Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputada María Marcela González Salas y Petricioli
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIIMéxico, DF, 27 de abril de 2006 Sesión No. 30
ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez solicita insertar en el orden del día un tema, y la Presidenta hace comentarios de procedimiento

MESA DIRECTIVA

Comunicación de los coordinadores de los grupos parlamentarios con la que proponen a la diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía, para ocupar la Secretaría de la Mesa Directiva

MESA DIRECTIVA

Es aprobada la comunicación de los coordinadores de los grupos parlamentarios con la que proponen a la diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía, para ocupar la Secretaría de la Mesa Directiva

Se toma la protesta de ley a la diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Francisco Flores González, Héctor Rodríguez Rocha y Ariel Baltazar Córdova Wilson, diputados suplentes electos en la cuarta, segunda y en la tercera circunscripciones plurinominales, respectivamente

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Comunicación del Congreso del estado de Chihuahua con la que remite acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal que presente iniciativa para reformar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ejercicio Fiscal 2006. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Comunicación del Congreso del estado de Coahuila con la que remite acuerdo para el que la Cámara de Diputados considere un incremento para el rubro de turismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Comunicación del Congreso del estado de Michoacán con la que remite acuerdo por el que manifiesta su beneplácito por la aprobación del decreto que contiene la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

PARLAMENTOS INFANTILES

Comunicación del Congreso del estado de Querétaro con la que remite acuerdo para exhortar a autoridades competentes a continuar la celebración de parlamentos infantiles. Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

Oficio del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Coahuila con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 5 del presente mes, relativo al fomento de la participación ciudadana infantil. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

Oficio del Instituto Electoral del estado de Chiapas con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 5 del presente mes, relativo al fomento de la participación ciudadana infantil. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio del gobierno del estado de Michoacán con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de diciembre de 2005, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con los gobiernos del estado de Michoacán y del municipio de Zitácuaro, a establecer un programa de inspección y vigilancia que permita detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro El Molcajete. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

FIDEICOMISO PAGO

Oficio del gobierno del estado de Michoacán con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 21 de febrero, respecto al Convenio que establece la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Deudores (Fideicomiso Pago). Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ACCIDENTES DE TRANSITO

Oficio del gobierno del estado de Zacatecas con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE VERACRUZ

Oficio de la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 23 de febrero, en relación con el accidente causado por la fuga de amoniaco en los ayuntamientos de Nanchintal, Coatzacoalcos y Minatitlán, del estado de Veracruz. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Oficio del gobierno del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la administración pública federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

ESTADO DE CHIAPAS

Oficio del Poder Judicial del estado de Chiapas con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 2 de febrero, por el que se exhorta al gobernador de Chiapas a presentar un informe minucioso sobre la aplicación de los recursos federales asignados para la reconstrucción en esa entidad. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

AGRESIONES CONTRA PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACION

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de diciembre de 2005, por el que se exhorta a las procuradurías generales de justicia de los estados, a que den a conocer información sobre las investigaciones relacionadas con las agresiones contra periodistas y medios de comunicación. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 10 de agosto de 2005, respecto al nuevo esquema del impuesto sobre la renta para sueldos y salarios. Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Recursos Hidráulicos; Defensa Nacional; Ciencia y Tecnología; Juventud y Deporte; y encargada de la evaluación y el control de las acciones vinculadas con la Seguridad Nacional. De enterado

EMPRESA MET - MEX PEÑOLES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de noviembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal para que la Secretaría de Salud atienda de manera urgente la demanda de trabajadores y ex trabajadores de la empresa Met - Mex Peñoles, SA de CV, de ser valorados médicamente ante la presunción de estar contaminados con plomo por su desempeño laboral. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2005, para exhortar al Gobierno Federal a que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de gobierno y la administración pública federal, para que el certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

INDUSTRIAL MINERA MEXICANA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 23 de marzo, por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a investigar posibles anomalías en las condiciones laborales de los trabajadores de Industrial Minera Mexicana, compañía de Grupo México. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ACCIDENTES DE TRANSITO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a diversas dependencias federales, a los gobiernos y congresos estatales y del Distrito Federal, y a los municipios, a impulsar una política nacional en materia de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 19 del presente mes, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a la brevedad publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de modificar la disposición electoral que establece la llamada ``ley seca'' el día de la elección y el precedente. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de septiembre de 2005, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que instrumente medidas urgentes y verifique el cumplimiento de la normatividad ambiental en torno a las actividades industriales y de servicios y al aprovechamiento de los recursos naturales por parte de la planta geotermoeléctrica Cerro Prieto, ubicada en el municipio de Mexicali, Baja California. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 18 de enero, para exhortar al Ejecutivo federal, a que elabore y publique el Reglamento de la Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

PROGRAMAS SOCIALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 25 de enero, en relación con la suscripción o renovación por parte de los gobiernos estatales, de los convenios de coordinación denominados Plandesol. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

PROGRAMAS SOCIALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 4 de enero, para exhortar al Presidente de la República a que cumpla con el compromiso asumido por la Secretaría de Desarrollo Social, de entregar a los ejecutivos estatales el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales a cargo de dicha dependencia. Remítase a la comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite sustitución de hojas de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, recibida en la sesión del 26 del presente mes. Remítase a la Comisión de Recursos Hidráulicos

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Es de primera lectura

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo decimosexto transitorio, al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. Es de primera lectura

LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 52, el artículo 288 y el artículo 292; y adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III y adiciona la fracción IV al artículo 70 del Código Penal Federal. Es de primera lectura

LEY DE AMPARO

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma los artículos 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Es de primera lectura

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un nuevo apartado primero al artículo 49, recorriéndose en su orden los demás apartados, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es de primera lectura

LEY DE EXTRADICION INTERNACIONAL

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE SEMILLAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Es de primera lectura

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 25 Bis y un último párrafo al artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es de primera lectura

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 363 del Código de Comercio. Es de primera lectura

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es de primera lectura

LEY PARA EL USO Y PROTECCION DE LA DENOMINACION Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud sexual y reproductiva. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE POBLACION - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación y de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población y los artículos 7o., 8o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos. Es de primera lectura

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIV del artículo 9o., el artículo 16 y la fracción IV del artículo 20 y adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Es de primera lectura

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 Bis y 24 Bis de la Ley de Comercio Exterior. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE DESARROLLO IXTLERO

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales. Es de primera lectura

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 28-A y deroga los artículos vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y noveno transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Es de primera lectura

LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Es de primera lectura

LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales. Es de primera lectura

LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Es de primera lectura

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 3o. y un Capítulo Segundo al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 30 y 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Es de primera lectura

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley del Ejercicio Profesional. Es de primera lectura

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Concursos Mercantiles. Es de primera lectura

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción XX, y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE CONSERVACION, RESTAURACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE HUMEDALES Y DEL ECOSISTEMA MANGLAR - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona los artículos 2o., 4o. y 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Sin discusión no se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular

En votación económica se desecha el proyecto de decreto

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 118 y 120, y adiciona un artículo 60 Bis 1 a la Ley General de Vida Silvestre. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley General de Educación. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás, del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE AVIACION CIVIL

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil. Sin discusión se aprueba, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE AEROPUERTOS

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE AEROPUERTOS

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que solicita incluir en el orden del día los siguientes acuerdos de la Junta de Coordinación Política. Aprobada

EX BRACEROS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al Ejecutivo federal, para que se garantice el pago a todos los ex braceros, o sus beneficiarios, que laboraron en Estados Unidos durante los años 1942-1964 dentro del Programa Bracero, de conformidad con los criterios establecidos por la Ward Food Administration, sin más requisitos y condiciones que la presentación documental que los acredite como trabajadores braceros, conforme a la ley aplicable. Aprobado, comuníquese

UN DIA SIN LATINOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a la Cámara de Diputados solidarizarse con las acciones pacíficas que realizarán las organizaciones de mexicanos en Estados Unidos en la jornada ``Un día sin latinos''. Aprobado, comuníquese

REUNION INTERPARLAMENTARIA CUBA-MEXICO

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone la integración de la delegación de esta Cámara en la IX Reunión Interparlamentaria Cuba-México, a celebrar los días 3 y 4 de agosto de 2006 en La Habana, Cuba. Aprobada

EDUCACION PRIMARIA

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 1o. de marzo de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que modifique el acuerdo 312, por el que se modifica el diverso 181, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, en su artículo segundo, y pueda tener efecto a partir del ciclo escolar 2006-2007

FERROCARRIL SUBURBANO DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 23 de febrero de 2006, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el proceso de construcción del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, en su tramo Cuautitlán-Buenavista, se garanticen la absoluta transparencia y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos; y, además, se informe a esa Comisión sobre el avance registrado en la ejecución del proyecto citado

DIA DEL CINE MEXICANO - MUSEO NACIONAL DEL CINE MEXICANO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 1o. de marzo de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir un timbre postal y un billete de lotería para conmemorar los 110 años del cine nacional

SECTOR ARTESANAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 9 de febrero de 2006, para exhortar al titular del Ejecutivo federal con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar un censo nacional sobre el sector productivo artesanal

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN EL GOBIERNO FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 25 de enero de 2006, para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que informe a la Cámara de Diputados sobre la aplicación y forma en que está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que tendrá

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 18 de enero de 2006, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervenga y, en su caso, sancione a los presuntos responsables por la afectación que se está realizando en el lago de Valle de Bravo por una construcción en el conjunto residencial Sotavento

SECTOR PESQUERO

Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de noviembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fomente y garantice apoyos crecientes al sector pesquero y acuícola

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Vivienda, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 16 de marzo de 2006, para exhortar a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo federal, promueva y coordine la instrumentación de documentos normativos de calidad, como normas oficiales mexicanas, que permitan que las viviendas de interés social se edifiquen con los materiales adecuados para que los usuarios las habiten con tranquilidad y seguridad

PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA

Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de noviembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa

VIVIENDA

Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de agosto de 2005, para exhortar al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal a atender el punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente sobre abstenerse de cobrar multas improcedentes a los desarrolladores de vivienda

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004

PESCA DE CAMARON

Dictamen de las Comisiones Unidas de Pesca, y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a que en la próxima convocatoria del Fondo Sectorial de Investigación en Materias Agrícola, Pecuaria, Acuacultura, Agrobiotecnología y Recursos Filogenéticos incluyan la segunda fase del proyecto ``Evaluación del impacto que ocasionan las redes de arrastre para camarón y escama demersal en los fondos marinos del golfo de California''

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 5 de abril de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares

BENITO JUAREZ GARCIA

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que promueva actos cívicos en las escuelas en conmemoración del bicentenario del natalicio de Benito Juárez

NIÑAS Y NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal a que actualice los libros de texto gratuitos a efecto se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, con objeto de desarrollar una cultura de convivencia solidaria al respecto

PARTIDO ACCION NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a investigar y sancionar a los responsables de haber coaccionado a alumnos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas para asistir a actos proselitistas organizados por el Partido Acción Nacional

ESTADO DE TLAXCALA

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 diciembre de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a activar el sistema escalafonario de profesores que laboran en el sistema estatal del estado de Tlaxcala

PESCA DE CAMARON

Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 4 de noviembre de 2005, para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que con la mayor brevedad proponga la revisión de los instrumentos normativos NOM-002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993, con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón

USO RACIONAL DEL AGUA

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 10 de noviembre de 2005, para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con otras instancias en la materia, elabore una estrategia nacional del agua que defina una política integral para su cuidado, acopio, uso racional, manejo, distribución y generación

ESTADO DE CHIHUAHUA

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 29 de abril de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a revolver con la mayor brevedad, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, las irregularidades presentes en la concesión y explotación de los acuíferos del estado de Chihuahua

USO RACIONAL DEL AGUA

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a cumplir lo establecido en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, e implante un programa permanente de difusión en los medios masivos de comunicación sobre el uso racional del agua

USO RACIONAL DEL AGUA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Metropolitano, con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de julio de 2005, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal y a la Comisión Nacional del Agua a dar solución en el corto, mediano y largo plazos al problema de la escasez de agua en el Distrito Federal

Son aprobados en conjunto los anteriores 23 dictámenes. Comuníquense

ORDEN DEL DIA

Desde curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena realiza comentarios respecto al orden del día, a los que la Presidenta da respuesta

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 8o. de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 4 de abril de 2006

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada en la sesión del 21 de noviembre de 2001

LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, presentadas en las sesiones del 19 de abril y 6 de diciembre de 2005

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, presentada en la sesión del 19 de abril de 2005

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones relativas a la Ley Federal de Correduría Pública, presentada en la sesión del 24 de febrero de 2005

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción segunda del artículo 6o. de la Ley de Inversión Extranjera, presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2002

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada en la sesión del 11 de noviembre de 2005

LEY MINERA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o., 13 Bis y 27 de la Ley Minera, presentada en la sesión del 14 de marzo de 2006

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada en la sesión del 23 de febrero de 2006

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, recibida en la sesión del 28 de marzo de 2006

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada en la sesión del 7 de marzo de 2006

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada en la sesión del 13 de diciembre de 2005

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida en la sesión del 18 de enero de 2006

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada en la sesión del 23 de febrero de 2006

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada en la sesión del 20 de octubre de 2005

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 5o. y 6o. de la Ley de Seguridad Nacional, presentada en la sesión del 25 de octubre de 2005

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 7o., 11 y segundo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 3 de febrero de 2005

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 13 de julio de 2005

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles a fin de crear el Premio Nacional del Federalismo, presentada en la sesión del 21 de octubre de 2004

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 29 de junio de 2005

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 15 de junio de 2005

Volumen V

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 10 de marzo de 2005

ARTICULOS 74 Y 89 CONSTITUCIONALES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada en la sesión del 24 de abril de 2002

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 21 de febrero de 2006

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 23 de febrero de 2006

LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Personas con Discapacidad, presentada en la sesión del 7 de marzo de 2006

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 41 y deroga el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida en la sesión del 10 de noviembre de 2005

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles, presentada en la sesión del 23 de marzo de 2006

Se aprueban en conjunto los anteriores 29 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, y por lo que se refiere a la minuta, se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INICIATIVAS - EXCITATIVAS

La Presidenta informa que las iniciativas y excitativas enlistadas en el orden del día serán turnadas por la Presidencia a las comisiones que correspondan

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez solicita insertar en el orden del día un tema, y la Presidenta hace comentarios de procedimiento

COMISION PERMANENTE

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con al que informa de diputados propuestos por los grupos parlamentarios para formar parte de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura

Desde su curul el diputado Pablo Gómez Álvarez solicita ajuste en la lista leída previamente, misma que se aprueba. El Presidente hace la declaratoria correspondiente. Comuníquese

ORDEN DEL DIA

A solicitud realizada desde su curul por parte del diputado Pedro Ávila Nevárez, con la que solicita insertar en el orden del día un tema, la Presidencia solicitar consultar a la Asamblea si se le concede la palabra al diputado Ávila Nevárez. Y realizada la votación respectiva no se aprueba

LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia realiza comentarios respecto a la discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma los artículos 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a lo que el Presidente da respuesta

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de las Comisiones de: Salud; y Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos; así como cambios en la integración de las Comisiones de Salud; Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos; Desarrollo Rural; Distrito Federal; Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Aprobadas

COMISIONES LEGISLATIVAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que el Pleno de la Cámara de Diputados valida y autoriza los cambios en Comisiones y Comités inscritos en el orden del día de la presente sesión. Se aprueba en votación económica, comuníquese

Se anexan al acuerdo previamente aprobado, 11 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria; así como de la Comisión de Economía; y en los Grupos de Amistad México - Ucrania, México - Italia; así como cambios en la integración de las Comisiones de: Radio, Televisión y Cinematografía; Defensa Nacional; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Equidad y Género; Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias; Energía; Seguridad Social; Atención a Grupos Vulnerables; Gobernación; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Educación Pública y Servicios Educativos; Relaciones Exteriores; Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia; Marina; Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/9645-2, que se integró con 5 por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Acido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana; Recursos Hidráulicos; Justicia y Derechos Humanos; Pesca; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en el Parlamento Latinoamericano. Aprobados

PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

De conformidad con el acuerdo parlamentario aprobado el 30 de agosto de 2005, se toma la protesta de ley al diputado Álvaro Elías Loredo, como Presidente de la Mesa Directiva, para el periodo comprendido del 16 de mayo al 31 de agosto de 2006

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XX y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar, y se reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás, del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación

Del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil

Del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos

Del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos

Del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116, y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor

Del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

INICIATIVAS

Iniciativas presentadas, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión

EXCITATIVAS

La Presidencia formula la excitativa a las solicitudes inscritas en el orden del día


Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados y diputadas.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 374 ciudadanas diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (11:34 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 27 de abril de 2006.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Protesta de ciudadano diputado.

De los Congresos de Chihuahua, Coahuila, Michoacán y Querétaro.

Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

Del Instituto Electoral del estado de Chiapas.

De los gobiernos de los estados de Michoacán y de Zacatecas.

De la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz.

Del gobierno del Distrito Federal.

Del Poder Judicial del estado de Chiapas.

De la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Seis, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal. (Turno a Comisión)

Elección de integrantes de la Comisión Permanente.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo décimo sexto transitorio al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 52, el artículo 268 y el artículo 292; y adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III, y adiciona la fracción IV al artículo 70 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un nuevo apartado I al artículo 49, recorriéndose en su orden los demás apartados, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 25 Bis y un último párrafo al artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 363 del Código de Comercio.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva.

De las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación, y de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIV del artículo 9o., el artículo 16 y la fracción IV del artículo 20; y adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 464 de la Ley General de Salud y una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 Bis y 24 Bis de la Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 28-A; y deroga los artículos vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 y noveno transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 3o. y un Capítulo Segundo al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley del Ejercicio Profesional.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción XX, y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Dictámenes de la Sección Instructora

Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Eduardo Espejel Gómez en contra de los servidores públicos denunciados Mariano Azuela Güitrón, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia; José de Jesús Gudiño Pelayo, ministro; Sergio A. Valls Hernández, ministro; Juan N. Silva Meza, ministro; José Ramón Cossío Díaz, ministro; y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, ministra.

Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Guinnar I. C. Hellmund Egurrola en contra del servidor público denunciado Mariano Azuela Güitrón, Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Valentín Pobedano Arce en contra del gobernador constitucional del estado de Morelos Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez y de los diputados del Congreso del estado de Morelos Juan Salgado Brito, Javier López Sánchez, Guillermo López Ruvalcaba y Jaime Álvarez Cisneros.

Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Antonio Martínez Molina en contra de Luis Ponce de León Armenta, magistrado del Tribunal Agrario del Distrito Nueve; Moisés Jiménez Garnica, secretario de acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve; Jacinto Juárez Rosas, Presidente del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito; Silverio Rodríguez Carrillo, juez primero de Distrito ``A'' en materia de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el estado de México; y Dolores E. Fonseca Zepeda, secretaria de la Mesa III del Juzgado Primero de Distrito ``A'' en materia de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el estado de México.

Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Patricia Vicuña Alanís, en su calidad de apoderada de los CC. Genoveva Álvarez Durán, Moisés Gutiérrez Díaz, León Juan Valencia Cedillo e Irma González Reyes, en contra del jefe del Gobierno del Distrito Federal Andrés Manuel López Obrador.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que modifique el acuerdo 312, por el que se modifica el diverso 181, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, en su artículo segundo, y pueda tener efecto a partir del ciclo escolar 2006- 2007.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el proceso de construcción del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, en su tramo Cuautitlán-Buenavista, se garanticen la absoluta transparencia y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos; y, además, se informe a esa Comisión sobre el avance registrado en la ejecución del proyecto citado.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emitir un timbre postal y un billete de lotería para conmemorar los 110 años del cine nacional.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar un censo nacional sobre el sector productivo artesanal.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que informe a la Cámara de Diputados sobre la aplicación y forma en que está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que tendrá.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervenga y, en su caso, sancione a los presuntos responsables por la afectación que se está realizando en el lago de Valle de Bravo por una construcción en el conjunto residencial Sotavento.

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa para que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fomente y garantice apoyos crecientes al sector pesquero y acuícola.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Vivienda, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo federal, promueva y coordine la instrumentación de documentos normativos de calidad, como normas oficiales mexicanas, que permitan que las viviendas de interés social se edifiquen con los materiales adecuados para que los usuarios las habiten con tranquilidad y seguridad.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo para exhortar a la Sagarpa a efecto de que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo para exhortar al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal a atender el punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente sobre abstenerse de cobrar multas improcedentes a los desarrolladores de vivienda.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

De las Comisiones Unidas de Pesca, y de Ciencia y Tecnología, para exhortar a la Sagarpa y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a que en la próxima convocatoria del Fondo Sectorial de Investigación en Materias Agrícola, Pecuaria, Acuacultura, Agrobiotecnología y Recursos Filogenéticos incluyan la segunda fase del proyecto ``Evaluación del impacto que ocasionan las redes de arrastre para camarón y escama demersal en los fondos marinos del golfo de California''.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la SEP a que promueva actos cívicos en las escuelas en conmemoración del bicentenario del natalicio de Benito Juárez.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que actualice los libros de texto gratuitos a efecto que se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, con objeto de desarrollar una cultura de convivencia solidaria al respecto.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la SEP a investigar y sancionar a los responsables de haber coaccionado a alumnos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas para asistir a actos proselitistas organizados por el PAN.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la SEP a activar el sistema escalafonario de profesores que laboran en el sistema estatal del estado de Tlaxcala.

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Sagarpa para que con la mayor brevedad proponga la revisión de los instrumentos normativos NOM-002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Semarnat para que, en coordinación con otras instancias en la materia, elabore una estrategia nacional del agua que defina una política integral para su cuidado, acopio, uso racional, manejo, distribución, y generación.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revolver con la mayor brevedad, por conducto de la Conagua, las irregularidades presentes en la concesión y explotación de los acuíferos del estado de Chihuahua.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Conagua a cumplir lo establecido en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, e implante un programa permanente de difusión en los medios masivos de comunicación sobre el uso racional del agua.

De las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Desarrollo Metropolitano, con puntos de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal y a la Conagua a dar solución en el corto, mediano y largo plazos al problema de la escasez de agua en el Distrito Federal.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones relativas a la Ley Federal de Correduría Pública.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 13 Bis y 27 de la Ley Minera.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 11 y Segundo Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 41 y deroga el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Nacional de Medicina de México, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo XIV a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

De Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 70 de la Ley Agraria y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio A. Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rolando García Alonso y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que deroga los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosario Vargas Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio Augusto Magaña Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Marisol Zavala Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Larios Rivas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional, suscrita por los diputados Rodrigo I. Cortés Jiménez y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que deroga los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por los diputados Manuel López Villarreal y Miguel Sierra Zúñiga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 246, 248 y 252 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, suscrita por los diputados Ramón González González y Bernardo Loera Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal del Mar, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 208 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

De Ley que Establece el Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma al artículo 584 del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas disposiciones del Código Civil Federal y se crea la Ley Federal de Identidad de Género, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Viola Corella Manzanilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal del Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Pablo Antonio Villanueva Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Loera Carillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Guillermo Huízar Carranza y Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona una fracción V al artículo 35 y un artículo 35 Bis a la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Rodolfo Esquivel Landa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Horacio Lujambio Moreno, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona una fracción al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que deroga el Capítulo IV del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la STPS y de la Secretaría de Economía a valorar la información vertida por la empresa Aerocalifornia que permita continuar las actividades y operaciones productivas que garanticen las fuentes de trabajo, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a investigar las irregularidades ocurridas con los jubilados y pensionados del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario ejecutivo del IPAB a atender cambios de los criterios del proceso de venta del consorcio Aeroméxico, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Jalisco a no promover reformas de la Ley de Pensiones del estado que pongan en riesgo la futura seguridad de los pensionados, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Guerrero a combatir la violencia existente en dicha entidad, a cargo del diputado Abel Echeverría Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Michoacán de Ocampo a atender las denuncias de violaciones sistemáticas de derechos humanos contra custodias y custodios del Cereso Lic. David Franco Rodríguez, a cargo del diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la Semarnat, de la Conagua y de la Profepa a informar a esta soberanía respecto de la situación que guardan la operación y expansión de la empresa Granjas Carroll de México, SRL de CV, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la presencia del titular de la STPS ante el Pleno de la Comisión Permanente, o su similar de la comisión especial, la que dará seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana, suscrita por los diputados Jesús María Ramón Valdez, Laura Elena Martínez Rivera, Norma Violeta Dávila Salinas, Aldo Mauricio Martínez Hernández, Ricardo Rodríguez Rocha y Jesús Zúñiga Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a cumplir el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y publicar con la mayor brevedad los programas de manejo faltantes de las áreas naturales protegidas del país, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Electoral del Estado de México a emitir la resolución definitiva respecto a la impugnación presentada con motivo de las elecciones para ayuntamiento celebradas el 12 de marzo de 2006 en el municipio de Ecatepec de Morelos, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a evaluar mediante la Segob y la SRE el Tratado de Guadalupe Hidalgo, que suscribieron Estados Unidos de América y nuestro país, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar el pago a todos los ex braceros o sus beneficiarios que laboraron en Estados Unidos de América durante los años 1946-1962 dentro del Programa Bracero, de conformidad con los criterios establecidos por la War Food Administration, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante el INAH la declaratoria de zona de monumentos históricos en el municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP que respeten el convenio que exenta del pago de energía eléctrica las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Agenda política

Comentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

El diputado Pedro Ávila Nevárez ( desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por favor sonido a la curul del diputado Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidenta: De conformidad con los artículos 20, 23 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los Acuerdos para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, le solicito a usted, con todo respeto, la inclusión de la discusión sobre los acontecimientos acaecidos en Lázaro Cárdenas, Michoacán, donde resultaron muertos dos mineros, por ser de interés de la nación.

