Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 26 de abril de 2006 Sesión No. 29
ORDEN DEL DIA

El Presidente informa de la incorporación al orden del día de dos dictámenes de la Comisión de Cultura

Desde su curul el diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, realiza comentarios de procedimiento a los que el Presidente da respuesta

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones: Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del Programa Enciclomedia; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; así como cambios en la integración de las Comisiones de Turismo y de Salud. Aprobadas

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite iniciativa que reforma la fracción II del artículo 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de 2006 que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, y el Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato 005 - A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo. Se turna a la Comisión de Energía

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 75 Ter y reforma los artículos 99, 101, 101 Bis, 102 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 71, reforma la denominación del Capítulo III del Título Sexto, adiciona un artículo 77 Bis y reforma el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo, asistir a la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, América Latina y el Caribe-Unión Europea el 12 y 13 de mayo, participar en la III Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes. Es de primera lectura

ARTICULOS 36, 76, 105, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo III al Título Segundo del Libro Segundo y, el artículo 149-Ter al Código Penal Federal y se adiciona el numeral 8 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal. Es de primera lectura

FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de primera lectura

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6o. y 8o.; adiciona el artículo 6o. y deroga la fracción IX, del artículo 2o.; y la fracción I del artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Es de primera lectura

ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIX - H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6o., los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del Capítulo XXII, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción XVII al artículo 6o. y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un Capítulo XXIII, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de primera lectura

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o., y la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. Es de primera lectura

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Es de primera lectura

LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana. Es de primera lectura

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción XX, y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE CONSERVACION, RESTAURACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE HUMEDALES Y DE ECOSISTEMA MANGLAR - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona los artículos 2o., 4o. y 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 118 y 120, y adiciona un artículo 60 Bis 1 a la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley General de Educación. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás, del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación. Es de primera lectura

LEY DE AVIACION CIVIL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil. Es de primera lectura

LEY DE AEROPUERTOS

Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos. Es de primera lectura

LEY DE AEROPUERTOS

Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos. Es de primera lectura

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

VOLUMEN III

ARTICULOS 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo decimoctavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez solicita insertar en el orden del día un tema, y el Presidente hace comentarios de procedimiento

LEY GENERAL DE SALUD

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo; y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

CONDECORACIONES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Perú, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. Se aprueba en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

PARTICIPACION CIUDADANA

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de noviembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal para que, con vistas a su mayor éxito, en el diseño y la aplicación de sus políticas públicas continúe fomentando la participación ciudadana y proporcione información sobre las formas específicas de participación

POBREZA URBANA

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 23 de marzo de 2006, a fin de exhortar a los gobiernos estatales y a los municipales a crear e impulsar programas específicos para combatir la pobreza urbana y atender a este sector de la población

VIVIENDA

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición, a fin de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a formular y expedir o, en su caso, actualizar -en estricto cumplimiento de sus atribuciones- las vigentes normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad de los diferentes tipos de vivienda y sus etapas de construcción

EDUCACION PREESCOLAR

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 1o. de marzo de 2005, a efecto de exhortar a la Secretaría de Educación Pública a ampliar el plazo para la incorporación de las escuelas particulares de nivel preescolar y establecer mecanismos para la certificación del grado académico que corresponda a los docentes que no cuentan con la licenciatura en educación preescolar, a fin de que no sufran menoscabo en sus derechos adquiridos y se les respete su antigüedad en la docencia y esto se haga extensivo a nivel nacional

PERSPECTIVA DE GENERO

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 24 de agosto de 2005, para exhortar al secretario de Educación a reforzar la perspectiva de género en los planes, programas y contenidos educativos de educación básica, con el propósito de ir eliminando de raíz las desigualdades entre hombres y mujeres

EDUCACION BILINGÜE

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposiciones presentadas en las sesiones del 11 de mayo y 13 de julio de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que realice las acciones tendentes a incorporar en los planes y programas de estudio de nivel preescolar y primario el idioma inglés como materia obligatoria

COOPERATIVAS ESCOLARES

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares y el Reglamento de Padres de Familia, considerando para ello la realización de foros de consulta pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Padres de Familia

ANALFABETISMO

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a instaurar mediante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos un programa que abata de manera integral el analfabetismo y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios, trámites y procedimientos necesarios para declarar área de protección de recursos naturales el bosque El Nixticuil, localizado en Zapopan, Jalisco

ESTADO DE VERACRUZ

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, el Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote, Veracruz, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 21 de diciembre de 2005, a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revocar el registro de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre otorgada para el proyecto turístico privado en la isla La Roqueta, ubicada en los litorales del puerto de Acapulco, Guerrero

RESIDUOS TOXICOS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 14 de abril de 2005, para exhortar a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social a utilizar los mecanismos tendentes a controlar y regular de manera más estricta el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del Valle de México y zonas conurbadas, dadas las consecuencias fatales que diariamente se generan en perjuicio de la población

ESTADO DE MICHOACAN

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 23 de marzo de 2006, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a decretar área natural protegida el lago de Pátzcuaro, Michoacán

GRIPE AVIAR

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de noviembre de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a tomar las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar

VAPOR GEOTERMICO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de noviembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de sulfuro de hidrógeno proveniente de campos geotérmicos

ENFERMEDADES RENALES

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006, para exhortar al sistema nacional de salud a practicar un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica, a efecto de prevenir y corregir enfermedades renales

SUSTANCIA ACRILAMIDA

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 23 de febrero de 2006, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud a evaluar e informar a esta soberanía a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre el peligro que representa para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios

BEBIDAS GASEOSAS O CARBONATADAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a las Secretarías de Salud, y de Economía, en el ámbito de sus competencias, a efecto de que soliciten a todas las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas en su elaboración, que incorporen vitaminas y minerales en todas las formas y presentaciones de sus productos

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, las obras de repavimentación de la carretera a La Bocana, en Mulegé, Baja California Sur

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a solicitar a Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación que resuelva con la mayor brevedad las demandas de sus acreedores

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, a ampliar la Línea tres del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, hacia Ecatepec, México

Son aprobados en conjunto los anteriores 21 dictámenes. Comuníquense

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdos por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o., 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 16 de marzo de 2006

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada en la sesión del 22 de septiembre de 2005

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 25 de octubre de 2001

ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 26 de enero de 2005

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 32, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada en la sesión del 25 de octubre de 2005

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada en la sesión del 29 de noviembre de 2005

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones X del artículo 7o., I, III y VI del artículo 12, II del artículo 13 y II del artículo 14 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 6 de diciembre de 2005

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el Capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'', y los actuales capítulos VII y VIII pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, presentada en la sesión del 22 de noviembre de 2005

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 20 de octubre de 2005

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto, que pasará a ser el tercer párrafo, reforma el actual párrafo tercero del artículo 2o., reforma la fracción V del artículo 7o. y reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 28 de abril de 2005

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7o., y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI sea la fracción XII y las posteriores se recorran sucesivamente, para quedar el artículo 33 en 14 fracciones, de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 14 de marzo de 2005

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada en la sesión del 20 de septiembre de 2005

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 6 de diciembre de 2005

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 26 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 29 de noviembre de 2005

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 14 de febrero de 2006

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada en la sesión del 9 de febrero de 2006

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera, presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que adiciona los artículos 52 Bis, 79 Bis 1 y 79 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada en la sesión del 22 de septiembre de 2005

LEY GENERAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR ARTESANAL

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, presentada en la sesión del 28 de abril de 2005

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, presentada en la sesión del 14 de marzo de 2006

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada en la sesión del 22 de septiembre de 2005

IMPORTACION DE CARNE Y LECHE

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa de decreto que restringe la importación de carne y leche en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentada en la sesión del 5 de diciembre de 2005

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 7 de febrero de 2006

volumen iv

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social, presentada en la sesión del 29 de abril de 2004

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social, presentada en la sesión del 4 de octubre de 2005

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, presentada en la sesión del 4 de febrero de 2003

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el tercer párrafo y deroga los párrafos primero y segundo del artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en la sesión del 29 de abril de 2003

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Unico a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en la sesión del 21 de septiembre de 2004

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2005

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 29 de junio de 2005

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 28 de marzo de 2006

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 14 de marzo de 2006

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 14 de abril de 2005

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 1o. de diciembre de 2005

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 3 de agosto de 2005

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 13, 16 y 32 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada en la sesión del 8 de febrero de 2005

LEY DE AEROPUERTOS

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 27 y 71 y adiciona un artículo 47 Bis de la Ley de Aeropuertos, presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada en la sesión del 14 de abril de 2003

LEY QUE CREA EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley que Crea al Consejo Económico y Social de Estado, recibida en la sesión del 15 de diciembre de 2003

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, recibida en la sesión del 27 de octubre de 2005

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, recibida en la sesión del 7 de septiembre de 2005

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, recibida en la sesión del 5 de abril de 2006

Se aprueban en conjunto los anteriores 43 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, y por lo que se refiere a los cuatro últimos, se devuelven a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. De enterado

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en la tercera circunscripción plurinominal. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo, asistir a la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, América Latina y el Caribe-Unión Europea el 12 y 13 de mayo, participar en la III Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

ARTICULOS 36, 76, 105, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a fe de erratas que remite la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que es aceptada por la Asamblea

Sin discusión, se aprueba con la fe de erratas admitida. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo III al Título Segundo del Libro Segundo y, el artículo 149-Ter al Código Penal Federal y se adiciona el numeral 8 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a fe de erratas que remite la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que es aceptada por la Asamblea

Sin discusión, se aprueba con la fe de erratas admitida. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

CODIGO PENAL FEDERAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo

Sin nadie a discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular

Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

La Secretaría da lectura a documento remitido por el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, con propuestas de modificaciones a los artículos primero y segundo transitorios, reservados, que la Asamblea acepta

Se aprueban los artículos reservados con las modificaciones admitidas, y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6o. y 8o.; adiciona el artículo 6o. y deroga la fracción IX, del artículo 2o.; y la fracción I del artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba, pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se adiciona el artículo 50 Quáter y reforma el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se reforman los artículos 4o. y 10 y se adiciona un artículo 12 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIX - H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba, pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6o., los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del Capítulo XXII, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción XVII al artículo 6o. y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un Capítulo XXIII, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 1o., y la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Sin nadie más discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan, y se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, sobre el artículo 2o., el Capítulo IV, los artículos 21 y 5o. y recorrer toda la numeración de los artículos, se le concede la palabra al diputado Sergio Penagos García, quien propone modificaciones que la Asamblea desecha

Se aprueban los artículos reservados en sus términos y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe de diputados de la Comisión de Energía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo XII, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en la segunda circunscripción plurinominal. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, solicita la palabra para insertar en el orden del día un tema, y el Presidente lo considera al final de las discusiones programadas

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo decimoctavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277 E de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo, y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular, con la fe de erratas admitida)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo (en lo particular los artículos 1, transitorios 1 y 2, reservados, con las modificaciones aceptadas)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIX H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6o., los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del Capítulo XXII, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción XVII al artículo 6o. y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un Capítulo XXIII, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 1o. y I del artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados)

Del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en lo particular los artículos 2o., Capítulo IV; 5o. y 21, reservados, en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 304 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (13:40 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, en la inteligencia de que los dictámenes de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona un 26 Ter a la Ley Federal de Derechos de Autor y también de la Comisión de Cultura que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor están incluidos como de primera lectura en este orden del día.

Sonido en la curul del diputado Filemón Arcos.

El diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (desde la curul): Le pido que por favor dispense la segunda lectura, si así se aprueba en la Asamblea, y se ponga a discusión y votación de inmediato la iniciativa.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Las facultades de esta Presidencia solamente alcanzan en este momento para incluirlo en el orden del día. En cuanto se cante la primera lectura le ruego que haga la petición y con mucho gusto se consultará al Pleno. Adelante, Secretario.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del orden del día.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 26 de abril de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Remite iniciativa que reforma la fracción II del artículo 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrita por los diputados María Guadalupe Chavira de la Rosa, Jorge García Rodríguez y María Teresita de Jesús Aguilar Marmolejo, integrantes de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa. (Turno a Comisión)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de 2006 que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, y el Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato 005-A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. (Turno a Comisión)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo cuarto del artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 71, reforma la denominación del Capítulo Tercero del Título Sexto, adiciona un artículo 77 Bis y reforma el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo, asistir a la cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe-Unión Europea el 12 y 13 de mayo, participar en la tercera Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6, los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del Capítulo XXII, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción XVII al artículo 6 y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un Capítulo XXIII, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 1o. y I del artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción XX, y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y de Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás, del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 469 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo, y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, de Perú y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal para que, con vistas a su mayor éxito, en el diseño y la aplicación de sus políticas públicas continúe fomentando la participación ciudadana y proporcione información sobre las formas específicas de participación.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar a los gobiernos estatales y a los municipales a crear e impulsar programas específicos para combatir la pobreza urbana y atender a este sector de la población.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a formular y expedir o, en su caso, actualizar --en estricto cumplimiento de sus atribuciones-- las vigentes normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad de los diferentes tipos de vivienda y sus etapas de construcción.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación a reforzar la perspectiva de género en los planes, programas y contenidos educativos de educación básica, con el propósito de ir eliminando de raíz las desigualdades entre hombres y mujeres.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a efecto de exhortar a la Secretaría de Educación Pública a ampliar el plazo para la incorporación de las escuelas particulares de nivel preescolar y establecer mecanismos para la certificación del grado académico que corresponda a los docentes que no cuentan con la licenciatura en educación preescolar, a fin de que no sufran menoscabo en sus derechos adquiridos y se les respete su antigüedad en la docencia y esto se haga extensivo a nivel nacional.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que realice las acciones tendentes a incorporar en los planes y programas de estudio de nivel preescolar y primario el idioma inglés como materia obligatoria.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares y el Reglamento de Padres de Familia, considerando para ello la realización de foros de consulta pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Padres de Familia.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a instaurar mediante el INEA un programa que abata de manera integral el analfabetismo y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios, trámites y procedimientos necesarios para declarar área de protección de recursos naturales el bosque El Nixticuil, localizado en Zapopan, Jalisco.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote, Veracruz, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revocar el registro de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre otorgada para el proyecto turístico privado en la isla La Roqueta, ubicada en los litorales del puerto de Acapulco, Guerrero.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social a utilizar los mecanismos tendentes a controlar y regular de manera más estricta el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del Valle de México y zonas conurbadas, dadas las consecuencias fatales que diariamente se generan en perjuicio de la población.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a decretar área natural protegida el lago de Pátzcuaro, Michoacán.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a tomar las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar una norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de sulfuro de hidrogeno proveniente de campos geotérmicos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar al sistema nacional de salud a practicar un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica a efecto de prevenir y corregir enfermedades renales.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud a evaluar e informar a esta soberanía a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre el peligro que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud, y de Economía, en el ámbito de sus competencias, a efecto de que soliciten a todas las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas en su elaboración, que incorporen vitaminas y minerales en todas las formas y presentaciones de sus productos.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 las obras de repavimentación de la carretera a La Bocana, en Mulegé, Baja California Sur.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a solicitar a Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación que resuelva con la mayor brevedad las demandas de sus acreedores.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, a ampliar la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, hacia Ecatepec, México.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdos por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones X del artículo 7, I, III y VI del artículo 12, II del artículo 13 y II del artículo 14 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el Capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'', y los actuales capítulos VII y VIII pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto, que pasará a ser el tercer párrafo, reforma el actual párrafo tercero del artículo 2, reforma la fracción V del artículo 7 y reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7, y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI sea la fracción XII y las posteriores se recorran sucesivamente, para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 26 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa de decreto que restringe la importación de carne y leche en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el tercer párrafo y deroga los párrafos primero y segundo del artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley que Crea al Consejo Económico y Social de Estado.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Nacional de Medicina de México, a cargo el diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo XIV a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del ``General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez'', a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 190 bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

De Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 70 de la Ley Agraria y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio A. Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rolando García Alonso y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que deroga los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosario Vargas Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio Augusto Magaña Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Marisol Zavala Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Larios Rivas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional, suscrita por los diputados Rodrigo I. Cortés Jiménez y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que deroga los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por los diputados Manuel López Villarreal y Miguel Sierra Zúñiga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 246, 248 y 252 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, suscrita por los diputados Ramón González González y Bernardo Loera Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal del Mar, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 208 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

De Ley que Establece el Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma al artículo 584 del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Civil Federal, y crea la Ley Federal de Identidad de Género, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Viola Corella Manzanilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal del Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Pablo Antonio Villanueva Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Loera Carillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Guillermo Huízar Carranza y Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante el INAH la declaratoria de zona de monumentos históricos en el municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP que respeten el convenio que exenta del pago de energía eléctrica las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Agenda política

Comentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticinco de abril de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con veintitrés minutos del martes veinticinco de abril de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los diputados Patricia Garduño Morales y Rubén Mendoza Ayala, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en la cuarta circunscripción plurinominal y en el décimo sexto distrito del estado de México, respectivamente. En votación económica, en cada caso, se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

La Presidenta designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Karina Martínez Cantú y Alonso Adrián Juárez Jiménez, electos como diputados federales suplentes en el tercer distrito del estado de Nuevo León y en el décimo sexto distrito del estado de México, respectivamente.

Seis comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de los Comités del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; y de Información, Gestoría y Quejas; así como de las Comisiones de: Desarrollo Social; Reforma Agraria; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Seguridad Pública; Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez; Fortalecimiento del Federalismo; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Especial del Café; Comunicaciones; Asuntos Indígenas; Gobernación; y de Investigación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; y en los Grupos de Amistad México -- Panamá; y México -- Ecuador; así como cambios en la integración de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; Radio, Televisión y Cinematografía; Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del Programa Enciclomedia. Se aprueban en votación económica.

Ocho comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de las Comisiones de: la Función Pública; Cultura; Desarrollo Social; Asuntos Indígenas; Jurisdiccional; Seguridad Pública; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Economía; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; en el Parlamento Latinoamericano y en el Grupo de Amistad México-Bulgaria. De enterado.

La Junta de Coordinación Política propone los siguientes acuerdos:

  • Por el que se emite sanción favorable a las normas y a los lineamientos que se indican, propuestos por la Secretaría General. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de su competencia, realicen una investigación sobre la probable comisión de espionaje telefónico, tráfico de influencias e irregularidades y posibles ilícitos en las partidas cuatro mil trescientos seis, cuatro mil trescientos dos y cuatro mil trescientos ocho, con la finalidad de deslindar la posible participación de funcionarios del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y que, de comprobarse algún ilícito, se sancione a los responsables, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. A discusión el diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, habla en pro. Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba, comuníquese.

  • Por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Coordinación General de Puertos y a la Capitanía de Puertos del estado de Quintana Roo a suspender cualquier actividad, maniobra u operación del muelle Ultramar-Aquaworld, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, Quintana Roo; a la Unidad de Delitos Ambientales de la Procuraduría General de la República, a sancionar los presuntos ilícitos del propietario de este inmueble; y a la Secretaría de la Función Pública, a vigilar y sancionar su estricto cumplimiento. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se exhorta a la Comisión Especial de Ganadería de la Cámara de Diputados a establecer con la mayor brevedad las medidas necesarias para conocer y dar seguimiento a la grave situación actual de los lecheros en Baja California respecto al rompimiento de la cadena productiva de la industria lechera en la región y para que busque alternativas de solución para promover la industria lechera nacional. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al secretario del Trabajo y Previsión Social a ofrecer disculpas públicas a las familias de los mineros de Pasta de Conchos, San Juan de Sabinas, Coahuila. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al titular del Ejecutivo federal a informar con la mayor brevedad a esta soberanía sobre las medidas que su gobierno ha adoptado para mejorar el funcionamiento de la industria petrolera. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración y la ampliación del objetivo de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-dos, que se integró con cinco por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron con Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

    Oficio de KPMG Cárdenas Dosal, Sociedad Civil, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Nueve oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las Comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase a la Comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.

    Oficios de la Cámara de Senadores con los que devuelve para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minutas con proyectos de decreto:

  • Que expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.

  • Que reforma los artículos trescientos treinta y ocho, fracción quinta, trescientos cuarenta y tres, trescientos cuarenta y cuatro y trescientos cuarenta y cinco de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    Oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyecto de decreto:

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Gobernación.

  • Que adiciona un último párrafo al artículo diecisiete-D, un segundo párrafo al artículo diecisiete-G, un último párrafo al artículo veintiocho, y una fracción IV al artículo veintiocho-A; y reforma el artículo setenta y nueve-A de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:

  • Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

  • La Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  • Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

  • Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales.

  • Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

  • Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

  • Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y reforma el Código de Comercio.

  • Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica.

  • Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero y trece de la Ley Reglamentaria del Artículo quinto Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal; y ciento ochenta y cinco de la Ley Federal de Derechos.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos quinto y diez de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

  • Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo ciento ochenta y cuatro Bis de la Ley General de Salud.

  • Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y uno, y adiciona los artículos cincuenta y uno Bis uno, cincuenta y uno Bis dos y cincuenta y uno Bis tres a la Ley General de Salud.

  • Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo trescientos cuarenta y ocho Bis a la Ley General de Salud.

  • Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley General de Salud.

  • Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y uno y adiciona los artículos trescientos setenta y dos Bis y trescientos setenta y dos Bis uno a la Ley General de Salud.

  • Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo ciento ochenta y uno de la Ley de la Propiedad Industrial.

  • Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena - N al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos veintinueve, setenta y tres, noventa, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, ciento diez y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

  • Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo ciento siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco y adiciona un párrafo al artículo doscientos setenta y siete-E de la Ley del Seguro Social.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y cinco Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo setenta y uno de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarenta y cinco y cincuenta y uno de la Ley Federal de Sanidad Animal.

  • Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuatrocientos diecinueve y adiciona el artículo cuarenta y ocho Bis de la Ley General de Salud.

  • Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y siete Bis uno, segundo párrafo, y setenta y siete Bis nueve, segundo párrafo; y adiciona un segundo párrafo al artículo setenta y tres de la Ley General de Salud.

  • Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Perú, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente

    Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, realiza comentarios respecto al trámite de los dictámenes de primera lectura, a los que el Presidente da respuesta.

    La Presidencia ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y la Secretaría a las doce horas con trece minutos, informa del registro de cuatrocientos seis diputadas y diputados.

    La Secretaría da cuenta de la recepción de treinta y tres solicitudes de excitativas remitidas por diversos diputados. El Presidente formula la excitativa que corresponde en cada caso.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el De-sarrollo de la Marina Mercante Mexicana. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

    Para referirse al artículo catorce reservado, se le concede la palabra al diputado Sebastián Calderón Centeno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y propone modificaciones que la Asamblea desecha.

    Sobre el artículo quince reservado, se le concede la palabra al diputado Francisco Juan Ávila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y propone modificaciones que la Asamblea desecha.

    Por doscientos cuarenta y ocho votos en pro, ciento tres en contra y cinco abstenciones, se aprueban los artículos catorce y quince e los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo veinticinco del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el siete de marzo de dos mil seis y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), última parte, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Sin discusión se aprueba el proyecto de acuerdo por trescientos cincuenta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo la Ley de Vivienda aprobada por el Congreso de la Unión, para los efectos del inciso a) del artículo setenta y dos constitucional.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo veinticinco de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y ocho votos en pro, uno en contra y una abstención. Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y seis, fracción primera; y ochenta y nueve, fracción décima, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y dos votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de segunda lectura. Sin nadie discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

    Para referirse al artículo tercero transitorio, se le concede la palabra al diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y propone su eliminación que la Asamblea admite.

    Por trescientos cincuenta votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones, se aprueba la eliminación del artículo tercero transitorio. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. Es de segunda lectura. Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura a modificación al artículo décimo cuarto transitorio, remitida por la Comisión dictaminadora, que la Asamblea admite. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con la modificación incorporada, por trescientos cuarenta y dos votos en pro, quince en contra y doce abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura de los dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permisos a los ciudadanos:

  • Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

  • Al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos ``Almirante Cristóbal Colón'', en segunda clase ``Mérito Naval'', que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá.

    Son aprobados en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y ocho abstenciones. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

    Treinta y un dictámenes de las Comisiones de:

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de los trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos y los Centros de Estudios de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso de dos mil cinco y resolver con la mayor brevedad el recurso de dos mil seis. Interviene en pro la diputada Tatiana Clouthier Carrillo.

  • Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Educación Pública, y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que se considere la eventual destrucción del entorno del monumento histórico del poblado de San Pedro y se cancele el permiso otorgado hasta que pueda elaborarse un peritaje que valore la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico.

  • Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a que, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica de libros en braille y libros grabados fonéticamente.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional a que investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y de los casos recientemente publicados en la prensa.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al gobernador del estado de Yucatán a realizar un estudio jurídico para determinar la validez de las constancias y certificados expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán, ya que dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay.

  • Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.

  • Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterráneas cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos en tanto los titulares interesados no hayan sido avisados previamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los trámites legales conducentes.

  • Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que implemente un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.

  • Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas.

  • Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación, y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-cero ochenta y tres-SEMARNAT-dos mil tres, en el relleno sanitario Waste Co. México y, en caso contrario, tomen las medidas correctivas y legales que procedan.

  • Unidas de Transportes, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur.

  • Unidas de Cultura, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar a los gobiernos municipales de las ciudades declaradas patrimonio mundial y a la Secretaría de Turismo a realizar el plan maestro para garantizar una adecuada planeación y uso de recursos.

  • La Función Pública, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública una evaluación de la instrumentación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

  • La Función Pública, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación y, en su caso, aplique las sanciones que correspondan por la suspensión de la construcción de obras en la carretera ochenta del tramo comprendido entre la autopista a Colima y de la población de Villa Corona, Jalisco.

  • La Función Pública, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública a investigar y, en los términos de ley, sancionar las posibles irregularidades denunciadas que atañen al Fideicomiso Comercializador.

  • Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo y al Legislativo federales a incluir el tema de fiscalización superior en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales en los cuales participamos y de los encuentros entre grupos de amistad.

  • Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a iniciar cuanto antes, en el ámbito de sus atribuciones, el proceso de ratificación ante el Senado de la República del Convenio ciento treinta y ocho de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, en los términos de los artículos setenta y seis, fracción primera, y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Senadores a ratificar en todos sus términos la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, así como sus contenidos y objetivos centrales; y una vez ratificado por el Senado, sea presentado consecuentemente a la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) y a esta soberanía el Programa de Políticas Culturales y Económicas implementadas por sus secretarías de Estado.

  • Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a tomar parte en la coalición mundial de gobiernos representativos de todas las áreas geográficas que quieran presentar en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas un proyecto de resolución por la moratoria universal de las ejecuciones capitales, en convergencia con la campaña de sensibilización de los gobiernos y de la opinión pública con países de todos los continentes denominada ``Que Nadie Toque a Caín''.

  • Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a difundir el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial.

  • Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo sobre el Tratado de Aguas de mil novecientos cuarenta y cuatro y el acta doscientos cuarenta y dos suscritos por México y Estados Unidos de América.

  • Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo para que esta soberanía se pronuncie a favor del fortalecimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en la conmemoración de su sexagésimo aniversario.

  • Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo para exhortar al secretario de Economía a aplicar con seriedad las políticas tendentes a erradicar la práctica de medidas discriminatorias contra los transportistas mexicanos.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Relaciones Exteriores, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a resolver el caso de contaminación y afectación de la salud en las colonias aledañas a la empresa fundidora American Smelting and Refinery Company (Asarco), en Ciudad Juárez, Chihuahua.

  • Salud, con puntos de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y al Consejo Nacional contra las Adicciones a reformar el artículo ciento veintiséis del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

  • Salud, con puntos de acuerdo para exhortar a las instituciones del sector público de salud, integradas en el Consejo de Salubridad General, a cumplir las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico, para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer niveles de atención del grupo terapéutico número veinte.

  • Salud, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a formar, en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, un grupo de especialistas de salud mental para la atención psicológica de los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, en Coahuila.

  • Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo para solicitar al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que dicte las instrucciones pertinentes a fin de que los delegados de cada entidad federativa donde exista contratación masiva de trabajadores estacionales del campo establezcan de manera inmediata mesas de trabajo entre el Instituto y las representaciones de productores a fin de que analicen las adiciones de la Ley del Seguro Social.

  • Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las autoridades laborales estatales, a Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a revisar de inmediato la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en las gasolinerías del país, y en su caso, a regular conforme a la ley su situación laboral.

  • Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a interceder, salvaguardando los derechos adquiridos de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que exenten de contribuciones obrero-patronales del último trimestre de dos mil cinco a los hoteleros de Quintana Roo, y no afectar los derechos de las semanas cotizadas de los propios trabajadores.

    Sin discusión se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Veinticinco dictámenes negativos de iniciativas con proyectos de decreto:

  • De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo veinticuatro de la Ley de Aguas Nacionales.

  • De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso decimoséptimo al artículo nueve de la Ley de Aguas Nacionales.

  • De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo veintiuno Bis uno y un párrafo final al artículo ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales.

  • De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo veintidós de la Ley de Aguas Nacionales.

  • De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo cuarenta y tres Bis, y reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  • De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y dos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  • De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo ochenta y tres de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo cuarenta y tres de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo veinticinco de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción decimotercera al artículo siete de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo cuarenta y uno de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción novena del artículo siete de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción novena del artículo siete de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos treinta y tres, fracción octava; cincuenta y seis; cincuenta y siete, fracción cuarta; y sesenta y cinco, fracción quinta, de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción vigésima octava del artículo tercero de la Ley General de Salud.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos setenta y tres, setenta y cuatro y setenta y siete de la Ley General de Salud.

  • De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción cuarta del artículo ciento ochenta y cuatro de la Ley General de Salud.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones primera y tercera del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

  • De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal de Protección Social por Desempleo.

  • De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción sexta al artículo treinta y cinco y una fracción cuarta al artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el segundo párrafo del artículo setenta y uno constitucional.

  • De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo trece constitucional, y deroga la fracción segunda y el último párrafo del artículo cincuenta y siete del Código de Justicia Militar.

  • De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

  • De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo treinta y ocho de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Se aprueban en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Dictamen negativo de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción décima Bis del artículo treinta y cuatro, para pasar a ser fracción octava, actualmente derogada, del artículo treinta y dos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se concede la palabra para hablar en contra al diputado Julio Boltvinik Kalinka, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se aprueba en votación económica, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y seis votos en pro, dos en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Es de segunda lectura. Sin discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

    Para referirse al artículo primero, párrafo segundo; tercero, inciso c); octavo, fracciones segunda, decimoséptima y vigésima; y noveno, fracciones séptima, octava y doceava, se le concede la palabra a la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y propone modificaciones que la Asamblea admite.

    Para referirse al artículo treinta y uno, se le concede la palabra al diputado Sebastián Calderón Centeno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y propone modificaciones que la Asamblea admite.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Por doscientos cincuenta y dos votos en pro, ciento seis en contra y cinco abstenciones, se aprueban los artículos reservados con las modificaciones admitidas, y la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Pasa al Senado para los efectos del último párrafo del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Desde su curul la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, realiza observaciones de procedimiento.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente da respuesta a las observaciones.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Sin discusión en lo general, la Presidenta informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones.

    Para referirse al artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, reservado, se le concede la palabra al diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y propone modificaciones.

    Sobre el mismo artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, se le concede la palabra al diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y propone modificaciones.

    En sendas votaciones económicas se admiten ambas propuestas de modificación. Por trescientos diecinueve votos en pro, dos en contra y cuatro abstenciones, se aprueba dicho artículo con las modificaciones admitidas, y la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Es de segunda lectura. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a documento que remite la Comisión dictaminadora, con modificación al artículo veintinueve Bis seis de la Ley de Instituciones de Crédito, que son aceptadas por la Asamblea. Desde su curul el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hace aclaraciones sobre la modificación y la Secretaría da lectura nuevamente. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular con la modificación admitida, misma que resulta aprobatoria por ciento noventa y tres votos en pro, veintinueve en contra y noventa y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos ochenta y seis votos en pro, cuatro en contra y siete abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos diez votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y reforma el Código de Comercio. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos seis votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica. Es de segunda lectura. Previamente desde su curul la diputada María Eloisa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, menciona fe de erratas al artículo noveno, que la Asamblea acepta. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular con la fe de erratas aceptada, por trescientos diez votos en pro, dos en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Es de segunda lectura. Sin nadie discusión en lo general, la Presidenta informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos diez votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.

    Para referirse a una adición de un párrafo a la fracción séptima del artículo diez, reservado, se le concede la palabra al diputado Adrián Villagómez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea admite.

    Sobre los artículos veintisiete, veintiocho y cuarto transitorio reservados, se le concede la palabra a la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea admite.

    Respecto al artículo treinta y siete, primer párrafo y la fracción segunda reservada, el diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea admite.

    Por trescientos tres votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones, se aprueban los artículos reservados con las modificaciones admitidas, y la Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Pasa al Senado para los efectos del último párrafo del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero y trece de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal; y ciento ochenta y cinco de la Ley Federal de Derechos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos siete votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos quinto y diez de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos diez votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo ciento ochenta y cuatro Bis de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos catorce votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y uno, y adiciona los artículos cincuenta y uno Bis uno, cincuenta y uno Bis dos y cincuenta y uno Bis tres a la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos once votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo trescientos cuarenta y ocho Bis a la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos diecisiete votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintitrés votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y uno y adiciona los artículos trescientos setenta y dos Bis y trescientos setenta y dos Bis uno a la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos sesenta votos en pro, ochenta y uno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa que de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por el Pleno en la sesión del diecinueve de abril de dos mil seis, las proposiciones con punto de acuerdo enlistadas en el orden del día de las sesiones que restan del segundo período ordinario del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura, cuyos autores hayan aceptado el trámite de sólo turno y entregado el texto de las mismas, serán turnadas por la Presidencia a las comisiones que correspondan, e instruye la inserción de los textos respectivos en el Diario de los Debates y la publicación en la Gaceta Parlamentaria del trámite dictado a cada uno de los asuntos.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas, citando para la que tendrá lugar el miércoles veintiséis de abril de dos mil seis a las trece horas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a someter a consideración de la Asamblea el acta.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Que el diputado Iván García Solís, cause alta como Secretario en la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia.

  • Que el diputado Juan Pérez Medina, cause alta como integrante en la Comisión Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia.

    Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

  • Que el diputado Guillermo Velasco Rodríguez, sustituya al diputado Raúl Piña Horta, como Secretario en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Que el diputado Guillermo Velasco Rodríguez, sustituya al diputado Raúl Piña Horta, como integrante en las comisiones de Salud y de Turismo.

    Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Continúe la Secretaría.


    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Marcela González Salas y Petriciolli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 36 fracciones V de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; me permito remitir a usted para los efectos legislativos conducentes la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; aprobada por este órgano legislativo en sesión celebrada en la fecha citada al rubro.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 11 de abril de 2006.--- Dip. María Guadalupe Chavira de la Rosa (rúbrica), Presidenta.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

    Dip. Marcela González Salas y Petriciolli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 31, 32 y 36 fracciones II, V, VI y XV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que se somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados, plantea la adición de una fracción al artículo 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a efecto de que el Tribunal Electoral del Distrito Federal sea competente para resolver de forma definitiva e inatacable sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, de afiliación libre y pacífica, de asociación, de petición, de información, de los militantes de las Asociaciones Políticas, contra actos definitivos e irreparables de los Partidos Políticos en contra de sus militantes.

    Esta reforma no es menor, pues incorpora diversos criterios jurisprudenciales que amplían los derechos de los ciudadanos en materia político electoral y que reconoce un sistema de regulación normativa acorde con la realidad política del país. Esta adición permitiría articular de mejor forma el sistema de defensa en la materia ya que permitiría combatir actos que restrinjan los derecho político electorales.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente:

    Decreto

    Único.- Se reforma la fracción II del artículo 129 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo 129.- ...

    I.- ...

    II.- Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, de afiliación libre y pacífica, de asociación, de petición, de información, de los militantes de las Asociaciones Políticas, contra actos definitivos e irreparables de los Partidos Políticos en contra de sus militantes.''

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

    Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de abril del año dos mil seis.--- Por la Mesa Directiva: Dip. María Guadalupe Chavira de la Rosa (rúbrica), Presidenta; Dip. Jorge García Rodríguez (rúbrica), Secretario; Dip. María Teresita de Jesús Aguilar Marmolejo (rúbrica), Secretaria.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.
    secretaria de medio ambiente y recursos naturales

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en atención a lo dispuesto por el artículo 54, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, con el presente les acompaño copia del similar número 083/2006, signado el día de hoy, por el M en C Óscar Aguilar Ascencio, coordinador de asesores del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual envía el informe correspondiente al primer trimestre de 2006, que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA); así como del Programa de Empleo Temporal (PET), del mismo periodo; ambos acompañados del formato 005-A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Por lo anterior, me permito acompañar copia de los documentos a que me he referido, para los fines procedentes.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, a 24 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Dionisio Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio del presente, me permito enviarle el informe correspondiente al primer trimestre de 2006 del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental 2006 (PDIA), en los formatos 005-A y ``Avances del Cumplimiento Programático de los Proyectos del Gobierno Federal''.

    Asimismo, le remito el formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET), correspondiente al primer trimestre del 2006, así como el formato 005-A, correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se presenten dichos documentos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 52, fracción IV, inciso a), del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, agradeciéndole de antemano la atención que se sirva prestar al presente.

    Atentamente.

    México, DF, a 24 de abril de 2006.--- M en C Óscar Aguilar Ascencio (rúbrica), coordinador de Asesores.»

    «Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras, asesora del C. Secretario

    Anexo al presente remito a usted el formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET) correspondiente al primer trimestre de 2006 para que, por su amable conducto, se presente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 54, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006; asimismo, se anexa el formato 005-A, correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 17 de abril de 2006.--- Dr. Antonio J. Díaz de León Corral, director general de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial.»

    «Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras, asesora del C. Secretario.

    Anexo al presente el informe correspondiente al primer trimestre de 2006 del programa de Desarrollo Institucional Ambiental 2006, en los formatos 005-A y ``Avance del cumplimiento programático de los proyectos del Gobierno Federal'', para que, por su amable conducto, se remitan a la H. Cámara de Diputados en cumplimiento al artículo 54, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 3 de abril de 2006.--- Dr. Antonio J. Díaz de León Corral, director general de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
    Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Ley General de Vida Silvestre

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, por el que se resuelve devolver a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 72 constitucional, expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre, recibido el 14 de marzo de 2006.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    ley general de salud

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 74, 75, 111 Y 168 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al Artículo 74 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

    I.- ...

    II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales; y

    III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma y adiciona el artículo 75 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 75.- El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

    La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.

    ARTÍCULO TERCERO. Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al Artículo 111 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- Salud ocupacional;

    V.- Fomento Sanitario, y

    VI.- Salud Mental.

    ARTÍCULO CUARTO. Se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona una fracción X al artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:

    I.- a VII- ...

    VIII.- El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas,

    IX.- La prestación de servicios funerarios, y

    X.- La reintegración social, siempre que sea posible, de las personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ...

    ...

    ...

    Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias serán iguales para todos los productores del país, en los casos de la gasolina, el diesel y el combustóleo los precios y tarifas de estimulo que se autoricen no serán menores al 50% ni mayores al 60% del precio vigente del energético que corresponda y por lo que respecta a la energía eléctrica, no serán menores del 20% ni mayores del 50% delas tarifas agrícolas vigentes.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Energía.
    Ley General del Equilibrio EcolOgico y la ProtecciOn al Ambiente

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 75 TER a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 75 Ter.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias que correspondan, establecerá en los aeropuertos y, en su caso, en los puertos marítimos, mediante publicidad en anuncios visibles, programas de aportaciones voluntarias de los turistas para la conservación, mejoramiento, protección y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas. Los ingresos que se obtengan por las aportaciones a que se refiere este párrafo se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la realización de las acciones de conservación, mejoramiento, protección y vigilancia de las áreas naturales protegidas a su cargo.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 99; 101; 101-BIS; 102 y 103; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

    I. Las actividades agropecuarias, así como los apoyos que a dichas actividades otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos y animales compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;

    II. a X. ...

    XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales;

    XII.- La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta Ley, y

    XIII. La determinación de usos, reservas y destinos que se lleven a cabo en ecosistemas de montaña o en predios de jurisdicción federal cuya pendiente propicie la erosión del suelo.

    Artículo 101.- En las zonas selváticas y de montaña, el Gobierno Federal atenderá de forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones aplicables:

    I. La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos y de montaña, donde existan actividades agropecuarias establecidas;

    II. a VII. ...

    Quedan prohibidas las actividades que impliquen el retiro de la vegetación natural de las montañas o predios cuya inclinación natural pueda generar procesos erosivos severos o de desertificación.

    En todo caso, las autoridades ambientales determinarán en que casos las actividades que se pretendan llevar a cabo que generen dichos impactos podrán realizarse, siempre y cuando se sujeten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el artículo 28 del presente ordenamiento.

    Artículo 101-BIS.- En la realización de actividades en zonas áridas y de montaña deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta Ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.

    Artículo 102.- Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas, de montaña o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen esta Ley y demás aplicables.

    Artículo 103.- ...

    La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de montaña o en los predios de jurisdicción federal cuya pendiente propicie este fenómeno. En caso de que se presente la erosión de los suelos en los ecosistemas o en los predios antes citados, la Secretaría deberá promover ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, en los términos de lo dispuesto por el artículo 78 BIS de la presente Ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Las aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 75 Ter que se adiciona mediante el presente Decreto, podrán realizarse en los lugares designados para el pago del derecho por servicios migratorios, y en todos los casos deberán entregarse los recibos correspondientes a la aportación. Los recursos se entregarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas dentro de los primeros cinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda.

    TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, publicará en el Diario Oficial de la Federación los recibos que se expedirán a quienes realicen las aportaciones voluntarias para el fortalecimiento de las acciones de conservación, mejoramiento, protección y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas, estableciendo claramente en dichos recibos las cantidades que se pueden aportar voluntariamente.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    Ley General de Salud

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman la fracción I del artículo 313; el artículo 314; el artículo 316; el primer párrafo del artículo 317; el segundo párrafo del artículo 322; el primer párrafo del artículo 324; el artículo 329; los párrafos tercero y cuarto del artículo 332; el inciso c) de la fracción VI del artículo 333; el artículo 336; las fracciones IV y V del artículo 338; el artículo 343; el artículo 344; el artículo 345; el último párrafo del artículo 347; se ADICIONAN una fracción II al artículo 313, la actual fracción n se recorre y pasa a ser la fracción III; un último párrafo al artículo 315; un último párrafo al artículo 337; un artículo 339 Bis, de la Ley de General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 313.- ...

    I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

    II. La planeación, promoción, apoyo y coordinación de las acciones en materia de donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células, a través del órgano desconcentrado denominado Centro Nacional de Trasplantes, y

    III. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.

    Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:

    I. Banco, el establecimiento que lleva a cabo o es responsable de la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, destino final de órganos, tejidos, componentes de éstos, células y productos de seres humanos;

    II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

    III. Células germinales o gametos, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;

    IV. Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;

    V. Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;

    VI. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    VII. Disposición de órganos, tejidos y células, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos de docencia o investigación;

    VIII. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición del cuerpo, órganos, tejidos y células conforme a los términos de la ley para su utilización en vida y para después de su muerte;

    IX. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional;

    X. Feto, al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

    XI. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

    XII. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel;

    XIII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

    XIV. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función, y

    XV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

    Artículo 315.- ...

    I. a IV. ...

    ...

    La Secretaría podrá otorgar permisos provisionales por única vez para actos de disposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud.

    Artículo 316.- Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

    Los que realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de donación, que serán supervisadas por el comité institucional respectivo.

    Artículo 317.- Los órganos, tejidos y células no podrán ser sustraídos del territorio nacional.

    ...

    Artículo 322.- ...

    En la donación expresa o mediante los disponentes secundarios podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones, así como expresar las circunstancias de modo, lugar, tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

    ...

    Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada, excepto cuando la autoridad competente, de conformidad con la ley, ordene la necropsia, en cuyo caso la toma de órganos y tejidos no requerirá de autorización o consentimiento alguno, siempre y cuando sean obtenidos y utilizados para su trasplante por profesionales de la salud acreditados y en establecimientos autorizados, y se le de aviso al Centro Nacional de Trasplantes.

    ...

    ...

    Artículo 329.- El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

    De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos y tejidos después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

    Artículo 332.- ...

    ...

    Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de quienes ejercen la patria potestad o tutela.

    En el caso de incapaces distintos a los mencionados en el párrafo anterior y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte.

    Artículo 333.- ...

    I. a V....

    VI.- ...

    a) a b)...

    c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, así como notificar al Centro Nacional de Transplantes.

    Artículo 336.- Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.

    Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las listas hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes.

    Artículo 337.- ...

    ...

    El traslado de órganos, tejidos y células podrá realizarse en cualquier medio de transporte bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células.

    Artículo 338.- ...

    ...

    I. a III. ...

    IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en listas hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y

    V. Los casos de muerte cerebral o encefálica.

    Artículo 339 Bis.- El Centro Nacional deberá contar con una Base de Datos de Donadores de Órganos y Tejidos para trasplantes que hayan solicitado el Documento Oficial, en la que se integre la información de las personas que manifiesten su consentimiento expreso, de conformidad con lo previsto en esta Ley, para la disposición de sus órganos, tejidos o células después de su muerte; para que sean utilizados en trasplantes, integrados en una lista nacional. En la base de datos también se deberá hacer constar la revocación que, en su caso, presenten por escrito los donadores potenciales.

    La Base de Datos tendrá por objeto que el Comité Interno de Trasplantes de la Institución Hospitalaria o el Coordinador Hospitalario de Trasplantes, sólo después de comprobada la pérdida de la vida de una persona en los términos previstos en este Título, soliciten al Centro Nacional de Trasplantes verifique si la persona fallecida manifestó en vida su consentimiento expreso para donar sus órganos, tejidos o células.

    Artículo 343. La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte cerebral o encefálica o el paro cardíaco irreversible.

    La muerte cerebral o encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

    I) Ausencia completa y permanente de conciencia;

    II) Ausencia permanente de respiración espontánea, y

    III) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

    Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

    ARTICULO 344. Los signos de la muerte cerebral o encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

    I) Angiografía cerebral bilateral, que demuestre ausencia de circulación cerebral;

    II) Electroencefalograma, que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;

    III) Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia de flujo cerebral arterial.

    ARTICULO 345.-No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien que se presenta la muerte cerebral o encefálica comprobada se manifieste el paro cardíaco.

    Artículo 347.- ...

    I. a II. ...

    Los cadáveres no reclamados en un plazo posterior a las setenta y dos horas después de la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan y en su caso se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.
    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PUblico

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar como sigue:

    Artículo 28.- Las licitaciones públicas serán:

    I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, deduciendo los costos de promoción de ventas, comercialización, regalías, embarque y gastos financieros. La Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, establecerán los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

    Tratándose de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes que se incluyan, en su caso, cumplan con los requisitos de contenido nacional señalados en el párrafo anterior.

    II. Internacionales bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en cuyo caso, sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio, el cual contenga disposiciones en materia de compras del sector público que lo permitan o se refiera a bienes y servicios, de origen nacional o de dichos países, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, emitidas por la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.

    III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando:

    a. Previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales o de países con los que se tenga un tratado de libre comercio con un capítulo de compras de gobierno, respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;

    b. Habiéndose realizado una de carácter nacional o internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere las fracciones I ó II de este artículo, o

    c. Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

    En este tipo de licitaciones la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

    La Secretaría de Economía emitirá lineamientos y autorizará a organismos de certificación o unidades técnicas especializadas, públicas o privadas, a fin de que éstas, a solicitud del órgano interno de control correspondiente o de un particular, realicen las visitas para verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en las fracciones I y II, reportando los resultados al órgano interno de control respectivo. Los gastos que se deriven de la visita mencionada correrán a cargo e quién lo solicite.

    Cuando en una licitación de servicios se incluya el suministro de bienes y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de su contratación, siempre se considerará como adquisición de bienes.

    Para determinar la conveniencia de precio de los bienes o servicios, se considerará un margen hasta del diez por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de la Función Pública.
    Ley General del Sistema de Medios de ImpugnaciOn en Materia Electoral

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71; se modifica la denominación del Capítulo Tercero del Título Sexto, se adiciona un artículo 77 Bis y se reforma el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 71; SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO SEXTO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 77 BIS, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 78, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 71; se modifica la denominación del Capítulo Tercero del Título Sexto; se adiciona el artículo 77 Bis; y se reforma el artículo 78, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

    Artículo 71

    1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa; o la asignación de primera minoría; o la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como las distintas etapas del proceso electoral correspondiente.

    Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley.

    2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

    CAPÍTULO III De la nulidad de la elección de diputados, senadores o de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 77 BIS Son causales de nulidad de una elección de Presidente de la República, cualquiera de las siguientes:

    a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el país, o

    b) Cuando no se instale el veinte por ciento de las casillas en el país y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

    c) Cuando el candidato que hubiere obtenido mayoría de votos en el cómputo respectivo, sea inelegible.

    Artículo 78. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido violaciones sustanciales a normas constitucionales o legales en el proceso electoral correspondiente, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

    TRANSITORIOS

    Único.- El presente decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación y después de que concluya el proceso electoral federal del año 2006.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pero antes, Secretaria, si es usted tan gentil y bondadosa de ordenar el cierre del sistema electrónico.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente, informo a usted que hay 340 diputadas y diputados. Hay quórum. Los diputados que no lo hayan hecho, cuentan con 15 minutos para registrar su asistencia por cédula.


    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Antes de la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial, esta Presidencia informa sobre la primera lectura de los siguientes dictámenes.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo, asistir a la cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe-Unión Europea el 12 y 13 de mayo, participar en la tercera Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Los Diputados Federales, integrantes de las Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorables Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 19 de Abril de 2006 le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una Visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo; asistir a la Cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe - Unión Europea los días 12 y 13 de mayo; participar en la Tercera Cumbre México - Unión Europea el 13 de mayo; y realizar una Visita de Trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes.

    CONSIDERACIONES

    El sistema internacional ha experimentado cambios profundos y significativos en los últimos años, por lo que todos los países han tenido que enfrentar los efectos políticos, económicos y sociales derivados de estas transformaciones. Este contexto exige diseñar estrategias y enfoques novedosos para insertar de manera provechosa a nuestro país en la economía internacional, a fin de enfrentar los retos que encierra la nueva agenda internacional, y garantizar condiciones de desarrollo sostenido y de bienestar para nuestra sociedad. En este sentido, México requiere consolidar sus alianzas estratégicas y renovar la búsqueda de nuevos socios para promover sus intereses.

    VISITA DE ESTADO A LA REPÚBLICA DE AUSTRIA (11 de mayo de 2006).

    El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 destaca la atención prioritaria a nuestros socios, así como la promoción económica y comercial como uno de los objetivos de las acciones de nuestra política exterior. Austria constituye un socio importante, cuyo peso específico, su potencial económico y su situación geopolítica hacen necesario estrechar los vínculos que mantenemos con ese país.

    En virtud de lo anterior, se ha programado realizar una Visita de Estado a la República de Austria, con el objeto principal de continuar enriqueciendo los lazos de amistad y, sobre todo, ampliar el contacto con este importante socio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, así como profundizar la cooperación bilateral austriaco-mexicana. Esta visita tendrá lugar al margen de la participación del titular del Ejecutivo Federal en la Cuarta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe - Unión Europea (ALC-UE).

    El Gobierno austriaco se ha congratulado por la realización de la Visita de Estado y ha comprometido su apoyo para el éxito de la misma. Entre los resultados esperados de la visita -que reciprocaría la visita realizada a México por el Presidente Federal de la República de Austria, señor Heinz Fischer, del 29 de mayo al 1º de junio de 2005-, destacan los siguientes: celebración de consultas al más alto nivel con los señores Heinz Fischer Wolfgang Schüssel, Presidente y Canciller Federal austriacos, respectivamente, sobre la agenda bilateral, en particular el análisis de las relaciones políticas, comerciales y de inversión, así como de cooperación técnico-científica, cultural y sobre temas multilaterales y regionales. Se prevé, asimismo, un encuentro con el Presidente del Parlamento, señor Andreas Khol, así como con el Presidente de la Cámara Federal de Comercio, Señor Christoph Leitl, en el marco del seminario sobre ``Oportunidades de Inversión en México'', con el objeto de explorar nuevos mercados para las exportaciones mexicanas y presentar las oportunidades de inversión en nuestro país. Por último se prevé que el Presidente Vicente Fox Quesada imparta una conferencia en la prestigiosa Academia Diplomática, institución reconocida internacionalmente por sus estándares académicos y nivel de sus egresados, y lleve a cabo un encuentro con la comunidad mexicana residente en ese país.

    Es importante destacar que las relaciones diplomáticas entre México y la República de Austria datan de 1842, cuando fue suscrito el Tratado de Amistad, Navegación y Comercio entre ambos países. A raíz de la guerra de intervención europea, México suspendió las relaciones diplomáticas y no fue sino hasta 1901 que se reanudaron. Desde entonces, los vínculos bilaterales se han fortalecido, reflejándose en el excelente nivel del diálogo político que existe entre ambos gobiernos, así como su voluntad de impulsar oportunidades derivadas de la intensificación de intercambios y la cooperación entre nuestras naciones.

    México y la República de Austria comparten una relación que se ha ido forjando por entrañables lazos de solidaridad y amistad entre pueblos y gobiernos, en diferentes momentos. Uno de los capítulos históricos de las relaciones austriaco-mexicanas fue la protesta oficial del Gobierno de México ante la Sociedad de Naciones, el 12 de marzo de 1938, por la anexión ilegal de Austria a la Alemania nazi. México, a través del Embajador Isidro Fabela, fue el único país en protestar ante el denominado Anschluss. Asimismo, en 1952 el Gobierno de México, junto con el de Brasil, abogó ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por la conclusión del Tratado de Estado que restableció la unidad y la soberanía austriacas en 1995. El pueblo y gobierno de Austria han expresado en diversas ocasiones su profundo agradecimiento a México por estos gestos.

    Los lazos de amistad entre nuestros pueblos fueron patentes a través de la labor del Embajador Gilberto Bosques, quien como Cónsul de México en Marsella, hizo posible la emigración a México de numerosos austriacos, que escaparon de los horrores de la Segunda Guerra Mundial y que significaron una aportación a la cultura, sociedad y economía de nuestro país.

    Austria fue uno de los países que impulsó la negociación del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea y manifestó abiertamente su apoyo para que nuestro país fuera admitido como Observador Permanente ante el Consejo de Europa.

    El buen nivel de diálogo político México-Austria se ejemplifica con las visitas de alto nivel registradas en los últimos años:

    Los lazos económicos entre México y la República de Austria se han intensificado en los últimos años y crecen de manera dinámica. A partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Unión Europea - México (TLCUEM) en 2000, el intercambio comercial entre México y la República de Austria se ha incrementado 119.1%, al pasar de 180.9 millones de dólares (mdd) en 1999 a 396.3 mdd en 2004. Las exportaciones han crecido en 161.1%, de 10.8 mdd a 28.2 mdd, mientras que las importaciones lo han hecho en 116.5%, de 170.1 mdd a 368.2 mdd. El comercio bilateral sumó 396.3 mdd con un déficit para México de 340.0 mdd. En el periodo enero-octubre 2005, el intercambio entre México y la República de Austria sumó 385.7 mdd, un aumentó del 21.3%, respecto al mismo periodo del año anterior. México enfrenta el desafío de revertir la tendencia deficitaria de la balanza comercial y, en este sentido, la Visita de Estado programada a la República de Austria, en particular el encuentro con empresarios austriacos, tendrá un papel clave.

    En materia de inversión, entre enero de 1999 y septiembre de 2005 las empresas con capital austriaco materializaron inversiones por 9.2 mdd, monto equivalente al 0.03% de la inversión de la Unión Europea (UE) en México. Con ello, la República de Austria ocupó la decimotercera posición entre los países de la UE que en ese lapso materializaron inversiones en México. Por sector económico, el 71.2% de la Inversión Extranjera Directa (IED) se destinó al sector manufacturero, el 20.2% a servicios y el 8.6% a otros sectores. Al mes de septiembre de 2005, se contaba con el registro de 66 sociedades con participación austriaca en su capital social, esto es, el 0.2% del total de sociedades con IED registradas en México (33,575).

    CUARTA REUNIÓN CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - UNIÓN EUROPEA. (ALC-UE) (12 y 13 de mayo de 2006)

    La Unión Europea, América Latina y el Caribe han formalizado, desde 1999, un diálogo basado en valores comunes cuyo propósito fundamental es promover y desarrollar una asociación estratégica birregional. En este sentido, a partir de un seguimiento permanente de los acuerdos alcanzados en las distintas Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe - Unión Europea (ALC-UE), la relación entre ambas regiones se ha fortalecido considerablemente.

    Asimismo se realizó, en Guadalajara, Jalisco, los días 28 y 29 de mayo de 2004, la Tercera Reunión Cumbre ALC-UE. En dicha ocasión participaron cincuenta y ocho representantes de ambas regiones, incluidos los diez nuevos miembros de la UE, y mediante la Declaración adoptada en la Cumbre, se realizaron importantes pronunciamientos y compromisos en áreas de interés primordial tanto para México como para la región de América Latina y el Caribe en su conjunto, entre los que destacan los relativos a la pobreza, la migración y la cooperación. Es importante señalar que desde la primera reunión ALC-UE, celebrada en 1999 en Río de Janeiro, México ha desarrollado un destacado papel en la construcción del diálogo birregional.

    El Gobierno de la República de Austria, que durante el primer semestre de 2006 le corresponde el ejercicio de la Presidencia de la UE, ha convocado a la Cuarta Reunión Cumbre ALC-UE para dialogar sobre el tema: ``Fortalecimiento de la Asociación Estratégica Birregional''. La mencionada Cumbre se llevará a cabo en la ciudad de Viena, Austria los días 12 y 13 de mayo próximo.

    La agenda de la Cumbre de Viena contempla la discusión de los siguientes temas centrales para la relación entre ambas regiones: aspectos económicos, políticos y de cooperación, entre los que se abordarán: democracia, derechos humanos, combate a las drogas y al crimen organizado, medio ambiente, energía, lucha contra la pobreza, migración y educación superior. Asimismo, es importante resaltar que actualmente nuestro país es Presidente del Comité Latinoamericano y Caribeño de Seguimiento, por lo que lo convierte en el interlocutor entre ambas regiones.

    La Cumbre de Viena permitirá también evaluar los avances en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las Cumbres anteriores, en particular los de Guadalajara, así como temas sobre derechos humanos, lucha contra la pobreza, migración y democracia, entre otros que serán tratados de manera especial durante la Cumbre.

    Finalmente, en el marco de la Cuarta Cumbre ALC-UE, se celebrará por primera vez del 11 al 13 de mayo de 2006, en la ciudad de Viena, la Cumbre de Negocios América Latina y el Caribe - Unión Europea, a la que el Presidente Vicente Fox ha sido invitado a participar. El lema de la Cumbre es ``Uniendo a dos mundos a través de los negocios y la cultura'', y la organizan la Cámara Federal de Economía (WKÖ) y el Ministerio Federal de Economía y Trabajo de la República de Austria. En la mencionada Cumbre se realizarán paneles a fin de analizar dieciséis de los sectores comerciales más importantes y dinámicos. Además, los encuentros estarán encabezados por alrededor de doscientos cincuenta Directores Generales de empresas (CEO's) de Europa, América Latina y el Caribe, bajo el siguiente programa: ``Empresa e Industria'', ``Tecnología e Innovación'', ``Turismo y Cultura'' y ``Naturaleza y Energía''.

    Asimismo, en el ámbito bilateral se llevarán a cabo dos seminarios sobre oportunidades de inversión en México para empresas austriacas, los que traerán sin lugar a dudas beneficios para nuestro país, ya que ayudarán a construir y consolidar una red para impulsar una mayor colaboración fomentando y reforzando las alianzas estratégicas, comerciales e institucionales en los próximos años.

    TERCERA CUMBRE MÉXICO - UNIÓN EUROPEA. (13 de mayo de 2006)

    Desde octubre del año 2000, las relaciones bilaterales entre México y la Unión Europea se rigen por el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, suscrito en el año de 1997. Este Acuerdo prevé la institucionalización del diálogo político a todos los niveles. Como consecuencia de ello, a la fecha se han celebrado dos Reuniones Cumbre bilaterales, ambas en el marco de las Cumbres ALC-UE, realizadas en mayo de 2002 y 2004, por lo que se ha previsto que la Tercera Cumbre México - Unión Europea se celebre el 13 de mayo próximo en la ciudad de Viena, una vez finalizada la Cuarta Cumbre ALC-UE.

    La Cumbre México - Unión Europea ofrece la oportunidad de entablar un diálogo al más alto nivel sobre asuntos de interés para ambas partes. En este encuentro participan, por parte de la UE, el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Barroso, el Jefe de Estado del país que ocupa la Presidencia actual del Consejo Europeo, siendo la República de Austria en esta ocasión, señor Heinz Fischer, así como el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común, señor Javier Solana.

    Los temas que serán abordados incluyen, principalmente, la evaluación de la situación política y económica en Europa y en América Latina y del estado que guardan las relaciones políticas, económicas y de cooperación entre México y la UE, así como la identificación de vías que permitan estrechar los vínculos bilaterales entre ambas partes. Estos encuentros permitirán revisar y analizar temas internacionales de relevancia para México y la UE, como el fortalecimiento de las Naciones Unidas o las negociaciones comerciales internacionales, entre otros, si así lo estima conveniente ese órgano colegiado.

    VISITA DE TRABAJO A LA REPÚBLICA ESLOVACA. (13 de mayo de 2006)

    Como se mencionó anteriormente, uno de los objetivos principales del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 son las acciones que nuestro país deberá llevar a cabo en materia de política exterior, por lo que el reciente ingreso de la República Eslovaca a la Unión Europea se traduce en nuevas posibilidades de cooperación con México a todos los niveles, a fin de vigorizar y dar mayor fluidez y compromiso al diálogo político, y profundizar contactos e intercambios recíprocamente ventajosos en el terreno económico, comercial, jurídico, educativo y cultural.

    En la Visita de Trabajo a la República Eslovaca, primera que realizaría un Jefe de Estado mexicano, se prevé la celebración de encuentros oficiales con los señores Ivan Gasparovic y Mikulás Dzurinda, Presidente y Primer Ministro de dicho país, respectivamente, así como una reunión con el señor Bela Bugar, Presidente del Parlamento. El objetivo principal de la visita es profundizar la relación bilateral, analizar los grandes temas de la agenda internacional, identificar las convergencias entre ambos países y fortalecer la presencia de México en este país europeo. En este sentido, a trece años del establecimiento de relaciones diplomáticas (1º de enero de 1993), a partir de la separación que dio lugar a la República Checa y la República Eslovaca, el potencial de la cooperación bilateral con México no ha sido debidamente aprovechado; por lo que se espera que la Visita de Trabajo tenga una nueva proyección sobre la relación bilateral en materia política y económica, teniendo como respaldo el carácter de socios en el marco de la cooperación con la UE.

    El nuevo gobierno eslovaco ha manifestado su interés en ampliar la cooperación con México en diversos ámbitos. Asimismo, el mercado eslovaco posee un gran potencial para la exportación de productos mexicanos, especialmente en el sector de la industria automotriz y de autopartes.

    Entre las visitas y encuentros de más alto nivel que han contribuido al crecimiento de la relación bilateral destacan las siguientes:

    La visita de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, Lourdes Aranda, a la República Eslovaca (19 jul 04). En esta ocasión fueron entregados los siguientes documentos a las autoridades eslovacas: a) Declaración unilateral mexicana para la supresión de visas en pasaportes ordinarios y, b) Canje de notas para la supresión de visas en pasaportes diplomáticos y oficiales. Dichos instrumentos entraron en vigor el 17 de octubre de 2004.

    El encuentro del Secretario Luis Ernesto Derbez con su homólogo eslovaco Eduard Kukan (28 may 04), en el marco de la Tercera Reunión Cumbre ALC-UE, efectuada en Guadalajara, Jalisco, México. Ambos Cancilleres se comprometieron a enriquecer el nivel del diálogo político, así como dinamizar los contactos económicos y comerciales.

    La visita a México del Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores eslovaco, József Berényi (5 sep 03), en el marco de la cual tuvo lugar la realización de la Primera Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales entre México y la República Eslovaca.

    La visita a México del Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Milan Tancár (18-20 junio 01).

    La visita a la República Eslovaca del Subsecretario para América del Norte y Europa, Juan Rebolledo Gout (22-23 jun 00). En el marco de dicha visita fue suscrito el Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de un Mecanismo de Consultas en Materia de Interés Mutuo.

    La Visita de Trabajo a la República Eslovaca fortalecerá los vínculos políticos y ayudará a explorar nuevas oportunidades comerciales. En 2004 la República Eslovaca fue el décimo noveno socio comercial de México entre los países que pertenecen a la Unión Europea (20º comprador y 8º abastecedor.)

    Actualmente, el comercio bilateral es ascendente y se advierten posibilidades de diversificación para revertir el saldo deficitario para México de 44.08 mdd. En el periodo enero-septiembre 2005, el intercambio entre México y la República Eslovaca sumó 46.94 mdd, que representa un incremento del 5.69% respecto al año anterior.

    La República Eslovaca cuenta con una inversión en México acumulada, entre enero de 1994 y junio de 2005, de 64.3 miles de dólares. Al mes de junio de 2005 se contaba con el registro de tres empresas con participación mayoritaria de capital eslovaco. Dos de éstas se dedican a las actividades del comercio y una de ellas a servicios financieros. Localizadas en Oaxaca, Puebla y Distrito Federal.

    Por otro lado, se realizan los preparativos necesarios para estar en capacidad de que los acuerdos bilaterales en materia de cooperación educativa y cultural, cooperación económica y doble tributación, se encuentren listos para ser suscritos al momento de la visita.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, coincidimos en que la presencia del Titular del Ejecutivo en la Cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe - Unión Europea, su participación en la Tercera Cumbre México - Unión Europea y la Visita de Trabajo a la República Eslovaca, consolidará alianzas estratégicas y fortalecerá las relación birregional.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una Visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo; asistir a la Cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe - Unión Europea los días 12 y 13 de mayo; participar en la Tercera Cumbre México - Unión Europea el 13 de mayo; y realizar una Visita de Trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.

    La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García, Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Pedro Gustavo Cabrera Rivero.»

    Es de primera lectura.


    artIculos 36, 76, 105, 115 y 116 CONSTITUCIONALES

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados relacionadas con el tema de Fortalecimiento al Federalismo que en el capítulo del proceso legislativo habremos de describir.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN:

    I. Del Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada el 30 de septiembre de 2003 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46, una fracción al artículo 105 y reforma las fracciones I y II del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    B) En la sesión del pleno de la Comisión de Puntos de Puntos Constitucionales realizada el 19 de diciembre de 2003, se dio trámite de recepción formal a la iniciativa del Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, ordenándose se procediera a su estudio y análisis para la elaboración del dictamen de consecuencia.

    C) Mediante oficio de fecha 15 de abril del año 2004, recibido en la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha 19 de abril del mismo año, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados comunicó que en relación a la Iniciativa referida se amplió el turno para que fuera dictaminada en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo.

    D) En sesión celebrada el 23 de octubre de 2003 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    E) En sesión celebrada el 27 de noviembre del 2003 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Ernesto Alarcón Trujillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    F) En sesión celebrada el 25 de marzo de 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Diputada Minerva Hernández Ramos, a nombre de Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    G) En sesión celebrada el 27 de abril de 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo para su opinión.

    H) En sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo para su opinión.

    I) En sesión celebrada el 19 de octubre del 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo para su opinión.

    J) En sesión celebrada el 5 de noviembre de 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    K) En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, a nombre de diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Convergencia por la Democracia, Verde Ecologista de México y Acción Nacional iniciativa que reforma la fracción IV, del artículo 36; el artículo 40; el primer párrafo del artículo 41; la fracción XXX, del artículo 73; la fracción IV, del artículo 79; la denominación del Título Quinto y, del artículo 115, el párrafo primero, los párrafos primero y segundo de la fracción I, el párrafo segundo de la fracción II, los incisos b) e i) de la fracción III y su párrafo segundo, el primer párrafo de la fracción IV y sus incisos a), b) y c) y los párrafos tercero y cuarto, de la fracción V los incisos c) e i), y el primer párrafo de la fracción VIII; el primer párrafo del artículo 124; que adiciona del artículo 115 los incisos j) y k) de la fracción III, dos párrafos en la fracción IV, un inciso j) de la fracción V, un segundo párrafo a la fracción VI; un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116; dos fracciones del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    L) En sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Miguelángel García Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo y reforma la fracción I y deroga la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    N) En sesión celebrada el 15 de marzo de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV y reforma la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    Ñ) En sesión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo, celebrada el 14 de marzo del 2006., existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las iniciativas.

    1.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2003 por el Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone adicionar un segundo párrafo al artículo 46, una fracción al artículo 105 y reforma las fracciones I y II del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta se infiere que se pretende, con la adición de un segundo párrafo al artículo 46 de la Carta Magna, otorgar la facultad a los Estados de la Federación para la celebración de convenios y acuerdos entre sí para emprender políticas que promuevan el desarrollo de proyectos regionales y la resolución de asuntos de su competencia, previa autorización del Congreso de la Unión. Con la adición de una fracción III al artículo 105, propone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de las solicitudes de conciliación interpuestas por uno o mas Estados para dirimir las controversias que surjan de los convenios o acuerdos; A su vez con la reforma a las fracciones I y II del artículo 117, se quiere eliminar la prohibición para que un Estado integrante de la Federación celebre convenios y acuerdos con otro Estado también perteneciente a la Federación, previa autorización del Congreso de la Unión.

    2.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2003 por el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone reformar el párrafo segundo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta se observa que se pretende, con la reforma del párrafo segundo del artículo 25 constitucional, facultar y obligar a los tres órdenes de gobierno en la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica y en la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general.

    3.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2003 por el Diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone reformar la fracción III del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta se advierte que con la reforma de la fracción III del artículo 3° Constitucional, se pretende otorgar al Ejecutivo Federal la facultad exclusiva para establecer los principios rectorales y orientación de la política educativa en la República y conforme a esa política, facultar a los Ejecutivos Estatales dentro de sus jurisdicciones a determinar los planes y programas de estudios de educación.

    4.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2004 por la Diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo propone reformar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta se observa que se propone, con la adición de una fracción segunda al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgar el derecho también, de iniciar leyes o decretos a los Ejecutivos Estatales y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; con la reforma a la fracción III (pasa a ser IV) otorga el mismo derecho a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    5.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2004 por el Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone reformar la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    La lectura de la propuesta no permite señalar que se pretende, con la derogación del segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de nuestra Carta Magna, eliminar la prohibición de la reelección en los municipios de nuestro país.

    6.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2004 por el diputado Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, propone reformar los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta se infiere que se pretende, con la reforma del inciso a) numeral 5° de la fracción XXIX de artículo 73 de nuestra Constitución, establecer a favor de los municipios la facultad de cobrar el derecho de alumbrado público conforme a las bases que establezcan las Legislaturas de los Estados; y de la reforma al inciso c) de la fracción IV del artículo 115, definir como ingreso municipal el derecho de cobro de alumbrado público.

    7.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2004 por el Diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone reformar la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta se observa que se quiere, con la reforma al primer párrafo del inciso a) de la fracción IV del artículo 115 de nuestra Carta Magna, dar atribuciones a los ayuntamientos para que establezcan contribuciones e ingresos a su favor; del párrafo tercero de la misma fracción, otorgar la facultad a los ayuntamientos de aprobar su reglamento de ingresos y precisa a las Legislaturas de los Estados establecer los criterios y principios generales en materia de ingresos.

    8.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 5 de noviembre de 2004 por el Diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone reformar el artículo 73 y adicionar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    Advertimos, que mediante la propuesta, se pretende reformar el inciso a) numeral 5° de la fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una salvedad en materia de energía eléctrica en relación al cobro del derecho de alumbrado público; así como otorgar a las Legislaturas de los Estados facultades para establecer las normas que determinen el derecho de alumbrado público.

    9.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2004 por el Diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone reformar la fracción IV, del artículo 36; el artículo 40; el primer párrafo del artículo 41; la fracción XXX, del artículo 73; la fracción IV, del artículo 79; la denominación del Título Quinto; y del artículo 115 el párrafo primero, los párrafos primero y segundo de la fracción I, el párrafo segundo de la fracción II, los incisos b) e i) de la fracción III y su párrafo segundo, el primer párrafo de la fracción IV y sus incisos a), b) y c) y los párrafos tercero y cuarto, de la fracción V los incisos c) e i), y el primer párrafo de la fracción VIII; el primer párrafo del artículo 124; que adiciona: del artículo 115 los incisos j) y k) de la fracción III, dos párrafos en la fracción IV, un inciso j) de la fracción V, un segundo párrafo a la fracción VI; un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116; dos fracciones del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta se observamos que se pretende, con la reforma de la fracción IV del artículo 36 de la Ley Fundamental, incluir en el texto constitucional los puestos de elección popular del Distrito Federal y de los municipios dentro del grupo de los cargos que es obligatorio desempeñar y que deben ser remunerados; con la reforma del artículo 40, que se reconozca, de manera expresa, al Distrito Federal y al Municipio como partes integrantes de la Federación; con la reforma al artículo 41, la incorporación del Municipio y del Distrito Federal como medios para que el pueblo ejerza su soberanía; con la reforma a la fracción XXX del artículo 73, la sujeción de las leyes que establezcan la concurrencia y coordinación de los tres órdenes de gobierno a los principios del federalismo, la descentralización, la cooperación subsidiaria y la mejor atención a las necesidades sociales; con la reforma al primer párrafo de la fracción IV del artículo 79, reconocerle a la entidad de fiscalización superior de la federación el carácter de parte ofendida en los procesos penales correspondientes; con la reforma a la denominación del Título Quinto, que se incluya de manera expresa al Municipio; con la reforma al primer párrafo del artículo 115, dotar a los municipios de autonomía política, financiera y administrativa y el reconocimiento de la diversidad cultural; con la reforma al párrafo primero de la fracción I, que se respete al Municipio en el ejercicio de autogobierno; con la reforma al párrafo segundo de la fracción I, eliminar el principio de no reelección y otorgarle a las Constituciones de los Estados la facultad para que definan el periodo de duración de los ayuntamientos, las bases de la elección o reelección de sus integrantes y de las candidaturas de ciudadanos sin partido y de otras formas de organización de participación política municipal; con la reforma del párrafo segundo de la fracción II, que se aprueben, por parte de los ayuntamientos, un estatuto del servicio profesional de carrera, que se reglamenten los derechos políticos ciudadanos, la transparencia y rendición de cuentas y el ejercicio de los instrumentos de democracia participativa; con la reforma al inciso b) de la fracción III, facultar a los municipios para que realicen el cobro del derecho de alumbrado público; con la reforma al inciso b) e i) y la adición de los incisos j) y k) a la fracción III, otorgar mayores atribuciones a los municipios en materia de prestación de servicios públicos; con la reforma del segundo párrafo de la fracción III, implementar los indicadores de desempeño públicos y los principios general de planeación; con la reforma del primer párrafo, de los incisos a), b) y c) y los párrafos tercero y cuarto de la fracción IV, ampliar la hacienda municipal en base a criterios de eficiencia en la gestión pública e incremento en los ingresos propios y fortalecerla en materia fiscal; con la adición de un párrafo sexto, fiscalizar los recursos públicos a través de una entidad de fiscalización y de un párrafo séptimo a la fracción IV, sujetar la remuneraciones de los servidores públicos a las condiciones socioeconómicas del Municipio; con la reforma del inciso c) a la fracción V, asegurar la participación de los municipios en la formulación e implementación de programas de desarrollo federales o estatales mediante la coordinación; con la adición al inciso j) de la fracción V, facultar la intervención del Municipio en las materias de desarrollo económico, política social, educación, vivienda, salud, protección del medio ambiente y recursos naturales, cultura y deporte; con la adición de un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115 constitucional, facultar a los municipios para celebrar convenios con organismos internacionales; . . . . . con la adición de un párrafo cuarto a la fracción II del artículo 116 de la Carta Magna, crear entidades de fiscalización de la cuenta pública estatal y en los procedimientos penales que participen reconocerle el carácter de parte ofendida; con la reforma al artículo 124 y la adición de 2 fracciones, delimitar las facultades y atribuciones en materia federal y local.

    10.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 2004 por el Diputado Miguelángel García Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone adicionar un segundo párrafo, reformar la fracción I y derogar la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta observamos que se pretende, con la adición de un segundo párrafo al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacer la división del poder público de los municipios en tres: el ejecutivo, legislativo y judicial; con la reforma a la fracción I, precisar la forma de elección del Presidente Municipal y del Ayuntamiento y la duración en el encargo, determinar la función ejecutiva y legislativa de cada uno, las facultades y obligaciones de los mismos, la conformación del Ayuntamiento, otorgar fuero a los regidores, definir la forma de instalación del Ayuntamiento y otorgarle al Ayuntamiento la facultad de elegir a los jueces de la terna que presente el Presidente Municipal.

    11.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2005 por el Diputado Tomás Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone reformar y adicionar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    La lectura del anterior cuadro comparativo nos permite advertir que se pretende, con la reforma del primer párrafo de la fracción I del artículo 115 constitucional, dividir la forma de gobierno del Municipio, modificar la forma de integración del cabildo mediante la elección de sus miembros a través de distritos municipales y de representación proporcional, que la elección del Presidente Municipal sea independiente de la del Ayuntamiento; con la reforma al segundo párrafo, eliminar la figura de síndicos y diferenciar la forma de elección de los regidores y con la adición de un sexto párrafo, delimitar el funcionamiento y las atribuciones del poder municipal y otorgar las facultades y obligaciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal.

    12.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2005 por el Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del Grupo Parlamentario del PRI, propone adicionar la fracción IV y reforma la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta se infiere que se pretende con la adición de un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 115 de la Carta Magna, otorgarles facultades a los ayuntamientos para el establecimiento de órganos de administración fiscal intermunicipal; con la reforma a la fracción IX (ya derogada), definir los principios a que han de sujetarse las relaciones entre las Entidades Federativas y sus municipios, y establecer los criterios que recogerán las leyes estatales que normen la celebración de convenios entre ellos.

    III.- Valoración de las Iniciativas.

    1.- En su iniciativa, el diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, expone que en el ámbito nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de que dos o más municipios celebren convenios, previo acuerdo de los ayuntamientos correspondientes, para coordinarse con objeto de prestar, de mejor manera, los servicios que tienen encomendados, situación que no está permitida para los Estados y más aún, si se está a los que dispone el artículo 117, la hipótesis se encuentra prohibida de manera expresa.

    Señala, el diputado proponente, que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en su artículo 162, fracción IV, prohibía que los Estados de la Federación celebraran convenios con potencias extranjeras pero, en la fracción V del precitado numeral, permitía la celebración de convenios entre ellos, previa anuencia del Congreso General.

    La Constitución de 1857, en su artículo 111, fracción I, prohibió que los Estados celebraran alianza, tratado o coalición con otro Estado o con potencias extranjeras, aunque en su artículo 110 permitía la celebración de convenios amistosos entre los Estados para el arreglo de sus respectivos límites, estableciendo la aprobación posterior del Congreso, redacción de cuya esencia es heredero el actual artículo 46 de la Constitución General de la República.

    Expresa, el representante popular que inicia, que la Constitución actual, al continuar estableciendo la prohibición de que los Estados pudieran celebrar convenios entre ellos, dio continuidad a una clara tendencia centralista que tuvo su fundamento en el temor al separatismo que había sido circunstancia histórica propia de la primera mitad del siglo XIX.

    Explica, el diputado Escalante, que en la actualidad es remota e improbable la posibilidad de que un Estado integrante se separe de la Federación, debido a la fortaleza y solidez de las instituciones mexicanas, al ambiente de paz que priva en la nación y a la seriedad con la que se conducen gran parte de los gobernantes y representantes populares.

    En la iniciativa se expresa que los esfuerzos por lograr el desarrollo regional vía la coordinación de esfuerzos no es un tema nuevo, prueba de ello fue la creación de los Consejos Mixtos de Economía, creados en 1942, cuyos resultados fueron los convenios de cooperación y de ejecución de trabajos en los que se señalaron las aportaciones de las partes que intervinieron y en los que incluso podían participar particulares.

    Con posterioridad, en los setenta, se consolidaron los vínculos entre la Federación, los Estados y los Municipios vía los Comités Promotores de Desarrollo Económico de los Estados dando lugar al diseño e instrumentación de los Convenios Únicos de Coordinación con los que fue posible impulsar acciones en materia de servicios públicos municipales, acciones de vivienda, aplicación de políticas a favor del deporte y la cultura y de infraestructura para la educación y el deporte.

    Para 1981, identificada la necesidad de perfeccionar la estructura de la planeación regional se modificaron los Comités Promotores de Desarrollo Económico de los Estados los que al cambiarles sus funciones y reforzar su marco jurídico se transformaron en los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados.

    La característica principal de este avance fue que la responsabilidad del funcionamiento de dichos Comités fue depositada en los gobiernos estatales.

    Para 1983 se realizaron importantes reformas constitucionales y legales que posibilitaron el nacimiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el cual tenía como objetivo esencial la colaboración de gobiernos estatales y municipales para la reorientación del gasto social como premisa del desarrollo regional creándose los Convenios Únicos de Desarrollo que se consolidarían como el principal instrumento jurídico administrativo que enmarcaba el sistema programático y financiero de la coordinación intergubernamental entre la Federación, los Estados y los Municipios.

    En 1992 se modificó la denominación de los Convenios para llamarlos, ahora, Convenios de Desarrollo Social; conservando sus características pero los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados se convierten en las instancias fundamentales de negociación y gestión intergubernamental.

    Grosso Modo este es un resumen de cómo ha evolucionado la Planeación Regional en nuestro País durante la vigencia de la actual Constitución Política de 1917. De su análisis observamos que, independientemente de la evolución, desde luego debe caracterizarse como positiva pero el rasgo primordial en todo el proceso es que fueron mecanismos verticales entre los distintos órdenes de gobierno.

    Indica el diputado Escalante Arceo que lo que se requiere, en la actualidad, es dar el siguiente paso, avanzar en la planeación regional pero, ahora, desde una perspectiva horizontal, es decir, mediante las reformas constitucional y legales necesarias que permitan que sean los propios Estados los que acuerden entre ellos las acciones encaminadas a satisfacer de mejor manera las necesidades de sus regiones y, de igual manera, aprovechar al máximo los recursos que tengan a su alcance, independientemente de que será, en un plazo no lejano, la vía idónea para resolver conflictos que hasta el momento pudieran considerarse como insalvables.

    Observa nuestro compañero iniciante que permitir que los Estados de la Federación celebren convenios entre ellos para cumplir, entre otros, con los objetivos antes descritos puede constituirse en un motor del desarrollo regional, aunque advierte que los instrumentos que en su caso se suscribieran deben estar investidos de los requisitos necesarios que permitan su debido y puntual cumplimiento.

    Hasta aquí los argumentos para proponer la adición al artículo 46 Constitucional.

    De manera concordante, el diputado Escalante Arceo propone que se adicione el artículo 105 de la Carta Magna con objeto de que sea la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación la que conozca de las posibles controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de sus obligaciones por parte de alguno de los estados suscriptores de los convenios.

    Adicionalmente y toda vez que el texto del actual artículo 117 Constitucional prohíbe de manera expresa que los Estados de la Federación celebren convenios entre ellos, el iniciante propone la reforma a dicho numeral a efecto de que ahora se permita la celebración de convenios, desde luego, con la aprobación previa del Congreso de la Unión.

    Ciertamente y respecto de las adiciones y reformas que se proponen, los integrantes de las Comisiones que dictaminan coincidimos en que, los problemas y necesidades que enfrentan los mexicanos no se circunscriben a fronteras determinadas y, más aún, nadie válidamente puede negar que la población asentada en regiones específicas que comprenden el territorio de varios estados, comparten la misma problemática y su solución depende, hasta ahora, de los programas que, en particular, cada Entidad Federativa lleva a cabo para su atención.

    Si bien, no es controvertible que en algunos casos los referidos planes han arrojado los resultados programados, no es menos cierto que al atenderse el programa sólo en territorio de un estado, la solución aportada es parcial, pues el grupo poblacional que comparte la problemática no ha sido totalmente atendido, situación que, de existir la posibilidad de celebrar convenios entre las Entidades Federativas, permitiría aunar los esfuerzos y recursos de las Entidades participantes en el acuerdo de voluntades para atender las necesidades y problemática que afronta la población de sus regiones.

    Considerado esto y, desde luego, sumándolo a la necesidad real que tiene nuestro País de transitar de un federalismo orgánico a un federalismo cooperativo, en el que cada ámbito de competencia coopere dentro del marco de sus facultades en pro de alcanzar fines comunes es que resulta importante y procedente la iniciativa que presenta el diputado Escalante Arceo.

    Evolucionar hacia un federalismo cooperativo resulta necesario, pues de nadie es desconocido que los requerimientos de la población pueden atenderse de mejor manera, y con mayores resultados, cuando la solución y atención se da por la instancia más cercana posible al lugar donde se originan los problemas. Luego entonces, si son los Estados los que conocen de manera más directa e inmediata la problemática de la población de sus diferentes regiones, y por tanto del País, deben ser ellos los que, de ser necesario y previa aprobación del Senado de la República, lleven a cabo acciones y su correspondiente seguimiento que permitan atender, de la forma más adecuada posible, las necesidades de los habitantes de regiones determinadas.

    De manera específica se estima que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, fiel a su naturaleza originaria de garante del pacto federal, es el órgano constitucional mejor abocado para dar la autorización de dichos convenios o acuerdos entre los Estados, cuando estos así lo soliciten.

    Al establecer tal determinación como una facultad exclusiva del Senado se evita la prolongación de la misma que sería propia de un acto bicameral. Asimismo, y al menos en origen, el Senado contiene una representación más equilibrada de las entidades federativas en contraste con la Cámara de Diputados, lo que garantiza una apreciación más justa y equitativa.

    Ahora bien, dada la trascendencia que para las Entidades Federativas tendrá la celebración de los convenios en cita y, a sobre manera, la importancia que sus efectos tendrán para la población de dichas Entidades en el ámbito regional, estas Comisiones Dictaminadoras estiman que las solicitudes para la celebración de esos acuerdos de voluntades sean previamente autorizados por las Legislaturas de las Entidades que pretendan celebrarlos.

    Este es el espíritu que impera en la iniciativa de adición al artículo 46 Constitucional y como consecuencia de esta, resulta indispensable y coincidimos con ello en que se debe adecuar el actual texto de nuestra Carta Magna, es decir, que se reforme el artículo 117 a efecto de que los multicitados convenios sean permitidos, toda vez que la lectura del texto de precitado numeral nos hace observar que en la actualidad sería imposible celebrar un acuerdo de voluntades de este tipo al estar prohibido por la propia norma constitucional.

    Ahora bien, la posibilidad de que los Estados puedan celebrar convenios entre ellos, abriría la posibilidad de que una vez suscritos los respectivos instrumentos, pudieran suscitarse conflictos o controversias derivados de la modificación de sus términos, de su incumplimiento, etc. y, ante ello, es necesario que se prevea el mecanismo idóneo para su solución definitiva.

    Como lo señala el iniciante, las posibles violaciones o incumplimiento a los convenios o acuerdos firmados entre los gobiernos de las Entidades Federativas no suponen una trasgresión del orden constitucional que amerite la interposición de una controversia constitucional, lo que podría devenir de este tipo de contratos es simplemente su incumplimiento, modificación o rescisión. La única razón para proponer la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es porque las partes contratantes no otorgarían como obligatorio un fallo que proviniera de otro tribunal o instancia que no fuera del máximo tribunal del país.

    Los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento al Federalismo, coincidimos con la conveniencia en términos de equidad, justicia y eficacia, atribuirle en exclusiva al Senado la facultad de autorizar legislativamente los convenios y acuerdos que celebren entre si las entidades federativas y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que pueda conocer, a solicitud de la entidad federativa interesada, de aquellas controversias derivadas de la ejecución del convenio aprobado mediante decreto de la Cámara de Senadores.

    Estas Comisiones que dictaminan, en ánimo de congruencia con los argumentos expresados por la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados en el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones constitucionales en materia de límites definitivos de los territorios de las Entidades Federativas, estimamos que en este caso, una vez emitido el decreto de autorización para la celebración del convenio y suscrito éste por las entidades participantes pudieran presentarse conflictos derivados de su cumplimiento.

    Ante ese supuesto estas Dictaminadoras consideran que debe abrirse la posibilidad de que sea el propio Senado quién, en vía de conciliación, y a solicitud de las entidades suscriptoras del convenio pudiera resolver dicho conflicto.

    De igual manera, estimamos que para el caso de que no exista el ánimo en las partes para resolver el conflicto de manera conciliatoria por parte del Senado, sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que, a petición de parte interesada, resuelva respecto del conflicto derivado del cumplimiento del convenio respectivo.

    De manera general las diputadas y diputados integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo coincidimos en que en el panorama histórico del municipio subyace una inquietud permanente: buscar la posibilidad de gestionar eficazmente no sólo intereses primarios y vecinales, sino esencialmente auto prodigarse elementos que permitan alcanzar mejores condiciones de vida.

    Como orden de gobierno, el municipio se entiende como el nivel primario de la organización estatal. Por ello, el municipio ha sido calificado como el nivel de gobierno con el cual los ciudadanos tienen su primer acercamiento a la autoridad para la resolución de todos los problemas y servicios que la comunidad requiera.

    Históricamente, la Constitución de Cádiz aporta al constitucionalismo mexicano los que se consideran como los primeros elementos del federalismo, al establecer la existencia de las diputaciones provinciales, además de otorgar el carácter constitucional al municipio.

    La reforma municipal no es un proceso de dimensión local, con un impacto limitado; por el contrario, implica un amplio proceso de transformación nacional que avanza en dirección al perfeccionamiento de la democracia en un entorno más concreto para los ciudadanos; promueve además la descentralización de la vida pública.

    Cabe precisar que la reforma de la institución municipal es un proceso que no se agota en los contenidos establecidos por la Constitución General. Nuestro sistema federal implica la atribución y responsabilidad de los estados para precisar, consolidar e incluso ampliar el contenido institucional del municipio.

    2.- La iniciativa de reforma al artículo 25 de la Constitución, propuesta por el Diputado José Antonio Cabello Gil, en la que se manifiesta el interés genuino y urgente de vincular a los tres órdenes de gobierno en el desarrollo de este país; tal y como está redactado dicho precepto reconoce a la economía mixta bajo rectoría estatal, con lo cual los sectores sociales y privados adquieren un reconocimiento pleno para participar en las tareas del desarrollo económico y social, existencia que había estado presente empíricamente desde la promulgación de la carta de Querétaro.

    La rectoría estatal, que deriva originalmente del artículo 27 y que se actualiza en los artículos 25 y 26, implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del país, responsabilidad que en algunos rubros es exclusiva -titularidad pública exclusiva en recursos naturales no renovables y funciones estratégicas no compartidas- y, en otras, que comparte con los sectores social y privado.

    El artículo 25 refiere la atribución del Estado para planear, conducir y orientar la actividad económica nacional y para regular y fomentar las actividades que demande el interés general en un marco de libertades. Señala asimismo la concurrencia de los sectores público, social y privado en el logro de los propósitos generales de desarrollo nacional, sujetándose al principio de legalidad, definiendo el marco de la llamada economía mixta.

    Se ha venido señalando que es en un esquema político-social distinto del actual, que se plasmó la tesis de la intervención estatal a nivel constitucional; esto es, cuando en 1982 al reformarse los artículos 25, 26 y 28 se dio en calificar como ``capítulo económico'' a una serie de disposiciones que tenían que ver con ciertos procesos económicos, como la planeación, los monopolios y las áreas económicas estratégicas y prioritarias.

    Cuando se lee el artículo 25 de la Constitución, en el concepto de rectoría estatal vemos que se deslindan dos grandes grupos de competencias para el Estado en materia económica: a).- Un primer grupo que comprende las de planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional, y otro,

    b).- Que incluye las de regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.

    Entre otras cosas, el artículo 25 de la Constitución federal establece que: ``Compete al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral .(...) mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución''.

    Este texto denota ya una situación que al no estar definida claramente, puede condicionar lo que los municipios, e incluso las entidades federativas, puedan hacer en materia de desarrollo económico. Y ciertamente, no estamos pidiendo que los estados o municipios asuman funciones de rectoría económica y que, por tanto, puedan decidir individualmente asuntos de esa naturaleza (tipo de cambio o la emisión de moneda, por ejemplo). De ninguna manera.

    Se reconoce evidentemente que éstas y muchas otras funciones propias de la actividad económica nacional necesariamente deberán ser asuntos de competencia federal. Lo que se trata con esta propuesta es potenciar el papel de promotor del desarrollo económico que en las respectivas comunidades deben tener -y que de hecho tienen (en coordinación con la Federación)- los estados y municipios.

    Cabe destacar que este artículo fue reformado el mismo día de la reforma municipal del 3 de febrero de 1983, dejándose pasar -en aquel entonces y en la reciente reforma al artículo 115- una buena oportunidad para establecer de manera expresa, la labor de los municipios de promover el desarrollo económico de sus comunidades, cosa que de hecho realizan actualmente.

    Coincidimos con los argumento vertidos por el autor de la iniciativa que se debe retomar la perspectiva de la economía política para prever, sin duda alguna, la obligación y competencia de las entidades federativas y de los municipios, en su actividad como promotores del desarrollo económico de sus respectivas comunidades, lo que conlleva al análisis y la búsqueda de mecanismos de incidencia sobre las formas de regulación de las relaciones sociales, con el fin de reestructurar las condiciones de producción y de distribución de la riqueza, no sólo las del mercado. Ello contribuirá a recentrar las políticas de desarrollo no sólo en el funcionamiento de los mercados sino también en el de la sociedad.

    Lo anterior también supone un tipo distinto de articulación entre las políticas económicas y sociales, así como sobre la integración de políticas generales de desarrollo. Es decir, el enfoque favorece a la construcción de alternativas, al considerar las causas de las disparidades entre las diversas entidades y municipios, como producto de las propias relaciones económicas, sociales y políticas diferenciadas entre tales órdenes de gobierno y no sólo como resultado de circunstancias unívocas o ``nacionales''.

    En consecuencia, es posible que se ofrezcan políticas alternativas pero concordantes con lineamientos nacionales para buscar reducir desigualdades y fortalecer la capacidad de desarrollo de las entidades y municipios, que evidentemente incluya y establezca prioridades, pero no se circunscriba a visiones centralistas.

    De igual forma, la reforma propuesta busca en forma implícita el fortalecer la unidad nacional a partir de reivindicar la función compensatoria del Pacto Federal, porque el federalismo representa un eficaz instrumento para el desarrollo nacional y regional. Es un marco institucional para distribuir capacidades públicas, recursos y oportunidades que impulsen las aspiraciones políticas, económicas, sociales y culturales de los miembros de la Unión.

    Los integrantes de las comisiones unidas consideramos innecesaria por el momento la reforma.

    3.- Esta iniciativa propone reformar el artículo 3° Constitucional con el fin de que los estados por medio de sus ejecutivos puedan determinar los planes y programas de estudio de la educación inicial, primaria, secundaria y normal, en base a los lineamientos dispuestos por el Ejecutivo Federal.

    Esta comisión dictaminadora considera en primer lugar que la educación es una materia de interés nacional, tanto lo es que se encuentra plasmada en nuestra carta magna en el artículo 3° Constitucional por lo tanto es regida por el gobierno federal, y por lo cual existe una Secretaria de Educación Pública encargada de regir esta materia y la cual se encuentra perfectamente normada en el articulo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Igualmente considera que la educación no puede variar de una entidad federativa a otra ya que en nuestra república todos tenemos que tener las mismas oportunidades y por ende la misma preparación, siempre en busca de la equidad educativa.

    Es pertinente hacer constar la necesidad de la intervención de las entidades federativas en la creación de los planes de estudio toda vez que nuestra república es pluricultural, pero siempre bajo los mismos lineamientos, es decir que intervengan en la creación de los programas y planes de estudio, este es el espíritu del constituyente permanente que se encuentra plasmado en el artículo 3° numeral III que establece:

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

    En la formulación y evolución del texto de este artículo se enfatiza en la necesidad de unir a las muy diversas regiones y etnias del país a través de un sistema uniforme de educación básica y normal, dejando a los estados los contenidos regionales, por ello la reforma, al menos por ahora, es innecesaria.

    4.- La reforma al artículo 71 Constitucional consiste en otorgar a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la facultad de poder iniciar leyes ante el Congreso de la Unión; lo anterior, con el objeto de que los órganos legislativos y de gobierno de todas las entidades federativas de nuestra República adquieran la capacidad jurídica de participar en el proceso de renovación y fortalecimiento del sistema federal mexicano, impulsando los cambios al orden jurídico federal que estimen convenientes para ese propósito.

    En los últimos tiempos hemos sido testigos de importantes esfuerzos de organización política a favor del federalismo mexicano, de los cuales la Conago y la Convención Nacional Hacendaria son dos ejemplos productivos y genuinamente federalistas, cuyo mérito se debe, en gran medida, a que provienen precisamente de las entidades federativas, revirtiendo la tendencia centralizadora tradicional de conformación de nuestro régimen federal y representando casos propios de un auténtico proceso federalista que se origina en las entidades locales que reclaman legítimamente participación.

    A este respecto es muy importante dejar bien claro que los niveles de gobierno local y municipal, son los que requieren de un mayor fortalecimiento político, jurídico, económico y financiero del que depende en gran medida el ejercicio autónomo de sus atribuciones, lo que se pretende lograr con estas reformas.

    Como parte del constituyente permanente las legislaturas de los estados además de representar al pueblo tienen facultad de iniciativa, por ello se considera innecesario otorgar esta atribución a los ejecutivos estatales y por extensión al jefe del Gobierno del D.F.

    5.- La iniciativa presentada por el Diputado Trueba Gracián propone reformar la fracción I del artículo 115 en su segundo párrafo; cabe señalar que el texto vigente de este segundo párrafo prescribe: ``Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio''.

    De ahí que la sustitución íntegra de este segundo párrafo nos lleva a plantearnos un tema de especial importancia en la historia política reciente: la reelección inmediata de autoridades municipales. De entrada, de acuerdo al texto propuesto, es obvio que ésta queda establecida como una posibilidad y que serán las constituciones de los estados las que definirán el régimen legal respectivo.

    Como ya vimos, el artículo 115 Constitucional prohíbe de manera categórica la reelección inmediata de las autoridades municipales. Esta disposición se introdujo mediante iniciativa en 1933. No obstante, el perfil de la institución municipal entre esa época y la actual es muy distinto, considerando el desarrollo democrático del país y en particular de las sociedades municipales.

    Como lo menciona el Diputado Tomás Antonio Trueba Gracián en su Iniciativa del veintisiete de abril de 2004, desde ese año de 1933 ``los habitantes de los municipios quedaron sin la posibilidad de mantener a sus buenos gobernantes''. De este modo, la reforma que llevó a cabo el Constituyente Permanente para imponer la no reelección inmediata en todos los poderes ejecutivos y legislativos ``eliminó la facultad soberana que tenían las legislaturas locales para definir si tenía cabida la continuidad de los gobiernos''. En todo caso, para los miembros de las comisiones dictaminadoras es claro que en los tiempos actuales, el sistema electoral mexicano garantiza el sufragio libre por lo que los riesgos que se esgrimieron en su oportunidad para establecer la no reelección se han superado.

    Como el propio Diputado Trueba Gracián nos lo recuerda, desde las reformas constitucionales de 1996: ``hemos creado un Instituto Federal Electoral y 32 institutos electorales estatales y del Distrito Federal que supervisan y organizan de forma autónoma los comicios electorales. También hemos creado un Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve cómo órgano de última instancia las impugnaciones a las calificaciones de las elecciones locales. Este sistema ha costado mucho a los mexicanos, pero ha proporcionado la confianza de que los votos son emitidos ahora de forma libre''.

    Más aún, en la actualidad tenemos que sin importar cuál sea el partido político por el cual se hayan postulado, los gobiernos municipales crean nuevas formas de gestión y nuevas formas para servir mejor a sus conciudadanos. En todo caso, como lo expresa el Diputado Trueba Gracián: ``El Municipio es sinónimo de libertad''; máxime que en los últimos tiempos, los ciudadanos son capaces de reconocer ``la buena acción de sus gobernantes independientemente del partido político que los haya postulado''. Es decir, la reelección inmediata de los ayuntamientos o de los presidentes municipales posibilita logros nada desdeñables:

  • Premiar los buenos gobiernos;

  • Planeaciones de largo plazo, y

  • La profesionalización de los servidores públicos municipales.

    No pasa desapercibido para los integrantes de estas comisiones unidas que la reelección inmediata es una práctica permitida en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela; de hecho, en Latinoamérica sólo está prohibida en tres países: México, Colombia y Paraguay.

    En todo caso, también está claro para los que suscriben el presente dictamen que con la adopción de esta medida se fortalece el federalismo, pues las instancias locales (las constituciones políticas de los estados) deberán constituirse en la únicas facultadas para determinar los términos y condiciones para la elección de los miembros de lo ayuntamientos.

    De este modo, la profunda transición de la institución municipal y la no reelección inmediata de autoridades municipales, junto con el período relativamente breve del ayuntamiento, se encuentran actualmente en tensión. Las segundas restringen a la primera y le imponen elevados costos a la sociedad municipal y a la evolución propia del gobierno y administración municipales que los ciudadanos no deben seguir pagando.

    Los que aquí dictaminan consideramos que al interior de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados no se tienen los suficientes consensos para el avance de la presente iniciativa.

    6. Y 8.- La fracción XXIX, númeral 5º, inciso a) del artículo 73, se pretende reformar a propuesta de dos legisladores: Diputado Joel Padilla Peña, que presentó su Iniciativa en la sesión del miércoles 29 de septiembre de 2004, y Diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, que hizo lo propio el cinco de noviembre del mismo año.

    Cabe señalar que el meollo de la propuesta es el relativo al cobro de derechos por alumbrado público; el primero de los iniciadores citado en este punto señala sobre el particular lo siguiente: ``tenemos que los municipios deben prestar el servicio de alumbrado público, consecuentemente a esta obligación se debe tener la facultad de cobrar el derecho correspondiente previsto por la Legislatura de cada entidad federativa (...) Sin embargo, diversos particulares han solicitado y obtenido el amparo y protección de la justicia federal bajo el argumento de que las Legislaturas de los Estados invaden una facultad exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), por lo que sí el problema es de falta de competencia legal de las Legislaturas de los Estados para establecer dicho derecho, entonces proponemos que se adicione dicho inciso a) para establecer como causa de excepción a la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica''.

    Y en términos muy similares se expresa el Diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, en su Iniciativa del 5 de noviembre de 2004; al respecto, señala: ``Cabe mencionar que en la Ley de Ingresos de algunos estados de la República, se ha autorizado el cobro de un porcentaje del costo zona. El problema que se viene presentando, por carecer de un marco jurídico adecuado, es que algunas empresas se han venido amparando por considerar que el pago del Derecho de Alumbrado Público es inconstitucional, dado que sólo el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones especiales de manera exclusiva sobre energía eléctrica, como se establece en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de nuestra Carta Magna''.

    En este sentido, tenemos que el espíritu de la propuesta de reforma es lograr que los estados, a través de su Poder Legislativo, posean la facultad de proceder a la creación o imposición de contribuciones sobre el concepto de Derecho de Alumbrado Público, de este modo, el cobro del Derecho de Alumbrado Público sería lícito.

    En la actualidad, el problema jurídico que plantea el cobro del derecho por alumbrado público es complejo; si bien abundan las propuestas para que se modifique el marco constitucional y -además de la previsión contenida en la fracción III, del artículo 115 en el sentido de que los municipios tendrán, dentro de las funciones y servicios públicos a su cargo, la de alumbrado público se contemple que las legislaturas de los estados puedan legislar sobre el particular, lo cierto es que las resoluciones emitidas por nuestro máximo tribunal no dejan lugar a dudas en el sentido de que no sólo es un problema de determinación respecto de la competencia para legislar en materia de energía eléctrica, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución federal, que expresamente señala que es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales sobre el consumo de energía eléctrica, como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Éste es pues, sobre todo, un problema que guarda relación con la esencia del tributo en el orden constitucional y legal mexicano. Es preciso traer a colación aquí el texto del artículo 31, fracción IV del cuerpo normativo en cita, que expresamente prevé: ``artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: [...] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''.

    En efecto, la Corte ha sostenido: ``El objeto del tributo es lo que se grava, es la actividad o situación económica sujeta a imposición. Ahora bien, en términos de lo previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República, los gobernados deben contribuir al pago de los gastos públicos, pero esa contribución debe ser equitativa, por tanto, no es dable tomar como base para el pago por el servicio de alumbrado público, el consumo de energía eléctrica, porque con ello se rompe la correspondencia que debe existir entre el objeto de una contribución y su base, ya que en este caso, no hay ninguna relación entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por alumbrado público, esto es, quien no consume energía eléctrica no paga el servicio de alumbrado público, y quien lo hace paga en proporción a su consumo, no obstante que ambos hagan uso del alumbrado público'' (las cursivas son nuestras). De ahí que no baste que sea urgente que se lleven a cabo las reformas constitucionales necesarias para darle total sustento jurídico a las aportaciones que los gobiernos municipales cobran para financiar el servicio de alumbrado público y que actualmente carecen de ello porque no es exclusivamente un problema de falta de atribuciones, sino que el procedimiento más simple (y por qué no decirlo, cómodo) para la fijación del cobro, es inicuo a la luz del texto constitucional en comento, ya que incluso la manera de determinarlo es contraria al espíritu que alienta detrás de la fijación de los cobros tributarios.

    No obstante lo anterior, se propone reformar la fracción III del artículo 115 para que de manera expresa se faculte a los estados para que puedan legislar en esa materia en particular; así, dentro de las funciones y servicios públicos que los municipios tendrán a su cargo tenemos al ``Alumbrado público'', -mismo que se enuncia en el inciso b), de la fracción III del artículo 115; al respecto, se propone, que se añada la expresión: ``cuyo costo se recuperará por los municipios conforme a las bases que expidan las legislaturas de los estados, atendiendo los principios de proporcionalidad y equidad a los que se refiere esta Constitución;

    7.- La iniciativa propuesta por el Diputado Cabello Gil tiene por objeto reformar el artículo 115 Constitucional a efecto de prever que los municipios establecerán las contribuciones a su favor, y que emitirán reglamentos de ingresos, en lugar de que dichas acciones se realicen a través de las legislaturas de los Estados, misma que establece:

    Artículo 115. ...

    IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que los ayuntamientos y las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

    a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, translación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

    b) ...

    c) ...

    ...

    Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus reglamentos de ingresos así como sus presupuestos de egresos, en términos de lo dispuesto en esta fracción. Las legislaturas de los Estados establecerán los criterios y principios generales que deberán seguir los ayuntamientos en materia de ingresos, además de que revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.

    Al respecto, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución, las contribuciones deben estar establecidas en una ley desde el punto de vista formal y material, por lo que los integrantes de las comisiones unidas estimamos no es procedente que los municipios establezcan sus contribuciones a través de un reglamento, como se pretende en la iniciativa que se valora.

    Es de indicarse que lo anterior encuentra sustento en la tesis del Poder Judicial de la Federación que a continuación se transcribe.

    ``REGLAMENTOS EN MATERIA FISCAL. CARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS. En relación con la facultad reglamentaria conferida por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Presidente de la República, se debe de tomar en cuenta que los artículos 28 y 31, fracción IV, constitucionales, reservan a las leyes entendidas desde los puntos de vista formal y material, la exclusiva determinación de los elementos esenciales de las contribuciones. Por ello, la expedición de una norma reglamentaria, además de que no debe contrariar o alterar la ley que reglamenta, por ser tal ordenamiento su medida y justificación, tampoco debe establecer alguno o algunos de los mencionados elementos esenciales de las contribuciones, dado que éstos, por mandato constitucional, deben estar en un acto formal y materialmente legislativo y no en una norma reglamentaria.''

    Cabe agregar, que los municipios (ayuntamientos) no tienen facultad legislativa, las únicas disposiciones generales que establezcan cuotas y tarifas para el pago de contribuciones municipales son las leyes estatales.

    La propuesta va en demérito de la equidad tributaria y del ejercicio de una actividad (Legislativa) que por su naturaleza es propia del poder legislativo estatal o federal.

    De acuerdo con lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran seguir estudiando la propuesta de reforma.

    9.- Por lo que atañe a la propuesta de reformas a la fracción IV del artículo 36 de la Constitución, presentada por diputados de los principales grupos políticos representados en la Cámara, se considera adecuado el planteamiento de incorporar en la fracción ya referida como una obligación del ciudadano de la República el desempeñar cargos de elección popular de las entidades federativas y municipios.

    No obstante, se propone que se retome el texto de los antecedentes de 1865 del referido artículo, y que consiste en un texto genérico, esto con la finalidad de tratar hasta donde sea posible, el que la Constitución sólo contenga lo fundamental y con ello evitar el estar reformando de manera reiterada la Constitución, proponiendo que el texto quede de la siguiente manera:

    ``Artículo 36. ...

    IV. Desempeñar los cargos de elección popular, que en ningún caso serán gratuitos; y...''

    Una vez, analizada y discutida por los integrantes de las comisiones que dictaminan la propuesta, coinciden en que eliminando las palabras ``de la federación'' que actualmente contiene la citada fracción del artículo 36, se entiende perfectamente que los cargos de elección popular, del orden de gobierno de que se trate, están contemplados con la redacción que al efecto se propone.

    Tratándose de la propuesta de reformas al artículo 40 de la Constitución, en la que se considera la posibilidad de incorporar al Municipio y al Distrito Federal en la redacción del citado texto, es una inquietud válida, debido a que se trata del artículo en la que se establecen los caracteres fundamentales de la organización política del pueblo mexicano.

    Y los diputados integrantes de las comisiones que dictaminan, consideran que ha sido una omisión histórica el no haber incorporado el municipio como parte integrante de la República, debido a que la naturaleza de la República representativa, se inscribe en la idea de que todo el pueblo no puede, a la vez, ejercer su soberanía y que, en consecuencia necesita nombrar representantes que decidan por él y para él.

    La República representativa significa que la colectividad, dueña de su propio destino, transmite a los representantes, que pueden serlo por distintos títulos, la capacidad de decidir.

    Ahora bien, debemos de recordar que la propia Constitución establece cual es la manera en que habrá de representarse la voluntad del pueblo mexicano al establecer que la República será democrática. La representación democrática iene su origen en la voluntad popular, es decir, que el representante no lo sea por designación de una voluntad superior.

    La palabra ``democrática'' implica, por su origen etimológico: el poder del pueblo. Si las cuestiones que atañen a la comunidad deben ser resueltas por ella misma, que es el concepto de República, y en el entendido de que toda la comunidad puede participar a la vez en las decisiones y debe nombrar a esos representantes, de lo cual se desprende el adjetivo de representativa; la manera de nombrar a esos representantes resulta definitoria del término democrático.

    Quiere decir que el pueblo debe manifestar su voluntad mediante el voto para que sus representantes obtengan legitimidad y tengan la capacidad para resolver por todos.

    Tomando en consideración lo anterior y sin dejar de observar la reforma al artículo 122 de nuestra Constitución, es perfectamente válido incluir también al Distrito Federal en el texto del artículo 40, lo anterior, debido a que ahora ya podemos decir que las autoridades del Distrito Federal se eligen democráticamente.

    En este orden de ideas, asiste la razón a los proponentes, de que tanto el Municipio, como el Distrito Federal, indiscutiblemente son parte integrante de la República.

    Consideramos los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento del Federalismo que la presente iniciativa en lo que toca al artículo 40 Constitucional habrá de seguirse estudiando para dictaminarse en posterior ocasión.

    En referencia a la reforma planteada por los legisladores respecto del primer párrafo del artículo 41 de nuestra Constitución, es menester para una mejor comprensión remitirnos a lo que los constitucionalistas han escrito sobre la soberanía y quiénes ejercen la misma.

    Motivo por el que nos permitimos citar al Maestro Jacinto Faya Viesca, quien en su libro: ``Teoría Constitucional'', explica de manera clara y concisa el tema:

    ``Nuestras Constituciones jamás radicaron la soberanía en el Poder Legislativo, como en cambio sí lo hizo durante siglos Inglaterra con su Parlamento. Nuestras Constituciones han radicado la soberanía solamente en el pueblo, en la nación, y no en algún Poder constituido. Hoy en día sabemos, que la soberanía que está radicada en el pueblo, se encuentra depositada en la Constitución, como magistralmente KELSEN nos lo enseñó. Y al estar la soberanía depositada en nuestra Constitución se producen tres efectos de enormes consecuencia: primero, que al ser solamente soberano el pueblo, es imposible que lo sea cualquier Poder público, para poder ser legítimo, necesariamente tiene que emanar de la voluntad popular; y tercero, que al ser la Constitución la depositaria de la soberanía popular, este Documento será siempre el Derecho fundamental,..''

    Así también el maestro Leoncio Lara Sáenz, en su cometario que hace al artículo 41 en la colección de los Derechos del Pueblo Mexicano, manifiesta que: ``Por lo tanto, es válido afirmar que la soberanía es el pueblo mismo que expresa su suprema potestad a través de su propia manera de ser histórica, por lo tanto es connatural a su existencia y forma un todo con éste siendo por tanto originaria esencial e indivisible''.

    ``Los individuos y el pueblo se organizan políticamente en forma tal que la organización que ellos establezcan consigna el derecho el bienestar igualitario para todos y a preservación y respeto de sus derechos fundamentales. De esta manera, el gobierno, es decir, el poder mismo que ellos crean para ser gobernados no sólo es originario de la soberanía sino que es instituido para beneficio del pueblo como lo establece la parte conducente del artículo 39 constitucional al disponer que: Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste''.

    En base en lo anterior, existe coincidencia en que los titulares de los órganos públicos representan al pueblo, puesto que ejercen la soberanía y el poder que el pueblo les ha conferido, virtud de lo anterior es que nuestro país tiene un sistema representativo en su gobierno, por tanto existe total aceptación de los que dictaminan en la incorporación en la redacción del primer párrafo del artículo 41 Constitucional al Distrito Federal y a los municipios.

    Consideramos los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento del Federalismo que la presente iniciativa en lo que toca al artículo 41 Constitucional habrá de seguirse estudiando para dictaminarse en posterior ocasión.

    La fracción XXX del artículo 73 se pretende reformar a fin de establecer un principio general a efecto de impulsar una distribución de atribuciones y competencias más acorde con un régimen federal como el nuestro que, al mismo tiempo, no propicie una desmedida intervención del Poder Judicial como ocurre en nuestro país vecino: Estados Unidos de América; donde ha sido la Corte el órgano que ha jugado un importantísimo papel para señalar las atribuciones que atañen a cada órgano de gobierno. Es por ello que a la última fracción del numeral citado, la XXX, que previene que el Congreso podrá expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades que se le otorgan por ordenamientos diversos, en tratándose de leyes que establezcan la concurrencia y coordinación del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, tales ordenamientos deberán sujetarse a los principios ``del federalismo cooperativo e interdependiente, al de lealtad y subsidiariedad federal y la mejor atención a las necesidades sociales''.

    A este respecto, es pertinente tomar en cuenta que a efecto de que los estados y los municipios y el Distrito Federal concurran a la formación de la voluntad política nacional y de las tareas gubernamentales de la República, se instituye el Federalismo Cooperativo e Interdependiente, como fórmula política, orgánica y funcional, a fin de que las administraciones públicas de la Federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, puedan actuar de una manera cooperativa e interdependiente.

    Este federalismo obliga a la Federación, a los estados, a los municipios y al Distrito Federal a actuar bajo los principios de lealtad federal y de subsidiaridad; lo que se traduce, por un lado, en la voluntad de mantener unas eficaces relaciones federales entre éstos órdenes de gobierno; y por otro, de asumir con lealtad federal los compromisos contraídos entre ellos con un ánimo y una actitud constructiva de colaboración en sus relaciones federales; es decir, que la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal se deban entre sí una lealtad federal que los obliga a cumplir sus obligaciones constitucionales y hacer valer sus derechos.

    Los integrantes de las comisiones unidas consideramos innecesaria la reforma, en lo que toca a la fracción XXX del artículo 73.

    Artículo 79, fracción IV.

    La reforma a la fracción IV del artículo 79, tiene como objetivo específico, en tratándose de la comisión e investigación de delitos que afectan al erario federal, otorgar una prerrogativa al denunciante o a su representante legal que le permita, cuando así lo estime pertinente, una mayor participación en los procedimientos de carácter penal respectivos; lo anterior, dado el interés legítimo que tiene todo aquél que da la noticia de un delito para su persecución y castigo, especialmente cuando lo que está en juego, es el patrimonio de los entes públicos.

    Ahora bien, a efecto de cumplir con el propósito anterior, se pretende la reforma del mencionado ordinal 79 en la precitada fracción, a fin de dotar al denunciante, en este caso la entidad de fiscalización Superior de la Federación, de una prerrogativa que le permita una mayor participación en los procedimientos que deriven de denuncias o investigaciones cuya materia sea la posible violación a las leyes que rigen la captación, el manejo, la disposición o aplicación de caudales públicos de origen federal; para ese objeto, se pretende que al otorgarle el carácter de parte ofendida, podrá, entre otras facultades, la de imponerse de los autos, tener acceso a las actuaciones derivadas de la averiguación previa, así como proporcionar datos o elementos de prueba que conduzcan a acreditar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

    Así, con la eliminación de los obstáculos procesales que actualmente se establecen para los denunciantes cuando son entes públicos encargados de la fiscalización de los recursos provenientes del Erario, se beneficia a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las instancias fiscalizadoras, para que puedan tener una participación más activa en los procesos mediante los cuales se sancione a los servidores públicos que hayan cometido delitos que afecten el ejercicio de la función pública, considerando que son estos organismos públicos, en ejercicio de sus atribuciones, quienes pueden obtener y a su vez, aportar, mayores elementos que permitan acreditar las conductas delictivas en que incurran estos sujetos.

    Los integrantes de las comisiones unidas consideramos improcedente la reforma, en lo que toca a la fracción IV del artículo 79.

    Título Quinto.

    La propuesta de modificación a este Título para que se denomine: ``De los Estados de la Federación, de los Municipios y del Distrito Federal'', halla sustento en el propio contenido de este Título; efectivamente, el mismo contiene disposiciones que establecen las bases de la organización de los municipios, de las entidades federativas y del Distrito Federal; los artículos 115 y 116, que establecen, respectivamente, el perfil político y jurídico del Municipio y el régimen interior de los estados miembros de la Federación; las prohibiciones contenidas en los artículo 117 y 118 o la organización del Distrito Federal conforme a las bases contenidas en el numeral 122 son concluyentes: el Título se ocupa no sólo de los estados de la Federación y del Distrito Federal, independientemente del modo en que se les conciba, sino además del marco jurídico municipal. El INDETEC celebra el arribo de los municipios a este Título; si bien plantea como objeción, y aludiendo al Distrito Federal, que: ``quizás debiera pensarse en su propio artículo exclusivo (actualmente es el 122), retirándolo del nombre del título''; es claro que se comparte la opinión expresada en el sentido de considerar como un acierto la inclusión de los municipios en este Título; el que, por lo demás, debe incluir también al Distrito Federal puesto que las bases de su organización política y jurídica, están insertas dentro del mismo Título.

    De este modo, a efecto de que haya congruencia entre la denominación del apartado general y su contenido, es que se propone la modificación de referencia. Es importante destacar que imbuida del mismo espíritu, la Iniciativa presentada el día 30 de noviembre de 2004 por el Diputado Miguel Ángel García Domínguez hace una propuesta similar al proponer la siguiente denominación: ``De los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios''.

    Consideramos los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento del Federalismo que la presente iniciativa en lo que toca a la denominación del Título Quinto Constitucional habrá de seguirse estudiando para dictaminarse en posterior ocasión.

    Artículo 115.

    Las propuestas de modificación a este artículo son múltiples y abundantes; de ahí que, se proceda a un minucioso análisis de su contenido a partir de la estructura del propio texto del artículo, dividido en fracciones; sin que resulte ocioso, por lo demás, enlistar los aspectos más relevantes de la propuesta:

  • Reconocimiento libre y directo de la participación ciudadana;

  • Contemplar el acceso de candidaturas ciudadanas sin partidos a cargos de elección popular; así como de otras formas de organización de participación política municipal;

  • Incorporación de un principio fundamental para la remuneración adecuada y racional de representantes populares;

  • Derogación de la prohibición en materia de reelección municipal;

  • Reconocimiento de la diversidad municipal;

  • Estatuto del servicio profesional de carrera;

  • Facultar a los ayuntamientos para celebrar convenios con organismos internacionales;

  • Planes de desarrollo municipal de largo plazo, e

  • Incorporación del concepto de federalismo subsidiario.

    Párrafo primero.

    A efecto de aclarar la trascendencia respecto del contenido de este artículo, la primera parte de este párrafo primero se modifica a fin de hacer una clara distinción de su contenido; en efecto, la redacción vigente es la siguiente: ``Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: (...)''; la Iniciativa propone que quede así: ``Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular. La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio libre, conforme a las bases siguientes''; ello, porque se estima que las dos ideas que componen este primer apartado son claramente distintas; primero, el mandato simple y categórico de que los estados deberán adoptar, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular. Luego, complementando la previsión anterior, la noción de que la base ``de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio libre''.

    Ahora bien, por lo que hace al fondo de la propuesta, tenemos que un principio fundamental en el que sustenta es la adición de un párrafo relativo a que: ``en la definición del marco institucional de los ayuntamientos -su estructura y funcionamiento-, las leyes federales y estatales reconocerán la diversidad cultural, demográfica, territorial y social de los municipios, preservando los principios de equidad en su desarrollo y de cooperación e interdependencia''; mismos que requieren ser explicados en alguno de sus puntos.

    Es preciso destacar, en primerísimo lugar, que este artículo establece la obligación de que en el diseño e implementación del marco institucional del municipio, es decir, su peculiar estructura (acorde a sus necesidades y dimensiones, por ejemplo) y los modos de ejercer sus atribuciones, se requiere considerar su diversidad cultural, demográfica, territorial y social; consecuencia obvia de lo preceptuado por nuestra propia Ley Cimera en su artículo 2º. Con ello, se abre la posibilidad de que los estados especifiquen la diversidad institucional municipal en su respectiva constitución y leyes, con el objetivo de adecuar el perfil del gobierno municipal a las características sociales, culturales y regionales del municipio, con un criterio último de beneficio colectivo; no en su perjuicio. El principio de diversidad institucional municipal que se incluye en este apartado, se examina en párrafos posteriores.

    El concepto de cooperación y el de interdependencia ocupan un lugar central en la dogmática constitucional alemana; para efectos del federalismo, estos principios deberán entenderse en el sentido de que independientemente de las atribuciones constitucionales de cada orden de gobierno, dichos órdenes deberán realizar algunas tareas en común, por lo que la cooperación y la interdependencia se vinculan, con el objeto de que cada orden de gobierno preste ayuda, colaboración y asistencia al otro o a los otros. La cooperación y la interdependencia buscan fortalecer el sistema federal en su conjunto, respetar las esferas particulares de atribuciones, y, fundamentalmente, corresponsabilizarse en tareas en común, cuando las situaciones sociales, económicas, administrativas así lo ameriten. Estos principios son fortalecedores del Pacto Federal y aspiran a que los órdenes de gobierno logren una coordinación más eficaz para proteger los intereses del conjunto y los de sus competencias particulares.

    Tomando en cuenta que la organización interna del territorio municipal demanda integrar parámetros culturales y sociales, paralelos a los criterios administrativos, con el propósito de evitar inequidad o exclusión en la provisión de los servicios municipales, es que se adiciona una mención final relativa a que el proceso anterior, definición de este marco al que ya aludíamos, se requiere de preservar ``el principio de equidad en su desarrollo.''

    Por último, la redacción de este párrafo en los términos propuestos, es pertinente porque el empleo de un signo ortográfico consistente en una coma para aislar la referencia intermedia a la ``estructura y funcionamiento'' municipales, provocaría confusiones pues lejos de cumplir esa función enlazaría esta expresión con la idea precedente (definición del marco institucional de los ayuntamientos), de ahí el uso de los guiones; medida a la que el propio texto constitucional recurre al menos en un caso: su artículo 3º.

    A este respecto, el INDETEC señala que: ``resulta por demás importante y trascendente el hecho de que se reconozca en el texto de la carta fundamental, la tan anhelada autonomía municipal, aunque no se deja de calificar al mismo, como 'libre'''. Por lo que hace a la objeción que formula, tenemos que la supuesta poca claridad del texto propuesto donde dice: ``En la definición del marco institucional de los ayuntamientos -su estructura y funcionamiento-, las leyes federales y estatales reconocerán (...)'', derivado de que pudiera entenderse como un respeto a la institución municipal, o bien como una ``intromisión a su estructura y funcionamiento'', creemos que el texto es claro; pues son precisamente las leyes las que de diferentes maneras, definen y perfilan los alcances de la institución municipal; verbigracia, a través de la expedición de las leyes orgánicas o de ingresos; por ende, y hasta en tanto los municipios carezcan de la facultad legislativa en sentido estricto, es necesario que la legislación que sirva para definir el marco institucional de los ayuntamientos considere la diversidad de los municipios entre sí.

    Por otro lado, es pertinente tomar en cuenta que a lo largo de la historia del debate legislativo federal, se ha insistido y utilizado el concepto de ``autonomía municipal'', aunque esta categoría todavía no se encuentra integrada en el texto constitucional general. Es decir, una vez que al Municipio se le reconozca como entidad gubernamental propia, requiere del instrumento que le permita ejercer las atribuciones que le han sido reconocidas, sin mayor interferencia de los poderes estatales o federales y en beneficio de la sociedad municipal como finalidad única. Por lo tanto, el concepto de ``autonomía'' fortalece las bases de auto organización de la administración municipal y de la función reglamentaria, además de estimular la adecuación del gobierno municipal a las necesidades específicas de la sociedad municipal, mejorando las capacidades locales. En ese sentido, la propuesta considera desarrollar el concepto de autonomía municipal como una garantía institucional constitucional.

    De este modo, la propuesta se le da un contenido específico a ese reconocimiento de la autonomía municipal; señalando que la misma se desenvuelve (se manifiesta) en la determinación del contenido de los actos que lleve a cabo ya sean de índole política, financiera o administrativa; ello, con el propósito manifiesto de que no se confunda el sentido y alcance de esta previsión, con una eventual facultad legislativa; confusión a la que podría llevarnos la etimología de la expresión ``autonomía'' en una interpretación literal.

    De este modo, la razón de estas especificaciones consiste en la necesidad de hallar mecanismos que permitan fortalecer la autonomía municipal para ampliar su capacidad de decisión en procesos de innovación y reforma administrativa, así como acceso a recursos alternativos; el establecimiento de principios que permitan bases funcionales de coordinación y cooperación intergubernamental, con estados y la federación -guiada por los criterios de eficiencia, eficacia y subsidiariedad-, y aquellos que fundamenten la cooperación internacional.

    La organización administrativa interna constituye un objeto esencial de la autonomía municipal, siendo entonces conveniente reconocer y consolidar la definición de esta relación, así como su finalidad única: el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población. La autonomía en materia administrativa implica así la capacidad para reglamentar su estructura orgánica administrativa, con atribuciones para la creación, modificación y supresión de instancias administrativas, incluyendo entidades paramunicipales. Pero además, plantea que las modalidades en la provisión de los servicios sean parte de la autonomía municipal en materia administrativa, sin dejar de ser éstos responsabilidad municipal y preservando las funciones de fiscalización de los congresos de los estados.

    Es indudable que con la fórmula anterior se procura garantizar la atribución municipal para determinar las modalidades en la provisión de los servicios y funciones de su responsabilidad, incluyendo formas indirectas, parciales o integrales, en acuerdo con la comunidad local, otros municipios, gobiernos estatales o federal, así como particulares u organismos extranjeros que otorguen recursos de procedencia lícita, todas determinadas en función del beneficio colectivo. En cualquier caso, la flexibilidad adquiere pertinencia cuando se justifica por los criterios de mayor eficiencia, eficacia y cobertura social y territorial.

    Enlazado con el razonamiento anterior, tenemos que resulta pertinente destacar la referencia que se hace en este primer párrafo, a la diversidad municipal; así, cuando en el texto de la propuesta se dice que: ``en la definición del marco institucional de los ayuntamientos (...) las leyes federales y estatales reconocerán la diversidad cultural, demográfica, territorial y social de los municipios'', estamos frente a una determinación de contenido capital para un país como el nuestro que desde la definición de su marco constitucional reconoce que ``la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas'' (artículo 2º de la Constitución); el principio de la autonomía es fundamental pues, para el pleno desarrollo de la diversidad institucional municipal, en la medida que posibilita la mejor correspondencia con el perfil de la sociedad municipal respectiva, sus necesidades colectivas, organización social y valores culturales.

    Por ello es necesario establecer un principio constitucional explícito sobre la diversidad institucional municipal, asentado en las bases constitucionales generales; en la constitución y leyes de las entidades federativas.

    El principio de diversidad incide en el marco de las relaciones intergubernamentales, permitiendo niveles diferenciados de coordinación, cooperación e intervención subsidiaria, preservando la capacidad de iniciativa municipal y los criterios de equidad social y regional.

    El principio de diversidad institucional municipal implica pues, por un lado, que los estados y la federación diseñen e instrumenten sus planes, programas y acciones en coherencia con éste. Preservando el derecho de los municipios para participar en sus distintas fases, con el objetivo de estimular su simplicidad operativa y la provisión descentralizada y no sustitutiva de las capacidades municipales. E igualmente, y por otra parte, implica reconocer en los hechos y obrar en consecuencia, la diversidad étnica y la imperiosa necesidad de legislar desde los estados, en materias concretas que atañen a pueblos y comunidades indígenas. La inclusión de las previsiones anteriores, entraña para los municipios, que éstos podrán demandar el cumplimiento de estos principios.

    Consideramos los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento del Federalismo que la presente iniciativa en lo que toca al párrafo primero del artículo 115 Constitucional habrá de seguirse estudiando para dictaminarse en posterior ocasión.

    Fracción I.

    Esta fracción se modifica en sus dos primeros párrafos; primero, para establecer que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento que, entre otras cosas, ``representará la voluntad democrática de la sociedad municipal para la organización y gestión de sus intereses''; en este punto, para las comisiones dictaminadoras queda claro que la labor municipal se halla acotada, en principio, por un objetivo ineludible: la realización del bienestar colectivo y la gestión de sus intereses comunes; esa noción es la que inspira la inclusión de este párrafo en los términos apuntados. Es en esa virtud que se agrega esa meta toral que tienen a su cargo los municipios y como la justificación última de su creación. En síntesis, se pretende integrar un concepto de Ayuntamiento que trascienda su definición actual, enfatizando los siguientes aspectos: como institución que representa en primer término a la voluntad democrática de la sociedad municipal para la organización; y en segundo término, la gestión de sus intereses.

    Los integrantes de las comisiones unidas consideramos improcedente la reforma, en lo que toca al primer párrafo de la fracción I del artículo 115.

    Por lo que hace al segundo párrafo de la esta fracción, tenemos que el mismo queda de la siguiente manera: ``Las Constituciones de los estados definirán el régimen de compatibilidad para ocupar los cargos del ayuntamiento, el periodo de los mismos, las bases de la elección de sus integrantes y de las candidaturas de ciudadanos sin partido y de otras formas de organización de participación política municipal''.

    De este modo, las materias de las que se ocupa este párrafo son, desde la perspectiva constitucional:

  • Definición del régimen de compatibilidad para ocupar los cargos del ayuntamiento;

  • El periodo de los cargos del ayuntamiento;

  • Las bases de la elección de los integrantes del ayuntamiento, y

  • Las candidaturas de ciudadanos sin partido y de otras formas de organización de participación política municipal.

    Reelección inmediata de autoridades municipales.

    Los suscriptores del dictamen consideramos que la disposición constitucional que impide la reelección inmediata de las autoridades municipales es un factor en contradicción con el perfil contemporáneo y dinámica de la institución municipal en México; sin embargo, es menester precisar que esta propuesta debe ser simultánea al desarrollo de los instrumentos de modernización de la democracia municipal, como son:

  • La consolidación de los derechos políticos ciudadanos;

  • El control democrático del gobierno, y

  • La rendición de cuentas por parte de éste.

    Aunado a la eliminación de la prohibición de reelección inmediata se debe establecer un conjunto mínimo de disposiciones que permitan el ejercicio integral de la ciudadanía y de los derechos políticos en el ámbito municipal, a través de instrumentos de democracia participativa y rendición de cuentas de los ayuntamientos. Complementos, todos, que se incluyen en el cuerpo del proyecto de decreto que integra este dictamen.

    El INDETEC expresa a este respecto que: ``Resulta trascendente el considerar la posible reelección inmediata de los miembros de los Ayuntamientos, así como la potencial ampliación del periodo constitucional, lo que necesariamente traerá consigo, mejores y mayores capacidades y aptitudes técnicas y administrativas, mismas que (salvo excepciones), se verán reflejadas en unas finanzas públicas municipales más sanas. Llama también, favorablemente la atención, el hecho de que se puedan prever en las constituciones locales, las candidaturas ciudadanas sin partido y otras formas de organización de participación política municipal''.

    Atribuciones ciudadanas y política municipal.

    Los partidos políticos son instituciones necesarias de los sistemas democráticos y no puede plantearse uno sin los otros. Pero, esto como lo señala el Diputado Ramón Galindo Noriega: ``no son todo el sistema de representación política de una nación, de una entidad federativa o de un municipio''. En los municipios, la diversidad social, cultural, política y económica de sus sociedades implican una agenda pública extensa, haciendo prácticamente imposible que los partidos políticos nacionales puedan reflejarla en su conjunto.

    Derivado de lo anterior, se considera que se debe indicar en el texto constitucional que la organización política de los ciudadanos en los municipios pueda expresarse a través de figuras adicionales a los partidos políticos, como son las organizaciones políticas municipales o las candidaturas independientes de ciudadanos, además de las organizaciones comunitarias tradicionales en el caso de los municipios indígenas.

    Lo relevante de esta propuesta es la preservación del derecho ciudadano a integrar los gobiernos municipales de manera inmediata, sin regulaciones que en la práctica impongan un obstáculo entre este derecho y el proceso electoral municipal.

    Las bases de la elección de los integrantes del ayuntamiento.

    En este sentido, los integrantes de las comisiones unidas coincidimos con el iniciador en que ``la repercusión altamente centralizada del sistema federal en que vivimos, incidió en la organización de la política municipal''; y más aún, que la forma actual en que se integran los ayuntamientos resultó en ``municipios desincorporados de su población, indiferentes a la problemática de las comunidades en torno a los problemas de los servicios públicos y administrativos; así como las demandas específicas de la sociedad y lo tocante al desarrollo comunitario''.

    De ahí la fórmula a la que ya hemos hecho insistente referencia en párrafos previos conforme a la cual las constituciones de los estados ``definirán las bases de la elección de los integrantes de los ayuntamientos''; es decir, serán estos instrumentos normativos los encargados de establecer, en cada caso, y de acuerdo a las singularidades propias de cada entidad federativa, los perfiles de las instituciones municipales, sin que exista ningún impedimento para ello, ya que el marco constitucional general establece dicha posibilidad sin más límites que el que sean las propias constituciones de los estados las encargadas de definir las bases de la elección.

    Los que aquí dictaminan, consideramos que al interior de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados no se tienen los suficientes consensos para el avance de la presente iniciativa, en lo que respecta al segundo párrafo de la fracción I.

    Fracción II.

    De esta fracción segunda se modifica solamente el segundo párrafo; el sentido de la disposición vigente se respeta en su esencia, proponiéndose la reforma exclusivamente en lo que hace a la incorporación del estatuto del servicio profesional de carrera uno más de los instrumento a que el párrafo alude tales como los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares, etc.

    Otra modificación al texto de este párrafo la tenemos en que actualmente uno de los objetivos de tales disposiciones (bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general) es el de organizar la administración pública municipal; la propuesta agrega que su finalidad será organizar no sólo la administración pública municipal sino también el gobierno del Municipio; ello, como consecuencia de la reforma de 1999 al texto de este artículo que estableció (párrafo primero) que cada Municipio ``será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular''.

    Por último, el párrafo se reforma a efecto de ampliar la gama de objetivos que deberán procurar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, los cuales, amén de las anteriores, se ocuparán de:

  • Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

  • Asegurar la participación ciudadana y vecinal, y

  • Garantizar en el ámbito municipal:

  • Los derechos políticos ciudadanos,

  • La transparencia y rendición de cuentas, y

  • El ejercicio de los instrumentos de democracia participativa: deliberación y consulta públicas, plebiscito, referéndum, cabildo abierto e iniciativa popular, entre otros.

    Es claro que la reforma de este párrafo obedece a dos propósitos claros: por un lado, fortalecer la facultad reglamentaria de los municipios al prever que uno de los objetivos en la expedición de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general será no solamente organizar la administración pública municipal, sino también el gobierno del Municipio; por otro lado, llamar la atención de los municipios para que en ejercicio de esa facultad reglamentaria se ocupen de materias especialmente relevantes para la vida pública de la comunidad municipal como sería, verbigracia, la participación ciudadana y vecinal.

    Profesionalización del servicio público.

    Por todos es conocido que las administraciones municipales del país no han introducido a su práctica criterios explícitos de carácter funcional y técnico para determinar el ingreso, promoción y permanencia de su personal, como tampoco procedimientos que permitan su instrumentación apropiada. Por ello, también pretendemos introducir un principio constitucional que estimule la evolución de la reglamentación municipal hacia un sistema de profesionalización de su administración.

    Entre estos principios, pueden contemplarse procedimientos para que el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos municipales se definan por indicadores de experiencia, calificación y desempeño, mediante concurso y evaluación objetiva, preservando los principios de equidad de género y reconocimiento a personas con algún tipo de discapacidad.

    El INDETEC opina que: ``Resulta muy plausible el hecho de incorporar en el texto constitucional, además de otros tópicos igualmente importantes, la facultad normativa para que los municipios cuenten con el estatuto del servicio profesional de carrera''. Si bien, cuestiona que con tantas materias a regular por medio de las ``leyes marco'', se retoma la posibilidad de que; ``existan las llamadas 'leyes orgánicas' municipales, poniendo en entredicho los avances en materia de autonomía municipal''.

    Sistema de participación ciudadana y vecinal.

    En este momento, el reto contemporáneo que exige la sociedad, consiste en intensificar, diversificar y especialmente en institucionalizar los procedimientos de participación ciudadana y vecinal en los municipios, orientando su contenido hacia formas más amplias y coherentes con los principios contemporáneos de la democracia participativa.

    Por ello, nuestra propuesta considera relevante el desarrollo de principios constitucionales que configuren tanto garantías ciudadanas (derechos políticos) como procedimientos de democracia participativa, fundamentando así de mejor manera las bases del autogobierno municipal.

    Los nuevos elementos que podrían integrarse como principios que garanticen los derechos políticos y vecinales relativos a la equidad de género, a la igualdad de acceso a funciones y servicios municipales y a la participación ciudadana en las decisiones de gobierno, y que deberán ser reglamentados son la transparencia de la información pública gubernamental, la rendición de cuentas periódica y pública sobre el desempeño de las funciones y servicios municipales, así como las figuras de iniciativa popular, plebiscito, referéndum y revocación de mandato. Sin que este listado pueda interpretarse de manera restrictiva sino exclusivamente de carácter enunciativo.

    Los derechos políticos ciudadanos.

    Es indudable que para algunos, pretender garantizar en el ámbito municipal los derechos políticos ciudadanos a través del ejercicio de la facultad reglamentaria, puede resultar confuso; máxime que de acuerdo al grado de evolución alcanzado por nuestras instituciones, no falta quien estima que los derechos políticos son esencialmente de índole ciudadana; en la especie, los que suscribimos este dictamen, creemos que la margen de que existe la posibilidad de hablar de derechos políticos cuyo titular sea una colectividad, es preciso comprender el papel que juega el reconocimiento de esos derechos en el contexto de la reforma que nos ocupa.

    La reivindicación de la persona concreta y del ciudadano, junto con sus derechos individuales y colectivos, es una guía para evaluar las necesidades de reforma municipal en materia política. En este sentido, las bases democráticas del autogobierno local son condición necesaria para el ejercicio concreto de los derechos políticos de los ciudadanos concretos. Las expresiones más evolucionadas e integrales de la ciudadanía sólo son factibles en el ámbito local, en la medida que existan los recursos institucionales adecuados para ejercerlas.

    En la modernización política del Municipio están así implicadas tanto la calidad del gobierno y de la democracia local, como la evolución misma de los derechos políticos de la ciudadanía.

    Consideramos los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento del Federalismo que la presente iniciativa en lo que toca a las formas de participación ciudadana y la reglamentación de los derechos políticos ciudadanos, habrá de seguirse estudiando para dictaminarse en posterior ocasión.

    Fracción III.

    La fracción tercera se reforma básicamente en cuatro incisos; el propósito que alienta la modificación del primero de ellos, el inciso b), ya ha sido explicado en términos generales en un apartado anterior; no obstante, es pertinente complementar aquí la significación y los alcances de dicha reforma; sin embargo, previo a tal análisis, se examinan el resto de los incisos.

    Funciones y servicios municipales.

    Las funciones y servicios configuran el entorno directo de responsabilidades públicas de la institución municipal, cuya delimitación obedece en primera instancia a la agenda específica de necesidades colectivas de la sociedad municipal y, en el aspecto jurídico, a las atribuciones que las constituciones federal y estatal le reconocen al municipio de manera exclusiva y concurrente.

    Como lo menciona el Diputado Ramón Galindo Noriega en su Iniciativa del 24 de noviembre de 2004: ``frente al proceso de ampliación de las responsabilidades públicas municipales, es conveniente impulsar el marco jurídico que cobije a esta creciente y compleja concurrencia''; desde esta perspectiva, resulta pertinente la inclusión de un principio general que preserve la iniciativa del municipio para la atención o gestión de las necesidades públicas municipales.

    Dicho principio abriría el espectro de las funciones públicas en las cuales podría incidir el Municipio, dependiendo de las necesidades específicas de la sociedad municipal. Por tanto, se realizaría una disposición constitucional genérica que permitiría incidir en aquellas funciones necesarias para el bienestar de la población y de las que no esté expresamente excluido. Así, el inciso k) de la fracción que nos ocupa, queda redactado de la siguiente manera: ``Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, sin menoscabo de la facultad de gestión ante las instancias federales y estatales de cualquier asunto de interés municipal. En estos casos, y previo acuerdo de la autoridad competente, podrá asumir de manera directa la provisión de estas funciones o servicios''.

    Ello, tal y como se propone por diversos especialistas e interesados en el tema; verbigracia, de las ``Bases para una Reforma Constitucional en Materia Municipal'', tenemos que desde esta ``perspectiva, resulta pertinente la inclusión de un principio general que preserve la iniciativa del Municipio para la atención o gestión -en su caso- de las necesidades públicas municipales''. Es decir, frente a la inconveniencia de elaborar un catálogo de facultades susceptibles de atribuirse a los municipios, se prevé la inclusión de un párrafo que de manera general admita atribución genérica de solicitar que se reconozcan a favor suyo las facultades necesarias para ejecutar los actos tendientes a la satisfacción de las necesidades colectivas de que se trate.

    De este modo, el actual artículo 115, en su fracción III, se reforma concretamente con la adición de dos incisos j) y k), por lo que es necesario modificar los dos incisos precedentes h) e i); el primero, para eliminar de su última parte la conjunción copulativa ``e''; y el segundo, a fin de que se incluya la protección del patrimonio histórico y cultural municipal como una función exclusiva del Municipio. Además, también como facultad exclusiva, se contempla en el inciso j) el transporte público urbano de pasajeros.

    Por su parte, el inciso k) se adiciona y retoma el texto del vigente inciso i) al decir: ``Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera''; empero, se añade la siguiente expresión: ``sin menoscabo de la facultad de gestión ante las instancias federales y estatales de cualquier asunto de interés municipal. En estos casos, y previo acuerdo de la autoridad competente, podrá asumir de manera directa la provisión de estas funciones o servicios''.

    Como se ve, en este punto se amplía el catálogo de las funciones y servicios públicos municipales; en la fracción III del artículo 115 se previene que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que ahí se mencionan; la Iniciativa añade la protección del patrimonio histórico y cultural municipal, es decir, aquellos bienes de esa naturaleza que no son propiedad federal ni estatal; así como la regulación y administración del transporte público urbano de pasajeros, en donde consideramos que se incluya la asignación de concesiones, determinación de tarifas y rutas, y todos los elementos que permitan que este servicio sea cada vez de mejor calidad, seguro y digno.

    Sobre el contenido del inciso j), relativo al transporte público urbano de pasajeros, es preciso considerar que la prestación del servicio y la regulación que del mismo hagan los municipios deberá sujetarse a la Ley de la materia sólo en lo que atañe a los límites de carácter geográfico y a la imposibilidad de que los municipios puedan hacerse cargo del mismo más allá de los límites de los núcleos de población y en aquellos casos de rutas que conecten dos o más municipios o centros de población pertenecientes a dos o más municipios. La manifestación anterior por cuanto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la controversia constitucional 6/2001, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, en contra de la autoridad estatal derivada de la expedición de Ley de Tránsito local, sostuvo, entre otras cosas, que las reformas introducidas a las fracciones II y III en el año de 1999 tuvieron como finalidad:

    - Precisar el objeto de las leyes que en materia municipal deberán expedir las Legislaturas de los Estados y que constituirán el marco legislativo al que deben sujetarse los Ayuntamientos en su facultad de aprobación de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas;

    - Ampliar y precisar algunos de los servicios públicos y funciones de la competencia municipal;

    - Establecer como principio fundamental que la prestación y el ejercicio de las funciones y servicios públicos de la competencia municipal estarán a cargo de los Municipios, por lo que el Estado sólo podrá prestarlos o ejercer las funciones relativas cuando así lo decida el Ayuntamiento respectivo por considerarlo necesario, caso en el cual podrá:

  • Celebrar convenios con el Estado para que éste, ya sea de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios o bien se presten o ejerzan las funciones coordinadamente por el Estado y el Municipio; o,

  • Solicitar el Ayuntamiento, por acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, a la legislatura, que el Gobierno Estatal asuma la función o servicio municipal por estar imposibilitado el Municipio correspondiente para ejercerlo o prestarlo.

    No obstante, la Suprema Corte omite pronunciarse respecto del alcance de la expresión: ``prestación y el ejercicio de las funciones y servicios públicos''; ello, no obstante que en la resolución citada examina tanto el texto previo como el texto vigente de la fracción III que nos ocupa; en la especie, a pesar del mandato expreso contenido en la Constitución, específicamente en el numeral 115, en este punto resuelve, entre otras cuestiones, que: la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos se haya sujeta a las bases normativas que la legislatura establezca en las leyes respectivas, ``lo cual no se varió con la reforma al artículo 115 constitucional efectuada en el año de mil novecientos noventa y nueve, pues en el texto reformado del segundo párrafo de su fracción II, continúa sujetándose la facultad de los Ayuntamientos de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones a las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas Estatales, precisándose sólo el objeto de éstas para robustecer de esta manera la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos''. Pese a lo acertado de esa afirmación, se soslaya que la reforma de 1999 incluyó una modificación al primer párrafo de la fracción III.

    En efecto, la propia Corte, en la resolución citada, admite que el artículo 115, fracción III, en su texto vigente con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, disponía: ``Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

    (...)

    III.- Los Municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: (...)'';

    Es importante reparar en que una de las tantas modificaciones operadas al texto constitucional en 1999 fue incluir precisamente la expresión ``funciones'', para quedar así: ``Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: (...)'', de donde a la expresión ``funciones'' debe dársele un contenido. Para todos es sabido que las funciones del poder son las diferentes formas conforme a las cuales se manifiesta la actividad dominadora del Estado; en este sentido, se emplea el vocablo ``función pública'' para aludir a la actividad del Estado que conlleva el ejercicio de una potestad o la realización de un acto de autoridad cuya realización atiende a la necesidad y al interés colectivos; así pues, esta expresión no alude sólo a la realización de una conducta sino además, y más importante aún, a la posibilidad de establecer legalmente la determinación de esa conducta; en este sentido, es útil traer a colación que en la multireferida resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se transcribe lo señalado por el Diputado Juan Marcos Gutiérrez González en la discusión en la Cámara de Origen del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de dicha Cámara, relativo al proyecto de reformas del artículo 115 constitucional: ``En síntesis, mediante la presente reforma se logra: Primero: Reconocimiento del Municipio como un ámbito de gobierno.-Segundo: El robustecimiento de sus capacidades reglamentarias.-Tercero: Competencias exclusivas a favor del Municipio, transferibles siempre y cuando medie la voluntad del Ayuntamiento.-Cuarto: Fortalecimiento de la capacidad recaudatoria municipal y seguridad jurídica de cobro de impuesto predial en lo que respecta a bienes del dominio público en casos de excepción; policía preventiva municipal para todo el país y auténtica libertad de hacienda, de donde se extrae que no existen argumentos para tener por válido un acto legislativo que regula una función pública exclusiva de los municipios cuando éstos, a través de la expedición de un Reglamento, han decidido hacerla suya. De ahí también la importancia de la reforma a la fracción segunda del artículo 115 en su segundo párrafo, a fin de que dentro de los objetivos de la expedición de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, se halle el de organizar no sólo la administración pública municipal sino también el gobierno del Municipio.

    En otro orden de ideas, cabe destacar que se reforma el segundo párrafo del vigente inciso i), que a la letra dice: ``Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales''; la modificación que se efectúa es para adicionar que los municipios, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, no solamente observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales, sino también los indicadores públicos de desempeño que para el efecto ello mismos establezcan; además los dos principios generales siguientes: el de planeación, que permitirá orientar sus acciones y programas en el corto, mediano y largo plazos; así como el de igualdad de acceso a los servicios municipales.

    Ese decir, conforme a este dispositivo, en el desempeño de sus funciones, los municipios observarán:

  • Las leyes federales y estatales;

  • Los indicadores públicos de desempeño que para el efecto establezcan, y

  • Los principios generales:

  • de planeación, que permita orientar sus acciones y programas en el corto, mediano y largo plazos, y

  • de igualdad de acceso a los servicios municipales.

    Consideramos los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento del Federalismo que la presente iniciativa, en lo que toca a la reforma del inciso i) y la adición de los incisos j) y k) de la fracción III del artículo 115 Constitucional, habrá de seguirse estudiando para dictaminarse en posterior ocasión.

    Planeación de funciones y servicios municipales.

    Las leyes de las entidades federativas disponen que cada Ayuntamiento debe elaborar un documento de planeación municipal, haciendo un ejercicio que se reitera cada tres años en condiciones de fragilidad debidas al cortante ciclo entre un Ayuntamiento y otro. Sin planeación que defina objetivos, metas, recursos y secuencia al funcionamiento de la administración municipal, carece de eficacia la profesionalización. La planeación y profesionalización son procesos que se alimentan recíprocamente, por lo cual necesitan ser trazados de manera simultánea en el horizonte jurídico municipal. En términos generales se ha establecido que la planeación incluye los siguientes conceptos y elementos:

  • La identificación de una organización o institución que implemente el plan;

  • Un plan es un esquema para la acción que debe establecer el curso de acción de una persona o una institución;

  • Estima todas las condiciones de certidumbre e incertidumbre, para pensar en lo posible y lo deseable;

  • La probabilidad de una consecución de eventos es preponderante para determinar el curso de acción;

  • La improbabilidad o la incertidumbre relativa es una condición igualmente aceptable, pero de baja utilidad en términos operativos en la construcción de un plan;

  • Se hace necesario identificar y medir impacto de los riesgos, con el propósito de que permitan diseñar las alternativas posiblemente aplicables, y

  • La planeación es un proceso intelectual por naturaleza.

    Una característica fundamental de la planeación debe ser la flexibilidad en los medios para alcanzar los objetivos; así pues una de las consideraciones más recientemente adoptadas es dividir la planeación en plazos de cumplimiento de acciones concretas o proyectos enteros.

    Esta planeación a largo plazo estima todas las tendencias futuras con varios años de anticipación, evaluando el mayor número de condiciones al presente. Permite diseñar estrategias para atender los problemas y necesidades que se esperan entre los próximos 20 y 50 años.

    La planeación de mediano plazo normalmente cubre un período de 5 a 20 años y es más práctica pues cuenta con estimaciones más precisas de las tendencias a presentarse en los próximos años, dadas las condiciones tecnológicas y demográficas esperadas. Estos planes reflejan de manera más fiel, lo que esta sucediendo y lo que se pretende cambiar o conservar con políticas específicas.

    Así pues, la planeación estratégica es generalmente una herramienta que nos permite proyectar una visión de futuro, ordenando y orientando nuestras acciones al cumplimiento de una serie de metas y objetivos para alcanzar finalmente nuestra visión. Es importante destacar entonces, en las palabras del Diputado Ramón Galindo Noriega en su Iniciativa ya indicada, que: ``la característica central de una visión de futuro es que esta proyectada a varios años y requiere esfuerzos y reorientaciones a lo largo del camino para que pueda realizarse. Su principal ventaja entonces es ser flexible en cuanto a los medios pertinentes a emplearse para ser alcanzada, pero su principal restricción es el acuerdo en el objetivo mismo''.

    La propuesta contenida en el presente dictamen contempla la integración de un principio general de planeación para el conjunto de funciones y servicios municipales, capaz de definir objetivos de largo plazo, con validez jurídica que trascienda al período de los ayuntamientos.

    De este modo, el citado ordinal 115, en lo conducente, quedará de este modo:

    Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales, los indicadores públicos de desempeño que para el efecto establezcan y los principios generales de planeación, que permita orientar sus acciones y programas en el corto, mediano y largo plazos.

    Cobro del alumbrado público.

    En la actualidad el alumbrado público constituye uno de los servicios públicos a cargo de los municipios; empero, como ya vimos, existe una seria dificultad para lograr su cobro dado que el marco jurídico constitucional les impide a las entidades legislar sobre el particular, en especial, establecer contribuciones pues ésta es una facultad exclusiva de la federación, visto el contenido del artículo 73, fracción XXIX, número 5º, inciso a); la propuesta prevé que el artículo 115, fracción III, inciso b), prevea que dentro de los servicios públicos a cargo de los municipios, el de alumbrado público se cobre por los municipios ``conforme a las bases que expidan las legislaturas de los estados''; con lo anterior se pretenden salvar dos obstáculos:

  • La falta de una facultad específica de las legislaturas locales para legislar en la materia, y

  • Que la fijación del cobro deje de ser inequitativa.

    Salvar estos dos obstáculos se lograría con la facultad genérica contenida en el inciso que nos ocupa, pues se establece una plena libertad a favor de las legislaturas locales para que éstas, a través de los mecanismos que se estimen pertinentes e idóneos, emitan las respectivas bases de cobro. En este mismo sentido, el INDETEC opina que: ``Con total independencia de lo señalado anteriormente, probablemente cabría ponderar, en este asunto, otras posibilidades de recuperar por parte de los municipios estos ingresos, que potencialmente se pueden generar de la prestación del servicio de alumbrado público; bien sea, a través de una figura contributiva distinta (contribución especial por gasto), o dejar de insistir, en que debe de ser un ``derecho'', cuando la Constitución no obliga a que necesariamente los municipios al recibir ingresos por la prestación de servicios, tenga que utilizar esa figura jurídico-tributaria''. Conscientes de esa realidad, es que los integrantes de estas comisiones unidas insistimos en que no se predetermine el contenido del acto legislativo que en su oportunidad se emita para hacer eficaz el cobro por concepto de alumbrado público.

    En otro orden de ideas, el INDETEC reconoce la necesidad de vincular esta previsión con otro artículo a fin de reforzar su contenido; así, señala que: ``El texto propuesto para adicionarse en el inciso b), podría no ir en esta fracción, que no es hacendaria, sino en todo caso, incluirla en la fracción IV, y quizás también vincularla con alguna adecuación de los artículos 31 y 73, fracciones IV y XXIX, respectivamente''.

    Fracción IV.

    Desde el punto de vista de su estructura, la reforma a la fracción IV es más compleja que las anteriores; por ello, para clarificarla, es pertinente tener en cuenta que se modifica de la siguiente manera:

  • Se reforma el primer párrafo de la fracción;

  • Se reforma el primer párrafo del inciso a);

  • Se reforma el inciso b);

  • Se reforma el inciso c);

  • Se reforma el tercer párrafo de la fracción IV;

  • Se reforma el cuarto párrafo de la fracción IV, y

  • Se adicionan dos párrafos a la fracción IV.

    La reforma al primer párrafo de la fracción IV es para prever que dentro de los recursos que actualmente integran la hacienda municipal, se consideren aquellos otros que ``por medios lícitos se obtengan''; ello, se hace con la finalidad siguiente: en primer lugar, que absolutamente todos los recursos a cargo de las administraciones municipales puedan ser, dentro de los marcos jurídicos respectivos, administrados libremente por la autoridad municipal. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante tesis y ejecutorias diversas, que la libre administración de la hacienda municipal no se traduce en una percepción y distribución o aplicación arbitraria e irrestricta de los recursos y bienes por parte de los municipios, ``sino que la administración hacendaria se encuentra acotada en términos de la propia disposición constitucional''; pero de manera simultánea, también ha determinado que las participaciones y aportaciones federales siendo recursos que ingresan a la hacienda municipal, únicamente las primeras quedan comprendidas dentro del régimen de libre administración hacendaria de los municipios conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal; por su parte: ``las aportaciones federales no están sujetas a dicho régimen, dado que son recursos netamente federales que se rigen por disposiciones federales''. Lo anterior, como se aprecia de las tesis de jurisprudencia: la número 49/1997, cuyo rubro reza: ``CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA MUNICIPAL. NO LA AFECTA EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY QUE CREA LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CÍVICO Y MATERIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN'' y la número P./J. 9/2000, cuyo rubro es: ``HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA''.

    En segundo lugar, que se establezca la posibilidad de que los municipios puedan gestionar la captación de recursos cualquiera que sea su origen, siempre que éste sea legal -por lo que el adjetivo ``lícitos'' no debe entenderse en el sentido de que los municipios pueden gestionar la obtención de recursos ilícitos-, y que los ingresos que se obtengan por este medio pasen a formar parte de la hacienda pública municipal con todo lo que ello implica: libertad de administración, sujeción a los regímenes de fiscalización, etc.

    La adición de la palabra ``percibirán'' al final del párrafo vigente que dice: ``Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:'', se justifica porque la redacción actual es incorrecta; en la actualidad los incisos b) y c) carecen de sentido pues para comprenderlos se requiere de dicho vocablo, de ahí que éste se suprima del inciso a) y se traslade a la parte final de dicho párrafo.

    Reforma a los incisos b) y c).

    La propuesta contenida en el inciso b) de la fracción que nos ocupa, obedece a que en la actualidad, además de la entrega de los fondos provenientes de las participaciones y aportaciones, es común que los municipios reciban de la Federación recursos adicionales; no obstante, éstos recursos se distribuyen por los gobernadores de las entidades federativas de manera discrecional; es indispensable que se establezcan normas específicas que resten discrecionalidad al proceso de asignación de los recursos provenientes por este concepto. A reserva de que la ley secundaria federal contenga los lineamientos específicos conforme a los cuales deberán distribuirse tales recursos, los que suscriben este dictamen consideramos que algunos de los parámetros que deben contemplarse a ese propósito, deben ser la eficiencia en la gestión pública y -dentro de ésta- el establecimiento de políticas públicas que tiendan a incrementar los ingresos propios. A este respecto, el INDETEC se pronuncia del siguiente modo: ``En la trascendente reforma y adición al inciso b, de esta fracción, que se propone, habría que destacar la importancia de incluir el tema de las aportaciones, así como la posibilidad de otros recursos que se distribuirían de acuerdo a criterios de eficiencia en la gestión pública. No obstante, quedaría para la Ley secundaria o reglamentaria, el señalar entre otros criterios el de la vigencia de políticas públicas que incrementen los ingresos propios, y su definición, como presupuestos de la distribución de dichos recursos''.

    La modificación al inciso c), relativo a que los ingresos derivados a la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios estarán sujetos al principio de recuperación de costos, obedece al criterio de fortalecer sus capacidades recaudatorias. Como se afirmó en el transcurso de la integración de la Agenda de la Reforma Municipal: ``Para eficientar la recaudación es necesario que exista transparencia en el manejo de los recursos, que además exista una relación costo-recuperación y que el ciudadano constate la creación de obra pública''. Así pues, a fin de que se sienten las bases para fortalecer las haciendas públicas municipales, no sólo por lo que hace a sus ingresos propios -aspecto importante en sí mismo-, sino las capacidades de la autoridad municipal a fin de asumir con mayor acierto mayores responsabilidades, es que se incluyó esta propuesta. Es en la medida en que los municipios puedan hacerse cargo de mayores responsabilidades, con mayor acierto, que podrán impulsarse en las leyes de los estados o de la Federación, procesos de descentralización a favor de los municipios de la República.

    Acuerdos tributarios de observancia general.

    Los integrantes de las comisiones unidas estamos de acuerdo con el espíritu que alienta detrás de la propuesta de referencia, a efecto de ponderar de manera positiva la capacidad de los municipios para conocer las necesidades y demandas de sus territorios y sus comunidades y para decidir sobre ellas y los recursos que son necesarios para enfrentarlas, por un lado; y por otro, de rescatar la noción de que a los municipios se les otorgue mayor libertad sobre sus ingresos y que se compatibilicen con sus gastos, ``que sean correlativos a sus necesidades y condiciones, permitiendo con ello un adecuado desarrollo de la función pública''.

    La idea es que el Municipio ocupe el papel principal en el sistema federal mexicano, posibilitando la construcción de un sistema de competencias más acorde con los nuevos escenarios políticos y sociales, la consolidación de una efectiva coordinación intergubernamental y asimismo en fortalecimiento del municipio libre como célula básica de gobierno de la República.

    Tomando en cuenta la rigidez del sistema tributario mexicano es que se optó por una solución intermedia; para ese fin, se reforman los párrafos tercero y cuarto de la fracción IV, para establecer que los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, establecerán mediante acuerdos tributarios de observancia general, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Es decir, los acuerdos tributarios de observancia general, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria se expedirán dentro de los márgenes contenidos en las leyes que expedirán las legislaturas de los estados; lo anterior queda de manifiesto si se atiende a la reforma del párrafo cuarto que prevé que los congresos locales ``aprobarán las leyes de ingresos municipales en donde se establecerán las hipótesis normativas que causen el pago de contribuciones y prevean los distintos supuestos de ingresos municipales''.

    El mecanismo anterior se explica, en consideración a que en el rubro hacendario los municipios están regulados por una normatividad que en muchos aspectos es restrictiva y no estimulante del desarrollo de sus capacidades institucionales. Derivado de lo anterior, es que se propone la inclusión de un principio constitucional que determine la facultad de los ayuntamientos para establecer tasas, cuotas, tarifas y tablas de valores de las contribuciones inmobiliarias supeditadas a las leyes fiscales estatales. Como toda función tributaria, deberá cumplir con los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad, así como la eventual previsión para que el ejercicio de esta facultad no genere rendimientos menores al periodo fiscal precedente.

    En relación con las contribuciones inmobiliarias y en congruencia con los principios de generalidad y de igualdad jurídica entre ámbitos de gobierno, se deriva también la necesidad de eliminar las exenciones que actualmente existen en la recaudación de estas contribuciones para los bienes de dominio público, de la Federación, de las entidades federativas o los municipios.

    A no dudar, la fórmula que se propone es respetuosa del marco jurídico vigente en materia tributaria según el cual los impuestos únicamente pueden establecerse a través de leyes, conforme a lo preceptuado por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal; de acuerdo a lo establecido en ese numeral, es obligación de los mexicanos: ``contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''; este mandamiento constituye el soporte para expedir las leyes tributarias ya sea de la Federación o de las entidades federativas.

    Consideramos los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Fortalecimiento del Federalismo que la presente iniciativa, en lo que toca a la reforma del primer párrafo, de los incisos a) y c) y de los párrafos III y IV de la fracción IV del artículo 115 Constitucional, habrá de seguirse estudiando para dictaminarse en posterior ocasión.

    Fiscalización de los recursos municipales.

    De acuerdo a la adición de un párrafo a la fracción IV, relativa a que los recursos municipales serán fiscalizados conforme al último párrafo de la fracción segunda del artículo 116 de la Constitución, se detalla en el apartado correspondiente. Baste señalar en este apartado que éstas comisiones unidas estiman como impostergable la necesidad de establecer un órgano que ejerza las tareas de vigilancia y control del gasto público en circunstancias tales que no se dude respecto de la calidad de su gestión; dotado de independencia y autonomía respecto de los poderes públicos estatales; profesional y con capacidad técnica incuestionable.

    Remuneraciones de los servidores públicos municipales.

    Por último, la adición de un último párrafo a esta fracción relativa a que: ``Las remuneraciones de los servidores públicos municipales serán públicas, acordes con las condiciones socioeconómicas del municipio y proporcionales a las responsabilidades del cargo''; se justifica en virtud a que en el rubro del personal de las administraciones municipales, una problemática reciente se refiere a las distorsiones en la remuneración y prestaciones de los funcionarios municipales, que no están reguladas mediante contrato colectivo de trabajo. Por tanto, se propone la inserción de un principio constitucional que haga referencia a que la remuneración y todas las prestaciones de los funcionarios municipales deben adecuarse a las condiciones socioeconómicas del Municipio.

    A este respecto, el INDETEC observa los siguiente: ``Esta propuesta es hacendaria por doble vía: ingreso y egreso. Y, pareciera que el calificativo de ``públicas'', las remuneraciones de los servidores municipales, se refiere a que sean publicitadas para efectos de transparencia, lo que por supuesto parece correcto; lo que pareciera complicado de materializar, es que dichas remuneraciones se establezcan, tomando como referencia las condiciones socioeconómicas del municipio y proporcionales a las responsabilidades del encargo (es de mencionar que en la exposición de motivos, se infiere que sólo es para los cargos de elección popular)''. En este sentido, es pertinente aclarar que dentro de los cargos de elección popular efectivamente existen diversos tipos y niveles de responsabilidad; por lo que se estima atinente el sentido del texto propuesto.

    Los integrantes de las comisiones unidas consideramos innecesaria por el momento la reforma referente a las remuneraciones de los servidores públicos municipales, en lo que toca a la adición de un último párrafo a la fracción IV del artículo 115 Constitucional.

    Fracción V.

    La modificación de la fracción V sólo es relevante por lo que atañe a la modificación del inciso c) y la adición de una fracción j). Ello, por cuanto que la adición de esta fracción j) motivó la reforma de los incisos h) e i) previos; lo anterior, para eliminar del inciso h) la conjunción copulativa ``e''; y el segundo, a fin de que se incorpore la conjunción copulativa ``y''. Así las cosas, la precitada fracción V debe quedar de la siguiente manera: los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: ``c).- ``Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. En la elaboración de proyectos de desarrollo e implementación de programas, la Federación o los estados deberán coordinarse con los municipios''. Cabe señalar que la fracción vigente dice: ``Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios'', por lo que se sustituye la expresión: ``En la elaboración de proyectos de desarrollo e implementación de programas, la Federación o los estados deberán coordinarse con los municipios'' por esta otra: ``cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios''. Esta modificación obedece a que el texto vigente resulta menos vinculante ya que sólo constriñe a la Federación y a los estados a coordinarse con los municipios; en cambio, a partir de la entrada en vigor del texto que ahora se propone, cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional, estarán obligados a asegurar la participación de los municipios, es decir, oírlos y atender a las propuestas que éstos formulen en el proceso de elaborar proyectos de desarrollo regional.

    Del mismo modo, con el espíritu que alienta la reforma del inciso anterior, se sugiere la adición de un inciso j) para que sea posible a los municipios intervenir en las materias de desarrollo económico, política social, educación, vivienda, salud, protección del medio ambiente y recursos naturales, cultura y deporte.

    Fracción VI.

    La fracción VI del artículo 115 se reforma a fin de adicionarle un segundo párrafo que establezca lo que podemos llamar ``cooperación internacional''; ésta, se ha convertido en una práctica e interés creciente para los gobiernos municipales en México, siguiendo el ritmo que han impuesto los procesos de globalización económica. La experiencia internacional y la propia del país refieren que el desarrollo socioeconómico requiere de fuertes lazos internacionales, a los que se les debe dar sustento en las iniciativas locales. Asimismo, se considera que en algunas funciones municipales, como medio ambiente, agua, planeación urbana, transporte, vialidades, seguridad pública, protección civil, entre otras, la necesidad de coordinación bilateral fronteriza es imprescindible.

    Por tanto, la propuesta que se somete a la consideración de esta Soberanía a través de este dictamen, pretende incorporar un principio constitucional cuyo objeto es el facultar a los ayuntamientos para la celebración de acuerdos de cooperación con entidades internacionales en la prestación de servicios públicos municipales y de coordinación en el caso de los municipios fronterizos, que conduzcan al desarrollo municipal y no incidan en las materias exclusivas de la Federación o de las entidades federativas.

    Para ello, se adiciona un segundo párrafo que dice: ``En el ámbito de su competencia, los municipios podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales''.

    Los integrantes de las comisiones unidas consideramos innecesaria la reforma, en lo referente a las reformas de las fracciones V y VI del artículo 115 Constitucional.

    Fracción VIII.

    La reforma al primer párrafo del la fracción VIII, para quedar del siguiente modo: ``Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos, para que su integración refleje la distribución de la votación válida emitida'', obedece a la necesidad de que en su integración, los ayuntamientos reflejen, de un modo más exacto, a los diferentes grupos que componen a la sociedad de la que emanan.

    Los que aquí dictaminan consideramos que al interior de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados no se tienen los suficientes consensos para el avance de la presente iniciativa, en lo que toca a la reforma del primer párrafo de la fracción VIII del artículo 115 Constitucional.

    Artículo 116.

    La modificación que se efectúa a la fracción II del artículo 116 con la adición de un cuarto párrafo no podía ser más simple ni de mayor trascendencia; como se afirmó en el transcurso de la integración de la Agenda de la Reforma municipal: ``Para eficientar la recaudación es necesario que exista transparencia en el manejo de los recursos, que además exista una relación costo-recuperación y que el ciudadano constate la creación de obra pública''; empero esta exigencia de transparentar el ejercicio público no sólo es útil, es indispensable si queremos impedir una regresión en la situación que vive actualmente el país; en efecto, la única garantía para preservar las libertades logradas hasta ahora, es estar seguros de que el proceso de descentralización política que es ya una realidad en marcha, vaya acompañado de mecanismos democráticos que impidan el abusivo ejercicio del poder público.

    Lina Gryj, relatora de la mesa de ``Transparencia y rendición de cuentas'' del Foro Internacional del Federalismo, apunta refiriéndose a la participación de Gustavo Rayo: ``Experiencias en algunos países han mostrado que esta vulnerabilidad aumenta al precipitar los procesos de descentralización sin crear condiciones normativas suficientes y dar el fortalecimiento técnico necesario. [...] A mayor concentración de atribuciones en la provisión de servicios sin mecanismos de fiscalización adecuados y eficientes, la posibilidad de que haya corrupción aumenta''.

    Partiendo pues de tan atinada base, la iniciativa que ahora se presenta se ocupa de este tema de diferentes maneras y con diferentes medios; la primera de ellas, proponiendo la creación de órganos estatales autónomos de fiscalización, es fruto de un amplio consenso de que en la actualidad no hay evidencias del necesario distanciamiento entre órganos del poder público que, por la naturaleza de su función, deben actuar en forma separada; ni tampoco hay garantías para que el gasto público se ejerza con claridad; por lo general, son las instancias de la propia administración las que ``supervisan'' el gasto público local; no existe, pues, la opinión fundada, imparcial, acertada y responsable de un órgano que efectivamente cumpla con su labor a cabalidad en materia de fiscalización del gasto público; es frecuente, dolorosa realidad, que las instancias encargadas de estas funciones están en manos de personas que guardan estrechos lazos de dependencia respecto de funcionarios a los que debieran fiscalizar; de este modo, tan importante labor no se realiza o se hace sólo para cubrir las apariencias.

    Es indispensable, pues, prever la existencia de un órgano que de una vez por todas ejerza las tareas de supervisión y control del gasto público en circunstancias tales que permita confiar en su gestión; dotado de independencia y autonomía respecto de su funcionamiento frente al aparato administrativo; calificado, con solvencia moral y capacidad técnica más allá de toda duda. Entidad que no esté sujeta, ni pueda estarlo, a los vaivenes de la política ni a los azares partidistas. Organismo, en fin, que nos devuelva a los ciudadanos, la confianza en la política y la gestión de gobierno. Prescripción contenida en el artículo 116 mediante la adición de un segundo párrafo en su fracción II, que dice: ``Las Legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que dispongan su Constitución y sus leyes, crearán entidades con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto será la fiscalización de la cuenta pública estatal, la cual incluirá la evaluación de la racionalidad y eficiencia del gasto''.

    Artículo 124.

    La reforma al artículo 124 se hace consistir en la modificación del primer párrafo y la adición de dos fracciones; el objetivo que subyace detrás de esta propuesta es reparar los inconvenientes e inconsistencias del artículo 124 constitucional vigente, tan nocivos para el régimen federal por lo ambiguo e impreciso de su contenido; de ahí, es que se estima que debe reformarse ese numeral.

    De este modo, se abona por un texto constitucional que contenga una clara distribución de competencias entre los órdenes de gobierno estadual y federal, aunque haya quienes observan críticas a este sistema: ``Con respecto a la experiencia canadiense, y siguiendo el camino trazado por Mariano Otero, podría pensarse que el mejor diseño constitucional para México podría ser el explicitar con facultades expresas la esfera tanto federal como estadual en la Constitución, determinando que las futuras facultades no previstas para ninguna de las esferas pudiera ser bien a favor de la Federación o de los Estados, según se determine constitucionalmente o por resolución judicial. No obstante, esta solución tendría el persistente vicio de la exclusividad de una u otra esfera, excluyendo a un gobierno o a otro''.

    En lo particular, se estima por los integrantes de las comisiones unidas que es preferible, en este punto, dar el paso de explicitar de manera textual, las esferas de competencia de cada orden de autoridad, como una necesidad de responder a la situación actual que se vive en el país. O como lo ha expresado Tonatiuh Guillén López, coordinador general de la Agenda de la Reforma Municipal, refiriéndose a las atribuciones exclusivas: ``Si ahora se plantea es porque existe centralismo; porque existe concentración de funciones y recursos públicos en el gobierno federal. La sustancia son las reglas e instituciones del pacto federal. O dicho de otra manera, la construcción federal de la voluntad nacional''. Mecanismo que, por lo demás, se considera como imprescindible y de fase intermedia para avanzar más allá y arribar, como en efecto se hace, a dotar a los municipios mexicanos de las facultades necesarias para que puedan prestar por sí mismos los servicios públicos que la comunidad les demanda y realizar las funciones útiles para ese propósito y que incluso ya vienen realizando fuera del marco jurídico.

    Podría estimarse que el listado contenido en dicho artículo 124, en uno u otro sentido, fuera insuficiente. Sin embargo, dadas la condición que prevalece en la actualidad, es preferible delimitar con precisión lo que a cada orden de gobierno atañe, en vez de un criterio que, por indeterminado, dificulta la adopción de una postura francamente federalista o, como mínimo, de descentralización. Más aún, de adoptarse un criterio ``definitivamente éste sería el de descentralización, dado que toda doctrina moderna del Federalismo lo identifica con este tema que lo remite a la defensa de la comunidad local, que se identifica con el término de autonomía, que surgiere la transferencia de funciones que se oponen a la concentración, que implique el acercamiento entre gobernantes y gobernados y la reubicación geográfica de actividades y recursos como muchos lo han venido reconociendo en la época reciente''.

    Los integrantes de las comisiones unidas consideramos improcedente la reforma, en lo que toca al artículo 124.

    10 y 11.- En sus iniciativas presentadas por los Diputados Miguelángel García Domínguez y Tomás Cruz Martínez se plantean temas comunes; Tratándose en primer término, de buscar la simetría entre los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, en lo que a su estructuración se refiere. Hace el Diputado García Domínguez basar tal propuesta en los artículos 49 y 116 de la Ley Fundamental, mismos que establecen la separación de poderes en los niveles federal y estatal.

    Al respecto puede afirmarse que siendo una propuesta digna de análisis difícilmente puede extrapolarse una similitud en la conformación de los niveles federal y estatal por razones varias. Una de ellas es que el municipio, en comparación con la Federación y las entidades federativas, es un nivel de gobierno con menor ámbito espacial. Por tanto, y atendiendo a las numerosas actividades que debe atender frente a la escasez de recursos, no se estima como lesivo el que integrantes del cabildo puedan ejercer funciones que sean materialmente ejecutivas y legislativas.

    Asimismo, el municipio es espacio privilegiado de la convivencia e interacción social. Como se señalara en la exposición de motivos de reforma constitucional de 1984, el municipio constituye el espacio inmediato y de mayor inmediatez al ciudadano. En tal virtud resulta complicada una participación en los asuntos públicos que se encuentre siempre atenta a respetar los límites de las funciones legislativa y ejecutiva.

    Por ello se considera que siendo un objetivo loable el evitar la concentración del poder -fenómeno que entre otras formas se contiene a través de la separación de poderes-, resultaría de gran complejidad y costo su implantación en cada uno de los 2,443 municipios del país.

    Por otra parte los Diputados García Domínguez y Cruz Martínez proponen en sus iniciativas que los regidores puedan ser electos tanto por el sistema de mayoría relativa como por el de representación proporcional. Al efecto es preciso mencionar el que, aún y cuando no se encuentre así expresado en la Constitución General, las diversas Constituciones y Leyes Orgánicas Municipales establecen previsiones diversas a efecto de que se encuentren representadas en el cabildo el mayor número posible de expresiones políticas. En cualquier caso bien se puede afirmar que a la fecha no existe un régimen en el cual haya una desproporción ostensible en cuanto a la representación política al interior de los ayuntamientos.

    En otro sentido es de observar que las propuestas de elegir a los regidores a partir de la constitución de distritos uninominales al interior de los territorios municipales esta podría ser una buena iniciativa pero solo aplicable a una proporción menor del actual número de municipios toda vez que su dimensión territorial haría altamente compleja dicha tarea, por no mencionar lo costoso que podría resultar. En cualquier caso se estima más conveniente que en los casos que así resultara aconsejable esto debiera ser más una decisión de los constituyentes permanentes, o en su caso de las legislaturas locales. En tal sentido la experiencia de entidades federativas como Tlaxcala resultarían, sin duda, de gran utilidad.

    En su iniciativa el Diputado Tomás Cruz Martínez propone que la elección del Presidente Municipal sea autónoma e independiente de los regidores. Al efecto se estima como poco conveniente tal medida. Baste observar la realidad a nivel federal con las dificultades inherentes que el Ejecutivo federal tiene con un Congreso dividido- ello pensando en la posibilidad de que la ciudadanía municipal decida balancear a un Presidente Municipal con mayoría de regidores de otra filiación política- y el costo que genere una doble elección, aún y cuando ambas se celebren en la misma fecha.

    Relativo a la propuesta del Diputado García Domínguez de establecer un régimen de asistencias y de regulación de las asistencias de los regidores a las sesiones del Ayuntamiento, esta dictaminadora la aprecia como conveniente. Se aprecia en el criterio del iniciante el régimen y las propuestas que al efecto hay para el caso de los legisladores al Congreso de la Unión. Es sin duda conveniente establecer una regulación, y sanciones, al efecto, lo que incentivaría un mayor sentido de responsabilidad en los regidores relativo a sus tareas en el gobierno municipal.

    Sin embargo, en opinión de esta dictaminadora resultaría más conveniente que tal régimen fuese establecido por el Poder Revisor de cada entidad federativa de conformidad a las peculiaridades de cada una de estas, si es que así lo estimaran conveniente.

    En su iniciativa el Diputado Cruz Martínez propone la creación de un órgano superior de fiscalización a nivel municipal; estimamos improcedente tal imitación extra lógica en virtud de dos razones: en primer término por el tamaño y capacidades institucionales propias de una cantidad muy importante de los municipios en el país, y en segundo lugar por que se estaría deformando de raíz el sistema de aprobación de cuentas municipales que establecen las Constituciones locales y que a pesar de algunas deficiencias opera con relativa normalidad y eficiencia en nuestras entidades federativas.

    Estas propuestas no tiene el suficiente consenso. No se tiene registrado pronunciamientos generalizados de parte de las agrupaciones nacionales de municipios en favor de estas propuestas, por ahora se considera no incluirlas favorablemente en el dictamen.

    12.- En su iniciativa presentada el 15 de marzo de 2005 por el Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, éste sostiene la necesidad de una reforma y adición al artículo 115, en su fracción IV, para que los municipios puedan, previo acuerdo de sus ayuntamientos, coordinarse y asociarse para el establecimiento de órganos de administración fiscal intermunicipales; en la misma propuesta presentada el 15 de marzo, el Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo propone la adición de una fracción IX al artículo 115; ello, atendiendo a ``la necesidad de establecer reglas claras para establecer los alcances a las relaciones entre estados y municipios para la delegación y coordinación de funciones y servicios públicos, así como también sobre las tareas relacionadas con la administración de recursos fiscales municipales''.

    Con la adición de una fracción XI, se pretende que: ``tanto los servicios públicos como la administración de los ingresos fiscales municipales, cumplan con determinadas condiciones contenidas en los convenios de delegación o coordinación, donde se dé prioridad a la eficiencia y se respete la autonomía municipal''.

    La coordinación intergubernamental, su concepto jurídico y bases instrumentales, expresa una de las grandes transiciones del Estado mexicano en su conjunto, derivada de su evolución reciente. El nuevo balance en la estructura del Estado mexicano implica reconocer al concepto de relaciones intergubernamentales y a su objetivo necesario: la coordinación y cooperación entre ámbitos de gobierno, con la finalidad única de mejorar la calidad de vida de la población, a través de la provisión más eficiente y eficaz de los servicios y funciones públicas. Es prioritario reconocer la inclusión del municipio en el marco intergubernamental y su rol de interlocutor, considerando que la historia del centralismo lo había ubicado en un espacio marginal.

    Además, resulta pertinente la adopción de reglas claras para impulsar la asociación entre los municipios, tanto para la prestación de servicios públicos como para incorporar a nivel municipal el federalismo cooperativo en materia fiscal; estas reglas deberán convenirse por las partes en la suscripción de los convenios que se celebren entre los estados con sus municipios o entre éstos entre sí; para tal efecto, dichos instrumentos deberán establecer: ``el objeto, órganos para su funcionamiento, si los hubiere; así como los recursos humanos, económicos o materiales, plazo de duración, ámbito territorial y demás condiciones que garanticen su cumplimiento eficiente''.

    Consideramos los integrantes de las comisiones unidas que la reforma planteada a la fracción IX( ya derogada ), goza del consenso suficiente para su dictaminación positiva y pase a ser una adición de una fracción XI.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo coincidimos en someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36, 76, 105, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 36, se adiciona la fracción XII al artículo 76, pasando la actual fracción XII a ser XIII, se adiciona una fracción III al artículo 105, pasando la actual fracción III a ser fracción IV, se reforma el párrafo segundo de la fracción II, el inciso b) de la fracción III y su segundo párrafo, el inciso b) de la fracción IV y se adiciona un párrafo sexto a la fracción IV, y una fracción XI, todos del artículo 115, se adicionan un párrafo cuarto a la fracción II y una fracción VIII al artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 36. ...

    I a III. ...

    IV. Desempeñar los cargos de elección popular, que en ningún caso serán gratuitos; y

    V. ...

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I. a XI. ...

    XII. Resolver, en vía de conciliación, las controversias que se deriven de los convenios o acuerdos de colaboración que se celebren por las entidades federativas con fundamento en lo establecido en la fracción VIII del artículo 116 de esta Constitución.

    XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

    Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I a II. ...

    III. Una vez que se haya intentado la solución de la controversia, vía la conciliación ante el Senado y ante la subsistencia de la misma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerá de las controversias que surjan con motivo de la ejecución de los convenios o acuerdos de colaboración a los que se refiere la fracción VIII del artículo 116, en los siguientes supuestos:

    a) Por incumplimiento de los términos del convenio o acuerdo de colaboración de alguna de las partes y;

    b) Por rescisión del convenio o acuerdo de colaboración.

    IV. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

    En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.

    Artículo 115. ...

    I. ...

    II. ...

    Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, el estatuto del servicio profesional de carrera, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, aseguren la participación ciudadana y vecinal y garanticen en el ámbito municipal la transparencia y rendición de cuentas.

    ...

    ...

    III. ...

    a) ...

    b) Alumbrado público, cuyo costo se recuperará por los municipios conforme a las bases que expidan las legislaturas de los estados, atendiendo los principios de proporcionalidad y equidad a los que se refiere esta Constitución;

    c) a i). ...

    Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales, los indicadores públicos de desempeño que para el efecto establezcan y los principios generales de planeación, que permita orientar sus acciones y programas en el corto, mediano y largo plazos.

    ...

    ...

    IV. ...

    a). ...

    b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. Las participaciones federales incluirán, recursos a distribuir de acuerdo a criterios de eficiencia en la gestión pública y dentro de éstos la eficacia en la aplicación de políticas públicas que incrementen los ingresos propios.

    c). ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los recursos municipales serán fiscalizados conforme a lo dispuesto en esta Constitución, las correspondientes de las entidades federativas y sus leyes reglamentarias.

    V a X. ...

    XI. Las entidades federativas y sus municipios sujetarán sus relaciones recíprocas a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos de su competencia.

    Las leyes estatales que normen la celebración de convenios entre un Estado y uno o más de sus municipios para el ejercicio de alguna de las funciones y servicios públicos a las que se refieren las fracciones III y el párrafo II del inciso a) de la fracción IV del presente artículo, establecerán los límites para la delegación o coordinación de estos. Asimismo, estas disposiciones normativas garantizarán la titularidad de los municipios sobre sus funciones y servicios públicos, y la autonomía municipal.

    En todo caso, los convenios que celebren los estados con sus municipios o éstos entre sí, deberán establecer el objeto, órganos para su funcionamiento, si los hubiere; así como los recursos humanos, económicos o materiales, plazo de duración, ámbito territorial y demás condiciones que garanticen su cumplimiento eficiente.

    Artículo 116. ...

    ...

    I. ...

    II. ...

    ...

    ...

    Las Legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

    III a VII. ...

    VIII. Las Entidades Federativas con el acuerdo de sus Legislaturas, podrán celebrar convenio o acuerdo de colaboración para emprender políticas comunes que promuevan el desarrollo de las propias Entidades Federativas firmantes y el mejor desempeño de sus facultades y atribuciones. Dichos instrumentos de colaboración deberán precisar, en su contenido, los objetivos, compromisos, periodos de vigencia y los mecanismos de ejecución.

    Para el caso de que se suscitaran controversias derivadas del cumplimiento de los convenios o acuerdos de colaboración señalados en el párrafo anterior, a solicitud de las partes firmantes, el Senado, en vía de conciliación, podrá resolver la controversia planteada.

    TRANSITORIOS.

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de marzo del año 2006.

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez; Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (licencia); Leticia Socorro Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González, secretario; Emilio Zebadúa González.

    La Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, diputados: Ramón Galindo Noriega (rúbrica), César Amín Gonzalález Orantes, Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), César Antonio Chávez Castillo, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, José Antonio Cabello Gil (rúbrica), José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica), Horacio Duarte Olivares (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Edelmira Gutiérrez Ríos, Minerva Hernández Ramos, Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Martha María Laguette Lardizábal, Armando Leyson Castro (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Aldo Mauricio MArtínez Hernández (rúbrica), Salvdor Márquez Lozornio, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Tomás Trueba Gracián (rúbrica), Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Bernardo Vega Carlos.»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 2, y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen con Proyecto de Decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S

    Primero.- En sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2005, la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Decreto de Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

    Segundo.- En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 7 de septiembre de 2005, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente de la Minuta Proyecto de Decreto que expide la Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

    Tercero.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite sobre la Minuta de referencia: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos''

    Cuarto.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 2 de febrero de 2006, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Quinto.- En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia y Derechos Humanos''

    Las y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas dictaminadoras, procedimos al análisis de los asuntos que nos ocupan, observando lo siguiente:

    Contenido de la Minuta Proyecto de Decreto de Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

    Se trata de un proyecto de Ley que tiene por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como establecer las medidas necesarias para la reinserción social de los agresores, y promover el desarrollo integral de las mujeres y su participación en todos los ámbitos de la vida nacional.

    La Ley tiene como objetivos específicos:

    - Proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia;

    - Establecer las bases de coordinación para la prevención, protección y asistencia a las mujeres y niñas con objeto de erradicar la violencia que se ejerce en contra de éstas;

    - Implantar las bases mínimas para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones para la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas;

    - Impulsar un proceso de modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y de hombres, incluyendo una revisión de los programas de estudios en la enseñanza reglada y un diseño de programas en la educación social;

    - Garantizar el derecho de las mujeres y niñas de vivir una vida sin violencia;

    - Concientizar y sensibilizar a través de todos los medios de comunicación social, con el fin de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

    - Instruir y responsabilizar a los integrantes del sector salud, para que proporcionen buen trato y atención integral a las víctimas de violencia, respetando su intimidad;

    - Instruir y responsabilizar a los órganos de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, para que brinden una adecuada atención a las víctimas;

    - Proporcionar las bases mínimas para el diseño de acciones encaminadas a prestar asistencia integral a las víctimas;

    - Establecer las bases mínimas de cooperación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y entre éstas y los organismos privados; y

    - Atribuir a las autoridades funciones específicas, orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas;

    Define la violencia contra las mujeres, así como los diversos tipos de ella y las situaciones en las que se presenta.

    Crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el cual se integra por diversas dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como por las instancias de las mujeres de cada entidad federativa. Tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, políticas, servicios y acciones interinstitucionales, para la atención eficiente y concertada a las mujeres víctimas de violencia.

    Asimismo, establece el Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia Contra Mujeres y Niñas, cuyas acciones están encaminadas a difundir el conocimiento y fomentar el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; a prevenir y erradicar las conductas estereotipadas de hombres y mujeres, impulsar la capacitación del personal encargado de la procuración e impartición de justicia, así como de quienes están a cargo de la aplicación de las políticas públicas en la materia, y suministrar asistencia especializada para la atención y protección a las víctimas, entre otros.

    Dispone la distribución de competencias en la materia de la Ley, precisando las generales correspondientes a la Federación, así como las particulares atribuidas a las Secretarías de Seguridad Pública, de Gobernación, de Educación Pública, y de Salud, y las asignadas a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de las Mujeres, y las que corresponden a las entidades federativas y a los municipios.

    Por otro lado, desarrolla un capítulo para la asistencia y atención a las víctimas, estableciendo los deberes de las autoridades de prestar diversos tipos de asistencia a las víctimas de violencia familiar, los derechos de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, así como las obligaciones de los educadores.

    Finalmente, atribuye facultades y obligaciones a los refugios públicos y privados que reciben recursos públicos para cumplir su cometido de asistir y proteger eficientemente a las víctimas de violencia, además de establecer los servicios que dichos refugios deben prestar a las mujeres que alberguen.

    Contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    La Ley que se propone tiene por objeto establecer los principios y las modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, regulando el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las mujeres.

    Define los temas fundamentales sobre la perspectiva de género que se vinculan con el contenido y espíritu de la Ley.

    Incorpora el concepto del estado de riesgo y de indefensión de las mujeres.

    Plasma los principios fundamentales que deben regir al Estado Mexicano en su lucha contra la violencia de género, atendiendo los instrumentos internacionales que nuestro país ha ratificado, en la materia.

    Destaca la responsabilidad del Estado de cumplir su compromiso de contar con mecanismos de coordinación para lograr la transversalización de la perspectiva de género en todo el país.

    Define las formas de generar violencia, así como los tres grandes tipos de violencia de género conocidos, incluyendo el reconocimiento de la violencia en la comunidad y la violencia institucional.

    Señala las acciones que el Estado Mexicano debe realizar en sus diversos órdenes de gobierno sobre atención psicojurídica, políticas públicas y reformas legislativas en las materias civil, familiar, administrativa y penal.

    Establece las reglas mínimas que deben operar en cuanto a la violencia sexual, su persecución como ilícito penal y las medidas preventivas en la comunidad.

    Establece el deber del Estado de garantizar la seguridad e integridad de las víctimas, mediante el otorgamiento de órdenes de protección y la intervención policial correspondiente, en los casos de violencia familiar y/o de violación.

    Describe y regula las órdenes de protección, con su respectivo procedimiento, con el objeto de materializar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y proporcionar a las autoridades encargadas de la procuración y la impartición de justicia, un instrumento técnico-jurídico que les permita otorgar dichas medidas precautorias y cautelares necesarias.

    Establece la alerta de género, cuyo objetivo es ubicar las zonas con mayor índice de violencia hacia las mujeres para detectar a las autoridades que no cumplen la Ley y sancionarlos.

    Señala las acciones de cada nivel de gobierno, en materia de política social, de instrumentos garantistas, de derecho procesal, así como para la canalización de la participación ciudadana, del derecho penitenciario y el reconocimiento de los derechos contra la violencia de género.

    Plantea la reparación del daño por ilícitos relacionados con la discriminación, la violencia familiar y sexual, así como con el feminicidio, incorporando la indemnización del daño material y moral a la víctima.

    Por otro lado, contempla los delitos contra la seguridad de las víctimas, refiriendo el incumplimiento de las órdenes de protección por una conducta omisiva de las autoridades obligadas a ejecutarlas, que constituye un delito en términos de la Ley.

    Finalmente, la Ley establece mecanismos en materia de educación, de salud, de procuración y administración de justicia para que el Estado garantice a las Mujeres el acceso a una vida libre de violencia y promueva la modificación de estereotipos en los ámbitos público y privado.

    CONSIDERACIONES

    Las y los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras estimamos que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos y a las libertades humanas. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que ``la violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido la dominación y la discriminación en su contra e impedido adelanto pleno de las mujeres...''

    Este reconocimiento de la relación entre desigualdad y violencia contra las mujeres resulta relevante para nuestra tarea legislativa, porque nos lleva a comprender la necesidad de asegurar el ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.

    El Comité para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer acordó que los actos de violencia cometidos en contra de las mujeres constituyen violaciones a sus derechos fundamentales independientemente de que quien los cometa sea un agente del poder público o un particular y que, por tanto, los Estados parte de dicha Convención son responsables de todo acto de violencia de género debido a la negligencia en que incurren cuando no lo evitan.

    Este acuerdo fue retomado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará, en la que se incorpora el concepto del derecho a una vida libre de violencia cuando se define a la violencia contra la mujer como ``toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.''

    A partir de esta definición, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) se adoptó, entre otros objetivos estratégicos respecto del tema, el de tomar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia que se ejerce contra las mujeres.

    En México, por información proporcionada por la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y los Institutos Estatales de las Mujeres, así como de los datos proporcionados por organizaciones de la sociedad civil y los obtenidos de notas periodísticas, se ha documentado un alarmante aumento en los delitos violentos contra de mujeres. Ello da cuenta de la violencia extrema en su contra en distintas entidades de la República, entre las que se encuentran: el Estado de México, Chiapas, Quintana Roo, Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Sonora, Morelos, Jalisco y Guanajuato y pone en evidencia que el fenómeno de la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez es sólo un caso emblemático de la situación general en el país.

    México ha realizado algunas acciones para erradicar la violencia de género contra las mujeres, tal es el caso de: la creación del Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar (1999), el Programa Nacional por una Vida sin Violencia (2002) y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres (2002), y se han lanzado diversas campañas preventivas entre las que destaca la Campaña Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres, las Niñas y los Niños en México (1998).

    Por su parte, en casi todas las entidades federativas existen Institutos de las Mujeres que han desarrollado proyectos para afrontar el problema de la violencia de género contra las mujeres y apoyar a las víctimas, y en eso se han empeñado también las procuradurías y los sistemas de atención a la familia.

    Sin embargo, estos esfuerzos han tenido magros e insuficientes resultados debido a que el problema es de tal complejidad y tiene tal magnitud en todo México, que requiere una respuesta integral diseñada a partir de una política nacional en la que participen todos los poderes y los tres órdenes de gobierno.

    Respecto a la legislación mexicana, a pesar de los esfuerzos realizados para armonizar la legislación federal y local de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, hasta ahora las normas han tenido una aplicación deficiente y pocos efectos, tanto en términos de prevención general y particular, como en cuanto a la persecución de los ilícitos y la atención de víctimas. Por lo que aún no se tutela cabalmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

    Por lo anterior, es necesario el impulso de reformas jurídicas que permitan a las mujeres ejercer plenamente sus derechos humanos y al mismo tiempo sancionar debidamente a quienes los transgreden, aún tratándose del propio Estado. Asimismo, en e marco de federalismo, se cree un sistema coordinado que aporte eficacia y transparencia a las acciones del Estado que permita garantizar de manera ordenada y eficaz el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia.

    En tal virtud la creación de una Ley General contenida en los proyectos que nos ocupan obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico con perspectiva de género, que establezca las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres órdenes de gobierno; en los que se deben instrumentar las políticas públicas necesarias y dar concurrencia legislativa a las entidades federativas para tomar las acciones que correspondan.

    En principio reconocemos que la denominación de la Ley propuesta en la Minuta atiende a la creación del Sistema Nacional; sin embargo, en virtud de que ambos proyectos coinciden en el objetivo principal de garantizar el derecho de las mujeres a un derecho a una vida libre de violencia, estimanos pertinente que la Ley de denomine: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Si bien ambos proyectos de ley coinciden en el objetivo principal de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia para asegurar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, los ejes y mecanismos sobre los que giran cada uno de dichos proyectos no se oponen sino resultan complementarios entre sí.

    Por ello, las Comisiones Unidas coincidimos en la pertinencia de dictaminar la Minuta y la Iniciativa de manera conjunta, con el propósito de generar un solo proyecto de Ley General que amalgame las propuestas legislativas de los dos proyectos en un ordenamiento jurídico que propenda a la atención integral del problema que representa la violencia contra las mujeres en México.

    De tal manera, proponemos que se establezca el objeto de la Ley retomando los propuestos en ambos proyectos. Del mismo modo, establecer las definiciones que para efectos de la Ley permitan la interpretación general, además de definir por primera vez en un ordenamiento federal los tipos de violencia contra las mujeres, así como los ámbitos en que se presenta.

    Por otro lado, estimamos necesario mantener la regulación de las órdenes de protección y los delitos especiales propuestos en la Iniciativa, así como el Sistema Nacional, el Programa Integral y la distribución de competencias planteados en la Minuta.

    Finalmente, consideramos importante conservar en el texto de la Ley las disposiciones relativas a la Atención a las Víctimas y las que determinan el funcionamiento de los Refugios para las Víctimas de Violencia.

    No obstante las valiosas aportaciones presentadas tanto en la Minuta como en la Iniciativa para contribuir a la armonización de la legislación nacional con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y así garantizar la adecuada prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, para su erradicación; consideramos necesario, en aras de la claridad y el mayor alcance de las disposiciones de la Ley, eliminar aquellas que, por ser reiterativas de otras contenidas en diversos ordenamientos resultan innecesarias en el ordenamiento que se propone.

    Por lo anterior se suprimieron del Proyecto de Ley, aquellas disposiciones contenidas en los Capítulos ocho y cuatro del Título tercero, el Título cuarto, Capítulos dos y tres del Título quinto. Por lo que respecta a la Minuta, se eliminaron las disposiciones propuestas en el Capítulo ocho.

    Asimismo, hemos considerado que para la adecuada reestructuración del proyecto de Ley General único, es necesaria la modificación textual de los preceptos planteados en cada uno de los asuntos que se dictaminan.

    Por lo expuesto y fundado las Comisiones Unidas de Equidad y Género; de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos ponemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO DE LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

    ÚNICO.- Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

    LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

    TÍTULO PRIMERO

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la Soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.

    ARTÍCULO 2. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

    ARTÍCULO 3. Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

    ARTÍCULO 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

    I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

    II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

    III. La no discriminación, y

    IV. La libertad de las mujeres.

    ARTÍCULO 5. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

    II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

    III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

    IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

    V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

    VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

    VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

    VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

    IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

    X. Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

    XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

    ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

    I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

    II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

    III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

    IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

    V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

    VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

    TÍTULO II MODALIDADES DE LA VIOLENCIA

    CAPÍTULO I DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR

    ARTICULO 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

    ARTÍCULO 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

    I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia;

    II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;

    III. Evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia;

    IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima;

    V. Favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima, y

    VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

    ARTÍCULO 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

    I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta Ley;

    II. Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños;

    III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y

    IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

    CAPÍTULO II DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE

    ARTÍCULO 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

    Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

    ARTÍCULO 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

    ARTÍCULO 12. Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

    ARTICULO 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

    El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    ARTÍCULO 14. Las entidades federativas en función de sus atribuciones tomarán en consideración:

    I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;

    II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan, y

    III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos.

    IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.

    ARTÍCULO 15. Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán:

    I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida.

    II. Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;

    III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión.

    IV. En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;

    V. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas;

    VI. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, y

    VII. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.

    CAPÍTULO III DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD

    ARTÍCULO 16. Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

    ARTÍCULO 17. El Estado Mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

    I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

    II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y

    III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

    CAPÍTULO IV DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

    ARTÍCULO 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

    ARTICULO 19. Los tres órdenes de Gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

    ARTÍCULO 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de Gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

    CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

    ARTÍCULO 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

    ARTÍCULO 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

    ARTÍCULO 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

    I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

    II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

    III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

    IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

    V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

    ARTÍCULO 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

    I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

    II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

    III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

    ARTÍCULO 25. Corresponderá al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al poder ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

    ARTÍCULO 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación:

    I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

    II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

    III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

    a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

    b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

    c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres , y

    d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

    CAPITULO VI DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

    ARTICULO 27. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

    ARTICULO 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

    I. De emergencia;

    II. Preventivas, y

    III. De naturaleza Civil.

    Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

    ARTICULO 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

    I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

    II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

    III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y

    IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

    ARTICULO 30. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

    I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

    Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

    II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

    III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

    IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

    V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

    VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio, y

    VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

    ARTÍCULO 31. Corresponderá a las autoridades Federales, Estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente Ley, quienes tomarán en consideración:

    I. El riesgo o peligro existente;

    II. La seguridad de la víctima, y

    III. Los elementos con que se cuente.

    ARTÍCULO 32. Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:

    I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

    II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquie caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

    III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

    IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y

    V. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

    Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda.

    ARTICULO 33. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

    ARTICULO 34. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.

    TITULO III

    CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    ARTÍCULO 35.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

    Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

    ARTÍCULO 36.- El Sistema se conformará por las y los titulares de:

    I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

    II. La Secretaría de Desarrollo Social;

    III. La Secretaría de Seguridad Pública;

    IV. La Procuraduría General de la República;

    V. La Secretaría de Educación Pública;

    VI. La Secretaría de Salud;

    VII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

    VIII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

    IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

    X. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

    ARTÍCULO 37. La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

    CAPITULO II DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    ARTÍCULO 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

    I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

    II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

    III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

    IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

    V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

    VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

    VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;

    VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

    IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;

    X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

    XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;

    XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y

    XIII. Diseñar un Modelo Integral de Atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

    ARTÍCULO 39. El Ejecutivo Federal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente Ley.

    CAPÍTULO III DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    ARTÍCULO 40. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

    Sección Primera. De la Federación

    ARTÍCULO 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

    I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

    II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

    III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

    IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;

    V. Educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna;

    VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;

    VII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;

    VIII. Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres;

    IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

    X. Realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;

    XI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas;

    XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

    XIII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

    XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;

    XV. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

    XVI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

    XVII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la Unión;

    XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;

    XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

    XX. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

    Sección Segunda. De la Secretaría de Gobernación

    ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaria de Gobernación:

    I. Presidir el Sistema y declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

    II. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

    III. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema;

    IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

    V. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

    VI. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

    VIII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

    IX. Diseñar, con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

    X. Vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres;

    XI. Sancionar conforme a la Ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;

    XII. Realizar un Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

    XIII. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;

    XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

    XV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

    Sección Tercera. De la Secretaría de Desarrollo Social.

    ARTÍCULO 43. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

    I. Fomentar el Desarrollo social desde la visión de protección integral de los Derechos Humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia;

    II. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres;

    III. Formular la política de desarrollo social del estado considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;

    IV. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza;

    V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género;

    VI. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

    VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

    VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

    Sección Cuarta. De la Secretaría de Seguridad Pública

    ARTÍCULO 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

    X. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres;

    XI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente Ley;

    XII. Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

    XIII. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres, en los ámbitos público y privado;

    XIV. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;

    XV. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan.

    XVI. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

    XVII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

    XVIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

    XIX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

    XX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

    Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública

    ARTÍCULO 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

    I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;

    II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad;

    III. Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo;

    IV. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones;

    V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

    VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas;

    VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

    VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

    IX. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres;

    X. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

    XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

    XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

    XIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

    XIV. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

    XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

    Sección Sexta. De la Secretaría de Salud

    ARTÍCULO 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

    I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;

    II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

    III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar;

    IV. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;

    V. Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

    VI. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, y

    VII. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

    VIII. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas;

    IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;

    X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;

    XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres, y

    XII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:

    a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;

    b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;

    c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

    d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y

    e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas.

    XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

    Sección Séptima. De la Procuraduría General de la República.

    ARTÍCULO 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

    I. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Investigadora, Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres;

    II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

    III. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia;

    IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el de número víctimas atendidas;

    V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

    VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

    VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

    VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

    Sección Octava. Del Instituto Nacional de las Mujeres.

    ARTÍCULO 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

    I. Fungir como Secretaria Ejecutiva del Sistema, a través de su titular;

    II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

    III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

    IV. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios;

    V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia prevista en la Ley;

    VI. Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;

    VII. Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna;

    VIII. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de quienes denuncian;

    IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    X. Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley.

    Sección Novena. De las Entidades Federativas.

    ARTÍCULO 49. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

    I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

    II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley;

    III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;

    IV. Participar en la elaboración del Programa;

    V. Reforzar a las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

    VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;

    VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa;

    VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su la calidad de vida;

    IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los Programas Estatales y el Programa;

    X. Impulsar la creación de Refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;

    XI. Promover programas de información a la población en la materia;

    XII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;

    XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;

    XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

    XV. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

    XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

    XVII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas de dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;

    XVIII. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

    XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

    XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

    XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    XXII. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

    Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres.

    Sección Décima. De los Municipios.

    ARTÍCULO 50. Corresponde a los Municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

    I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

    II. Coadyuvar con la Federación y las Entidades Federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

    III. Promover, en coordinación con las Entidades Federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

    IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

    V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

    VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

    VII. Apoyar la creación de Refugios seguros para las víctimas;

    VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

    IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

    X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales.

    CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

    ARTÍCULO 51. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:

    I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección;

    II. Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas;

    III. Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita;

    IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y

    V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos.

    ARTÍCULO 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

    I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

    II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

    III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;

    IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

    V. Recibir información médica y psicológica;

    VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

    VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, y

    VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos.

    ARTÍCULO 53. El agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

    CAPÍTULO V DE LOS REFUGIOS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

    ARTÍCULO 54. Corresponde a los Refugios, desde la perspectiva de género:

    I. Aplicar el Programa;

    II. Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;

    III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;

    IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;

    V. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;

    VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, y

    VII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.

    ARTÍCULO 55. Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

    ARTÍCULO 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

    I. Hospedaje

    II. Alimentación;

    III. Vestido y calzado;

    IV. Servicio médico;

    V. Asesoría jurídica;

    VI. Apoyo psicológico;

    VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

    VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y

    IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

    ARTÍCULO 57. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

    ARTÍCULO 58. Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

    ARTÍCULO 59.- En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la Ley dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

    ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema Nacional a que se refiere esta Ley, se integrará dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

    ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

    ARTÍCULO QUINTO.- El Diagnóstico Nacional a que se refiere la fracción XII del artículo 44 de la Ley deberá realizarse dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema.

    ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres a que refiere la fracción III del artículo 45 deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema.

    ARTÍCULO OCTAVO.- En un marco de coordinación, las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en la legislación local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veinte de abril de dos mil seis.

    Comisión de Equidad y Género, diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López (rúbrica), secretaria; Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), secretaria; Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), secretaria; Blanca Eppen Canales (rúbrica), secretaria; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán; Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica); María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Martha Laguette Lardizábal (rúbrica); Rosalina Mazari Espín (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); María Angélica Ramírez Luna; Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica); Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica); Janette Ovando Reazola (rúbrica); María Beatriz Zavala Peniche; Rodrigo Sánchez de la Peña; María Eugenia Castillo Reyes; Marbella Casanova Calam (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); María Ávila Serna (rúbrica); Patricia Flores Fuentes (rúbrica).

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    COdigo Penal Federal - COdigo Federal de Procedimientos Penales

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales

    Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 2, y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

    METODOLOGÍA

    Estas comisiones encargadas del análisis, estudio y elaboración del dictamen de la presente iniciativa, desarrollaron su trabajo de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación:

    I. En el cuerpo del presente dictamen se establece un capítulo denominado ``ANTECEDENTES'', el cual da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la presentación y turno de la iniciativa por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales.

    II. Se establece un capítulo denominado ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' en el cual se argumenta la necesidad de reformar la ley penal a fin de contribuir a la erradicación de una de las formas extremas de violencia contra las mujeres en nuestro país.

    III. En el capítulo denominado ``CONSIDERACIONES'' las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras, hacen una breve referencia de los temas que compone la propuesta en estudio y expresan argumentos de valoración, así como los motivos y razonamientos que la sustentan.

    IV. De los trabajos realizados y las observaciones emitidas por las comisiones dictaminadoras, en el apartado ``RESULTANDOS'' se especifican las deducciones, valoraciones y términos finales sobre el presente dictamen.

    I. ANTECEDENTES

    a. Con fecha 7 de diciembre del 2004, las Diputadas Marcela Lagarde y de los Ríos, Rebeca Godínez y Bravo y Eliana García Laguna presentaron ante el Pleno de esta Cámara de Diputados Iniciativa con Proyecto de decreto, que adiciona al Libro Segundo del Código Penal Federal el Título Vigésimo Octavo, ``De los Delitos de Género'', y los artículos 432, 433 y 434, para tipificar el delito de feminicidio; y adiciona un numeral 35 al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y una fracción VI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En la fecha referida la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa para su dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Equidad y Género.

    b. Con fecha 2 de febrero de 2006, las presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo; Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, Dip. Angélica de la Peña Gómez; y Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos presentaron la iniciativa con proyecto de decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la misma sesión, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa para su dictamen a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y Justicia y Derechos Humanos.

    II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA AL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EL TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO, ``DE LOS DELITOS DE GÉNERO'', Y LOS ARTÍCULOS 432, 433 Y 434, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE FEMINICIDIO; Y ADICIONA UN NUMERAL 35 AL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

    1. Las diputadas afirman que el feminicidio es un fenómeno de las sociedades modernas que ha ido en aumento, no sólo en nuestro país, sino que también se ha ido presentando en otros países, tanto en procesos de guerra como en situaciones de paz.

    2. Señalan que el asesinato, la violación, la desaparición forzada, la tortura a mujeres son conductas que deben ser sancionadas adecuadamente en la legislación penal.

    3. Refieren que los estudios e investigaciones definen al feminicidio como la culminación de la violencia contra las mujeres que se expresa como violencia de: clase, étnica, etaria, ideológica y política; violencia que se concatena y potencia en el tiempo y el espacio determinados y culmina con muertes violentas, sumándose la ausencia de justicia y la impunidad.

    4. Expresan que la urgencia de tipificar el feminicidio está fundamentada en la necesidad de superar la ausencia de garantías de protección al derecho de las mujeres que el Estado ha mostrado ante este fenómeno, pues no se han creado condiciones sociales y jurídicas de seguridad para la vida de las mujeres en la comunidad, en la casa, en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento.

    5. Aseguran que la tipificación del feminicidio contribuye a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas y permitirá al ministerio público contar con los instrumentos legales para cumplir con su trabajo eficientemente.

    6. Señalan que en un elemental sentido de responsabilidad del Estado, debe sancionar judicialmente a los responsables de las atrocidades en contra de las mujeres, y obligar a todos los poderes públicos en sus tres órdenes a cerrar todos los espacios de impunidad incluido el ámbito del instrumental legal para sancionar los hechos constitutivos del feminicidio.

    7. La iniciativa propone establecer fundamentalmente la creación de un nuevo título en el Código Penal Federal en el que se tipifique el feminicidio como delito y se incorpore en el ámbito de delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales.

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

    1. La Ley que se propone tiene por objeto establecer los principios y las modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, regulando el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las mujeres.

    2. En la Ley se estable como una modalidad de la violencia contra las mujeres, a la violencia feminicida como: la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

    III. CONSIDERACIONES

    1. En México, por información proporcionada por la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y los Institutos Estatales de las Mujeres, así como de los datos proporcionados por organizaciones de la sociedad civil y los obtenidos de notas periodísticas, se ha documentado un alarmante aumento en los delitos violentos en contra de mujeres. Ello da cuenta de la violencia extrema en su contra en distintas entidades de la República, entre las que se encuentran: el Estado de México, Chiapas, Quintana Roo, Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Sonora, Morelos, Jalisco y Guanajuato y pone en evidencia que el fenómeno de la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez es sólo un caso vergonzosamente emblemático.

    2. Desde la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura se realizó una investigación sobre la violencia contra las mujeres, en la investigación se comprobó que en todas las entidades de la República se presentan alarmantes expresiones de violencia de género contra las mujeres, y aún los gobiernos que reconocen la necesidad de enfrentarla están rebasados. Las acciones son débiles y no abarcan al conjunto del gobierno federal, estatal o municipal, sólo están dirigidas de manera parcial y con baja incidencia a atender casos de violencia familiar, algunas muertes evitables por enfermedades, y hay acciones incipientes y desarticuladas en la capacitación de algunas autoridades.

    3. Los atentados contra la vida de las niñas y las mujeres no se dan en el vacío, suceden en un entramado social de tolerancia, impunidad y fomento a la violencia de género cotidiana, misógina y machista, contra niñas y mujeres. Los homicidios son su consecuencia más cruenta y se suceden tras procesos vitales marcados por la inseguridad, por escaladas de violencia y situaciones extremas que culminan en muertes violentas.

    4. La muerte, en muchos casos no ha sido límite para el daño. Aún después de haber sido asesinadas, sus cuerpos son objeto de oprobiosa agresión.

    La violencia no termina ahí, las sobrevivientes y sus familiares son víctimas de violencia institucional en el ámbito de la justicia.

    5. Así como incontables víctimas habían denunciado violencia en su contra ante autoridades que no la consideraron un riesgo para la vida y no asumieron su responsabilidad para evitarla, un número alarmante de casos no son esclarecidos, no se llega a la verdad, los agresores no son sancionados y por lo tanto, no se aplica la justicia. Por el contrario, la falta de profesionalismo de funcionarios, el trato discriminatorio, incluso el encubrimiento a los agresores o la complicidad con ellos, prevalecen en la procuración de justicia. La corrupción hace inconfiables para la ciudadanía a las instituciones en general y no hay mecanismos eficientes para la exigibilidad y el cumplimiento de sus obligaciones.

    6. Por lo anterior, se ha definido a la violencia feminicida como el conjunto de condiciones sociales y experiencias violentas que pueden concluir en el homicidio de las mujeres.

    7. Las Comisiones Dictaminadoras concuerdan en que eliminar la violencia feminicida obliga a reorientar, tanto el desarrollo social como la democracia. Los homicidios de niñas y mujeres son la expresión intolerable de múltiples formas de exclusión, discriminación, explotación y también de variadas formas de violencia. Los homicidios suceden como parte de una compleja estructura social basada en la dominación genérica de las mujeres. Por ello, enfrentar un problema de esta magnitud exige revisar el sentido de la sociedad mexicana, así como los modos de convivencia, la cultura y el orden legal.

    La tipificación del feminicidio es una medida de acción afirmativa que se toma desde la Federación, para eliminar la discriminación y garantizar una vida sin miedo y sin violencia de las mujeres.

    8. Por los razonamientos anteriores, las Comisiones dictaminadoras al entrar en el análisis de las figuras planteadas en ambas Iniciativas hemos coincidido en modificar el contenido textual de los preceptos planteados, conservando el espíritu de lo propuesto por las legisladoras: garantizar una vida libre de violencia de las mujeres.

    9. Con base en ambas Iniciativas, las Comisiones Dictaminadoras consideramos que los elementos constitutivos de la definición jurídica penal del feminicidio deben ser:

  • La violación al derecho a la vida de las mujeres, como el bien jurídico más importante: homicidio

  • Mediante actos violentos y crueles por el hecho de ser mujer: misoginia

    Estos elementos, dan al feminicidio características propias que justifican la especificidad del tipo penal, pues si bien la conducta tiene como objeto la privación de la vida, ésta solo se actualizará cuando la violación al derecho a la vida se dé mediante actos de misoginia, y en donde dichos actos se manifiestan en actos violentos y crueles por motivos que se vinculan a su sexo, es decir, por el hecho de ser mujer.

    Así, el feminicidio se puede dar por parte de una persona únicamente contra una mujer y no al contrario, porque la violencia contra las mujeres, es una forma específica de violencia que sólo tiene lugar contra las mujeres.

    10. El tipificar el feminicidio implica el reconocimiento de la existencia de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres que deben ser modificadas para garantizar su aspiración legitima a tener acceso a una vida libre de violencia.

    11. Asimismo, para establecer sanciones a las y los servidores públicos que no actúen con debida diligencia, se contempla que podrán incurrir en responsabilidad penal cuando: ``no realice las investigaciones correspondientes en términos de los ordenamientos aplicables, actúe intencionalmente con prácticas dilatorias o se refiera a la víctima de manera denigrante, difamante o como propiciatoria del delito''.

    12. Las dos primeras hipótesis se dirigen al actuar de los agentes del Ministerio Público, y tienen como finalidad establecer un mecanismo de control para esta institución de representación social, que en la etapa de averiguación previa, actúa como autoridad, juez y parte.

    13. En el caso de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, los agentes del Ministerio Público, en muchos de los casos tal como lo ha documentado la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, no han actuado por ignorancia o falta de elementos para investigar. En algunos de los casos se ha documentado la intencionalidad de no actuar con debida diligencia por parte de estos servidores públicos.

    Por lo que respecta a la última hipótesis, resulta ser una figura novedosa en el derecho penal mexicano, pues vendría a derrumbar la aplicación de la victimodogmática, la cual sostiene que existen víctimas propiciatorias, es decir, que generan su propia victimización, por lo que el agresor merece una reducción en la pena debido a que la víctima se ``autopuso en peligro''.

    Finalmente las Comisiones dictaminadoras consideran pertinente que las conductas típicas descritas sean establecidas como graves en el Código Federal de Procedimientos Penales.

    Por lo expuesto y fundado las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género ponemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    Artículo Primero.- Se adiciona el Capítulo Tercero al Título Segundo del Libro Segundo y, el artículo 149-Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    CAPITULO III Feminicidio

    Artículo 149-Ter.- Comete el delito de feminicidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o mas grupos de mujeres por motivos de su condición de género, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de las mujeres pertenecientes al grupo o grupos.

    Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a diez mil pesos.

    Para los efectos de este artículo se entiende por condición de género la construcción social que determina comportamientos socioculturales estereotipados, donde las mujeres se encuentran en situación de desventaja, discriminación y alto riesgo, resultado de una relación de poder desigual.

    Cuando el delito fuere cometido por un servidor público se aumentará hasta en una mitad.

    Artículo Segundo.- Se adiciona el numeral 8 Bis) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.- ...

    I.

    1) a 8) ...

    8 Bis) Feminicidio, previsto en el artículo 149 Ter;

    9) a 34) ...

    II. a XIV. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de abril de 2006.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez, Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    Comisión de Equidad y Género, diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López, secretaria; Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), secretaria; Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), secretaria; Blanca Eppen Canales (rúbrica), secretaria; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); Miriam M. Muñoz Vargas; Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Rosalina Mazari Espín (rúbrica); María Elena Orantes López; Esthela de Jesús Ponce Beltrán; María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Concepción Cruz García (rúbrica); Patricia Flores Fuentes (rúbrica); Gisela J. Lara Saldaña; María Angélica Ramírez Luna; Evangelina Pérez Zaragoza; Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica); Janette Ovando Reazola; María Beatriz Zavala Peniche; Martha Laguette Lardizabal (rúbrica); Marbella Casanova Calam; Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); María Ávila Serna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley para la Proteccion de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fueron turnadas para su análisis y dictamen, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, las siguientes iniciativas:

    1. Minuta remitida por el H. Senado de la República, con Proyecto de Decreto que reforma la Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley que establece Las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    2. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    4. Iniciativa que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el Dip. José Juán Bárcenas González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    5. Iniciativa que reforma el artículo 14 y adiciona el artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los dispuesto por los Artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que nos otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2 en sus fracciones III y XXXIII, 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son competentes para conocer del asunto en cuestión y por lo tanto, someten a la consideración del Pleno de esta soberanía, el presente Dictamen con base en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 11 de diciembre del 2003, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, remitió al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la Minuta de decreto por la que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    II. Por acuerdo del C. Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Minuta se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social, ampliándose el turno el 9 de febrero de 2004 a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para el estudio y dictamen la Minuta en cuestión.

    III. Toda vez que la minuta objeto del presente dictamen, contiene disposiciones en materias que con excepción de los Derechos de la Infancia, no son competencia de la Comisión de Desarrollo Social y por acuerdo de los Diputados integrantes, se solicitó a la Mesa Directiva una modificación del turno a efectos de que la Comisión emitiera opinión a la Minuta sólo a las Reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, misma que fue enviada a las Comisiones Dictaminadoras con fecha 30 de Junio de 2005.

    IV. El 3 de Febrero de 2005, la Mesa Directiva turnó para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Atención a Grupos Vulnerables con Opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    V. Con fecha 24 de Febrero de 2005, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones antes mencionadas, para los mismos efectos la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    VI. Asimismo el Dip. José Juan Bárcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó con fecha 3 de Marzo de 2005, iniciativa que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones antes mencionadas, para los mismos efectos.

    VII. El 16 de Marzo de 2005, la Mesa Directiva turnó a estas Comisiones, la Iniciativa que reforma el artículo 14 y adiciona el artículo 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    VIII. La Secretarías Técnicas de las comisiones dictaminadoras, elaboraron un anteproyecto de dictamen, mismo que fue distribuido a los Diputados integrantes a efecto de contar con sus observaciones al mismo.

    CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

    A) CONTENIDO DE LA MINUTA:

    Con relación al Programa Nacional para la atención a los derechos de la infancia y adolescencia, a que hace referencia la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se pretende establecer de manera expresa dentro de dicho cuerpo normativo, que las acciones para garantizar la seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes tendrán consideración primordial dentro del referido programa.

    Asimismo, se plantea establecer la necesidad de que se prevean las medidas legales necesarias a efecto de que se integren programas de prevención de actos que pongan en riesgo la seguridad de alguna niña, niño o adolescente, que pudiere llegar a cometerse dentro de los centros escolares o en la zona cercana a los mismos.

    En esa misma tesitura, se propone establecer la posibilidad legal de que las autoridades educativas y escolares, tanto federales, estatales como municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con el apoyo de los sectores social y privado, integren Comités de Vigilancia a efecto de verificar que en el ámbito escolar no se establezcan comercios fijos o ambulantes, que por su giro comercial puedan ser utilizados para prácticas que perviertan el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

    También se plantea adicionar dos fracciones al artículo 43 de la Ley de referencia, a efecto de establecer dentro del texto legal que las autoridades federales, en el ámbito de su competencia y con independencia de la normatividad aplicable, procurarán verificar que los medidos de comunicación difundan información de las leyes y programas destinados a la prevención de los delitos que violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como procurarán difundir información para sensibilizar al público en general acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos anteriormente señalados.

    B) CONTENIDO DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIP. RODRIGO IVÁN CORTÉS JIMÉNEZ:

    En esta iniciativa se pretende dar efectividad al derecho que tiene el menor a una identidad y la obligación que tienen los progenitores a una paternidad responsable, lo cual está ya consagrado en instrumentos internacionales de los que México es parte, como son la Convención de los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos Humanos.

    La iniciativa plantea que las legislaturas locales emprendan las medidas necesarias para establecer en sus respectivas legislaciones, las normas legales que constriñan a los progenitores a someterse a las pruebas idóneas para acreditar la paternidad, entre ellas, las comparativas de material genético, dado su fiabilidad.

    C) CONTENIDO DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIP. HOMERO RÍOS MURRIETA:

    Podemos destacar dentro de los principales cambios propuestos, los siguientes:

    1. Se amplía el principio de la no discriminación y se hace congruente con lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    2. Se propone como una obligación de las madres, padres y de todas las personas que tienen a su cuidado niñas y niños la protección contra el tráfico de infantes, ya que esta conducta no está actualmente contemplada en la Ley, únicamente el maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Y se da la posibilidad que quienes tienen a su cuidado niñas y niños pueden llevar a cabo por sí mismos el tráfico o colaborar en él.

    3. De igual forma el hecho de que alguno o ambos padres no vivan en el mismo hogar que el menor de edad, no los exime de la obligación de cumplir con la obligación que les impone este Ley, esto con el fin de dar mayor claridad al objeto de este enunciado jurídico y no dar pie a interpretaciones errónea sobre el alcance de la norma jurídica.

    4. En el apartado referido a las niñas, niños y adolescentes que pertenecen a un grupo indígena y en el cual se reconoce el derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres , religión, recursos y formas especificas de organización social, se adiciona que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios implementaran los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la lengua de niñas, niños y adolescentes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

    5. En el Capítulo XIII, se pretende establecer que las autoridades electorales federales y locales realizaran de manera simultánea a las elecciones, ejercicios de participación cívica infantil y juvenil orientados a la formación de valores y practicas de la democracia, derechos de la niñez y participación en la resolución de problemas locales y nacionales.

    Esto con el fin de dar cumplimiento al derecho de la niñez a la participación y para incentivar a los gobiernos locales para que realicen ejercicios de participación infantil y juvenil, similares a los que actualmente lleva a cabo el institución Federal Electoral en las elecciones federales.

    6. Finalmente, en lo que corresponde a la justicia para menores y particularmente lo relacionado con los menores infractores indígenas, se busca actualizar esta Ley con lo que establecen las recientes reformas a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal -publicadas en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 25 de junio de 2003- para que se tomen en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan ;y sean asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    Las Propuestas que se vierten en esa iniciativa tienen como objeto perfeccionar el marco normativo para garantizar a niñas, niños y adolescentes los derechos plasmados en la Constitución y en ordenamientos secundarios desde la perspectiva de la transversalidad, lo cual permitirá dar coherencia y orden al entramado jurídico en esta materia.

    Con esta reformase pretenden fortalecer los instrumentos ya existentes en la Ley y se estarían plasmando otros mecanismos para el efectivo cumplimiento de los principios enmarcados en el ordenamiento en cuestión, mediante el combate a las distintas formas de discriminación, estableciendo los canales para la participación infantil; remarcando la sanción para el trabajo infantil; buscando la protección contra el trafico, el fomento a la paternidad responsable y una defensa adecuada en los procedimientos judiciales.

    D) CONTENIDO DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIP. JOSÉ JUAN BÁRCENAS GONZÁLEZ:

    El propósito fundamental de esta iniciativa es fortalecer la protección de aquellos niños que se encuentran en estado grave de vulnerabilidad, resultado del abandono, maltrato, explotación y abuso, en cualquiera de sus modalidades.

    La propuesta materia de esta iniciativa tiene por objeto, en primer lugar, reformar el texto del párrafo primero del artículo 5 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de prever que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios implementen los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, para construir una obligación directa, imperativa e insoslayable a cargo de dichos ámbitos de gobierno, suprimiendo la expresión ``procurarán implementar'' que carece evidentemente de fuerza obligatoria, y poniendo en su lugar ``implementarán''.

    En segundo lugar la propuesta incluye reformar el primer párrafo del artículo 7 de esta misma Ley, con el objetivo de explicitar el derecho de los niños de ser protegidos por el Estado contra cualquier forma de abandono, maltrato, explotación y abuso intencional o negligente.

    La intención de la propuesta es enfatizar la importancia y gravedad de las hipótesis mencionadas, que de realizarse, negarían definitivamente y harían nulos los derechos de la infancia. Se trata de evidenciar que las circunstancias señaladas constituyen la situación extrema de vulnerabilidad en que puedan situarse las niñas y niños, de allí la necesidad de establecer una obligación especial del Estado para protegerlos de esas situaciones críticas.

    Propone que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios definan presupuestos y partidas específicas para el desarrollo social y humano integral de la infancia, especialmente la más vulnerable.

    Finalmente y no menos importante es el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales dentro del Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, establecido en la Ley, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan a su cumplimiento y garantice el mejoramiento de la condición social de todas las niñas, niños y adolescentes.

    E) CONTENIDO DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIP. MARCELA GUERRA CASTILLO:

    La iniciativa en cuestión propone el establecimiento de categorías de circunstancias especialmente difíciles como se menciona en los documentos de la Convención de los Derechos del Niño y el establecimiento de un sistema de supervisión y seguimiento de demandas hechas por niñas, niños y adolescentes en las instituciones encargadas de salvaguardar sus derechos.

    OPINIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, A LAS REFORMAS PROPUESTAS POR EL H. SENADO DE LA REPÚBLICA:

    OPINION DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el 11 de diciembre del 2003, al Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnada por la Colegisladora con fundamento en la fracción II del artículo 71, y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    De conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 57, 60, 63, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social, habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, la presente opinión bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Con fecha 9 de diciembre de 2003, fue remitida por la H. Cámara de Senadores a su Colegisladora para análisis, discusión y, en su caso, aprobación la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    1. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados el 11 de diciembre del 2003 se presentó ante el Pleno de esta Asamblea la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para su estudio y dictamen correspondiente.

    2. Con fecha 11 de diciembre del 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

    3. Con fecha 9 de febrero del 2004, y por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se amplió dicho turno para que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables también tuviera conocimiento de dicha Minuta, quedando formalmente turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables.

    4. Por acuerdo de la Comisión de Desarrollo Social, se emite opinión en torno al contenido de la Minuta en lo relativo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    DESCRIPCION DE LA MINUTA EN LO QUE CORRESPONDE A LAS REFORMAS A LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

    1. La Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, está dividida en cinco artículos y un transitorio, correspondiendo cada uno de ellos, a las modificaciones propuestas a las leyes mencionadas.

    2. Las propuestas de modificación a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes están contenidas en el Artículo Primero de la Minuta y reforma el artículo 7 y adiciona dos incisos a los artículos 32 y 43, respectivamente.

    3. La reforma planteada por la Colegisladora propone que el Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, al instrumentar las políticas y estrategias, contribuyan al cumplimiento de la presente Ley, garanticen la seguridad personal y salvaguarden la integridad de los menores.

    4. La Minuta objeto de la presente opinión propone instrumentar Programas de Prevención de actos que pongan en riesgo la seguridad de las niñas, niños y adolescentes, tanto en los centros educativos como en sus alrededores, para garantizar su integridad física y emocional.

    5. Se crean Comités de Vigilancia para cuidar que no se instalen comercios que afecten los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los centros escolares o en sus alrededores.

    6. Esta reforma propone que los medios de comunicación masiva difundan información sobre leyes y programas orientados a la prevención de los delitos que violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las medidas preventivas y los efectos perjudiciales que tendría la comisión de dichos delitos.

    De acuerdo con los antecedentes y contenidos mencionados, los diputados integrantes de esta Comisión de Desarrollo Social, formulan los siguientes

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO: Corresponde al Estado garantizar en todo momento los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al tiempo que está obligado a asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que significa la oportunidad de que se desarrollen física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones adecuadas. Lo anterior con fundamento en el artículo 4º párrafos séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en la Convención Sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

    SEGUNDO: Aún en la actualidad, la condición de la niñez mexicana en amplios sectores de la población es muy desfavorable e incluso sus derechos fundamentales son vulnerados cotidianamente, por lo que es necesario adoptar las medidas legislativas para garantizar su sano desarrollo. Cualquier tipo de abandono, violación, falta de respeto a los niños debe ponerse en conocimiento de las autoridades, no puede haber impunidad alguna. La sociedad, las instancias responsables, el poder judicial y legislativo son responsables y han de propiciar las soluciones a tales situaciones.

    TERCERO: Es necesario fortalecer, a través de ordenamientos jurídicos coherentes y sensibles a la realidad, los lineamientos para que las políticas y estrategias implementadas por las autoridades educativas, con la participación de los sectores social y privado, garanticen un desarrollo pleno e integral de niñas, niños y adolescentes.

    CUARTO: Es necesaria la difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de los programas instrumentados para asegurar dichas garantías. Se debe crear conciencia en la población sobre la importancia de garantizar el pleno respeto a la dignidad de la niñez y dar a conocer a los menores cuáles son sus derechos para proporcionarles un sano desarrollo.

    QUINTO: La Minuta en comento, tiene por objeto la protección, vigilancia y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prepararlos para una vida independiente en sociedad, recibiendo una educación digna, tolerante, en libertad e igualdad de condiciones.

    SEXTO: Las reformas y adiciones propuestas en la Minuta objeto de la presente opinión, tienen por objeto reforzar las medidas de seguridad que protejan a niñas, niños y adolescentes, así como la difusión en los medios de comunicación masiva de información relacionada con las leyes y programas orientados a la prevención de los delitos que violan sus derechos.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social emite la siguiente

    OPINIÓN

    Se considera positiva la aprobación de la Minuta objeto de la presente opinión en lo que corresponde al artículo primero que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    ARTICULO PRIMERO. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 7; y se adicionan el inciso H al artículo 32; y los incisos D y E al artículo 43, recorriéndose en su orden los actuales incisos D y E del texto vigente, para quedar como F y G, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Artículo 7.- ...

    El Gobierno Federal promoverá la adopción de un Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes. En este Programa Nacional las acciones para garantizar la seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes tendrán consideración primordial.

    Artículo 32. ...

    A a G ...

    H. Se integren Programas de Prevención de actos que pongan en riesgo la seguridad de alguna niña, niño o adolescente, que pudiere llegar a cometerse dentro de los centros escolares o en la zona cercana a los mismos.

    Las autoridades educativas y escolares, federales, locales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado, integrarán Comités de Vigilancia para verificar que en ese ámbito escolar no se establezcan comercios fijos o ambulantes, que por su giro comercial puedan ser utilizados para prácticas que perviertan el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

    Artículo 43. ...

    A a C. ...

    D. Difundan información de las leyes y programas destinados a la prevención de los delitos que violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

    E. Difundan información para sensibilizar al publico en general, incluidos las niñas, niños y adolescentes, acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el inciso anterior.

    F y G ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS.

    Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la Minuta de la Colegisladora así como de las iniciativas propuestas por los diputados los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, planteamos algunas modificaciones, en virtud de la acumulación que se hizo con el contenido de la Minuta en lo referente a las reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y a las iniciativas descritas en el capítulo de Antecedentes, dictaminación conjunta que es pertinente toda vez que tales planteamientos de reforma comparten la misma preocupación por adecuar nuestro marco jurídico a fin de contar con una más y mejor protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

    En este apartado se dan los razonamientos técnicos, lógicos y jurídicos que a juicio de los integrantes de las Comisiones dictamninadoras, justifican la relación de los cambios que se plantean en referencia a preceptos específicos del proyecto materia del presente dictamen, proponiéndose una nueva redacción en los artículos correspondientes a fin de mejorar el contenido y alcance de los mismos y para dar congruencia a las propuestas planteadas.

    Asimismo en este apartado se exponen las consideraciones de la no procedencia de algunos de los planteamientos de reforma expuestos en el presente dictamen.

    En este sentido en la Minuta enviada por el H. Senado de la República, la cual propone reformar el artículo 7 y adiciona un nuevo inciso H. así como un párrafo décimo al artículo 32 y dos nuevos inciso D. y E. al artículo 43, fueron consideradas todas las propuestas contenidas, sin embargo en la adición del nuevo décimo párrafo propuesta en el artículo 32, se consideró pertinente modificar las palabras ``ese ámbito escolar'' por las palabras ``la cercanía de los centros escolares'', de igual forma el término ``perviertan'' por las palabras ``pongan en riesgo'', lo anterior con la finalidad de dar certidumbre jurídica a los Comités de Vigilancia propuestos, para el no establecimiento de establecimientos fijos o ambulantes que atenten contra el respeto a los derechos de la infancia.

    Por lo que toca a la Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez, la cual propone reformar el párrafo primero del artículo 12, el párrafo primero y el inciso A del artículo 13; adicionar un inciso A al párrafo primero del artículo 11, y dos párrafos tercero y cuarto al inciso D) del artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estas comisiones consideraron pertinentes todas las propuestas, a excepción de las adiciones de los párrafos tercero y cuarto del inciso D) del artículo 22, toda vez que se refieren a elementos de prueba en un procedimiento judicial, lo cual es materia procesal civil, por lo que se tendría que proponer la correspondiente reforma en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    En lo que respecta a la iniciativa del Dip Homero Ríos Murrieta, que reforma el inciso B. del artículo 3, el inciso C. del artículo 11, los artículos 12, 16, 17, el inciso D. del artículo 32, y los artículo 35, y adiciona un tercer párrafo al artículo 37, un párrafo segundo al artículo 39 y un inciso M. al artículo 45, fueron tomadas en cuenta todas las propuestas, en el inciso B del artículo 3 referentes, se sustituyó el término ``personas'' por ``niñas, niños y adolescentes'', en virtud de que son los sujetos a los que se refiere el ordenamiento objeto de las presentes reformas.

    De igual manera en el tercer párrafo que el Diputado Ríos propone adicionar al artículo 37, se modifican las palabras ``a la'' por los términos ``al uso libre de la'' y se le adiciona la palabra ``indígena'' después del término ``lengua'' con la finalidad de dar más certidumbre jurídica a la obligación de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, para garantizar el derecho de la infancia para usar su lengua en caso de que sean indígenas.

    Con relación a la iniciativa del Dip. José Juan Bárcenas González, la cual propone reformar los artículos 5 y 7 de la Ley objeto del presente dictamen, no hubieron modificaciones por parte de las Comisiones Dictaminadoras.

    Finalmente en la iniciativa presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo, la cual propone reformar los incisos B, C y D del artículo 14 y se adiciona un segundo párrafo y 8 incisos al artículo 17, se consideró pertinente, hacer las siguientes modificaciones:

    En el inciso B del artículo 14, se refiere a la atención preferencial a los adultos a todos los niños en igualdad de circunstancias, sin ser discriminados en el caso de que estén en situación de calle, al respecto resulta más adecuado hacer una sustitución al término ``situación de calle'' por ``situación vulnerable'', con la finalidad de ampliar los supuestos en los que la infancia puede encontrarse.

    Se cambió la redacción de los incisos C y D, que en la iniciativa se propone de la siguiente manera:

    Artículo 14. .........

    A. ...

    B. ...

    C. Será obligatorio para las instituciones encargadas de proteger los derechos, de los niños, niñas y adolescentes el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de éstos.

    D. Será obligatorio para las instituciones encargadas de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes la creación de un Sistema de Supervisión y Seguimiento de las demandas hechas por parte de las niñas, niños y adolescentes.

    Para quedar como sigue:

    Artículo 14. .........

    A. ...

    B. ...

    C. Se diseñen y ejecuten políticas públicas para la protección y defensa de sus derechos, lo cual será obligatorio para todas las instituciones encargadas de proporcionar atención a niñas, niños, y adolescentes

    D. Se cree un sistema de supervisión y seguimiento de las demandas hechas por parte de las niñas, niños y adolescentes, por parte de las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

    Lo anterior con la finalidad de seguir con el estilo de redacción del artículo vigente y para dotar de mayor certidumbre jurídica a las instituciones encargadas de dar cumplimiento a estas obligaciones propuestas en el presente dictamen.

    En cuanto al artículo 17, la propuesta consiste en mencionar circunstancias en las que viven o se encuentran niñas, niños y adolescentes y que podrían ser objeto de violación a sus derechos, en este sentido, las comisiones dictaminadoras modifican la palabra ``están'' por ``viven o se encuentran'' en virtud de que la circunstancia puede ser permanente o transitoria; de igual manera se sustituyen las palabras ``circunstancias especialmente difíciles'', por ``circunstancias de vulnerabilidad'' en virtud de las tendencias internacionales de considerar al niño como sujeto de derechos independientemente de las circunstancias en las que viva o se encuentre, y no hacer ver los derechos de los niños de un modo marginal, es decir, respondiendo a circunstancias que pueden o no darse.

    En lo que respecta al inciso 1. se modificó el término prostitución por lenocinio infantil, ya que la palabra ``prostitución'' implica la voluntad de la persona que decide lucrar con actos sexuales, supuesto que no se da en el caso de los niños porque al ser menores de edad, carecen de la voluntad para ejercer estos actos.

    Asimismo se incluyó el turismo sexual como una circunstancia de vulnerabilidad con la finalidad de no dejar fuera una actividad que lacera de manera importante la integridad física e impide el correcto desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.

    En el inciso 5, se sustituye el término ``encarceladas'' por ``privados de su libertad'', con la finalidad de no hacerlo discriminatorio, asimismo se incluye a la propuesta el hecho de que la misma niña, niño o adolescente se encuentre en tratamiento por haber cometido conductas antisociales o bien el padre privado de su libertad o el supuesto de que ambos padres presenten esta circunstancia, en virtud de que cualquiera de ellos o ambos, son circunstancia de vulnerabilidad para el infante.

    De igual forma se proponen cuatro incisos más adicionales a los ocho que contiene la propuesta original, en virtud de que también son circunstancias de vulnerabilidad el ser seropositivo, presentar VIH-SIDA o cualquier enfermedad terminal, la discapacidad, la violencia familiar, y el ser trabajador.

    Finalmente se propone un transitorio para dar un plazo de cuarenta y cinco días a las instituciones que atenderán lo establecido en los incisos C y D del artículo 14.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables:

    RESUELVEN

    Son de aprobarse las reformas propuestas en las iniciativas antes descritas, con las consideraciones ya mencionadas; por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

    ÚNICO.- Se reforman: el inciso B. del artículo 3, los artículos 5, 7, 11, 12, 13, 14, 16, 17, el inciso D. del artículo 32 y el artículo 35. Se adicionan: un nuevo segundo párrafo, pasando el actual a ser el tercer párrafo en el artículo 7, un nuevo inciso A. pasando el texto vigente del actual a ser inciso B. y recorriéndose los demás en el orden correspondiente del artículo 11, un segundo párrafo y doce incisos al artículo 17, un nuevo inciso H. y un décimo párrafo en el artículo 32, un tercer párrafo al artículo 37, un segundo párrafo al artículo 39, dos nuevos incisos D. y E., pasando el texto vigente de los actuales, a ser los nuevos incisos F. y G. en el artículo 43 y un nuevo inciso M. al artículo 45, para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    ...

    A. ...

    B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el articulo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    C. a G. ...

    Artículo 5. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, implementarán los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

    Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos, especialmente el derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abandono, maltrato, explotación y abuso intencional o negligente, así como la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

    La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios definirán presupuestos y partidas específicas para el desarrollo social y humano integral de la infancia, especialmente la que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

    El Gobierno Federal promoverá la adopción de un Programa Nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, que fortalezca las relaciones interinstitucionales y se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes. En este Programa Nacional las acciones para garantizar la seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes tendrán consideración primordial.

    Artículo 11. ...

    A. Respetar el derecho a la identidad de los niños y las niñas.

    B. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

    Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

    C. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata, tráfico y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

    ...

    ...

    Artículo 12. Corresponden a la madre y al padre de los deberes enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad obligaciones y consideraciones iguales.

    El hecho de que algunos o ambos padres no vivan en el mismo hogar del menor, no los exime a cumplir con las obligaciones que les impone la ley.

    Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas deberán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:

    A. Las obligaciones de ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño, o de un o una adolescente de generar cualquier acto jurídico necesario para que éstos puedan ejercer de manera plena sus derechos, protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

    B. ...

    C. ...

    ............

    Artículo 14. .........

    A. ...

    B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones, sin ser discriminados por ser identificados como niños en situación vulnerable.

    C. Se diseñen y ejecuten políticas públicas para la protección y defensa de sus derechos, lo cual será obligatorio para todas las instituciones encargadas de proporcionar atención a niñas, niños, y adolescentes.

    D. Se cree un sistema de supervisión y seguimiento de las demandas hechas por parte de las niñas, niños y adolescentes, por parte de las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

    Artículo 16. Niñas, Niños y Adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión, opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición prevista en el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    ...

    Artículo 17. Las medidas que se tomen y las normas que se dicten para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos y para procurarles el ejercicio igualatorio de estos, no deberán implicar discriminaciones para los demás infantes y adolescentes, ni restringirles dicho goce igualitario. Las medidas especiales tomadas a favor de aquellos pero en respeto de estos, no deberán entenderse como discriminatorias, ni tampoco las consideradas en el artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Se entenderá que niñas, niños y adolescentes viven o se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad, en los siguientes casos:

    A. Explotación Sexual Comercial, en sus modalidades de tráfico, pornografía, turismo sexual y lenocinio infantil.

    B. Secuestro, tráfico o adopción ilegal, sustracción, así como venta de niñas y niños.

    C. La exposición en desastres naturales o a radiaciones de productos químicos peligrosos.

    D. La condición de embarazo en adolescentes o adolescentes en situación de calle y madres adolescentes abandonadas.

    E. La privación de libertad de su madre, padre o ambos o el tratamiento de la niña, niño o adolescente por haber cometido conductas antisociales.

    F. La condición de refugiado, víctimas de conflictos armados y terrorismo.

    G. La condición de migrante.

    H. La condición de orfandad y abandono.

    I. La condición de seropositivo, el presentar VIH-SIDA o ser víctima de cualquier enfermedad terminal.

    J. La condición de discapacidad.

    K. La condición de ser víctima de violencia familiar.

    L. La condición de ser trabajador.

    Artículo 32. ....

    A a C.........

    D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia, con base en los principio establecidos en el inciso c) de la fracción segunda del artículo 3o. Constitucional.

    E a G......

    H. Se integren Programas de Prevención de actos que pongan en riesgo la seguridad de alguna niña, niño o adolescente, que pudiere llegar a cometerse dentro de los centros escolares o en la zona cercana a los mismos.

    Las autoridades educativas y escolares, federales, locales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado, integrarán Comités de Vigilancia para verificar que en la cercanía de los centros escolares no se establezcan comercios fijos o ambulantes, que por su giro comercial puedan ser utilizados para prácticas que pongan en riesgo el respeto de los derechos de las niñas, niños o adolescentes.

    Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en este Ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia, en tanto que el trabajo de los mayores de esta edad y menores de dieciocho años se regirá por lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo.

    A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrá las sanciones que establece la Ley Federal del Trabajo en lo referente a responsabilidad y sanciones, independientemente de lo establezcan las leyes penales aplicables.

    ...

    Artículo 37. ...

    ...

    La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios implementarán los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la AL USO LIBRE DE LA lengua INDÍGENA de niñas, niños y adolescentes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos indígenas.

    Artículo 39.- Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

    Para garantizar el derecho establecido en el párrafo anterior, las autoridades electorales federales y locales realizaran de manera simultánea a las elecciones, ejercicios de participación cívica infantil y juvenil orientados a la formación de valores y prácticas de la democracia, derechos de la niñez y participación en la resolución de problemas locales y nacionales.

    Artículo 43. ....

    A a C. ...

    D. Difundan información de las leyes y programas destinados a la prevención de los delitos que violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

    E. Difundan información para sensibilizar al público en general, incluidos las niñas, niños y adolescentes, acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el inciso anterior.

    F. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.

    G. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

    Artículo 45. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, los siguientes:

    A. a L. ....

    M. Que cuando las niñas, niños y adolescentes sean indígenas, serán asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Las instituciones encargadas de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, contarán con un plazo de cuarenta y cinco días posteriores a la entrada en vigor de las presentes reformas, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos C y D del artículo 14 de la Ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veinte de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Marcela Lagarde y de los Ríos, Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Código Penal Federal

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE DIVERSAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 343 BIS, 343 TER Y 343 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente, con fecha 4 de mayo de 2005, el Diputado Manuel González Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante Oficio No. CP2R2AE.-031, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en fecha 11de noviembre de 2005, la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal.

    CUARTO.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1498, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y Dictamen.

    QUINTO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de las Iniciativas citadas, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Las Iniciativas en estudio tienen por objeto, reformar los artículos 343 bis, 343 ter y 343 quáter, a fin de incrementar dentro del tipo penal de violencia familiar el uso de la fuerza física o moral contra la integridad sexual de un miembro de la familia, incrementar la pena de prisión de seis meses a cuatro años por la de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a treinta días de salario mínimo, señalar además de la perdida del derecho de la pensión alimenticia la perdida de los derechos hereditarios y de la patria potestad, así como condenar al sujeto activo del delito a pagar los gastos médicos hasta lograr la recuperación de la persona agredida.

    Segunda.- La Iniciativa presentada por el Diputado Manuel González Reyes, señala que actualmente, la violencia familiar es un grave problema donde las cifras crecen de manera alarmante, ya que se estima que una de cada tres mujeres en el mundo sufre maltrato por parte de algún familiar o de su pareja.

    Expone que, la violencia familiar no se sujeta únicamente hacia una agresión en contra de las mujeres, también se da por una o varias personas entre los diversos miembros que conforman una familia e inclusive aquellos que indirectamente viven o mantienen una relación muy estrecha con los agresores por la vía familiar que los liga de una u otra manera.

    No podemos dejar de lado que cualquier acto de poder u omisión reiterado e intencional encaminado a someter o dominar, a cualquier miembro de la familia puede causar daño físico, verbal, psicológico o sexual y que inclusive puede llegar a ser irreparable para la víctima.

    En este sentido el combate de la violencia es una condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida pública y privada, de todos los integrantes de una familia, por lo que el Estado debe vigilar por la protección de las personas involucradas, mediante la modificación de leyes y demás normas jurídicas, para ayudar a resolver este grave problema.

    El autor de la Iniciativa señala que si bien es cierto el Código Civil en sus artículos 323 Bis y 323 Ter conoce la violencia familiar, no existe un claro conocimiento de los conceptos fundamentales respecto de la violencia familiar, pues en ellos, sólo identifica los elementos generales que son: el daño (violencia física o moral), los generadores (integrantes de la familia) y el fin (el daño).

    Que si bien es cierto que se encuentra en el Código Civil, la violencia familiar, hasta el momento no es posible encontrar su utilidad mas que como un simple juicio aislado que pueda derivar en un divorcio o en la pérdida de la patria potestad, lo cual en ambos casos no contempla la ayuda hacia la víctima mucho menos su reincorporación a la sociedad y rehabilitación integral.

    En cuanto al Código Penal, el cual sanciona a la violencia familiar en los artículos 343 bis, 343 ter y 343 quáter lo delimita a todo acto realizado por sujetos que pertenecen a la Familia, la cual es entendida como una Institución social en donde se enlazan diferentes personas con un parentesco, en la que dicho sujeto (agresor), de manera ilegal (sin una causa legítima o jurídicamente válida) ocasiona a su circulo familiar con el motivo de daño o manipulación, lesiones físicas, psicológicas y/o sexuales.

    Lo cual el Estado justificando su acción en lo que dispone el artículo 17 constitucional y en lo señalado en los Códigos Penales ejercitará el ius penale y el ius puniendi a efecto de castigar a los sujetos que han incurrido en estas conductas sancionadas por el Derecho.

    Por tal motivo, propone reformar el artículo 343 Bis, a efecto de que de igual forma se considere como violencia familiar, el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerza en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, o bien que atente contra su integridad ``psicoemocional y sexual'', independientemente de que se produzcan o no lesiones.

    Asimismo, se establece la obligatoriedad de proporcionar rehabilitación integral a quienes cometan este tipo de ilícitos.

    Tercera.- Por su parte la Iniciativa presentada por la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, menciona en su exposición de motivos que la violencia ejercida en el contexto familiar representa un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. Además de las terribles consecuencias físicas y psicológicas para quien la padece, este tipo de violencia trasciende el ámbito estrictamente doméstico para convertirse en un mal que afecta e involucra a toda la ciudadanía.

    Que es en la familia donde se transmiten los valores que rigen a la sociedad donde vivimos, donde se siembran en el ser humano las bases que le darán sustento a su personalidad y desarrollo, y es también en ella donde el individuo debería sentirse más seguro y protegido; sin embargo es en este núcleo donde desafortunadamente se generan y perpetúan las relaciones de violencia.

    En este sentido, la violencia familiar consiste en el uso de la fuerza al interior del núcleo familiar llevada a cabo por uno o varios de los miembros quienes, por razones económicas, físicas e incluso culturales, tiene una posición de privilegio sobre los demás y buscan a través del maltrato imponer formas de ser, pensar y/o actuar, o refrendar su autoridad. Siendo las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados las principales víctimas.

    Menciona la autora de la Iniciativa, que este no es un problema privativo de determinado nivel o estrato social y en todos los casos constituye un atentado a la integridad física, emocional o sexual de los miembros de la familia, quebrantando los derechos individuales elementales de quienes son afectados y, generando a la larga conductas antisociales que en un esquema más amplio constituyen un grave problema social y de seguridad pública.

    Está comprobado que las niñas y niños que provienen de hogares en los que existe violencia, reproducirán en la mayoría de los casos las mismas actitudes y conductas que vieron que sus padres tenían entre sí o hacia los hijos, abuelos, y todo aquel que integre el núcleo familiar, convirtiéndose a su vez en mal tratantes potenciales.

    A lo anterior, se suma a las consecuencias personales de padecer violencia a manos de un familiar se encuentran graves desajustes de la personalidad, trastornos depresivos, dolores de cabeza, temores injustificados, deterioro de la autoestima, predisposición al consumo de sustancias como alcohol y drogas, deserción escolar y posteriormente graves dificultades para mantener un empleo, intentos de suicidio, entre otros.

    Refiere también que aún cuando la violencia familiar es tipificada como delito en nuestro país desde hace varios años y que existen ordenamientos específicos e instancias especializadas para su atención, el problema persiste, casi invisible y sin castigo, por lo que debe replantearse la relación en general entre el Estado y la familia para que éste intervenga de manera decidida en la prevención, la asistencia y el castigo por quienes cometen estas conductas.

    Por las razones expuestas, señala que el propósito de esta reforma es aumentar la penalidad de este delito de los seis meses a cuatro años con los que en este momento se castiga, a una penalidad de dos a cuatro años, además de una multa de diez a treinta días de salario mínimo.

    Asimismo, establecer que el culpable de violencia familiar perderá no sólo el derecho a la pensión alimenticia como actualmente lo contempla el Código Penal Federal, sino también los derechos hereditarios y la patria potestad o tutela sobre la persona agredida.

    Igualmente que con las reformas se estará obligando por ley al culpable a que pague los tratamientos médicos de la persona agredida hasta su total recuperación y prohibiéndole acudir al domicilio o acercarse al agredido como medidas provisionales además de la caución de no ofender y demás medidas necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida, mismas que serán determinadas por el juez.

    Tercera.- Una vez que se ha llevado a cabo el estudio y análisis, de los razonamientos vertidos en la exposición de motivos de la presente Iniciativa, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos, consideran que la conveniencia de regular jurídicamente la violencia familiar se fundamenta en la necesidad de encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente a los cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares.

    En tal virtud, es de señalarse que la violencia familiar es un problema de índole ``privado'' cuyas consecuencias trascienden el núcleo familiar y afectan al conjunto de la sociedad, convirtiéndose, así, en un problema social que requiere una enorme atención en salud, asistencia, procuración y administración de justicia.

    Este problema requiere acciones del Estado firmes para combatirlo y erradicarlo, que deben darse tanto en el ámbito legislativo como judicial.

    En este sentido, se debe adoptar un enfoque integral y disciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias y comunidades libres de violencia, en donde la igualdad y el respeto a la dignidad humana deban pernear en todos los estadios del proceso de socialización.

    Se debe tener presente que la violencia familiar es un fenómeno muy complejo porque normalmente existen fuertes vínculos de lealtad, afecto o dependencia entre la persona agresora y la persona agredida.

    La violencia familiar afecta de manera directa a todos los miembros de la familia -incluido el agresor-; esta violencia forma parte del problema de la niñez; un niño o niña que crece en un medio hostil en el cual existe la falta de respeto, agresiones físicas, sexuales y psicológicas, abandono y descuido, se convierten en niños y niñas maltratados aunque no sean los sujetos directos de las agresiones.

    Lo anterior genera un círculo vicioso en donde las personas que ahora son víctimas de violencia, en el futuro, y repitiendo la conducta aprendida, serán, a su vez, víctimas o agresoras.

    Cuarta.- Ahora bien, al referirnos a las propuestas de reformas planteadas en las Iniciativas, es conveniente hacer referencia a las disposiciones vigentes y posteriormente a las parte reformas propuestas, para así, referirnos a cada una de ellas.

    Por lo que se refiere a la reforma planteada por el Diputado Manuel González Reyes, al primer párrafo del artículo 343 bis, del Código Penal Federal.

    El artículo 343 bis vigente menciona:

    ``Artículo 343 bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

    ...

    ...''

    El Diputado Manuel González Reyes, propone:

    ``Artículo 343 bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psícoemocional y sexual, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

    ...

    ...''

    Como es de verse la propuesta consiste en sustituir el término ``psíquica'' por ``psicoemocional'', para referir una de las formas en las que puede producirse el daño hacia las personas sometidas a violencia familiar, sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera no se considera adecuado, en virtud de que el término ``psicoemocional'' es la especie del vocablo ``psíquico'', lo que sin duda disminuiría el alcance de protección a las personas que son sometidas a estas prácticas.

    Por lo que respecta, a considerar como una de las formas de producir un daño a las personas, relativa a la integridad ``sexual'', es de señalarse que el Título Décimo Quinto del Código Penal Federal, se refiere de manera amplia a los Delitos contra Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual de las personas, contemplando en el artículo 266 Bis, el incremento de la penalidad, cuando el delito se realice por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra de su hijastro.

    En este sentido, esta Comisión Dictaminadora, considera que dicho título establece de manera adecuada la protección y sanción, en su caso, tratándose de los delitos contra la libertad y normal desarrollo psicosexual de las personas, siendo innecesario el incorporar el tipo de violencia ``sexual'', en el primer párrafo del artículo 343 Bis.

    Quinta.- Por lo que respecta a la reforma al tercer párrafo del artículo 343 bis, ambos Diputados hacen su propuesta, por lo que al respecto comentamos lo siguiente:

    El texto vigente señala:

    ``Artículo 343 bis. ...

    ...

    A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

    ...''

    El Diputado Manuel González Reyes, propone:

    ``Artículo 343 bis. ...

    ...

    A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado además de su rehabilitación integral.

    ...''

    La Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, propone:

    ``Artículo 343 bis. ...

    ...

    A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a treinta días de salario mínimo; perderá el derecho de pensión alimenticia, de los derechos hereditarios y de patria potestad o de tutela que pudiera tener sobre la persona agredida. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y deberá pagar los tratamientos médicos correspondientes hasta la recuperación de la salud integral de la persona agredida.

    ...''

    Por lo que respecta a la propuesta de la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, quien propone incrementar la penalidad del delito de violencia familiar de seis meses a cuatro años de prisión, para quedar a dos a cuatro años de prisión y multa de diez a treinta días de salario mínimo.

    Esta Comisión Dictaminadora considera que la propuesta de incremento de la pena es inadecuada, en virtud de que el propio Código Penal Federal, por lo que se refiere al delito de lesiones, en su artículo 300 señala:

    ``Artículo 300.- Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.''

    Es decir, que a los sujetos activos de lesiones que lo infieran a los miembros de su familia, se les incrementará la pena, no sólo en el mínimo sino en su máximo, independientemente de que se tipifique el delito de violencia familiar.

    Igual comentario merece la propuesta que realiza al artículo 343 ter, al proponer:

    ``Artículo 343 Ter. Se equiparará a la violencia familiar y se sancionará con uno a cuatro años de prisión y multa de 10 a 30 días de días de salario mínimo al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa''.

    Asimismo, conforme lo sustentan diversos estudios especializados en materia de penas y sanciones, el aumento en las penalidades aplicables, sin acciones institucionales adicionales, no resulta eficaz para brindar una protección adecuada a las personas, ni inhibir la realización de la conducta típica.

    Sexta.- Por lo que respecta a la propuesta de la Diputada María de Jesús Aguirre, de que al sujeto activo del delito de violencia familiar pierda el derecho de pensión alimenticia como ya se señala, además los derechos hereditarios y de patria potestad o de tutela que pudiera tener sobre la persona agredida.

    Esta Comisión dictaminadora, considera viable la propuesta, pues no resulta lógico que el agresor, continúe con las relaciones personales sobre patria potestad o tutela respecto a la persona afectada.

    No obstante lo anterior, y para efecto de evitar la inadecuada utilización de las disposiciones penales, en conflictos de tipo familiar, esta Comisión Dictaminadora considera que la privación de éste derecho, quede a criterio del juzgador, atendiendo a las circunstancias de realización del hecho, como se establece en el artículo 295 del Código Penal Federal.

    Asimismo, para dar mayor claridad a lo anterior, se propone incorporar dicha medida en un párrafo cuarto, recorriéndose el actual, para ubicarse como último párrafo.

    El artículo 295, citado, establece:

    ``Artículo 295.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos''.

    Por lo que se refiere a la reforma del artículo 343 bis, párrafo tercero del Código Penal Federal, del Diputado Manuel González Reyes, para establecer la obligación de proporcionar, además de tratamiento psicológico especializado, la ``rehabilitación integral a quienes cometen el delito de violencia familiar''. Se considera adecuado pues, de acuerdo a los lineamientos que se desprenden de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, que se recomiendan atender, no sólo a las víctimas de este delito, sino también a los agresores, pues también son parte del mismo fenómeno. En consecuencia, si nuestro deseo es consolidar a la familia como célula fundamental de toda sociedad, es indispensable procurar que todos los integrantes de la misma, vivan en un ambiente libre de violencia.

    Además debemos considerar lo señalado en el párrafo segundo de éste artículo 343 bis, el cual menciona:

    ``Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima''.

    Con lo que se puede mencionar, que no sólo los padres de familia pueden ejercer violencia familiar, sino también los ascendientes o descendientes, en consecuencia, nos obliga a crear disposiciones tendientes a proteger su estado psicológico, así como la rehabilitación integral de toda la familia.

    En cuanto a este párrafo se refiere también la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, propone que el sujeto activo de este delito ``deba pagar los tratamientos médicos correspondientes hasta la recuperación de la salud integral de la persona agredida''; lo cual ya se encuentra contemplado por el artículo 30 fracción II del Código Penal Federal, que refiere:

    ``Artículo 30.- La reparación del daño comprende:

    I.- ...

    II.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y

    III.- ...''

    Por último, respecto a la reforma planteada por la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, al artículo 343 quáter, diremos primeramente que este artículo vigente refiere:

    ``Artículo 343 quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes''.

    La Diputada propone la reforma de la siguiente manera:

    ``Artículo 343 quáter. En los casos previstos en los dos artículos precedentes, el agredido, bajo protesta de decir la verdad, acudirá ante el Ministerio Público a fin de que solicite al juez que imponga al probable responsable, como medidas provisionales, desde el momento mismo de la agresión y al alcance que tal circunstancia pueda reflejar en el núcleo familiar, la prohibición de ir al domicilio del agredido o lugar determinado, de aproximarse al agredido, caución de no ofender, o las que sean necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida''.

    En cuanto a esta propuesta hecha por la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, al referir que sea el agredido quien bajo protesta de decir verdad, acuda al Ministerio público a solicitar las medidas provisionales que sean necesarias para salvaguardad su integridad física o psicológica, se considera que es el Ministerio Público a quien compete tomar estas medidas lo cual ya se contempla en el texto vigente.

    Adicionalmente, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente reformar el párrafo primero del artículo 343 Bis del Código Penal Federal, el cual señala:

    ``Artículo 343 bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda o no producir lesiones''.

    Para sustituir del concepto de violencia familiar el término ``moral'' que define la fuerza, por el de ``psicológica''. Lo anterior, en razón de que este último concepto se refiere al daño que se produce en la mente del individuo.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas los miembros integrantes de esta Comisión Dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 343 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y tercero, y se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose el actual como quinto párrafo, al artículo 343 bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 343 Bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o psicológica así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda o no producir lesiones.

    ...

    A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado para lograr su rehabilitación integral.

    Asimismo, el juez podrá imponerle, además de las penas antes señaladas, la suspensión o privación de los derechos hereditarios, de patria potestad o tutela, que pudiera tener respecto a la persona agredida.

    Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veinte de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla, Daniel Arévalo Gallegos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Financiera Nacional Azucarera

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda integrante del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir la desincorporación, mediante el proceso de disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

    La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 14 marzo de 2006, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda del Grupo del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

    2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2000, se autorizó la desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Fina).

    Para apoyar dicho proceso, el H. Congreso de la Unión de manera responsable, ha venido autorizando en las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales respectivos, el canje o refinanciamiento de las obligaciones financieras de esa institución, las cuales, en términos de dichos ordenamientos, cuentan con el respaldo del Gobierno Federal. Adicionalmente, impulsado por los esfuerzos realizados por las organizaciones del sector agropecuario, la Financiera Rural y los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), han puesto en marcha en los últimos años programas de financiamiento con esquemas innovadores que han permitido atender las necesidades de financiamiento del sector cañero.

    Desde el inicio del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación de la institución de crédito referida, se han realizado las acciones necesarias tendientes a su conclusión, derivado de lo cual, a la fecha se ha recuperado prácticamente la totalidad de los activos no litigiosos, por un monto de 1,448 millones de pesos.

    Dado el estado del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación, su postergación implica necesariamente cargas adicionales para la Federación, y por ende para todos los mexicanos.

    Por una parte, el refinanciamiento de las obligaciones conlleva el pago de costos financieros de dichos pasivos, y por otra parte, el escenario prolongado de recuperación de los activos remanentes supone erogar las cantidades necesarias para mantener las estructuras jurídicas y administrativas necesarias para dicho propósito, lo cual en modo alguno se justifica.

    Asimismo, la administración de pasivos de la liquidación de FINA, implica también costos adicionales cuando su solventación no tiene viabilidad, sobre todo cuando el acreedor es el propio Gobierno Federal, por lo que se estima que, con el objeto de apoyar las actividades que lleven a finalizar el proceso de liquidación respectivo, resulta conveniente cancelar los activos registrados a favor del Gobierno Federal y a cargo de dicha institución o de su liquidador, en relación con dicho proceso, sin contraprestación ni reclamación alguna exigibles a éstos, con cargo a los resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lo anterior es congruente con lo establecido en materia fiscal en el artículo 23 Bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el cual autoriza la cancelación de pleno derecho de los créditos fiscales de las empresas en liquidación cuyo único propietario sea el Gobierno Federal.

    Por estas razones, y dado que el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, resulta lento y oneroso para la Federación, se considera imperante adoptar las medidas necesarias a fin de concluir dicho proceso de desincorporación, e instrumentar simultáneamente los términos mediante los cuales los activos remanentes de dicha institución puedan ser recuperados sin que ello implique la generación de nuevas estructuras jurídicas y administrativas.

    Por lo anterior, resulta conveniente ceder la cartera que compone los activos mencionados en el párrafo anterior, para que otra entidad continúe con estas acciones de recuperación. Para esto, toda vez que las Sociedades Nacionales de Crédito en liquidación que integraban el Sistema Banrural, aún mantienen una estructura dedicada a la recuperación de cartera, se estima que son las entidades idóneas para continuar con los trámites de recuperación de la cartera de Financiera Nacional Azucarera, SNC, en liquidación, ya que al igual que la cartera que hoy manejan dichas entidades, la cartera que sería cedida por Financiera Nacional Azucarera, SNC, en liquidación, está directamente vinculada con la actividad agropecuaria.

    Es de resaltar, que desde el inicio de la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el sistema Banrural, el H. Congreso de la Unión ha establecido mecanismos con el objeto de que dicha liquidación mantenga una marcha adecuada. Así, desde el ejercicio fiscal de 2003, en las Leyes de Ingresos respectivas, se ha contemplado la posibilidad de que los pasivos de dicha liquidación, en caso de requerirse, puedan ser refinanciados. Asimismo, en el decreto del Presupuesto del ejercicio fiscal anterior, y a fin de evitar cargas adicionales en la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el sistema Banrural, se contempló la cancelación de los pasivos del sistema Banrural con FIRA.

    En síntesis, lo que se busca con la presente iniciativa de decreto, es:

    1. Evitar costos adicionales para la Federación, que se traducen en un costo para todos los mexicanos, derivados del proceso de liquidación respectivo;

    2. Establecer un mecanismo eficiente de recuperación de los activos remanentes; y

    3. De manera simultanea, con esta acción, se apoya al sector rural, ya que se logra administrar a través de una sola entidad un porcentaje significativo de cartera agropecuaria vinculada con el sector; lo que se traduce en un beneficio a los deudores, al tener una sola institución que atienda las necesidades de uno de los sectores más importantes de nuestro país.

    En efecto, al proponerse a la liquidación del sistema Banrural como administrador de cartera, se consolida una entidad como ventanilla de atención, que en los últimos años ha ganado una sólida experiencia en la atención a las necesidades del sector agrícola, lo cual redundará en una más eficiente administración de la cartera de créditos, al momento en que los deudores busquen la liquidación de sus adeudos.

    Adicionalmente, debe señalarse que diversas organizaciones del sector interesado en esta iniciativa, han venido trabajando de manera conjunta con la liquidación de Banrural, a fin de lograr que se incorpore en la atención del sector, una visión social.

    Por todo lo anterior, el suscrito, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente iniciativa de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.

    DecretoArtículo Primero.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cuenta y orden de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, cubrirá a la brevedad las obligaciones de esta última que cuenten con el respaldo otorgado a dicha institución en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

    Artículo Segundo.- Por virtud de la operación a que se refiere el artículo primero de este decreto, el Gobierno Federal se subrogará, en el momento en que aquella se realice, en los derechos de los acreedores respectivos de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación. Esos derechos, una vez subrogados conforme a lo anterior, se extinguirán sin contraprestación ni reclamación alguna exigible a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, por lo que la Tesorería de la Federación deberá cancelar el activo correspondiente, con cargo a los resultados del Gobierno Federal.

    Artículo Tercero.- Con el objeto de coadyuvar a la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el sistema Banrural, todas en liquidación, Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, deberá ceder a cualquiera o algunas de aquéllas, a título gratuito, la totalidad de sus activos crediticios, de forma que se continúe con su recuperación.

    Artículo Cuarto.- Con el objeto de concluir las actividades relativas al proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, los activos registrados a favor del Gobierno Federal y a cargo de dicha institución de banca de desarrollo o de su liquidador, en relación con ese proceso, serán cancelados con base en este decreto, sin contraprestación ni reclamación alguna exigibles a éstos, con cargo a los resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo Quinto.- Las transferencias de derechos previstas en este decreto no quedarán gravadas por impuesto federal alguno.

    TransitorioÚnico.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- En cumplimiento a lo señalado en el Tercer Párrafo del Artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Dictaminadora con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, realizó la valoración del posible impacto presupuestario de la Iniciativa que se dictamina, habiendo concluido el citado Centro en su oficio CEFP/DEH/218/006, que la iniciativa en comento no genera aumento, ni crea gasto en los términos del artículo citado.

    TERCERA.- La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa en estudio para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

    A efecto de dictaminar la presente iniciativa, se llevaron a cabo diversas reuniones con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, los cuales proporcionaron la información que los integrantes de esta Comisión solicitaron y con la cual a continuación se da cuenta:

    Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2000, se autorizó la desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (FINA). A esa fecha los pasivos de esa institución con el público inversionista eran superiores a 13,000 millones de pesos.

    Para hacer frente a las obligaciones indicadas el H. Congreso de la Unión ha venido autorizando en las consecutivas leyes de ingresos de la federación para los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, el canje o refinanciamiento de las obligaciones financieras de esa institución. En términos de dichos ordenamientos, la institución ha contado con el respaldo del Gobierno Federal con lo que se ha logrado que al 31 de diciembre de 2005 esas obligaciones ascendieran 11,825 millones de pesos, es decir, se observa una disminución de más de 1000 millones de pesos.

    La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 establece en su Artículo 2, penúltimo párrafo, que: ``Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad de Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.''.

    La Iniciativa refiere que mediante disolución y liquidación, FINA ha realizado las acciones necesarias tendientes a su conclusión, habiendo recuperado a la fecha la totalidad de los activos no litigiosos, por un monto de 1,448 millones de pesos; no obstante, la Comisión dictaminadora considera que dado el estado del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación, su postergación implica necesariamente cargas adicionales para la Federación, ya que el refinanciamiento de las obligaciones conlleva el pago de costos financieros de tales pasivos, y por otra parte, el escenario prolongado de recuperación de los activos remanentes supone la erogación de montos importantes para mantener las estructuras jurídicas y administrativas necesarias para dicho propósito, lo cual en modo alguno se justifica.

    La administración de pasivos de la liquidación de FINA, implica además costos adicionales cuando por otro lado su solventación no tiene viabilidad y el acreedor es el propio Gobierno Federal, por lo que se estima que, con el objeto de apoyar las actividades que lleven a concluir el proceso de liquidación, resulta conveniente cancelar los activos registrados a favor del Gobierno Federal y a cargo de dicha institución o de su liquidador, en relación a dicho proceso, sin contraprestación ni reclamación alguna exigibles a éstos y con cargo a los resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Comisión que dictamina estima que, de aprobarse la iniciativa sujeta a estudio el Gobierno Federal lograría un ahorro de aproximadamente 150 millones de pesos cada año.

    En opinión de este Comisión, la presente Iniciativa es congruente con lo establecido en el artículo 23 Bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ya que autoriza la cancelación de pleno derecho de los créditos fiscales de las empresas en liquidación cuyo único propietario sea el Gobierno Federal, como es el caso de FINA. Asimismo, es importante mencionar que la deuda de FINA, entidad pública paraestatal, fue contratada en términos del Artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, teniendo su impacto al momento de la contratación de la misma. Dicha deuda cuenta, en términos de las disposiciones señaladas con el respaldo del Gobierno Federal.

    Por lo antes señalado, en caso de que no se cancelen las obligaciones mencionadas, se prologaría el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de FINA derivando en mayores costos para la Federación. En razón de lo anterior, esta Comisión coincide en la conveniencia de adoptar las medidas necesarias a fin de concluir dicho proceso de desincorporación e instrumentar simultáneamente los términos mediante los cuales los activos netos remanentes de dicha institución que se estima ascienden a 1,600 millones de pesos puedan ser recuperados, sin que ello implique la creación y el sostenimiento de nuevas estructuras jurídicas y administrativas.

    Al respecto, esta Comisión coincide en que es conveniente ceder la cartera que componen los activos de FINA, para que las Sociedades Nacionales de Crédito en liquidación que integraban el Sistema Banrural, continúen con las acciones de recuperación de los mismos. Lo anterior, dado que dichas Sociedades Nacionales de Crédito mantienen una estructura dedicada a la recuperación de cartera. Cabe destacar que, una vez cedidos dichos activos al Sistema Banrural, éstos serán administrados en términos de lo establecido por los transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural aprobada por el H. Congreso de la Unión.

    Asimismo, es pertinente resaltar que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se desempeña como liquidador tanto de FINA como de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban al Sistema Banrural, por lo que se generaría mayor eficiencia administrativa y la obtención de ahorros importantes.

    En resumen, la iniciativa tiene como objeto evitar erogaciones adicionales para la Federación, que se traducen en un costo, derivados del proceso de liquidación; establecer un mecanismo eficiente de recuperación de los activos remanentes; y de manera simultanea, con esta acción, apoyar al sector rural, al lograr administrar a través de una sola entidad un porcentaje significativo de cartera agropecuaria vinculada con el sector; lo que se traduce en un beneficio a los deudores, al tener una sola institución que atienda las necesidades de uno de los sectores agropecuarios más importantes de nuestro país, como es el cañero.

    Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima procedente la iniciativa que se dictamina, por lo que se permite someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA CONCLUIR EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN, MEDIANTE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, DE FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

    Artículo Primero.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cuenta y orden de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, finiquitará a la brevedad las obligaciones de esta última que cuenten con el respaldo otorgado a dicha institución en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

    Artículo Segundo.- Por virtud de la operación a que se refiere el artículo primero de este Decreto, el Gobierno Federal se subrogará en el momento en que aquella se realice en los derechos de los acreedores respectivos de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación. Esos derechos, una vez subrogados, se extinguirán sin contraprestación ni reclamación alguna exigible a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, por lo que la Tesorería de la Federación deberá cancelar el activo correspondiente, con cargo a los resultados del Gobierno Federal.

    Artículo Tercero.- Con el objeto de coadyuvar a la liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el sistema Banrural, en liquidación, Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, deberá ceder a cualquiera o algunas de aquéllas, a título gratuito, la totalidad de sus activos crediticios, de tal forma que se continúe con su recuperación.

    Artículo Cuarto.- Con objeto de concluir las actividades relativas al proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, los activos registrados a favor del Gobierno Federal y a cargo de dicha Institución de Banca de Desarrollo o de su liquidador, en relación con ese proceso, serán cancelados con base en este Decreto, sin contraprestación ni reclamación alguna exigibles a éstos, con cargo a los resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo Quinto.- Las transferencias de derechos previstas en este Decreto no quedarán gravadas por impuesto federal alguno.

    Artículo Sexto.- El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el Sistema Banrural, todas en liquidación, será el responsable de administrar la recuperación de la cartera cedida conforme a este Decreto, de conformidad con la Ley Federal del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás normativa aplicable.

    Transitorio

    Primero.- Este Decreto entrará en vigor a los 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará para revisión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, un informe sobre los activos y pasivos, así como del estado económico y financiero de la Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 19 de abril de 2006.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), José Porfirio Guillermo Huízar Carranza, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    Ley Federal del Derecho de Autor

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    En sesión celebrada el 2 de febrero de 2006, fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma la fracción IV del Artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por el Diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La Iniciativa que se dictamina fue presentada ante el pleno de esta H. Cámara el día 2 de febrero de 2006, y una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.

    Consideraciones

    A. En congruencia con las principales tendencias mundiales de protección a la Propiedad Intelectual, así como a los Derechos de Autor, se considera necesaria la modificación integral del Artículo 40 y del Artículo 148, con objeto de que en México pueda ejercerse el Derecho de Copia Privada. Este hecho sin duda, puede ser valioso instrumento para fortalecer el Derecho de Autor.

    B. El Artículo 1702 del TLCAN específicamente menciona la capacidad de los Estados firmantes para otorgar una protección más amplia, a los derechos de autor en tanto que la protección no sea incompatible con el Tratado.

    C. Esta Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva la Iniciativa, por lo tanto no podemos seguir autorizando sin una compensación la copia privada como lo marca el actual Artículo 148 inciso IV, además es imposible conocer el número de copias que una persona de modo privado y sin fines de lucro, (¿?) pudiese realizar.

    D. Situación ésta que no debe confundirse con la piratería que evidentemente está considerada delito federal, en apoyo de lo anterior podemos decir que en los Países en los que existe la compensación por copia privada, los índices de piratería son mucho menores a los existentes en nuestro país.

    Aunado a que todo material susceptible de copiar que no ha cubierto el cánon para su distribución y venta, permite identificar con certidumbre la mercancía que ha entrado de manera ilegal al País.

    E. Con base en las nuevas tecnologías se han generado nuevos equipos electrónicos y digitales, cuyas características técnicas, permiten que de una manera sencilla, puedan copiarse obras protegidas.

    F. También es cierto que los avances tecnológicos, nos brindan satisfactores, sin embargo, desafortunadamente han propiciado la reproducción de obras literarias y artísticas de manera indiscriminada.

    G. La propuesta se basa en la obligación de pago a cargo de los fabricantes e importadores de aparatos eléctricos o electrónicos, como las máquinas fotocopiadoras, de transmisión facsimilar, grabadoras, reproductoras de discos compactos, que sirven para reproducir las obras, así como a los fabricantes e importadores de los soportes materiales de los llamados vírgenes: como casetes, videocasetes, discos compactos y otros similares, en los que se lleva acabo la reproducción de las obras.

    H. La reproducción de un libro, un fonograma o un videograma implica la inversión que debe remunerarse, fundamentalmente mediante la venta de los ejemplares de la obra.

    I. La copia privada afecta las posibilidades de venta, situación que perjudica la producción y, de este modo, los ingresos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, editores y productores que son titulares de derechos.

    J. En consecuencia, para compensar tales pérdidas se establece la remuneración por Copia Privada lo que representa una vía complementaria de los Derechos de Autor.

    K. En la Legislación mexicana no se contempla ninguna remuneración por este concepto lo que indica que existe una laguna jurídica en comparación con la mayoría de las legislaciones de otros países.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura, aprueba y somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 148 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

    Artículo 148.- ..................

    I. a III. ...............

    IV. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

    Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada actividades mercantiles.

    Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, no se consideran reproducciones para uso personal y privado, por tanto, requieren autorización del titular del derecho de autor ó del derecho conexo, las siguientes reproducciones:

    a) Las efectuadas en establecimientos comerciales dedicadas a la realización de reproducciones para el público;

    b) Las realizadas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización, y

    c) Las que sean objeto de utilización colectiva y las de distribución mediante precio.

    V. a VII. ...............

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Cultura, diputados: Filemón Arcos Suárez (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), secretarios, Daniel Raúl Arévalo Gallegos, Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Juventino Nava Díaz, Abel Echeverría Pineda, Jesús María Ramón Valdez, Patricia Flores Fuentes (rúbrica), María Salome Elyd Sáenz 8rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enríque Corella Torres (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini, Marbella Casanova Calam, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, Ubaldo Aguilar Flores, Ofelia Ruiz Vega, Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), Imelda Melgarejo Fukutake (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»
    Ley Federal del Derecho de Autor

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116, y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículo 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    En sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por el Diputado Filemón Arcos Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La Iniciativa que se dictamina fue presentada ante el plano de esta H. Cámara el día 7 de marzo de 2006, y una vez de la Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.

    Consideraciones

    A. El artículo 8 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de autor textualmente establece: Para efectos de la Ley de este reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio''.

    B. En cuanto a las adiciones y reformas que nos ocupan pueden generar un doble pago o cargo de los usuarios, es totalmente falso, ya que con el proyecto del artículo 26 Ter, únicamente se pretende que los autores y compositores de la música, puedan recaudar en forma directa e independiente, a través de apoderado legal o por conducto de la sociedad de gestión colectiva a la que pertenezcan, las regalías que a el le correspondan por la reproducción de sus obras, sin afectar en modo alguno, las regalías que pertenezcan a los editores de sus obras, quienes ejercen un derecho derivado, para dar cumplimiento al artículo 9° del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, que a la letra dice: El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares, se harán en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado a través de las sociedades de gestión colectiva''.

    C. Como sabemos, los editores de música, ostentan un derecho derivado de los autores y compositores, mediante la celebración del contrato de edición de obra musical, previsto por la Legislación Autoral en su artículo 58, por medio del cual, los editores adquieren el derecho de reproducción de las obras musicales, obligándose el editor, a divulgarlas por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación porcentual de los beneficios económicos que se obtengan por la reproducción y venta de ejemplares producidos por la Industria Fonográfica.

    D. Como podemos apreciar, los autores y compositores de la música, comparten sus derechos patrimoniales con los editores de la música, en la medida y proporción acordada en los contratos de edición respectivos.

    E. La intención de la adición del precepto que nos ocupa, se hace con la finalidad de que los autores y compositores recauden en forma directa de los productores de fonogramas y videogramas que contengan sus obras (como lo indica el artículo 9° del Reglamento de la Ley), la parte proporcional que a ellos corresponde por concepto de regalías que previamente fueron pactadas en el contrato respectivo, sin afectar los beneficios económicos que atañen a los editores de su música, y sin generar un doble cobro a los usuarios de la industria fonográfica, toda vez que el total se dividirá en la parte que le corresponde a cada uno, como en la práctica en muchos casos ya se hace. Esto con el fin de lograr la transparencia deseada, ya que de hecho, se han dado casos que en forma por demás inexplicable, los autores y compositores reciben cantidades diferentes por la producción y venta de un mismo disco compacto que contiene diversas obras de distintos autores, situaciones estas que no debe de ocurrir, ya que todos los autores invariablemente deben percibir los mismos importes que por todos los autores invariablemente deben percibir los mismos importes que por concepto de regalías se generen por cada obra de su autoría, que esté incluida en un disco compacto.

    F. Por lo que respecta a la reforma del artículo 116 se toma en cuenta que la única intención de dicho precepto, es el cambio de la conjunción ``O'' por la de ``Y'', ya que la primera denota una alternativa a los usuarios, quienes erróneamente pueden optar por pagar indistintamente los derechos patrimoniales a los artistas intérpretes o a los artistas ejecutantes, dejando en estado de indefensión a uno de ambos titulares de derechos, ya que en México, se crearon por separado las Asociación Nacional de interpretes (ANDI), que agremia en su seno a los artistas intérpretes y sociedades de gestión colectiva conocidas como EJE y SOMEM, que agremian a los artistas ejecutantes.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura aprueban y somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 116 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 26 TER DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 116 y se adiciona el artículo 26 Ter a la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

    Artículo 26 Ter.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la divulgación, publicación, distribución y reproducción de su obra por cualquier medio. El derecho de autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras, directamente al autor, o a la sociedad de

    El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas realicen la divulgación, publicación, publicación, distribución y reproducción de las obras, en términos del artículo 27 fracción I de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el artículo 212 de esta Ley.

    Artículo 116.- Los términos artista intérprete y ejecutante designan al actor, narrados, declamador, cantante, músico, bailarín, o cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo, Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de abril de 2006.

    Diputados: Filemón Arcos Suárez (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil, María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), secretarios; Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez, Blanca Eppen Canales, Bernardo Loera Carrillo, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Marbella Casanova Calam, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez, Patricia Flores Fuentes, María Salome Elyd Sáenz, María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enríque Corella Torres, Carla Rochín Nieto, Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica), Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Imelda Melgarejo Fukutake (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley que Crea el Fideicomiso que AdministrarA el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

    Abril 25 de 2006

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Rafael Flores Mendoza del Grupo del Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento Iniciativa con proyecto de Decreto de reforma al artículo 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 4 de abril de 2006, el Diputado Rafael Flores Mendoza del Grupo del Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto de reforma al artículo 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    2. En 1a misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria, los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    Único.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Iniciativa, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    El programa Bracero se inició en la década de los cuarenta y estuvo en vigor de 1942 a 1964. Durante este periodo se inscribieron aproximadamente 4 millones de mexicanos, para lo que se negoció una fuente de empleo y que no podrían ser empleados en ningún tipo de servicio militar, que no habría discriminación, y que gozarían de garantías como alimentos, hospedaje, transporte y, en su caso, repatriación.

    Paralelamente al inicio del programa, una agencia en Estados Unidos de América se encargó de retener 10 por ciento del salario de los trabajadores para formar el Fondo de Ahorro Campesino. Posteriormente, esos ahorros fueron transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México, que se transformó en el Banrural y hoy es Financiera Rural, para que a su retorno se les entregaran los recursos que habían ahorrado, pero ese dinero nunca se les devolvió como originalmente se había señalado, en razón de que ninguna instancia gubernamental asumía la obligación de restituir los recursos.

    Para atender la problemática de esos trabajadores se constituyó en 2005, a instancias del Poder Legislativo y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    El Fideicomiso fue el mecanismo institucional para encauzar la solución de las demandas que se venían presentando. El primer punto para avanzar en la atención de este asunto fue que la Secretaría de Gobernación integrara un padrón de ex trabajadores migratorios; la inclusión en este listado quedó sujeta a la exhibición de pruebas documentales que acreditaran efectivamente que las personas interesadas laboraron en Estados Unidos de América durante los años que comprenden de 1942 a 1964 en el marco del convenio migratorio, o bien, que eran familiares con legítimo derecho a recibir los recursos.

    Sin embargo, la integración del padrón fue motivo de posicionamientos encontrados y disparidad de criterios, tan es así, que hasta hoy subsiste la inconformidad de muchos ex trabajadores migratorios y de sus organizaciones porque quedaron fuera del listado de beneficiarios.

    Es importante destacar que no hubo una campaña informativa que difundiera eficazmente los términos y requisitos para inscribirse en el padrón, resultando que un sinnúmero de ex trabajadores migratorios ni siquiera pudo enterarse oportunamente de que debería inscribirse en el padrón para recuperar sus ahorros.

    La falta de difusión oficial generó desconfianza, pues se han presentado hechos fraudulentos o que pretenden manipular a los ex trabajadores migratorios.

    Adicionalmente a todo esto, se sumó la desorganización en las mesas receptoras de documentación instaladas en las delegaciones estatales de la Secretaria de Gobernación y la falta de precisión respecto a cuáles eran los documentos idóneos para acreditar el derecho a ser inscritos en el padrón.

    El resultado fue que aproximadamente 60 por ciento de los ex trabajadores migratorios con legítimo derecho a recuperar parte de sus ahorros quedaron excluidos, por la imposición de términos fatales en la inscripción al padrón y por la falta de reconocimiento de la existencia de otro tipo de documentos que acreditan que el trabajador laboró en esa época.

    Es importante actuar con sensibilidad frente a estos hechos; el fin último es atender a los ex trabajadores migratorios que tienen el legítimo derecho de recuperar, al menos en parte, sus ahorros. Si bien es cierto que deben imperar en todo trámite el orden y el cumplimiento de los requerimientos de la autoridad, también lo es que no debemos permitir la imposición de rigideces que cancelen toda posibilidad del ejercicio de un derecho.

    En conclusión, es necesario abrir una segunda etapa para la inscripción de ex trabajadores migratorios en el padrón y reconocer otro tipo documentos como prueba fehaciente de que laboraron durante la época en Estados Unidos de América, documentos tales como la credencial expedida por la propia Secretaría de Gobernación que acredita como trabajador emigrante y la mención honorífica expedida por Departamento del Trabajo (US Department of Labor de Estados Unidos) donde se reconoció al trabajador el cumplimiento satisfactorio del contrato de trabajo bajo el convenio migratorio.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55. fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para abrir una segunda etapa de inscripción en el padrón de ex trabajadores migratorios y reconocer como medio de prueba fehaciente la credencial de trabajador emigrante expedida por la Secretaría de Gobernación y la mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo (US Department of Labor).

    Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

    Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex trabajadores migratorios o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

    I. Que se registren en el padrón de la Secretaría de Gobernación en los sitios, plazos y en las condiciones que se señalen en la convocatoria que al efecto se expida.

    ...

    III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

    a) a c)....

    d) Credencial del trabajador emigrante expedida por la secretaría de Gobernación en la época referida.

    e) Mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo (US Department of Labor) en la época referida.

    ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La convocatoria para reabrir la inscripción en el padrón a que hace referencia la fracción I del artículo 6o. de esta ley se emitirá en plazo máximo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Tercero. La convocatoria para reabrir la inscripción en el padrón se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional al menos en tres ocasiones discontinuas.

    Cuarto. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa con proyecto de Decreto de reforma al artículo 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que dictamina, considera conveniente aprobar la Iniciativa en cuestión, destacando la reunión en diversos funcionarios de la Secretaría de Gobernación, donde se coincidió proponer algunas adecuaciones a la misma, a fin de mejorar la operación del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, permitiendo el acceso al beneficio social de todos los ex trabajadores migrantes mexicanos, que demuestren su derecho a recibir el apoyo.

    La dictaminadora, considera necesario que para adecuar la denominación de la Ley citada, se modifique el término braceros por el de migratorios, así como determinar el periodo en el que laboraron los beneficiarios de este ordenamiento, modificando . la fracción VIII, del artículo 2°, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 2o. ...

    ... ...

    VIII. Ley: la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.''

    Asimismo, con el propósito de que ninguno de los trabajadores migratorios citados queden excluidos de los beneficios de ésta Ley, y considerando que el Registro actual de la Secretaría de Gobernación es una de las principales razones que imposibilitan el acceso al beneficio social, reconociendo otro tipo de documentos, como el ``Social Security'', el texto quedaría de la forma siguiente:

    ``Artículo 2o.- ...

    ...

    ...

    IX. (Se deroga).

    ...

    Artículo 6o.- ....

    I. (Se deroga).

    II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o matricula consular) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

    III. ....

    ...

    b) Comprobante de Pago emitido por el contratante con el que acredite en forma fehaciente su derecho a recibir el apoyo, referido en el inciso a).

    ....

    d) Social Security, derivado del contrato de Trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964.

    e) ...

    f) Constancia expedida por la Secretaría de Gobernación que contenga el número de Contrato (Forma 5-E).''

    A efecto de no afectar el patrimonio del Fideicomiso citado, limitando el número de apoyos sociales que se otorgan a los beneficiarios, la que dictamina considera eliminar lo relativo a la publicación en dos diarios de amplia circulación local en la entidad federativa de que se trate, durante dos días consecutivos, por le alto gasto que esto representa, modificando el artículo 8°, para quedar de la manera siguiente:

    ``Artículo 8o.- La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.''

    Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima procedente la iniciativa que se dictamina y se permite someter a la consideración de esta honorable Cámara, la aprobación del siguiente dictamen con:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS.

    ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción VII, del artículo 2°; la fracción II, el inciso b) de la fracción III, del artículo 6°; 8°; se ADICIONAN los incisos d), e) y f), de la fracción III, del artículo 6°; y se DEROGAN la fracción IX, del artículo 2°; fracción I, del artículo 6°; de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en la forma siguiente:

    Artículo 2o. - ...

    VIII. Ley: la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

    IX. (Se Deroga)

    Artículo 6o.- Serán Beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

    I. (Se Deroga).

    II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o matricula consular) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

    III. ...

    b) Comprobante de Pago emitido por el contratante con el que acredite en forma fehaciente su derecho a recibir el apoyo, referido en el inciso a)

    c) ....

    d) Social Security. derivado del contrato de Trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964.

    e) Mención Honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en que acredite haber sido trabajador bracero durante el periodo 1942-1964.

    f) Constancia expedida por la Secretaria de Gobernación que contenga el número de Contrato (Forma 5-E).

    Artículo 8o.- La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. El Comité Técnico deberá realizar las adecuaciones necesarias a las Reglas de Operación y publicarlas a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la publicación de esta Ley.

    Tercero. La convocatoria para la atención a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos del periodo 1942-1964, no deberá exceder de 90 días, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuarto. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 25 de abril de 2006.

    Diputados: Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    articulo 99 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    A. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el día 25 de octubre del año 2005, el Senador Héctor Michel Camarena, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    B. Con fecha 1° de diciembre del año 2005, fue aprobado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, de la honorable Cámara de Senadores, el dictamen de la iniciativa enunciada en el inciso anterior en los términos siguientes: Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    C. En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 13 de diciembre del año 2005, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.

    D. Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 14 de diciembre de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    E. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día diecinueve de abril del año dos mil seis, existiendo el quórum reglamentario, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar el estudio y dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto de referencia.

    II. Materia de la Minuta.

    La Minuta objeto del presente dictamen propone reformar la fracción IV del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de fortalecer la consistencia y coherencia de aquellas disposiciones de la Ley Fundamental en materia contencioso electoral relativas a las impugnaciones de actos o resoluciones de las correspondientes autoridades estatales electorales, referidos tanto a la organización como a la calificación de los procesos comiciales locales.