Ya que ayer la pedí en dos ocasiones y el señor Presidente en turno, Pancho Arroyo Vieyra, me negó la palabra como un vulgar político y un tipo fuera de toda ética parlamentaria. Yo creo que todos los diputados, y más siendo de interés de la nación esta afrenta que se hizo a los mineros de Michoacán, debemos discutirlo aquí en esta representación nacional, o seremos cómplices de estos crímenes. Por eso, basándome en todos estos artículos de la Ley Orgánica, respetuosamente le pido a usted la palabra para intervenir en tribuna.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Sí, diputado don Pedro Ávila. Una vez que terminemos una parte, las comunicaciones y los dictámenes que se quedaron ayer a discusión, someteré a la consideración del Pleno, si se autoriza integrar. Con mucho gusto, diputado.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta a la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintiséis de abril de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuatro diputadas y diputados, a las trece horas con veintinueve minutos del miércoles veintiséis de abril de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

El Presidente informa de la incorporación al orden del día de dos dictámenes de la Comisión de Cultura. Desde su curul el diputado Filemon Primitivo Arcos Suárez Peredo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios de procedimiento a los que el Presidente da respuesta. La Asamblea dispensa la lectura del orden en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones: Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del Programa Enciclomedia; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Turismo y de Salud. Se aprueban en votación económica.

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite iniciativa que reforma la fracción segunda del artículo ciento veintinueve del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de dos mil seis que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, y el Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato cero cero cinco - A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyecto de decreto:

  • Que reforma y adiciona y adiciona los artículos setenta y cuatro, setenta y cinco, ciento once y ciento sesenta y ocho de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Que reforma el párrafo cuarto del artículo cinco de la Ley de Energía para el Campo. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Con proyecto de decreto, que reforma el artículo veintiocho de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

  • Que reforma el artículo setenta y uno, reforma la denominación del Capítulo Tercero del Título Sexto, adiciona un artículo setenta y siete Bis y reforma el artículo setenta y ocho de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    La Presidencia ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y la Secretaría a las trece horas con cuarenta minutos, informa del registro de trescientos cuarenta diputadas y diputados.

    Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:

  • Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del nueve al catorce de mayo de dos mil seis, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el once de mayo, asistir a la cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe-Unión Europea el doce y trece de mayo, participar en la tercera Cumbre México-Unión Europea el trece de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el trece del mismo mes.

  • Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos treinta y seis, setenta y seis, ciento cinco, ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  • Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

  • Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  • Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo trescientos cuarenta y tres Bis del Código Penal Federal.

  • Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.

  • Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Federal del Derecho de Autor.

  • Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento dieciséis y adiciona el artículo veintiséis Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor.

  • Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

  • Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción cuarta del artículo noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres fracción vigésimonovena - H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo seis, los artículos ciento veinte, ciento veintiuno, ciento veintidós y ciento veintitrés y la denominación del Capítulo vigésimo segundo, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción decimoséptima al artículo seis y los artículos ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis y ciento veintisiete en un Capítulo vigésimo tercero, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

  • Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones segunda del artículo primero y primera del artículo segundo de la Ley de Ciencia y Tecnología.

  • Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción quinta del artículo treinta y seis y el artículo cincuenta y uno de la Ley de Ciencia y Tecnología.

  • Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.

  • Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo ochenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento ochenta de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo veintisiete Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo cuarenta y siete Bis dos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo diecisiete de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley General de Vida Silvestre.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción vigésima, y adiciona la fracción vigésimo primera al artículo quince de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción segunda del artículo cuarenta y siete Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y de Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

  • Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos tres de la Ley General de Salud.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo ocho de la Ley General de Educación.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo cuarenta y ocho; y adiciona una nueva fracción tercera, recorriéndose en su orden las demás, del artículo diez y una fracción cuarta al artículo once de la Ley General de Educación.

  • Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo quince de la Ley de Aviación Civil.

  • Transportes, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo diecinueve de la Ley de Aeropuertos.

  • Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley de Aeropuertos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo ciento ochenta y uno de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veinticuatro votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena - N al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y tres votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos veintinueve, setenta y tres, noventa, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, ciento diez y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y un votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo ciento siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco y adiciona un párrafo al artículo doscientos setenta y siete-E de la Ley del Seguro Social. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y siete votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y cinco Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiséis votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo setenta y uno de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarenta y cinco y cincuenta y uno de la Ley Federal de Sanidad Animal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuatrocientos diecinueve y adiciona el artículo cuarenta y ocho Bis de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiséis votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita insertar en el orden del día un tema, y el Presidente hace comentarios de procedimiento.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y siete Bis uno, segundo párrafo, y setenta y siete Bis nueve, segundo párrafo; y adiciona un segundo párrafo al artículo setenta y tres de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintidós votos en pro, uno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Perú, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. Se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos diecisiete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Veintiún dictámenes de las Comisiones de:

  • Participación Ciudadana, con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal para que, con vistas a su mayor éxito, en el diseño y la aplicación de sus políticas públicas continúe fomentando la participación ciudadana y proporcione información sobre las formas específicas de participación.

  • Desarrollo Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar a los gobiernos estatales y a los municipales a crear e impulsar programas específicos para combatir la pobreza urbana y atender a este sector de la población.

  • Desarrollo Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a formular y expedir o, en su caso, actualizar -en estricto cumplimiento de sus atribuciones- las vigentes normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad de los diferentes tipos de vivienda y sus etapas de construcción.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a efecto de exhortar a la Secretaría de Educación Pública a ampliar el plazo para la incorporación de las escuelas particulares de nivel preescolar y establecer mecanismos para la certificación del grado académico que corresponda a los docentes que no cuentan con la licenciatura en educación preescolar, a fin de que no sufran menoscabo en sus derechos adquiridos y se les respete su antigüedad en la docencia y esto se haga extensivo a nivel nacional.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación a reforzar la perspectiva de género en los planes, programas y contenidos educativos de educación básica, con el propósito de ir eliminando de raíz las desigualdades entre hombres y mujeres.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que realice las acciones tendentes a incorporar en los planes y programas de estudio de nivel preescolar y primario el idioma inglés como materia obligatoria.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares y el Reglamento de Padres de Familia, considerando para ello la realización de foros de consulta pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Padres de Familia.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a instaurar mediante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos un programa que abata de manera integral el analfabetismo y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios, trámites y procedimientos necesarios para declarar área de protección de recursos naturales el bosque El Nixticuil, localizado en Zapopan, Jalisco.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote, Veracruz, de conformidad con los artículos sesenta y cinco y sesenta y seis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revocar el registro de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre otorgada para el proyecto turístico privado en la isla La Roqueta, ubicada en los litorales del puerto de Acapulco, Guerrero.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social a utilizar los mecanismos tendentes a controlar y regular de manera más estricta el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del Valle de México y zonas conurbadas, dadas las consecuencias fatales que diariamente se generan en perjuicio de la población.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a decretar área natural protegida el lago de Pátzcuaro, Michoacán.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a tomar las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar una norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de sulfuro de hidrogeno proveniente de campos geotérmicos.

  • Salud, con punto de acuerdo para exhortar al sistema nacional de salud a practicar un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica a efecto de prevenir y corregir enfermedades renales.

  • Salud, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud a evaluar e informar a esta soberanía a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre el peligro que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios.

  • Unidas de Salud, y de Economía, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud, y de Economía, en el ámbito de sus competencias, a efecto de que soliciten a todas las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas en su elaboración, que incorporen vitaminas y minerales en todas las formas y presentaciones de sus productos.

  • Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete, las obras de repavimentación de la carretera a La Bocana, en Mulegé, Baja California Sur.

  • Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a solicitar a Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación que resuelva con la mayor brevedad las demandas de sus acreedores.

  • Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, a ampliar la Línea tres del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, hacia Ecatepec, México.

    Sin discusión se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Cuarenta y tres dictámenes negativos de iniciativas con proyectos de decreto:

  • De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdos por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos siete, veinticinco y cuarenta y nueve de la Ley General de Desarrollo Social.

  • De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo veintinueve Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

  • De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción décima del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

  • De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo sesenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones décima del artículo siete, primera, tercera y sexta del artículo doce, segunda del artículo trece y segunda del artículo catorce de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el Capítulo sétimo de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse ``Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación'', y los actuales capítulos séptimo y octavo pasan a ser octavo y noveno, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo veintisiete de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto, que pasará a ser el tercer párrafo, reforma el actual párrafo tercero del artículo dos, reforma la fracción quinta del artículo siete y reforma el artículo diez de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción decimotercera al artículo siete, y una fracción undécima al artículo treinta y tres, para que la actual fracción undécima sea la fracción doceava y las posteriores se recorran sucesivamente, para quedar el artículo treinta y tres en catorce fracciones, de la Ley General de Educación.

  • De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción sexta al artículo sesenta y cinco de la Ley General de Educación y reforma el artículo quince de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo treinta y dos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos veintiséis y veintiséis Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo veinticuatro de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo treinta y siete de la Ley de Inversión Extranjera.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo primero de la Ley de Inversión Extranjera.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos mil noventa y dos y mil noventa y tres del Código de Comercio.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo cincuenta y uno de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa de decreto que restringe la importación de carne y leche en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo treinta y cuatro Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  • De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos quince, cuarenta-E, doscientos setenta y uno y trescientos cuatro de la Ley del Seguro Social.

  • De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos veintidós, doscientos sesenta y cinco, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y siete y doscientos setenta y siete -A de la Ley del Seguro Social.

  • De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo doscientos trece de la Ley del Seguro Social.

  • De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el tercer párrafo y deroga los párrafos primero y segundo del artículo ciento diecisiete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo doscientos treinta de la Ley General de Salud.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo setenta y siete Bis cuatro de la Ley General de Salud.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo treinta y seis de la Ley General de Salud.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos trescientos veinte, trescientos veinticuatro y trescientos treinta y cuatro de la Ley General de Salud.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo ciento ochenta y cinco de la Ley General de Salud.

  • De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos setenta y siete Bis cuatro, setenta y siete Bis siete, setenta y siete Bis veinticinco y setenta y siete Bis treinta y nueve de la Ley General de Salud.

  • De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

  • De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

  • De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  • De las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley que Crea al Consejo Económico y Social de Estado.

  • De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo siete de la Ley General de Educación.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

  • De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

    Se aprueban en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, y por lo que se refiere a los cuatro últimos, se devuelven a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. De enterado.

    Comunicación del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en la tercera circunscripción plurinominal. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del nueve al catorce de mayo de dos mil seis, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el once de mayo, asistir a la cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe-Unión Europea el doce y trece de mayo, participar en la tercera Cumbre México-Unión Europea el trece de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el trece del mismo mes. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiún votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos treinta y seis, setenta y seis, ciento cinco, ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos seis votos en pro, tres en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es de segunda lectura. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a fe de erratas que remite la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que es aceptada por la Asamblea. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida, misma que resulta aprobatoria por trescientos catorce votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a fe de erratas que remite la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que es aceptada por la Asamblea. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida, misma que resulta aprobatoria por trescientos once votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos trece votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo trescientos cuarenta y tres Bis del Código Penal Federal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos once votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. Es de segunda lectura. Sin nadie discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos nueve votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

    La Secretaría da lectura a documento remitido por el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con propuestas de modificaciones a los artículos primero y primero y segundo transitorios, reservados, que la Asamblea acepta.

    Por trescientos cuatro votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones, se aprueban los artículos reservados con las modificaciones admitidas, y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos ochenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción cuarta del artículo noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos veinticinco votos en pro, setenta y cinco en contra y tres abstenciones. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federa, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres fracción vigésimonovena - H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos veintinueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo seis, los artículos ciento veinte, ciento veintiuno, ciento veintidós y ciento veintitrés y la denominación del Capítulo vigésimo segundo, para ser ``Premio Nacional de la Cerámica''; y adiciona la fracción decimoséptima al artículo seis y los artículos ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis y ciento veintisiete en un Capítulo vigésimo tercero, denominado ``Disposiciones Generales'', todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos siete votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones segunda del artículo primero y primera del artículo segundo de la Ley de Ciencia y Tecnología. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos seis votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción quinta del artículo treinta y seis y el artículo cincuenta y uno de la Ley de Ciencia y Tecnología. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos cincuenta votos en pro, cincuenta y cuatro en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos veinticinco votos en pro, ochenta y tres en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Es de segunda lectura. Sin nadie discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos doce votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.

    Sobre el artículo dos, el Capítulo cuarto, los artículos veintiuno y cinco y recorrer toda la numeración de los artículos, se le concede la palabra al diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y propone modificaciones que la Asamblea desecha.

    Por doscientos cuarenta votos en pro, ochenta y uno en contra y doce abstenciones, se aprueban los artículos reservados en sus términos y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo ochenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veinticinco votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento ochenta de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Se recibe iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo doceavo, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo veintisiete Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos cincuenta y siete votos en pro, setenta y cuatro en contra y seis abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Comunicación del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en la segunda circunscripción plurinominal. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

    Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita la palabra, que el Presidente considera al final de las discusiones programadas.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas con ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintisiete de abril de dos mil seis a las once horas.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada el acta. Proceda la Secretaría continuar con las comunicaciones, por favor.


    MESA DIRECTIVA

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se sirva someter a la consideración del Pleno la postulación de la diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía para ocupar la Secretaría de la Mesa Directiva que ha quedado vacante en razón de la licencia concedida a la diputada Patricia Garduño Morales.

    Lo anterior para su atención procedente.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solito a la Secretaría, instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: ¿Falta algún o alguna diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se informa a la Presidencia que se han registrado 386 diputados y diputadas. Los ciudadanos diputados que no hayan registrado su asistencia, cuentan con 15 minutos para hacerlo por cédula.


    MESA DIRECTIVA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se pide nuevamente a la Secretaría, que una vez que se ha cerrado el sistema electrónico de asistencia, se vuelva a abrir, hasta por cinco minutos, para proceder a la elección de la Secretaria de la Mesa Directiva.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de la elección de la Secretaria de la Mesa Directiva. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Gracias diputada.

    Diputada Presidenta informo a usted, que se han emitido 345 votos en pro, cero en contra y siete abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada.

    Se solicita que pase al frente la diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía, para tomar protesta de ley.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se invita a los presentes a ponerse de pie, si son tan amables.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el periodo del 27 de abril al 31 de agosto de 2006, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    La diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Sí, protesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así no lo hiciere que la nación se lo demande.

    Bienvenida.


    DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Francisco Flores González, Héctor Rodríguez Rocha y Ariel Baltazar Córdova Wilson, diputados suplentes electos de la cuarta circunscripción, de la segunda y de la tercera circunscripción plurinominales.

    Se designa, en comisión, para que los acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados y diputadas: María de Jesús Aguirre Maldonado, Imelda Melgarejo Fukutake, Eugenio Mier y Concha Campos, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Rolando García Alonso, María del Carmen Escudero Fabre y Elsa Obrajero Montes.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se pide a la comisión cumplir con este encargo. Se invita a los presentes a ponerse de pie, por favor.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ciudadanos Francisco Flores González, Héctor Rodríguez Rocha y Ariel Baltazar Córdova Wilson, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    Los ciudadanos Francisco Flores González, Héctor Rodríguez Rocha y Ariel Baltazar Córdova Wilson: Sí protesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

    Bienvenidos a su casa.

    Se solicita a la Secretaría continuar con las comunicaciones de los congresos de los estados.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. --- Congreso del Estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la H. Cámara de Diputados.--- México, DF.

    Anexo a la presente me permito enviarle copia del Acuerdo número 156/06 II P.O., aprobado en Sesión celebrada el día de la fecha, mediante el cual la Sexagésima Primera Legislatura de este honorable Congreso del estado, solicita de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en uso de las atribuciones exclusivas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para modificar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2006.

    Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 2 de marzo de 2006.--- Dip. José Luis Canales de la Vega (rúbrica), Presidente del H. Congreso del estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. --- Congreso del Estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional,

    Acuerda

    Primero.- Respetuosamente solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en uso de las atribuciones exclusivas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a fin de modificar el artículo Tercero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2006, por lo que proponemos la siguiente redacción:

    ``Tercero.- Se asignan $685'600,000.00 en el Presupuesto de la Secretaría de Agricultura durante el año 2006, para disminuir, en beneficio de todos los productores, el impacto en los costos de producción por concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para riego de cultivos agrícolas.

    Para el efecto, la Secretaría de Agricultura y la Comisión Federal de Electricidad, convendrán la forma de pago y emitirán, a más tardar el día 15 de febrero de 2006, los lineamientos respectivos.''

    Segundo.- Conminar, de manera atenta y respetuosa, a las Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que hagan lo propio, solicitándole al titular del Poder Ejecutivo federal, presente la iniciativa correspondiente a fin de modificar el artículo Tercero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación; ello, en beneficio de los productores de bombeo del sector agropecuario de todo el país.

    Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.--- Dip. José Luis Canales de la Vega (rúbrica), Presidente; Dip. Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Secretaria; Dip. Leticia Ledesma Arroyo (rúbrica), Secretaria.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Coahuila de Zaragoza.--- Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

    C. Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    En sesión celebrada el 28 de marzo de 2006 el pleno del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, trató lo relativa a una proposición con punto de acuerdo sobre ``Reducción Presupuestal que sufrió el estado de Coahuila por parte de la Federación, en materia de turismo para el Ejercicio Fiscal de 2006'', la cual fue planteada por el diputado Juan Alejandro de Luna González, del grupo parlamentario ``Jesús Reyes Heroles'' del Partido Revolucionario Institucional, en los términos que consigna el documento que se acompaña a la presente comunicación.

    Al tratarse este asunto, el Pleno de este Congreso aprobó un punto de acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:

    Primero.- Envíese una respetuosa solicitud al Ejecutivo federal, para que reconsidere su decisión en la reasignación presupuestal durante los siguientes meses del año en curso, con el propósito de que se le asigne mayor presupuesto al estado de Coahuila en materia de turismo.

    Segundo.- Solicítese a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en el estudio y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, sea considerado un incremento sustancial para el rubro de turismo, con el propósito de que entidades federativas como Coahuila, reciban suficiente apoyo federal y logren, al mediano plazo, crear la infraestructura necesaria para atraer a los visitantes nacionales. y extranjeros a destinos regionales aún no explotados y fortalecer los actualmente en servicio.

    Conforme a lo que se dispone en el artículo 258 de la Ley Orgánica de este Congreso, este punto de acuerdo se comunica a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su consideración y los efectos que se estimen procedentes, en lo que se refiere a lo consignado en el apartado segundo del mismo.

    Sin otro particular, protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Saltillo, Coahuila, a 29 de marzo del año 2006.--- Lic. Prof. Alfonso Martínez Pimentel (rúbrica), oficial mayor del Congreso del Estado.

    «Escudo.--- Coahuila de Zaragoza.--- Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

    Proposición con punto de acuerdo que presenta el diputado Juan Alejandro de Luna González, en representación del grupo parlamentario ``Jesús Reyes Heroles'' del Partido Revolucionario Institucional, con relación a la reducción presupuestal que sufrió el estado de Coahuila, por parte de la Federación, en materia de turismo, para el ejercicio fiscal 2006.

    Con su permiso diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

    Por su definición, al turismo se le ha abordado, tradicionalmente, no como una actividad económica productiva, sino como el consumo de un conjunto de bienes y servicios que efectúan los visitantes y turistas cuando salen de su entorno habitual. Sin embargo, el volumen de personas y recursos que emplean las empresas y establecimientos dedicados a atender las demandas de los visitantes, entre otros muchos factores, ha contribuido a considerar al turismo como una realidad económica específica y con características propias.

    Es posible afirmar que la importancia del turismo, como generador neto de divisas, ha sido de extrema importancia, pues el valor de sus divisas, representa el 50% de lo que México recibe por las exportaciones petroleras, erigiéndose en la tercera fuerza de recursos recibidos por ese concepto; es decir, la primera fuerza la constituye la exportación del petróleo; la segunda las remesas que envían los mexicanos en el extranjero; y la tercera, el turismo.

    La industria turística, además de ser una fuente importante generadora de empleos, mantiene el récord de sostener un superávit, al ser actividades rentables, nobles y sustancialmente requeridas al incrementarse el número de turistas viajando por todos los destinos que ofrece el país.

    Registros de la Organización Mundial de Turismo indican que para 2004 arribaron 763 millones de turistas a diferentes destinos del mundo, máximo histórico alcanzado en el que México participó con el 2.7% de los turistas internacionales, ubicándose como el octavo país receptor en el plano mundial y el segundo en el continente americano, solo por debajo de los Estados Unidos de Norteamérica.

    Dadas las características de la profesionalización de los actores de esta actividad, el mejoramiento sustancial de los servicios proporcionados y el impulso recibido por las campañas de promoción, en los últimos 5 años se ha superado la cantidad de 18 millones de turistas viajando por México, estimando que en el 2006 sean arriba de 22 millones de turistas que seleccionen a nuestro país para pasear por su gran diversidad de destinos.

    No obstante la importancia que como sector estratégico tiene el turismo para los mexicanos, importancia que ha fortalecido los compromisos enmarcados en el Plan Nacional de Turismo, que como eje rector concibe al turismo como prioridad nacional, las autoridades responsables no han dotado a esta importante actividad de una mayor cantidad de recursos que permitan incrementar la infraestructura turística que fortalezca a los diversos destinos que de manera incipiente brindan un servicio de acuerdo a sus pocas posibilidades, careciendo en muchas ocasiones de los requerimientos fundamentales del visitante. Es necesario que el Gobierno Federal invierta una mayor cantidad de recursos que permitan el desarrollo de esta importante actividad que ayuda sobremanera al crecimiento económico y social de las comunidades que ven en el turismo una fuente de ingresos.

    El Gobierno de Coahuila, comprometido con el desarrollo sustentable de esta actividad en el Estado, y no obstante las reducciones presupuesta les de las que ha sido objeto la Secretaría Federal de Turismo-y, por consecuencia, el detrimento de la aportación que por medio del Convenio de Reasignación de recursos aportaría a la entidad, ha comprometido una inversión superior a los 30 millones de pesos con la finalidad de apoyar a la promoción y desarrollo de los 38 municipios de Coahuila, en una acción sin precedentes.

    Lo anterior es en base a la fortaleza que representa la ``industria sin chimeneas'', el crecimiento cultural que conlleva, el surgimiento de nuevos empleos, el crecimiento social de las comunidades y, lo más importante, la seguridad de un empleo bien remunerado para las familias coahuilenses que hacen de esta actividad su principal sustento.

    Para los escépticos, el territorio coahuilense, tercero en extensión de nuestro país, solamente aventajado por Chihuahua y Sonora, contiene maravillas en su semidesierto, por lo que es susceptible de explotar en diferentes clases de turismo, como pudieran ser:

    Turismo cinegético; Turismo acuático y de pesca; Turismo ecológico; Turismo empresarial; Turismo arqueológico; Turismo en relación a los fósiles marinos y de dinosaurios; Turismo de los ``Pueblos Mágicos''; Etcétera.

    Solamente hace falta la voluntad del Ejecutivo federal, para lograr reactivar la economía de nuestro Estado, apoyando actividades económicas que lo fortalezcan. En este sentido, se justifica ampliamente la necesidad de incrementar los atractivos y productos turísticos que nuestra entidad federativa mantiene dormidos; es urgente el desarrollo de nuevos proyectos y, sobre todo, proyectos en los que se implementen las normas de calidad turística que nos hagan competitivos a nivel internacional.

    Consideramos que es indispensable redefinir los ramos presupuestales que habrán de ejercer durante los próximos meses, para destinar mayores recursos en el área turística de los estados, que como el nuestro, tienen mucho que ofrecer a los visitantes nacionales y extranjeros.