    III. Valoración de la Minuta

    En el dictamen aprobado por el Senado de la República se aprecia como objeto primario de la reforma el perfeccionamiento de las bases del denominado juicio de revisión constitucional. En efecto, tal es el nombre que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral publicada en 1996 le otorga al instrumento constitucional procesal que la Carta Magna establece en la fracción IV de su artículo 99.

    Tal instrumento o mecanismo constitucional fue introducido en nuestra Ley Fundamental a través del decreto que reflejó constitucionalmente los acuerdos de la Reforma Electoral desarrollada durante 1995 y 1996. Tal decreto, publicado el 22 de agosto del último año mencionado, reformó, entre otros, el artículo 99 constitucional en el cual se establece al Tribunal Electoral como máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    De igual forma, el mencionado dispositivo constitucional estableció diversos mecanismos constitucionales-procesales a través de los cuales podrían ventilarse jurisdiccionalmente aquellos conflictos que en materia electoral pudieran generarse fundamental -aunque no exclusivamente, en el ámbito federal, como se verá más adelante.

    En efecto, la ley adjetiva en la materia establece la denominación y procedimiento de diversos medios procesales entre los que destacan por su importancia el juicio de inconformidad, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como el juicio de revisión constitucional. El primero de ellos sustancia la posibilidad procesal establecida en las fracciones I y II del artículo 99 constitucional, en tanto el segundo hace lo propio con la fracción V, mientras el último, es decir el juicio de revisión constitucional, se refiere a la fracción que nos ocupa en el presente dictamen, que al caso es la IV.

    La minuta senatorial que se dictamina pretende perfeccionar la justicia constitucional electoral al proponer adicionar la fracción IV del artículo 99 de la Carta Magna estableciendo expresamente como requisito de procedencia para el juicio de revisión constitucional el que se haya violado algún precepto constitucional.

    Tal como está actualmente previsto es a través de esta vía constitucional-procesal como se resuelven las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos o firmes de autoridades electorales locales referentes a la organización o calificación de procesos comiciales del orden local. Asimismo, se establecen como requisitos de procedencia el que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible, y que esto sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente prevista para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

    Sin embargo, el dispositivo constitucional en análisis, no señala con claridad, como si lo hace la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el inciso b), numeral 1. de su artículo 86, el que la violación de algún precepto de la Constitución Política es un requisito a efecto de que el juicio de revisión pueda ser procedente.

    Aún y cuando pudiera inferirse que cualquier impugnación susceptible de acreditarse por vía de revisión constitucional finalmente vulnera el orden constitucional a través del menoscabo a las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, incorporar expresamente como requisito de procedencia la violación de algún precepto constitucional en la Ley Fundamental, no resulta un asunto intrascendente por razones varias.

    En primer término porque con ello se da consistencia, correspondencia y coherencia al marco normativo en la materia, en este caso al homologar a la Carta Magna con la ley adjetiva en la materia.

    En segundo momento porque, tal como su denominación lo indica, se trata de una verdadera revisión constitucional no solo porque esto se encuentre previsto y ordenado por la Constitución misma, sino porque el espíritu del Constituyente Permanente fue precisamente el de que los procesos electorales estuviesen regidos tanto por el principio de legalidad, como también por el de la preponderancia constitucional.

    Asimismo, en términos semánticos la mención expresa del mencionado requisito de procedencia facilita comprender la denominación misma del medio procesal conocido como juicio de revisión constitucional.

    Por último puede señalarse el que con esta adición se daría una mayor profundidad a la intención, espíritu y alcances que busco el Poder Revisor al establecer esta vía adjetiva constitucional, que al efecto no son otros que los de constituirse como una verdadera revisión constitucional, y por tanto erigirse como un auténtico control de la constitucionalidad de las resoluciones y actos de las autoridades electorales, incluidas no solo las federales, sino también las estatales.

    Si bien es cierto que el amparo en materia electoral no es procedente, el juicio de revisión constitucional es tanto más efectivo en materia de resoluciones electorales dictadas por autoridades electorales locales como el denominado amparo casación. Tal es su fuerza, resultados e impacto.

    En suma, lo que se aprecia como conducente en términos de coherencia es el establecimiento expreso en la Ley Fundamental de los principios de legalidad y constitucionalidad de todos los actos en materia electoral, incluidos aquellos realizados por autoridades locales en materia de organización y calificación de procesos locales.

    De tal magnitud es la importancia que le asigna el Estado Mexicano, y más concretamente el Constituyente Permanente, a los procesos esenciales a través de los cuales se expresa la voluntad popular, tal y como lo demuestran las sucesivas reformas que en materia electoral y de representación política se han venido observando desde hace ya cuarenta años.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 99. ...

    ...

    ...

    ...

    I. a III. ...

    IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que pueden resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

    V. a IX . ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de abril del 2006.

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García, secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    articulo 73 constitucional

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    A. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el día 19 de noviembre del año 2003, el Senador Héctor Michel Camarena, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 73, fracción XXIX-H y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    B. Con fecha 03 de diciembre del año 2003, el Ejecutivo Federal presentó, a través de la Secretaría de Gobernación, ante la Cámara de Senadores como cámara de origen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    C. Con fecha 09 de marzo del año 2006, fue aprobado por las Comisiones de Puntos Constitucionales, Justicia, Estudios Legislativos, y de Estudios Legislativos, Primera, de la honorable Cámara de Senadores, el dictamen de las iniciativas enunciadas en los incisos anteriores en los términos siguientes: Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    D. En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 28 de marzo del año 2006, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.

    E. Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30 de marzo de 2006, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    F. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día diecinueve de abril del año dos mil seis, existiendo el quórum reglamentario, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar el estudio y dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto de referencia.

    II. Materia de la Minuta.

    La Minuta objeto del presente dictamen propone contribuir a la modernización y actualización del régimen constitucional en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, profundizando en su transparencia y respeto a las garantías de los gobernados a través de la reforma a la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Ley Fundamental a efecto de que sean los tribunales de lo contencioso-administrativo establecidos por ley del Congreso de la Unión quienes tengan la atribución de imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa.

    III. Valoración de la Minuta

    En el dictamen aprobado por el Senado de la República se aprecia como objeto primario de la reforma constitucional propuesta establecer con claridad una distribución competencial en el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos a efecto de que la autoridad encargada de detectar e investigar conductas indebidas de estos sea distinta de aquella facultada para imponer las sanciones administrativas que procedan, con lo cual, entre otras ventajas, se evita el que la primera de ellas sea juez y parte en detrimento del artículo 17 de nuestra Carta Magna.

    En este sentido esta comisión dictaminadora coincide con las apreciaciones vertidas por los iniciantes en sus correspondientes exposiciones de motivos, entre las que destaca la justipreciación de los avances que en materia de control de la legalidad de los actos de autoridad ha representado la evolución histórica que ha observado la existencia de tribunales administrativos con facultades para emitir fallos con plena autonomía, tal como lo demuestran las reformas constitucionales de 1967, 1974, 1987, 1993 y 1999.

    Las iniciativas que aquí se dictaminan proponen avanzar en esta tradición de reformismo gradual a través de la cual el Constituyente Permanente va ajustando y perfeccionando las instituciones del Estado Mexicano.

    Atento a lo anterior esta dictaminadora, de manera similar a la colegisladora, estima que un tribunal de lo contencioso-administrativo constituiría la instancia idónea para el conocimiento de aquellos procedimientos disciplinarios tendientes a establecer sanciones derivados de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

    Con ello se conseguiría en esencia el objeto señalado en la sección II del presente dictamen, es decir, evitar que la imposición de sanciones derivadas de responsabilidades administrativas en que incurran servidores públicos sea realizada por la misma autoridad que detectó la presunción de tal responsabilidad, y que en su caso la investigó y presuntivamente determinó, es decir impedir el que tal autoridad se constituya en juez y parte.

    Considerando el que esta atribución que, a través de la acción legislativa, se propone asignarle a un tribunal contencioso-administrativo implicaría el que este tuviese plena jurisdicción toda vez que sus resoluciones trascenderían los efectos meramente declarativos, resulta del todo conveniente reformar en consonancia el texto de la fracción XXIX-H del artículo 73 de nuestra Ley Fundamental.

    Ello con la finalidad de establecer expresamente la facultad de tal órgano materialmente jurisdiccional para imponer aquellas sanciones que determine la ley. Con esto se lograría que los actos de autoridad emanados de este tribunal tuviesen un fundamento constitucional incontrovertible despejando de esta manera cualquier duda sobre la legitimidad normativa de sus disposiciones, y contribuyendo, sin duda, a robustecer la constitucionalidad y legalidad de los actos derivados del régimen en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

    En tal virtud, en la investigación , determinación, e imposición de sanciones a servidores públicos derivados de las correspondientes responsabilidades administrativas concurrirían la autoridad propiamente ejecutiva, así como otra que siendo formalmente ejecutiva es, sin embargo, materialmente jurisdiccional.

    Esta última, por razones propias de su esencia, gozaría de mejores condiciones que le permitirían realizar la determinación de sanciones por responsabilidades administrativas de manera más objetiva, profesional, e imparcial, lo cual por sí mismo representaría un gran avance en nuestro régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

    En opinión de esta dictaminadora resulta conveniente dejar asentado que, en caso de que esta reforma que se propone se convierta en acto, la misma implicaría para el legislador ordinario, en este caso el Congreso de la Unión, la emisión legislativa de aquellas normas que darían viabilidad práctica a la propuesta en dictamen.

    Tales normas deberían abordar, entre otros aspectos, la naturaleza jurisdiccional de los actos del órgano en cuestión, así como los alcances de su actuación, y las demás especificidades procesales de la misma.

    Asimismo, es importante destacar que es el sentir de esta dictaminadora el que la reforma que se propone, si bien representa un avance, no por ello debe suponer mayores cargas al presupuesto de egresos, ni atención jurisdiccional preferente.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. ...

    I a XXIX-G. ...

    XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

    XXIX-I a XXX. ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- En tanto no se modifique la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, ésta continuará rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de abril del 2006.

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    Ley de Premios, Estimulos y Recompensas Civiles

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6, los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del Capítulo XXII, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción XVII al artículo 6 y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un Capítulo XXIII, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha quince de marzo de dos mil cinco, el diputado David Hernández Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con el fin de crear el Premio Nacional de la Cerámica.

    En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Cultura, para su estudio y dictamen.

    II. Con fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco, la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, remitió a la Comisión de Gobernación su opinión a favor del proyecto de Iniciativa del diputado David Hernández Pérez.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA1. En su exposición de motivos, el diputado Hernández Pérez menciona que la cerámica es una de las actividades artesanales más antiguas y difundidas. Su fin es la elaboración de objetos utilitarios, artísticos y decorativos, con elementos como la arcilla cocida a bajas y altas temperaturas.

    2. En nuestro país --de acuerdo a las consideraciones del diputado proponente-- el artesano pertenece a sectores de la población cuyas condiciones de vida y capacidad económica se encuentran en notable desventaja. Aunado a lo anterior, las jóvenes generaciones parecen haber perdido el interés por la práctica del oficio artesanal.

    3. Desde tiempos prehispánicos, la cerámica ha significado una importante actividad del arte popular mexicano. Como señala el proponente, en la mayoría de las entidades de la Federación, se desarrolla la aplicación de diversas técnicas, moldeados y acabados creando diferentes tipos, estilos y formas de artesanías.

    4. El iniciador considera que el alfarero mexicano ha mantenido su labor artesanal dentro de las técnicas tradicionales; sin embargo, advierte que el peligro que hoy afronta esta industria es el desplazamiento que sufre a merced de los productos industrializados.

    5. Con el fin de impulsar y conservar la tradición alfarera mexicana, se han creado concursos y premios, como el de Tlaquepaque que comenzó en 1977 y que recibe, desde 1979, el Galardón Presidencial por parte del Jefe del Ejecutivo. Hacia 1995, el concurso señalado se establece como uno de los más importantes en México al ser reconocido por instituciones como FONART, CONACULTA y el entonces Instituto Nacional Indigenista. De igual forma, este concurso cuenta con el apoyo de diversos organismos de los gobiernos de las entidades federativas, así como por el ayuntamiento de Tlaquepaque, lo cual permite reunir una importante bolsa de premios. Según el iniciador, a este concurso asiste un número estimado de 800 artesanos, provenientes de 75 localidades de 27 estados de la República.

    6. De esta manera, el diputado David Hernández cree que la Iniciativa favorecerá e incentivará el trabajo artesanal tradicional, además de promover el trabajo de artesanos pobres y desfavorecidos, contribuyendo a mejorar sus condiciones de vida.

    7. Por lo anterior, propone la reforma y adición de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con el fin de crear el Premio Nacional de la Cerámica.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo general

    I. La cerámica ha sido una actividad presente en el mundo desde tiempos inmemoriales, siendo clave para descifrar las costumbres que guardaron distintas culturas en la historia. Hoy, los museos del mundo resguardan piezas de incalculable valor, las cuales son patrimonio de la humanidad entera.

    II. En el México prehispánico, el trabajo de los artesanos fue considerado como notable por su importancia en la vida de la sociedad; según las Crónicas y Relaciones hechas por los conquistadores, se describía el asombro de los europeos por la gran habilidad y destreza de los artesanos para aprovechar los recursos naturales de su entorno y transformarlos en satisfactores de sus necesidades físicas, sociales y espirituales.

    III. Los registros históricos señalan que entre la cerámica de los antiguos pueblos mexicanos se podía contar con loza, vasijas, jarros, ollas y ladrillos de barro y decorados artísticamente, que eran aprovechados por la nobleza y utilizados en el culto religioso.

    IV. La conquista española significó una reunión de las técnicas de la cerámica de los pueblos prehispánicos con los modelos y patrones europeos. Durante el periodo colonial se introdujeron el vidriado, el torno de pedal y el horno redondo de boca superior abierta; sin embargo, el alfarero indígena conservó las técnicas ancestrales, sus herramientas y la tradición artística, sobreviviendo muchas manifestaciones de cerámica al natural.

    V. En la actualidad, la cerámica es la actividad más importante del arte popular mexicano, desarrollándose en la mayoría de los estados de la República; sin embargo, es diferente de región en región debido a los estilos, técnicas y acabados, produciendo cerámica moldeada, policromada, esgrafiada, bruñida o esmaltada.

    VI. Dada la introducción de las tecnologías y la producción de enseres industrializados, esta actividad se ve en peligro, ya que está siendo desplazada. En nuestros días, el alfarero mexicano ha mantenido su producción dentro de las técnicas tradicionales y sigue creando sus obras bajo las formas clásicas con pocas variantes, principalmente la loza de tipo doméstico. Pero al verse desplazada por los enseres domésticos modernos, la actividad del artesano se dirige a la producción de artículos ornamentales, alejándose del objetivo que tenía la cerámica en tiempos prehispánicos y coloniales: la satisfacción de las necesidades cotidianas.

    VII. De acuerdo a las técnicas utilizadas para la producción de artículos en cerámica, se consideran como principales estados productores a: Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, Aguascalientes, San Luis Potosí, Jalisco, Michoacán, Colima. Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, México, Tlaxcala, Distrito Federal, Morelos, Puebla, Guerrero, Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Campeche y Yucatán.

    VIII. Por las consideraciones arriba mencionadas, esta Comisión coincide en señalar que la actividad artesanal y la cerámica mexicana han sido muy importantes en nuestra cultura y costumbres. Sus diversas expresiones en la República son reflejo de la identidad pluricultural de la nación; por lo tanto, es necesario conservar, defender e incentivar el trabajo de los artesanos quienes producen obras singulares que conservan viva nuestras tradiciones.

    B. En lo particular

    I. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene como objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos y recompensas que la misma establece.

    II. Acorde con el objeto de la Ley, para crear el Premio propuesto por el diputado Hernández Pérez, esta Comisión considera realizar algunas modificaciones al contenido de la Iniciativa con el fin de precisar su alcance.

    III. En relación a la reforma del segundo párrafo del artículo 6, se aprecia que la modificación presentada por el legislador limita las características que permiten otorgar el Premio Nacional de Deporte, que es distinto a las que se consideran para conceder el Premio Nacional de Cerámica; por lo anterior, esta Comisión plantea la modificación de la redacción del segundo párrafo del artículo 6 para que el Premio Nacional de la Cerámica se encuentre en primer lugar, sucediéndole el Premio Nacional de Deporte y siga conservando en el texto vigente las características generales por las cuales se otorga.

    V. En relación al artículo 120 del proyecto, se cree oportuno modificar el término ``reconocimiento'' para que en una correcta sintaxis diga que ``el Premio Nacional de la Cerámica es el reconocimiento...'' que será otorgado a los artesanos que se han destacado por su empeño, trabajo y obras, en favor de la promoción efectiva de la cerámica nacional.

    VI. Esta Comisión estima que el artículo 121 del proyecto busca definir las bases generales que debe observar la convocatoria anual del concurso. En este sentido, se propone eliminar la parte que dice: ``El Concurso Nacional de la Cerámica será a nivel nacional este abarcará todas las ramas de producción...'' La primera parte del enunciado parece redundante ya que el Premio es nacional y su naturaleza se encuentra definida en el artículo que le antecede; por otro lado, el que abarque todas las ramas de la producción, viene a ser materia de las categorías que se precisan en el artículo 122 del proyecto.

    VII. En este sentido, y observando que el precepto del artículo 121 menciona a la convocatoria, se propone una nueva redacción para que diga que la convocatoria al Premio será publicada anualmente y considerará como objetivos los de preservación de técnicas artesanales y el impulso de las capacidades artísticas de los artesanos, promoviendo la igualdad de géneros.

    VIII. En relación a las categorías establecidas en el artículo 122 se consideran las siguientes modificaciones: se propone eliminar la parte que dice ``El Premio Nacional de la Cerámica se otorgará anualmente a los artesanos que participen en los distintos concursos...'' El artículo 120 del proyecto ya define que los artesanos dedicados al oficio son a quienes se les otorgará el Premio; además, éste no está dividido en distintos concursos, más bien tiene categorías diferentes en las cuales competirán los artesanos. Así, se propone una nueva redacción, de manera que diga que el Premio Nacional de Cerámica se otorgará en las categorías que se mencionan en el artículo 122, y se establecen en siete fracciones con número romano.

    IX. Se hace la observación que, al inicio del listado de categorías, hay un enunciado que parece aislado sin tener sentido con el contenido del artículo 122 del proyecto. Esta Comisión propone su eliminación, de manera que se dé paso directamente a las siete categorías del premio propuestas por el diputado David Hernández Pérez.

    X. En relación al artículo 123 del proyecto de la Iniciativa, ésta señala quiénes serán integrantes del Consejo de Premiación: la Presidencia de la República, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobierno del Estado de Jalisco y el Ayuntamiento del Municipio de Tlaquepaque, sede oficial del Concurso.

    XI. De la consideración anterior se desprende que no parece correcto establecer como integrantes del Consejo a las entidades públicas en sí. Efectivamente, el artículo 14 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles indica que:

    Artículo 14

    Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanentes encargadas de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos.

    A mayor abundamiento, el artículo 15 dispone:Artículo 15

    Los Consejos se integrarán en la forma que señala esta ley en el capítulo correspondiente en cada premio y tendrán un secretario designado por sus componentes, a propuesta del presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.

    XII. De lo dispuesto por la Ley en análisis, queda claro que los integrantes de Consejo son los titulares o representantes de las entidades públicas correspondientes, por lo que se propone la modificación del artículo 123 del proyecto.

    XIII. Igualmente, se considera precisar que, de acuerdo a nuestro régimen municipal, el Ayuntamiento es un cuerpo colegiado y deliberante, integrado por un presidente municipal, uno o más síndicos procuradores y el número de regidores que indique la Ley Orgánica Municipal. El ayuntamiento es la representación legal del municipio y como responsabilidad la salvaguarda de la población, del territorio municipal y el buen desempeño del gobierno local.

    XIV. De acuerdo a lo anterior, no parece adecuado decir que el Ayuntamiento del Tlaquepaque sea integrante del Consejo de Premiación; considerando los preceptos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, esta Comisión considera que quien lo integre sea el Presidente municipal de la localidad mencionada.

    XV. Finalmente, esta Comisión coincide en señalar en que el municipio de Tlaquepaque sea sede oficial del concurso en virtud de que la localidad ha impulsado notablemente el reconocimiento al trabajo de los artesanos de todo el país con el premio que se ha celebrado desde 1977 y que congrega a una cantidad significativa de artesanos. Sin embargo, el Consejo de Premiación debe dar una amplia promoción en todos los rincones del país, con el fin de impulsar la participación de los artesanos interesados en cada estado de la República.

    XVI. La creación del Premio Nacional de Cerámica permitirá estimular a las personas dedicadas a este oficio en virtud de las obras que realicen. Esta Comisión coincide en que la cerámica, en cualquiera de sus estilos, es relevante, entendiendo con este adjetivo que el propósito de crear un Premio Nacional estriba en el significado e importancia que tiene la industria por sus profundas raíces que se hunden en nuestra historia, y que hoy debe ser difundida entre las jóvenes generaciones con el fin de que se preserve y no desaparezca, además de ser una de las principales actividades por la cual numerosos artesanos obtienen el sustento cotidiano.

    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, A FIN DE CREAR EL PREMIO NACIONAL DE LA CERÁMICA

    ÚNICO.- Se reforman el último párrafo del artículo 6, los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del Capítulo XXII para ser ``Premio Nacional de la Cerámica'', y se adicionan la fracción XVII al artículo 6 y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un Capítulo XXIII denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

    Artículo 6.

    ...

    I a XVI ...

    XVII. Premio Nacional de la Cerámica.

    La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica y del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.

    CAPÍTULO XXII Premio Nacional de la Cerámica

    Artículo 120.

    El Premio Nacional de la Cerámica es el reconocimiento otorgado a los artesanos que se han destacado por su empeño, trabajo y obras en favor de la promoción efectiva de la cerámica nacional.

    Artículo 121.

    La convocatoria del Premio será publicada anualmente y considerará en sus objetivos la preservación de las técnicas artesanales y el impulso a las capacidades artísticas de los artesanos, promoviendo la igualdad de género.

    Artículo 122.

    El Premio Nacional de la Cerámica se concederá en las siguientes categorías:

    I.- Cerámica contemporánea;

    II.- Alfarería vidriada sin plomo;

    III.- Cerámica tradicional;

    IV.- Escultura en cerámica;

    V.- Cerámica en miniatura;

    VI.- Cerámica navideña, y

    VII.- Figura en arcilla.

    Artículo 123.

    Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, el Consejo de Premiación se integrará por el Presidente de la República, el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente municipal de Tlaquepaque, localidad que será sede oficial del concurso.

    CAPÍTULO XXIII Disposiciones Generales

    Artículo 124.

    Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

    Artículo 125.

    Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

    Artículo 126.

    Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

    Artículo 127.

    Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Ciencia y Tecnologia

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 1o. y I del artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el Diputado Omar Bazán Flores, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 23 de noviembre de 2004

    La Iniciativa materia de este Dictamen consiste en reformar y adicionar diversas fracciones a los artículos 1 y 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, correspondientes al objeto de dicha ley y a las bases de una política de Estado que sustenta la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Las propuestas de modificación, se pueden resumir en cuatro rubros:

    1. Gasto federal.

    Las adiciones pretenden que la LCyT tenga como objeto, entre otros:

  • Establecer y regular las acciones y el gasto federales para realizar investigación, principalmente en instituciones públicas;

  • Determinar los instrumentos federales, garantizando fortalecimiento presupuestal, para que el gobierno cumpla con una nueva obligación de realizar investigación, en vez de apoyarla; y

  • Regular los recursos federales para la creación de fondos de investigación.

    2. Centros Públicos de Investigación y recursos autogenerados.

    Las modificaciones pretenden que la Ley de Ciencia y Tecnología:

  • Aplique las bases para que las entidades paraestatales que realizan investigación sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación;

  • Elimine la posibilidad de creación de Fondos para investigación a partir de recursos autogenerados; y

  • Garantice que los recursos autogenerados se apliquen inmediatamente a los propios Centros Públicos de Investigación.

    3. Estímulos fiscales.

    Las adiciones pretenden que la Ley de Ciencia y Tecnología regule la aplicación de los incentivos fiscales en la inversión directa en investigación.

    4. Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

    Las modificaciones pretenden convertir las bases del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en bases de sustento de la ciencia y la tecnología como instrumentos, y enfatizando en satisfacer los requerimientos presupuestales para incrementar la capacidad científica.

    Consideraciones

    Continuando con la exposición a partir de cuatro temas, las consideraciones se agrupan de la siguiente forma:

    1. Gasto federal.

    PRIMERO. La vigente Ley de Ciencia y Tecnología ya contempla el regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país.

    SEGUNDO. El capítulo IV de la Ley de Ciencia y Tecnología establece a la letra las cuestiones presupuestarias del sector, a saber:

    ``Artículo 13. El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los siguientes instrumentos:

    I. ...

    II. La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia y tecnología, que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    III. ...

    IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;''

    TERCERO. Las cuestiones relativas al gasto público se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Es en dicho ordenamiento donde se debe establecer claramente el apoyo requerido y necesario para el buen funcionamiento de las instituciones de educación superior y universidades públicas.

    CUARTO. Sin embargo, modificar la ley estableciendo que se debe satisfacer los requerimientos presupuestales, es conveniente para cubrir el tema de manera adicional y comprobar la necesidad de promover y proteger un sector tan importante como lo es el de ciencia y tecnología. Es decir, aunque dicha necesidad se entiende en diversas normatividades y planes y programas vigentes, que son motivación importante del propio Presupuesto de Egresos de la Federación, no está de más que la propia ley establezca específicamente ciertas necesidades y condicionantes requeridas por el sector.

    2. Centros Públicos de Investigación y recursos autogenerados.

    PRIMERO. Las disposiciones establecidas en la ley vigente, sientan las bases requeridas para el manejo y utilización de los recursos autogenerados. Así, el modificar el artículo 2 en dicho sentido sería reiterativo de lo dispuesto actualmente por la Ley vigente. Dichas disposiciones se transcriben a continuación:

    ``Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

    I. a VII. ...

    VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y desarrollo tecnológico.''

    ``Artículo 50. El establecimiento y operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se sujetará a las siguientes bases:

    I. a III. ...

    IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos, y otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos o tecnológicos aprobados. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la entidad. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio centro;

    V. a VI. ...''

    ``Artículo 56. Los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación sesionarán cuando menos dos veces al año, y tendrán las facultades que les confiere el instrumento legal de su creación y las siguientes atribuciones no delegables:

    I. a III. ...

    IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación;

    V. a XV. ...''

    SEGUNDO. Las modificaciones que plantea la Iniciativa no modifican el régimen para los Centros Públicos de Investigación ni de sus recursos autogenerados, de manera integral. Estas modificaciones no atienden a la realidad que actualmente vive el sector y no aporta cuestiones ni circunstancias innovadoras en dicha materia.

    3. Estímulos fiscales.

    PRIMERO. El capítulo IV de la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, trata específicamente el tema.

    SEGUNDO. La propia ley establece en distintas disposiciones normativas cuestiones relativas a los alcances de los mismos y las funciones del propio gobierno federal en relación con dicho tema.

    TERCERO. La vigente ley ya contempla los alcances, mecanismos y facultades gubernamentales relacionadas a los estímulos fiscales en materia de ciencia y tecnología. Sin embargo, es conveniente que se modifique la ley mediante un texto que enriquece el marco actual en el sentido propuesto.

    4. Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

    PRIMERO. El artículo 2 vigente establece las bases del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, integrado conforme al artículo 3 vigente; mismo que no desaparece ni se modifica. En tenor a este particular, la reforma no se justifica.

    SEGUNDO. La modificación elimina las bases de un Sistema integrado por la política de Estado en materia de ciencia y tecnología, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, los principios de apoyo a la investigación científica, las entidades de la Administración Pública Federal relacionadas y la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación; sin embargo, no establece nuevas bases para el Sistema.

    TERCERO. La política de Estado en materia de ciencia y tecnología, definida por el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, debe basarse en los principios establecidos por la propia ley, incluyendo las bases del Sistema Nacional y conforme al objeto de la ley.

    Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad a las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1° y 3°, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 1 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II, del artículo 1 y I, del artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    Artículo 1. ...

    I. .......

    II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica, garantizando el fortalecimiento presupuestal necesario para esta actividad;

    III. a VIII. ...

    Artículo 2. ......

    I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuya al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos, satisfaciendo los requerimientos presupuestales para lograrlo;

    II. a VI. .......

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del año 2006.

    La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretarios; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos, Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallán Guzmán Cruz, Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Roger David Alcocer García, Norma Violeta Dávila Salinas, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez.»

    Es de primera lectura.


    Ley de Ciencia y Tecnologia

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la Diputada Maria del Rosario Tapia Medina, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el día 1 de abril de 2003

    Las diversas propuestas de modificación pueden agruparse en cuatro temas que se desarrollan a continuación:

    1. Consejo General de Investigación Científica y Desa-rrollo Tecnológico.

    Las modificaciones pretenden eliminar como miembros del Consejo General a los Secretarios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Economía y Comunicaciones y Transportes.

    Asimismo, pretenden eliminar a cuatro personas, con trayectoria y méritos, representativos de los ámbitos científico, tecnológico y empresarial.

    Por otro lado, pretenden adicionar al Consejo General quince investigadores (cinco del área de las ciencias fundamentales, cinco del área de las ciencias aplicadas, y cinco del área de las ingenierías).

    Por último, pretenden eliminar la facultad del Consejo General de crear comités de vinculación para atender asuntos relacionados con la articulación de políticas y la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas.

    2. Sector productivo.

    Las modificaciones pretenden eliminar la posibilidad de que las instituciones de educación superior particulares y las empresas privadas puedan accesar a cualquier apoyo en materia de ciencia y tecnología (derivados de fondos sectoriales o mixtos).

    Asimismo, pretenden eliminar la creación de instrumentos de fomento (cuyo propósito sea promover la innovación y el desarrollo tecnológicos) y de apoyo, que estén vinculados con empresas (especialmente pequeñas y medianas) cuyo propósito sea el desarrollo sustentable.

    Por último, pretenden eliminar la facultad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de aportar recursos a personas físicas, morales, públicas, sociales y privadas.

    3. Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    La propuesta pretende modificar la composición del Foro Consultivo al eliminar como miembros a empresarios y a un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología.

    Asimismo, pretende adicionar a un representante del organismo que represente los Premios Nacionales de Ciencias y Artes (Consejo Consultivo de Ciencias de la República), a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y a tres representantes de los Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología.

    Por último, pretende eliminar la función vinculatoria del Foro y la sustituye por una función de promoción del desarrollo tecnológico.

    4. Centros Públicos de Investigación.

    La iniciativa sustituye la facultad de los Centros Públicos de Investigación de promover la conformación de asociaciones y alianzas, por la facultad de conformar dichas asociaciones y alianzas.

    Asimismo, adiciona una instancia académica con facultades sobre asuntos académicos y de investigación.

    5. Adecuaciones a otras legislaciones.

    La iniciativa establece específicamente que la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los Centros Públicos de Investigación deberán ajustarse a la Constitución, a los convenios laborales y a la legislación aplicable.

    Consideraciones

    Continuando con la exposición a partir de cuatro temas, las consideraciones se agrupan de la siguiente forma:

    1. Consejo General de Investigación Científica y Desa-rrollo Tecnológico.

    PRIMERO. La actual composición del Consejo General permite que la toma de decisiones en materia de políticas y programas de ciencia y tecnología se enriquezcan desde variadas perspectivas de distintos especialistas en sus propios temas.

    SEGUNDO. La participación de los Secretarios de Comunicaciones y Transportes, Economía, Hacienda y Crédito Público, y Relaciones Exteriores, atiende a que la toma de decisiones en materia de ciencia y tecnología al nivel del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico requiere de conocimientos específicos. Es decir, la definición de temas de políticas, programas y presupuestos en materia de ciencia y tecnología requiere de especialistas en distintos temas que enriquezcan la discusión desde la multidisciplinariedad, logrando así que la definición de los temas surja de varias perspectivas de especialistas que buscan un fin común.

    Para lograr dicho fin, es necesaria la participación de los encargados de las relaciones con el exterior, del erario público, del desarrollo y de las comunicaciones y transportes --por ser quienes conoce a detalle las necesidades, metas y objetivos tecnológicos nacionales e internacionales, los dineros de la nación, las cuestiones relativas a competitividad y calidad total, y las vías de comunicación, el transporte, los medios electrónicos, entre otros.

    En suma, es necesaria la participación de dichos Secretarios de Despacho para el desarrollo de una política integral de Estado en materia de ciencia y tecnología, que se ajuste a las necesidades de México. Además, su participación en la toma de decisiones relativas a presupuesto y gasto público son indispensables para lograr los objetivos que la nación requiere satisfacer para alcanzar el desarrollo que buscamos como país.

    TERCERO. La incorporación de quince investigadores no sería conveniente en relación con las funciones otorgadas por la Ley, para la composición de dicho Consejo. Lo anterior, debido a que el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico es un espacio de toma de decisiones en materia de política de Estado y presupuesto del sector, entre otras.

    Además de lo anterior, la participación de personas con el perfil de las que se pretenden integrar al Consejo General ya se contempla en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, mismo que forma parte del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

    Es decir, por un lado la mesa directiva del Foro Consultivo está conformada por los titulares de organizaciones que realizan investigación o conformadas por investigadores, además de tres investigadores a título personal, representantes uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Por otro, el Foro Consultivo forma parte del Consejo General.

    2. Sector productivo.

    PRIMERO. La legislación vigente contempla un delicado régimen de interacción con la iniciativa privada. El equilibrio logrado por Ley de Ciencia y Tecnología es resultado de varios años de experiencia sobre vinculación ciencia y tecnología con sector productivo y la Iniciativa podría eliminar el balance que se logró en la Ley vigente.

    SEGUNDO. La propuesta pretende eliminar los apoyos que la vigente ley contempla para el sector productivo y buscar la concertación con la iniciativa privada para obtener recursos. Además de contraproducente, el resultado final será el de desincentivar a dicho sector.

    TERCERO. La ley vigente establece la posibilidad de que el gobierno federal otorgue algunos apoyos a la iniciativa privada. Esto se instrumenta primordialmente a través de mecanismos como los incentivos fiscales y de fomento en materia de inversiones realizadas por el propio sector. El equilibrio establecido por la Ley de Ciencia y Tecnología podría romperse inmediatamente gracias a la propuesta en comento.

    Cabe señalar, a manera comparativa, que las economías que actualmente se conocen como punta de lanza en materia de investigación, han logrado que más de la mitad de la inversión anual sea aportada por la iniciativa privada. Sin embargo, dichos logros han sido procesos que han llevado tiempo y han alcanzado dichos estadios gracias a que la política en ciencia y tecnología siempre ha considerado al sector productivo como parte fundamental de la investigación y el desarrollo.

    CUARTO. La iniciativa en comento pretende aislar al sector productivo, eliminando apoyos y elevando exigencias. Esto fácilmente se podrá reflejar en la desincentivación del sector, traduciéndose posteriormente en un sector productivo que limite de manera significativa los recursos que designe a la ciencia y tecnología.

    3. Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

    PRIMERO. No es conveniente que se modifique el nombre de Foro Consultivo Científico y Tecnológico a Foro Científico y Tecnológico. Lo anterior se debe a que el nombre actual del organismo atiende a su propia naturaleza.

    SEGUNDO. La composición del Foro Consultivo responde a las necesidades de operación y facultades que le fueron otorgadas por la Ley de Ciencia y Tecnología. La mesa directiva de dicha organización se conforma por las cabezas de las organizaciones más importantes del sector en su carácter de titulares de las mismas. Esta composición atiende a que el nombramiento de un representante de dichas organizaciones y no sus titulares, restaría importancia y legitimidad a un órgano que tiene suma importancia en materia de ciencia y tecnología.

    TERCERO. La composición actual del Foro Consultivo comprende a un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología. La propuesta pretende eliminarlo para sustituirlo por tres representantes de los Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología. Esto provocaría que un desequilibrio en la composición de la mesa directiva.

    CUARTO. Se propone la participación de un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y otro del organismo que represente los Premios Nacionales de Ciencias y Artes (Consejo Consultivo de Ciencias de la República).

    En este sentido pudiera ser pertinente la incorporación del organismo que representa los premios nacionales de ciencias y artes, sin embargo, no se considera a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, ya que está representada en la Confederación Nacional de Cámaras Industriales. Además, existen otras diversas organizaciones similares que no han sido contempladas y esto resultaría en una inequidad con los demás actores relevantes para la ciencia y la tecnología.

    4. Centros Públicos de Investigación.

    PRIMERO. Las modificaciones propuestas por la Iniciativa no son idóneas para el régimen que actualmente norma dichas instituciones y tampoco lo son para la regulación de las actividades que hoy día desempeñan.

    SEGUNDO. Las modificaciones requeridas por el régimen actual de los Centros Públicos de Investigación incluyen incorporar elementos normativos y bases que hagan efectiva la vinculación de dichos Centros con otros organismos y entidades, para facilitar establecer relaciones con instituciones que inviertan en el desarrollo de bienes y servicios innovadores, con la flexibilidad suficiente para que sean los órganos de gobierno de los centros quienes puedan analizar y decidir el mejor esquema que les convenga y los términos de los mismos.

    También, es necesario reconocer la naturaleza jurídica de los CPI's como de entidades paraestatales. Dicho reconocimiento facilitaría las funciones que éstos deben cumplir; a diferencia de lo establecido por la vigente ley.

    Todo lo anterior, ampliamente estudiado, concluye en que actualmente se está estudiando la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que responde de manera puntual a las necesidades de los Centros Públicos de Investigación.

    5. Adecuaciones a otras legislaciones.

    PRIMERO. Es innecesario que se agreguen aclaraciones a la Ley de Ciencia y Tecnología. Lo anterior, debido a que la legislación vigente y general evidentemente aplica en los supuestos necesarios, sin necesidad de que otra ley de otra materia haga tal aclaración.

    SEGUNDO. La pretensión de regular cuestiones locales mediante legislación federal no aplica conforme al régimen de derecho positivo mexicano vigente.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Ciencia y Tecnología, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 36 Y EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforman la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    Artículo 36. ...

    I. a IV. ...

    V. Contará con una mesa directiva formada por dieciocho integrantes, quince de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, A.C., la Academia Mexicana de Ingeniería, A.C., la Academia Nacional de Medicina, A.C., la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A.C., la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, el Consejo Nacional Agropecuario y dos representantes de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A.C., la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la Academia Mexicana de la Lengua, la Academia Mexicana de Historia y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.

    ...

    ...

    VI. a VIII. ...

    ...

    ...

    Artículo 51. Los centros públicos de investigación promoverán la conformación de asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2006.

    La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), secretaria; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), secretario; Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos, Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallán Guzmán Cruz, Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Roger David Alcocer García, Norma Violeta Dávila Salinas, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez.»

    Es de primera lectura.


    Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), suscrita por el Diputado Moisés Jiménez Sánchez en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 25 de Octubre de 2005.

    La Iniciativa que se dictamina coincide con esta Comisión de que el desarrollo científico y tecnológico es factor fundamental para el desarrollo económico y social, así como para la integración nacional.

    La investigación del espacio y el desarrollo de medios para su exploración, desde hace cinco décadas, son las áreas que mas han impulsado los conocimientos y tecnologías de nuestros tiempos, y aunque inicialmente circunscritos de manera casi exclusiva a los países desarrollados, ha permeado a países de muy diversos niveles de desarrollo y conformando lo que se conoce como la Comunidad Espacial Internacional ``...integrada por 42 países que cuentan con políticas científicas, tecnológicas y económicas en la materia, coordinadas o centralizadas en instituciones o dependencias especializadas que conforman una red de intercambio permanente de información científica y tecnológica, de oportunidades económicas y de intercambio académico para formación de personal altamente calificado... que ha permitido a los países que participan en ella, potenciar el desarrollo de sus sectores económicos estratégicos.''

    Cabe mencionar que la investigación espacial no es característica solo de los países desarrollados como Estados Unidos, Rusia y Japón, sino que economía emergentes como Turquía, Nigeria, Argentina, Perú, Uruguay, ya están participando en proyectos de la comunidad espacial internacional con acceso a conocimiento de miles de millones de dólares.

    En función de lo anterior, la Iniciativa señala que debemos diseñar un plan estratégico para que nuestro país, participe en la red espacial abriendo oportunidades a instituciones académicas y de investigación, así como a su planta productiva, para que accedan a los intercambios que esta posibilidad permite, como investigación satelital sistemas de detección anticipada de sismos y desastres naturales, entre otros derivados de experimentos biológicos y físicos en el espacio, que no son posibles en el planeta, y mejoran la condición humana en la Tierra.''

    Como antecedente de este proyecto, podemos destacar la Comisión Nacional del Espacio Exterior, que en las décadas de los años 60s y 70s del siglo pasado, constituyó una experiencia exitosa en términos económicos, de infraestructura y de desarrollo científico y tecnológico. Sin embargo, no existió ni la voluntad política ni la visión de futuro para impulsar este tema estratégico.

    Consecuentemente, países de igual o menor nivel de desarrollo nos han dejado rezagados, tal es el caso de Brasil, que desde 1985 cuenta con tecnología y plataformas propias para lanzar satélites por su cuenta.

    Recordemos que el lanzamiento del primer satélite mexicano ``...se realizó importando todos los componentes, incluyendo aquellos bienes y servicios que pudieron proveerse por empresas nacionales a menores costos y dejando la experiencia y el conocimiento logrados en el país... Los satélites fueron desarrollados, construidos, lanzados y posicionados por compañías extranjeras, sin que existiera una política espacial ni un proyecto de desarrollo del programa.

    Como consecuencia, ahora en México prácticamente sólo se entrena personal en las áreas espaciales como técnicos para utilizar equipos adquiridos en el extranjero, en vez de dedicar esfuerzos a domesticar tecnologías.

    En contraste, Brasil desarrolla su propia tecnología propia, impulsando el desarrollo de su planta productiva y convirtiéndose en el gigante de Latinoamérica en este rubro, y con su política de transferencias e intercambios a través de su Agencia, sigue obteniendo ``grandes beneficios, tecnológicos, financieros y comerciales, gracias a ello.

    En países desarrollados el 50% del P.I.B. proviene directa o indirectamente del desarrollo científico y tecnológico, mientras que en países en vías de desarrollo, como México, este porcentaje es de apenas el 10%.''

    Destaca la Iniciativa al respecto que la experiencia nacional e internacionales, enseña que ``...la creación de agencias espaciales tiene grandes impactos en áreas como las telecomunicaciones, la medicina, la robótica, la electrónica, el mejoramiento de técnicas de suelo agrícola y la ecología, entre otras... incluyendo la prevención de desastres. Por su parte, en el área académica... al tener acceso a estas tecnologías, las universidades abren espacios a nuevos campos de estudio, preparando ingenieros y científicos a través de intercambios con instituciones de investigación de muchos otros países.''

    Se destaca también que, por su parte, México ha caído en el índice de competitividad del lugar 36 al 55, y que el Reporte Global de Información Tecnológica nos sitúa en el lugar 60, por debajo de Trinidad y Tobago, como resultado del rezago científico y tecnológico, lo que muestra la urgente necesidad de tomar medidas, como la de volver a crear la Agencia Espacial Mexicana, que permitiría ``...mayor capacidad de generar propiedad intelectual y de tecnologías, al entrar a programas de colaboración internacional que darían acceso a aplicaciones que tomarían décadas desarrollar.''

    Es importante señalar que, de acuerdo a la Iniciativa, la Agencia Espacial Mexicana se crearía con un presupuesto de operación inicial muy bajo, con un esquema de organización y funcionamiento que le permita en el mediano plazo ser auto-financiable, recuperar la experiencia mexicana en materia espacial, articular las actividades diseminadas en todo el territorio nacional con una política de Estado que promueva el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica en la materia y concentrar la actividad de ingenieros y científicos mexicanos de primer nivel, formados en México, dispersos por todo el país trabajando en diversos proyectos institucionales, y por el mundo colaborando con distintos programas espaciales.

    Destaca la Iniciativa que es el momento para que México se involucre en proyectos industriales y de investigación relacionados con estas actividades y pueda entrar en programas de colaboración internacional, y que tal urgencia obedece a que la Comunidad Espacial Internacional está iniciando el siguiente paso en la exploración del espacio, planeando nuevas misiones de largo alcance como el proyecto estación especial Internacional que ``...ha beneficiado ya a 16 países, entre ellos España y Brasil poniendo a su alcance el acceso a nuevas tecnologías y a la colaboración en el proyecto en la medida de las capacidades y características de su planta industrial.''

    Consideraciones

    Para atender los aspectos puntuales de la problemática señalada en los puntos anteriores, los planteamientos de solución del promoverte que se dictaminan por esta Comisión son los siguientes:

    PRIMERO.- Esta Comisión Dictaminadora comparte con la Iniciativa y su promovente, el criterio con respecto a la importancia que reviste para el desarrollo del país en todos sus órdenes, el incremento de las capacidades nacionales en materia de Ciencia y Tecnología, y de la importancia que ha tenido en ello, durante las últimas décadas, el desarrollo de la investigación del espacio y el desarrollo de medios para su exploración.

    SEGUNDO.- Coincide también esta Comisión Dictaminadora con el proponente, que estos desarrollos durante mucho tiempo constituyeron coto cerrado de sólo algunos países desarrollados, y en que el hecho de que hayan comenzado a permear a países en vías de desarrollo ha generado enormes beneficios en términos de desarrollo económico, social, científico y económico, como atestiguan en nuestro continente los casos de Brasil y Chile; en Asia los casos de India y China; en Europa los casos de España, Francia y Grecia, y en África Nigeria y Sudáfrica.

    TERCERO.- Asimismo, esta Comisión, considera lamentable que el esfuerzo realizado por el país en materia de desarrollo espacial durante las décadas de los años 60s y 70s del siglo pasado, a través de la actividad y logros de la Comisión Nacional del Espacio Exterior, no haya tenido la continuidad requerida y haya tenido un fin tan prematuro como inexplicado, con las consecuencias que esa decisión ha tenido para México en todos los órdenes.

    CUARTO.- El documento ``Política Espacial De México. Anteproyecto'' de la Secretaría de Relaciones Exteriores, formulado en el mes de diciembre de 2004, en el mismo sentido que anima a la Iniciativa, considera que ``Los beneficios del establecimiento de una política espacial en México son compartidos por todos los sectores involucrados... Por ello al margen de lo que el Estado debe controlar y regular en este campo, uno de los ejes bajo los cuales debe instrumentarse esta política es la estrategia comercial que permitirá la obtención de los recursos necesarios a cambio de la participación en un sector de punta en el desarrollo tecnológico de la nación. El desarrollo de una Política Espacial en México debe articular el interés' y recursos de todos los sectores involucrados bajo un fuerte apoyo de los sectores público y privado... En general las comunicaciones vía satélite se consideran un negocio atractivo... [y con] expectativas favorables...

    Además de estar considerado como factor generador de industrias altamente competitivas... El principal reto... consiste en desarrollar una entidad que coordine la actividad espacial en México en un marco regulatorio que permita la libre competencia y que al mismo tiempo establezca igualdad de condiciones para todos los participantes... una entidad que coordine la actividad espacial en México en un marco regulatorio que permita la libre competencia y que al mismo tiempo establezca igualdad de condiciones para todos los participantes con base en el tamaño del mercado nacional de telecomunicaciones vía satélite.''

    QUINTO.- Destaca la Secretaría de Relaciones Exteriores que en el documento citado, coincidiendo de nuevo con la Iniciativa, que otro de los retos que conlleva el proyecto, es el de superar las barreras que significa el rezago del país en esta materia, y que para ser superado el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene como propuesta ``... para el 2006... alcanzar, como objetivos estratégicos, disponer con una Política de Estado en Ciencia y Tecnología, incrementar la Capacidad Científica y Tecnológica del País alcanzando una inversión en IDE del 1 % del PIB, y elevar la Competitividad y la Innovación de las Empresas, incrementando la participación del sector productivo a un 40% del esfuerzo en IDE, que para lo cual propone 14 líneas estratégicas.

    Sin embargo, señala la SRE en el mismo documento que si bien ``La Secretaría de Relaciones Exteriores coincide con la posición del CONACyT en muchos sentidos, sin embargo considera necesaria, a nivel complementario con estos objetivos, la formulación de una política integral en materia espacial así como la creación de una Agencia Espacial de México (AEM), como entidad coordinadora de la actividad espacial en México, que además sería generadora de tecnología de punta para el desarrollo del país... [así como también] necesario y urgente el levantamiento de un Inventario de recursos en materia espacial Que permita conocer la disponibilidad de recursos materiales y humanos a lo largo y ancho del territorio nacional como pueden ser: estaciones terrenas de control instituciones educativas con proyectos y/o carreras o especialidades en materia espacial, empresas directamente relacionadas con la industria espacial' satélites en orbita (Satmex); satélites en etapa de construcción o experimentación, número de investigadores y académicos en la comunidad científica mexicana directamente involucrados en las actividades espaciales, proyectos identificados en otras dependencias, en fin todos y cada uno de lo elementos que puedan considerarse como recursos en materia espacial y que puedan ser vinculados a la Política Espacial de México (PEM)... [y que] A partir de esa base... propone la construcción de las redes de coordinación necesarias en las dependencias con competencia en materia espacial, así como la creación de la Agencia Espacial de México, mediante una ley y un decreto de creación de este organismo encargado de coordinar la actividad espacial en nuestro país.

    SEXTO.- Es de destacar, de la misma manera, que tanto la Iniciativa como la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el documento que se cita, son coincidente en lo que hace a los objetivos de crear la Agencia Espacial, en la figura jurídica a que debe responder, a las funciones, atribuciones y obligaciones que debe desempeñar, a su estructura orgánica y funcionamiento, y a que debe ser una instancia que sirva de base para la coordinación de los esfuerzos de todas dependencias, instituciones y organizaciones de los sectores público, social, privado y académico que desarrollen actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector.

    SÉPTIMO.- La Comisión coincide con la Iniciativa en que la creación de una Agencia Espacial Mexicana que cuente con el aval del gobierno mexicano que permita al país integrarse a la Comunidad Espacial Internacional, permitiría dar un paso adelante en crear las condiciones para contar en plazo corto con tecnologías a las que, en otras condiciones, solo podría tenerse acceso en el largo plazo.

    OCTAVO.- A. Del mismo modo, coincide en que es urgente, por la coyuntura en que se encuentra el desarrollo de los proyectos para continuar con la exploración del espacio exterior, tomar una resolución al respecto y crear la Agencia Espacial que se propone con los objetivos que se le señalan, así como en la propuesta de una integración organizacional y funcional que le permita, en el corto plazo, ser una institución auto-financiable.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Ciencia y Tecnología, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPECIAL MEXICANA (AEXA)

    ARTICULO ÚNICO.- Se expide la ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), para quedar como sigue:

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Se crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA) como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

    Artículo 2.- La Agencia Espacial tendrá por objeto:

    I. Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales;

    II. Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en materia espacial, industria aeronáutica, telecomunicaciones y todas sus aplicaciones relacionadas con la ciencia y la tecnología espacial.

    III. Utilizar el presupuesto asignado a la actividad espacial para la solución de los problemas nacionales y en beneficio de la sociedad mexicana.

    IV. Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial.

    V. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México.

    VI. Promover la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que este adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

    VII. Promover una activa cooperación internacional mediante la negociación de acuerdos que beneficien a las actividades espaciales.

    VIII. Fortalecer la soberanía, a través de la rectoría del estado en este sector,

    IX. Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficacia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la administración pública federal.

    X. Garantizar preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y' 'prevención de problemas de seguridad nacional en México.

    XI. Establecer competencias técnico científicas en el área espacial, que haga posible su actuación en un marco de - autonomía en la materia y su integración activa a la Comunidad Espacial Internacional.

    Artículo 3 . Son instrumentos de la política espacial en México:

    I. La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;

    II. El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;

    III. La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés para la sociedad mexicana;

    IV. Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;

    V. La coordinación de investigaciones en materia espacial;

    VI. El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;

    VII. El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica;

    VIII. El desarrollo de protocolos de intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;

    IX. El involucramiento de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria, para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración;

    X. La adecuación del sector productivo nacional, para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

    Artículo 4.- Las áreas prioritarias de atención en la investigación espacial en México serán entre otras:

    I. Meteorología

    II. Telecomunicaciones

    III. Prevención de desastres

    IV. Percepción Remota

    V. Nuevos Materiales

    VI. Física Especial

    VII. Cohetes Sonda

    VIII. Robótica Especial

    IX. Recreación Atmosférica interplanetaria

    X. Aeronáutica

    XI. Astronáutica

    XII. Satélites artificiales

    XIII. Industria Espacial

    XIV. Bioastronáutica

    XV. Exobiología

    Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto la agencia tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Promover el desarrollo y divulgación de estudios sobre investigación espacial;

    II. Impulsar el interés por el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia y en las áreas prioritarias de atención definidas en esta Ley;

    III. Establecer y desarrollar instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia;

    IV. Establecer relaciones con instituciones extranjeras de carácter gubernamental o privado, así como con organismos internacionales de carácter multilateral;

    V. Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al gobierno federal en la implementación de los mismos;

    VI. Promover el establecimiento de relaciones de gobiernos locales con entidades nacionales y extranjeras de carácter público o privado, con los que puedan desarrollar relaciones de intercambio tecnológico, académico o comercial, dentro del marco de la legislación vigente;

    VII. Asesorar al Gobierno Federal en la interpretación de textos internacionales relativos;

    VIII. Identificar las instancias internacionales de las que México debiera ser parte y proponer la designación de los representantes del país ante ellos.

    IX. Promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre las instituciones nacionales y demás organismos públicos y privados que se dediquen a estas actividades, llevando un registro de los mismos.

    Artículo 6.- Son facultades de la Agencia Espacial Mexicana

    I. Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial, en coordinación con dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como con las instituciones académicas y de investigación, instancias de la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil interesadas;

    II. Promover programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento del desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico;

    III. Proponer estándares, normatividad y programas, así como establecer convenios para certificar y acreditar investigadores y empresas interesadas en ser parte de proyectos nacionales e internacionales que la Agencia desarrolle o en los que participe;

    IV. Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y disciplinas afines, vinculando actividades y programas de licenciatura, postgrado, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación;

    V. Formular y realizar proyectos de difusión y educativos en la materia, así como elaborar y promover la producción de materiales de divulgación;

    VI. Realizar y promover investigación básica y aplicada, así como la difusión de sus resultados y aplicaciones;

    VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y demás instituciones gubernamentales que lo requieran;

    VIII. Informar sobre la aplicación de lo dispuesto en la Constitución, esta Ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, así como de las oportunidades de desarrollo que puedan contener estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;

    IX. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos;

    X. Celebrar convenios con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias de la Agencia y a la normatividad aplicable;

    XI. Formular programas de trabajo y recomendar inversiones y erogaciones que deban efectuarse para la realización de los mism6s, y-proponer fuentes de financiamiento;

    XII. Resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas en materia espacial;

    XIII. Desarrollar investigaciones, trabajos, peritajes y opiniones de carácter técnico, científico y legal;

    XIV. Convocar a eventos de intercambio, donde participen integrantes de la Agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;

    XV. Formar la Biblioteca y bases de datos de la Agencia;

    XVI. Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.

    Capítulo Organización y funcionamiento

    Artículo 7.- La agencia contará con los siguientes órganos de administración:

    I. Junta Directiva

    II. Dirección General

    III. Secretaría Técnica, y

    IV. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

    Artículo 8.- La Junta Directiva de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:

    I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

    II. El titular de la Secretaría de Gobernación

    III. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    IV. El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    V. El titular de la Secretaría de Defensa Nacional

    VI. El titular de la Secretaría de Marina

    VII. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública

    VIII. El titular de la procuraduría General de la República

    IX. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

    X. El titular de la Secretaría de Energía

    XI. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    XII. El titular del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática;

    XIII. Un representante del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica

    XIV. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e instituciones de Educación Superior;

    XV. Un representante del Foro Consultivo, Científico y Tecnológico

    Artículo 9.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

    I. Nombrar al Consejo Técnico en lo que hace a su integración de áreas de interés e intervención prioritaria;

    II. Definir programas, proyectos y prioridades de la Agencia;

    III. Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;

    IV. Proponer y aprobar acciones que impulsen el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

    V. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;

    VI. Aprobar los informes del Director General;

    VII. Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;

    VIII. Aprobar estados financieros y autorizar su publicación;

    IX. Expedir normas para que el Director General pueda disponer de activos fijos de la Agencia que no correspondan a su objeto;

    X. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;

    XI. Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración consultiva con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

    XII. Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;

    XIII. Aprobar el reglamento, estructura orgánica, manual de organización, manual de procedimientos y manual de servicios de la Agencia;

    XIV. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

    Artículo 10.- El Director General de la agencia será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal.

    Artículo 11.- La Dirección General es la instancia responsable de la conducción, administración y buena marcha de la agencia, la cual tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

    I. Representar legalmente a la Agencia;

    II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

    III. Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe la Junta Directiva en materia de política espacial;

    IV. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Agencia;

    V. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

    VI. Promover y fortalecer las relaciones de la Agencia, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales;

    VII. Firmar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados, así como con instituciones académicas, de investigación y asociaciones interesadas, para el buen cumplimiento de sus fines;

    VIII. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales de seguimiento, promoción y orientación de la evaluación de programas ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales del país y extranjeros;

    IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Agencia y el respectivo informe sobre su ejercicio;

    X. Proponer el Reglamento Interno de la Agencia, el Manual de Organización General y los de Procedimientos y de Servicios al Público;

    XI. Formular el informe anual sobre el desempeño de la Agencia y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva para su aprobación y publicación;

    XII. Dictar medidas para el mejor desempeño de las funciones de la Agencia;

    XIII. Distribuir y delegar funciones en los términos del reglamento interno;

    XIV. Nombrar al personal de la Agencia cuyo nombramiento no sea facultad de la Junta Directiva;

    XV. Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe la Junta Directiva;

    XVI. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

    ARTÍCULO 12.- La Secretaría Técnica es la instancia de especialistas que define y vigila la aplicación de las normas técnicas para la realización de las investigaciones, estudios y evaluaciones y tendrá las siguientes facultades:

    I. Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección General para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre los asuntos que se sometan a su consideración;

    II. Desarrollar los programas y proyectos aprobados por el Consejo General;

    III. Asistir a la Dirección General en la aplicación de las políticas de evaluación de la Agencia;

    IV. Participar en la elaboración de análisis, informes, publicaciones, asesorías y cursos;

    V. Establecer bases técnicas a los programas y proyectos aprobados por la Junta Directiva;

    VI. Determinar puntos de referencia comparativos y parámetros de evaluación sobre avances y resultados de proyectos y programas en curso;

    VII. Evaluar técnica y científicamente el informe anual y los informes especiales, emitidos por la Dirección General;

    VIII. Elaborar los proyectos de orientaciones, recomendaciones y opiniones sobre políticas en la materia;

    IX. Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore la Dirección General y, en su caso, recomendar su aprobación o proponer ajustes;

    X. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, instituciones y organizaciones del sector social y privado que lo requieran.

    Capítulo Del presupuesto y patrimonio

    ARTÍCULO 13.- El presupuesto de la Agencia se integrará por:

    I. Lo que hace a su gasto corriente, con recursos presupuéstales;

    II. Los proyectos y programas de la Agencia deberán ser financiados en forma mixta preferentemente con recursos auto-generados, sin perjuicio de las donaciones o subsidios que por cualquier título pudiera asignarle cualquier dependencia oficial de cualquier orden o ramo de gobierno.

    III. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asignará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para sufragar el gasto corriente de la Agencia y para los proyectos y programas autorizados que requieran recursos públicos.

    IV. La Agencia tendrá la facultad de elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual, así como su consolidación, el cual remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    ARTÍCULO 14.- El patrimonio de la Agencia se integrará con:

    I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

    II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

    III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;

    IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;

    V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

    VI. Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia.

    VII. Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por la Junta Directiva.

    TRANSITORIO

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de abril del año 2006.

    Por la Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández, Secretaria; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Secretario; Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés, Consuelo Camarena Gómez, José Ángel Córdova Villalobos, Patricia Elisa Durán Reveles, Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala, Marisol Urrea Camarena, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículo 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    Antecedentes

    En sesión celebrada el 16 de marzo de 2006, fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen, la minuta que crea la Ley para el Fomento del Libro y la Lectura.

    La Minuta que se dictamina fue presentada ante el pleno de esta H. Cámara el día 16 de marzo de 2006, y una vez de la Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.

    1.- En Sesión Plenaria de ésta H. Cámara de Diputados, celebrada con fecha 16 de marzo de 2006, fue presentada una Minuta que contiene Proyecto de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

    2.- En esa misma fecha la Mesa Directiva le dictó turno a las Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su estudio y dictamen.

    El presente dictamen de las Comisión de Cultura, de la Cámara de Diputados está motivado y fundado en la siguiente:

    VALORACIÓN

    I. La Minuta parte para su motivación, de recordar el papel de la educación pública y la Hazaña Educativa Mexicana en el Siglo XX, en que México pasó en unas cuantas décadas de ser un país que en 1920 tenía una población de alrededor de 20 millones de habitantes y una tasa de analfabetismo de alrededor 80 por ciento, a tener en nuestros días una educación básica prácticamente universalizada para una población que ha crecido por encima de los 100 millones de habitantes.

    II. Destaca la Minuta que este esfuerzo educativo fue acompañado de medidas complementarias sin las cuáles no hubiera sido posible. Entre ellas, una política permanente de impulso a la lectura, en la que destacan acciones como la creación del libro de texto gratuito, la creación de bibliotecas escolares y de aula y su respectiva dotación de acervos, así como el desarrollo de una red nacional de bibliotecas y de salas de lectura.

    III. Sin embargo, indica la Minuta, es necesario ahora, para consolidar logros y seguir avanzando, buscar una mayor eficacia y articulación entre políticas educativas y culturales. Entre ellas, elevar la capacidad de comprensión, asimilación y aprovechamiento de lo que se lee y elevar el índice de lectura de nuestro país, uno de los más bajos del mundo.

    IV. Considera necesario generar medidas que impulsen la ampliación de la red de librerías, ya que a pesar de que se reconoce a la lectura y al libro como asuntos de interés social y nacional prioritarios, esta red en México es una de las más raquíticas del continente, con vastas regiones que carecen totalmente de ellas mientras que por diversas circunstancias cada vez es mayor el número de estos establecimientos que deben de cerrar sus puertas a lo largo y ancho del territorio nacional, mientras el libro pierde cada día en su valoración social.

    V. Destaca la Minuta la necesidad de impulsar la capacidad de reflexionar, articular, comprender, interpretar y comunicar ideas como fundamento de crear una ciudadanía democrática, lo que tiene como premisa formar lectores y fortalecer la cadena del libro para ponerlo al alcance de toda la población en términos tanto físicos como económicos.

    VI. Con este fin, se indica, el proyecto de Ley que acompaña esta Iniciativa, enriquece la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro vigente que, se dice, contiene deficiencias que la hacen estar muy a la zaga de legislaciones análogas y presenta seria dificultades para que los sujetos obligados pongan en práctica sus disposiciones y los beneficios que se busca lleguen a la población.

    VII. Se destaca que legislaciones en la materia de países como Francia, Alemania, Portugal, Grecia, España, Colombia van a la vanguardia en ser vehículos para mejorar la difusión del libro y promover la lectura. Por ello, con el fin de llegar al Proyecto que se propone, se realizó un diagnóstico de la situación nacional para enseguida estudiar y adecuar a nuestras realidades algunas de las disposiciones contenidas en aquellos ordenamientos, con el fin de lograr una ley moderna y que atienda los eslabones más débiles de nuestra situación y necesidades.

    VIII. El Proyecto de Ley especifica los ámbitos de competencia de los distintos sectores que intervienen en la cadena del libro, establece las funciones de las instituciones intervinientes y proporciona instrumentos para la coordinación entre órdenes de gobierno para evitar duplicaciones y crear sinergias.

    IX. Se redefine al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, como espacio de asesoría y concertación y entre instancias públicas, sociales y privadas para analizar, evaluar, sugerir y consensuar los intereses y necesidades, ya que hasta ahora, al carecer de una instancia semejante, los actores de la cadena del libro han actuado desarticulados generando apenas logros aislados y limitados.

    X. Destacan también en el Proyecto propuestas con relación a la importancia de las lenguas y las literaturas de nuestro país, la atención al desarrollo profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y la lectura, y la coordinación de acciones originadas en la participación ciudadana con los esfuerzos públicos.

    XI. Con fin de garantizar un acceso equitativo al libro e incentivar la creación de librerías que compitan en surtido y servicio, antes que por precios, el proyecto propone incorporar a la legislación la figura del Precio Único, para garantizar que los libros tengan el mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional facilitando su disponibilidad y accesibilidad en todo el país.

    XII. El Precio Único, se indica, es fijado libremente por el editor o importador, por lo cual se aleja de la noción de precio controlado que existe para publicaciones como periódicos, revistas y ciertos artículos de primera necesidad, de la noción de precio máximo, que se aplica a bienes como los medicamentos y de la noción de monopolio, respetándose íntegramente el principio de libre competencia.

    XIII. Al respecto señala la Minuta que ``...las políticas de descuento indiscriminado al precio del libro han demostrado en todo el mundo ser negativas para su homogénea distribución y disponibilidad en igualdad de condiciones, ya que produce la concentración en pocos puntos de venta y la reducción de títulos disponibles... lo cual atenta contra la diversidad cultural y limita seriamente las opciones del lector... en un mercado... (de) guerra de descuentos... el precio de venta aumenta para compensar... esos descuentos, pero aumenta para todos. Los descuentos producen una enorme concentración de la oferta, lo que reduce el número de puntos de contacto entre el libro y su público, elemento crucial de cualquier política de fomento a la lectura... La concentración del mercado en puntos con altos descuentos y que buscan rendimientos rápidos desplaza a un enorme número de títulos de venta más lenta y atenta así contra la diversidad que es la característica esencial del mundo del libro y la librería, además de que produce una distribución muy poco equitativa para el público lector y potencialmente lector del país... es mucho mejor contar con 300 títulos que venden mil ejemplares cada uno, que un título que vende 300 mil ejemplares; también es mucho mejor tener 300 pequeñas librerías dispersas en todo el territorio y que compiten por su diversidad y por su servicio, que tres grandes en una, dos o tres ciudades que compiten con el descuento y se concentran en los títulos de mayor venta, eliminando el resto.''

    XIV. En lo que hace a la experiencia internacional, la Minuta señala que en la actualidad diez países de la Unión Europea tienen legislaciones de precio único, y muestra que las legislaciones de precio único han permitido el desarrollo de industrias nacionales del libro, capaces de atender a la diversidad de intereses del público lector y que el precio del libro tiene un impacto a la baja en el índice de precios al consumidor. Al propósito, ilustra:

    - Inglaterra, donde se desmanteló el precio único en 1996, los libros subieron de precio muy por encima de la inflación y ha habido una disminución de empleos en el sector por cierre de librerías y editoriales.

    - En Alemania, con la industria editorial más sólida del mundo cuenta con siete mil librerías y mil 200 editoriales, para una población de alrededor de 60 millones, tradicionalmente ha existido el precio único, protegido por el Parlamento, la Ley y una resolución de 1994 en que ordena al gobierno que ``...hiciera cuanto estuviera a su alcance para oponerse a cualquier iniciativa europea que pudiera poner en peligro el modelo del precio único''.

    - Francia, donde prevaleció un acuerdo histórico de precio único interrumpido en los años setenta, lo reimplantó por Ley en 1981 debido a los desastrosos resultados en la industria y los lectores originados por las políticas de ventas con altos descuentos a que condujo la medida, que llevó a un cierre en cascada de librerías y editoriales.

    XV. En lo que hace al mundo de habla hispana, la Minuta señala que España, Colombia y Argentina han asumido la importancia del libro y la lectura, facilitando su presencia y accesibilidad a través del precio único y a través de apoyos en todos los terrenos.

    XVI. Concluye la motivación de la Minuta señalando que es necesario que en el mediano plazo nuestro ordenamiento jurídico proporcione todos los instrumentos que permitan al País consolidar el papel social del libro, recuperar el terreno perdido y volver a tener una de las industrias editoriales más poderosas del idioma, como sucedía hace treinta o cuarenta años, por lo que el Proyecto que se propone constituye un primer paso de un proceso gradual en el país que posee el mayor número de hispanohablantes del planeta.

    XVII. En función de lo anterior, el promovente propone un Proyecto de Ley, como sigue:

    LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

    Capítulo I.- Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

    Artículo 2.- Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia.

    Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales, que hacen referencia a la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población. Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal puede prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

    Artículo 4.- La presente Ley tiene por objeto:

    Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

    Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas; fomentar y apoyar el surgimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro; Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los niveles de gobierno y con el Distrito Federal, así como la vinculación con los sectores social y privado para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y el libro; Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector; Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país; Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional; y Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

    Artículo 5.- Para efectos de la presente Ley se entenderá como: Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.

    Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

    Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.

    Distribuidor: Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.

    Cadena productiva del libro: Conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la Celulosa y el Papel, la de las Artes gráficas y la Editorial. En la de Artes Gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.

    Cadena del libro: Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.

    Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

    Revista: Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta Ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.

    Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano.

    Revista mexicana: Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.

    Autoridades educativas locales: Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.

    Sistema Educativo Nacional: Está constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la Ley General de Educación otorga autonomía.

    Bibliotecas escolares y de aula: Están constituidas por los acervos bibliográficos que la SEP, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica.

    Salas de lectura: Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura.

    Autor: Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.

    Precio de venta al público: Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos.

    Vendedores de libros al menudeo: Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan libros al público.

    Capítulo II.- De las Autoridades Responsables

    Artículo 6.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia:

    La Secretaría de Educación Pública; El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.

    Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura y poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el mismo, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias federales, estatales, municipales y del Distrito Federal; así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

    Artículo 8.- Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura

    Artículo 9.- Las autoridades responsables deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

    Artículo 10.- Corresponde a la Secretaria de Educación Pública:

    En coordinación con las autoridades educativas locales fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan;

    En coordinación con las autoridades educativas locales, garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal;

    En colaboración con las autoridades educativas locales, diseñar políticas de formación inicial y continua para maestros, directivos, bibliotecarios escolares y equipos técnicos estatales relativas al fomento a la lectura y la adquisición de las competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores;

    Con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación, considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional;

    En colaboración con las autoridades educativas locales, otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación y otros interesados, promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional;

    En colaboración con las autoridades educativas locales, otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros interesados, promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el Sistema Educativo Nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema; así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación; y

    En colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros interesados, promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas.

    Artículo 11.- Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

    Impulsar de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los estados, los municipios y del Distrito Federal programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;

    Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;

    Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;

    Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura; y

    Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados como son: bibliotecas, salas de lectura o librerías.

    Capítulo III.- Del Desarrollo Profesional en el Fomento para el Libro y la Lectura

    Artículo 12.- Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, promover programas de capacitación y desarrollo profesional permanentes dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

    Artículo 13.- Es obligación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes garantizar la existencia de programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta e implementar programas de desarrollo profesional para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.

    Artículo 14.- La Secretaría de Educación Publica, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación y la iniciativa privada, propiciar la existencia de carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura.

    Articulo 15.- Toda institución oficial que compre libros deberá destinar el 4 por ciento de su presupuesto destinado a la adquisición de libros y materiales didácticos, para la formación de recursos humanos responsables de la atención al público lector.

    Capítulo IV.- De la Coordinación Interinstitucional

    Artículo 16.- La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes deberán establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación; así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias del gobierno federal, de los gobiernos estatales y municipales, así como con los poderes federales Legislativo y Judicial, y con los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer las políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro.

    Artículo 17.- La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes deberán considerar las instancias internacionales que mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior.

    Artículo 18.- El Gobierno Federal es responsable de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro.

    Capítulo V.- De la Participación Ciudadana

    Artículo 19.- Se reconoce la existencia de individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

    Artículo 20.- Los programas derivados del cumplimiento de esta Ley deben considerar prioritariamente la participación de las comunidades, las familias y los ciudadanos en lo individual en la ejecución de dichas actividades.

    Capítulo VI.- De la Disponibilidad y Acceso Equitativo al Libro

    Artículo 21.- En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

    Artículo 22.- Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edita o importa. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

    Artículo 23.- El precio se registrará en una base de datos a cargo de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y estará disponible para consulta pública.

    Artículo 24.- Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente ley.

    Artículo 25.- El precio único establecido en el artículo 22 de la presente ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.

    Artículo 26.- Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con tres años de anterioridad y cuyo último abasto date de más de un año, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

    Artículo 27.- Las acciones para detener y reparar las infracciones al precio único establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores.

    Capítulo VII.- Del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura

    Artículo 28.- Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública, un espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas que están vinculadas con el libro y la lectura.

    Artículo 29.- El Consejo estará conformado por:

    Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación Pública, en su ausencia será suplido por quien éste designe;

    Un secretario ejecutivo, que será el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en su ausencia será suplido por quien éste designe;

    El presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados;

    El presidente de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados;

    El presidente de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores;

    El presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados;

    El presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores;

    El presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados;

    El titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

    El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

    El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;

    El presidente de la Asociación de Libreros de México;

    El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;

    El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;

    El Director General de Materiales Educativos de la SEP;

    El Director General de Publicaciones del CONACULTA y,

    El Director General de Bibliotecas del CONACULTA.Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

    Artículo 30.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

    I.- Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente ley;

    II.- Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 7 de la presente ley;

    III.- Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;

    IV.- Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;

    V.- Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a la materia de esta ley;

    VI.- Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;

    VII.- Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

    VIII.- Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;

    IX.- Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;

    X.- Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura;

    XI.- Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;

    XII.- Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;

    XIII.- Establecer incentivos entre los pueblos y comunidades del país para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las lenguas propias;

    XIV.- Apoyar la traducción de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país;

    XV.- Promover el apoyo de la industria editorial para la traducción de textos de lenguas propias al español y a otros idiomas extranjeros, cuya publicación y venta contribuya a la difusión de la riqueza cultural nacional;

    XVI.- Impulsar acciones que fomenten la lectura y el uso de bibliotecas entre los pueblos y comunidades del país; y

    XVII.- Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.

    Artículo 31.- El Secretario de Educación Pública convocará a la reunión de instalación del Consejo en el plazo establecido por el artículo tercero transitorio de esta Ley. En caso de no hacerlo, la Secretaría Ejecutiva será la encargada de hacer la convocatoria.

    Artículo 32.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

    Artículo 33.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, o bien por un tercio de los integrantes del Consejo, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de no haber el quórum requerido, se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, se emitirá de inmediato una segunda convocatoria para que se lleve a efecto la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber quórum nuevamente, se hará otra convocatoria para que se realice la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. En esta ocasión, la reunión se llevará a efecto con los que asistan a dicho encuentro.

    Artículo 34.- El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.

    Artículo 35.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta Ley, y por lo que quede establecido en su Reglamento.

    Transitorios

    Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Con la publicación de la presente Ley y su entrada en vigor se abroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la federación el 8 de junio del año 2000.

    Artículo Tercero.- En el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con base en lo establecido en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.-Esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la Minuta, acerca de la importancia que históricamente han tenido la Educación Pública, y concomitantemente el libro y la lectura en la consolidación de México como Estado Nacional y la creación y consolidación de nuestra identidad. Del mismo modo, coinciden en la importancia que han tenido y seguirán teniendo en el apuntalamiento del desarrollo nacional y personal en todos los órdenes, y la necesidad de desarrollar nuevas políticas en la materia que permitan enfrentar los retos nuevos retos.

    SEGUNDA.- La Comisión Dictaminadora coinciden y comparten la preocupación expresada en la Iniciativa, acerca de lo bajos índices de lectura en nuestro país, de los malos resultados de nuestros jóvenes en comprensión y asimilación de lo que leen, documentado esto por pruebas internacionales, por la escasa disponibilidad de libros en la mayor parte del territorio nacional y su inaccesibilidad donde existen en función de su costo, y la tendencia a que estos costos sigan subiendo haciendo el libro mas inaccesible a la mayoría de la población, y al cierre de librerías que hace que, ni aún teniendo posibilidades económicas, se esté en condiciones de acceder a ellos.

    TERCERA.- Esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la Minuta, en la urgente necesidad de legislar proporcionado a los actores institucionales, sociales y particulares que participan en la cadena del libro, los instrumentos necesarios para que la industria editorial mexicana recupere el dinamismo que la caracterizó en otros tiempos haciéndola una de las mas importantes del mundo, y para que el público lector pueda tener acceso físico y económico a los libros en todos los rincones del país.

    CUARTA.- Esta Comisión Dictaminadora, una vez revisada la experiencia internacional en la materia que aporta la Iniciativa y luego de haber revisado casos emblemáticos de legislación comparada, y sus efectos directos e indirectos en la industria editorial y en aumento en los índices de lectura de la población, consideran adecuada la propuesta de establecer el Precio Único para los libros, mismo que ya existe en otros países, y que en el nuestro existe para otro tipo de publicaciones escritas y medios audiovisuales, reportando resultados óptimos en los objetivos que se busca alcanzar.

    Esta Comisión Dictaminadora considera conveniente para efecto de ilustración de esta materia, la reproducción completa de un artículo del economista y escritor Gabriel Zaid sobre el tema, donde establece que la política de precio fijo para el libro ya existió en México con grandes efectos positivos para la industria editorial, y lo que se puede esperar de su reestablecimiento, aparecido en la revista Letras Libres, en su número correspondiente a Agosto de 2005:

    ``LIBRERÍAS Y PRECIO FIJO. ¿Es posible que los grandes descuentos acaben con las librerías? Sí, afirma Gabriel Zaid en este diagnóstico de nuestra industria del libro, porque son irreales y selectivos. Con un precio fijo, las librerías competirían lealmente y en beneficio de todos.

    A mediados del siglo XX, los precios de los libros mexicanos eran fijos, sin ley que lo exigiera. El editor fijaba el precio, los libreros compraban en firme (sin derecho a devolución) y su ganancia (si el libro se vendía) estaba en el descuento que le había hecho el editor (menos los gastos de operación). Selectivamente, el librero hacía un descuento del 10% a algunos clientes, lo cual reducía su margen bruto en un porcentaje importante (digamos, del 35% al 25%). Ocasionalmente, lo reducía a cero para rematar los libros que llevaban muchos años sin venderse. Uno podía ver un libro interesante, no comprarlo de momento y decidirse varios años después, porque el libro seguía ahí. (Ahora no se exhiben más que unos cuantos meses, porque prevalece el derecho a devolverlos; con la complicación adicional del plástico retractilado que impide hojearlos, pero hace falta para protegerlos en el viaje de regreso al editor.)

    La situación era distinta con los libros importados. Los de otras lenguas, se concentraban en librerías especializadas: la Francesa, la Británica, la American Book Store. Los de Argentina y España se mezclaban con los mexicanos, y no eran tantos. España no era todavía la potencia editorial mundial que ahora es. Para los libros importados en español había mayoristas que tomaban el precio del país de origen con una paridad convencional. Si el dólar estaba a $8.65, el importador lo fijaba a $10, $12, o lo que, a su juicio, compensara sus gastos y riesgos, porque compraba en firme.

    México crecía vigorosamente. La agricultura se modernizaba, abastecía el país y exportaba. Sus excedentes (de producción, divisas y mano de obra) facilitaban la industrialización y el crecimiento de las ciudades y el Estado. Se gastaba cada vez más en educación pública. La exportación de libros mexicanos crecía al 10% anual en toneladas (se triplicó de 1945 a 1955). Parecía el despegue del país al desarrollo. Desgraciadamente, aquella economía próspera a cargo de abogados se empantanó cuando la tomaron los economistas. Desgraciadamente, la educación resultó un fraude: costaba mucho y educaba poco. Ahora hay millones de universitarios mexicanos, pero no aprendieron a leer libros. Desgraciadamente, la oportunidad que parecía llegar para el libro mexicano se esfumó.

    1. El libro fue una de las primeras manufacturas mexicanas con potencial exportador, sin que algún secretario de Industria y Comercio o de Hacienda dijera (como sus contrapartes en España): Ojo, aquí tenemos una oportunidad internacional. Las autoridades mexicanas, no sólo no apoyaron la oportunidad externa, tampoco apoyaron la interna con una buena red de bibliotecas (apoyo decisivo en muchos países, que en México ha empezado tardíamente). Pero sí apoyaron los oligopolios de las fábricas de papel. En vez de bajar los costos del libro (por vía de la demanda nacional e internacional), los subieron (por vía del costo del papel).

    Una clara muestra de que la industria del libro es más competitiva que la del papel, es que el papel mexicano para hacer libros no es exportable, a menos que se transforme en libros exportados. Pero la oportunidad pasó de noche. Durante muchos años, las autoridades no permitieron la importación de papel, mejor y más barato. Optaron por el desarrollo de la industria del papel, a costa del desarrollo del libro. El apoyo que sí dieron fue la exención del impuesto sobre la renta a la edición de libros (no a las librerías, quién sabe por qué), que después fueron retirando. Poca cosa, en comparación con el decidido apoyo del Estado al libro español.

    2. Los libros de texto, que son fundamentales para la industria editorial de todos los países, pasaron en gran parte al sector público, desde que se creó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en 1959. Esto redujo el mercado y encareció los libros que no eran de texto, porque estaban apoyados (como en otros países) por el negocio de los libros de texto. Además, afectó el negocio de las librerías, sostenido en buena parte por las ventas de temporada: Navidad y libros de texto.

    3. El auge del libro español afectó a México por vía del dumping. Las tiendas Aurrerá empezaron vendiendo saldos, sobre todo de ropa, pero no los conseguían de los editores mexicanos, que se negaban a saldar, para no enemistarse con autores y libreros; como le sucedió al Fondo de Cultura Económica cuando remató a Gigante buena parte de su bodega. Fue una barata memorable y una competencia desleal. Los mismos libros que estaban en las librerías, comprados en firme y todavía en exhibición, se ofrecieron al público a precios menores que el que habían pagado los libreros. Muchas librerías dejaron de comprar libros del Fondo.

    Alguna vez salió en la primera plana de Excélsior que había llegado a México un barco cargado de libros españoles. Era un saldo comprado por Aurrerá. Los editores españoles no tenían problemas, sino incentivos fiscales y comerciales, para saldar en México. El exceso de producción en España, los incentivos para exportar y los precios altos que fijaban los importadores mexicanos creaban una oportunidad ideal para Aurrerá y otros que canalizaron el dumping español. Lo hicieron, con éxito espectacular, la Librería Gandhi y la Librería Parroquial (que de hecho acabó con las librerías católicas). Naturalmente, el poder de compra que acumularon los grandes importadores de saldos y las cadenas de tiendas (aunque no entraran al negocio del dumping), los hizo fuertes frente a los editores mexicanos. Acabaron comprando también los libros mexicanos en condiciones especiales (descuentos, plazos, derecho a devolución). Esto creó dos niveles de precios al mayoreo: bajos para los fuertes y altos para las otras librerías. Lo cual sirvió para debilitarlas más.

    4. La inflación y las devaluaciones desatadas por el presidente Echeverría y sus economistas (que despreciaban el ``desarrollo estabilizador'') fueron la puntilla para el precio fijo de los libros. Los costos del papel y la impresión subieron mucho, la demanda de libros bajó. Por ambos lados, los precios de los libros se volvieron insostenibles. Muchos editores y libreros trataban (absurdamente) de sostener cuando menos los precios de los libros que ya tenían, y se llevaban la sorpresa de que, al venderlos, no recuperaban lo suficiente para editar o comprar nuevos. Hubo un desbarajuste en el mercado. Hasta en la misma librería, era posible encontrar dos ejemplares del mismo libro a precios distintos.

    5. Los precios inestables, el mercado revuelto, la desaparición de librerías, rompieron otro tabú: los maestros y directores de escuelas empezaron a actuar como librería para los padres de familia, eliminando al odioso intermediario y ganándose algunos pesos, con el apoyo de los editores, que dejaron a los libreros sin un ingreso fundamental: los libros de texto no gratuitos.

    Todo esto ha llevado las librerías independientes al colapso. Venden poco y con márgenes reducidos que difícilmente sacan los gastos. Muchas han cerrado. Una persona que sepa de libros, que tenga mucha vocación por difundirlos y mucho sentido comercial, puede sobrevivir, hasta que se cansa. El mismo esfuerzo luce más en otras actividades. A pesar de lo cual, nunca faltan entusiastas que sueñan con poner una librería. Hay que decirles: A menos que tengas dinero para pagarte una afición costosa, no te metas. En México, todo está organizado para acabar con las librerías.

    Los darwinistas ven todo esto filosóficamente. Si la ley de la selva destruye el medio ambiente en vez de mejorarlo, y convierte la selva en un desierto, el resultado (por definición) es óptimo, inmejorable. Cualquier intervención para que no se extienda el desierto, o para que reverdezca, sería antinatural. Si los bosques, el agua y la vida desaparecen, no hay que lamentarlo: no eran competitivos.

    Lo competitivo de una librería está en el surtido (amplitud, foco), el lugar (agradable, de fácil acceso), el personal (conocedor, cumplidor, ayudador, sin ser metiche) y, desde luego, el precio, si no es igual en todas partes. Una librería que está lejos, casi no da servicio y ni sabe lo que tiene, pero vende con el 20% o 30% de descuento, se vuelve muy competitiva. Pero ¿cómo es posible dar el 30% de descuento al lector, si la librería recibe 35%? No es posible. Excepto, claro, si algunas librerías consentidas reciben descuentos altísimos. Y ¿cómo es posible para el editor dar descuentos altísimos? Subiendo los precios. Con lo cual resulta que el descuento es puro cuento.

    En los tratados de comercio internacional, suele haber una cláusula por la cual ninguno de los países contratantes puede negar a los otros las condiciones que ofrezca al país más favorecido. Si todos los editores ofrecieran a todas las librerías las condiciones que ofrecen a la más favorecida, hasta la más pequeña podría dar los descuentos de las grandes, y entonces se vería cuál es la más competitiva: la más cercana y agradable, la mejor atendida, la que tiene un surtido más amplio y enfocado, la que de veras cumple, consiguiendo el libro que se le encargue. No sólo eso: bajaría el nivel general de precios, porque los descuentos altísimos son artificiales. Aparecieron para proteger a las librerías consentidas de las que no los son, y, sin esa función, salen sobrando.

    Los grandes descuentos distorsionan la economía del libro. Un pequeño editor llega a dar hasta el 70% de descuento a su distribuidor (que todavía es menos que pagar el sueldo de un vendedor, mientras su volumen sea bajo) porque el distribuidor, a su vez, tiene que dar hasta el 50% a los clientes consentidos. Y ¿cómo es posible dar el 70%? Subiendo los múltiplos.

    A mediados del siglo XX, el precio al público de un libro se fijaba multiplicando por cuatro el costo de su producción industrial (composición, formación, papel, impresión, encuadernación). Los libros de texto podían bajar el múltiplo a tres, por su venta grande, rápida y segura. El Fondo de Cultura Económica, gracias al subsidio, se daba el lujo de hacer lo mismo, en beneficio de los lectores, aunque sus libros no eran de gran demanda, ni de salida rápida. Los careros multiplicaban por cinco. Con un múltiplo de cuatro, un libro que el lector pagaba en $100 dejaba como ingreso bruto para el librero $35, la imprenta $25, el autor $10 y el editor $30, lo cual era muy buen negocio, si el tiraje se vendía todo y pronto, cosa poco común. Si se le quedaba la mitad, el costo real de producción por ejemplar vendido subía a $50, lo cual dejaba $5 para el editor, $35 para el librero y $10 para el autor.

    A partir del desbarajuste, los múltiplos de tres, cuatro y cinco se volvieron insostenibles. Subieron, digamos, a cuatro, cinco y seis. Con los grandes descuentos, subieron todavía más. Si un pequeño editor da 70% al distribuidor y 10% al autor en un libro cuya producción cuesta $25, el precio ya no puede ser de $100, que dejaría una pérdida bruta de $5 al editor, si el tiraje se vende todo y pronto; y de $30, si no vende más que la mitad. ¿Debe, entonces, subir el precio, digamos, a $150? No basta, porque el 80% del aumento de $50 se lo llevan el distribuidor y el autor. Aunque el lector pague $50 más, al editor no le tocan más que $10 más, que es insuficiente. Para que el editor reciba $30 más, el aumento tiene que ser del triple. O sea que el libro tiene que venderse a $250, con un múltiplo de diez, no de cuatro.

    Los grandes descuentos inflan el múltiplo: obligan a subir el nivel general de precios. Es algo artificial, que sirve para forzar a los lectores a concentrarse en unas cuantas librerías, donde les bajan los precios previamente inflados. Para que el gran descuento parezca realidad es indispensable que las otras librerías no lo puedan dar, lo cual es fácil de lograr. Basta con que los editores obliguen a las otras a vender más caro, negándoles el trato que dan a sus clientes consentidos. Las obligan a ser, de hecho, paleras involuntarias, que montan un escaparate para que la gente vea los libros, tome nota y vaya a comprar con el consentido del editor. Las pequeñas librerías existen (mientras existan) para que se luzcan las consentidas. Cuando desaparezcan, no habrá comparación de precios y el truco de los grandes descuentos resultará obvio. Es el mismo que funciona en multitud de ofertas, baratas y promociones: subir los precios para bajarlos, y que la gente se vaya muy contenta.

    No hace falta aclarar que, en ningún momento, hubo una conspiración de los editores a favor de la Gandhi. Por el contrario, había molestia porque choteaba los precios. Sin embargo, finalmente, uno a uno, se fueron rindiendo, y acabaron subiendo los precios para que la Gandhi pudiera bajarlos. Y ¿qué ganaron los lectores? Un país cada vez más desierto de librerías. Con oasis como la Gandhi, que es un inmenso basurero, aunque nos da la felicidad de andar de pepenadores en el caos, buscando maravillas. La Gandhi puede darse el lujo de no saber lo que tiene (ni en su página de internet, ni por teléfono, fax o correo electrónico, ni yendo a preguntar personalmente) porque no necesita competir en servicio.

    En el mercado de los libros, no hay, ni puede haber, competencia para un título, porque cada uno es monopolio de su autor y editor. Hay excepciones: los títulos de dominio público (varias ediciones del Quijote) y, en cierta forma, los libros de texto (compiten varios para cada curso). El monopolio lleva, naturalmente, a la regulación de precios. En el caso de los libros de texto, el contenido y los precios tienen que ser autorizados. Para los demás títulos, que son infinitos, el editor fija el precio al público y, en varios países, está obligado a estamparlo en cada libro. Paralelamente, la ley obliga a los libreros y cadenas de tiendas a respetarlo, limitando el descuento a un máximo de 5%. Esto tiene como efecto bajar los precios y ampliar la red de librerías, favoreciendo la competencia en surtido, servicio y ubicación.

    En México, hay ahora un proyecto de Ley de Fomento para el Libro y la Lectura que promueve algo semejante. Ojalá que se apruebe, y que el desierto reverdezca.''

    QUINTA.- La Comisión Dictaminadora encuentra adecuada la reestructuración y redefinición de funciones que se proponen para el Consejo nacional de Fomento de el Libro y la Lectura, así como la definición de funciones y competencias que establece para los distintos sectores que intervienen en la cadena del libro y los medios e instrumentos legales que se proponen para la coordinación de acciones entre las instancias de los diferentes órdenes de gobierno en el ejercicio de su autonomía.

    SEXTA.- Esta Comisión Dictaminadora, finalmente, declara que coincide plenamente y avalan en todos sus términos el Proyecto de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro que acompaña a la Iniciativa, con las siguientes adecuaciones:

    Desaparece el Capítulo III. ``Del Desarrollo Profesional en el Fomento para el Libro y la Lectura'', y sus disposiciones se reubican dentro de las funciones establecidas para las distintas autoridades responsables de aplicar la presente Ley.

    - Se agrega a las facultades del Consejo Nacional para Fomento del Libro y la Lectura, la de conocer las controversias que se susciten por quines infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley, y aplicar las sanciones correspondientes.

    - Se fusionan y reubican algunos artículos en función de su claridad y secuencia, y se desaparecen algunos que contienen disposiciones repetitivas.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura aprueban y somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE LEY PARA EL FOMETO DEL LIBRO Y LA LECTURA

    ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY PARA EL FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

    Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en esta se dispone.

    Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá como:

    Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.

    Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

    Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.

    Distribuidor: Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.

    Cadena productiva del libro: Conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la Celulosa y el Papel, la de las Artes gráficas y la Editorial. En la de Artes Gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.

    Cadena del libro: Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.

    Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

    Revista: Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta Ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.

    Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano.

    Revista mexicana: Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.

    Autoridades educativas locales: Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.

    Sistema Educativo Nacional: Constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la Ley General de Educación otorga autonomía.

    Bibliotecas escolares y de aula: Acervos bibliográficos que la SEP, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica.

    Salas de lectura: Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura.

    Autor: Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.

    Precio único de venta al público: Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos.

    Vendedores de libros al menudeo: Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan libros al público.

    Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

    Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

    Artículo 4.- La presente Ley tiene por objeto:

    I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

    II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

    III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

    IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

    V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

    VI. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;

    VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional; y

    VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

    IX.

    CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

    Artículo 5.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias y los términos de la presente Ley:

    A. La Secretaría de Educación Pública;

    B. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

    C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, y

    D. Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.

    Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

    I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura

    II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

    Artículo 7.- Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura

    Artículo 8.- Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

    Artículo 9.- Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

    Artículo 10.- Corresponde a la Secretaria de Educación Pública:

    I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;

    II. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales,;

    III. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales,;

    IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación,;

    V. Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados;

    VI. Promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el Sistema Educativo Nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades educativas locales, otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados;

    VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados,.e

    VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada,

    Artículo 11.- Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

    I. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;

    II. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;

    III. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;

    IV. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura; y

    V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías.

    VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta, y de desarrollo profesional para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.

    CAPÍTULO III DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA

    Artículo 12.- Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.

    Artículo 13.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta Ley, y por lo que quede establecido en su Reglamento.

    Artículo 14.- El Consejo estará conformado por:

    I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación Pública. En su ausencia será suplido por quien éste designe;

    II. Un secretario ejecutivo, que será el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En su ausencia será suplido por quien éste designe;

    III. El presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados;

    IV. El presidente de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores;

    V. Los presidentes de las Comisiones de Asuntos Indígenas de las Cámara de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión

    VI. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

    VII. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;

    VIII. El presidente de la Asociación de Libreros de México;

    IX. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;

    X. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;

    XI. El Director General de Materiales Educativos de la SEP;

    XII. El Director General de Publicaciones del CONACULTA y,

    XIII. El Director General de Bibliotecas del CONACULTA.

    Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

    La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.

    Artículo 15.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

    I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente ley;

    II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 7 de la presente ley;

    III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;

    IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;

    V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta ley;

    VI. Conocer de las denuncias que se levanten en contra de quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ley, y aplicar las sanciones que correspondan;

    VII. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;

    VIII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

    IX. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;

    X. Crear y mantener permanentemente actualizada una base de datos, con acceso libre al público, que contenga el registro del precio único de los libros;

    XI. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;

    XII. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;

    XIII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;

    XIV. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;

    XV. Establecer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país;

    XVI. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.

    Artículo 16.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

    Artículo 17.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, o bien por un tercio de los integrantes del Consejo, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de no haber el quórum requerido, se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, se emitirá de inmediato una segunda convocatoria para que se lleve a efecto la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber quórum nuevamente, se hará otra convocatoria para que se realice la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. En esta ocasión, la reunión se llevará a efecto con los que asistan a dicho encuentro.

    Artículo 18.- El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.

    CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, INTERGUBERNAMENTAL Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

    Artículo 19.- La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, son las instancias responsable de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro.

    Artículo 20. Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, deberán:

    I. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro.

    II. Establecer compromisos con las instancias y organismos internacionales que mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior.

    III. Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

    CAPÍTULO IV DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO

    Artículo 21.- En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

    Artículo 22.- Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

    Artículo 23.- El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y estará disponible para consulta pública.

    Artículo 24.- Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente ley.

    Artículo 25.- El precio único establecido en el artículo 22 de la presente ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.

    Artículo 26.- Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con tres años de anterioridad y cuyo último abasto date de más de un año, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

    Artículo 27.- Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores.

    Dicha defensa se llevara a cabo por vía jurisdiccional y en su caso por medio de arbitraje para lo cual el consejo podrá actuar como perito.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Con la publicación de la presente Ley y su entrada en vigor se abroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la federación el 8 de junio del año 2000.

    Artículo Tercero.- En el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con base en lo establecido en los artículos 28 y 29 de la presente ley. De no hacerlo, convocará la Secretaría Ejecutiva.

    Articulo Cuarto.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura deberá expedir su manual de operación y programa de trabajo a los sesenta días de su integración.

    Articulo Quinto.- El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el articulo 7 de la presente Ley tendrá que ser expedido por el Secretario de Educación Pública en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.

    La Comisión de Cultura, diputados: Leonardo Álvarez Romo; Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), secretario; Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica); Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica); Ofelia Ruiz Vega (rúbrica); Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica); Imelda Melgarejo Fukutake (rúbrica); Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), secretario; María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), secretaria; Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica); Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica); Florencio Collazo Gómez; Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica); Blanca Eppen Canales (rúbrica); Bernardo Loera Carrillo; Inti Muñoz Santini (rúbrica); Marbella Casanova Calam; Rafael Candelas Salinas (rúbrica); Rafael Flores Mendoza (rúbrica); Francisco Diego Aguilar (rúbrica); Abel Echeverría Pineda (rúbrica); Jesús María Ramón Valdez; Patricia Flores Fuentes (rúbrica); María Salome Elyd Sáenz (rúbrica); María Viola Corella Manzanilla (rúbrica); Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica); Carla Rochín Nieto (rúbrica); Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ley general de vida silvestre

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma el Artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 14 de abril de 2005.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, a lo largo de la Tierra, existen diversas especies cuyas poblaciones se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. Factores como la sobre explotación, la sustitución de la flora debido a la práctica del monocultivo, la contaminación del agua y del aire, el deterioro del suelo, el comercio ilegal, la destrucción del hábitat, el aprovechamiento incontrolado y la introducción de especies exóticas, han puesto en situación muy difícil a un gran número de especies.

    Durante el tercer Congreso Mundial de la Naturaleza (Bangkok), celebrado el 17 de noviembre de 2004, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) advirtió que ``15,589 especies animales y vegetales se enfrentan a la extinción. Así, una de cada tres especies de anfibios, casi la mitad de las de tortugas de agua fresca, una de cada ocho especies aves y una de cada cuatro especies de mamíferos están amenazadas''.

    Si bien las especies consideradas en peligro por la UICN son apenas uno por ciento del total de las registradas por los científicos, entre ellas figuran 12 por ciento de las de aves, 23 por ciento de las de mamíferos, 32 por ciento de todas las plantas gimnospermas, en su mayoría coníferas y cícadas.

    Todas las formas de deterioro del medio ambiente natural que han sido descritas, ponen en peligro la existencia continua de muchas especies de plantas y animales y de hecho han provocado ya la extinción de muchas de ellas, pero la susceptibilidad de las especies a desaparecer depende también de varios factores intrínsecos como su rareza, su vulnerabilidad y su capacidad de reproducirse y adaptarse a nuevas situaciones, entre otros. Además, hay que tomar en consideración el grado en que las especies individuales están siendo afectadas por las actividades humanas que van dirigidas directamente en su contra, sin afectar a la comunidad en la que se encuentran, como pueden ser la extracción selectiva o la explotación dirigida a ciertas especies, o la caza orientada sólo a los animales más conspicuos de una comunidad.

    México cuenta con una gran diversidad de flora y fauna silvestre la cual lo coloca en los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 300 especies de anfibios, 710 de reptiles y casi 500 de mamíferos. Aunada a esta riqueza, México cuenta con gran cantidad de especies endémicas. Todas estas especies conocidas y en riesgo están protegidas por acuerdos internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en Río en 1992, y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo del 1992. Esta última, basa sus consideraciones de listados o anexos, en los parámetros de la lista de especies en peligro o amenazadas, publicada por la UICN, teniendo tres anexos en donde los países enlistan las especies que consideran deben de contar con una protección especial.

    Al igual que la CITES, la legislación nacional ha clasificado a las especies en cuatro categorías de especies en riesgo. Así, la Ley General de Vida Silvestre especifica en su artículo 58 lo que se entenderá como especie en riesgo:

    ``Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como:

    a) En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

    b) Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

    c) Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

    De igual forma en el artículo 59 de la citada ley estipula que:

    ``Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría''.

    Es así que dentro de nuestra legislación se consideran como especies en riesgo a las que están catalogadas como: probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial. El listado de estas se encuentra en la NOM-059-Semarnat-2001.

    No obstante, que estas especies enlistadas cuentan con cierta protección existen especies que se aprovechan de forma ilegal como legal, provocando la disminución de sus poblaciones.

    El primer estudio de tráfico de animales silvestres en la parte desértica del norte del País reveló que 60 por ciento de las especies de anfibios y reptiles son objeto de un creciente comercio doméstico e internacional de carácter legal e ilegal. De acuerdo con el reporte levantado por Trade Records Análisis of Flora and Fauna in Commerce (Traffic), en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí en México, y en Arizona, Nuevo México y Texas, en Estados Unidos, arroja que 130 de las 217 especies de anfibios y reptiles de la zona están sujetas al tráfico.

    Por otra parte, la Ley General de Vida Silvestre contempla el legal aprovechamiento de especies en riesgo para casos de consumo de subsistencia,1 (artículo 92), y el aprovechamiento de ejemplares, para ceremonias y ritos tradicionales2 (artículo 93). En relación a este último, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los países signatarios convinieron en la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica y establecieron, entre otros: proteger y alentar la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos conforme a las prácticas culturales tradicionales compatibles con la conservación, prestar ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido.

    Un ejemplo de aprovechamiento de subsistencia de la fauna silvestre se da en la Selva Lacandona, actividad que se remonta a los tiempos de los antiguos mayas. Actualmente la pesca y la cacería de subsistencia, son tipos de aprovechamiento cotidiano y extensivo a todos los pobladores indígenas y rurales de la región. En el caso de los grupos lacandones la cacería de subsistencia está asociada a tradiciones y valores culturales. Consumen como fuente de proteína animal a dos especies de caracoles, 5 de crustáceos, 13 de peces, 3 de anfibios, 10 de reptiles, 7 aves y 19 especies de mamíferos.

    Sin embargo, el aumento poblacional de los asentamientos en la Selva Lacandona ha incrementado fuertemente la presión por cacería sobre las poblaciones de fauna silvestre.

    Si bien la cacería de subsistencia es el principal tipo de aprovechamiento de vida silvestre en la Selva Lacandona, también ocurren en la zona actividades ilegales como la cacería comercial y la captura y tráfico de diversas especies amenazadas o en peligro de extinción. Las especies más buscadas por los cazadores furtivos y traficantes son aquellas con mayor demanda en el mercado peletero y de animales de ornato y mascota. Entre los vertebrados con mayor demanda están el cocodrilo de pantano, el cocodrilo de río, el jaguar, el puma, el ocelote, el tigrillo y la nutria. Entre los que son capturados como mascotas, animales de ornato o bien por su carne están: el mono araña, el mono aullador, la guacamaya roja, diversas especies de pericos, el tucán, la tortuga blanca, la tortuga pinta y la tortuga casquito.

    En resumen, podemos observar que factores intrínsecos, como el aumento poblacional de las comunidades, la cual demanda mayores recursos para satisfacer sus necesidades, y el aprovechamiento ilegal que va en constante aumento, han afectado los niveles poblacionales de diversas especies. Sin embargo, reconocemos que existen especies que son aprovechadas con el fin único de alimentar a la comunidad; no obstante existen diversas especies las cuales no están catalogadas como en peligro o amenazadas las cuales pueden bien ser aprovechadas para estos fines. Es así que esta iniciativa busca reforzar la protección de aquellas especies catalogadas como en peligro de extinción y/o amenazadas, las cuales son las mas vulnerables y para las cuales cualquier aprovechamiento, sea de subsistencia o para ceremonias y ritos tradicionales, pueda poner en riesgo su continuidad.

    Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 85.- ................

    a) .....

    b) .....

    Para el caso de aprovechamiento a que se refieren los artículos 92 y 93, se podrá restringir el uso de especies consideradas como en peligro de extinción y amenazadas. Las autoridades competentes determinaran las especies y las tazas de aprovechamiento de las especies permitidas para este efecto.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    En sesión celebrada el día 28 de abril de 2005 le fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Como se desprende de la lectura y análisis de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, los problemas de la contaminación son causados en gran medida por las emisiones de grandes complejos industriales, los cuales en ocasiones obtienen autorizaciones ambientales de manera ilegal o con información falsa, y que en caso de ser sorprendidos, solo pagan una multa que no corresponde al daño ocasionado y no inhibe este tipo de conductas.

    3. Que en ocasiones las autoridades ambientales locales se ven rebasadas en su capacidad de gestión y control, por lo que la comunidad internacional ha firmado acuerdos que reconocen esta incapacidad y reconocen los derechos colectivos de las comunidades afectadas por la contaminación.

    4. Que en nuestro país ha firmado diversos tratados internacionales en donde se reconocen estos intereses, tal es el caso del principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que establece:

    ``El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.''

    5. Que el artículo 6 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte establece que:

    ``Artículo 6: Acceso de los particulares a los procedimientos

    1. Cada una de la Partes garantizará que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes de esa Parte que investiguen presuntas violaciones a sus leyes y reglamentos ambientales, y dará a dichas solicitudes la debida consideración de conformidad con su legislación.

    2. Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular, tengan acceso adecuado a los procedimientos administrativos, cuasijudiciales o judiciales para la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales de la Parte.

    3. El acceso de los particulares a estos procedimientos incluirá, de conformidad con la legislación de la Parte, entre otros, el derecho a:

    (a) demandar por daños a otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte;

    (b) solicitar sanciones o medidas de reparación tales como multas, clausuras de emergencia o resoluciones para aminorar las consecuencias de las infracciones a sus leyes y reglamentos ambientales;

    (c) pedir a las autoridades competentes que tomen medidas adecuadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos ambientales de la Parte con el fin de proteger o evitar daños al medio ambiente; o

    (d) solicitar medidas precautorias cuando una persona sufra, o pueda sufrir, pérdidas, daños y perjuicios como resultado de la conducta de otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte que sea ilícita o contraria a las leyes y reglamentos ambientales de la Parte.''

    7. Que la Comisión reconoce que en México no contamos con instrumentos jurídicos eficaces que permitan a los miembros de las comunidades afectadas acudir directamente ante un juez cuando detectan que ha habido irregularidades en la emisión de autorizaciones ambientales. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece un recurso de revisión que puede ser presentado por los miembros de las comunidades afectadas, sin embargo en la práctica ha resultado insuficiente, ya que los miembros de las comunidades afectadas no cuentan con el beneficio establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para poder optar por intentar una vía jurisdiccional, sino que tienen por fuerza que promover el recurso de revisión y posteriormente pueden acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    8. Que con lo anterior, se afecta terriblemente el derecho de las comunidades afectadas, ya que en muchas ocasiones la autoridad ambiental los desecha por una supuesta falta de legitimación, situación que solo puede ser combatida por la vía jurisdiccional. Además, la propia autoridad emisora del acto impugnado es la que se pronuncia acerca de la admisión del recurso y sobre la suspensión del acto reclamado, situación que conlleva a que muchas veces aún cuando los agravios sean suficientes para declarar la nulidad de un acto administrativo que violente a la legislación ambiental, la autoridad confirma el acto y es solo mediante otro juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con su recurso de revisión que se puede llevar a poder declarar nula una autorización otorgada de manera ilegal, en muchas ocasiones cuando el daño ambiental ya está hecho.

    9.- Que la comisión dictaminadora considera conveniente esta adición, que resulta de elemental justicia dar el mismo beneficio que tiene el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al recurso administrativo de revisión previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Con lo anterior se considera hace justicia de una manera mas expedita.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 180.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo o intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

    TRANSITORIOS

    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley Reglamentaria del articulo 27 constitucional

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta que contiene el Proyecto de Decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la Región Lerma - Santiago - Pacífico, presentada por el Senador O. Raymundo Gómez Flores, en su carácter de Presidente de la Subcomisión de Recursos Hidráulicos denominada Lerma - Santiago - Pacífico, el día 11 de Abril del 2002, con el apoyo de 63 Senadores más.

    Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES:1. Con fecha 11 de abril del 2002, fue presentada la iniciativa con proyecto de Decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la Región Lerma - Santiago - Pacífico, por el Senador O. Raymundo Gómez Flores, en su carácter de Presidente de la Subcomisión de Recursos Hidráulicos denominada Lerma - Santiago - Pacífico, con el apoyo de 63 Senadores.

    2. En fecha 3 de diciembre de 2002, fue recibida en esta H. Cámara de Diputados la minuta relativa al Proyecto de Decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la Región Lerma - Santiago -- Pacífico.

    3. En fecha 5 de diciembre de 2002, fue turnada por la Mesa Directiva de esta Soberanía la minuta en cuestión a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, a fin de proceder a su análisis y dictamen.

    4. Que se recibió copia del oficio signado por el Diputado Fernando Ulises Adame de León, Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, dirigido a la Presidenta de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, mediante el cual solicita se retire el turno para que únicamente esta comisión lleva a cabo la dictaminación de la minuta, en base a los siguientes:

    CONSIDERANDOS:

    PRIMERO.- Que la Región Lerma-Santiago-Pacífico se ubica en el centro-poniente de la República Mexicana y está conformada por los estados de Colima, Aguascalientes, Nayarit, Querétaro, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Michoacán y Zacatecas, que en conjunto incluyen 326 municipios con jurisdicción política en la región. Esta se encuentra integrada por las cuencas de los ríos Lerma y Santiago, así como una porción importante de la costa del Océano Pacífico correspondiente a los Estados de Jalisco y Michoacán. La superficie total de la región es de 192 mil kilómetros cuadrados y para fines de planeación hidráulica, ésta se divide en seis sub-regiones: Alto, Medio y Bajo Lerma; Alto y Bajo Santiago; Costas de Jalisco y Michoacán.

    SEGUNDO.- Que se identifican tres climas dominantes, semicálido templado, templado subhúmedo y semiárido templado con lluvias en verano, con una temperatura media anual de 18.3 °C.

    TERCERO.- Que la Región concentra mas de 18.5 millones de habitantes que representan el 19% del total nacional y tiene una densidad de 98 habitantes por kilómetro cuadrado. En ella se localizan importantes núcleos urbanos, entre los que destacan Guadalajara, León, Aguascalientes, Morelia, Querétaro, Toluca e Irapuato. Contribuye con 15.9 % del PIB y su Población Económicamente Activa (PEA) representa 14% del total nacional; cinco de cada 10 trabajadores laboran en el sector terciario, tres en el secundario y dos en el primario.

    CUARTO.- Que en su conjunto, la Región tiene un escurrimiento natural de casi 32 400 hm³/ año, y de ella se extraen 14 500 hm³/ año que se destinan a los distintos usos consuntivos, de los cuales 51% proviene de fuentes superficiales y 49% de subterráneas. A nivel regional la recarga de acuíferos es de 7,100 hm3/año contra 7,000 hm³/ año de extracción. A nivel subregional, la diferencia de recarga-extracción en Medio Lerma y Alto Santiago indica un déficit de 690 y 540 hm³ respectivamente. Existen en la Región 89 acuíferos en explotación intensiva: 14 en equilibrio, 52 subexplotados y 23 sobreexplotados.

    QUINTO.- Que del total de usos consuntivos, 79% se destinan al uso agrícola, 11% al público urbano, 9% al industrial y el resto al uso pecuario. La capacidad de regulación es de cerca de 15 mil hm³/año, mediante presas entre las que sobresalen las de Aguamilpa con 7,000 hm³ y Solís con 800 hm³, además del Lago de Chapala con un almacenamiento de 4,500 millones de metros cúbicos.

    SEXTO.- Que la agricultura en la región Lerma- Santiago- Pacifico demanda 11,500 hm³/ año. Según datos del año agrícola 1999-2000, se riegan efectivamente en las Unidades de Riego 736 mil hectáreas y en los Distritos de Riego 327 mil hectáreas. La superficie regional con infraestructura para riego es de 1 millón 252 mil hectáreas, que equivalen a 20% del total nacional bajo riego. El 70% de esta superficie se atiende mediante alrededor de 16,000 Unidades de Riego, cuya operación, mantenimiento y administración están a cargo de los propios productores. El 30% restante se ubica en los distritos de riego existentes.

    SÉPTIMO.- Que en lo que se refiere a la distribución de las superficies agrícolas, destaca el Medio Lerma, al ubicarse en esa subregión el 40% del área total bajo riego, donde sobresale por su extensión el Distrito de Riego 011 Alto Lerma con 113 mil hectáreas. En contraste, Costa de Michoacán dispone sólo de 0.2% de la superficie agrícola regional.

    OCTAVO.- Que el desarrollo de la región ha traído consigo una compleja y variada problemática del sector hidráulico. Existe una fuerte competencia por el uso del agua entre los diversos usuarios que se agrava en las subregiones con mayor progreso económico y desarrollo productivo, Alto, Medio y Bajo Lerma, y Alto Santiago, pues presentan un desequilibrio hidrológico generalizado que se agrava con el tiempo en función de la baja eficiencia en el uso agrícola, así como por las inundaciones y sequías que dañan eventualmente a la población y a las actividades económicas

    NOVENO.- Que esta región genera gran preocupación, tanto por las altas tasas de extracción que sufre, como por su elevado nivel de contaminación originada en las aglomeraciones urbanas e industriales que se encuentran a lo largo de todo su recorrido, desde Almoloya de Alquisiras, pasando por las zonas industriales del valle de Toluca, de las cuales recibe sus aguas residuales, a las que se añaden las del Estado de México y las de todos los municipios e industrias ubicados en su curso, hasta desembocar en el lago de Chapala, en Jalisco.

    DÉCIMO.- Que ya hace mas de diez años, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) manifestó que las aguas del lago carecen casi por completo de oxígeno disuelto, con lo cual ha desaparecido prácticamente todo proceso biológico de la fauna y flora de sus aguas. Para ese entonces se calculó que la Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico genera 15% de la carga orgánica contaminante y 16% del volumen total de aguas residuales producidas en el país; el aporte de materia orgánica de éstas descargas es de 320 000 t/año.

    UNDÉCIMO.- Que como producto del acelerado proceso de deterioro ecológico al que ha estado sometida desde hace varios años esta Región y su Cuenca Hidrológica, el 28 de enero de 1993, se constituyó el primer Consejo de Cuenca de México, el Lerma-Chapala y el 2 de Septiembre de 1998 se creó la Comisión de la Cuenca propia del Lago de Chapala.

    DUODÉCIMO- Que aunque en las sub-regiones de la costa se registran las mayores precipitaciones, las inundaciones afectan en mayor grado a las sub-regiones en las que se tienen los mayores desarrollos socioeconómicos, como es el caso de Medio Lerma y Alto Santiago.

    DECIMOTERCERO.- Que la región no cuenta con una red diseñada con un enfoque de manejo del agua por cuencas y además su densidad es inferior a las recomendadas por los organismos internacionales (Organización Meteorológica Mundial).

    DECIMOCUARTO- Que de la misma manera, la Comisión Especial para analizar la situación de la Cuenca Lerma -- Chapala de esta H. Cámara emitió una opinión relativa a la minuta que se dictamina, de la que consideramos debe destacarse lo siguiente:

    La región Lerma-Santiago-Pacífico, es una de las más importante del país ya que abastece agua, para diferentes usos de manera directa o indirecta, a casi la cuarta parte del total de la población del país; lo que ha propiciado que enfrente una de las mas severas problemáticas en materia ambiental.

    Las causas de su deterioro, son originadas por una oferta insuficiente de agua, la sobreexplotación de sus acuíferos, la baja eficiencia en el aprovechamiento del recurso, una deficiente infraestructura de riego, y una fuerte competencia entre estados por el uso del agua, entre otras.

    El rescate y conservación de esta región, ha sido motivo de preocupación por parte de las autoridades gubernamentales desde inicios del siglo XX. Ante dicha situación, se generaron una serie de instrumentos normativos que van desde el Decreto que declara Zona de Protección Forestal, la Cuenca Superior del Río Lerma del 3 de enero de 1934 hasta el mas reciente Acuerdo para la Recuperación y Sustentabilidad de la Cuenca Lerma-Chapala, signado el 22 de marzo del presente año; sin embargo, a pesar de la suma de esfuerzos entre los tres niveles de gobiernos, estos han sido rebasados por la complejidad de los problemas.

    De manera sucinta, se puede decir que la presente Minuta, tiene como objetivo resolver la problemática desde un concepto de integralidad, donde las medidas de coordinación de los planes hidrológicos de la región se regirán por los principios fundamentales de protección, sustentabilidad y racionalidad en el uso del agua.

    Contempla de manera específica, un marco normativo que ayudará a restablecer las condiciones de equilibrio hidrológico, ambiental, económico, político y social de la región.

    Para su elaboración se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: a) Realidades, reconoce la problemática social de la Cuenca que por el uso del agua actualmente existe; b) Jerarquiza los problemas, es decir da prioridad a acciones y recursos para avanzar en la restauración y recuperación de la región; c) Incorpora la visión de sustentabilidad, aludiendo a los principios que regirán el uso y gestión del agua, entre otros el preventivo, precautorio, de sustentabilidad, corresponsabilidad social, solidaridad para el manejo de aguas arriba y aguas abajo, d) Incorpora la elaboración de instrumentos programáticos, que señalan obligaciones, compromisos y sanciones; así como puentes de entendimiento entre gobierno y sociedad.

    Como se ha mencionado, es importante la cantidad de ordenamientos legales que en la búsqueda de soluciones al problema en cuestión se han emitido, así como aquellos que de manera genérica otorgan facultades a los órganos de gobierno para implementarlas. En este tenor, la presente Minuta de Ley Reglamentaria, contempla un procedimiento de declaratoria de zona de restauración ecológica y de reserva de aguas de la Región Lerma-Santiago-Pacífico, en el cual se otorgan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales facultades y obligaciones, que no afectan los procedimientos administrativos establecidos en otras leyes.

    De lo anterior, se infiere que aunque haya códigos o legislación en la materia, estos siempre serán susceptibles de cambios y actualizaciones; consecuentemente, es necesaria la creación de leyes y procedimientos en consonancia con la problemática real. Dentro de lo posible, estas leyes y procedimientos se deben de formular de una manera flexible, en vez de restrictiva para permitir su cumplimiento, además de incorporar los principios de complementariedad y subsidiariedad.

    En este contexto, no podemos soslayar de que existe un rezago legislativo, en lo que a la región corresponde, a pesar de que se han elaborado, instrumentos normativos; por ello, podemos afirmar que dicha Ley no esta de más, por el contrario, aporta una serie de conceptos que regularán las acciones que se implementen en la región, y que ésta como otras leyes deberán de perfeccionarse atendiendo a la realidad, hasta lograr que sean óptimas.

    La Minuta de Proyecto de Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional para establecer como Zona de Restauración Ecológica y de Reserva de Aguas a la Región Lerma Santiago-Pacífico, brinda la oportunidad para coadyuvar en el desarrollo sustentable de la región y por ende en el abatimiento de los rezagos que sobre política hídrica existen en el país.

    Por lo mencionado anteriormente concluimos que:

    a) Los diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura tienen la obligación de actuar con corresponsabilidad en la búsqueda de las mejores soluciones para solventar los conflictos que aquejan a la región.

    b) Los integrantes de esta Comisión Especial coincidimos en la gravedad económica, ambiental y social que enfrenta la región Lerma-Santiago-Pacífico.

    c) Que dicha problemática debe ser enfrentada con acciones concretas encaminadas a su remediación integral, las cuales deberán ser diseñadas en coordinación con todos los actores involucrados y afectados en la zona.

    d) Que la presente Minuta, con base en lo establecido en otros ordenamientos legales amplía y adecua el marco jurídico que regirá de manera específica a la región en comento a través de un aprovechamiento racional, sustentable, equilibrado y equitativo de los recursos naturales.

    e) Que la presente Minuta, es una solución legalmente adecuada para atender los problemas de la región Lerma-Santiago-Pacífico.

    Que dicha problemática debe ser enfrentada con acciones concretas encaminadas a su remediación integral, las cuales deberán ser diseñadas en coordinación con todos los actores involucrados y afectados en la zona.

    Que la presente Minuta, con base en lo establecido en otros ordenamientos legales amplía y adecua el marco jurídico que regirá de manera específica a la región en comento a través de un aprovechamiento racional, sustentable, equilibrado y equitativo de los recursos naturales.

    Que la presente Minuta, es una solución legalmente adecuada para atender los problemas de la región Lerma-Santiago-Pacífico.

    DECIMOQUINTO- Que el Acuerdo de Coordinación para la Recuperación y Sustentabilidad de la Cuenca Lerma -- Chapala, contiene reglas meramente programáticas y no brinda una solución inmediata y efectiva al problema ecológico de la región, ni da respuesta a la petición de declaratoria de zona de restauración ecológica y reserva de aguas.

    DECIMOSEXTO- Que para atender la problemática de la región Lerma Santiago Pacífico, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 constitucional, el Congreso de la Unión debe actuar de manera decidida, siempre dentro de la legalidad, buscando evitar el colapso ambiental al que se encamina dicha región.

    DECIMOSÉPTIMO- Que la iniciativa en cuestión cumple cabalmente con la intención de establecer un marco jurídico adecuado y las medidas necesarias para iniciar un proceso cierto de recuperación para la Región Lerma Santiago Pacífico.

    DECIMOCTAVO- Que a mayor abundamiento, podemos decir, que en materia de aguas, no existe ningún ordenamiento con carácter de Ley que contemple la situación de alguna región en particular, con lo que la trascendencia de esta Ley es mayor y su aprobación impostergable.

    Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas someten a la consideración del Pleno de Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER COMO ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y DE RESERVA DE AGUAS A LA REGIÓN LERMA - SANTIAGO -- PACÍFICO.

    LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER COMO ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y DE RESERVA DE AGUAS A LA REGIÓN LERMA - SANTIAGO - PACÍFICO.

    ARTÍCULO 1.- la presente Ley tiene por objeto la restauración del equilibrio ecológico y la protección, conservación y el uso sustentable de las aguas superficiales y subterráneas de la Región Lerma-Santiago-Pacífico, dentro de la cual, queda comprendido el Lago de Chapala.

    ARTICULO 2.- Por causa de utilidad pública, se establecen como zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas, las superficies comprendidas dentro del polígono de la Región Lerma - Santiago - Pacífico, que determine la SEMARNAT a efecto de garantizar la sustentabilidad del recurso hídrico de la cuenca, restaurar el equilibrio ecológico y ordenar el uso y aprovechamiento de las aguas que comprende.

    Los planos topográficos que contengan la descripción de los límites del polígono de las zonas determinadas en la región mencionada, formarán parte integral de esta Ley y serán elaborados por la SEMARNAT.

    ARTÍCULO 3.- Corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la coordinación y ejecución de las acciones de restauración y de reserva de aguas, tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la continuidad de los procesos naturales en la zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la que se refiere el artículo anterior; así como la vigilancia para evitar los impactos ambientales en dicha región, en los términos que para tal efecto establecen el articulo 79 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y esta Ley.

    ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, celebrará acuerdos de coordinación y ejecución de las acciones que se deriven de esta Ley, con los estados, los municipios, así como con los sectores social y privado que corresponda, con objeto de establecer los mecanismos de su participación, orientada a la restauración prevista en los respectivos programas de restauración ecológica y de reserva de aguas.

    ARTÍCULO 5.- Para cada una de las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas previstas en el artículo 2 de la presente Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de los municipios involucrados, deberá elaborar un programa de restauración en el que habrán de definirse las acciones tendientes a la recuperación de los elementos naturales, que estará acorde con el Programa Maestro Rector de la región Lerma - Santiago - Pacífico, el Plan Hidrológico Regional y los Programas de Ordenamiento Ecológico Estatal o Regional que existan o que formule dicha Secretaría en los términos establecidos por la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y esta Ley.

    La misma Secretaría deberá convocar a todas las dependencias de la Administración Pública Federal a los gobiernos locales y municipales que corresponda, a los propietarios y poseedores del suelo y usuarios del agua, a las organizaciones sociales, académicas y de investigación, a los pueblos indígenas y, en general a cualquier persona interesada en las acciones de restauración ecológica y de reserva de aguas, con objeto de que participen en la elaboración de los mencionados programas. Los documentos rectores en materia de aguas, destinados específicamente al manejo de esta Región, como son el Programa Nacional Hidráulico y el Plan Maestro para la Cuenca Lerma-Chapala, deberán considerarse soportes básicos en la elaboración de los programas de restauración, que deriven de la aplicación de esta Ley. Asimismo, se escuchará la opinión del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, de la Conagua y la Conafor.

    ARTÍCULO 6.- Los programas de restauración ecológica y de reserva de agua elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dar cumplimiento a esta Ley, contendrán:

    I. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados, señalando el nombre, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes, depósitos o acuíferos objeto de la reglamentación y reservas, así como las especies de flora y fauna terrestre y acuáticas características de la zona y, de manera específica, las que se encuentran bajo algún estatus de protección;

    II. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, así como el volumen disponible de agua y su distribución territorial, el volumen de extracción, el volumen de recarga y el volumen de escurrimiento;

    III. La identificación de los grupos sociales, procesos y actividades que causan desequilibrios en los ecosistemas acuáticos por sus descargas al agua y aprovechamientos de éstas en las zonas establecidas;

    IV. Las disposiciones relativas a la forma y condiciones en que deberán llevarse a cabo el uso, la explotación y el aprovechamiento del agua, así como la forma de llevar los padrones respectivos;

    V. Las medidas necesarias para reglamentar los usos del agua, garantizando el uso para conservación ecológica de la cuenca, la tecnificación y eficientización de los sistemas de riego a lo largo y ancho de la cuenca, el orden de los ecosistemas urbanos que se abastecen de la cuenca, con base a la capacidad de carga de las propias ciudades y de la búsqueda de fuentes alternativas de suministro y en general la sustentabilidad económica y ambiental de las actividades industriales, agrícolas y urbanas que dependen de la cuenca;

    VI. Las medidas necesarias para hacer frente a situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación, ó de grave contaminación;

    VII. Las acciones de restauración y de reserva de agua que deberán realizarse, así como su tiempo de ejecución, los costos y las fuentes de financiamiento que deberán estar previstas en las leyes de ingresos y en los presupuestos de egresos durante la vigencia de esta ley;

    VIII. El señalamiento específico de los programas de desarrollo regional sustentable que se lleven a cabo o que, en su caso, habrán de realizarse en apoyo de las acciones de restauración y de reserva de aguas;

    IX. Las restricciones que deban efectuarse para el aprovechamiento de los recursos naturales afectados con objeto de permitir su restauración y restablecimiento, conforme a las condiciones establecidas en esta Ley;

    X. Los medios por los que deberá de llevarse a cabo la difusión de los avances de las acciones de restauración y de reserva de aguas;

    XI. Los mecanismos que garanticen la participación de los usuarios en la aplicación de la presente Ley; y,

    XII. La evaluación y el seguimiento de la recuperación del ecosistema.

    ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con la evaluación de daños del recurso hídrico, deberá señalar en los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas respectivos, la vigencia de los mismos, señalando los plazos de vigencia y criterios, de acuerdo a las condiciones técnicas, científicas, sociales y económicas de restauración ecológica y de reserva de aguas de los ecosistemas afectados. Asimismo, dicha Secretaría deberá realizar un inventario sobre la degradación y la erosión de suelos, con el fin de conocer los avances reales en las actividades de reforestación y su correlación con la recuperación de la cuenca.

    ARTÍCULO 8.- Cuando la superficie de alguna de las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas coincida con el polígono de alguna otra área natural protegida, el programa de restauración y de reserva de aguas respectivo deberá compatibilizarse con los objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural en cuestión.

    ARTÍCULO 9.- En las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas que deberán establecerse en cumplimiento de esta Ley, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, en especial los hídricos, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de actividad que tenga impacto ambiental se sujetarán a lo siguiente

    I. No se autorizará ningún cambio en la utilización del suelo distinta de aquella que hubiese tenido legítimamente a la fecha de entrada en vigor esta Ley. Sin embargo, en los casos en que se reduzca el nivel de contaminación y de consumo de aguas, la autoridad competente valorará la superficie que pudiera cambiar de uso de suelo en proporción al beneficio logrado con las medidas efectuadas para reducir el nivel de contaminación y de consumo de aguas, asimismo se estimularán todos aquellos cambios de uso del suelo que contribuyan a una mayor captación de agua en la Cuenca, así como al desarrollo sustentable de la misma;

    II. Se verificará el cumplimiento de las condiciones del otorgamiento de todas y cada una de las concesiones existentes, procediendo a cancelar aquellas que no hubieran cumplido con los términos establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley;

    III. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas, podrá autorizar, bajo su responsabilidad, la realización de actividades productivas, cuando éstas resulten compatibles con las acciones de restauración ecológica y de reserva de aguas previstas en los programas respectivos;

    IV. La reforestación de las zonas de restauración ecológica deberá considerarse de carácter prioritario y se realizará con especies nativas ó bien, con variedades vegetales compatibles con los ecosistemas dañados. Además, las zonas que se vean beneficiadas por los programas de reforestación, deberán contar con programas de seguimiento que garanticen el adecuado y continuo crecimiento de dichas especies;

    V. Sólo se permitirá la remoción del arbolado muerto, plagado o enfermo; a fin de establecer las condiciones propicias para el establecimiento de la regeneración natural o inducida;

    VI. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas, sólo se autorizará cuando exista compatibilidad con las actividades de restauración ecológica y de reserva de aguas. Para tal efecto, los interesados deberán elaborar planes específicos de manejo en poblaciones naturales que permitan garantizar que la tasa de aprovechamiento no rebase la renovación natural de las poblaciones, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables;

    VII. Queda prohibida la introducción de especies exóticas de flora y fauna, cuando se contrapongan a los objetivos de restauración ecológica de la zona y en todas las acciones de repoblamiento, deberán de referirse a las directrices de los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas respectivos; y

    VIII. La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que afecten o puedan afectar la recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan en los programas respectivos y en las Leyes de la materia.

    ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, supervisará los proyectos productivos que se realicen o se propongan realizar, dentro de las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas, con objeto de garantizar la sustentabilidad de los mismos y evitar que las actividades productivas tengan impactos negativos en la Región.

    ARTICULO 11.- Los propietarios o poseedores de inmuebles o titulares de otros derechos sobre las superficies o concesiones o asignaciones de aguas u otros permisos dentro de las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas, estarán obligados a la ejecución de las acciones de restauración ecológica y de reserva de aguas previstas y que se deriven de la aplicación de esta Ley.

    ARTÍCULO 12.- Los actos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas de restauración ecológica y de reserva de aguas, en los que se realicen o pretendan realizar obra pública o privada, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 fracción novena, quedarán sujetos a los fines que para tal efecto disponga esta Ley.

    Los notarios públicos y cualquier otro fedatario, deberán hacer constar dicha circunstancia en las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, con el objeto de que los adquirentes de derechos conozcan las modalidades que condicionan el ejercicio de su titularidad.

    ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus dependencias, realizará las labores de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

    ARTÍCULO 14.- El financiamiento de la ejecución de las acciones comprendidas en los planes de restauración ecológica y de reserva de aguas se hará con cargo a los siguientes recursos:

    I. Con los recursos del presupuesto de egresos de la federación y los que los estados y municipios asignen para los fines que esta ley dispone;

    II. Con el producto de los préstamos internos o externos que el Ejecutivo Federal contrate de acuerdo con la ley; y,

    III. Con las donaciones de personas físicas o morales para efecto de las acciones de sustentabilidad de la cuenca.

    ARTÍCULO 15- En los términos de la presente Ley, será la SEMARNAT la autoridad responsable del cumplimiento puntual de esta Ley, y se podrán fincar responsabilidades a sus funcionarios por el incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, para ello dispondrá de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del mismo, para emitir las declaratorias de zonas de restauración ecológicas y de reserva de aguas de la Región Lerma - Santiago - Pacífico.

    ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá integrar, como parte integral de los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas, la estructura administrativa y el organigrama operativo, para llevarlos a cabo.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, derogando las disposiciones que se opongan a ella.

    SEGUNDO.- Los programas de restauración ecológica y de reserva de aguas, el Programa Rector o Plan Maestro de la Cuenca y el Programa Hidrológico de la Región a que se refieren el presente ordenamiento deberán ser expedidos en un plazo máximo de 120 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

    TERCERO.- En tanto se emitan los programas a que se refiere el transitorio anterior, se tomarán las siguientes medidas con carácter de urgentes, a fin de garantizar el recurso hídrico de la cuenca de conformidad con lo que esta Ley establece:

    a) La modernización de la red hidroclimatológica a efecto de tener una idea precisa de los escurrimientos y precipitaciones de la cuenca, y en consecuencia, contar con la capacidad para evaluar objetivamente los usos del agua y la disponibilidad de la misma;

    b) Priorizar el apoyo económico y financiero a efecto de buscar fuentes alternativas de abastecimiento para las Zonas Urbanas de esta Región;

    c) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá impulsar de inmediato la firma de un nuevo acuerdo de distribución en los términos establecidos por el Plan Maestro de la Cuenca Lerma - Chapala en el cual, en función de un análisis hidrológico, se auditó el desempeño del Acuerdo de Distribución de Aguas Superficiales de la Cuenca Lerma -Chapala de 1991 para evaluar el impacto del acuerdo sobre el Lago de Chapala y se establecieron los ajustes necesarios en las reglas de asignación de volúmenes para una distribución equitativa y que garantice la preservación, en un nivel adecuado del Lago de Chapala, definiendo con precisión las sanciones que correspondan a una violación del nuevo acuerdo de distribución. En el caso de que los actores involucrados en este acuerdo no se comprometieran puntualmente con la firma del mismo, ésta Secretaría deberá proceder, en los términos que establece la Ley, para garantizar su aplicación por encima de intereses particulares o de grupo, reconociendo al Lago de Chapala como usuario de la Cuenca. El nuevo acuerdo deberá garantizar la equidad en la distribución del recurso hídrico de la Cuenca a partir del Estudio Técnico del Balance Hídrico de la misma, donde serán tomadas en cuenta las aportaciones y el consumo que hace cada una de las Entidades a dicha Cuenca;

    d) Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la tecnificación inmediata de los sistemas de riego de la Región Lerma - Santiago - Pacífico, con sistemas que logren un ahorro mínimo del 50% del gasto actual e histórico promedio;

    e) Se establezca la obligación de los Estados de entregar a las Entidades colindantes río abajo el agua que recibe con la misma calidad o mejor que el agua que recibió de la Entidad colindante río arriba; y

    f) Realizar con cada uno de los Estados usufructuarios de la cuenca hidrológica, un inventario de las aguas disponibles y de sus escurrimientos.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General del Equilibrio EcolOgico y la Proteccion al Ambiente

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    En sesión celebrada el día 06 de mayo de 2005 le fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 47 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por la Diputada Jacqueline Arguelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Consideraciones

    La integridad biológica de los ecosistemas y la sobrevivencia de algunas especies críticas están siendo amenazadas por la creciente presión humana sobre los recursos naturales, que generalmente no omite el borde de las áreas naturales protegidas, más bien se repercuta frecuentemente en su interior y compromete los objetivos para los cuales fueron creadas dichas áreas de protección.

    Por lo tanto, la conservación de los recursos naturales en las áreas protegidas depende, en gran medida, del desarrollo de sistemas de producción sostenibles en sus zonas de influencia, las denominadas zonas de amortiguación, y del fomento de usos de la tierra, que alcancen objetivos tanto de conservación como de desarrollo socio-económico de las comunidades locales. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los usos económicos y sociales que crean mayores distorsiones y problemas para la conservación de los recursos naturales, son los que provienen de sectores externos a los usuarios directos que habitan las zonas de influencia, siendo esas poblaciones a veces eslabones de cadenas o circuitos económicos de los que no sacan mayores beneficios y que constituyen serias amenazas a la integridad de los ecosistemas naturales.

    Como es conocido, una gran parte de las áreas protegidas en México, como en América Latina, presentan situaciones de conflicto con las zonas aledañas. Un número considerable de estas áreas se encuentran dentro de territorios ocupados por comunidades indígenas, ya sean territorios legalmente constituidos o tradicionalmente ocupados. Si bien esta situación no necesariamente debe considerarse conflictiva, en la ausencia de formas de manejo participativas en general se producen incompatibilidades críticas entre los objetivos de conservación del área protegida y las actividades humanas.

    Es así que ciertos territorios adyacentes a las áreas naturales protegidas, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área protegida. Estas zonas adyacentes, mejor conocidas como zonas de amortiguamiento, ha estado inmersa en una constante evolución.

    Desde sus primeras implementaciones, la conceptualización de las áreas de amortiguación ha transitado desde un concepto de contención («barrera física y ecológica», UICN, 1986), basada principalmente en restricciones fuertes de uso para proteger unidades de conservación concebidas como islas separadas del contexto regional, hacia la aceptación de un enfoque dirigido a la reducción de las presiones de uso a través de un apoyo al desarrollo sostenible para la población local en las áreas colindantes, donde además juega un papel decisivo en la gestión del área.

    A pesar de que las organizaciones internacionales para la conservación de la naturaleza han puesto grandes esperanzas en el manejo de zonas de amortiguación, en la práctica el cambio conceptual mencionado no ha tenido un impacto que haya llevado a mejorar significativamente la situación de degradación o pérdida de áreas protegidas en el mundo. Sólo en el caso de manejo de zonas de amortiguación dentro de áreas protegidas, como en el caso de las Reservas de Biósfera, existen mayores avances en la integración de la población local, básicamente por tener en la mayoría de los casos situaciones legales institucionales más consolidados.

    En cambio, las áreas periféricas adyacentes a las áreas protegidas presentan frecuentemente situaciones jurídicas e institucionales complejas y no aclaradas; generalmente no existen los mecanismos para un ordenamiento territorial de las regiones y las iniciativas para el desarrollo de las zonas de amortiguación muchas veces no consideran su complejidad socioeconómica inherente.

    Aunado a lo anterior, las administraciones centrales, generalmente, tienen poca injerencia en el manejo de las zonas aledañas a las áreas protegidas debido a que el concepto de zona de amortiguación raramente está definida en las legislaciones nacionales.

    El problema común, detectado mediante el análisis de diversos casos, es que muy pocas agencias de manejo de las áreas protegidas, en América Latina, tienen jurisdicción más allá de las fronteras de las áreas de protección, y por tanto carecen de autoridad para establecer o regular dichas zonas, si antes no se producen modificaciones legales.

    En el caso de México, es a partir del 23 de febrero del año en curso, que dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se establecieron, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, las divisiones y subdivisiones que deben constituir a las áreas naturales protegidas (zona núcleo y zona de amortiguamiento)1. Esta nueva delimitación, representa un gran avance en la conformación de las áreas naturales protegidas y presenta una delimitante a los diversos tipos de aprovechamiento dentro de las mismas. Sin embargo, se debe considerar que las especies tienen un rango de distribución, la cual no esta delimitada físicamente y puede ir más allá de los limites geográficos establecidos para su protección. De igual forma, factores como la instalación de una comunidad o la realización de actividades antropogénicas, pueden conllevar a una modificación de este rango de distribución, forzando a las especies a cambiar su zona tradicional y desviarla a otras periferias que no fueron consideradas en el momento de la creación de las áreas de protección.

    Es así, que áreas y especies de relevante importancia requieren de la imposición de medidas preventivas para su conservación. Es en este sentido, que considerar únicamente un área de amortiguamiento dentro del área natural protegida podría resultar insuficiente, por lo cual se debería de considerar el aplicar ciertas medidas restrictivas para el aprovechamiento de especies en las zonas adyacentes al área de protección a fin de que las actividades realizadas en estas zonas de amortiguamiento no arriesguen el cumplimiento de los fines del área natural protegida.

    Las zonas de amortiguación adyacente a las áreas naturales protegidas, son territorios establecidos estratégicamente alrededor de un área natural protegida y donde el uso de las tierras se reduce a actividades compatibles con los objetivos de la unidad de conservación que rodean para dar otra capa de protección a los recursos que alberga. Si bien su finalidad es agregar protección al área protegida, es necesario considerar de igual forma las características socio-económicas y culturales de las zonas adyacentes para así poder planificar un área anexa de protección.

    Con base en lo antes descrito, la presente iniciativa busca dotar de facultades a la Federación para crear, en el caso que sea necesario, un área de amortiguamiento previa a las zonas que propiamente constituyen el área natural protegida. Esta medida permitirá que especies catalogadas como en resigo y cuyo rango de distribución traspase los límites geográficos de las áreas naturales protegidas, puedan tener un margen más amplio en el cual se procure su conservación.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 47 BIS 2 A LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Primero. Se adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 47 BIS 2.- La Secretaría, mediante declaratoria, podrá establecer, de ser necesario, zonas de protección previas a las zonas y subzonas de las Áreas Naturales Protegidas que así lo requieran, con el objetivo de conservar la vida silvestre de los ecosistemas adyacentes que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida.

    En dichas zonas de protección adyacentes se podrá restringir o prohibir el aprovechamiento de especies en riesgo.

    La delimitación territorial, administración y la restricción del aprovechamiento sustentable de especies en riesgo de las zonas de protección adyacentes será de acuerdo a lo establecido en sus programas de manejo y a los criterios previamente estipulados en los artículos que integran este capítulo de la Ley

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General para la Prevencion y Gestion Integral de los Residuos

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    1.- El día 16 de marzo de 2006, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se presentó iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los Diputados Irene H. Blanco Becerra y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional dictándosele turno a esta Comisión por la Mesa Directiva.

    2.- El día 16 de marzo de 2006, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue enviado para su estudio y dictamen copia del expediente núm. 5307 conteniendo la iniciativa previamente citada.

    Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    1.- Que el derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar está consagrado en el artículo 4° Constitucional, y que el artículo 1° fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental contempla como parte de su objeto establecer las bases para garantizarlo, además el artículo 1° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que sus disposiciones tiene como objeto garantizar el mismo derecho a través de la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

    2.- Que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental las competencias de los niveles de gobierno así como la realización de convenios, en cuanto a residuos están determinadas en los artículos 5°, 7°, 8° y 11. Además El Artículo 120 de la misma ley establece que para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local: fracción I. Las descargas de origen industrial; fracción IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables;

    3.- Que dentro del mismo artículo 1° de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, el objeto comprende establecer las bases para: en su fracción III, establecer mecanismos de coordinación bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en su fracción IV, Formular una Clasificación Básica y General de los residuos que permita uniformizar sus inventarios así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos; en su fracción V, regular la generación de residuos peligrosos; en su fracción VI definir las responsabilidades en materia del manejo integral de los residuos; en su fracción VIII promover la participación corresponsables de todos los sectores sociales.

    4.- Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su artículo 7 como facultades de la federación: en su fracción II expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos y su clasificación; en su fracción III expedir reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos de la industria minero--metalúrgica que corresponden a la competencia federal de conformidad con la propia Ley y la Ley Minera; en su fracción VI, La regulación y control de los residuos peligrosos excepto los generados por microgeneradores cuando no sean regulados por las entidades federativas; en su fracción XIX la facultad de suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos u organizaciones sociales, públicos o privados para realizar acciones para cumplir los objetivos de la Ley y en su fracción XX diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos y la contaminación de sitios.

    La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su Artículo 9 las facultades de las entidades federativas: en su fracción II expedir conforme a sus atribuciones los ordenamientos jurídicos en materias de manejo de residuos de manejo especial, en su fracción V Autorizar y llevar el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores; en su fracción XV suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos u organizaciones sociales, públicos o privados para realizar acciones para cumplir los objetivos de la Ley, en materia de su competencia.

    En el Artículo 10 de la misma ley se establece que los municipios tiene la función de manejo integral de los residuos sólidos urbanos incluyendo en la fracción VIII la participación del municipio en el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores

    5.- Que la industria reviste una enorme importancia para México, toda vez que ha sido uno de los principales elementos impulsores del desarrollo económico de nuestro país, sin embargo, es su responsabilidad atender a los nuevos retos que le plantea la apertura externa y el contexto internacional, así como las demandas de la sociedad por un ambiente y una economía sanos.

    Que de acuerdo con información del INE la industria contribuye a la generación de contaminantes de manera muy diversa, dependiendo de las características de los procesos y del tipo de insumos y productos. Algunas industrias afectan al ambiente a través de sus descargas al agua, en algunos casos dañan la atmósfera, debido a sus procesos de combustión; mientras que otras son generadoras de residuos peligrosos o bien, producen afectación al ambiente al emplear sustancias químicas.

    Que de acuerdo con la Semarnat (Cecadesu) la minería y la metalúrgica, al igual que otras actividades, tienden a ocasionar efectos negativos en el ambiente por tratarse de industrias sumamente contaminantes. En varias fases de la actividad minera: exploración, explotación, beneficio, industrialización y abandono hay riesgo de afectar el ambiente; por lo que es importante considerar sus efectos locales o regionales.

    Que de acuerdo con las zonas donde se concentra la explotación, el beneficio y la industrialización de uno o varios minerales, se llega a un agotamiento importante del recurso hídrico. Además, la contaminación se presenta en diversas formas, una de las cuales se lleva cabo en los procesos hidrometalúrgicos, es decir, cuando los desechos y las sales no son almacenados en depósitos creados para tal efecto.

    En el caso de los procesos pirometalúrgicos se afecta al entorno por las emanaciones de gases que se producen a la atmósfera principalmente de azufre y plomo. Además, se presenta un grave problema con las minas abandonadas que hay en el país, debido a que pueden contener acumulaciones de sales y desechos que no han sido procesados, originando serias alteraciones al ambiente.

    Que los principales riesgos de la industria minera derivan de la fase de explotación, principalmente de la operación de presas de jales, ya que puede generar escurrimientos y arrastres de residuos minerometalúrgicos peligrosos de alta afectación ambiental, así como la descarga de aguas residuales en cuerpos receptores.

    Asimismo, sucede en los procesos de beneficio de minerales que pueden tener efectos ambientales negativos a través de sus aguas residuales, materiales y sustancias peligrosas y, en algunos casos, emisiones a la atmósfera. Estas últimas son particularmente importantes en los procesos de fundición y refinación.

    Que desde 1994 la Dirección General de Minas, la Subsecretaría de Minas, la SEMIP indican que en todas las etapas que incluye un proceso minero con excepción de la prospección (que implica estudios preliminares), generan problemas ambientales de alto impacto.

    Como puede verse, en todas las etapas se generan aguas residuales, residuos peligrosos y, en algunos casos, emisiones a la atmósfera. Sin embargo, las etapas que más contaminación producen son: explotación de los minerales y fundición/refinación.

    Aún cuando se supone que todas las minas cuentan con presa de jales, es posible que se presenten casos de minas pequeñas que no las tienen, y que envíen las colas directamente a los cuerpos de agua cercanos. Los elementos potencialmente tóxicos más comúnmente presentes en los jales de las minas mexicanas son: plomo, cadmio, zinc, arsénico, selenio y mercurio.

    Que de acuerdo al informe ``Sectores Industriales más Importantes en la Generación de Contaminantes'' del INE la industria siderúrgica afecta al agua con descargas ácidas y amoniacales; al aire con polvos, gases y humos provenientes del carbón y gas natural en procesos de combustión ineficientes.

    En abril de 2003 la Semarnat y la Canacero firmaron un convenio de concertación, con el objetivo de promover el desarrollo sustentable de la industria siderúrgica, así como de optimizar los mecanismos de normalización, gestión y control por parte de la autoridad ambiental.

    Otro convenio de concertación entre la Cámara Minera de México (CAMIMEX) y la Semarnat se firmó en septiembre de 2005, con el objeto de impulsar investigaciones y estudios orientados a la prevención, mitigación y compensación de los impactos ocasionados al entorno por las actividades de este sector.