    El gobierno del estado, como ya se dijo en líneas anteriores, tiene clara esta idea, por lo que está decidido a invertir en su desarrollo, prueba de ello es que presentó, y le fue aprobada por esta soberanía, una iniciativa donde se contempla en la Ley Orgánica de la Administración Pública, la creación de la Secretaría de Turismo, con mayores recursos presupuestales y con la instrucción de desarrollar programas turísticos donde se explote en forma adecuada nuestra situación de vecinos del país más poderoso y rico de la tierra.

    Solo por poner dos ejemplos de lo que señalo, les diré lo siguiente:

  • La presa de La Amistad, en el municipio de Acuña, es compartida por ambos países y, mientras que del lado de Del Río, Texas, se realizan 120 torneos de pesca al año, de nuestro lado tan solo se organizan 3. Pero para igualar lo que del lado norteamericano se hace, se necesitan recursos para crear infraestructura y condiciones de seguridad que compitan como atractivo turístico y deportivo con las ofrecidas por Del Río, Texas.

  • Por otro lado, y en el mismo municipio de Acuña, se encuentran parajes impresionantes del Río Bravo, a la altura de La Linda y del Cañón de Boquillas, cerca de los límites con Chihuahua, parajes que del lado americano son explotados en un extraordinario espacio llamado Big Bend National Park. Dicho parque es todo un éxito turístico y se encuentra solamente cruzando el río, sin que medien diferencias geográficas algunas y, sin embargo, nosotros no contamos con la infraestructura necesaria para su explotación en nuestro territorio.

    Como estos ejemplos, a lo largo y ancho de nuestro territorio encontraremos muchos, pero para su desarrollo y explotación se requieren recursos, recursos que nos niega la Federación.

    Al respecto, debo señalar a ustedes, que en el año 2005, obtuvimos de la Federación 2.2 millones de pesos para ``Pueblos Mágicos'', ese fue todo el presupuesto asignado durante dicho año.

    En 2006, originalmente nos había asignado un presupuesto 6 millones de pesos y se redujo a 4 millones por ``insuficiencia presupuestaria''.

    Ante esta situación de reducción en la reasignación ofrecida, el gobierno del estado debe de suplir la deficiencia generada; por lo que debe hacer el esfuerzo de llegar a 27.3 millones de pesos, contando con la concurrencia de los municipios y otros organismos.

    Estamos conscientes que con la participación del Gobierno Federal en el rubro turístico y la concurrencia del gobierno del estado, el estado de Coahuila tendrá, por fin, el detonador del desarrollo en esta importante área de la economía regional.

    Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta soberanía, su apoyo unánime del siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Que dada la importancia del tema, sea considerada esta proposición con punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución.

    Segundo.- Envíese una respetuosa solicitud al Ejecutivo federal, para que reconsidere su decisión en la reasignación presupuestal durante los siguientes meses del año en curso, con el propósito de que se le asigne mayor presupuesto al estado de Coahuila en materia de turismo.

    Tercero.- Solicítese a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en el estudio y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, sea considerado un incremento sustancial para el rubro de turismo, con el propósito de que entidades federativas como Coahuila, reciban suficiente apoyo federal y logren, al mediano plazo, crear la infraestructura necesaria para atraer a los visitantes nacionales y extranjeros a destinos regionales aún no explotados y fortalecer los actualmente en servicio.

    Saltillo, Coah., a 28 de marzo del año 2006.--- Por el grupo parlamentario ``Jesús Reyes Heroles'' del Partido Revolucionario Institucional, Dip. Juan Alejandro de Luna González (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.


    Ley que crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo.--- Congreso del Estado.--- Michoacán de Ocampo.

    Diputados secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente

    En cumplimiento a lo instruido en sesión celebrada el día de hoy, se remite Acuerdo por medio del cual, entre otros, la Septuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, manifiesta su beneplácito por la aprobación del decreto que contiene la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y por el inicio de la distribución de los apoyos a los beneficiarios incluidos en el padrón elaborado en el 2004 por la Secretaría de Gobernación. Adjunta al presente se remite la propuesta de acuerdo de origen, para los efectos procedentes.

    Reiteramos la seguridad de nuestro respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Morelia, Michoacán, a 6 de abril de 2006.--- Presidente, Dip. Jorge Adolfo Reza Moqueo (rúbrica); Primer Secretario, Dip. Fernando Cano Ochoa (rúbrica); Segundo Secretario, Dip. Martín Godoy Sánchez (rúbrica); Tercer Secretario, Dip. Eugenio Torres Moreno (rúbrica).»

    «Escudo.--- Congreso del Estado.--- Michoacán de Ocampo.

    El H. Congreso del Estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo manifiesta su beneplácito por la aprobación del decreto que contiene la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y por el inicio de la distribución de los apoyos a los beneficiarios incluidos en el padrón elaborado en el 2004 por la Secretaría de Gobernación.

    Segundo.- Se exhorta a las autoridades del Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para que a la brevedad posible se agilice y se haga más eficiente el proceso de distribución de los apoyos correspondientes a los ex-braceros o sus sobrevivientes, recomendando la creación de oficinas regionales para tal efecto.

    Tercero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que de acuerdo a sus atribuciones, aplique nuevas medidas para la ampliación del padrón de ex trabajadores migratorios, y sean incluidos los que a pesar de haber participado en el Programa Bracero, por algún motivo o requisito no aparecieron en el padrón elaborado por la Secretaría de Gobernación.

    Cuarto.- Se hace un llamado a los gobiernos estatales que estén en condiciones de hacerlo a aportar las cantidades que les sean posibles al Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para de esta manera, incrementar el patrimonio del fideicomiso.

    Quinto.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal y a los gobiernos estatales a esforzarse para integrar a sus programas sociales a los ex braceros, muchos de los cuales viven en condiciones precarias y son parte de los sectores sociales más vulnerables.

    Sexto.- Remítase el presente al titular del Poder Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, a las Cámaras del Congreso de la Unión, a los Congresos de los estados de Sonora, Colima, Zacatecas, Quintana Roo, y demás legislaturas de los estados de la República, para su conocimiento y efectos correspondientes.

    Palacio del Poder Legislativo.--- Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 6 seis días del mes de abril de 2006 dos mil seis.--- Presidente, Dip. Jorge Adolfo Reza Moqueo (rúbrica); Primer Secretario, Dip. Fernando Cano Ochoa (rúbrica); Segundo Secretario, Dip. Martín Godoy Sánchez (rúbrica); Tercer Secretario, Dip. Eugenio Torres Moreno (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.


    parlamentos infantiles

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo.--- Querétaro.--- Poder Legislativo.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracciones V y XII y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en sesión extraordinaria del Pleno de la Legislatura celebrada el 6 de marzo de 2006, se aprobó el acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a continuar con la celebración de parlamentos infantiles, así como a las dependencias estatales y municipales correspondientes para que establezcan y refuercen programas de protección a menores, remitiéndoles un ejemplar para que determinen lo conducente.

    Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.

    Atentamente.

    Santiago de Querétaro, Qro., 23 de marzo de 2006.--- LIV Legislatura del Estado de Querétaro.--- Comisión Permanente.--- Dip. María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica) Presidenta; Dip. José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Segundo Secretario.»

    «Escudo.--- Querétaro.--- Poder Legislativo.

    La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40 y 41 fraccion XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y

    Considerando

    1. Que nuestro país se ha caracterizado por su permanente interés en la defensa de los derechos humanos y particularmente de aquellos sectores de la población más vulnerables como lo es la población infantil, prueba de ello es su participación en la firma de diversos instrumentos internacionales; entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada en 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por el Senado Mexicano en septiembre de 1990, entrando en vigor el día 21 de octubre de 1990, estableciendo la protección fundamental de las niñas y niños, a partir de la cual se han realizado diversos trabajos legislativos con el fin de continuar con el amparo de los mismos.

    2. Que la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es uno de los documentos legales que México ha emitido con el mismo interés de la permanencia y continuidad de este tipo de trabajos, siendo así que en el año 2000 se aprobó dicho ordenamiento reglamentario del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. Que el H. Congreso de la Unión ha favorecido de manera importante la participación de los niños a efecto de poder brindarles la oportunidad de expresar su opinión por medio de los parlamentos de las niñas y los niños de México, mismos que se han realizado con la participación del Senado de la República, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

    4. Que debido al gran interés mostrado y reflejado en una nutrida participación y excelentes resultados de esta importante actividad en sus primeras ediciones, durante el mes de mayo de 2005 se realizó el Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, donde se estableció la permanencia de signar los compromisos y de instituir una serie de responsabilidades encaminadas al seguimiento de los mismos.

    5. Que atendiendo a los trabajos realizados por las comisiones que se integraron para el desarrollo del parlamento se plantearon tres rubros en los que se canalizan los acuerdos; son los siguientes: ``Mi familia y yo'', ``Mi escuela y yo'' y ``Mi comunidad y yo''. Mismos que se orientan a la protección laboral y sexual, al otorgamiento de más becas de estudio a los niños de escasos recursos, a realizar campañas de difusión de los derechos de los menores y del fomento a la unión familiar y al incremento de servicios de salud.

    6. Que por ello, la Legislatura del estado de Querétaro se suma al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para dar seguimiento a los acuerdos emitidos durante el Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México derivados de las inquietudes de los menores que intervinieron, reconociendo su derecho a participar, ejerciendo su capacidad de opinión y la facultad de expresar libremente las propuestas relacionadas con el ámbito en que se desenvuelven.

    7. Que por su parte esta LIV Legislatura del estado realizó el Primer Parlamento Infantil durante el mes de abril de 2005, con la participación de 25 niños provenientes de todos los municipios del estado, llevando a cabo un ejercicio legislativo en el cual los niños, mediante la realización de talleres legislativos y actividades recreativas, manifestaron sus inquietudes, mismas que se concretaron en iniciativas de acuerdos referentes a la siguiente temática: El cuidado de la ecología en nuestro estado; La importancia de los niños en nuestro entorno; Los principios y valores en el país; Propuestas para tener un país mejor; y Propuestas sobre educación, ciencia y tecnología.

    8. Que los ejercicios legislativos descritos han generado en las niñas y los niños la oportunidad de observar las actividades legislativas y de opinar y reflejar inquietudes desde su visión y experiencia, propiciando que desde su temprana edad estén conscientes de lo importante que es el conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos fundamentales por medio de foros de opinión, análisis, expresión, deliberación y discusión para plantear los temas de su interés en un ambiente de tolerancia.

    Por, lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura aprueba el siguiente:

    Acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a continuar con la celebración de parlamentos infantiles, así como a las dependencias estatales y municipales correspondientes para que establezcan y refuercen programas de protección a menores.

    Artículo Único. La LIV Legislatura del estado de Querétaro exhorta al Congreso de la Unión, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a las Legislaturas de los estados unidos de la República a continuar con la celebración de los parlamentos infantiles que les competan, así como al titular del Poder Ejecutivo del estado y a los ayuntamientos para que, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipales que correspondan, se continué con el establecimiento o, en su caso, refuerzo de los programas que protejan a menores, considerando la seguridad y el desarrollo de los mismos en sus planes de trabajo, de acuerdo a las facultades y atribuciones que les competa.

    Transitorios

    Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

    Segundo. Remítase el presente acuerdo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a las Legislaturas de los estados, al titular del Poder Ejecutivo estatal y a los ayuntamientos del estado para que determinen lo conducente.

    Tercero. Remítase el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro ``La Sombra de Arteaga''.

    Lo tendrá entendido el ciudadano gobernador constitucional del estado de Querétaro y mandará se imprima y publique.

    Atentamente.

    Dado en el Salón de Sesiones ``Constituyentes de 1916-1917'' Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.--- LIV Legislatura del Estado de Querétaro.--- Comisión Permanente.--- Dip. María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Presidenta; Dip. José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Segundo Secretario.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

    Se encuentra en el salón de sesiones el señor Guy de Vel, director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa, quien ha sostenido reuniones de trabajo con compañeras y compañeros diputadas y diputados. Es un honor para la Cámara de Diputados del Congreso mexicano tenerlo entre nosotros ---señor Guy de Vel--- y le deseamos éxito durante su estancia en nuestro país.


    parlamento de las niñas y los niños

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por este conducto y atendiendo su oficio No. D.G.P.L.59-II-1-2058 me permito compartir con usted que una de las tareas primordiales de este Instituto que dignamente represento, es el de difundir la cultura democrática y el de promover, fomentar y preservar la participación ciudadana de los coahuilenses. Es por lo anterior que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila se ha planteado tres líneas de acción que son fundamentales para el quehacer institucional como lo son: la educación cívica, la participación ciudadana y la democracia digital, es por lo anterior que este órgano electoral aceptó coadyuvar con el Congreso del Estado para llevar a cabo el ``Segundo Congreso Local de las Niñas y los Niños del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza'', en donde participarán los alumnos de quinto año de educación primaria, el cual tendrá verificativo el 24 y 25 de abril.

    De igual manera y con el interés de crear espacios para la juventud coahuilense, en donde tengan la oportunidad de expresar su punto de vista y debatir sobre los problemas, en particular aquellos que consideren que los afectan directamente y a sus comunidades, es que se está organizando el ``Primer Parlamento Juvenil Coahuila 2006'' en dicho ejercicio participarán los alumnos que cursan la educación media superior o bachillerato y se realizará el 30 y 31 de mayo del año en curso.

    No omito en mencionar que están cordialmente invitados a los eventos en donde nuestras niñas, niños y jóvenes coahuilenses expresarán su opinión, bajo un esquema de trabajo legislativo, en un ambiente democrático y de respeto, anexo al presente encontrará las convocatorias emitidas, así como también la documentación relacionada con cada una de las actividades.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Saltillo, Coahuila a 20 de abril de 2006--- Lic. Homero Ramos Gloria (rúbrica), Presidente del Consejo General.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.


    parlamento de las niñas y los niños

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Instituto Estatal Electoral.--- Chiapas.

    CC. diputados Marcela González Salas y Petricioli y María Sara Rocha Medina, Presidenta y secretaria de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura.--- Presentes.

    Distinguidas diputadas federales:

    Me refiero a su atento oficio No. D.G.P.L 59-II-12058, de fecha 5 de abril de los corrientes, por el cual ese honorable Congreso de la Unión, nos exhorta a los organismos electorales de los estados, considerar la organización anual de un Parlamento de las niñas y los niños en nuestra entidad federativa.

    Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que en el Instituto Estatal Electoral que me honro en presidir, desde el año 2002 a la fecha, hemos organizado 4 congresos infantiles, donde participan niñas y niños de diferentes municipios que conforman nuestro estado. Cabe hacer mención que las elecciones de diputados infantiles, ha permitido enriquecer la cultura político-democrática de las nuevas generaciones, ya que a través dela capacitación cívica impartidas en las escuelas de nivel primaria, mediante las distintas etapas de un proceso electoral infantil, las niñas y niños, eligen a sus diputados infantiles.

    A mayor abundamiento, adjunto al presente el video de los congresos infantiles, desarrollados en esta entidad, con lo cual demostramos nuestro compromiso de seguir realizando este tipo de eventos, para fomentar la participación de la niñez de nuestro estado.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a ustedes, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    Atentamente

    ``Compromiso con la Democracia''

    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de abril de 2006.--- Lic. Noé Díaz González (rúbrica), consejero Presidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.


    estado de MichoacAn

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado.--- Michoacán de Ocampo.

    C. diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por instrucciones del C. Lázaro Cárdenas Batel, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y con relación a su oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1667 de fecha 6 de diciembre de 2005, mediante el cual informó el punto de acuerdo aprobado en sesión de fecha 6 de diciembre de 2005, por esa H. Cámara de Diputados, por el que se exhorta respetuosamente a que en el marco de sus atribuciones y competencias, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en coordinación con el gobierno de Michoacán y del gobierno municipal de Zitácuaro, a establecer un programa de inspección y vigilancia que permita detener las acciones ilegales de desmonte y de alteración ambiental mediante la extracción sin control de materiales pétreos en el cerro ``El Molcajete''; se le hace de su conocimiento que en el estado, el personal de la Policía Estatal Preventiva, ha venido realizando diversos operativos en conjunto con la Profepa, COFOM, PGR y PGJE, en la región de Zitácuaro en contra de la destrucción de materiales pétreos en el cerro ``El Molcajete'' municipio de Zitácuaro, tal como lo informa la Dirección de Seguridad Pública, de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Michoacán, en oficio número 388/2006 de fecha 10 de marzo de 2006, mismo que anexo al presente.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección

    Morelia, Michoacán, a 14 de marzo de 2006.--- Lic. Salvador Hernández Mora (rúbrica), subsecretario de Asuntos Jurídicos y Legislativos.»

    «Escudo.--- Gobierno del Estado de Michoacán.--- 2002-2008.

    Lic. Salvador Hernández Mora, subsecretario de Asuntos Jurídicos y Legislativos.--- Presente.

    Por instrucciones del C. Gabriel Mendoza Jiménez, secretario de Seguridad Publica, con relación a su oficio SAJL/0009/06 de fecha 4 de enero del 2006, en el cual el Senado de la República, en el marco del principio de división de poderes, exhorta respetuosamente a las autoridades federales estatales y municipales, encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia para que, en el marco de sus atribuciones y facultades, a fin de que se establezca un programa de inspección y vigilancia que permita detener las acciones ilegales de desmonte y de alteración ambiental. Mediante la extracción sin control de materiales pétreos en el cerro ``El Molcajete'' municipio de Zitácuaro.

    Al respecto me permito informar a usted que el personal de la Policía Estatal Preventiva, ha venido realizando diversos operativos en conjunto con la Profepa, COFOM, PGR y PGJE., en la región de Zitácuaro en contra de la destrucción de materiales pétreos, teniendo resultados positivos en la detención y prevención de la tala clandestina.

    Y con el firme propósito de continuar en coordinación con dichas dependencia relacionadas en el ramo y continuar los operativos en ésta y otras regiones del interior del estado.

    Sin otro particular por el momento, me despido de usted enviándoles un cordial saludo.

    Atentamente.

    Morelia, Mich., a 10 de marzo de 2006.--- C. Mario Bautista Ramírez (rúbrica), director de la Policía Estatal Preventiva.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.


    fideicomiso pago

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del Estado.--- Michoacán de Ocampo.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por instrucciones del C. Lázaro Cárdenas Batel, gobernador constitucional del Estado libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, acuso recibo de su oficio número D.G.L P 59-II-0-3344, de fecha 21 de febrero de 2006, mediante el cual informa el punto de acuerdo aprobado en sesión esta misma fecha, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que la honorable Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, se congratula por trabajos realizados en los gobiernos de Oaxaca, Morelos; Michoacán, Durango y Jalisco, así como de los diputados que integran los honorables Congresos de Oaxaca, Guanajuato, Morelos, Michoacán, Durango y Jalisco, por dar cabal cumplimiento a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fideicomiso Pago).

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Morelia, Michoacán, a 21 de febrero de 2006.--- El subsecretario de Asuntos Jurídicos y Legislativos, Lic. Salvador Hernández Mora (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.


    accidentes de transito

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo.--- Zacatecas.--- Gobierno del Estado.--- 2004-2010.

    C. Diputada María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Por instrucciones de la ciudadana Amalia D. García Medina, gobernadora del estado de Zacatecas, y en respuesta a su oficio número D.G.P.L. 59-II-3-2006, expediente 1079, que contiene puntos de acuerdo que fueron aprobados en sesión del 8 de diciembre de 2005 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le informo que la Dirección de Estudios Legislativos de esta Coordinación General Jurídica a mi cargo, ya inició la redacción de una iniciativa de ley que contemple medidas preventivas y sancionadoras para reducir los graves problemas de salud pública derivados de hechos de tránsito.

    Atentamente.

    Zacatecas, Zac., 23 de Marzo de 2006.--- Francisco Murillo Belmontes (rúbrica), coordinador general Jurídico.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.


    estado de Veracruz

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- SSA.--- Gobierno del Estado.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- México, DF.

    Con la finalidad de dar respuesta puntal a lo expuesto mediante su oficio No. DGPL 59-II-4-2-2105, turnado a esta Dirección General de Servicios de Salud de Veracruz, me permito remitir a usted el Programa de Trabajo 2006 del Plan de Emergencias Químicas (Pequis) el cual integra la participación de instituciones de los sectores públicos, sociales y privados.

    Lo anterior, esperando cumplir con su requerimiento establecido en el primer punto de acuerdo de la sesión que celebró esa H. Cámara de Diputados el día 23 de febrero 2006.

    Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi especial consideración.

    Atentamente.

    ``Sufragio Efectivo. No Reelección''

    Xalapa Enríquez Veracruz, 3 de abril de 2006.--- Dr. Jon G. Rementeria Sempé, secretario de Salud y Asistencia y director general de Servicios de Salud de Veracruz.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.


    CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México La Ciudad de la Esperanza.--- Secretaría de Gobierno.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio No. SEL/300/7428/2005 y D.G.P.L.59-II-0-2842/2005, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado el pasado 13 de diciembre del 2005, mediante el cual se solicita al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado así como los distintos niveles de Gobierno y la Administración Pública Federal, para que el Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.

    Anexo envio a usted oficio No. DCJ/135/2006, con la información que proporciona la Lic. Virginia Jaramillo Flores, jefa delegacional en Cuauhtémoc, Distrito Federal.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, 12 de abril de 2006.--- Lic. Ricardo Ruiz Suárez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- Delegación Cuauhtémoc.

    Lic. Ricardo Ruiz Suárez, secretario de Gobierno del Distrito Federal.--- Presente.

    En atención a su oficio SG/00232/2006, recibido en esta jefatura delegacional el 11 de enero del año en curso, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2005, que a la letra señala:

    ``Único: Se exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como los distintos niveles de Gobierno y la Administración Pública Federal para que el Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptada como identificación oficial en todo el territorio mexicano.''

    Hago de su conocimiento que se ha solicitado a los titulares de todas las áreas de esta delegación den cumplimiento a lo solicitado y lo hagan del conocimiento del personal adscrito a las mismas, para los mismos efectos.

    En consecuencia, le agradeceré tenga por cumplido el punto de acuerdo de mérito, para todos los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Cuauhtémoc, DF, 10 de marzo de 2006.--- La jefa degacional, Lic. Virginia Jaramillo Flores.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.


    estado de Chiapas

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Judicial del Estado de Chiapas

    C. Dip. Marcela González Salas P., Presidenta de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura.

    Mediante el presente me permito acusar recibo de su oficio número D.G.P.L. LIX-II-0-30-91 de fecha 02 de febrero del 2006, mediante el cual nos hace saber y nos corre traslado de los puntos de acuerdo aprobados por esa honorable Cámara de Diputados.

    El primero de los acuerdos corresponde a un exhorto hecho al ciudadano gobernador del estado de Chiapas. El segundo punto de acuerdo es un exhorto al Poder Judicial del estado, para dar seguimiento a las demandas presentadas en contra de funcionarios del gobierno del estado, por el presunto desvío de recursos federales con fines electorales.

    Con todo respeto informo a esa soberanía que a la fecha no se ha recibido demanda alguna en ese sentido; no obstante, le comunico que estaremos atentos para que, de darse ese tipo de demandas vigilaremos la aplicación estricta de la ley.

    Atentamente

    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 24 de marzo de 2006.--- Lic. Milton Escobar Castillejos (rúbrica), Magistrado Presidente.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.


    agreciones contra periodistas y medios de comunicacion

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo.--- PGJ.--- Gobierno del Estado.

    CC. diputados Hediodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

    En atención al oficio con número de folio 064432 de fecha 5 de enero del año en curso, signado por la C. Lic. María Pina García Santaella, coordinadora ejecutiva de Documentación y Atención Ciudadana de la Oficina del C. gobernador del estado, quien a su vez remite oficio de fecha 7 de diciembre del año próximo pasado, con número SEL/300/7013/05, signado por el C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el que remite su diverso, número D.G.P.L.59-II-0-2792 en el que transcriben el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2005, que a letra dice:

    ``Único.- Se exhorta a las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados para que den a conocer la información sobre las investigaciones relacionadas con las agresiones contra periodistas y medios de comunicación, en especial del homicidio de Hugo Barragán Ortiz en el estado de Veracruz y el ataque en contra de Benjamín Fernández González, en el estado de Oaxaca''.