    Que de acuerdo a la normatividad vigente, se considera como residuo peligroso a los jales, a los aceites gastados y a los disolventes residuales. No se clasifican como peligrosos los terreros, los drenes ácidos que desprenden los terrenos, las llantas, los plásticos y la chatarra. A excepción de la chatarra que se vende, el resto de los residuos generan múltiples problemas al no ser dispuestos adecuadamente.

    Que la estrategia mundial para tratar residuos comprende la reducción en la fuente, reuso, reciclaje, incineración y confinamiento. Una de las formas más comunes de reutilizar los materiales de desecho consiste en aprovecharlos en los procesos productivos como materia prima o para recuperar energía.

    Que de acuerdo con la publicación del INE ``Residuos peligrosos en México'' la generación total de residuos peligrosos en México asciende a un volumen agregado de entre tres y siete millones de toneladas anuales, lo que no incluye los jales mineros, residuos que también pueden ser peligrosos y que se producen en grandes cantidades (entre 300,000 y 500,000 toneladas diarias). Por su parte, la infraestructura y los sistemas de manejo en operación son sumamente precarios.

    Que debido a la desproporción que guarda el volumen creciente de residuos peligrosos con la capacidad que existe de manejo, vigilancia y control; se observa una disposición clandestina en tiraderos municipales, barrancas, derechos de vías en carreteras, drenajes municipales o cuerpos de agua.

    Se estima que ésta última opción es la que predomina en casi todo el país, por lo que cerca de 90% de los residuos peligrosos adoptan estados líquidos, acuosos o semilíquidos, o bien, se solubilizan y/o mezclan en las descargas de aguas residuales.

    Que la actividad minera constituye una fuente importante de divisas, a pesar de la caída internacional de los precios de los metales, conserva una participación ascendente en la economía nacional, una notable contribución a la producción mundial, y es una fuente destacada de empleos para cerca de un millón de trabajadores.

    Entre los estados que tienen un mayor volumen de producción, se encuentran Baja California Sur, Coahuila, Colima, Michoacán y Zacatecas; la producción de alrededor de 10 minerales metálicos y no metálicos representa cerca del 90 por ciento del valor de la producción nacional; a la vez, unos 18 minerales ocupan una posición relevante entre los que se producen en mayor volumen a nivel mundial

    Que de a cuerdo con el promovente se menciona que el instrumento que se refiere al aprovechamiento energético de subproductos o residuos representa una opción viable y puesta a disposición de la sociedad en su conjunto para eliminar un volumen considerable de residuos que van a rellenos sanitarios o a confinamientos controlados, desperdiciando recursos económicos valiosos para todos y sin ningún aprovechamiento.

    El mismo documento señala que los hornos de la industria siderúrgica trabajan a temperaturas superiores a los 1000°C, llegando en algunos casos a temperaturas superiores a los 2000°C. Todos los hornos cuentan con equipos de control de emisiones atmosféricas o circuitos cerrados para el aprovechamiento máximo de temperaturas y materiales; lo que permite llevar a cabo procesos de reciclado energético de forma ambientalmente segura, económicamente viables y socialmente aceptables. Cabe aclarar que los subproductos o residuos de la industria u otras que desean utilizar estos servicios, que contengan cloro, mercurio o compuestos orgánicamente persistentes; son prohibidos en éste tipo de proceso.

    En lo que respecta a la legislación actual, tenemos que la industria del hierro y del acero es regulada por normas federales y estatales, ya que parte de sus procesos son de competencia federal y otros son de competencia estatal. Circunstancia que genera confusión y por ende ineficiencias e ineficacias.

    7.-Que el texto actual del Artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos es como sigue:

    Artículo 17.- Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

    Y que la propuesta de reforma al texto del artículo17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, contenida en la iniciativa, es la siguiente:

    Artículo 17.- Los residuos de la industria minera provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los METALÚRGICOS provenientes de los procesos de fusión, refinación y transformación de metales, y que SE DEFINIRÁN EN EL REGLAMENTO son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley.

    Deduciendo de la exposición de motivos la intención del legislador de simplificar y aclarar respecto de los tipos de residuos, las diferentes competencias, por tipo de residuo y por tipo de generador así como los diferentes tipos de procesos en la industria minera a diferenciándolos de la industria metalúrgica y tratar de que con la inclusión de todos ellos en la definición que se realizara en el cuerpo del reglamento, como de competencia federal, se crearía un conflicto con las facultades de las entidades estatales y municipales conferidas por la misma ley en otros artículos.

    Desde el punto de vista semántico del texto la propuesta de eliminación de la palabra metalúrgica en la palabra compuesta minero-metalúrgica estaría excluyendo de este artículo a la industria metalúrgica, comprendiendo únicamente los residuos metalúrgicos generados por la industria minera. Provocando además una falta de concordancia con el artículo 7 fracción III, de la misma Ley.

    Desde un punto de vista fáctico, los procesos mencionados que realiza la industria metalúrgica pudieran o no ser tomados en cuenta, teniendo que hacer la suposición de que la frase ``así como los METALÚRGICOS provenientes de los procesos de fusión, refinación y transformación de metales'' se refiere a los procesos de la industria metalúrgica eliminada de la primera frase del artículo propuesto, quedando a criterio la interpretación dada al texto.

    La eliminación del último párrafo del artículo quitaría la exclusión de la competencia federal a los residuos referidos y con ello implica la existencia de competencia de la federación, mientras que por otro lado se conserva la competencia de las entidades estatales y municipales, en el texto de la fracción I del artículo 19 de la mencionada Ley, provocando una discrepancia jurídica con el citado artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.

    la propuesta expresada en el texto ``...y que SE DEFINIRÁN EN EL REGLAMENTO...'' utiliza la palabra definirán , que tiene un significado de explicación de las características esenciales, en este caso de cada uno de los residuos de competencia federal, La clasificación de la peligrosidad de los residuos se precisa en forma técnica, por lo cual esta Ley establece que se determine mediante las normas oficiales mexicanas, sin embargo el artículo 7 en su fracción III confiere a la Federación la facultad para expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular la clasificación, por lo que esta comisión considera pertinente incluir en el texto del artículo la frase ``que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, que siendo más general, da opción a flexibilidad para que se consideren las especificaciones, de los residuos que deberán ser considerados de competencia federal, dentro de las Normas Oficiales Mexicanas.

    Por lo que ésta Comisión considera que la reforma al Artículo 17 propuesta en esta iniciativa cumple parcialmente con el objetivo mencionado en la exposición de motivos, la cual a su vez no explica todas las modificaciones propuestas, como es el caso de la eliminación del último párrafo del artículo vigente.

    Y por lo tanto se propone la siguiente redacción:

    Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

    Ésta Comisión considera que la reforma propuesta con las modificaciones realizadas cumple con la intención de la iniciativa del legislador y es acorde con dicho objetivo.

    Por las razones antes expuestas la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta modificada reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.

    Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Vida Silvestre

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, recibida en la sesión del martes 7 de marzo de 2006.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, ``México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, no sólo por poseer un alto número de especies, que es la noción más común de biodiversidad, sino también por su diversidad en otros niveles de la variabilidad biológica, como el genético y el de ecosistemas. Se estima que en el país se encuentra entre un 10 y 12% de las especies conocidas para la ciencia. De acuerdo con la clasificación jerárquica de los hábitat terrestres, elaborada por Dinerstein y colaboradores en 1995 para la WWF, México y Brasil son los países latinoamericanos con más tipos de ecosistemas, y nuestro país incluso es superior en cuanto a la variedad en tipos de hábitat y ecorregiones.

    Se reconoce que México cuenta con un número total de especies descritas de casi 65,000, cifra muy por debajo de las más de 200,000 especies que, en una aproximación conservadora, se estima habitan en el país. De igual forma, México es la nación que cuenta con el número más alto de reptiles del mundo con 704 especies (52% endémicas), lo que representa el 11% de las especies de este grupo conocidas en el planeta; en mamíferos, ocupa el quinto lugar con 491 especies (29% endémicas), el cuarto en anfibios (60% endémicos) y tiene una rica avifauna de más de 1,000 especies.

    Por otra parte, la flora mexicana consta de más de 23,000 especies, con un nivel de endemismo superior al 40%, entre las que destacan familias como las cactáceas, con 850 especies (84% endémicas) y orquídeas con 920 especies (48% endémicas), así como el género Pinus, con 48 especies (43% endémicas).

    Es así, que México, junto con Brasil, Colombia e Indonesia son los países que se consideran más diversos del mundo y tienen consistentemente el mayor número de especies de los principales grupos biológicos. México, Australia y Estados Unidos son, dentro de los países miembros de la OCDE, los más diversos; sin embargo, cuando se toma en cuenta el área de cada país, México tiene muchas más especies por km2 de superficie que cualquier otro miembro de esta organización.

    Contar con esta gran diversidad también constituye una gran responsabilidad de conservación a nivel nacional e internacional. Lamentablemente, esta diversidad está en constante peligro de desaparecer. Entre las causas que afectan la diversidad de especies está la alteración de hábitat, comúnmente por un cambio de ecosistemas a agro-ecosistemas (a menudo monocultivos), considerada la amenaza más importante relacionada con cambios en el uso del suelo. Seguida de ésta se encuentra la sobreexplotación, es decir, extracción de individuos a una tasa mayor que la que puede ser sostenida por la capacidad reproductiva natural de la población que se está aprovechando. En consecuencia de este sobreabuso de la capacidad la extinción de especies es una de las consecuencias más importantes de la pérdida de la biodiversidad. Aun cuando la extinción es un proceso natural a la intensa transformación del hombre sobre el medio natural, la extinción se debe a procesos antropogénicos.

    A pesar de esta pérdida de la naturaleza, se debe reconocer que, sin desarrollo económico, nuestras sociedades no podrían continuar su existencia. Pero además se debe reconocer que, también debemos dejar claro que entre las consecuencias menos deseables de ese desa-_rrollo está la agresión cotidiana al entorno natural. Esta agresión, que avanzó casi sin límites durante varias décadas en todo el mundo, ya ha tenido un impacto directo sobre la calidad de vida de los humanos. El deterioro de la vida silvestre incluyendo especies y, sobre todo, las comunidades ecológicas de las que formaban parte, ha mermado ya nuestras posibilidades de un desarrollo equilibrado, mesurado y consistente.

    Ciertamente, mucha de esa merma en nuestras expectativas obedece a las profundas modificaciones que aún se hacen a extensas áreas naturales, con lo que innumerables especies, de todo tipo de organismos, son removidas de una vez y para siempre de la faz de la tierra. Pero por otra parte, hay un segundo factor de deterioro que se adiciona al anterior: el saqueo sistemático de especies silvestres en las pocas regiones naturales que aún quedan en todo el mundo. Con este tipo de prácticas se ataca de manera directa a especies que, por una razón u otra, son de interés para algunos grupos humanos que cuentan con los recursos para promover su captura -y más adelante su compraventa- sin escrúpulo alguno. No se trata de aquellos grupos que cazan para sobrevivir, sino de aquellos que aprovechando la pobreza de algunas comunidades rurales en muchos sitios del mundo, convencen a algunos de sus habitantes para capturar especies silvestres, se las compran a precios irrisorios y luego las revenden en el mercado internacional con ganancias exorbitantes. Esta dinámica actúa no sólo en contra del equilibrio natural, sino que viola las leyes de protección a la naturaleza.

    Sin duda existen algunos casos en los que se reproducen plantas o animales en cautiverio, en criaderos especializados establecidos de manera lícita, a fin de satisfacer principalmente el mercado de las mascotas y secundariamente para el aprovechamiento de pieles y subproductos diversos, pero este hecho no elimina el amplio negocio de la extracción de especies del medio silvestre para su venta o para su domesticación. Las formas en que estas especies son comercializadas varían mucho y pueden ser desde individuos vivos para mascotas o exhibición, hasta trofeos de caza y muestras de tejido.

    Estas acciones no sólo reducen las poblaciones de especies de flora y fauna, sino que afectan directamente la composición de los diversos ecosistemas. Es en este sentido que es importante estipular, dentro de la Ley General de Vida Silvestre que el aprovechamiento extractivo que se permita de la vida silvestre, no sea permitido si el objetivo final de esta acción es la domesticación o su reproducción para venta en cautiverio.''

    Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

    Artículo Único: Se reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 88.- No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitat, o cuyo destino final sea la domesticación y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.

    De igual forma, no se otorgarán autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies nativas del medio silvestre cuyo fin sea la reproducción para venta en cautiverio.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General del Equilibrio EcolOgico y la Proteccion al Ambiente

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XX y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la iniciativa en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 22 de Marzo de 2006, el Diputado Angel Pasta Muñuzuri del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la iniciativa multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    El diputado propone que para la formulación y conducción de la política ambiental y expedición de normas oficiales mexicanas, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente el ejecutivo federal debe observar los principios y valores en las fracciones de la Ley de manera enunciativa y clara.

    Como concepto de valores se entiende aquellos bienes universales que pertenecen a nuestra naturaleza como personas y que, en cierto sentido, nos humaniza porque mejoran nuestra condición de personas y perfeccionan nuestra naturaleza humana.

    México es considerado uno de los pocos países megadiversos a escala mundial en cuanto a su biodiversidad; ello conduce a reflexionar que cuanto mejor percibamos nuestra naturaleza, tanto más fácilmente percibiremos los valores que le pertenecen.

    El dominio y superioridad que el hombre ha ejercido sobre el medio ambiente ha hecho que se subestime el valor de los recursos naturales, creyendo que éstos tienen una capacidad infinita, que pueden ser utilizados indiscriminadamente y que siempre estarán ahí para sostener la vida sobre el planeta. Esto ha llevado al hombre a situarse bajo una concepción antropocéntrica, en la que el ambiente es considerado como algo fuera de él y del que se puede hacer uso sin importar el futuro.

    Considerando que los problemas ambientales se dan en diferentes niveles, desde la escala global de las grandes ciudades y poblaciones, hasta los entornos más inmediatos: el hogar, la escuela, las fábricas; es necesario que desde todos los ámbitos se aborden opciones para generar diferentes soluciones, que lleven a una reflexión sobre el valor que se le da a las actitudes y los hábitos tales como el consumo y uso del agua, del suelo, los sistemas económicos de producción, etcétera. Todo esto con la mira puesta en el futuro hacia la búsqueda y construcción de sociedades sustentables.

    Los seres humanos tienen el derecho a una vida saludable y productiva, en armonía con la naturaleza, por que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal, que responda equitativamente a las necesidades ambientales de las generaciones presentes y futuras.

    En cuanto al pago por los daños causados, consideramos no viable esa adición, misma que ya esta considerada dentro de las sanciones civiles de la Ley de Responsabilidad Civil, ya que su objetivo es responsabilizar al infractor, por los daños que hubiere causado. Si quienes contaminan se ven obligados a sufragar los costos de las lesiones al medio ambiente, reducirán sus niveles de contaminación.

    En esta época de crisis ecológica, el reto que plantea la cuestión ambiental exige una respuesta global, lo ambiental debe ser un elemento determinante en la sociedad de nuestros días. La probabilidad de daños altamente destructivos para el medio ambiente y la sociedad humana, generan temor de consecuencias irreparables.

    La necesidad de abordar la problemática ambiental requiere de una perspectiva que involucre e incentive a todas las personas y entidades federativas con la finalidad de buscar alternativas o soluciones y la inculcación de valores.

    Las teorías de causalidad que generan el desequilibrio ecológico son cuestionadas cuando se trata de determinar los hechos y los autores frente al progresivo daño ecológico.

    La implementación de un programa de educación ambiental en todos los niveles de educación; básica, media y superior como prioridad en los programas de gobierno, debe ser considerada mediante el apoyo gubernamental. Ya que sería el camino ideal para enfatizar la orientación del conocimiento ecológico con la finalidad de sensibilizar y participar en la prevención y solución de los problemas ambientales.

    De hecho la educación ambiental está presente desde los años 70, aunque a partir de los años 90 el auge en México ha sido particularmente notorio y visible teniendo como prioridad la conservación de la naturaleza y la promoción de el manejo adecuado de los recursos naturales.

    La investigación es un proceso que se concibe como la indagación continua y como aportación de explicaciones, produciendo conocimiento y teorías o resolviendo problemas prácticos.

    En este contexto de búsqueda de propuestas, la investigación debe considerarse una prioridad, implementando su estudio pero no solo en universidades, sino en todos los niveles de educación, particularmente en la enseñanza primaria, donde los niños cuentan con una gran capacidad de investigación de campo.

    En cuanto a la solidaridad con países en los cuales el medio ambiente ya es un problema latente, podemos remontar la aparición de normas para crear principios comunes que orienten el quehacer de la protección ambiental a escala mundial, al abrigo de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo, Suecia en 1972, de donde surge un importante órgano subsidiario de Naciones Unidas: el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente --PNUMA-, la declaración de Estocolmo que contiene 26 principios; el plan de acción para el medio humano y el Fondo Ambiental Voluntario.

    La Cumbre de la Tierra en 1992, que por sus singular motivo reunió a 166 países, la Conferencia Internacional sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río, en la que se produjeron nuevos pilares para responder a los mismos problemas aunque con más precisión: La declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que contiene 27 principios; La Agenda 21, que es el plan de acción para el desarrollo sustentable en el siglo XXI; una declaración no vinculante que contiene principios sobre la administración de la conservación y el desarrollo sustentable de todos los tipos de bosque; los arreglos institucionales en la forma de la Comisión de Desarrollo Sustentable y un mecanismo financiero para la instrumentación de la Agenda 21.

    En esta cumbre se firmaron dos grandes instrumentos internacionales: La Convención de Cambio Climático y la Convención sobre Biodiversidad. Más adelante la Convención sobre Desertificación y en el 2000 el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología.

    En el ámbito regional ha sido un gran logro haber creado la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte prevista por el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, y que es un organismo internacional que le da reconocimiento al individuo para la defensa del medio ambiente, como sujeto del derecho internacional, condición solo reconocida por algunos tratados de derechos humanos.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Único.- Se reforman el párrafo primero; la fracción XX, y se adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios y valores:

    I. a XIX. ....

    XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. Su impartición debe ser prioridad en los programas de gobierno, para asegurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente, y

    XXI.- La investigación científica debe ser prioritaria como medio para resarcir los daños a nuestro ecosistema, debiéndose motivar su estudio en centros universitarios.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma el Artículo 47 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Adrián Chávez Ruiz y Jacqueline Argüelles Guzmán, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente; de fecha 20 de octubre de 2005.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa a raíz de la aplicación de un modelo económico que privilegia la mayor ganancia al menor esfuerzo y con la menor responsabilidad, la civilización se ha alejado progresivamente del equilibrio que reinaba originalmente en los ecosistemas que el hombre habitaba. El costo ha sido muy alto, ya que en estos momentos esta en juego incluso la supervivencia de la especie misma. Como un mecanismo de contención, insuficiente quizás, mientras no se modifiquen las causas de la destrucción de nuestro entorno, se han establecido herramientas de conservación que han permitido reconstituir paulatinamente áreas y actividades que anteriormente se encontraban en franco desequilibrio. Así, hoy la implementación de áreas protegidas es una de las medidas tendientes a aminorar la acelerada destrucción de nuestro entorno, permitiendo un aprovechamiento sustentable de los recursos de los ecosistemas que se intentan proteger.

    Las Áreas Naturales Protegidas (ANPs), son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas, por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), como ``porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados''. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la ley.

    Es necesario, reconocer que en nuestro país, la creación de dichas zonas no ha ido a la par de la generación de proyectos de desarrollo sustentables y de los recursos económicos y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento, llevando al surgimiento de conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las poblaciones que habitan en o en torno a ellas. La importancia de la conservación ambiental, que en muchas ocasiones ha implicado la exclusión de la gente, ahora, en el marco de la sustentabilidad, debe dar paso a un énfasis más amplio en la participación social en el uso sustentable de los recursos naturales.

    Las ANPs de México tienen entre sus objetivos ``asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos''. En este mandato obliga a las ANPs que incluyen porciones marinas a asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en las áreas a su cargo. Esta situación encierra una paradoja, ya que mientras que la aplicación efectiva de LGEEPA obliga a los administradores de la ANP?s a abordar la problemática pesquera, la estructura y práctica de la administración pesquera no les reconoce medios para su participación en este tema.

    Específicamente en las ANPs del noroeste de México que incluyen porciones marinas, como la Reserva de la Biosfera ``Alto Golfo de California'' y ``Delta del Río Colorado'', en Baja California, y la Reserva de la Biosfera ``El Vizcaíno'', el Parque Nacional ``Bahía de Loreto'' y el Parque Nacional ``Cabo Pulmo'', en Baja California Sur, la actividad pesquera suele tener una importancia preponderante, siendo fuente de empleo para un segmento significativo de la población local. Por lo general, los principales conflictos sociales, presiones sobre los recursos naturales, impactos ambientales en islas y franjas costeras, y gran parte de la vida económica de estas áreas están en relación con la actividad pesquera, por lo que su atención ha resultado un compromiso ineludible para el personal encargado de cada ANP.

    Existen fuertes problemas en las Áreas Naturales Protegidas donde habitan los pescadores, fundamentalmente por la falta de consenso con estos actores en la definición de los planes de manejo de las mismas o porque se percibe su establecimiento como una imposición del Gobierno Federal. Alguna de la causa de estos problemas, se deben a una mala coordinación e interpretación de las leyes vigentes relacionadas al tema pesca y esta falta de coordinación representa una de las principales amenazas para la conservación y uso sustentable de los recursos pesqueros en las áreas que debieran ser modelos de manejo.

    Actualmente el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de administrar las pesquerías de México a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), adscrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Peca y Alimentación (Sagarpa). La Conapesca es la encargada de fijar las políticas institucionales que debe seguir la administración pesquera a nivel nacional, teniendo como asesoría técnica y científica al Instituto Nacional de la Pesca (INP), para determinar a través de su Comité de Normalización las normas administrativas y las normas oficiales mexicanas en materia pesquera. De igual forma, la Conapesca tiene entre sus atribuciones el realizar actividades de inspección y vigilancia, así como otorgar las concesiones y permisos de aprovechamiento.

    Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Profepa tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las condiciones de los permisos para la pesca de especies que se encuentren incluidas en la lista de especies en riesgo. Las atribuciones de la Semarnat en materia de administración y conservación de los recursos pesqueros están definidas en los artículos 32 Bis, fracciones II, V, VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este mismo ordenamiento, en el artículo 35 se obliga a la Sagarpa a coordinarse con las dependencias competentes para la promoción y fomento de la producción pesquera en todos sus aspectos.

    Adicionalmente la LGEEPA establece que:

    a) la realización de actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños al ecosistema requerirán previamente autorización en materia de impacto ambiental;

    b) la exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establezca esta ley, incluyendo la Ley de Pesca, las NOMs y demás disposiciones aplicables;

    c) se deberá solicitar a los interesados la realización de un estudio de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico;

    Por otra parte, el reglamento de la LGEEPA en materia de ANPs indica que se requiere de autorización por parte de SEMARNAT para realizar obras y actividades de aprovechamiento pesquero dentro de ANPs.

    De acuerdo a la clasificación que la propia LGEEPA hace sobre áreas naturales protegidas, existen áreas en donde el aprovechamiento de los recursos es permitido, al igual que las actividades que en las comunidades se desarrollan. Tal es el caso, que el artículo 47 Bis de la misma, establece las actividades que son permitidas en las zonas y subzonas de las ANPs. Sin embargo, en la fracción segunda inciso d) sobre las zonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, se ha excluido de entre los temas de aprovechamiento, a la actividad pesquera.

    En dicha fracción se enlistan únicamente dos actividades: agrícolas y pecuarias de baja intensidad. Si bien hablamos de un aprovechamiento de los ecosistemas, debemos también entonces considerar a los ecosistemas acuáticos y marinos, por lo tanto se deberían enlistar también la pesca y la acuacultura.

    Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO: POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO D DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Artículo único: Por el que se reforma el inciso d), de la fracción II, del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 47 Bis. ...

    I.- ...

    II ...

    a)- a -c) ......

    d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, acuícolas y pecuarios, actuales.

    En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, acuícolas y pecuarias de baja intensidad, que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

    La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

    Las prácticas de aprovechamiento pesquero y acuícola deberán de fundamentar su actividad en la sustentabilidad y preservación de los recursos, guardando un equilibrio con el medio ambiente, no introduciendo especies exóticas no nativas e invasoras que degraden el equilibrio ecosistémico, evitando el vertimiento de los desechos resultantes del proceso de aprovechamiento del recurso y fomentando y promoviendo el uso de artes de pesca altamente selectivas y no depredatorias.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Conservacion, Restauracion y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y deL Ecosistema Manglar - Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar, y se reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales, presentada por la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En el mismo sentido, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería de esta LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que crea la Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el Diputado Omar Ortega Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Estas Comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido las iniciativa de referencia y después de concluir que ambas tenían como fin la protección a estos ecosistemas y que de ninguna manera se contraponen si no que en el mejor de los sentidos se complementan otorgando de esta forma no solo una coherencia técnica, también implica un orden legislativo, ya que si se adopta la tendencia de crear leyes tan específicas como lo proponen ambas, entonces sería necesario crear tantas leyes como ecosistemas existen en el país.

    Al respecto el Instituto Nacional de Ecología opina que, ``resultaría del todo inconveniente e inoperante, dado que la regulación de cualquier actividad implicaría el cumplimiento de distintas regulaciones, las cuales seguramente terminaría por entorpecer la acción de la justicia ambiental, al crearse incertidumbre respecto del ámbito de aplicación de las diversas normas'', por lo que dicho Instituto propone la conjunción de ambas propuestas en una sola Ley que da origen al presente dictamen.

    Por lo anterior estas Comisiones dictaminadoras, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 14 de abril de 2005, a la Comisión de Medio Ambiente y Recurso Naturales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa Proyecto de Decreto que expide la Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales, presentada por la Diputada Federal Nancy Cárdenas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y que presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados de este H. Congreso de la Unión.

    2. Con fecha 4 de mayo del 2005, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa Proyecto de Decreto que expide la Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar, y se reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. , haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y que presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados de este H. Congreso de la Unión, haciendose llegar copia del oficio dirigido a la Mesa Directiva por parte de la Comisión de Agricultura y Ganadería por medio del cual declinan el turno para ser la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la competente para dictaminar el asunto que nos ocupa.

    3. En las iniciativas se hace mención a los antecedentes legislativos, en los que se encuentran diversas disposiciones que en cierta forma protegen a los ecosistemas de humedales, en especial el ecosistema de manglar pero que no son del todo completas, y dejan fuera aspectos importantes sobre el tema.

    4. A pesar de estos esfuerzos legislativos, hay que reconocer, tal como se señala en la fundamentación de la iniciativa en estudio, que el tema de la protección de estos ecosistemas no esta debidamente integrado en la legislación vigente y que la demanda nacional e internacional por brindar a este ecosistema la protección jurídica necesaria cada vez es más evidente.

    5. La iniciativa Proyecto de Decreto que expide la Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar menciona en el proemio que para lograr su objeto requiere la modificación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con el mismo fin de otorgarle protección y conservación al ecosistema manglar.

    6. Por las razones apuntadas en los numerales anteriores, la aprobación de ordenamientos jurídicos que tutelen la protección y conservación del medio ambiente es menester del poder legislativo y más aún que como en el caso que nos ocupa existen dos propuestas de legisladores en el mismo sentido, lo que refuerza la necesidad de contar con este ordenamiento jurídico.

    Tomando como base los elementos de información disponibles como las propuestas multicitadas, las Comisiones de Medio Ambiente y Recurso Naturales y de Agricultura y Ganadería se abocaron al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados.

    En el presente trabajo de dictaminación, se recibieron de los sectores involucrados en el tema, una serie de comentarios y recomendaciones, mismos que fueron retomados e incorporados en el mismo.

    Por lo que dentro de las modificaciones realizadas con el fin de dar congruencia jurídica y legislativa y lograr así una sola iniciativa y dictamen que conjuntara el ánimo de los legisladores de cada una de las presentadas, se realizaron las siguientes modificaciones:

    I. En sentido amplio las modificaciones realizadas al articulado de ambas iniciativas fueron en relación a la redacción, sin modificar de fondo el propósito del articulado original, lo anterior con el fin de presentar al Pleno de la honorable Cámara de Diputados para su aprobación, un dictamen sustentado en la práctica legislativa y en la congruencia jurídica.

    II. En el mismo sentido se fortaleció lo relacionado con la participación y coordinación con las entidades federativas y a través de éstas con los municipios, respetando el marco federalista y la soberanía de los órdenes de gobierno.

    III. Cuidando en todo momento el principio de autoridad responsable, éste se transparentaría con la aprobación del presente dictamen, en especial en el caso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Con el fin de hacer del Conocimiento del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados de las bondades de las iniciativas presentadas, estas Comisiones ponen a consideración de la misma el siguiente capitulo que describe de manera sucinta el:

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    El proyecto de decreto en análisis que se pone a consideración de este pleno consta de diez títulos, treinta capítulos, 149 artículos y 6 artículos transitorios.

    Esta Ley de Humedales otorga, especial atención a los manglares y precisa como objetivos definir y difundir a la sociedad un concepto de humedal, con enfoque integral, a partir del cual quedan definidos los valores intrínsecos de estos ecosistemas y su importancia ara el mantenimiento de las poblaciones humanas, para que a partir de su valoración sea posible:

    I. Crear una política nacional para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales con conceptos precisos y clara distribución de responsabilidades y competencias entre los tres órdenes de gobierno, con el componente adicional de la participación social.

    II. La conservación de estos ecosistemas, a través de un esquema de participación comunitaria y del Estado, con la inclusión integral de los sectores involucrados.

    III. Definir las líneas generales de política para las actividades de conservación, restauración, remediación y aprovechamiento de los humedales del país, con especial atención a los ecosistemas de manglar, así como los procedimientos para realizar obras y actividades en éstos. Todo ello, involucrando a los diversos actores de la sociedad, los tres órdenes de gobierno, los sectores académicos, organizaciones sociales y a los sectores que aprovechan los recursos naturales de los humedales del país.

    IV. Generar a través de los programas de conservación participativos el conocimiento de capacidades de uso de humedales en el país, las alternativas para su aprovechamiento sustentable. Adicional a esto se promueve el fomento de diversos instrumentos de política para la conservación y aprovechamiento de humedales, como son la investigación, capacitación, manejo de información del estado de los humedales, entre otros.

    V. Igualmente considera necesario definir que medidas de control se requieren para en su caso determinar infracciones, sanciones y responsabilidades cuando los humedales sufren daños por la acción de la ciudadanía.

    De acuerdo con los antecedentes mencionados esta Comisiones Unidas que dictaminan hacen del conocimiento del pleno las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. La situación geográfica de México ha favorecido los procesos que dan origen a la diversidad biológica en el orbe. Es así que México esta considerado entre los doce países que se denominan como Megadiversos, ya que por una parte alberga cerca del 10 al 12 por ciento de las especies conocidas por la ciencia y por otro lado, en el territorio se encuentran distribuidos los cinco grupos de ecosistemas representativos de América Latina.

    2. Uno de los beneficios de contar con esta gran diversidad de ecosistemas y promover su conservación son los servicios y bienes ambientales que brindan a las poblaciones humanas.

    3. En el caso de los humedales, que comprenden diversos ambientes tanto naturales como ratifícales que se caracterizan por estar temporal o permanentemente inundados por aguas dulces, estuarinas (salobres) o salinas e incluyen las regiones marinas que no excedan los 6 metros de profundidad con respecto al nivel medio de las mareas bajas En ellos, quedan comprendidos los ecosistemas más productivos de la biosfera. Su elevada fertilidad mantiene una rica y compleja cadena alimentaría que en algunos casos trasciende en una levada producción pesquera. Gran parte de la fertilidad de estos ecosistemas en sus áreas costeras exportada e incrementa la riqueza pesquera de la zona marina adyacente.

    4. Entre los humedales más importantes con mayor cobertura en México es el ecosistema de manglar, que tiene una extensión de 660, 000 ha., superior a la de la mayoría de los países tropicales. Esta constituido por vegetación arbórea de la zona de mareas y presenta una gran variedad de formas que van desde un bosque bien desarrollado hasta matorrales dispersos en las marismas o formando parte de asociaciones vegetales únicas, como los petenes.

    5. Es evidente que los manglares representan una fuente de vida y continuidad en la supervivencia de innumerables especies que habitan en dichos ecosistemas de humedales costeros, en las zonas de manglar habitan diversas especies de aves, reptiles, mamíferos, insectos, plantas epifitas, líquenes, hongos, son así mismo, zonas de apareamiento y cría de gran cantidad de especies que sirven como base de la alimentación humana, y representan un refugio para formas de vida marina en etapa larvaria, además de que protegen a las costas de la erosión, y han proporcionado durante siglos multitud de recursos a las poblaciones locales.

    6. Así en el caso de los humedales es claro observar los beneficios tangibles en la dinámica de las poblaciones y la sociedad en México, los cuales podemos clasificar en tres tipos:

    a) Mantenimiento de procesos biogeomorfológicos, lo que implica que al ser zonas naturales de descarga de los acuíferos, potencialmente son zonas de recarga de las aguas subterráneas, que mantienen y mejoran la calidad del agua, que presentan una alta potencialidad para reducir los caudales y disminuir la probabilidad de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de las condiciones microclimáticas y se consideran como sistemas reguladores del clima local.

    b) Preservación de la diversidad genética, toda vez que su alta productividad permite el mantenimiento de poblaciones de flora, fauna y microorganismos que hacen de estos ambientes ideales para la reproducción y descanso de especies migratorias (i.e. tal como las aves), sirven como zonas de desove y cría de peces, crustáceos y moluscos, permite el desarrollo de especies de plantas y animales especializadas a las condiciones extremas de una zona inundable.

    c) Aprovechamiento de los recursos naturales, que de estos ecosistemas han realizado todas las culturas del mundo establecidas en los márgenes de las costas, ríos, lagos y lagunas. El uso de los recursos va desde aprovechar la fauna con fines socioeconómico, ya sea para la autoalimentación y el comercio, hasta el aprovechamiento de recursos tradicionales como el uso de los manglares (madera), elaboración de utensilios y artesanías, usos para el recreo y el turismo, entre otros; lo cual la confiere un alto valor en las economías regionales.

    7. Es necesario señalar que se estima que el área total de manglares a nivel mundial es de aproximadamente 16 millones 530,000 ha, de los cuales, los manglares de América Latina y el Caribe constituyen 5 millones 831,000 ha, o sea 35,3 por ciento del área total. De acuerdo con estos datos, las mayores extensiones de estos bosques se localizan en Brasil con 2.500.000 ha de su superficie y México con 660.000 ha.

    8. La revisión de trabajos recientes sobre valuación económica de los bienes y servicios ambientales que proveen los manglares y el efecto de la deforestación, la acuacultura y otras actividades económicas, nos muestran claramente que la decisión global de haber perdido mas de 50 por ciento del capital natural de los ecosistemas de manglar fue tomada sin considerar el valor de sus servicios ambientales.

    9. A pesar de mantener todavía importantes recursos forestales y marinos, una gran variedad de suelos y una alta diversidad de especies y ecosistemas, el modelo de desarrollo y las políticas públicas en los últimos años, han incrementado, más que frenado el deterioro de los recursos.

    10. En este sentido, los esfuerzos por conservar y proteger el ambiente se han enfocado a la priorización de las zonas de alta diversidad, a través de la figura de las áreas naturales protegidas, que se adecuan al manejo particular de cada una de ellas. Esta estrategia ha funcionado de forma más o menos regular en los últimos años. Sin embargo, estas figuras (las que están operando de forma efectiva) solo cubren un porcentaje de las regiones prioritarias para la conservación definidas por Conabio, mientras que otros ecosistemas de importancia quedan vulnerables.

    11. Uno de los ecosistemas que han recibido con gran intensidad los impactos del desarrollo no planeado en México son los humedales. Los impactos en los ecosistemas acuáticos en especial los humedales se pueden clasificar de acuerdo a los procesos que modifican las propiedades naturales de los humedales en nuestro país de la siguiente forma:

    El cambio de uso de suelo es un problema intenso en el país, donde no solo se afecta a las zonas de humedal sino a todos los biomas del territorio. Así las tasas de cambio de uso de suelo en México señalan estimaciones de más de 600,000 ha por año de perdidas de cubierta de vegetación forestal, básicamente por avance de la frontera agropecuaria.

    En el caso de las tasa de cambio de uso de suelo para los humedales se han realizado estudios especializados para los tipo de vegetación que los constituyen, así existen trabajos que reportan tasa de cambio en manglares, otros tipos de vegetación hidrófila, lagunas costeras y arrecifes de coral.

    12. Las cifras en torno al ecosistema de manglar, son alarmantes, ya que hasta ahora, más del 50 por ciento de los manglares del mundo han desaparecido y como dato es de señalarse que históricamente se consideraba que el 75 por ciento de la línea de costa de los trópicos estaba cubierta por manglar; de ese total, hoy sólo queda 25 por ciento.

    13. En nuestro país, la cobertura original del manglar ha disminuido considerablemente, para 1994 se estimó que se había perdido 65 por ciento de este ecosistema; situándose entre los primeros sitios de América Latina en perdida de manglares. En ese mismo año, el Inventario Nacional Forestal determinó que quedaban 721 mil hectáreas de manglar en todo el país, en 1999, la norma de emergencia sobre protección de manglar NOM-EM-001-1999 estableció que el manglar ocupa 660 mil hectáreas del territorio nacional. Los cambios de uso de suelo en estos casos se observan con tendencias a la ampliación de la frontera agrícola-ganadera, la destrucción ocasionada por el desarrollo de centros turísticos y la construcción de granjas camaronícolas.

    14. Por otro lado los estudios sobre la tasa de cambio en los tipos de vegetación hidrófila (sin considerar a los manglares), registran tasas de cambio de -0.59, lo cual parecer no ser una tasa elevada al compararlo con otros tipos de vegetación. Sin embargo, de acuerdo con el estudio ejecutado por el Instituto de Geografía, UNAM, financiado por el Instituto Nacional de Ecología, se predice que con esta tasa y considerando que la superficie no es tan amplia se ha perdido cerca del 26 por ciento de este tipo de vegetación desde 1973, y de esta forma se plantean tres escenarios de pérdidas donde el mas reservado calcula que en el año 2030 ya no existiría este uso en México.

    15. Sin embargo la tala irracional de vegetación como árboles y arbustos, ya sea con el fin de extraer ilegalmente la madera, o de destruir humedales para reemplazarlo con alguna construcción turística o industrial o de utilizar esas tierras para agricultura o ganadería puede tener graves consecuencias, en el caso de humedales costeros tanto sobre el entorno marino, por las pesquerías dependientes del manglar, como sobre el terrestre, porque ya no hay freno a la erosión o inundación por el mar.

    16. Ecosistemas de humedales costeros, como los manglares proveen protección contra inundaciones, huracanes y efecto del oleaje; control de la erosión de la línea de costa y cuencas; soporte biofísico a otros ecosistemas costeros; son proveedores de áreas de crianza, reproducción y alimentación de especies de importancia comercial; brindan mantenimiento de la biodiversidad; funcionan como trampas y almacenamiento de material orgánico, nutrientes y contaminantes; ayudan a la exportación de material orgánico; son pilar de la resistencia de sistemas costeros adyacentes; sirven como productores de oxígeno y sumideros o almacenes del bióxido de carbono; se erigen como una trampa de agua dulce y recarga de mantos freáticos; ayudan a la formación de suelos mantenimiento de fertilizantes y regulación de clima local y global; son hábitat temporal o total de especies de importancia comercial para la pesca; ayudan al mantenimiento de la calidad de agua, son fuente de inspiración artística y sobre todo fuente de información científica.

    17. Otro factor que afecta enormemente a los humedales se refiere a la contaminación de los cuerpos de agua. A partir de los estudios de la OMS donde se estima que una quinta parte de la población mundial no cuenta con agua de calidad, es posible inferir la situación en la que se encuentra México.

    18. En el año 2000 se extrajeron cerca de 75 km3 de agua, lo que representa el 15% del agua disponible. Esta agua es utilizada principalmente por el sector agrícola y pecuario, de donde se deriva la principal fuente de aguas residuales.

    19. En los países en desarrollo solo se tratan cerca del 10 por ciento del agua utilizada, lo que significa que el resto de agua es vertida a los cuerpos de agua sin tratamiento contaminándolos de forma severa.

    20. Así en México se han tomado medidas para monitorear la calidad el agua, resultando en un índice de calidad del agua, el cual ha arrojado información importante en este rubro. De tal suerte que los cuerpos de agua superficial registran altos niveles de bacterias coniformes, tanto en ríos, lagos y lagunas. De los análisis reportados sólo el 6 por ciento de los cuerpos de agua tienen una calidad excelente, el 20 por ciento calidades aceptables, y el resto (51 por ciento) mantiene cierto grado de contaminación que va desde ligero a severo.

    21. Por otro lado la presión de las poblaciones humanas han afectado dos recursos básicos de la biosfera, los suelos como uno de los recursos mas explotados, su mal manejo ha favorecido la perdida de fertilidad y productividad de las actividades económicas relacionada y por otro lado esta el agua, la cual es vital para la vida y de ellos se obtienen recursos relacionados, tal como los recursos pesqueros.

    22. En este sentido uno de los pilares de la actividad pesquera en México es la producción de camarón, esta actividad ha tenido un desarrollo histórico afortunado en términos económicos, ya que genera cerca del 43 por ciento del valor total de la producción pesquera nacional.

    23. Los camarones se caracterizan por desarrollar su ciclo de vida en mar abierto y las lagunas costeras. A partir de estas características existe una tendencia actual al desarrollo de granjas semi-intensivas en las que se registran densidades de 80,000 a 180,000 postlarvas por hectárea e intensivas donde la post-larva de camarón es concentrada en los estanques a una densidad de 350,000 a 600,000 post-larvas por hectárea. El camarón cultivado, especialmente en estos sistemas es altamente vulnerable a infecciones parasitarias, virus y bacterias que tienen el potencial de propagarse a la población nativa o infectar a otras poblaciones de invertebrados y generar problemas económicos y ecológicos.

    24. La preservación de ecosistemas costeros, como los manglares tienen un papel fundamental para los seres humanos, ya que aseguran la sustentabilidad de la pesca regional y constituyen zonas de desove y crianza de especies de importancia comercial por lo que se estima que dos terceras partes de las poblaciones de peces en el mundo y entre 80 y 90 por ciento de las pesquerías del Golfo de México dependen del manglar en uno o más de sus ciclos de vida.

    25. Las labores de gestión del gobierno mexicano para administrar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales han tendido un desarrollo más o menos lento, lo que ha implicado no cubrir por completo las necesidades de protección y conservación más que en tiempos recientes.

    26. Es de recordar que el ánimo de los legisladores para la realización y presentación de la iniciativas en dictamen, se remonta a la omisa atención que dan las autoridades al problema de la devastación de los manglares o también denominados humedales costeros en zona de manglar, y que lejos de preservar y poner en marcha lo establecido en la original Norma Oficial Mexicana NOM 022, que establecía la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, la modifico con la adición de un numeral 4.43 con lo cual y bajo un criterio de ``compensación'' se permite la construcción de obras en humedales costeros en zona de manglar que anteriormente no estaban permitidos, lo que deja a este tipo de ecosistema al arbitrio de la decisión personal de un servidor publico quien con base a un informe preventivo o de manifestación de impacto ambiental, autoriza proyectos que implican su deforestación.

    27. La protección jurídica de los ecosistemas de humedales, en especial del manglar, que se pretende con la aprobación del presente dictamen, ayudaría a resolver las deficiencias y lagunas jurídicas existentes en el tratamiento de este ecosistema.

    28. El marco jurídico básico que protege el medio ambiente esta constituido por cerca de 15 instrumentos normativos y regulatorios. De estos instrumentos solo una porción pequeña incide en la protección, conservación y aprovechamiento de los humedales.

    29. En este sentido se considera que la legislación en materia de humedales es insuficiente para asegura la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos, toda vez que la problemática y la realidad que impera en estos ecosistemas es mayor que las medidas que se han tomado hasta la fecha.

    30. No existe evidencia histórica de la promoción de leyes que pretendan proteger ecosistemas específicos. De tal forma que durante el sexenio pasado se llevaron a cabo un gran número de iniciativas de ley para la protección del ambiente y hubo una producción de normas oficiales que permitieron empatar los intereses de desarrollo con la conservación. Sin embargo, el trabajo desarrollado no ha sido suficiente, pues las tasas de pérdida de cobertura vegetal siguen tendencias aceleradas y los esquemas sectoriales son rebasados por la realidad.

    31. En este sentido, la aprobación de una ``Ley General para la Conservación, Restauración y Aprovechamientos Sustentable de los Humedales, en especial del Ecosistema de Manglar,''. tendrá entre sus principales objetivos el definir y difundir a la sociedad un concepto de humedal, con un enfoque integral, a partir del cual queden definidos los valores intrínsecos de estos ecosistemas y su importancia para el mantenimiento de las poblaciones humanas, para que a partir de su valoración sea posible: I) crear una política nacional para la conservación y uso de los humedales, II) la conservación de estos ecosistemas, a través de un esquema de participación comunitaria y del Estado, con la inclusión integral de los sectores involucrados, III) definir las líneas generales para la restauración ecológica de los humedales del país, involucrando a los sectores académicos, organizaciones sociales y a los sectores que aprovechan sus recursos, IV) establecer los esquemas de protección y la definición clara de las atribuciones de las instituciones del Estado para cumplir con la tarea de proteger y resguardar los recursos naturales del país y V) generar a través del conocimiento de las capacidades de uso de cada humedal en el territorio nacional, las alternativas sustentables para su aprovechamiento y manejo de estos ecosistemas.

    Una vez expuestas las consideraciones anteriores, estimamos conveniente señalar, las siguientes:

    CONCLUSIONES

    PRIMERA: Los miembros de estas Comisiones consideramos que las reformas propuestas contribuyen, sin lugar a dudas, al fortalecimiento del derecho ambiental mexicano.

    SEGUNDA: Es por las razones expuestas por las cuales éstas Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recurso Naturales y de Agricultura y Ganadería, consideran que es de aprobarse el presente Dictamen que tiene como fundamento y origen las Iniciativas propuestas reúnen los requisitos de forma y fondo, por lo que someten a la consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados.

    TERCERA: Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de Decreto, por el que se el que se expide la LEY GENERAL DE CONSERVACION, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE HUMEDALES Y DEL ECOSISTEMA MANGLAR, Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar, y se Reforma y Adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    LEY GENERAL DE CONSERVACION, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE HUMEDALES Y DEL ECOSISTEMA MANGLAR, Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

    Título Primero Disposiciones Generales

    Capítulo Único De las Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 4° párrafo cuarto, 27 párrafos tercero y quinto y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases para:

    I. Conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los ecosistemas acuáticos denominados humedales, sus zonas de transición y amortiguamiento y la biodiversidad que en ellos se desarrolla, en especial de comunidades de vegetación hidrófila como el manglar, características de los humedales costeros.

    II. Aplicar la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

    III. Promover la creación de un sistema de información sobre estos ecosistemas en México para favorecer su conservación y aprovechamiento.

    IV: Evitar el deterioro, pérdida, contaminación o cualquier factor de degradación de los humedales, que afecte los servicios ambientales que brindan a las poblaciones humanas y los procesos de ecológicos y evolutivos que mantienen su biodiversidad.

    V. Fomentar la conservación de los humedales, así como de la flora y fauna asociada a ellos, definiendo los criterios generales para la restauración ecológica de los ecosistemas perturbados.

    VI. Definir los esquemas de concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    VII. Ordenar el aprovechamiento sustentable de los humedales y recursos asociados, de acuerdo a los criterios del desarrollo sustentable, que contribuyan a mantener la diversidad y productividad de los ecosistemas, resultando en el mejoramiento del bienestar social.

    VIII. Definir las bases para la participación social en las tareas de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 2. El Estado tiene derecho soberano sobre los ecosistemas de humedal, su zona de transición y amortiguamiento por ser un bien nacional de utilidad pública.

    Como recurso forestal, las comunidades vegetales de los humedales son patrimonio del Estado, por lo que no es susceptible de posesión o cualquier otro medio de apropiación privada y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real, por prescripción de propiedad privada. Los derechos constituidos sobre bienes de propiedad privada y comunal deberán ejercitarse de conformidad con las limitaciones y objetivos establecidos en la Constitución, en otras leyes relacionadas y en esta Ley.

    El Estado determinará en coordinación con el sector público y privado, y con las comunidades indígenas, y comunidades y organizaciones locales, las condiciones para la conservación y el uso sustentable de los ecosistemas de humedal y sus servicios.

    Artículo 3. En especial, se declara de utilidad pública los ecosistemas de humedal costero con la comunidad vegetal de manglar.

    El ecosistema donde se encuentra la comunidad vegetal de manglar, denominado para el objeto de esta Ley, ecosistema de manglar, y que se localiza en el territorio nacional se declara en riesgo y será objeto de protección especial.

    Son también parte integrante constituyente del ecosistema de manglar los componentes abióticos, así como la zona de transición ó ecotono y la zona de amortiguamiento.

    Se incluyen dentro del ecosistema de manglar sus áreas taladas, abandonadas, reforestadas y en proceso de regeneración natural en la zona costera marítima.

    Artículo 4. Las áreas de humedales declaradas como áreas naturales protegidas, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Bajo Impacto: Cuando la obra o actividad que se pretenda llevar a cabo no cause desequilibrio ecológico, ni rebase los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas oficiales mexicanas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, antes de dar inicio a la obra o actividad de que se trate.

    II. Biomo: Comunidad ecológica regional importante caracterizada por formas de vida distintivas y especies vegetales (biomos terrestres) o animales (biomos marinos).

    III. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

    IV. CNA: Comisión Nacional del Agua.

    V. Comunidad: Cualquier grupo de organismos pertenecientes a varias especies distintas que concurren en el mismo hábitat o área e interactúan mediante relaciones tróficas y especiales; típicamente está caracterizado por la referencia a una o más especies dominantes.

    VI. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

    VII. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    VIII. Consejo: Consejo Nacional de Humedales.

    IX. Consejos de Cuenca: Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre ``la CNA'', incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica.

    X. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

    XI. Cuenca Hidrológica: Es la unidad del territorio, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas.

    XII. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

    XIII. Ecosistema o Comunidad: en Riesgo: Aquellos incluidos en alguna de las siguientes categorías:

    a) Probablemente Extintos: Aquellos ecosistemas o comunidades de México, que dentro del territorio nacional han desaparecido;

    b) En Peligro de Extinción: Aquellos ecosistemas o comunidades cuyas áreas de distribución o tamaño de su superficie en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica de espacios de vida o hábitats, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredaciòn, entre otros;

    c) Amenazados: Aquellos ecosistemas o comunidades, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de espacios de vida o hábitats o disminuir directamente el tamaño del ecosistema o comunidades; y

    d) Sujetos a Protección Especial: Aquellos ecosistemas o comunidades, que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de ecosistemas de comunidades asociadas.

    XIV. Hálofita o Vegetación Halófila: Plantas que representan adaptación fisiológica para tolerar concentraciones variadas de sal en el agua y en el suelo.

    XV. Hidrófila: Plantas cuyo ciclo de vida se desarrolla en el medio acuático.

    XVI. Humedales: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominante hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos.

    XVII. Humedales Costeros: Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja.

    XVIII. Laguna Costera: Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja.

    XIX. Ley de Aguas: Ley de Aguas Nacionales.

    XX. Ley de Desarrollo: Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    XXI. Ley Forestal: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    XXII. Ley: Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar.

    XXIII. Ley de Vida Silvestre: Ley General de Vida Silvestre.

    XXIV.- Manglar: Comunidad arbórea y arbustiva de las regiones costeras tropicales y subtropicales, compuestas por especies halófitas facultativas o halófilas que poseen características ecofisiológicas distintivas como raíces aéreas, viviparidad, filtración y fijación de algunos tóxicos, mecanismos de exclusión o excreción de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van desde 0 hasta 90 ppm alcanzando su máximo desarrollo en condiciones salobres (Aprox. 15 ppm). En el ámbito nacional existen cuatro especies Rhizophora mangle, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Rhizophora harrisonii.

    XXV. Marisma: Planicie de inundación costera que se inunda temporalmente por efecto de las mareas con vegetación halófila terrestre, generalmente con suelos salinos.

    XXVI. Normas Oficiales Mexicanas: Aquellas expedidas por ``la SECRETARÍA'', en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    XXVII. Ordenamiento Ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograra la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

    XXVIII. Organismos de Cuenca: Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo, adscrita directamente al Titular de ``la CNA'', cuyas atribuciones se establecen en la Ley de Aguas y sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por ``la CNA''.

    XXIX. Programa Nacional Hídrico: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a escala nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos.

    XXX. Programas de Conservación Participativos: Los programas integrales para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales, elaborados a partir de un proceso incluyente y desde una perspectiva de ecosistemas que permite el manejo adecuado de los humedales.

    XXXI. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos.

    XXXII. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

    XXXIII. Río: Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar.

    XXXIV. Secretaría de Agricultura: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    XXXV. SECRETARÍA: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    XXXVI. Servicios Ambientales: Los beneficios de interés social que aportan los diferentes ecosistemas, entre cuya diversidad cabe destacar los siguientes: la conservación de los ciclos hidrológicos, el control de la erosión, el control de inundaciones, la recarga de los acuíferos, el mantenimiento de los escurrimientos en calidad y cantidad, la purificación de cuerpos de agua, la captura de carbono, de contaminantes y componentes ambientales, la generación de oxígeno, la modulación o regulación climática, la mitigación del impacto de los fenómenos naturales con efecto adverso, la formación, protección y recuperación de suelos, la fijación de nitrógeno, la conservación y protección de la biodiversidad, la polinización de las plantas, el control biológico de plagas, la protección del hábitat de la vida silvestre, la conservación de los ecosistemas, el paisaje y la recreación, entre otros.

    XXXVII. Unidades de Conservación: Son las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos y que están dentro de la estructura de la CONANP como instancias especializadas en la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    XXXVIII. Vegetación Hidrofita: Reunión de especies vegetales adaptadas a vivir en el agua o hábitats muy humedos.

    XXXIX. Zona de Amortiguamiento: Áreas adyacentes a los ecosistemas de humedal en las que el aprovechamiento y uso de la tierra es parcialmente restringido para dar un estrato adicional de protección a éstos o al área a proteger en sí, a la vez que proveen de importantes beneficios para las comunidades vecinas.

    XL. Zona de Transición: Ecotono o frontera entre comunidades o biomos adyacentes.

    Artículo 6. La conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas de humedal, sus zonas de transición y amortiguamiento y la biodiversidad que en ellos se desarrolla, en especial de los ecosistemas de manglar, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Capítulo II. Distribución de Competencias y Coordinación.

    Artículo 7. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

    Artículo 8. Son facultades de la Federación:

    I. Formular y conducir la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

    III. Verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven.

    IV. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en la materia de esta Ley.

    V. Emitir recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de esta Ley.

    VI. Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia correspondientes.

    VII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en la materia de esta Ley, y

    VIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

    Artículo 9. Corresponden a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de esta Ley, en concordancia con la política nacional.

    II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en la materia.

    III. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.

    IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y

    V. Atender los demás asuntos que en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

    Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política del municipio en la materia de esta Ley.

    II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las Entidades Federativas.

    III. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.

    IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y

    V. Atender los demás asuntos que en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a las Entidades Federativas.

    Artículo 11. Corresponden al Gobierno del Distrito Federal en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 6º. y 7º. de esta Ley.

    Artículo 12. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y, en su caso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

    Título Segundo De la Gestión en la Conservación de Humedales

    Capítulo I De la Autoridad en Materia de Conservación de Humedales

    Artículo 13. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La SECRETARÍA establecerá los lineamientos, normas e instrumentos de política, la ejecución y coordinación de las acciones para la conservación, la restauración y el aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 14. Son atribuciones de la SECRETARÍA en materia de conservación de humedales:

    I. Formular y conducir la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    II. Promover el cumplimiento y activa participación en la Convención de Diversidad Biológica y en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, así como coordinar las actividades inherentes a la aplicación de dichos tratados y representar al país antes las instancias internacionales correspondientes.

    III. Establecer y presidir el Consejo Nacional de Humedales y promover los esquemas de cooperación entre la CONANP, la CONAFOR y con la CNA, en especifico, con los Organismos de Cuenca descritos en la Ley de Aguas Nacionales, y demás organismos del Sector.

    IV. Impulsar una estrategia nacional para el desarrollo sustentable en los ecosistemas de humedal.

    V. Planificar, desarrollar, administrar, manejar, proteger y controlar las áreas naturales protegidas de ecosistemas de humedales de competencia federal.

    VI. Dictar las líneas estratégicas, los programas y las acciones tendientes a la conservación, la protección, la restauración, el desarrollo sustentable y el mantenimiento de los servicios ambientales que brindan los humedales a las poblaciones humanas.

    VII. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    VIII. Promover la investigación científica y los criterios para ejecutar actividades enfocadas a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    IX. Promover la creación de incentivos y la inclusión en los programas de desarrollo de componentes relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales en humedales.

    X. Orientar de acuerdo a los principios del desarrollo sustentable las políticas e instrumentos de aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados.

    XI. Coordinarse con la CNA para incorporar la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales dentro del Programa Nacional Hídrico.

    XII. Implementar a través de los Consejos Nacional, Regionales y Estatales de Humedales con la participación de los Organismos de Cuenca los programas y acciones dirigidas a la conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    XIII. Establecer las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos para coordinar los programas y acciones dirigidas a la conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    XIV. Integrar y actualizar el Subsistema Nacional de Información de Humedales que deberá formar parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales en concordancia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    XV. Coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de aplicar la presente Ley a través de sus órganos sectorizados, en especial con la Comisión Intersecretarial, la Comisión Nacional de Pesca y el Instituto Nacional de la Pesca.

    XVI. Emitir declaratorias y proponer los criterios técnicos para establecer las zonas de restauración de los humedales.

    XVII. Regular y fomentar las acciones del sector público y privado tendientes a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales en bienes y zonas de jurisdicción nacional.

    XVIII. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    XIX. Celebrar conforme a lo previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso, de sus municipios, así como con instituciones de índole público, así como personas físicas o morales de los sectores social y privado.

    XX. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperación técnica, el intercambio de información relacionada, bajo los principios de reciprocidad u beneficios comunes, con el propósito de fomentar la cooperación científica y administrativa en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    XXI. Verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven.

    XXII. Imponer las sanciones que correspondan a las infracciones que se comentan en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    XXIII. Las demás que esta Ley y otras disposiciones jurídicas las señalen.

    Artículo 15. Los acuerdos y convenios de coordinación que en materia de esta Ley que celebre la Federación, por conducto de la SECRETARÍA, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso, de sus municipios, podrán versar sobre los siguientes asuntos:

    I. La planeación, instrumentación y ejecución de programas de manejo dirigidos a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    II. La participación en la planeación, constitución y administración de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos.

    III. La concertación de acciones e inversiones para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    IV. Imponer las sanciones que correspondan a las infracciones que se comentan en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    V. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones sobre la materia.

    Artículo 16. La coordinación y acciones en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, se llevarán a cabo a través de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos, de las que la SECRETARÍA tendrá cuando menos una en cada región hidrológica.

    Artículo 17. La SECRETARÍA, mediante convenios de coordinación con las dependencias competentes de los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y municipales, establecerá y operará las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos en las regiones hidrológicas, las cuales, tendrán los siguientes objetivos:

    I. Aplicar localmente la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

    II. Coadyuvar en el establecimiento y cumplimiento de las declaratorias de humedales como áreas naturales protegidas y zonas de restauración.

    III. Apoyar el proceso de descentralización de responsabilidades y funciones hacia los estados y municipios mediante el establecimiento de instancias locales de administración directa, encargadas de la ejecución, control y vigilancia de los programas de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    IV. Impulsar la adopción de prácticas de producción y aprovechamiento sustentable de humedales.

    V. Promover instancias de convergencia de las acciones, servicios y recursos públicos, sociales y privados, destinados a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, y

    VI. Las demás que la Ley y el reglamento señalen.

    Artículo 18. Las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos tendrán las siguientes funciones:

    I. Operar los servicios técnicos y administrativos que para su funcionamiento resulten necesarios

    II. Elaborar o aprobar según sea el caso los programas y proyectos específicos de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    III. Formular el presupuesto anual de la Unidad.

    IV. Coordinar y asesorar la ejecución de los trabajos y actividades de conservación, restauración y aprovechamiento de humedales.

    V. Administrar y difundir la información referente a la conservación, restauración y aprovechamiento de humedales.

    VI. Participar en el diseño de la estrategia nacional para el desarrollo sustentable con relación a la conservación, restauración y aprovechamiento de humedales, y vigilar su ejecución y seguimiento.

    VII. Promover y participar en la elaboración del Inventario Nacional de Humedales e integrarlo al Subsistema Nacional de Información de Humedales.

    VIII. Operar un esquema de clasificación de humedales del territorio nacional común para todas las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos, indicando el estatus de conservación y sus características generales.

    IX. Diseñar y ejecutar un Sistema de Indicadores de Gestión sobre las políticas en materia de conservación, restauración y aprovechamiento de humedales.

    X. Ejecutar los programas de capacitación y adiestramiento dirigidos a las comunidades, organizaciones productivas y organizaciones no gubernamentales sobre técnicas específicas para llevar a cabo actividades de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales y recursos naturales asociados.

    XI. Supervisar la correcta ejecución de actividades de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, así como vigilar el cumplimiento de las limitaciones de uso y aprovechamiento previstas en la presente Ley.

    XII. Representar a la SECRETARÍA en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

    XIII. Las demás que esta Ley o su reglamento les señalen

    Capítulo II De la Participación Social

    Artículo 19. La SECRETARÍA promoverá la participación ordenada de la sociedad en la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, a través de las siguientes actividades:

    I. Integrar y organizar la participación de las organizaciones de productores rurales, de las industrias turísticas y de la sociedad civil en las estrategias y programas de la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    II. Proponer y gestionar ante las instancias publicas federales responsables de los instrumentos de regulación y fomento de las actividades dirigidas al desarrollo rural sustentable, los ajustes necesarios para que dichos instrumentos coadyuven a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas de humedal

    III. Promover la participación de los gobiernos estatales y municipales en la política nacional en la materia.

    IV. Promover la creación del Consejo Nacional de Humedales y los Consejos Regionales y Estatales de Humedales.

    Artículo 20. Se crea el Consejo Nacional de Humedales, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias que le señale esta Ley y en las que se le solicite su opinión. El reglamento interno del Consejo establecerá la composición y funcionamiento del mismo, en el que formarán parte entre otros, y en el número y forma que se determine, representantes de la SECRETARÍA, de la CONANP, de la CNA y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas, así como por representantes de instituciones académicas y centros de investigación, empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales. El reglamento especificará el procedimiento en el que la convocatoria para la incorporación proporcional y equitativa de los sectores profesionales, académicos, sociales, ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios e industriales, y otros no gubernamentales relacionados con los asuntos de esta Ley, sea pública, proporcional y equitativa. Dicho Consejo será presidido por el titular de la SECRETARÍA, contará con una presidencia suplente a cargo del titular de la CONANP, un Secretario Técnico designado por el titular de la CONANP, así como con un suplente de éste que será designado por el titular de la SECRETARÍA.

    Artículo 21. El Consejo Nacional de Humedales tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Conocer y recomendar a la SECRETARÍA las políticas en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, que permitan la coordinación entre las dependencias e instituciones de las Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia de humedales.

    II. Proponer a la SECRETARÍA las recomendaciones que estime pertinentes para mejorar, ejecutar o reorientar políticas, programas, estudios, proyectos y acciones específicas en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    III. Recomendar a la SECRETARÍA las propuestas para incluir humedales en la categoría normativa de área natural protegida de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.

    IV. Asesorar a la SECRETARÍA en el diseño y ejecución de las políticas y estrategias nacionales en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, así como participar en su control y evaluación.

    V. Recomendar a la SECRETARÍA la creación de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos como entidad especializada para la ejecución de las políticas para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales en cada región hidrológica.

    VI. Atender las consultas que en materia de en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales le sean planteadas por la SECRETARÍA.

    VII. Promover el fomento de la reconversión productiva en el aprovechamiento sustentable de los humedales, privilegiando la diversificación productiva, la reversión del deterioro de los recursos naturales, la producción de bienes y servicios ambientales, la protección de la diversidad y el paisaje, todo ello con un enfoque de desarrollo sustentable.

    VIII. Las demás que esta Ley y el reglamento les señale.

    Artículo 22. La SECRETARÍA, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, promoverá la integración de Consejos Regionales y Estatales de Humedales, como órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de humedales.

    En ellos podrán participar representantes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, de ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios, industriales, y demás personas físicas o morales relacionadas e interesadas en cada una de las demarcaciones. En las leyes locales que se expidan en la materia, se establecerá la composición y atribuciones de los Consejos Estatales de Humedales, sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley les otorga. En la constitución de estos Consejos se propiciará la representación proporcional y equitativa de sus integrantes y que sus normas de operación interna respondan a las necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada territorio o demarcación. La SECRETARÍA promoverá y facilitará la comunicación de los Consejos Nacional, Regionales y Estatales de Humedales.

    Artículo 23. Las acciones orientadas a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales serán coordinadas considerando los órganos existentes para este fin y los incluidos en esta Ley.

    Título Tercero De la Política Nacional de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales

    Capítulo Único De las Disposiciones Generales

    Artículo 24. Los principios que rigen en la política nacional de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales son:

    I. Los humedales son ecosistemas frágiles, por lo que es necesario mantener su equilibrio ecológico.

    II. Es responsabilidad del Estado garantizar a todos la ciudadanía, que depende de los ecosistemas de humedales, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable como una condición esencial de la vida. El mantenimiento de los procesos biológicos y ecológicos en estos ecosistemas garantiza la permanencia de los servicios ambientales que brindan a las poblaciones humanas.

    III. La gestión para la conservación y aprovechamiento de los humedales se realizara de forma integral y desde la perspectiva de las cuencas hidrológicas, el enfoque ecosistémico de las mismas y el ordenamiento ecológico del territorio.

    IV. El enfoque ecosistémico de la gestión es una estrategia para integrar el manejo de los recursos hídricos, el suelo, los recursos biológicos y el mantenimiento o restauración de los ecosistemas naturales, mediante la incorporación de criterios ecológicos, económicos y sociales.

    V. La consideración de la política nacional de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales dentro del Programa Nacional Hídrico.

    VI. El ordenamiento ecológico del territorio es un componente principal en la política nacional de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales al considerarlos como ecosistemas estratégicos dentro de las cuencas hidrológicas.

    VII. Los humedales proporcionan servicios ambientales que deben reconocerse y cuantificarse a través de valoraciones económicas sobre las funciones y beneficios a las poblaciones humanas para ser considerados dentro de la planeación sectorial.

    VIII. La gestión en la conservación y aprovechamiento de los humedales se llevará a cabo de forma descentralizada, donde los estados y municipios tienen un papel esencial dentro de la política nacional.

    IX. El manejo integral de los ecosistemas de humedales mantendrá un enfoque social, donde se consideran las necesidad de las sociedad dentro las regiones o cuencas hidrológicas, reconociendo los valores intrínsecos, así como los tangibles e intangibles.

    X. El aprovechamiento sustentable de los humedales y sus recursos naturales deberá ser regulado por el Estado, en sus tres órdenes de gobierno.

    XI. Las personas físicas o morales que afecten los procesos de los ecosistemas de humedal son responsables de remediar y restaurar la afectación, tomando las medidas técnicas y científicas para hacerlo

    XII. El uso transparente de la información sobre los humedales en el territorio nacional como uno de los componentes más importantes para el ajuste y corrección de políticas sobre el manejo de estos ecosistemas.

    XIII. La participación informada de la sociedad a través de la actualización de los procesos y técnicas de educación ambiental acordes a la realidad nacional y al nivel sociocultural de las poblaciones en el país.

    Artículo 25. La conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales se realizará sobre las bases y métodos que tiendan a mantener los procesos ecológicos de los humedales, observando la ausencia de afectación de los procesos productivos en el ecosistema y asegurando la permanencia de los servicios ambientales que brindan.

    Artículo 26. Los procesos de conservación de los humedales deberán resaltar los servicios ambientales que brindan a las poblaciones humanas, así como contar con la evaluación económica de los servicios mencionados.

    Artículo 27. La integridad del ecosistema acuático y sus relaciones con los ecosistemas terrestres son prioritarias y debe considerarse para cualquier actividad y obras que se pretenda llevar a cabo en la región hidrológica donde están inmersos los humedales.

    Artículo 28. Todas las actividades que pretendan llevarse a cabo en los humedales deben promover la integridad de los hábitats de las especies biológicas que en ellos se desarrollen, ya sean estas permanentes o estacionales.

    Artículo 29. Las estrategias de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable deberán considerar como una actividad primordial el monitoreo de especies de aves migratorias y residentes, toda vez que constituyen el elemento biológico más conspicuo en los humedales y dan evidencia del estado de conservación de los ecosistemas.

    Título Cuarto De la Restauración y Remediación de Humedales

    Capítulo Único De la Restauración y Remediación

    Artículo 30. Los procesos de restauración y remediación deberán favorecer y propiciar la regeneración natural e integral del ecosistema, mediante el restablecimiento de los flujos naturales del agua, el establecimiento de las comunidades biológicas y la interacción con el medio físico.

    Artículo 31. Durante el proceso de restauración y remediación deberán observarse los cambios biofísicos en el ecosistema, considerando las variables de mayor importancia para dictaminar la ausencia de afectación de los procesos ecológicos, siguiendo lo establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Artículo 32. Los lineamientos específicos para la restauración y remediación de humedales en el territorio nacional serán elaborados por la SECRETARÍA con la opinión técnica de los miembros de los Consejos Nacional, Regionales y Estatales de Humedales.

    Artículo 33. Las actividades de restauración y remediación que se pretendan implementar en un humedal afectado deberán contar con la autorización de la SECRETARÍA, así como de los miembros de los Consejos Regionales o Estatales de Humedales.

    Este requerimiento, tendrá como excepción las situaciones de emergencia ecológica o contingencia ambiental que declaren la propia Federación, los gobiernos de los Estados y Distrito Federal y los gobiernos municipales. Las declaratorias correspondientes deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico o Gaceta Oficial de los Estados y Distrito Federal.

    Artículo 34. Toda actividad de restauración y remediación deberá integrar un programa de monitoreo de mediano y largo plazo para evaluar la evolución del proceso y en caso de ser necesario poder ajustarlos a los objetivos de la restauración o la remediación.

    Artículo 35. Las obras y actividades de restauración y remediación deberán evitar la afectación de las corrientes naturales del agua, más cuando sea necesario, se deberá justificar técnicamente, evaluando las posibles consecuencias de tales cambios. Todas estas obras deberán evitar la fragmentación del humedal y la posible afectación de los procesos ecológicos del mismo.

    Artículo 36. El vertimiento de aguas tratadas en los ecosistemas de humedal estará permitido como una medida de restauración y remediación cuando las corrientes superficiales cambien, o cuando la sobreexplotación de las aguas subterráneas haya afectado la dinámica del sistema hidrológico de los humedales y siempre y cuando este respaldada técnicamente y cuente con la autorización de la SECRETARÍA a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 37. Los proyectos de restauración y remediación deberán incluir solamente especies nativas y se realizará bajo los criterios ecológicos que la propia SECRETARÍA determine.

    Queda estrictamente prohibida la introducción de especies exóticas para la restauración y remediación de humedales.

    Título Quinto Del Aprovechamiento Sustentable de Humedales

    Capítulo I De las Disposiciones Generales

    Artículo 38. El aprovechamiento sustentable de los humedales y sus recursos naturales se realizará sobre las bases del desarrollo sustentable. Cada de una de las actividades o usos deberán fomentar el mantenimiento de los procesos ecológicos que permitan la alta productividad de estos ecosistemas.

    Artículo 39. En los ecosistemas de humedales sólo se podrán realizar aprovechamientos de recursos naturales que generen beneficios a los pobladores que ahí habiten y que sean acordes con los esquemas de desarrollo sustentables, los programas de ordenamiento ecológico, los programas de conservación participativos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

    Los aprovechamientos deberán llevarse a cabo para:

    I. Autoconsumo, o

    II. Desarrollo de actividades y proyectos de manejo y aprovechamiento sustentables de la vida silvestre, así como agrícolas, ganaderos, forestales, agroforestales, pesqueros, acuícolas o mineros siempre y cuando:

    a) No se introduzcan especies silvestres exóticas diferentes a las ya existentes o transgénicas;

    b) Se mantenga la cobertura vegetal, estructura y composición de la masa forestal y la biodiversidad;

    c) No se afecte significativamente el equilibrio hidrológico del área o ecosistema de humedal o que constituyan el hábitat de las especies nativas;

    d) No se afecten zonas de reproducción o especies en veda o en riesgo;

    e) Tratándose de aprovechamientos forestales, pesqueros y mineros, cuenten con la autorización respectiva y la manifestación de impacto ambiental autorizada, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    f) En los aprovechamientos pesqueros, el volumen de pesca incidental no sea mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento, ni impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y

    g) No se realice la extracción de corales y materiales pétreos de los ecosistemas de humedal costero.

    Artículo 40. La SECRETARÍA implementará nuevos patrones para la valoración de los servicios ambientales de los humedales, lo que permita implementar el pago por servicios ambientales por estos conceptos.

    Artículo 41. La SECRETARÍA con base en los programas de conservación participativos, podrá otorgar autorizaciones a las comunidades, organizaciones locales, dueños y poseedores en áreas de humedales para el aprovechamiento de los recursos en estos ecosistemas.

    Artículo 42. En los ecosistemas de humedales solamente se podrán llevar a cabo las siguientes formas de aprovechamiento:

    I. Aprovechamiento no extractivo.

    II. Aprovechamiento de subsistencia.

    III. Aprovechamiento extractivo.

    IV. Colecta científica y con propósitos de enseñanza.

    Artículo 43. El aprovechamiento no extractivo incluye a las actividades que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, o la destrucción directa o indirecta de las especies vegetales o animales dentro de los ecosistemas de humedales, o la destrucción, degradación o deterioro de los elementos terrestres y acuáticos que sustentan estos ecosistemas.

    Artículo 44. El aprovechamiento o uso de subsistencia incluye a las actividades no comerciales realizadas para obtener recursos naturales para el autoconsumo derivados directamente de los ecosistemas de humedales y cuya extracción no afecta la supervivencia de los recursos forestales y que incluyen, pero no se limita a: ramas caídas, hojas, semillas, frutos, flores, líquenes, musgos, hongos, resinas, plantas epifitas, entre otros.

    Artículo 45. El aprovechamiento extractivo incluye tanto el uso de subsistencia para las especies vegetales, como el aprovechamiento forestal sustentable con fines comerciales. La colecta, pesca, caza y captura de especies silvestres de los ecosistemas de humedales estará regulada por la Ley de Pesca y la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 46. La colecta científica y con propósitos de enseñanza se deberá ajustar a lo dispuesto por esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y La Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 47. La Secretaría, con la opinión favorable del Consejo Nacional podrá otorgar permisos para que se realicen obras o actividades dentro de los humedales que revistan importancia de seguridad nacional.

    Artículo 48. Cualquier obra o actividad deberá cumplir con las medidas establecidas para la conservación y protección del ecosistema de humedal en esta Ley, su reglamento, y otras leyes y normas aplicables.

    Artículo 49. En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en un humedal o sus zonas colindantes se deberá garantizar que la vía de comunicación sea trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico dentro y hacia adentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre.

    Capítulo IIDel Aprovechamiento Agrícola

    Artículo 50. Las personas físicas o morales que se dedican a las actividades agrícolas en las zonas de humedales, adyacentes a los mismos o que interactúen directa o indirectamente, deberán seleccionar cultivos, técnicas y sistemas de aprovechamiento sustentable que favorezcan la integridad del ecosistema de humedal en el contexto de las cuencas hidrológicas.

    Artículo 51. El uso y extracción de agua en las actividades agrícolas deberá someterse a lo establecido en esta Ley, así como en la Ley de Aguas.

    Artículo 52. Las actividades agrícolas deben ser compatibles con el programa de conservación participativo que se indica en esta Ley, así como con la Ley de Desarrollo.

    Artículo 53. Cuando se utilicen estrategias de control para plagas con productos agrícolas se deberán privilegiar las utilizadas en métodos agroecológicos o naturales. El uso de controles biológicos que impliquen la liberación de especies exóticas deberá contar con el respaldo técnico y la autorización de las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo 54. Queda prohibido el verter desechos resultantes de la aplicación de agroquímicos en los cultivos hacía los humedales o afluentes de los mismos.

    Artículo 55. Queda prohibida la construcción de infraestructura fija con fines de apoyo para la producción dentro de los ecosistemas de humedal o en las zonas donde se interfiera los flujos naturales de agua.

    Artículo 56. En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en un humedal o sobre un humedal, se deberá garantizar que la vía de comunicación es trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico dentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre.

    Artículo 57. La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua.

    Capítulo III Del Aprovechamiento Pesquero y Acuícola

    Artículo 58. Las personas que se dedican a las actividades pesqueras y acuícolas en las zonas de humedales, adyacentes a los mismos o que interactúen directa o indirectamente, deberán seleccionar cultivos, técnicas y sistema de aprovechamiento sustentable que favorezcan la integridad del ecosistema de humedal en el contexto de las cuencas hidrológicas.

    Artículo 59. Las características de los cultivos acuícolas deberán estar enfocadas al mantenimiento de la productividad de los ecosistemas de humedal, respetando la biodiversidad de los mismos y privilegiando el uso de especies nativas de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.

    Artículo 60. Queda prohibido el verter los desechos resultantes de la aplicación de compuestos y sustancias veterinarias procedentes de los cultivos acuícolas hacía los humedales o afluentes de los mismos.

    Capítulo IV Del Aprovechamiento Forestal

    Artículo 61. Los aprovechamientos de productos forestales maderables de los humedales, deberán ser congruentes con las políticas de aprovechamiento sustentable de humedales y se integrarán a través de programas de conservación participativos, así como contar con un programa de manejo forestal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Artículo 62. Los aprovechamientos forestales no maderables de los humedales que refieran el uso de vegetación quedarán restringidos a los usos establecidos en los programas de conservación participativos y demás instrumentos jurídicos aplicables.

    Artículo 63. Se deberá incorporar los criterios ecosistémicos y de desarrollo sustentable para los programas que se pretendan llevar a cabo en los humedales y se privilegiaran los enfocados a la producción de servicios y bienes ambientales.

    Capítulo V Del Aprovechamiento mediante el Turismo

    Artículo 64. La actividad turística como un componente del desarrollo sustentable se desarrollará en los ecosistemas de humedal en congruencia de los programas de conservación participativa.

    Artículo 65. Toda actividad turística que se pretenda llevar a cabo en humedales deberá ser de bajo impacto de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el Consejo Nacional, con la participación de la Secretaría de Turismo, así como lo descrito en las normas oficiales mexicanas en la materia.

    Artículo 66. La infraestructura turística ubicada dentro de un humedal costero debe ser de bajo impacto, con materiales locales, de preferencia en palafitos que no alteren el flujo superficial del agua, cuya conexión sea a través de veredas flotantes, en áreas lejanas de sitios de anidación y percha de aves acuáticas, y requiere de zonificación, monitoreo y la correspondiente autorización en materia de impacto ambiental.

    Artículo 67. Las actividades de turismo náutico en los humedales costeros deben llevarse a acabo de tal forma que se evite cualquier daño al entorno ecológico, así como a las especies de fauna silvestre que en ellos se encuentran.

    Artículo 68. El turismo educativo y el ecológico o ecoturismo, en el humedal costero deberán llevarse a cabo a través de veredas flotantes, evitando la compactación del sustrato y el potencial de riesgo de disturbio a zonas de anidación de aves, tortugas y otras especies.

    Capítulo VI De Otros Aprovechamientos

    Artículo 69. Cualquier uso distinto a los descritos que se pretenda realizar debe ser congruente con la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, con las políticas y programas relacionados con el desarrollo rural, urbano y de ordenamiento territorial del ecosistema de humedal donde se pretenda realizar la obra o actividad y de conformidad en lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 70. El aprovechamiento ganadero en los humedales solo podrá permitirse mediante el cumplimiento de las disposiciones que le señalen esta Ley, su reglamento y otras disposiciones sobre la materia.

    Artículo 71. Las obras o actividades extractivas relacionadas con la producción de sal, sólo podrán ubicarse en salitrales naturales; los bordos no deberán exceder el límite natural del salitral, ni obstruir el flujo natural de agua en el ecosistema.

    Capítulo VII. De las Excepciones

    Artículo 72. Serán excepciones a esta Ley las obras o actividades que revistan importancia o seguridad nacional.

    Se consideran proyectos de seguridad nacional aquellos que busquen evitar un daño o perjuicio a la nación.

    Se consideran proyectos de importancia nacional aquellas obras o actividades, que brinden un beneficio directo a la nación.

    No se incluyen desarrollos turísticos, urbanos, agrícolas, ganaderos, industriales, o acuícolas.

    Artículo 73. Los proyectos exceptuados deberán presentar una manifestación de impacto ambiental autorizada. Estos proyectos exceptuados no podrán afectar más del uno por ciento del total de la unidad del ecosistema de humedal en el predio o área a ser afectada.

    Artículo 74. Queda prohibido realizar obras o actividades de importancia o seguridad nacional en predios o zonas colindantes a predios o áreas en los que ya se haya autorizado algún proyecto de excepción.

    Artículo 75. Los proyectos deberán cumplir con las medidas establecidas para la protección y conservación del ecosistema del manglar de esta Ley, su reglamento, y otras leyes y normas aplicables.

    Capítulo VIII De la Protección y Evaluación Ambiental de Obras y Actividades.

    Artículo 76. Queda prohibido el relleno, desmonte y quema de la vegetación en los humedales interiores y costeros para fines de convertirlos en áreas agrícolas, potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos o cualquier obra que implique la pérdida de la comunidad vegetal, que no haya sido autorizada de acuerdo a la legislación vigente y que cuente con un estudio de impacto ambiental en la modalidad correspondiente.

    Artículo 77. Queda prohibido el establecimiento de zonas de tiro o disposiciones de materiales productos degradados o azolves en el interior de los humedales y en las zonas donde los flujos hidrológicos naturales se vean afectados.

    Artículo 78. Queda prohibida la disposición de residuos sólidos urbanos, peligrosos y de manejo especial en el interior de los humedales y en los márgenes y bordos de los mismos, así como en las zonas donde los flujos hidrológicos naturales se vean afectados.

    Artículo 79. La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un humedal costero debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando la intrusión de la cuña salina en el acuífero.

    Artículo 80. Queda prohibida cualquier obra o actividad que afecte negativamente de manera directa o indirecta a la dinámica y funcionamiento de los ecosistemas de humedales o que interrumpan el flujo hidrológico adentro o hacia el mismo, con excepción de:

    I. Infraestructura portuaria.

    II. Obras hidráulicas.

    III. Obras necesarias para la exploración y explotación petrolera y

    IV. Vías generales de comunicación.

    V. Actividades de bajo impacto con fines u objetivos comerciales.

    Las obras y actividades exceptuadas requieren de una manifestación de impacto ambiental de competencia federal y no podrán afectar más del uno por ciento del total de la unidad del ecosistema de humedal en el predio o área a ser afectada.

    La SECRETARÍA determinará a través del reglamento aquellas otras obras o actividades a que se refiere este artículo, que puedan afectar negativamente de manera directa o indirecta la dinámica y funcionamiento de los humedales.

    No se permitirá la construcción y operación de obras de infraestructura, que no estén relacionada con los procesos de conservación, restauración y aprovechamiento sustentables de los humedales.

    Artículo 81. No requerirán de la presentación de una manifestación de impacto ambiental la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas y las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas.

    Artículo 82. Las obras de infraestructura de impacto ambiental acumulativo, sinérgico, significativo o relevante, que tengan fines u objetivos comerciales y que estén previstos para la prestación de servicios comerciales, turísticos, de transformación o cualquier otra que implique el cambio de uso de suelo y que pueda causar afectación a la integridad de los ecosistemas de humedales en el contexto de las cuencas hidrográficas, no estarán permitidas.

    Título Sexto De la Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas de Manglar

    Capítulo I De las Disposiciones Generales

    Artículo 83. El ecosistema de manglar, su zona de transición y amortiguamiento será aprovechado y manejado de la siguiente manera:

    I. Las especies de la fauna silvestre que se encuentran en el ecosistema de manglar en su zona de transición y amortiguamiento, serán aprovechadas de conformidad con esta Ley y las leyes de la materia.

    II. La vegetación y todos los recursos complementarios, podrán ser utilizados, exclusivamente para el uso y aprovechamiento de las comunidades y organizaciones locales del manglar.

    III. En actividades de turismo ecológico que cuenten con un programa de conservación participativo, estudios de impacto y mitigación ambiental que garanticen el equilibrio de las condiciones físicas, químicas y biológicas del ecosistema y que cuenten con la participación y aprobación de las comunidades y organizaciones locales.

    IV. Toda actividad de bioprospección y de investigación científica y social, se realizará con el aval de las instituciones académicas y de investigación reconocidos en el estudio del medio ambiente y en especial del manglar del país, con la participación de las comunidades y organizaciones locales.

    V. Las actividades de acuacultura y pesca deberán observar en todo momento los lineamientos establecidos para la conservación y protección del manglar.

    Capítulo II De la Conservación, Protección y Control

    Artículo 84. Se prohíbe la tala irracional y la explotación inmoderada del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento, su aprovechamiento se permitirá de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre para especies en riesgo.

    En las labores de pesca y acuacultura, se prohíbe el uso de productos químicos o biológicos tóxicos, contaminantes, explosivos y otros que afecten al ecosistema de manglar, su zona de transición y amortiguamiento.

    Artículo 85. En todas las actividades dentro del manglar, así como en las zonas colindantes al mismo se deberá prevenir que el vertimiento de agua que contenga contaminantes orgánicos y químicos, sedimentos, carbón metales pesados, solventes, grasas, aceites combustibles o modifiquen la temperatura del cuerpo de agua; alteren el equilibrio ecológico, dañen el ecosistema o a sus componentes vivos.

    Las descargas provenientes de granjas acuícolas, centros pecuarios, industrias, centros urbanos, desarrollos turísticos y otras actividades productivas que se vierten a los humedales costeros deberán ser tratadas y cumplir cabalmente con las normas establecidas según el caso.

    Artículo 86. Queda prohibida la instalación de granjas camaronícolas industriales intensivas o semintensivas en zonas de manglar y lagunas costeras, y queda limitado a zonas de marismas y a terrenos más elevados sin vegetación primaria en los que la superficie del proyecto no exceda el equivalente de 10 por ciento de la superficie de la laguna costera receptora de sus efluentes en lo que se determina la capacidad de carga de la unidad hidrológica.

    Artículo 87. Cualquier persona física o moral o autoridad gubernamental que en el ejercicio de sus funciones llegaren a conocer los hechos que constituyan infracción a la presente Ley, están obligados a notificar a las autoridades competentes para que tome las acciones inmediatas que detengan el daño ecológico.

    Artículo 88. Está expresamente prohibido en las áreas del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento obstaculizar o interrumpir el flujo y reflujo normal de las aguas, sea con la construcción de muros o instalaciones de cualquier clase.

    Artículo 89. La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del manglar, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad.

    Artículo 90. Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, la turística o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un manglar, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirán actividades productivas o de apoyo.

    Capítulo III De la Forestación, Reforestación y Regeneración Natural.

    Artículo 91. Se declara de interés público la forestación y reforestación del ecosistema de manglar. El Ejecutivo Federal destinará en el proyecto de Presupuesto de la Federación una partida para la realización las actividades encaminadas a la conservación y restauración del manglar.

    Artículo 92. La SECRETARÍA procederá a realizar o autorizar la forestación y reforestación mediante convenios con organismos de desarrollo, comunidades y organizaciones locales y otras entidades del sector público y privado, en estricto cumplimiento de la Legislación en la materia.

    Artículo 93. La SECRETARÍA de manera coordinada con la CONAFOR, promoverá el establecimiento y mantenimiento de viveros forestales para suministrar las plantas que se requieran para la forestación y reforestación del ecosistema de manglar.

    Artículo 94. La SECRETARÍA con el apoyo de la CONAFOR, levantará un catastro y creará un registro de las áreas forestadas y reforestadas en el ecosistema manglar.

    Artículo 95. Toda regeneración natural o reforestada de bosque de manglar queda incorporada al ecosistema manglar.

    Capítulo IV De las Vedas

    Artículo 96. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de los ecosistemas de humedales, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Protección y el artículo 71 de la Ley General de Vida Silvestre.

    En lo específico, esta Ley establece la veda permanente al tamaño mínimo de captura de los recursos faunísticos y a toda especie ovada y en épocas de reproducción del manglar. Los tamaños mínimos serán definidos con sujeción a estudios científicos realizados por el Instituto Nacional de Pesca y el Instituto Nacional de Ecología, los mismos que se realizarán con la participación de las comunidades y organizaciones locales y tomando en cuenta las condiciones especificas de cada cuenca hidrológica establecido en el ámbito de la Ley de Pesca y la Ley General de Vida Silvestre. Para efectos de la participación de la sociedad, los estudios realizados deberán ser publicados con oportunidad en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico o Gaceta Oficial de los Estados y Distrito Federal.

    Título Séptimo De las Autorizaciones para el Desarrollo de Obras y Actividades

    Capítulo I De los Programas de Conservación Participativos

    Artículo 97. Las políticas de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales se integrarán a través de programas de conservación participativos. Estos se conciben como instrumentos técnicos de planeación y seguimiento que describen las acciones y procedimientos para la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los humedales, elaborados a partir de un proceso incluyente y desde una perspectiva de ecosistemas que permite el manejo adecuado de los humedales.

    Los programas de conservación participativos deberán contener la delimitación precisa del área de humedal, superficie, la zonificación correspondiente, así como las modalidades a las que se sujetará la conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable del humedal. En el reglamento de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para su debida realización.

    Corresponderá a la SECRETARÍA otorgar la autorización de los programas de conservación participativos, previa opinión técnica de la CONANP, la CONAFOR y la CNA, así como de los Consejos Regionales o Estatales de Humedales.

    Con relación a los programas de conservación participativos, el reglamento de la presente Ley o las normas oficiales mexicanas establecerán las características, modalidades y los aspectos de procedimiento no considerados en la misma.

    Artículo 98. Los programas de conservación participativos son los instrumentos inmediatos de manejo de los humedales y pueden servir como base para proponerlos como áreas naturales protegidas, con las obligaciones y derechos que este proceso conlleve.

    Artículo 99. Los programas de conservación participativos deberán promover la integridad de las relaciones funcionales de los humedales costeros, en especial en lo que se refiere a las partes altas de la cuenca hidrológica, los ríos y cauces secundarios, así como la comunicación entre lagunas, esteros, y marismas.

    Artículo 100. Los programas de conservación participativos deberán desarrollar un componente de educación ambiental adecuado a la región hidrológica y a los ecosistemas presentes, donde las técnicas pedagógicas sean adecuadas al nivel social, económico y cultural de la región.

    Artículo 101. Los programas de conservación participativos tomará parte en los procesos de ordenamiento ecológico del territorio, por lo que deberán aportar toda la información disponible sobre los humedales en la regiones hidrológicas a fin incluir dentro del análisis del ordenamiento mejorando las fases de validación social.

    Artículo 102. Los programas de conservación participativos deberán contemplar las acciones y actividades enfocadas a la restauración y remediación de los ecosistemas de humedal afectado por factores ya sean de origen humano o no.

    Artículo 103. El uso de bioindicadores para evaluar estado de conservación de los humedales deberá formar parte integral de los programas de conservación participativos.

    Artículo 104. Los procesos de afectación de los humedales por factores de contaminación deberán evitarse mediante acciones y programas concretos de vigilancia y prevención, los cuales deberán estar integrados en los programas de conservación participativos en cada región hidrológica.

    Artículo 105. Los mecanismos para prevenir el vertimiento de agua que contenga contaminantes que dañen el ecosistema o a sus componentes biológicos deberán estar integrados dentro de los programas de conservación participativos y regirse por la normatividad aplicable en la materia.

    Capítulo II Concesiones, Licencias y Permisos

    Artículo 106. La SECRETARÍA a través de sus distintas unidades administrativas, podrán otorgar los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones que se requieran a las comunidades locales y sus pobladores, instituciones de educación, investigación y capacitación, en áreas de ecosistemas de humedales para su conservación, restauración, aprovechamiento sustentable y administración, en términos de lo establecido por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Artículo 107. Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de los ecosistemas de humedales, atendiendo a los programas de conservación participativos y las zonas establecidas, y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:

    I: Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica.

    II. La investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo.

    III. El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales.

    IV. El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología.

    V. Aprovechamiento forestal.

    VI. Aprovechamiento de recursos pesqueros.

    VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran autorización en los términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de esta Ley.

    VIII. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales.

    IX. Uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre.

    X. Prestación de servicios turísticos.

    XI. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal.

    XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos,

    XIII. Actividades y usos locales tradicionales, que no presenten riesgos para los ecosistemas de humedales, ni para la supervivencia de especies de la vida silvestre.

    XIV. Obras y trabajos de exploración y explotación mineras.

    Capítulo III De los Requisitos y Procedimientos

    Artículo 108. Los requisitos y procedimientos para la obtención de las diversas autorizaciones serán definidos en el reglamento de la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 109. La SECRETARÍA mantendrá un registro de las diversas autorizaciones otorgadas.

    Capítulo IV De la Prórroga y la Revocación

    Artículo 110. Las diversas autorizaciones podrán ser prorrogadas o revocadas por la SECRETARÍA.

    La SECRETARÍA determinará en el reglamento de la Ley, y las demás disposiciones legales los requisitos y demás términos para las autorizaciones que podrán ser prorrogadas,

    Artículo 111. Serán causas de revocación de las autorizaciones cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. El incumplimiento de las obligaciones y las condiciones establecidas en ellas;

    II. Dañar a los ecosistemas de humedales como consecuencia del uso o aprovechamiento, y

    III. Infringir las disposiciones previstas en esta Ley, el programas de conservación participativo, en su caso el programa de manejo del área protegida respectiva y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Artículo 112. Las autorizaciones no podrán cederse, enajenarse o traspasarse por ningún caso.

    Artículo 113. El trámite para dar por terminada una autorización será ante la SECRETARÍA, los beneficiarios podrán presentar pruebas de descargo en el plazo de 30 días. Comprobada la causal de terminación, la SECRETARÍA expedirá el Acuerdo de terminación de la autorización.

    Título Octavo De los Instrumentos para la Conservación y Aprovechamiento de Humedales

    Capítulo I De la Investigación y Capacitación

    Artículo 114. Uno de los instrumentos esenciales en la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales serán las líneas de investigación estratégicas, la transferencia tecnológica y la información y capacitación técnica.

    Artículo 115. La SECRETARÍA autorizará la investigación en los humedales que sea de probado interés científico. Estas investigaciones deberán ser previamente conocidas por la comunidad y organizaciones locales quienes deberán preferentemente participar en el proceso de investigación y ser informadas y beneficiarias de los resultados obtenidos

    Artículo 116. La SECRETARÍA, con la colaboración de los Consejos Nacional, Regionales y Estatales elaborará un Plan Nacional de Investigación de Ecosistemas de Humedal, su zona de transición y amortiguamiento que permitan desarrollar la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de estos ecosistemas.

    La SECRETARÍA otorgará los respectivos permisos y dará prioridad a aquellas actividades de investigación que impulsen la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de estos ecosistemas.

    Artículo 117. La SECRETARÍA con el apoyo del Consejo Nacional de Humedales diseñará los esquemas de participación de las dependencias gubernamentales de investigación en la materia, para que desarrollen un componente dentro de sus actividades de trabajo destinadas a desarrollar criterios para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 118. La SECRETARÍA a través de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos y con el apoyo del Consejo Nacional de Humedales promoverá la creación de un directorio de técnicos calificados en la conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de humedales. Su objetivo será la creación de una red de prestadores de servicios especializados en la materia y fomentar los vínculos que permitan el desarrollo de programas y proyectos específicos para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 119. Aquella persona o grupos de personas de comunidades localizadas en las áreas de humedales, que no cuenten con recursos económicos para contratar un prestador de servicios especializados, podrán acudir a la SECRETARÍA a través de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos para que se les brinde los servicios correspondientes.

    Artículo 120. La SECRETARÍA a través de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos establecerá programas de capacitación directa a organizaciones de productores, a la sociedad organizada y en general, a toda persona física o moral que así lo solicite, referentes a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 121. La SECRETARÍA con el apoyo del Consejo Nacional de Humedales establecerá los medios para contar con un catálogo de técnicas y métodos aprobados de restauración y aprovechamiento sustentable de humedales como ecosistemas integrados a las cuencas hidrológicas, con información oportuna sobre la naturaleza de las técnicas, los fundamentos científicos en que se basan, las referencias bibliográficas correspondientes, los derechos de propiedad intelectual, y las condiciones necesarios, riesgos y precauciones en su aplicación.

    Artículo 122. La SECRETARÍA establecerá, coordinará y ejecutará mecanismos de capacitación técnica y científica por medio de becas, a usuarios ancestrales y a cualquier persona en actividades que permitan el aprovechamiento sustentable de los humedales, su zona de transición y amortiguamiento.

    Artículo 123. La SECRETARÍA está facultada para suscribir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros sin fines de lucro para la asistencia técnico científica, creación de: estaciones científicas, sistemas de información local, nacional e internacional y las demás actividades que se establezcan en esta Ley.

    Capítulo II De la Educación y Cultura para la Conservación de Humedales

    Artículo 124. La SECRETARÍA promoverá coordinadamente con las dependencias competentes una cultura que reconozca la importancia de los humedales como ecosistema estratégico en el ciclo hidrológico y por la gran cantidad de servicios ambientales que brindan a la sociedad a través de las siguientes acciones:

    I. Campañas permanentes y eventos especiales de difusión orientada a fomentar la participación de la sociedad en la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    II. Establecer espacios permanentes de discusión y difusión sobre la cultura de conservación de humedales y los recursos naturales asociados.

    III. El diseño, la elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa en la materia.

    IV. Otras que sean de interés para fortalecer la cultura de conservación de humedales.

    Artículo 125. La SECRETARÍA promoverá la experiencia, prácticas y conocimiento de las comunidades que han aprovechado de forma tradicional los recursos de los humedales, así como de las organizaciones productivas, a través de foros regionales.

    Capítulo III Del Fomento y el Mercado de Servicios Ambientales

    Artículo 126. Las instituciones públicas de financiamiento, crédito y afianzamiento, establecerán los mecanismos en sus procedimientos de selección y aprobación de propuestas y solicitudes, para que los proyectos apoyados financieramente cuenten con méritos en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de humedales y cuencas hidrográficas.

    Artículo 127. La SECRETARÍA y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinarán con la participación de los estados y el Distrito Federal, el establecimientos de Fondos para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales a fin de apoyar la formulación de proyectos y programas específicos de la política nacional en materia de conservación y aprovechamiento de humedales.

    Artículo 128. La SECRETARÍA promoverá el desarrollo de mercados de bienes y servicios ambientales relacionados con los ecosistemas de humedal.

    Artículo 129. La SECRETARÍA establecerá los acuerdos y acciones que permitan contar con los conocimientos, procedimientos, disposición de recursos, información del mercado y demás elementos necesarios para hacer el pago de los bienes y servicios ambientales productos de los humedales.

    Artículo 130. La SECRETARÍA promoverá la formación de personas físicas y morales en materia de valoración y certificación de bienes y servicios ambientales, a fin de que presten asesoría a quien haga aprovechamiento de los humedales.

    Capítulo IV Del Subsistema de Información de Humedales

    Artículo 131. La SECRETARÍA realizará y actualizará de forma periódica el Subsistema Nacional de Información sobre Humedales, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Consejo Nacional, que permitirá dirigir de forma adecuada la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, que deberá integrarse al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.

    Artículo 132. El Subsistema deberá contener al menos los siguientes aspectos:

    I. El Inventario Nacional de Humedales

    II.. La clasificación de los humedales de acuerdo a su naturaleza

    III. Una regionalización de los humedales de acuerdo a las cuencas hidrológicas

    IV. Situación actual de conservación de los humedales y tendencia en la dinámica en el uso de suelo

    V. Un inventario de los recursos naturales asociados a los humedales

    VI. Un inventario de la diversidad biológica asociada a los humedales

    VII. Los niveles de degradación de los humedales

    VIII. Un sistema de información geográfica de los humedales en el territorio nacional.

    Artículo 133. La SECRETARÍA en coordinación con el Consejo Nacional de Humedales elaborará un sistema de indicadores que permitan evaluar el estado de conservación de los humedales en el corto, mediano y largo plazo, así como medir el impacto de las políticas ambientales en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    Título Noveno Medidas de Control, de Seguridad y Sanciones

    Capítulo I De las Infracciones

    Artículo 134. La SECRETARÍA establecer los esquemas de vigilancia y monitoreo de los ecosistemas de humedal para verificar el cumplimiento de esta Ley.

    Artículo 135. Los usuarios, propietarios o poseedores de los predios donde se desarrollan los ecosistemas a que se refiere la presente Ley están obligados a prestar toda colaboración a las autoridades competentes a fin de permitirles realizar las evaluaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

    Artículo 136. Habrá responsabilidad solidaria en los siguientes supuestos:

    I. Cuando los daños causados a los humedales se produzcan por la acumulación de actividades provocadas por diferentes personas.

    II. Cuando sean varios los responsables de la infracción y no sea posible determinar el grado de participación

    Artículo 137. Son infracciones en términos de esta Ley, las siguientes:

    I. Llevar a cabo acciones y actividades en los ecosistemas de humedales en contravención de lo dispuesto en esta Ley.

    II. Incumplir lo dispuesto por esta Ley con relación a la conservación, restauración, remediación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas de humedales.

    III. Incumplir las disposiciones autorizadas en los programas de conservación participativos

    IV. La extracción no autorizada de recursos naturales de los humedales objetos de esta Ley.

    V. Causar deterioro a los ecosistemas de humedales o en los flujos hídricos naturales por la construcción o modificación de obras públicas o privadas con fines urbanos, industriales, agropecuarios, forestales, pesqueros, comerciales o de servicios.

    VI. Contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo y producir efectos nocivos con sustancias químicas o naturales en los ecosistemas de humedales.

    VII. Atentar contra la vida silvestre y nativa que se desarrollan en las cuencas hidrográficas y las comunidades que viven en ellas;

    VIII. Provocar el cambio de la composición físico química de los suelos en la zona de transición y amortiguamiento

    IX. Obstaculizar al personal autorizado de la SECRETARÍA la realización de visitas de inspección y/o monitoreo.

    X. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la SECRETARÍA.

    XI. Las demás que señale la Ley, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables..

    Artículo 138. Adicional a las infracciones señaladas en el artículo 138 de esta Ley, se constituyen como infracciones a la presente Ley en el caso específico del ecosistema de manglar las siguientes:

    I. Destruir, talar, quemar, dañar, transportar y comercializar los productos bióticos sean originarios, de regeneración natural o reforestada artificialmente del manglar y su zona de transición y amortiguamiento.

    II. Obstaculizar con muros o construcción de cualquier tipo al ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento;

    III. Realizar cualquier tipo de construcción con fines de lucro, que impacten directamente al manglar.

    IV. La construcción de proyectos turísticos dentro de los propios manglares.

    V. Impedir o interrumpir el paso, flujo y reflujo de aguas de las cuencas hidrográficas en el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento;

    VI. Destruir parcial o totalmente la vida silvestre y nativa del ecosistema de manglar.

    VII. Introducir especies florísticas o faunísticas distintas a las originarias y que provoquen cambios en la composición física, química y biológica del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento y de la cuenca hidrográfica;

    VIII. El aprovechamiento no autorizado de madera en pie, de productos diferentes de la madera, como las gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, raíces y otros elementos de la flora silvestre o nativa del ecosistema de manglar;

    IX. Realice actividades en los ecosistemas de manglar sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;

    X. Realice actividades dentro de los ecosistemas de manglar incumpliendo los términos y condiciones establecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas así como si incumple las demás disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de aquella;

    XI. Presente a la SECRETARÍA y demás dependencias, información y/o documentación a que se refiere este ordenamiento que sea falsa.

    XII. Impedir y obstaculizar el libre tránsito dentro del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento, ríos, esteros y canales; constituye delito por el mero hecho del principio de ejecución.

    XIII. La construcción de proyectos turísticos dentro de los propios manglares y su zona de transición y amortiguamiento.

    XIV. XI. Las demás que señale la Ley, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Capítulo II De las Sanciones

    Artículo 139. La falta de cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionadas por la SECRETARÍA.

    Artículo 140. Para el caso de las infracciones mencionadas en el capítulo anterior, la SECRETARÍA podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones, sin demérito de las previstas en otros ordenamientos legales aplicables:

    I. Multa equivalente de trescientos a treinta mil días de salario mínimo vigente del área geográfica de que se trate, al momento de imponer la sanción

    II. Suspensión o cancelación definitiva en la asignación de apoyos gubernamentales

    IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las obras y actividades realizadas dentro de las zonas de humedales o aquellas que obstaculicen con muros o construcción de cualquier tipo al ecosistema de humedal, su zona de transición y amortiguamiento cuando:

    a) Las infracciones generen posibles riesgos o efectos adversos al ecosistema manglar o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola; o

    b) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por las Secretarías competentes, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación ordenadas.

    V. El decomiso de los instrumentos, ejemplares u organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;

    VI. Suspensión, modificación, revocación o cancelación de las concesiones, permisos, licencias o en general autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones

    VII. Imposiciones de acciones compensatorias de restauración y remediación de los humedales y sus procesos ecológicos.

    VIII. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    Artículo 141. En el marco de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta:

    I. La gravedad de la falta;

    II. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

    III. La intención de la acción;

    IV. El beneficio directo obtenido por el aprovechamiento de los humedales;

    V. La reincidencia si la hubiere;

    VI. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor; y

    VII. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley.

    En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, para los efectos de esta Ley, se considera reincidente el infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la autoridad competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el capítulo anterior.

    Artículo 142. Si una vez transcurrido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido y resultare que las infracciones subsisten, la autoridad podrá imponer multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las mismas exceda el monto máximo permitido en el artículo 140 de esta Ley.

    Artículo 143. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicará si perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta ley sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cuál será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 144. Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

    Capítulo III De las Responsabilidades

    Artículo 145. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta Ley sean también constitutivos de delito conforme al Código Penal Federal.

    Artículo 146. Independiente, de las sanciones de carácter administrativa o penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial, conforme al párrafo anterior, toda persona física o moral que, por sí o a través de sus representantes con pleno conocimiento de que se trata de un ecosistema de humedal, generen daños o deterioros a terceros en sus bienes, por el uso o manejo indebido de dichos ecosistema, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de esta ley y la legislación civil federal. La responsabilidad civil regulada en esta ley es objetiva, atiende al indebido manejo de los ecosistemas de humedales, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño a los bienes de terceros, al medio ambiente o a la diversidad biológica, la cual se presume siempre a cargo de quién o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario. Cuando la responsabilidad por el mismo daño o deterioro recaiga en diversas personas, serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participación de cada uno de ellos en la acción u omisión que lo hubiere causado.

    Artículo 147. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

    Título Décimo Del Recurso de Revisión

    Capítulo Único

    Artículo 148. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

    Artículo 149. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencia de estados y municipios corresponderá a la Federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales y con su participación, con los municipios que corresponda según el caso.

    Artículo Tercero. El Gobierno Federal, y en su caso los de las Entidades Federativas y municipios garantizarán las previsiones presupuéstales suficientes, incluyendo la dotación de los recursos humanos y materiales, a las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley.

    Artículo Cuarto. El Ejecutivo con la participación del Consejo Nacional expedirá el reglamento dentro del plazo comprendido de 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley.

    Artículo Quinto. Cualquier persona física o moral, que se encuentre ocupando, en forma ilegal (sin autorización, concesión o permiso) áreas de humedales, en especial del ecosistema de manglar, sus zonas de transición y amortiguamiento será desalojada de forma inmediata.

    Artículo Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una Fracción VI al Artículo 2, se reforma la Fracción I del Artículo 4 y se adiciona la Fracción XVII al Artículo 7 recorriéndose las demás, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

    Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

    I-V ...

    VI. Contribuir a la conservación y protección de los ecosistemas de manglar.

    Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

    I.- La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, las cuencas hidrológicas forestales, así como de los humedales incluyendo las humedales costeros poblados de manglares o de otras especies de similares características;

    ...

    Artículo 7.

    XVII.- Manglar: Comunidad arbórea y arbustiva de las regiones costeras tropicales y subtropicales, compuestas por especies halófitas facultativas o halófilas que poseen características ecofisiológicas distintivas como raíces aéreas, viviparidad, filtración y fijación de algunos tóxicos, mecanismos de exclusión o excreción de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van desde 0 hasta 90 ppm alcanzando su máximo desarrollo en condiciones salobres (Aprox. 15 ppm). En el ámbito nacional existen cuatro especies Rhizophora mangle, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Rhizophora harrisonii.

    XVIII...

    TRANSITORIO

    ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de abril de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica en contra), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz.»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Vida Silvestre

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 38, la adición al artículo 60 bis 1, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General De Vida Silvestre.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En la sesión plenaria celebrada el 3 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 38, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, turnándose en esta misma fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda;

    2.- En la sesión plenaria celebrada el 15 de noviembre de 2005, la Senadora Verónica Velasco Rodríguez presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 60 BIS 1 a la Ley General de Vida Silvestre, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas citadas en el antecedente anterior.

    3.- Las Comisiones Unidas del Senado de la República decidieron dictaminar las dos Iniciativas en conjunto, toda vez que ambas se refieren al mismo ordenamiento legal.

    4.- El 18 de abril de 2006, el Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta referida en los puntos anteriores, remitiéndola a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 Constitucional.

    5.- En sesión plenaria celebrada el 18 de abril de 2006, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia y en la misma fecha, es remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; para su estudio y dictamen el expediente que contiene la minuta con Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 38, la adición al artículo 60 bis 1, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General De Vida Silvestre.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio y análisis para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. Esta Comisión dictaminadora coincide con los puntos expresados por la colegisladora en la necesidad de dar claridad al destino que se le dará a los ejemplares de vida silvestre que sean asegurados de manera precautoria así como la prohibición total del aprovechamiento extractivo y comercial de las tortugas marinas.

    2.- Con lo que respecta a los centros antes mencionados es necesario que legalmente sean fortalecidos puesto que estos organismos enfocan sus actividades principalmente a la capacitación y educación de los usuarios del recurso, rehabilitación y reproducción de ejemplares de fauna silvestre, desarrollo y búsqueda de tecnología adecuada para el manejo zootécnico y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres, dando así alternativas de desarrollo a las comunidades de la región, mismas que son necesarias

    3.- El recurso ``vida silvestre'' es patrimonio de la humanidad y no solo no sólo pertenece a los mexicanos de esta generación. La gran riqueza que tiene México nos obliga a establecer compromisos e iniciativas efectivas para su conservación.

    4.- Este legado biológico, producto de múltiples factores, se caracteriza por una inmensa diversidad cuya variabilidad y cuyas características colocan a nuestra nación como una región especial. El alto grado de endemismos que presentan las especies que conforman su biodiversidad, aumentan aún más la importancia de concentrar esfuerzos que deriven en su preservación.

    CONCLUSIONES

    Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que suscriben el presente dictamen, coinciden con el espíritu de la Minuta Proyecto de Decreto que nos ocupan, por lo que con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, la aprobación del presente dictamen, mediante el cual se aprueba el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 38, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 38.- La Secretaría establecerá y operará de conformidad con lo establecido en el reglamento, Centros para la Conservación e Investigación de la Vida silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de:

    I. Recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción, canalización, y cualquiera otras que contribuyan a la conservación de ejemplares producto de rescate, entregas voluntarias, o aseguramientos por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Procuraduría General de la República.

    II. Difusión, capacitación, monitoreo, evaluación, muestreo, manejo, seguimiento permanente y cualquiera otras que contribuyan al desarrollo del conocimiento de la vida silvestre y su hábitat, así como la integración de éstos a los procesos de desarrollo sostenible. La Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

    ........

    Artículo 118.- ......

    a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.

    b) a d)...

    ......

    Artículo 120.- La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta Ley, canalizará los ejemplares asegurados al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o consultará a éstos la canalización hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia, y en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados.

    ...

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 60 Bis 1 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 60 Bis 1.- Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

    TRANSITORIOS.

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 19 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Salud

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada 11 de Octubre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 203 de la Ley General de Salud, a fin de ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional, presentada por el diputado federal Benito Chávez Montenegro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    El 11 de Octubre de 2005, el diputado federal Benito Chávez Montenegro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, con el propósito regular y ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza con el fin de ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional

    La Diputada proponente menciona en su exposición de motivos, que se debe ordenar a la industria farmacéutica nacional a fin de que exclusivamente se autoricen las ``maquilas'' de medicamentos cuando existan causas de fuerza mayor que impidan al titular de un producto con registro sanitario llevar a cabo la producción regular de dicho producto y que esta figura sea la excepción y no la regla dentro de la citada industria.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. La salud es un factor de suma importancia para el bienestar y desarrollo social de la comunidad, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, establecer los requisitos que se deben cumplir durante el proceso de fabricación de los medicamentos y que garantice la calidad de los mismos.

    Tenemos conocimiento que la fabricación de medicamentos esta regulada por la Ley General de Salud en su Titulo Décimo Segundo dirigido al Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-1993, de ``Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos''. Dicha norma establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de los medicamentos y/o productos biológicos comercializados en el país, con el objeto de proporcionar medicamentos de calidad al consumidor.

    B. Hoy en día nuestros ordenamientos sanitarios, y en especifico la Ley General de Salud da permiso al titular de la autorización de un producto médico a permitir, a su vez, que el producto en cuestión sea elaborado en todo o en parte, cuando cumpla con los requisitos establecidos por la norma sanitaria federal y leyes relativas, señalando como requisito que sea comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado. Esta derivación de producción de medicamentos es llamado también como la ``maquila'' de medicamentos.

    Sin embargo, debido a que la Ley General de Salud sólo señala como requisito o límite para la ``maquila'' de medicamentos la comunicación a la autoridad sanitaria competente dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que esa ``maquila'' hubiese sido realizada, por ende existe un descontrol en la Industria Farmacéutica dado que una vez que se obtiene la autorización para la fabricación de algún producto, el titular puede olvidarse de la fabricación derivando la ``maquila'' a cualquier otro laboratorio, arrendando el beneficio de la autorización o, de plano, transmitiendo los derechos de la autorización obtenida.

    Cabe mencionar que este tipo de acciones -la maquila de productos- se han vuelto una práctica común, de tal forma que entre laboratorios farmacéuticos se llevan a cabo en forma regular, incluyendo incluso casos de productos respecto de los cuales el titular del registro ni siquiera tiene líneas de producción correspondientes, pudiendo darse situaciones de falta rigurosa de control sanitario, estableciéndose un riesgo sanitario para la población mexicana.

    Así mismo puede suceder que quien tiene la autorización para la elaboración de un producto, puede tener cualquier tipo de problemas, ya sea económicos, laborales o en el proceso de producción, elaboración, transformación o, en general, en la fabricación del producto que se encuentren fuera de su alcance y que, de no existir este tipo de ``maquilas'' y existir cualquier tipo de problemas fuera de la influencia o alcance de solución (problemas conocidos como ``de fuerza mayor''), dejaría a la población sin la posibilidad de utilizar en su beneficio el medicamento que se esta dejando de fabricar.

    C. Es por ello es que esta Comisión dictaminadora considera viable dicha reforma ya que el objetivo principal es buscar ordenar a la industria farmacéutica nacional a fin de que no se abuse de la inexistencia de candados en nuestro ordenamiento legal y exclusivamente se autoricen las ``maquilas'' de medicamentos cuando existan causas de fuerza mayor que impidan al titular de un producto con registro sanitario llevar a cabo la producción regular de dicho producto y que esta figura sea la excepción y no la regla dentro de la citada industria.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 203.- Al titular de la autorización de un producto se le podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, únicamente cuando se presenten causas de fuerza mayor que le impidan producirlo de conformidad con lo establecido en la autorización correspondiente, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por esta ley y demás normas aplicables. En este caso, el titular de la autorización deberá obtener la aprobación de la Secretaría de Salud, de forma previa al inicio del proceso de fabricación externa del producto.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Educacion

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación, para incorporar a la Ley, como criterio que orientará la educación, evitar la violencia intrafamiliar y la explotación de menores.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 28 de abril de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1740-II.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1266, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa parte de recordar que en el caso de los niños y las niñas el maltrato se hace posible como una forma aprobada de control y educación de los menores en las sociedades que se han edificado a partir de un modelo rígido de estructuras jerárquicas, donde los adultos emplean el castigo corporal y psicológica como un método disciplinario y correctivo. De este modo, la violencia es un fenómeno social que lamentablemente goza de aceptación en amplios segmentos sociales. A pesar de que en los últimos tiempos estas conductas han sido condenadas, en nuestra sociedad todavía miles de mujeres y niños sufren de manera permanente actos de maltrato físico, psicológico y sexual en su propio hogar. La intolerancia implica violencia.

    La política educativa a sido deficiente e inculcar los valores sociales de la igualdad, el respeto, la solidaridad, la identidad nacional, el respeto del pasado y el compromiso social, así como, el rechazo de cualquier forma de violencia y explotación. Esta perdiendo la batalla en la formación de verdaderos ciudadanos una sociedad y sus instituciones que no sean capaces de proteger a sus mujeres, niños y niñas, esta condenada a perder lo más importante de sí misma: su integridad y su destino, y esta condenando su futuro.

    La explotación de menores es uno de los más graves males de la sociedad. Esta comprende desde lo sexual hasta lo laboral, es decir, existen múltiples formas de explotación de menores.

    Muchos de ellos niños y niñas son usados como transportadores de la droga, para mantener las redes de tráfico y comercialización.

    Muchos además ``niños de la calle'', que hay en la Ciudad de México han sido utilizados para producir cintas pornográficas o para prostituirlos con pederastas tanto mexicanos como extranjeros.

    Que más de 30 mil niños y niñas mexicanas son víctimas de la explotación sexual y en su mayoría, ejercen la prostitución en zonas turísticas. El 80% son niñas de entre 10 y 14 años de edad. Todo lo anterior de acuerdo con datos de la Fundación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que es relevante la intención de la iniciativa y derivado de su contenido y trascendencia jurídica esta Comisión Dictaminadora ha decidido aceptarla.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

    Artículo Único.- Se reforma párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida contra las mujeres, la violencia familiar y toda forma de explotación de los menores. Además:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    Transitorio.

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Maria Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Samuel Rosales Olmos.»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Educacion

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás, del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10, 11, 12, en sus fracciones I, III y VII; 14 en su fracción V; 47 y 48, en su segundo y tercer párrafos, para considerar al Consejo Nacional Técnico de la Educación como parte del Sistema Educativo Nacional y replantear sus funciones para mejorar la calidad de este servicio.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIA TIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Florentino Domínguez Ordóñez, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 13 de octubre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1861-II.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1602, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa señala que el mejoramiento de las condiciones de vida de la nación mexicana deba pasar necesariamente por la educación y que el educador es primordiales el proceso enseñanza-aprendizaje, toda vez que en su constante superación profesional y trato cotidiano con los educandos lo hace apto, para realizar planteamientos serios que reflejan sus experiencias educativas traducidas en necesidades que deben contener los planes y programas de estudio los hacen los mejores capacitados, para presentar planteamientos serios y sean vinculo que coadyuve con la autoridad educativa, posibilitando que hayan sido considerados educadores sobresalientes para integrar un órgano de consulta de las autoridades educativas.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera adecuado incorporar el Consejo Nacional Técnico de la Educación y sus correspondientes estatales, a nivel legal como parte del sistema educativo. Sobre todo, porque estas instancias existen, trabajan con buenos resultados, tienen sus reglamentos y fueron creados precisamente por la Ley, y al no estar ya en la Ley, deberían entonces desaparecer, con lo cual el sistema educativo prescindiría de una entidad que resulta de la mayor importancia en el desarrollo de sus funciones.

    Resulta también conveniente hacerlo, en virtud de que su trabajo es necesario para orientar las decisiones de carácter técnico-pedagógico a que están obligadas las autoridades educativas. Por ello, no resulta conveniente restringir su trabajo a la consultoría de planes y programas, sino llevar su intervención, como lo hacen, a todo el espectro curricular en un sentido amplio, sin que por ello tengan intervención en el diseño de la política educativa, sino cuando específicamente fueran consultadas para ello.

    Por otro lado no es admisible condicionar las funciones constitucionales y legales de las autoridades educativas, a consultas previas con un órgano de consulta, aunque si es aconsejable establecer en la Ley que el proceso de consulta a que están obligadas para realizar algunas de estas funciones, incluya a esta instancia.

    De la misma manera, conviene precisar que para las demás funciones técnico-pedagógicas, las autoridades considerarán la opinión de estos órganos, lo que no equivale a condicionar él la actuación de las autoridades.

    Por lo que esta Comisión Dictaminadora propone aceptar la iniciativa en comento con modificaciones en el texto del Proyecto de Decreto, para quedar como sigue:

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN III; 11 FRACCIÓN IV Y 48, EN SU SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    Artículo Único.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 48; se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 10 y una fracción IV, al artículo 11 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 10.- ...

    ...

    I. y II. ...

    III. El Consejo nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;

    IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

    V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

    VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

    VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

    ...

    Artículo 11.- ...

    ...

    I. a III. ...

    IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

    Las funciones de estos Consejos son:

    a) Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

    b) Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.

    c) Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.

    Artículo 48.- ...

    Para tales efectos la Secretaría considerara las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la educación a que se refiere el articulo 72.

    Las autoridades educativas locales previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que --sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados-- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los catorce días del mes de marzo de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Aviacion Civil

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil

    HONORABLE ASAMBLEA

    El 16 de marzo de 2006, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de Decreto por el que Reforma el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil.

    De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda de la Colegisladora, estas Comisiones procedieron a su análisis y estudio, con base en las facultades que confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a la consideración de esta honorable Asamblea el dictamen relativo a la Minuta antes citada.

    DICTAMEN

    ANÁLISIS DE LA MINUTA

    La Colegisladora se manifiesta en que la revocación es una extinción del acto administrativo, es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz, por un motivo superveniente.

    Señalando que el antepenúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para-revocar las concesiones a los permisionarios de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII, del referido artículo.

    Asimismo al referido antepenúltimo párrafo se adiciona el que dicha facultad también sea otorgada al caso que se refiere en la fracción X, que contempla que por infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad, cuando a juicio de la Secretaría se considere que es grave la infracción para la seguridad de la operación de la aeronave.

    También señala que el penúltimo párrafo del referido artículo se establece que en los casos de las fracciones VIII a XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente se hubiese sancionado al concesionario o permisionario por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción; por ello la Colegisladora propone que la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, no sea incluida en el penúltimo párrafo de dicho artículo, para que así la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, pueda supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, pueda proceder de inmediato a la revocación correspondiente, cuando al infringir las condiciones de seguridad de la aeronave se ponga en peligro la vida de los usuarios de este servicio.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    La que Dictamina considera adecuada la modificación propuesta por la Colegisladora, en el sentido de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, pueda supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, pueda proceder de inmediato a la revocación correspondiente, cuando al infringir las condiciones de seguridad de la aeronave se ponga en peligro la vida de los usuarios de este servicio.

    Ya que es evidente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil tienen atribuciones claras para supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, también lo es que tales facultades se otorgaron con excesivas limitaciones al extremo de que aún en graves condiciones de riesgo para autorizar el vuelo de una aeronave si se sorprende la violación a normas y medidas de seguridad, se podrá infraccionar y hasta suspender el vuelo pero, la concesión quedará intocada hasta que la reincidencia ocurra múltiples de veces, y aún así, con la falta de personal técnico y la imposibilidad de mantener continua la vigilancia de infractores crónicos, la labor de resguardo de la seguridad en la operación de vuelos se vuelve una responsabilidad pesada para la autoridad en la especialidad. A todo esto se debe agregar la posibilidad de largos litigios ya que no es remoto que, incluso se le descalifique por exceso en el cumplimiento interponiendo recursos administrativos y hasta por vía de amparo se relativice su importancia.

    La seguridad de los pasajeros y sus bienes mediante la adopción de medidas de seguridad de estándares internacionales y la capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, todo ello son enunciados que sin la correlativa capacidad legal y el aprovisionamiento presupuestario suficiente, quedan en buenos propósitos incumplidos que no tardarán en reflejarse en otra tragedia de accidente aéreo previsible si no se toman las medidas correspondientes.

    En atención a lo señalado en los párrafos que anteceden, la que dictamina se pronuncia a favor de la Minuta con Proyecto de Decreto, en atención a que cuando un concesionario o permisionario transgreda las medidas de seguridad en materia de aeronavegabilidad como lo establece la fracción X del artículo 15 ,de la Ley de Aviación Civil, no se requiera de la acumulación de tres sanciones para proceder a la revocación y pueda proceder de inmediato ante una infracción grave.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Transportes, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA DEL ARTÍCULO 15, EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.

    Articulo Único. Se reforma y adiciona el antepenúltimo y el penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 15.-

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.-...

    V.- ...

    VI.- ...

    VII.-...

    VIII.- ...

    IX.- ...

    X.-...

    XI.-...

    XII.- ...

    XIII.- ...

    La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las-fracciones I a V y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.

    En los casos de las fracciones VIII, IX y XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Para los supuestos de las fracciones VI, XII y XIII, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 3 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Aeropuertos

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada el día 14 de marzo de 2006, para su estudio y dictamen la Iniciativa que Reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos, presentada por el Diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el día 20 de octubre de 2005.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1) Con fecha 20 de octubre de 2005, el Diputado Federal Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa que Reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos.

    2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió y turnó la citada Iniciativa a la Comisión de Transportes, de este órgano legislativo, para su estudio y elaboración del correspondiente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    La que Dictamina considera adecuada la reforma propuesta por el Legislador, en el sentido de que en la cultura del cuidado del medio ambiente y equilibrio ecológico, se han detectado aspectos en los cuales probablemente no se han establecido las disposiciones adecuadas y necesarias para garantizar el que se detenga la destrucción del medio ambiente.

    Regularmente cuando se presentan proyectos de inversión en los cuales se satisfacen necesidades de orden público, no se considera el cuidado ecológico. Hay que recordar que la naturaleza siempre nos esta recordando el daño que el hombre le esta causando al hábitat que le rodea.

    En la medida en que tengamos una visión global sobre los aspectos que dañan a la naturaleza y provocan un desequilibrio en los ecosistemas que nos rodean, se podrá desacelerar la depredación que desde hace varias décadas ha ido aumentando en diversas regiones.

    La construcción de aeropuertos y de vías aéreas es un aspecto poco explorado y cuando se trata de inversionistas y concesionarios que deben satisfacer requisitos específicos para la Administración Pública Federal conceda autorización para desplegar proyectos de inversión, se debería de considerar el daño posible que se podría causar al medio ambiente y equilibrio ecológico.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Transportes, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 39, DE LA LEY DE AEROPUERTOS.

    Artículo Primero. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

    Artículo 19.-...

    Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde el equilibrio ecológico y la integridad soberana de la Nación.

    Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

    Artículo 39.- El permisionario de un aeródromo de servicio al público, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Sala de la Comisión de la H. Cámara de Diputados, a los 05 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Aeropuertos

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada el día 14 de marzo de 2006, para su estudio y dictamen la Iniciativa que Reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, presentada por el Diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el día 14 de marzo de 2006.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1) Con fecha 14 de marzo de 2006, el Diputado Federal Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa que Reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.

    2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió y turnó la citada Iniciativa a la Comisión de Transportes, de este órgano legislativo, para su estudio y elaboración del correspondiente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    La que Dictamina considera adecuada la modificación y adición propuestas por el Legislador, en el sentido de que con motivo de hechos reportados de padecimientos presentados por usuarios de instalaciones aeroportuarias, en los que incluso el desenlace ha sido fatal, es necesario dada la gran afluencia que la mayoría de los aeropuertos presentan, la inminente necesidad y obligación de que en los mismos se cuente con un dispositivo de primeros auxilios y de emergencia médica.

    Así como en el artículo materia de esta iniciativa, el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, no establece nada al respecto de que sea una obligación el contar con un módulo de primero auxilios y de emergencias médicas en los aeropuertos y aeródromos de país; ya que el referido artículo únicamente establece que: ``Los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tal como: pistas, calles de rodaje, plataformas........................ instalaciones destinadas al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, plantas de emergencia eléctricas ....... equipos de incineración y equipos para manejo de basura, entre otros.'' Sin embargo, jamás se considera a quien en calidad de usuario, visitante, empleado directo o indirecto, en caso de algún padecimiento o bien accidente en las salas de espera, restaurantes, estacionamientos, etc. reciba oportunamente asistencia médica inmediata para evitar consecuencias de agravamiento o incluso pérdida de la vida.

    Es evidente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene el firme objetivo de promover y generar más y mejores servicios e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos.

    Los servicios de asistencia médica constituyen una necesidad imperante, principalmente en el aeropuertos de alta densidad de concurrencia, lo que no puede quedar al libre arbitrio o criterio de los concesionarios de los aeropuertos, esto debe de ordenarse y exigirse por la vía jurídica.

    Recordando siempre que la operación y la razón de la existencia de los aeropuertos se debe principalmente a sus ingresos y éstos se deben al usuario, a quién en este caso no se le está considerando en caso de sufrir algún accidente o padecer un trastorno que súbitamente lo exponga a un riesgo mayor en las condiciones de su salud.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Transportes, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA DEL ARTÍCULO 46, DE LA LEY DE AEROPUERTOS.

    Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

    Artículo 46.- Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Sala de la Comisión de la H. Cámara de Diputados, a los 03 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Filemón Arcos, diputadas y diputados: en virtud de ser ésta, de las últimas sesiones del periodo ordinario, después de la discusión de los dictámenes listados en el orden del día como para discusión en esta sesión, entraremos en la discusión de todos estos dictámenes de primera lectura, dispensarles la segunda y ponerlos a discusión de inmediato. Entre otros, diputado Filemón Arcos, los de la Comisión de Cultura. Para efectos de que la asistencia parlamentaria esté en condiciones de procesarlo adecuadamente.
    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de marzo de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el día 7 de marzo de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/2117/06, de fecha 8 de marzo de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

    Reformar el artículo 181 de la Ley de Propiedad Industrial, para establecer que en los trámites de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como sus renovaciones, no sea necesario acreditar la personalidad jurídica del mandatario cuando éste sea la misma persona que dio inicio y conclusión a dicho trámite.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece las reglas generales de los procedimientos y la forma que deben revestir; en función de ello, el procedimiento administrativo contenido en el Título Tercero de la LPI es el que debe regir a todas las solicitudes y/o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico tengan lugar.

    TERCERO. Que dentro de cualquier procedimiento, cuando se habla de representación legal, se esta en presencia de una forma de representación voluntaria que normalmente se satisface a través de un contrato de mandato, o bien mediante las distintas alternativas o formas de representación previstas en los diversos ordenamiento s jurídicos, pero en cualquier caso, el representante esta obligado a demostrar con los documentos que exhiba en el procedimiento, que los mismos satisfacen plenamente los requisitos que la ley, el acto o contrato del cual emana su representación, exigen.

    CUARTO. Que el mandato (también conocido como Poder) es un contrato por virtud del cual, el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga; dicho mandato se perfecciona por la aceptación por parte del mandatario. Esta aceptación se realiza de forma expresa, o bien de manera tácita, a través de todo acto tendiente a la ejecución del mandato.

    QUINTO. Que el artículo 181 de la LPI establece que las solicitudes y promociones que se presenten por conducto de mandatario, deberán acreditar su personalidad mediante cualquiera de los documentos previstos en las fracciones I a IV del precepto legal en cita, sin embargo, también dispone que en cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promoverte, lo cual se traduce en una infortunada formalidad legal que, además de innecesaria, incrementa desmesuradamente los archivos del IMPI.

    SEXTO. Que en la actualidad el trámite de registro de marca se ha visto retrasado por el incumplimiento de requisitos relacionados con errores u omisiones de los documentos exhibidos para acreditar la personalidad jurídica de los mandatarios; requisitos que en la gran mayoría de los casos no son de importante trascendencia jurídica, sino únicamente cuestiones de forma.

    SÉPTIMO. Que nuestro país debe continuar sus esfuerzos recientes, llevando el concepto de calidad regulatoria a todos los niveles de gobierno y ampliando la reforma regulatoria a los distintos sectores de la economía, a fin de contribuir a impulsar el crecimiento económico, atraer la inversión privada y mejorar la competitividad, lo cual se consigue a través de la desregulación de nuestras leyes y, en el caso específico, la desregulación del procedimiento administrativo de registro de marca.

    OCTAVO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta adecuada, en virtud de que pretende suprimir formalidades legales innecesarias que además de disminuir de forma considerable los recursos materiales, evitaría el crecimiento excesivo de los archivos del IMPI, aunado al hecho de que la desregulación del procedimiento administrativo fomenta la inversión, la competitividad y, en consecuencia, el crecimiento económico.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 181 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

    Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 181.- ...

    I a IV...

    Quedan exentas del requerimiento previsto en el presente artículo, aquellas solicitudes relativas al registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como las correspondientes a sus renovaciones; si el mandatario que inició dicho trámite es la misma persona que le da seguimiento hasta su conclusión, sólo para estos efectos no se encontrará obligado a acreditar su personalidad, pues para esto último bastará con la manifestación que bajo protesta de decir verdad asiente en la solicitud respectiva.

    Si con posterioridad a la presentación de cualquiera de las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, interviniera un tercero en representación del solicitante, éste deberá, en términos del presente artículo, acreditar la personalidad con la cual se ostenta.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Considera el asunto suficientemente discutido. Es artículo único, por lo que se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, en esta ocasión por 10 minutos, a efecto de recabar la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente, informo a usted que se han emitido 324 votos en pro, cero en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos, el proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    articulo 73 constitucionalEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, la Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada en fecha 24 de noviembre de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, a nombre de los diputados Israel Tentory García, Belizario Herrera Solís, José Alfonso Muñoz Muñoz y Sonia Rincón Chanona, integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    B) Mediante oficio de fecha 30 de noviembre del año 2005, recibido en la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha 1° de diciembre del mismo año, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados comunicó que en relación a la Iniciativa referida se modificó el trámite para que fuera dictaminada por la Comisión de Puntos de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    C) La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, emitió su opinión con fecha 9 de marzo de 2006.

    D) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 5 de abril del 2006, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de la iniciativa.

    1.- La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2005 por el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, propone adicionar una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos textos comparativamente son:

    De la lectura de la propuesta se infiere que se pretende, con la adición de una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Carta Magna, establecer la facultad expresa del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios en materia de cooperativas y reservar para el Poder Legislativo todo lo relativo a la regulación del sector cooperativo, y para los Congresos Locales, la facultad de legislar en materia de fomento de la actividad cooperativa.

    III.- Valoración de la Iniciativa.

    La Constitución Política de 1857 incluyó: ``Artículo 72.- El Congreso tiene facultad: .... X. Para establecer las bases generales de la legislación mercantil.'' La expresión ``bases generales'' no fue una facultad expresa y clara para legislar en materia mercantil.

    El 14 de diciembre de 1883 se reformó la mencionada fracción, en los siguientes términos: ``Artículo 72...... Fracción X. Para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias''. Con este fundamento se expidió el Código de Comercio del 20 de abril de 1884 que dedicó su Título Segundo, Libro II, a las compañías o sociedades de comercio, pero no incluyó a las sociedades cooperativas.

    El 15 de septiembre de 1889 se expidió un nuevo Código de Comercio que a la letra disponía expresamente: ``ARTÍCULO 4° TRANSITORIO. Quedan derogados dicho Código de Comercio del 20 de abril de 1884 y las leyes mercantiles preexistentes, y relativas a las materias que en este Código se tratan''. El referido Código de Comercio de 1889, actualmente en vigor, destina el Libro Segundo, Título Segundo, a las sociedades de comercio, entre ellas, el capítulo VII estuvo dedicado a las sociedades cooperativas.

    En la Constitución de 1917 no se incluyó expresamente la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas o cooperativismo por lo que, ante lo que los autores de la iniciativa consideran como una omisión, fue necesario fundar la legislación cooperativa en la facultad contenida en el artículo 73, fracción X, que establece la facultad: ``Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta y sorteos.....''.

    Fue así, con fundamento en el texto Constitucional de 1917, que se expidió la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. El artículo 4° transitorio de esta Ley derogó el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 1889, quedando las sociedades cooperativas comprendidas en las siguientes disposiciones:

    ``Artículo 1°.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:...VI. Sociedad Cooperativa;...''.

    ``Artículo 212. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.''

    Los iniciantes exponen una serie de consideraciones que la Comisión Dictaminadora estima conveniente reproducir.

    ``De lo anterior se concluye que nuestra Carta Magna no otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar íntegramente en materia de cooperativismo. El artículo 25 nada más menciona el nombre de ``Cooperativas'' como parte integral del sector social. El artículo 28 solamente expresa que no constituyen monopolios algunos tipos de cooperativas de productores que venden en los mercados extranjeros algunos de sus productos. El artículo 123, en su fracción XXX, únicamente considera a las cooperativas de construcción de casas baratas para los trabajadores.

    Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 Constitucional, las facultades que no están expresamente conferidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Desde luego, los funcionarios federales no son simples particulares, sino que actúan en ejercicio de las facultadas que deben estar expresamente otorgadas al poder de la unión que representan. Son conceptos inseparables.

    Procede igualmente agregar que en el diario de los debates del Congreso Constituyente de 1917 al discutirse este artículo, se asentó el criterio del diputado Zeferino Fajardo, consistente en que nuestra Constitución, como Constitución escrita, es una Constitución de Poderes expresos. En apoyo de esa tesis, el diputado Paulino Machorro Narváez manifestó que el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal no podrán hacer sino aquello a que están autorizados por los artículos respectivos de la Constitución. Ambos criterios son fuente de interpretación con respecto al artículo que se comenta.

    En buena lógica jurídica, los conceptos expuestos corresponden a la forma de gobierno establecida por los artículos 40 y 41 de nuestra Carta Magna, en el sentido de que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Federal, que ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes, en los términos respectivos establecidos por el pacto federal. Este sistema constitucional permite sustentar la afirmación de que a falta de facultades expresas al Congreso de la Unión sobre una materia determinada, queda esta facultad reservada a los Congresos de los Estados.

    Tal es el caso de Yucatán. El Congreso local expidió la Ley de Sociedades Cooperativas Civiles para el Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 20 de octubre de 1932, decreto núm. 533. El motivo es explicable. La Constitución Política del país no otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia civil ni en materia de cooperativas; consecuentemente, los Congresos de los Estados de la República pueden expedir leyes de cooperativas civiles, como sucede en Yucatán.

    Más recientemente, la asamblea legislativa del Distrito Federal, en su sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2005, aprobó por consenso la denominada ley de fomento cooperativo para el Distrito Federal.

    Por otra parte, la Constitución Política otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio y, por esta razón, la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 1° y 212 incluyó a las cooperativas, aunque aclara que se regirán por su legislación especial.

    En tal virtud, conviene reconocer que ha habido una desorientación legislativa. En efecto: las leyes de cooperativa de 1927, 1933, 1938 y 1994, no se fundaron directamente en una facultad del Congreso de la Unión sobre la materia, sino a través de la facultad del mismo Órgano Legislativo en materia de comercio. Pero tratándose de la segunda ley de cooperativas se puede observar lo siguiente: el Poder Ejecutivo Federal, comprendiendo que el Congreso de la Unión no esta autorizado para legislar plenamente en toda clase de cooperativas, solicitó de éste facultades extraordinarias que le fueron otorgadas el 6 de enero de 1933, con objeto de poder expedir la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1933.

    Como puede observarse, la legislación cooperativa adolece de la irregularidad consistente en la dispersión. Según el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las cooperativas se les reconoce como sociedades mercantiles.

    En cambio, para el Código Civil Federal, estas sociedades son cooperativas civiles federales. Así, según el Código Civil del Distrito Federal, estas sociedades son cooperativas civiles del Distrito Federal. Para los Códigos Civiles de los Estados, estas sociedades son cooperativas civiles de cada Estado. Por otra parte, hay una nueva ley que pretende convertir a las cooperativas de consumo de ahorro y préstamo, en sociedades de ahorro y crédito popular que operan en el mercado como intermediarios financieros. En suma, existen diversas interpretaciones que no permiten precisar la naturaleza jurídica y la identidad asociativa de las sociedades cooperativas.

    Históricamente, las disposiciones y prácticas que existían en materia comercial se desprendieron del Derecho Civil dando origen al Derecho Mercantil. De igual manera, se desprendieron del Derecho Civil las materias que hoy constituyen el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. Siguiendo el mismo proceso histórico, mediante esta iniciativa de Decreto se acentúa la necesidad de separar del Derecho Mercantil, las disposiciones y prácticas que existen en materia de cooperativas.

    A título de ejemplo histórico sobre la validez de este proceso de especialización temática, podemos señalar que a partir de 1915 se inició la regulación de las actividades pesqueras, y con fundamento en el artículo 27 Constitucional se expidieron: la Ley de Pesca del 7 de enero de 1925, la Ley de Pesca del 26 de agosto de 1932 y la Ley de Pesca para Aguas del Pacífico y Golfo de California del 26 de diciembre de 1938. Pero todas las disposiciones expedidas con anterioridad quedaron unificadas en la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de enero de 1948, cuyo artículo 4°, estableció de manera inequívoca que: ``La pesca tiene el carácter de nacional cuando se efectúa en aguas jurisdiccionales de México y cuando se efectúa en aguas extraterritoriales por barcos de bandera nacional''. Por esta razón, el citado ordenamiento de 1948, por ser de carácter nacional, se considera la primera Ley de Pesca de nuestro país.

    A semejanza del ejemplo invocado, aspiramos a que se adicione la fracción XXIX-N del artículo 73 Constitucional para el efecto de que haya una sola ley que resuma, en el ámbito nacional, todas las disposiciones existentes en materia de cooperativas, preservando el carácter eminentemente social de dicha figura asociativa.

    Lo anterior resulta extremadamente importante, toda vez que el artículo 1° del Código de Comercio en vigor previene ``Las disposiciones de este Código son aplicables sólo a los actos comerciales''. A su vez, el artículo 75 del propio Código establece: ``La ley reputa actos de comercio...''(los que enumera).

    Sobre el particular se puede hacer el siguiente análisis.

    1.- En primer término, emplea la frase: ``SOLO A LOS ACTOS DE COMERCIO'', para diferenciarlos con respecto a los actos civiles. Como se sabe, originalmente regía el derecho romano (jus civile-sic-); pero el aumento de las actividades económicas motivó, en la edad media, el surgimiento del derecho mercantil como una rama especial, autónoma, con respecto al derecho civil. La naturaleza propia de esta nueva rama autónoma fue la especulación, ganancia o lucro que distingue a los comerciantes con respecto a los sujetos del derecho civil.

    2.- A su vez, el primer párrafo del artículo 75 del Código de Comercio: ``La Ley reputa actos de comercio...''. Conviene aclarar que la palabra REPUTAR significa estimular, apreciar. Es decir, la definición de los actos de comercio no es de carácter absoluto.

    3.- Efectivamente, las 24 fracciones del artículo 75 del Código de Comercio admiten dos divisiones substanciales:

    a).- La fracción I define como actos de comercio: ``Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o laborados''. Dentro de esta misma categoría se encuentra la fracción II con el siguiente texto: ``Las compras y ventas de bienes inmuebles cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial''.

    La especulación comercial constituye la naturaleza jurídica propia de los actos de comercio. La palabra especular significa ``procurar provecho o ganancia por cualquier medio''. Provecho es utilidad. Ganancia es sinónimo de lucro.

    Conviene agregar que propósito de especulación comercial, tiene una explicación sicológica, subjetiva. Propósito es intención, ánimo, deseo deliberado de obtener lucro, utilidades, ganancias de capital.

    Pero en el caso de las cooperativas, éstas no persiguen propósitos de especulación comercial o de lucro, sino intención, ánimo, propósito subjetivo de proceder conforme a los principios y valores morales de la doctrina cooperativa: en las ventas, el precio justo; los conceptos que recibe son rendimientos; los rendimientos líquidos se distribuyen en proporción del trabajo aportado, en las cooperativas de producción; o en proporción de las operaciones realizadas con la sociedad, en las de consumo.

    Por su parte, las cooperativas de ahorro y préstamo establecen intereses justos y programas de servicio a la comunidad.

    Por estas razones, la constitución en vigor considera que las cooperativas son de utilidad social.

    b).- De manera distinta, las fracciones de la III a la XXIV son meramente objetivas, es decir, no son por naturaleza actos de comercio, sino que la ley así lo establece. Para mayor comprobación de lo expresado basta reproducir el párrafo final de la fracción XXIV que proviene: ``En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial''. Resulta evidente que el mismo legislador no tuvo la seguridad de que estas fracciones de la III a la XXIV, fueran actos de comercio, circunstancias por las cuales no pueden considerarse actos de comercio por su propia naturaleza.

    A mayor abundamiento, el artículo 76 del código de comercio dispone: ``No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio''. Es decir, estos mismos actos realizados por las cooperativas no son actos de comercio.

    En atención a lo expuesto, se concluye que las cooperativas, aunque se organizan y operan en forma de empresa para actuar con eficiencia en el mundo de los negocios, no son de naturaleza mercantil; si no que tienen su propia naturaleza social, autónoma y doctrinaria, que amerita ser reconocida jurídicamente.''

    Proceden finalmente los propios autores de la iniciativa en presentar argumentos para destacar el carácter social de las cooperativas, en los siguientes términos:

    ``En defensa de la naturaleza social de las cooperativas es indispensable tomar en consideración la doctrina establecida por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organismo de integración mundial del cooperativismo que agrupa a más de 800 millones de cooperativistas de los cinco continentes, entre los cuales se incluyen los integrantes del movimiento cooperativo de México. En el Congreso efectuado en Septiembre de 1995, en la ciudad de Manchester, Inglaterra, la ACI aprobó los siguientes conceptos que rigen a nivel mundial:

    Definición

    Una cooperativa es una sociedad autónoma formada por personas unidas voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad compartida gobernada democráticamente.

    Valores

    Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad equidad y solidaridad. Sus miembros, emulando la tradición de los fundadores, creen y practican los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.

    Principios

    Los principios cooperativos son directrices básicas por cuyo medio las cooperativas ponen en práctica sus valores.

    PRIMER PRINCIPIO:

    Adhesión voluntaria y abierta.

    SEGUNDO PRINCIPIO:

    Gobierno democrático de los socios.

    TERCER PRINCIPIO:

    Participación económica de los socios.

    CUARTO PRINCIPIO:

    Autonomía e independencia.

    QUINTO PRINCIPIO:

    Educación, capacitación e información.

    SEXTO PRINCIPIO:

    Cooperación entre cooperativas.

    SÉPTIMO PRINCIPIO:

    Compromiso con la comunidad.

    Además de lo anterior, existen también las recomendaciones 127, ``Sobre las Cooperativas (países en desarrollo)'' emitida en 1966 y 193, ``Sobre la Promoción de las Cooperativas'', recientemente aprobada en junio del año 2002 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, suscritas por una gran cantidad de gobiernos de diversos países en el mundo, incluido México.

    A los efectos de lo aquí expuesto, esta última recomendación, al hacer referencia a la aplicación de políticas públicas de promoción de las cooperativas señala de manera tácita que los ``estados miembros deberían adoptar una legislación y una reglamentación específicas en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos y revisar esta legislación y reglamentación cuando proceda''.