    Me permito informarles, que la Investigación Ministerial No. 583/05 del índice de la Agencia del Ministerio Público Investigador de Tierra Blanca, Ver., dio como resultado la formación de la causa penal No. 292/2005 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan, Ver., que se instruye en contra de Angel Morales Illescas (a) ``El Avión'' actualmente prófugo de la justicia y de Sergio Quevedo Alonso o Sergio Quevedo Martínez (a) ``El Paleta'', actualmente recluido, como probables responsables de los delitos de robo calificado y homicidio calificado cometidos en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Hugo Barragán Ortiz, hechos ocurridos en la ciudad de Tierra Blanca, Ver.; habiéndosele solicitado a la autoridad judicial las correspondientes órdenes de aprehensión mismas que fueron obsequiadas y cumplidas por cuanto hace a Sergio Quevedo Alonso o Sergio Quevedo Martínez (a) ``El Paleta'', corriéndosele el término constitucional prorrogado ante esa autoridad, la cual, el día primero de diciembre del año próximo pasado, le resolvió su situación jurídica decretando en su contra auto de formal prisión, ya que si bien en su declaración preparatoria se acogió a lo que dispone la fracción II del artículo 20 de la Constitución General de la República negándose a declarar y a ser interrogado, no obstante ello, se tomó en cuenta el contenido de la declaración que rindió ante la representación social aunado a lo que manifestaron algunos amigos de él respecto a haberle escuchado su narración de cómo privó de la vida al profesor Hugo Barragán Ortiz; al ser notificado dicho auto interpuso el recurso de apelación que se substanció en el Tribunal Superior de Justicia, donde los Magistrados de la Tercera Sala, resolvieron confirmando el auto de formal prisión en fecha 23 de febrero, dentro del Toca número 70/006-A, siendo remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en Cosamaloapan el día 20 de marzo del presente año.

    Reiterándome a sus ordenes para ampliar la información, en caso necesario, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo, haciéndoles patentes mis respetos y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Xalapa, Ver., a 23 de marzo de 2006.--- Mtro. Emeterio López Márquez (rúbrica), procurador general de Justicia.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.


    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- México, DF.

    Me refiero al oficio de fecha 10 de agosto de 2005 mediante el cual el diputado Raúl Mejía González, Presidente de la Comisión Permanente le remitió al secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. José Francisco Gil Díaz, el punto de acuerdo donde se solicita un ``Informe sobre el impacto de los ingresos públicos del nuevo esquema del Impuesto sobre la Renta para sueldos y salarios a entrar en vigor el 1° de enero de 2006''.

    Sobre el particular le comento que el nuevo esquema del Impuesto sobre la Renta (ISR) para sueldos y salarios no tendrá impacto alguno en los ingresos públicos, toda vez que no entró en vigor en el presente año, en virtud de que el Congreso de la Unión lo derogó mediante la aprobación del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2005.

    Conforme al citado decreto, respecto al nuevo esquema del ISR para sueldos y salarios a que hace referencia el citado punto de acuerdo, el Poder Legislativo únicamente aprobó la reducción de un punto porcentual de la tasa máxima de la tarifa del ISR de personas físicas, de tal forma que durante el presente ejercicio es de 29%, y para 2007 será de 28%, lo anterior en congruencia con la reducción de la tasa del ISR de empresas.

    Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de abril de 2006.--- El jefe de la Unidad, Julio César Aguilar Matías (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Remítase a la comisión correspondiente para su conocimiento.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez cause alta como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Que el diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez cause alta como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.

  • Que la diputada Yolanda Leticia Peniche Blanco cause alta como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

  • Que la diputada María del Rosario Vargas Chávez cause alta como integrante en la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Que el diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez cause alta como integrante de la Comisión Encargada de la Evaluación y el Control de las Acciones Vinculadas con la Seguridad Nacional.

    Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2006.--- Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado. Continúe la Secretaría.
    empresa met - mex peñoles

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-2123 signado el 22 de noviembre de 2005, por los CC. Diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. 400/05.04.06/, suscrito el 5 del actual por el C. Lic. José Gerardo Mosqueda Martínez, subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia, a atender la demanda por parte de los trabajadores y ex trabajadores de la empresa Met-Mex Peñoles, SA de CV, para que sean valorados médicamente ante la presunción de estar contaminados por plomo, así como a proporcionar la atención de médicos peritos en la materia para analizar el grado de afectación.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, D.F., 18 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En relación con el oficio de referencia por el cual informa al Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz, titular de esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados con fecha 22 de noviembre del 2005, por el cual exhortan en primer término ``...al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social atiendan de manera urgente, la demanda por parte de los trabajadores y ex trabajadores de la empresa Met-Mex Peñoles, SA de CV, para que sean valorados médicamente ante la presunción de ser contaminados por plomo en su desempeño laboral...'' y, en segundo término, para que ambas secretarías ``..en forma conjunta proporcionen la intervención de médicos peritos en la materia para analizar el grado de afectación.''

    Al respecto le comento que para que esta Secretaría pueda cumplir con lo solicitado, los trabajadores deben acudir a la Procuraduría Auxiliar de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), ubicada en el Palacio Federal, en las calles de Morelos y Galeana tercer piso, en el centro de la ciudad de Torreón Coah., a fin de que se les pueda atender, y previos los requisitos legales para que pueda intervenir la Profedet, se les realice a los trabajadores interesados lo solicitado en el punto de acuerdo que nos ocupa.

    Le solicito se haga llegar lo anterior al Presidente y al secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Reciba usted un cordial saludo.

    Atentamente.

    México D.F., a 5 de abril de 2006.--- Lic. José Gerardo Mosqueda Martínez (rúbrica), subsecretario.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.
    certificado de matricula consular

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-1I-0-2842 signado el 13 de diciembre de 2005, por los CC. Diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, el original del similar No. DCP-0852/06 suscrito el 18 del actual, por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la aceptación del Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, en todo el territorio mexicano.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF., 21 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Dionisio Meade García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta adjunta a la Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados. Lo anterior, en respuesta al pronunciamiento aprobado el 13 de diciembre de 2005 por la Cámara de Diputados, en relación al siguiente punto de acuerdo:

    ``Único.- Se exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de Gobierno y la Administración Pública Federal para que el Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano.''Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 18 de abril de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al pronunciamiento aprobado el 13 de diciembre de 2005 por la Cámara de Diputados, en relación al siguiente punto de acuerdo:

    ``Único.- Se exhorta al Gobierno Federal para que realice las gestiones necesarias con el sector financiero y privado, así como con los distintos niveles de Gobierno y la Administración Pública Federal para que el Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad o digital, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sea aceptado como identificación oficial en todo el territorio mexicano''

    Al respecto, le informo que:

  • A partir del 1 de julio de 2002, la matrícula consular que expiden los consulados de México es válida ante autoridades del Instituto Nacional de Migración para efectos de identificación para ingreso al país de nuestros nacionales.

  • En mayo del 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación nuevas regulaciones que permiten a instituciones financieras aceptar la Matrícula Consular como documento de identificación válida para los usuarios de servicios financieros en México.

  • Las diversas regulaciones (once en total) fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, están encaminadas a cumplir las disposiciones emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (GAFI), del cual México es miembro activo. Las resoluciones establecen los medios probatorios para la ``identificación y validación del cliente.''

  • En noviembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Nacionalidad, con objeto de que se considere al certificado de matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

  • En México, la matrícula consular de alta seguridad es aceptada como documento oficial de identificación por 24 estados de la República.

  • Actualmente la Asociación de Bancos de México (ABM) se encuentra en el proceso final de análisis para aceptar la matrícula consular de alta seguridad. Lo anterior supone que las instituciones bancarias mexicanas podrían tener como documento válido de identificación de sus clientes el certificado de matrícula consular expedido por los consulados de México en el exterior.

  • Asimismo, con objeto de dotar mayor seguridad y certeza a la matrícula consular, el 12 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Matrícula Consular.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF., a 18 de abril de 2006.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.
    industria minera mexicana

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L.59-II-0-3773 suscrito el 23 de marzo del año en curso, por los CC. Diputados Álvaro Elías Loredo y Ma. Sara Rocha Medina, Vicepresidente en funciones de Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del escrito signado el 17 del actual, por el C. Lic. Emilio Gómez Vives, subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar una investigación respecto de las presuntas situaciones anómalas en que se encuentran las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa Industrial Minera Mexicana.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 21 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    C. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por instrucciones del Secretario del Trabajo y Previsión Social, me permito dar respuesta a su atento oficio número SEL/300/2120/06, de fecha 24 de marzo de 2006, mediante el cual hace del conocimiento que los CC. Diputados Álvaro Elías Loredo y Ma. Sara Rocha Medina, Vicepresidente en funciones de Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el diverso número D.G.P.L. 59-II-0-3773 de fecha 23 de marzo de 2006, comunican el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada en la misma fecha, el cual se transcribe:

    ``Único.- Se hace un exhorto de manera enérgica a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que de manera minuciosa realicen una investigación respecto de la presuntas situaciones anómalas en que se encuentran las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa Industrial Minera Mexicana, Compañía del Grupo México y sean aplicadas las sanciones respectivas en caso de ser procedentes.''

    En atención a lo anterior, le informo lo siguiente:

    La Secretaría de Trabajo y Previsión Social cuenta con un programa especial de inspecciones a los centros de trabajo de alto riesgo que incluye a los relacionados con la actividad minera en general, y en particular a los ubicados en la región carbonífera del estado de Coahuila.

    El objetivo principal de este programa, es lograr que los centros de trabajo mejoren sustancialmente las condiciones laborales en sus instalaciones, a través de la vigilancia por parte de la autoridad federal laboral, en colaboración con los empleadores, trabajadores y sindicatos del ramo. Es importante señalar que los centros de trabajo propiedad de la empresa Industrial Minera México SA de CV, están considerados dentro del programa especial antes señalado.

    Desde luego, si del resultado de las inspecciones se detectara incumplimientos o violaciones a la legislación laboral, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se estará en condiciones de aplicar las sanciones a que hubiera lugar.

    Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 17 de abril de 2006.--- Lic. Emilio Gómez Vives (rúbrica), subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.
    accidentes de transito

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1997 suscrito el 8 de diciembre de 2005, por los CC. Diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. Sara Rocha Medina, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del escrito signado el 4 del actual por el C. José de Jesús Arias Rodríguez, coordinador ejecutivo de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia, a impulsar la planeación, definición o ejecución de acciones y programas en materia de seguridad vial.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, D.F., 20 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Secretaría de Educación Pública.

    Maestro Ricardo Araiza Celaya, director general adjunto de Enlace con el Gobierno Federal y Sociedad Civil.--- Presente.

    En atención a su oficio SEL/300/7284/05, de fecha 12 de diciembre de 2005, me permito enviar a usted los comentarios de la Dirección General de Innovación y Fortalecimiento Académico de esta Secretaría, al punto de acuerdo presentado por el Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (PRI) y la Dip. Ma. Sara Rocha Medina (PRI), durante la sesión del 12 de diciembre de 2005, de la H. Cámara de Diputados, relativo a la planeación, definición y ejecución de acciones y programas en materia de seguridad vial.

    Propicio la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México D.F., 4 de abril de 2006.--- José de Jesús Arias Rodríguez (rúbrica), coordinador ejecutivo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Educación Pública.

    José de Jesús Arias Rodríguez, coordinador ejecutivo de la Secretaría de Educación Pública.--- Presente.

    En relación al punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2005 relativo a la planeación, definición y ejecución de acciones y programas en materia de seguridad vial le informo lo siguiente.

    La Administración Federal de Servicios Educativos en el DF participa en el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes en el Distrito Federal coordinado por la Secretaría de Salud. El objetivo de este cuerpo colegiado es proponer y desarrollar acciones para prevenir y controlar accidentes (materia del acuerdo).

    Asimismo, la Secretaría de Salud local implementó recientemente el Sistema Integral de Urgencias para atender oportunamente accidentes y urgencias médicas suscitadas en esta ciudad.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, D. F., a 20 de marzo de 2006.--- Dra. Maren Kovacs, directora general.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.
    Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-4159, signado el 19 del mes en curso, por las CC. Diputadas Ma. Marcela González Salas P. y Ma. Sara Rocha Medina, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, mediante el cual comunican el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada en esa fecha, a través del cual, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a publicar a la brevedad, el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me permito comunicar a ustedes que el día de hoy, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de referencia, por lo que anexo al presente copia simple de la publicación que he mencionado.

    Lo anterior para los fines procedentes.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, D.F., 24 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Diario Oficial del lunes 24 de abril de 2006, Primera Sección, página 3.

    Decreto por el que se reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguientes

    Decreto

    ``El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

    Se reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo Único.- Se reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 239.

    1. ...

    2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, se ordenará, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.

    3. ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 21 de febrero de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.''

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de 2006.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.
    estado de baja california

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes

    En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-1829 signado el 27 de septiembre de 2005, por los CC. Diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/062/2006 suscrito el 11 del mes en curso, por el C. Dr. Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a verificar, emitir y hacer llegar un diagnóstico para determinar si la operación de la planta geotermoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad en Cerro Prieto, Mexicali, cumple con lo establecido en la NOM-024-SSA1-1993 y si alguno de los elementos o compuestos químicos emitidos por dicha geotermoeléctrica tales como litio, cadmio, arsénico, ácido sulfhídrico, boro, amoniaco y sílice residual pudieran estar sedimentados en las tierras de producción agrícolas contiguas a la planta, o bien se hayan depositados a cielo abierto.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 18 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de Léon (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Dionisio Alfredo Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio SEL/300/5166/05, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado el 27 de septiembre de 2005, en la Cámara de Diputados, cuyo segundo resolutivo exhorta a la Secretaría de Salud para verificar la emisión de elementos químicos tóxicos de la planta geotermoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad en Mexicali.

    Al respecto, me permito acompañar oficio CGJC/1/0R/ 216, suscrito por la Lic. Cristina Viruega Aranda, coordinadora general Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; solicitando su valiosa intervención para remitirlo al órgano legislativo, para su desahogo.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    México, DF, 11 de abril de 2006.--- Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica), titular de unidad.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Dr. Nicolás Licona Spínola, director general adjunto de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.--- Presente.

    Me refiero a sus oficios 170/UCVPS/DGAVS/120/200S y 170/UCVPS/DGAVS/184/2005, por medio de los cuales solicita la información sobre el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que verifique y emita un diagnóstico para determinar si la operación de la planta geotermoléctrica de la Comisión Federal de Electricidad en Cerro Prieto, Mexicali, cumple con lo establecido por la NOM-024-SSA1-1993 y si alguno de los elementos o compuestos químicos emitidos por esta pudieran estar sedimentados en las tierras de producción agrícolas contiguas a dicha planta. Al respecto, adjunto le remito la información solicitada.

    Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 6 de abril de 2006.--- Lic. Cristina Viruega Aranda (rúbrica), coordinadora general Jurídica y Consultiva.»

    «Información respecto al punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que verifique y emita un diagnóstico para determinar si la operación de la planta geotermoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad en Cerro Prieto, Mexicali, cumple con lo establecido por la NOM-024-SSA1-1993 y si alguno de los elementos o compuestos químicos emitidos por esta pudieran estar sedimentados en las tierras de producción agrícolas contiguas a dicha planta.

    Derivado del segundo punto petitorio del punto de acuerdo citado al rubro se informa:

    Con el fin de evaluar el riesgo al que se encuentra expuesta la población que habita en los municipios aledaños a la planta geotermoeléctrica de ``Cerro Prieto'', Mexicali, Baja California, por las concentraciones de contaminantes presentes en agua, aire y suelo, registradas en las localidades cercanas a la planta en comento, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en conjunto con la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario y los Servicios Estatales de Salud del Estado de Baja California han llevado a cabo las siguientes acciones:

    1. Se han realizado tres reuniones de trabajo entre esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las autoridades de Salud y Medio Ambiente en el estado.

    2. En los primeros días de febrero del año en curso se llevó a cabo un recorrido en las localidades aledañas a la planta generadora de energía para conocer a fondo la problemática y establecer el radio de impacto de las emisiones a la atmósfera, al agua y al subsuelo.

    3. Se realizó el análisis de la información histórica proporcionada por el área epidemiológica del estado sobre los casos nuevos de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica de los centros de salud de la zona que pudieran estar asociados a la contaminación generada por la geotermoeléctrica.

    4. Se esta recabando la información de los niños de la zona, que presentan síndrome de Down y demás trastornos mentales, mismos que son atendidos en el Centro de Atención Múltiple Delta.

    5. Se compiló la información técnica para conocer la problemática tanto ambiental como en la salud de la población presente en la zona, producto de la operación en la planta.

    Acciones Cofepris.

    Por último se comenta que actualmente la Cofepris elabora un protocolo de estudio con objeto de realizar la evaluación de riesgos por exposición a contaminantes emitidos por la planta geotermoeléctrica, Cerro Prieto, de Mexicali, BC.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y a los promoventes para su conocimiento.


    ley de asistencia social

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-2341 signado el18 de enero último, por los CC. Diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. del Rosario Herrera Ascencio, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 170/ UCVPS /031 /2006 suscrito el 6 de marzo del año en curso, por el C. Dr. Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a elaborar y publicar el Reglamento de la Ley de Asistencia Social.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF., 18 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Eduardo Amerena Lagunas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al oficio SEL/300/228/06, mediante el cual se comunica el punto de acuerdo aprobado el 18 de enero de 2006, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a elaborar y publicar el Reglamento de la Ley de Asistencia Social.

    Al respecto, informo a usted que la elaboración del documento fue responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), con la revisión de esta coordinadora de sector.

    Mediante oficio 0127 de fecha 10 de octubre de 2005, el secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, envió el Proyecto de Reglamento de la Ley de Asistencia Social a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para su revisión y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 43, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Dicho proyecto cuenta con la manifestación de impacto regulatorio emitida por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y con la opinión de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Con base en lo anterior, he de agradecer usted dar por de-sahogado al referido acuerdo legislativo, por parte de esta secretaría.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, 6 de marzo de 2006.--- Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica), titular de la unidad.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y al promovente para su conocimiento.
    programas sociales

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-2141 signado el 25 de enero del año en curso, por los CC. Diputados Heliodoro Díaz Escárraga y Ma. del Rosario Herrera Ascencio, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. 215A/0388/2006, suscrito el 11 del actual por el C. Lic. Ernesto Nemer Álvarez, secretario de Desarrollo Social del gobierno del estado de México, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la firma o la renovación de los convenios de coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Social y las entidades federativas, a fin de integrar el Padrón Único de Beneficiarios Estatal de los programas sociales.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, D.F., 18 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo.--- Gobierno del Estado de México.

    Licenciado Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    El licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, me ha instruido atender la solicitud contenida en el oficio SEL/300/355/06, por el que informa de la aprobación del punto de acuerdo referente a la suscripción o renovación por parte del gobierno estatal del Convenio de Coordinación del Plandesol.

    Sobre el particular, atentamente, me permito comentarle que el instrumento denominado Plandesol, a que hace alusión el citado punto de acuerdo, fue suscrito por la Sedesol y el gobierno del estado de México el 15 de agosto de 2002, en cuya cláusula décima segunda se señala que tiene una vigencia indefinida, pudiéndose dar por concluido por escrito de cualquier de las partes, dando aviso a la otra parte con 30 días naturales de anticipación, por lo que éste se encuentra vigente.

    No omito mencionarle, que esta administración ha estado en permanente contacto con la Sedesol, con el fin de coordinar distintas acciones y programas en la entidad y en el ámbito nacional a través de la Comisión Nacional de De-sarrollo Social, incluyendo la integración del Padrón Único de Beneficiarios.

    Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Toluca de Lerdo, México, a 11 de abril de 2006.--- Lic. Ernesto Nemer Álvarez (rúbrica), secretario.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y al promovente para su conocimiento.
    programas sociales

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-2966 signado el 4 de enero del año en curso, por los CC. Dip. Heliodoro Díaz Escárraga y Sen. Lucero Saldaña Pérez, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. DGVI/207/06 suscrito el 12 del actual, por el C. Javier Luna Grajeda, director general adjunto de la dirección General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República a entregar a los Ejecutivos estatales el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales.

    Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

    Atentamente.

    México, DF, 18 de abril de 2006.--- Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

    Lic. Dionisio A. Meade y García de León, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio No. SEL/300/033/06, referente al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a través del cual se exhorta al Presidente de la República a que se cumpla el compromiso asumido por la titular de esta dependencia, en el sentido de entregar a los Ejecutivos estatales el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales, me permito enviarle la siguiente documentación:

  • Copia del oficio No. DGGPB/612/207/2006, fechado el 7 de abril del presente año, suscrito por el Lic. Luis Mejía Piña, director general de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de los Programas Sociales, de esta dependencia, a través del cual se atiende el punto de acuerdo referido.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, 12 de abril de 2006.--- Javier Luna Grajeda (rúbrica), director general adjunto.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

    Lic. Javier Luna Grajeda, director general adjunto de Vinculación Interinstitucional.--- Presente.

    En respuesta a su atento oficio DGVJ/045/06 remitido al Dr. Gustavo Merino Juárez, jefe de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales donde hace referencia al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en la sesión del 4 de enero del presente año, mediante el cual ``se exhorta al Presidente de la República a que cumpla el compromiso por la titular de esta dependencia en el sentido de entregar a los Ejecutivos estatales el Padrón Único de Beneficiarios de los Programas Sociales'' .

    Al respecto y considerándolo un asunto de la competencia de la Dirección General a mi cargo, le informo que se está realizando la entrega del Padrón de Beneficiarios a los Ejecutivos estatales en forma gradual y empatando las agendas de los gobernadores de los estados y de la titular de la dependencia, propiciando con esto la entrega oficial de la información en comento.

    Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de abril de 2006.--- Desarrollo con Equidad, Contigo es Posible, Lic. Luis Mejía Piña (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las comisiones correspondientes y al promovente para su conocimiento.
    codigo penal federal

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 414; 415, fracción I, 416, y 420 Quáter, fracción I; se adiciona un artículo 420 Quinquies al Capítulo Quinto ``Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Ambiente'' del Título Vigésimo Quinto, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 415.- ...

    I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o

    II. ...

    ...

    ...

    Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

    ...

    Artículo 420 Quater.- ...

    I. Transporte o consienta que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;

    II. a V. ...

    Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la Secretaría de la Función Pública.

    CAPÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Ambiente

    Artículo 420 Quinquies.- Se impondrá pena de tres a catorce años de prisión y de cuatrocientos a cuatro mil días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ilícitamente otorgue permisos, licencias o autorizaciones para la realización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 414 a 420 Ter y 420 Quater fracción I de este Código.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal Federal, vigentes al momento de la comisión del delito.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    Ley de Aguas Nacionales

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Hago referencia al Oficio No. III-3053 del día de ayer por el que les remití la Minuta Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

    Sobre el particular, anexo me permito remitir las páginas Nos. 7 y 16 de la citada Minuta, para que se sustituyan en la versión antes remitida.

    Lo anterior, debido a la solicitud que presentaron las Comisiones de Recursos Hidráulicos: y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, responsables del dictamen del referido proyecto, en el que se localizan sendos errores en dichas páginas.

    Reciban las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, abril 27 de 2006.- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones del Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    ...

    ...

    ...

    La suspensión a que se refiere este artículo tendrá el carácter de medida cautelar y será independiente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en materia hídrica.

    La autoridad procederá a la colocación de sellos, una vez que se dicte la resolución de suspensión a que se refiere este artículo o bien, en el momento en que se configuren los supuestos que se prevén en la fracción III del mismo.

    ARTÍCULO 29 BIS 3. ...

    I a V. ...

    VI. Caducidad parcial o total declarada por ``la Autoridad del Agua'' cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.

    ...

    ...

    1. a 2. ....

    3. El concesionario o asignatario, antes del vencimiento del plazo de tres años a que se refiere esta fracción, con el propósito de no perder sus derechos, pague una cuota de no caducidad u otorgue una garantía consistente en una fianza otorgada por institución autorizada que no gozará de los beneficios de orden y excusión; prenda, hipoteca o embargo en la vía administrativa o bien, manifieste expresamente ante ``la Autoridad del Agua'' que en tanto queda en aptitud de explotar, usar o aprovechar el volumen correspondiente, éste habrá de quedar bajo potestad, caso en el que, para reiniciar el ejercicio de sus derechos, deberá formular solicitud al efecto con una anticipación de sesenta días. El pago y la garantía que se otorguen deberán ser proporcionales y acordes con las disposiciones reglamentarias correspondientes y se cubrirá o garantizará hasta por el volumen concesionado o asignado que deje de explotarse, usarse o aprovecharse. En todos los casos, ``la Autoridad del Agua'' verificará la aplicación puntual de las disposiciones en materia de transmisión de derechos y su regulación;

    4. a 6. ...

    a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;

    b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;

    c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una visita de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y

    d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

    LV.- Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    LVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

    ARTÍCULO 9 BIS. Los recursos a cargo de ``La Comisión'' y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia; ``La Secretaria'' respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en el presupuesto de egresos de la Federación, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.

    El presupuesto aprobado para ``La Comisión'' incluyendo los recursos en materia de Servicios Personales, no podrán ser trasladados a otras unidades administrativas de ``La Secretaría'' ni a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, salvo solicitud expresa del Titular de ``La Comisión''.

    ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de ``La Comisión'' estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de la Función Pública; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto. Los representantes referidos en el presente párrafo participarán con voz y voto en las sesiones del Consejo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Recursos Hidráulicos.


    Reglamento de la Camara de DiputadosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados

    La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Régimen Reglamentos, y Prácticas Parlamentarias (en lo sucesivo la Comisión), diversas iniciativas con proyecto de decreto ---en distintas fechas en el transcurso de la LVIII y la LIX legislaturas---, por los que se reforman diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Ley Orgánica). Este órgano de legisladores procedió a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, conforme a lo siguiente.

    I. ANTECEDENTES.

    A. Durante la LVIII Legislatura (1 de septiembre de 2000 a 31 de agosto de 2003), la Comisión recibió 25 iniciativas que proponen diversas modificaciones al Reglamento y a la Ley Orgánica, cuyo propósito es actualizar el marco jurídico de la Cámara para dotarle de mejores reglas procesales para su labor. A continuación se enuncian atendiendo al orden como fueron presentadas, autor y propuesta, aquellas que se resuelven a través de este dictamen.

    1. El 21 de septiembre de 2000, el Diputado José Antonio Calderón Cardoso del Partido Alianza Social (PAS), presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 595, del jueves 21 de septiembre de 2000. La iniciativa propone: que un grupo parlamentario pueda conformarse con sólo dos diputados. El objetivo es incorporar en la norma jurídica nuevas modalidades para que exista un reconocimiento pleno en el orden jurídico de nuevas formas de representación partidista, toda vez que en la doctrina parlamentaria nacional e internacional, así como a las legislaciones estatales de nuestro país, podemos corroborar que ya algunas entidades federativas reconocen en las leyes orgánicas de sus congresos, la integración de grupos parlamentarios y representaciones partidistas.

    2. El 20 de marzo de 2001, el Diputado José Feliciano Moo y Can del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 712, del miércoles 21 de marzo de 2001. La iniciativa propone: que cada Cámara pueda aprobar que ciudadanos representativos de organizaciones sociales, políticas o culturales hagan uso de la palabra ante el Pleno. El objetivo es abrir los recintos parlamentarios en forma excepcional y cuando las circunstancias así lo aconsejen, a líderes y ciudadanos cuya voz y planteamientos ante la representación nacional puedan aportar elementos sustantivos en las valoraciones de iniciativas de ley. Se propone en consecuencia, que el Congreso General en uso de las atribuciones que le concede el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe la reforma para incorporar la facultad de cada una de las Cámaras de invitar a sus respectivos recintos, a personajes significativos que puedan contribuir al logro de los propósitos enunciados en esta Iniciativa.

    3. El 15 de diciembre de 2001, el Diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca del Partido Acción Nacional (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una sección quinta al capítulo sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 902, del lunes 17 de diciembre de 2001. La iniciativa propone: crear una Institución denominada Grupo Nacional de Ex legisladores, cuya función sea darle continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión, creando una nueva sección al capítulo sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter permanente para darle continuidad a la labor legislativa, y así estar en posibilidades de hacerle frente a los distintos problemas que se originan por la falta de atención de los mismos con experiencia y conocimiento.

    4. El 4 de abril de 2002, el Diputado Jaime Vázquez Castillo del PRI, presentó la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 973-I, del viernes 5 de abril de 2002. La iniciativa propone: adicionar la figura de pregunta parlamentaria como instrumento del Poder Legislativo para obtener información del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas. A través de esta figura, el Poder Legislativo tendrá la ventaja de recibir información concreta sobre todo tipo de asuntos, incluso de cuestiones técnicas o complejas. Se propone que los funcionarios y servidores públicos a quienes esté dirigida la pregunta parlamentaria, estén obligados a dar respuesta en un plazo no mayor a quince días. Las bases generales que se proponen en la iniciativa para la formulación de una pregunta parlamentaria serán las siguientes: Deberá presentarse por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, quien resolverá a mas tardar en siete días, sobre la procedencia de la misma, una vez que haya comprobado su claridad, especificidad y concreción. La pregunta parlamentaria deberá contener, de manera clara y específica, el cuestionamiento sobre un sólo tema, así como la dependencia y su titular, quien deberá dar respuesta a la pregunta.

    5. El 25 de abril de 2002, el Diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca del Partido Acción Nacional (PAN) presentó la iniciativa de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. publicada en la Gaceta Parlamentaria número 988-I, del viernes 26 de abril de 2002. La iniciativa propone crear un Grupo Nacional de Ex legisladores con carácter institucional, para ello se propone regular esta figura dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos creando una nueva sección al Capítulo Sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter permanente y no se corra el riesgo de que queden en el olvido o en la inoperatividad a causa de darle nacimiento por la vía del punto de acuerdo o, en su caso del acuerdo parlamentario.

    6. El 29 de abril de 2002, el Diputado Efrén Leyva Acevedo del PRI, presentó la iniciativa de la Ley Federal para regular la actividad profesional de cabildeo y la Promoción de Causas, fue turnada a las comisiones de Reglamentos y Practicas Parlamentarias y de Gobernación y Seguridad Publica.

    7. El 8 de mayo de 2002, el Diputado Martí Batres Guadarrama del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 999, martes 14 de mayo de 2002. La iniciativa propone: establecer como procedimiento de rendición de cuentas, la obligación de los diputados de presentar un informe anual, en sus distritos o circunscripciones, según se trate, y que este informe se difunda de manera institucional, y a su vez que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, reciba un ejemplar y ordene la difusión de los informes anuales que deben presentar los diputados a la sociedad civil.

    8. El 3 de julio de 2002, el Diputado Martí Batres Guadarrama del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1041, jueves 11 de julio de 2002. La iniciativa propone: hacer públicas las sesiones de comisiones del Congreso donde se discutan y aprueben dictámenes, de los asuntos turnados por la Mesa Directiva, para quien desee asistir y que sean transmitidas por el Canal del Congreso. El objetivo es que la ciudadanía conozca el trabajo que sus representantes hacen o dejan de hacer como principio básico de la transparencia.

    9. El 15 de julio de 2002, el Diputado Bernardo de la Garza Herrera del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que los dictámenes sean publicados en la Gaceta Parlamentaria por lo menos con 24 horas de anticipación a su votación en el pleno. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1043, del lunes 15 de julio de 2002. La iniciativa propone: lograr que la gran mayoría de legisladores tengan los elementos suficientes para poder emitir un voto de calidad y razonado, para satisfacer y proteger la correcta aplicación de las normas y leyes que emanan del Congreso.

    10. El 3 de septiembre de 2002, el Diputado Augusto Gómez Villanueva del PRI, presentó la iniciativa de Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1102 del viernes 4 de octubre de 2002. La iniciativa propone derogar, en lo relativo a la Cámara de Diputados, el Reglamento para el Gobierno Interior dejando todas las disposiciones de carácter estructural, funcional y organizacional a la Ley Orgánica y aquello que se refiere a procedimientos, trámites, debates, funcionamiento de comisiones, etcétera, será motivo, en nuestro caso, del Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados. De esta manera se pretende revertir el desfase de tiempos que aquejó al Congreso por más de 20 años, teniendo primero el Reglamento y después la Ley, así la presente iniciativa da concordancia entre la Constitución y Ley Orgánica del Congreso con las disposiciones reglamentarias relativas a los debates y procedimientos de la Cámara de Diputados.

    11. El 10 de septiembre de 2002, los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Rafael Hernández Estrada del PRD presentaron la iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1086, miércoles 11 de septiembre de 2002. La iniciativa propone: que la Mesa Directiva se nombre por la mayoría absoluta de los diputados. La disposición que obliga a alcanzar la mayoría calificada ya cumplió su cometido y es claro que en las actuales circunstancias, de una mayor pluralidad y fragmentación del voto, es inoperante. Por ello se requiere volver al criterio numérico en vigor hasta 1999, con el que la Mesa Directiva se nombraba por la mayoría absoluta de los diputados. Adoptar este criterio permitirá resolver el desacuerdo y posibilitará a otras fuerzas, como el PRD, intervenir en su solución, para alcanzar la gobernabilidad de la Cámara de Diputados y conducir adecuadamente sus trabajos hasta su término constitucional.

    12. El 10 de septiembre de 2002, la Diputada Rosa Delia Cota Montaño del Partido del Trabajo (PT) presentó la iniciativa por el que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 17, 19 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1097, del viernes 27 de septiembre de 2002. La iniciativa propone: contribuir a distender las relaciones políticas que se viven en la Cámara debido a que una disposición legal permitió prolongar por cinco días el ejercicio de la Mesa Directiva que debía cumplir su encargo el 31 de agosto; se extendió indebidamente el mandato del Presidente de Cámara y consecuentemente, Presidente del Congreso General para declarar la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondientes al tercer año de ejercicio de esta Legislatura. Este acto nos demostró que la exigencia de una mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes para elegir la Mesa Directiva en la práctica constituyó un obstáculo para la búsqueda de acuerdos, debido a que las fuerzas mayoritarias se bloquean unas a otras, y que bajo el argumento de no aceptar imposiciones, no son sensibles a destrabar, mediante la cesión recíproca, la problemática de la Cámara.

    13. El 17 de septiembre de 2002, diversos grupos parlamentarios presentaron la iniciativa de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1090, del miércoles 18 de septiembre de 2002. La iniciativa propone: posibilitar los acuerdos parlamentarios respecto a fraccionar los periodos de presidencia de la Mesa Directiva. Se trata de que la norma mencionada se redacte de tal forma que se entienda que la elección de la Mesa Directiva será por un año, pero que la anualidad es un periodo máximo, de manera que pudieran sus miembros en lo individual o todos en conjunto ser elegidos para periodos menores y que, además, en un mismo acto inicial y en una misma boleta pueda elegirse la directiva o los cargos que funcionarían en todos y cada uno de los lapsos en los que se acuerde dividir el año legislativo.

    14. El 26 de septiembre de 2002, el Diputado Moisés Alcalde Virgen del PAN, presento la iniciativa de decreto por el que se adiciona un inciso g) al numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1097, del viernes 27 de septiembre de 2002. Basa su iniciativa en uno de los temas que legislatura tras legislatura con más fuerza se discute entre la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal, que es el relativo al tiempo y forma en que el Ejecutivo debe presentar la información que la Cámara requiere para el cumplimiento de las obligaciones que constitucionalmente le han sido encomendadas, en particular, las que se refieren a la discusión y aprobación del Presupuesto y las relativas a la revisión de la Cuenta Pública. Esta circunstancia, obliga a la Cámara de Diputados a ser congruente, y más aún, a ser ejemplo en lo relativo al tiempo y forma en que debe presentar la información del presupuesto que anualmente se le asigna. Para ello propone que se establezca la obligación por parte de la Secretaría General, de publicar de forma funcional, operativa y administrativa el presupuesto que la Cámara de Diputados y cada uno de sus órganos tiene asignado para el ejercicio fiscal correspondiente.

    15. El 17 de septiembre de 2002, el Diputado Augusto Gómez Villanueva del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el numeral 5 del artículo 40 y se adiciona un Capítulo Octavo, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1112, del viernes 18 de octubre de 2002. La iniciativa propone: sentar las bases para la creación de secciones instructoras para cada uno de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, y asegurar la imparcialidad y objetividad en la designación de sus miembros por el Pleno, dejando que el azar garantice lo que el prejuicio o la consigna están imposibilitados de lograr. Es por ello que esta iniciativa propone la insaculación de los cinco miembros que formarán cada una de las dos secciones instructoras mencionadas, de sendas listas de 30 diputados integradas por la Junta de Coordinación Política, la cual obedecería a los criterios de experiencia y mesura política en el caso de los juicios políticos y de especialización o conocimientos en la Ciencia del Derecho, para la materia de las declaraciones de procedencia.

    16. El 10 de octubre de 2002, el Diputado Javier García González del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Congreso General. Fue turnada a las comisiones de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, de Gobernación y seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos con esa misma fecha. Pretende que los funcionarios públicos que comparezcan ante las cámaras del Congreso o sus Comisiones brinden toda la información que les requiera y de no ser así sean sancionados por responsabilidad en el ejercicio de su cargo, así como para que los legisladores que reciban información guarden la confidencialidad de los asuntos que así lo soliciten, y de no hacerlo sean sujetos de responsabilidad.

    17. El 5 de noviembre de 2002, el Diputado Moisés Alcalde Virgen del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafos al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1125, del miércoles 6 de noviembre de 2002. La iniciativa propone: incluir en los proyectos de dictamen el impacto económico de cada propuesta, con base en un estudio elaborado por el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la Comisión para su discusión en el Pleno de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición que exprese el costo del proyecto; es decir, el monto de recursos necesarios para cubrir las erogaciones objeto de la iniciativa y los beneficios esperados de aprobarse esta nueva norma. El estudio deberá incluir la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse o, en su caso, modificarse, de conformidad con los recursos públicos con que cuenta el Gobierno Federal para el ejercicio fiscal correspondiente.

    18. El 26 de noviembre de 2002, el Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del PAN, presentó la Iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona y un cuarto párrafo al articulo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General. Fue turnada a las comisiones de Reglamentos y Practicas Parlamentarias y de Puntos Constitucionales. Propone que al cierre del segundo periodo de Sesiones de cada año, los presidentes de cada Cámara del Congreso Presenten un Informe de actividades General e Institucional, además de que propone que en el mismo periodo, todos los Diputados rindan un informe de actividades ante su demarcación electoral, ya sea esta distrito o circunscripción.

    19. El 28 de noviembre de 2002, el Diputado Moisés Alcalde Virgen a nombre de integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1141, del viernes 29 de noviembre de 2002. La iniciativa propone: que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas preste sus servicios tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores, a través de una Comisión Bicamaral que sustituya al actual Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas como Órgano de Gobierno del Centro, en el entendido de que la Comisión conservaría las mismas atribuciones y obligaciones que actualmente tiene el Comité, su objetivo será la aprobación del Paquete Fiscal que el Ejecutivo envía anualmente al Congreso, el cual requiere de la participación estrecha de ambas Cámaras.

    20. El 10 de diciembre de 2002, la Diputada Bertha Alicia Simental García del Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN) presentó la iniciativa que adiciona el primer párrafo y reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1149, el miércoles 11 de diciembre de 2002. La iniciativa propone un procedimiento ante la inasistencia de legisladores, porque aunque existe una obligación prevista el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un sistema coercitivo de aplicación y cumplimiento, pero legalmente inaplicable, pues al dejar al coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, como único poseedor de la posibilidad de aplicarles la sanción de sustitución temporal o definitiva, de alguna manera se coloca a dicho coordinador como juez y parte, sin que los otros partidos políticos en ningún momento puedan presionar de forma alguna para el cumplimiento irrestricto de este articulado en un sentido apegado a derecho, y esta práctica parlamentaria está perjudicando seriamente el avance en el desarrollo de los trabajos de dichas comisiones. Por ello propone que el Presidente de la Comisión sea quien reciba la justificación.

    21. El 20 de marzo de 2003, el Diputado Eduardo Rivera Pérez del PAN, presentó la iniciativa que reforma los artículos 21, 87 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1216, del lunes 24 de marzo de 2003. La iniciativa propone: abatir el rezago legislativo, y ampliar el término para que las comisiones puedan emitir un dictamen, y aquellas que no presenten el dictamen correspondiente a los encargos de sus negocios sean objeto de sanciones legislativas y para abatir el rezago legislativo, propone que el Presidente de la Mesa Directiva sea quien ponga a consideración del Pleno todas las iniciativas sobre las que no se haya emitido el dictamen correspondiente.

    22. El 1 de abril de 2003, la Diputada Bertha Alicia Simental García del PSN, presentó la iniciativa que adiciona un párrafo al numeral dos del artículo 26 y al numeral uno del artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1223, del miércoles 2 de abril de 2003. La iniciativa propone: toda vez que la legislación actual, no cumple cabalmente dicho cometido, ya que de manera limitativa, y en contra de los principios indispensables de técnica jurídica y legislativa, en un claro atentado al principio de jerarquía de leyes, dispone por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos conferidos en los artículos 6, 9, párrafos 2, 3, 4, del artículo 41 y párrafo tercero del artículo 70, constitucionales. Es obvio que el contenido del artículo 26 párrafo 2 y 72 párrafo 1 de la Ley Orgánica de este Congreso General, que determina las disposiciones, de exigir para la integración de los Grupos parlamentarios tanto de esta Cámara como la de Senadores un mínimo de cinco diputados y cinco senadores, es contrario a lo expresado por nuestra Carta Magna, por ello propone que diputados de dos o más partidos políticos puedan formar un grupo parlamentario.

    23. El 3 de marzo de 2003, el Diputado Eduardo Rivera Pérez del PAN, presentó la iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafos al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1225, del viernes 4 de abril de 2003. La iniciativa propone: que la preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema objeto de la iniciativa. Es decir, contar con información de calidad previa a la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá su entrada en vigencia en la sociedad, específicamente en el aspecto cultural. En este sentido, se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la Comisión para su discusión en el Pleno de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que evalúe el impacto social y/o cultural de la realización de objeto de los proyectos legislativos, ello enriquecerá el trabajo legislativo.

    24. El 29 de abril de 2003, la Diputada Genoveva Domínguez Rodríguez del PRD, presentó la iniciativa que adiciona y reforma la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento, publicada en la Gaceta Parlamentaria. número 1241-II, del miércoles 30 de abril de 2003. La iniciativa propone: reducir el rezago legislativo lo cual se logra al dar un plazo de 30 días para dictaminar en el sentido que sea cualquier iniciativa de decreto y que cuando transcurra el mismo y no se haya emitido el dictamen, se enliste la iniciativa en los términos en que fue presentada en la primera sesión inmediata posterior al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del pleno, Se plantea esta inscripción directa, sólo para las iniciativas de decreto, dado que trascienden los asuntos de coyuntura y tienen que ver con modificaciones a nuestro sistema normativo.

    25. El 29 de abril de 2003, el Diputado Salvador Cosío Gaona del PRI, presentó la iniciativa que reforma los artículos 20, 22, 23, 38 y 40 de la Ley Orgánica y el artículo 18 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1241-II, del miércoles 30 de abril de 2003. La iniciativa propone: establecer con claridad las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva, así como su responsabilidad legal al respecto, en busca de acotar la discrecionalidad y en ocasiones arbitrariedad con la que se conduce dicha autoridad camaral, en perjuicio de los miembros de la Legislatura y de la sociedad misma.

    B) Durante el tiempo transcurrido de esta LIX legislatura (1 de septiembre de 2003 al 24 abril de 2006) la Comisión recibió 40 iniciativas de modificación al Reglamento y a la Ley Orgánica, con el objetivo de actualizar la normatividad del Congreso de la Unión. A continuación se enuncian atendiendo al orden como fueron presentadas, autor y propuesta, aquellas que se resuelven a través de este dictamen.

    1. El 25 de febrero de 2004, los diputados Emilio Chuayfett Chemor (PRI), Francisco Barrio Terrazas (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD), Jorge Kawaghi Macari (PVEM), Alejandro González Yáñez (PT) y Jesús Martínez Álvarez (Convergencia), presentaron iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión Permanente. La iniciativa propone: precisar el procedimiento de sustitución y cambios para los Presidentes y Secretarios de las comisiones de trabajo del Congreso General; establece sanciones para legisladores que no acudan a las reuniones de sus comisiones o comités, suprimiéndoles la retribución correspondiente al día en que hubieren faltado y declarando que dejan de ser miembros de comisiones y comités; señalar que el Presidente de la Junta de Coordinación Política, debe comunicar a la Presidencia de la Mesa Directiva, los cambios o sustituciones de integrantes, presidentes y secretarios pertenecientes a comisiones y comités de trabajo del Congreso General; faculta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para fijar los lineamientos para la justificación de inasistencias y otorgamiento de permisos, así como descuentos derivados de las inasistencias de integrantes de las comisiones y comités; establece el derecho de los Grupos Parlamentarios de cambiar en todo momento la adscripción o sustitución temporal o definitiva de sus diputados miembros en comisiones y comités de trabajo; especifica que los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, deben avisar a la Junta de Coordinación Política, las sustituciones de los integrantes de la Mesa Directiva de comisiones y comités y esta a su vez debe hacer lo conducente a la Presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de que se haga del conocimiento del Pleno y consecuentemente pueda ser resuelto por este; determina que durante los recesos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, previa comunicación de la Junta de Coordinación Política, publique las sustituciones de comisiones y comités con carácter provisional, y una vez iniciado el periodo ordinario se dé cuenta al Pleno; señala que los legisladores miembros de las comisiones y comités, se encontrarán obligados a acudir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias, facultando a la presidencia de la Comisión o comité requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las reuniones. Establecer que las inasistencias sin causa justificada y debidamente comunicada, o sin previo permiso de su respectiva Mesa Directiva, omite el derecho a la retribución correspondiente al día en que hubieren faltado; determina que los legisladores que no asistan sin causa justificada o previo permiso a tres reuniones consecutivas, o tengan menos del cincuenta por ciento de asistencia en un periodo de seis meses, se les declare no miembros de una Comisión o Comité y no podrán ser propuestos para integrar la Comisión o Comité respectivo sino hasta que transcurran seis meses. Con fecha 15 de abril de 2004, los autores de la propuesta presentaron solicitud de excitativa (ver número 23). En sesión de la Comisión del 21 de abril de 2004, se presentó un Proyecto de Dictamen que resolvía sobre esta iniciativa, pero tal documento fue rechazado por el pleno de la Comisión.

    2. El 10 de marzo de 2004, el Diputado Iván García Solís del PRD, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, da por) en la sesión de la Comisión Permanente. Propone más sesiones mensuales de las comisiones; sanciones para los directivos de las comisiones que no convoquen a las sesiones; el establecimiento de un método de trabajo en comisiones obligatorio; sanciones para los diputados que no acudan a sus comisiones o que desintegren el quórum, que van desde el descuento de la dieta correspondiente hasta la baja definitiva y el reemplazo. En sesión de la Comisión del 21 de abril, se presentó un Proyecto de Dictamen que resolvía en el mismo acto las iniciativas marcadas con los números 17 y 18 así como la excitativa numerada como y 23 en este listado, tal documento fue rechazado por el pleno de la Comisión.

    3. El 25 de marzo de 2004, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del PRI, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer un régimen de disciplina y ética parlamentaria, en la sesión ordinaria. Propone dotar de facultades disciplinarias a los presidentes de las cámaras de diputados, de senadores y del Congreso General; crear un órgano permanente para cada cámara, (comité en diputados, Comisión en senadores), integrados en ambos casos con siete legisladores que serían el Presidente de la Cámara, los presidentes de las comisiones Jurisdiccional, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y el de la Mesa de Decanos a los que se sumarían tres legisladores más; establece cuatro medidas disciplinarias (llamada al orden, llamada al orden con mención en el acta, censura y censura con expulsión temporal) y se establece la creación posterior de un Código de Conducta para Diputados y para senadores respectivamente y del reglamento de ambos.

    4. El 25 de marzo de 2004, el Diputado Miguel Ángel Osorio Chong del PRI, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 11 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere establecer la obligación de rendir un informe anual breve por escrito; los diputados uninominales ante sus distritos, los plurinominales ante los Congresos de los Estados y los Senadores ante la entidad federativa a la que representen, cuyo contenido debe rescatar seis apartados a saber: iniciativas presentadas; puntos de acuerdo presentados; asistencias; actividades en comisiones; sentido del voto en leyes y reformas y gestiones atendidas.

    5. El 27 de abril de 2004, el Diputado Zeferino Torreblanca Galindo del PRD, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un numeral al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 28 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere que se establezcan los días hábiles de la semana como de sesiones ordinarias en el periodo de sesiones; que la duración de las mismas sea de seis horas, la posibilidad de suspender las sesiones; reformula las causas de suspensión de la discusión de un asunto; establece la posibilidad de regular los trabajos legislativos por la vía del acuerdo pero sujeta la duración de su vigencia a un plazo perentorio que no puede ser mayor a un año legislativo y obliga a presentar la idea contenida en el acuerdo como una iniciativa legislativa dentro de ese plazo.

    6. El 27 de abril de 2004, el Diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno del PAN, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone detallar los propósitos y tareas de las comisiones; los tipos de dictamen (positivo o negativo); enumera las tareas de información de las comisiones; fortalece la definición de las tareas de control evaluatorio; señala las obligaciones de los miembros de las comisiones; establece el principio de equilibrio en el caso de las sustituciones de diputados en comisiones; considera el dotar de espacios a los Secretarios de las Comisiones en las oficinas de estas; regula las subcomisiones; posibilita una coordinación rotatoria de las subcomisiones; establece los elementos de un plan de trabajo de las subcomisiones; puntualiza las tareas de los presidentes de Comisión señalando entre ellas la conducción de los trabajos, la emisión de la convocatoria ( dentro de lo cual posibilita quórum menor en 2ª convocatoria difundida con cinco días de antelación), la supervisión del envío previo de minutas y actas; y finalmente, establece atribuciones y responsabilidades a los Secretarios.