    En tal virtud, el diseño de un marco jurídico adecuado para las cooperativas debe tener en cuenta que el COOPERATIVISMO es un sistema doctrinario propio para obrar, activa y conjuntamente, de acuerdo con la Declaración de Identidad, Principios y Valores Éticos aprobados por la Alianza Cooperativa Internacional. Por su parte, el Movimiento Cooperativo es el sector en acción para convertir en realidad la doctrina del Cooperativismo en beneficio de sus miembros y de servicio a la comunidad. Dentro de estos conceptos actúa y se desarrolla el sistema doctrinario integrado por Cooperativas de las diversas ramas de la economía nacional: producción, consumo y servicios, organizadas en Confederaciones, Federaciones y Uniones que funcionan en toda la República, cuya acción social, de carácter sui generis, requiere ser regulada eficientemente por una rama autónoma del derecho social: el llamado derecho cooperativo.

    Bajo este orden de ideas, es imperativo reconocer que en un régimen de derecho, la Constitución Política es la fuente suprema de la vida institucional.

    Por lo mismo, para fincar la autonomía del derecho cooperativo, se requiere que derive, en forma directa, de una facultad expresamente contenida en nuestra Carta Magna.

    En relación con este aspecto se formulan los siguientes comentarios:

    La ley que deriva directamente de una facultad constitucional, es, técnicamente, una ley general; en cambio, el ordenamiento que se funda en una ley general, es una ley especial. En el caso, la Ley de Cooperativas en vigor no deriva directamente de una facultad constitucional; en efecto, como se ha dicho, se funda en el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que a la letra dispone: ``LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SE REGIRAN POR SU LEGISLACION ESPECIAL''; es decir, la Ley vigente NO ES UNA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, sino una LEY ESPECIAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. A mayor abundamiento, tanto el Código Civil Federal como el Código Civil del Distrito Federal, en sus respectivos artículos marcados con la misma cifra, disponen: ``Artículo 2701. NO QUEDAN COMPRENDIDAS EN ESTE TITULO LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, NI LAS MUTUALISTAS, QUE SE REGIRAN POR LAS RESPECTIVAS LEYES ESPECIALES''.

    Consecuentemente, lo que se requiere es que el ordenamiento que se estudia, se funde en una facultad constitucional expresa para poder ser de carácter general; es decir, para determinar la autonomía del Derecho Cooperativo.

    Es menester considerar que la Constitución Política concede las facultades legislativas por materia; cada materia se caracteriza por la naturaleza jurídica del acto que la diferencia.

    Al respecto, se puede observar: en materia civil, los actos los configuran la familia, la propiedad, los contratos, la sucesión, etcétera: (Derecho Civil); en materia mercantil, el acto de naturaleza esencialmente comercial es el que se realiza con propósito de especulación comercial o lucro, independientemente de aquellos que son mercantiles por disposición de la ley que los regula (Derecho Mercantil); el acto de naturaleza laboral lo constituye la relación entre trabajadores y patrones (Derecho del Trabajo), etcétera. (Fin de la cita)

    La Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la intención y propósito de la iniciativa de establecer una facultad expresa para que el Congreso de la Unión legisle en materia de cooperativas, asumiendo que el medio para lograrlo es la reforma constitucional que precise las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, de manera concreta y específica, y con ello resolver con claridad las competencias que en esta materia correspondan a la Federación y a las Entidades Federativas.

    Sin embargo, no se coincide con los proponentes de la iniciativa en algunas de las interpretaciones legales, incluyendo la de los antecedentes legislativos, ni en algunas de sus consideraciones y argumentaciones tendientes, todas ellas, a sustentar la tesis de que las sociedades cooperativas no son actos de naturaleza mercantil y cuestionar su pertenencia o inclusión en la legislación de COMERCIO, argumentando que: ``en la Constitución de 1917 no se incluyó expresamente la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas o cooperativismo por lo que fue necesario fundar la legislación cooperativa en la facultad contenida en el artículo 73, fracción X que establece la facultad: para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, COMERCIO, juegos con apuestas y sorteos...''

    Se estima pertinente hacer una serie de precisiones históricas y doctrinarias para sustentar debidamente la propuesta de reforma constitucional en los términos que lo hará en este instrumento el proyecto de Decreto aprobado por esta Comisión Dictaminadora.

    Es correcto que la fracción X del artículo 73 de nuestra Constitución General, a partir de su promulgación en 1917, dio concreción y sustento a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de ``comercio'', pero esta decisión legislativa tiene una amplia, clara y prácticamente incontrovertida explicación histórica y doctrinaria.

    Es universalmente conocido que, a partir de 1808, con la aparición del Código de Comercio francés o también conocido como Código de Napoleón, se produjo la separación del derecho mercantil respecto del derecho civil. A partir de entonces se desarrollaron los principios del derecho mercantil como disciplina autónoma.

    De esta manera, el Derecho Mercantil se caracterizó por ser el derecho de los comerciantes, criterio que perduró hasta principios del siglo XIX en que se dictó el Código de Comercio francés; a partir de esa fecha, se inició la codificación del derecho mercantil alrededor de los actos de comercio y de los contratos mercantiles; la evolución posterior de este derecho se significó por definir y precisar este criterio objetivo de los actos de comercio, pero ampliando considerablemente el concepto a través de la decisión política legislativa de ``reputar actos de comercio'' a diversos actos jurídicos que no tenían la naturaleza intrínseca de comerciales.

    El artículo 75 del Código de Comercio mexicano de 1889, que continúa vigente en una parte sustantiva, dispone: ``La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuanto se hagan con dicho propósito de especulación comercial...''. En éstas dos fracciones incluyó el legislador una descripción de los actos que la doctrina denomina ``intrínsecamente mercantiles'' y que se caracterizan por la intermediación y la especulación comercial.

    Si bien el derecho mercantil se separó del derecho civil al impulso del comercio, entendiendo por este concepto la negociación, trato y tráfico de mercaderías o de dinero, con el propósito de obtener ganancias, es decir, de especulación comercial, inmediatamente se percibió que el tráfico de mercancías a través de los comerciantes no explicaba la regulación como actos de comercio a la prestación de ciertos servicios, negocios y actos aislados en los que no intervienen mercaderes. El tráfico o intermediación mercantil, junto con la intención especulativa (según señala Jorge Barrera Graf, ``Instituciones de Derecho Mercantil''), tampoco son suficientes para precisar el alcance y contenido del derecho mercantil, en cuanto que muchos actos dentro de dicho actividad no son lucrativos (y se puede mencionar para este efecto las operaciones con títulos de crédito y las sociedades mercantiles).

    La doctrina dominante en México (Barrera Graf, Mantilla Molina, Cervantes Ahumada, Rodríguez Rodríguez y de Pina Vara) es que el criterio económico, de intermediación en el cambio de bienes y servicios o de especulación comercial, no agota la materia mercantil y que: ``el concepto legal de comercio es el determinante. Cuál sea éste, corresponde precisarlo al derecho positivo de un lugar y en un momento determinado: lo que aquí y ahora se considere como tal por la ley o por la costumbre. No se trata, pues, de un concepto (a priori) y absoluto, sino, por el contrario posterior al análisis de dichas fuentes de derecho, y con efectos meramente relativos: el derecho comercial es lo que la legislación mercantil actual considera como propio de dicha rama'' (Barrera Graf, obra citada).

    De acuerdo con ese criterio dominante, debemos hacer abstracción del contenido económico, o la ausencia de éste, de lo que la legislación mercantil ``reputa como actos de comercio''.

    Con este método, tenemos que, además de los actos descritos en las dos primeras fracciones del artículo 75 del Código de Comercio antes transcritas y que sí tienen dicho contenido económico, tendríamos el resto de las fracciones de dicho artículo, de la III a la XXV, en los que la determinación de la mercantilidad legal incluye muchos actos que no son económicamente comerciales (intermediación y especulación).

    De esta manera, se identifican los actos de comercio incluidos en el referido artículo 75 del código de la materia, en función de los siguientes criterios:

    Actos de comercio por el objeto: Los que recaigan o se consignen en un título de crédito (fracciones III, IV y XVIII parte segunda XIX y XX parte primera) y los que se relacionan con la explotación de buques (fracción XV y artículo 107).

    Actos de comercio por su finalidad: Se identifican por el fin o causa que consiste en la especulación u organización de una empresa y son los relacionados con el tráfico y la intermediación especulativa comercial (fracciones I y II); los relativos a la empresa (fracciones V a XI y XVI) y los depósitos en almacenes generales (fracción XVIII).

    Actos de comercio por su forma o por el tipo social que adoptan: Los tendientes a constituir una sociedad mercantil (artículo 1° de la Ley de Sociedades Mercantiles). Las sociedades cooperativas y las mutualistas que (según señala Barrera Graf) tienen prohibido ejercer actividades lucrativas, son actos de comercio, no por su finalidad sino meramente por la forma que adoptan y que la ley considera que son mercantiles (artículo 6 fracción VI de la Ley de Sociedades Mercantiles y artículo 78 de la Ley de Instituciones de Seguros).

    Sustentados en los principios anteriores, se coincide con la doctrina dominante entre los estudiosos del derecho mercantil, de que hay actos mercantiles conforme al derecho positivo cuya mercantilidad deriva de la adopción de la forma, o dicho de otro modo, de que se adopte o utilice un tipo de organización social o constitutivo de una persona moral mercantil. Esta mercantilidad y las facultades correspondientes del Congreso de la Unión para legislar en la materia, se sustenta y está incluida en la fracción X del artículo 73 Constitucional, en el concepto jurídico, legislativo y doctrinal de comercio.

    Por ello, no coincidimos con la afirmación de que la Constitución de 1917 no incluyó expresamente la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas o cooperativismo, en virtud de que aún cuando la literalidad de dicho texto no incluye la palabra ``cooperativa'' o ``cooperativismo'', el concepto jurídico comercio sí incluye esas formas societarias especiales de acuerdo con la legislación y la doctrina imperante en 1917 y hasta nuestros días.

    Lo anterior quedó confirmado con la expedición de la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934 que en su artículo 1° reconoce las siguientes ``especies de sociedades mercantiles: ... VI. Sociedad Cooperativa; ...''

    La conclusión anterior no se desvirtúa por el hecho de que el artículo 25 Constitucional incluya las cooperativas como parte integral del sector social, que el artículo 28 de la Carta Magna, exprese que no constituyen monopolios algunos tipos de cooperativas y que el artículo 123, en su fracción XXX considere a las cooperativas de construcción de casas baratas para los trabajadores como empresas de utilidad social, porque insistimos en que la mercantilidad de éstas formas societarias se sustenta en su forma y no en su objeto social o fines específicos.

    Por lo que se refiere a la mención que hacen los autores de la Iniciativa de la Ley de Sociedades Cooperativas Civiles para el Estado de Yucatán, si bien constituye un antecedente en aparente contradicción con lo anteriormente expresado, debemos de tener en cuenta que no encontramos constancia histórica de que dicha ley local haya tenido aplicación en la práctica, mucho menos con posterioridad al año de 1934 en que se expidió la Ley General de Sociedades Mercantiles que calificó de manera expresa e indubitable a las sociedades mercantiles reguladas por la ley comercial.

    En cuanto a la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, es pertinente precisar que el objeto de la misma es el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de fomento cooperativo para el desarrollo del Distrito Federal, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones que a nivel federal se establezcan para el mismo fin; se define fomento cooperativo al apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las sociedades cooperativas, por lo que no contiene disposición alguna que tenga el fin de regular directamente la constitución, funcionamiento y término de dichas sociedades, por lo que la Asamblea Legislativa no invadió el ámbito de la facultad de legislar del Congreso de la Unión.

    En la iniciativa que se dictamina se menciona el Decreto del Congreso de la Unión que otorgó al Poder Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1933. Es pertinente hacer las siguientes precisiones:

    - Hubo una primera solicitud del Ejecutivo Federal para que el Congreso de la Unión le facultara a reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas. Mediante escrito de 19 de diciembre de 1930, el Presidente de la República solicitó del Congreso facultades extraordinarias para reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas, dentro de un plazo que vencería el 31 de agosto de 1931 y al efecto argumentó la importancia del cooperativismo como tendencia social para una nueva organización del trabajo, en la urgencia de realizar ciertas reformas para permitir la organización de tipos de cooperativas determinados y beneficiar a las clases económicamente débiles de la sociedad, determinando la urgencia en razón de los pocos días que faltaban para la conclusión del periodo de sesiones en desarrollo de ese año.

    - El 12 de enero de 1933, el propio Presidente de la República, volvió a presentar otra iniciativa para que el Congreso de la Unión le concediera facultades extraordinarias, ahora para expedir la Ley General de Sociedades Cooperativas, entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 1933. El Decreto fue publicado el 24 de enero de 1933.

    - Resulta entonces falto de sustento histórico el argumento de que el Poder Ejecutivo Federal solicitó las facultades extraordinarias ``comprendiendo que el Congreso de la Unión no está autorizado para legislar plenamente en toda clase de cooperativas''. Además, este argumento cae por su propio peso en razón de que las facultades extraordinarias las concedió el Congreso de la Unión y no es válido argumentar ahora que la petición de su otorgamiento se hizo ante la creencia de la carencia de facultades de quien finalmente delegó las mismas a favor del solicitante, es decir del Poder Ejecutivo Federal.

    Tampoco se acepta la afirmación que para el Código Civil Federal, éstas sociedades son cooperativas civiles federales y para el Código Civil del Distrito Federal son cooperativas civiles del Distrito Federal, en virtud de que en el artículo 2695 se dispone expresamente que: ``... las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio''. Esto ratifica la mercantilidad de las sociedades cooperativas que inclusive por disposición de las normas civiles quedan sujetas al Código de Comercio cuando adoptan la forma de las sociedades mercantiles.

    La Comisión Dictaminadora recoge la argumentación de los autores de la iniciativa en relación a la significación y utilidad social de las cooperativas y hace suyas las consideraciones de la doctrina establecida por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), así como los principios de dicha organización internacional en el Congreso de Manchester, Inglaterra, en septiembre de 1995.

    También, se acepta la propuesta de que el cooperativismo es un sistema doctrinario propio para obrar, activa y conjuntamente, de acuerdo con la declaración de identidad, principios y valores éticos, aprobada por la ACI y que, por ello, se estima la conveniencia de que esta figura jurídica sea regulada por una rama autónoma del derecho social, ante la convicción de que la importancia que las cooperativas y el cooperativismo desempeñan en el sector social, en el presente y la proyección que tienen para el futuro, rebasan y restan importancia a la forma que adopten. Ahora y desde hace décadas, lo importante es la utilidad y la función social de este tipo de organizaciones.

    Estos principios y diferencias específicas, determinaron, seguramente, que desde 1934 en que se promulgó la Ley General de Sociedades Mercantiles, se estableciera en el artículo 212 que: ``...las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial'' y que en ésta disposición se fincara la vinculación de las sociedades cooperativas con el concepto jurídico constitucional de ``comercio'', y se sustentara la facultad de la federación de legislar en ésta materia.

    Aún cuando se participa de la convicción de que la forma mercantil no constituye impedimento o limitante para el objeto y utilidad social de las cooperativas, ello fue determinante para justificar jurídica e históricamente la facultad federal de legislar en la materia.

    En este sentido, se sostienen que independientemente de la calificación de mercantil de las sociedades cooperativas, que ha obedecido a factores históricos y que puede modificarse, lo que subsiste como condición económica y social es la exigencia de que la normatividad relativa a la constitución, funcionamiento y terminación de este tipo de sociedades, tenga aplicación en todo el territorio nacional, por razones de seguridad y certeza jurídicas.

    Por ello, se acoge la propuesta de la iniciativa de la conveniencia de una reforma del artículo 73 de nuestra Constitución, para incluir entre las facultades del Congreso de la Unión la de legislar en materia de cooperativas, dando concreción e identificación plena al derecho cooperativo en el texto Constitucional.

    El orden de ideas que hemos seguido, nos conduce a la conclusión de que exista una sola normatividad, en este caso expedida por el Congreso de la Unión, que regule de manera directa e integral el nacimiento, vida y extinción de las sociedades cooperativas. Para esto, se modifica la propuesta de reforma de la iniciativa para que en lugar de otorgar al Congreso de la Unión facultad ``para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios...'', se propone otorgar la facultad directa y exclusiva al Congreso de la Unión para legislar en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, preservando de esta manera la uniformidad de la legislación en éstas materias sustantivas y manteniendo el sistema nacional que surgió con la Constitución de 1917 y ha evolucionado desde entonces.

    En cambio, se considera que la materia del fomento y desarrollo de la actividad cooperativa y el cooperativismo sí debe ser materia de concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como el Distrito Federal, conforme a las bases que al efecto expida el Congreso de la Unión.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente Proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-N AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I a XXIX-M. ...

    XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    XXX. ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de abril del año 2006.

    Comisión de Puntos Cosntitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia somete a la consideración de la honorable Asamblea esta reforma constitucional. No hay oradores registrados; consideramos el asunto suficientemente discutido. Y por tratarse de un artículo único, se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. Se informa a las ciudadanas diputadas y a los ciudadanos diputados que en esta sesión se tienen programadas inicialmente y de manera sucesiva gran número de votaciones electrónicas, por lo que sugerimos a ustedes estar presentes en el salón de sesiones. Asimismo, se les informa que el sentido del voto deberá ser emitido durante el tiempo en que esté abierto el sistema electrónico: una vez cerrado no se tomarán votaciones de viva voz.(...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron 333 votos en pro, cero en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 333 votos, el proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    artIculos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 CONSTITUCIONALESEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor... gracias...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Honorable ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas que reforman distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la desaparición de los departamentos administrativos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    a) En sesión celebrada el 6 de diciembre del 2005, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kawaghi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma los artículos 29, 90, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    b) En sesión celebrada el 14 de marzo del 2006, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    c) En reunión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales el 5 de abril del 2006, se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos a) y b).

    d) Con fecha 5 de abril del año 2006, en sesión de esta Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las Iniciativas.

    Las iniciativas referidas en los incisos a) y b) del apartado anterior, proponen eliminar la figura jurídica de los departamentos administrativos del texto constitucional, particularmente de los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111.

    III. Valoración de las Iniciativas.

    En la administración pública centralizada de nuestro país existen dos tipos de departamentos administrativos, el primero es aquel de menor rango, que se encarga de atender, en el ámbito interno de las direcciones generales o, en su caso, de las oficialías mayores o subsecretarías, del suministro, control y administración de los recursos materiales y financieros que requieren las dependencias. No son precisamente estos departamentos administrativos a los que nos referimos, sino a los segundos, los de jerarquía más alta.

    El departamento administrativo materia del presente dictamen, es el de mayor rango, el órgano administrativo de orden superior; aquel que se encuentra previsto en nuestra Carta Fundamental, al que se le atribuyen funciones técnicas dentro de la administración pública centralizada, cuyo titular depende directamente del Presidente de la República.

    El departamento administrativo, como órgano superior de la administración pública no apareció en nuestras constituciones sino hasta 1917. En el dictamen del Constituyente de Querétaro sobre los artículos 90 y 92 que versaban sobre los departamentos administrativos, argumentaban la creación de los mismos como una nueva clase de entidades o grupo de órganos del Ejecutivo que administren algún servicio público, que en su funcionamiento nada tienen que ver con la política y, ``mas todavía, es muy pernicioso que la política se mezcle en estos servicios, porque los desvía de su objetivo natural, que es la prestación al público de un buen servicio en el ramo que se les encomienda y nada mas''.

    Estos organismos fueron creados para dedicarse única y exclusivamente al mejoramiento de cada uno de los servicios públicos, y aunque dependen directamente del Ejecutivo, no refrendan los reglamentos y acuerdos relativos a su ramo; nacieron sin la obligación ni la facultad de informar a las cámaras, ni les fueron exigidas constitucionalmente cualidades para su nombramiento, al Titular del Ejecutivo le quedó el derecho y la facultad de nombrarlos y calificarlos en sus aptitudes, que en todo caso debían ser de carácter profesional y técnico.

    Fue hasta la reforma de 1974 al artículo 93 constitucional, que se estableció la obligación de los departamentos administrativos de rendir al Congreso informe sobre el estado que guardan. Posteriormente, en las modificaciones constitucionales de 1981, fue que se les otorgó la facultad de refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, a que el asunto les corresponda.

    De esta forma, lo departamentos administrativos fueron pareciéndose cada vez más a las secretarías del Estado, las diferencias entre sí prácticamente eran nulas, ya que solamente se reducían a que, en teoría, las secretarías tendrían atribuciones político-administrativas y los departamentos sólo debían tener funciones técnico administrativas.

    Algunos juristas coinciden en que estos organismos son han sido preámbulo de secretarías de Estado, como en los siguientes casos:

    Departamento de Trabajo Secretaría de Trabajo y Previsión Social

    Departamento de Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

    Departamento de Marina Secretaría de Marina

    Departamento de Turismo Secretaría de Turismo

    Departamento de Salubridad Secretaría de Salud

    Inclusive, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 10 confiere a ambos órganos el mismo rango, como parte de la administración pública centralizada. Sin embargo, la experiencia demostró que los departamentos administrativos lejos de tener igual jerarquía, se les confiere una categoría menor categoría menor que a las secretarías de Estado y, según los ejemplos mencionados, son la mejor forma para introducir nuevos organismos administrativos.

    Las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal, antes denominadas leyes de secretarías y departamentos, han sufrido diversas variaciones durante el tiempo, reflejo de la falta de sistema para asignar la prestación de funciones estatales entre una secretaría de Estado, un departamento administrativo, un descentralizado o un paraestatal. En México a partir de nuestra Constitución vigente hemos contado con ocho de estas leyes reglamentarias y la tendencia de estas ha sido clara: la forma de las secretarías de Estado ha sido preferida a la de departamento administrativo.

    De 1917 a 1982 no existió ningún descenso en el número de las secretarías de Estado, al contrario, fue incrementado en múltiples ocasiones, y a la fecha sigue la misma tendencia. En cambio, durante el mismo periodo, los departamentos administrativos sufrieron tres incrementos y cuatro descensos; de los siete departamentos que como número máximo hubo en 1935, para 1982 solamente restaba uno, que realmente no corresponde a una dependencia con funciones territorialmente federales.

    Una vez desaparecidos los departamentos administrativos como organismos técnico-administrativos del Ejecutivo, encargados de algunos servicios públicos, el único que subsistió fue el del Distrito Federal, cuya naturaleza y características especiales lo constituyen en un caso de excepción, que se regía por su propia ley orgánica. Su forma de organización era realmente especial, pues al suprimirse el Municipio en 1928, el gobierno del Distrito Federal pasó a ser un dudoso y atípico departamento administrativo.

    No es necesario entrar en un diagnóstico de la evolución histórica del Distrito Federal y del departamento que lo administraba, sin embargo es importante mencionar que a partir de su desaparición en 1994, mismo que perduró dentro de la legislación hasta 1998, se ha modificado la naturaleza jurídica y estructura del gobierno del Distrito Federal. Actualmente es gobernado por un Jefe de Gobierno elegido por voto popular, al igual que los jefes delegacionales de sus demarcaciones territoriales, dándole cierta paridad a un Estado de la República y deslindándose, aunque no del todo, del Ejecutivo Federal.

    Hemos visto la desaparición de los departamentos administrativos a favor de las secretarías, lo cual ha obligado a que esta forma de organización administrativa haya desparecido. Si a ello aunamos, como se comentaba en párrafos anteriores, que la justificación del Constituyente hacia los departamentos haya ido perdiendo validez, concluimos que la única tendencia operada en la realidad política, es la de haber considerado a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado, como una esfera competencial de menor jerarquía que la de una secretaría o como una etapa previa de desarrollo de una secretaría.

    Asimismo, podemos afirmar que el prototipo del departamento administrativo fue el pionero en la descentralización de nuestro país, agregando que la finalidad de los mismos, con excepción del Departamento del Distrito Federal, fue la de que esa forma de organización pretendió introducir una descentralización administrativa, cuya autonomía técnica pretendía ser el criterio de separación entre lo técnico y lo político.

    Coincidimos con los iniciadores, sobre la necesidad de eliminar dicha figura, ya que actualmente son obsoletos e inoperantes y desde su creación en la Constitución de 1917 han caído en desuso. Conservarlos significaría una incongruencia y una falta de lógica jurídica, ya que es un instrumento administrativo que no es vigente, lo que provoca una incertidumbre jurídica.

    En las iniciativas de reformas los proponentes incluyen los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 Constitucionales, sin embargo consideramos también necesario hacer la misma adecuación en a la numeral 2ª de la fracción XVI del artículo 73 que denomina Departamento de Salubridad a la institución obligada a dictar las medidas preventivas indispensables en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, siendo que dicha facultad le es conferida a la Secretaría de Salud.

    De la misma forma, no es incluye la reforma al artículo 82 en virtud de que ya está en proceso constitucional, actualmente en el Senado de la República, que reforma la fracción IV del comentado artículo, para incluir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, eliminando de esa fracción la figura de los departamentos administrativos. La Minuta de la Cámara de Diputados se aprobó en los siguientes términos:

    ``Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

    I. a V. ...

    VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

    VII. ...''

    Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, estamos convencidos que el marco jurídico constitucional debe adecuarse a las realidades sociales y políticas de nuestro país, la constante actualización de nuestra Carta Fundamental es una tarea fundamental en el quehacer parlamentario.

    En México, las formas de organización administrativa han tenido un confuso fundamento constitucional, y ya hemos llegado a un momento histórico para la figura administrativa de los departamentos; la problemática, aunque prácticamente son inexistentes, sigue todavía latente.

    Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

    Artículo Segundo. Se reforma la numeral 2a. de la fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a XV. ...

    XVI. ......

    1a. .....

    2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

    3a. y 4a. ...

    XVI. a XXX. .....

    Artículo Tercero. Se reforman los dos párrafos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

    Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal o entre éstas y las secretarías de Estado.

    Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.

    Artículo Quinto. Se reforman los dos primeros párrafos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    ...

    Artículo Sexto. Se reforman la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita:

    I. a V. ...

    VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

    ...

    Artículo Séptimo. Se reforman el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    Artículo Octavo. Se reforman el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. El Congreso de la Unión al inicio de la vigencia del presente Decreto hará las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, conforme a lo estipulado en este Decreto. Los estados y el Distrito Federal deberán adecuar sus leyes conforme a las disposiciones del presente Decreto a más tardar seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de abril del año 2006.

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcenas, secretaria; Pedro Vázquez González, secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el asunto suficientemente discutido. Pero para los efectos del artículo 134, que cumplimos escrupulosamente, se hace la consulta sobre las reservas. No habiendo quien haga reserva alguna, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cuatro minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto, en sus términos. Se informa a las señoras diputadas y a los señores diputados que el sentido del voto deberá ser emitido durante el tiempo en que esté abierto el sistema electrónico, una vez cerrado el sistema no se tomarán votaciones de viva voz.(...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron en pro 330 votos, en contra cero y abstenciones una.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor... gracias...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Alonso Raya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 7 de marzo de 2006.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. El Diputado Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó en sesión ordinaria del 7 de marzo de 2006, Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    CONTENIDO

    1. La iniciativa objeto del presente dictamen propone adicionar un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social para que al cumplirse los requisitos de edad y de cotizaciones no sean exigibles para el reconocimiento de derechos los tiempos de espera que se establecen en la Ley.

    Según el promovente de la iniciativa, es una convicción generalizada que la colectividad no puede abandonar a su suerte a sus miembros más vulnerables o a quienes enfrentan riesgos y accidentes y que debe asistirlos a través de una responsabilidad asumida ya sea por el Estado o por miembros de la sociedad civil.

    En ese orden de ideas, expone que al prevalecer una mayor conciencia sobre la naturaleza social de la pobreza y la necesidad de su atención por parte de la sociedad en su conjunto, se ha reconocido y se ha demandado que los Estados asuman la responsabilidad de asistir a quienes por alguna razón no tienen acceso a los mínimos de bienestar. De ahí surge la necesidad de considerar políticas de intervención estatal, mediante leyes, instituciones y programas, para incidir en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Como parte de estos mecanismos, la seguridad social es uno de los más amplios y estructurados.

    En nuestro país, la Ley del Seguro Social contempla una de las más importantes prestaciones de este tipo: las pensiones del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez. Para acceder a estos beneficios los asegurados deben cumplir determinados requisitos de edad y de cotizaciones. Pero además deben cumplir con un requisito de reconocimiento de derechos, que implica tiempos de espera a los asegurados que habiéndoseles dado de baja reingresen al régimen obligatorio para que las cotizaciones acumuladas sean contabilizadas para el otorgamiento de una pensión.

    2. De acuerdo a lo que postula el promovente, esta disposición, que obliga volver a cotizar al régimen obligatorio del Seguro Social, aunque se haya cumplido con los requisitos legales de edad y cotizaciones, en la práctica conculca el derecho de acceso a una pensión en el entendido de que las posibilidades de que una persona mayor de 60 años consiga un trabajo y sea asegurado son prácticamente nulas.

    Entonces, cientos de miles de trabajadores que cotizaron al Seguro Social, hoy se encuentran en condiciones de vejez sin protección de ingresos económicos (puesto que perdieron el derecho a recibir una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez) y enfrentan una paradoja: por un lado, acreditan 500 o más cotizaciones en los registros del IMSS y son viejos, y, por otro, carecen de una pensión porque al momento de perder su empleo no reunían el requisito de edad establecido en la ley.

    La reforma consiste entonces en reformar el artículo 151 de la Ley del Seguro Social para que al cumplirse los requisitos de edad y de cotizaciones no sean exigibles para el reconocimiento de derechos los tiempos de espera que se establecen en ese precepto.

    Como esta reforma concierne a dos regímenes legales (la Ley del Seguro Social vigente desde el 1º de julio de 1997 y la anterior, que tuvo vigencia desde 1973), se añade un transitorio para el reconocimiento de los derechos generados conforme a la ley anterior y al seguro que estuvo vigente en la misma, el llamado de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM).

    3. El texto de la reforma propuesta es el siguiente:

    Artículo 151. ...

    I a IV ...

    ...

    En caso de que el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio reúna el mínimo de cotizaciones señaladas como requisito para acceder a una pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones al cumplir los requisitos de edad establecidos en dicho seguro.

    TRANSITORIOSPrimero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El reconocimiento de los derechos de los asegurados que sean acreedores a las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, capítulo V, secciones tercera y cuarta, de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decreto.

    CONSIDERACIONES

    1. La Ley del Seguro Social contempla en su régimen obligatorio el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Este seguro tiene como propósito otorgar un ingreso a aquellos asegurados que hayan llegado al final de su etapa productiva.

    El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez contempla el otorgamiento de una pensión a los asegurados que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. Estos son básicamente dos requisitos: la edad y el reconocimiento de un número determinado de cotizaciones.

    En el caso de la edad, la Ley establece como requisito tener 60 años cumplidos y haber quedado privado de trabajo remunerado, en el caso de la cesantía en edad avanzada, o tener 65 años cumplidos en el caso del ramo de vejez.

    Además, el asegurado deberá acreditar un número determinado de cotizaciones semanales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En la ley vigente, el requisito es de 1 250 cotizaciones semanales, a diferencia de la ley anterior que sólo demandaba 500 semanas de cotización. Como al inicio de la vigencia de la Ley del Seguro Social (1º de julio de 1997) existían asegurados que habían cotizado al amparo de la ley anterior, se establecieron artículos transitorios para que sus derechos fueran respetados. Concretamente, el artículo undécimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 sanciona que:

    UNDÉCIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.

    2. Tanto en la ley vigente como en la anterior, se establecieron mecanismos para el caso de los asegurados que dejen de cotizar al régimen obligatorio y vuelvan a éste, a fin de que sus derechos adquiridos se conservaran y se reconocieran. Estas disposiciones están contenidas en los artículos 150, 151 y 301 de la ley vigente.

    El artículo 150 se refiere a la conservación de derechos y señala lo siguiente:

    Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

    Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

    Con esta normatividad, se permite al asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservar los derechos adquiridos por sus cotizaciones al Seguro Social, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones contando a partir de la fecha de su baja.

    El siguiente artículo de la ley se refiere al reconocimiento de los mismos derechos, pero señala tiempos de espera a los asegurados que habiéndoseles dado de baja reingresen al régimen obligatorio para que las cotizaciones acumuladas sean contabilizadas para el otorgamiento de una pensión:

    Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

    II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

    III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

    IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

    En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

    Los artículos anteriores se relacionan con el artículo 301, porque éste otorga la imprescriptibilidad del derecho a una pensión, con la condición de cubrir los requisitos que establece la ley previamente a la terminación de la relación laboral (edad y cotizaciones):

    Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta ley, según sea el caso.

    3. En este contexto, queda claramente establecida la intención del promovente para permitir que los asegurados que hayan cumplido los requisitos de edad y cotizaciones, accedan a una pensión sin el requisito de volver a cotizar en caso de haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio.

    Sin embargo, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que la modificación al artículo 151 de la Ley del Seguro Social que se propone no es acertada en el sentido de que en la ley vigente, a diferencia de la Ley del Seguro Social de 1973, sólo se refiere al seguro de invalidez y vida, en tanto que las consideraciones que se vierten en la iniciativa corresponden al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez.

    Además, en virtud de que la problemática que expresa el promovente en la exposición de motivos se refiere fundamentalmente a asegurados que cumplen los requisitos de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, y en que los requisitos para la conservación y el reconocimiento de derechos se encuentra preceptuado en los artículos 182 y 183, se considera que la mejor manera de cumplir con los propósitos de la iniciativa y mantener el espíritu de él legislador, seria con la adición de un segundo párrafo al Artículo Décimo Octavo Transitorio en los siguientes términos:

    Décimo Octavo Transitorio. ...

    Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha Ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.

    4. El sentido de este H. Pleno se ha expresado sobre este tema, a partir de un acuerdo aprobado en la sesión del 23 de marzo pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, intervenga ante el IMSS y por conducto de su Consejo Técnico, autorice, por única vez, a los asegurados, adultos mayores, a pagar directamente ante este Instituto el tiempo de cotización necesario para acceder a una pensión.

    Esta proposición fue presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de más de 200 diputados federales y que fue aprobado por 323 votos en pro; cero en contra y una abstención.

    El acuerdo citado establece lo siguiente:

    Único. La honorable Cámara de Diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal para que intervenga ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por conducto de su Consejo Técnico, autorice por única vez que los adultos mayores que tienen cubiertas ante el Instituto el número de semanas cotizadas necesarias para una pensión, pero por haber dejado de trabajar deben conforme al artículo 151 de la Ley del Seguro Social volver a reemplearse, sean autorizados a pagar directamente al Instituto, el tiempo de cotización necesaria para acceder a una pensión sin necesidad de nuevamente reafiliarse en el régimen obligatorio. Pago que se podría realizar por los adultos mayores en una sola exhibición o en parcialidades.

    5. Las Comisiones emiten que el presente Dictamen coinciden con el sentido de la iniciativa, por lo que se propone a esta H. Asamblea su aprobación. Mantener los requisitos que figuran en la Ley del Seguro Social de 1973 para el reconocimiento de derechos significa condenar a la indigencia a personas que desempeñaron una actividad productiva y que aportaron al IMSS una parte de sus ingresos, pero que al no poder volver a colocarse en el mercado laboral, no podrán gozar de una pensión en la última etapa de su vida, que es precisamente cuando más la requieren.

    6. La adición de un párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social en el sentido de que se otorgue una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez a aquellos que hayan cubierto requisitos legales de edad y cotizaciones sin necesidad de que vuelvan a cotizar para que se les reconozcan estos derechos, permitirá otorgar una pensión a aquellas personas adultas mayores que acreditan ante el IMSS 500 o más cotizaciones semanales.

    7. Estas Comisiones consideran que medidas de este tipo permitirán el acceso a las pensiones a un grupo importante de personas adultas mayores que por cuestiones ajenas a su voluntad dejaron de cotizar al IMSS y ahora encuentran cerradas las puertas del mercado de trabajo formal. Los derechos adquiridos por la vía del aseguramiento se harán efectivos con esta modificación y podrán mejorar la situación de estas personas, lo cual ampliará el umbral de la protección social a que está comprometida nuestra nación.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1995

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

    Décimo Octavo Transitorio. ...

    Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha Ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.

    TRANSITORIO

    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica).

    La Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el asunto suficientemente discutido y, por tratarse de un artículo único, ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico por cuatro minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Diputado Presidente, informo a usted que se han emitido 331 votos en pro, cero en contra y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos, el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del EstadoEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Moisés Jiménez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2005.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. El diputado Moisés Jiménez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión ordinaria del 31 de marzo de 2005, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    3. La Presidencia de la Comisión de Seguridad Social recibió opiniones institucionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre esta iniciativa, mediante Oficio No. SEL/UEL/311/DGAEGFSC/ 2259/05 de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con fecha 3 de junio de 2005.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La iniciativa objeto del presente dictamen propone que el Fondo de Vivienda del ISSSTE sea deudor solidario de los trabajadores que reciban créditos financiados con recursos distintos o cofinanciados entre el Fondo, bancos, sociedades hipotecarias o particulares y que todos los trabajadores tengan derecho a recibir del FOVISSSTE, cada seis meses, un estado de cuenta desglosado a partir del momento en que reciban un crédito.

    La iniciativa propone que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través del Fondo de Vivienda, sea deudor solidario de los trabajadores, debido a que es común que existan contratos hipotecarios en donde no se especifica lo anterior, originando que el trabajador enfrente juicios con los bancos por adeudos cuyas causas en ocasiones no son su responsabilidad.

    Por otra parte, el promoverte refiere que los trabajadores al servicio del Estado manifiestan inquietudes respecto a una operación administrativa eficiente en la asignación de los créditos hipotecarios, incertidumbre que se genera porque los acreditados no tienen el control de los descuentos generados al pago del mismo.

    Entonces, es incongruente que el Fondo de Vivienda necesite para conocer los saldos de los créditos, los talones de descuento de los trabajadores y no los controles o sistemas propios. De ahí la razón por la que el trabajador beneficiado no conciba que pueda determinar cuánto adeuda pero no cuanto ha pagado.

    Por estas razones se propone la modificación al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se obligue el Fondo de Vivienda a entregar semestralmente un estado de cuenta al beneficiario.

    2. El proyecto de decreto que incluye la iniciativa propone lo siguiente:

    Artículo 107. ...

    El Fondo de la Vivienda debe ser deudor solidario de los trabajadores que reciban créditos financiados con recursos distintos o cofinanciados entre el Fondo, bancos, sociedades hipotecarias o particulares.

    ... ...

    El trabajador tendrá derecho a recibir del Fondo de la Vivienda cada seis meses un estado de cuenta desglosado a partir del momento que reciba un crédito.

    CONSIDERACIONES

    1. La obtención de créditos para vivienda es una de las prestaciones fundamentales que la seguridad social ofrece a los trabajadores al servicio del Estado. Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 123 constitucional, Apartado B, fracción XI, inciso f), y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sección III del Capítulo VI, se desarrolla este precepto constitucional.

    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de su Fondo de la Vivienda (Fovissste), opera un sistema de financiamiento que permite al trabajador obtener crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de su vivienda, o para el pago del enganche, de los gastos de escrituración o de pasivos contraídos por estos conceptos.

    El derecho a la vivienda para los trabajadores afiliados al Instituto se realiza a través de préstamos hipotecarios que otorga el Fondo de Vivienda, el que se integra con el 5 por ciento sobre el salario que aporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Poderes de la Unión.

    Los montos máximos de los préstamos hipotecarios son fijados por acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE, que se publica en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta los ingresos, antigüedad, saldo de la subcuenta de vivienda, cotizaciones y edad del trabajador. Los créditos para vivienda causan un interés del 4 por ciento anual, sobre saldos insolutos. El pago de los créditos para vivienda se hace a través de descuentos quincenales al salario del acreditado que deberá realizar la entidad o dependencia para la cual presta sus servicios.

    2. En este contexto, la iniciativa objeto del presente dictamen propone en primer lugar que el Fondo de Vivienda del ISSSTE sea deudor solidario de los trabajadores que reciban créditos financiados con recursos distintos o cofinanciados entre el Fondo, bancos, sociedades hipotecarias o particulares.

    Al respecto, las Comisiones que emiten el presente dictamen coinciden con la opinión institucional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el sentido de que esta adición sería inconsistente con los propósitos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y afectaría el buen funcionamiento del Fondo de Vivienda.

    La Constitución, en su artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f) determina con claridad el establecimiento de un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores al servicio del Estado y establecer un financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas.

    Por su parte, el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece como política rectora del ISSSTE el financiamiento de créditos a favor de los trabajadores, para que sean aplicados a la vivienda en distintas modalidades.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo 123. ....

    Apartado B. ...

    XI. ...

    f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

    Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Artículo 100. Para los fines a que se refieren las fracciones XI, inciso f) del apartado B) del artículo 123 Constitucional; el inciso h) de la fracción VI del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y las fracciones XIII y XIV del artículo 3o. de esta Ley, se constituirá el Fondo de la Vivienda...

    En ambos ordenamientos es expreso que el propósito fundamental de este Fondo es financiar a los trabajadores para la adquisición de sus viviendas, por lo que pretender constituir como deudor solidario al Fondo desvirtuaría su objeto.

    Además, el Fondo de Vivienda del ISSSTE es un órgano desconcentrado del Instituto, como se especifica en el artículo 4° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el artículo 55 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Artículo 4o. La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del Fondo de la Vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México.

    ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Artículo 55. La administración del Fondo de Vivienda, como órgano desconcentrado del Instituto, tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores incorporados al régimen la Ley obtener, por una sola vez, crédito barato y suficiente mediante préstamos hipotecarios sobre inmuebles urbanos...

    Pero además, en el supuesto de que se considerara al ISSSTE como deudor solidario de las obligaciones de los trabajadores en el caso de créditos cofinanciados, esto generaría la figura jurídica de la confusión al reunirse en el Instituto dos cualidades distintas, como lo es por un lado la de acreedor hipotecario del trabajador a quien le fue otorgado un crédito para vivienda y por el otro el de deudor solidario del trabajador en créditos cofinanciados, respecto de posibles adeudos al ejercitar dicho crédito, lo que sería improcedente al convertirse simultáneamente en acreedor y garante del trabajador respecto de una misma obligación, pues tendría como consecuencia necesaria la extinción de la obligación.

    El Código Civil Federal, en su artículo 2206 establece:

    CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    Artículo 2206. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

    3. Por lo que respecta a la propuesta de adición para que el Fondo de Vivienda del ISSSTE emita semestralmente estados de cuenta a los trabajadores acreditados, se considera una propuesta adecuada debido a que, sin estar establecido este derecho en la Ley, en la actualidad están operando diversos mecanismos para que los trabajadores acreditados tengan acceso a su estado de cuenta, como es la disposición del mismo a través de una página electrónica, lo que necesariamente no significa que esté al alcance de todos los acreditados.

    Coincidiendo con que la emisión y envío a domicilio de los estados de cuenta por correo puede acarrear costos importantes, se propone una adición muy general que puede regularse administrativamente de la forma más conveniente a juicio de la Institución.

    Así, se propone la siguiente redacción:

    Artículo 107. ...

    ...

    ...

    El Fondo de la Vivienda está obligado a emitir estados de cuenta para los trabajadores acreditados, conforme a los lineamientos que al efecto expida.

    CONCLUSIONES

    1. Las Comisiones que emiten el presente Dictamen consideran que la Iniciativa objeto del presente dictamen debe aprobarse parcialmente en cuanto al derecho del trabajador a ser informado por el Fondo de Vivienda sobre el estado de su crédito, permitiendo al Instituto establecer los lineamientos que hagan efectivo este derecho.

    2. En cambio, no se considera procedente adicionar a la ley una disposición que obligue al Fondo de Vivienda a ser deudor solidario del trabajador acreditado en el sentido de que no corresponde a ese organismo realizar una función distinta a la que la Constitución y la Ley le impone; a que el Fondo, como órgano descentralizado no tiene personalidad jurídica y a que podría generar la situación de la confusión prevista en el Código Civil Federal, lo que podría acarrear la extinción de la obligación de los acreditados.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

    Artículo 107. ...

    ...

    ...

    El Fondo de la Vivienda está obligado a emitir estados de cuenta para los trabajadores acreditados, conforme a los lineamientos que al efecto expida.

    TRANSITORIOS

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    La Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia somete a la consideración el dictamen. No hay oradores registrados, luego entonces consideramos el asunto suficientemente discutido. Es artículo único. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cuatro minutos, a efecto de recabar la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Señor Presidente: se emitieron 333 votos en pro, cero en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 333 votos, el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Miguel Alonso Raya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 10 de marzo de 2005.

    En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. El diputado Miguel Alonso Raya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 10 de marzo de 2005, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    3. La Presidencia de la Comisión de Seguridad Social recibió el 5 de agosto de 2005, oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFCS/3039/05 de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual remitió opiniones del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la iniciativa en comento.

    4. El jueves 16 de junio de 2005, se realizó una Reunión de Trabajo de la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social con representantes de áreas normativas del IMSS para conocer la opinión de ese Instituto sobre el asunto en consideración.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La iniciativa propone modificar las primas de los seguros de Invalidez y Vida (IV) y de Riesgos de Trabajo (RT) del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, a fin de trasladar los excedentes que han registrado en ambos seguros para el financiamiento de los Gastos Médicos a Pensionados (GMP), del Seguro de Enfermedades y Maternidad (EyM); introducir una nueva cuota social a cargo del Gobierno Federal, por pensionado, que también contribuya al financiamiento de dichos gastos, en correspondencia con las cuotas similares que cubre el Estado para los trabajadores activos en el Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), así como en el Seguro de Salud para la Familia y en el Seguro Popular; y modificar el régimen de pensiones de los seguros de RT y de IV, a fin de que los saldos acumulados en las cuentas individuales no se utilicen en el financiamiento de las pensiones que otorgan dichos seguros, correspondiendo en consecuencia al Seguro Social, aportar los recursos necesarios para la adquisición de la renta vitalicia y seguro de sobrevivencia correspondientes, con cargo a los fondos de cada seguro.

    2. El diputado promovente argumenta que de acuerdo con las valuaciones actuariales al 31 de diciembre de 2003 contenidas en el ``Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2003-2004'', los gastos médicos presentan un déficit creciente. De manera particular, GMP significa un pasivo de 845 mil 445 millones de pesos de 2003, a 50 años. En consecuencia, la Prima Media de Equilibrio que se requeriría para alcanzar el equilibrio financiero durante ese periodo, tendría que ser igual al 279 por cierto de la prima actual. Esto es, una tasa de 4.2 por ciento, en vez de la tasa del 1.5 por ciento sobre el Salario Base de Cotización (SBC) que actualmente marca la Ley.

    Por otro lado, expone el autor, los seguros de IV y RT presentan una situación financieramente favorable a futuro. En IV, el informe señala que la Prima Media Ecualizada que mantendría la igualdad entre los valores presentes de ingresos y gastos en los próximos 50 años es equivalente al 88 por ciento de la prima de Ley: una tasa de 2.2 por ciento del salario base de cotización, en vez del 2.5 por ciento establecido en la Ley. De manera similar, en RT, la Prima Media Ecualizada a 50 años que equilibraría ingresos y gastos es equivalente al 83 por ciento de la marcada por la Ley. Esto, a diferencia del resto de los seguros y particularmente de IV y EyM que tienen cuotas fijas, implicaría una tasa promedio de 1.6 por ciento del salario base de cotización en vez de la tasa promedio de 1.96 por ciento estimada para 2003.

    En opinión del diputado promovente, los márgenes del superávit que se registran en IV y en RT pueden ayudar a atenuar la tendencia deficitaria que enfrentan GMP, incrementando hasta en 40 por ciento la prima e ingresos de dicho seguro. Si además se considera la posibilidad de incorporar una nueva cuota a cargo del Estado en GMP, el déficit asociado se reduciría hasta en dos tercios de las cifras estimadas. Esto sin recurrir al expediente de aumentar las cargas actuales de patrones y trabajadores que tendrían un impacto económico directo en salarios y niveles de productividad.

    En función de ello, según se argumenta en la exposición de motivos, es que se propone modificar las primas de los seguros, de forma que el impacto financiero de las adecuaciones se observen en cada ramo, buscando alcanzar el equilibrio financiero en IV y RT e intentando mitigar el déficit de GMP, evitando así el cruce de subsidios, manteniendo los niveles actuales de contribución de patrones y trabajadores e incorporando la cuota social del Estado al financiamiento de los servicios de salud para pensionados.

    3. En el caso del seguro de IV, el diputado promovente propone reducir las primas de contribución que patrones, trabajadores y Estado realizan a ese seguro en 12 por ciento, para quedar en 2.2 por ciento del SBC. Esto, de acuerdo con el régimen financiero de dicho seguro, establecido en el artículo 147 de la Ley del Seguro Social, significa que a los patrones y a los trabajadores les correspondería cubrir el 1.54 por ciento y el 0.55 por ciento del salario base de cotización, respectivamente; en lugar del 1.75 por ciento y el 0.625 por ciento vigentes. En el caso de la aportación del Estado, señalada en el artículo 148 de la Ley, no requiere modificación dado que la establece como un porcentaje del total de las aportaciones patronales y es igual al 7.143 por ciento de ellas.

    Lo anterior, argumenta el autor, tiene fundamento en diversas valuaciones actuariales realizadas por el Instituto y en el Dictamen de Auditoría Actuarial sobre la Valuación Financiera y Actuarial al 31 de diciembre de 2002, realizada en mayo de 2003 por la firma Hewitt Farell, S. C., con base en las cuales argumenta que ``la prima media ecualizada que mantendría la igualdad entre los valores presentes de ingresos y gastos en los próximos 50 años en el seguro de IV, considerando no sólo las obligaciones por prestaciones sino también los costos administrativos y la responsabilidad que en los compromisos laborales del RJP comparte este seguro, es igual al 88 por ciento de la estipulada en la Ley. Esto es 2.2 por ciento sobre el salario base de cotización. Resultados también avalados por la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2003.''

    4. En el caso de RT, el autor propone incorporar un factor de equilibrio financiero del 83 por ciento a la fórmula establecida en el artículo 72 de la Ley, de manera que esta adecuación aplique a todas las empresas en general, como forma de no generar distorsiones ni inequidades, dada la complejidad de la fórmula en cuestión y las reformas hechas en diciembre de 2001.

    De igual forma, argumenta el autor, las valuaciones actuariales realizadas por el Instituto y la Auditoría realizada por Hewitt Farell, S. C., le permiten concluir que ``la prima media ecualizada a 50 años que equilibra ingresos y gastos es la equivalente al 83 por ciento de la tasa de contribuciones marcada en la Ley vigente, misma que en 2003 promedió 1.96 por ciento de los salarios de cotización. Lo que significa que la prima requerida por el SRT para estar en equilibrio financiero durante los próximos 50 años sería de 1.6 por ciento''.

    5. En el caso de la nueva aportación por pensionado a cargo del Estado, el diputado promovente señala que como parte de la reforma de 1995, se incorporó una cuota fija por asegurado a cargo del Estado, para el financiamiento de las prestaciones en especie del SEyM, como parte del compromiso del Estado con la Salud de los trabajadores y como forma de resolver el déficit permanente de ese seguro y atenuar los rezagos que enfrentaba. En consecuencia, el Estado aporta una cuota diaria equivalente al 13.9 por ciento de un Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal el 1º de Julio de 1997, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, y actualizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Dicha fórmula se extendió al Seguro de Salud para la Familia y posteriormente al Seguro Popular.

    Con base en ello, el autor señala que de haberse establecido la cuota social por pensionado en GMP, habría representado ingresos por 5 mil 301.7 millones de pesos en 2003 y 5 mil 678.7 millones de pesos en 2004. De forma tal que ``la cuota social permitiría atender inmediatamente el déficit que se enfrenta y aunado a los excedentes de IV y RT, permitiría generar reservas en el corto y mediano plazo, que en un periodo de 50 años podrían significar una reducción del pasivo contingente de GMP en más del 50 por ciento.''

    Para ello, propone adicionar el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social, para establecer una cuota por pensionado equivalente a la establecida en la fracción III del artículo 106, a cargo del Estado.

    6. Finalmente, en lo que toca a la modificación de la prima de cotización de GMP, el autor propone modificar el artículo 25 de la Ley del Seguro Social, a fin de concretar la modificación de la prima a favor del financiamiento de GMP que, con las modificaciones propuestas, implicaría un aumento del 86.7 por ciento de la prima para dicho seguro, misma que sería 2.8 por ciento, en promedio, sobre los salarios base de cotización.

    En consecuencia, señala el diputado promovente, con estos cambios se reduciría hasta en dos terceras partes el crecimiento del pasivo de Gastos Médicos a Pensionados y ninguno de los seguros cuyas primas se propone sean reducidas dejarían de tener superávit cada año, por lo que continuarían acumulando reservas aunque a tasas menores.

    7. En lo que toca al régimen de pensiones de los seguros de IV y de RT, el diputado promovente señala que ``el cambio del sistema de pensiones plasmado en la nueva Ley del Seguro Social, trajo consigo una importante pérdida de derechos para los trabajadores asegurados y sus familiares beneficiados, dado que varias disposiciones previstas por la Ley en su apartado sobre RT violan lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Ley del Seguro Social. Asimismo, varias las disposiciones previstas en el seguro de IV de la Ley del Seguro Social, propician también una importante pérdida de derechos y resultan ilegales al amparo de la propia Ley en vigor''.

    En consecuencia, señala el autor, los cambios que propone tienen el objetivo de restituir una parte importante de los derechos adquiridos por los trabajadores asegurados y sus familiares, mismos que actualmente se ven conculcados por la Ley en vigor en sus apartados de RT e IV.

    8. En opinión del autor, el financiamiento de las pensiones del seguro de RT tiene una naturaleza inconstitucional, dado que para su pago se utilizan los recursos de la cuenta individual, integrados de manera tripartita, cuando el mandato constitucional, establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XIV, y reglamentado en los artículos 483 al 503 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sufridos con motivo o en ejercicio de de la profesión o trabajado que realice el personal por ellos contratado. En tal sentido, argumenta el diputado, los patrones cuentan con el mecanismo del Seguro Social, como forma subrogada de hacer frente a dicha responsabilidad.

    Sin embargo, el sistema establecido en la Ley del Seguro Social considera un mecanismo que consiste en que ``el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que, sumados éstos a los existentes en la cuenta individual, el trabajador alcance la pensión establecida y que esa suma deberá también ser suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador''. Esto, en opinión del diputado promovente, manifiesta la naturaleza inconstitucional del mecanismo, toda vez que emplea recursos de los trabajadores y del Estado para el financiamiento de una pensión producto de una responsabilidad exclusiva del patrón, a quien se le termina subsidiando.

    En consecuencia, propone reformar el párrafo tercero del artículo 58 para que ``al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una renta vitalicia y al seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tenga derecho a disponer libremente de los recursos acumulados en su cuenta individual correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia''.

    De igual forma, propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 64 del ordenamiento en cita, de forma tal que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, sea el IMSS quien pague el monto constitutivo necesario para la obtención de la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas a los beneficiarios y que éstos puedan disponer libremente de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, decidiendo lo que a su interés convenga: retirar del saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar una renta por cuantía mayor.

    Aunado a ello, el promovente señala la necesidad de reformar el párrafo segundo del artículo 62 para adecuar el mecanismo en que se reintegrarían al IMSS los recursos correspondientes, en caso de que el trabajador se rehabilite y deje de tener derecho a la pensión.

    9. En cuanto al régimen de pensiones del seguro de IV, el diputado promovente señala que en tanto la propia Ley del Seguro Social ``dispone imperativamente que los ingresos y egresos de los seguros de RT e IV se registrarán contablemente por separado, y que los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros, (...) es ilegal utilizar los recursos de la cuenta individual del trabajador o del pensionado fallecido para financiar las pensiones y demás prestaciones previstas en los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, ya sea que se trate de la utilización del saldo total de la cuenta individual o de una proporción del mismo''. Asimismo, señala que una situación similar ocurre con la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, ya que las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes se financian con los recursos de la cuenta individual y con el complemento que corre a cargo del IMSS.

    En consecuencia, el autor plantea reformar los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para que sea el IMSS el que pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión (renta vitalicia) y del seguro de sobrevivencia derivados del seguro de invalidez y vida con cargo exclusivamente a los ingresos de ese seguro. En tal sentido, los trabajadores tendrían derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual y decidir a lo que a su interés convenga: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Una modificación similar se propone realizar en caso de muerte del trabajador, en este caso, en los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley del Seguro Social.

    Aunado a la reforma anterior, el diputado promovente propone derogar el segundo párrafo del artículo 141, a fin de evitar que el Estado aporte la diferencia cuando las pensiones correspondientes sean menores a la mínima garantizada, a fin de igualarlas a esta última, dado que en opinión del autor, dicho costo debe correr a cargo de las reservas técnicas que administra el propio Instituto. Por último, propone reformar el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, para adecuar el mecanismo de devolución de la parte correspondiente de la reserva que no haya sido devengada en los casos de rehabilitación y suspensión del pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador.

    En función de las consideraciones antes mencionadas, las modificaciones que la iniciativa propone son las siguientes:

    Artículo 25. ...

    Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto ocho por ciento sobre el salario base de cotización, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto veintiséis por ciento, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley, a los trabajadores el cero punto cuarenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero nueve por ciento. Adicionalmente, el Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por pensionado.

    Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

    I.- ...

    II.- ...

    La pensión, el seguro de sobreviviencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto calculará y pagará el monto constitutivo necesario para su contratación. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

    Al trabajador al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y los artículos 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

    a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

    b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o

    c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia.

    ...

    III al IV.- ...

    Artículo 62. ..........

    Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajado, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, y el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en al artículo 58 fracción II incisos b) y c). La proporción que corresponderá al Instituto y, en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. La Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora.

    Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

    Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos del monto constitutivo a los que se refiere el párrafo anterior y tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

    a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o

    b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

    ...

    I al VI.-...

    Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. A dicha cantidad se le aplicará un factor de equilibrio igual al 83 por ciento, quedando el 17 por ciento restante según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25 de esta Ley. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

    Prima = {[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M}*0.83

    Donde:...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    0.83 = factor de equilibrio financiero

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 120. ...........

    I.-...........

    II.- Pensión definitiva.

    La pensión y el seguro de sobreviviencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. El Instituto calculará y pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia a que se refiere esta fracción.

    Al trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

    a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

    b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o

    c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia.

    .......

    III al V.- ..........

    Artículo 126. ........

    Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 120 fracción II y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en el artículo 120 fracción II incisos b) y c), la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.

    Artículo 127. .........

    I al V.-.........

    En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, el Instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo a los beneficiarios.

    Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

    a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o

    b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

    ...........

    ...........

    Artículo 141. ............

    (Se deroga)

    ..........

    Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto cincuenta y cuatro por ciento y el cero punto cincuenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

    Artículo 159. ..........

    I al III.-........

    IV.- Renta vitalicia, en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, se entenderá por renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir el monto constitutivo por parte del Instituto, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

    V.- ..........

    VI.- Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo o por invalidez, con cargo a los recursos de los ramos citados de acuerdo con el artículo 283 párrafo segundo, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. En el caso de los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez se entenderá por seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata con cargo a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas por este seguro, mediante la que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

    VII.- Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, el Instituto pagará dicho monto constitutivo.

    VIII.-..........

    ............

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. La seguridad social y los institutos encargados de los servicios y prestaciones que la concretan, constituyen uno de los principales mecanismos de protección social con que cuenta el Estado mexicano.

    El reconocimiento de la utilidad pública de la Ley del Seguro Social y los seguros que comprende, tienen rango constitucional, establecido en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123. Ahí mismo se establecen la protección y el bienestar de los trabajadores como objetivos de la seguridad social, mismos que se retoman en la Ley del Seguro Social, que en su artículo 2 señala como finalidad la de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

    Desde su fundación en 1943, el Seguro Social ha sido la institución que protege a la mayor parte de la población de este país, vía el aseguramiento obligatorio de más de 13 millones cien mil trabajadores, al cierre de 2005, y una población derechohabiente cercana a los 50 millones de personas. Esta extensión de la cobertura ha sido producto del esfuerzo conjunto del Estado, los patrones y los trabajadores, que durante más de 60 años han aportado los recursos necesarios para el crecimiento del Instituto.

    2. Como menciona el diputado promovente, la Ley vigente, aprobada en 1995 y en vigor a partir del 1º de julio de 1997, fue producto de una revisión integral del Instituto, en la que se buscó adecuar el tratamiento financiero y administrativo de cada ramo a la naturaleza de los riesgos que se cubren. Producto de ello, se separaron grupos de riesgo, así como el financiamiento de prestaciones en especie y en dinero. En materia de pensiones, se separó el ahorro previsional para la vejez, de las que se otorgan a consecuencia de riesgos que interrumpen la vida laboral de los trabajadores. También se revisaron las primas y cuotas de aportación, intentando generar un esquema que incentivara el desarrollo económico en el país, disminuyendo la carga para los patrones y elevando las aportaciones del Estado en el Seguro de Enfermedades y Maternidad.

    No obstante los resultados de esta reforma, principalmente en la atención del pasivo asociado al sistema de pensiones del seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte de la Ley anterior, la dirección del Instituto ha identificado diversos riesgos para la estabilidad financiera del Seguro Social y su viabilidad en el largo plazo.

    3. Estos elementos, como bien establece el autor de la iniciativa en comento, se han documentado en los informes al Ejecutivo Federal y la Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que por mandato legal debe presentar el Consejo Técnico. En ellos se ha puesto especial énfasis en el pasivo laboral que representa el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, derivado de los compromisos que el Instituto tiene como patrón con sus trabajadores; pero también en el crecimiento de los gastos médicos de los pensionados del Régimen Obligatorio del Instituto y sus beneficiarios, que bajo la Ley vigente, tienen un tratamiento financiero separado de los trabajadores activos y sus derechohabientes, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social.

    Al respecto, el apartado II.5 del informe 2004-2005 presentado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión contiene los resultados de la valuación actuarial realizada por el Instituto en el caso de los Gastos Médicos a Pensionados, mostrando que el déficit a valor presente que se generaría en este ramo en los próximos cincuenta años, asciende a 906 mil 884 millones de pesos de 2004. A cien años, en cambio, el déficit estimado es de 2 billones 284 mil millones de pesos. Cifras que, según se expone, son muy sensibles a la tasa de crecimiento real anual de los costos unitarios por grupo de edad y a la tasa de crecimiento de la población pensionada.

    El apartado en cita concluye señalando que ``es evidente que el ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad presenta una situación financiera insostenible con la prima de Ley actual de 1.5 por ciento de los salarios de los trabajadores activos. Por otro lado, si bien existe una incertidumbre importante respecto a la evolución futura de la tasa de crecimiento de los gastos médicos, lo cual tiene un efecto significativo sobre las estimaciones de la prima de financiamiento que le daría viabilidad a este ramo, es claro que hay un sustancial y creciente déficit financiero.''

    4. En opinión del Instituto Mexicano del Seguro Social, el ajuste de primas en RT e IV para llevar los excedentes al financiamiento de Gastos Médicos a Pensionados, incorporando una cuota social a cargo del Estado, habría significado transferencias a favor del ramo de GMP por 11 mil 58 millones en 2005, que llegarían a 30 mil 94 millones de pesos en 2035. De la cifra de 2005, 2 mil 756 millones de pesos habrían provenido de RT, 2 mil 206 millones de IV y 6 mil 92 millones de la cuota social. Para 2035, en cambio, 6 mil 153 millones provendrían de RT, 4 mil 813 millones de IV y 19 mil 128 millones de la cuota social. De esta forma, para un periodo proyectado de 30 años, la prima de GMP se incrementaría en 1.6% promedio sobre el salario base de cotización, por encima del 1.5% que establece la Ley vigente.

    No obstante lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras coinciden con la opinión del Instituto, también manifestada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al señalar que se requerirían estudios más detallados para identificar con precisión los excedentes de cada ramo, así como la pertinencia de aplicarlos a un concepto distinto. Lo anterior, derivado de la sensibilidad que tienen las estimaciones ante cualquier ajuste en los supuestos.

    Sin embargo, dada la relevancia del tema y los beneficios que para el financiamiento de los gastos médicos de los pensionados tendría la posibilidad de aplicar los excedentes que se registran en otros ramos, mismos que no es posible utilizar de manera directa por la restricción que establece el artículo 277 E de la Ley, al señalar que ``los recursos de cada ramo de seguros a que se refiere esta Ley sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y pago de beneficios y constitución de reservas que correspondan a cada uno de ellos'', estas Comisiones dictaminadoras concluyen que una adecuación como la propuesta es factible, siempre que en lugar de afectar las primas se agregue un cuarto párrafo al artículo 277 E, a fin de establecer la posibilidad de destinar los excedentes de los seguros de RT e IV, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, una vez cubierto el nivel de reservas para garantizar el oportuno y debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de beneficios y prestaciones de dichos seguros.

    Por otro lado, en el caso de la cuota social que se propone adicionar, y dado que ésta queda a cargo únicamente del Estado, se considera que el mejor mecanismo para resolverlo es modificando la prima total que marca el segundo párrafo del artículo 25, manteniendo sin cambio las que actualmente corren a cargo de patrones y trabajadores, y elevando únicamente la que está a cargo del Estado en una cantidad equivalente a la que se refiere el artículo 106, fracción III de la Ley, pero definida sobre el salario base de cotización. En este caso, esa tasa se ha estimado en un punto porcentual. De esta forma, se propone modificar la prima total de GMP para llevarla del 1.5% que marca la Ley vigente al 2.5%, manteniendo las cuotas de 1.05% para los patrones y de 0.375% para los trabajadores, y modificando la correspondiente al Estado para dejarla en 1.075%.

    En consecuencia, las Comisiones que dictaminan proponen los siguientes textos:

    Artículo 25. .............

    Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de dos punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el uno punto cero setenta y cinco por ciento.''

    Artículo 277 E. ............

    ...............

    ...............

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando respecto de los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, a juicio del Instituto el nivel de las reservas correspondiente a dichos seguros al término del ejercicio fiscal anual presenten excedentes para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de beneficios y prestaciones de éstos seguros, dichos excedentes, previo acuerdo del Consejo Técnico, podrán ser destinados por el Instituto para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios.

    5. Por otro lado, en lo que respecta a las modificaciones que propone el diputado promovente para evitar que los recursos de las cuentas individuales del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, financien las pensiones que se otorgan por RT e IV; adecuar las disposiciones para la restitución de recursos que no se hayan devengado en los casos en que los pensionados se rehabilitan; y dejar la contratación de las Pensiones Mínimas Garantizadas de IV a cargo de las reservas técnicas del IMSS, estas Comisiones concuerdan con la opinión del IMSS en el sentido de evitar el costo que implicarían para el Seguro Social. Por tal motivo consideran que no son de aprobarse dichos aspectos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 25 Y 277 E DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 25 y se adiciona un párrafo al artículo 277 E de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

    Artículo 25. .............

    Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de dos punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el uno punto cero setenta y cinco por ciento.''

    Artículo 277 E. ............

    ...............

    ...............

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando respecto de los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, a juicio del Instituto el nivel de las reservas correspondiente a dichos seguros al término del ejercicio fiscal anual presenten excedentes para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de beneficios y prestaciones de éstos seguros, dichos excedentes, previo acuerdo del Consejo Técnico, podrán ser destinados por el Instituto para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2007.

    Segundo.- En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2007, se incluirán los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente decreto.

    Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen; esta Presidencia no tiene registrados oradores, pero por ser dos artículos se hace la consulta del 134. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cuatro minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto, en sus términos. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Señor Presidente, se emitieron en pro 337 votos, en contra cero y abstenciones dos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 337 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley General del Equilibrio EcolOgico y la ProtecciOn al AmbienteEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma el Artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 08 de marzo de 2005.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, ``el pasado día 22 de diciembre del 2004, la paraestatal Petróleos Mexicanos derramó más de 5 mil barriles de hidrocarburo al cauce del río Coatzacoalcos, del estado de Veracruz, ocasionando daños ambientales, sociales y económicos en la región. Posteriormente el día 24 del mes de enero se produjo otra fuga de nafta gasolina ligera en el río Aguadulcita o Aguadulce, derivado de la ruptura de un gasolinoducto de 12 pulgadas.

    Consecuentemente, en ambos casos se propició la aplicación del artículo 175 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que establece que los ingresos que obtenga la Federación por concepto de multas impuesta por la Procuraduría Federal del Medio Ambiente a Pemex, como responsable de los daños señalados con anterioridad, sean destinados para el desarrollo de programas de inspección y vigilancia.

    Sin embargo, hasta el día de hoy, las consecuencias de estos lamentables accidentes continúan, los trabajos de limpieza y saneamiento de nuestras playas se realizan de forma deficiente y con mucho retraso; además, es palpable el deterioro en nuestra flora y fauna, como lo han dado a conocer organizaciones ecologistas no gubernamentales en los principales medios de comunicación, tanto a nivel estatal como nacional. Aunado a ello, muchas familias de escasos recursos, como es el caso de pescadores, así como de prestadores de servicios hoteleros y restauranteros, han visto mermados sus ingresos por estos desastres ecológicos.

    Aplicando el marco jurídico vigente a esta situación, las medidas estipuladas resultan insuficientes y sobre todo, poco oportunas para la pronta solución de esta problemática.

    Estamos conscientes de que están en marcha el cumplimiento de las medidas de urgente aplicación y las investigaciones pertinentes de las causas del accidente, sin embargo, es indispensable sentar las bases para que contingencias de este tipo no se vuelvan a presentar.''1

    Ante estos hechos, derivados de emergencias ambientales, accidentes o delitos, se debe iniciar un trabajo de restauración ecológica y de gestión integral de las zonas afectadas por estos desastres ecológicos, con miras a largo plazo; se tiene que garantizar la voluntad política de las partes involucradas a fin de que esto sea viable de forma inmediata.

    Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta del diputado promovente, reúne los requisitos de forma y fondo, siendo viable la misma, ya que si bien es cierto el Artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece que el dinero de las multas que se generen por daños ecológicos sea destinado a programas de inspección, también es necesario que estos programas se canalicen directamente a la restauración de las zonas afectadas, en coordinación con el municipio correspondiente, pues así el compromiso de los responsables se cumple al restituir los daños ocasionados dentro de la misma localidad; por lo que somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 175 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Artículo Único.- Se reforma el Artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 175 BIS.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección, vigilancia y restauración de la zona afectada que dio origen a la sanción, en coordinación con el ayuntamiento que correspondiere; en las materias a que se refiere esta Ley.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Congreso de la Unión, Comisión Permanente, Presidencia. Gaceta Parlamentaria. Exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Gonzalo Guízar Valladares.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción Robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia somete a la consideración el dictamen; no tiene registrados oradores; considera el asunto suficientemente discutido y ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cuatro minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 326 votos en pro, cero en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 326 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley General para la Prevencion y Gestion Integral de los ResiduosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma el Artículo 71 De la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Maximino Fernández Ávila, del Grupo Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el día 25 de octubre de 2005.

    Tomando como base los elementos de información disponibles as! como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, ``Habitualmente, los sitios contaminados son instalaciones industriales o comerciales abandonadas o en uso, con acopios de materiales industriales, mineros, de construcción o de otro tipo; también pueden ser terrenos y suelos públicos o privados en donde se incorporan los residuos tanto en profundidad como superficialmente, entre los que destacan los basurales. En ocasiones el sitio corresponde a cuerpos de agua en los cuales se vierten materiales o líquidos peligrosos, creándose en ellos un foco contaminante, confinado especialmente en sus sedimentos.

    Estos lugares contaminados, en su mayoría son producto de la actividad humana, generalmente por manejo inadecuado o por disposición final clandestina de residuos peligrosos, y a veces también por derrames accidentales. Aun cuando no corresponden estrictamente a fuentes contaminantes convencionales que emiten activamente sustancias hacia el ambiente, como son las descargas al aire desde industrias, fundiciones y plantas energéticas o las descargas hacia cuerpos de agua de residuos líquidos industriales o domésticos, es frecuente encontrar que se aborden como sitios contaminados ciertas áreas o entornos físicos que están siendo afectados por emisiones de actividades productivas cercanas en pleno funcionamiento.

    Los sitios contaminados son situaciones relativamente estacionarias que se podrían clasificar como fuentes de dispersión pasiva de contaminantes muy heterogéneos y a veces poco conocidos.

    En Estados Unidos por mencionar un ejemplo, en los sitios contaminados prioritarios se han detectado cerca de 300 sustancias diferentes que representan el potencial más significativo de amenaza para la salud humana. Las clases de contaminantes más frecuentemente encontrados fueron en primer lugar los compuestos inorgánicos, seguidos en orden decreciente por compuestos orgánicos volátiles, hidrocarburos aromáticos y plaguicidas halogenados.

    Específicamente destacan arsénico, cadmio, cromo, plomo y mercurio, y benceno, tricloroetileno y tolueno.

    En América Latina, salvo situaciones excepcionales, existe un franco desconocimiento de los sitios contaminados con residuos peligrosos y del tipo de sustancias que en ellos se encuentran. No es fácil disponer de un catastro de sitios peligrosos de este tipo, por el carácter irregular y clandestino que a menudo los caracteriza, pero está claro que se concentran en sectores suburbanos, en áreas industriales, en zonas mineras y especialmente en botaderos de basura que no cumplen con las condiciones de ser manejados sanitariamente. En América Latina, es frecuente la disposición clandestina de residuos industriales peligrosos en vertederos irregulares de basura los que incluso son conocidos y tolerados por las autoridades municipales. Generalmente es la comunidad afectada la que denuncia su existencia y ubicación. No es infrecuente encontrar situaciones graves cuando se han construido viviendas sobre estos lugares o cuando empresas y autoridades municipales usan los residuos peligrosos para rellenos, pavimentar caminos públicos o para usos diversos en viviendas.

    En este contexto, es evidente que falta la identificación y una caracterización de los medios más afectados por los sitios contaminados, así como la identificación de las rutas de exposición predominantes. Cuando se ha hecho, el perfil obtenido de las sustancias más frecuentes en los sitios es muy restringido y pobre.

    Una de las situaciones más frecuentes o al menos más divulgadas en la mayoría de los países del continente americano, es la exposición de niños a sitios contaminados vecinos a sus domicilios o escuelas, que acumulan residuos que contienen concentraciones importantes de plomo. Por ejemplo, en muchas comunidades vecinas a sitios contaminados en los Estados Unidos, se han encontrados niveles elevados de plomo en sangre en niños que habitualmente juegan cerca de los sitios. Otro ejemplo es el caso de la empresa Metalclad Corp. SA en San Luis Potosí México, o el de Antofagasta, Chile, en donde el acopio de minerales con alto contenido de plomo y otros metales en un recinto ferroviario ubicado en el medio urbano, afectó a viviendas, escuelas y aproximadamente a 8.000 residentes, todos ubicados dentro de un radio de 400 m desde el centro del acopio, y así podemos mencionar muchos mas.

    Con frecuencia se da el caso en que los sitios contaminados coexisten físicamente con las actividades productivas que los generan, lo que hace a veces difícil distinguir la procedencia de la contaminación. Esto es especialmente válido para la contaminación del aire. Sin embargo, existen sitios contaminados que en algún momento fueron utilizados para actividades industriales, que después fueron transferidos de un dueño a otro y se destinaran a un uso diferente del original.

    Esta transferencia, muchas veces se llevo a cabo bajo la figura de una compra venta, mediante un contrato de por medio, pero que muchas veces carece de los requisitos esenciales de validez y existencia, en donde el nuevo dueño de una propiedad, no conocía la situación anterior de la misma.

    No hay que olvidar, que las obligaciones nacen por lo regular de un Acto Jurídico, que es, básicamente, la manifestación de la voluntad de dos o más personas para crear consecuencias jurídicas, es decir, el sujeto realiza el acto de manera deliberada para quedar encuadrado en la norma jurídica, un ejemplo de la anterior situación se da en un contrato de compraventa, que al ser un Acto Jurídico debe de contar con los elementos de existencia y de validez para que surta efectos plenamente.

    Podemos decir que los contratos han existido todo el tiempo ya que el hombre siempre se ha visto en la necesidad de celebrar contratos de todo tipo de acuerdo al ciclo de vida en que nos situemos. Así pues, encontramos que el antecedente más cercano se de en Roma con una reglamentación para contratar y dar una formalidad a los contratos clasificándolos desde entonces doctrinaria y jurídicamente.

    Contrato viene del latín contractus, derivado a su vez del verbo contraer, regir, lograr, concertar.

    Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir derechos y obligaciones).

    Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

    Entre los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.

    Los derechos reales están específicamente precisados en la legislación y por esta razón se dice que son de número limitado: propiedad, usufructo, servidumbre uso y habitación y los que sirven de garantía para un derecho de crédito prenda e hipoteca.

    Los derechos personales se encuentran protegidos por una acción personal, así llamada porque pueden dirigirse únicamente contra el sujeto de una relación y no sólo los que regula la legislación sino que pueden idearse en formas no denominadas o atípicas.

    Hay contratos, como el mandato, el depósito el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.

    Dentro de los elementos esenciales de un contrato tenemos el consentimiento, que puede ser expreso o tácito. El objeto debe ser físico y jurídicamente posible, determinado y determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y debe estar dentro del comercio.

    A falta de cualquiera de estos elementos se puede invocar la inexistencia del contrato por cualquiera que tenga interés jurídico del mismo, y la acción para solicitarla es imprescriptible; no subsisten los efectos, ni siquiera provisionales.

    Dentro de los elementos de validez del contrato tenemos como uno muy importante, a la licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.

    La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden público.

    Por otro lado tenemos también, a la ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.

    A falta de los tres últimos elementos de validez el contrato será nulo relativamente, siempre y cuando alguno de los contratantes haga valer en tiempo su acción para demandar la nulidad del contrato, ya que la misma es prescriptible; la nulidad relativa es susceptible de convalidarse.

    Las consecuencias jurídicas, son las que resultan de aquellas situaciones jurídicas concretas reconocidas por las normas jurídicas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos.

    En resumen, tenemos que dentro de los elementos de existencia como ya lo hemos mencionado, se encuentra el consentimiento que debe manifestarse de manera libre por ambas partes y que puede ser expreso o tácito; el objeto que debe ser física y jurídicamente posible, y por último la solemnidad (que se da en el derecho mexicano, en algunos actos jurídicos, como en el matrimonio y el testamento).

    Dentro de los requisitos de validez tenemos la capacidad jurídica de poder expresar su voluntad de contratar, o bien para obligarse; la licitud en el objeto, es decir, que no debe de ir en contra de una ley de orden público o de las buenas costumbres; de ser necesario tenga la formalidad exigida por la ley, como ejemplo se puede plasmar la compraventa de un inmueble que se tiene que llevar a cabo por escrito y ante notario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Y por último, la ausencia de vicios en la voluntad.

    Así podemos decir que una de las fuentes de las obligaciones más importante es el contrato, debido a su utilización cotidiana, además de ser una forma de darse el intercambio de bienes y servicios entre las personas. Incluso la mayoría de las obligaciones se originan del contrato, pero vale la pena resaltar que debe cumplir con todos los requisitos y no carecer de los elementos esenciales necesarios.''1

    Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del Artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 71.- ...

    Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes y en caso de no hacerlo, el acto que ha dado origen a dicha transferencia, será nulo, con las consecuencias legales correspondientes.

    ...

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Congreso de la Unión, Comisión Permanente, Presidencia. Gaceta Parlamentaria. Exposición de motivos de la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Maximino Fernández Ávila.

    Salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 19 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción Robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen, después de haberse dispensado la lectura. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el asunto suficientemente discutido y, por ser artículo único, ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cuatro minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Señor Presidente, se emitieron 340 votos en pro, cero en contra y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos, el proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley Federal de Sanidad AnimalEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), así como en el 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    1.- el día 24 de agosto de 2005, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal en materia de infracciones y omisiones, por el Diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido Convergencia a la cual se le dictó turno a esta Comisión.

    2.- A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue enviado para su estudio y dictamen copia del expediente núm. 3799 que contiene la iniciativa citada anteriormente, el día 24 de agosto de 2005.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    1.- Que la fauna en un recurso natural importante en México, el cual es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, por su alto número de especies, por su diversidad genética y por la diversidad de ecosistemas presentes. Existen en nuestro país especies de importancia pesquera, especies que se utilizan para la reforestación, especies con propiedades medicinales, especies exóticas, invasoras y un gran número de especies con potencial biotecnológico. Algunas especies se encuentran protegidas por nuestra legislación y cientos de ellas se utilizan en artesanía o con fines cinegéticos u ornamentales y desde luego productivos.

    2.- Que el comercio desordenado lleva al tráfico ilícito, tanto en las especies domésticas como en las especies de vida silvestre; y las irregularidades en su manejo tanto en comercio como en actividades productivas son causa de falta de protección de la fauna; y como ejemplo se observa la existencia clandestina de locales donde se llevan a cabo peleas organizadas de animales, donde se cruzan apuestas y se promueve que las especies se lastimen entre sí, para diversión de los asistentes.

    3.- Que las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal son de orden público e interés social; y son parte de su objeto: la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático.

    4.- Que la sanidad animal es un asunto de gran impacto, que en algunos casos se aísla y se contempla como un asunto de menor importancia ambiental, la cual es vigilada por las autoridades realizando acciones de inspección y verificación.

    5.- Que en el régimen actual, la formulación de denuncias en materia de irregularidades que atenten la sanidad animal, están previstas para realizarse obligatoriamente por los servidores públicos y opcionalmente por todo ciudadano, de conformidad con los artículos 45 y 51 la de ley Federal de Sanidad Animal.

    6.- Que en ese sentido el texto actual del Artículo 45 de la Ley Federal de Sanidad Animal es como sigue:

    Artículo 45.- Cuando el contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Y que la propuesta de reforma al texto del artículo 45 de la Ley Federal de Sanidad Animal, contenida en la iniciativa, es la siguiente:

    Artículo 45.- Cuando del contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de la responsabilidad que le corresponda por omisión.

    Por lo que ésta Comisión considera que la reforma al Artículo 45 corrige y aclara la responsabilidad de la autoridad en el sentido de la denuncia de las irregularidades, considerando que el fin buscado por el legislador para garantizar la actuación de las autoridades con motivo de procesar cualquier denuncia en materia protección a las especies animales se cumple con la modificación propuesta en esta iniciativa.

    7.- Que el texto actual del Artículo 51 de la Ley de Sanidad Animas es como sigue

    Artículo 51.- Todo ciudadano podrá denunciar ante la Secretaría directamente o a través de las delegaciones estatales, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal.

    Y que la modificación al texto propuesto para dicho artículo, contenida en la iniciativa, es la siguiente:

    Artículo 51.- Todo ciudadano deberá denunciar ante la Secretaría directamente o a través de las delegaciones estatales, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal en cualquiera de sus aspectos.

    Por lo que analizando la intención del legislador para promover la denuncia ciudadana ante cualquier irregularidad relativa a la protección de los animales y con ello robustecer las atribuciones de las autoridades en la materia, ésta Comisión considera que la reforma propuesta en esta iniciativa es acorde con dicho objetivo.

    Por las razones antes expuestas la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULO 45 Y 51 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

    Artículo Único.- Se reforman los Artículos 45 y 51 de la Ley de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

    Artículo 45.- Cuando del contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de la responsabilidad que le corresponda por omisión.

    Artículo 51.- Todo ciudadano deberá denunciar ante la Secretaría directamente o a través de las delegaciones estatales, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal en cualquiera de sus aspectos.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción Robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el asunto suficientemente discutido y, por tratarse de artículo único, ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cuatro minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Estamos pidiendo cuatro minutos, en virtud de que no estamos aceptando ninguna votación de viva voz.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto. (...)

    Presidente, se emitieron 330 votos en pro, cero en contra y abstenciones cuatro.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura, en virtud de que está publicado.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 419, y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    1.- En la sesión celebrada el 1 de junio de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 469 bis a la Ley General de Salud, presentada por la diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    2.- En sesión celebrada el 6 de diciembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 48 bis a la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de las Iniciativas mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas Iniciativas, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    El 4 de mayo de 2005, la Universidad Autónoma de Guerrero y la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados realizaron conjuntamente el ``Foro Nacional de Laboratorio Clínico y la Industria de Reactivos y Sistema de Diagnóstico'', que tuvo lugar en Guerrero, en donde se discutieron los retos que enfrentan los laboratorios clínicos en el país.

    El 01 de junio de 2005, la diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 469 bis a la Ley General de Salud, con el propósito de sancionar como delito la dicotomía.

    El 06 de diciembre de 2005, la diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 48 bis a la Ley General de Salud, con el propósito de prohibir la dicotomía.

    II. CONTENIDO.

    La propuesta de las Iniciativas objeto del presente dictamen se realiza con el fin de evitar que los laboratorios clínicos u otros servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento ofrezcan cualquier tipo de participación económica a los médicos y/o funcionarios, como premio o gratificación, por la canalización de pacientes para la realización de análisis clínicos u otros servicios médicos y paramédicos.

    Asimismo, en ambas Iniciativas se coincide en que dicha práctica no sólo constituye un acto de corrupción sino también de fraude, con consecuencias de calidad, éticas, laborales, fiscales y económicas.

    Afirman que esta conducta afecta profundamente la práctica médica, pues el médico ya no coloca en primer término los intereses del paciente, sino su propia ventaja económica, enviando para tal efecto al paciente a un colega o laboratorio que ofrezca mayor comisión, sin importarle la calidad del servicio, de lo que se concluye que el paciente pagará más dinero por un servicio de menor calidad.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. Coincidimos con la proponente en el sentido de que es de suma importancia el aporte que representa hoy en día el laboratorio clínico, para el diagnóstico oportuno y el consecuente tratamiento de diversas enfermedades.

    En efecto el médico desarrolla su actividad, con el auxilio de los laboratorios clínicos, y se encuentra bajo la influencia de una sociedad pluralista y eminentemente materialista, que además, se complica con un sistema mixto de salud pública y privada. Aunado a esto, tenemos que la medicina actual, debido al rápido avance del conocimiento científico y tecnológico, la necesidad de una constante actualización, especialización, trabajo en equipo y la de de utilizar y administrar recursos materiales y equipos de alto costo -muchas veces inalcanzables- lo llevan a asociarse como empresario en actividades que pueden distraerlo de su vocación principal de servicio.

    De este modo es como aparece la dicotomía, que no es sino una deformación o patología del convenio entre el médico y su paciente. Este convenio materializado en el acto médico tiene su origen en la relación médico-paciente, que por ser una relación de interdependencia entre dos personas, exige el respeto a la dignidad de ambos. Por un lado, el paciente pone en manos del médico su salud dañada, y, por otro, el médico solicita una remuneración a cambio de sus servicios y conocimientos.

    C. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la dicotomía como:

    Práctica condenada por la recta deontología, que consiste en el pago de una comisión por el médico consultante, operador o especialista, al médico de cabecera que le ha recomendado un cliente.

    D. La dicotomía se ha condenado incluso a nivel mundial, por lo que el propio Código Internacional de Ética Médica, la considera conducta no ética dentro del cuarto párrafo, del apartado de los Deberes de los Médicos:

    ``Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética:

    a) La publicidad hecha por un médico, a menos que esté permitida por las leyes del país y el Código de Ética de la Asociación Médica Nacional.

    b) El pagar o recibir cualquier honorario u otro emolumento con el sólo propósito de obtener un paciente, el recetar o enviar a un paciente a un establecimiento.''

    E. Según la Asociación Nacional de Propietarios de Laboratorios Clínicos, las comisiones que pagan los laboratorios clínicos a los médicos por recomendarlos a sus pacientes llegan a encarecer el costo de los servicios en más de un 50%. Además, impiden una competencia real basada en la calidad del servicio y precio y, además, constituye uno de los principales actos de corrupción de los laboratorios en nuestro país.

    Según la propia Asociación se estima que al menos 30% de los laboratorios proporcionan a los médicos una comisión por cada paciente que remitan a sus consultorios, misma que puede ir de un 25% a un 75% del precio al público de cada análisis solicitado por el médico.

    F. En México la práctica de la dicotomía no está penalizada y representa, según José Alberto Tello Mier, un serio problema de salud, ético, económico y fiscal.

    Éticamente, la dicotomía tiende a ``cosificar'' al enfermo y desacredita a la profesión médica, pues el paciente paga más dinero por un servicio de menor calidad.

    En el aspecto económico, el perjuicio para el paciente es que se le manda hacer análisis que no ocupa y debe hacer gastos que no se requieren. Además, como la dicotomía encarece el precio de los tratamientos, el paciente puede quedar imposibilitado para hacer otros gastos médicos que se le presenten para atender su salud. Asimismo, el paciente se ve expuesto a un riesgo en su salud, en caso de que los análisis estén mal hechos, fingidos o inventados.

    Por otro lado, se producen también consecuencias laborales ya que al haber menor ingreso real del laboratorio, frecuentemente se compensa a través del incumplimiento de las obligaciones patronales que establecen las leyes.

    El daño fiscal reside en el hecho de que el ingreso obtenido por medio de la dicotomía se oculta por parte del médico y no lo registra ante las autoridades fiscales y, por tanto, no paga impuestos.

    Además, el laboratorio otorga una comisión no deducible de impuestos, por lo que bajan sus ingresos, no factura todo lo que vende y se une a la evasión fiscal.

    G. Los integrantes de esta Comisión consideramos hacer modificaciones a los decretos propuestos en las Iniciativas, toda vez que los mismos, para que incluyan con claridad el supuesto de que la practica de la dicotomía se de entre médicos y no sólo entre laboratorios clínicos y profesionales de la salud. Asimismo, mantuvimos el supuesto de que la dicotomía se de entre el médico y compañías que manufacturen o vendan instrumental médico y gabinetes de estudios especiales.

    Por otro lado, incluimos en el supuesto la posibilidad de que la dicotomía se practique no sólo a través de una compensación económica, sino también a través de premio, comisión o gratificación en especie.

    La sanción penal sugerida en una de las Iniciativas se elimino debido a que consideramos una medida extrema el considerar como delito este acto además de sancionarlo con pena privativa de libertad, máxime que la práctica de la dicotomía por sí misma, no daña directamente la salud del paciente y por tanto, la gravedad del acto no justifica una pena de hasta 8 años de prisión.

    En el mismo sentido, consideramos viable la inclusión de este supuesto normativo en el TITULO TERCERO relativo a la ``Prestación de los Servicios de Salud'', en el CAPITULO III, ``Prestadores de Servicios de Salud'' específicamente a través de una adición de un artículo 48 bis., no así, la adición propuesta dentro del capítulo de Delitos, de la propia Ley General de Salud.

    Por otro lado y con especial énfasis, observamos la necesidad de mantener una sanción económica a la práctica de la dicotomía para que el espíritu de la Iniciativa pudiera lograr su propósito, por ello es que atendiendo a las exigencias de las propias Iniciativas y a que se presentaron debido a las modificaciones propuestas, se propone la reforma del artículo 417 de la Ley General de Salud, de modo que se incluya en su texto la mención del artículo 48 bis, a fin de que se haga efectiva la sanción a dicho acto.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 419 y se adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 48 Bis.- Quedan prohibidos los acuerdos celebrados entre médicos y/o empresas que presten servicios de salud cuando se pacte un beneficio económico a cambio de inducir, aconsejar o sugerir a otro cualquier servicio médico, medicamentos, análisis clínicos y servicios funerarios.

    Artículo 419.- Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48 bis, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 282 bis 1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

    Transitorios

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Es el 469, no 419. Esta Presidencia somete a la consideración de la Asamblea el dictamen. No tiene registrados oradores, pero pregunta a la Asamblea, en términos del 134, si hay alguna reserva. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría... Disculpen ustedes, me están haciendo la rectificación, es cuatro, uno, nueve, 419. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico por cuatro minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo evento.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Diputado Presidente, se han emitido 326 en pro, cero en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 326 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ORDEN DEL DIA

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, don Pedro Ávila Nevárez? Sonido en la curul de don Pedro Ávila.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente, con todo respeto quiero pedir a usted que se trate el asunto tan triste y tan bochornoso que pasó en el estado de Michoacán. Estamos aprobando un sinnúmero de iniciativas, de acuerdos, de proyectos; y un asunto de interés nacional, como es el de que las fuerzas federales y estatales acribillaron a los mineros en Lázaro Cárdenas, en Las Truchas, Michoacán, no se ha tratado aquí, como si no fuéramos representantes del pueblo. Urge que se trate esto para pedir justicia para los mineros de Michoacán, señor Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Al término de los asuntos listados en cartera, esta Presidencia preguntará a la Asamblea si se lista el asunto en la agenda política.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo; y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo y 77 Bis 9, segundo párrafo, y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 74 Bis. a la Ley General de Salud, presentada por el Diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Del mismo modo fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 bis. 1 y 77 Bis 9 de la misma Ley General de Salud, presentada por el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGIAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el Capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS'' se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 28 de abril de 2005, el diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud.

    En la misma fecha la mesa directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    En sesión celebrada con fecha 20 de septiembre de 2005, el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 9 en materia de atención psiquiátrica y psicológica.

    En la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVAS.

    En su exposición de motivos, el diputado Osorio manifiesta su intención de desarrollar un modelo de atención comunitaria en salud mental como se ha recomendado en organizaciones internacionales como la OPS.

    Menciona que es necesario desarrollar un trabajo de prevención, estimular los recursos autóctonos y reconstruir redes sociales, enfatizando los esfuerzos en eliminar o reducir los condicionantes y elementos que son factor de estrés.

    Así mismo señala su preocupación ante el incremento de disfunciones psicológicas y enfermedades psiquiátricas en nuestro país, lo cual se ve reflejado en el Programa de Acción en Salud para el año 2000 en el que se estimaba que por lo menos una quinta parte de la población mexicana padece en el curso de su vida algún trastorno mental.

    Por estas razones propone la adición de un artículo 74 Bis en el cual se establece la obligatoriedad de contar con servicios de psicología en los establecimientos de atención médica públicos y privados.

    Por su parte la propuesta del Diputado José Antonio Cabello Gil va encaminada a incluir los servicios de psicología y psiquiatría en el Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular.

    III. CONSIDERACIONES.A. Debido a que el tema de ambas iniciativas comprende la atención psicológica y psiquátrica de toda la población, ésta Comisión consideró pertinente unir ambas iniciativas en un solo dictamen, como práctica parlamentaria.

    B. La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4º, párrafo tercero el derecho que toda persona tiene a la protección de la Salud. Este mismo principio se recoge en el texto de la Ley General de Salud, que entiende la salud en un sentido integral, incluyendo, por supuesto, la salud mental.

    C. De conformidad con lo anterior, la Ley General de Salud establece en su Capítulo VII, denominado Salud Mental los principios de la atención de esta materia como parte del Sistema Nacional de Salud, y estipula en su artículo 74 que:

    ``La atención de las enfermedades mentales comprende:

    La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

    La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.''

    D. Las enfermedades mentales afectan el funcionamiento y el proceso mental del individuo, disminuyendo en gran medida su desarrollo social y productivo dentro de la comunidad, aunado a lo anterior, debido a que las enfermedades mentales son discapacitantes y perduran muchos años, se convierten en una carga para la capacidad emocional y socioeconómica de los familiares que se ocupan del paciente, en especial si el Sistema de Salud es incapaz de ofrecer un tratamiento y ayuda en las primeras etapas del padecimiento. De ahí deriva la importancia que se debe otorgar a las etapas previas de diagnóstico y a la atención tanto psiquiátrica como psicológica.

    E. Los problemas que van aparejados con el padecimiento de una enfermedad mental se convierten en una pesada carga, tanto para el paciente como para la familia, ya se convierten en objeto de discriminación, rechazo y depresión.

    F. Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática, el 16. 1 % de la población padece algún tipo de discapacidad mental. Lo anterior sólo es una muestra de la importancia que tiene la protección de la salud mental en nuestro país.

    G. Como sabemos, la psiquiatría es la rama de la medicina que se encarga del estudio, prevención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos psíquicos, entendiendo como tales tanto a las enfermedades propiamente psiquiátricas, como a otras patologías psíquicas, entre las que se incluyen los trastornos de la personalidad.

    H. Se considera a la psicología como la ciencia que estudia los fenómenos de la conducta humana y los procesos mentales que con ella se relacionan. La psicología clínica es una especialidad aplicada de la psicología que trata de aplicar los principios psicológicos al estudio y a la resolución de los problemas y alteraciones psicológicos del ser humano. Dentro de la rama de la psicología y para solucionar los problemas de conducta de los individuos existen diferentes terapias y corrientes encaminadas al tratamiento de las enfermedades o trastornos psicosomáticos. La psicoterapia consiste en la relación interpersonal de ayuda técnica profesional dirigida al consuelo y a la curación, alivio y prevención de síntomas y trastornos biopsicosociales mediante técnicas de comunicación, interacción y aprendizaje.

    I. Ambas ramas del conocimiento científico se convierten en una herramienta indispensable para la solución o tratamiento de las enfermedades mentales y los trastornos de conducta, y dan a la medicina un carácter integral.

    J. Como lo establece el citado artículo 74 de la Ley General de Salud, la atención en la salud mental también comprende el tratamiento de las adicciones, las cuales constituyen un problema de salud pública en México ya que las cifras que publica la encuesta nacional de adiciones va en constante aumento, por lo que los servicios de psiquiatría y la ayuda psicológica se convierten en un elemento esencial en el tratamiento de estos problemas.

    K. La atención psicológica no sólo resulta trascendente en estas materias como lo establece la doctora Mirella Márquez, miembro del Comité de Depresión de la Secretaría de Salud, hasta 45% de los pacientes que sufren problemas de obesidad combinada con otras enfermedades como diabetes o hipertensión arterial llegan a padecer también depresión derivada de esos padecimientos. Por lo que podemos darnos cuenta que la atención psicológica repercute en dos de las enfermedades que producen mayor mortalidad en nuestro país.

    L. Como lo menciona el diputado promovente en su exposición de motivos, estamos conscientes que la implementación de establecimientos de atención psicológica implicarán un egreso extraordinario, pero también estamos convencidos que los esfuerzos que se traducen en mejores servicios para la promoción de la salud integral de los mexicanos es fundamental para el desarrollo productivo de la población y que repercutirá en una mejor calidad de vida de nuestros representados.

    M. A pesar de que las razones anteriormente señaladas, los integrantes de la comisión de Salud manifestamos nuestro acuerdo con la iniciativa ya que será un esfuerzo encaminado a la búsqueda de la salud integral como lo garantiza nuestro texto constitucional, también consideramos necesario hacer algunas modificaciones de forma, y los cuales preservan el espíritu de la iniciativa.

    N. Creemos que, de acuerdo al texto vigente de la Ley General de Salud, la ubicación de la adición planteada por el diputado promovente, guarda más relación con el texto del actual artículo 73, que a la letra dice:

    ``Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

    I. El desarrollo de actividades, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

    II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

    III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

    IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

    En este sentido, consideramos más adecuado adicionar un segundo párrafo al citado artículo, ya que guarda relación directa no sólo con la atención de los servicios de salud mental, sino también con la promoción de la misma.

    Aunado a lo anterior, creemos que para ser congruentes con el espíritu de la iniciativa, y ya que estamos convencidos de su trascendencia, consideramos que el texto de la adición no debe constreñirse únicamente a los servicios de psicología, sino también a los servicios psiquiátricos, ya que como hemos mencionado, son disciplinas interdisciplinarias.

    Por estos motivos, ponemos a consideración del pleno la siguiente propuesta:

    O. En otro orden de ideas y como la manifiesta el diputado Cabello Gil en su exposición de motivos, el artículo 2 de la Ley General de Salud establece en su fracción I que el derecho a la protección de la salud, tiene como finalidad, entre otras, el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

    P. Asimismo, el artículo 3 de la propia Ley menciona como materia de salubridad general la salud mental, según la fracción VIII del artículo citado.

    Q. La finalidad de la creación del sistema de Protección Social en Salud en precisamente terminar con la enorme desigualdad que en materia de atención a la salud sufren las familias mexicanas, como un instrumento mediante el cual se garantiza la atención médica y los medicamentos a sus beneficiarios, es precisamente por estas razones que se pretende ampliar las prestaciones del mismo.

    R. Conscientes de la importancia de la salud mental y entendiendo a la misma como un factor indispensable del desarrollo del ser humano. Los Diputados integrantes de la Comisión de Salud coincidimos plenamente con la propuesta del Diputado Cabello, ya que como lo señala la propia Ley, la salud mental es materia de salubridad general, entendiendo a la misma como un concepto integral.

    S. Como sabemos el Sistema de Protección Social en Salud se dirige a un gran segmento de la población que no puede acceder a servicios particulares o que carece de seguridad social, por eso coincidimos en la apreciación del diputado Cabello en el sentido de que la incorporación de los servicios de salud mental dentro del llamado Seguro Popular, evitaría los gastos catastróficos que miles de familias mexicanas enfrentan cuando existe una discapacidad mental, ya que como sabemos estos padecimientos, en los casos más graves, suelen ser tratados con medicamentos de un costo sumamente elevado; de ahí la importancia de coadyuvar a que la población cuente con una alternativa para afrontar dichas dificultades.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo y 77 Bis.9, segundo párrafo, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 77 Bis 1....

    La Protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, psicología y psiquiatría, en el segundo nivel de atención.

    ..............

    Artículo 77 Bis 9. ...

    La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetrica, pediatría y geriatría, psicología y psiquiatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

    ...

    Artículo 73. ...

    I. a IV. ...

    Los establecimientos de atención médica del sector público y privado contarán con los servicios de psicología y/o psiquiatría para atender la salud mental de la población.

    TRANSITORIOS.

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2007.

    Segundo. En un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las unidades hospitalarias de segundo y tercer nivel deberán contar con los servicios de psicología para atención de la población.

    Tercero. La Secretaría de Salud promoverá que los servicios de psicología se presten en todos los centros hospitalarios de atención de primera.

    Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, cada año y de forma acumulativa, se incorporarán al Sistema de Protección Social en Salud la proporción de familias susceptibles de incorporación que determine el Gobierno Federal de acuerdo a los recursos asignados a partir del ejercicio fiscal 2007 y subsecuentes, de acuerdo a la capacidad de atención de la demanda de los servicios del propio sistema de salud pública.

    El proceso de incorporación gradual y acumulativa de la población demandante de los servicios de salud mental se iniciará dando prioridad a la población más vulnerable: población de escasos recursos, localidades de mayor marginación, zonas rurales e indígenas de conformidad con la información que para tal efecto maneje el Gobierno Federal; así mismo se otorgará prioridad a los casos de urgente atención debido a la gravedad de los mismos, y de acuerdo a un previo diagnóstico establecido por profesionales especialistas.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores y considera el asunto suficientemente discutido, pero hace la pregunta a la Asamblea, en términos del 134, sobre reservas. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cuatro minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Señor Presidente, se emitieron 322 votos en pro, uno en contra y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo, y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    condecoracionesEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las Repúblicas de Argentina, de Perú y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor... gracias.

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a discusión el proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 19 de abril de 2006 fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos licenciados José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los Gobiernos de las Repúblicas de Perú, de Argentina y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Rafael Guadalupe Carral y Escalante para poder aceptar y usar las condecoraciones de la Orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República de Perú, y ``Order of British Empire'', que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Pedro Abelardo Velasco Alvarado para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden ``Al Mérito por Servicios Distinguidos'', en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República de Perú.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Celso Humberto Delgado Ramírez para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador General San Martín, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Argentina.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 20 de abril de 2006.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, René Arce Islas, Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Sergio Penagos García, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo. En virtud de que no se ha reservado algún artículo, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del proyecto de decreto, por tres minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto. (...)

    Para rectificar voto, el diputado Guillermo Velasco Rodríguez. Den sonido a su curul por favor.

    El diputado Guillermo Velasco Rodríguez (desde la curul): Diputado Presidente, para rectificar mi voto por fallas técnicas en mi curul: a favor.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidente: se emitieron 317 votos en pro, en contra cero y abstenciones tres.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el proyecto de decreto, por 317 votos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    PARTICIPACION CIUDADANA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura al enunciado, en el entendido de que la votación se reservará económicamente al final. Si algún legislador tiene interés en apartar alguno, le rogamos hacerlo saber a esta Presidencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura al enunciado de los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor... gracias...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría dando lectura a los enunciados; y al final, consulte a la Asamblea sobre si son de aprobarse o no, en votación económica. Dé lectura a todos los enunciados y al final consultamos a la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana de la H. Cámara de Diputados, por el que se aprueba la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal a seguir fomentando la participación ciudadana.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara DE Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal a seguir fomentando la participación ciudadana, presentada y suscrita por la diputada Angélica Ramírez Luna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Es virtud de lo anterior que esta Comisión de Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen.

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada por el Pleno el 10 de noviembre del 2005, los CC Secretarios de la misma dieron cuenta de la propuesta referida, dictándose el siguiente trámite; ``Túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana''

    2.- La proposición con punto de acuerdo fue remitida a la Comisión de Participación Ciudadana de la H. Cámara de Diputados, mediante oficio D:G:P:L: 59-II-3-1893

    3.- La proposición con punto de acuerdo fue oportunamente distribuida entre los integrantes de la propia Comisión para su estudio y análisis.

    Materia de la Proposición

    1 De la exposición de motivos formulada por la proponente, se desprende que en la intencionalidad fundamental de su propuesta, está la de lograr que en el diseño y aplicación de políticas públicas del Gobierno Federal, se tome en cuenta el requerimiento esencialmente democrático de la participación ciudadana.

    2.-La proponente reconoce el hecho de que al 2005 se le haya declarado ``Año de la Participación Ciudadana en Seguridad Pública'', lo que se tradujo en ``avances significativos en la lucha contra la delincuencia, combatiendo actos de corrupción, prepotencia, impunidad, extorsión, falta de servicios y demás hechos ilícitos que dificultan el desarrollo de los programas institucionales, fomentan la inseguridad y afectan la calidad de vida de los mexicanos.''

    3.- En la misma línea de reflexión, la diputada Ramírez Luna pondera los logros de la Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, entre ellos la integración del Consejo de Participación Ciudadana, cuya función es la promover la participación activa de la sociedad civil organizada, en campañas de prevención y de combate a la delincuencia''

    Considerandos

    1.- Los integrantes de esta Comisión expresan una vez más, su apoyo y simpatía hacia todo lo que signifique avance en materia de participación ciudadana, lo cual se traduce necesariamente en progreso de nuestro perfeccionamiento democrático.

    2.- Las diputadas y diputados firmantes del presente dictamen, coinciden con el criterio de la proponente del punto de acuerdo en comento, en el sentido de que hoy en día, la ciudadanía cuenta con una legislación que, en términos generales, garantiza el respeto a su sufragio, pero que aún no existe el marco jurídico que igualmente garantice la posibilidad de participar en las decisiones trascendentes de los gobernantes.

    3.- Digno de igualmente tomar en cuenta, es el hecho de que en el Pleno de la propia Cámara de Diputados, se han presentado diversas iniciativas para la Reforma Electoral y del Estado, las que incluyen propuestas específicas a favor de figuras como la del plebiscito, el referéndum, la iniciativa ciudadana y la revocación del mandato que mucho tienen qué ver con la participación ciudadana, pero que aguardan el acuerdo de los grupos parlamentarios para su discusión y aprobación en su caso.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La H. Cámara de Diputados exhorta al Gobierno Federal para que con vistas a su mayor éxito, en el diseño y la aplicación de sus políticas públicas, continúe fomentando la participación ciudadana y proporcione información sobre las formas específicas de participación.

    La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Presidente; Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Secretario; María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Secretaria; María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Secretaria; Susana Guillermina Manzanares Córdova, Secretaria; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval, María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Magdalena Adriana González Furlong (rúbrica), José Luis González Garza, Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Omar Ortega Alvarez (rúbrica), Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Rosario Saenz López (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Vamos a dar lectura a todos por favor.
    pobreza urbana

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales para que implementen programas específicos para atender los problemas relativos a la pobreza urbana, presentado por la diputada Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen dictamen:

    Antecedentes

    A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada por la diputada Guadalupe Suárez Ponce, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de marzo de 2006, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Primera.- La presente Proposición con Punto de Acuerdo se refiere al incremento de la pobreza urbana. México ha sido históricamente un país agrícola, con población rural que concentraba los índices más altos de pobreza. Actualmente es un país cada vez más urbano, con una tendencia a la urbanización continua durante los últimos decenios.

    Segunda.- A principios del siglo XX, uno de cada diez mexicanos vivía en las ciudades, de las cuales existían sólo 33 que pudieran considerarse como tales. Setenta años después, ya eran 178 ciudades en las cuales vivían cinco de cada diez habitantes. Hoy, siete de cada diez viven en las 369 ciudades del país.

    Tercera.- En el marco de esta realidad, donde se urbaniza la población, en una sociedad compleja, se da otra tendencia, que es la urbanización de la pobreza. Los pobres se concentran cada vez más en las ciudades, abandonando las zonas rurales, en un fenómeno de migración interna que no es sólo nacional, que es mundial. Los miles de personas que llegan a las ciudades, pero que no disfrutan de los bienes y servicios que éstas brindan, se asientan irregularmente en situaciones insalubres y aún peligrosas.

    Cuarta.- Naciones Unidas propuso en un programa sobre las Metas del Milenio y la Ciudad, mejorar significativamente las condiciones de 100 millones de personas en el mundo, de los 924 millones que viven en aproximadamente 250 mil asentamientos precarios, que impiden una vida digna y de desarrollo social para sus habitantes. En México existen alrededor de dos mil cuatrocientos veinte asentamientos precarios

    Quinta.- Cada día más, los pobres dejan las áreas rurales para concentrarse en las urbanas, en busca de mejores destinos para ellos y sus familias, de mejores servicios, a los cuales no tienen posibilidad de acceder. 26.6 millones de personas en situación de pobreza viven en nuestras ciudades.

    El fenómeno tiende a crecer de manera acelerada, sobre todo en grupos poblacionales mayores de 15 mil habitantes.

    Sexta.- Las inversiones que se realizan por parte del gobierno federal, en los programas especiales para la atención del desarrollo social de las zonas de atención prioritaria, pueden ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado, según lo dispone la Ley General de Desarrollo Social.

    Séptima.- Asimismo, la Ley establece que los gobiernos estatales operarán un sistema de planeación del desarrollo social, con los programas respectivos, dentro del marco de la propia Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Planeación, de manera coordinada con el Gobierno Federal.

    Octava.- Los municipios también deben formular, aprobar y aplicar los programas de desarrollo social que se consideren apropiados para su circunscripción, siempre en concordancia con los de los otros órdenes de gobierno.

    Novena.- La presente Proposición con Punto de Acuerdo plantea realizar un exhorto a los gobiernos estatales y municipales para que se implementen programas específicamente dirigidos al apoyo a los sectores urbanos en situación de pobreza, cumpliendo con el mandato legal al respecto.

    Su intención es que se impulsen acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes en pobreza extrema, promoviendo un sentido de responsabilidad con ellos mismos y sus comunidades.

    Décima.- La corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado para el combate a la pobreza urbana de la manera más integral, debe ser promovida, a fin de que las condiciones de vida de millones de habitantes de nuestro país puedan ser efectivamente mejores.

    Se busca abrir espacios se concertación y concurrencia de recursos para que dicha población se vea favorecida con acciones integrales de desarrollo realizada con la participación de los tres órdenes de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, organismos nacionales e internacionales y los propios beneficiarios.

    Undécima.- El objetivo de esta Proposición es lograr un programa que opere en las zonas urbanas marginadas de las entidades federativas. La dignificación del barrio, dar educación, capacitación y formación en centros de desarrollo comunitario y familiar, operar los proyectos de la sociedad civil. Mejorar la infraestructura básica y el equipamiento de las zonas urbanas marginales con la provisión de servicios sociales y acciones de desarrollo comunitario.

    Décima Segunda.- Otro objetivo a lograr es que los programas de desarrollo social deben estar orientados a la eficiente organización funcional del territorio, así como el despliegue de mecanismos eficientes para la provisión de servicios, para contribuir efectivamente al mejoramiento constante de la calidad de vida de la población urbana que se encuentra en situación de pobreza.

    Por las consideraciones expuestas anteriormente, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta H. Cámara el siguiente:

    Dictamen

    Proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a los gobiernos estatales y municipales a crear programas específicos para el combate a la pobreza urbana y la atención a este sector de la población.

    Único.- Se exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales a crear e impulsar programas específicos para el combate a la pobreza urbana y la atención a este sector de la población.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; José Lamberto Díaz Nieblas, secretario; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Jassive Patricia Durán Maciel.»


    vivienda

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen al punto de acuerdo para realizar un atento exhorto a la Secretaría de Desarrollo Social para que en estricto cumplimiento de sus atribuciones, formule y expida- o en su caso actualice las vigentes- normas oficiales mexicanas, necesarias para garantizar las condiciones de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y sus etapas de construcción; así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas, presentado por el diputado Manuel González Reyes del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente dictamen:

    Antecedentes

    A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo para realizar un atento exhorto a la Secretaría de Desarrollo Social para que, en estricto cumplimiento de sus atribuciones, formule y expida --o en su caso, actualice las vigentes- Normas Oficiales Mexicanas, necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción; así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas, presentada por el diputado Manuel González Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Primera.- La Proposición con Punto de Acuerdo en comento presenta una preocupación por el tema de la vivienda, como conquista social recogida y consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Efectivamente, el artículo cuarto constitucional establece, entre otros derechos:

  • Artículo 4º. ...

    ``Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.''

    ...

    Segunda.- Se refiere al Plan Nacional de Desarrollo, que incorporó la vivienda en los aspectos de Desarrollo Social y Humano, con relación a la superación del nivel de vida de los mexicanos; y en el capítulo referente a Desarrollo Económico, con objetivos de crecimiento en competitividad, solidez macroeconómica y crecimiento con calidad.

    Tercera.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Desarrollo Social los siguientes temas, entre otros:

  • ``Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;''

    ...

    Cuarta.- A su vez, la Ley General de Desarrollo Social, en su articulado, dispone que:

  • ``Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

    ...

    VII.- Los programas de vivienda.''

    ...

    Quinta.- La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 38, establece que:

  • ``Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:

    I.- Contribuir a la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas;

    II.- Expedir las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;

    ...

    Sexta.- La Ley Federal de Vivienda dispone de manera general las acciones para la producción y mejoramiento de vivienda que corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se sujetarán a las normas que establecen el diseño, tecnología, uso y aprovechamiento de la construcción. La Minuta de la nueva Ley de Vivienda, recién remitida por el Senado de la República a esta H. Cámara de Diputados para los trámites que prevé el artículo 72, inciso E) constitucional, propone en uno de sus preceptos considerar una vivienda digna y decorosa que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica y técnica para la prevención de desastres y la protección física ante elementos naturales agresivos.

    Séptima.- De esta revisión normativa surge que es de todo punto de vista fundamental que se respeten las regulaciones para mejoramiento de la vivienda, lo cual incluye su debida construcción, sujetándose a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan, relativas al diseño, tecnología y seguridad, así como referentes a la calidad y sustentabilidad.

    Octava.- Si se tiene en cuenta el rezago en materia de habitación que existe en nuestro país, la construcción de viviendas es un imperativo del desarrollo social. El crecimiento demográfico prevé que en el futuro se incremente la demanda de hogares. La edificación apropiada y segura debe regularse, no sólo la de vivienda social, sino toda la que se lleva a cabo en territorio nacional. De acuerdo a los antecedentes revisados, motivos y fundamentos, la Comisión dictaminadora encuentra procedente la aprobación de la presente Proposición con Punto de Acuerdo.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

    Dictamen

    Único.- Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo para realizar un atento exhorto a la Secretaría de Desarrollo Social para que, en estricto cumplimiento de sus atribuciones, formule y expida- o en su caso, actualice las vigentes- Normas Oficiales Mexicanas, necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción; así como vigilar el estricto cumplimiento de las mismas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; José Lamberto Díaz Nieblas, secretario; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Jassive Patricia Durán Maciel.»


    educacion preescolar

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEP a ampliar plazo de incorporación de escuelas particulares y mecanismos de certificación de competencias de educadoras.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 1 de marzo de 2005.

    Una vez que se constato que cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1253, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la Proposición con Punto de Acuerdo sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que es razonable ampliar el plazo de incorporación de escuelas particulares para que cumplan con la determinación contenida en transitorios de la reforma constitucional de noviembre de 2003, en el sentido de que el nivel preescolar, constitucionalmente obligatorio, deberá ser impartido, como los otros dos niveles de la educación básica, por personal que cuente con título profesional para su ejercicio.

    Sin embargo, lo que procede no es solicitar mecanismos de certificación, sino que se aceleren acciones para la formación inicial y la capacitación profesional de los docentes en servicio por parte de las autoridades educativas, de las que México tiene experiencias anteriores exitosas.

    Por lo que en nuestra opinión es razonable, adecuado y necesario ampliar el plazo de incorporación de escuelas particulares de nivel preescolar para poder contar con personal docente profesional en los términos del decreto de reforma constitucional que hace obligatorio este nivel, asociando el exhorto a acciones de profesionalización de docentes por parte de la autoridad educativa.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que amplíe el plazo para la incorporación de las escuelas particulares de nivel preescolar y se establezcan los mecanismos para la certificación del grado académico que corresponda a los docentes que no cuentan con la Licenciatura en Educación Preescolar, a fin de que no sufran menoscabo en sus derechos adquiridos y se les respete su antigüedad en la docencia, y esto haga extensivo a nivel nacional.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a 24 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), secretario; Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Secretaria; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), secretario; Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretario; Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), secretario; Juan Pérez Medina (rúbrica), secretario; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    perspectiva de genero

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que refuerce la perspectiva de género en los planes, programas y contenidos educativos de Educación Básica.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de merito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Norma Saucedo Moreno, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el día 24 de agosto de 2005.

    Una vez que se constato que cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio CP2R2AE.-1944, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la Proposición con Punto de Acuerdo sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se propone

    Artículo Único.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación para que refuerce la perspectiva de género en los planes, programas y contenidos educativos de educación básica, con el propósito de ir eliminando de raíz las desigualdades entre hombres y mujeres.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que la discriminación de género es un problema muy generalizado, que debe combatirse desde la educación básica.

    Si bien es cierto que la perspectiva de género se encuentra en los contenidos de los materiales de estudio, es necesario reforzarla.

    Por lo que en nuestra opinión es razonable, adecuado y necesario aprobar la proposición de merito.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Educación para que refuerce la perspectiva de género en los planes, programas y contenidos educativos de educación básica, con el propósito de ir eliminando de raíz las desigualdades entre hombres y mujeres.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los catorce días del mes de abril de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    educacion bilingüe

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Proposición con Punto de Acuerdo para Incorporar a planes y programas de estudio de preescolar y primaria, el idioma inglés como materia obligatoria.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'' la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de merito fue presentada a esta Soberanía por los Congresos de los Estados de Quintana Roo, Zacatecas, Morelos y Tlaxcala, los días 11 de mayo y 13 de julio de 2005.

    Una vez que se constató que cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva las turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través de los oficios D.G.P.L. 59-II-0-2879 y CP2R2AE.-094, que a su vez remitieron a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión de los documentos, se acordó proponer que las Proposiciones con Punto de Acuerdo sean dictaminadas en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que las condiciones del mundo actual hacen aconsejable y razonable incorporar el idioma inglés como segunda lengua en la población mexicana, y es la educación formal el vehículo adecuado para lograr el propósito de su difusión y conocimiento.

    La definición de los planes y programas de estudio de la educación básica y de formación de maestros para este tipo educativo, es facultad de la autoridad educativa federal, con la participación a nivel de opinión de las autoridades educativas de los estados y de algunos sectores de la sociedad. Por ello es aconsejable remitir el acuerdo a los congresos y autoridades estatales para buscar su consenso a fin de que esta materia sea incorporada en los planes y programas de estudio de preescolar y primaria en toda la república.

    Por todo lo anterior, esta Comisión considera que es de aceptarse el punto de acuerdo en los términos en que ha sido propuesto por los congresos de origen.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que realice las acciones tendientes a incorporar en los planes y programas de estudio de los niveles preescolar, y primaria el idioma inglés, como materia obligatoria.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    Cooperativas Escolares

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Actualización del Reglamento de Asociación de Padres de Familia y Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Presidente Constitucional, la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO''; la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    Ambas proposiciones fueron presentadas a esta Soberanía por el Dip. Horacio Martínez Meza, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 28 de abril de 2005.

    Una vez que se constato que las proposiciones cumplen con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva las turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través de los oficios D.G.P.L. 59-II-3-1624 y D.G.P.L. 59-II-5-1630, que a su vez remitieron a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión de los documentos, se acordó proponer que las Proposiciones con Punto de Acuerdo sean dictaminadas en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    Contenido de las proposiciones con punto de acuerdo

    La primera Proposición parte de recordar que la educación en nuestro país ha sufrido cambios de acuerdo a la evolución de las características de la sociedad, desde los constituyentes de 1917, se ha dado énfasis a la procuración de la educación de acuerdo a las necesidades y condiciones sociales, económicas, culturales, internacionales, políticas y sobre todo en la evolución de los valores y principios de la familia.

    La organización de los padres de familia por medio de las asociaciones en las escuelas es un fenómeno que se ha presentado de manera natural y como respuesta al interés y cuidado con los hijos. La esencia de las asociaciones ha sido el procurar el acercamiento y cooperación entre los padres de los estudiantes y las autoridades para el mejoramiento de las condiciones educativas.

    Que hace mas de 25 años se expidió el último reglamento que norma las actividades de las asociaciones de padres de familia en los planteles educativos de nuestro país y es por ello que resulta necesaria su actualización. Esto obedece a que las condiciones sociales, políticas, económicas, tecnológicas y culturales han rebasado las consideraciones del reglamento de 1980, además de que la legislación que le dio sustento, en este caso la Ley Federal de Educción de 1973, fue abrogada por la Ley General de Educación en 1993.

    Que la evolución de una sociedad conservadora hacia una sociedad mas liberal, en constante cambio ha generado modificaciones en el objetivo inicial de las Asociaciones de Padres de Familia circunscribiéndola a tan solo aspectos del interior de las escuelas relativos a la representación de los padres de familia, colaboración del mejoramiento de la comunidad escolar y la denuncia de quejas e irregularidades ante las autoridades correspondientes.

    En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se propone:

    Único.- Que esta Cámara de Diputados solicite al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Vicente Fox Quesada, la actualización del Reglamento de Padres de Familia, considerando para ello, la realización de foros de consulta pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Padres de Familia.

    La segunda Proposición señala que la impartición de la educación en México se ha dado en un contexto de varias transformaciones en el tejido social, desde la Independencia de México, pasando por la Revolución Mexicana que dio origen a las instituciones en nuestro país hasta la actualidad.

    Que la educación en México tiene como principal característica la gratuidad y el carácter laico, plasmados ambos en la Constitución Política de 1917, sin embargo, resultaba necesaria la coadyuvancia en la participación de los gastos y el manejo de los recursos para alcanzar una impartición de la educación con más calidad.

    Motivo por el cual en el año de 1934, se publica el primer Reglamento de las Cooperativas Escolares Federales, el cual reconocía la figura de la cooperativa escolar integrada por alumnos y profesores de la escuela en la que se constituyera dicha cooperativa, la cual tenía entre otras funciones la de establecer las normas generales de la administración de la cooperativa; aprobar y desechar el balance de las cuentas y los informes relacionados con el manejo y la administración de la sociedad; integrar los certificados de las aportaciones; determinar el plan general de los negocios sociales; e integrar las Comisiones de Administración y Vigilancia.

    En este sentido, y a 23 años de su última reforma, resulta necesaria su actualización para adecuarlo a los tiempos de la nueva sociedad, en donde se de prioridad a la atención de las condiciones físicas del plantel.

    En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se propone:

    Único.- Que esta Cámara de Diputados solicite al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Vicente Fox Quesada, la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares, considerando para ello, la realización de foros de consulta pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Padres de Familia.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que los dos Puntos que se proponen sean aprobados por el Pleno, y ya que fueron presentados en Proposiciones separadas, consideramos que por economía procesal se revisen y resuelvan de manera conjunta.

    Ya que ambos reglamentos requieren no de actualizaciones, sino de reformas a fondo, con el fin de que respondan de mejor manera a las necesidades de las comunidades educativas.

    Por lo que en nuestra opinión es razonable, adecuado y necesario revisar a fondo los reglamentos mencionados, haciendo resaltar la necesidad de que su reforma no surja de un acto unilateral por parte de la autoridad educativa, aún cuando esto se encuentre dentro de sus facultades.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares y el Reglamento de Padres de Familia, considerando para ello, la realización de foros de Consulta Pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la propia Asociación Nacional de Padres de Familia.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a 24 de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    analfabetismo

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación pública, que a través del INEA, instrumente un programa, que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, y que convoque a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'' la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de merito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 08 de diciembre de 2005.

    Una vez que se constato que cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-1685, que a su vez remitió a la subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la Proposición con Punto de Acuerdo sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    En virtud de lo anterior la Proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se propone:

    Artículo Primero.- Exhortar a la Secretaría de Educación pública para que a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo.

    Artículo Segundo.- Exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que dentro de lo que el marco legal permita, esta dependencia pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles del pago de impuestos.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que existe en México desde hace décadas programas nacionales e internacionales orientados a abatir el analfabetismo.

    La SEP no es autoridad competente para permitir la deducibilidad fiscal de recursos destinados a la educación, sino la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT.

    Por lo que en nuestra opinión es razonable, adecuado y necesario aprobar la proposición de merito.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Artículo Primero.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación pública para que a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo.

    Artículo Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que dentro de lo que el marco legal permita, esta dependencia pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles del pago de impuestos.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a 14 días de abril de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    estado de Jalisco

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que a través de la Semarnat se inicien estudios, trámites y procedimientos que conlleven a declarar como área de protección de recursos naturales al bosque de El Nixticuil, localizado en el municipio de Zapopan, Jalisco.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen, la proposicion con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se inicien estudios, trámites y procedimientos que conlleven a declarar como Área de Protección de Recursos Naturales al Bosque de ``El Nixticuil, localizado en el municipio de Zopopan, Jalisco, suscrita por el diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- El 8 de diciembre de 2005 se presentó la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que a través de la Semarnat se inicien estudios, trámites y procedimientos que conlleven a declarar como Área de Protección de Recursos Naturales al bosque de el Nixticuil, localizado en el Municipio de ZAPOPAN, Jalisco, suscrita por el diputado José Antonio Cabello Gil del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, donde se dictó el trámite de turno a esta Comisión.

    2.- El 8 de diciembre 2005, se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 8 de diciembre 2006,, con anexo de duplicado del expediente núm. 4646, que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

    Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    1.- Que de acuerdo al Artículo 4° Constitucional y al 1º. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se debe propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases: para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo; para el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales; para el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

    2.-Que de acuerdo a los Artículos 44 y 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: las zonas del territorio nacional y aquellas en la que la Nación ejerce soberanía, que requieren ser preservadas y restauradas quedaran sujetas al régimen previsto en dicha Ley

    3.- Que de acuerdo a las estrategias establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006: de armonizar el crecimiento y la distribución territorial de la población con las exigencias del desarrollo sustentable; de crear una cultura ecológica que considere el cuidado del entorno y del medio ambiente en la toma de decisiones en todos los niveles y sectores; de que se propicien las condiciones socioculturales que permitan contar con conocimientos ambientales y desarrollar aptitudes, habilidades y valores para comprender los efectos de la acción transformadora del hombre en el medio natural; de alcanzar la protección y conservación de los ecosistemas más representativos del país y su diversidad biológica, entre ellos las áreas naturales sujetas a un régimen de protección; que se busca incorporar nuevas áreas naturales a un régimen de protección y conservación y promover alternativas económicas para sus pobladores mediante participación y corresponsabilidad social.

    4.- Que en el Municipio de Zapopan, Jalisco, en la porción central se ubica la zona boscosa llamada el Bosque ``El Nixticuil'' con una extensión aproximada de 169 hectáreas, el cual es uno de los tres bosques representativos de la flora y fauna de la zona, junto con el Bosque del Centinela y el Bosque de la Primavera (recientemente afectado por incendios).

    El Bosque ``El Nixticuil'' toma su nombre de un promontorio natural con el mismo nombre, considerándose una fuente de oxigeno, fijación de nitrógeno, regulación climática, captación de agua así como habitat de las especies que ahí existentes, beneficiando a la zona urbana de Zapopan.

    El bosque esta compuesto de una comunidad vegetal de pino-encino, con diversidad de especies arbustivas y herbáceas, entre ellas se encuentran especies de valor medicinal y ornamental como el varaduz y el copal, malveste, estafiate, cola de zorra, nardo silvestre, sauce, amate, tapeme y huzache, se menciona la existencia de especies endémicas de las sierras de San Sebastián y Tesistan del mismo municipio y cuenta con fauna como coyote, zorra, zorrillo, conejo, tlacuache, roedores y diversidad de aves, reptiles anfibios e insectos.

    Siendo reportadas por la Universidad de Guadalajara, 107 especies distintas, entre ellas siete especies amenazadas y un abajo protección especial.

    5.-Que siendo el Bosque de Nixticul un remanente de las 27000 hectáreas que componían una comunidad extendida por el valle de Tesistan hasta el Bosque de la Primavera, así como la importancia que tiene en la captación de agua de la cual se ha considerado cercano a un millón de metros cúbicos al año, aunado a su importancia para actividades recreativas, deportiva y educativas es pertinente su conservación y restauración, haciendo de este bosque de interés ecológico

    6.- Que en los planes parciales de desarrollo del municipio de Zapopan se debe considerar la conservación de este bosque por su importancia ecológica mencionada.

    7.- Que la sociedad civil organizada a llevado a cabo acciones tendientes a proteger dicho bosque ante las Cámaras de Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión, el honorable Congreso de Jalisco, ante las dependencia del ejecutivo Federal e instituciones educativas.

    8.- Que en la proposición con Punto de Acuerdo presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil se solicita se establezca como área natural protegida en la categoría de Área de Protección de Recursos Naturales la siguiente: Inicia en el vértice 1, localizado en las coordenadas MN/2?297,046.29 y ME= 663, 559.90, partiendo con rumbo noreste colindando con el limite del Plan de Desarrollo Urbano para el Ordenamiento Territorial del Valle de Tesistán hasta llegar al vértice 2 localizando las coordenadas MN=2'297,628.00 y ME=664,465.23 y, continuando con rumbo sur de forma irregular, colindando con el Subdistrito Urbano ZPN-3/03 hasta llegar al vértice 3, en las coordenadas MN=2'296,854.18 y ME=664,804.75 para continuar rumbo al suroeste, colindando con el Subdistrito Urbano ZPN 5/03 hasta localizar el vértice 4 en sus coordenadas MN=2'296,652.09 y ME= 663,850.61.

    Tomando en cuenta que la adición de esta área a las ya existentes y considerando que se cuenta con la atención e interés de la sociedad civil, las acciones de las autoridades federales estatales y municipales a favor de ésta propuesta, fortalecerá las acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente de la región, y por tanto del país, por tal motivo esta Comisión considera procedente la proposición con punto de acuerdo en comento.

    Por todo lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los Artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Uníco.- Se exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios, trámites y procedimientos necesarios para declarar como área de protección de recursos naturales al bosque ``El Nixticuil'', localizado en el municipio de Zapopan, Jalisco, así como para elaborar y publicar su respectivo programa de manejo.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción Robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
    estado de veracruz

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a publicar el Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote, Veracruz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a publicar el Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote, Veracruz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 22 de junio del 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a publicar el Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote, Veracruz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, suscrita por los Diputados Ernesto Alarcón Trujillo y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    1.- Que el Parque Nacional Cofre de Perote se ubica en el Estado de Veracruz, ocupando los Municipios de Perote, Xico, Ayahualulco, Acajete. Fue declarado como Área Natural protegida el 04 de Mayo de 1937 por el Presidente Lázaro Cárdenas del Río, con una superficie de 11,700 hectáreas.

    2.- Que esta zona, es una de las regiones con marcada tendencia a la marginación y alto grado de deterioro de sus recursos naturales, cuya irracional explotación provoca graves alteraciones del clima y severos daños a los recursos hidrológicos.

    3.- Que en el Decreto que declara Parque Nacional la montaña denominada Cofre de Perote o Nauhcampatépetl, en el Estado de Veracruz, publicado el 04 de Mayo de 1937, entre sus considerandos menciona:

    1.- Que las montañas culminantes del territorio nacional forman la división de sus principales valles ocupados por ciudades populosas, y que a la vez constituyen en todos los casos las cuencas receptoras de las corrientes que alimentan los ríos, manantiales y lagunas, normalizando su régimen hidrológico si están cubiertas de bosques, como deben estarlo, para evitar la erosión de los terrenos en declive y mantener al equilibrio climático de las comarcas vecinas.

    2.- Que entre dichas montañas culminantes, la denominada ``Cofre de Perote'', o ``Nauhcampatépetl'', situada en el Estado de Veracruz, constituye una Zona de Protección Natural para algunas ciudades importantes de aquella entidad, como Jalapa, Coatepec, Teocelo, Perote, etc., por las funciones que desempeña en la climatología, hidrología y fertilidad de las tierras inferiores de aquella comarca.

    3.- Que para asegurar aquellas benéficas funciones que desempeña dicha montaña, es de todo punto necesario conservar los bosques que la cubren, ya que esta vegetación es la que determina el equilibrio entre los diversos factores naturales, que intervienen en la climatología e hidrología de la región.

    4.- Que la montaña ``Nauhcampatépetl'' aparte de ser una de las más, elevadas del país, es una de las más notables por su aspecto singular, así como por los extensos y hermosos bosques que la cubren, y que hacen de ella un Museo Natural de nuestra flora.

    5.- Que las masas boscosas ofrecen un refugio natural para la conservación de la fauna silvestre tan perseguida en nuestro medio y cuya existencia por sí sola constituye un valioso factor en la alimentación pública y en el desarrollo del turismo, fuente de recursos para los pueblos; y

    4.- Que durante los último años ha enfocado sus actividades productivas a la explotación del bosque y lamentablemente con actividades como la tala irracional; el pastoreo extensivo e indiscriminado de ganado ovicaprino particularmente; lo mismo que a una agricultura incipiente en unos aspectos y degradante de los suelos en términos generales.

    5.- Que los propios asentamientos humanos, tala clandestina, cambio de uso del suelo de forestal a agricultura de papa, pastoreo, caza furtiva, carencia de instalaciones para vigilancia y servicios, son causas que la continúan deteriorando.

    6.- Que el cultivo más extendido en la montaña y del cual la mayoría de los habitantes de la región obtienen su ingreso principal, es el de la papa Solanum tuberosum. Esta práctica agrícola favorece la erosión y empobrece el suelo, ya que al sembrarla y cosecharla es necesario removerlo, quedando expuesto a ser deslavado por la lluvia o por la acción eólica.

    7.- Que debido a esto cada vez más se van sometiendo las áreas boscosas al cultivo para mantener activa su producción. Otro problema que se presenta en la zona es la tala intensiva del bosque; aunque actualmente los permisos para explotar la madera están oficialmente suspendidos, el saqueo sigue realizándose ya sea por los madereros o los burreros.

    8.- Que entre los otros factores que contribuyen, en gran parte, a la deforestación es la extracción de leña para combustible doméstico, pastoreo de ganado ovino-caprino que ha llegado a los rincones más inaccesibles, y los incendios que se repiten frecuentemente algunas veces propiciados por los pastores para reverdecer el pasto, por basura dejada por visitantes y desperdicios a su paso.

    9.- Que por lo anterior el parque ofrece un panorama realmente deplorable que hace notar que en la región existe un grave problema socioeconómico y cultural, y que de alguna manera deberá resolverse a muy corto plazo para poder conservar lo que aún queda de la vegetación primaria. Es así, que los bosques de la región se han visto sometidos a tal presión, por parte de diversos sectores, que podría decirse que los recursos forestales, incluidos los del Parque Nacional, han funcionado como el sostén emergente de la actividad económica regional.

    10.- Que a mas de 68 años de su decreto como Parque Nacional, resulta lamentable que el Parque no ha podido constituirse en una verdadera entidad ambiental protegida por la carencia de un Programa de Manejo; a causa de ello la problemática fundamental persiste, y continua creciendo en aspectos como:

  • Incierta normatividad sobre el uso de la tierra.

  • Coordinación interinstitucional limitada.

  • Insuficiente e inefectiva inspección, vigilancia y monitoreo ambiental por parte de las diversas autoridades.

  • Tala ilegal e inmoderada.

  • Expansión creciente de la agricultura y la ganadería itinerantes.

  • Grave erosión y deterioro de los suelos.

  • Disminución en la capacidad de recarga de los acuíferos.

  • Elevados niveles de marginalidad social.

    11.- Que en tales circunstancias, a pesar de una actitud comprometida de muchos de los pobladores de la zona y de diversos esfuerzos que en diferentes épocas se han aplicado a través de variados programas, hasta la fecha no había sido posible encontrar la mejor vía para detonar un proceso de desarrollo regional sustentable.

    12.- Que del 7 al 10 de Abril de 2005, Diputados Integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizaron un recorrido por el Área Natural de Cofre de Perote, reuniéndose con autoridades Estatales y Locales, conociendo la problemática del sitio y acordando solicitar a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas publique el Programa de Manejo del Parque Nacional a la brevedad.

    13.- Que el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente menciona:

    Artículo 65.- ``La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

    Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven''.

    No obstante han transcurrido más de 65 años y siguen careciendo de dicho Programa.

    14.- Que el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente menciona:

    Artículo 66.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

    I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

    II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;

    III.- La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

    IV.- Los objetivos específicos del área natural protegida;

    V.- La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;

    VI.- Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y

    VII.- Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

    La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a publicar el Programa de Manejo del Parque nacional Cofre de Perote, Veracruz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción Robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
    estado de Guerrero

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revoque el registro de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre, otorgada para el proyecto turístico privado en la Isla la Roqueta, ubicada en los litorales en el puerto de Acapulco, estado de Guerrero.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revoque el registro de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre, otorgada para el proyecto turístico privado en la Isla La Roqueta, ubicada en los litorales en el puerto de Acapulco, Estado de Guerrero, presentada por la Diputada María del Rosario Herrera Asencio, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2005 por la Comisión Permanente de la LIX Legislatura, la Diputada María del Rosario Ascencio, presentó el Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revoque el registro de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre, otorgada para el proyecto turístico privado en la Isla La Roqueta, ubicada en los litorales en el puerto de Acapulco, Estado de Guerrero. Y se dictó el tramite de turno a esta Comisión.

    2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 21 de diciembre de 2005, con anexo duplicado del expediente número 4745 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

    Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, estas Comisiones se abocaron su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    De la exposición de motivos del punto que nos ocupa se desprende que ``en estas ultimas semanas se ha informado mediante notas periodísticas y denuncias de grupos ambientalistas que en la isla La Roqueta, ubicada en los litorales en el puerto de Acapulco, estado de Guerrero, se tiene contemplado iniciar un proyecto privado para impulsar actividades de recreación en ella.

    Hay que recordar primeramente que para México y Acapulco la isla La Roqueta tiene un valor histórico desde cuando Pablo Galeana y sus tropas en 1813 capturaron la isla para los fines nobles de la Independencia de México, durante el sitio del general José María Morelos a Acapulco.

    La isla La Roqueta es una de las pocas islas en buen estado de conservación en el estado de Guerrero. La mayor parte de su vegetación es de bosque tropical seco, tiene algunos manchones de matorral espinoso y de vegetación acuática y subacuática. Existe fauna terrestre escasa como iguana, armadillo, tortuga de agua, boa, diversas especies de aves terrestres y marinas. Su franja litoral presenta distintos tipos de corales, crustáceos, moluscos y peces propios de arrecifes.

    Por ello, al ser representativa de un ecosistema insular, prácticamente único en el área del litoral guerrerense tiene la posibilidad y características para ser declarada como área natural protegida.

    Conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1981 se le otorga carácter de estratégico a la isla y señala que la Secretaría de Gobernación entrega a la Secretaría de Marina la isla La Roqueta para su administración bajo su control directo. Igualmente, se obliga a la Secretaría de Marina a incluir una partida en su presupuesto para el mantenimiento de la isla. Esto, también lo deberá realizar la Secretaría de Turismo para la construcción de la infraestructura requerida para los desarrollos turísticos. La misma Secretaría de Turismo elaborará los planes y programas, así como fijará las normas para los proyectos de desarrollo turístico en la isla. En el acuerdo también indica que existe la posibilidad de solicitar concesiones para la Zona Federal Marítimo Terrestre para fines turísticos hasta por un plazo de 30 años, con renovación por una sola vez.

    En otro acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1982 se establecen las normas a las cuáles se deberán ajustar los proyectos de desarrollo turístico en la isla La Roqueta. Se establece en el acuerdo que los proyectos para obtener concesión en la Zona Federal Marítimo Terrestre para obras de infraestructura o construcción de índole turística y de recreación deberán obtener previamente el dictamen favorable de la Secretaría de Turismo, la cual lo otorgara siempre y cuando los proyectos se adecuen a las disposiciones del Plan de Desarrollo Turístico para la isla y no se podrán otorgar permisos ni concesiones hasta en tanto no se ajusten a este plan. A la fecha se conoce, que la Secretaría de Turismo no ha diseñado ni publicado el Plan de Desarrollo Turístico para la isla.

    En este acuerdo, se indica que el mencionado Plan de Desarrollo Turístico comprende la creación de un acuario, granja ostrícola, jardín botánico submarino, orquidario e invernadero; considerando la creación de un parque nacional insular que incluya una zona de reserva de especies y aves marítimas. Con el objeto de que las obras se ajusten al Plan de Desarrollo Turístico, la Secretaría de Turismo contará con una Comisión Mixta de Desarrollo Insular, renovable anualmente integrada por representantes de los sectores público, privado y social.

    El 10 de abril de 1990, aparece publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el acuerdo que crea un zoológico denominado Aca Zoo como un establecimiento para la recreación dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el cual se ubica en la isla La Roqueta. Sin embargo, las características de la isla no permitían mantener especies en este zoológico con grandes requerimientos alimenticios y de agua, como tigres de bengala y otras especies exóticas al país y a la propia isla. Por diversas denuncias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre los años 2001 a 2003, le solicitó al DIF estatal realizará modificaciones al manejo del zoológico en la isla La Roqueta. En ese sentido, la Semarnat autorizó el traslado de los animales que ahí se encontraban a otros zoológicos del país. Se entendía, dado que se mantenía el registro de una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), que el zoológico quedaba temporalmente cerrado, con el objetivo de hacerlo un centro de educación ambiental, de interpretación de la naturaleza, para que tanto los habitantes de Acapulco, como los turistas que visitaran la isla entendieran la importancia de conservar este tipo de ecosistemas insulares, además de incorporar un valor agregado a la actividad turística de la misma. Con este concepto se posibilitaría la oportunidad de tener especies de flora y fauna nativas de la región, en especial pequeños mamíferos, aves y reptiles. No habría más especies exóticas al ecosistema de la Isla La Roqueta.

    Además, la idea principal es que el DIF estatal se mantuviera en la isla, pues eso significaba una presencia de una institución pública en el espíritu de los acuerdos y disposiciones federales antes mencionadas.

    Sin embargo, se tiene conocimiento, de que con fecha 27 de enero del 2005, se autorizó por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el registro de una UMA, a favor de la Secretaría de Marina y Fidel Magdalena Junco, con clave DGVS-ZOO-E-0075-05-GRO, denominada Eco-Park. Dicho registro fue otorgado para la conservación, manejo, colección, exhibición, aprovechamiento comercial, ecoturístico, investigación y educación ambiental para 25 especies de fauna silvestre. En una superficie total autorizada de 63 hectáreas, de las que 7 de ellas se podrán destinar para manejo intensivo destinadas para zoológico. Al mismo tiempo se cancela la clave de registro del Aca Zoo. Ya que el DIF estatal decidió deslindarse de su responsabilidad jurídica y administrativa del mencionado zoológico.

    También se tiene conocimiento, que con fecha 3 de junio del mismo año, la dirección general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, mediante oficio SGPA-DGIRA-DEI-135/05, le comunica a Fidel Magdalena Junco, que el proyecto Construcción de deportes extremos (Tirolesas) promovido por dicha persona en la UMA Eco-Park no requiere someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, toda vez que no están consideradas dentro de los supuestos de los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente.

    Igualmente, se tiene conocimiento, que en el plan de negocios del proyecto ecoturistico de la empresa Aca Extremo La Roqueta SA de CV, cuyos titulares son Fidel Magdalena Junco, Joaquín Haces Perdomo, Ana Victoria Junco Morante y María Cristina Perdomo Zepeda, se anuncia la construcción de un parque zoológico con especies exóticas y consideradas en peligro de extinción, un delfinario, tirolesas, infraestructura para rapel, seis cabañas, cafetería-bar y una tienda. La inversión inicial es de 3 millones 984 mil 677 pesos. Existen al respecto serias acusaciones de que esta inversión es una simulación para recibir del gobierno federal y estatal recursos públicos, sin ninguna aportación o inversión real de la mencionada empresa. Para esto, los empresarios consiguieron capitales de la Secretaría de Economía (SE), que les otorgó 4 millones de pesos y de un organismo público descentralizado del gobierno del estado de Guerrero (Agroindustrias del Sur), que les dio otros 4 millones de pesos, todo a fondo perdido.

    La organización ambientalista Greenpeace en un documento recientemente presentado con el título El gobierno obsequia millones y la isla de La Roqueta a particulares denuncia que: ``A las anomalías anteriores se suman otras irregularidades. Los empresarios de Aca Extremo le han mentido a la Secretaría de Marina, con la que en conjunto solicitaron la UMA, al afirmar que sólo realizarían una remodelación, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la dirección general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, al no presentarles el proyecto completo con la intención de eludir trámites ambientales. Además, no han sometido dicho proyecto a la consideración de la Secretaría de Turismo ni de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Guerrero. Cualquiera de estas omisiones sería condición suficiente para cancelar el permiso de operación de la UMA, ya que en el trámite realizado ante la Semarnat se establece que cualquier violación o incumplimiento dará origen a la cancelación del proyecto.''

    De todo la anterior se concluye, que no es deseable impulsar o abrir la puerta para el lucro particular ahora o a futuro en la isla La Roqueta. Sería lamentable que las autoridades de los tres órdenes de gobierno se declaren incompetentes para administrar una isla que es propiedad de la nación. Urge su intervención, su responsabilidad es de velar por los intereses colectivos y generales de la sociedad. Hay que rescatar la isla La Roqueta como patrimonio natural de los mexicanos.

    Por lo anterior, esta Comisión, encontrando procedente la proposición presentada por la Diputada María del Rosario Herrera Asencio del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática., y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revoque el registro de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre otorgada para el proyecto turístico en la isla La Roqueta, ubicada en los litorales en el puerto de Acapulco, estado de Guerrero, de la Empresa ACA Extremo la Roqueta SA de CV., asimismo, se exhorta a la citada Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios necesarios a fin de decretar como área natural protegida a la isla La Roqueta, ubicada en los litorales en el puerto de Acapulco, estado de Guerrero.

    Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública con relación al proyecto considerado a que revise el procedimiento de registro como unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre, de eximir del procedimiento de evaluación del impacto ambiental y de uso de zona federal marítimo terrestre a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de entrega de recursos a través de la Secretaría de Economía, se deslinden responsabilidades y en su caso se finquen las acciones legales correspondientes y se sancione a los responsables e informe de los resultados a esta Cámara de Diputados a través de a Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la misma.

    Tercero.- Se solicita respetuosamente al gobierno del estado de Guerrero a que reconsidere su decisión de no continuar con el proyecto público de generar un Centro de Educación Ambiental y de interpretación de la naturaleza en los espacios antes ocupados por el Zoológico Aca Zoo. Asimismo, investigue si su organismo público descentralizado agroindustrias del sur actuó conforme a sus atribuciones con relación a su participación en la entrega de recursos públicos para el mencionado proyecto de la isla La Roqueta.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de abril de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    residuos toxicos

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Semarnat y de la Sedesol a utilizar los mecanismos necesarios para controlar y regular el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del valle de México y zonas conurbanas.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a los titulares de la SEMARNAT y de la SEDESOL a utilizar los mecanismos necesarios para controlar y regular el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del Valle de México y zonas conurbanas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- Con fecha 14 de abril de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a los titulares de la SEMARNAT y de la SEDESOL a utilizar los mecanismos necesarios para controlar y regular el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del Valle de México y zonas conurbanas.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    Como se desprende de la exposición de motivos del punto de acuerdo en que se actúa ``en diversos medios de comunicación en los últimos tres años, el principal problema en las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal son los asentamientos irregulares en suelo de conservación, seguido del depósito de cascajo, relleno de barrancas y basura en vía pública, de acuerdo con estadísticas de la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial de la capital.

    Cada demarcación sufre distintos daños en materia ambiental de acuerdo con sus condiciones geográficas y socioeconómicas; sin embargo, prevalece la falta de denuncias ciudadanas para preservar sus derechos ambientales.

    En diversas demarcaciones territoriales, los principales problemas identificados son: criaderos de animales, contaminación por ruido de fábricas, emisiones de gases a la atmósfera, industrias en casas habitación, además de la falta de esquemas de trabajo o mecanismos de interacción estatal con el estado de México y otras zonas vecinas al valle de México.

    En realidad, nos enfrentamos a un problema grave en un ámbito de impunidad y distracción total por parte de las autoridades, generando diariamente un medio ambiente urbano, similar a una bomba tóxica que, de seguir igual, a la postre generará problemas respiratorios serios para los habitantes de la Ciudad de México.

    Vencer las inercias de la desconfianza de algunos grupos de la sociedad renuentes a adoptar posiciones menos rígidas y egoístas ante las urgentes necesidades de cambio de una ciudad que crece vertiginosamente, es uno de los retos prioritarios para las actuales autoridades. No se pretende generar una postura intransigente y dejar de reconocer el camino que se ha recorrido a la fecha. Sin embargo, es importante señalar que la lucha por nuestro medio ambiente debe ser continua e incesante.

    El fenómeno de la planeación urbana insuficiente se da por la acumulación de rezagos en programas que tratan someramente estos factores, ya sea por apatía, falta de recursos económicos o por el escaso apoyo de los organismos diferentes a las instancias encargadas para el efecto. Sumado todo ello, a los intereses particulares de grupos empresariales que no parecen darse plena cuenta del daño que se genera con la falta de previsión en lo que se refiere a agentes contaminantes de las zonas industriales.''1

    La situación que se presenta es muy riesgosa y se estima que no se ha generado una plena conciencia en lo que se refiere a los agentes contaminantes generados por las industrias en el valle de México y zonas conurbanas, aun cuando mucho se ha escrito y manifestado en la materia; lo cual es grave, debido a la amenaza de que es objeto la salud pública, para el caso de que no se tomen las decisiones pertinentes. En otras palabras, los Poderes de la Unión deberán de intervenir en el ámbito de sus competencias, para revertir el daño que ya se ha generado en nuestro medio ambiente.

    Por lo que esta Comisión dictaminadora presenta el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta a los Secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social para que se utilicen los mecanismos tendentes a controlar y regular de manera más estricta el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del valle de México y zonas conurbanas, dadas las consecuencias fatales que diariamente se generan en perjuicio de la población.

    Nota:

    1 Exposición de motivos. Punto de Acuerdo presentado por el diputado Jesús Martínez Álvarez para exhortar a los titulares de la SEMARNAT y de la SEDESOL, a utilizar los mecanismos necesarios para controlar y regular el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del Valle de México y Zonas Conurbadas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de abril de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales , diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    estado de Michoacan

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a la Semarnat a decretar como área natural protegida el Lago de Pátzcuaro, en el estado de Michoacán.

    Honorable Asamblea:

    A la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que se exhorte a la Semarnat a decretar como área natural protegida el Lago de Pátzcuaro, en el Estado de Michoacán, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PVEM.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- El sesión celebrada en fecha 23 de marzo de 2006, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo para que se exhorte a la Semarnat a decretar como Área Natural Protegida el Lago de Pátzcuaro, en el Estado de Michoacán; y se dictó el trámite de turno a esta Comisión.

    2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 23 de marzo de 2006 con anexo duplicado del expediente número 5374 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

    Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, esta Comisión se aboco a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    Como se desprende de la exposición de motivos del punto de acuerdo en comento, ``el planeta tierra, a través del tiempo, ha sufrido cambios constantes de muy diversa índole, de hecho fueron estos fenómenos los que originaron la vida en el planeta y dieron paso a las diferentes y variadas formas de vida que han evolucionado hasta hoy en día, afortunadamente esta evolución natural se encuentra fuera del alcance del hombre, sin embargo existen otras acciones o sucesos que modifican las condiciones naturales de nuestro entorno en las que sí está involucrada la mano del hombre, quien de manera directa cambia los hábitat y modifica la biodiversidad en la tierra de muchas maneras, tantas que ni él mismo se encuentra a salvo de estos cambios, que vienen cargados de polución, la cual amenaza con la muerte.

    Como ya lo hemos apuntado cuando la mano del hombre está presente en asuntos que competen a la naturaleza, suceden cambios subrepticios que modifican el rumbo original de las cosas, tan es así que las estaciones del año en muchas partes del mundo ya no se diferencian una de la otra, entre otros factores por la contaminación en agua y tierra, el constante ataque a la capa de ozono, el cual modifica la atmósfera, por ello efectos como el de la Niña y el Niño, y el calentamiento global que nos esta llevando descontroladamente a la degradación de la vida en la tierra.

    Genera una enorme tristeza y preocupación que dicha degradación, a su vez, nos está orillando a perder la biodiversidad de los lugares que habitamos; es decir, donde nacimos y crecimos; es agobiante regresar a las regiones que conocimos verdes y limpias, para verlas hoy convertidas en una letrina sin control, lugares que están muriendo lentamente por la inconciencia e irresponsabilidad del hombre.

    Es motivo de orgullo para todos señalar que México es uno de los pocos países en el mundo que cuenta con grandes riquezas naturales, las cuales representan un gran atractivo para visitantes nacionales y extranjeros, de hecho la actividad turística es la fuente que proporciona mayores ingresos al país, sólo superados por el petróleo y las remesas que nuestros connacionales envían, pero desafortunadamente la fuente que por años ha generado esta gran bonanza turística con el tiempo comenzará a disminuir, porque ha estado precedida de una explotación irracional de nuestros recursos naturales, lo que a la postre terminará cobrando mayores dividendos, presagiando un futuro desolador para quienes vienen después de nosotros.

    No debemos pasar inadvertido que México es también uno de los países con mayor atractivo turístico por su diversidad biológica en el mundo; pues el número total de especies descritas es de casi 65 mil, cifra muy por debajo de las más de 200 mil especies que en una aproximación conservadora se estima habitan en el país.

    También aquí se encuentra el número más alto de reptiles del mundo, con 704 especies (52% endémicas), lo que representa el 11% de las especies de este grupo en el planeta; en mamíferos, ocupamos el quinto lugar con 491 especies (29% endémicas), el cuarto en anfibios (60% endémicos) y tiene una rica avifauna de más de 1,000 especies.

    La flora mexicana consta de más de 23 mil especies con un nivel de endemismo superior al 40%, entre las que destacan familias como las cactáceas, con 850 especies (84% endémicas), y orquídeas, con 920 especies (48% endémicas), así como el género Pinus, con 48 especies (43% endémicas).

    Además de la alta diversidad de ecosistemas terrestres, México posee una gran variedad de ecosistemas acuáticos marinos, dulceacuícolas y costeros. En el país existen más de 70 cuencas fluviales; los ríos que drenan hacia el Pacífico son generalmente pequeños, de flujo rápido y con pendientes pronunciadas, mientras que los que desembocan en el Golfo de México y el Caribe son frecuentemente grandes, caudalosos y con pendientes suaves.

    Los ríos más importantes por su volumen medio anual, en la vertiente del Pacífico son: el Colorado, Yaqui, Fuerte, Culiacán, Lerma-Santiago, Balsas, Papagayo, Ometepec, Verde, Tehuantepec y Suchiate.

    Con esta enorme riqueza natural, descrita a grandes rasgos, nos damos cuenta del papel preponderante que ocupa México en la escala mundial, sin embargo hoy en día ésta se ve seriamente amenazada por diversos factores, pero el más destacado de ellos es el que tiene que ver con las acciones del hombre, hecho que nos obliga ha reforzar nuestros sistemas de prevención y control para proteger la flora y fauna en todas sus expresiones, a fin de que en el país no se pierdan mas especies vivas por la degradación del hombre y que podamos mitigar de la mejor manera posible aquellos sucesos naturales de los cuales no tenemos control.

    Para beneplácito de todos, el marco jurídico mexicano en materia de ecología, aunque perfectible, cuenta con los instrumentos mínimos necesarios que le permiten a la autoridad competente planear la forma en que mejor pueden preservar a la naturaleza mexicana; en tal sentido, a la fecha existen decretadas 154 áreas naturales protegidas por el Gobierno Federal, las cuales abarcan una extensión de más de 18 millones de hectáreas, todos lugares que por su belleza, riqueza en especies animales y vegetales y su contribución a los ecosistemas, es prioritaria su conservación para el territorio nacional, por lo cual no debemos cesar en los esfuerzos para mantenerlas e incluso incrementarlas.

    Algunas de esas bellezas naturales, por fortuna, se localizan en el estado de Michoacán de Ocampo, el cual forma parte de la región centro-occidente del país y comprende una superficie de 59,864 kilómetros cuadrados, que representa el 3% de la superficie total de la República Mexicana.

    Como es de todos sabido, el estado se conforma por 113 municipios, entre los que destacan Morelia, su capital, Uruapan, La Piedad, Zitácuaro, Zamora, Lázaro Cárdenas y Pátzcuaro.

    En 2004 Michoacán contaba con una población de mas de 4 millones 100 mil personas, asentados en 9 mil 688 localidades de las cuales 9 mil 505 son rurales y el resto urbanas, la densidad de la población es de 38.8 habitantes por kilómetro cuadrado.

    La industria michoacana es variada, existen fábricas para industrializar lana, algodón, molinos de varios tipos de harinas, fábricas de aceites vegetales, ingenios azucareros, etcétera. Merece mención especial la fabricación de artesanías, consideradas entre las más bellas del país, basta mencionar las lacas de Uruapan y Pátzcuaro, los artículos forjados de Santa Clara del Cobre y las sedas tejidas en los alrededores del lago de Pátzcuaro, así como la producción de licores, dulces regionales e instrumentos musicales. Entre éstos últimos hay que distinguir las famosas guitarras de Paracho.

    El estado, además de su pujante fuerza fabril y artesanal, que le brindan un gran impulso al turismo, tiene otro tipo de actividades y bellezas, que lo tornan más atractivo, pues aquí se puede practicar la pesca a lo largo de sus costas y en sus muchos ríos y lagos; entre estos cabe mencionar los lagos de Pátzcuaro, Cuitzeo y Zirahuén; las lagunas Verde, Larga, y la de Zitimeo, San Juanico; las presas El Infiernillo y José María Morelos, y los ríos Lerma, Balsas, Grande y Cutzamala.

    Otro ámbito seductor que tiene la entidad es el relativo a la ecología y el medio ambiente, donde Michoacán ocupa el quinto lugar nacional en biodiversidad, sólo superado por Veracruz, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.

    La presencia en Michoacán de múltiples especies de plantas, animales y microorganismos, está condicionada por las variaciones de su topograria, lo que origina distintos escenarios geográficos, con climas desde templados hasta cálidos, con variantes subhúmedas o semisecas; su historia geológica determinó el origen de diferentes tipos de suelos, con vocación para sostener un amplio mosaico de comunidades vegetales y a su correspondiente fauna.

    Asimismo, el litoral oceánico y las cuencas de los ríos y lagos hace especialmente rico al estado en fauna y flora acuáticas. La evolución geológica propició condiciones de tiempo y espacio para que en los lagos, ríos, sierras y depresiones, se dieran procesos singulares de especiación, circunstancia de donde emergieron varias especies endémicas de distribución restringida al estado o algunas de sus regiones, entre otras el pez blanco, el cual es exclusivo de México y en especial de esta región del país, pero que por desgracia se encuentra en grave peligro de extinción, por los abusos de que ha sido objeto.

    Michoacán, por su ubicación geográfica, es uno de los estados de la República Mexicana que cuenta con importantes recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, siendo los primeros los más abundantes y los que más se aprovechan.

    Según la CNA, el estado cuenta con un total de 11 lagos, 600 manantiales, 44 ríos, 261 presas, una extensión litoral en el Pacífico de 213 Km y 467 cuerpos de agua. Principales embalses: presa El Infiernillo, presa La Villita, laguna de Cuitzeo, lago de Pátzcuaro y lago de Chapala.

    Además, dicha entidad alberga cuatro regiones hidrológicas: en la porción norte del estado se localiza la región Lerma-Chapala-Santiago; la del río Balsas está situada en la porción central, y en la sierra de Coalcomán, y zona costera del sur están ubicadas las regiones Armería-Coahuayana y costa de Michoacán.

    Los recursos lénticos con los que cuenta son: lagos de Pátzcuaro, Zirahuén, Cuitzeo, San Gregorio; estanque Las Condembas, en Opopeo; manantiales de Huandacareo, Copándaro, Santa Rita, San Juan Tararameo, de Araró; laguna de Yuriria; presas de Cointzio, Malpaís, Santa Clara, Umécuaro, Wilson, Loma Caliente, El Infiernillo y Xoconoles.

    Recursos lóticos son: ríos Grande, Chiquito de Morelia, Lerma, Queréndaro, Tirio, Tiripetío, Charo, San Marcos, Caliente, Frío, San Lucas y Zinapécuaro; arroyos La Palma, Chapultepec, Santa Fe, Quiroga, Ajuno y Huintzio.

    Respecto a su condición geohidrológica, desafortunadamente los acuíferos de la Piedad, Briseñas-Yurécuaro, Zamora, Cotija-Los Reyes, Ciénaga de Chapala y Pastor Ortiz, que alimentan el lago de Pátzcuaro, se encuentran sobreexplotados, dada la excesiva demanda de los pobladores que lo circundan, sin dar oportunidad que se recarguen.

    Lo que propicia que el lago de Pátzcuaro presente las siguientes características: cuenta con un área 79 070 600 m2; (sin islas) volumen de aproximadamente 500, 000, 000 m3; profundidad máxima de 12.3 metros, profundidad media de 4.9 metros; polimíctico, conductividad promedio 3050 mmhos/cm; temperatura entre los 20-30°C; pH=8-11.5; visibilidad máxima 15 cm; Salinidad 1.75 o/oo. Las sales predominantes son carbonatos y bicarbonatos, asociados sobre todo al sodio (61.5%) que es muy abundantes en la región; el calcio (8.2%) y el magnesio (13.2%), de manera que éste se caracteriza como un lago de agua blanda y al mismo tiempo salada según datos de la Semarnat y la CNA.

    Además presenta un tipo de suelo de consistencia débil y cuando están húmedos son tierras pegajosas y plásticas, lo que ocasiona que sean poco permeables y de drenaje lento. A este lago llegan varios ríos entre otros: el Grande de Morelia y Queréndaro, los cuales recogen a su paso muchos desechos industriales, además de las aguas residuales de las diversas poblaciones que se ubican contiguas a los mismos, así como algunos manantiales pequeños de aguas termales, el lago de Pátzcuaro recibe también las aguas residuales crudas de la Ciudad de Morelia que lo convierten a hipertrófico.

    Por tratarse de una cuenca endorreica el agua que llega al lago proviene únicamente de la precipitación pluvial, los escurrimientos superficiales y los manantiales que afloran en su interior; las pérdidas de agua son debidas a la evaporación, transpiración de las plantas y a las extracciones, esta última ha propiciado una sobreexplotación del lago que se refleja en un decremento de su nivel.

    El lago cuenta con varias islas, entre las que destacan: La Pacanda, Yunuén, Tecuén, Janitzio, Urandén y Morelos, el volumen medio anual de agua alcanza los 255 Mm3; el volumen de agua promedio por escurrimiento que recibe en un año es de 456 Mm3 y la evaporación es de 766 Mm3; por tanto el déficit lluvia/evaporación es de 310 Mm3.

    Además la pérdida de agua subterránea es evidente por la desaparición de los veneros en Tembúcharo y la desviación del agua del manantial de San Gregorio para su utilización en la cuenca vecina de Pátzcuaro.

    En la región existen en total 122 asentamientos poblacionales, de entre las que destacan Pátzcuaro, que concentra el 37.9% del total de la población de la cuenca, y Quiroga, con el 10.5%.

    En el municipio de Pátzcuaro existe una gran variedad de vida silvestre de entre la cual destaca, su flora característica de Arbutus xalapensis, Clethra mexicana, Garrya lurifolia, de pinos Pinus lawsonii, P. leiophylia, P. michoacana, P. montezumae, P. pseudostrobus, de encinos Quercus candicans, Q. vastanea, Q. crassipes, Q. gentryi, Q. laurina, Q. obtusata, Q. rugosa, las cuales se encuentran amenazadas por la devastadora explotación y la acción furtiva de los talamontes.

    Respeto a la vegetación acuática que alberga el lago de Pátzcuaro, se encuentran: Bacopa monnieri, Xuturi berula erecta, tripa de pollo Bidens aurea, B. laevis, Bejuquillo ceratophyllum demersum, Cuchilla cyperus niger, C. semiochraceus, Raicilla eleocharis montevidensis, Hydrocotyle ranunculoides, Limnobium laevigatum, Lemna gibba, zacate Najas guadalupensis var. guadalupensis, ninfa Nymphaea mexicana, navajilla Oxycaryum cubense, Platanthera limosa, putzuri de hoja ancha Potamogeton Illinoensis, putzuri delgado P. pectinatus, Ranunculus dichotomus, platanillo Sagittaria latifolia latifolia, S. platyphylla, Scirpus californicus, S. validus.

    Sus flores de agua: Spirodela polyrrhiza, tule Typha Domingensis, T. latifolia, Utricularia macrorhiza, Wolffia brasiliensis, Wolffiella lingulata; y su vegetación riparia: Salix bonplandiana y Taxodium mucronatum.

    Fauna característica de peces: Algansea monticola, A. tincella, Alloophorus robustus, Allotoca diazi, A. meeki, A. regalis, Chirostoma aculeatum, C. arge, C. estor, C. humboldtianum, C. labarcae, C. lucius, C. sphyraena, Hubbsina turneri, Moxostoma austrinum, Neoophorus diazi, Skiffia multipunctata, Xenotoca eiseni, X. variata, Yuriria alta, Zoogonecticus quitzeoensis.

    Anfibios y reptiles: la salamandra o achoque Ambystoma ddumerili.

    Endemismos de plantas: Arenaria bourgaei, Panicum sucosum, Sagittaria macrophylia.

    Endemismos de peces: Algansea lacustris, Allotoca dugesi, Chirostoma attenuatum, C. bartoni, C. charari, C. consocium, C. estor copandaro, C. grandocule, C. jordani, C. Pátzcuaro (posiblemente extinta), Goodea atripinnis, G. gracilis, G. luitpoldi, Notropis calientis, N. sallei, Poecilopsis infans, Skiffia bilineata, S. lermae.

    Endemismos de aves: Geothlypis speciosa.

    Infortunadamente todas estas especies se encuentran amenazadas por la contaminación, desecación de los cuerpos acuáticos y extracción de acuíferos, especialmente aves como la Accipiter cooperii, A. striatus, Atthis heloisa, Icterus cucullatus, Lepidocolaptes leucogaster, Melanotis caerulescens y los peces Hubbsina turneri, Lampetra spadicea, Skiffia bilineata, S. lermae; y anfibios como la rana Anas acuta.

    Lamentablemente el lago de Pátzcuaro ha sido objeto de una explotación severa que se ha acentuado a últimas fechas, lo que ha desembocado en graves problemas para la cuenca, encontrando en primer lugar la modificación del entorno, lo cual se puede constatar en los cuerpos de agua impactados por altas densidades de población y actividades productivas de la región, la sobreexplotación de mantos freáticos, deforestación intensiva y construcción de carreteras sin considerar el impacto ambiental.

    El lago presenta además asolvamiento continuo del vaso lacustre y reducción de la cuenca lacustre por aportes de sedimentos, producto de la deforestación y erosión severa de los suelos, desecación del cuerpo de agua y salinización del suelo, presencia de malezas acuáticas así como de descargas de basura, aguas negras y biocidas, a ello por desgracia hay que agregar el grado de contaminación del lago y sus alrededores por agroquímicos, aguas residuales domésticas y desechos sólidos.

    Estamos en presencia de una zona sumamente impactada y devastada por la alta densidad poblacional y las actividades productivas regionales; preocupa como lo venimos subrayando la deforestación, erosión y asolvamiento de los cuerpos de agua; la introducción de especies exóticas; el vertimiento de aguas residuales y la sobreexplotación de los mantos acuíferos, motivo por el cual se necesita realizar acciones inmediatas de reforestación, acuicultura de especies nativas para repoblar; tratamiento de aguas residuales y reciclamiento de las mismas, hacer un saneamiento ambiental y algunas otras acciones relacionadas con el drenaje e infraestructura urbana.

    Lo anterior, en virtud de que no obstante que el gobierno del estado el 22 de septiembre de 1994 decretó como área natural protegida, con carácter de zona sujeta a conservación ecológica, la zona denominada Cerro del Estribo Grande, la cual incluye el lago en comento, ubicado en el municipio de Pátzcuaro, Michoacán, porque desafortunadamente dicha área solo lo es de membrete, pues no ha recibido la mínima atención por parte de las autoridades locales competentes y su condición cada vez se torna mas caótica deletérea y deleznable, lo que nos obliga a tomar acciones urgentes antes de que se tornen irreversibles.

    En mérito de lo que hemos venido argumentando y la importancia no sólo ecológica sino además económica y social que tiene el lago de referencia para el estado y toda la región occidente del país y derivado del gran aforo turístico tanto nacional como internacional que año con año lo visitan, hoy más que nunca debemos hacer que concurran los tres niveles de gobierno para revertir el gran deterioro que presenta el mismo.

    Porque además del trastorno y daño ecológico que se ha provocado por el abandono y desatención de la problemática que hoy enfrenta el lago de Pátzcuaro, de seguir en ese letargo necesariamente nos enfrentaríamos en el corto tiempo de forma innecesaria a un catastrófico escenario que en nada nos beneficia, por tanto y haciendo acopio de la facultad que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente le otorga a la Semarnat para atender todos aquellos asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional y que el problema aquí planteado se encuentra en esa circunstancia, porque además de todo, no cuenta con la atención necesaria por parte del gobierno del estado, no obstante ser una responsabilidad expresa de su competencia, lo cual ya propició que el mismo se saliera de control, hecho que demanda el concurso de la federación para la solución del caso, antes de que sea demasiado tarde, porque adicionalmente el mismo involucra por lo menos a dos entidades federativas en razón de la cuenca hidrológica y de la interconexión con el lago de Chapala.

    En mérito de lo señalado anteriormente, con la presente proposición se busca modificar el carácter local de área natural protegida denominada Cerro del Estribo Grande, el cual estatalmente en su decreto se le denomina zona sujeta a conservación ecológica, para que adquiera un estatus federal como parque nacional y obtenga una mayor y mejor atención, porque con ello además de los beneficios ambientales y ecológicos para la región, estaremos apoyando de manera directa a más de 150 mil personas de la zona, para quienes su modus vivendi se encuentra directamente relacionado con el turismo, la explotación forestal, la pesca, las artesanías y los servicios, en una palabra, dependen del lago.

    El lago de Pátzcuaro con su gran majestuosidad y riqueza era reconocido por propios y extraños como una de las regiones más emblemáticas de nuestro país, pero desafortunadamente la falta de visión, las malas decisiones y la explotación irracional de los recursos naturales han propiciado que en muy poco tiempo la zona se haya devastado y se encuentre hoy en condiciones deplorables, de entre las que destacan:

    Deforestación: debido a la tala clandestina, al uso de leña como combustible, la incidencia de plagas forestales, los incendios forestales y a la explotación ilegal; se han perdido más de 10,000 hectáreas de bosque y el 50 % del resto presentan un importante grado de afectación forestal.

    Cambio de usos de suelo y manejo inadecuado del mismo: en donde se ha incrementado significativamente la explotación agrícola y ganadera; tanto las prácticas agrícolas como las ganaderas son extensivas y mal aplicadas, ya que se usan técnicas de bajo rendimiento.

    Erosión: el 85% de los suelos de la cuenca presentan algún grado de afectación; por los intensos procesos de erosión se produce una significativa acumulación de azolves en el lago (1 cm/año - 1.2 Mm3/año).

    Reducción de la superficie y profundidad del lago: se ha detectado una disminución de 40 km2 de la superficie lagunar y de 2.6 m de profundidad.

    Falta de infraestructura de saneamiento: debido a la parcial cobertura del alcantarillado y al uso de fosas sépticas y letrinas, así como al fecalismo al aire libre se está impactando a los acuíferos, en época de lluvias se producen escurrimientos con alto contenido de materia orgánica, que deviene en una importante contaminación difusa y un preocupante estado de insalubridad en la parte baja de la cuenca.

    Contaminación de suelo y agua: el lago, algunos manantiales y pozos, al igual que grandes superficies de suelo, presentan altos niveles de contaminación debido a las circunstancias siguientes: el 33% de la basura no se colecta, el 70% de las aguas residuales de las zonas urbanas y rurales no se tratan y la libre disposición de las descargas de drenes agrícolas (400 a 800 l/s dren Zurumútaro, distrito de riego Pátzcuaro).

    Carga orgánica en el lago: las descargas de aguas residuales sin tratar provenientes de quince sitios, incluyendo Pátzcuaro y Quiroga (aproximadamente 200 l/s en el año 2000), y la contaminación difusa en toda la ribera del lago, aportan una gran cantidad de contaminación por carga orgánica y nutrientes al lago, produciendo mayor deterioro en la porción sur.

    Carga interna: la constante y cada vez mayor acumulación de sedimentos contaminados en el fondo del lago supera significativa mente su capacidad de restauración natural.

    Amenazas a la vida silvestre: se encuentran en peligro de extinción cuatro especies acuáticas y 32 de vegetales terrestres, entre ellas el pescado blanco, especie endémica de la región.

    Deterioro de la calidad del agua del lago de Pátzcuaro: derivado de la contaminación, el agua presenta alta turbidez, ensalitramiento, altas concentraciones de nutrientes en zonas puntuales y abatimiento del nivel de oxígeno disuelto en algunas zonas específicas.

    Caída de la producción pesquera: la producción pesquera se redujo a la sexta parte, debido a la utilización de medios o formas de pesca inadecuadas, la introducción de especies exóticas (trucha, carpa, mojarra, etcétera), la sobreexplotación pesquera y las alteraciones al hábitat (turbidez, salinidad, lirio, etcétera).

    Baja cultura y conciencia ambiental: la falta de una visión comprometida respecto a los problemas de la cuenca, la poca continuidad de los programas y compromisos, la existencia de una red social de participación y comunicación fragmentadas entre las comunidades, y la carencia de un acuerdo institucional, son factores que no permiten adoptar un plan de largo plazo que incluya metas, recursos financieros y materiales que puedan solucionar los conflictos presentes en el lago. De igual manera, la población en general no está bien informada sobre la problemática ambiental que tienen en el lago y en consecuencia no es consciente de la sobreexplotación y el deterioro que sufre la cuenca, debido a la concentración de población y sus prácticas de consumo, mismas que alteran el equilibrio ecológico.

    Falta de fuentes de trabajo alternativas: Existen condiciones de pobreza extrema en el 60% de la población rural de la cuenca. La falta de empleos hace que parte de esta población se dedique de manera irracional a la explotación de los recursos naturales.

    Lo anterior tan sólo es un breve resumen de las críticas circunstancias que hoy envuelven al lago de Pátzcuaro, ello no obstante que desde el 2003 se suscribió un convenio entre diversos municipios de la zona, el gobierno del estado y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, el cual dio origen al Programa para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro, sin embargo los resultados de este programa han sido magros o inexistentes.

    Adicionalmente a lo ya señalado debo mencionar que los resultados de un análisis isotópico, realizado a los diferentes aprovechamientos subterráneos de la cuenca, mostraron la existencia de una interconexión hidráulica directa entre el lago y el acuífero subyacente. Lo anterior pone de manifiesto que una sobreexplotación del agua subterránea afectaría de manera directa el comportamiento estacional del lago, a lo cual debemos de una vez por todas poner un freno.

    Este hecho cobra mayor relevancia si tomamos en cuenta que el crecimiento de la población ha generado un cambio en las fuentes de aprovechamiento de agua a través del tiempo, ya que mientras en 1973 el 92% del agua provenía de fuentes superficiales y sólo el 8% de fuentes subterráneas; actualmente el 51% del agua proviene de aprovechamientos superficiales y el 49% de subterráneos. Lo anterior permite observar que en los últimos treinta años se ha incrementado considerablemente la explotación de los acuíferos, por lo que el suministro de agua potable debe hoy en día buscar una nueva ruta de abastecimiento.''

    ``...Este negro panorama que encierra al lago de Pátzcuaro, se agudiza aún más porque, de acuerdo con la metodología de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, empleada para priorizar las acciones y proyectos en los países en vías de desarrollo, se generó un conjunto de índices de sustentabilidad (social, ambiental y económica), los cuales se normalizaron con respecto a las mejores y peores condiciones de sustentabilidad en el país, dicho análisis demostró que la cuenca del Lago de Pátzcuaro se encuentra en condiciones ambientales críticas, ya que el índice más bajo se presenta en Erongarícuaro con un valor de 0.37 y el valor más alto se presenta en Tzintzuntzan, con 0.51, destacando que el índice óptimo para un desarrollo sustentable es 1.0, en este análisis es particularmente notorio el deterioro de la calidad del agua en el lago, pues los índices evidencian una falta de equilibrio del sistema.'' 1

    Por lo que, por todo anterior, esta Comisión, encuentra procedente la proposición presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde ecologista de México, y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios técnicos pertinentes a fin de que el área natural protegida denominada ``El Cerro del Estribo Grande'' de competencia estatal, y que incluye el Lago de Pátzcuaro en el estado de Michoacán de Ocampo, sea declarada área natural protegida dependiente del gobierno federal, con carácter de parque nacional.

    Segundo.- Que la Semarnat una vez cumplimentado el punto anterior, deberá en un plazo no mayor a los 90 días naturales, enviar a ésta soberanía el Programa de Desarrollo Sustentable que habrá de aplicar en el área natural protegida de referencia.

    Nota:

    1 Exposición de motivos. Punto de Acuerdo por el se exhorta a la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, decrete como área natural protegida el Lago de Pátzcuaro, en el Estado de Michoacán.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de abril de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    gripe aviar

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al Ejecutivo federal por conducto de la Semarnat, la Secretaría de Salud, de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, tomen las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a la proposición con Punto de Acuerdo para que se exhorte al Ejecutivo Federal por conducto de la SEMARNAT, la Secretaría de Salud, de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, tomen las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud, de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, tomen las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar, suscrita por la Diputada Blanca Eppen Canales integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, siendo turnada en esa fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, estas Comisiones Unidas se abocaron al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    1.- Que la Influenza o gripe Aviar es una enfermedad viral infectocontagiosa ocasionada por los virus de la influenza aviar, los cuales se agrupan en la Familia: Ortomixiviridae, que incluye los géneros o subtipos de la influenza A, B y C. El virus posee 2 proteínas de superficie: hemaglutininas (H) y neuraminidasas (N) y es en base a éstas como se clasifica. Existen al menos 15 tipos diferentes de H y 9 de N, y los virus reciben entonces la denominación dependiendo de cual combinación posean, resultando más de 144 posibles subtipos. De los subtipos H, sólo tres (H1, H2, H3) pueden afectar al ser humano y a las aves domésticas.

    2.- Que existen 2 manifestaciones de la influenza aviar: de baja patogenicidad y de alta patogenicidad. Todos los brotes de alta patogenicidad se han originado de los subtipos H5 y H7. Los casos de influenza aviar que han ocasionado en los últimos años bajas humanas, elevadas mortalidades en diferentes especies de aves domésticas y silvestres y pérdidas millonarias en la industria avícola corresponden al subtipo H5N1.

    3.- Que en México, a partir del 23 de mayo de 1994, se recibió un reporte de un aislamiento de virus de la Influenza Aviar, el cual fue tipificado como A/H5N2 de baja patogenicidad.

    4.- Que los virus de baja patogenicidad pueden sufrir mutaciones hacia una alta patogenicidad, lo cual podría ocasionar mortalidades hasta del 100% de las aves en las granjas infectadas.

    5.- Que para proteger a la avicultura nacional contra la IA de alta patogenicidad, es necesario establecer un control estricto sobre el virus de la Influenza Aviar de baja (IABP), con el objeto de prevenir su introducción en zonas sin evidencia de la enfermedad, así como a su control y erradicación en zonas enzoóticas con aislamiento viral o evidencia serológica y establecer una estrecha vigilancia epidemiológica que permita detectar oportunamente una posible mutación del virus en una cepa de alta patogenicidad.

    6.- Que el 3 de agosto de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ZOO-1994, denominada Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, misma que estuvo vigente hasta el 3 de agosto de 1995.

    7.- Que en virtud de que a la fecha subsiste el problema de esa enfermedad, el 14 de agosto de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1995, denominada Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.

    8.- Que las aves silvestres pueden infectarse con el género de la influenza A. Aunque son relativamente resistentes a la infección, son portadores naturales de este virus, por lo que pueden infectar a las aves domésticas, las cuales son altamente susceptibles. Se ha considerado al contacto directo e indirecto entre aves domésticas y silvestres como una causa frecuente de la aparición de brotes de esta enfermedad. Las aves silvestres migratorias, sobre todo las acuáticas como los patos y gansos portan de forma natural el virus en cuestión. Otras especies que pueden infectarse son las aves playeras, aves marinas, grullas, codornices y faisanes.

    9.- Que se ha señalado que riesgo de aparición de la enfermedad en patos y gansos, se incrementa en los meses en los que se conglomeran para iniciar la migración hacia el sur a finales del verano, por lo que la incidencia de la enfermedad es mayor en estadios juveniles en los sitios de cría en el norte, en comparación con los sitios de refugio en el sur. En cambio en aves playeras, la infección es mayor en primavera y finales de verano y no se encuentra el virus fuera de esos meses.

    10.- Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) detectó en 31 granjas avícolas de la Comarca Lagunera, entre Coahuila y Durango, casos de influenza aviar de baja patogenicidad (H5N2), que no pone en riesgo la vida del consumidor. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación confirmó que la detección del virus H5N2 provocó, hace algunos meses, el sacrificio de alrededor de 50 mil aves.

    11.- Que al final del año 2003 y primeros meses del año 2004, se registraron brotes de influenza A altamente patogénica (H5N1) en aves domésticas en los 8 países Asiáticos: Camboya, China, Indonesia, Japón, Laos, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam. Durante ese período más de 100 millones de aves de corral murieron o fueron sacrificadas, con el objeto de controlar el brote presentado. En el año 2005, se han reportado casos adicionales en Rusia, China, Kazakhstan, Turquía, Rumanía, Mongolia y Croacia.

    12.- Que los últimos datos de la situación internacional de la influenza aviar generada por el virus H5N1, indican la creciente distribución de la influenza generada por aves migratorias y el aumento del riesgo para las comunidades humanas donde arriban estas parvadas (Rusia, India, Australia, Nueva Zelanda y Europa).

    13.- Que los virus de influenza aviar de aves silvestres, no pueden ser controlados eficazmente, debido a que no se tiene control de los movimientos naturales de las poblaciones de aves migratorias, al gran número de subtipos de virus que existen y la capacidad propia del virus de alta frecuencia de mezclado, que puede generar nuevos subtipos (mutaciones).

    Debido a que el virus es capaz de sobrevivir en heces, alimento y agua, en los lugres en donde se han detectado animales infectados, uno de los puntos relevantes en el control de este problema, es incrementar las medidas de bioseguridad en las unidades de producción comercial de aves domésticas y aves silvestres en cautiverio, así como en los principales sitios de movimiento transfronterizo de aves.

    14.- Que en México el esfuerzo institucional del gobierno está a cargo de tres Secretarías de Estado. La Secretaría de Salud es la entidad coordinadora del trabajo por ser considerada esta enfermedad como asunto prioritario en materia de salud pública mientras que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) contribuyen en el ámbito de sus atribuciones.

    15.- Que hasta el momento, la Secretaría de Salud ha elaborado un programa de atención nacional y ha implementado medidas para poder detectar los casos que se pudieran presentar. Este sistema de alerta temprana se complementa con las acciones de detección, control y erradicación que ejecuta la SAGARPA con la verificación de la Norma vigente.

    16.- Que de acuerdo a Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT, desde el mes de octubre se han sostenido reuniones de trabajo entre esa unidad administrativa y las autoridades de salud y zoosanitarias para iniciar las acciones de detección en aves silvestres, mismas que han consistido en campañas de difusión dirigidas hacia los actores involucrados en el aprovechamiento de aves acuáticas cinegéticas y dueños de unidades de manejo; hasta el momento se han realizado monitoreos en ocho entidades de la República sin tener aún resultados preliminares.

    Por lo anterior, estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1995, campaña nacional contra la influenza aviar.

    Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a implementar una campaña de difusión de las medidas para prevenir el contagio de la gripe aviar.

    Tercero.- Se solicita a las autoridades anteriormente exhortadas a que informen de los resultados a esta cámara de diputados a través de la comisión de medio ambiente y recursos naturales.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez.»


    VAPOR GEOTERMICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat y a la Secretaría de Salud, a establecer una Norma Oficial Mexicana que determine el límite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H---2S) en el medio ambiente, producido por la extracción de vapor geotérmico, utilizado por la generación de energía eléctrica.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SEMARNAT y la Secretaría de Salud, a establecer una Norma Oficial Mexicana que determine el limite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H---2S) en el Medio Ambiente, producido por la extracción de vapor geotérmico, utilizado para la generación de energía eléctrica.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Secretaría de Salud, a establecer una Norma Oficial Mexicana que determine el limite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H---2S) en el Medio Ambiente, producido por la extracción de vapor geotérmico, utilizado para la generación de energía eléctrica, suscrita por el diputado Hidalgo Contreras Covarrubias integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, siendo turnada en esa fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, estas Comisiones Unidas se abocaron al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    1.- Que la contaminación atmosférica es uno de los principales factores de riesgo a los que se enfrentan los habitantes de las principales ciudades del mundo. Y si bien se han emprendido acciones para controlar y reducir las emisiones de algunas fuentes, aún persisten en el aire altas concentraciones de contaminantes.

    2.- Que de 1990 a la fecha el consumo mundial de energía eléctrica se ha incrementado en alrededor del 35%, según datos del Banco Mundial. La capacidad de generación en el ámbito internacional se incremento en 41% durante este periodo. En México sin embargo, la tasa de crecimiento de la geotérmica (36%) ha sido inferior a la tasa del crecimiento del consumo (64%), en el mismo tiempo.

    3.- Que actualmente se operan en México cuatro campos geotérmicos (Cerro Prieto, Los Azufres, Los Humeros y Las tres Vírgenes), por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con una capacidad geotermoeléctrica total de 953 megawatts (MW). Esto coloca al país en el tercer lugar mundial, detrás de Estados Unidos y Filipinas. En esos campos operan treinta y seis unidades de tipos diversos (a condensación, a contrapresión y de ciclo binario), entre 1.5 y 110 MW, alimentadas por 197 pozos con una producción combinada de 7,700 toneladas de vapor por hora (t/h). Estos pozos productores tienen profundidades entre 600 y 4,400 metros. Durante 2003, el vapor producido en los campos sumó 67.5 millones de toneladas y las unidades generaron 6,282 gigawatts-hora (GWh), lo que represento el 3.1 % de la energía eléctrica producida en México.

    4.- Que de manera normal el vapor separado va acompañado de una cierta cantidad de gases que no suelen condensarse, en promedio un 3.2 % en peso promedio del total del vapor.

    5.- Que este porcentaje esta constituido en un 3.15 % por CO2, un 0.03 % de H2S y por cantidades de otros gases como el metano, argón e hidrógeno (CFE, 1998).

    6.- Que tomando como ejemplo el caso de Los Azufres, durante el año de 2002, hubo una producción promedio de vapor separado de 709 t/h (Gutierrez-Negrin y Quijano-León, 2003), se obtiene que durante ese año se descargó a la atmósfera un promedio de 22.33 t/h de CO2 y de 0.22 t/h de H2S, que representaron factores de emisión de 253.7 y de 2.5 kg/h por MW instalado de CO2 y de H2S, respectivamente.

    7.- Que a partir de 2003, con la entrada en operación del proyecto de Los Azufres II, lo que implica 100 MW adicionales, la producción de vapor se ha incrementado y, por lo tanto, también las emisiones de gases a la atmósfera.

    8.- Que el ácido sulfhídrico ocurre naturalmente en el petróleo crudo, gas natural, gases volcánicos y manantiales de aguas termales. También puede ocurrir como resultado de la degradación bacteriana de materia orgánica en condiciones anaeróbica. Se genera a partir de algunos aminoácidos o por la reducción de sulfato presente por los microorganismos sulfatoreductores. Es, además, producto de los desperdicios de animales y humanos. Las bacterias que se encuentran en su boca y el tracto gastrointestinal producen ácido sulfhídrico al degradar materiales que contienen proteínas de origen animal o vegetal. El ácido sulfhídrico también puede ser producido por actividades industriales tales como procesamiento de alimentos, hornos de coque, fábricas de papel, curtidurías y refinerías de petróleo.

    9.- Que el ácido sulfhídrico (H2S) es un gas inflamable, incoloro con un olor característico a huevos podridos. Se le conoce comúnmente como ácido hidrosulfúrico o gas de alcantarilla. La gente puede detectar su olor a niveles muy bajos. Es uno de los principales compuestos causantes de las molestias por malos olores. Por esto se han desarrollado diferentes procesos de desodorización que lo eliminan del aire contaminado.

    10.- Que la toxicidad del sulfhídrico es parecida a la del cianhídrico. La causa por la cual, a pesar de la presencia más masificada de este compuesto hay relativamente pocos muertos causados es el mal olor con que va acompañado. Sin embargo a partir de los 50 partes por millón (ppm) tiene un efecto narcotizante sobre las células receptoras del olfato y las personas afectadas ya no perciben el hedor. A partir de los 100 ppm se puede producir la muerte. Como la densidad del sulfhídrico es mayor que la del aire se suele acumular en lugares bajos como pozos etc. donde puede causar víctimas.

    11.- Que a menudo se producen varios afectados, una primera víctima se cae inconsciente y luego son afectados también todos los demás que van en su rescate sin el equipo de protección necesario. El sulfhídrico parece actuar sobre todo sobre los centros metálicos de las encimas, bloqueándolas e impidiendo de esta manera su funcionamiento. Para un tratamiento se recomienda llevar el afectado lo más rápidamente posible al aire fresco y aplicar oxígeno puro.

    12.- Que la exposición a niveles bajos de ácido sulfhídrico puede producir irritación de los ojos, la nariz o la garganta. También puede provocar dificultades respiratorias en personas asmáticas. Exposiciones breves a concentraciones altas de ácido sulfhídrico (mayores de 500 ppm) puede causar pérdida del conocimiento y posiblemente la muerte. En la mayoría de los casos, las personas que pierden el conocimiento parecen recuperarse sin sufrir otros efectos. Sin embargo, algunas personas parecen sufrir efectos permanentes o a largo plazo tales como dolor de cabeza, poca capacidad para concentrarse, mala memoria y mala función motora. No se han detectado efectos a la salud en personas expuestas al ácido sulfhídrico en las concentraciones que se encuentran típicamente en el ambiente (0.00011-0.00033 ppm).

    13.- Que el aumento de los suicidios en una ciudad de Carolina del Norte está relacionado con los niveles de contaminación industrial del entorno, (específicamente del H2S) según un nuevo estudio presentado por el U.S. Psychiatric and Mental Health Congress que ha tenido lugar del 7 al 10 del presente noviembre en Las Vegas.

    14.- Que el Southern Medical Journal de Estados Unidos ha publicado un estudio que dice que la exposición al sulfuro de hidrógeno gaseoso causa daños neurofuncionales, neuropsicológicos y del carácter, que persisten a través de los años. La pérdida de conciencia durante el episodio mismo de la exposición, no modifica mayormente el daño producido. El análisis de un primer grupo de 16 casos ya publicados y de los 19 pacientes actuales, muestran similares alteraciones: disminución de la audición, alteraciones del equilibrio, disminución de la memoria, alargamiento de los tiempos de reacción, fatiga, cefaleas, disminución de fuerza para el cierre del puño, alteraciones en la visión de los colores, ansiedad y depresión, además de síntomas respiratorios.

    15.- Que a la fecha no existe una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión de H2S a la atmósfera. Esto ha propiciado que se deban tomar como valores de referencia los establecidos por el Departamento de Salud de nueva Zelanda para campos geotérmicos, que permiten como límite máximo de concentraciones de 0.05 y 0.005 ppm como promedios horario y diario, respectivamente.

    Por lo anterior, estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de sulfuro de hidrógeno proveniente de campos geotérmicos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de marzo de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).»

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»


    enfermedades renales

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen que emite la Comisión de Salud, de la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de salud del país a practicar urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica para prevenir enfermedades renales.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo para que se exhorte a las autoridades de salud del país a practicar urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica para prevenir enfermedades renales, punto de acuerdo presentado por la Diputada Federal María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN., en la sesión de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el día 2 de febrero de 2006.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la honorable Asamblea, el siguiente anteproyecto de dictamen bajo los siguientes:

    I. Antecedentes

    En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2006, la Diputada Federal María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para que se exhorte a las autoridades de salud del país a practicar urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica para prevenir enfermedades renales

    La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a esta LIX Legislatura.

    II. Contenido Del Punto De Acuerdo

    Refiere la Diputada Federal que las enfermedades renales son de naturaleza variada y pueden tener su origen desde el nacimiento con una patología renal determinada genéticamente, cuya sintomatología aparece de inmediato o décadas más tarde. Algunas de estas enfermedades se localizan en los glomérulos y se manifiestan con sangre en la orina, en tanto que otras radican en los túmulos o en el intersticio y se presentan con poliuria y trastornos electrolíticos, asimismo algunas de estas alteraciones no tienen manifestaciones clínicas durante toda la vida del paciente y otras, como malformaciones de la vía urinaria baja, es decir, las estructuras que no incluyen a los riñones, suelen asociarse con infecciones urinarias de repetición y ocasionan un deterioro progresivo de la función renal, por lo que un traumatismo, tumores, radiaciones e infecciones que afectan al riñón y la magnitud de la alteración de sus estructuras anatomofuncionales (de forma y función) determinan la expresión clínica local o generalizada.

    Refiere la Diputada proponente que;otras enfermedades pueden tener una causa inmunológica y afectan directamente a las estructuras del riñón propiamente. Un proceso inflamatorio agudo o crónico también altera la capacidad del buen funcionamiento de los riñones.

    En nuestro país con el paso del tiempo la insuficiencia renal crónica se ha convertido en un problema de salud pública, encontrándose dentro de las diez primeras enfermedades en las que el sector salud invierte más recursos, está comprobado que en la medicina, los costos para tratar alguna enfermedad disminuyen considerablemente si ésta se detecta a tiempo, ya que puede prevenir otras manifestaciones que agravarían el cuadro.

    Las manifestaciones clínicas de los riñones son muy limitadas: duelen cuando hay inflamación, sangrado u obstrucción de la vía urinaria; también pasa sangre a la orina cuando existe un proceso inflamatorio por infección o algún traumatismo. Las proteínas llegan a la orina por el aumento de la permeabilidad glomerular lo que permite el paso de sustancias que normalmente no deben de tirarse a través de la orina, originando con el tiempo alteraciones en el funcionamiento renal y llegando incluso a una insuficiencia renal crónica.

    Es por lo anterior, que muchas complicaciones renales son detectadas sólo con el transcurso del tiempo y muchas veces lo único que queda es realizar un transplante, circunstancia conocida como de difícil acceso y posibilidad, que en la mayoría de los casos no es factible de lograrse.

    En la Ley General de Salud en su artículo 144 se establece como obligación en los términos que fije la Secretaría de Salud la prevención contra ciertas enfermedades transmisibles, a través de la vacunación, evitando con esto que enfermedades se propaguen de manera epidemiológica y con esto garantizar el bienestar físico de la sociedad.

    Refiere la Diputada que de esta manera, se puede aducir que la insuficiencia renal no es de transmisión epidémica, sin embargo, si es materia de salubridad general para garantizar el bienestar físico y la calidad humana, pudiéndose determinar como una enfermedad no transmisible con un alto índice de padecimiento en la población y es por eso que se propone se exhorte a las autoridades de salud en México a efecto de realizar de manera obligatoria la práctica de un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica que en general es de suma importancia, ya que la enfermedad renal en dicho estudio, un niño puede tener trastorno genético o del desarrollo embrionario o fetal que ocasione ausencia de los riñones o grados diversos en la alteración de su tamaño o forma y podría ser detectado y corregido a tiempo, lo anterior considerando que los costos son mínimos y que el estudio es sencillo de realizar y se obtiene el resultado de manera inmediata.

    III. Consideraciones

    A. Los riñones tienen la función en nuestro organismo de fltrar la sangre consiguiendo la eliminación de los productos tóxicos y de desecho, así, elimina las sustancias nocivas producidas por el propio cuerpo (urea, creatinina, etc.) como algunos fármacos una vez metabolizados (es decir, que han dejado realizar su función o se han transformado en sustancias nocivas).

    B. Los riñones también permiten el mantenimiento de la presión arterial mediante la eliminación de agua, sodio y la secreción de hormonas.

    C: Si la función renal se va haciendo más lenta y el riñón se lesiona gradualmente, se desencadena la incapacidad de éste para realizar su trabajo. Este fenómeno se llama insuficiencia renal crónica porque el problema se desencadena y desarrolla lentamente, pudiendo llevar al riñón a que deje de funcionar, dando origen a enfermedades renales: inflamación de la unidad funcional del riñón (glomerulonefritis) y nefropatías en general.

    D. Cuando ambos riñones fallan, el cuerpo comienza a retener líquido y sustancias nocivas. Entonces la presión sanguínea sube, aparecen edemas, el organismo no produce suficientes glóbulos rojos, etc. Cuando esto sucede, es necesario recurrir a tratamientos que sustituyan el trabajo de los riñones, iniciando con diálisis, para posteriormente recurrir al trasplante.

    E. Como se menciono, la insuficiencia renal crónica es una enfermedad que avanza de forma progresiva, esta condición es el resultado frecuente de cualquier enfermedad que produzca una destrucción gradual de los riñones. Ésta puede oscilar desde una disfunción leve hasta una insuficiencia renal severa, y puede darse el caso de que continúe hasta un estado terminal de enfermedad renal. La insuficiencia renal crónica se desarrolla a lo largo de muchos años en los cuales las estructuras internas del riñón se van destruyendo poco a poco. Durante las etapas iniciales de la enfermedad puede que no se presenten síntomas. De hecho, la progresión puede ser tan gradual que los síntomas pueden presentarse sólo cuando la función renal es ya inferior a la décima parte de la función normal.

    F. La insuficiencia renal crónica afecta a 2 de cada 10.000 personas aproximadamente. Entre las enfermedades causantes se encuentran: glomerulonefritis de cualquier tipo, enfermedad poliquística del riñón, hipertensión, nefropatías, uropatía obstructiva, infección de vías urinarias y nefropatía por analgésicos. La diabetes mellitus es una de las mayores causas de la insuficiencia renal crónica.

    G. La Insuficiencia Renal Crónica es la consecuencia de una perdida progresiva del filtrado glomerular que evoluciona desde disturbios bioquímicos asintomáticos hasta un Síndrome Clínico con repercusión multiorgánica A lo largo de su evolución se ven comprometidas funciones muy importantes como: la excreción de productos nocivos de origen endógeno y exógeno, la regulación del volumen y concentración de los líquidos corporales y del estado ácido/base.

    H. Las alteraciones de la función glomerular revisten tres categorías: alteraciones de la permeabilidad distinguida por proteinuria, alteraciones de la continuidad parietal signada por hematuria y disminución del filtrado indicada por hiperazoemia que es la característica de la Insuficiencia Renal.

    I. Como ya se menciono, esta enfermedad cursa, desde muy tempranamente, con retención de productos nitrogenados por lo que en la práctica clínica, el índice de filtración glomerular (IFG) se puede valorar a partir de los niveles séricos o del aclaramiento renal de marcadores endógenos como la creatinina y la urea.

    J. La insuficiencia renal aguda es un síndrome clínico caracterizado por la alteración súbita del funcionamiento del riñón con una brusca reducción de la velocidad del filtrado glomerular. La insuficiencia renal aguda no oligúrica es la reducción menos intensa de la función renal, con una filtración glomerular de unos 5-10 ml/min y volúmenes de orina superiores a los 500 ml/24 horas.

    K. La insuficiencia renal aguda se clasifica como pre-renal, renal o post renal, pero en general se prefiere calificarla como aguda sólo en aquellos casos en que evoluciona con enfermedad parenquimatosa y cambiar los términos de insuficiencia pre-renal o post -renal por el de retención nitrogenada de origen pre-renal o post-renal, ya que en ambas situaciones sólo se encuentran alteraciones funcionales sin lesión parenquimatosa y, por lo tanto, son rápidamente reversibles si se corrigen las causas que las desencadena.

    L. Entre los análisis de laboratorio, los más importantes son el uroanálisis, los electrolitos en sangre y orina, la creatinina sérica y el nitrógeno ureico sanguíneo.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Salud somete a consideración el siguiente:

    Acuerdo

    Único. Se exhorta al Sistema Nacional de Salud, realicen la práctica de un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica a efecto de prevenir y corregir posibles enfermedades renales.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendivil M., Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»
    sustancia acrilamida

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen que emite la Comisión de Salud, de la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaría de salud a evaluar e informar a esta soberanía, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, sobre el peligro que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la secretaría de salud a evaluar e informar a esta soberanía, a través de la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios, sobre el peligro que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios, punto de acuerdo presentado por los diputados Ricardo Alegre Bojórquez y José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el día 23 de febrero de 2006.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la honorable Asamblea, el siguiente anteproyecto de dictamen bajo los siguientes:

    I. Antecedentes

    En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2006, LOS DIPUTADOS federales Ricardo Alegre Bojórquez y José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN, presentaron Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la secretaría de salud a evaluar e informar a esta soberanía, a través de la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios, sobre el peligro que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios.

    La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a esta LIX Legislatura.

    II. Contenido del punto de acuerdo

    Refieren los Diputados que en el año 2002 la Agencia Sueca para Alimentos difundió los resultados de una investigación enfocada a medir las concentraciones de la sustancia acrilamida en los alimentos y sus potenciales efectos en la salud de quienes los consumen. Los investigadores encontraron altas concentraciones de esta sustancia en alimentos ricos en carbohidratos sometidos a procesos de freído o cocción a temperaturas elevadas.

    Refieren los Diputados en su exposición de motivos, que lo alarmante del estudio fue que a partir de ciertos experimentos se descubrió que la acrilamida en ratas y ratones produce ciertos tipos de cáncer. Igualmente, se tiene demostrado que en animales y humanos ciertas dosis de la sustancia acrilamida son tóxicos para el sistema nervioso central.

    Dichos descubrimientos llevaron tanto a la agencia como a asociaciones de consumidores a establecer una relación peligrosa para la salud humana. Es decir, diversos alimentos que reúnen las características de ser cocinados a altas temperaturas como papas fritas, cereales, galletas entre muchos otros, de los cuales una proporción considerable es preparada en casa, por su alto contenido de acrilamida pueden causar ciertos tipos de cáncer.

    Ello motivó a que la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas asumieran la preocupación y llevaran a cabo una consulta con expertos en junio de 2002. De dicha consulta se corroboraron algunas de las afirmaciones de la investigación sueca, aún cuando no se logró la suficiente evidencia para determinar cómo se produce la acrilamida en los alimentos ni los efectos cancerígenos de la sustancia en el ser humano.

    Hacen referencia que estos hechos, ha llevado a las instancias sanitarias internacionales y de diversos países, como la FDA de Estados Unidos, a profundizar en las investigaciones para despejar dudas sobre los efectos de la presencia de acrilamida en alimentos de consumo humano.

    Las organizaciones pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas han continuado la labor de recolectar y compartir información y estudios por medio de la Red Internacional sobre la Acrilamida en los Alimentos. En la reunión del Comité de Expertos sobre Sustancias en Alimentos, celebrada en Roma durante febrero de 2005, se concluyó sobre la acrilamida que todavía no se cuenta con la evidencia suficiente sobre sus efectos genotóxicos y cancerígenos. No obstante, ya recomiendan continuar con los esfuerzos de las autoridades y la industria para reducir los niveles de la sustancia en los alimentos.

    En este contexto, es importante que en nuestro país se dé un esfuerzo similar en torno a tener claridad y certidumbre sobre los riesgos que tienen para la salud humana tanto los métodos de cocinado de alimentos como los alimentos mismos que en gran medida forman parte de la dieta de la población mexicana.

    Conforme al párrafo tercero del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe garantizar la protección de la sociedad frente a potenciales riesgos a la salud ocasionados por el uso y consumo de alimentos, bebidas, insumos para la salud, factores ambientales y en general productos de uso y consumo humano.

    El Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud, denominado ``Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación'', faculta a la Secretaría de Salud para emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos antes mencionados, así como sobre los establecimientos relativos.

    La intención de los Diputados proponentes, va encaminado a que la Secretaría de Salud forme grupos de trabajo o comisiones especializadas que le permitan allegarse de elementos y profundizar en el estudio de los procesos, contenidos y efectos de sustancias sobre las que existe sospecha de causar daños a la salud humana, como el caso de la acrilamida.

    Asimismo, considerando que los hallazgos que surjan de investigaciones y estudios rigurosos se plasmen en normas técnicas y/o lineamientos dictados por las autoridades sanitarias competentes, se establece en su momento la obligación de que las etiquetas y contraetiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas adviertan sobre el contenido y cantidades de sustancias que puedan resultar dañinas para la salud de quien las consume.

    III. Consideraciones

    A. La Acrilamida es un producto químico que se produce industrialmente desde 1950 mediante la hidratación de acrilonitrilo ampliamente utilizado en diversas industrias para producir poliacrilamidas. La poliacrilamida es empleada en la producción de plásticos, en el tratamiento de aguas residuales para remover partículas y otras impurezas.

    B. Las rutas de formación de acrilamida aún no son del todo precisas, los investigadores continúan realizando estudios para poder identificarlas5; las posibles rutas de formación que se han propuesto incluyen reacciones tipo base de Schiff donde reaccionan grupos carbonilo con asparagina, o bien a través de la reacción entre azúcares con aspartato o con triglicéridos y acroleína. En el caso de aquellos alimentos que han sido cocinados, preparados o procesados a temperaturas superiores a 120°C, la reacción entre la asparagina (aminoácido constituyente de proteínas) con azúcares reductores (glucosa-fructosa) parece ser el principal mecanismo para la formación de acrilamida durante el calentamiento.

    C. Es de destacar que se han encontrado niveles elevados de acrilamida en alimentos preparados en casa, así como en aquellos pre-cocinados, empacados y procesados.1,12 Esta diversidad hace sumamente improbable que pueda eliminarse por completo de los alimentos y dieta de la población. Podemos mencionar la presencia de acrilamida en alimentos como cereales, nueces, alimentos para bebe, papás fritas, galletas, chocolate, café, vegetales el lata, alimentos para diabéticos, sustitutos de café, carne con chile, pizza, palomitas de maíz, pretzels, aceitunas negras enlatadas, aceite de uva/pasa (ciruela pasa); entre otros.

    D. Durante la 64ª Reunión de la FAO/OMS del Expert Committee on Food Additives (JECFA) 2, celebrada en Roma, del 8-17 Febrero 2005, se llevó a acabo la revisión de la información y reportes de investigación más recientes respecto a la acrilamida en alimentos. Como resultado de dicha reunión y evaluación del grupo de expertos se concluyó que la ``acrilamida debe ser re-evaluada cuando los resultados sobre carcinogenicidad y neurotoxicidad a largo plazo se encuentren disponibles''. Lo anterior establece que al día de hoy la información con la que se dispone no es lo contundente para poder tener elementos de evaluación con respecto a su riesgo en humanos. Asimismo indican que se deben continuar con los esfuerzos para reducir las concentraciones de acrilamida en alimentos a este respecto, los códigos de conducta pudieran ser un medio efectivo para abatir la concentración de acrilamida en estos productos. 3 La Agencia Internacional sobre Investigación en Cáncer, clasificó a la acrilamida como probable carcinogénico en humanos tomando como base la evidencia de los estudios en animales.

    E. Cuando se hacen investigaciones en ratas, la acrilamida tiene una potencia similar a otras sustancias que son reconocidas como carcinogénicas las cuales se forman durante la cocción. En humanos la potencia relativa de los agentes contenidos en alimentos para generar cáncer no es actualmente conocida. Sin embargo, los niveles de acrilamida en la dieta son considerablemente más altos que aquellos niveles de otras sustancias reconocidas como carcinogénicas. La exposición prolongada de acrilamida ha causado una gama de tumores en animales de prueba (ratas y ratones), incluyendo glándulas adrenales. En humanos, estudios con trabajadores expuestos a la archilamida a través del aire y en contacto con la piel, no han mostrado evidencia de cáncer. Sin embargo, esa clase de evidencia en seres humanos es difícil de obtener.

    F. Estudios epidemiológicos de la exposición industrial y accidental sugiere que el sistema nervioso es el principal sitio de toxicidad en humanos. No obstante la única información disponible que considera la ingesta diaria de acrilamida proveniente de casos de control diseñados para evaluar otros factores de riesgo de cáncer distintos a esta sustancia. La información de estudios epidemiológicos por exposición oral de acrilamida, no es adecuada para hacer una evaluación del riesgo de la acrilamida. 1 La Comunidad Económica Europea ha publicado un reporte epidemiológico donde se incluye un estudio que concluye que la ingesta de alimentos que contienen acrilamida (en este caso papas fritas), no esta asociado con un incremento en el riesgo de cáncer de mama, pulmones o pancreático.

    G. A principios del 2006, la Food Standard Agency de Reino Unido publicó el resultado de la evaluación sobre el nivel de exposición de acrilamida en la población. Los resultados de este estudio son consistentes con las investigaciones realizadas en Reino unido y otros lugares del mundo. Se encontró que el nivel de acrilamida ingerido actualmente por la gente es 1000 veces menor que las dosis reportadas para generar cáncer en animales de laboratorio. A la luz de estos resultados la posición que la Agencia ha expuesto no sufre modificaciones.

    H. Finalmente podemos concluir que el tema sobre Acrilamida impacta a diversos sectores de la industria alimentaría y la población mexicana ya que la mayor parte de los procesos de preparación tanto a nivel industrial como en el hogar, incluyen el manejo de temperaturas ya sea para la cocción, freído, asado, tostado de los alimentos. La evidencia científica con que se dispone actualmente no aporta parámetros o información contundente para el correcto análisis del riesgo de la acrilamida en alimentos, específicamente el riesgo en humanos.

    I. La industria de alimentos se encuentra conciente de la complejidad del tema siendo evidente que se requiere de mayor investigación para un mejor entendimiento. La disponibilidad de datos toxicológicos es necesaria para evaluar esta situación con una mejor perspectiva. Es claro que, suponiendo la posibilidad de eliminar la acrilamida de algún tipo de alimento en específico, el impacto en relación a la exposición y cantidad total sería mínimo, ya que por ejemplo, la acrilamida puede encontrarse en todos los alimentos vegetales que son cocinados a altas temperaturas.

    J. Esta Comisión Dictaminadora esta conciente de que se requiere más investigación para establecer si los niveles de acrilamida presentes en los alimentos pueden generar un daño específico en la población; y en caso que se determine un beneficio real en la reducción de los niveles de acrilamida; evaluar las posibles estrategias que sean costo-efectivas y cuya implementación conlleve a un impacto mínimo de las características de los alimentos. La industria esta involucrada y lleva a cabo investigaciones para entender mejor la formación de la acrilamida y acciones que puedan reducir su presencia en los alimentos. Debido a la singularidad de esta sustancia y la variedad de productos y procesos involucrados, debe ser manejada de manera integral y multisectorial ya que no es viable generar una solución universal que maneje y sea aplicable todos los supuestos y escenarios globales.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Salud somete a consideración el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, evalúe e informe a esta soberanía sobre el riesgo que representa para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios.

    Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que, con base en los resultados de la investigación sobre la acrilamida en alimentos a que hace referencia el punto anterior, valore la posibilidad de iniciar el proceso de emisión de una Norma Oficial Mexicana que regule el contenido de dicha sustancia en productos alimenticios.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendivil M., Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Orta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
    bebidas gaseosas o carbonatadas

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud y Economía en relación a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Salud y de Economía, soliciten a las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas, de todo el país, para que incorporen vitaminas y minerales, en todas las formas y presentaciones de todos sus productos.

    Honorable Asamblea:

    En la sesión celebrada 8 de Diciembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud y de Economía, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud y Economía soliciten a las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas para su elaboración incorporen vitaminas y minerales, en todas sus presentaciones de sus productos, presentado por el diputado Pablo Bedolla López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes las Comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    Metodología

    Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.

    II. En al capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Punto de Acuerdo en análisis.

    I. Antecedentes

    El 8 de Diciembre de 2005, el diputado Pablo Bedolla López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Punto de Acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud y Economía soliciten a las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas, para su elaboración incorporen vitaminas y minerales, en todas sus presentaciones de sus productos.

    II. Contenido del punto de acuerdo

    El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen pretenden exhortar a las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas, para su elaboración incorporen vitaminas y minerales, en todas sus presentaciones.

    Así mismo, menciona que el producto interno bruto (PIS) de la industria refresquera representa 10.5% del PIB de la división alimentos, bebidas y tabaco; 2.7% del PIB de la industria manufacturera y 0.6% del PIB nacional.

    Que México es el segundo lugar per cápita de consumo de refrescos en el mundo. Según encuestas realizadas, los países con mayor consumo per cápita son EU: 200 litros/año; nuestro país: 147.3 litros/año; Canadá: 110 litros/año; Argentina: 70 litros/año, y Arabia Saudita: 60 litros/año, y a partir de 1989 se han incrementado de 5 a 30 por ciento, lo que ha llevado a nuestro país a ser de los primeros.

    Por otro lado el diputado proponente menciona que el consumo del refresco puede ocasionar lo siguiente: caries dental, hiperactividad, reacciones alérgicas con bebidas dietéticas, puede afectar a los huesos, no contienen los minerales y vitaminas exactas cuando se consume después de realizar una actividad física.

    El poder adquisitivo de la mayoría de la población ha sido perjudicado por los problemas económicos que afectan al país, por tanto es indispensable modificar la conducta para la adquisición de productos alimenticios para el consumo familiar. En la mayoría de las familias los refrescos ocupan un lugar importante del gasto destinado para adquisición de alimentos, desplazando a alimentos como leche, frutas, y verduras indispensables para el buen crecimiento y desarrollo en especial de los niños. Cabe hacer mención que un litro de refresco de cola tiene un costo de $8, un litro de agua embotellada de $7 y un litro de leche $9, por lo que podemos asegurar que el refresco desplaza a la leche dentro del gasto intrafamiliar.

    Por lo anterior considera que se debe exhortar a las Secretarías de Salud y Economía par que soliciten a las refresqueras incorporen en sus productos vitaminas y minerales.

    III. Consideraciones

    A. Actualmente la tecnología avanzada y sus cambios constantes a veces nos atrapan por las facilidades que brindan y nos hacen olvidar las cosas sencillas y saludables de la vida. En nuestras listas de prioridades el consumo de alimentos con vitaminas y minerales queda relegado al final y la balanza se inclina por latas de refrescos o jugos u otro tipo de bebidas que no contienen vitaminas.

    La industria nacional de refrescos yaguas carbonatadas ha tenido desde hace más de un siglo una significativa participación en la economía mexicana como generadora de la misma, así como de empleo y creadora de polos de desarrollo en todos los estados de la República Mexicana. El producto interno bruto (PIB) de la industria refresquera representa 10.5% del PIB de la división alimentos, bebidas y tabaco; 2.7% del PIB de la industria manufacturera y 0.6% del PIB nacional.

    Con sus 187 plantas embotelladoras en todo el país y una flota de distribución de 41 mil 900 vehículos la industria de refrescos y aguas carbonatadas es una importante generadora de polos de desarrollo en todo el territorio nacional.

    Sin duda, el entorno macroeconómico prevaleciente en el país en los últimos tres años resulta ser el principal condicionante de este bajo crecimiento de las ventas de refrescos. Durante el año 2003 la industria de refrescos y aguas carbonatadas en México vendió 15 mil 386 millones de litros (2 mil 710 millones de cajas unidad), un consumo per cápita de 147.3 litros por año. En relación con esto último, dicho consumo llegó a ser de 151 litros y ha tenido una caída de 3.7 litros en los últimos tres años. México es el segundo lugar per cápita de consumo de refrescos en el mundo. Según encuestas realizadas, los países con mayor consumo per cápita son EU: 200 litros/año; nuestro país: 147.3 litros/año; Canadá: 110 litros/año; Argentina: 70 litros/año, y Arabia Saudita: 60 litros/año, y a partir de 1989 se han incrementado de 5 a 30 por ciento, lo que ha llevado a nuestro país a ser el número uno.

    Desde hace ya más de diez años cuando salió al mercado nacional la primera botella de PET, no ha dejado de crecer la participación de las presentaciones no retornables en la mezcla de productos de la industria.

    Es ello que se considera viable que las refresqueras implementen dentro de sus productos las vitaminas y minerales.

    B. Los refrescos no tienen ningún valor nutritivo, no contienen vitaminas, proteínas ni minerales y es sabido que los preservantes y colorantes de muchos enlatados o embotellados pueden causar daños que van desde manifestaciones cutáneas hasta verdaderas intoxicaciones.

    Actualmente existe una relación entre el consumo de refrescos y la presencia varias patologías en el cuerpo humano. El consumo de este puede causar caries, así como puede presentar hiperactividad en una persona asociándolo con el comportamiento agresivo destructivo con el consumo de azúcares.

    Es importante destacar que el consumir más de 500 ml por día puede tener un efecto de desplazamiento de otros alimentos ocasionando un desequilibrio en la dieta, afectando la calidad de la alimentación y por lo tanto el estado de nutrición de las personas.

    Por otro lado los refrescos están compuestos por sacarosa, glucosa, fructosa, por lo tanto son una fuente rápida y concentrada de energía. Por ello hay una relación entre el incremento en el consumo de refrescos y la prevalencia de la obesidad hasta en 34 por ciento. Se habla que el consumo de un litro por día durante tres semanas se traduce en la ganancia de 1 kg de peso.

    Por otra parte en cuanto a los refrescos dietéticos, estudios señalan que el aspartame, componente esencial para sustituir el azúcar de los refrescos normales, puede provocar, aunque raramente, reacciones alérgicas.

    Así mismo los refrescos carbonatados o refrescos de cola contienen cantidades muy importantes de cafeína, más que el café o el té, lo que puede provocar problemas de sueño y alteraciones en el sistema nervioso.

    Algunos estudios han relacionado el consumo de refrescos con alteraciones en la mineralización del hueso, ya que el contenido de fósforo en los refrescos de cola es muy elevado.

    También es importante consumir líquidos durante y después de hacer ejercicio, sin embargo dependiendo del ejercicio realizado y su duración se debe elegir la bebida a consumir. Generalmente se recomienda el agua natural. Cuando el ejercicio es de gran intensidad y se realiza por más de dos horas es necesario utilizar las bebidas especiales que tienen cantidades específicas de minerales que se deben reponer. Los refrescos no cumplen con las características nutricionales para compensar estas pérdidas, ya que contienen grandes cantidades de azúcares 110 g/litro, mientras que las bebidas para deportistas contienen 60 g/litro, tienen poco sodio comparado con el que tienen las bebidas para deportistas (15-50 mg/litro y 410 mg/litro respectivamente) y no cuentan con todos los minerales que se requieren, por lo tanto no deben ser utilizados para reponer minerales perdidos durante el ejercicio.

    C. Los líquidos o bebidas que tienen vitaminas y minerales forman parte de una dieta natural muy superior a los productos de alimentos rápidos. Además nos ayudan ya que suministran a nuestro organismo abundancia otros nutrientes que nos sirven para equilibrar todo el cuerpo.

    Sabemos de la necesidad de vitaminas y minerales para el organismo para tener una dieta balanceada llena de nutrientes que aseguran no encaminar a nuestro cuerpo a que presente diversas patologías ya mencionadas.

    La función de las vitaminas es la de facilitar la transformación que siguen los substratos a través de las vías metabólicas. Estas son indispensables para la vida, la salud, la actividad física y cotidiana.

    Es por lo anterior que estas Comisiones Unidas de Salud y Economía consideran viable esta proposición

    Acuerdo

    Único. Se exhorta a las Secretarías de Salud y de Economía, en el ámbito respectivo de sus competencias, a efecto de que soliciten a todas las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas para su elaboración, a que incorporen vitaminas y minerales en todas las formas y presentaciones de todos sus productos.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Orta, María Angélica Ramírez Luna.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    estado de Baja California sur

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Transportes de la UX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen:

    1. Antecedentes

    A la Comisión de Transportes le fue turnado por la Mesa Directiva de esta Cámara, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PROGRAMAR Y EJECUTAR LAS OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE 45 KILÓMETROS DE LA CARRETERA CON DESTINO A LA BOCANA, MUNICIPIO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR, presentada por el diputado Federal Independiente ISIDRO CAMARILLO ZAVALA, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión de fecha 8 de diciembre del 2005.

    Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente DICTAMEN, al tenor del siguiente:

    2. Contenido de la proposición

    a). El promovente señala, que Baja California Sur es el Estado más joven de la República, ha tenido por muy diversos motivos una serie de olvidos de la federación, los que han dificultado un desarrollo armónico de la sociedad Sudcaliforniana. Uno de ellos, sin duda, es el relativo a la creación y construcción de la infraestructura carretera, que es el eje del desarrollo de todos los municipios del país.

    Señala que los habitantes de esta región de la República, han contribuido con el Gobierno Federal en la construcción y mantenimiento de una incipiente red de carreteras que han permitido un desarrollo económico en varias regiones de aquella entidad, en el caso de ``La Bocana'', ubicada en el municipio de Mulegé; existe una carretera de acceso la cual desde hace ya 60 años su mantenimiento ha sido y es, responsabilidad fundamental de la Sociedad Cooperativa Progreso, sociedad dedicada a la captura y explotación de diversas especies pesqueras, que da trabajo a prácticamente el cien por ciento de habitantes de esta localidad.

    b). Hoy día, ``La Bocana'', ha sido beneficiada con la instalación de diversos servicios públicos, con apoyo de algunas áreas del Poder Ejecutivo de la Unión, y Estatal, a lo que esta comunidad ha contribuido con trabajo y algunos recursos financieros, sin embargo a pesar de los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno aún faltan por pavimentar los últimos 45 kilómetros de esta necesaria vía de comunicación, ya que la sociedad cooperativa y el pueblo de ``La Bocana'', de ser prósperos y uno de los sitios mejor explotados en la entidad, se encuentran con la carencia o alto costo de los servicios esenciales para el desarrollo sustentable.

    La carretera durante 60 años se encuentra en malas condiciones, por lo que además de hacer más lento el transporte de sus mercancías, se ven frecuentes accidentes, sobre todo por el mal estado de esta vía. El anterior gobierno estatal, se comprometió a concluir la pavimentación de la carretera, sin embargo sólo se logró un pequeño porcentaje de la obra.

    3. Consideraciones

    A. El Estado Libre y Soberano de Baja California Sur tiene una extensión de poco mas de 71,428 Kilómetros cuadrados, lo que representa el 3.7% del territorio nacional, entre las localidades principales del Estado se encuentran Ciudad Constitución, Guerrero Negro, La Paz, Loreto, Los Cabos, Mulegé, San Ignacio, Santa Rosalía y Todos Santos; de estas ciudades, Cabo San Lucas y San José del Cabo son las ciudades que conforman el corredor turístico de Los Cabos, el cual se localiza en al extremo sur del Estado, y es un recorrido comprendido que se encuentra a 183 kilómetros al sureste de La Paz.

    Desde la perspectiva del bienestar social y económico, durante las temporadas de alta incidencia turística la vida de las ciudades que constituyen destinos importantes, llega a verse alterada por la gran cantidad de visitantes, por un nutrido tránsito vehicular y por las múltiples actividades sociales que se superponen a las locales, lo que conlleva a que en las entidades con mucha afluencia de turismo, se genere una derrama económica importante, con la cual la población de la región sostiene sus hogares y satisface las necesidades primarias.

    Si bien es cierto que a los sitios turísticos ingresan importantes recursos económicos, también lo es que los problemas locales se pueden convertir en detonadores para impedir que los turistas (tanto nacionales como extranjeros) regresen a nuestro país, todo ello derivado de la mala imagen, de los malos tratos, o de una mala infraestructura reflejada en malas condiciones de nuestras vías generales de comunicación por tierra.

    B. A 61 kilómetros al Sur de Santa Rosalía, se localiza Mulegé, uno de los pueblos más bonitos de Baja California Sur. En agosto de 1703 arribaron los padres Francisco María Piccolo y Juan María Basaldú. Este último y el padre Juan de Ugarte (misionero hondureño que dejó honda huella en estas tierras), fundaron en 1705 la misión que llamaron Santa Rosalía de Mulegé. El origen del nombre de Mulegé se deriva de las voces Cochimíes ``Carmaañc Galexá'', que significa ``Barranca grande de la boca Blanca''.

    Abandonada en 1828, ha sido restaurada en diversas épocas. Conserva en la actualidad su aspecto original y en su interior una estatua de Santa Rosalía y una campana, ambas del siglo XVII. El 2 de octubre de 1847 se escenificó aquí una heroica acción de armas contra los invasores norteamericanos, las fuerzas mexicanas integradas por un grupo de militares y un numeroso grupo de voluntarios, nativos y comundeños. Bajo el mando del capitán Manuel Pineda resultaron victoriosos en esta batalla. En Mulegé se localizaba la penitenciaría estatal. Concluida en el año de 1907; novedosa por ser la única cárcel sin rejas. Los presos podían salir a trabajar durante el día, sin mayor vigilancia, sólo tenían que volver espontáneamente, por la noche.

    De los grupos que originalmente habitaron en la zona, sólo se conocen las extraordinarias muestras de arte rupestre que existen en los alrededores de este paraíso que es Mulegé, como son las pinturas de la sierra de San Borjita, las más conocidas, investigadas y fotografiadas y las pinturas y petroglifos de la Trinidad. Mulegé ha sido el destino tradicional favorito del turismo que busca el descanso en la contemplación de la naturaleza.

    Mulegé, cuenta con servicios de calidad para el visitante: hoteles en varias categorías, estacionamientos para trailer turísticos, restaurantes, autobuses de pasajeros, aeropuerto nacional y una aeropista; agencias especializadas en pesca deportiva y buceo, así como en excursiones donde se combinan arte rupestre y ecoturismo.

    C. Bajo esta tesitura, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las atribuciones en el despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y como se desprende de sus fracciones I y XXI; corresponde a este órgano de Estado al que le corresponde realizar la formulación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, además de la construcción de los caminos y los puentes federales; siendo igualmente destacable, que el Artículo 22, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala que la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, son de utilidad pública.

    Sensibles a demandas como esta propuesta, los legisladores de los grupos parlamentarios que integramos la Comisión de Transportes, impulsamos el acuerdo de otorgar especial atención a los proyectos de infraestructura carretera, que en México, al igual que en otros países, cuentan con sistemas de carreteras, puentes y túneles que han beneficiado y aportado a las sociedades a las que sirven ahorros en tiempos de recorrido, consumo de combustibles y desgastes de vehículos, a los que se suman más y mejores servicios que se manifiestan en comodidad, eficiencia y seguridad en sus traslados.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Esta Cámara de Diputados, hace un atento exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que incluya en su Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2007, las obras de repavimentación de la carretera a La Bocana, en el Municipio de Mulegé; en el Estado de Baja California Sur.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a 5 de abril de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»


    Ferrocarriles Nacionales de MExico

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente dicteman:

    1. Antecedentes

    A la Comisión de Transportes le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y EN CONSECUENCIA, AL LIQUIDADOR DESIGNADO EN EL CASO DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, A FIN DE RESOLVER CONFORME A DERECHO LAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR SUS ACREEDORES Y LAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO, presentada por el diputado Federal SANTIAGO CORTÉS SANDOVAL, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en sesión de fecha 8 de diciembre del 2005.

    Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente DICTAMEN, al tenor del siguiente:

    2. Contenido de la proposición

    a). Que a casi cinco años de que fue aprobada la extinción del Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, como tal; es imperioso darle un impulso para que dicha liquidación llegue en buen término, para lo cual es fundamental que las partes involucradas actúen con responsabilidad y apegadas a la legalidad.

    En este aspecto, le corresponde a la Delegación Fiduciaria planear, dirigir y ejecutar acciones para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, a través de la instrumentación de estrategias políticas y procesos que conduzcan de manera eficiente, oportuna y transparente a la consolidación de su patrimonio, dando cumplimiento a las bases que para este efecto emitió la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como lo establecido en el decreto que lo extingue.

    Ahora bien, el propio decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, prevé en la fracción VI de su artículo segundo, que ``el organismo designado como liquidador responsable del proceso atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentre en curso, así como a la resolución de los demás asuntos laborales en trámite''. Responsabilizando incluso al Gobierno Federal subsidiariamente para responder a las obligaciones que se pudieran derivar al término de los mencionados asuntos laborales, civiles, mercantiles y de cualquier índole, por resoluciones judiciales de los tribunales competentes.

    b). Con base a las anteriores consideraciones, y después de haber recibido innumerables quejas ante esta soberanía para expresar su desesperación al no encontrar solución por parte de Ferrocarriles Mexicanos, es evidente el incumplimiento del fideicomiso liquidador. en la resolución de dichos conflictos según lo manifestado por los interesados. la presentación de éste punto de acuerdo, se funda y motiva en la legitimidad del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, y en los derechos de los ciudadanos que han sido vulnerados por las autoridades responsables que no han cumplido con las bases ya mencionadas, para la liquidación de los trabajadores de Ferrocarriles Mexicanos.

    Dado el problema que enfrenta dicho organismo descentralizado, fueron una preocupación central en el Poder Legislativo, al momento de la aprobación del decreto de extinción, por ser responsabilidad nuestra, las inequitudes de nuestros representados.

    3. Consideraciones

    A. Que el 27 de diciembre del 2000, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó por unanimidad el dictamen del Decreto por el que se Extingue el Organismo Publico Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, preservando la personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio del 2001.

    El 28 de junio del 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, en las que se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su carácter de Coordinadora del Sector, designaría al liquidador a fin de sustituir al Director General del Organismo en Liquidación en todas sus funciones, atribuciones y facultades legales.

    B. Ferrocarriles Nacionales de México inició su desincorporación el 23 de junio de 1997, concluyendo sus operaciones en agosto de 1999, dejando de tener trato directo con los usuarios; dicha situación provoca la creación de un Fideicomiso, denominado Ferronalesjub número 5012-6, con la finalidad de proteger a los ex trabajadores ferrocarrileros durante y después del proceso de dicha desincorporación; y no obstante el amplio y creciente universo de juicios laborales, que ha generado un gran pasivo contingente, el liquidador de Ferrocarriles Nacionales de México, tiene como uno de sus objetivos específicos, finiquitar' en la medida de lo posible y atendiendo a las circunstancias de cada asunto, juicios laborales, contenciosos y de cualquier naturaleza, empleando instrumentos jurídicos de negociación.

    En este contexto, el liquidador de Ferrocarriles Nacionales de México, trata de resolver las controversias judiciales en las que éste es parte, dependiendo de la naturaleza de cada una de ellas, a través de los convenios correspondientes y de no ser posible, tiene que esperar hasta que se dicte la sentencia y que ésta cause ejecutoria para dar cumplimiento a la misma.

    Lo anterior, en el marco normativo aplicable, en el que están comprendidos el Decreto por el se que extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 4 de julio del 2001, y en las Bases para llevar a cabo la liquidación del Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, publicadas de igual manera, en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 28 de julio del 2001.

    Que en atención a la especial situación de los ex trabajadores del organismo extinto, Ferrocarriles Nacionales de México, los legisladores que de todas las fracciones parlamentarias que integramos esta Comisión de Transportes de la LIX legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, convenimos en emitir de manera conjunta el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Esta Cámara de Diputados, hace un atento exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que solicite a Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación; resuelva a la brevedad posible las demandas de sus acreedores.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes. H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a 5 de abril de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade, José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»


    ESTADO DE MEXICO

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen :

    1. Antecedentes

    A la Comisión de Transportes le fue turnado por la Mesa Directiva de esta Cámara, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO, LLEVEN A CABO LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, HACIA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, presentada por diversos Diputados Federales integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, en sesión de fecha 22 de noviembre del 2005.

    Los integrantes de esta Comisión de Transportes, .se abocaron al análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente DICTAMEN, al tenor del siguiente:

    2. Contenido de la proposición

    a). Se manifiesta por parte de los Diputados promoventes de la propuesta en estudio, que la Ciudad de México hasta nuestros tiempos, ha concentrado la vida económica, social y política del país, tan es así que desde los años cincuentas del siglo veinte, concentraba el 47% por ciento de la mano de obra.

    Este fenómeno ha traído entre otras consecuencias un acelerado crecimiento de la mancha urbana, manifestándose en la pérdida de millones de horas-hombre, producidas por la falta de una adecuada infraestructura y medios de transporte público, para quienes tienen la necesidad de trasladarse de los municipios- dormitorio del Estado de México hacia el Distrito Federal.

    Tal manifestación se aprecia en lo que se conoce como la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), la cual en 1995 alcanzó una población de 16.7 millones de habitantes, de los cuales el Distrito Federal registro un total de 8.4 millones, y los municipios conurbados 8.3 millones.

    b). Señalan que derivado de esta problemática y en un intento por dar respuesta a las innumerables demandas de servicios, los Diputados promoventes, establecen que ambas entidades federativas decidieron integrar una Comisión de desarrollo Metropolitano, misma que fungirá como instancia de coordinación entre el Distrito Federal y los 28 municipios conurbados a éste.

    En otros aspectos, además de los medios de transporte. que ofrecen sus servicios en esa zona de la ciudad entre los taxis y microbuses suman mas de cincuenta mil, muchos de los cuales se adentran al Distrito Federal contribuyendo al caótico transito de la capital, mismos que .de cualquier forma son insuficientes si sabemos que en el Estado de México habitan según el censo de población del año 2000, mas de 13 millones 100 mil habitantes, y en la actualidad se suman a esta cantidad 2 millones mas; lo que se traduce en un incremento del 15% por ciento en 5 años. Es importante señalar que los municipios del Estado de México son los de mayor crecimiento poblacional a nivel nacional, ya que aproximadamente al día llegan a esta entidad mil personas de las diversas regiones del país, es decir; casi 350 mil en un año.

    Se argumenta que según estimaciones para el año 2010, la Zona Metropolitana del Valle de México contará con una población de 20.2 millones de habitantes, de los que el 57% por ciento estará ubicado en los municipios conurbados del Estado de México y el 43% por ciento restante en el Distrito Federal. La población en el área de influencia regional se estima en 5 millones de personas, lo que suma en la región metropolitana 25.2 millones de habitantes.

    c). Se menciona, que de las cifras expuestas en especial para la zona norte del Distrito Federal, colindante con el Estado de México, la cual abarca los municipios de Tlalnepantla, y Ecatepec son las áreas de mayor influencia de una decena más de municipios aglutinados en la parte norte de la Ciudad Capital, dichos municipios ya contaban en el año 2000 con 2 millones 341 mil 718 habitantes de los municipios mexiquense que integran el área metropolitana del Valle de México.

    En cuanto a la contaminación, la exposición de motivos. de la proposición en análisis, señala que los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec contribuyen de entre 946 a 2,994 toneladas de monóxido de carbono; entre 133 a 466 toneladas de óxidos de nitrógeno y entre 11 a 302 toneladas de bióxido de azufre al año.

    Se manifiesta que son los automotores los mayores generadores de contaminantes, se subraya que la magnitud de dichas emisiones contaminantes es proporcional al kilometraje que estos recorren y dado que por la naturaleza del servicio que prestan los taxis, colectivos, microbuses, autobuses y otros vehículos, recorren grandes distancias diariamente, tenemos aquí un binomio de contaminación mayúsculo, además se hace hincapié en que la flota que integra el transporte público de la zona conurbada del Estado de México son unidades viejas, con un promedio de vida útil superior a los 10 años.

    d). Por lo expuesto, es inaplazable realizar las acciones necesarias para concretar la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, trasladando el actual paradero de Indios Verdes hacia las colindancias entre los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec en el Estado de México concretamente en la población de Santa Clara.

    Tomando en cuenta también, que como parte de la ampliación que se ha referido, se deberá construir un Centro de Transferencia Modal (CETRAM), para aliviar la carga del que se ubica en Indios Verdes, donde confluye un parque vehicular diario de 2 mil 898 unidades, con una afluencia de 1 millón de usuarios en un terreno de aproximadamente 108 mil metros cuadrados, el cual desde hace algunos años está siendo sobre explotado por la demanda existente, donde el 98% por ciento del transporte tiene su origen y destino en el Estado de México.

    3. Consideraciones

    A. Que el Estado libre y soberano de México, se localiza en la parte central de la República Mexicana, colinda con los estado de Michoacán, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos Guerrero, Querétaro y el Distrito Federal, lo que hace que dicho estado sea un punto de referencia obligado para el ir y venir de personas y carga, hacia y desde la capital de la República. Cuenta con una superficie territorial de 22,499.95 kilómetros cuadrados, que representa el 1.15% del territorio nacional, cuya división político administrativa corresponde a 124 municipios, de los cuales; los municipios de Luvianos y san José del Rincón son de reciente creación (diciembre del 2001), siendo 59 de estos municipios los que abarca la extensión conocida como Zona Metropolitana del Valle de México.

    Que en cuanto al conocimiento histórico y estadístico, nos señala que la población del Estado de México, posee una de las más altas dinámicas de poblacionales a nivel nacional y que en especial fue a partir de la década de los sesentas y hasta la de los ochentas, cuando el Estado experimentó un acelerado crecimiento de la población en tasas promedio del 4.8 % por ciento anual, y que de acuerdo al Censo Nacional 2000, la población mexiquense era de poco mas de trece mil millones de habitantes, lo que representa el 130/0 por ciento de la población total nacional, cuya densidad de población es de 582 habitantes por kilómetro cuadrado; en consecuencia, se está ante un reto de transportar de manera rápida y eficiente a este importante núcleo poblacional, pero sin afectar el medio ambiente y su entorno.

    En el Estado de México, se identifican dos zonas metropolitanas, una en la región Pánuco y otra en la región Lerma, de las cuales; la primera comprende 28 municipios conurbados al Distrito Federal, conformando con éste, la Zona Metropolitana del Valle de México, donde habita el 69% por ciento de la población del Estado.

    B. Que respecto al medio ambiente, las fuentes de contaminación atmosférica no se encuentran distribuidas de manera uniforme; sino concentradas en las zonas urbanas industriales, lo que ha generado la alteración de la calidad del aire de estas áreas; misma que está directamente relacionada con las características topográficas, demográficas y meteorológicas; que aunado al crecimiento poblacional, y el nivel de la industria, se refleja en un aumento de consumo de energía que en consecuencia genera una mayor emisión de contaminantes a la atmósfera.

    Los asentamientos industriales del Estado de México, se han concentrado básicamente en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y en la región Pánuco, con 73% del total de empresas manufactureras. En el aspecto de los automotores, en el año 2000 se registraron en la entidad mexiquense, aproximadamente más de un millón doscientos sesenta mil vehículos, de los cuales el 68% corresponde a la región Pánuco. Se estima que alrededor del sesenta por ciento del parque vehicular funcionan con motor de gasolina, los cuales presentan condiciones tecnológicas que los hacen ser unidades altamente contaminantes.

    Por otro lado, el inventario de emisiones de la Zona Metropolitana del Valle de México, el cual emite el Gobierno del Estado de México, señala que en esta zona se emiten alrededor de 2.49 millones de toneladas al año de contaminantes emanados por fuentes móviles, de las cuales el 84% corresponden al transporte público y el 1% por ciento a la erosión de suelos y vegetación.

    C. De los estudios recientes realizados en los países europeos y norteamericanos, se ha comprobado que el uso de tecnologías no contaminantes para el. traslado de personas, se ha basado en la implementación de medios masivos denominados de media y gran capacidad; resolviendo el problema de transportación y de medioambiente que comienza a sufrir el planeta tierra, y por ende, la humanidad.

    Que basado en estudios científicos y de investigación tecnológica por compañías dedicadas a resolver problemas de transportación como SIEMENS Transportación y BOMBARDIER, señalan que el Metro tiene un consumo de energía de 0.55 kilowatts-hora por pasajero transportado, siendo éste el índice más eficiente entre todos los medios de transporte en una metrópoli, ya que en un autobús de 60 pasajeros tiene un consumo, convertido a energía eléctrica, de 2.5 kilowatts-hora por pasajero transportado. Tomando en cuenta las capacidades de cada sistema por experiencia internacional y de aplicación práctica, se tiene que contar con la justificación de la afluencia de entre 2400 a 8000 personas al día.

    El Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano, denominado pesado, a diferencia de los Autobuses, los Trolebuses y el Tren Ligero; tiene una capacidad de transportación entre 20,000 y 80,000 pasajeros al día, y sus estaciones están situadas a una distancia entre 500 y 2000 mil metros, cumpliendo con los parámetros internacionales que rigen los sistemas de transportación para grandes metrópolis, sustentado en estudios de la compañía SIEMENS International, es su área especializada en los sistemas de transportación.

    D. Que el metro de la Ciudad de México entra en la categoría de pesados, siendo este el tercero a nivel mundial por el número de pasajeros que transporta, sobrepasando las cantidades internacionales para este fin,. con 4.3 millones de usuarios al día en una red compuesta por 11 líneas, 175 estaciones y mas de 320 trenes. Siendo las líneas 1, 2 y 3 las que absorben tres cuartas partes del total de usuarios transportados. La línea 3 durante el año 2004 transportó a mas de 244 millones de usuarios, con un promedio mensual de 2004 millones de usuarios y una afluencia en días laborables de 750 mil usuarios.

    Derivado de estudios de sistemas de flujo de los polígonos de transportación del Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano, el flujo de usuarios en las estaciones de correspondencia de 44 de sus estaciones, se detectó que la terminal ``Indios Verdes'', es de las estaciones donde el descenso y ascenso es superior a las 25 mil personas por cada transportación, así mismo; de las seis estaciones con mayor afluencia pertenecientes a la Línea 3, se encuentran: Balderas, Hidalgo, y Centro Médico, las cuales son estaciones troncales de correspondencia o trasbordo a otras líneas de la red del sistema.

    La terminal ``Indios Verdes'', está situada al norte del Distrito Federal, y colinda con el Estado de México en sus municipios de Tlalnepantla y Ecatepec, específicamente en las comunidades de San Juan Ixhuatepec y Santa Clara, suya afluencia poblacional asciende a cerca de 3 millones de habitantes. Cabe hacer mención, que el exceso de llegadas de autobuses, ``combis'' y microbuses provenientes del Estado de México y ante los congestionamientos viales habituales en la Avenida de los Insurgentes, resulta necesario detener la llegada desbordante de estos medios de transporte al Distrito Federal, a efecto de disminuir estas aglomeraciones y así mismo reducir los índices de contaminación que esto produce; por lo que resulta de gran importancia la construcción de un centro de transferencia modal de medios de transporte en la terminal que se ubique en el Estado de México.

    Sensibles a demandas como la propuesta, los legisladores de los grupos parlamentarios que integramos la Comisión de Transportes, impulsamos el acuerdo de otorgar especial atención a los proyectos de infraestructura en nuestras vías generales de comunicación por tierra, que permitan interconectar todas las regiones del país a . partir de ventajas comparativas que se desprendan de los sistemas multimodales de comunicación.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura, del H. Congreso de la Unión, de manera conjunta convenimos en proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero - Esta Cámara de Diputados, hace un atento exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que coordine la ejecución de los estudios necesarios para que se lleve a cabo la ampliación de la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano, conectando la estación denominada ``Indios Verdes'' con el municipio de Ecatepec, en el Estado de México.

    Segundo - Esta Cámara de Diputados, hace un atento exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México; para que destinen una partida presupuestal suficiente para llevar a cabo las obras que permitan ampliar la línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano desde la estación denominada ``Indios Verdes'' hasta el municipio de Ecatepec, en el Estado de México.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a 5 de abril de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueban éste y los anteriores puntos de acuerdo reservados.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, comuníquense.


    Ley General de Desarrollo SocialEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados y se reserve la votación económica en conjunto. Si hay algún legislador que desee apartar alguno, tendrá el derecho de hacerlo ante esta Presidencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los enunciados de los puntos de acuerdo y que se reserven para su votación económica en conjunto.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdos por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 16 de marzo de 2006, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Primera.- Considera la presente Iniciativa que la aprobación y promulgación de la Ley General de Desarrollo Social, es un instrumento para que el Gobierno Federal enfrente y combata los factores que generan la marginación y la desigualdad. Con estas premisas, propone introducir algunas precisiones en dicha Ley que, se afirma, es la norma encargada de organizar las directrices estratégicas que la Secretaría del ramo debe llevar a cabo, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Segunda.- Se establece en la Iniciativa que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento que se diseña por parte del Ejecutivo Federal, con el objetivo de proveer los servicios mínimos que se demandan por parte de la población de todas las regiones del país, así como para abatir la pobreza. Se expresa que la promoción del desarrollo social constituye la implementación de políticas públicas, que den cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto constitucional, en lo relativo a los derechos sociales de los habitantes del país.

    Tercera.- Introducir reformas o adiciones a los textos legales que permitan trabajar contra la pobreza y la desigualdad social, nos obliga a reflexionar sobre respuestas que permitan que las políticas públicas sean viables y permanentes y que los marginados del desarrollo tengan la seguridad y garantía de los beneficios. Históricamente nuestra Constitución Política, ha brindado un marco que considera a los derechos sociales como inherentes al ser humano. Con la Ley General de Desarrollo Social se buscó hacerlos presentes y de aplicación posible, estableciendo además, un mecanismo para lograr la permanencia y consolidar sus beneficios a los grupos en situación de vulnerabilidad.

    Cuarta.- Destaca la misma Ley los principios rectores a los cuales se sujetarán los derechos sociales y la incorporación de la planeación del desarrollo a la Política Nacional de Desarrollo Social. Ésta se concretará mediante los programas que ejecutarán los tres niveles de gobierno, siempre sujetos a la normatividad prevista y a los recursos otorgados. Sus artículos puntualizan los lineamientos y criterios de la política social. Es decir, el cuerpo legal está estructurado de manera tal, que con las disposiciones del Reglamento correspondiente y las reglas de operación de sus programas, forman una unidad operativa, que cumple con los objetivos y se ajusta a los principios enunciados en la propia Ley General de Desarrollo Social.

    Quinta.- El artículo 7, que se propone reformar dispone que:

  • ``Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.''

    Dicho precepto prevé, por un lado, el derecho que toda persona tiene de participar y de beneficiarse de los programas de desarrollo social y por otro, que dichos programas deben estar de acuerdo a los principios que informan la Política de Desarrollo Social, enumerados en el artículo 3 de la Ley y a las normas que rigen para los programas en particular.

    No cabría en este artículo, como propone la Iniciativa, la referencia al Plan Nacional de Desarrollo, cuya vinculación con el desarrollo social, está expresamente señalada en el artículo 13 de la Ley:

  • ``Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.''

    Es redundante la iniciativa al agregar al final del precepto, ``así como sus reglas de operación'', ya que éstas integran la ``normatividad de cada programa''. En ellas se indica como y a quienes se debe aplicar el apoyo previsto.

    Sexta.- El artículo 25, que se propone en la iniciativa reformar expresa:

  • ``El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.''

    Las reformas para que el texto diga: ``El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría...'', y para agregar al final ``...en el ejercicio fiscal con transparencia, eficacia y eficiencia'', quedan atendidas en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que recoge esos requerimientos y dice

  • ``Artículo 28.- en el supuesto del artículo 25 de la Ley, la Secretaría hará una propuesta para la definición del monto del Fondo de Contingencia Social, su distribución, aplicación y reglas de operación, en términos de las disposiciones aplicables, que permitan una administración transparente del Fondo.

  • En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables y en los criterios generales de política económica, considerará la propuesta en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.''

    A éste texto legal se refiere también el artículo en comento, por lo cual quedan cubiertos ambas preocupaciones expuestas en la iniciativa.

    Séptima.- A la Secretaría de la Función Pública le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ``organizar un sistema de control y evaluación gubernamental e inspeccionar el ejercicio del gasto público federal en congruencia con los presupuestos de egresos en sus términos aprobados para dicho efecto,...''. A su vez, el artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Social, cuya fracción I se propone reformar, dice textualmente:

  • ``Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales...''

    La reforma mencionada, incluiría la mención siguiente ``...y la Secretaría de la Función Pública quien medirá la transparencia del ejercicio de los recursos, el alcance y cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley.'' Esto implicaría una incoherencia respecto a la estructura del precepto, el cual sólo menciona los integrantes de la Comisión Nacional, pero no lo que cada una de las secretarías hará en el seno de la misma, como se propone en el proyecto de decreto en estudio y dictamen. Dicha fracción I del artículo 49 continúa de la siguiente manera, por lo cual quedaría implícita la posibilidad de participación de la Secretaría de la Función Pública en la Comisión Nacional, en caso de que su presencia fuere necesaria o requerida por alguno de los integrantes:

  • ``...Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría, podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.''

    Por otra parte, en el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, se incluye a la Secretaría de la Función Pública en la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el cual dispone:

  • ``Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; de la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.''

    Octava.- Por los argumentos que se han expuesto, esta Comisión dictaminadora considera que las propuestas de reforma en realidad retoman preceptos ya legislados en el cuerpo de la Ley General de Desarrollo Social, o en algunos casos, si bien pertinentes, son redundantes en relación a los contenidos y al texto de la misma.

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.

    La Comisión de Desarrollo Social diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; José Lamberto Díaz Nieblas, secretario; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Jassive Patricia Durán Maciel.»


    Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 29 Bis y transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), misma que fue turnada el veintidós de septiembre del dos mil cinco, a la Comisión de Vivienda.

    Esta Comisión procedió al análisis y estudio de dicha iniciativa de proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 29 Bis y transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes de esta dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la misma, tendiendo como resultado el presente dictamen que se somete a consideración de esta honorable asamblea con base en los siguientes:

    I. Antecedentes1. Con fecha veintidós de septiembre del año dos mil cinco, el Diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 29 Bis y transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para el establecimiento de un programa permanente de crédito para vivienda destinado a los trabajadores de la economía informal.

    2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dio el turno a esta dictaminadora a efecto de instrumentar el dictamen que permitirá su discusión, y en su caso su aprobación por el mismo Pleno, lo cual se hace después de una serie de estudios y análisis a la propuesta del diputado Carlos Mireles Morales.

    3. Que el proponente hizo, en el cuerpo de su iniciativa, las siguientes consideraciones:

    a) Considera al Infonavit como un producto de la lucha de los trabajadores de México, sobre todo durante los años setentas, obligando al Estado Mexicano para que constituyera una institución encargada del otorgamiento de créditos para que las clases trabajadoras pudieran acceder a una vivienda digna. Señala, además, que dicho organismo estatal, a lo largo de estos últimos años, se ha convertido en el principal impulsor de la construcción de vivienda de interés social con el fin de que los trabajadores cuenten con una vivienda mediante el otorgamiento de créditos, producto del esfuerzo de los propios trabajadores y del Estado. Afirma que, sin estos créditos, los trabajadores difícilmente hubieran podido acceder a una vivienda digna.

    b) Señala que, no obstante la gran cantidad de trabajadores que se han visto beneficiados desde la creación de esta Institución con un crédito, es claro que el esfuerzo ha sido insuficiente para que el trabajador mexicano vea satisfecha sus necesidades de vivienda, por lo que se han venido diseñando diversas medidas encaminadas a encausar los esfuerzos de los sectores público, social y privado para que todos los trabajadores cuenten con vivienda.

    c) Hace patente la necesidad de que el esfuerzo de la clase trabajadora y del Estado mexicano debe de contemplar a la totalidad de los trabajadores, aun aquellos que no cuentan con un salario formalmente establecido, derivado de las actividades productivas a las que se dedican.

    d) Señala que, en los últimos años, el desempleo se ha visto incrementado de manera alarmante, pese al optimismo y a los spots publicitarios del Ejecutivo federal, cancelando las posibilidades de un salario formal a los trabajadores que se dedican a actividades que se encuadran en los que se llama ``ambulantaje'', ``economía no estructurada'', ``economía informal'', ``comercios semifijos'', etcétera, conceptos que, dice, se encuentran en documentos oficiales utilizados para abordar el mismo fenómeno, trabajadores que no cuentan con un trabajo dentro de lo que llaman ``economía formal'' y que por ese solo hecho no tienen derecho a ningún tipo de prestación social derivada de este esfuerzo laboral, como lo es la salud, la vivienda, pensión por accidentes, y por vejez entre otras.

    e) Cita cifras ``conservadoras'' del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) para demostrar la existencia del fenómeno social donde existen 9.3 millones de trabajadores generando el 12.7 % del Producto Interno Bruto, lo que equivale a 3 veces el producto que generan la agricultura y la ganadería conjuntamente.

    f) También soporta su postura con estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mencionando que un establecimiento tiene de uno a cinco empleados es muy probable que sea parte de la economía informal. Refiere que, según la última encuesta del INEGI, el 43.5% de los encuestados trabajan en una actividad que tiene cinco o menos empleados, incluyendo al dueño. Un sin número de estudios manifiestan cuáles son las causas de la economía informal.

    g) Cita, también, a estudios publicados en el diario Reforma, donde muestran que hay elementos generadores del fenómeno social en cita por su impacto en la economía formal, que también hay que atender como los son: la cantidad de impuestos y contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

    h) Apunta que se puede observar que el segmento de los trabajadores dentro de estas actividades ya es enorme, y que es muy preocupantes la incapacidad estatal para incorporar esquemas formales a todos aquellos ahora dedicados a estas actividades, a los que nadie les puede negar el legítimo derecho de aspirar a una vivienda digna.

    i) Por todo lo anterior, propone, mediante la iniciativa en estudio, que el Infonavit debe de establecer un programa que permita, mediante reglas clara y el pago de las cuotas correspondientes, dar la oportunidad para que los trabajadores que expresen su voluntad expresa de acogerse al mismo puedan acceder a créditos para la obtención de una vivienda.

    j) Lo que se pretende con esta propuesta es atender el fenómeno social, otorgando a todo trabajador el derecho a hacer posible su legítimo anhelo de aspirar a una vivienda, y para lograrlo, será necesaria la existencia de un acto voluntario e individual por parte del trabajador, quien deberá hacer el aviso de incorporación, proporcionar los documentos y pagar las cuotas, que, a juicio del Instituto, sean necesarios para garantizar el acceso de los trabajadores de este sector informal al correspondiente programa especial de vivienda.

    II. Consideraciones

    1. Estas Comisiones consideran que la iniciativa del diputado Carlos Mireles Morales es loable y está impregnada de las mayores bondades y buenas intenciones a favor de la clase trabajadora, que es la que lleva a cuestas el quehacer económico nacional.

    2. La Comisión que dictamina consideró que la propuesta representa un serio riesgo para la viabilidad financiera del Instituto, ya que los recursos del Instituto son patrimonio de los trabajadores que no podrían ser utilizados para financiar créditos para la adquisición de vivienda de los trabajadores del sector informal.

    3. Esta que dictamina juzga que aun y cuando, en los últimos años, el Infonavit ha otorgado una gran cantidad de créditos a los trabajadores, éstos no han sido suficientes y aún hay un gran número de trabajadores que esperan beneficiarse con un crédito que les permita adquirir una vivienda.

    4. También establece que, en el supuesto de que el Infonavit quisiera implementar un programa para otorgar créditos a trabajadores del sector informal, queda la duda de quién sería el sujeto o ente jurídico que aportaría los recursos para financiar dichos créditos, además de que dichas aportaciones tendrían que ser administradas por otro organismo ajeno al Infonavit para no desvirtuar su naturaleza jurídica, motivos por los cuales se considera inviable la iniciativa propuesta por el diputado Carlos Mireles Morales.

    Dictamen

    Artículo Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada el veintidós de septiembre del dos mil cinco, a la Comisión de Vivienda.

    Artículo Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Salón de Comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 6 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Vivienda, diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), Carlos Mireles Morales, secretarios; Lázaro Arias Martínez (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal, Jaime del Conde Ugarte, Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Édgar Torres Baltazar, Daniel Ordóñez Hernández, Juan García Costilla, Joel Padilla Peña, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Concepción Cruz García (rúbrica).»


    artIculo 89 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    El 25 de octubre de 2001, durante la pasada LVIII Legislatura, a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Puntos Constitucionales, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Concepción Salazar González del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Consideraciones

    No obstante que se las Comisiones dictaminadoras comparten la intención de la presente iniciativa, quienes suscribimos consideramos que el medio ambiente, a pesar de que es indispensable la procuración y defensa del mismo, no lo es considerarlo como un principio de observancia general para la celebración de tratados internacionales.

    Lo anterior, en virtud de que se sugiere en la iniciativa en cuestión, para que en los tratados internacionales que celebre el país, se observe el principio normativo de la protección al medio ambiente y se establezca de manera clara, dentro de nuestros ordenamientos internos, de que dicho principio constituya una obligación por parte del Poder Ejecutivo, para traducirse en la incorporación de adecuados mecanismos, que tiendan al mantenimiento del equilibrio ambiental y den las bases para la procuración del medio ambiente en el contexto internacional.

    Consideramos en todo caso, se contemple al medio ambiente dentro de un concepto mucho más integral, que es precisamente el del desarrollo humano sustentable. Sería por ello pertinente reflexionar sobre la necesidad de incorporar este y otros postulados emanados de la nueva agenda internacional como principios normativos de la política exterior de México, lo cual le otorga un carácter de mayor generalidad y de mayores espacios de aplicación que si sólo fueran elemento de observancia para la celebración de tratados.

    México suscribe una considerable cantidad de tratados internacionales que directa o indirectamente involucran a una multiplicidad de materias. Sería sumamente complicado observar el principio de protección al medio ambiente en todos ellos toda vez que la mayoría de los tratados no abordan esta temática o no inciden en cuestiones meramente ambientales.

    En cambio, como respuesta integral a este principio, se sugiere el del desarrollo humano sustentable, el cual, significa priorizar la satisfacción de necesidades básicas por sobre el lucro o el crecimiento, ajustándose a los valores de cada cultura, promoviendo entre la sociedad civil la confianza en sí misma y no una dependencia de los valores del mercado mundial, impulsando los modelos participativos a fin de preservar tanto el mundo natural como la naturaleza íntima y digna de los individuos involucrados.

    Un entorno sano tiene mayor importancia que los beneficios económicos y tanto los seres humanos como los de las demás especies deben ser respetados como parte de un contexto en que los valores espirituales, las tradiciones y la diversidad cultural no pueden ser excluidos.

    El desarrollo humano sustentable supone, también, una economía a escala humana basada en un equilibrio entre necesidades de la gente y satisfactores reales de tales necesidades, más allá de cualquier sometimiento a conceptos socioeconómicos o políticos. Es la búsqueda incesante de una especie de armonía tripartita entre naturaleza, humanidad y tecnología que es posible y deseable en la sociedad contemporánea.

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Concepción Salazar González, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el 25 de octubre de 2001.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.

    Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos, secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica en contra), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»


    artIculo 21 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Antecedentes

    Primero.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 26 de enero de 2005, el diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó, iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1002, acordó que se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    Consideraciones

    Primera.- La iniciativa que hoy se dictamina, señala que de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ``Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho''.

    Sin embargo, señala el autor de la iniciativa, dicha garantía individual, que los gobernantes al tomar posesión protestan guardar y respetar, no se cumple a plenitud en la actualidad. Sólo por citar un ejemplo, en el estado de Morelos, existen evidencias de que el Ministerio Público se extralimita en sus funciones, pues sin tener facultad para ello, en diversas ocasiones ha ordenado la restitución de bienes inmuebles sin que exista un proceso instaurado ante un juez. Lo cual denota la existencia de intereses específicos por parte de dicho órgano en este tipo de asuntos.

    Segunda.- Asimismo, la iniciativa expone, que de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los delitos continuos, como lo es el de despojo, la única autoridad competente para determinar si alguien ha cometido el delito, lo es el juez competente, previo proceso que debe instruirse por éste, no por el Ministerio Público, y sólo en este supuesto es que el juez puede proceder, en consecuencia, de acuerdo con sus facultades. En este sentido, dicho órgano, carece de atribuciones para obrar de propia autoridad, con sólo la denuncia de la comisión del delito de despojo, pues su existencia, de ser cierta, ya se ha consumado.

    Otro aspecto que ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto al delito de despojo, es que aún en el caso de no justificarse la posesión y de que se tratara de un despojo de cosa inmueble, las autoridades administrativas no tienen la facultad para ordenar la desocupación del mismo, en consecuencia, su actuación es ilegal, toda vez que no existe ley que fundamente y motive en vía administrativa dicho procedimiento.

    En este sentido, se propone adicionar el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional para establecer que, el Ministerio Público y las autoridades administrativas carecen de facultades para obrar de propia autoridad en el caso de delitos relacionados con las propiedades, posesiones o derechos de las personas.

    A través de ello, se pretenden establecer los lineamientos que sirvan de base a las autoridades en la resolución de todo conflicto o situación jurídica que se les presente, para garantizar de esta forma, el respeto a los derechos fundamentales de toda persona. Asimismo, combatir la enorme corrupción que existe en el Ministerio Público y el abuso de autoridad de que se sirven algunos gobernantes.

    Tercera.- Los integrantes de las Comisiones dictaminadoras estiman la inconveniencia de reformar el texto constitucional, en virtud de que la Constitución sólo debe reformarse cuando existan supuestos que permitan considerar que no existe otro medio jurídico para atender una demanda social.

    En este sentido, es necesario hacer dos señalamientos al respecto, en el primero, hacemos patente nuestra preocupación y nuestra coincidencia con el autor de la iniciativa, por la existencia de actos arbitrarios y de abuso de autoridad llevados a cabo por diversos funcionarios públicos. Por otra parte, destacar que nuestro sistema jurídico contempla un sinnúmero de instrumentos en materia de responsabilidades de los servidores públicos que deben ser aplicados cuando se comprueba la comisión de conductas contrarias a los principios que rigen la función pública.

    Derivado de lo anterior, podemos establecer que el mismo artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su párrafo segundo, una garantía que protege a toda persona por el solo hecho de encontrarse en territorio nacional, y que a la letra dice: ``Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho''.

    En consecuencia, si las autoridades del estado de Morelos han realizado conductas ilícitas, debe decirse con precisión, que ello no es a consecuencia de la existencia de lagunas en los ordenamientos en la materia, pues como ya se ha citado, existe la protección a nivel Constitucional. Luego entonces, es necesario que los particulares hagan valer sus derechos ante las instancias correspondientes, para que en caso de probar su derecho, sean restituidos en el goce y disfrute de los inmuebles y, en consecuencia, se proceda a sancionar a los servidores públicos, que con su actuar, provocaron el daño.

    Habiendo establecido lo anterior, sólo faltaría por señalar que no es conveniente prohibir la intervención del Ministerio Público en los delitos relacionados con las propiedades, posesiones o derechos de las personas, toda vez que de acuerdo con el propio artículo 21 constitucional, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público. Es decir, dicho órgano interviene en todo acto u omisión que sancionan las leyes penales. Por lo que eliminar su participación en la investigación y persecución de dichas conductas, lo imposibilitaría para sancionar delitos como el robo, allanamiento de morada, daño en propiedad ajena, piratería, en materia de derechos de autor, entre otros.

    En este orden de ideas y para dotar de mayores elementos jurídicos al presente dictamen, consideramos necesario citar algunas tesis jurisprudenciales en la materia, las cuales apoyarán nuestros argumentos que se orientan a la inviabilidad de la presente iniciativa:

    ``La infracción penal tipificada en el artículo 395 del Código Penal aplicable en el Distrito Federal y en toda la República en materia federal, no requiere como elemento subjetivo para su existencia, la voluntad en el infractor de apropiarse del bien inmueble que despoja, o sea que permanezca indefinidamente en el mismo, pues lo que prevé y sanciona la norma legal, es la toma de posesión de un predio al que no tiene derecho, de propia autoridad ya sea ejerciendo violencia física, furtivamente o empleando amenaza o engaño, y el fin ulterior del activo, carece de relevancia jurídica, entiéndase éste como apropiación, uso o transmisión onerosa o gratuita a un tercero del bien inmueble que despoja, lo que está acorde con la propia naturaleza jurídica del ilícito en cuestión, que en orden al resultado es instantáneo, es decir, se agota en el mismo momento en que el agente despoja al ofendido del bien inmueble que posee, en otras palabras, este último, es desplazado en los actos de dominio que guardaba con ese bien, y sus efectos tengan la calidad de permanentes o carezcan de ella, no impide se configure el delito de referencia''. Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito; Apéndice de 1995; Tomo II, Parte TCC; Octava Época; Página 315.

    ``Tratándose del delito de despojo, el bien jurídico tutelado no es el derecho de propiedad, sino la posesión quieta y pacífica del inmueble. Así, para la existencia de esa infracción es irrelevante que el ofendido sea o no propietario del respectivo bien''. Tercer Tribunal Colegiado del segundo circuito; Apéndice de 1995; Tomo II, Parte TCC; Octava Época; Página 313.

    ``La furtividad consiste en la ocupación de un inmueble sin autorización del poseedor, llevada a cabo a escondidas por el agente activo, con la finalidad de que el poseedor no pueda percatarse del momento de la ocupación y, por ende, no se oponga a su realización''. Primer Tribunal Colegiado del sexto circuito; Apéndice de 1995; Tomo II, Parte TCC; Página 311.

    De las tesis anteriormente citadas, se puede determinar la competencia del Ministerio Público para conocer el delito de despojo, tan es así que dicha conducta se encuentra tipificada en los Códigos Penales de las entidades federativas y del Distrito Federal, pero su intervención se condiciona a dos supuestos: el primero de ellos, de la sentencia que se deriva de la promoción de una acción reivindicatoria, en la cual se manifiesta quien tiene el derecho sobre el inmueble. Es decir, cuando dos personas consideran tener el derecho de goce y disfrute del mismo. En este supuesto, una vez concedido el derecho a una de las partes, ésta podrá demandar en la vía penal el dolo de su contraparte por la ocupación del inmueble sin su autorización y habiéndose integrado los demás elementos del tipo penal.

    El segundo, cuando notoriamente se puede determinar a quien pertenece el título de propiedad del inmueble en disputa, en este caso, el propietario puede demandar ante el Ministerio Público, sin necesidad de acudir ante un juez civil, la comisión de dicho acto ilícito, en este caso el Ministerio Público valorará si ha lugar a proceder penalmente contra el inculpado y en caso de que así lo determine, aportará las pruebas ante el juez penal, quien deberá resolver sobre la comisión del delito, más no sobre la propiedad del inmueble.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las razones expuestas con anterioridad.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2005.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica) secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica) secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica) secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (ríbrica), Martha Laguette Lardizábal, (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís, Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), García Domínguez Miguelangel, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Socorro Leticia Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»


    Ley General de Vida Silvestre

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea, el presente dictamen con proyecto de decreto, conforme a los siguientes:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 25 de octubre de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    I.- El secreto pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de prohibir la exhibición de fauna silvestre en vía pública y otros sitios, así como, sancionar actos de esta naturaleza.

    II.- Para el desahogo de la presente iniciativa de reforma y adiciones, vale la pena considerar lo siguiente:

    1.- Que México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, no sólo por poseer un alto número de especies, que es la noción más común de biodiversidad, sino también por su diversidad en otros niveles de la variabilidad biológica, como el genético y el de ecosistemas. Se estima que en el país se encuentra entre un 10 y 12% de las especies conocidas para la ciencia.

    2.- Que de acuerdo con la clasificación jerárquica de los hábitat terrestres elaborada por Dinerstein y colaboradores en 1995 para la WWF, México y Brasil son los países latinoamericanos con más tipos de ecosistemas, y nuestro país incluso es superior en cuanto a la variedad en tipos de hábitat y ecorregiones.

    La extraordinaria biodiversidad del país se explica principalmente por la complejidad de su topografía, la variedad de climas y la convergencia de dos zonas biogeográficas: la Neártica y la Neotropical.

    3.- Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define a la fauna silvestre como ``las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación''.

    4.- Que dentro de esta definición se incluyen todas aquellas especies animales nativas así como introducidas al país (exóticas). La fauna silvestre mexicana ha tenido una gran importancia en la cultura y la economía de nuestra sociedad (Alcérreca Aguirre et al., 1988; Pérez-Gil et al., 1995). La multiplicidad de sus usos y valores ha variado según el tiempo, el espacio y los grupos étnicos, así como con las modas que impone la sociedad.

    5.- Que actualmente se reconocen cuatro principales valores en la fauna silvestre: valor de uso, valor de cambio, valor de opción y valor de existencia (Pérez-Gil et al., 1995). El primero se refiere al valor directo y tangible que los usuarios de los recursos naturales obtienen para subsistir (por ejemplo cacería de subsistencia, obtención de partes animales para la confección de prendas); el segundo señala el intercambio comercial o trueque con animales vivos como mascotas; el valor de opción se refiere a la suma de alternativas, bienes, usos y servicios futuros que están estrechamente relacionados con el potencial genético de la fauna mexicana; el cuarto es el valor intrínseco, es decir por el simple hecho de ser seres vivos como parte del patrimonio natural y cultural de los mexicanos.

    6.- Que en julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre con el objeto de establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

    7.- Que en dicha ley (LGVS) se regula la exhibición de especies de fauna silvestre en los siguientes artículos:

    Artículo 29. Los municipios, las entidades federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

    Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

    Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de vida silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

    Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

    Artículo 110. Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la

    8.- Que de igual forma existen normas oficiales mexicanas relacionadas con la exhibición de animales:

    NOM-045-ZOO-1995. Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.

    NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales.

    NOM-054-ZOO-1996. Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

    NOM-062-ZOO-1999. Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.

    10.- Que dentro del artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 1993, se define ``trato humanitario'' como las medidas para evitar dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

    III.- Que la Comisión dictaminadora considera la propuesta como inviable toda vez que se contrapondría con otras previsiones de la propia ley así como con la Ley Federal de Sanidad Animal y las diversas normas oficiales mexicanas que regulan la exhibición de animales.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    Artículo Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello el 25 de octubre de 2005.

    Artículo Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»
    Ley General de Vida Silvestre

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, conforme a los siguientes:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 65, de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    I.- El decreto pretende reformar el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre, de tal forma que sean establecidas las áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático y la disposición incluya programa de manejo.

    II.- Para el desahogo de la presente iniciativa de reforma, vale la pena considerar lo siguiente:

    1.- Que la pesca es una actividad económica importante que enfrenta grandes retos. Globalmente, se ha alcanzado la captura máxima posible de la mayoría de los recursos marinos. Hasta fines de los sesentas el ritmo de crecimiento de la producción pesquera era superior al de la población mundial; ahora el crecimiento es nulo o negativo, salvo por la producción acuícola. Adicionalmente, el tamaño de la flota pesquera mundial se encuentra sobredimensionado respecto al tamaño óptimo.

    2.- Que en nuestro país, en la década de 1970 a 1980 la producción pesquera pasó de cerca de 500,000 a casi dos millones de toneladas, aunque desde 1982 la captura nacional ha permanecido alrededor de 1, 300,000 toneladas. El esfuerzo de pesca sigue creciendo debido a la presión social derivada de la pobreza y a la falta de controles eficientes para el acceso. Como resultado, la mayoría de las pesquerías están a su máxima capacidad o sobreexplotadas.

    3.- Que el deterioro ambiental antropogénico y natural que se experimenta en casi toda la zona costera, de donde se extrae el 80% de la pesca, es cada vez más evidente. En una buena proporción de los embalses continentales la situación es similar, debido al deterioro de las cuencas hidrológicas y a sobre pesca.

    4.- Que en México, se ha promovido el ordenamiento y el ejercicio de la pesca responsable, a partir de la Conferencia Internacional sobre Pesca Responsable, organizada en 1992, donde se generó la Declaración de Cancún. En este importante documento de políticas pesqueras se incorporó el concepto de enfoque precautorio, el cual fuera después ratificado en la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

    5.- Que la actividad pesquera tiene un valor económico, social y alimentario. La pesca genera divisas, da empleo directo y proteína animal. Sin embargo, las tendencias en las capturas de la pesca mundial continúan estabilizadas en los últimos años, a pesar de los incrementos en el esfuerzo de pesca. La demanda excesiva ha generado un esfuerzo pesquero y tasas de aprovechamiento generalmente superiores a las que los recursos pesqueros pueden soportar.

    6.- Que el exceso en la demanda de alimento provoca la sobreexplotación de los recursos pesqueros y conlleva problemas asociados, como son la captura incidental de especies no objetivo, el descarte de las especies sin valor comercial, y el deterioro ambiental, especialmente en las áreas costeras, que provoca la pérdida de hábitat y la contaminación.

    7.- Que los artículos 79 y 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevén:

    Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

    I.- La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

    II.- La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación;

    III.- La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

    IV.- El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies;

    V.- El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre;

    VI.- La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad;

    VII.- El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre, y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la nación;

    VIII.- El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas;

    IX.- El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, y

    X.- El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

    Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta ley, serán considerados en:

    I.- El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres;

    II.- El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres;

    III.- Las acciones de sanidad fitopecuaria;

    IV.- La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;

    V.- El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestre;

    VI.- La formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas;

    VII.- La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; y

    VIII.- La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros.

    8.- Que la Ley de Pesca es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración. Es de importancia para las zonas costeras ya que el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en la zona marítima determinaría en buena medida las posibilidades de conservación de la biodiversidad marina de dichas zonas costeras.

    9.- Que la aplicación de la Ley de Pesca compete a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en especial a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca). Sus principales atribuciones administrativas a nivel federal son, entre otras:

  • Promover la construcción, mejora y equipamiento de las obras de infraestructura en aguas de jurisdicción federal, portuaria e industrial.

  • Proponer la creación de zonas portuarias pesqueras y participar en su administración.

  • Promover el desarrollo de la acuacultura.

  • Proteger a los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción.

  • Determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estados biológicos.

  • Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

  • Establecer los volúmenes de captura permisible.

  • Prestar servicios de asesoría y capacitación a las sociedades cooperativas de producción pesquera.

    10.- Que la fracción VI del artículo 3 de la Ley de Pesca menciona: La aplicación de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Pesca, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación necesaria con esta Secretaría, la cual estará facultada para:

    ``VI. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fijará los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; regulará la creación de áreas de refugio, para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda'';

    11.- Que el artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre menciona: ``La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento''.

    12.- Que con fundamento en el artículo 73 del Reglamento interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Instituto Nacional de la Pesca tiene como atribución elaborar y actualizar la Carta Nacional Pesquera.

    13.- Que la Carta Nacional Pesquera ofrece elementos conceptuales y metodológicos novedosos y amplia el contenido a otros temas antes no contemplados, de igual importancia como son: acuacultura, lagunas costeras, áreas naturales protegidas y especies sujetas a protección especial.

    14.- Que la Carta Nacional Pesquera se presenta en forma de fichas que contienen los nombres comunes y científicos de las especies, los indicadores a la pesquería, los lineamientos, estrategias y medidas de manejo, el esfuerzo pesquero permisible, así como el comportamiento de la pesquería en graficas, la ubicación geográfica de las áreas de pesca en las vertientes del país y una descripción y diseños de los distintos sistemas de pesca que se emplean en la captura de los recursos.

    III.- Que debido lo anteriormente expuesto la Comisión dictaminadora considera que la iniciativa propuesta no tiene sentido toda vez que la protección y manejo de especies acuáticas ya están previstos por la propia Ley y los demás ordenamientos mencionados, así mismo que a nuestro parecer existe una confusión entre el decreto de áreas naturales protegidas y el establecimiento de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, lasa cuales formaran parte de diversos programas.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    Artículo Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado Alejandro Agundis Arias, presentada el 29 de noviembre de 2005.

    Artículo Segundo. Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»
    ley GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones X del artículo 7, I, III y VI del artículo 12, II del artículo 13 y II del artículo 14 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para. el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para contemplar en los planes y programas de estudio de educación básica, programas sobre el tipo de drogas, el uso, sus consecuencias, la adicción que causan, los efectos destructores de la drogadicción, la promoción de la excelencia en la educación, lo valores sociales, la salud, el bienestar personal tanto físico como espiritual, y la moral pública.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'' la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, el día 06 de diciembre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1899.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1746, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa señala que en la construcción del México que deseamos a futuro, es evidente que uno de los aspectos que no debemos dejar pasar, es el tema de la Educación, para tal efecto es necesario proporcionar a todos los ciudadanos los medios que el gobierno tenga a su alcance, a fin de orientar el esfuerzo para formar cada vez mejores ciudadanos, comprometidos con la Nación.

    Que es necesario que en los planes y programas de estudio de educación básica se contemplen programas sobre el tipo de drogas, el uso, sus consecuencias, la adicción que causas, los efector destructores de la drogadicción, la promoción de la excelencia en la educación, los calores sociales, la salud, el bienestar personal tanto físico como espiritual, y la moral públicas.

    Que es indispensable considerar, dentro de los lineamientos generales de la educación, el uso de material didáctico relacionado con las drogas tanto, la elaboración como actualización de los Libros de Texto, por lo que se deberán de incluir contenidos relativos a la drogadicción y su prevención. Esto es de suma importancia si se quiere contar con el mejor instrumento para desarrollar una cultura respecto al no consumo de drogas en nuestro país.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    Artículo Único. Se reforman las fracciones X del artículo 7; I, III, VI del artículo 12; II del artículo 13; II del artículo 14, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que Las disposiciones que se propone incorporar, ya se encuentran previstas en la Constitución y en la Ley.

    Además las disposiciones que se proponen, son atribuciones exclusivas del Ejecutivo y algunas de las proposiciones no quedan claras en su sentido.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO.

    Primero.- Se Desecha la Iniciativa reforman las fracciones X del artículo 7; I, III, VI del artículo 12; II del artículo 13; II del artículo 14, de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, el día 06 de diciembre de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a 14 de marzo de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el Capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'', y los actuales capítulos VII y VIII pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado

    Honorable Asamblea

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma el Capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'' y los actuales Capítulos VII y VIII, pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, para crear el Consejo Consultivo de la Calidad de la Educación.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'' la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 22 de noviembre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1880-II.

    Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1791, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa señala que la educación debe ser vista como una inversión social; y su adecuación debe estar ligada al contexto que rodea a la sociedad, en donde el compromiso de todos los actores sociales, especialmente de la familia y de los sectores vinculados a la calidad educativa, sea el de mejorar el sistema educativo.

    Que la educación debe estimular una actitud emprendedora, fomentando en todo momento la realización de una actividad creadora, así mismo, excitar a los mexicanos ha utilizar la multitud de medios ahora disponibles para adquirir conocimientos de todo tipo.

    Que en este contexto, el gran eje para la transformación educativa en México es mejorar su calidad, para hacer posible que todos los mexicanos aprendan para la vida y a lo largo de toda la vida. Sólo así se crearán las oportunidades para que cada quien realice sus aspiraciones y logre una vida digna, productiva y solidaria.

    El objetivo primordial de la iniciativa es el de crear un Consejo, consultivo con el cual se pueda lograr que el sistema de educación en México sea promotor y creador de innovaciones, rinda cuentas de su desempeño y atienda la demanda de educación con equidad y solidez académica.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    Artículo Único. Se reforma el capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'' y los actuales capítulos VII y VIII, pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, para quedar como sigue:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera no es de aceptarse la iniciativa ya que todas la funciones que se otorgan a este Consejo son parte de las facultades y obligaciones de las dependencias que conforman la estructura administrativa de la SEP.

    Además no queda clara cual es la naturaleza jurídica de la instancia que se propone, los medios de financiamiento y su adscripción dentro de la estructura de la administración pública federal.

    Por lo que no es conveniente crear una instancia más de esta naturaleza, cuando hay otras previstas por la Ley que por diferentes razones no se han logrado concretar.

    Ya que aparentemente se trataría de una instancia de consultoría o asesoría de la autoridad educativa federal. De ser así, el poder legislativo no tiene facultades para crearla.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Primero.- Se Desecha la Iniciativa que reforma el capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'' y los actuales capítulos VII y VIII, pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, presentada por la Dip. María del Carmen Izaguirre Francos, el día 22 de noviembre de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a 14 de marzo de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    LEY GENERAL DE eDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia de recursos para el sistema educativo, para hacer acordes los ordenamientos en materia educativa con las necesidades de la población y dar respuesta a las carencias que flagelan a nuestro país.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIA TIVA'' la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el. Dip Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario Partido Convergencia, el día 20 de octubre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1864-II.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-1522, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIA TIVA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que no queda claro el sentido ni la utilidad de la primera de las proposiciones.

    Asimismo las proposiciones que se hacen en segundo término con referencia al financiamiento de la educación, ya se encuentran contempladas en la Ley, por lo que resultarían repetitivas.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO.

    Primero.- Se Desecha la Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, presentada por el Dip Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario Partido Convergencia, el día 20 de octubre de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los catorce días del mes de marzo de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto, que pasará a ser el tercer párrafo, reforma el actual párrafo tercero del artículo 2, reforma la fracción V del artículo 7 y reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para, el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar a los programas educativos de la educación básica la materia de educación cívica y ética.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``'ANTECEDENTES''' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'' la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Evelia Sandoval Urban, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional el día 28 de abril de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1749-II.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1472, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su ,estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa señala que un cambio relevante es el que se refirió a la asignatura de formación cívica y ética, que sustituyó al antiguo civismo como parte de la Educación Secundaria, este cambio de asignatura significaría un apoyo relevante en las concepciones del desarrollo humano y la convivencia basada en el conocimiento de si mismo, en el aprecio por el respeto, la tolerancia, la solidaridad y el sentido de responsabilidad de la persona, para consigo misma y para con los demás; en función de estos elementos se justifico los contenidos de la nueva asignatura.

    Actualmente la materia de formación cívica y ética se imparte solo a nivel secundaria conforme a los programas que se ha establecido la Secretaria de Educación Pública; sin embargo, en los últimos años el proceso de ubicación y observación de los resultados hasta ahora logrados en el intento institucional para reforzar la formación de valores desde la Secundaria en las nuevas generaciones con esta nueva asignatura, ha sido sin el cuidado que se requiere y desde una perspectiva complementaria y lo mas grave del asunto esta incrustado en el centro de una visión que encierra la política educativa impulsada por el actual gobierno federal al pretender reducir la asignatura de formación cívica y ética a que se imparta sólo al primer año de secundaria, eliminándola por lo tanto del segundo y tercer año. Intento que ante la reacción de distintos sectores de la academia y de la sociedad termino por diluirse en la incongruencia.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    Artículo Único: Se adiciona un párrafo cuarto que pasará a ser el tercer párrafo y, se modifica el actual párrafo tercero del artículo 2; se modifica la fracción V del artículo 7; y se modifica el artículo 10 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera no es de aceptarse la primera proposición. El contenido de la misma se encuentra implícito en párrafos anteriores del mismo artículo, así como en el texto constitucional, y se trata solo de un desarrollo que se apega a una forma de ver el tema, que no cabe en un texto legal que exige concisión y solo abona a la inflación legislativa.

    Que no es de aceptarse la segunda proposición. La definición de planes y programas de estudio para la educación básica es una facultad que la Constitución asegura para el Ejecutivo, por lo que el Legislativo no tiene competencia en la materia.

    No es de aceptarse la proposición por que se trata de un desarrollo que no contribuye en nada al texto vigente, y a la concisión del texto legal ni a esclarecerlo, toda vez que incorpora conceptos que sería necesario someter a discusión para definir sus contenidos.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO.

    Primero.- Se Desecha la Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto que pasará a ser el tercer párrafo y, se modifica el actual párrafo tercero del artículo 2; se modifica la fracción V del artículo 7; y, se modifica el artículo 10 de la Ley General de Educación, presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán, el día 28 de abril de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7, y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI sea la fracción XII y las posteriores se recorran sucesivamente, para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para. el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para mejorar la equidad educativa.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, el día 14 de marzo de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1712.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1193, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión de! documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa señala que la educación es la piedra angular que sostienen el desarrollo de los pueblos; educar es apropiamos de los conocimientos, conductas, costumbres, etc., que ha ido acumulando la cultura de nuestros ancestros, para convertimos en transformadores de nuestra realidad y aportar al futuro. La educación de la sociedad en todos los países tiene como principal objetivo proporcionar de manera sistematizada las herramientas que permitan a las hombres y a las mujeres elevar su calidad de vida.

    El derecho a la educación implica dar a la enseñanza un valor fundamental para el desarrollo de personas libres y responsables, y para el crecimiento de la sociedad. Además esta es una condición imprescindible para la participación eficaz de la gente en el proceso democrático, y a la vez, es la forma más valiosa que tenemos de expresar y respetar la diversidad y las identidades culturales existentes en nuestro país.

    Que la educación con equidad abre el camino hacia la superación de las desigualdades, favoreciendo la construcción de una sociedad más justa y democrática. La educación con equidad es un instrumento eficaz para disminuir las desigualdades sociales. Por todo esto, la equidad debe formar parte de los fines de la educación en nuestro país. Ya que así como la educación puede atemperar las diferencias socioeconómicas entre la población, también puede tener el efecto perverso de ser un factor de exclusión social, fenómeno que debemos evitar y combatir por cualquier medio.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIIVA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que el principio de equidad se encuentra implícito en la igualdad ante la Ley, de derechos y de oportunidades que prevén en diferentes artículos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, entre otros ordenamientos que aplican en la materia; asimismo, la función compensatoria, se encuentra prevista en los ordenamientos antes citados.

    Motivo por el cual se trata de una proposición meramente declarativa que pretende incluir en la Ley un concepto que no se encuentra explícito en la Constitución, y que es repetitivo de preceptos que ya existen, de tal suerte que su solo efecto es contribuir a la inflación legislativa. En función del principio de economía legislativa debe rechazarse.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO.

    Primero.- Se Desecha la Iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7°; y una fracción XI al artículo 33; para que la actual fracción XI devenga a ser la fracción XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, el día 14 de marzo de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    Ley General de Educacion - Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándonos en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    II. Con esa misma fecha, veinte de septiembre de dos mil cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos.

    III. Con fecha, 29 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

    IV. Los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, exponen el contenido de la Iniciativa, objeto del presente dictamen:

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA1. Señala el iniciador la importancia que tiene despertar, fomentar y fortalecer lo que llama el ``espíritu de México'' en cada mexicano, espíritu que ha guiado e impulsado a los próceres de la nación en la defensa de nuestra identidad y soberanía, lo que también ha permitido a México erigirse orgullosamente en el concierto de las naciones.

    2. Considera que este ``espíritu de México'' debe ser fortalecido, principalmente, en las escuelas, donde los niños y niñas gozan del privilegio y del derecho de participar activamente en las ceremonias cívicas de honores a la Bandera donde se ejecuta, igualmente, el Himno Nacional.

    3. Sin embargo, esta realización de ceremonias cívicas desaparece cuando los estudiantes concluyen con sus estudios básicos, ya que el quehacer cotidiano de la mayoría de los mexicanos no permite la participación activa y periódica en eventos donde se rinde el culto a los símbolos patrios.

    4. En este sentido, el diputado Guillermo Tamborrel propone garantizar el derecho de los padres de familia para que participen de forma activa en las ceremonias cívicas de las escuelas donde son alumnos sus hijos. Considera que, actualmente, la participación de los padres de familia en las ceremonias escolares está sujeta a la voluntad de los directivos escolares; de establecerlo en la Ley, el proponente considera que la honra debida a los símbolos nacionales fortalecerá los lazos familiares y el tejido social en su conjunto.

    5. De esta forma, propone adicionar una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y propone la reforma del artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales con el fin de establecer la participación de los padres de familia en todas las ceremonias cívicas que se celebren en los planteles escolares.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. El culto a los símbolos nacionales refleja el respeto y veneración hacia ellos, afirmando la conciencia histórica de la nación mexicana por la independencia, la libertad, la democracia y la justicia, requiriendo del esfuerzo solidario de los ciudadanos que van construyendo todos los aspectos de la vida de la República.

    II. La Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, tiene por objeto definir las características que deben guardar los símbolos patrios, así como su difusión y uso; de esta manera, establece los lineamientos por los cuales se les da el respeto y culto debidos como símbolos propios de la identidad de la nación mexicana.

    III. De esta forma, la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales determina la observancia de fechas cívicas cuya conmemoración rinde honor a los personajes y hechos históricos que forjaron nuestro país, a través del izamiento solemne del lábaro patrio, siendo particularmente especial la obligación de las autoridades educativas federales, estatales y municipales para que, en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan los honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o a una hora determinada, así como al inicio y al fin de cursos.

    IV. El objetivo de la disposición señalada anteriormente es clara ya que se advierte el propósito del legislador para que en la enseñanza en todos sus niveles, se fomente la conciencia de los escolares por la veneración respetuosa a nuestros símbolos patrios, como sustento de la unidad nacional y activo fermento de solidaridad y cohesión que fortalecen nuestra identidad como mexicanos.

    V. En este sentido, las autoridades educativas tienen la obligación de realizar actividades que procuren el fin descrito en la consideración anterior. En efecto, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Número 96 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982, los directores y docentes de las escuelas tiene como obligaciones las siguientes:

    ARTÍCULO 16.- Corresponde al director de la escuela:

    I a XXII ...

    XXIII.- Supervisar el cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera nacional los días lunes de cada semana, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

    XXIV a XXVI ...

    ARTÍCULO 18.- Corresponde al personal docente:

    I a XIII ...

    XIV.- Organizar la ceremonia de honores a la bandera, los días lunes de cada semana, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

    XV a XX ...

    VI. De igual forma, el Acuerdo Número 98, por el que se establece la organización y funcionamiento de las escuelas de educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982, establece similares obligaciones para directores y personal docente, determinando, además, como obligación de los alumnos:ARTÍCULO 46.- Corresponde a los alumnos:

    I a VI ...

    VII.- Guardar respeto y rendir honores a los símbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes;

    IX a XVIII ...

    VII. Respecto al papel de los padres de familia en el proceso educativo de los hijos, la Ley General de Educación determina que:Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.VIII. En este sentido, el papel de los padres de familia no es extraño en el proceso educativo de los educandos; por el contrario, es indispensable y en virtud de esto, la misma Ley General de Educación les otorga el derecho para reunirse en Asociaciones de Padres de Familia que actuarán en los planteles donde se encuentran sus hijos:Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I a III ...

    IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo ...

    V ...

    IX. De igual manera, según la Ley General de Educación, es obligación de quienes ejercen la patria potestad o tutela:Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I a II ...

    III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

    X. A mayor abundamiento, el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, determina que las asociaciones de padres que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, tendrán en sus atribuciones:Artículo 6°. Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones:

    I. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen;

    II a X ...

    XI. Como se desprende de las consideraciones arriba vertidas, las diferentes disposiciones que organizan el proceso educativo señalan a distintos protagonistas: alumnos, padres de familia y autoridades educativas. Todos ellos, en relación al culto con los símbolos patrios, participan de forma equitativa y con responsabilidad, y de manera particular los padres de familia quienes tienen el derecho y obligación de coadyuvar con las autoridades educativas en las actividades que las mismas realicen entendiéndose, de igual forma, lo referido a las ceremonias de honores a la Bandera Nacional.

    XII. Cada uno de los símbolos patrios es un patrimonio común que tiene cada mexicano, independientemente de su condición y edad. En virtud de lo anterior, alumnos, directivos y padres de familia, en el caso que ocupa en el análisis de este dictamen, tienen esta misma prerrogativa que constituye una afirmación responsable de que la defensa de nuestra identidad, la cual tiene importantes cimientos dentro del ciclo de educación básica, debe darse en el marco de una sociedad democrática, plural y abierta que se va perfeccionando progresivamente.

    XIII. Lo anterior también es fortalecido con el propósito del legislador al promulgar la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Efectivamente, en relación con la demostración de cada sujeto al rendir los honores a los emblemas nacionales, la Ley es ``profundamente respetuosa de los sentimientos de cada uno de los mexicanos y no pretende regular nuestro ámbito interno e íntimo, sino tiende a propiciar la acción libre y espontánea en torno a nuestros símbolos patrios, otorgando el marco legal para las manifestaciones sociales que se producen para honrarlos''.

    XIV. Se considera loable la intención del legislador para que, a través de la honra a los símbolos patrios, se fortalezca este ``espíritu de México'', el cual tiene su cristalización a través de la participación de autoridades educativas, alumnos y padres de familia; sin embargo, estas Comisiones Unidas consideran que el derecho de cada mexicano subsiste en la demostración que cada sujeto haga al respetar los símbolos nacionales y aún más, cuando en los planteles escolares, autoridades educativas, alumnos y padres de familia, en la competencia que la normatividad les otorga, son responsables de profundizar la historia y significado de nuestro Escudo, Bandera e Himno Nacionales, por lo que no se considera viable la Iniciativa.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación y Servicios Educativos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y se reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, el veinte de septiembre de dos mil cinco.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez, Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazan Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro garcía Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»


    Ley Federal de Proteccion al Consumidor

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 6 de diciembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 6 de diciembre de 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1973/05, de fecha 7 de diciembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente: Reformar el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para incorporar a los escaparates como un medio o forma de publicidad y considerarla engañosa o abusiva cuando se exhiba en escaparate productos que no se encuentren disponibles en el interior del establecimiento.

    CONSIDERANDO

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que el Artículo 1° de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), enuncia que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor.

    Tercero. Que el Artículo 32 de la LFPC, establece que la información en la publicidad, debe ser verídica, comprobable y sin argumentos u otros rasgos que puedan inducir al error o confusión al consumidor, además define a la publicidad engañosa, como aquella que hace referencia a alguna característica o información relativa a bienes, productos o servicios sin que necesariamente sean veraces, por la forma en como se presenta al público consumidor, de modo que su alcance es muy amplio al señalar textualmente: por cualquier medio o forma.

    Cuarto. Que lo dispuesto en los artículos 13; 32; 35 y otros de la LFPC, facultan a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para corroborar la autenticidad de la información divulgada comercialmente, buscando prevenir que el proveedor conduzca su publicidad con engaño o confunda la voluntad del consumidor, asimismo le sanciona en caso de incumplimiento a dichas disposiciones.

    Quinto. Que el Artículo 37 de la LFPC, contempla la ``falta de veracidad'' en la información publicitada, consistiendo en la reparación del daño cuando se vean afectados los intereses del consumidor, es decir, que el proveedor cumplirá con lo ofrecido o prometido en su publicidad, pero cuando esto no sea posible, el proveedor pagará los gastos que el consumidor compruebe haber realizado como consecuencia del agravio causado por este bien o servicio publicitado, y sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar.

    Sexto. Que los artículos 7; 7 Bis; 17; 66, fracción I; y 73 Bis fracciones IX, X y XI, entre otros de la LFPC, obligan a los proveedores a identificarse claramente en su publicidad, expresar los montos totales a pagar, permitir el acceso a la información que requiera verificar la Profeco, apoyarla en las inspecciones que determine realizar, sancionándolos en caso de incumplimiento.

    Séptimo. Que el artículo 99 de la LFPC, fundamenta la recepción de quejas por parte del consumidor que considere lesionados sus derechos por la publicidad engañosa, también contempla un procedimiento conciliatorio en sus artículos del 111 al 116, donde la Profeco debe avenir los intereses de partes con algunas alternativas de solución, pero priorizando los derechos del consumidor.