    7. El 27 de abril de 2004, el Diputado Hugo Rodríguez del PRI, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento Interno para el funcionamiento de las Comisiones en la Cámara de Diputados del Congreso General, en la sesión ordinaria.

    8. El 26 de octubre de 2004, el Diputado Emilio Chuayffet Chemor del PRI, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 12, 13, 43, 45, 97, 104, y 105), en la sesión ordinaria. Propone establecer que ninguna autoridad pueda ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes al servicio del Congreso ni las personas o bienes de los diputados en el interior de los recintos; descontar dieta por inasistencia injustificada a sesiones de pleno o de Comisión; establecer causas de justificación de inasistencia a sesiones de Pleno, estatuye en dos el máximo de Comisiones Ordinarias en las que cada diputado debe formar parte; excluye a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados y Senadores de la obligación de integrarse en Comisiones; faculta a los Presidentes de las Comisiones de ambas Cámaras, por acuerdo de las propias Comisiones a solicitar información y documentación a las personas y dependencias que se correspondan con su competencia y obliga a comparecer a los mismos ante las comisiones; en ambas Cámaras fija el plazo en 30 días para que la Comisión emita dictamen; faculta a la Comisión para ampliar este plazo hasta por un período igual; planeta turnar de nueva cuenta a otra Comisión en caso de falta de dictamen dentro del plazo; establece que cuando el dictamen no se haya emitido se tiene como resuelto un dictamen negativo ficto de Comisión que pasa con ese carácter al Pleno; determina que los dictámenes de Comisión que no hayan sido votados por el pleno pasan a la siguiente legislatura con el carácter de proyecto; establece materias en las cuales las comisiones tiene facultades resolutivas plenas (solicitudes prestar servicios a un gobierno extranjero, para aceptar o usar condecoraciones extranjeras y para admitir títulos o funciones de otro gobierno o país), dejando a salvo la decisión del Pleno en los casos individuales que así determine; estatuye en dos el mínimo y cuatro el máximo de Comisiones ordinarias en las que los Senadores deban formar parte.

    9. El 26 de octubre de 2004, el Diputado Tomás Trueba Gracián del PAN, presentó la iniciativa que reforma los artículos 45 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, 37, 42, 43 y 44 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria. Faculta a las Comisiones a auxiliarse en estudios de impacto regulatorio que realicen los Centros de Estudio a petición de las propias Comisiones; faculta a los Centros de Estudios a realizar estudios de impacto regulatorio a iniciativas, proyectos y proposiciones.

    10. El 26 de octubre de 2004, el Diputado Iván García Solís del PRD, presentó la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone que los Grupos Parlamentarios que alcancen el cinco por ciento del total de integrantes de la Cámara de Diputados cuando menos tengan un vicepresidente en la Mesa Directiva de la Cámara y que todos los Grupos Parlamentarios cuenten con un Secretario.

    11. El 23 de noviembre de 2004 la Diputada Angélica Ramírez Luna del PAN, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere establecer en treinta días naturales el plazo de las Comisiones para dictaminar transcurrido el cual opera la excitativa en los términos vigentes.

    12. El 26 de noviembre de 2004, el Diputado Sami David David del PRI, presentó la iniciativa que reforma los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Da a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, la atribución de fijar los plazos para que las comisiones dictaminen, atiendan o resuelvan los asuntos que les son turnados; establece la facultad de que las comisiones de la cámara se puedan reunir en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Senadores para despachar asuntos y emitir dictámenes; sustituye la voz ``proyectos'' por la de ``minutas'' en el artículo 45 de la Ley Orgánica; sujeta el proceso de dictaminen de las comisiones a los plazos que fije la Conferencia; establece la caducidad de todos los procedimientos de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que no se hubieran dictaminado al término de la legislatura sin mayor trámite y asienta que los dictámenes de Comisión que no llegue a conocer la legislatura que los recibió quedan a disposición de la siguiente con el carácter de ``proyecto''.

    13. El 30 de noviembre de 2004, el Diputado Omar Bazán Flores del PRI, presentó la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, en la sesión ordinaria. Pretende establecer la posibilidad de que ambas cámaras puedan resolver varios asuntos en un solo dictamen en materia de los permisos constitucionales a los que se refieren las fracciones III y IV del artículo 37 de la Carta Magna.

    14. El 30 de noviembre de 2004, el Diputado Jorge Kahwagi Macari del PVEM, a nombre de varios diputados de su Grupo Parlamentario, presentó la iniciativa que reforma los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone que se establezca el trámite de turno inmediato a Comisión para las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las cámaras a la otra; establece una vigencia de seis meses a las iniciativas para ser dictaminadas en el sentido que fuere y en un artículo transitorio dispone que las iniciativas que fueron presentadas antes del inicio de la LIX legislatura y que no hayan sido dictaminadas, tendrán una vigencia de un año para ser resueltas por las comisiones correspondientes, y si no se dictaminasen, se tendrán por desechadas.

    15. El 22 de febrero de 2005, el Diputado Jorge Kahwagi Macari del PVEM, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone establecer la obligación de los diputados de asistir y permanecer en las sesiones de las comisiones; considerar ausente en las comisiones, al Diputado que no se encuentre al momento de pasar lista o de efectuarse votación nominal; la obligación de diputados y senadores de avisar a los presidentes de sus respectivas comisiones cuando no puedan acudir y no puedan continuar en ellas y asimismo, la privación de la dieta a diputados y senadores que no concurran a reunión de sus comisiones sin causa justificada por el día o días en que faltaren.

    16. El 22 de febrero de 2005, el Diputado José Javier Osorio Salcido del PAN, presentó la iniciativa que reforma los artículos 21, 87 y 91, y adiciona uno 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar de 5 a 30 días el plazo que las comisiones tienen para dictaminar iniciativas y proposiciones. Pretende instaurar un periodo de treinta días naturales para que las comisiones dictaminen los asuntos que les son enviados; establecer un periodo de 30 días naturales adicionales como prórroga a la Comisión para dictaminar, cuando estas solicitan la suspensión o demora del despacho del asunto turnado; propone asimismo un plazo de diez días naturales como lapso definitivo en que debe dar el presidente de la Cámara a las comisiones cuando han sido excitadas habiendo transcurrido el primer plazo y/o la prórroga; la obligación del Presidente de la Cámara de inscribir para su discusión y votación, en el orden del día de la primera sesión posterior, las iniciativas que no hayan sido dictaminadas una vez transcurrido el lapso definitivo de diez días hábiles señalados con anterioridad y finalmente establece un término excepcional que va de los seis meses a un año, otorgado a las comisiones para dictaminar un asunto cuando se trate de iniciativas o proyectos de ley que contengan conceptos novedosos u originales a juicio del Presidente de la Cámara, cumplido el plazo, el trámite de dichos asuntos se sujetaría al mismo procedimiento que el resto.

    17. El 24 de febrero de 2005, el Diputado Javier Orozco Gómez del PVEM presentó la iniciativa que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Faculta a las comisiones ordinarias de dictamen legislativo de ambas cámaras, para citar a servidores públicos con niveles jerárquicos de Subsecretario y Director General así como a quienes ocupen cargos análogos, cuando requieran ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden y para mejorar el desempeño de sus labores.

    18. El 3 de marzo de 2005, el Diputado Javier Orozco Gómez del PVEM, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone establecer criterios para que la Presidencia de la Cámara turne los asuntos.

    19. El 30 de marzo de 2005, la Diputada Cristina Portillo Ayala del PRD, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Pretende establecer la obligación de las Cámaras para dar audiencia Pública obligatoria en el proceso legislativo a través de las Comisiones de Dictamen Legislativo.

    20. El 30 de marzo de 2005, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del PRI, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Pretende que el término de cinco días que tienen las Comisiones para dictaminar se computen en días hábiles, que la demora o suspensión temporal de las discusiones de los dictámenes sea por acuerdo de mayoría de Comisión y que no pueda prorrogarse por más de dos sesiones plenarias, a menos que se encuentre sujeta al producto del término o conclusión de cualquier acto jurídico de alguna autoridad o particular.

    21. El 19 de abril de 2005, el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Partido Convergencia, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dictámenes y resoluciones de las comisiones ordinarias de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que respecta a la fundamentación y motivación de las mismas, en la sesión ordinaria. Propone agregar la fundamentación y la motivación como obligación de las comisiones al momento de cumplir con su tarea de dictaminar y resolver iniciativas, proyectos y proposiciones.

    22. El 8 de junio de 2005, el Diputado Manlio Fabio Beltrones del PRI, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión Permanente. Sugiere establecer que las iniciativas que presenten los diputados y senadores deban ser suscritas por al menos 15 miembros de la cámara respectiva o por un grupo parlamentario a través del coordinador; elimina el turno inmediato a Comisión que tienen las iniciativas de los miembros de las cámaras; obliga a las comisiones de dictamen a integrar en sus dictámenes, una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual deben solicitar opinión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la misma cámara; establece la pregunta parlamentaria como un derecho de los miembros de las comisiones ordinarias de dictamen, que se podría dirigir hacia los funcionarios que señala el artículo 53 del Reglamento, estableciendo un procedimiento específico para su trámite que incluye su presentación por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara y la calificación y admisión o no de la pregunta por la Mesa Directiva; establece que esta pregunta parlamentaria debe tener por objeto obtener de esos funcionarios la información sobre un hecho, situación o acciones que el Poder Ejecutivo pretenda realizar en un determinado asunto; la pregunta puede ser oral o escrita, en el primer caso deben presentarse a la Mesa Directiva de la Cámara con quince días naturales de anticipación, previa exposición ante el Pleno o Comisión; asienta que el funcionario interrogado debe comparecer personalmente y el legislador que interroga contará con 10 minutos para formular su pregunta y el funcionario con el mismo tiempo para contestarla. Establece asimismo, que la contestación por escrito a las preguntas formuladas por los legisladores deben hacerse dentro de los veinte días naturales siguientes a su presentación, y que durante los periodos ordinarios se establecerán dos horas para el desahogo de las preguntas orales; finalmente plantea que al finalizar cada legislatura caducarán todos los asuntos pendientes de examen y resolución por las Cámaras del Congreso, incluyendo los dictámenes elaborados por las comisiones que no hayan sido conocidos por el Pleno.

    23. El 15 de junio de 2005, la Diputada Irma Sinforina Figueroa del PRD, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 55 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión permanente. Pretende que toda iniciativa incluya en su exposición de motivos la sustentación de la información que utilizó y sus fuentes de manera que se demuestre que la redacción de la propuesta gozó de un proceso de investigación razonable y se sustente la viabilidad de su aprobación. En sesión del 18 de enero de 2005, la autora solicitó excitativa.

    24. El 17 de agosto de 2005, el Diputado Sami David David del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 61 bis y 61 bis1 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión permanente. Sugiere que las personas físicas o morales que actúen como gestores de causas ante las cámaras por interés personal o representando a otros, puedan solicitar su inscripción ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados o la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores cuya vigencia sería por el tiempo de ejercicio de la legislatura que corresponda; que para la inscripción se solicite, en el caso de personas físicas: exposición de motivos y solicitud de inscripción por escrito, comprobante de domicilio, copia de identificación oficial vigente y elementos de acreditación sobre su actividad sistemática, mientras que en el caso de personas jurídicas: exposición de motivos y solicitud de inscripción por escrito, razón social o denominación y comprobante de domicilio, copia certificada de la escritura constitutiva y en su caso de sus modificaciones y elementos de acreditación sobre su actividad sistemática o de la misma forma parte de su objeto social, de acuerdo con su escritura constitutiva. Plantea que en ambos casos los requisitos deben actualizarse en cada legislatura. Finalmente propone que las Secretarías de cada cámara deben identificar si un legislador en ejercicio forma parte de una persona jurídica peticionaria o si actúa en nombre de esta en cuyo caso debe hacerlo saber a las comisiones de las que forma parte, así como al Presidente de la Cámara para, en su caso, se de la obligada abstención de intervenir en el asunto de que se trate sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

    25. El 24 de agosto de 2005, la Diputada Cristina Portillo Ayala del PRD, presentó la iniciativa de Decreto que adiciona los artículos 215 al 224 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión Permanente. Propone incorporar 9 artículos en un título nuevo que se adicionaría al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general; en estos, establece una serie de reglas tendientes a regular el cabildeo en ambas cámaras.

    26. El 12 de septiembre de 2005, el Diputado Jorge Triana Tena del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión, en la sesión ordinaria. Sugiere un conjunto de normas para regular las comisiones del Congreso de la Unión, reunidas en 7 títulos y 66 artículos. Los títulos que incluye son de las disposiciones generales, de la Mesa Directiva, de los legisladores integrantes y de la Secretaría Técnica, del procedimiento de trabajo en la Comisión, de los dictámenes, de las comisiones unidas, de la información y disposiciones complementarias.

    27. El 13 de octubre de 2005, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere que toda iniciativa se turne a Comisión o comisiones; que la primera Comisión mencionada en el turno sea quien realice el dictamen (sic) y convoque a reunión de comisiones; que en las reuniones de comisiones unidas, estas funcionen como un solo cuerpo colegiado y presida por el presidente de la Comisión convocante quien tendrá voto de calidad en caso de empate; que el quórum de comisiones unidas se integra con la mitad mas uno de los legisladores que integran ambas comisiones; que mientras se verifica la votación de cualquier asunto ningún miembro deba salir o excusarse de votar; que en caso de empate de una votación que no se refiera a elección de personas se repetirá la votación en la misma sesión y si resultare empate nuevamente se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata; que los dictámenes deben publicarse en la Gaceta Parlamentaria con 24 de anticipación a su presentación en el Pleno, salvo que la propia Cámara califique la urgente u obvia resolución; que las comisiones deben presentar sus dictámenes en el periodo ordinario siguiente inmediato al de la fecha en que los reciban; que en el caso en que fueran recibidos en un periodo de receso se tendrán como recibidos en el periodo ordinario inmediato; que en caso de turnarse un asunto en extraordinario, el Presidente de la Mesa Directiva establecerá la fecha o tiempo límite para emitir dictamen; que los diputados y senadores que no asistan a sesiones de Comisión donde se discutan y firmen dictámenes, sin previa justificación del presidente de la misma, podrán ser removidos de la Comisión por el Pleno, a petición del presidente y un secretario o dos secretarios de la Comisión; que en caso de que proceda la remoción, el diputado o senador solo podrá ser sustituido por un diputado o senador del mismo grupo parlamentario o partido político con representación e el Congreso; que la cita de las comisiones (convocatoria) la puedan formular el presidente de la misma o la mayoría de los secretarios que la integran; que la convocatoria para reunión de Comisión debe ser publicada en la Gaceta Parlamentaria con 48 horas de anticipación, durante los periodos ordinarios, 72 horas de anticipación, durante los recesos y 24 horas de anticipación, durante los periodos extraordinarios; que los dictámenes de Comisión deben imprimirse en la Gaceta Parlamentaria de la respectiva Cámara y que las comisiones deben presentar al Pleno los asuntos que quedarán como proyectos durante el último periodo ordinario del tercer año de ejercicio.

    28. El 25 de octubre de 2005, la Diputada Blanca Gámez Gutiérrez del PAN, presentó la iniciativa que adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere que se establezca obligación de las y los diputados y las y los senadores, de rendir un informe anual de sus actividades legislativas y de gestión, al término del segundo periodo ordinario de sesiones y plantea una sanción por el incumplimiento de esta obligación que estaría determinada por un Reglamento o Acuerdo que emita la Cámara de Diputados.

    29. El 25 de noviembre de 2005, el Diputado Iván García del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el trámite de prioridad de las iniciativas del Poder Ejecutivo y los proyectos a revisión de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria. Propone el establecimiento en ambas cámaras, de un procedimiento legislativo de carácter prioritario para tramitar las iniciativas. Se tramitarían de esta manera los proyectos de ley para su revisión (minutas), que envíe una cámara a otra y las iniciativas que presenten el Presidente, los diputados federales y los senadores solicitándolo. Al momento de su presentación, el Pleno tendría que decidir por mayoría calificada si aprueba o no dar este trámite. En caso afirmativo, las comisiones dispondrían de 15 días hábiles para emitir dictamen. En caso negativo las iniciativas serían sometidas al procedimiento ordinario vigente.

    30. El 3 de noviembre de 2005, la Diputada Mayela Quiroga Tamez del PRI, presentó la iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Plantea que el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias se integre durante el primer mes de ejercicio de cada legislatura, como instancia ante la cual las comisiones puedan requerir opiniones a propósito de dictámenes a iniciativas de ley o decreto y asimismo, se puedan atender las consultas de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados. Establece que estas opiniones consultivas del centro, deben formularse en un plazo de 8 días a partir de la recepción de la propuesta y en ellos se debe pronunciar sobre la calidad técnica de los textos, su claridad, sencillez, congruencia, constitucionalidad, correcta formulación armonía sistemática con la legislación y medios de ejecución de la ley, limitándose a consideraciones de sistemática y técnica legislativa. Esta opinión consultiva acompañaría al dictamen cuando se presentase ante el Pleno.

    31. El 22 de noviembre de 2005, el Diputado Alejandro Murat Hinojosa del PRI, presentó la iniciativa que crea la Ley para Regular el Cabildeo y Gestión de Causas, en la sesión ordinaria. Pretende la creación de una ley federal que se aplicaría a los tres poderes. Esta propuesta consta de 33 artículos distribuidos en 5 capítulos y, entre otras cosas, señala a los sujetos a quienes obliga la ley, enuncia a quienes están impedidos para ejercer el cabildeo o la gestión de causas, propone la creación de un ``registro nacional de transparencia sobre cabildeo y gestión de causas'', obliga a los cabilderos a informar de sus reuniones o entrevistas con servidores públicos, llevar libros de contabilidad de ingresos y egresos de sus actividades y a guardar en secreto la información reservada a la que tengan acceso por su actividad.

    32. El 24 de noviembre de 2005, el Diputado Norberto Enrique Corella Torres del PAN, presentó la iniciativa que reforma el artículo 39 y se adicionan los artículos 42 y 44, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de fortalecer el trabajo de las Comisiones, en la sesión ordinaria.

    33. El 1 de diciembre de 2005, el Diputado Leonardo Alvarez Romo del PVEM, presentó la iniciativa que reforma el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere que los diputados que formen parte del Poder Legislativo Federal por primera vez, para se integrantes de comisiones deban tomar un curso de proceso legislativo y derecho parlamentario que sería aplicado dentro de los treinta días naturales de inicio de la Legislatura, a través de la Secretaría General y sus órganos administrativos.

    34. El 14 de diciembre de 2005, el Diputado Víctor Suárez Carrera del PRD, presentó iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de fortalecer la autoridad de los Comités sobre los Centros de Estudio, consolidando su orientación hacia las necesidades de la actividad legislativa, que se diferencia sustantivamente de la de naturaleza administrativa. Esta iniciativa establece separar de la estructura administrativa de la Cámara la existencia de los mencionados Centros, incluyendo la parte correspondiente a la conformación de su presupuesto; el cual, será elaborado por los directores y coordinadores administrativos y sometido a la aprobación de cada uno sus comités, una vez aprobados serán enviados a la Junta de Coordinación Política para su condición y aprobación mediante acuerdo, para que sea insertado en el presupuesto general que la Cámara que es enviado al Ejecutivo para sus efectos correspondientes. Aunado a lo anterior, se propone crear un artículo 46 Bis, en el cual se mencionan las atribuciones con las que contarán los Comités de los Centros de Estudios, con lo cual se definen los criterios de autonomía, y esencialmente, las facultades que tendrán para su gestión.

    35. El 21 de diciembre de 2005, el Diputado Iván García Solís del PRD, presentó la iniciativa que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, en la sesión de la Comisión Permanente. Presenta una propuesta de ordenamiento sólo para la Cámara de Diputados en 26 Capítulos que albergan 277 artículos. Esta iniciativa precisamente es la base del dictamen que se presenta, por lo que más adelante se realiza su análisis y valoración.

    36. El 25 de enero de 2005, el Diputado Jorge Triana Tena del PAN, presentó la iniciativa que crea el Código de Ética del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un cuarto párrafo al Artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión Permanente. Presenta la propuesta de creación de un Código de ética del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por tres capítulos en los que desarrolla siete conceptos (justicia; igualdad; bien común; honradez, prudencia e integridad; respeto y responsabilidad; profesionalismo y eficacia laboral y finalmente, transparencia y rendición de cuentas.

    37. El 2 de febrero de 2006, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del PRI, presentó la iniciativa que reforma el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados: Propone precisar en nuestro reglamento las proposiciones con punto de acuerdo y las excitativas como una facultad de los diputados.

    38. El 2 de febrero de 2006, el Diputado Raúl Leonel Paredes Vega del PAN, presentó la iniciativa que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión ordinaria. Sugiere evitar que los legisladores se ausenten sin motivo justificado de las sesiones del Peno.

    39. El 16 de marzo de 2006, la Diputada María del Carmen Mendoza Flores (PAN), presentó la iniciativa que adiciona el título sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano e incorpora los artículos 136 y 137. Propone crear el título sobre la participación social y la consulta ciudadana y dentro de él institucionalizar el ``Parlamento de mujeres de México''.

    40. El 14 de marzo de 2006, el Diputado Iván García Solís del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de Reglamento de la Cámara de Diputados para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal. Propone se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal el objeto del reglamento es normar los procedimientos legislativos de dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación y de aprobación de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, en las comisiones de la Cámara de Diputados.

    II.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS.

    A) Las iniciativas presentadas cumplen con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formularon por escrito por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo; contienen fecha de presentación, nombres y firmas de los proponentes; título; apartado expositivo de los motivos que las animan; texto legal que proponen, señalan los artículos transitorios que darían vigencia a los respectivos decretos y fueron difundidas con oportunidad.

    B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver las iniciativas en comento, de conformidad con lo que establecen el segundo párrafo del artículo 70 constitucional y el artículo 3º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    C) Compete a esta Comisión emitir dictamen a las propuestas citadas, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    D) Desde la formulación del primer Programa Anual de Trabajo en el año 2003, ésta Comisión que dictamina se propuso como tarea prioritaria y esencial de su ejercicio, el procurar la emisión de un nuevo ordenamiento que sustituyera al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que data de 1934 y que ha sido rebasado en la práctica por la configuración de un nuevo parlamentarismo mexicano, necesitado de mayores facultades y mejores atributos para dar cumplimiento a sus funciones de creación de leyes, control y fiscalización del Ejecutivo Federal, como consecuencia del avance en el proceso de transición a la democracia que ha transformado a nuestro país desde hace más de 20 años.

    E) Para el logro de estos objetivos, la Comisión instruyó a su equipo de asesores a realizar el análisis del marco jurídico que rige las actividades del Congreso y elaborar una propuesta que incorporara las mejores prácticas parlamentarias que ha innovado esta Soberanía; que abrevara del derecho comparado; que apostara por explorar al máximo el marco de facultades, atribuciones y obligaciones de que está dotada la Cámara de Diputados y que por diversas circunstancias no han sido ejercidas a toda plenitud. Todo ello sin descuido de las actividades ordinarias establecidas en la Ley.

    F) Con esta encomienda, se procedió a compendiar lo mejor de las propuestas de modificación legislativa que, con el objeto de incrementar las capacidades que tiene esta Cámara para cumplir con las obligaciones constitucionales, han venido planteando los diputados en ésta y en la pasada legislaturas; por lo que se analizaron todas aquellas iniciativas que tenían como propósito reformas o adiciones al Reglamento de 1934 y a la Ley Orgánica.

    G) Se analizaron también el conjunto de acuerdos parlamentarios de las pasadas tres legislaturas, con el objeto de recuperar lo mejor de esos ordenamientos que no sólo han complementado al Reglamento vigente, sino que incluso, indebidamente, lo han sustituido. Aunado a ello, se realizó una valoración de las prácticas parlamentarias que la Cámara ha ido asumiendo en las recientes legislaturas, con el objeto de sistematizarlas y retomarlas para enriquecer el nuevo ordenamiento.

    H) Por otro lado, se realizó una amplia revisión de reglamentos y leyes, tanto de diversas entidades federativas como de otros países, con el propósito de erigir una nueva norma reglamentaria dotada de mecanismos y procedimientos avanzados, propios de instituciones parlamentarias modernas. De manera particular, se revisó la propuesta de Reglamento Interior que el Senado de la República preparó desde el inicio de la LVIII Legislatura.

    I) Con el fin de enriquecer la reflexión, el conocimiento y sobre todo para iniciar una amplia discusión acerca de la misión del Congreso, a fin de contar con mayores elementos de análisis, la Comisión se propuso establecer los vínculos indispensables con académicos, investigadores y expertos en los temas afines al Derecho y la práctica parlamentaria.

    Para alcanzar este objetivo la Comisión acordó con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la realización de eventos que permitieran el acercamiento entre la comunidad académica y los legisladores. Así, se llevaron a cabo dos ciclos de mesas redondas titulados Reformas urgentes al marco jurídico del Congreso Mexicano. En ambos ciclos se abordaron tres temas de vinculación directa con el desarrollo actual del Congreso y en particular de la Cámara de Diputados.

    Como expositores del primer ciclo asistieron: Dr. Diego Valadés Ríos, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), Dip. Iván García Solís, Dip. Francisco Barrio Terrazas, Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Dip. Pablo Gómez Álvarez, Dip. Pedro Vázquez González, Dip. Jaime Moreno Garavilla, Sen. César Jáuregui Robles, Dip. Eduardo Espinoza Pérez, Dip. Socorro Díaz Palacios, Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Dip. Antonio Morales de la Peña, Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Dip. Alfredo Gómez Sánchez, Dip. José González Morfín, Dr. Pedro Salazar Ugarte del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), y Dr. Benito Nacif Hernández del Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C., Lic. Alfredo del Valle Espinosa (q.e.p.d.) de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y Dra. Cecilia Mora-Donatto del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM). Dra. Susana Thalía Pedroza de la Llave de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y Dr. Jorge Moreno Collado del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

    Las conclusiones obtenidas de este primer ciclo mostraron que la reforma del Congreso podía ser vista desde dos ángulos. El primero, que considerara modificaciones profundas al marco de la Constitución orientadas al acotamiento del régimen presidencialista; adecuar cuantitativa y cualitativamente la representación popular en las cámaras; sentar las bases para una relación más equilibrada entre los poderes de la Unión, rescatando las facultades que son propias del Legislativo y fortaleciendo los mecanismos de participación social. El segundo ángulo, planteó que una buena forma de comenzar con las reformas era atender las cuestiones inmediatas de organización y funcionamiento internos, como dar agilidad al proceso parlamentario en cada Cámara; fortalecer el sistema de comisiones ordinarias o de dictamen; modernizar la administración; crear un código de ética o un estatuto parlamentario que enunciara claramente los derechos, pero también las obligaciones de los diputados; regular la práctica del cabildeo; establecer y priorizar la profesionalización de los legisladores y de los cuerpos técnicos de apoyo.

    En el segundo ciclo los invitados como ponentes fueron: el Dr. Diego Valadés Ríos y del Dip. Iván García Solís; así como del Dip. Lino Celaya Luria, Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, Dip. Pedro Vázquez González, Dip. Jaime Moreno Garavilla, Dip. Elizabeth Yáñez Robles, Sen. Jesús Galván Muñoz, Sen. César Camacho Quiróz, Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, Dip. Baruch Alberto Barrera Zurita, Dr. José María Serna de la Garza, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), y Dr. Roberto Moreno Espinosa de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM), Dr. Pedro Salazar Ugarte, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), Dr. Luis Rey Raigosa Sotelo del Instituto Tecnológico Autónomo de Méixico, y Dra. Luisa Bejar Algazi, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM), Dr. Jorge Fernández Ruiz, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), y Dr. Ricardo Uvalle Berrones, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM).

    En este segundo ciclo se insistió en las dos visiones para emprender las reformas al Congreso; es decir, la global o constitucional y la que debía circunscribirse sólo al ámbito camaral. Se desprendieron ideas y propuestas generales como fortalecer las funciones y facultades del Legislativo, como incrementar la transparencia y rendición de cuentas de este Poder frente a la sociedad; mejorar los canales de comunicación con la ciudadanía; ampliar las facultades de las comisiones ordinarias y reconocerlas como el espacio fundamental donde se genera el trabajo sustantivo del Congreso; concretizar el servicio profesional de carrera, sobre todo, en el área parlamentaria, para mejorar los productos de las comisiones, sin condicionarlo a la reelección legislativa, e impulsar y concretar modificaciones de fondo a las cámaras, a través de reformas legales y no mediante acuerdos parlamentarios.

    Con el fin de continuar la labor de estudio de los ordenamientos del Poder Legislativo, la Comisión realizó dos encuentros nacionales de comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias u Homólogas, en los cuales se buscó principalmente intercambiar puntos de vista y experiencias sobre el desarrollo de los congresos locales y el federal; así como generar en de manera conjunta aportaciones que sirvieran para la construcción de reformas al marco jurídico legislativo.

    El primer encuentro de comisiones titulado El Poder Legislativo Federal y local, en el marco de un nuevo federalismo tuvo como conferencistas a los investigadores: Dr. Diego Valadés Ríos, Mtro. Sergio Ortiz Leroux, Mtro. Moisés Pérez Vega, y al Dr. Juan Francisco Escobedo Delgado. Por lo que hace a los legisladores, acudieron diputados de los congresos locales de: Aguascalientes, Dip. David Ángeles Castañeda, y el Dip. Luis Enrique Estrada Luévano; Colima. Dip. Silverio Cavazos Cevallos; Chiapas, Dip. Ismael Brito Mazariegos; Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Dip. Obdulio Ávila Mayo; Durango, Dip. Juan Carlos Gutiérrez Fragoso; estado de México, Dip. Francisco Cándido Flores Morales y el Dip. Felipe Almaráz Calderón; Sinaloa, Dip. Arturo Rodríguez Castillo, y el Dip. Eduardo Ortíz Hernández; Veracruz, Dip. Atanasio García Durán, y Zacatecas, Dip. Aida Alicia Lugo Dávila.

    De este primer encuentro destacaron las valoraciones que se hicieron acerca de la ventaja de establecer una agenda minimalista en el parlamento, es decir, legislar dentro de lo posible y buscar las grandes reformas a través de aproximaciones sucesivas, que no impliquen un ``todo o nada'' porque las agendas maximalistas llevan consigo el riesgo del inmovilismo.

    El segundo encuentro de comisiones titulado Reforma y Modernización del Poder Legislativo Federal y local reunió una vez más a destacados investigadores del Derecho Parlamentario: Dra. Cecilia Mora Donato, Dr. Jaime Cárdenas Gracia y Dr. Juan Francisco Escobedo Delgado. Este espacio de discusión entre especialistas y legisladores se complementó nuevamente con la asistencia de los diputados de los congresos locales, esta vez participaron: Aguascalientes, Dip. David Ángeles Castañeda; Baja California Sur, Dip. Rosa Delia Cota Montaño; Chiapas, Dip. Ismael Brito Mazariegos; Chihuahua, Dip. Minerva Castillo Rodríguez; Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Dip. Obdulio Ávila Mayo; Jalisco, Dip. Pedro Ruíz Higuera; Puebla, Dip. Pericles Olivares Flores; Quintana Roo, Dip. Marcos Basilio Vázquez; Sinaloa, Dip. Arturo Rodríguez Castillo; Tlaxcala, Dip. Pedro Tecuapacho Rodríguez, y Veracruz, Dip. Atanasio García Durán.

    El aporte principal que estos encuentros dieron a la Comisión en la revisión del marco jurídico del Congreso, fue el debate que en ellos se dio en torno a la relación entre poderes y las nuevas reglas democráticas de interacción en el Legislativo mexicano; la revisión y disminución de los acuerdos parlamentarios, que en diversas ocasiones han suplido las reformas legales; la profesionalización de los equipos que acompañan el quehacer parlamentario y la necesidad de atender de manera distinta la participación ciudadana. De manera reiterada los legisladores asistentes se pronunciaron por la conveniencia de revisar el marco jurídico del Poder Legislativo a nivel nacional.

    De todos los eventos antes mencionados, la Comisión decidió dejar constancia a través de la publicación y difusión de una memoria de los trabajos, con lo cual también se pretende dejar aportes para futuras reformas al Congreso.

    I) Con este conjunto de elementos y aportaciones, el equipo técnico presentó a la Comisión un primer avance de los trabajos para modernizar la legislación del Congreso. Entre marzo y mayo de 2004, los diputados de la Comisión, particularmente los de su Mesa Directiva, sostuvieron reuniones internas de análisis en donde se valoraron diversos elementos que debían considerarse para plantear propuestas concretas de modificación a los distintos ordenamientos que rigen al Congreso mexicano en general, y a la Cámara en particular.

    J) Las siguientes fueron las definiciones estratégicas que permiten entender el porqué hacer un Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo actualmente una Ley Orgánica y un Reglamento del Congreso, ambos ordenamientos de carácter bicamaral. Los motivos principales son 4:

    1. La necesidad de la actualización normativa, la necesidad de mecanismos ágiles de modificación de esa norma y la urgencia de acabar con la práctica de expedir normas que erosionan la legalidad institucional.

    2. La necesidad de actualización normativa. Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso datan de hace 70 y 25 años respectivamente; tales ordenamientos regulan a dos cámaras distintas en cuanto a integración, competencias, facultades y funciones; pero que además enfrentan hoy en día problemas su autogobierno, así como para la formación de mayorías para impulsar proyectos legislativos, ello, entre otras razones, a que el marco regulatorio, particularmente el reglamentario, estaba diseñado para mayorías absolutas por lo que ha quedado rebasado por el tiempo.

    3. Necesidad de mecanismos ágiles de modificación de esta norma. El proceso de adecuación de la Ley Orgánica y del Reglamento, es bicamaral; es decir, requiere de un procedimiento sucesivo en ambas cámaras, pese a que las adecuaciones que se plantean se circunscriban a problemas específicos de la realidad que enfrenta una de ellas. Este proceso bicamaral en ocasiones ha sido lento y difícil, dando lugar a la permanencia de anacronismos en los contenidos del Reglamento vigente. La Ley Orgánica de 1999, había sido modificada en 3 ocasiones hasta agosto de 2003, mientras que el Reglamento para el Congreso de 1934, en ese mismo periodo, había sido modificado 11 veces. Ante esto ambas cámaras han recurrido a crear normas de conducción de su vida diaria como los acuerdos, los lineamientos y las normas administrativas, que han solucionado momentáneamente esta inamovilidad de la adecuación legal, pero esas normas no resultan adecuadas ni consistentes, pues legislativamente se cuestiona su validez y vigencia.

    4. Urgencia de acabar con la práctica de expedir normas que erosionan la legalidad institucional. Las normas momentáneas a las que las cámaras y en especial la de diputados, han recurrido para atender la falta de adecuación legal, representan en un buen número violaciones al principio de legalidad constitucional. El principio general de jerarquía normativa, establece que las normas tienen niveles de ordenación, de suerte que habrá normas con alto valor jerárquico, como la Constitución, y normas con menor valor jerárquico como las leyes y normas con menos jerarquía aún como los reglamentos. Pues conforme a este principio, las normas de menor jerarquía no pueden oponerse o prescribir cuestiones distintas y menos aún contrarias a normas de mayor jerarquía, so pena de ser nulos de pleno derecho, es decir, sin valor alguno. Sin embargo, el hecho es que buena parte de los contenidos de los acuerdos disponen situaciones distintas a las dispuestas por el Reglamento y la Ley Orgánica como duración de las intervenciones, orden de los asuntos en el Pleno, días y horas de sesión, etcétera. Es por ello que se impone de manera contundente la razón de sentar de una buena vez un ordenamiento que cumpla con los elementos actualizadores, que sea de fácil adecuación normativa y que acabe con ``práctica parlamentaria'' que ha sido útil pero resulta peligrosa, pues las decisiones asumidas con base en ellos carecen de firmeza legal y al final abona contra la solidez de la propia institución.

    La construcción de ese nuevo ordenamiento, sin embargo, debe partir del cumplimiento de los elementos que exige el principio de legalidad establecido por nuestro sistema jurídico: la constitución legal y adecuada del Poder depositario de la función y la dotación expresa de las facultades que se requieren ejercer.

    Por cuanto a la constitución legal y adecuada del Poder depositario de la función, pareciera no haber problema, pues tanto esta Comisión como el Pleno de la Cámara, instituciones depositarias de funciones específicas en el procedimiento legislativo de esta norma, son sumamente cuidadosas de cumplir con los requisitos establecidos para su Constitución. El problema parecería ser la claridad legal en cuanto a que la facultad que se quiere ejercer esté dotada por el ordenamiento legal.

    En efecto, la facultad de la Cámara de Diputados para darse a sí misma un ordenamiento propio ha sido objeto de polémicas, cavilaciones y debates. Hay que recordar, que originalmente la facultad del Congreso para emitir su Reglamento sí estaba considerada en la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución de 1917, que decía:

    El Congreso de la Unión tiene facultad para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a diputados y senadores ausentes y corregir a las faltas u omisiones de los presente.Hay que recordar también que los artículos 71 y 72 de la Constitución de 1917, vigentes hasta nuestros días se referían a la existencia de un ``Reglamento de debates'' para ambas cámaras, cuyo objeto sería ``establecer la forma, intervalos, modo de proceder en las discusiones y votaciones, así como el trámite que se daría a las iniciativas de diputados y senadores''. Este era el esquema del marco jurídico que debía regular las cámaras, según el parecer de los constituyentes de 1917.

    Sin embargo, la facultad del Congreso para emitir su propio reglamento, establecida en el artículo 73 de la Carta Magna, fue derogada a raíz de la reforma Constitucional de 1977. Esta reforma presentó un esquema distinto, al planteado originalmente por el constituyente, pues planteó por primera vez no un Reglamento de debates para ambas Cámaras sino uno para cada una de ellas. De ahí la derogación de la facultad del Congreso para emitir un Reglamento bicamaral.

    En efecto, tras la puesta en vigor de la reforma de 1977, un grupo de varios diputados y senadores presentó una iniciativa de Ley Orgánica en abril de 1979. Tal iniciativa fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, dando vida a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la que aludía la reforma al artículo 70 constitucional. Los artículos 66, 106 y segundo transitorio de ese ordenamiento, dan cuenta de que el proyecto de marco jurídico concebido en 1977 era más amplio, pues a la letra tales preceptos establecían:

    ARTÍCULO 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

    La comprobación del quórum y las votaciones podrán llevarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos

    ARTÍCULO 106. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones'' (las negritas son de la Comisión que dictamina)

    TRANSITORIOS

    ...

    Artículo segundo: Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates, serán aplicables en lo que no se opongan a esta las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (las negritas son de la dictaminadora)

    El 20 de julio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de 1979 (segunda reforma), la cual modificó casi la mitad de dicho ordenamiento. En la fundamentación del dictamen, el entonces presidente de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias en la Cámara de Diputados, Miguel González Avelar, refrendó el compromiso legal ya citado de que cada cámara legislara su propia normatividad, pese a lo cual esa segunda reforma a la Ley Orgánica del Congreso, realizada en 1994, ya no dejó constancia de este propósito en el texto legal y así empezó a pasar al olvido el nuevo esquema de marco jurídico del Congreso.

    De esta forma llegamos a la época actual en la que nos encontramos con un Reglamento para el Congreso, cuya facultad constitucional con la que fue expedido quedó derogada, una Ley Orgánica del Congreso General que no regula todas las materias, procedimientos y funciones de las Cámaras y tampoco rescata la segunda parte del esquema del nuevo marco jurídico ideado en la reforma de 1977, con lo que, en suma, tenemos un conjunto de normas incompletas, parcialmente derogadas y poco funcionales.

    Ante tal circunstancia lo más sensato fue tratar de terminar el nuevo marco jurídico que se desprende de las reformas constitucionales de 1977 y para ello era necesario encontrar la facultad para hacer ese Reglamento de debates para cada cámara. Después de cavilarlo mucho, se decidió poner precisamente en la Ley Orgánica del Congreso la facultad expresa para que cada cámara elabore su propio reglamento.

    A ello contribuyó la iniciativa presentada por el Diputado Sami David David, presentada en agosto de 2004 y dictaminada con oportunidad por esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. El Pleno de la Cámara la aprobó el 2 de diciembre de 2004 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año, con lo que se consagra en el artículo 3 de la Ley Orgánica la facultad de cada cámara, no tan solo de contar con su propio Reglamento sino, incluso, de poder realizar otros reglamentos autónomos y acuerdos propios sin la intervención de la otra cámara.

    K) Al tiempo que se desarrollaban aquellas actividades y se optaba por un rumbo estratégico para la reforma del Congreso, la Junta de Coordinación Política de la Cámara acordó en mayo de 2004, la Constitución del Grupo de Trabajo para la Reforma del Congreso, con la intención de profundizar los trabajos para poner al día las normas que rigen las actividades camarales. Dicho grupo quedó integrado por diputados de todos los grupos parlamentarios, algunos de los cuales pertenecen a esta Comisión dictaminadora. Con este aliciente, la Comisión y dicho Grupo constituyeron el Grupo Especial para la Reforma del Congreso, contando con los apoyos del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y de la Secretaría General. Precisamente, a propuesta de esta Comisión fue que este Grupo definió como objetivo estratégico el concretar sus propuestas de reforma en la elaboración de un nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual debía encuadrar en el marco legal actual que le fija la Constitución, la Ley Orgánica y demás leyes en las que se ve involucrado el accionar de la Cámara. Para cumplir con ese cometido se conjuntaron en una primera versión los proyectos de la Comisión y del CEDIP, los cuales se enriquecieron con propuestas de diversas áreas de la Cámara, como la de Comunicación Social, entre otras, que hicieron llegar sus opiniones a la Mesa Técnica de Trabajo. Igual procedimiento se siguió con las áreas de comunicación de los diferentes grupos parlamentarios.

    L) El producto de ese trabajo técnico, conseguido luego de más de dos meses de reuniones, fue la estructuración de un primer borrador de nuevo Reglamento. El mismo luego de ser enriquecido por el equipo de asesores de la Comisión, a partir de las definiciones de los integrantes de la Mesa Directiva de dicho órgano legislativo, se presentó como iniciativa legislativa el 21 de diciembre de 2005, ante la Comisión Permanente del Congreso, firmada por los Diputados Iván García Solís y Raúl José Mejía González, Presidente y Secretario de la Comisión, respectivamente. La Mesa Directiva de la Cámara la turnó a la Comisión que hoy dictamina para su análisis y dictamen.

    M) Dicha iniciativa, por decisión de esta Comisión, este proyecto se constituyó en la base del Proyecto que es objeto del presente dictamen, por lo que a fin de motivar su divulgación y análisis, se editó a fines de 2005 y se distribuyó entre los 500 diputados, los 128 senadores, investigadores, funcionarios y analistas de la Cámara de Diputados y de los Grupos Parlamentarios; además de periodistas y académicos e investigadores en materia parlamentaria, adscritos a distintas universidades y centros de investigación de todo el país.

    N) Con el objeto de concretar los trabajos en pro de la expedición de un nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política acordó en su sesión del 9 de febrero de 2006, la constitución de un Grupo Especial, compuesto por los coordinadores parlamentarios y la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Con ello se logró dar un impulso definitivo a este esfuerzo iniciado por la Comisión y resolvieron tratar de llegar a acuerdos sobre las propuestas vertidas en un plazo breve, acordando sesiones de trabajo semanales que se desahogaron a lo largo del mes de febrero, marzo y abril de 2006. Cabe destacar que la Junta de Coordinación Política decidió tomar como proyecto base de la discusión, la propuesta que es objeto de este dictamen.

    O) Como respuesta a la difusión de la versión impresa, y como muestra del interés en el proyecto por parte de la Junta de Coordinación Política, desde enero de 2006 se recibieron puntos de vista de 18 fuentes, entre ellas y de manera particular, los seis grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, que realizaron una revisión integral del mismo. Del análisis del conjunto de las propuestas recibidas, se desprende que se hicieron señalamientos a 170 artículos de los 277 que consideraba el proyecto de Reglamento original, lo cual significó propuesta de cambios al 61% de los artículos, mientras que 39% no fueron comentados. Únicamente 1 de los 8 transitorios del proyecto fue objeto de observaciones.

    P) Tanto las observaciones de carácter general como las que lo son en lo particular se analizaron por parte de los diputados integrantes del Grupo Especial, quienes resolvieron el contenido definitivo del Proyecto e instalaron una mesa técnica de asesores de los grupos parlamentarios, quienes bajo la coordinación del equipo de asesores de la Comisión que dictamina arribaron a una redacción que expresa los acuerdos alcanzados por los grupos parlamentarios y que es justamente el Proyecto que se dictamina en este instrumento legislativo.

    III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE SE PRESENTA.

    Este Proyecto de nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados consta de 261 artículos, ordenados en 17 capítulos, en los que se definen y norman los siguientes aspectos:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    CAPÍTULO II

    De los derechos y obligaciones de los diputados

    Sección primera

    De los derechos del Diputado

    Sección segunda

    De las obligaciones del Diputado

    CAPÍTULO III

    De las suplencias y vacantes del cargo de Diputado

    CAPÍTULO IV

    De las sesiones del Pleno

    Sección primera

    Sesiones ordinarias

    Sección segunda

    Sesiones extraordinarias

    Sección tercera

    Sesiones solemnes

    Sección cuarta

    Sesiones permanentes

    Sección quinta

    Sesiones secretas

    Sección sexta

    Del registro de asistencia y la declaración de quórum

    Sección séptima

    De las inasistencias

    Sección octava

    De la justificación de inasistencias

    Sección novena

    De la difusión de los registros de asistencias

    Sección décima

    Del Orden del día

    Sección décima primera

    De la inclusión de los asuntos

    Sección décima segunda

    De la duración de las intervenciones

    CAPÍTULO V

    De los asuntos que se presentan ante el Pleno

    Sección primera

    De la iniciativa

    Sección segunda

    Del dictamen

    Sección tercera

    Del voto particular

    Sección cuarta

    De los proyectos

    Sección quinta

    De las proposiciones

    Sección sexta

    De las peticiones

    Sección séptima

    De las excitativas

    CAPÍTULO VI

    Del trámite de los asuntos ante el Pleno

    CAPÍTULO VII

    De las comisiones ordinarias

    Sección primera

    De su instalación

    Sección segunda

    De la Mesa Directiva

    Sección tercera

    De las obligaciones del Presidente y de los secretarios de la Comisión

    Sección cuarta

    De las convocatorias

    Sección quinta

    De las tareas de las comisiones ordinarias

    Sección sexta

    De las subcomisiones

    Sección séptima

    De las votaciones

    Sección octava

    De las reuniones de Comisión

    Sección novena

    Del orden de los asuntos

    Sección décima

    De las discusiones en Comisión

    Sección décima primera

    Del carácter de las reuniones

    Sección décima segunda

    De la difusión y divulgación de los trabajos

    Sección décima tercera

    De la coordinación en la programación de las reuniones

    Sección décima cuarta

    De las inasistencias, justificaciones y sustituciones

    Sección décima quinta

    Del turno

    Sección décima sexta

    Del proceso de dictamen

    Sección décima séptima

    Del plazo para emitir dictamen

    Sección décima octava

    De las comisiones unidas

    Sección décima novena

    De la conferencia de comisiones

    Sección vigésima

    De las comparecencias

    Sección vigésima primera

    De las comisiones de investigación

    Sección vigésima segunda

    De los comités y las comisiones especiales

    CAPÍTULO VIII

    De las discusiones

    Sección primera

    De la discusión en lo general

    Sección segunda

    De la discusión en lo particular

    Sección tercera

    De las discusión de las proposiciones

    Sección cuarta

    De la discusión del Presupuesto

    Sección quinta

    De la discusión de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Sección sexta

    De las mociones

    CAPÍTULO IX

    De las votaciones

    Sección primera

    Disposiciones preliminares

    Sección segunda

    De la votación nominal

    Sección tercera

    De la votación económica

    Sección cuarta

    De la votación por cédula

    Sección quinta

    Del tipo de mayorías

    Sección sexta

    Del empate

    Sección séptima

    Disposiciones adicionales

    CAPÍTULO X

    De la revisión de los proyectos de ley o de decreto

    CAPÍTULO XI

    De la expedición de leyes o decretos facultad exclusiva de la Cámara

    CAPÍTULO XII

    De las comparecencias ante el Pleno

    CAPÍTULO XIII

    Del cabildeo

    CAPÍTULO XIV

    De la difusión e información de las actividades de la Cámara

    Sección primera

    De las versiones estenográficas

    Sección segunda

    Del Diario de los Debates

    Sección tercera

    De la Gaceta Parlamentaria

    Sección cuarta

    De los servicios de información y en Internet

    Sección quinta

    De la relación con los medios de comunicación

    CAPÍTULO XV

    De la memoria documental

    CAPÍTULO XVI

    Del Recinto, el salón de sesiones y las galerías

    Sección primera

    Del Recinto

    Sección segunda

    Del Salón de sesiones

    Sección tercera

    De las galerías

    CAPÍTULO XVII

    Del Servicio de Carrera

    A lo largo de todos estos apartados, lo que el proyecto de Reglamento pretende es:

  • Ser el instrumento normativo que compile las mejores prácticas parlamentarias;

  • Conservar los preceptos normativos del Reglamento para el Gobierno Interior que, independientemente de la época en que fueron diseñados, aún responden a la solución de problemas;

  • Retomar del derecho comparado experiencias que pueden responder a nuestras dificultades procesales;

  • Establecer procedimientos claros y sencillos que permitan la interacción eficaz entre todos los actores que convergen en este órgano legislativo;

  • Establecer derechos y obligaciones de los diputados en un apartado específico;

  • Incorporar al Reglamento aquellos ordenamientos que regulan las sesiones, y que hoy se encuentran dispersos en acuerdos parlamentarios;

  • Definir criterios y procedimientos claros para procesar las vacantes y suplentes del cargo de Diputado;

  • Justificar las inasistencias únicamente cuando éstas se ocasionen por la atención de tareas parlamentarias o por causas de enfermedad;

  • Permitir que las excitativas solo puedan ser presentadas por los diputados autores de la iniciativa, o por los Coordinadores de su Grupo;

  • Considerar como desechadas aquellas iniciativas presentadas por los diputados, que no sean resueltas en la legislatura en curso, excepto las presentadas por el Presidente de la República, las legislaturas de las entidades federativas, las diputaciones permanentes de estas y las iniciativas con aval de Grupo;

  • Otorgar al Pleno facultades para conocer y resolver un asunto cuando haya fenecido el plazo para que la Comisión respectiva emita dictamen;

  • Eleva los requisitos para presentar una iniciativa, a fin de garantizar mejores proyectos legislativos.