    Octavo. Que el intercambio comercial a nivel mundial ha impuesto nuevos retos a las empresas y a los gobiernos, estableciendo la necesidad de tomar como referencia normas que son acordadas por consenso mundial, dentro de organismos internacionales, incorporando, en la medida de lo posible, la opinión del sector público, privado, científico y de los consumidores, con el objetivo de evitar barreras técnicas o una competencia desequilibrada.

    Noveno. Que es importante señalar que el Artículo 32, fue parte de la reforma integral a la LFPC, aprobada por esta Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, y este artículo específicamente inició su vigencia 90 días después que fue el 4 de mayo de 2004, resultado de un arduo trabajo de análisis e investigación con la participación de los sectores interesados.

    Décimo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen el texto legal vigente, no excluye a los escaparates de aquellos medios de difusión de información o exhibición publicitaria, además los derechos de los consumidores no se encuentran vulnerables en materia de publicidad engañosa, debido a los procedimientos preventivos y correctivos de la Procuraduría Federal del Consumidor.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley Federal de ProtecciOn al Consumidor

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 26 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona el artículo 26 y 26 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por los diputados Fernando Álvarez Monje y Ricardo Alegre Bojórquez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de noviembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 29 de noviembre de 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentaron los diputados Fernando Álvarez Monje y Ricardo Alegre Bojórquez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/1944/05, de fecha 29 de noviembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa.

    CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:

  • Reformar el artículo 26, para definir lo que debe entenderse por acciones de grupo, que los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de estas acciones, así como los tipos de acciones que pueden ejercer los consumidores afectados o la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y,

  • Adicionar el artículo 26 Bis para establecer las normas a las que deben sujetarse la tramitación de los juicios derivados de las acciones de grupo.

    CONSIDERANDO

    Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que el objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor consiste en la promoción y protección de los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    Tercero. Que la Profeco es la autoridad administrativa encargada de la aplicación y ejecución de la LFPC y, en consecuencia, corresponde a dicha autoridad la persecución del cumplimiento del objeto de la ley.

    Cuarto. Que nuestro sistema jurídico actualmente carece de los instrumentos necesarios para la materialización de una acción de grupo, toda vez que las normas procesales son orientadas a proteger derechos individuales y no colectivos, aunado a que no existen organizaciones de consumidores que puedan ejercitar una acción de grupo con la debida legitimación procesal.

    Quinto. Que el establecer un límite, por cuanto hace a la competencia exclusiva de los Tribunales Federales para conocer de las acciones en materia de consumo, deviene en una contravención a lo dispuesto por el artículo 104, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicho precepto legal es claro en determinar que en las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, así como cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

    Sexto. Que los requisitos de procedencia de una acción de grupo dentro de un procedimiento administrativo promovida ante la Profeco, deben de ser distintos de aquellos requisitos de procedencia de un juicio promovido ante un juez civil, ya que esta autoridad toma en consideración ciertos factores (gravedad, número de reclamaciones o denuncias, reincidencia, afectación general, etc.) y, por otra parte, el juez debe tomar en cuenta otros elementos tales como legitimación activa o pasiva, interés jurídico, competencia, entre otros.

    Séptimo. Que lo adecuado y procedente conforme a derecho es que los requisitos de procedencia de acciones sean reguladas en ordenamientos jurídicos de carácter procesal, las cuales deberán establecer los mecanismos efectivos para la tutela de los intereses y derechos colectivos o de grupo, capacidad de las partes, legitimación procesal, competencia, notificaciones, pruebas, efectos de la sentencia y términos para su ejecución.

    Octavo. Que el artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece la supletoriedad en la aplicación de esta ley a las diversas leyes administrativas, de entre las cuales se encuentra la LFPC; asimismo, establece que el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) se aplicará, a su vez, supletoriamente a la LFPA; de lo que se advierte claramente que existen ya disposiciones legales que pueden ser aplicables a la LFPC en materia procesal, específicamente las acciones, sin necesidad de insertar normas o requisitos de procedencia dentro de dicho ordenamiento jurídico.

    Noveno. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta inconveniente, ya que las leyes procesales vigentes prevén procedimientos para la protección de los particulares, de igual forma, contraviene lo dispuesto por el artículo 104, fracción I Constitucional, aunado a que no existen organizaciones de consumidores que puedan ejercitar una acción de grupo con la debida legitimación procesal.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 26 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor presentada por los diputados Fernando Álvarez Monje y Ricardo Alegre Bojórquez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley Federal de ProtecciOn al Consumidor

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Iván García Solís del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 14 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de febrero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Iván García Solís del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/2055/06, de fecha 16 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

    Adicionar una fracción XXII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer como facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la de auspiciar foros de diálogo entre proveedores y consumidores u organizaciones de consumidores, con el objeto de que éstos puedan presentar sus reclamaciones y aquellos ofrecer sus respuestas.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que el objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) consiste en la promoción y protección de los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    TERCERO. Que la PROFECO es la autoridad administrativa encargada de la aplicación y ejecución de la LFPC y, en consecuencia, corresponde a dicha autoridad la persecución del cumplimiento del objeto del ordenamiento legal mencionado.

    CUARTO. Que el artículo 24 de la LFPC señala de manera enunciativa más no limitativa, las atribuciones de las que goza la PROFECO para el cumplimiento del objeto de la propia ley; de entre dichas atribuciones destaca aquella que faculta a la PROFECO para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, consignada en la fracción I del precepto legal citado.

    QUINTO. Que una correcta interpretación de la fracción I del artículo 24 de la LFPC infiere que la PROFECO puede instaurar cualquier tipo de medida o mecanismo que propicie la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, como puede ser la organización de foros de diálogo entre proveedores y consumidores u organizaciones de consumidores, con el objeto de que éstos puedan presentar sus reclamaciones y aquellos ofrecer sus respuestas.

    SEXTO. Que la propia LFPC establece diversos procedimientos que tienen por objeto dirimir las controversias suscitadas entre proveedores y consumidores derivadas de las quejas o reclamaciones presentadas por estos últimos; de entre dichos procedimientos existe un procedimiento conciliatorio mediante el cual la PROFECO señala día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes.

    SÉPTIMO. Que establecer como facultad de PROFECO, la de auspiciar foros de dialogo, asimismo la difusión en medios masivos de comunicación de los mismos, no obstante, tanto auspiciar como la difusión en medios masivos de comunicación implican un impacto presupuestal y en consecuencia, una partida que deberá ser designada para tal efecto a la PROFECO en el Presupuesto de Egresos de la Federación

    OCTAVO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006, prevé que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten ante el Congreso de la Unión.

    NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta inconveniente, ya que la ley vigente le otorga amplias facultades a la PROFECO, y prevé procedimientos para aplicar las medidas necesarias que propicien la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, por otro lado, implica un impacto presupuestario de efectos considerables, y por último, la propuesta no aporta ningún beneficio a los consumidores que no estuviera contemplada.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor presentada por el C. Diputado Iván García Solís del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley de InversiOn Extranjera

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 9 de febrero de 2006, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía``.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/2045/06, de fecha 10 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente: Reformar la Ley de Inversión Extranjera, a fin de que cualquier aplicación por parte de persona moral o física extranjera de leyes extranjeras en territorio nacional, en perjuicio de cualquiera de las partes o de terceros, producirá la revocación de la autorización de forma inmediata y clausurada, en su caso, sin derecho a revisión.

    CONSIDERANDO

    Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que el artículo 133 de la Constitución Federal dispone puntualmente que ``esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...''; precepto legal del cual se infiere el Principio de Supremacía Constitucional y orden jerárquico normativo del derecho mexicano.

    Tercero. Que en principio, las leyes vigentes en un estado se aplican dentro del territorio del mismo, lo que en derecho público se llama ``territorio'', no es otra cosa que el ámbito normal de vigencia del orden jurídico de un estado, en relación con el espacio; se dice ``normal'' porque en ciertos casos se admite la posibilidad de que la ley obligatoria en el territorio de un estado se aplique fuera de él, o la de que la ley extranjera tenga aplicación en el nacional, lo cual debe necesariamente constar en un tratado internacional de manera previa a su aplicación.

    Cuarto. Que México es parte de una serie de tratados y acuerdos internacionales que establecen los términos y condiciones en que, de forma excepcional, será aplicada la ley extranjera en territorio nacional, sin que ello implique de ninguna forma, la violación de la soberanía nacional, toda vez que dichos acuerdos internacionales tienen efectos recíprocos, destacando el Principio de Trato Nacional o de Asimilación, en virtud del cual todos los ciudadanos de un país de la unión o miembro del acuerdo comercial tendrán en los restantes países adheridos, los mismos derechos que sus nacionales, es decir, que cada estado signante tendrá que conceder a los nacionales de los otros estados signantes la misma protección que a sus propios nacionales.

    Quinto. Que la garantía de audiencia consagrada en Artículo 14 de la Ley Fundamental, tiene por objeto preservar el derecho fundamental de todo individuo, consistente en que nadie sea privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    Sexto. Que el objeto de la Ley de Inversión Extranjera es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacía el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, y no el de establecer lineamientos relativos a la aplicación extraterritorial de leyes extranjeras.

    Séptimo. Que la aplicación de las leyes nacionales o extranjeras en territorio nacional, corresponde únicamente a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 16 Constitucional y demás leyes expedidas al efecto, motivo por el cual, resulta incorrecto sostener que la aplicación de leyes le pueda ser atribuido a persona física o moral extranjera o nacional.

    Octavo. Que si bien es cierto que no debe negarse la importancia que reviste el salvaguardar la Soberanía Nacional, no menos cierto es que, la violación a dicha Soberanía no depende de la aplicación de leyes extranjeras por parte de personas físicas o morales ya que en primer término, tales personas carecen de facultades legales para ello y por otra parte, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce a través de los Poderes de la Unión, en el ámbito de su competencia.

    Noveno. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta inconveniente e inadecuada, toda vez que la misma viola lo dispuesto por los Tratados Internacionales celebrados por México en materia de aplicación extraterritorial de leyes; de igual forma, contraviene lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales al no respetar la garantía de audiencia y atribuirle injustificadamente a las personas físicas o morales la facultad de aplicación de la ley; y por último, contraviene el propio objeto de la Ley de Inversión Extranjera, ya que ésta no tiene como fin, el establecer lineamientos relativos a la aplicación extraterritorial de leyes extranjeras en territorio nacional.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley de InversiOn Extranjera

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 1° de la Ley de Inversión extranjera, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 2 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 2 de febrero de 2006, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/2030/06, de fecha 8 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

    CUARTO. El legislador propone lo siguiente: Reformar el artículo 1°, para incluir en el objeto de la Ley, que la inversión extranjera contribuya al desarrollo nacional, ``tomando especial énfasis en el desarrollo regional''.

    CONSIDERANDO

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que la inversión extranjera directa es fundamental para el desarrollo de los países, convirtiéndose en una fuente importante de recursos financieros a largo plazo y, por ende, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

    Tercero. Que la competitividad es la capacidad que tiene un país para atraer y retener inversiones, según el Instituto Mexicano para la Competitividad, por lo tanto, los gobiernos de los tres niveles realizan esfuerzos para la promoción del desarrollo económico y la atracción de inversión tanto nacional como extranjera, con la finalidad de elevar los niveles de productividad y de la calidad de vida de su población.

    Cuarto. Que el documento ``La competitividad de los Estados de la República Mexicana'', elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de esta Cámara de Diputados, muestra que las entidades más competitivas son los estados que colindan con la frontera norte, tales como Nuevo León, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Sonora, y el Distrito Federal, mientras que las entidades menos competitivas son los estados del sur como Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

    Sexto. Que según los informes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, demuestran que el Distrito Federal y estados como Baja California, México, Nuevo León, Chihuahua, Jalisco y Tamaulipas son los principales destinos para la inversión extranjera, en los últimos años, pero también son los estados que ofrecen las mejores condiciones para la inversión.

    Séptimo. Que es necesario que los tres niveles de gobierno impulsen acciones para elevar y extender la competitividad del país, los estados y los municipios, a través de una mayor infraestructura; mejores recursos humanos; desarrollar la ciencia y tecnología; optimizar el destino de los recursos públicos; proporcionar una alta certeza jurídica, entre otros factores, que alienten el ambiente de los negocios.

    Octavo. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

    Noveno. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que agregar en el objeto de la Ley, que la inversión extranjera realice un ``especial énfasis en el desarrollo regional'', no garantizará que ésta se canalice a los diferentes estados o regiones del país de una manera más equitativa, logrando un desarrollo nacional más equilibrado, dado que la inversión extranjera directa busca los mayores rendimientos y, en la mayoría de las veces, se destina aquellas zonas donde se ofrecen las mejores ventajas comparativas y competitivas, por lo que esta ley, no es el instrumento ideal para alcanzar este objetivo.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1° de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley de la Propiedad Industrial

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: De «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de septiembre del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de septiembre del 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Hugo Rodríguez Díaz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. El legislador propone lo siguiente:

  • Otorgarle el derecho a cualquier interesado para que en un plazo de 90 días, pueda oponerse a la solicitud de patente;

  • Que en caso que se declare nula una patente se informe a la Comisión Federal de Competencia para que analice si existen o no elementos para iniciar una investigación por la comisión de prácticas monopólicas, y

  • Que en caso que se advierta que el titular de la patente declarada nula haya obrado con mala fe o haya manifestando falsedades, se presente denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República.

    CONSIDERANDO

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) tiene por objeto entre otros, el de promover e impulsar la actividad inventiva, propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio y proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes.

    Tercero. Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es una autoridad registral y que entre los objetivos de la misma, se encuentra el de garantizar la seguridad jurídica de los particulares, así como el dar publicidad a los actos que ante ella se inscriban.

    Cuarto. Que para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo 52 bis se requiere de normas procesales para hacerlo valer, las cuales no se encuentran en la ley. Asimismo, el término de 90 días naturales que se propone para ejercitar el derecho de oposición, resulta por demás excesivo, ya que de un análisis de los plazos que tiene la propia ley, se advierte que el más amplio es el que prevé el artículo 193, el cual es de un mes.

    Quinto. Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica, excluye de su ámbito de aplicación a la Propiedad Industrial en los siguientes términos: ``Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora''

    Sexto. Que dentro del articulado de la Ley de Propiedad Industrial, no se advierte que exista como causa de nulidad de patentes el declarar datos falsos u obrar con mala fe. Sin embargo de conformidad con el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito, está obligado a hacérselo del conocimiento al Ministerio Público.

    Séptimo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que de aprobarse la iniciativa, se estaría creando confusión al no existir un procedimiento para ejercitar el derecho de oposición a que se refiere, además de que se estaría contraviniendo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica. Por cuanto hace a la denuncia que debe presentar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se estima innecesaria ya que actualmente nuestro marco legal prevé la obligación para cualquier persona de hacerle del conocimiento a la autoridad ministerial de la comisión de cualquier delito.

    En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, presentada por la diputada Carmen Izaguirre Francos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó la diputada Carmen Izaguirre Francos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

    Tercero. La Legisladora propone lo siguiente:

  • Fomentar el desarrollo integral del sector artesanal mediante el establecimiento de condiciones especiales de protección, fomento y desarrollo de dicha actividad;

  • La creación del Instituto Nacional para el Desarrollo del Sector Artesanal con carácter de organismo público descentralizado, el cual tendría entre sus facultades las de organizar a los artesanos, así como reorientar los planes y programas para facilitar el financiamiento para el desarrollo de las actividades artesanales, y

  • Elaborar un padrón de artesanos, así como un directorio por regiones, estados y municipios con las características de las artesanías que produzca para la conformación de un registro de carácter público.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases para la organización y el despacho de los asuntos que atenderá cada secretaría de estado. La Secretaría de Desarrollo Social, por un lado, según el artículo 32, fracciones I y VI, debe formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; fomentado un mejor nivel de vida, así como coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, y la Secretaría de Economía, por otro lado, de acuerdo con el artículo 34, fracción XXII, le corresponde fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares.

    Tercero. Que la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal tiene por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.

    Cuarto. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas, y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

    Quinto. Que la Ley General de Desarrollo Social tiene entre sus objetos fomentar el sector social de la economía, y le asigna a la Secretaría de Desarrollo Social, la tarea de diseñar y ejecutar las políticas generales de desarrollo social, con la coordinación de los tres niveles de gobierno, a través del plan nacional en la materia promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

    Sexto. Que el fondo para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa (Fondo PYME) tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación de las pequeñas empresas, y es relevante mencionar, que los recursos no se concentran exclusivamente en los sectores de servicios, comercial e industrial, sino que también fomenta proyectos productivos como artesanales, dado que la Ley no es excluyente.

    Séptimo. Que el Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES), creado en 1991, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, cuyo propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos populares- urbanos, para impulsar proyectos productivos y empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población, lo cual permite mejorar sus condiciones de vida y propicia el arraigo en sus comunidades de origen.

    Octavo. Que el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART), constituido en 1974, es un fideicomiso público del gobierno federal, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social, para apoyar a los artesanos que viven en condiciones de pobreza, ha preservar sus técnicas y diseños tradicionales, así como para potenciar sus capacidades, a través del financiamiento y el estímulo a la creatividad mediante la asistencia técnica para desarrollar diseños nuevos y promover estrategias comerciales eficaces que permitan la venta adecuada de sus productos.

    Noveno. Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales regula la organización, funcionamiento y control de los organismos descentralizados de la administración pública federal, de acuerdo con el capítulo segundo ``De los Organismos Descentralizados'', sección primera ``Constitución, Organización y Funcionamiento''.

    Décimo. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 y 2006, prevé que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten ante el Congreso de la Unión.

    Décimo primero. Que en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República se han presentado diversas reformas a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con el propósito de perfeccionar, actualizar y reforzar la legislación para el desarrollo productivo y competitivo del sector artesanal.

    Décimo segundo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, concluyen que la actividad artesanal ocupa un espacio importante para la economía familiar y del país, sin embargo, también se reconoce que existen diversos ordenamientos y fondos que apoyan al sector artesanal de nuestro país, por lo que la expedición de una nueva ley, no resuelve los problemas de los artesanos mexicanos.

    Además, es importante señalar, que este proyecto de ley duplica las funciones que ejerce la Secretaría de Economía y de Desarrollo Social, generando serios conflictos de atribuciones y competencias. Asimismo, la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo del Sector Artesanal, por una parte, no se apega a las disposiciones que establece la Ley para el funcionamiento y operación de este nuevo organismo, y por la otra, genera un alto impacto presupuestal por la nueva estructura administrativa y la ejecución de diversos programas, alterando cuantiosamente el Presupuesto de Egresos aprobado por esta soberanía.

    Adicionalmente, hay que considerar, que esta unidad legislativa está trabajando en reformas a las leyes vigentes para fortalecer el marco jurídico que promueva el desarrollo empresarial y, por supuesto, el sector artesanal de nuestro país.

    Finalmente, si la intención es apoyar al sector artesanal del país, lo mejor sería fortalecer los programas e instrumentos existentes para este fin que aplican las secretarías competentes, asignarles, en todo caso, un mayor presupuesto, con lo que se vigorizaría la política de desarrollo para los artesanos y del país.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, presentada por la diputada Carmen Izaguirre Francos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    COdigo de Comercio

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, presentada por el diputado René Meza Cabrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de marzo de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de marzo de 2006, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado René Meza Cabrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/2142/06, de fecha 15 de marzo de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

  • Reformar el artículo 1092 del Código de Comercio, para establecer que en actos celebrados entre algún usuario de servicios financieros con instituciones financieras, será juez competente el que elija el usuario o el juez competente por materia y cuantía con residencia más cercana al domicilio del usuario, y

  • Reformar el artículo 1093 del Código de Comercio, a fin de señalar que no existirá sumisión expresa cuando los actos celebrados, sean de la materia a que se refiere el artículo anterior.CONSIDERANDO

    Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que las reglas y aspectos generales en materia de competencia se encuentran contenidos en el Capítulo VIII, del título quinto del Código de Comercio, y a ellos se refieren los artículos 1090 al 1121.

    Tercero. Que en términos generales, las reglas para fijar la competencia en materia mercantil, son los siguientes:

    1.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente y siendo varios jueces competentes el que elija el actor.

    2.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubiesen sometido expresamente, en el caso de que aquellos renuncien al fuero legal y señalen en consecuencia los del domicilio de cualquiera de las partes o del lugar en que deba ser cumplida alguna de las obligaciones, o bien, el de la ubicación de la cosa, esto se define en ley como sumisión expresa.

    3.- También será juez competente el juez al que los litigantes se hubieren sometido tácitamente en los supuestos contenidos en el artículo 1094 del Código de Comercio.

    4.- Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente del pago o bien, el designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, si no se hizo tal designación, el del domicilio del deudor y si tiene varios domicilios, el que elija el actor.

    Cuarto. Que las convenciones en las que intervienen instituciones financieras, entendiéndose como tales, a las personas morales a que se refiere la fracción IV del artículo 2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, deben ser reguladas por sus propias leyes especiales, de lo que se deduce que el Código de Comercio es un ordenamiento aplicable, en su caso, únicamente de manera supletoria a tales normas especiales.

    Quinto. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales ha sostenido que no hay sumisión expresa cuando se deja a elección de una de las partes la fijación de la competencia y no se designa con precisión el juez a quien se someten. En este sentido, el dejar a elección de una de las partes el lugar sobre el cual debe tener jurisdicción el órgano judicial al que se someten, dista mucho de satisfacer tal requerimiento, pues para ese efecto se debe cuando menos identificar de manera indubitable dicho lugar, aunque no se hubiere individualizado el órgano jurisdiccional, habida cuenta de que en los lugares donde hay pluralidad de jueces competentes, tal individualización no sería factible.

    Sexto. Que resulta innegable, que establecer una excepción a las reglas para la fijación de la competencia contenidas dentro del Código de Comercio traerán como consecuencia un inminente riesgo de crear desarmonía e incoherencia en nuestro marco jurídico, ello en función de que la ley es clara en establecer la posibilidad o facultad de que sea juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, de lo cual se infiere el espíritu del Legislador de que prevalezca ante todo la voluntad de las partes como ley suprema de los contratos, libertad contractual que se encuentra consignada en el artículo 78 del Código de Comercio.

    Séptimo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que las reformas propuestas resultan inconvenientes e innecesarias, toda vez que se intenta establecer una excepción a las reglas para fijar la competencia que contravienen el marco regulatorio vigente, ya que se coarta la libertad contractual al imponer la voluntad de uno sobre el otro para la fijación de la competencia; así mismo se violan diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostienen que al dejar a elección de una de las partes la fijación de la competencia se debe señalar con precisión el juez ante quien se someterán; y por último, resulta claro que las actividades en las que intervienen Instituciones Financieras, deben ser reguladas por sus propias leyes especiales, y en todo caso, el Código de Comercio es aplicable únicamente de forma supletoria a las mismas, por lo que es incorrecta la inserción de dichas reformas en tal ordenamiento jurídico.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, presentada por el diputado René Meza Cabrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley Federal sobre MetrologIa y NormalizaciOn

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 22 de septiembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de septiembre de 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1775/05 de fecha 23 de septiembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente: Reformar el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para modificar el procedimiento de elaboración, modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, y que sean revisadas de manera obligatoria 60 días antes de su terminación.

    CONSIDERANDO

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que el Artículo 3 fracción IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMyN) establece que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.

    Tercero. Que la elaboración de una NOM, observa todo un proceso administrativo en la esfera federal, debido a que su observancia debe ser nacional, iniciando con una propuesta realizada por cualquier persona, ya sea física o moral, ante la dependencia competente quien de considerarla factible realizará un Anteproyecto de NOM, para posteriormente someterlo a la evaluación de un Comité Consultivo Nacional de Normalización (Comité), integrado por personal técnico especializado, que en caso de reputarle viable elaborará un Proyecto de NOM, que finalmente es sometido al análisis de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que mediante un dictamen definirá su aceptación o rechazo, en base a un minucioso análisis sobre su alcance, aplicabilidad y consecuencias.

    Cuarto. Que el Artículo 51 de la LFSMyN, no impide revisiones en cualquier tiempo a la NOM, armonizando con los cánones de la Organización Internacional de Normalización, de la cual México es miembro, en virtud de que el procedimiento vigente de elaboración, modificación o cancelación de una norma, va en avenencia con preceptos de índole internacional con la finalidad de favorecer el desarrollo de la normalización, comercio entre las naciones, estimulando la cooperación en los campos intelectuales, científicos, tecnológicos y la actividad económica.

    Quinto. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no es procedente la reforma planteada en virtud de que el proceso administrativo de las Normas Oficiales Mexicanas se encuentra ajustado a la normatividad internacional, además de que una norma puede ser modificada o cancelada en cualquier tiempo, si se considera pertinente.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    IMPORTACION DE CARNE Y LECHE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa de decreto que restringe la importación de carne y leche en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que restrinja la importación de carne y leche en tanto hasta en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentada por el diputado Jaime Mantecón Rojo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura el 5 de diciembre de 2002. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 5 de diciembre de 2002, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jaime Mantecón Rojo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial'', hoy Comisión de Economía.

    TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

  • Prohibir la importación de carne y leche, excepto la carne importada de Estados Unidos y de Canadá, y dicha importación se restrinja a una cantidad exactamente igual al peso del ganado exportado por México a dichos países, respectivamente;

  • Condicionar dicha importación, mediante un programa de control sanitario a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y para determinar su lugar de origen antes de permitir la importación, y

  • Realizar un estudio para determinar los costos reales de producción de carne, así como de leche y sus derivados, importados de otros países miembros del TLCAN, el impacto que tengan los subsidios otorgados por distintas vías a dicha producción, así como también tomar medidas indispensables para evitar su venta a precios de dumping en nuestro país, a cargo de las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismo que tendrá que deberá ser presentado a la Cámara de Diputados.

    CONSIDERANDO

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que la apertura comercial de México emprendida en los años ochenta, tuvo como fundamento principal que el comercio exterior realice una asignación más eficiente de los recursos, generando mejores condiciones de crecimiento y desarrollo económico para la economía, por un lado, las exportaciones crean empleos y estimulan la actividad económica, y por el otro, las importaciones complementan la oferta interna, beneficiando al consumidor a través de más productos a menores precios.

    Tercero. Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) comenzó sus negociaciones el 12 de junio de 1991 en la Ciudad de Toronto, y concluyeron el 12 de agosto de 1992. El Senado de la República ratificó este acuerdo trilateral el 22 de noviembre de 1993, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año, firmándose por los mandatarios de México, Estados Unidos y Canadá el 17 de diciembre de 1992, iniciando finalmente su vigencia el 1 de enero de 1994.

    Cuarto. Que el TLCAN, tiene por objetivo formar una zona de libre comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento en la inversión, así como nuevas oportunidades de empleo. Asimismo, asume como objetivos: eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios; crear procedimientos eficaces para su aplicación y cumplimiento; y establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

    Quinto. Que el Artículo 901 del TLCAN sobre su ámbito de aplicación, establece la posibilidad de restringir la importación de mercancías, sólo si se trata de infracciones a las medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes.

    Sexto. Que el TLCAN en su Artículo 105 extensión de las obligaciones, dispone que las partes deben adoptar las medidas necesarias para dar eficacia a sus disposiciones, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo lo que específicamente disponga dicho tratado, del mismo modo el Artículo 1003, denominado: Trato nacional y no discriminación, obliga a las partes a no a favorecer a un proveedor local en razón de su nacionalidad.

    Séptimo. Que el principio de la Supremacía Constitucional, consagrado en Artículo 133 de la Ley Fundamental, dispone que las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República, serán Ley suprema en el país, aún por encima de los Decretos Federales.

    Octavo. Que existe una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto; publicada en el Semanario Judicial de la Federación en marzo de 2001, como la Tesis: 1a. XVI/2001 página: 113 en materia Constitucional, denominada: Supremacía Constitucional y Orden Jerárquico Normativo, Principios de. Interpretación del Artículo 133 Constitucional que los contiene. determinando la interpretación del citado precepto, en cuanto a la jerarquía normativa Constitucional y los tratados internacionales.

    Noveno. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen que no es procedente la aprobación de la propuesta planteada en virtud de que contravendría el principio de supremacía Constitucional, ya que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte reúne los requisitos que dispone el Artículo 133 Constitucional, para poseer mayor jerarquía normativa ante la propuesta, y éste establece la obligación a los países que lo suscribieron de no realizar practicas comerciales desleales o discriminatorias, además una prohibición o restricción de este tipo, va en contra de la dinámica mundial de libre comercio y globalización.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa de decreto que restrinja la importación de carne y leche en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentada por el diputado Jaime Mantecón Rojo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley Federal de ProtecciOn al Consumidor

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el C. Diputado José Javier Osorio Salcido del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 7 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 7 de febrero de 2006. Los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó por el C. Diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. Mediante oficio CE/2030/06, de fecha 8 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

    Adicionar un artículo 34 bis, para definir qué es un organismo genéticamente modificado, y establecer que los productos destinados para el consumo humano, deben ostentar una etiqueta que señale que son un ``producto genéticamente modificado'', de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    Segundo. Que esta LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión aprobó la Nueva Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

    Tercero. Que la LBOGM tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

    Cuarto. Que el artículo 3, fracción XXI de la LBOGM define a un organismo genéticamente modificado como cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

    Quinto. Que el artículo 101 de la LBOGM, relativo al etiquetado e identificación de los organismos genéticamente modificados señala que, los que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas.

    Sexto. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados cubre el vacío jurídico que existía en esta materia, con lo cual, ahora los consumidores pueden identificar claramente a este tipo de productos a través de su etiquetado.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la Iniciativa que adiciona un artículo 34 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que presentó el C. Diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley del Seguro Social

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social

    Honorable Asamblea

    A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Gustavo Moreno Ramos a nombre de la diputación federal veracruzana del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 29 de abril de 2004.

    En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    1. El diputado Gustavo Moreno Ramos a nombre de la diputación federal veracruzana del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 29 de abril de 2004, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    3. Con fecha 29 de marzo de 2005 la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación giró a la presidencia de la Comisión de Seguridad Social el oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/0628/05 conteniendo opinión del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la iniciativa en comento.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    Contenido de la iniciativa

    1. La iniciativa propone reformar los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de flexibilizar las condiciones para el pago de cuotas que enfrentan los patrones, otorgando quince días hábiles para cumplir con esa obligación; darles la posibilidad de diferir el pago de cuotas hasta por seis meses; prohibir que a los patrones se les prive de la posesión de bienes embargados cuando se utilicen en la actividad productiva, así como prohibir la extracción de recursos de cuentas bancarias que hubieren sido embargadas, y reducir los montos de las multas derivadas del incumplimiento del pago de cuotas.

    2. Lo anterior, según la exposición de motivos de la Iniciativa, se debe a la excesiva presión que ejerce el Instituto sobre los patrones y que repercute negativamente en las empresas. De manera particular, el diputado promovente señala los problemas de liquidez, la carencia de crédito y la difícil situación económica del país, que hace a los patrones retrasarse en los pagos que deben hacer al Instituto.

    3. De igual forma, en opinión del promovente, resulta injusta y contraproducente la rigidez en los plazos que establece la ley para el pago de cuotas, dado que no se penaliza el incumplimiento doloso, sino la debilidad financiera de las empresas. A lo que se agregan, según se expone, los elevados montos de las multas y la recurrencia de prácticas como el embargo de los bienes de capital que impiden a la empresa continuar sus actividades y cumplir con sus obligaciones, así como la extracción de recursos de las cuentas bancarias embargadas sin que medie resolución judicial para que de esa forma se cobren los adeudos con el IMSS.

    4. Propone modificar el régimen de diferimiento de los pagos, contenido en el artículo 40-E de la Ley del Seguro Social, quitando la facultad al Consejo Técnico del Instituto para que de manera excepcional y con el voto de tres cuartas partes de sus integrantes autorice el pago a plazos o diferido de las cuotas a cargo del patrón que lo solicite, por la posibilidad de que para hacer uso de esta alternativa baste con que los patrones den aviso al Instituto y cubran las condiciones señaladas en la Ley.

    5. En tal sentido, los textos que la iniciativa propone son los siguientes:

    Artículo 15. Los patrones están obligados a:

    I...

    II...

    III.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes;

    IV...

    V...

    VI...

    VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el Capítulo Sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, dentro de un plazo de 15 días hábiles.

    Artículo 40-E. Los patrones de manera excepcional, podrán dar aviso al Instituto, del diferimiento de las cuotas a su cargo que se generen y hasta por los seis periodos posteriores a la fecha del aviso, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

    I...

    II...

    III...

    IV...

    V...

    VI...

    VII.- Un patrón no podrá acudir a este beneficio sino hasta después pasado un año, contando a partir del último pago deferido que hubiese realizado con anterioridad, el periodo de prorroga no podrá exceder de 12 meses y durante el mismo no se cobraran recargos, únicamente en los términos del Código. Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable a las cuotas correspondientes a cualquier otra prestación y las retenidas a los trabajadores deberán ser cubiertos en los términos y condiciones que esta Ley establece.

    Artículo 271. En ningún caso y por ningún motivo podrá privarse de la posesión de un bien embargado, cuando éste sirva para realizar la actividad productiva o de servicio que se efectúe en el lugar de trabajo, igualmente queda prohibido y causará la responsabilidad correspondiente al funcionario que lo ordene, lo autorice o lo permita, la extracción de recursos de cuentas de banco que hubiesen sido embargadas sin que medie una resolución judicial al respecto.

    Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, será sancionado con multa del 30 al 50% del concepto omitido.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:

    Consideraciones

    1. Como se establece en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, ``La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.'' Para ello, en el artículo 4 de la misma Ley se establece que ``El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional (...)''.

    2. Es así que la Ley del Seguro Social y el Instituto mismo, materializan el mandato constitucional establecido en el Artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere el interés social y la utilidad pública de dicha Ley.

    3. Más aún, el carácter obligatorio para los sujetos que refiere el artículo 12, deviene de la necesaria protección social a los trabajadores y sus familias ante riesgos y enfermedades que pudieran impactar su bienestar y calidad de vida, así como la previsión para el retiro en la vejez. Es por ello que con toda claridad la Ley establece las obligaciones de los patrones, las facultades del Instituto como autoridad fiscal, los procedimientos para el cumplimiento de dichas obligaciones y las condiciones a que podrán apegarse en situaciones especiales.

    4. En virtud de ello, estas Comisiones, después de analizar con cuidado la Iniciativa que motiva el presente dictamen y de escuchar la opinión del Seguro Social sobre la misma, localizan los siguientes problemas.

    5. Los agregados que se proponen al artículo 15, en las fracciones III y VII, son imprecisos. Según se expone en la iniciativa, el objetivo de agregar la frase ``dentro de los 15 días hábiles siguientes'', es dar un plazo mayor a los patrones frente a la excesiva presión que ejerce el Instituto sobre ellos, para que cubran sus pagos con mayor tranquilidad. Sin embargo, dicho artículo sólo establece las obligaciones de los patrones ante el Instituto. Los periodos de pago, de manera particular, se establecen en el primer párrafo del artículo 39 de la Ley, en donde se establece como fecha límite el día diecisiete del mes inmediato siguiente. Esta obligación, asimismo, está vinculada a la presentación ante el Instituto de las cédulas de determinación de cuotas que correspondan al mes del que se trate.

    6. El cambio que se propone al Artículo 40-E, consiste en establecer como facultad de los patrones el diferimiento de las cuotas a su cargo, hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de aviso, con sólo dar aviso al Instituto y cumplir las condiciones que se establecen. De igual forma, se agrega una fracción VII que modifica los cuatro últimos párrafos del artículo vigente. Este último, en cambio, establece que ``El Consejo Técnico del Instituto por el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo (...)''. Además precisa los requisitos y condiciones de aplicación de tal beneficio. Al respecto, estas Comisiones dictaminadoras consideran que introducir la modificación que se propone, dados los términos en que está expuesta, implicaría un incentivo contrario al espíritu de la Ley, dado que deja al arbitrio de los patrones la posibilidad de diferir los pagos a que están obligados, modifica las condiciones de su aplicación, flexibilizando las actuales y no modifica las disposiciones que regulan dichas prórrogas, contenidas en el Artículo 40-C y que al igual que el Artículo 40-E, parten del supuesto de que éstas se conceden por el Instituto a solicitud de los patrones y en apego a las disposiciones contendidas en el Código Fiscal de la Federación. Pero sobre todo, quedaría como una posibilidad abierta para todos los patrones y no sólo para los que enfrenten condiciones económicas adversas que lo ameriten.

    7. Respecto a la reforma al artículo 271, estas Comisiones concuerdan con lo expuesto en la opinión del Instituto, al manifestar que dicho artículo sólo establece las facultades del Instituto como autoridad fiscal, en materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a la Ley le corresponden; aspectos que se sustentan en disposiciones del Código Fiscal de la Federación. En cambio, son los artículos 287 y 291 de la Ley los que versan en materia de créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos oportunamente al Instituto; aspectos que también quedan sujetos a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. En tal sentido, el artículo 157, fracción IV de dicho Código señala que ``quedan exceptuados de embargo la maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.'' Mientras que en el caso de las cuentas bancarias, el mismo Código establece en los artículos 155 y 156 BIS los bienes y el procedimiento que seguirá la autoridad.

    8. Finalmente, en cuanto a la modificación que propone al artículo 304 para reducir las multas del cuarenta al cien por ciento, que se establece en la disposición vigente, para dejarla en un rango que va del treinta al cincuenta por ciento, estas Comisiones consideran que dicho cambio no es pertinente, al haberse modificado en 2001 dichos márgenes del setenta al cien por ciento, para quedar como están actualmente del cuarenta al cien por ciento, y al estar contempladas en la misma Ley una serie de condiciones especiales para los patrones que cumplan de forma espontánea las obligaciones que, fuera de los plazos legales tengan con el Instituto, así como los descuentos para quienes cubran sus multan en los quince días hábiles siguientes a la notificación.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Gustavo Moreno Ramos a nombre de la diputación federal veracruzana del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 2004.

    Salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»


    Ley del Seguro Social

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social

    Honorable Asamblea

    A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 4 de octubre de 2005.

    En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    1. El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 4 de octubre de 2005, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    3. Con fecha 9 de diciembre de 2005 la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación giró a la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social el oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/4683/05 conteniendo las opiniones del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre la iniciativa en comento.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    Contenido de la iniciativa

    1. La iniciativa propone reformar los artículos 22, fracción III, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de modificar diversos artículos que, en según expone el promovente, no son congruentes con algunas disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, o no han sido actualizadas en función de cambios a la nomenclatura de secretarías de Estado.

    2. En lo que toca al artículo 22, que es el artículo que dispone la confidencialidad de los documentos, datos e informes que proporcionen al Instituto los trabajadores, patrones y demás personas, así como las salvedades y casos de excepción en los que el Instituto sí podrá comunicar y dar a conocer dicha información en forma nominativa e individual, en opinión del diputado promovente, su formulación no es congruente con el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos plasmado en el artículo 8 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que obliga a todos los niveles de gobierno a otorgar los informes que los ciudadanos soliciten en tanto no sean clasificados como confidenciales o reservados.

    Asimismo, señala el diputado Sandoval que al establecer la vinculación del Instituto con instancias que ya han sido modificadas se imposibilita legalmente a las autoridades para que observen las leyes a cabalidad como consecuencia de las contradicciones que subsisten en los enunciados legislativos vigentes. Por estas razones, propone modificar la fracción III de dicho artículo a efecto de actualizar el nombre de la Secretaría de la Función Pública, del órgano interno de control del Instituto e incluir al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

    3. En lo que respecta a los artículos 265, 272 y 277-A, el diputado promovente expone que de forma similar a lo señalado en el numeral anterior, se establece una dinámica de comunicación y supervisión que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo debe cumplir a través de los servidores públicos que designe para tal efecto. Sin embargo, dado que estos preceptos no han sido actualizados con el nombre actual de dicha Secretaría, en opinión del diputado Sandoval, esto dota al servicio público de cierta ilegitimidad que no debe prevalecer, dado que atenta contra los principios generales de la política y la administración pública. En consecuencia, propone actualizar dicha nomenclatura corrigiendo el nombre de dicha dependencia por el de Secretaría de la Función Pública.

    4. En tal sentido, los textos que la iniciativa propone son los siguientes:

    Artículo 22. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:

    I. ...

    II. ...

    III. Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control del Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social, el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Federal de Acceso a la Información.

    IV. ...

    Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública. El Ejecutivo federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior.

    Artículo 272. ...

    ...

    Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el propio Instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

    ...

    ...

    Artículo 277-A. ...

    ...

    ...

    La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:

    Consideraciones

    1. La seguridad social es el mecanismo estatal idóneo para garantizar la protección social y el bienestar individual y colectivo, el cuidado a la salud, la protección de los riesgos a que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus actividades y de forma general, la previsión de los ingresos en la vejez y demás prestaciones que se han incluido en la legislación vigente y que refieren la vivienda, las guarderías y los servicios sociales. En tal sentido, estas Comisiones dictaminadoras concuerdan con el promovente cuando destaca el papel que ha tenido el Instituto Mexicano del Seguro Social en la constitución de la vocación social del Estado Mexicano, el legado histórico que refiere y la relevancia de su misión frente a la sociedad en su conjunto.

    2. No obstante lo anterior, después de haber analizado las modificaciones que se proponen y los argumentos que las sustentan, estas Comisiones consideran que son imprecisas y tendrían implicaciones contrarias a las situaciones que pretenden remediar. Esto, de manera particular, en lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública gubernamental y la reforma que en consecuencia se propone al artículo 22, fracción III.

    3. Como se expresa en dicho artículo, la confidencialidad refiere el carácter de los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionan al Instituto. No se refiere a la información que genera el Instituto. En tal sentido, estas Comisiones consideran que no es preciso el argumento del promovente cuando señala que ``los instrumentos informativos generados por el Instituto Mexicano del Seguro Social son estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse salvo en los casos de excepción que enuncia, pero ninguno es congruente (...) con el derecho a la información en consonancia con la obligación constitucional del artículo 8 o el numeral 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que obliga a todos los niveles de gobierno a otorgar los informes que los ciudadanos pidan en tanto no sean clasificados como confidenciales o reservados.'' Más aún, el Capítulo IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental versa precisamente sobre la protección de los datos personales, estableciendo que los ``sujetos obligados'' serán responsables de los datos personales que manejen, así como los mecanismos y condiciones en que se pueden dar a conocer, garantizando la confidencialidad de los mismos. Situaciones que son contrarias a las manifestadas por el promovente.

    4. De manera similar, cuando el autor de la iniciativa refiere que la redacción vigente de la Ley propicia que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) tenga que resolver grandes cantidades de recursos de revisión, a consecuencia de las negativas del IMSS para proporcionar datos inherentes a su labor, se cae en una impresión, toda vez que el mecanismo institucional previsto considera al IFAI como segunda instancia, por lo que no se considera necesario incluir a dicho instituto en la Ley del Seguro Social.

    5. Finalmente, en cuanto a las modificaciones propuestas a los artículos 22, 265, 272 y 277-A para actualizar el nombre de la Secretaría de la Función Pública, estas Comisiones consideran que dicha modificación no es procedente toda vez que dicho supuesto está previsto en el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de octubre de 2005.

    Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»


    Ley del Seguro Social

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    PRIMERO: En sesión de la Comisión Permanente celebrada el día martes 4 de Febrero de 2003, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 213, de la Ley del Seguro Social, en materia de guarderías a cargo de los Diputados José Maria Rivera Cabello y Manuel W. Orozco Garza del Grupo Parlamentario del PAN.

    SEGUNDO: En esa misma Sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social''.

    TERCERO: Previo estudio y análisis de dicha iniciativa, se procedió a la realización del presente dictamen.

    CONTENIDO

    UNICO. Se reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones, con particulares o con organizaciones sociales cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. El reglamento de guarderías establecerá el conjunto de bienes y servicios que debe incluir la prestación y, en caso de que se juzgue conveniente que existan diversas opciones de prestación de servicio, estas distinciones no deben dar lugar a diferencias en la calidad de atención recibida por el menor.

    Cuando una guardería del Instituto o de terceros desee ofrecer comodidades adicionales al conjunto de bienes y servicios requeridos por el reglamento, será necesaria la autorización previa de la Dirección de Prestaciones Sociales. El costo de tales comodidades deberá ser cubierto por el derechohabiente, pero su aceptación será totalmente voluntaria y opcional a lo estipulado por el reglamento.

    Esta modificación tiene por objeto proveer esta seguridad jurídica y un camino certero para ampliar el número de guarderías de la esfera de la seguridad social y, por ende, la capacidad de atención a la infancia, ampliando el número de sujetos con que el Instituto puede celebrar convenios de subrogación de servicio.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO: Se considera improcedente que el Instituto celebre convenios de reversión de cuotas con particulares o con organizaciones sociales, ya que dichos mecanismos se presentan cuando los patrones otorgan directamente a sus trabajadores el servicio de guardería y no se requiere del Instituto, supuesto en el que se revierte a dichos patrones la parte de las cuotas que corresponda a dicha prestación, misma situación que no se actualizaría en el caso de los particulares u organizaciones sociales.

    SEGUNDO: Por lo que respecta al conjunto de bienes y servicios que constituye la citada prestación, inclusive en lo relativo a las comodidades adicionales a que se ha hecho alusión, se estima que en su caso, tal situación tendría que estar prevista en el articulo 203 de la misma Ley en observación que dispone :

    ``Articulo 203.- los servicios de guardería infantil incluirá el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el articulo 201. Serán proporcionados por el Instituto en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico''.

    TERCERO: Se considera de suma importancia la igualdad de los niños en su atención en las guarderías del IMSS, ya que si se separara el servicio entre quienes pueden cubrir mayores comodidades al óptimo establecido y los que no, se tendría guarderías de distintas niveles, e incluso en una misma guardería existirían distintos tipos de atención según la capacidad de pago que el asegurado o asegurada esten dispuestos a dar.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisión Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 213 de la Ley del Seguro Social, presentada por los Diputados José Maria Rivera Cabello y Manuel W. Orozco Garza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de febrero de 2003.

    Salón de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Caracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcaditas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»


    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el tercer párrafo y deroga los párrafos primero y segundo del artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la honorable asamblea el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    Primero: En sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 29 de abril de 2003, la Secretaría General dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del PRD.

    Segundo: En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social''.

    Tercero: Previo estudio y análisis de dicha iniciativa, se procedió a la realización del presente dictamen.

    Contenido

    Primero: La iniciativa en comento propone que dada la problemática en materia de vivienda para los derechohabientes del ISSSTE, el principal obstáculo para obtener una vivienda es su falta de poder adquisitivo y, por lo tanto el crédito a través del ISSSTE es la única opción que tienen muchas familias para la obtención de recursos financieros, pero que el crédito según la Ley del ISSSTE, será revisado y ajustado de acuerdo al incremento al salario mínimo, lo cual afecta el ingreso de los derechohabientes, por lo anterior la propuesta es que se modifique el descuento aplicado a los trabajadores, que ya no sea del 30 por ciento, sino del 20 por ciento del salario básico.

    Segundo: Que los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

    Tercero: La iniciativa textualmente dice:

    Artículo 117.- Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 20 por ciento de su sueldo básico.

    Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

    Considerandos

    Primero: La demanda de vivienda del Fovissste es resultado del número de trabajadores del sector público que pueden ser sujetos de crédito conforme a la Ley actual del ISSSTE. Dichos créditos están en función al número de salarios que percibe el trabajador. El costo para el trabajador por una vivienda de interés social varía en función de las dimensiones y ubicación del inmueble, así como de la entidad federativa donde se encuentre, entre otros. Estos factores reducen el número de opciones, al momento de buscar adquirir una vivienda, sobre todo a los trabajadores de menores ingresos; sin embargo estos pueden acceder a una vivienda mediante cofinanciamiento. A continuación se presentaran en términos generales los lineamientos de las políticas de crédito del Fovissste y su recuperación, así como el cofinanciamiento en materia de vivienda.

    De 1973 hasta 1989 se otorgaron a los trabajadores derechohabientes este tipo de créditos para adquisición de viviendas construidas por Fovissste, con una amortización fija durante la vigencia del crédito, con un plazo máximo de 20 años y un interés del 4% anual sobre saldos insolutos. La base para el otorgamiento de créditos fue el costo total de la obra, prorrateado entre el número de viviendas, más la cuota de seguro de daños; a partir de 1990 cambió el esquema financiero, siendo en término de veces salarios mínimos burocráticos. Este tipo de crédito operó hasta 1993, cuando fueron concluidas las últimas viviendas correspondientes a esta línea, derivado del nuevo enfoque que se dio al Fondo para convertirlo en un organismo de tipo financiero.

    En 1990 se iniciaron los programas de cofinanciamiento Fovissste-Banobras y Fovissste-Bancos; con estas líneas de crédito se otorgaron 38,728 y 54,600 créditos respectivamente. En 1994 se creó el Programa de Oferta de Vivienda, en el cual Fovissste participó conjuntamente con los Bancos, ampliando la capacidad crediticia del Fondo, al cofinanciar los créditos para adquisición de vivienda terminada con recursos del Fovissste; hasta 1997 se otorgaron 60,346 créditos. En total desde su creación hasta el año 2002 el Fondo ha financiado 559,737 créditos para vivienda, sin incluir el Programa Extraordinario de Crédito, el cual se opera actualmente a través de la Sociedad Hipotecaria Federal.

    Parte importante para el desarrollo del objetivo principal del Fondo son las líneas y políticas de crédito aprobadas por los órganos de gobierno del ISSSTE como es el establecer un sistema crediticio y de recuperación. Anteriormente la falta de revolvencia de los recursos de los créditos otorgados por el Fondo motivó que se tuviera una baja recuperación de los mismos y, aunado al factor inflacionario que impactaban en los costos de la construcción, derivó en una reducción del número de créditos a sus derechohabientes. Fue necesario entonces modificar el carácter de constructor de viviendas del Fondo por el de financiador de créditos con la participación de instituciones de crédito, como son la banca comercial y de desarrollo. Actualmente, el sistema crediticio y de recuperación del Fondo tiene como base los montos en salarios mínimos burocráticos de cada región y un descuento uniforme para todas las líneas de crédito del 30% del salario base del trabajador con un plazo de amortización de 30 años, como lo establece el artículo 117 de la Ley del ISSSTE. Este esquema le ha permitido al Fondo atender con mayor eficiencia, en cuanto a la administración de los recursos y el otorgamiento de crédito, la demanda por vivienda de los derechohabientes del Instituto.

    La iniciativa para reformar el artículo 117 de la Ley del ISSSTE establece reducir del 30% al 20% de su sueldo básico. A la luz de la exposición anterior, esta modificación no tendría una implicación positiva al trabajador ya que la amortización del crédito necesariamente solo llevaría un mayor número de años para hacerlo. Y para el Fovissste necesariamente se deberían establecer nuevas condiciones con las instituciones crediticias.

    Segundo: El texto actual del artículo 117 de la Ley del ISSSTE, el cual es motivo de reforma por parte de la iniciativa analizada, establece lo siguiente:

    ``Artículo 117.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 103 se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

    Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

    Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 30 por ciento de su sueldo básico.

    Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.''

    La iniciativa textualmente dice:

    ``Artículo 117.- Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 20 por ciento de su sueldo básico.

    Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.''

    La reforma no establece si los créditos se mantendrán otorgando con base en el número de salarios mínimos mensuales generales del Distrito Federal o se recuperará únicamente el monto del crédito en pesos con lo que para tal efecto la Junta Directiva del ISSSTE sería la indicada para autorizar los intereses anuales sobre saldos insolutos con la finalidad de justificar la reducción del porcentaje de descuento que propone la iniciativa para la recuperación del crédito; y para este caso las reglas de crédito vigentes del Fondo no contemplan esta situación.

    Tercero: Para conocer a detalle las implicaciones en materia financiera del Fovissste y el impacto en la economía de cada trabajador que esta iniciativa propone, no se realiza un estudio financiero que valúe la factibilidad la iniciativa; sin embargo, señala que es necesario realizar un estudio de factibilidad de la aplicación de políticas de otorgamiento de crédito de vivienda y de su recuperación, con el fin de que este proyecto de reforma la Ley del ISSSTE se traduzca en un equilibrio para que el Fovissste cumpla con su función social hacia los trabajadores y éstos a su vez fortalezcan El instituto.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y deroga los párrafos primero y segundo del artículo 117 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Rubén Aguirre Ponce, el 29 de abril de 2003.

    Dado en el Salón de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes, secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Marco Antonio García Ayala, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»


    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Honorable Asamblea:

    Las Comisión Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presente a la honorable asamblea el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    Primero: En sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 21 de septiembre de 2004, la Secretaría General dio cuenta de la Iniciativa que adiciona un título séptimo y un capítulo único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de crear el Programa de Seguro de Desempleo para la Protección de los Empleados Públicos, a cargo del diputado Francisco A. Espinosa Ramos del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el día 21 de septiembre de 2004.

    Segundo: Textualmente el título y el capítulo que se propone adicionar dice:

    Título Séptimo Del Seguro por Desempleo

    Capítulo Único

    Artículo 197. Se establece el Seguro por Desempleo como obligación del Estado mexicano para proteger a los empleados públicos al servicio del Estado despedidos de su empleo por razones ajenas a su voluntad.

    Artículo 198. Este seguro será para los trabajadores que acrediten su registro en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En ningún caso se otorgará a empleados públicos que desempeñen desde puestos de enlace hasta secretarios de Estado o titulares de entidades.

    Artículo 199. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá la obligación de elaborar el formato universal de solicitud de empleo para los empleados públicos, que deberá ser foliado para servir como constancia de búsqueda de empleo. Dicha solicitud constará de dos partes, una que quedará en custodia de la empresa privada o institución pública a que el solicitante demanda empleo, y otra en poder de la persona que solicita el empleo. La posesión de esta última acreditará que el solicitante, efectivamente, acudió en búsqueda de empleo.

    Artículo 200. El monto de las indemnizaciones que por Ley corresponden al trabajador, conforme al artículo 123 Constitucional, en ningún caso se podrá reducir para que pueda acceder al seguro. Los derechos laborales de los trabajadores no se contravienen con lo que se dispone en la presente Ley.

    Artículo 201. Los recursos financieros para solventar el seguro por desempleo serán aportados por la Federación y aprobados anualmente por la Cámara de Diputados, y deberá ser incorporados al presupuesto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Artículo 202. Para hacer confiable y transparente el acceso al seguro, la parte patronal deberá comunicar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalando las razones del despido, para que en un lapso no mayor a 15 días naturales tenga derecho de manera automática al seguro por desempleo. Cualquier omisión que cometa la parte patronal a esta disposición, sus responsables serán sancionados con el despido del cargo.

    Artículo 203. Para garantizar transparencia ene l uso de los recursos públicos relativos al seguro, se creará una Comisión de Vigilancia Ciudadana, integrada por tres expertos en la materia y por dos representantes de la sociedad civil, que serán nombrados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como por un representante de cada grupo parlamentario representado en dicha Cámara.

    Artículo 204. Los miembros de esta Comisión tendrán las facultades de inspección, control y vigilancia en la operación del Programa Seguro por Desempleo para los empleados públicos al servicio del Estado, para garantizar el cumplimiento en la ejecución del gasto y de sus resultados e impacto social.

    Artículo 205. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estará obligado a entregar a la Comisión de Vigilancia ciudadana toda la información relacionada con el Programa Seguro por Desempleo, que incluye el monto de recursos asignados, el monto de los recursos ejercidos, las transferencias realizadas durante el ejercicio, su justificación, el número de beneficios y el resultado de las evaluaciones realizadas por la dependencia.

    Además, tendrá la facultad de denunciar ante las instancias legales correspondientes las anomalías que consideren pertinentes que obstruyan la realización del programa, el manejo y destino de los recursos públicos federales y de su operatividad.

    Artículo 206. Para tener derecho a este seguro, los beneficiarios deberán presentar a la institución correspondiente de salud y seguridad social una constancia de terminación de la relación laboradle la dependencia pública donde prestó sus servicios laborales. La presentación de esta constancia no deberá exceder de los 30 días hábiles de que hubiese ocurrido tal despido.

    Artículo 207. En ningún caso el patrón queda eximido del pago de la indemnización que corresponde al trabajador al ser separado de su empleo por causas no imputables a él.

    Artículo 208. Para recibir los beneficios que se otorgan en la presente Ley, en ningún caso se discriminará a las personas por su sexo, género, religión o por razones de discapacidad.

    Artículo 209. El trabajador al servicio del Estado que sea despedido recibirá como seguro por desempleo el equivalente al momento de los dos salarios mínimos burocráticos diarios.

    Artículo 210. La duración de este seguro no podrá exceder de trece meses, contados a partir del momento en que los trabajadores reciben este beneficio, En ningún caso se podrá acceder a él por más de dos ocasiones en el curso de la vida laboral de un trabajador.

    Artículo 211. No se otorgará este beneficio a los trabajadores que hayan sido despedidos por las causas que marca la Ley laboral vigente en nuestro país y se encuentren en litigio.

    Artículo 212. Para tener derecho a lo que establece el artículo 209 de la presente Ley, se deberá presentar la constancia que otorga el patrón en la que proporciona información relativa a las razones por las que el empleado público es separado de su empleo.

    Artículo 213. Los patrones y los empleados públicos que presenten datos falsos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el propósito de que el trabajador sea beneficiario de lo que se establece en el artículo 209 de la presente Ley serán sancionados por fraude genérico, conforme a lo que se establecen las leyes penales de nuestro país, y despidos del cargo.

    Artículo 214. Los beneficios a favor del trabajador que establece el artículo 209 de la presente Ley serán pagados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El pago se hará de forma quincenal. En caso de incumplimiento del pago, se deberá resarcir la parte correspondiente que no se haya pagado en la siguiente quincena.

    Artículo 215. Corresponderá a la Secretaría del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de lo que se establece en la presente Ley.

    Artículo 216. Para poder recibir quincenalmente los beneficios del seguro por desempleo durante el lapso que éste tenga vigencia, el trabajador al servicio del Estado deberá mostrar cada quince días informes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de las dependencias correspondientes que prueben la búsqueda constante de empleo, mediante la exhibición del formato que se establece en el artículo 199 de la presente Ley. En caso de que el trabajador esté incapacitado, deberá exhibir constancia médica acreditada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Artículo 217. Para garantizar la reincorporación del beneficiario del seguro por desempleo a la actividad laboral, la Secretaría del Trabajo y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán organizar de manera permanente cursos de capacitación laboral para que los beneficiarios del seguro se mantengan actualizados y puedan reincorporarse a la actividad productiva.

    Artículo 218. Para cumplir lo establecido en el artículo anterior, los organismos que se señalan establecer convenios de colaboración con las instituciones de educación del país, a efecto de garantizar la capacitación laboral a que hace referencia el artículo 217.

    Considerándos

    Primero: La protección al desempleo mediante indemnizaciones económicas durante un período determinado de tiempo, es un componente de la seguridad social que diversos países han implementado en su mercado laboral. Este tema constituye uno de los tópicos de interés para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual ha recomendado a los países integrantes implementar un sistema de protección contra el desempleo (Recomendación R-176, del año 1988).

    La razón fundamental por la que nuestro país no se ha sumado a la recomendación de la OIT es la consideración sobre cuales serían las fuentes alternativas, es decir nuevas tasas impositivas, para financiar dicha prestación. De no hacerlo así se tendrían que utilizar recursos que actualmente ya tienen un origen y destino, con lo que se comprometería muy probablemente el nivel de crecimiento o desarrollo de los ramos a los cuales se les redujera su gasto.

    Otra razón que se debe considerar para decidir la implementación de un seguro de protección al empleo a nivel nacional es el tema de la economía informal. Sin que existan datos oficiales al respecto, el balance se inclina a reconocer que México tiene una población dominantemente sujeta a la economía informal, ya que su número de trabajadores se está acercando a las cifras de ocupación del personal del sector formal. Con estos antecedentes y bajo un escenario de globalización de la economía mundial, la prioridad en materia de política laboral en la mayor parte de los países en vías de desarrollo, es desincentivar la economía informal generando las condiciones necesarias para garantizar su traslado a empleos productivos en el sector formal de la economía.

    La iniciativa motivo de estas consideraciones se enfoca en dar protección al desempleado en el mercado laboral del sector público el cual es una parte del agregado laboral. Para cumplir este objetivo es necesario contar con estudio del impacto de este seguro de desempleo tanto en materia económica como legal para que tenga una implementación eficiente. Es decir, no se esta considerando las posibles distorsiones que pueda originar el monto del seguro propuesto para el Instituto. Consideramos que esta iniciativa debe robustecerse en ambas materias ya que plantea cuestiones parcialmente resueltas lo que generaría en su aplicación deficiencias.

    Segundo: En el artículo199 de esta iniciativa que adiciona un título séptimo y un capitulo único a la Ley del ISSSTE se establece que ``...la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá la obligación de elaborar el formato universal de solicitud de empleo para los empleados públicos, que deberá ser foliado para servir como constancia de búsqueda de empleo. Dicha solicitud constará de dos partes, una que quedará en custodia de la empresa privada o institución pública a que el solicitante demanda empleo, y otra en poder de la persona que solicita el empleo. La posesión de esta última acreditará que el solicitante, efectivamente, acudió en búsqueda de empleo''. Esta implicación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para supervisar la búsqueda de empleo por parte del desempleado, necesariamente conllevaría a una modificación en la legislación en materia laboral, la cual no es parte de esta iniciativa, y sin ella el alcance de estas modificaciones a la Ley del ISSSTE no tendría el impacto y la eficiencia previstas incluso por el Diputado que promueve la iniciativa.

    Tercero: El artículo 202 de la iniciativa que adiciona un título séptimo y un capitulo único a la Ley del ISSSTE sentencia que ``...para hacer confiable y transparente el acceso al seguro, la parte patronal deberá comunicar al Instituto ... señalando las razones del despido, para que en un lapso no mayor a 15 días naturales tenga derecho de manera automática al seguro por desempleo. Cualquier omisión que cometa la parte patronal a esta disposición, sus responsables serán sancionados con el despido del cargo''. Resulta contradictorio por lo menos que la iniciativa tenga como objetivo el proteger a los trabajadores del Estado de la eventual perdida del trabajo y a su vez sancione con el despido ``cualquier omisión'' a la que se refiere este artículo, argumento que se extralimita a la legislación vigente en materia laboral y en específico sobre las causas que motivan el despido justificado del trabajador.

    Cuarto: El artículo 208 de esta iniciativa que adiciona un título séptimo y un capitulo único a la Ley del ISSSTE establece que ``...para recibir los beneficios que se otorgan en la presente Ley, en ningún caso se discriminará a las personas por su sexo, género, religión o por razones de discapacidad''. En relación a la desigualdad, el artículo cuarto de nuestra Constitución Política plasma claramente los derechos que hombres y mujeres tenemos ante la Ley, con lo que el texto del artículo 208 de esta iniciativa es una redundancia a lo establecido en nuestra Carta Magna.

    Quinto: Por otro lado la iniciativa no contempla cotizaciones por parte del trabajador que permitan que este seguro cuente con fondos. Así mismo, consideramos que debe tomar en cuenta la iniciativa que si el seguro es para los trabajadores al servicio del Estado y como seguro que forma parte de la Ley del ISSSTE este debería ser regulado por el propio Instituto; esto porque la iniciativa propone que sea la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la encargada de la operación del seguro. Por último, el Instituto cuenta con los órganos de gobierno establecidos en la Ley del ISSSTE, la iniciativa propone una Comisión de Vigilancia Ciudadana que posiblemente duplicaría funciones con alguno de los órganos ya existentes o crearía eventualmente funciones paralelas los que pudiera repercutir en el funcionamiento del seguro de desempleo para los empleados públicos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social dictaminan, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Acuerdo

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Titulo Séptimo y un Capitulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el 21 de septiembre de 2004..

    Salón de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»


    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Honorable Asamblea

    A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 13 de septiembre de 2005.

    En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    1. El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 13 de septiembre de 2005, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

    3. Con fecha 31 de octubre de 2005 la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación giró a la presidencia de la Comisión de Seguridad Social el oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/3984/05 conteniendo opiniones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Secretaría de la Función Pública sobre la iniciativa en comento.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    Contenido de la iniciativa

    1. La iniciativa propone reformar los artículos 24, fracción III, 27, 28, fracción I, 78, 125, 149, 152, 165, 171, 189 y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objetivo de modificar diversos artículos que, en según expone el promovente, propician un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad, los adultos mayores y los hijos de los beneficiarios que rebasan los 18 años de edad, a los cuales les son negados los beneficios de salud cuando dejan de estudiar, cumplen 25 años o contraen nupcias. De igual forma, propone modificar diversos artículos que no han sido actualizados en función de cambios a la nomenclatura de secretarías de Estado que han sido modificadas.

    2. En lo que toca a la fracción III del artículo 24, la propuesta que hace el promovente consiste en modificar la redacción de la disposición que extiende la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad a los hijos hasta la edad de veinticinco años, siempre que estén realizando estudios de nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado, a fin de que aplique hasta los 25 años de edad, igualmente, pero el requisito se limite a la realización de estudios ``en cualquier rama del conocimiento'', de forma que se eviten actos de discriminación.

    3. En el caso del artículo 27, propone se modifique la redacción que permite la provisión de los servicios médicos por medio ``de convenios que celebre (el Instituto) con quienes tuvieren ya establecidos dichos servicios, de conformidad con el Reglamento de Servicios Médicos'', según se establece en el artículo vigente, para quedar en los siguientes términos: ``a través de centros de salud públicos y privados con los que se haya celebrado, conforme al Reglamento de Servicios Médicos''. En la redacción propuesta destaca la ausencia del término ``convenio'', que precisaría la figura aplicable en dichos casos.

    4. En cuanto al artículo 28, propone modificar la edad de las hijas de trabajadores y pensionistas beneficiarias de las prestaciones que dicho artículo precisa, actualmente establecida como ``menor de 18 años'', a fin de que sea ``hasta los 18 años''. De igual forma, agrega en la fracción I del mismo artículo la frase: ``atención ginecológica y sus especialidades''. Lo anterior, según expresa el promovente, tiene la finalidad de aumentar la claridad de la Ley ante tales servicios.

    5. En el artículo 78, propone modificar la redacción actual que establece ``defectos físicos o enfermedad psíquica'', como parte de las situaciones en que pueden extenderse las pensiones de orfandad después de los 18 años de edad, para quedar en términos de ``por discapacidad''. Asimismo, al final del segundo párrafo de este mismo artículo, se propone una redacción acorde a la establecida en el artículo 24. Esto es, ``estar realizando estudios en cualquier rama del conocimiento'', en sustitución de la redacción actual: ``estar realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado''. Estas modificaciones, de manera similar a los casos antes expresados, tienen la finalidad de extender las prestaciones a los hijos de los pensionados que se encuentren en tales condiciones.

    6. En lo que toca a los artículos 125, 149, 152, 165, 171 y 196, las modificaciones que el promovente propone consisten en actualizar el nombre de diversas Secretarías de Estado que han sido modificadas. Entre ellas, la Secretaría de Programación y Presupuesto, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que respectivamente han sido sustituidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Social.

    En el caso del artículo 152, adicionalmente propone reducir el número de los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de los once actuales a diez.

    7. Finalmente, en el caso del artículo 189, agrega la posibilidad de que a las sanciones monetarias contempladas ante el incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del propio Instituto, los servidores públicos de las dependencias y entidades puedan asimismo hacerse acreedores a sanciones por su deficiente desempeño o negligencia médica.

    8. En tal sentido, los textos que la iniciativa propone son los siguientes:

    Artículo 24.- También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del Artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que enseguida se enumeran:

    I. ......

    II. ...........

    III. Los hijos solteros mayores de dieciocho hasta los veinticinco años, previa comprobación de que realizan estudios en cualquier rama del conocimiento;

    ...

    Artículo 27.- Los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de riesgos del trabajo, de enfermedades, de maternidad y los servicios de medicina preventiva, los prestará directamente o a través de centros de salud públicos y privados con los que haya celebrado, conforme al Reglamento de Servicios Médicos.

    .........

    Artículo 28.- La mujer trabajadora, la pensionista, la esposa del trabajador o del pensionista o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionista, soltera hasta los 18 años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo 24 tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

    I. Atención ginecológica y sus especialidades, asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Artículo 78.- Si el hijo pensionado llegaré a los 18 años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o por discapacidad, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación.

    En tal caso el hijo pensionado estará obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione y a las investigaciones que en cualquier tiempo éste ordene para los efectos de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los 25 años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios en cualquier rama del conocimiento.

    Artículo 125.- El Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo a lo que establece la presente ley.

    Artículo 149.- El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. El Instituto deberá obtener la autorización previa del Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal.

    Artículo 152.- La Junta Directiva se compondrá de diez miembros; cinco serán los respectivos titulares de las Secretarías siguientes: Hacienda y Crédito Público, de Salud, Desarrollo Social y Trabajo y Previsión Social; el Director General que al efecto designe el Presidente de la República; los cinco restantes serán designados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

    ..........

    Artículo 165.- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por nueve miembros; uno designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director del Instituto, el cual hará las veces de Vocal Ejecutivo de la Comisión; un vocal nombrado por cada una de las siguientes Dependencias: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Secretaría de Desarrollo Social y cuatro vocales más nombrados a propuesta de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por cada vocal propietario se designará un suplente.

    Artículo 171.- La Comisión de Vigilancia se compondrá de siete miembros:

    Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

    Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    .........

    Artículo 189.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente de una a diez veces el salario diario que perciban, independientemente de las que se hagan acreedores por el deficiente desempeño del servicio público o negligencia médica atendiendo la gravedad del caso.

    Artículo 196.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar administrativamente la presente Ley, por medio de disposiciones generales que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:

    Consideraciones

    1. La seguridad social es el mecanismo estatal idóneo para garantizar la protección social y el bienestar individual y colectivo, el cuidado a la salud, la protección de los riesgos a que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus actividades y de forma general, la previsión de los ingresos en la vejez y demás prestaciones que se han incluido en la legislación vigente y que refieren la vivienda, las guarderías y los servicios sociales. En tal sentido, estas Comisiones concuerdan con el promovente cuando destaca el papel que ha tenido el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la constitución de la vocación social del Estado Mexicano, el legado histórico que refiere y la relevancia de su misión frente a la sociedad en su conjunto.

    No obstante lo anterior, después de haber analizado las modificaciones que se proponen y los argumentos que las sustentan, estas Comisiones dictaminadoras consideran que son imprecisas y tendrían implicaciones contrarias a las situaciones que pretenden atender, además de que un buen número de ellas abundan sobre aspectos que ya han sido modificados o contemplados en otras leyes.

    2. En el caso de la modificación propuesta a la fracción III del artículo 24, los cambios con relación a la edad son sólo expositivos, dado que no hacen ninguna modificación sustancial. En cambio, la modificación al requisito de que se encuentren realizando estudios de nivel medio o superior en escuelas oficiales o reconocidas, para que sólo quede como requisito que estudien en cualquier campo de conocimiento, al tiempo que se suprime el requisito de que no tengan un trabajo remunerado, en opinión de estas Comisiones dictaminadoras podría generar un efecto adverso, ya que al flexibilizar la norma a tal grado, la protección en vez de incentivar la continuación de la educación y esta sea apegada a las normas y estándares oficiales, se pueda prestar a abusos y fraudes hacia el Instituto, por lo que no se considera procedente.

    3. La modificación al artículo 27, en opinión del Instituto turnada a estas Comisiones, refiere un problema mayor: al suprimir la figura de los convenios, independientemente de la explicación que tenga dicha omisión, se suprime la responsabilidad de las empresas e instituciones que hubiesen suscrito dichos convenios, mismas que deben estar obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les pida, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, lo que podría dejar en indefensión a los derechohabientes.

    4. En el caso de la adición a la fracción I del artículo 28, para precisar la atención ginecológica y sus especialidades, se considera que es innecesaria, toda vez que en la formulación vigente de la Ley están contemplados todos los servicios relacionados con el estado de embarazo de las mujeres que se encuentren en los supuestos contemplados en el mismo artículo. Asimismo, la atención ginecológica en general está considerada dentro de las prestaciones médicas contempladas en el artículo 23, que aunque no hace mención específica, recibe el mismo tratamiento que el resto de las especialidades médicas que cubre el Instituto. Por lo que una modificación como la propuesta, implicaría necesariamente una reformulación general del capítulo II, en donde se establece el ``derecho a la atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria (...)'' que, en opinión de las Comisiones que dictaminan, es suficiente.

    Por otro lado, la modificación al primer párrafo para extender ``hasta los 18 años'' el límite de edad de las hijas de trabajadores y pensionados para ser beneficiarias de los servicios establecidos en dicho artículo, es imprecisa y contraria al criterio que aplica en todas las legislaciones de seguridad social en el país. Por lo que no es de aprobarse una modificación en tal sentido.

    5. En lo que respecta al artículo 78, el promovente propone sustituir la formulación actual de ``defectos físicos o enfermedad psíquica'' por el término ``discapacidad'', a fin de establecer las condiciones en que podrán prorrogarse las pensiones de orfandad de los 18 años en adelante. Al respecto, la opinión del Instituto es que con tal modificación quedarían en indefensión aquellos pensionistas que no pudieran comprobar que la enfermedad o condición que padezcan sea una discapacidad, además de constituir una referencia ambigua e imprecisa. Por lo que no se considera factible de aprobarse.

    6. En el caso de los artículos 125, 149, 165, 171 y 196, en donde se propone actualizar el nombre de diversas secretarías, cabe mencionar que ya en la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1992, en el artículo tercero transitorio se dispuso se suprimiera la referencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto y se sustituyera la relativa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por su nombre actual de Secretaría de Desarrollo Social.

    Aunado a ello, en el mismo artículo se dispuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ocupara dos lugares en la Junta de Gobierno, situación que no se contempla en la iniciativa en comento, por lo que deja en ambigüedad la integración de dicho órgano, plasmada en el artículo 152 de la Ley y en el artículo 5º del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que aún mantiene la integración de la Junta de Gobierno con base en once miembros y que no se modifica en consecuencia.

    De manera similar, aunque no existe hasta el momento disposición que indique la actualización en el nombre de la Contraloría General de la Federación por el de Secretaría de la Función Pública, dicho cambio no implica modificación alguna en las competencias y funciones de dicha Secretaría. Aunado a ello, el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, establece que ``cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas''. Por estos motivos se considera que no son de aprobarse las modificaciones antes comentadas.

    7. Finalmente, en el caso del artículo 189, en donde se propone agregar a las sanciones ahí previstas ``las que se hagan acreedores por el deficiente desempeño del servicio público o negligencia médica atendiendo la gravedad del caso'', es conveniente mencionar que el artículo 192 ya establece que ``Los servidores públicos del Instituto estarán sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que pudieran incurrir, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables''. De igual forma, en el artículo 191 se prevé el caso de las sanciones para los servidores públicos que no presten sus servicios al Instituto, a través de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades. Por ello, se considera que el agregado que se propone sería redundante.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de septiembre de 2005.

    Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).

    La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.»


    Ley General de Salud

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de falsificación de medicamentos, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 88, 89, 93, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    MetodologíaI.- En el capítulo de ``antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II.- En el capítulo correspondiente a ``contenido de la iniciativa'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III.- En el capítulo correspondiente de ``consideraciones'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respalda o desechar la iniciativa en análisis.

    I. Antecedentes

    En sesión celebrada con fecha 29 de junio de 2005, se presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del LIX Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de falsificación de medicamentos, por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con la misma fecha, la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

    II. Contenido de la iniciativa

    En su exposición de motivos, el diputado promovente menciona que la falsificación o piratería es un negocio ilícito multinacional, que comprende en su entorno toda una industria paralela a la establecida legítimamente que mueve recursos económicos, humanos y tecnológicos, para copiar los más diversos artículos en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la legislación vigente, deba otorgar el titular de este derecho o de los derechos conexos.

    Asimismo, afirma que la falsificación de medicamentos es un problema de salud a nivel nacional, ya que independientemente de los daños económicos que esta actividad conlleva, la utilización de medicamentos falsificados puede provocar la muerte del usuario por diversas razones.

    Debido a esta preocupación, propone adicionar un artículo 206-Bis a la Ley General de Salud para establecer la definición de lo que debe entenderse por falsificación; así como tipificar como delito la falsificación de productos, medicamentos o materias primas, prever la conducta de falsificación en el texto del artículo 464 y adicionar el artículo 464-Bis para establecer las conductas relacionadas con la falsificación de medicamentos estableciéndolas como delito, recorriendo el vigente 464-Bis al numeral 464-Ter todos de la Ley General de Salud.

    III. Consideraciones

    La preocupación que el diputado promovente manifiesta en relación a la problemática que representa la falsificación de medicamentos no es ajena a los integrantes de la Comisión de Salud. En la presente legislatura se han presentado diversas iniciativas tendientes a solucionar esta situación.

    En este sentido el tema de la falsificación ha estado presente, no sólo en relación con los medicamentos sino también en bebidas alcohólicas, como lo propone en su iniciativa presentada el 2 de diciembre de 2003 el Diputado Fernando Espino Arévalo, por el que se reforma el artículo 464 y se adiciona el artículo 464 bis, recorriéndose, en su orden, el actual 464 bis deviene a ser el 464 Ter, de la Ley General de Salud, de igual forma se adiciona la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; pretendiendo considerar como delito esta actividad. Cabe mencionar que la citada iniciativa se encuentra en estudio para su dictamen por las comisiones unidas de Salud y Justicia y Derechos Humanos.

    Por otro lado, en relación con la falsificación tanto de medicamentos como de bebidas alcohólicas, también se esta dictaminando por las comisiones unidas de Salud y Justicia y Derechos Humanos, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 29 de septiembre de 2004, por el diputado Lucio Galileo Lastra Marín.

    En este orden de ideas, las Comisiones unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos dictaminaron a favor la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adicionan un artículo 208 bis, una fracción VII al artículo 260, y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud; y se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar el 6 de abril de 2004.

    La iniciativa presentada por la diputada Díaz y cuyo dictamen ha sido aprobado, es coincidente casi en su totalidad con la propuesta del diputado Orozco, sin embargo la iniciativa de la diputada va más allá al adicionar una fracción XV al artículo 194 del Código federal de Procedimientos Penales, considerando la falsificación de medicamentos como delito grave.

    Debido de lo anterior resulta evidente que el espíritu que motivó la propuesta en primer término, se ha visto cumplido en su totalidad, por lo que no creemos pertinente aprobar la iniciativa objeto del presente dictamen, ya que se duplicaría la labor que se ha iniciado con éxito con otra iniciativa, no sólo similar, sino a nuestro parecer más completa.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de falsificación de medicamentos, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde ecologista de México, el 29 de junio de 2005.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Pablo Anaya Rivera, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
    Ley General de Salud

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud

    Honorable Asamblea:

    A la comisión de salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    Metodología

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``contenido'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. Antecedentes.

    En sesión celebrada con fecha 28 de Marzo de 2006, la diputada María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva del éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II. Contenido de la iniciativa.

    En su exposición de motivos, la diputada promovente manifiesta que En la evaluación de un paciente con sospecha de enfermedad alérgica se realizan pruebas cutáneas, que consisten en la aplicación de antígenos o alergenos en la piel. Los antígenos o alergenos son sustancias que pueden provocar una respuesta alérgica, tales como polen, polvo de casa, esporas de hongos, caspa de animales, alimentos, etcétera. La realización de las pruebas cutáneas implica el riesgo de desarrollar una reacción alérgica generalizada y por ello deben de ser realizadas por personal entrenado y un lugar con los recursos para resolver una eventual complicación.

    Señala que en diversos estados del país, como Baja California, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Aguascalientes, San Luis Potosí y Durango entre otros, se han documentado un número considerable de casos de médicos generales, enfermeras, pediatras y otorrinolaringólogos que realizan pruebas cutáneas y ofrecen tratamiento con ``vacunas para alergias'' y existe reporte de casos en los que la realización de alguno de estos procedimientos ha desencadenado choque anafiláctico.

    Asimismo hace constar su preocupación por que existen organismos no acreditados que ofrecen cursos de pruebas cutáneas e inmunoterapia con duración de 2 días, en contra del programa aceptado con duración de 2 años para médicos con especialidad previa en pediatría o medicina interna, por lo que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud para prohibir la utilización de alergénicos, a personas que no sean especialistas en la materia.

    III. Consideraciones.

    Según lo que estipula el artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toda persona tiene derecho a la protección de la salud. así mismo, el precepto constitucional menciona que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.

    De aprobarse la modificación propuesta por la diputada promovente, sería contradictorio de lo que estipula el texto constitucional, ya que va en contra de lo que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación se expone sobre el derecho a la salud y que a continuación referimos:

    ``...el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfaga las necesidades de la población... por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger promover y restaurar la salud de la persona y la colectividad; ... los servicios de salud se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social;...''

    De ser aprobada la reforma, los recursos humanos e insumos para la atención de miles de personas se verían limitados concentrando vacunas, alergenos y cuidados en un selecto y por demás insuficiente número de profesionales.

    Los servicios de vacunación y tratamiento para enfermedades alérgicas e inmunológicas son llevados a cabo por especialistas y profesionales en medicina preventiva, medicina general, pediatría, otorrinolaringología y dermatología, entre muchos otros, y los que por lo general obtienen éxito en sus procedimientos.

    Comprendemos la preocupación y la motivación de la promovente para dejar fuera de la actividad médica a charlatanes, pero la Ley General de Salud ya prevé dicha situación estableciendo en el Capítulo I, Título Cuarto, referente a los Recursos Humanos para los Servicios de Salud, lo siguiente:

    ``Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

    I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;

    II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;

    III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y

    IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

    Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

    Artículo 80.- Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.

    Artículo 81.- Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente.

    Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

    Artículo 82.- Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.

    Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.''

    Derivado de lo anterior, podemos señalar que los servicios médicos de los servicos de salud están suficientemente reglamentados, ya que los prestadores de los servicios de salud están obligados a cumplir con todos los requisitos citados.

    No es prudente tratar de limitar la práctica de los profesionales dedicados a las alergias y la inmunoterapia ya que aunado a lo mencionado con antelación, la propuesta contraviene otra garantía constitucional establecida en el artículo 5, en sus párrafos primero y segundo, así como la fracción V del artículo 121, que nos permitimos citar:

    ``Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

    La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo....''

    ``Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

    I. a IV...

    V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.''

    De lo anteriormente referido, se infiere que la aprobación de la propuesta, no sólo sería inconveniente, sino conllevaría a la violación de libertades y preceptos consagrados en nuestra Constitución Política y limitaría la actividad de miles de profesionales de la salud.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    Acuerdo

    Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de Marzo de 2006.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
    Ley General de Salud

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 77 Bis 4 de la Ley General del Salud.

    Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    Metodología

    I. En el capítulo de ``antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``contenido'', se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

    III. En el capítulo de ``consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. Antecedentes

    En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 7 de febrero del año 2006, la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 77 Bis 4 de la Ley General del Salud.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

    II. Contenido de la iniciativa

    En su iniciativa, la diputada proponente manifiesta que para lograr la equidad y la incorporación al desarrollo de las personas que sufren alguna discapacidad a la sociedad, no bastan las medidas de rehabilitación, sino que se requiere un gran esfuerzo para transformar actitudes y derribar barreras.

    Del mismo modo puntualiza que el concepto discapacitado, suele utilizarse equívocamente, para referirse a personas con algún tipo de limitación física.

    En la Iniciativa se asegura que el término está mal empleado porque signa al individuo como ente sin ninguna capacidad, máxime que es un término discriminatorio, que imposibilita el avance de una cultura de respeto a las personas con alguna limitante física, por lo que lo correcto es referirnos a este tipo de individuos como personas con capacidades diferentes. El tener alguna limitación física no significa discapacitado sino que es carecer de algún tipo de discapacidad.

    III. Consideraciones

    A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. El artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    En atención a esta prerrogativa constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala el compromiso de lograr la cobertura universal de salud, así como el de avanzar en la equidad y en el mejoramiento de la calidad de los servicios. De lo anterior se desprende que para el futuro es necesario hacer cambios en los sistemas institucionales de salud a través de acciones congruentes que marquen las estrategias de cómo organizar programas de atención integral para personas con discapacidad.

    B. La discapacidad ha representado un problema de salud pública, también estamos concientes de que el problema no sólo requiere acciones en materia de salud y prevención, sino también medidas para garantizar la equidad y la inclusión en el país de las personas que padecen algún tipo o grado de discapacidad, que suman cerca de 9.5 millones de personas en México.

    Por lo anterior, el Estado debe asumir más compromisos, tanto a través de las leyes como de programas, para el avance en el desarrollo de acciones en materia de prevención y rehabilitación biopsicosocial, basados en el diagnóstico integral que indique el tratamiento a realizar durante un proceso de rehabilitación. Del mismo modo, se deben incrementar las labores que favorezcan la integración, el respeto y que garanticen el ejercicio de derechos y la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

    Pese a lo anterior, consideramos que la propuesta es improcedente, ya que por razones de técnica legislativa, el texto propuesto no coincide con el contenido del artículo que se pretende reformar, ya que se refiere a los aspectos que comprende la atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, mientras que la adición sugerida trata de un asunto de trámite administrativo más que de atención médica preventiva o rehabilitatoria.

    C. En lo concerniente a la reforma propuesta es preciso señalar que no se considera viable ya que no se motiva la sustitución del término discapacitados por el de personas con capacidades diferentes, máxime que de conformidad con la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM -173-SSA1-1998, para la atención integral a las personas con capacidades distintas, el concepto de personas con capacidades diferentes no existe, en cambio, si define los términos discapacidad y persona con discapacidad.

    4.1.5 Discapacidad, ausencia, restricción o pérdida de la habilidad para desarrollar una actividad en la forma o dentro del margen considerado como normal para un ser humano.

    4.1.17 Persona con discapacidad, al ser humano que presenta una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le limitan realizar una actividad considerada como normal.

    D. En el mismo tenor, es importante señalar que tanto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación como la Ley de Asistencia Social vigentes se utiliza, a lo largo del texto completo de dichos ordenamientos, el término discapacidad o persona con discapacidad, no así el término persona con capacidades diferentes, ni algún otro sinónimo que se le asemeje.

    Por otro lado, aún en caso de considerar correcta la sustitución de los términos tal como se propone en la Iniciativa, dicho cambio tendría que hacerse en forma integral a las demás leyes que rigen a nuestro país, así como a las Normas Oficiales Mexicanas y Acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal a través de sus Secretarías, y no sólo a una Ley u artículo en particular, puesto que son varios los ordenamientos que hacen referencia a estos términos y una disparidad en la legislación generaría confusión de conceptos y de interpretación, dando como resultado incertidumbre jurídica e ineficacia de la Ley.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de febrero de 2006.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
    Ley General de Salud

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Los integrantes de la Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    Metodología

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``contenido de la iniciativa'', se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

    III. En el capítulo de ``consideraciones'', las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la Iniciativa en análisis.

    I. Antecedentes.

    En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 14 de abril de 2005, el diputado José Luis Treviño Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 36 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

    II. Contenido de la iniciativa.

    En su iniciativa, el diputado proponente manifiesta que el crecimiento demográfico de la población envejecida en nuestro país, ha generado un fenómeno que tiene efectos políticos, sociales, culturales, económicos y de salud.

    Asimismo, expone que pese a que la Ley General de Salud en el artículo 25 dispone que se garantizará la extensión cualitativa y cuantitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, entre los que destacan los adultos mayores, en algunos ordenamientos legales no se toma en cuenta esta disposición, lo que provoca que mexicanos carezcan de servicios básicos de salud, problema que se agudiza en los grupos más vulnerables de nuestro país. Por ello, es determinante tener en cuenta el ciclo pobreza-enfermedad, en la atención de la salud, por lo que cabe decir que la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares elaborada por el INEGI es una fuente primaria de información para evaluar la situación socioeconómica de las familias mexicanas.

    III. Consideraciones.

    A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que el crecimiento demográfico de la población envejecida en nuestro país, ha generado un fenómeno que tiene efectos políticos, sociales, culturales, económicos y de salud y que ante esta situación, adquiere en la actualidad mayor importancia el hacer valer los derechos de los adultos mayores.

    Sin embargo, consideramos improcedente la reforma propuesta, toda vez que la misma no especifica que parte o párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud es el que se pretende modificar, por lo que por técnica legislativa se entiende que se reforma todo el artículo, de modo tal que el Proyecto de Decreto de la Iniciativa en estudio cambia radicalmente el texto del artículo, sin justificar la eliminación de los párrafos que lo componen.

    C. Por otro lado, aún considerando que la intención del legislador proponente fuera modificar únicamente el párrafo quinto del attículo 36 de la Ley General de Salud, en la Iniciativa no se motiva ni funda la eliminación del texto vigente que contiene el supuesto por el que se exime el cobro de cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud.

    De lo anterior se desprende que la Iniciativa objeto del presente dictamen elimina la adición aprobada por el congreso de la Unión contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005.

    D. Además, en la propuesta se pretende definir el concepto de adultos mayores, cuando la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 3, fracción I es muy clara al respecto, por lo que bastaría con mencionar el término de adultos mayores, para hacer alusión al concepto contenido en la citada ley.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    Acuerdo

    Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de abril de 2005.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    Metodología.

    I. En el capítulo de ``antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo el turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``contenido de la iniciativa'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I. Antecedentes.

    En sesión celebrada con fecha 1 de diciembre de 2005, se presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 320, 324 y334 de la Ley General de Salud, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de éste órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II. Contenido de la iniciativa.

    En su exposición de motivos, el diputado promoverte manifiesta que los transplantes de tejidos se han venido convirtiendo en una mejor herramienta para el manejo complementario de pacientes con quemaduras, tumores y lesiones oculares producto de accidentes o secuelas de cirugía.

    También señala que los transplantes de órganos, como riñón, hígado, corazón, entre otros se han incrementado debido al avance de la ciencia médica.

    Así mismo asevera que estamos acostumbrados culturalmente a rendirle culto a la muerte pero no a la vida y eso significa que por diferentes razones como desconocimiento del tema, tabúes, creencias religiosas y costumbres no estamos relacionados con donación y transplantes.

    De esta forma se hace referencia a la muerte cerebral, afirmando que algunos órganos conservan autonomía de funcionamiento temporalmente y en pocas horas dejan de funcionar sin importar lo que se haga para impedirlo. Por lo que considera que debemos buscar que se facilite la donación de un órgano o tejido en beneficio del prójimo asimismo, mediante una reforma en la Ley General de Salud por la que se considere donador a toda persona que a su fallecimiento no haya expresado su negativa, para serlo.

    III. Consideraciones.

    A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 párrafo tercero que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la misma.

    B. En este orden de ideas, la Ley General de Salud en su Título Décimo Cuarto de la Ley, establece las bases normativas en lo que se refiere a trasplantes, donación y pérdida de la vida.

    C. Según la fracción XVI del artículo 314 de la Ley General de Salud, un transplante es la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otro y que se integren al organismo.

    D. Asimismo el artículo 330 establece que los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

    E. La Ley General de Salud en su artículo 314, fracciones VI y VII, respectivamente define como disponente, a aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte; y donador o donante, al que tácita o expresamente consiste la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en transplantes.

    F. El Capítulo II del Título Décimo Cuarto del ordenamiento en comento, estipula todas las directrices de la donación señalando en su artículo 320 que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos provistos en el, mismo título. Consideramos inapropiada la reforma planteada por el diputado promoverte, debido a que el consentimiento del donante es un requisito indispensable para que el texto de la Ley sea compatible con el testo Constitucional.

    G. Aunado a lo anterior, es necesario señalar que el consentimiento táctico ya se encuentra regulado en el texto vigente de la Ley en estudio, como especificamos más adelante.

    H. En su artículo 321 define a la donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, como el consentimiento táctico o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para transplantes.

    I. En este sentido, el artículo 322 señala que la donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando solo se otorgue respecto de determinados componentes, que podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones y que el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Aunado a lo anterior, se establece que el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

    J. En lo que se refiere a la donación tácita, ésta también se encuentra reglamentada en el texto vigente de la Ley y consideramos que cumple con las expectativas de promoción de la donación ya que en el artículo 324 estipula que habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando reobtenga también en consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

    K. No consideramos prudente la reforma planeada por el diputado promoverte, toda vez que la posibilidad de hacer una donación tácita está incluida en el texto vigente de la Ley, y creemos que aplicar una figura jurídica como la ``afirmativa ficta'' en un tema tan delicado como la donación, podría traer consecuencias jurídicas contrarias a la intención de la propia iniciativa, ya que abriría la posibilidad de entablar amparos en contra de las decisiones de la autoridad al no contar con una negativa inmediata de los familiares más cercanos de la persona fallecidas.

    L. En lo que se refiere a la reforma planteada a la fracción II del artículo 334, consideramos innecesarias, ya que la intención del consentimiento tácito está claramente referida en el testo vigente que a la letra dice:

    ``Artículo 334. Para realizar transplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

    I. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, `` .

    De lo anterior podemos inferir que el texto vigente cumple con regular adecuadamente todo lo referido al consentimiento ya sea tácito o expreso del donante respetando en todo momento la decisión del mismo y cumpliendo con las garantías que están consagradas en el texto constitucional.

    M. La Ley también establece en su artículo 336 que para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del transplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor, y los demás criterios médicos aceptados. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, esta se sujetará estrictamente a las listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán cargo del Centro Nacional de Transplantes. Esta disposición establece los criterios generales para la asignación de los órganos y tejidos.

    N. El poder legislativo ha sido partícipe en el cambio de políticas en materia de la promoción de los transplantes en nuestro país, así lo demuestra la reforma aprobada por la presente legislatura y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2004, en la cual se imponen las directrices para las donaciones entre personas vivas sin vínculos familiares, lo que ha contribuido a dar una mayor certeza jurídica a este tipo de actividades.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    Acuerdo

    Único. Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, el 1 de diciembre de 2005.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
    Ley General de Salud

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 185 de la Ley General del Salud.

    Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    Metodología

    I. En el capítulo de ``antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``contenido'', se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

    III. En el capítulo de ``consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. Antecedentes.

    En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 2 de febrero del año 2006, la diputada María Ávila Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 185 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

    II. Contenido de la iniciativa.

    En su iniciativa, la diputada proponente manifiesta que pese a que el consumo de alcohol forma parte de nuestra cultura, es conocido que su abuso se asocia con graves problemas de salud y altos costos sociales. Asimismo, expresa diversos razonamientos por los cuales considera que el alcoholismo es una enfermedad y una adicción, más no un vicio o un hábito en sí mismo.

    Señala, además, que el alcoholismo es una enfermedad que puede ser controlada mas no curada, y que el alcohol es una droga legal y domesticada, por lo cual la gente le ha perdido el miedo e incluso llegan a pensar que es inocuo o parte de su alimentación, cuando en realidad afecta al organismo y es causa de varias causas de muerte en nuestro país.

    Por otro lado, reflexiona sobre la dependencia, el consumo compulsivo, la diferencia entre embriaguez y alcoholismo, sobre el carácter incurable y progresivo de la enfermedad y se hace énfasis en la importancia de reconocer el alcoholismo como una enfermedad para que el Estado asuma su responsabilidad de dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y se implementen programas tendientes a la prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación del alcohólico.

    III. Consideraciones.

    A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. El artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. La Ley General de Salud, en su artículo 185, menciona las acciones que comprenderá el programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, cuya ejecución esta a cargo de la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, que se coordinarán para tal efecto.

    La fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud forma parte de un esquema numerado y su contenido se limita a mencionar las acciones de prevención y tratamiento del alcoholismo, así como de la rehabilitación de los alcohólicos. Dada su naturaleza, que se desprende de su redacción y contenido, no admite ni precisa la inclusión de consideraciones y/o definiciones respecto a los conceptos que en el mismo se emplean.

    C. En la actualidad el concepto de alcoholismo no se encuentra definido por alguna ley federal, sin embargo, este vacío jurídico es superado gracias a la definición que ofrece la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la Prevencion, Tratamiento y Control de las Adicciones, en su apartado 3.4, en el que se define alcoholismo como el síndrome de dependencia o adicción al alcohol etílico.

    Para precisar aun más el concepto anterior, la misma Norma, en su apartado 3, ofrece los siguientes conceptos:

    Adicción o dependencia, conjunto de fenómenos del comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de una sustancia psicoactiva.

    Síndrome de dependencia, conjunto de signos y síntomas de orden cognoscitivo, conductual y fisiológico, que evidencian la pérdida de control de la persona sobre el consumo habitual de las sustancias psicoactivas.

    Sustancia psicoactiva, psicotrópica o droga, sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas.

    Se entiende por enfermedad la alteración más o menos grave de la salud, por lo que el alcoholismo, siendo una adicción a una sustancia que afecta a la salud, es por ende una enfermedad, sin necesidad de una reforma que así lo establezca.

    D. Es responsabilidad del Estado, dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y de programas tendientes a la prevención y tratamiento del alcoholismo y, en su caso, a la rehabilitación del alcohólico.

    Al efecto cabe manifestar que el alcoholismo es un problema de salud pública que ha sido combatido de diversas formas durante varios años, según datos de la Secretaría de Salud, en 1969 Surgen los Centros de Integración Juvenil (CIJ) que al poco tiempo de su creación y hasta la fecha reciben apoyo del gobierno federal. Para el año de 1972 la secretaría de Salud conforma el Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia (CEMEF), institución donde se desarrollaron las primeras investigaciones epidemiológicas, biomédicas y clínicas para estudiar el uso y abuso de sustancias adictivas en México. El Centro Mexicano de Salud Mental (CEMESAM), creado en 1979, incluyó en sus investigaciones el tema de las adicciones y la salud mental. Posteriormente, de 1985 a 1995, por Decreto Presidencial se implantan el Consejo Nacional contra la Farmacodependencia y el Consejo Nacional contra el Alcoholismo, que tuvieron como primera actividad la elaboración de los programas respectivos, con base en un proyecto coordinado por el entonces Instituto Mexicano de Psiquiatría.

    Más tarde se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC), coordinado por la Secretaría de Salud y con la participación de instituciones y dependencias del sector público, así como de organizaciones privadas y sociales, cuyo quehacer se vincula con el campo de las adicciones. Su objetivo era establecer un marco normativo, así como lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de los distintos sectores a través de los programas nacionales contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, el Tabaquismo y la Farmacodependencia. Sustituyó a los dos Consejos anteriores. Ante la necesidad de realizar encuestas nacionales respecto a las adicciones la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y el CONADIC, efectuaron la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA), con tres ediciones hasta la actualidad realizadas en 1988, 1993 y 1998. Estas labores fueron precursoras del establecimiento, en los Servicios Estatales de Salud (SESA), de los Consejos Estatales contra las Adicciones (CECA).

    En la actualidad el Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), coordina el ``Programa de Acción: Adicciones, Alcoholismo y Abuso de Bebidas Alcohólicas'', que se desarrolla en forma conjunta con las entidades federativas y que tiene alcance en todo el país y que se encuentra regulado en el título undécimo de la Ley General de Salud.

    Según lo muestra la información de la Secretaría de Salud, en la actualidad ya se realizan acciones y programas en relación al combate del alcoholismo, que si bien han sido efectivos, no han sido suficientes para abatir este problema que aqueja a nuestra sociedad, sin embargo, es necesario precisar que la creación o aplicación de nuevas medidas o acciones en torno al alcoholismo no depende, en absoluto, de una reforma a la Ley tal como la que se plantea en el contenido de la Iniciativa en comento, sino de más y mayores esfuerzos, así como de una interrelación más eficiente entre el sector público y el privado.

    E. Actualmente la propia Ley General de Salud establece en su artículo 3, fracción XIX, que el programa contra el alcoholismo, es materia de salubridad general. Inclusive el título undécimo, de la ley en comento, regula en forma precisa los programas contra las adicciones.

    El artículo 184 Bis establece la creación del Consejo Nacional Contra las Adiciones y su objeto, el cual es promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esa misma Ley. Entre los programas a que hace referencia el artículo 184 Bis se encuentra el ``Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas'', contenido en el artículo 185 de la citada Ley.

    Adicionalmente, el artículo 186 establece las actividades que deberán realizarse respecto al alcoholismo y consumo de bebidas alcohólicas, en cuanto a la investigación de aspectos como sus causas del alcoholismo y acciones para controlarlas, los efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas; los hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población y los efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

    Por lo que respecta a la coordinación en la adopción de medidas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, en los ámbitos federal y local, el artículo 187 de la propia Ley determina que la Secretaría de Salud la llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre con los gobiernos de las entidades federativas.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 2 de febrero de 2006.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ernesto Alarcón Trujillo a nombre del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente

    Metodología

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'', se sintetiza el alcance de la iniciativa con proyecto de decreto en estudio.

    III. En el capítulo de ``Consideraciones'', las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la Iniciativa en análisis.

    I. Antecedentes.

    En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 3 de agosto de 2005, el diputado Ernesto Alarcón Trujillo a nombre del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

    En fecha de 13 de septiembre de 2005 se amplió el turno para que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables emitiera su opinión respecto de la referida iniciativa.

    II. Contenido de la iniciativa.

    En su iniciativa, el diputado proponente manifiesta que a través de la Ley General de Salud se garantiza a la ciudadanía el disfrute de los servicios de asistencia social en la prevención, la curación y la rehabilitación de la salud y que el espíritu de esta garantía social originó que el Poder Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, promoviera el Sistema de Protección Social en Salud encaminado a proteger a la población carente de servicios de seguridad social formal debido a su situación económica precaria o por carecer de medios para tener acceso a los servicios establecidos.

    Asegura que el Sistema de Protección Social en Salud, presenta inconvenientes al momento de su aplicación en atención a las omisiones de su redacción, que originan que las personas adultas mayores y las que padecen discapacidades no puedan afiliarse al Seguro Popular, que no se les tome en cuenta en la aplicación de cuotas a las personas.

    Además, afirma que este Sistema es segregacionista respecto a los pagos de las cuotas familiares al omitir pronunciar casos de excepción, en los términos y condiciones del pago de las mismas.

    En el mismo sentido se pronuncia en contra de que en el caso de mora en el pago de las cuotas, los centros de salud como resultado se rehúsen a otorgar atención médica.

    III. Consideraciones.

    A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que consideramos necesario el apoyo a grupos vulnerables, como lo son los adultos mayores y las personas con alguna discapacidad, para facilitar el ejercicio de sus derechos, en este caso el de la protección de la salud.

    Sin embargo, consideramos que la adición de una fracción V al artículo 77 Bis 4 no está debidamente motivada, toda vez que en el documento con los ``Lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud'', publicado el 15 de abril de 2005 se establece, dentro de las Disposiciones Especiales, la posibilidad de la afiliación por propio derecho al Seguro de Protección Social en Salud:

    9. Las personas mayores de dieciocho años que deseen afiliarse de manera individual al Sistema, aportarán el equivalente al cincuenta por ciento del monto de la cuota familiar que corresponda al decil de ingresos en que se ubique, según los resultados de la evaluación socioeconómica.

    C. En lo que concierne a la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis 7 de la Ley General de Salud, es preciso indicar que si bien la Ley vigente establece como requisito el contar con Clave Única de Registro de Población (CURP), en los ``Lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud'', se plantean varias soluciones ante la posibilidad de que el titular o alguno de sus beneficiarios no cuenten con este documento, sin importar si son o no adultos mayores por lo que se considera innecesaria la reforma propuesta al artículo en comento. Para efecto de fundamentar nuestra afirmación, citamos los lineamientos relativos al Seguro Popular:

    Capítulo III Afiliación y Reafiliación

    Procedimiento para la afiliación

    4. El titular deberá presentar original y entregar copia simple de los siguientes documentos:

    b. Clave Única de Registro de Población (CURP) o algún documento oficial que la contenga, de cada uno de los integrantes de la familia. De manera enunciativa pueden ser la cédula de identificación fiscal, el pasaporte, la cédula profesional, los certificados de estudios emitidos por la Secretaría de Educación Pública y la cartilla militar.

    En caso que algunos de los miembros de la familia a incorporarse no cuenten con la CURP, deberán entregar copia simple del acta de nacimiento o certificado de adopción de cada uno de ellos, con el propósito de apoyar el trámite de su expedición ante el Registro Nacional de Población (Renapo). Si los miembros de la familia no cuentan con CURP ni con acta de nacimiento, se procede conforme a los acuerdos que los gobiernos estatales establezcan con las autoridades del Registro Civil o del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para su obtención.

    c. Identificación oficial con fotografía del titular de la familia. En caso de que no se cuente con identificación oficial podrá presentarse carta de autoridad local como medio de identificación, en tanto se logra un registro oficial.

    D. Por otro lado, la reforma al artículo 77 Bis 25 esta de sobra, en virtud de que en la actualidad, de conformidad con el artículo 77 bis 21, bis 26 de la Ley General de Salud y del capítulo V de los ``Lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud'', las cuotas familiares se determinan tomando en cuenta la capacidad de pago de las familias, en razón de su condición socioeconómica, en la que por supuesto, se toma en cuenta la escolaridad y la presencia de discapacidades, ente otras.

    Además, la propia ley y su reglamento establecen que las personas pertenecientes a los dos primeros niveles o deciles de ingreso, no requieren aportar cuotas familiares, de lo que se desprende que el ingreso o la carencia de éste, no son limitantes para el acceso al Sistema de Protección Social en Salud.

    Artículo 77 Bis 21.- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.

    Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.

    Artículo 77 Bis 26.- El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso al Sistema de Protección Social en Salud.

    Adicionalmente a lo anterior, es menester señalar que las cuotas familiares se aplican de conformidad con lo establecido en el Capítulo V ``De las Cuotas Familiares'' de los ya mencionados lineamientos, por lo que el monto de las cuotas familiares se define según la condición socioeconómica de las familias y la evaluación socioeconómica arroja como resultado el decil de ingreso a que corresponde la familia.

    Asimismo, los citados lineamientos establecen que la cuota familiar debe ser significativamente menor al gasto catastrófico y congruente con la capacidad de aportación de las familias mexicanas.

    Para el ejercicio fiscal 2005, se determina la cuota familiar aplicando un seis por ciento sobre el ingreso neto disponible del decil de ingreso correspondiente, del que se obtiene la siguiente tabla:

    Cuotas Familiares Vigentes

    En este mismo sentido, puntualizamos que en los ``lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud'', dentro de su Capítulo IV correspondiente a la ``Cédula de Características Socio económicas del Hogar'', apartado 9 de los ``Criterios Específicos'', se contempla la oportunidad de que se aplique a la familia un nuevo estudio socioeconómico en el caso de que el principal sostén económico de la familia pierda la vida o sufra de alguna discapacidad durante el periodo de vigencia de su afiliación al Sistema, a fin de que reconozcan sus condiciones vigentes.

    E. Por último, si bien coincidimos con el espíritu de la Iniciativa en el sentido de que pretende evitar que se niegue la atención médica a las familias que se encuentren en algún caso de urgencia y que no hayan cubierto las cuotas familiares, es importante destacar que la reforma propuesta no es procedente debido a que en la actualidad existen diversas disposiciones legales que ya regulan en esta materia y que prohíben negar el servicio de atención médica en caso de urgencia.

    Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 destaca el esfuerzo que se hará para progresar en la salud de los mexicanos, por ello, se determinó que era necesario definir en forma precisa y difundir entre los propios usuarios de los servicios de salud las prerrogativas que las propias disposiciones sanitarias de nuestro país regulan en beneficio de los pacientes.

    Por esta razón la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se abocó a la tarea de crear la ``Carta de los Derechos Generales de los Pacientes''. Dicho decálogo fue publicado en diciembre de 2001 y contempla, por supuesto, el derecho a recibir atención médica en caso de urgencia e incluye, en cada uno de sus artículos, el fundamento legal contemplado en los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la materia, mismos que citamos a continuación:

    Carta de los Derechos Generales de los Pacientes

    8. Recibir Atención Médica en Caso de Urgencia

    Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

    Fundamento legal: Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.

    Ley General de Salud:

    Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

    Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

    Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

    Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica:

    Artículo 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

    Artículo 73.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

    Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

    A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

    VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ernesto Alarcón Trujillo a nombre del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, el 3 de agosto de 2005.

    Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y párrafo segundo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, y 45 párrafo 6, incisos e), f) y g); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 57, 60 párrafo primero, 63, 64, 65, 85, 88, 90, 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    A los diputados integrantes de esta Comisión Legislativa Permanente, les fue turnada por la Mesa Directiva de esta Cámara; para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 7, 13, 16 y 32 Bis DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, presentada por el Diputado Federal INELVO MORENO ÁLVAREZ, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en sesión de fecha 8 de febrero del 2005.

    Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente DICTAMEN al tenor del siguiente:

    I CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    a) El proyecto de iniciativa que nos ocupa, destaca en su exposición de motivos, que los caminos, carreteras y puentes constituyen vías generales de comunicación cuya regulación compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal le otorgan facultades amplias para el otorgamiento de concesiones y la autorización de los procesos de rescate. Razones por las que establece que los bienes de dominio público que administra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, son por disposición jurídica, inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo tanto requieren de la administración adecuada del Ejecutivo Federal, en virtud que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o a alguna otra por parte de terceros.

    Señala que la concesión sobre bienes sujetos al régimen del dominio público no crea derechos reales, sino que otorgan simplemente, frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho de realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Ley, y el Titulo de Concesión correspondiente. En este sentido y de conformidad a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, el Ejecutivo Federal podrá negar la concesión no sólo cuando el solicitante incumpla con los requisitos establecidos, sino; además, si la concesión ocasiona un acaparamiento contrario al interés social, si se decide emprender a través de la federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate, si los bienes están programados para la creación de reservas nacionales, o si afecta la seguridad nacional, o en caso de que exista algún motivo fundado de interés público.

    El legislador, señala que estas consideraciones implican la necesidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como dependencia rectora en materia de concesiones de carreteras y puentes, proceda conjuntamente con otras instancias de la Administración Publica Federal, para la toma de la mejor decisión ante el otorgamiento de una concesión, a fin de que ésta sé realice con atención al interés público y con la mayor transparencia. Resultando aplicable lo anterior, en procesos de revocación, caducidad, y rescate de bienes concesionados, además de que cabe señalar que la Ley General de Bienes Nacionales otorga a la Secretaría de la Función Pública, la facultad de dictaminar el monto de indemnización en los casos en que la federación proceda al recate de bienes sujetos al régimen de dominio público.

    b) Por otra parte, señala que desde 1987 Y por acuerdo de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Programación y Presupuesto, y de Hacienda y Crédito Público, fueron canalizados a fideicomisos constituidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución fiduciaria, las carreteras de cuota cuya construcción fue financiada sin recursos federales, previo otorgamiento de la concesión, quedando a cargo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la operación y el mantenimiento de estas vías de cuota. En 1989, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, celebró con Caminos y Puentes federales de Ingresos y Servicios Conexos, (CAPUFE) contratos de prestación de servicios para la administración, operación, mantenimiento, conservación, reconstrucción y las obras que se consideraran faltantes , en las instalaciones de las carreteras concesionadas. En 1990, CAPUFE, dio inició al otorgamiento de aportaciones económicas al Programa de Carreteras Concesionadas para mejorar la viabilidad financiera de distintos proyectos privados.

    Hasta 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entregó 52 concesiones para la construcción, operación, explotación y conservación de carreteras, en las cuales se registra un reducido aforo vehicular, resultando en cuotas de peaje elevadas, y en un incremento de los costos de operación, derivados de la crisis de 1994. En 1997, se aplicó el Rescate Carretero, con el cual el Estado reincorporó 23 de las 52 concesiones de autopistas, mediante una aportación de 58 mil 123 millones de pesos, que se incrementó en el año 2000 hasta en 105 mil 400 millones de pesos, al adicionar la deuda bancaria y las cuentas por pagar que tenían los concesionarios de las mismas. Además, al cierre del año 2001, las obligaciones garantizadas por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), ubicaron el monto del endeudamiento en 121 mil 900 millones de pesos. Como parte de este programa, CAPUFE y el FARAC retornaron la administración de las 23 autopistas, 900 kilómetros el primero y el segundo los restantes 4 mil 400 kilómetros de la red carretera federal.

    c) Se indica que en el informe de Ejecución del Sector, que en 1997 se dio continuidad al desarrollo de la infraestructura carretera de altas especificaciones en la red federal mediante la utilización de nuevas fórmulas de financiamiento. De esta manera, con una inversión de 850 millones de pesos, se pusieron en marcha los dos primeros proyectos de obra pública financiada, desarrollados bajo el esquema ``Proyectos de Infraestructura de Impacto Diferido en el Registro del Gasto'' (PIDIREGAS), ejerciendo recursos para la terminación de la construcción de la autopista de cuatro carriles Tecate - La Rumorosa, en Baja California, de 54 kilómetros y la ampliación a seis carriles de la autopista México - Querétaro, en el tramo Querétaro - Palmillas en Querétaro de 63 kilómetros. En junio de 1997, se estableció el Fondo para Infraestructura Carretera que obtuvo hasta 8 mil millones de pesos provenientes de las concesiones del sistema ferroviario, el cual se constituyó con el fin de modernizar los tramos estratégicos de los ejes troncales y la construcción de caminos rurales en las zonas más marginadas del país.

    En la actualidad el programa de rescate carretero considera cuatro posiciones, la concesión a la iniciativa probada, la obra pública financiada, la bursatilización y la emisión de bonos a largo plazo, siendo el caso que las dos últimas figuras no se encuentran contempladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, en razón que las concesiones se otorgan a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas mediante concurso público que da lugar a que los interesados presenten sus proposiciones en sobre cerrado, que será abierto el día prefijado y en presencia de los interesados. Esta situación requiere que se tomen medidas legislativas, con el objeto de evitar que en los procesos de concesión y rescate se aplique estrictamente la ley para evitar poner en riesgo las finanzas públicas del país a realizar operaciones de riesgo al amparo de bienes del dominio público como son las carreteras. Además, de que aunque existe en la ley el rescate como figura causal de la terminación de una concesión, la legislación no profundiza en el procedimiento ni en su justificación, de manera que los rescates carreteros instrumentados hasta el momento han sido efectuado como decisiones absolutamente discrecionales. De manera adicional, el esquema de concesiones considera que el financiamiento de una concesión carretera se puede realizar con recursos privados completamentados con contribuciones federales y estatales.

    d) Tratándose de BANOBRAS SNC, se tiene una falta de transparencia en los recursos ejercidos y de las obras realizadas en virtud de que éstas operan a través de fideicomisos, a los cuales no se les ha dado el debido seguimiento y han quedado fuera del control de la Cámara de Diputados, por lo que resulta conveniente coadyuvar en la transparencia de la información sobre concesiones y rescates de bienes de dominio público, en particular de los caminos, carreteras y puentes sobre todo en lo que se refiere a participantes en las licitaciones, adjudicaciones de contratos, montos, compromisos adquiridos, integración de indemnizaciones, entre otros.

    Dicha supervisión, requiere de la participación del Poder Legislativo, en particular de la Cámara de Diputados, debido a la obligación constitucional de autorizar el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisar los resultados de la gestión financiera, por lo que se propone limitar las facultades discrecionales con que cuenta la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de concesiones para administrar caminos y puentes federales, así como para proceder al rescate, en caso de bienes de dominio público, mediante la creación del Consejo en materia de Caminos y Puentes Federales, como órgano colegiado de carácter permanente, que funge como una instancia de asesoría del Ejecutivo Federal y de coordinación entre las diversas dependencias.

    Proponiendo así mismo, que dicho Consejo integre y haga público el informe financiero de las operaciones de concesión y del rescate de las autopistas, con el objeto de que el Poder Legislativo cuente con los elementos suficientes para evaluar y canalizar los recursos necesarios para la mejor planeación de los procesos de desarrollo carretero; además de definir los plazos de trámite que implican el proceso de licitación, eliminando la incertidumbre que crea operar en un plazo razonable como lo determina la ley actual. Por lo que se propone, reformar los artículos: 2, 5, 6, 7, 13, 16 y 32 Bis de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.

    II. CONSIDERACIONES

    A. La obligación de estudio y análisis de la Iniciativa en comento que imponen las disposiciones legales aplicables a esta comisión dictaminadora, implica considerar tanto la viabilidad de la reforma legislativa propuesta, atendiendo a los criterios elementales de legalidad, congruencia y sistematicidad que prevalecen en nuestro sistema jurídico, como a sus propósitos y consecuencias. En este sentido, se observa que el objeto fundamental de la reforma; consiste en la creación de un Consejo Consultivo en materia de caminos y puentes federales, el cual está contemplado en el artículo 32-Bis del proyecto.

    Se propone que este Consejo, tendrá la característica de ser un órgano colegiado de manera permanente, que fungirá como una instancia de asesoría y consultoría del Titular del Poder Ejecutivo Federal y de coordinación entre las diversas dependencias, mismo que se integrará por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Función pública, de Economía, del Trabajo y Previsión Social, de Caminos, y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y de aquellos fideicomisos constituidos para los efectos relacionados con la administración de los caminos y puentes federales, estando presidido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes.

    El consejo tendría por objeto, el dictaminar el inicio o término de concesiones de bienes del dominio público previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en las propuestas que para tales efectos presente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Se establece que de acuerdo a la legislación normativa en materia de servicios personales, este Consejo, no deberá implicar erogaciones presupuestarias, debiendo ser de carácter honorífico y sujetarse de ser el caso, a la normatividad aplicable en materia de creación de estructuras.

    Esta comisión dictaminadora, considera como una observación preventiva y con relación a las modificaciones sustantivas al artículo de referencia, sugerir contar con la opinión de las Comisiones de esta H. Cámara de Diputados, competentes en la materia. Así mismo, se sugiere que la iniciativa propuesta esté acompañada de la evaluación de impacto presupuestario establecida en el artículo 77 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Es necesario señalar que la creación y funcionamiento de estructuras administrativas implica incrementar el gasto corriente destinado a actividades administrativas y de apoyo, así como mayores gastos en servicios personales; rubros que afectarían el presupuesto destinado a otros aspectos prioritarios. Bajo esta tesitura, se considera necesario establecer una fuente de financiamiento adicional a las contempladas en la Ley de Ingresos, con la que se permita solventar los compromisos de gasto que, en su caso, pudiera implicar la creación del Consejo en referencia, para que bajo el supuesto de que las erogaciones que se derivaran de la aplicación de la iniciativa que nos ocupa, deban cubrirse con cargo al presupuesto aprobado, con cargo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el efecto.

    Ahora bien, del articulo 16, con respecto a su fracción III, y considerando los argumentos constitucionales a que se refiere el comentario siguiente a la fracción IV, esta, deberá ser un elemento base, no vinculatorio a efecto de que el Ejecutivo, adopte una resolución con respecto al rescate, dictaminado con base a un estudio técnico debidamente fundamentado y motivado, sobre la procedencia para el otorgamiento de concesiones en materia de caminos y puentes federales y del rescate de los mismos.

    Por lo que se refiere a la fracción IV, se considera improcedente sujetar la figura de ``rescate'' a que algún otro Poder de la Unión, apruebe recursos presupuestarios, ya que el mencionado rescate, es un acto que por su. Naturaleza y por disposición del articulo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad expresa del Poder Ejecutivo Federal; por lo tanto, el sujetar su discrecionalidad a voluntad de otro poder, violentaría el principio de separación de poderes dispuesto en nuestra Constitución General de la Republica.

    Con respecto al tercer párrafo de la fracción V, del artículo 32 Bis de la iniciativa con proyecto de decreto, es importante que la Auditoria Superior de la Federación ya cuente con las atribuciones que se pretenden refrendar, por lo cual se considera innecesario replicarlas en este proyecto, cuyo bien tutelado es distinto, y por tanto; por técnica jurídica, no es el sitio idóneo para precisarlo.

    B. Cabe señalar, que del contenido de la propuesta de mérito, se omite señalar la naturaleza del Consejo consultivo en materia de caminos y puentes, en tal virtud y dado que se desconoce la personalidad jurídica de esta figura, se deberán de revisar las atribuciones que se le conceden, dado que el artículo 32 Bis, del proyecto, establece que el Consejo funge como una instancia de asesoría y consultaría del titular del Poder Ejecutivo Federal y de coordinación entre las diversas dependencias que se señalan, situación que hace señalar de incongruente las atribuciones que se le otorgan a este órgano, en virtud de que éstas tienen otra naturaleza distinta a las de consultoría y asesoría.

    Es importante resaltar que la atribución otorgada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, relativa al otorgamiento de concesiones y permisos en materia de caminos, puentes y autotransporte federal, se encuentra regulada en el artículo 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración pública Federal, así como el procedimiento para tal efecto, está debidamente regulado en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por lo que dicha facultad no se circunscribe a la discrecionalidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en consecuencia, el proyecto de iniciativa que nos ocupa, resulta innecesario dado que el objeto del mismo se encuentra ya regulado.

    Por lo que corresponde a la figura del rescate, es importante resaltar que en el planteamiento del proyecto en análisis, se observa lo siguiente:

  • Señala que para ser declarado, deberá ser conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 Bis, siendo que dicho procedimiento, no se encuentra establecido en la disposición señalada.

  • Limita al Ejecutivo, señalando que se requiere del dictamen favorable del Consejo para emitir dictámenes.

  • Condiciona la procedencia o no, de los dos procesos (concesión o rescate), en términos de aprobación de presupuestos; e

  • Instruye y ordena a la Auditoria Superior de la Federación, a efecto de dar seguimiento al procedimiento de rescate.

    En virtud de que lo anterior, se sugiere que se realicen las adecuaciones correspondientes, tanto en términos de la redacción, como en relación a las atribuciones que le competen al Poder Legislativo.

    Resulta cuestionable, el querer incluir en el proyecto, dos párrafos que se refieren a los informes de operaciones de las concesiones y del carácter que deberá de tener esta información, así como el de rendición de cuentas a la Cámara de Diputados, esto, tomando en consideración que dicha disposición regula entre otras cosas, los términos y condiciones para otorgar concesiones, en especial en artículo 16 que establece las causas de terminación de la concesión, por lo que se considera improcedente la adición que se propone.

    De igual manera, y en virtud de que el artículo 14, fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establece que la revisión y fiscalización en términos de recaudación, administración, manejo y aplicación federales en relación a las concesiones que las entidades celebren o realicen, se ajusten a la legalidad. Es de reiterar que de los últimos párrafos del artículo 32 Bis que se proponen, resultan improcedentes, en virtud de que estas funciones ya están reguladas y, por otra parte, por que se pretenden legislar aspectos que competen a las disposiciones internas del Poder Legislativo, dado que la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, es creada para el efecto de coordinar, evaluar y constituir el enlace entre ésta y la Auditoria Superior de la Federación.

    Por lo anteriormente expuesto y con base en los razonamientos vertidos en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consideramos dictaminar en sentido negativo y, en consecuencia, emitir el siguiente:

    DECRETO

    PRIMERO.- No es de aprobarse el sentido de la reforma contenida en la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

    SEGUNDO.- Por lo cual, se solicita desechar el proyecto, y en consecuencia, archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión a los 5 días del mes de abril del 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, José Javier Villicaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»


    Ley de Aeropuertos

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada el día 14 de marzo de 2006, para su estudio y dictamen la Iniciativa que Reforma y Adiciona los artículos 27 fracción VIII, 47-Bis y 71 de la Ley de Aeropuertos, presentada por el Diputado Inelvo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 2 de febrero de 2006.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1) Con fecha 02 de febrero de 2006, el Diputado Federal Inelvo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

    2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió y turnó la citada Iniciativa a la COMISIÓN DE TRANSPORTES, de este órgano legislativo, para su estudio y elaboración del correspondiente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    La que Dictamina analiza el contenido de la modificación y adición propuestas por el Legislador, en el sentido de que en la actualidad se esta incrementando el comercio y el tránsito de personas y esta es una realidad desafiante; este incremento representa una importunidad que al mismo tiempo se convierte en un riesgo para nuestro país dado los niveles delincuenciales actuales, tales como el tráfico de mercancías prohibidas, el intento de introducción de productos de contrabando, el tráfico o el paso de personas que enfrentan acusaciones en otros países son estos ejemplos de la problemática que se enfrenta con una mayor apertura de nuestro país a el mundo.

    Por ello la imperiosa necesidad de reforzar y mejorar la seguridad nacional de nuestro país, viéndose en particular en esta iniciativa la seguridad del transporte e instalaciones aéreas.

    Teniendo en cuenta las amenazas y actos de terrorismo que se han suscitado en Estados Unidos, España y Gran Bretaña, han fomentado en parte que el Gobierno Mexicano negocie esquemas de cooperación internacional con los países vecinos, como lo es la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN), firmado con Estados Unidos y Canadá, con este sistema se pretende incrementar la precisión de la navegación, fortaleciendo la seguridad operacional de la aviación.

    También, se llevó a cabo la Declaración Trilateral de Aviación de América del Norte, mediante la cual se incrementará la capacidad del espacio aéreo de la región y permitirá a las aeronaves volar a través de rutas más seguras y eficientes.

    La seguridad de los pasajeros y usuarios de los aeropuertos es una necesidad, tanto en los aeropuertos de alta densidad de concurrencia, como en los mas pequeños, lo que no puede quedar al libre arbitrio o criterio de los concesionarios de los aeropuertos, esto debe de ordenarse y exigirse por la vía jurídica.

    Recordando siempre que la operación y la razón de la existencia de los aeropuertos se debe principalmente a sus ingresos y estos se deben al usuario, a quien se le debe proporcionar una seguridad adecuada.

    No obstante lo anterior, no son jurídicamente viables las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Aeropuertos, ya que de conformidad a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Población, en relación con el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; le corresponde a dicha Dependencia del Ejecutivo Federal a través del Instituto Nacional de Migración, vigilar la entrada y salida del país de los nacionales y extranjeros, así como revisar la documentación de los mismos.

    Motivo por el cual sería incongruente responsabilizar y obligar a los concesionarios a dar seguimiento al ingreso y salida de personas procedentes del extranjero, cuando dicha actividad corresponde a una autoridad, por ende no puede ser encomendada a un particular.

    Por lo anteriormente expuesto y con base en los razonamientos vertidos en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consideramos dictaminar en sentido negativo y, en consecuencia, emitir el siguiente:

    DECRETO

    PRIMERO.- No es de aprobarse el sentido de la reforma contenida en la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AEROPUERTOS.

    SEGUNDO. Por lo cual, se solicita desechar el proyecto, y en consecuencia, archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión a los 5 días del mes de abril del 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, José Javier Villicaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»


    Ley de Ciencia y TecnologIa - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, suscrita por el Diputado Jorge Luis García Vera en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 14 de abril de 2003

    Las diversas propuestas de modificación pueden agruparse en dos leyes que se desarrollan a continuación:

    1.- Ley de Ciencia y Tecnología

    El inicialista propone adicionar un párrafo a la fracción XIV del artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología con la finalidad de establecer que ``los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades, se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá estos recursos a las instituciones, dentro de las dos primeras semanas de cada mes. Para ello, propone también adicionar la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología a efecto de que en el cálculo y determinación de los presupuestos de estas instituciones, se respete lo establecido en la fracción VI del artículo 50 de esta ley.

    Asimismo, se propone adicionar un último párrafo al artículo 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para que se establezca que los órganos desconcentrados y organismos descentralizados, así como los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación básica, media superior, superior, superior, de postgrado y de investigación que generen recursos propios que recauden por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos relacionados con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.

    Asimismo, propone adicionar el artículo transitorio noveno con la finalidad de establecer que en ningún caso podrán aplicarse como supletorias de las aquí establecidas otras disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    2) Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

    Se propone adicionar un párrafo al artículo 25, de esta ley para establecer que los recursos que se destinan al gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio, talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material didáctico para planteles educativos en todos sus niveles y centros de investigación, les serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, control y evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.

    Además, se propone adicionar dos párrafos del artículo 26, de la derogada Ley con el fin de establecer que la ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados y que en lo concerniente a los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades, se estará a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 72 de la Ley de Ciencia y Tecnología. En ningún caso podrán aplicarse como supletorias de esta disposición, disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.''

    Consideraciones

    Primera. No son procedentes las reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal debido a que ya fue derogada con la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006.

    Segunda. La intención legislativa ya fue satisfecha con la entada en vigor de la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Tercera. Las reformas planteadas a la Ley de Ciencia y Tecnología tienen como marco de referencia la derogada Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por lo cual dentro del nuevo marco presupuestario no es viable su instrumentación.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública, someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, suscrita por el Diputado Jorge Luis García Vera en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 14 de abril de 2003

    Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del año 2006.

    Por la Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), secretaria; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), secretario; Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos, Patricia Elisa Durán Reveles, Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Roger David Alcocer García (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez.

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; José Adolfo Murat Macías (rúbrica), ), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), Minerva Hernández Ramos, Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro González Yáñez, Luis Maldonado Venegas, secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Antonio Francisco Astizarán Gutiérrez, Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), Juan Manuel González Portugal, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»


    Ley que Crea el Consejo EconOmico y Social deL Estado

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley que Crea al Consejo Económico y Social de Estado

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Economía y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE LA LEY QUE CREA AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESTADO, enviada por el Senado de la República, el 15 de diciembre de 2003.

    Las Comisiones de Economía y de Desarrollo Social de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta que remitió el Senado de la República.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y Desarrollo Social''.

    TERCERO. Que la Minuta en estudio, corresponde a una Iniciativa presentada por los CC. Senadores Demetrio Sodi de la Tijera, Fauzi Hamdan Amad, Raymundo Gómez Flores, Genaro Borrego Estrada y César Camacho Quiroz, el 30 de abril de 2003.

    CUARTO. Que el 12 de diciembre de 2003, el Senado de la República aprobó el PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE LA LEY QUE CREA AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESTADO, y pasó a esta Cámara de Diputados para su revisión.

    QUINTO. Este proyecto legislativo tiene como finalidad la creación de un Consejo Económico y Social de Estado autónomo e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, para el desahogo de las consultas de los Poderes de la Unión, y formulación de opiniones públicas no vinculatorias, en materia de política económica, fundadas en el diálogo y la concertación.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones de Economía y de Desarrollo Social, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Minuta de referencia.

    SEGUNDO. Que la creación de organismos de consulta nacional tiene su origen y fundamento en los Consejos de España y Francia, por ejemplo:

    El Consejo Económico y Social español, previsto en la Constitución de ese país (1978, Art. 131.2) vio la luz en 1991, año en que se aprobó la Ley de su creación, configurado como un órgano consultivo del Gobierno y a través de él se prevé la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones de la política económica, y sociolaboral, constituido por los representantes de las principales actividades económicas y sociales, para sugerir las adaptaciones económicas y sociales necesarias, sobre todo por causa de la introducción de nuevas técnicas.

    El Consejo Económico y Social de Francia (Conseil-economique-et-social) elevado a rango constitucional, tiene como funciones cardinales permitir que los intereses económicos y sociales cuenten con una tribuna oficial en la cual puedan expresar y defender sus respectivos puntos de vista, rigurosamente independientes de otras entidades institucionales, para permitir la participación de las fuerzas vivas de la Nación en la política económica y social del Gobierno; examinando los problemas planteados y sugerir soluciones a cualquier cuestión de tipo económico y social, favoreciendo el diálogo interdisciplinario.

    TERCERO. Que en México, se establece que el desarrollo nacional será mediante una planeación democrática, como lo señala el Artículo 26 de la Constitución:

    ``El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

    La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución''.

    Del texto Constitucional se infiere, que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la forma de participación y consulta en el sistema de planeación democrática, cuyo producto es el Plan Nacional de Desarrollo.

    CUARTO. Que la creación de un organismo público debe apegarse a las disposiciones jurídicas aplicables. En la Administración Pública Federal existen organismos públicos descentralizados que entre sus principales características tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, gozan de autonomía de gestión y se encuentran sectorizados bajo alguna dependencia federal, aunque existen excepciones, y son establecidos de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Por otra parte, existen organismos públicos autónomos que emanan directamente de nuestra Constitución, por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México y el Instituto Federal Electoral.

    Por lo anterior, el Consejo Económico y Social tendría que constituirse como organismo público descentralizado o como organismo público autónomo a nivel Constitucional.

    QUINTO. Que la Constitución de México establece en su artículo 49 la división de poderes, necesaria para un régimen democrático. Asimismo, el artículo 93 considera las atribuciones del Congreso en la supervisión de los asuntos a cargo de las Secretarías del Despacho y Jefes de Departamento Administrativos, mediante la solicitud de informes o la integración de comisiones para investigar el funcionamiento de órganos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

    Por lo tanto, se presume que un Consejo no puede participar en la elaboración, actualización y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo, ni dar seguimiento a éste y a los programas que se deriven de él, dado que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo, en su carácter de órgano de control y de evaluación de las acciones del Poder Ejecutivo.

    SEXTO. Que el Artículo 20 de la Ley de Planeación, señala que:

    ``En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

    Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

    Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

    Para tal efecto y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.''

    De lo que se deduce, que existen los mecanismos mediante los cuales participan los diversos grupos sociales, con el propósito expresar sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que el Consejo Económico y Social no se ajusta a la categoría de órgano de consulta que el sistema de planeación democrática asigna a las organizaciones sociales y empresariales.

    SÉPTIMO. Que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil tiene por objeto, según se señala en su artículo 1°, fracción V, ``favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5º de la misma''.

    Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 1º, fracción IV, que tiene por objeto ``determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal, en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado'', y en su fracción VII dice que ``determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia''.

    En consecuencia, existen diversos ordenamientos jurídicos que establecen instancias y organismos a través de los cuales se da cabida a la sociedad civil en las decisiones públicas.

    OCTAVO. Que el 24 de mayo de 2001, el Presidente de la República, con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 123 Constitucionales, y diversos de la Ley de Planeación y de la Ley Federal del Trabajo, creó el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, como órgano permanente de consulta para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas de desarrollo en los que participen el Ejecutivo Federal, organizaciones representativas de los obreros y patrones, de agrupaciones sociales e instituciones académicas, profesionales y de investigación.

    Este Consejo, de carácter nacional, tiene sus similares en cada estado de la Federación, de tal manera que la red de comunicación entre las autoridades y los sectores productivos es de carácter permanente, de conformación plural y aceptada por todas las partes.

    NOVENO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 y 2006, prevé que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten ante el Congreso de la Unión.

    El Consejo Económico y Social representaría un enorme gasto corriente no contemplado en el Presupuesto para este año, lo cual ocasionaría graves distorsiones en el gasto del gobierno, desviando recursos de otras áreas prioritarias para el país como el combate a la pobreza, inversión para carreteras, escuelas, apoyo empresarial, entre otros.

    DÉCIMO. Que las Comisiones Dictaminadoras han recibido diversos escritos de asociaciones y cámaras representativas de los sectores social y privado, que rechazan la creación del Consejo Económico y Social de Estado, el cual se percibe como una instancia que, en vez de facilitar el diálogo de los ciudadanos con las instituciones, lo complicaría.

    Agrupamientos de la Sociedad Civil Organizada de México, (sindicatos, empresarios, campesinos, cooperativistas, ong´s, de género, de derechos humanos, académicos, etc.) que han concurrido a reuniones convocadas por estas Comisiones, que aprueban el concepto general de un mecanismo de diálogo y concertación, han externado no estar de acuerdo con los términos de la propuesta recogida en la presente Minuta.

    Otros organismos han manifestado su desacuerdo al contenido de la Minuta, por considerar que duplicaría funciones. Entre ellos se encuentran el Consejo Coordinador Empresarial, COPARMEX, la Cámara de Comercio de Servicios y Turismo de Puebla, la Unión Social de Empresarios de México en Tabasco, la CROC Guanajuato, la Universidad Autónoma de Baja California Sur, la Universidad Latina de Morelos y la Universidad Tecnológica de Aguascalientes.

    DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía y de Desarrollo Social que dictaminan, reconocen y concluyen que la Minuta involucra procedimientos de participación y consulta que se inscriben en el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, lo cual es facultad del Poder Ejecutivo Federal. Además, un organismo de tales características debería estar a nivel Constitucional, por encima de los Poderes del Estado, para que sus resoluciones y opiniones fueran tomadas en cuenta, como el caso de los Consejos de España y Francia que son decisorios. Asimismo, el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, como un órgano permanente de consulta, se ha convertido en el lugar donde todos los sectores de la sociedad tienen participación plural y democrática. Finalmente, la creación de este Consejo generaría mayor burocracia y gasto corriente con cargo al erario público, atentando contra las políticas de austeridad emprendidas desde hace varios años.

    Por lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras presentan el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que contiene la Ley que Crea al Consejo Económico y Social de Estado.

    SEGUNDO. Se devuelve al Senado de la República, con fundamento en el inciso d) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus efectos Constitucionales.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el mes de abril de 2006.

    La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, José Lamberto Díaz Nieblas, Armando Rancel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, secretarios; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Lesión Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García, Sonia Rincón Chanona, Jassive Patricia Durán Maciel.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley General de EducaciOn

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación

    Honorable Asamblea

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 7° de la Ley general de Educación, para incorporar aspectos éticos, cívicos y multiculturalidad en los objetivos de la educación.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA MINUTA'' la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La minuta de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Cámara de Senadores, el día 27 de octubre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1871.

    Una vez que se constato que la minuta cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-3-1839, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la minuta sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    En virtud de lo anterior la minuta propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA MINUTA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que las disposiciones que se proponen ya se encuentran previstas dentro del orden jurídico general, tanto en la Constitución como en diversas leyes motivo por el cual no es de aceptarse la minuta.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Primero.- Se Desecha la minuta que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, presentada por la Cámara de Senadores, el día 27 de octubre de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los catorce días del mes de marzo de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    Ley de la Propiedad Industrial

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la ley de propiedad industrial, enviada por el Senado de la República, el 7 de septiembre de 2005.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 7 de septiembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la minuta que remitió el Senado de la República.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. Que con fecha 28 de abril de 2005, el Senado de la República aprobó el dictamen a las reformas y adiciones a la Ley de Propiedad Industrial, en materia de conocimiento tradicional vinculado a los recursos genéticos y biológicos.

    Cuarto. La Minuta tiene varios propósitos:

  • Establecer como objeto de la ley, los lineamientos y principios que eviten el uso ilegítimo del conocimiento tradicional de los pueblos y comunidades indígenas en el otorgamiento de derechos de propiedad industrial;

  • La definición en la Ley del término ``conocimiento tradicional vinculado a los recursos genéticos y biológicos'';

  • Otorgar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la facultad para elaborar, difundir y actualizar el Registro Nacional sobre el Conocimiento Tradicional vinculado a los recursos genéticos y biológicos;

  • Se reconoce a cualquier miembro de la comunidad o pueblo, el derecho para obtener un registro del conocimiento tradicional de los pueblos y comunidades indígenas vinculado a los recursos genéticos y biológicos;

  • Se impone la obligación a los interesados en acceder a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas con fines científicos, comerciales o industriales, de solicitar el consentimiento a los pueblos y comunidades indígenas poseedoras del mismo;

  • Se establece que la licencia para acceder a los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas vinculados a recursos genéticos y biológicos, deberá sustentarse en un acuerdo expreso e informado que contenga además los términos y condiciones sobre el uso que se dará al conocimiento tradicional, y

  • Establecer como infracción administrativa el uso sin consentimiento o licencia de los pueblos o comunidades indígenas del conocimiento tradicional vinculado a los recursos biológicos; asimismo, establecer como delito la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones II a XXV del artículo 213.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la minuta de referencia.

    Segundo. Que de conformidad con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, los conocimientos tradicionales hacen referencia a las obras literarias, artísticas, o científicas basadas en la tradición, es decir, se refiere a los sistemas de conocimientos, las creaciones, innovaciones, y expresiones culturales que se han transmitido generalmente de generación en generación y que pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio, y evolucionan constantemente en respuesta a los cambios que se producen en su entorno.

    Tercero. Que en términos generales, se estima que el conocimiento tradicional involucra situaciones no solamente en materia de propiedad industrial, sino también en materia de derechos de autor, biodiversidad, entre otros; además que como conjunto de prácticas tradicionales, se encuentran asociados a otras cuestiones y no solamente a recursos biológicos y genéticos.

    Cuarto. Que en la actualidad y derivado de los compromisos internacionales asumidos por México a través de los Tratados suscritos, se encuentran desarrollándose trabajos en diversos foros internacionales, a fin de establecer un régimen jurídico tanto multilateral como nacional, relativos al tema de conocimiento tradicional, por lo que sería prematuro legislar sobre la materia, ya que aún no se han adoptado definiciones al respecto, y por tanto, se corre el riesgo de expedir leyes que contravengan los acuerdos internacionales, y en consecuencia, no se garantice una protección integral de los conocimientos tradicionales.

    Quinto. Que parte de las reformas propuestas pretenden crear un Registro Nacional sobre conocimiento tradicional vinculado a recursos genéticos y biológicos y medicina tradicional indígena, sin embargo, no se establecen los términos ni condiciones para su objeto, estructura y funcionamiento, aunado a que implica un impacto presupuestal y, en consecuencia, una partida que deberá ser designada para tal efecto al IMPI en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Sexto. Que los conocimientos tradicionales no son exclusivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como tampoco son exclusivos de una comunidad determinada, ya que en muchos de los casos, tales conocimientos tradicionales han sido desarrollados y preservados por un grupo de la comunidad e incluso por un individuo de la misma, situación que debe tomarse en cuenta al realizarse la actividad legislativa tendiente a dar protección a los conocimientos tradicionales.

    Séptimo. Que un requisito imprescindible para la protección de un derecho, consiste en que la ley establezca quien o quienes serán los titulares del derecho consignado en la norma general, es decir, quienes son los sujetos colectivos de derecho y la forma en que serán reconocidos como tales, en este sentido y, considerando que la personalidad jurídica de los pueblos indígenas no ha sido reconocida por nuestra Constitución federal, el ejercicio de los derechos de la colectividad como es el caso del conocimiento tradicional, como bien jurídico tutelado, debe ser regulado exhaustivamente en las normas jurídicas.

    Octavo. Que un elemento fundamental del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas reside en que éste debe formar parte de su cultura y por tanto, no puede ser sujeto de apropiación exclusiva, ya que en todo caso, pertenece colectivamente a un pueblo o comunidad; sin embargo, dicho conocimiento debe ser susceptible de protección, independientemente de su registro.

    Noveno. Que cualquier Iniciativa tendiente a regular el denominado conocimiento tradicional, debe realizarse en conjunto con diversas leyes como la Ley Federal de Derechos de Autor y Tratados Internacionales, y no limitarse únicamente a la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de que exista una protección uniforme, congruente e integral del conocimiento tradicional.

    Décimo. Los CC. diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la minuta contiene reformas que podrían generar serios conflictos entre las propias comunidades por la apropiación de los registros o por la rentabilidad que puede generar el conocimiento tradicional sin reglas claras, aunado a la falta de uniformidad e incongruencia que ocasionaría con normas aceptadas internacionalmente y el impacto presupuestario que causarían las medidas pretendidas.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora no comparte los motivos expresados por la Colegisladora y resuelve emitir el presente:

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Segundo. Se devuelve al Senado de la República, con fundamento en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus efectos constitucionales.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley de InversiOn Extranjera

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, enviada por el Senado de la República, el 5 de abril de 2006.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 5 de abril de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta enviada por el Senado de la República.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. La Minuta propone lo siguiente:

  • La ampliación del término de que disponen las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía para autorizar el ingreso de inversión extranjera neutra, y en el caso de no haber resolución, opera la afirmativa ficta;

  • Se redefine la Inversión Neutra, así como los flujos que pueden computarse bajo la misma, por lo que se considera como tal, únicamente a la inversión proveniente de:

    a) Fideicomisos;

    b) Sociedades de inversión, y

    c) Fondos de inversión extranjeros.

  • Se amplían las atribuciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, con la finalidad de establecer mayores controles ante la posible utilización de la figura de inversión neutra como forma de simulación, y

  • Se establecen sanciones específicas a la simulación mediante el uso de cualquier esquema que permita a los inversionistas extranjeros rebasar los límites establecidos en la Ley de Inversión Extranjera.

    Cuarto. En sesión celebrada el 4 de abril de 2006, el Senado de la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, a las Reformas a la Ley de Inversión Extranjera, relativas a la inversión neutra.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Minuta de referencia.

    Segundo. Que la inversión extranjera directa es fundamental para el desarrollo de los países, convirtiéndose en una fuente importante de recursos financieros a largo plazo y, por ende, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

    Tercero. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

    Cuarto. Que según el artículo 18 de la Ley de Inversión Extranjera, la ``inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.''

    Quinto. Que la acotación de la inversión neutra únicamente a la proveniente de fideicomisos, sociedades de inversión o fondos de inversionistas extranjeros, es claramente violatoria de los Tratados de Libre Comercio y de los Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de las Inversiones (APPRIS), de los que México es parte, concretamente en cuanto a que constituye una violación directa del principio de ``Trato Nacional'', mediante el cual: ``Cada una de las partes otorgará a los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que se otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones'' (ejemplo artículo 1102 del TLCAN).

    Sexto. Que con la redefinición de inversión extranjera neutra, se impide la posibilidad de inversión en los sectores con restricciones para inversión extranjera, señalados en el artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera, tales como transporte terrestre, comercio de gasolinas, distribución de gas licuado, servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión. De igual manera, esta reforma frenaría la inversión en los sectores con regulación específica, enunciados en el artículo 7 de la ley en comento, como aerolíneas, telecomunicaciones, instituciones de seguros y fianzas, arrendadoras financieras, administradoras de fondos para el retiro, administradoras portuarias, etc., es decir, todas las empresas y grupos corporativos extranjeros, ya que quedarán excluidos, al no ser fideicomisos, sociedades de inversión o fondos de inversionistas.

    Séptimo. Que los propios Tratados de Libre Comercio y APPRIS, suscritos por México y aprobados por el Senado, en particular el TLCAN, establece que las partes no podrán modificar cualquier disposición existente a la fecha de la entrada en vigor del Tratado, de forma de que dicha modificación tenga como efecto disminuir el grado de conformidad con los principios del Tratado (artículo 1108 del TLCAN), como lo es el principio de ``Trato Nacional'', salvo que dichas modificaciones se encuentren debidamente exceptuadas o reservadas por México (Anexo I del TLCAN).

    Octavo. Que la ampliación de los plazos para autorizar inversión extranjera neutra, es contraria a la política de mejora regulatoria, la cual tiene como finalidad la de simplificar y agilizar los trámites ante la administración pública, además se estima que los plazos establecidos en la Ley de Inversión Extranjera son suficientes y adecuados, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria a esta Ley, es posible ampliar el plazo legal para resolver las solicitudes de inversión neutra.

    Noveno. Que ampliar la facultad a la Comisión Nacional de Inversión Extranjera para resolver sobre la autorización y los términos y condiciones de la participación de la inversión neutra en cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, es contradictoria, dado que la inversión neutra se diseñó especialmente para que la inversión extranjera participe en actividades reservadas o con regulación específica, contempladas en los artículos 6 y 7 de la ley referida.

    Décimo. Que la propuesta de infracciones, relativas a la inversión neutra, resulta comprensible, sin embargo, una reforma a las sanciones de la Ley de Inversión Extranjera debe ser integral, y no obedecer a una situación concreta, pues en materia de sanciones hay reglas generales y específicas, y debe existir además un balance entre las distintas hipótesis. Así, la autoridad debe tener un margen suficiente para sancionar hechos y actos con una fuerza proporcional a la gravedad del hecho.

    Décimo Tercero. Los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que de aprobarse la Minuta se cancelaría, en la práctica, la posibilidad de contar con inversión neutra en el país, con lo que se disminuirían los flujos de inversión directa y la generación de nuevos empleos.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía resuelve emitir el presente:

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

    Segundo. Se devuelve al Senado de la República, con fundamento en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus efectos constitucionales.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del año 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo negativos.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Y por lo que se refiere a los cuatro últimos, de las Comisiones de Economía y de Educación Pública y Servicios Educativos, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Señoras y señores legisladores: conforme a las facultades que el artículo 23 de nuestra Ley otorga a esta Presidencia, se ruega a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con dos ocursos de la Junta de Coordinación Política: uno que contiene altas en comisión y otro más de licencia de ciudadano diputado.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador del grupo parlamentario del PRI, mediante el cual solicita lo siguiente:

  • Que el diputado Arturo Robles Aguilar, cause alta como integrante en la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias.