  • Enviar, para su revisión a la colegisladora, el expediente legislativo completo junto con el proyecto aprobado;

  • Establecer como parte del proceso de dictamen la obligación de las comisiones de escuchar al autor de la iniciativa, a celebrar audiencias públicas y reuniones de trabajo con expertos;

  • Normar el procedimiento en las comisiones de dictamen legislativo, a fin de que sea claro y específico en su convocatoria, instalación, forma de sustitución de integrantes, atribuciones de la mesa directiva, obligaciones del presidente y el secretario, trámite de los asuntos, opinión fundada, proceso de dictamen, audiencias públicas, orden de las sesiones, difusión y divulgación de los trabajos, quórum, tipo de resoluciones que se emiten, coordinación y programación de los trabajos y procedimientos en comisiones unidas, entre otros aspectos;

  • Se define el quórum, el computo del voto y el tipo de mayorías que requiere un determinado proyecto.

  • Especifica el procedimiento del turno que da la Mesa Directiva a los asuntos presentados ante el Pleno.

  • Regular las comparecencias de los funcionarios ante el Pleno y comisiones;

  • Agilizar los debates en el Pleno, precisando además las figuras de alusiones personales e interpelaciones, y garantizando en todo momento los derechos de diputados y diputada de manifestar su posición ante el Pleno.

  • Enriquece las definiciones de los instrumentos legislativos que se pueden presentar ante el Pleno y les da un trámite más eficaz que permite prever su mejor desahogo.

  • Normar los servicios que brinda la Cámara en apoyo al Pleno y a las comisiones, como el Diario de los Debates, Estenografía Parlamentaria, la Gaceta Parlamentaria, el Internet, entre otros.

    IV.- CONCLUSIONES

    En razón de lo antes expuesto, toda vez que la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con un Reglamento propio es un problema real, y atendible por la vía legislativa; que los argumentos vertidos corresponden a la proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos son adecuados, no presentan antinomias constitucionales ni legales, son concordantes con el resto de las disposiciones normativas, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y la formulación jurídica es suficiente y adecuada; la Comisión que dictamina considera que son de aprobarse, en la medida que algún aspecto de su contenido se recoja en la propuesta de decreto, las propuestas de las iniciativas enunciadas, y asimismo que son de rechazarse las propuestas de las mismas, en la medida que algún aspecto de su contenido no se recoja en la propuesta de decreto.

    Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en lo que disponen los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 3, 40, párrafo 2, 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen y por lo tanto propone el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

    Artículo Único.- Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

    REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 1.

    1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones de la Cámara de Diputados; regular las facultades y obligaciones de los diputados y de los órganos de la Cámara; además de establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, de acuerdo con lo que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos relativos.

    Definiciones

    Artículo 2.

    1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

    I. Cámara: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

    II. Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

    III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    IV. Diputado o diputados: diputadas y diputados;

    V. Estatuto: Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;

    VI. Gaceta: Gaceta Parlamentaria;

    VII. Grupo o grupos: Grupo Parlamentario o grupos;

    VIII. Junta: Junta de Coordinación Política;

    IX. Ley: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

    X. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

    XI. Pleno: Sesión de la Cámara de Diputados;

    XII. Presidente: Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

    XIII. Recinto: Conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara de Diputados, incluyendo Salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados al servicio de la Cámara;

    XIV. Reglamento: Reglamento de la Cámara de Diputados;

    XV. Secretaría General: Secretaría General de la Cámara de Diputados;

    XVI. Secretaría: Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

    XVII. Secretario General: Secretario General de la Cámara de Diputados;

    XVIII. Secretario o secretarios: Secretario o secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

    XIX. Sistema Electrónico: Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y

    XX. Remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño del cargo.

    Reformas al Reglamento

    Artículo 3.

    1. Para reformar, adicionar o derogar las disposiciones de este Reglamento algún Diputado debe presentar iniciativa, y la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentar el dictamen correspondiente, el cual remitirá al Pleno para su consideración.

    2. El presente Reglamento no puede ser modificado, en ningún caso, por acuerdos parlamentarios.

    Resoluciones del Presidente

    Artículo 4.

    1. El Presidente en sus resoluciones está subordinado al voto de la Cámara.

    CAPÍTULO II De los derechos y obligaciones de los diputados

    Artículo 5.

    1. Los diputados tienen los mismos derechos y obligaciones. Ningún Diputado gozará de remuneración adicional por el desempeño de cargos, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.

    Artículo 6.

    1. Si un Diputado enferma de gravedad, el Presidente nombrará una comisión de dos diputados para que lo visiten cuantas veces crean oportuno y den cuenta de su estado.

    2. En caso de que el enfermo fallezca, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente y se nombrará una comisión de seis diputados para que asista a sus funerales. Los gastos del funeral serán cubiertos por la Cámara.

    Sección primera De los derechos del Diputado

    Artículo 7.

    1. Son derechos del Diputado:

    I. Percibir una dieta, misma que será igual para todos;

    II. Elegir y ser electo para integrar los órganos de legisladores constituidos en razón de la Ley;

    III. Gestionar ante las autoridades competentes la atención de las demandas de sus representados;

    IV. Solicitar, por conducto del Presidente de la Comisión respectiva y por acuerdo de ésta, cualquier información a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales y a cualquier otra instancia federal;

    V. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado, ante el Pleno, órganos de gobierno, comisiones, comités y demás órganos de la Cámara;

    VI. Formar parte de un Grupo;

    VII. Iniciar leyes, decretos y proposiciones ante la Cámara;

    VIII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio;

    IX. Ser electo para participar en los foros, consultas, reuniones y ceremonias.

    X. Tener acceso a todos los documentos y medios de información de carácter legislativo disponibles en la Cámara;

    XI. Recibir información de las instancias administrativas, parlamentarias y de investigación de la Cámara;

    XII. Disponer de los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, que le permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo;

    XIII. Recibir instrucción y capacitación para el desempeño de su cargo, cuando lo solicite;

    XIV. Recibir apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;

    XV. Recibir apoyo cuando tenga que realizar trámites inherentes al ejercicio de su cargo, y

    XVI. Recusar a otro Diputado ante el Pleno o la Comisión, según sea el caso, cuando se considere que tiene interés en el asunto que se trate.

    Artículo 8.

    1. La satisfacción de las pretensiones de los diputados, con base en los derechos enunciados, está sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.

    Sección segunda De las obligaciones del Diputado

    Artículo 9.

    1. Son obligaciones del Diputado:

    I. Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;

    II. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados durante las sesiones;

    III. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;

    IV. Informar de los asuntos en los que tenga interés o beneficio personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;

    V. Guardar reserva y discreción de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información a la que tenga acceso y que, conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;

    VI. Tratar con respeto y consideración al personal que preste sus servicios a la Cámara;

    VII. Ejercer el voto salvo que se encuentre indispuesto o impedido por motivo grave, debiendo dar aviso al Presidente;

    VIII. Guardar la reserva en el trato a la información;

    IX. Evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a fines distintos, y

    X. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo.

    CAPÍTULO III De las suplencias y vacantes del cargo de Diputado

    Artículo 10.

    1. Es responsabilidad del Presidente realizar los actos necesarios para procurar la presencia, en las sesiones, de todos los diputados que conforman la Cámara.

    2. El Presidente requerirá la asistencia de los diputados que no asistan y les advertirá de las consecuencias por no acudir.

    Artículo 11.

    1. La suplencia es el mecanismo de ocupación del cargo de Diputado, que opera cuando el propietario manifiesta, mediante actos u omisiones, su decisión de no aceptar u obtener licencia.

    2. Los actos u omisiones mediante los que se manifiesta la voluntad de no aceptar o no continuar en el cargo son:

    I. No acudir a asumirlo dentro del término constitucional establecido.

    II. Solicitar licencia.

    III. Inasistir 10 días de sesiones consecutivos, sin causa justificada.

    IV. Desempeñar una comisión o empleo de la federación o de los estados por el que disfrute sueldo, sin la licencia de la Cámara.

    Artículo 12.

    1. La vacante es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia de ejercicio del cargo en el que se encuentra algún Diputado propietario y suplente.

    2. Existe vacante en la fórmula de diputados electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ambos integrantes de la fórmula están impedidos para desempeñar el encargo por alguna de las siguientes causas:

    I. Por haber sido sancionados con la pérdida del cargo en términos de lo dispuesto del artículo 62 constitucional;

    II. Por entenderse que no aceptan el encargo al no haber concurrido al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;

    III. Por muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente total;

    IV. Por haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;

    V. Hubiere resolución firme que les destituya del encargo en términos del artículo 110 constitucional, y

    VI. Cualquier otra situación jurídica que implique la pérdida del encargo.

    Artículo 13.

    1. Las vacantes de diputados electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional que se presenten al inicio de la legislatura y las que se ocurran durante su ejercicio, se cubrirán conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

    Artículo 14.

    1. La licencia es la anuencia que otorga la Cámara a la decisión del Diputado de no continuar en el ejercicio de su cargo.

    Artículo 15.

    1. Los diputados tienen derecho a obtener licencia por las siguientes causas:

    I. Por enfermedad que incapacite temporalmente para el desempeño de la función;

    II. Por estado de gravidez;

    III. Opten por desempeñar una comisión o empleo de la federación o los estados por el que disfrute de sueldo;

    IV. Para postularse a otro cargo de elección popular cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes.

    Artículo 16.

    La licencia debe ser solicitada por el Diputado interesado, mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva, señalando y comprobando la causa.

    Artículo 17.

    La solicitud de licencia debe ponerse a consideración del Pleno.

    Artículo 18.

    1. Las licencias no se concederán simultáneamente a más de la cuarta parte de la totalidad de los miembros que componen la Cámara.

    Artículo 19.

    1. El Diputado con licencia que desee reincorporarse a sus actividades lo hará mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva. El Presidente deberá comunicarlo al Pleno, en la sesión inmediata posterior.

    CAPÍTULO IV De las sesiones del Pleno

    Artículo 20.

    1. Las sesiones de la Cámara tienen el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes y permanentes; son públicas, salvo las que sean consideradas como secretas.

    Sección primera Sesiones ordinarias

    Artículo 21.

    1. Son ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas. Pueden realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

    2. Las sesiones programadas los días martes y jueves tratarán de preferencia:

    I. Iniciativas, y

    II. Dictámenes.

    3. La Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.

    Sección segunda Sesiones extraordinarias

    Artículo 22.

    1. Son extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución.

    2. En ellas sólo pueden tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria que para el efecto decrete la Comisión Permanente.

    3. El Presidente debe citar a este tipo de sesiones, por regla general, 48 horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con 24 horas de anticipación, a través de los medios de difusión de la Cámara, además de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.

    4. Al inicio de la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias, el Presidente debe explicar a propuesta de quién ha sido convocado y su objeto.

    5. Si para el día en que debe abrirse el periodo de sesiones ordinarias no se han agotado los asuntos enlistados en la convocatoria del periodo de sesiones extraordinarias, éste se cerrará, dejando los asuntos pendientes para ser tratados en aquéllas.

    6. Los asuntos pendientes, señalados en el párrafo anterior, deberán enlistarse en la primera sesión del periodo de sesiones ordinarias.

    Sección tercera Sesiones solemnes

    Artículo 23.

    1. La Cámara puede decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:

    I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides;

    II. Tributar homenaje a personajes;

    III. Recibir algún invitado especial, nacional o extranjero, o

    IV. Inscribir letras de oro en los muros del Recinto.

    Sección cuarta Sesiones permanentes

    Artículo 24.

    1. Son permanentes, las que se celebren en periodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, por acuerdo expreso de los miembros de la Cámara a efecto de tratar un asunto previamente determinado.

    2. La Cámara puede, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo. Durante éstas, el Presidente puede decretar los recesos necesarios para descansos o negociaciones.

    3. En el desarrollo de la sesión permanente no puede darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo. Si ocurre alguno con el carácter de urgente, el Presidente consultará al Pleno si éste debe tratarse.

    4. Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión puede prorrogarse o aplazarse más allá de dicho plazo o término.

    5. La sesión permanente puede darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Antes de clausurarla se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma.

    Sección quinta Sesiones secretas

    Artículo 25.

    1. En las sesiones secretas sólo pueden tratarse los asuntos que:

    I. Sean dirigidos a la Cámara con carácter de ``reservado'', de acuerdo con las normas legales aplicables,

    II. El Pleno califique con ese carácter por razones de seguridad nacional u orden público, y

    III. El Pleno conozca y que por mandato de ley deben tratarse de esa manera.

    Artículo 26.

    1. El personal de apoyo está obligado a respetar la confidencialidad de los documentos fílmicos, de audio y escritos, correspondientes los asuntos tratados con carácter de ``reservado''. El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de lo dispuesto en el capítulo primero del título noveno del Código Penal Federal.

    Artículo 27.

    1. El desahogo del Orden del día de las sesiones secretas se hará sin la presencia del público y de los medios de comunicación; sólo deben estar presentes los diputados y el personal de apoyo que el Presidente considere indispensable.

    Artículo 28.

    1. Los documentos fílmicos, de audio y escritos de las sesiones secretas serán mantenidos bajo reserva por la Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

    Artículo 29.

    1. Los documentos a que se refiere el artículo anterior se harán públicos en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Sección sexta Del registro de asistencia y la declaración de quórum

    Registro de asistencia

    Artículo 30.

    1. Los diputados deben registrar su asistencia al inicio y al final de las sesiones, a través del Sistema Electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro por cédula.

    2. El Sistema Electrónico se abrirá 90 minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará a la hora en que la sesión haya sido citada, previa instrucción del Presidente.

    3. Si un Diputado, por cualquier causa, no registra oportunamente su asistencia inicial como lo establece el párrafo anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, misma que, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios le proporcionará las cédulas para el efecto, hasta 15 minutos más tarde de que se haya cerrado el Sistema Electrónico.

    4. Antes de que se levante la sesión, el Presidente instruirá la apertura del Sistema Electrónico para que los diputados registren su asistencia final. Se tomará en cuenta la última votación para efectos de registro de asistencia, siempre y cuando no hayan transcurrido 30 minutos de que la votación se haya efectuado.

    5. La Secretaría ordenará hacer avisos para que los diputados pasen al Salón de sesiones, diez minutos antes del inicio de las sesiones. Los avisos se harán también antes de reanudar una sesión que se ha suspendido y antes de efectuar una votación.

    6. La Secretaría General procurará que dichos avisos sean notorios en todas las oficinas, estancias, salones, pasillos y demás áreas del Recinto.

    Quórum

    Artículo 31.

    1. La sesión puede iniciarse una vez que se establezca el quórum, el cual se verifica a través de registro de asistencia.

    2. El quórum se integra por la mitad más uno de la totalidad de los 500 miembros que componen la Cámara.

    3. Durante la sesión, el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.

    4. Una vez iniciada la sesión, esta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el Presidente deberá hacer la declaratoria de suspensión.

    Sección séptima De las inasistencias

    Artículo 32.

    1. Se computará como inasistencia del Diputado a una sesión cuando:

    I. No registre su asistencia al inicio,

    II. No registre su asistencia final, y

    III. No vote algún proyecto de ley o decreto, salvo que exista excusa o recusa.

    Sección octava De la justificación de inasistencias

    Artículo 33.

    1. Las inasistencias de los diputados sólo pueden justificarse cuando acrediten, ante la Mesa Directiva:

    I. Enfermedad, estado de gravidez durante los periodos pre y pos natal, u otras razones de salud,

    II. Cumplimiento de trabajo en comisiones, presentando el registro de asistencia inicial y final, ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios, y

    III. Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por la Mesa Directiva, la Junta o el Pleno.

    Artículo 34.

    1. Los diputados disponen de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia, para remitir a la Secretaría la justificación correspondiente.

    2. En ningún caso pueden justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de sesiones ordinarias. Durante los periodos de sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

    Artículo 35.

    1. La Secretaría General es la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico.

    2. Al final de cada sesión, la Secretaría, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

    I. La asistencia de los diputados registrada al inicio y al final de la sesión conforme al Sistema Electrónico,

    II. La asistencia inicial y final, registrada por medio de cédulas, y

    III. Los nombres de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en sesión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva.

    3. La Secretaría debe firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la sesión, haciendo el señalamiento expreso de que los diputados que figuran como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo anterior, para justificar sus inasistencias.

    Sección novena De la difusión de los registros de asistencias

    Artículo 36.

    1. La Secretaría esta obligada a remitir, al Presidente y a los coordinadores para su conocimiento, copia de la relación a que se refiere el artículo anterior. Igualmente, se entregará a la Secretaría General para que conste en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta; así como para que se difunda por Internet, el mismo día de la sesión.

    Artículo 37.

    1. Cuando el Presidente conozca de las inasistencias, inmediatamente dispondrá la sanción correspondiente, salvo en el caso de que el Diputado justifique su inasistencia dentro de los cinco días hábiles siguientes.

    Artículo 38.

    1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto para la justificación de las inasistencias, la Secretaría General emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de quienes llevaron a cabo dicho trámite, así como de quienes no lo hicieron y lo turnará a la Mesa Directiva para que ésta, a través del Presidente, ordene la publicación en la Gaceta, en Internet y en la bitácora de asistencia a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:

    I. Nombre de cada Diputado,

    II. Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas, y

    III. Fecha de actualización.

    2. La Secretaría, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, formulará dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente, a efecto de que se ordene el descuento correspondiente y se publique en los medios de información de la Cámara.

    Artículo 39.

    1. El control de la asistencia, los retardos y las justificaciones están a cargo del Secretario designado por la Mesa Directiva, quien es auxiliado por los órganos apoyo técnicos competentes.

    Sección décima Del Orden del día

    De su integración y contenido

    Artículo 40.

    1. El Orden del día es el listado de asuntos que se proponen al Pleno para ser tratados en una sesión. Su integración básica está a cargo de la Conferencia, con las propuestas que le haga el Presidente de la Junta.

    Artículo 41.

    1. El Orden del día se formulará por la Mesa Directiva en reunión previa correspondiente a cada sesión, a partir de la integración básica que haga la Conferencia, y de las solicitudes que en los plazos previstos en este Reglamento le remitan:

    I. La Junta;

    II. Las comisiones y comités de la Cámara;

    III. Los diputados;

    IV. Los grupos, o

    V. La Cámara de Senadores, los otros poderes de la Unión, los poderes de las entidades federativas y los particulares.

    2. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el Pleno.

    Artículo 42.

    1. El Presidente mandará publicar en la Gaceta el Orden del día de la sesión.

    Artículo 43.

    1. En la publicación del Orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran votación de aquellos meramente deliberativos o de información, entendiendo por éstos los que no requieren de discusión y votación por el Pleno.

    Artículo 44.

    1. El Orden del día de las sesiones se desahogará conforme a los siguientes apartados:

    I. Registro de asistencia;

    II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;

    III. Comunicaciones oficiales;

    IV. Solicitudes de licencia y toma de protesta de diputados;

    V. Proyectos de ley o decreto que remite la Cámara de Senadores;

    VI. Propuestas de resoluciones económicas de los órganos de Gobierno de la Cámara, relativas al régimen interior;

    VII. Iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados, de las diputaciones de los mismos, de los diputados y senadores, las que cuenten con aval de Grupo y las que presente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materias relativas al Distrito Federal;

    VIII. Declaratorias de publicidad de los dictámenes, que son los anuncios que el Presidente hace al Pleno de su difusión en la Gaceta para efectos del término;

    IX. Dictámenes a discusión;

    X. Proposiciones presentadas por los diputados y las que cuenten con el aval del Grupo;

    XI. Solicitudes de excitativas;

    XII. Agenda política;

    XIII. Efemérides, y

    XIV. Petición de particulares.

    Artículo 45.

    1. Sólo la Junta puede proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente. Para ello debe hacer la solicitud al Presidente quien lo pondrá de inmediato a consideración del Pleno.

    Artículo 46.

    1. Cuando la Mesa Directiva reciba una solicitud para incorporar un asunto en el Orden del día deberá programarlo dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales.

    2. La Mesa Directiva cuidará que todos los asuntos que se incorporen en el Orden del día cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

    Sección décima primera De la inclusión de asuntos

    Artículo 47.

    1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el Orden del día deben remitirse a la Mesa Directiva, señalando el Grupo, Diputado o diputados que lo proponen, y reunir los siguientes requisitos:

    I. Presentar por escrito la solicitud en el día y hora señalados por el artículo 91 de este Reglamento, y

    II. Incluir información del asunto mediante una breve descripción.

    Sección décima segunda De la duración de las intervenciones

    Artículo 48.

    1. El tiempo de que se dispone para la presentación de los asuntos en el Pleno es el siguiente:

    I. Iniciativas, hasta por cinco minutos;

    II. Dictámenes, hasta por 10 minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales en cuyo caso será de 15 minutos;

    III. Proposiciones, hasta por cinco minutos;

    IV. Agenda política, hasta por 10 minutos para el promovente y cinco para los demás oradores;

    V. Efemérides, hasta por cinco minutos;

    CAPÍTULO V De los asuntos que se presentan ante el Pleno

    Sección primera De la iniciativa

    Artículo 49.

    1. La iniciativa es un acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo. Consiste en la presentación ante el Pleno de una propuesta de ley o decreto, para ejercer el derecho de iniciar leyes, establecido en la Constitución.

    2. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de diputados y senadores su admisión se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.

    3. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla. El derecho de retirar la iniciativa se puede ejercer, sólo por el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o comisiones a las que se haya turnado se reúnan para discutir el dictamen respectivo.

    4. Las iniciativas respaldadas por el Grupo y firmadas por su Coordinador se denominarán Iniciativa con aval de Grupo.

    5. En el caso de las Iniciativas con aval de Grupo, el derecho a retirarla lo puede ejercer el Coordinador del Grupo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

    Artículo 50.

    1. Los elementos de la iniciativa son:

    I. Encabezado o título de la propuesta;

    II. Planteamiento del problema;

    III. Razones que sustentan la propuesta;

    IV. Fundamento legal;

    V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

    VI. Artículos transitorios;

    VII. Lugar;

    VIII. Fecha;

    IX. Nombre y rúbrica del iniciador;

    X. Ordenamientos a modificar, y

    XI. Texto normativo propuesto.

    2. La iniciativa puede omitir los elementos señalados en las fracciones I a VIII, pero debe contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario, no se admitirá.

    Sección segunda Del dictamen

    Artículo 51.

    1. El dictamen es un acto legislativo colegiado, a través del cual, una Comisión, facultada para ello, presenta al Pleno de la Cámara una opinión calificada, por escrito, para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

    I. Proyectos de la Cámara de Senadores;

    II. Iniciativas de ley o de decreto;

    III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;

    IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos del artículo 72 constitucional;

    V. Proposiciones, y

    VI. Proposiciones legislativas relativas a los permisos a los que se refieren los artículos 37 inciso C), fracciones II a IV, y 88 de la Constitución para los que se necesita la aprobación del Pleno.

    2. La facultad de emitir dictamen comprende también la posibilidad de retirarlo. Esta facultad se puede ejercer por la mayoría de los integrantes de la Comisión, hasta antes de iniciar su discusión en el Pleno, pero en este caso la Comisión contará con cinco días hábiles para volverlo a presentar. Ninguna Comisión podrá hacer el retiro de un mismo dictamen en más de una ocasión.

    Artículo 52.

    1. Las comisiones pueden atender uno o varios asuntos o iniciativas en un solo dictamen, siempre y cuando