  • Que la diputada Graciela Larios Rivas, cause alta como integrante en la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Continúe la Secretaría con la licencia.
    DIPUTADO QUE SOLICiTA LICENCIA

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Ma. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la representación plurinominal de la tercera circunscripción por el estado de Campeche. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 78 de nuestra Constitución Política, y 47 del reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a usted se sirva someter a esta soberanía la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo de diputado federal en virtud de atender motivos personales a partir del 25 de abril de 2006, ruego a usted citar a mi suplente.

    Agradeciendo que esta petición será bien razonada y puntualmente atendida, me permito expresarle mi atento reconocimiento.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, 24 de abril de 2006.--- Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), diputado federal.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alejandro Moreno Cárdenas para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la III circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, llámese al suplente.


    * PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006 a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo, para asistir a la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y El Caribe-Unión Europea los días 12 y 13 de mayo, participar en la III Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se somete a discusión de la Asamblea de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el asunto suficientemente discutido y ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por seis minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

    El diputado Guillermo Velasco Rodríguez (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputado Velasco. Diputado Presidente, se emitieron en pro 321 votos, en contra cero y abstenciones tres.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías LoredoEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos, el proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo, para asistir a la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, América Latina y El Caribe-Unión Europea los días 12 y 13 de mayo, participar en la III Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    * artIculos 36, 76, 105, 115 y 116 CONSTITUCIONALESEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Se dispensa la lectura. Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados, por lo que se considera suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría la apertura del sistema de votación por cuatro minutos para recoger la votación, en un solo acto, en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Presidente, se emitieron en pro 306 votos, en contra tres y abstenciones cinco.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Aprobado en lo general y en lo particular por 306 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Se ruega a la Secretaría dar lectura a una fe de erratas de parte de la comisión correspondiente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Fe de erratas.

    Dice:

    ``Sección cuarta. De la Secretaría de Seguridad Pública.

    Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública...

    X. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres.

    XI. Tomar las medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley.

    XII. Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra Mujeres.

    XIII. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres, en los ámbitos público y privado.

    XIV. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor.

    XV. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del programa que le correspondan. XVI. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres.

    XVII. Diseñar con una visión transversal la política integral con perspectiva de género, orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres.

    XVIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del programa.

    XIX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia. XX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley''.

    Debe decir:

    ``Sección cuarta. De la Secretaría de Seguridad Pública.

    Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

    I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres.

    II. Tomar las medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley.

    III. Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra Mujeres.

    IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres, en los ámbitos público y privado.

    V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor.

    VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del programa que le correspondan.

    VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres.

    VIII. Diseñar con una visión transversal la política integral con perspectiva de género, orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres.

    IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del programa.

    X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

    XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley''.

    Dice:

    ``Sección novena. De las Entidades Federativas.

    Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

    I. Instrumentar y articular sus políticas públicas, en concordancia con la política nacional integral, desde la perspectiva de género, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

    II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley.

    III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del sistema.

    IV. Participar en la elaboración del programa.

    V. Reforzar las instituciones públicas y privadas que presten atención a las víctimas. VI. Integrar el sistema estatal de prevención y erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres e incorporar su contenido al sistema.

    VII. Promover en coordinación con la Federación programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el programa.

    VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar la calidad de vida.

    IX. Proveer los recursos presupuestales, humanos y materiales en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales a los programas estatales y el programa.

    X. Impulsar la creación de refugios para las víctimas, conforme al modelo de atención diseñado por el sistema.

    XI. Promover programas de información a la población en la materia.

    XII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores.

    XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley.

    XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales.

    XV. Promover investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres.

    XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas y los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior.

    XVII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres en la ejecución de los programas estatales.

    XVIII. Recibir de las organizaciones privadas las propuestas y recomendaciones para la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación.

    XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadística la información necesaria para la elaboración de éstas.

    XX. Impulsar reformas en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad, cuando éstos sean cometidos contra mujeres por su condición de género.

    XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y las demás aplicables a la materia que les concedan la ley y otros ordenamientos legales''.

    Debe decir:

    ``Sección novena. De las Entidades Federativas.

    Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

    I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

    II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley.

    III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del sistema.

    IV. Participar en la elaboración del programa.

    V. Reforzar las instituciones públicas y privadas que presten atención a las víctimas. VI. Integrar el sistema estatal de prevención y erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres e incorporar su contenido al sistema.

    VII. Promover en coordinación con la Federación programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación y cultura de los derechos de las mujeres y de la no violencia de acuerdo con el programa.

    VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida. IX. Proveer de los recursos presupuestales, humanos y materiales en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales a los programas estatales y el programa.

    X. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema.

    XI. Promover programas de información a la población en la materia.

    XII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores.

    XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley.

    XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales.

    XV. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

    XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas y los programas estatales con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior.

    XVII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres en la ejecución de los programas estatales.

    XVIII. Recibir de las organizaciones privadas las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación.

    XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas la información necesaria para la elaboración de éstas.

    XX. Impulsar reformas en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres por su condición de género.

    XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y las demás aplicables a la materia que les concedan la ley u otros ordenamientos legales''.

    Cumplida la instrucción, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Consulte a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la Comisión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la fe de erratas presentada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Está a discusión el dictamen, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados, por lo que se considera suficientemente discutido en lo general, pero para los efectos del 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la fe de erratas aceptada por esta Asamblea. (...)

    Presidente, se emitieron en pro 314 votos, en contra cero y abstenciones cero.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular por 314 votos, el proyecto de decreto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
    * COdigo Penal Federal - COdigo Federal de Procedimientos PenalesEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados. Proceda la Secretaría a dar lectura a una fe de erratas que presenta la Comisión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, una fe de erratas.

    Dice:

    ``Artículo 149 Ter. Comete el delito de feminicidio el que, con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos de mujeres por motivos de su condición de género, perpetrase por cualquier medio delitos contra la vida de las mujeres perteneciente al grupo o grupos.

    Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a diez mil pesos.

    Para los efectos de este artículo, se entiende por condición de género la construcción social que determina comportamientos socioculturales estereotipados, donde las mujeres se encuentran en situación de desventaja, discriminación y alto riesgo resultado de una relación de poder desigual.

    Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, se aumentará hasta en una mitad''.

    Debe decir:

    ``Artículo 149 Ter. Comete el delito de feminicidio, el que, con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos de mujeres por motivos de su condición de género, perpetrase por cualquier medio delitos contra la vida de las mujeres perteneciente al grupo o grupos.

    Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y de cuatro mil a diez mil días de multa.

    Para los efectos de este artículo, se entiende por condición de género la construcción social que determina comportamientos socioculturales estereotipados, donde las mujeres se encuentran en situación de desventaja, discriminación y alto riesgo resultado de una relación de poder desigual.

    Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, la pena se aumentará hasta en una mitad''.

    Cumplida la instrucción, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Consulte a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la fe de erratas.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de admitirse la fe de erratas presentada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Está a discusión el dictamen, con las modificaciones aceptadas. Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados, por lo que se considera suficientemente discutido en lo general; y para los efectos del artículo 134, se consulta si algún diputado tiene reserva de alguno de los artículos. No existiendo ninguna reserva, abra la Secretaría el sistema electrónico de votación por cuatro minutos para recoger, en un solo acto, la votación en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con las modificaciones aceptadas por esta Asamblea. (...)

    Presidente, se emitieron 311 en pro, en contra cero y abstenciones cuatro.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos, el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * Ley para la ProtecciOn de los Derechos de Niñas, Niños y AdolescentesEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor... gracias...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia informa que no se tienen registrados oradores; por tanto, se considera suficientemente discutido en lo general. Y para los efectos del artículo 134, se pregunta a las diputadas y a los diputados si tienen alguna reserva. No existiendo ninguna reserva, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos, en un solo acto. (...)

    Presidente, se emitieron en pro 313, en contra cero y abstenciones dos.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
    * COdigo Penal FederalEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Está a discusión el proyecto de decreto. Esta Presidencia informa que no tiene oradores registrados, por lo que se considera suficientemente discutido y, por tratarse de un solo artículo, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cuatro minutos para recoger la votación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto, en sus términos. (...)

    Presidente, se emitieron en pro 311, en contra cero y abstenciones dos.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * Financiera Nacional AzucareraEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor... gracias...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Está a discusión el proyecto de dictamen. No habiendo oradores registrados en lo general, se considera suficientemente discutido. Y para los efectos del artículo 134, proceda la Secretaría a dar lectura a reservas de artículos. Los artículos 1o.; y primero y segundo transitorios.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se da lectura...

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Señor secretario, cambiamos la orden: proceda a abrir el sistema electrónico de votación por cuatro minutos para recoger la votación de los artículos no impugnados, en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. (...)

    Presidente, se emitieron en pro 309 votos, en contra cero y abstenciones cuatro.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 309 votos. Proceda la Secretaria a dar lectura al primer artículo reservado y, acto seguido, a solicitar la votación en lo económico de la Asamblea, por si se acepta la modificación propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Artículo 1o. Debe decir:

    ``Artículo 1o. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por cuenta y orden de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo en liquidación, finiquitará a la brevedad las obligaciones de esta última que cuenten con el respaldo otorgado a dicha institución en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. En ningún caso el monto total del finiquito a que se refiere este artículo excederá del saldo de las obligaciones de pago respectivas vigentes al 31 de diciembre de 2005, equivalentes a 11 millones 825 mil 916 pesos, moneda de curso legal, más lo equivalente a los intereses devengados a la fecha del finiquito''.

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Continúe con la lectura del siguiente artículo reservado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Primero y segundo transitorios.

    Debe decir:

    ``Primero. Este decreto entrará en vigor a los 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No podrá realizarse el finiquito a que se refiere el artículo 1o. o la cesión de cartera a que se refiere el artículo 3o. de este decreto hasta en tanto no se cumpla la obligación establecida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el artículo segundo transitorio del presente.

    Segundo. Con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará para revisión del Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, un informe sobre los activos y pasivos, así como del estado económico y financiero de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo en liquidación''.

    Se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse este primero y segundo transitorios como debe decir y se presentó.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por tres minutos para recoger la votación de los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal de los artículos reservados: el artículo 1o. y los transitorios primero y segundo, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Presidente: se emitieron en pro 304 votos, en contra cero y abstenciones dos.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias, secretario. Aprobado en lo general y en lo particular por 304 votos, el proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    * Ley que Crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios MexicanosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Pero para los efectos del artículo 134, pregunta si se va a reservar algún artículo. No habiendo quien reserve artículo alguno, se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en sus términos, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Presidente, se emitieron en pro 289 votos, en contra cero y abstenciones cuatro.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 289 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene oradores inscritos, considera el asunto suficientemente discutido y, por tanto, ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Presidente, se emitieron en pro 225 votos, en contra 75 y abstenciones tres. Hay mayoría calificada.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 225 votos, el proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
    Ley Federal de Justicia para Adolescentes - Ley OrgAnica del Poder Judicial de la FederaciOn - Ley OrgAnica de la AdministraciOn PUblica Federal - Ley OrgAnica de la ProcuradurIa General de la RepUblica - Ley Federal de DefensorIa PUblicaEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia informa a la Asamblea que acaba de recibir por parte del Senado de la República minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes:

    LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I Objeto, Principios y Definiciones

    Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual se integra con los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución, la presente Ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados internacionales aplicables.

    Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:

    I. Las personas de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales;

    II. Las personas de entre 18 años cumplidos y 25 no cumplidos de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Federal de justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda, y

    III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

    Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

    Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

    I. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;

    II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto;

    III. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación del Sistema;

    IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, y

    V. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales.

    Artículo 4. Son principios rectores del Sistema:

    I. Interés superior del adolescente;

    II. Transversalidad;

    III. Certeza jurídica;

    IV. Mínima intervención;

    V. Subsidiariedad;

    VI. Especialización, celeridad procesal y flexibilidad;

    VII. Protección integral de los derechos del adolescente;

    VIII. Reincorporación social, familiar y cultural del adolescente;

    IX. Responsabilidad limitada;

    X. Proporcionalidad;

    XI. Jurisdiccionalidad;

    XII. Concentración;

    XIII. Contradicción;

    XIV. Continuidad;

    XV. Inmediación;

    XVI. Oralidad, y

    XVII. Libertad probatoria y libre valoración de la prueba.

    Artículo 5. Esta Ley debe aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios rectores del Sistema, la Constitución, la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los instrumentos internacionales aplicables en la materia, siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del Sistema.

    Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías de los adolescentes.

    Sin perjuicio de la responsabilidad por el acto cometido, en ningún caso podrá aplicarse a los adolescentes la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Artículo 6. Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar la conducta tipificada como delito en las leyes federales; en caso de ser necesario, la edad se comprobará mediante el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, de conformidad con lo previsto por el Código Civil correspondiente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado. Cuando esto no sea posible, la comprobación se hará mediante dictamen médico rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

    Artículo 7. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 18 años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 12 años, se presumirá niña o niño.

    Artículo 8. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Adolescentes: a mujeres y hombres cuya edad está entre los 12 años cumplidos y los 18 años no cumplidos;

    II. Adultos jóvenes: a mujeres y hombres cuya edad está entre los 18 años cumplidos y 25 años no cumplidos, que son sujetos del Sistema;

    III. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    IV. Defensor Público de Adolescentes: al defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, especializado en adolescentes;

    V. Dirección General: a la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, dependiente del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública;

    VI. Juez de Ejecución para Adolescentes: al Juez de Distrito facultado para controlar la legalidad de la ejecución de medidas impuestas a adolescentes y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

    VII. Juez Especializado para Adolescentes: al Juez de Distrito encargado del procedimiento previo al juicio seguido a adolescentes, dictar la resolución final e individualizar la medida;

    VIII. Ley: La Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

    IX. Magistrado para Adolescentes: al Magistrado de Circuito integrante de los tribunales especializados en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

    X. Ministerio Público para Adolescentes: al agente del Ministerio Público de la Federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes;

    XI. Niña y Niño: Toda persona Menor de 12 años de edad, y

    XII. Sistema: El Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

    CAPÍTULO IIl Derechos y Garantías de los Sujetos de esta Ley

    Articulo 9. Los derechos y garantías reconocidos a los sujetos de esta Ley son irrenunciables, tienen un carácter enunciativo y no limitativo.

    Artículo 10. Son derechos y garantías de los adolescentes sujetos a investigación y proceso, en los términos de esta Ley:

    I. Todos los considerados en la Constitución y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

    II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda de conformidad con lo previsto por esta Ley; cualquier restricción indebida del derecho de un adolescente a salir por su propia voluntad de un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación de libertad;

    III. En ningún caso, ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en esta Ley;

    IV. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la realización de la conducta que se les atribuye;

    V. Que la carga de la prueba la tenga su acusador;

    VI. Ser defendidos en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;

    VII. Hacerse representar por un defensor público o privado que posea cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;

    VIII. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente, o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o representantes legales sobre las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida; la persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito; las consecuencias de la atribución de la conducta, así como de la detención, juicio y medida; los derechos y garantías que les asisten en todo momento; que podrán disponer de defensa jurídica gratuita y todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

    IX. Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general, y

    X. En caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura. Cuando el adolescente alegue ser indígena, a que ello se acredite con su sola manifestación, de modo tal que sólo cuando exista duda, sea solicitada a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite su pertenencia a un determinado pueblo o comunidad.

    Artículo 11. Los adolescentes sujetos a medidas en los términos de esta Ley tienen derecho a:

    I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta;

    II. En cualquier caso que implique la privación de su libertad, tienen derecho a ser alojados en lugares exclusivos y especializados, de acuerdo con su edad y sexo totalmente separados de los adultos;

    III. Conocer el propio interesado, quien ejerza la patria potestad, tutores o quien ejerza su custodia o representación legal, el objetivo de la medida impuesta, el detalle del Programa Personalizado de Ejecución y lo que se requiere del adolescente para cumplir con lo que en él se exige;

    IV. No ser trasladados injustificadamente o, en su caso, a serlo a centros de internamiento ubicados lo más cerca posible del lugar de residencia habitual de su familia o de quienes ejerzan la tutoría, patria potestad, o custodia cuando el adolescente así lo acepte expresamente;

    V. Ser informados desde el inicio de la ejecución de la medida de internamiento por lo menos sobre: el contenido del Programa Personalizado de Ejecución de la medida que se les haya determinado; las disposiciones de las normas y reglamentos que regulen sus derechos, prerrogativas, beneficios y obligaciones, así como el régimen interno del centro federal en que se encuentren y las medidas disciplinarias, así como el procedimiento para su aplicación e impugnación;

    VI. Recibir, si así lo solicitan, visitas todos los días, con una duración de por lo menos tres horas;

    VII. Comunicarse por escrito y por teléfono diariamente, con las personas de su elección;

    VIII. Informarse de los acontecimientos mediante la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, así como a través de transmisiones de radio y televisión, que no perjudiquen su adecuado desarrollo;

    IX. Salir bajo vigilancia especial de los centros de internamiento cuando, de acuerdo con la gravedad de la circunstancia y la distancia, así lo requiera para acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte. También para recibir atención médica especializada cuando ésta no pueda ser proporcionada en los propios centros;

    X. Cursar la educación obligatoria y recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión, recibir o continuar con su enseñanza e instrucción y, en su caso, con terapias o educación especial;

    XI. Ser formado en un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de higiene personal, de estudio y de convivencia armónica en aras de un aprendizaje significativo de los derechos humanos;

    XII. Estar en instalaciones y acceder a servicios que satisfagan su pleno desarrollo;

    XIII. Quienes sean madres, tienen derecho a que, en su caso, la medida que se les imponga pueda ser cumplida en libertad;

    XIV. Realizar actividades recreativas, artísticas y culturales. Asimismo, bajo supervisión especializada, realizar actividades deportivas y de esparcimiento al aire libre, así como correctivas o terapéuticas en espacios y con equipo adecuados;

    XV. Recibir o continuar con atención médica preventiva y correctiva, así como psicológica, odontológica, oftalmológica, ginecológica, de salud mental, y cualquier otro tipo de atención vinculada con la protección de su salud, siempre en razón de su género y circunstancias particulares;

    XVI. Recibir en todo momento una alimentación nutrimental adecuada y suficiente para su desarrollo;

    XVII. Tener una convivencia segura y ordenada en el interior de los centros de internamiento;

    XVIII. No recibir medidas disciplinarias colectivas, ni castigos corporales, tales como la reclusión en celda obscura, ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro su salud física o mental;

    XIX. No ser sujeto, en ningún caso, de medidas disciplinarias que conculquen sus derechos;

    XX. No ser aislado dentro de los centros federales de internamiento a menos que, de manera urgente, sea estrictamente indispensable para evitar o resolver actos de violencia generalizada o amotinamiento en los que el adolescente esté directamente involucrado. En todos los casos, el adolescente aislado tiene derecho a que el Juez de Ejecución para Adolescentes resuelva a la brevedad sobre la duración de esta medida disciplinaria que, bajo ninguna circunstancia, puede ser mayor a 12 horas;

    XXI. No ser sujeto de represión psicológica;

    XXII. No ser controlado con fuerza o con instrumentos de coerción, salvo cuando se ocupen para impedir que lesione a otros adolescentes, a sí mismo, o que cause daños materiales;

    XXIII. Permanecer separado, cuando esté sujeto a internamiento preventivo, de aquellas personas a quienes ya se haya impuesto la medida de internamiento definitivo;

    XXIV. Efectuar un trabajo remunerado;

    XXV. Recibir y conservar cualquier tipo de material cultural, de capacitación, formación académica y técnica, de entretenimiento y recreo que sea compatible con la medida que está cumpliendo;

    XXVI. Ser preparado psicológicamente para salir del centro de internamiento cuando esté próximo a terminar el cumplimiento de la medida, y

    XXVII. Los demás previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.

    Artículo 12. Además de los previstos en la Constitución y demás legislación aplicable, las víctimas u ofendidos tienen los siguientes derechos:

    I. Ser informados sobre sus derechos cuando realicen la denuncia o en su primera intervención en el proceso;

    II. Intervenir en el proceso conforme se establece en esta Ley;

    III. Que el Ministerio Público les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, o bien a constituirse en parte coadyuvante, para lo cual deberán nombrar a un licenciado en derecho para que les represente;

    IV. Ser informados de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo hayan solicitado y tengan domicilio conocido;

    V. Ser escuchados antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo soliciten;

    VI. Si están presentes en la audiencia de juicio, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;

    VII. Si por su edad, condición física o psíquica, se les dificulta gravemente comparecer ante cualquier autoridad del proceso, a ser interrogados o a participar en el acto para el cual fueron citados, en el lugar de su residencia, a cuyo fin deberán requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

    VIII. Recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciban amenazas o corran peligro en razón del papel que cumplen en el proceso;

    IX. Interponer la demanda en contra de terceros civilmente obligados a la reparación del daño;

    X. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal, y

    XI. Apelar el sobreseimiento.

    CAPÍTULO III Responsabilidad de los Adolescentes Frente a la Ley Penal

    Artículo 13. Los adolescentes podrán ser responsables por infringir la ley penal federal, en los casos y términos que se establecen en esta Ley.

    La niña o niño menor de 12 años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito en las leyes federales queda exento de toda responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar. Si los derechos de la persona menor de 12 años a quien se atribuye la comisión de un delito se encuentran amenazados o vulnerados, la autoridad competente podrá remitir el caso a las instituciones públicas o privadas responsables de la protección de los derechos del niño o de la niña.

    Artículo 14. Los adolescentes que al momento de realizar el hecho tipificado como delito en la ley federal padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, quedan exentos de responsabilidad en los términos de la presente Ley. En estos casos, o bien cuando el trastorno se presente durante el procedimiento o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente podrá entregar estas personas a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas.

    El Juez de Ejecución para adolescentes, en su caso, podrá resolver sobre la adecuación de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las características del trastorno, así como las necesidades del tratamiento.

    Artículo 15. La responsabilidad de los adolescentes se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad por el acto, y no admitirá bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca del autor del hecho imputado, su personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad o peligrosidad.

    TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ORGANOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN LA LEY

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Articulo 16. La aplicación de esta Ley estará a cargo de las siguientes autoridades, instituciones y órganos especializados:

    I. Ministerio Público para Adolescentes;

    II. Defensor Público para Adolescentes;

    III. Juez Especializado para Adolescentes;

    IV. Juez de Ejecución para Adolescentes;

    V. Magistrado para Adolescentes;

    VI. Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, y

    VII. Directores de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.

    Articulo 17. Los agentes del Ministerio Público Especializado se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación del cargo, serán definidos por esa dependencia. Sus atribuciones y funciones serán reguladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Artículo 18. Los funcionarios judiciales y defensores públicos para adolescentes, se encuentran adscritos al Poder Judicial de la Federación. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación del nombramiento, serán definidos por el Consejo de la Judicatura Federal. Sus atribuciones y funciones serán reguladas, según corresponda, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en la Ley Federal de Defensoría Pública.

    Artículo 19. La Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes y los directores de los centros federales de internamiento para adolescentes, se encuentran adscritos al Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Seguridad Pública. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación, serán definidos por este Órgano conforme a la legislación aplicable. Sus funciones y atribuciones serán reguladas por esta Ley.

    Artículo 20. Todas las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, deben ejercer sus funciones en estricto apego a los principios rectores del Sistema, deben asegurar en todo momento el efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables en la materia.

    Artículo 21. A efecto de lograr un mejor funcionamiento del Sistema, las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, podrán celebrar convenios de colaboración con otras autoridades, instituciones y órganos homólogos en las entidades federativas, así como con organismos públicos o privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

    Para el logro de los objetivos de esta Ley, las autoridades federales colaborarán, en el ámbito de su competencia, con las autoridades del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

    Artículo 22. La violación de derechos y garantías de los adolescentes es causa de nulidad del acto en el que ocurra y determinará la responsabilidad del o los funcionarios públicos y servidores implicados, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO II Policías Federales

    Artículo 23. Los agentes de las policías federales que en el ejercicio de sus funciones tengan contacto con niños, niñas o adolescentes presuntamente involucrados en conductas tipificadas como delito en las leyes federales, deberán ejercer sus funciones conforme a los siguientes deberes y atribuciones:

    I. Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en esta Ley, en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables en la materia;

    II. Poner al adolescente, inmediatamente y sin demora a disposición del Ministerio Público para Adolescentes;

    III. Informar al adolescente, al momento de tener contacto con él sobre los derechos que le garantizan los ordenamientos aplicables;

    IV. Auxiliar, de modo prioritario, a las personas menores de 18 años de edad que se encuentren amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos;

    V. En los casos de duda acerca de la edad de la persona detenida en flagrancia, presumir que se trata de adolescentes, o niños, según sea el caso;

    VI. Salvaguardar la vida, la dignidad e integridad física de niños, niñas y adolescentes que estén bajo su custodia, en tanto sean puestos a disposición del Ministerio Público para Adolescentes, y

    VII. Manejar con discreción todo asunto relacionado con niñas, niños y adolescentes, evitando su publicidad o exhibición pública.

    Artículo 24. La contravención a los deberes de los agentes de las policías federales será sancionada en los términos de las disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO III Atribuciones de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes y de los Directores de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes

    Artículo 25. Son atribuciones de la Dirección General las siguientes:

    I. Aplicar las medidas para adolescentes y realizar todas las actividades conducentes para anticipar su reincorporación familiar, social y cultural;

    II. Elaborar en cada caso un Programa Personalizado de Ejecución y someterlo a la aprobación del Juez de Ejecución para Adolescentes;

    III. Asegurar en todo momento el respeto irrestricto de los derechos y garantías previstos en esta Ley, así como la dignidad e integridad de las personas sujetas a medidas, especialmente de quienes las cumplen en internamiento;

    IV. Supervisar y evaluar a los centros federales de internamiento, asegurando que se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley;

    V. Elaborar los informes que le correspondan de conformidad con el presente ordenamiento;

    VI. Cumplir con las órdenes del Juez de Ejecución para Adolescentes y del Juez especializado para Adolescentes;

    VII. Fomentar en las personas sujetas a alguna medida, el sentido de la responsabilidad, el valor del respeto a los derechos de los demás y el desarrollo de las capacidades necesarias para una participación constructiva dentro de la sociedad;

    VIII. Cumplir con las modalidades y circunstancias de toda clase de medidas;

    IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas, y

    X. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que colaboren en la ejecución de las medidas, así como de los programas existentes para su cumplimiento, y disponer lo conducente para que siempre esté a disposición de los jueces especializados y de los de ejecución.

    Artículo 26. Son atribuciones de las autoridades de los centros federales de internamiento las siguientes:

    I. Aplicar las medidas de internamiento, conforme a su competencia, impuestas por el Juez Especializado para Adolescentes;

    II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Personalizado de Ejecución;

    III. Informar al Juez de Ejecución para Adolescentes sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías de adolescentes, así como de la inminente afectación a los mismos;

    IV. Procurar la plena reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes;

    V. Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del Juez de Ejecución para Adolescentes;

    VI. Informar por escrito al Juez de Ejecución para Adolescentes, cuando menos cada tres meses, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, el comportamiento y estado general de los adolescentes;

    VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;

    VIII. No utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción, excepto cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la disciplina, e informar al Juez de Ejecución para Adolescentes sobre la aplicación de estas medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas;

    IX. Suscribir los convenios que sean necesarios con otras autoridades, instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones sociales y civiles, para realizar cursos, talleres y seminarios comunitarios y familiares en torno a temas relevantes para la prevención del delito y de la reincidencia, así como para la reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes, e

    X. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:

    a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos previos al Sistema;

    b) La conducta tipificada como delito por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial que la decretó;

    c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;

    d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona sujeta a medida;

    e) El Programa Personalizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

    f) Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su estancia en el centro de internamiento que corresponda, y

    g) Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular de la persona sujeta a medida que se considere importante.

    TITULO TERCERO PROCESO

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 27. El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito por las leyes federales, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas que correspondan conforme a esta Ley.

    Artículo 28. La detención provisional e internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas restrictivas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.

    Artículo 29. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público para Adolescentes estará obligado a solicitar la reparación del daño y el Juez Especializado no podrá absolver al adolescente de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

    Artículo 30. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista privación de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.

    Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.

    Artículo 31. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento habrán de ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que no vulneren derechos y garantías fundamentales.

    Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito. Tampoco tendrán valor los medios probatorios que no sean incorporados al proceso conforme a las disposiciones de esta Ley.

    Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

    Artículo 32. De acuerdo con los convenios suscritos entre la Federación y las entidades federativas, en aquéllas donde no existan jueces o tribunales federales especializados para adolescentes, los jueces y tribunales locales especializados para adolescentes serán competentes para conocer de las conductas tipificadas como delitos del orden federal, atribuidas a adolescentes, aplicando las disposiciones de esta Ley y la legislación respectiva.

    En las entidades federativas donde hubiere dos o más jueces o tribunales locales especializados para adolescentes, conocerá del caso el que hubiere prevenido.

    Artículo 33. Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se imputa la realización de la conducta tipificada como delito era mayor de 18 años de edad al momento de realizarla, el Ministerio Público para Adolescentes o el Juez Especializado, según sea el caso, se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal para adultos.

    Si en el transcurso del proceso, se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de 12 años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se notificará, cuando así proceda, a las instituciones dedicadas a la protección de los derechos de la infancia.

    Artículo 34. Si en un hecho intervienen uno o varios adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y las autoridades especializadas para adolescentes conocerán de lo que corresponda, con plena autonomía de jurisdicción.

    Artículo 35. La prescripción opera en siete años para el caso de conductas que constituyan delitos perseguibles de oficio, y en seis meses para el caso de aquéllos de querella necesaria.

    Artículo 36. Cuando el adolescente sujeto a una medida de internamiento se sustraiga de la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba para cumplirla, más la mitad. En este caso el plazo para la prescripción no podrá ser menor de un año.

    Sección I. Prueba Anticipada

    Artículo 37. Cuando sea necesario recibir declaraciones que, por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia, la excesiva distancia o la imposibilidad física o psíquica de quien debe declarar, se presuma que no podrá ser recibida durante el juicio, las partes podrán solicitar al Juez Especializado para Adolescentes la práctica del anticipo de prueba.

    Si el obstáculo que dio lugar a la práctica de esta diligencia no existiese para la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.

    Artículo 38. La solicitud contendrá las razones por las cuales es indispensable que el acto se realice con anticipación a la audiencia a la que se pretende incorporarlo.

    El Juez Especializado ordenará la diligencia si la considera admisible e indispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia sin grave riesgo de pérdida por la demora. En ese caso, el Juez Especializado citará a todos los interesados, sus defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia.

    El adolescente que estuviere detenido será representado para todos los efectos por su defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable por la distancia o condiciones del lugar donde se practicará la diligencia.

    Artículo 39. El Juez Especializado hará constar el contenido de la diligencia en acta, con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los participantes propongan. El acta contendrá la fecha, la hora y el lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el Juez y por los participantes que quisieren hacerlo.

    Cuando se trate de diligencias divididas o prolongadas en el tiempo, podrán constar en actas separadas, según lo disponga el Juez que dirige el proceso.

    Se deberá realizar una grabación auditiva o audiovisual, cuyo soporte, debidamente resguardado, integrará el acta, en la que constará el método utilizado y la identificación del resguardo.

    Artículo 40. Si las reglas establecidas en los artículos precedentes son estrictamente observadas, el registro y las grabaciones del acto que hayan sido dispuestas, podrán ser incorporados a las audiencias por lectura o reproducción.

    CAPÍTULO II Investigación y Formulación de la Remisión

    Artículo 41. La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes federales atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público para Adolescentes, quien la iniciará de oficio, o a petición de parte a partir de la denuncia que de manera verbal o escrita se le formule.

    Los requisitos de procedibilidad para determinar la calificación de la atribución de la conducta de los adolescentes serán los previstos por las leyes aplicables.

    En los casos de conductas tipificadas como delito en las leyes federales que se persiguen sólo por querella, el Ministerio Público para Adolescentes estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta Ley.

    Artículo 42. La acción de remisión corresponde al Ministerio Público para Adolescentes, sin perjuicio de la coadyuvancia de la víctima u ofendido.

    Artículo 43. Durante la fase de investigación, el Ministerio Público para Adolescentes deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse de los datos y elementos de convicción indispensables que acrediten la conducta y la probable responsabilidad de los adolescentes.

    Una vez reunido lo anterior, en caso de resultar procedente, formulará la remisión del caso al Juez Especializado para Adolescentes. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de la investigación.

    Artículo 44. Los datos y elementos de convicción recogidos durante la investigación del Ministerio Público para Adolescentes carecen por sí mismos de valor para fundar la sentencia, salvo que sean oportunamente ofrecidos y desahogados en la audiencia de juicio de conformidad con esta Ley.

    Artículo 45. No tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte de la persona adolescente salvo que sea realizada ante el Juez Especializado con la presencia de su abogado defensor, habiéndose entrevistado previamente con éste.

    Artículo 46. Sólo en los casos de flagrancia, siempre que no se contravengan sus derechos y garantías, puede detenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:

    I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando una conducta tipificada como delito en las leyes federales;

    II. Inmediatamente después de realizarlo, es perseguido materialmente, e

    III. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización de la conducta que se le atribuye, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que en efecto, acaba de realizar una conducta tipificada como delito en las leyes federales.

    Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace en ese momento, el adolescente será puesto en libertad de inmediato.

    Puede ampliarse el término previsto en el párrafo anterior, por otras veinticuatro horas, sólo cuando el adolescente o su defensa lo soliciten expresamente.

    Artículo 47. El adolescente detenido en flagrancia queda a disposición del Ministerio Público para Adolescentes; su custodia física, sin embargo, es responsabilidad de las autoridades del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 48. El Ministerio Público para Adolescentes deberá resolver sobre la procedencia o no de la remisión dentro del plazo señalado en el artículo 46 de esta Ley. Si resulta procedente la remisión, el adolescente será inmediatamente puesto a disposición del Juez Especializado para Adolescentes. En caso contrario, podrá continuarse con la investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será inmediatamente puesto en libertad.

    Artículo 49. El Ministerio Público para Adolescentes formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:

    I. Datos de la víctima u ofendido, en su caso;

    II. Datos del adolescente probable responsable;

    III. Calificación provisional fundada y motivada de la conducta imputada al adolescente;

    IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de, lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho, y

    V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento.

    Artículo 50. El Ministerio Público para Adolescentes archivará definitivamente el expediente cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito, o cuando se encuentre extinguida la responsabilidad del adolescente.

    Artículo 51. En tanto no se declare procedente la remisión, el Ministerio Público para Adolescentes podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder y no se puedan practicar otras diligencias en ese sentido, o cuando no aparezca quién o quiénes hayan podido intervenir en los hechos, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no se haya producido la prescripción.

    La víctima podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del proceso y la realización de actividades de investigación, y de ser denegada esta petición, podrá reclamarla ante el superior del agente especializado.

    Artículo 52. El Ministerio Público para Adolescentes podrá prescindir de la remisión de los adolescentes cuando:

    I. Se trate de un hecho insignificante, de mínima responsabilidad del adolescente o exigua contribución de éste, salvo que afecte gravemente un interés público;

    II. La medida que pueda imponerse carezca de importancia, y

    III. El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una medida, salvo que afecte gravemente un interés público.

    En todos los casos anteriores, la decisión del Ministerio Público para Adolescentes deberá sustentarse en razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según las pautas generales que al efecto se hayan dispuesto para la procuración de justicia. En los casos en que se verifique un daño, el Ministerio Público exigirá que se repare o que se garantice la reparación.

    Artículo 53. La decisión del agente del Ministerio Público mediante la cual se ejerza o no de la remisión, que no se ajuste a los requisitos legales o constituya un acto de discriminación, será impugnable por la víctima o por el adolescente ante el Juez Especializado dentro de los tres días posteriores a la notificación, quien convocará a las partes a una audiencia para resolver.

    CAPÍTULO III Procedimiento Inicial, Juicio y Resolución

    Sección I. Procedimiento Inicial

    Artículo 54. A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez Especializado, éste deberá celebrar una audiencia, previa cita a las partes dentro de los cinco días siguientes, con el fin de determinar si existen bases para la sujeción a proceso y determinar la procedencia de medidas cautelares si el Ministerio Público lo solicitare.

    A esta audiencia deberán concurrir el representante del Ministerio Público para adolescentes, el adolescente presunto responsable, su defensor y, en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente. En ese acto, si el adolescente desea hacerlo, se recibirá su declaración inicial.

    Es indelegable la presencia del Juez Especializado en todas las audiencias que se lleven a cabo durante el procedimiento inicial, el juicio y notificación de la sentencia.

    Artículo 55. Para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso, si el adolescente no se encontrara detenido, el Juez Especializado para Adolescentes podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público:

    I. Orden de presentación en los casos en los que la conducta que se investiga no merezca medida de internamiento. En caso de que el adolescente no comparezca voluntariamente, el Juez podrá hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública, y

    II. Orden de detención, ejecutada por la fuerza pública, cuando la conducta que se investiga merezca medida de internamiento y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el adolescente podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, o se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia victima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.

    Artículo 56. Si el adolescente estuviere detenido, el Juez Especializado deberá examinar la legalidad de la detención y, en caso de que esta resultara improcedente, decretar su libertad. Si ratificare la detención, deberá celebrar la audiencia de sujeción a proceso de inmediato.

    El adolescente podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un plazo de hasta cuarenta y ocho horas para aportar elementos de convicción antes de que se resuelva su situación jurídica o se pronuncie sobre la medida cautelar. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.

    Artículo 57. Los procedimientos en los que se ven involucrados adolescentes son de alta prioridad e interés público; en función de lo anterior y para salvaguardar plenamente el derecho que tienen a ser escuchados, su declaración debe ser:

    I. Rendida únicamente ante la autoridad judicial;

    II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor;

    III. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración de adolescentes, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración judicial inicial sea el menor posible;

    IV. Breve, de modo que la comparecencia ante el Juez Especializado tome estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de descanso para el adolescente;

    V. Eficiente, por lo que la autoridad tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener la información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;

    VI. Necesaria, de manera que ocurra sólo en los momentos en los que es imperativo hacerlo, y

    VII. Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor; cuando exista ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración, se suspenderá ésta, reanudándose a la brevedad posible. En los casos en que el adolescente tenga una edad de entre 12 años y 14 años no cumplidos, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa lo estiman conveniente.

    Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable, en las entrevistas que voluntariamente tenga el adolescente con el Ministerio Público para Adolescentes. Los datos recogidos en dichas entrevistas carecen de valor probatorio.

    Artículo 58. Sólo a solicitud del Ministerio Público para Adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez Especializado puede imponer al adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:

    I. La presentación de una garantía económica suficiente;

    II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez Especializado;

    III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez Especializado;

    IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez Especializado o ante la autoridad que él designe;

    V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

    VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

    VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de delitos sexuales y la presunta víctima conviva con el adolescente, y

    VIII. La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas.

    Artículo 59. Para imponer cualquier tipo de medida cautelar el Ministerio Público deberá acreditar ante el Juez la existencia del hecho atribuido y la probable participación del adolescente en él. El Juez Especializado podrá imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en esta Ley y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el Juez podrá aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.

    El Juez Especializado puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar la necesidad de dicha medida.

    Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.

    Artículo 60. La detención preventiva debe aplicarse sólo de manera excepcional, cuando no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa y hasta un plazo máximo de tres meses, siempre que:

    I. Exista peligro de fuga, de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción;

    II. La conducta atribuida amerite una medida de internamiento;

    III. Se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia victima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero, y

    IV. El adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho.

    La detención preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares, y debe ser cumplida en instalaciones diferentes a las destinadas al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.

    Artículo 61. Antes de concluir la audiencia de sujeción a proceso, el Juez Especializado fijará al Ministerio Público, al adolescente y su defensor un plazo que no podrá ser superior a sesenta días para que identifiquen los elementos de convicción que se proponen ofrecer en juicio.

    Artículo 62. Al concluir el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público para Adolescentes deberá presentar el escrito de atribución de hechos, el cual deberá contener los mismos requisitos que el escrito de remisión, y los medios de prueba que pretenda desahogar en la audiencia de juicio. El Juez Especializado correrá traslado por cinco días al adolescente y a su defensor, quienes podrán en ese plazo ofrecer la prueba para el juicio.

    Transcurrido este último plazo, el Juez Especializado admitirá las pruebas que se desahogarán en la audiencia de juicio y fijará fecha para la celebración de ésta, la cual deberá verificarse dentro de los diez días siguientes.

    Sección II. Juicio

    Artículo 63. El juicio será oral. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia y su defensor podrán solicitar que la audiencia de juicio se verifique a puerta cerrada. En el juicio deberán estar presentes el Juez Especializado, el adolescente, su defensor, familiares o representantes, el Ministerio Público para Adolescentes, así como el ofendido o víctima, en su caso.

    Artículo 64. El juicio deberá realizarse en dos etapas, la primera para determinar la existencia del hecho así como la participación del adolescente en éste y, la segunda, para la individualización de la medida, en su caso.

    Artículo 65. El juicio será continuo y se desarrollará en forma ininterrumpida durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de tres días hábiles consecutivos, cuando:

    I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

    II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

    III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por intermedio de la fuerza pública;

    IV. Alguno de los participantes cuya comparecencia sea obligatoria, enferme a tal grado que no pueda continuar interviniendo en el juicio;

    V. El defensor o el representante del Ministerio Público para Adolescentes no puedan ser reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente, o por fallecimiento, o

    VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

    El Juez Especializado para Adolescentes ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la fecha y la hora en que continuará la audiencia. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que la audiencia continúe al día hábil siguiente.

    Si la audiencia no se reanuda a más tardar al cuarto día después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser realizada de nuevo desde su inicio por un Juez Especializado para Adolescentes distinto.

    Artículo 66. Al iniciar la audiencia de juicio, el Juez Especializado debe informar de forma clara y sencilla al adolescente sobre sus derechos y garantías, y el procedimiento que habrá de desarrollarse durante la celebración de la misma. A continuación le dará la palabra al Ministerio Público para que exponga sintéticamente los hechos y la conducta que se le atribuye al adolescente. Luego se dará la palabra al defensor por si desea realizar un alegato inicial.

    Acto seguido, dará intervención al adolescente para que manifieste lo que a su derecho convenga, advirtiéndole nuevamente sobre su derecho de abstenerse de declarar o de hacerlo con posterioridad durante el juicio.

    Seguidamente, se recibirán las pruebas admitidas en el orden que las partes indiquen, iniciando con las del Ministerio Público para Adolescentes.

    Artículo 67. Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, todos los alegatos y argumentos de las partes, todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, todas las intervenciones de quienes participen en ella, serán orales. Las decisiones del Juez Especializado serán dictadas verbalmente, con expresión de sus motivos y fundamentos, quedando todos notificados por su emisión. Su parte dispositiva constará luego en el acta de juicio, salvo lo dispuesto para el dictado de la sentencia.

    Cuando la decisión implique un acto de molestia, además de ser dictada oralmente, deberá fundarse y motivarse por escrito.

    Artículo 68. Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete o traductor, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia, conforme a lo prescrito por esta Ley.

    Artículo 69. Durante la audiencia de juicio, los peritos y los testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren, salvo cuando sea necesario auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones entre ellas y las prestadas en la audiencia, y sólo a fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.

    Los peritos, testigos, intérpretes y traductores citados responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes.

    Antes de declarar, los testigos, peritos intérpretes y traductores no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de aquello que ocurra en la audiencia; permanecerán en una sala distinta, advertidos por el Juez acerca de la regla anterior, y serán llamados en el orden previamente establecido.

    El Juez Especializado, después de tomarle protesta de decir verdad al declarante y advertirle de las consecuencias de quienes declaran falsamente, concederá la palabra a la parte que lo propuso para que proceda a interrogarlo y, con posterioridad, a las demás partes que deseen hacerlo. Por último, lo podrá interrogar el Juez, con el único fin de precisar puntos que no le hayan quedado claros.

    Las partes pueden interrogar libremente, pero no podrán formular preguntas capciosas, impertinentes o que involucren más de un hecho. La parte que ofreció al declarante no le puede formular preguntas sugestivas.

    Sólo las partes podrán objetar la formulación de preguntas capciosas, impertinentes, compuestas o sugestivas.

    Artículo 70. Los documentos e informes admitidos previamente, así como el acta de prueba anticipada, serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen; las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. El Juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, a efecto de leer o reproducir sólo la parte pertinente del documento o de la grabación.

    Las cosas y otros elementos de convicción decomisados serán exhibidos en la audiencia. Todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los peritos, testigos, traductores, intérpretes, o al adolescente, cuando corresponda, durante sus declaraciones, quienes podrán ser invitados a reconocerlos o a declarar sobre ellos.

    Artículo 71. Con excepción de los supuestos en los que esta Ley autoriza incorporar una prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante la audiencia, a los registros ni los demás documentos que den cuenta de actividades de investigación realizadas por la policía o por el Ministerio Público.

    Nunca se podrán incorporar como medio de prueba, o dar lectura, a las actas o documentos que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado garantías fundamentales.

    Artículo 72. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez Especializado concederá sucesivamente la palabra al representante del Ministerio Público para Adolescentes y luego al defensor, para que, en ese orden, emitan sus alegatos conclusivos.

    En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez Especializado llamará la atención a la parte y si ésta persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

    Acto seguido el Juez Especializado preguntará a la víctima u ofendido que esté presente si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último se le concederá la palabra al adolescente si desea agregar algo más y se declarará cerrada la audiencia.

    Durante el desarrollo del proceso las partes no podrán referirse ni opinar ante el Juez Especializado sobre algún asunto en trámite, sin la presencia de la contraparte. La infracción a esta norma será considerada falta grave en el régimen disciplinario.

    Artículo 73. Inmediatamente después de concluido el juicio, el Juez Especializado pasará a deliberar en privado para decidir sobre la responsabilidad del adolescente, sin resolver en ese momento respecto de la individualización de la medida que, en su caso, sea decretada.

    La deliberación no podrá durar más de veinticuatro horas, ni suspenderse salvo enfermedad grave del Juez. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez y realizar el juicio nuevamente.

    El Juez Especializado apreciará la prueba según su sana crítica extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo podrán valorarse y someterse a la crítica racional los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al juicio conforme a las disposiciones de esta Ley.

    En caso de duda el Juez Especializado deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente.

    Artículo 74. En caso de decretar la responsabilidad del adolescente, el Juez Especializado citará a las partes para que dentro de los tres días siguientes acudan a la audiencia de comunicación de la sentencia, en la cual deberá individualizar la medida. Para efecto de decidir esta última cuestión, las partes podrán ofrecer pruebas. Asimismo podrán solicitar la ampliación del plazo previsto en este artículo por tres días más.

    Artículo 75. En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el adolescente, su defensa o representante legal, y el Ministerio Público para Adolescentes. Durante la misma, el Juez Especializado comunicará su resolución y proveerá lo necesario para su ejecución. En caso de que la sentencia declare responsable al adolescente, el Juez Especializado le explicará la medida que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decidido hacerlo, las características generales de la ejecución de la medida y las consecuencias de su incumplimiento. En especial le prevendrá de la posibilidad de que se agrave la medida. Estas advertencias formarán parte integral de la sentencia.

    Una vez realizado el acto de comunicación de la sentencia, se levantará la sesión.

    Artículo 76. La imposición e individualización de medidas a cargo del Juez Especializado para Adolescentes debe sujetarse a las siguientes disposiciones:

    I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta Ley;

    II. La medida será proporcional a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada; su individualización debe tener en cuenta, la edad y las necesidades particulares del adolescente, así como las posibilidades reales de ser cumplida;

    III. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad, y

    IV. En cada resolución, el Juez podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva.

    Artículo 77. La resolución debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los siguientes elementos:

    I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;

    II. Datos personales del adolescente;

    III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;

    IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;

    V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;

    VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente;

    VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;

    VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta Ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por el Juez de Ejecución para Adolescentes, y

    IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.

    La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.

    Artículo 78. Una vez firme la medida, el Juez Especializado establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente debe cumplirla, quedando a cargo de la Dirección General la elaboración de un Programa Personalizado de Ejecución que debe ser autorizado por el Juez de Ejecución para Adolescentes.

    CAPÍTULO IV Procedimientos Alternativos al Juzgamiento

    Artículo 79. Los procedimientos alternativos al juzgamiento responden a los principios de subsidiariedad y mínima intervención previstos por la presente Ley; se orientan hacia los fines de la justicia restaurativa, a efecto de que la víctima u ofendido y el adolescente participen conjuntamente de forma activa en la solución de las consecuencias derivadas del hecho atribuido.

    Sección I. Conciliación

    Artículo 80. La conciliación, como acto jurídico voluntario realizado entre el adolescente y la víctima u ofendido, consiste en un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobada por el Juez Especializado correspondiente.

    Durante todo el desarrollo de la conciliación, el adolescente y la víctima u ofendido deberán ser asistidos por su defensor y el Ministerio Público para Adolescentes, respectivamente.

    La conciliación se rige por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

    Para conciliar, se podrá recurrir al asesoramiento y al auxilio de personas o entidades especializadas en la procuración de acuerdos entre las partes en conflicto.

    Los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

    El Juez Especializado no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los participantes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

    Artículo 81. Sólo procederá la conciliación cuando se trate de conductas que se persigan a petición de parte, o bien, en las que persiguiéndose de oficio, sean de carácter patrimonial y no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.

    Artículo 82. En los casos de querella, es obligación del Ministerio Público para Adolescentes proponer y en su caso, realizar la conciliación. En los demás casos, esta alternativa al juzgamiento se realizará ante el Juez Especializado que corresponda y siempre a petición de parte.

    Artículo 83. La conciliación puede realizarse en cualquier momento desde que el adolescente es puesto a disposición del Ministerio Público para Adolescentes y hasta antes de que se dicte sentencia de primera instancia.

    Artículo 84. En apego estricto a los plazos acordados por las partes y los determinados por la autoridad frente a la que se comprometió el acuerdo conciliatorio, debe suspenderse el procedimiento mientras esté pendiente su cumplimiento.

    El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá la prescripción de la acción penal.

    Artículo 85. El acuerdo conciliatorio no implica ni requiere el reconocimiento, por parte del adolescente, de haber realizado la conducta que se le atribuye.

    Artículo 86. Si el adolescente cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo conciliatorio, la autoridad correspondiente debe resolver la terminación del procedimiento y ordenará su archivo definitivo o el sobreseimiento. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el procedimiento ordinario continuará a partir de la última actuación que conste en el registro.

    El acuerdo conciliatorio tendrá el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos de la víctima o del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes.

    No se podrá invocar, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un procedimiento de conciliación.

    Sección II. Suspensión del Proceso a Prueba

    Artículo 87. En los casos en los que la conducta tipificada como delito en las leyes federales esté sancionada con privación de libertad y siempre que el adolescente no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba, a solicitud del Ministerio Público para Adolescentes.

    La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento desde que el adolescente es puesto a disposición del Ministerio Público y hasta antes de la audiencia de juicio; y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe remisión, se estará a una descripción sucinta de los hechos que haga el Ministerio Público para Adolescentes.

    La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por la conducta tipificada como delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos.

    Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente admita el hecho que se le atribuye y que existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.

    El Juez Especializado para Adolescentes oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público para Adolescentes, a la víctima de domicilio conocido y al adolescente, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de sujeción a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por parte del adolescente no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

    Si la solicitud no se admite, o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del adolescente no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión, ni ser utilizada en su contra.

    Artículo 88. El Juez Especializado fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el adolescente, entre las siguientes:

    I. Residir en un lugar determinado;

    II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

    III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

    IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

    V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, aprender un oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;

    VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

    VII. Permanecer en un trabajo o empleo;

    VIII. Someterse a la vigilancia que determine el juez;

    IX. No conducir vehículos, o

    X. Abstenerse de viajar al extranjero.

    Cuando se acredite plenamente que el adolescente no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia el Juez Especializado podrá substituirlas, fundada y motivadamente, por otra u otras análogas que resulten razonables.

    Para fijar las reglas, el Juez puede disponer que el adolescente sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el Juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el representante del Ministerio Público.

    La decisión sobre la suspensión del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente, su defensor, la víctima u ofendido, y el Ministerio Público quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El Juez Especializado prevendrá al adolescente sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.

    Artículo 89 En los casos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el Ministerio Público para Adolescentes tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.

    Artículo 90. Si el adolescente se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, el Juez Especializado, previa petición del Ministerio Público, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y se resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de la revocación, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.

    Artículo 91.Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el adolescente esté privado de su libertad por otro proceso.

    Si está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo seguirá su curso, hasta en tanto quede firme la resolución que se dicte dentro de este proceso.

    La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.

    Artículo 92. La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.

    Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, cesará el proceso, debiendo decretarse de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.

    Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedará suspendida la prescripción de la remisión o los plazos procesales correspondientes.

    TÍTULO CUARTO MEDIDAS

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 93. Las medidas reguladas por esta Ley tienen la finalidad de brindar al adolescente una experiencia de legalidad, así como la oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas.

    Todas las medidas de esta Ley están limitadas en su duración y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Ello no excluye la posibilidad de determinar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, en los términos previstos por esta Ley.

    La decisión sobre la medida que debe ser impuesta debe tener relación directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos.

    Artículo 94. Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria, en tanto que las que implican privación de libertad deben aplicarse como último recurso.

    Artículo 95. Cuando se unifiquen condenas, debe estarse a los máximos legales que para cada medida prevé esta Ley.

    CAPÍTULO II Medidas de Orientación y Protección

    Artículo 96. Las medidas de orientación y protección consisten en apercibimientos, mandamientos o prohibiciones, impuestos por el Juez Especializado para Adolescentes con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes en lo que se refiere a conductas que afectan el interés de la sociedad, protegiendo sus derechos, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad.

    Las medidas de orientación y protección se aplicarán bajo el seguimiento de los servidores públicos que la Dirección General designe, excepto la de apercibimiento, y en lo posible con la colaboración de la familia y su comunidad.

    Sección I. Apercibimiento

    Artículo 97. El apercibimiento es la llamada de atención enérgica que el Juez Especializado hace al adolescente, en forma oral, clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias que la misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la víctima o el ofendido, como para el propio adolescente, instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la más benévola entre las que considera esta Ley. La finalidad de esta medida es la de conminar al adolescente para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delitos en las leyes federales así como advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.

    Artículo 98. Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente con apercibimiento quede firme, el Juez Especializado procederá a ejecutar la medida en la audiencia de comunicación de sentencia. De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez Especializado para Adolescentes, el adolescente y quienes hayan estado presentes.

    En el mismo acto, el Juez Especializado podrá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente.

    Sección II. Libertad Asistida

    Artículo 99. La libertad asistida consiste en ordenar al adolescente a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con el Programa Personalizado de Ejecución. La duración de esta medida no puede ser mayor de cuatro años.

    La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás; en consecuencia, el Programa Personalizado de Ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se afirme la cultura de legalidad y se aprecien las desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas.

    El supervisor designado por la Dirección General, dará seguimiento a la actividad del adolescente mientras dure la sanción y tendrá las siguientes obligaciones:

    I. Supervisar la asistencia y aprovechamiento del adolescente a los programas y actividades previstas en el Programa Personalizado de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida;

    II. Promover socialmente al adolescente y su familia proporcionándoles orientación, y

    III. Presentar los informes que le requieran las autoridades de la Dirección General o el Juez de Ejecución para Adolescentes.

    Sección III. Prestación de Servicios a Favor de la Comunidad

    Artículo 100. En cumplimiento de la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad, el adolescente debe realizar actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos del sector social. La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente el respeto por los bienes y servicios públicos, así como el valor que estos representan en la satisfacción de las necesidades comunes.

    Los servicios a prestar deben asignarse conforme a los fines de las medidas previstos por esta Ley y a las aptitudes del adolescente. No pueden exceder en ningún caso de doce horas semanales que pueden ser cumplidas en sábado, domingo, días feriados, o en días hábiles, pero en todo caso, deben ser compatibles con la actividad educativa o laboral que el adolescente realice.

    La naturaleza del servicio prestado por el adolescente deberá estar vinculada, cuando sea posible, con la especie del bien jurídico lesionado por la conducta realizada.

    La duración de esta medida debe tener relación directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos, sin poder exceder en ningún caso de cuatro años.

    Artículo 101. Cuando quede firme la resolución del Juez Especializado que impuso esta medida, el Juez de Ejecución citará al adolescente para hacer de su conocimiento el contenido del Programa Personalizado de Ejecución, en el que deberá indicarse claramente:

    I. El tipo de servicio que debe prestar;

    II. El lugar donde debe realizarlo;

    III. El horario en que debe ser prestado el servicio;

    IV. El número de horas, días, semanas, meses, o años durante los cuales debe ser prestado, y

    V. Los datos del supervisor del adolescente que debe verificar que la prestación del servicio se realice conforme a lo establecido en la resolución del Juez Especializado.

    El supervisor debe visitar periódicamente el lugar donde se presta el servicio e informar a la Dirección General la forma en que la medida se está cumpliendo. El especialista de la Dirección General podrá auxiliarse de un miembro de la institución u organización pública o privada en donde se cumplirá con la medida, sin que por ello se entienda delegada la función de inspección.

    Para la determinación del servicio, se preferirán las entidades y programas del lugar de origen del adolescente, o de donde resida habitualmente.

    La entidad, institución, u organización en donde se esté prestando el servicio, deberá informar semanalmente a la Dirección General sobre el desempeño del adolescente y cualquier situación que se presente durante la ejecución de la medida.

    La inasistencia injustificada del adolescente por más de tres ocasiones en el lapso de treinta días, así como la mala conducta o falta de disciplina, y el bajo rendimiento en el desempeño de la prestación del servicio, serán causales de incumplimiento de esta medida.

    Artículo 102. Los convenios de colaboración celebrados entre la Dirección General y las instituciones u organizaciones sociales y privadas deben ser autorizados por el Juez de Ejecución. El respeto a los derechos del adolescente debe estar plenamente garantizado en esos convenios.

    Sección IV. Reparación del Daño

    Artículo 103. La medida de reparación del daño tiene la finalidad de infundir en el adolescente el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad y el valor estimativo de los bienes privados. Esta medida comprende:

    I. La restauración del bien lesionado por la conducta tipificada como delito y, en los casos en los que sea posible, el pago del precio del mismo;

    II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la conducta, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima;

    III. En los casos de conductas tipificadas como delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima, y

    IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

    Artículo 104. En atención a la finalidad de esta medida, se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de una suma de dinero, pero cuando ello sea inevitable, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del adolescente y se buscará, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad de éste último hacia sus padres, tutores o personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.

    Sección V. Limitación o Prohibición de Residencia

    Artículo 105. La limitación o prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.

    Artículo 106. El Juez Especializado, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el adolescente debe residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir con la medida, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.

    La Dirección General debe informar al Juez Especializado sobre las alternativas de residencia para el adolescente. Asimismo, deberá informar al Juez de Ejecución para Adolescentes, por lo menos cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.

    Sección VI. Prohibición de Relacionarse con Determinadas Personas

    Artículo 107. La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad de esta medida es evitar la utilización o inducción del adolescente por parte de otras personas, así como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas.

    Artículo 108. El Juez Especializado, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma, que no podrá ser mayor de cuatro años.

    El personal especializado de la Dirección General debe realizar las acciones necesarias para que el adolescente comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y desarrollo implica relacionarse con las personas señaladas en la resolución.

    Artículo 109. Cuando la prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o a cualquier otra persona que resida en el mismo lugar que él, esta medida deberá combinarse con la prohibición de residencia.

    Sección VII. Prohibición de Asistir a Determinados Lugares

    Artículo 110. La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su personalidad. La finalidad de esta medida es evitar que el adolescente tenga contacto con establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes socialmente negativos, desvaloración de la ley y de los derechos de los demás.

    Artículo 111. El Juez Especializado deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente, las razones que motivan esta decisión, así como su duración, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.

    Artículo 112. La Dirección General debe comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente tiene prohibido el ingreso a esos lugares.

    Sección VIII. Prohibición de Conducir Vehículos Motorizados

    Artículo 113. Cuando al adolescente haya realizado la conducta sancionada conduciendo un vehículo motorizado, el Juez Especializado podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos.

    La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenido, por lo que la Dirección General hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del adolescente para conducir vehículos motorizados, hasta en tanto no cumpla la mayoría de edad. La finalidad de esta medida es que el adolescente aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella.

    Si la autoridad encargada de expedir los permisos o licencias para conducir vehículos automotores tiene conocimiento de que el adolescente ha incumplido con la medida impuesta, debe comunicarlo de inmediato al Juez de Ejecución para Adolescentes, quien procederá en los términos de lo establecido en esta Ley.

    Sección IX. Obligación de Acudir a determinadas Instituciones para Recibir Formación Educativa, Técnica, Orientación, o Asesoramiento

    Artículo 114. El Juez Especializado podrá imponer al adolescente la obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad de esta medida es motivar al adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior.

    Artículo 115. El Juez Especializado debe indicar en la sentencia el tiempo durante el cual el adolescente debe ingresar y acudir a la institución, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá extenderse más allá de cuatro años.

    Se dará preferencia a los centros educativos que se encuentren más cerca del medio familiar y social del adolescente. En caso de ser una institución privada, se requerirá del consentimiento del adolescente.

    Para los efectos del párrafo anterior, el Juez Especializado podrá solicitar a la Dirección General una lista de las instituciones y de sus características más sobresalientes, así como una opinión razonada sobre cuál o cuales serían las más convenientes.

    Artículo 116. La Dirección General suscribirá y someterá a la aprobación del Juez de Ejecución para Adolescentes convenios de colaboración con dependencias e instituciones públicas y privadas, a fin de que se facilite el acceso del adolescente a los centros educativos existentes.

    Artículo 117. El centro educativo estará obligado a:

    I. Aceptar al adolescente como uno más de sus estudiantes;

    II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente se encuentra en ese centro;

    III. No discriminar al adolescente por ningún motivo, y

    IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Ejecución para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente.

    Artículo 118. La Dirección General debe designar un supervisor que informará al Juez de Ejecución para Adolescentes, por lo menos cada tres meses, sobre la evolución, avances y retrocesos del adolescente.

    Artículo 119. La inasistencia, la falta de disciplina o el bajo rendimiento académico, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro respectivo, son causal de incumplimiento de la medida.

    Sección X. Obligación de Obtener un Trabajo

    Artículo 120. La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de catorce años, ingresar y permanecer en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.

    Artículo 121. El Juez Especializado, al determinar la medida, debe consultar al adolescente qué tipo de trabajo puede realizar, las razones por las que toma esta determinación, los lugares donde podrá ser cumplida la medida y el tiempo durante el que deberá cumplirla, que no podrá exceder de cuatro años. En todo caso se preferirán aquellos centros de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en el que se desarrolle el adolescente.

    Artículo 122. La Dirección General debe suscribir convenios de colaboración con aquellos centros de trabajo públicos o privados que estén interesados en emplear a adolescentes.

    Artículo 123. Cuando existan diversas posibilidades, el adolescente elegirá el centro de trabajo idóneo para el cumplimiento de la medida, previamente autorizado por el Juez Especializado, sin perjuicio de que solicite opinión fundada a la Dirección General.

    Artículo 124. El patrón tendrá las siguientes obligaciones:

    I. Aceptar al adolescente como uno más de sus trabajadores;

    II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente se encuentra en ese centro de trabajo;

    III. No discriminar al adolescente por ningún motivo, y

    IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Ejecución para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente.

    Esta medida sólo podrá aplicarse a adolescente mayores de catorce años de edad, de conformidad con la legislación laboral aplicable.

    Artículo 125. La falta de cumplimiento a sus obligaciones laborales, será causal de incumplimiento de la medida por parte del adolescente.

    Sección XI. Obligación de Abstenerse de Ingerir Bebidas Alcohólicas, Drogas, Estupefacientes y demás Sustancias Prohibidas

    Artículo 126. La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas consiste en ordenar al adolescente que no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido, durante un periodo máximo de cuatro años.

    La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente al alcohol y todo tipo de sustancias prohibidas, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones. Esta medida no implica ni admite la obligación de someterse a dichos tratamientos, sin perjuicio de que el Programa Personalizado de Ejecución contemple los mecanismos necesarios para conminar al adolescente para que, voluntariamente, admita la intervención que a su problemática corresponda y para que continúe con ella hasta ser dado de alta.

    Artículo 127. En lo que se refiere a esta medida, la Dirección General debe:

    I. Contar con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de sustancias prohibidas;

    II. Contar con el personal especializado que se requiera para aplicar los programas antes señalados;

    III. Aplicar revisiones médicas y análisis clínicos, directamente o a través de instituciones públicas o privadas con las que se tengan convenios de colaboración, para constatar que el adolescente efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas, y

    IV. Someter a la autorización del Juez de Ejecución los convenios de colaboración que suscriba con laboratorios o instituciones públicas o privadas.

    La contravención que de esta prohibición haga el adolescente, será causal de incumplimiento de la medida.

    CAPÍTULO III Medidas de Tratamiento

    Artículo 128. Por tratamiento se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten en los términos de la presente Ley. Las medidas de tratamiento son las más graves entre las previstas por este ordenamiento y por tanto deben aplicarse sólo como último recurso y de modo subsidiario también entre ellas.

    La finalidad de estas medidas es limitar la libertad de tránsito de adolescentes, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. Durante los periodos de privación de libertad se deben realizar actividades grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines.

    En ninguna circunstancia, las medidas de tratamiento implican la privación de derechos distintos a los que limita la resolución del Juez Especializado para Adolescentes.

    Artículo 129. Salvo en el caso del internamiento domiciliario, las medidas de tratamiento se aplicarán exclusivamente en los centros de internamiento. La duración de estas medidas deberá tener relación directa con la conducta cometida, sin poder exceder los límites que en cada caso determina esta Ley.

    Bajo ninguna circunstancia se autorizará la permanencia del adolescente en cualquiera de los centros de internamiento, con el fundamento de que no existe otra forma de garantizar sus derechos.

    Artículo 130. En cualquier momento en el que el personal de la Dirección General o de los centros de internamiento se percate de que el adolescente presenta alguna discapacidad intelectual, o bien, alguna enfermedad mental, informará de su estado al Juez de Ejecución, para que sea éste quien ordene lo conducente.

    Sección I. Internamiento Domiciliario

    Artículo 131. El internamiento domiciliario consiste en la prohibición al adolescente de salir de su casa habitación. De no ser ello posible, por razones de conveniencia, esta medida podrá practicarse en la casa de cualquier familiar.

    La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito dentro de los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del adolescente. Un supervisor designado por la Dirección General, vigilará el cumplimiento de esta medida, cuya duración no podrá ser mayor de cuatro años.

    Artículo 132. El Juez para Adolescentes fijará la duración de esta medida, los permisos que correspondan para salir del domicilio y las razones por las que pueden ser concedidos. En el Programa Personalizado de Ejecución deberán establecerse las actividades que puede realizar la persona sujeta a medida.

    Sección II. Internamiento en Tiempo Libre

    Artículo 133. La medida de internamiento en tiempo libre, consiste en la restricción de la libertad del adolescente que lo obliga a acudir y permanecer en un centro de internamiento, durante los lapsos de tiempo que se le imponga en la resolución. La finalidad de esta medida es la privación intermitente de la libertad de tránsito y consiste en periodos de internamiento diurno, nocturno o de fin de semana.

    En lo posible, el Juez Especializado tendrá en cuenta las obligaciones laborales y/o educativas del adolescente para determinar los periodos de internamiento.

    La duración de esta medida no podrá exceder de cuatro años.

    Artículo 134. En el Programa Personalizado de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:

    I. El centro de internamiento en donde el adolescente, deberá cumplir con la medida;

    II. Los días y horas en que debe presentarse y permanecer en las instalaciones especificadas en el programa;

    III. Las actividades que deberá realizar en los centros federales de internamiento, y

    IV. Las disposiciones reglamentarias del centro de internamiento que sean aplicables durante los periodos de privación de libertad a los que está sujeta la persona a quien se ha impuesto la medida.

    Artículo 135. Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deben estar totalmente separados de aquéllos destinados al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.

    Sección III. Internamiento Definitivo

    Artículo 136. La medida de internamiento definitivo es la más grave prevista en esta Ley; consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros de internamiento, de los que podrán salir los adolescentes sólo mediante orden escrita de autoridad judicial. Esta medida sólo se puede imponer a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos, y se trate de alguna de las siguientes conductas graves tipificadas como delito en la ley federal que impliquen invariablemente violencia directa hacia la víctima:

    I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero del Código Penal Federal;

    II. Ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 170, primer párrafo del Código Penal Federal;

    III. Violación, previsto en los artículos 265, 266 párrafo último y 266 Bis fracciones I y II del Código Penal Federal;

    IV. Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo del Código Penal Federal;

    V. Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis del Código Penal Federal;

    VI. Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323 del Código Penal Federal;

    VII. Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el inciso b) de la fracción II y los dos párrafos últimos de dicho artículo, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, salvo la fracción I y el párrafo segundo de su fracción III del Código Penal Federal, y

    VIII. Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, IX, y X; así como el robo previsto en el artículo 371, párrafo último del Código Penal Federal, todos del Código Penal Federal.

    La duración de esta medida deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder exceder de cinco años cuando el adolescente tenga una edad de entre catorce años cumplidos y dieciséis no cumplidos al momento de realizar la conducta, y de siete años como máximo cuando tenga una edad de dieciséis años cumplidos a dieciocho no cumplidos.

    La tentativa punible de las conductas mencionadas en las fracciones anteriores no será considerada como conducta grave.

    Artículo 137. El Juez Especializado para Adolescentes no se encuentra obligado a imponer la medida de internamiento definitivo, por lo que las demás medidas serán consideradas de aplicación prioritaria.

    Artículo 138. Al imponerse la medida de internamiento definitivo, se computará como parte del cumplimiento de la misma, el tiempo de internamiento provisional que se le haya aplicado al adolescente.

    Artículo 139. La aplicación de la medida prevista en esta sección, es de competencia exclusiva e indelegable del Estado, y se debe cumplir en lugares diferentes de los destinados para los adultos.

    TÍTULO V EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 140. La etapa de aplicación y ejecución de las medidas comprende todas las acciones destinadas a asegurar su cumplimiento y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y resolución de los incidentes que se presenten durante esta fase.

    Artículo 141. El Juez de Ejecución para Adolescentes es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas; debe por tanto resolver los incidentes que se presenten durante esta fase, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

    En los términos de las leyes aplicables, incurre en responsabilidad la autoridad administrativa que no cumpla las órdenes del Juez de Ejecución para Adolescentes.

    En ningún caso autoridades administrativas o diferentes a las del Poder Judicial de la Federación, podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.

    Artículo 142. La Dirección General y los directores de los centros federales de internamiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica de los adolescentes sujetos a medidas, ni cuando se comprometan sus derechos. El Juez de Ejecución vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.

    Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas referidas en este artículo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas; deberán ser notificadas inmediatamente a la persona sujeta a medida, a su defensor y al Juez de Ejecución, tendrán efecto hasta que queden firmes.

    Artículo 143. Corresponde a la Dirección General la emisión de los reglamentos que rijan el cumplimiento de las medidas previstas por esta Ley. El Juez de Ejecución para Adolescentes vigilará que estas disposiciones no vulneren los derechos y garantías de las personas sujetas a dichas medidas.

    Artículo 144. La Dirección General podrá celebrar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos públicos o privados, así como con la comunidad, con la finalidad de generar y contar con redes de apoyo, gubernamentales y no gubernamentales, así como de la sociedad civil, para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas previstas en esta Ley. En lo que se refiere a la ejecución de medidas, la participación de los organismos referidos quedará bajo control y supervisión de la Dirección General.

    Artículo 145. Las autoridades de la Dirección General podrán conminar a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que brinden apoyo y asistencia al adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos la Dirección General procurará lo necesario para que se cuente con:

    I. Programas de capacitación a padres, tutores, familiares, responsables, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, en los términos de la Ley Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

    II. Programas de escuelas para responsables de las familias;

    III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;

    IV. Programas de atención médica;

    V. Cursos y programas de orientación, y

    VI. Cualquier otra acción que permita a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o custodia contribuir a asegurar el desarrollo integral de los adolescentes.

    CAPÍTULO II Procedimiento de Ejecución

    Artículo 146. Si la sentencia es condenatoria, el Juez Especializado para Adolescentes que la emitió deberá notificarla de inmediato al Juez de Ejecución y a la Dirección General, a fin de que se inicie el procedimiento de ejecución de la medida impuesta.

    Artículo 147. Una vez notificada la medida, la Dirección General elaborará un Programa Personalizado de Ejecución que deberá:

    I. Sujetarse a los fines y funciones de la o las medidas impuestas por el Juez Especializado para Adolescentes;

    II. Tener en cuenta las características particulares del adolescente;

    III. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos particulares del programa;

    IV. Señalar claramente las condiciones y forma en que deberá ser cumplido;

    V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la resolución pacifica de conflictos y el aprendizaje significativo de los derechos humanos como criterios para la convivencia armónica, e

    VI. Indicar si la aplicación de la medida estará a cargo de los centros federales de internamiento, a cargo de alguna institución pública o privada o, en su caso, de ambas instancias.

    Para la determinación de sus contenidos y alcances, el Programa Personalizado de Ejecución deberá ser discutido con la persona sujeta a medida, quien tendrá la oportunidad de ser escuchado y de participar en la fijación de las condiciones y forma de ejecución del mismo.

    Deberá preverse además que dicho programa esté terminado en un plazo no mayor a una semana, contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.

    Artículo 148. El personal encargado de la elaboración de los programas personalizados de ejecución, así como de la ejecución de las medidas previstas en este ordenamiento, deberá ser competente, suficiente y especializado en las disciplinas que se requieran para cumplir con las tareas asignadas a la Dirección General y a los centros federales de internamiento. Se procurará en todo caso que sean especialistas con la experiencia y conocimientos necesarios para el trabajo con adolescentes.

    Artículo 149. El Juez de Ejecución para Adolescentes aprobará el contenido del Programa Personalizado de Ejecución, sus objetivos y consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la sentencia. En los casos en que no ocurriera así, el Juez de Ejecución ordenará a la Dirección General las modificaciones a las que haya lugar.

    A sugerencia del personal encargado de ejecutar el Programa Personalizado, la Dirección General podrá modificar su contenido, siempre que los cambios sean sometidos a la aprobación del Juez de Ejecución para Adolescentes y que no rebasen los límites de la medida impuesta.

    Artículo 150. El Juez de Ejecución hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente al adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.

    Artículo 151. La Dirección General deberá recabar la información necesaria para notificar al Juez de Ejecución, cada tres meses, sobre el desarrollo del Programa Personalizado de Ejecución, haciendo énfasis en los progresos u obstáculos que se hayan presentado. Es obligación de la Dirección General notificar a los familiares, a los representantes legales y al propio adolescente, el contenido del informe al que hace referencia este artículo.

    Sección I. Adecuación y Cumplimiento Anticipado de la Medida

    Artículo 152. Al momento de darse el cumplimiento de la mitad de la duración de la medida impuesta por el Juez Especializado, el adolescente o su defensor podrá solicitar a la autoridad judicial la celebración de una audiencia de adecuación de la medida, a la que se citará a las partes, misma que se realizará dentro de los diez días posteriores a la emisión de la notificación.

    Artículo 153. A partir de la notificación de la audiencia de adecuación de la medida y hasta un día antes, las partes podrán ofrecer las pruebas que consideren oportunas. El desahogo de las mismas se llevará a cabo durante la audiencia.

    Artículo 154. Al término de la audiencia, el Juez de Ejecución hará saber verbalmente a las partes, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones, que en su caso, debe cumplir el adolescente. En ningún caso se podrá decretar, en esta primera audiencia, el cumplimiento anticipado de la medida, ni la sustitución de la medida de internamiento definitivo.

    Artículo 155. La modificación o sustitución de la medida, sólo será posible si el adolescente manifiesta su conformidad.

    Artículo 156. La resolución que confirme en sus términos la medida impuesta, sólo podrá ser objeto de revisión cuando lo solicite el adolescente o su defensor y se hubiere cumplido el setenta y cinco por ciento de la duración de la misma.

    En este caso se procederá a realizar una nueva audiencia de adecuación, que se realizará conforme a lo dispuesto en esta sección. Al término de esta segunda audiencia, el juez de Ejecución deberá determinar si procede o no la modificación o sustitución de la medida o, en su caso, declarar el cumplimiento anticipado de la misma.

    Sección II. Adecuación por Incumplimiento de la Medida

    Artículo 157. El Ministerio Público para Adolescentes podrá solicitar, en cualquier momento, al Juez de Ejecución la adecuación de la medida impuesta por el Juez Especializado o la que hubiese sido adecuada durante la fase de ejecución, cuando considere que el adolescente ha incurrido en un incumplimiento de tal gravedad que ponga en riesgo o impida la finalidad de la medida impuesta.

    Artículo 158. El Juez de Ejecución citará a las partes a una audiencia de adecuación por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la emisión de la notificación.

    Artículo 159. Al término de la audiencia, el Juez de Ejecución determinará si hubo o no incumplimiento de la medida. Dado el caso, el Juez podrá apercibir al adolescente para que de cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien decretar verbalmente la adecuación de la misma.

    Artículo 160. Si el adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de adecuación de la medida, en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el juez deberá decretar en el acto la adecuación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.

    Sección III. Control de la Medida de Internamiento

    Artículo 161. En caso de que se trate de una medida de internamiento, el Juez de Ejecución verificará personalmente el ingreso del adolescente al centro correspondiente y deberá hacerle saber el reglamento al que queda sujeto, así como los derechos y garantías que le asisten mientras se encuentre en internamiento.

    Elaborará, en ese momento, un acta circunstanciada en la que hará constar:

    I. Los datos personales del adolescente sujeto a medida;

    II. El resultado de la revisión médica realizada al adolescente;

    III. El proyecto del Programa Personalizado de Ejecución, y en su caso el definitivo;

    IV. La información que las autoridades del centro federal brinden al adolescente sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y

    V. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.

    Artículo 162. En el caso de la medida de internamiento definitivo, el Juez de Ejecución verificará que el Programa Personalizado de Ejecución especifique, además:

    I. El centro de internamiento y la sección del mismo en donde la persona deberá cumplir con la medida;

    II. Los lineamientos para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente para salir temporalmente del centro;

    III. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

    IV. La asistencia especial que se brindará al adolescente;

    V. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida, y

    VI. Las medidas necesarias para, en su momento, preparar la puesta en libertad de los adolescentes.

    Se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes internos, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

    Artículo 163. El Juez de Ejecución deberá verificar que los centros federales de internamiento tengan la capacidad para internar personas en condiciones adecuadas y que sus espacios respondan a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que su estructura y equipamiento deba cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones:

    I. Responder a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, discapacidades físicas, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana, lo que incluye dormitorios, comedores, cocinas y sanitarios;

    II. Contar con un sistema eficaz de alarma, evacuación y buen resguardo, para los casos de incendio, inundación, movimientos telúricos o cualquier otro riesgo contra la seguridad e integridad de quienes se encuentren en el interior del centro de internamiento;

    III. No estar situados en zonas de riesgo para la salud;

    IV. Contar con áreas separadas de acuerdo con el sexo, la edad y la situación jurídica de las personas que cumplen una medida de internamiento, en los términos de esta Ley;

    V. Los dormitorios deben contar con luz eléctrica y tener una capacidad máxima para seis personas. Deberán estar equipados con ropa de cama individual, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de higiene;

    VI. Las instalaciones sanitarias debe estar limpias y situadas de modo que las personas internadas puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas con higiene y privacidad;

    VII. Los comedores deben contar con mobiliario adecuado y suficiente para que la ingesta de alimentos se dé en condiciones de higiene y dignidad;

    VIII. Contar con espacios adecuados para que toda persona internada pueda guardar sus pertenencias;

    IX. Contar con espacios y equipos adecuados para la atención médica permanente, teniendo en consideración las necesidades específicas conforme a la edad y el sexo de las personas internadas, y

    X. Contar con áreas adecuadas para:

    a) La visita familiar;

    b) La visita conyugal;

    c) La convivencia, en su caso, de las adolescentes madres con sus hijos y para cubrir las necesidades de atención de estos últimos;

    d) La prestación de servicios jurídicos, médicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para las personas internadas;

    e) La instrucción educativa, la capacitación laboral y el desempeño de oficios;

    f) La recreación al aire libre y en interiores;

    g) La celebración de servicios religiosos con una perspectiva ecuménica, y

    h) La contención disciplinaria de las personas sancionados en los términos de los reglamentos de los centros federales de internamiento, en condiciones que prevengan la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes o cualquier otra situación que vulnere la dignidad y seguridad física y mental de las personas internadas.

    Asimismo, deberá verificar que las instalaciones del centro de internamiento de adolescentes estén completamente separadas de las del centro de internamiento de adultos jóvenes y que, en todo caso, cada uno de estos centros cuente con su propio reglamento, así como autoridades, personal técnico, administrativo y de custodia. El personal de las áreas destinadas al internamiento de mujeres adolescentes debe ser femenino.

    Artículo 164. El régimen interior de los centros federales de internamiento estará regulado por un reglamento interno; el Juez de Ejecución vigilará que en él se establezca al menos:

    I. Los derechos, garantías y deberes de las personas internadas;

    II. Las atribuciones de los servidores públicos adscritos a los centros;

    III. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;

    IV. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;

    V. Los lineamientos para la visita familiar;

    VI. Las disposiciones para que los adolescentes emancipados, puedan recibir visita conyugal;

    VII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación, laborales, deportivos y de salud;

    VIII. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;

    IX. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros de internamiento para adultos jóvenes, y

    X. La prohibición de internamiento de adultos jóvenes en los centros de internamiento para adolescentes.

    Artículo 165. El Juez de Ejecución podrá ordenar, en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros de internamiento.

    Artículo 166. Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas internadas se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los centros de internamiento, el Juez de Ejecución para Adolescentes señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del centro.

    Artículo 167. El Juez de Ejecución podrá, previa audiencia con los directores de los centros de internamiento, ordenar a la Dirección General su suspensión, destitución, o inhabilitación cuando:

    I. No atiendan en sus términos las medidas ordenadas por los jueces de ejecución;

    II. Repitan los actos u omisiones considerados como violatorios de los derechos y garantías de las personas internadas o de sus visitantes en la resolución del recurso de queja, y

    III. Obstruyan o no eviten la obstrucción de las funciones de los defensores, los visitadores de los organismos públicos de protección de los derechos humanos y de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación.

    TÍTULO VI RECURSOS

    CAPÍTULO I Reglas Generales

    Artículo 168. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente.

    El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

    En el proceso sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

    I. Revocación;

    II. Apelación;

    III. Queja;

    IV. Reclamación;

    V. Nulidad, y

    VI. Revisión.

    Artículo 169. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en esta Ley, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

    Artículo 170. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.

    El adolescente o su defensa podrán impugnar una decisión judicial aunque hayan contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.

    Artículo 171. El Ministerio Público para Adolescentes sólo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a su función, sin embargo, cuando proceda en interés de la justicia, puede recurrir a favor del adolescente.

    Artículo 172. La víctima, aunque no se haya constituido en parte coadyuvante en los casos autorizados por esta Ley, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso o versen sobre la reparación del daño.

    La parte coadyuvante puede recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente de que lo haga el Ministerio Público para Adolescentes.

    En el caso de las decisiones que se produzcan en la fase del juicio, sólo las partes pueden recurrir si participaron en éste.

    Artículo 173. Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.

    Sobre la adhesión se dará traslado a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al tribunal competente para conocer del recurso.

    Artículo 174. La víctima, aún cuando no esté constituida como parte, podrá presentar solicitud motivada al Ministerio Público de Adolescente, para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.

    Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder, dentro de los diez días de vencido el plazo legal para recurrir.

    Artículo 175. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.

    La interposición del recurso de revocación implica la reserva de recurrir en apelación o en nulidad, si el vicio no es saneado y la resolución provoca un agravio al recurrente.

    Artículo 176. Cuando existan varios adolescentes involucrados en una misma causa, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.

    También favorecerá al adolescente el recurso del demandado civil, en cuanto incida en su responsabilidad.

    Artículo 177. La resolución no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición legal en contrario.

    Artículo 178. El Ministerio Público para Adolescentes podrá desistirse de sus recursos, mediante acuerdo motivado y fundado.

    Las partes podrán desistirse de los recursos interpuestos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del adolescente.

    Artículo 179. A menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales, el recurso otorgará al tribunal competente, el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.

    Artículo 180. Cuando la resolución sólo fue impugnada por el adolescente o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.

    Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aún en favor del adolescente.

    Artículo 181. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán; pero serán corregidos apenas advertidos o señalados por alguna de las partes, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de las medidas.

    CAPÍTULO II Recurso de Revocación

    Artículo 182. El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.

    Artículo 183. Salvo en las audiencias orales, en las que el recurso se resolverá de inmediato, este recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución recurrida. El juzgador resolverá, previo traslado a los interesados, en el mismo plazo.

    Artículo 184. La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y éste último se encuentre debidamente sustanciado.

    CAPÍTULO III Recurso de Apelación

    Artículo 185. Además de los casos en que expresamente lo autorice esta Ley, el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el Juez Especializado para Adolescentes, siempre que causen agravio irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que ésta continúe.

    También serán apelables las resoluciones del Juez de Ejecución para Adolescentes que adecue o de por cumplida una medida.

    Artículo 186. El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de tres días de haberse efectuado la notificación.

    Cuando el tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.

    Artículo 187. Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días lo contesten.

    Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en un plazo igual.

    Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal competente para que resuelva.

    Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.

    Excepcionalmente, el tribunal competente podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.

    Artículo 188. Recibidas las actuaciones, el tribunal competente, decidirá si admite el recurso y, en su caso, dentro de los diez días siguientes citará a una audiencia en la que resolverá de inmediato la cuestión planteada.

    Artículo 189. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas.

    Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.

    El adolescente será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.

    En la audiencia, el juzgador podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

    CAPÍTULO IV Recurso de Queja

    Artículo 190. La persona sujeta a medida de internamiento puede presentar quejas, directamente o a través de sus padres, tutores, quien ejerza la patria potestad, custodia o su defensor contra el personal de los centros de internamiento o contra los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales que estén colaborando en la aplicación de la medida, por la transgresión o inminente vulneración de sus derechos y garantías.

    Las quejas pueden ser presentadas de manera oral o escrita ante la Dirección General o, en su caso, ante el director del centro de internamiento, quienes deberán realizar inmediatamente la investigación respectiva y dictar una resolución en un plazo no mayor a cinco días.

    La Dirección General dispondrá, en su caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar los derechos del agraviado mientras se resuelve la queja.

    CAPÍTULO V Recurso de Reclamación

    Artículo 191. Contra las resoluciones dictadas por la Dirección General o por cualquier autoridad de los centros de internamiento que vulneren los derechos y garantías de los adolescentes, o bien contra la falta de respuesta a una queja presentada en los términos del artículo anterior, procederá el recurso de reclamación ante el Juez de Ejecución para Adolescentes.

    Artículo 192. El recurso de reclamación debe interponerse por escrito ante el Juez de Ejecución para Adolescentes quien, si lo califica procedente, convocará a la brevedad a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente, sus padres o tutores, en su caso, su defensor y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los participantes.

    El Juez de Ejecución para Adolescentes estará autorizado para solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución.

    Si la autoridad Ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el Juez de Ejecución para Adolescentes tendrá por ciertos los hechos materia del recurso.

    Artículo 193. La interposición del recurso de reclamación suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva.

    CAPÍTULO VI Recurso de Nulidad

    Artículo 194. El recurso de nulidad tiene por objeto examinar si la sentencia inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.

    Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en nulidad, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado el juicio.

    Artículo 195. Además de los casos especiales previstos, sólo se podrá interponer recurso de nulidad contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el Juez Especializado para Adolescentes.

    Artículo 196. El recurso de nulidad será interpuesto por escrito ante el juez que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días de notificada, en el que se citarán las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión.

    Deberá indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá alegarse otro motivo.

    Artículo 197. Interpuesto el recurso, el juez que dictó la sentencia emplazará a los interesados para que comparezcan ante el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad, observándose en lo que sigue el mismo trámite previsto para la apelación. Dentro del plazo mencionado, las partes también deberán fijar, si es necesario, un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones. Vencido el plazo sin que se produzcan adhesiones, se remitirán las diligencias al tribunal competente.

    Artículo 198. Si el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad estima que éste o la adhesión no son admisibles, así lo declarará y devolverá las actuaciones al juzgado de origen.

    Si se declara admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, en la misma resolución dictará sentencia. En caso contrario, ésta deberá dictarse después de la audiencia.

    Artículo 199. Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus argumentos, o bien, cuando el tribunal lo estime útil, éste citará a una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.

    Para celebrar la audiencia, regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación.

    Artículo 200. Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.

    También es admisible la prueba propuesta por el adolescente en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando:

    I. Sea indispensable para sustentar el agravio que se formula, o

    II. Se actualicen los supuestos del procedimiento de revisión.

    El Ministerio Público para Adolescentes o la víctima podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo sólo cuando tenga el carácter de superviniente.

    Artículo 201. El Tribunal que conoce del recurso de nulidad contra la sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que el Juez Especializado apreció la prueba y fundamentó su decisión. Si no tuviere registros suficientes para realizar esa apreciación, puede reproducir la prueba oral del juicio que en su criterio sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, valorándola en relación con el resto de las actuaciones.

    De igual manera podrá valorar en forma directa los medios de convicción que se hubieren introducido por escrito al juicio.

    Artículo 202. Si el tribunal estima fundado el recurso, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá lo que corresponda.

    Si por efecto de la resolución del recurso debe cesar la medida de internamiento del adolescente, el tribunal ordenará directamente la libertad.

    Artículo 203. La reposición del juicio deberá celebrarse por un juez distinto del que emitió la sentencia.

    El Ministerio Público y la víctima no podrán formular recurso de nulidad contra la sentencia que se produzca en la reposición del juicio que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí podrán hacerlo en lo relativo a la acción para obtener la reparación del daño.

    El recurso de nulidad que se interponga contra la sentencia dictada en reposición del juicio deberá ser conocido por el tribunal competente para conocer de esa materia, pero integrado por magistrados distintos a los que se pronunciaron en la ocasión anterior.

    CAPÍTULO VII Recurso de Revisión

    Artículo 204. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del adolescente, cuando:

    I. Los hechos tenidos como fundamento de la medida resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia firme;

    II. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un proceso posterior;

    III. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;

    IV. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el adolescente no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una ley o norma más favorable; o

    V. Cuando corresponda aplicar una amnistía o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca al adolescente.

    Artículo 205. Podrán promover la revisión:

    I. El adolescente o su defensor, y

    II. El Ministerio Público.

    Artículo 206. La revisión se solicitará por escrito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se acompañarán las documentales.

    Artículo 207. Para el trámite de la revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación, en cuanto sean aplicables.

    El tribunal competente para resolver, podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. También podrá producir prueba de oficio en la audiencia.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga, en su aplicación de ámbito federal, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

    TERCERO.- Dentro del plazo de entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las autoridades federales correspondientes, deberán expedir los reglamentos que se prevén en esta Ley, así como realizar las adecuaciones presupuestales y orgánicas correspondientes. Deberá preverse también la selección y capacitación inicial y permanente de los funcionarios que integrarán el personal del sistema, así como de quienes fungirán como formadores. Para estos efectos se recurrirá a los convenios que las diversas dependencias tengan firmados con organismos rectores especializados en la protección de los derechos de los adolescentes.

    CUARTO.- Las instituciones encargadas de la formación de los agentes de las policías federales deberán incluir, en un plazo que no supere el ciclo lectivo en curso al momento de entrar en vigor esta Ley, en el currículo transversal, los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades en los que se imparta capacitación, una formación integral en los derechos de la adolescencia contenidos en la Constitución, los tratados internacionales y demás ordenamientos federales aplicables.

    QUINTO.- Los adolescentes sujetos a procedimiento o que se encuentren cumpliendo una medida de conformidad con la Ley que se abroga, quedarán sujetos al régimen previsto en la presente Ley en todo aquello que les beneficie.

    SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 50 quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 50 quáter. Además de las atribuciones que corresponden a un Juez de Distrito, a los jueces de sentencia para adolescentes corresponde:

    I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se impute la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, cuando tenían entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos;

    II. Promover los procedimientos alternativos al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;

    III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

    IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los adolescentes, y

    V. Ejercer la custodia del adolescente detenido, y asegurarse de que no sea incomunicado, coaccionado, intimidado, torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los demás que apliquen a su situación.

    Son atribuciones de los jueces de ejecución especializados en justicia para adolescentes las siguientes:

    I. Controlar la ejecución de las medidas impuestas a adolescentes y resolver sobre las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la misma;

    II. Resolver los recursos que se presenten durante el procedimiento de la ejecución de la medida, en contra de las determinaciones de la Dirección General o los directores de los centros de internamiento;

    III. Vigilar en todo momento el respeto, integridad, dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes, especialmente en los casos de privación de la libertad;

    IV. Garantizar que durante la ejecución de la medida privativa de la libertad, adolescentes y adultos jóvenes tengan acceso en todo momento a los servicios de salud, educativos y recreativos; así como a recibir formación educativa, a que se respete su libertad de culto, a tener contacto con su familia y a recibir información sobre la ejecución de la medida;

    V. Garantizar que los adolescentes y los adultos jóvenes internados permanezcan en centros especializados, distintos entre sí y de los destinados a los adultos;

    VI. Atender las solicitudes que realicen personalmente adolescentes y adultos jóvenes o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;

    VII. Visitar periódicamente los centros federales de internamiento y vigilar que su estructura física, equipamiento y funcionamiento sean adecuados para cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

    VIII. Supervisar por lo menos una vez al mes, los programas de medidas diferentes al internamiento;

    IX. Adecuar la medida si considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta el desarrollo, la dignidad o la integración familiar, social y cultural de quienes estén sujetos a ella;

    X. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la libertad total y definitiva de los adolescentes;

    XI. Emitir resoluciones vinculatorias para los centros federales de internamiento, en el ámbito de sus atribuciones, y

    XII. Las demás que determine la ley.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 30 BIS, en su fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 30 BIS. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a XXIV...

    XXV. Administrar la parte relativa a la ejecución de las medidas impuestas en el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, en términos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y con estricto apego a los derechos humanos, y

    XXVI. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un inciso D) al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

    I. ...

    A - C. ...

    D) En materia de Justicia Federal para Adolescentes:

    a) Realizar en cada asunto de su conocimiento, con motivo de la investigación y persecución de conductas tipificadas como delitos por las leyes federales, atribuidas a adolescentes, el análisis, el diagnóstico y la prognosis del caso, el plan de trabajo y la bitácora de las acciones de investigación;

    b) Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes sujetos a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como de las víctimas de los hechos presuntamente realizados por los adolescentes;

    c) Informar de inmediato al adolescente, a sus familiares a su defensor su situación jurídica, así como los derechos que les asisten;

    d) Realizar lo conducente para que sea asignado un defensor público al adolescente desde el momento en el que sea puesto a su disposición;

    e) Resolver dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la situación jurídica de los adolescentes que sean puestos a su disposición;

    f) Formular la remisión y poner inmediatamente a los adolescentes a disposición del Juez para Adolescentes, en los casos en que resulte procedente.

    g) Procurar, en los casos de querella necesaria, la conciliación entre el adolescente y la víctima u ofendido;

    h) Garantizar que durante la fase de detención, no se mantenga al adolescente incomunicado ni se le coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud, así como los demás que apliquen a su situación;

    i) Dirigir personalmente las investigaciones que sean conducente para formular el escrito de atribución de hechos;

    j) Valorar los resultados de su investigación con el fin de determinar la posición del órgano respecto del caso;

    k) Formular el escrito de atribución de hechos;

    l) Realizar durante el procedimiento todas las actuaciones necesarias para la procuración de la justicia, incluyendo ofrecimiento de pruebas, formulación de agravios, alegatos e interposición de recursos;

    m) Asesorar a la víctima durante la fase de investigación y juicio;

    n) Solicitar la reparación del daño para la víctima cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla, y

    o) Las demás que determine la ley.

    II - VI. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 4, fracción I, y 10; y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

    Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

    I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y de la Justicia Federal para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas, y

    II. ...

    Artículo 10. Los defensores públicos y los defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente al que se le esté aplicando la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el Agente del Ministerio Público para Adolescentes, o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

    Artículo 12 Bis. A los defensores públicos para adolescentes corresponden, además de las atribuciones señaladas en los artículos anteriores que procedan, las siguientes:

    I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, en igualdad de circunstancias que su contraparte, desde el momento en el que sean presentados ante el Ministerio Público para Adolescentes y mientras estén sujetos a cualquiera de las fases del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

    II. Asistir al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, especialmente en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad se modifique su situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;

    III. Mantener una comunicación constante con el adolescente, sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles del devenir de la investigación, el proceso o la medida;

    IV. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los adolescentes a quienes defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y garantías, o exista inminencia de que así suceda;

    V. Informar de inmediato al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables;

    VI. Promover soluciones alternativas al proceso;

    VII. Solicitar al Ministerio Público para Adolescentes el no ejercicio de la remisión ante el Juez de Garantía para Adolescentes, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello, y

    VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, en tiempo y conforme a derecho para una eficaz defensa del adolescente, incluyendo ofrecimiento y desahogo de pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2006. --- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda González Hernández (rúbrica), Secretaria

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.
    * ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIX, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores y considera el asunto suficientemente discutido; por tanto, instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en su artículo único, en sus términos, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Presidente, se emitieron en pro 299 votos, en contra cero y abstenciones una. Hay mayoría calificada.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 63, fracción XXIX, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
    * Ley de Premios, EstImulos y Recompensas CivilesEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6o., los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del capítulo XII, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y se adicionan una fracción XVII al artículo 6o. y los artículos 124, 125, 126 y 127, en un capítulo XXIII, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el asunto suficientemente discutido pero para los efectos del artículo 134 pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 307 votos en pro, cero en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 307 votos el proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6o., los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del capítulo vigésimo segundo para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y se adicionan una fracción XVII al artículo 6o. y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un capítulo vigésimo tercero denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * Ley de Ciencia y TecnologIaEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 1o., y I del artículo 2o., de la Ley de Ciencia y Tecnología, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera el asunto suficientemente discutido, por lo que se ordena a la Secretaría la apertura del sistema electrónico por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente, se emitieron 306 en pro, cero en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 306 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo primero y I del artículo segundo de la Ley de Ciencia y Tecnología; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * Ley de Ciencia y TecnologIaEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor... gracias.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Considera el asunto suficientemente discutido y le pide a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico por tres minutos para aprobar, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente, se emitieron 250 votos en pro, 54 en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 250 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * ley que crea la Agencia Espacial MexicanaEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el asunto suficientemente discutido y para efectos del artículo 134 pregunta a la Asamblea si va a reservar algún artículo. No habiendo quien reserve algún artículo, se ruega a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 225 en pro, 83 en contra y seis abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 225 votos el proyecto de decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * Ley de Fomento para la Lectura y el LibroEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene oradores registrados en lo general. En lo particular, en los términos del 134, esta Presidencia ha recibido de parte del diputado Sergio Penagos García la reserva del artículo 2, de todo el capítulo cuarto, del artículo 21 y del artículo 5 para recorrer toda la numeración en virtud de que está proponiendo desaparezca este artículo 5. Sí, diputado Inti Muñoz. ¿Con qué objeto, diputado?

    El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): Para solicitarle que en caso de que ponga a consideración del pleno esta reserva, la votación sea de carácter nominal en cuanto a si se acepta o no.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En su momento, a la hora de la votación le preguntaré para ver si cumple con las formalidades de ley. En tanto, se ruega a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar la votación en lo general y de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 312 votos en pro, cero en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general por 312 votos. Tiene el uso de la palabra. Hay un acuerdo para evitar en la medida de lo posible el uso de la palabra. Le vamos a pedir a la Secretaría que lea las reservas del diputado Sergio Penagos. Si a juicio de algún legislador o de esta Presidencia hay duda en las precisiones de las reservas, le pediremos al diputado Penagos que suba a fundamentar sus reservas. La pregunta es ¿Dónde están las reservas, diputado Penagos? ¿Dónde están las reservas? ¿Nos hace favor de entregarlas? No me refiero a esas reservas, sino a las de la ley. Muchas gracias, diputado Penagos. Rogamos a la Secretaría sólo leer los puntos nodales de las reservas. Vamos a suplicar al diputado Penagos que suba a la tribuna, por favor, para precisar las observaciones, por cinco minutos, rogándole precise las observaciones para que la Asamblea quede perfectamente ilustrada del sentido de su voto.El diputado Sergio Penagos García: Gracias, diputado Presidente. Me parece que vale la pena la oportunidad de precisar el sentido de la reserva, dado que, como se ha podido ver, estamos a favor en lo general del proyecto porque nos parece nodal el hecho de que se fomente la lectura en nuestro país. Sin embargo tenemos una diferencia de opinión en cuanto a, si el objetivo que se pretende alcanzar con el establecimiento de un precio fijo va a ser verdaderamente una herramienta que ayude a conservar y a promover esa cultura de la lectura.

    Y lo digo porque soy un diputado de provincia. Soy un enamorado de la lectura; soy un lector asiduo de todos los libros que están a mi alcance. Sin embargo estimo, como lo hacen muchos otros diputados, que el establecimiento de un precio fijo será verdaderamente un problema para los libreros que con gran esfuerzo mantienen aún abiertas sus librerías en provincia. Y lo digo por una razón muy simple, porque me parece que algo que no se observó al momento de estar discutiendo esta propuesta en lo que respecta al precio fijo, fue el régimen fiscal que tienen las personas que se dedican a la venta de libros allá en provincia. Hay que recordar que la venta de libros tiene tasa exenta en materia de IVA y eso hace que todos los costos de producción los repercutan respecto de su utilidad los libreros en provincia.

    Estableciendo un precio fijo implicara invariablemente, pero sobre todo ineludiblemente, que los costos por la transportación, repercutan precisamente dentro de esa pequeña banda de utilidad que tienen hoy los libreros del país. Para ponerlo en un ejemplo claro, si el precio es muy bajo cuando se fije el precio fijo, de llegar a ser el caso, esto desde luego habrá de beneficiar al lector, al consumidor. Sin embargo generará un problema de operación elemental para el librero en provincia, porque los fletes de la distribución de la Ciudad de México al estado de Veracruz, a Tijuana, a Mérida, a Yucatán, repercutirán, desde luego, en el precio último de venta. Y si el precio es muy alto, precisamente para evadir ese conflicto o esa controversia, entonces no estaremos beneficiando al consumidor. Esto no lo digo yo, lo dice un librero de provincia, que con gran esfuerzo mantiene su librería abierta todos los días y vende los libros a precios extraordinariamente razonables. De tal manera...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado, permítame un segundo. Les rogaría que nos precisara el sentido exacto de las reservas, de tal suerte de poder pedir la votación al respecto.

    El diputado Sergio Penagos García: Lo señalo y lo justifico, porque me parece que no solamente deberíamos de establecer cuáles son las reservas, sino el sentido de las mismas. Porque en la aridez de la propuesta pudiera malentenderse precisamente el objeto de la misma. Pero concluyo, a final de cuentas, diputado Presidente. Las propuestas por consiguiente, hasta en tanto no tengamos la certeza de que si lo que se pretende es evitar que allá en provincia se sigan cerrando librerías, tengamos la seguridad de que con esta medida, que si bien pretende beneficiar, no se haya de causar un grave perjuicio.

    De tal manera que preciso. La reserva consiste en la eliminación del artículo 2, que es el concerniente al establecimiento del precio fijo y ninguno más. Por consiguiente también la eliminación del capítulo cuarto, que dice: ``De la disponibilidad y acceso equitativo al libro''. Y el artículo 21, que corresponde a ese capítulo, se incorpore al capítulo uno, de ``Disposiciones Generales'', como artículo 5. Igual habría de ser necesario recorrer entonces la numeración del artículo 6o. en adelante. Ese es el sentido de la reserva, diputado Presidente. Muchas gracias, compañeros diputados y diputadas.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene la inscripción del diputado Pablo Gómez. Sin embargo, para actuar con todo apego al Reglamento, vamos a preguntarle a la Asamblea si se acepta a discusión la reserva.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia consulto a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse a discusión las reservas.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ruego a la Secretaría preguntar a la Asamblea si son de aceptarse las propuestas, siempre y cuando nos las haya dejado por escrito, previa su lectura. Si esta Presidencia no tiene las observaciones por escrito y debidamente listadas y tendrá que ser la parte nodal. Diputado Penagos, ¿nos auxilia diciéndonos? El día de ayer hicimos una precisión a la Asamblea, de tal suerte que cuando hubiese reservas nos permitieran, por economía procesal, las propuestas por escrito. Adelante.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ¿Las leo directo?

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Efectivamente, en el entendido de que es una minuta; y habría que decir, que si se aprueba alguna de estas reservas, cambia el trámite parlamentario; se regresa al Senado. Adelante.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ``Primero. Que se elimine del artículo 2o., concerniente a las definiciones de esta ley, el concepto y la definición de: precio único de venta al público, valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos. Segundo. Se elimine el capítulo cuarto, ``De la Disponibilidad y Acceso Equitativo al Libro'', y el artículo 21 del dictamen se incorpore al capítulo primero, ``Disposiciones Generales'', como artículo 5o. Tercero. Se recorre la numeración de los artículos subsecuentes, a partir del artículo 6o.''

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Eso ya se votó.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No. Las reservas estuvieron cantadas en su momento, en términos del 134. Se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si se aceptan las observaciones para integrarlas al dictamen y así votar estos artículos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las observaciones para insertarlas en el dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desechan. En tal virtud, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por cuatro minutos, a efecto de recabar la votación nominal de los artículos 2o., de todo el capítulo cuarto del 21 y del 5o. en sus términos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación de los artículos 2o., capítulo cuarto, 21 y 5o., y recorrer toda la administración de los siguientes artículos en sus términos. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 240 en pro, 81 en contra y 12 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 240 votos el proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    Ley de Aguas NacionalesEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia acaba de recibir por parte del honorable Senado de la República, minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de abril de 2006.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES:

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos: 3 fracciones VIII, XII, XIII, XX, XXXIX, XL letra a y LXIV; 5 fracciones I y III, 6 fracción I y IX; 9 cuarto párrafo y fracciones III, IX, X, XII, XX, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLIV, XLVIII y L; 9 BIS párrafo primero; 10 párrafos primero y segundo; 11 fracciones VI, VII y IX; 12 fracciones IV, IX, X, y XI; 12 BIS; 12 BIS 1; 12 BIS 2 fracción V y párrafo tercero; 12 BIS 3 párrafo primero y fracciones III y V; 12 BIS 5; 12 BIS 6 párrafo primero y fracciones I, V, XIII, XVII, XX y XXIV; 13 primer párrafo; 14 BIS párrafo primero y fracción II; 14 BIS 5 fracción VI; 14 BIS 6 fracción II; 20 párrafos primero y cuarto; 24 párrafo segundo; la denominación del Título Cuarto, Capítulo III BIS; 29 BIS 2 párrafos primero y cuarto; 29 BIS 3, fracción VI, párrafos octavo y noveno y punto 3; 29 BIS 4 primer párrafo y fracción I; 30 párrafos primero, segundo y tercero; 32 párrafo segundo; 33 párrafos primero y segundo fracción I; 35 párrafos primero y tercero; 44 párrafos primero y séptimo; 86 párrafo primero y fracción IV; 111 BIS párrafo primero; 113 BIS párrafos segundo, tercero y cuarto; 117 párrafo primero, 118 último párrafo, 119 fracciones VIII, XXIII y XXIV; 120 fracciones I, II y III; 121 párrafo tercero; 122 fracción II y último párrafo; se adicionan a los artículos: 6 con la fracción XII, pasando la actual XI a ser la XII; 9 con las fracciones LV y LVI, pasando la actual LIV a ser la LVI; 9 BIS con un párrafo segundo; 12 BIS 6 con las fracciones XXXIV y XXXV, pasando la actual XXXIII a ser la XXXV; 29 BIS 2 con una fracción la VI, párrafo quinto; 31 el párrafo quinto y pasando el actual quinto a ser el sexto y el sexto a ser el séptimo, 92 con un último párrafo; se adiciona al Título Décimo las ``Medidas de Apremio y Seguridad'', pasando el actual Capítulo I a ser Capítulo II; 188 BIS 1; 118 BIS 2; 118 BIS 3; y 119 fracciones XXV y XXVI; y se derogan la fracción XXIV del artículo 9; último párrafo del artículo10; el artículo 11 BIS 1; segundo párrafo del artículo 12 BIS 4; la fracción III del artículo 21 BIS y fracción III del artículo121, así como el Capítulo V BIS 2 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, artículo 14 BIS 3 y el Capítulo V BIS 3 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, artículo 14 BIS 4, del Título Segundo.

    ARTÍCULO 3. ...

    I a VII. ...

    VIII. ``Asignación'': Acto por medio del cual el Ejecutivo Federal, a través de ``La Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, otorga la autorización para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados, en su caso, y al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano;

    IX a XI. ...

    XII. ``Comisión Nacional del Agua'': Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde, tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;

    XIII. ``Concesión'' acto por medio del cual el Ejecutivo Federal, a través de ``La Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, otorga las autorizaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;

    XIV a IXX. ...

    XX. ``Delimitación de cauce, vaso de depósito natural y zona federal'': Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce, vaso y la zona federal;

    XXI a XXXVIII. ...

    XXXIX ``Organismo de Cuenca'': unidad técnica, Administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo en sus decisiones, adscrita directamente al Titular de ``La Comisión'', cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y el Reglamento Interior de ``La Comisión'', y cuyos recursos y presupuesto específico son determinados por ``La Comisión'';

    XL. ``Permisos'': Para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos:

    ...

    a. Permisos. Son los que otorga el Ejecutivo Federal, a través de ``La Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otras de índole diversa, relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente Ley.

    b. ...

    XLI a LXIII. ...

    LXIV. ``Zona de reserva'': Aquellas áreas especificas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen normas para garantizar el suministro de agua para consumo doméstico en las poblaciones o el uso público urbano, así como para implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando se resuelvan explotar dichas aguas por causa de utilidad pública, por el Ejecutivo Federal.

    XLV a LXVI. ...

    ARTÍCULO 5. ...

    I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica se llevará a cabo escuchando la opinión de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, sujetándose a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional Hídrico.

    II. ...

    III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, así como sujetándose a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional Hídrico.

    ARTÍCULO 6. ...

    I. Expedir en los términos del Título Quinto de la presente Ley, Reglamentos para la extracción y utilización de las aguas nacionales, a fin de establecer, modificar o suprimir zonas reglamentadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas.

    II a VIII. ...

    IX. Nombrar al Director General de ``La Comisión''.

    X. ...

    XI. Emitir el Reglamento Interior de ``La Comisión'', y

    XII. Las demás atribuciones que señale la presente Ley.

    ARTÍCULO 9. ...

    ...

    ...

    a. ...

    b. ...

    Las funciones y actividades técnico - operativas en materia de aguas nacionales en el Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, se realizarán a través de sus Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.

    ...

    I a II. ...

    III. Integrar, formular y, por conducto de ``la Secretaría'', proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;

    IV a VIII. ...

    IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, así como emitir los actos de autoridad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, a través de ``La Comisión'' por causas debidamente justificadas que establezcan los Reglamentos de esta Ley.

    X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;

    XI. ...

    XII. Participar en los términos de las disposiciones aplicables, en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Distrito Federal y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;

    XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, así como lo relativo a sus prórrogas, modificaciones, correcciones, suspensiones, extinciones y trasmisiones de derechos a que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, y llevar el Registro Público de Derechos de Agua, auxiliándose para ello en sus Organismos de Cuenca;

    XXIV. Se deroga

    XXV a XXVIII. ...

    XXIX. Ejercer con el apoyo de sus Organismos de Cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento Interior de ``La Comisión'' y demás disposiciones aplicables;

    XXX a XXXII. ...

    XXXIII. Emitir la normatividad a que deberán apegarse sus Organismos de Cuenca en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente Ley y verificar su cumplimiento;

    XXXIV. Estructurar, operar y ejercer las funciones en materia del Registro Público de Derechos de Agua, a nivel nacional y regional hidrológico-administrativo, realizando al efecto, las gestiones necesarias conforme a la Ley y con cargo a su presupuesto aprobado.

    ...

    XXXVII. Actuar con autonomía técnica-operativa, administrativa, de gestión y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta Ley, así como para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;

    XXXVIII a XLIII. ...

    XLIV. Coordinar y operar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia;

    XLV a XLVII. ...

    XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación y permisos de descarga, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley, conforme a los casos establecidos en la fracción IX del presente Artículo;

    XLIX. ...

    L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, las cuales cesarán en su aplicación cuando ``La Comisión'' así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general.

    LI a LIII. ...

    LIV.- Verificar el cumplimiento de ``La Ley'', sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, en los casos a que se refiere la fracción IX de este artículo, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:

    a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;

    b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;

    c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y

    d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

    LV.- Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    LVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

    ARTÍCULO 9 BIS. Los recursos a cargo de ``La Comisión'' y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia; ``La Secretaria'' respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en el presupuesto de egresos de la Federación, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.

    El presupuesto aprobado para ``La Comisión `` incluyendo los recursos en materia de Servicios Personales, no podrán ser trasladados a otras unidades administrativas de ``La Secretaría'' ni a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, salvo solicitud expresa del Titular de ``La Comisión''.

    ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de ``La Comisión'' estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de la Función Publica; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto. Los representantes referidos en el presente párrafo participarán con voz y voto en las sesiones del Consejo.

    El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como a los representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el Director General de ``La Comisión''.

    ARTÍCULO 11. ...

    I a V. ...

    VI. Participar en la gestión y concertación de los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera ``La Comisión'', conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

    VII. Coadyuvar y fomentar la creación de Consejos de Cuenca, así como promover modificaciones a los existentes;

    VIII. ...

    IX. Aprobar de conformidad con las disposiciones aplicables, el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de ``La Comisión'' a propuesta de su Director General, así como las modificaciones, en su caso, y

    X. ...

    ARTÍCULO 11 BIS 1.- Se deroga.

    ARTÍCULO 12.

    I a III . ...

    IV.- Delegar facultades en el ámbito de su competencia

    VIII. ...

    IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, y permisos referidos en la presente Ley;

    X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo en la toma de decisiones de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

    XI. Las señaladas en el Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de ``La Comisión'', y

    XII ...

    ARTÍCULO 12 BIS. En el ámbito de las cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y regiones hidrológico - administrativas, ``La Comisión'' realizará sus funciones técnico-operativas a través de sus Organismos de Cuenca de índole gubernamental y se apoyará en Consejos de Cuenca de integración mixta en términos de ley.

    En los reglamentos de esta Ley se dispondrán mecanismos que garanticen la congruencia de la gestión de sus Organismos de Cuenca con la política hídrica nacional y con el Programa Nacional Hídrico.

    ARTÍCULO 12 BIS 1. Los Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico-administrativas son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo en la toma de sus decisiones, adscritas directamente al Titular de ``La Comisión'', cuyas atribuciones, naturaleza y ámbito territorial de competencia se establecen en la presente Ley y se detallan en sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por ``La Comisión''.

    Con base en las disposiciones de la presente Ley, ``La Comisión'' organizará sus actividades y normará la integración, organización y funcionamiento al establecimiento de sus Organismos de Cuenca referidos, que tendrán el perfil de unidades técnico-operativas regionales especializadas para cumplir con sus funciones. Dichos Organismos de Cuenca funcionarán armónicamente con los Consejos de Cuenca en la consecución de la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas.

    Los Organismos de Cuenca conforme a su carácter especializado y atribuciones específicas que la presente Ley les confiere, actuarán con autonomía en sus decisiones y en el manejo de los bienes y recursos que se le destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca hidrológica o en el agrupamiento de varias cuencas hidrológicas que determine ``La Comisión'' como de su competencia, las facultades establecidas en esta Ley, sus reglamentos y el Reglamento Interior de ``La Comisión'', sin menoscabo de la actuación directa por parte de ``La Comisión'' cuando le competa, y del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

    ARTÍCULO 12 BIS 2. ...

    I a IV. ...

    V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos referidos en la presente Ley;

    VI a VII ...

    Cada Organismo de Cuenca contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por representantes designados por los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de ``La Comisión'', quien lo presidirá. Asimismo, el Consejo Técnico contará con un representante designado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, así como del Distrito Federal cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito territorial referido, el Consejo Consultivo contará con un representante de las Presidencias Municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo, participarán con voz y voto.

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 12 BIS 3. El Consejo Consultivo de cada Organismo de Cuenca tendrá las siguientes facultades técnico-operativas, las cuales se ejercerán de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional Hídrico:

    I a II. ...

    III. Conocer los programas y presupuesto del Organismo de Cuenca, aprobados por ``La Comisión'', así como dar seguimiento a su ejecución y conocer los informes que presente el Director General del Organismo de Cuenca;

    IV. ...

    V. Los demás que se señalen en la presente Ley o en sus Reglamentos.

    ARTÍCULO 12 BIS 4. ..

    Se deroga segundo párrafo.

    ARTÍCULO 12 BIS 5. Los recursos al cargo de los Organismos de Cuenca, su ejecución y rendición de cuentas se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.

    ARTÍCULO 12 BIS 6. Los Organismos de Cuenca, ejercerán en el ámbito técnico-operativo y dentro de su espacio territorial de competencia, las atribuciones siguientes:

    I. Realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;

    II a IV. ...

    V. Apoyar, contratar, o convenir las obras de infraestructura hídrica, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y, por medio de los gobiernos estatales, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras; para lo anterior observará las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y las correspondientes a las Leyes y reglamentos respectivos;

    VI a XII ...

    XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permiso que le competan conforme a la presente Ley y reconocer derechos;

    XIV a XVI. ...

    XVII. Instrumentar y operar el Sistema Financiero del Agua en la cuenca o cuencas que correspondan, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, así como las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XVIII a XIX. ...

    XX. Instrumentar y operar los mecanismos establecidos por ``La Comisión'' para la recaudación de los derechos en materia de agua, conforme al Código Fiscal de la Federación, el Reglamento Interior de ``La Comisión'' y demás disposiciones fiscales aplicables;

    XXI a XXIII. ...

    XXIV. Actuar, conforme a su naturaleza y carácter especializado que la presente Ley les confiere, con autonomía para decidir y resolver sobre los asuntos que la misma les otorga como de su competencia, así como sobre los bienes y recursos que le sean asignados y actuar con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto, observando lo dispuesto en el presente artículo, en los Artículos 9 Fracción XXXIII, 12 Fracción X, 12 BIS 1, 12 BIS 2, 12 BIS 3 y 12 BIS 4, y en las demás disposiciones aplicables contenidas en la presente Ley y en sus reglamentos;

    XXV a XXXII. ...

    XXXIII. Verificar el cumplimiento de ``La Ley'', sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:

    a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;

    b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;

    c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y

    d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

    XXXIV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    XXXV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

    ARTÍCULO 13. ``La Comisión'', previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, como órganos consultivos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a proponer programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a ``La Comisión'' o a sus Organismos de Cuenca.

    ...

    ARTÍCULO 14 BIS. ``La Comisión'', con la participación de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

    ...

    ...

    I. ...

    II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre, la autoridad Federal, los Gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

    III a V . ...

    ARTÍCULO 14 Bis 3. Se deroga.

    ARTÍCULO 14 Bis 4. Se deroga.

    ARTÍCULO 14 BIS 5. ...

    I a V. ..

    VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Ejecutivo Federal directamente o a través de ``La Comisión''.

    VII a XXII ...

    ARTÍCULO 14 BIS 6. ...

    I. ..

    II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua o por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos;

    III a VIII. ...

    ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``La Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán atendiendo a la disponibilidad y los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

    ...

    ...

    La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``La Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos.

    Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``La Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión, salvo que ésta implique que se transmitan volúmenes para el mismo uso.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 21 BIS. ...

    I a II. ...

    III. Se deroga

    IV a VII. ...

    ...

    Artículo 24. ..

    Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus títulares no incurran en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del artículo 22 de esta Ley y el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia.

    ...

    ...

    ...

    Capítulo III BIS Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y Permiso de Descarga

    ARTÍCULO 29 BIS 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas o bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el titular:

    I a V. ...

    VI. Utilice volúmenes mayores a una quinta parte de los concesionados, sin la autorización previa de la ``Autoridad del Agua''.

    ...

    ...

    ...

    La suspensión a que se refiere este artículo tendrá el carácter de medida cautelar y será independiente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en materia hídrica.

    La autoridad procederá a la colocación de sellos, una vez que se dicte la resolución de suspensión a que se refiere este artículo o bien, en el momento en que se configuren los supuestos que se prevén en la fracción III del mismo.

    ARTÍCULO 29 BIS 3. ...

    I a V. ...

    VI. Caducidad parcial o total declarada por ``la Autoridad del Agua'' cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.

    ...

    ...

    1. a 2. ....

    3. El concesionario o asignatario, antes del vencimiento del plazo de tres años a que se refiere esta fracción, con el propósito de no perder sus derechos, pague una cuota de no caducidad u otorgue una garantía consistente en una fianza otorgada por institución autorizada que gozará de los beneficios de orden y excusión; prenda, hipoteca o embargo en la vía administrativa o bien, manifieste expresamente ante ``la Autoridad del Agua'' que en tanto queda en aptitud de explotar, usar o aprovechar el volumen correspondiente, éste habrá de quedar bajo potestad, caso en el que, para reiniciar el ejercicio de sus derechos, deberá formular solicitud al efecto con una anticipación de sesenta días. El pago y la garantía que se otorguen deberán ser proporcionales y acordes con las disposiciones reglamentarias correspondientes y se cubrirá o garantizará hasta por el volumen concesionado o asignado que deje de explotarse, usarse o aprovecharse. En todos los casos, ``la Autoridad del Agua'' verificará la aplicación puntual de las disposiciones en materia de transmisión de derechos y su regulación;

    4. a 6. ...

    ...

    ...

    ...

    Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este Artículo, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de tres años.

    No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazo de tres años, el titular de la concesión, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades de agua y así lo acredita ante ``la Autoridad del Agua''. En tal caso prevalecerá el período de concesión asentado en el título original;

    ARTÍCULO 29 BIS 4. La concesión, asignación o ``permisos'', podrán revocarse en los siguientes casos:

    I. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario dentro de los tres años anteriores haya sido suspendido en su derecho;

    II. a XVII. ...

    ...

    ARTÍCULO 30. ``La Comisión `` llevará el ``Registro Público de Derechos de Agua'', a través de una unidad administrativa, autónoma y especializada en materia de registro, que será depositaria de la fe pública registral y autorizará con la firma y sello correspondiente los documentos y constancias y certificaciones que deba expedir dicho Registro y estará adscrito directamente al Titular de la propia Comisión y se encargará de estructurarlo, operarlo y ejercer las funciones correspondientes, tanto en el nivel nacional como en el regional hidrológico-administrativo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, así como con la normatividad que al efecto expida dicho Titular. En el Registro a que se refiere este artículo se inscribirán:

    I. a X. ...

    El Registro Público de Derechos de Agua proporcionará por región hidrológico - administrativa, el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a que se refiere la presente Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes en términos de Ley.

    ``La Comisión'' dispondrá lo necesario para que opere el Registro Público de Derechos de Agua por región hidrológico - administrativa, a través de las unidades administrativas que correspondan, debiendo la unidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo integrar el ``Registro Público de Derechos de Agua'' en el ámbito nacional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de esta Ley y la normatividad que con base en ellas expida el Titular de la Comisión.

    ...

    ARTÍCULO 31. ...

    ...

    ...

    ...

    La unidad administrativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 30 de esta Ley, proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el ``Registro Público de Derechos de Agua''.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 32. ...

    La unidad administrativa a que se refiere el párrafo primero del artículo 30 de esta Ley, será competente para solicitar datos a los propietarios de tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.

    ARTÍCULO 33. Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el ``Registro Público de Derechos de Agua'', así como los permisos de descarga, podrán transmitirse en forma temporal o definitiva, total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.

    Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

    I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante una solicitud por escrito presentada ante la unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, quien emitirá el acuerdo correspondiente a la inscripción y comunicará la existencia de dicha transmisión a ``la Autoridad del Agua'';

    II. a III. ...

    ...

    ARTÍCULO 35. La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se podrá convenir conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos o efectuar en forma separada de este derecho de propiedad, en las zonas en que ``La Comisión'' determine y publique en el Diario Oficial de la Federación y en todo caso será en forma temporal o definitiva, total o parcial; asimismo existirá responsabilidad solidaria entre quien trasmite y quien adquiere los derechos, para sufragar en su caso, los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.

    ...

    En ningún caso se permitirá el cambio del uso público urbano, a un uso diverso.

    ...

    ARTÍCULO 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los municipios, estados, en su caso, el Distrito Federal, directamente o a través de sus sistemas de agua potable y alcantarillado, se efectuará mediante asignación que otorgue ``la Autoridad del Agua'', en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Los municipios, los estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir, con ``La Comisión'', con el concurso de los Organismos de Cuenca el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 86. ``La Autoridad del Agua'' tendrá a su cargo, en términos de Ley:

    I. a III. ...

    IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se depositen o viertan en:

    a. a d. ...

    ARTÍCULO 92. ...

    I. a V. ...

    ...

    ...

    La suspensión de actividades que dé origen a las descargas de aguas residuales, tendrá el carácter de medida urgente y su aplicación, se ordenará en forma inmediata, en los casos a que se refieren la fracciones I y II del presente artículo; en los demás casos, ``la Autoridad del Agua'', otorgará un plazo máximo de 15 días para que se acredite que se regularizó la situación; dicha suspensión se aplicará con independencia de la sanción que corresponda en los términos de esta ``Ley''.

    ARTÍCULO 111 BIS. El Ejecutivo Federal proveerá los medios y marco adecuados para definir, crear e instrumentar sustentablemente el Sistema Financiero del Agua; su operación quedará al cargo de ``La Comisión'', bajo la supervisión y conforme a las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones aplicables.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 113 BIS. ...

    Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos, salvo que se celebre Acuerdo de Coordinación con los Estados y con la participación de los Municipios, en su caso, para que los mismos coadyuven en el desazolve de bienes públicos inherentes, siempre que conforme a tales Acuerdos utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones, ya sea directamente o a través de terceros. El título correspondiente será expedido por ``la Autoridad del Agua'' en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

    ``La Autoridad del Agua'' vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas.

    Son causas de revocación de la concesión, las siguientes:

    I. a X ...

    ARTÍCULO 117. El Ejecutivo Federal por sí o a través de ``La Comisión'' podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona de protección de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 118. ...

    ...

    Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este Artículo, en igualdad de circunstancias, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.

    TÍTULO DÉCIMO Medidas de Apremio y Seguridad

    ARTÍCULO 118 BIS. 1 ``La Comisión'' para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

    ARTÍCULO 118 BIS. 2 En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro grave a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, ``la Autoridad del Agua'', podrá realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

    I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;

    II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.

    III. Remoción o demolición de obras de infraestructura;

    IV. El aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad.

    ARTÍCULO 118 BIS. 3. Cuando ``la Autoridad del Agua'' aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario, asignatario o permisionario, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

    ARTÍCULO 119. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin título respectivo, cuando así se requiera en los términos de la presente Ley;

    IX. a XXII. ...

    XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de esta Ley, sin contar con concesión;

    XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de la presente Ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el título de concesión respectivo;

    XXV. Descargar aguas residuales en contravención a los límites máximos permisibles establecidos en las condiciones particulares de descarga del permiso correspondiente, o bien, a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas, y

    XXVI. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos, distintas a las anteriores.

    ARTÍCULO 120. ...

    I. 100 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXIV, XXV y XXVI;

    II. 200 a 5,000, en el caso de violación a las fracciones III, IV, VI, XV, XVIII, XXI, y XXII, y

    III. 1,000 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, V, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XVII, XIX, XX y XXIII.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 121. ...

    I. a II. ...

    III.- Se deroga

    ...

    En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del triple del máximo permitido, haciéndose también acreedor a la suspensión y en su caso, revocación del título o permiso.

    ARTÍCULO 122. ...

    ...

    I. ...

    II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente Ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

    ...

    ...

    En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título o permiso correspondiente, ``la Autoridad del Agua'' queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- En tanto se expide el Programa Nacional Hídrico a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, seguirá aplicándose el Plan Nacional Hidráulico.

    TERCERO.- La unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberá iniciar sus funciones en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la puesta en marcha de cada uno de los Organismos de Cuenca, que se constituyan de conformidad con lo establecido en esta Ley, y de tres meses contados a partir de la fecha en que quede constituido el último de dichos organismos, en lo concerniente a sus funciones en el nivel Nacional.

    En tanto se constituye dicha Unidad en la forma y términos previstos en este Decreto, continuará ejerciendo las funciones registrales la Unidad Administrativa competente al efecto, a la que conforme vaya iniciando sus funciones en las diferentes regiones hidrológico - administrativas, le serán asignadas en su totalidad las instalaciones, equipo, recursos y programas destinados al ejercicio de la función registral.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2006.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    * Ley general de Vida Silvestre

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y a votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces lo considera suficientemente discutido y se ruega a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente, se emitieron 325 votos en pro cero en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 325 votos el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * Ley General del Equilibrio EcolOgico y la ProtecciOn al AmbienteEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores por lo que se considera el asunto suficientemente discutido. Por tratarse de artículo único no se hace la consulta al 134 y se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Diputado Presidente, informo a usted que se han emitido 328 en pro, cero en contra y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley Federal de DerechosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, a petición de la Junta de Coordinación Política, recibe iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del capítulo XII título segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex.

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex, a cargo de diputados de la Comisión de Energía

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el contenido del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el signante, en nombre de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía, diputado federal miembro de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo XII, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex, al tenor de la siguiente:

    I. Exposición de Motivos

    La presente iniciativa considera que las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año 2005, relativas al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, cumple con los objetivos planteados, en tanto que:

    i) Establece un periodo de transición de 4 años que permite de forma gradual, pasar del régimen fiscal vigente a un régimen fiscal que permita a la entidad estar en condiciones para un desarrollo competitivo, y

    ii) Otorga a Pemex recursos adicionales, lo que permitirá al organismo destinar los mismos a inversión, o bien, al pago de deuda.

    Adicionalmente se considera que, al analizar cualquier decisión relativa al régimen fiscal de Pemex es fundamental contar con una visión de largo plazo de la paraestatal que evite la dependencia del gasto federal de los ingresos petroleros y que siga funcionando como un mecanismo de recaudación fiscal y no una fuente de recursos de tal forma que se fortalezca al organismo.

    El presente considera que mantener un límite a los costos deducibles es un mecanismo que podría inducir a una mayor eficiencia y reducción de costos en Pemex, además de ser un elemento de control de gasto por parte del Ejecutivo. Sin embargo, es fundamental tomar en cuenta que, a diferencia de otras industrias, la de la extracción petrolera se enfrenta a un escenario de costos cada vez más elevados. Es por esta razón que cualquier límite a la deducibilidad de costos debería ser sujeto de revisión y ajuste periódico, pues de otra manera el esquema implica una mayor carga fiscal con el paso del tiempo y una disminución en los beneficios derivados por la actividad de exploración y producción, el cual podrá traducirse en mayores inversiones para Pemex.

    En condiciones en las que el principal problema de la empresa es la insostenible carga fiscal que padece, al cabo de unos años la medida en cuestión volvería a complicar su situación financiera, aún después de haber aprobado el régimen. Pero suponiendo que no existiera este grave problema, en el escenario de una empresa con una buena estructura de gobierno corporativo, la medida no respondería más a propósitos recaudatorios sino al propósito de mejorar sustancialmente el funcionamiento de la misma.

    En atención a este razonamiento y con la preocupación de una mayor eficiencia de la empresa, el presente propone un mecanismo alternativo. Tal y como se estableció en el decreto aprobado el pasado noviembre, los límites a las deducciones de costo en principio permanecerían por cuatro años dejando de aplicar a partir del 2010 sujeto al cumplimiento de las metas establecidas por Pemex y avaladas por la SHCP para el programa de racionalización de costos que ya se encuentra considerado en el artículo cuarto transitorio.

    Sólo en caso que pasados los cuatro años no se hubieran cumplido con dichas metas, se revisaría la decisión de mantener o ajustar los límites a la deducibilidad de costos.

    Por otro lado, además del tema del límite máximo de costos a deducir previamente citado, se presenta una problemática adicional en los proyectos futuros de Pemex; proyectos que requieren de grandes inversiones en un corto periodo de tiempo para alcanzar la máxima recuperación de valor posible; de tal forma que, estos altos montos de gasto, aun al ser evaluados con costos reales no generan riqueza para la nación y para Pemex después de aplicar el nuevo régimen fiscal, por lo que resulta necesario incorporar una deducción directa sobre la base gravable, con el objetivo de incentivar el desarrollo de ciertos proyectos.

    Atendiendo la problemática descrita, se propone el dar una incentivo (deducción) adicional que reconozca la intensa inversión en desarrollo e infraestructura, lo anterior, reduciría la base gravable, de tal forma que, al aplicar la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH), el impuesto resultante se reduzca y garantice la generación de riqueza para la nación y para Pemex. Es importante mencionar que será Petróleos Mexicanos el encargado de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su análisis y aprobación, los casos y el incentivo correspondiente que aplicaría.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el contenido del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el signante presenta al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo XII, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex.

    Artículo Primero.- Se adiciona una fracción IX al artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 254. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 79% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas, en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

    Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos:

    I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen;

    II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio;

    III. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio;

    IV. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago;

    V. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 257 de esta ley. En el caso de que la deducción por estos conceptos sea menor a la determinada en el trimestre inmediato anterior, la diferencia resultante se restará del monto a que ascienda el valor de las demás deducciones que señala este artículo;

    VI. El derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía al que se refiere el artículo 254 Bis de esta ley;

    VII. El derecho para la fiscalización petrolera al que se refiere el artículo 254 Ter de esta ley, y

    VIII. Un monto adicional de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado extraído, adicional al volumen de extracción que se registre para 2006.

    IX.- Un monto adicional por cada barril de petróleo crudo equivalente tratándose de proyectos de intensa inversión en desarrollo y explotación de yacimientos, así como en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento necesarias para la producción de hidrocarburos. Dichos proyectos y deducción adicional serán propuestos por Pemex Exploración y Producción a través de Petróleos Mexicanos y en su caso autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Segundo.- Se modifica la fracción VI del artículo 255 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 254 al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

    I. Los costos, gastos y la parte proporcional de las inversiones correspondientes al mismo periodo, sin que excedan de los montos máximos a que se refiere el artículo 254;

    II. La parte proporcional del monto deducible de la inversión, que se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos en los que el bien o bienes objeto de la inversión hayan sido utilizados por Pemex Exploración y Producción respecto de doce meses, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año;

    III. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado, así como la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 257 de esta ley, en el periodo de que se trate;

    IV. El derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis;

    V. El derecho para la fiscalización petrolera a que se refiere el artículo 254 Ter, y

    VI. La deducción a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 254.

    ...

    ...

    ...

    Artículo Tercero.- Se adiciona un numeral II al artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Derechos, correspondiente al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año 2005, para quedar como sigue:

    Artículo Cuarto.- Para los efectos del presente decreto se estará a lo siguiente:

    I. Durante el periodo comprendido del 1 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2009, aplicarán las siguientes disposiciones:1. Petróleos Mexicanos elaborará un informe sobre los resultados de la aplicación del régimen contenido en el presente decreto respecto a la deducción de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas extraídos, así como sobre los resultados del programa de racionalización de costos a que se refiere el artículo tercero transitorio.

    Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el último día hábil del mes de junio del año siguiente del término del ejercicio, para que ésta a su vez lo envíe a la Cámara de Diputados acompañado con las observaciones que en su caso correspondan antes del último día hábil de julio del mismo año.

    2. Al revisar la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar un informe especial en el que emitirá sus observaciones y recomendaciones sobre la aplicación del régimen contenido en el presente decreto.

    II. Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de cumplir las metas establecidas por Pemex y avaladas por la SHCP para el programa de racionalización de costos.TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil siete.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.--- Diputados: Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Adrián Villagómez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    * Ley Reglamentaria del artIculo 27 constitucionalEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas, a la región Lerma-Santiago-Pacífico, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el asunto suficientemente discutido, pero para los efectos del artículo 134 pregunta a la Asamblea, con toda formalidad, si va a reservar algún artículo. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación por tres minutos a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 257 en pro, 74 en contra y seis abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 257 votos, el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura a la petición de licencia del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por este conducto el suscrito diputado federal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente le solicito, se me tenga por presentada la solicitud de licencia por tiempo indefinido, con efectos a partir de su aprobación por el Pleno de esta H. Cámara de Diputados, a fin de que de ser aprobada se llame al diputado suplente para la toma de protesta correspondiente.

    Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.--- Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega someter a la consideración del Pleno los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la II circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    orden del dia

    La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 27 de abril de 2006.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De los Congresos de los Estados de Chihuahua, Coahuila, Michoacán y Querétaro.

    Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

    Del Instituto Electoral del estado de Chiapas.

    De los gobiernos de los estados de Chiapas, Michoacán, Veracruz y Zacatecas.

    Del Gobierno del Distrito Federal.

    Del Poder Judicial del estado de Chiapas.

    De la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz.

    De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Seis, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

    Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, durante el primer receso, del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Dictámenes de primera lectura

    15 dictámenes de primera lectura.

    Dictámenes a discusión

    Dictámenes negativos

    12 dictámenes negativos.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sonido en la curul de don Pedro Ávila Nevárez, permítame.El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Señor Presidente, desde que inició la sesión pedí la palabra para tratar el asunto tan lamentable de Michoacán y usted me dijo que cuando terminara se me concedía la palabra. Quiero que me dé la palabra por favor, como diputado.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En cuanto esta Asamblea desahogue los 21 dictámenes que nos quedan pendientes.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (18:08 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 27 de abril, a las 11: 00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las nueve de la mañana. RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 39 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 304 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 340 diputados.

  • Diputados que solicitan licencia: 2.

  • Oradores en tribuna: 1 PAN-1

    Se recibió:

  • 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las Comisiones: Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del Programa Enciclomedia; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; así como cambios en la integración de las Comisiones de Turismo; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Salud;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de 2006 que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, y el Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato 005 - A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias;

  • 1 minuta de ley para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional;

  • 1 minuta de ley para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;

  • 7 minutas de ley;

  • 1 iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  • 1 iniciativa de diputados de la Comisión de Energía.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo, asistir a la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, América Latina y el Caribe-Unión Europea el 12 y 13 de mayo, participar en la III Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo III al Título Segundo del Libro Segundo, y el artículo 149-Ter al Código Penal Federal y se adiciona el numeral 8 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo;

  • 1 de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor;

  • 1 de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6o. y 8o.; adiciona el artículo 6o. y deroga la fracción IX, del artículo 2o.; y la fracción I del artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXIX - H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6o., los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del Capítulo XXII, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción XVII al artículo 6o. y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un Capítulo XXIII, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;

  • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracción II del artículo 1o., y la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología;

  • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

  • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana;

  • 1 de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción XX, y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona los artículos 2o., 4o. y 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 118 y 120, y adiciona un artículo 60 Bis 1 a la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás, del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo decimoctavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277-E de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo; y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Perú, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Participación Ciudadana, con punto de acuerdo a proposición, para exhortar al Gobierno Federal para que, con vistas a su mayor éxito, en el diseño y la aplicación de sus políticas públicas continúe fomentando la participación ciudadana y proporcione información sobre las formas específicas de participación;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición, a fin de exhortar a los gobiernos estatales y a los municipales a crear e impulsar programas específicos para combatir la pobreza urbana y atender a este sector de la población;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición, a fin de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a formular y expedir o, en su caso, actualizar -en estricto cumplimiento de sus atribuciones- las vigentes normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad de los diferentes tipos de vivienda y sus etapas de construcción;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a la Secretaría de Educación Pública a ampliar el plazo para la incorporación de las escuelas particulares de nivel preescolar y establecer mecanismos para la certificación del grado académico que corresponda a los docentes que no cuentan con la licenciatura en educación preescolar, a fin de que no sufran menoscabo en sus derechos adquiridos y se les respete su antigüedad en la docencia y esto se haga extensivo a nivel nacional;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación a reforzar la perspectiva de género en los planes, programas y contenidos educativos de educación básica, con el propósito de ir eliminando de raíz las desigualdades entre hombres y mujeres;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que realice las acciones tendentes a incorporar en los planes y programas de estudio de nivel preescolar y primario el idioma inglés como materia obligatoria;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares y el Reglamento de Padres de Familia, considerando para ello la realización de foros de consulta pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Padres de Familia;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a instaurar mediante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos un programa que abata de manera integral el analfabetismo y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios, trámites y procedimientos necesarios para declarar área de protección de recursos naturales el bosque El Nixticuil, localizado en Zapopan, Jalisco;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote, Veracruz, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revocar el registro de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre otorgada para el proyecto turístico privado en la isla La Roqueta, ubicada en los litorales del puerto de Acapulco, Guerrero;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social a utilizar los mecanismos tendentes a controlar y regular de manera más estricta el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del Valle de México y zonas conurbadas, dadas las consecuencias fatales que diariamente se generan en perjuicio de la población;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a decretar área natural protegida el lago de Pátzcuaro, Michoacán;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a tomar las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar una Norma Oficial Mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de sulfuro de hidrógeno proveniente de campos geotérmicos;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar al sistema nacional de salud a practicar un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica, a efecto de prevenir y corregir enfermedades renales;

  • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud a evaluar e informar a esta soberanía a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre el peligro que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud, y de Economía, en el ámbito de sus competencias, a efecto de que soliciten a todas las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas en su elaboración, que incorporen vitaminas y minerales en todas las formas y presentaciones de sus productos;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, las obras de repavimentación de la carretera La Bocana, en Mulegé, Baja California Sur;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a solicitar a Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación que resuelva con la mayor brevedad las demandas de sus acreedores;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, a ampliar la Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, hacia Ecatepec, México;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdos por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o., 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social;

  • 1 de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que reforma los artículos 32, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones X del artículo 7o., I, III y VI del artículo 12, II del artículo 13 y II del artículo 14 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el Capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'', y los actuales capítulos VII y VIII pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto, que pasará a ser el tercer párrafo, reforma el actual párrafo tercero del artículo 2o., reforma la fracción V del artículo 7o. y reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7o., y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI sea la fracción XII y las posteriores se recorran sucesivamente, para quedar el artículo 33 en 14 fracciones, de la Ley General de Educación;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 26 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley de Inversión Extranjera;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 52 Bis, 79 Bis 1 y 79 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa de decreto que restringe la importación de carne y leche en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el tercer párrafo y deroga los párrafos primero y segundo del artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 13, 16 y 32 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 27 y 71 y adiciona un artículo 47 Bis de la Ley de Aeropuertos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley que Crea al Consejo Económico y Social de Estado;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 14 de mayo de 2006, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el 11 de mayo, asistir a la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, América Latina y el Caribe-Unión Europea el 12 y 13 de mayo, participar en la III Cumbre México-Unión Europea el 13 de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el 13 del mismo mes;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo III al Título Segundo del Libro Segundo, y el artículo 149-Ter al Código Penal Federal y se adiciona el numeral 8 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., y 8o.; adiciona el artículo 6o. y deroga la fracción IX, del artículo 2o.; y la fracción I del artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXIX - H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6o., los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del Capítulo XXII, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción XVII al artículo 6o. y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un Capítulo XXIII, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;

  • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracción II del artículo 1o., y la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología;

  • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

  • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana;

  • 1 de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo (PRI) Orden del día: 29 desde curul
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Orden del día: 351 desde curul , 587 desde curul
  • Penagos García, Sergio (PAN) Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 566 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Barbosa Gutiérrez Federico Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Cabrera Rivero Pedro Gustavo Campos Córdova Lisandro Arístides Carrasco Gómez César Augusto Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Cruz Silva Isabel Carmelina Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Durán Maciel Jassive Patricia Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Portugal Juan Manuel Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez Cantú Karina Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Melgarejo Fukutake Imelda Meza Cabrera Fidel René Mireles Morales Carlos Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rangel Espinosa José Robles Aguilar Arturo Robles Altamirano Concepción Sofía Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez Jesús Tolentino Rosales Olmos Samuel Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sandoval Figueroa Jorge Leonel Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Suárez y Dávila Francisco Suro Barbosa Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vega Rayet Juan Manuel Velázquez Ramírez Aracelí Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Asistencias: 127 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 27 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 43 Total diputados: 197 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Alonso Rolando García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Hernández Martínez Ruth Trinidad Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Juárez Jiménez Alonso Adrián Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Miranda Campero López Malo Gabriela Montes de Oca y Cabrera Celia Leticia Morales De la Peña Antonio Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Peniche Blanco Yolanda Leticia Pérez Cárdenas Manuel Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sierra Zúñiga Miguel Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vargas Chávez María del Rosario Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Torres Marisol Asistencias: 74 Asistencias por cédula: 22 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 20 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 32 Total diputados: 148 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obrajero Montes Elsa Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 68 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 15 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 10 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Arias Staines María de la Luz Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 5 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 0 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Arechiga Santamaría José Guillermo Briones Briseño José Luis Camarillo Zavala Isidro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Clouthier Carrillo Tatiana Gutiérrez Corona Leticia Ibáñez Montes José Angel Jiménez Sánchez Moisés Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Ramos Salinas Óscar Martín Sagahon Medina Benjamín Sánchez Hernández Alfonso Sandoval Urbán Evelia Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 14 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 23 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bravo Carbajal Francisco Javier Cabrera Rivero Pedro Gustavo Carrillo Rubio José Manuel Castro Ríos Sofia Echeverría Pineda Abel Figueroa Smutny José Rubén Flores Rico Carlos Galván Guerrero Javier Alejandro García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Ortiz José González Orantes César Amín Herrera León Francisco Leyson Castro Armando Lucero Palma Lorenzo Miguel Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Nolasco Guillermo Meza Cabrera Fidel René Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Orantes López María Elena Ortega Ramírez Heriberto Enrique Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez Jesús Tolentino Rosales Olmos Samuel Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas Claudia Saldaña Villaseñor Alejandro Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Suárez y Dávila Francisco Tecolapa Tixteco Marcelo Villacaña Jiménez José Javier Faltas por grupo: 43 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Contreras Covarrubias Hidalgo Cortés Mendoza Marko Antonio Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Flores Mejía Rogelio Alejandro Gámez Gutiérrez Blanca Amelia Gómez Morín Martínez del Río Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Juárez Jiménez Alonso Adrián López Mena Francisco Xavier López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Nader Nasrallah Jesús Antonio Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Ramírez Luna María Angélica Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Sandoval Franco Renato Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Faltas por grupo: 32 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Bagdadi Estrella Abraham Chávez Castillo César Antonio de la Peña Gómez Angélica Ferreyra Martínez David Manzanares Córdova Susana Guillermina Mícher Camarena Martha Lucía Morales Torres Marcos Faltas por grupo: 10 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Arias Staines María de la Luz Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 11 CONVERGENCIA Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Briones Briseño José Luis Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Sagahon Medina Benjamín Faltas por grupo: 5 Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular) Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un párrafo al artículo 277 E de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 y adiciona el artículo 48 Bis de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 1, segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo, y adiciona un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 76, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular, con la fe de erratas admitida) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo (en lo particular los artículos 1, transitorios 1 y 2, reservados, con las modificaciones aceptadas) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIX H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 6, los artículos 120, 121, 122 y 123 y la denominación del Capítulo XXII, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción XVII al artículo 6 y los artículos 124, 125, 126 y 127 en un Capítulo XXIII, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 1o. y I del artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en lo particular los artículos 2, Capítulo IV; 5 y 21, reservados, en sus términos) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Jassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús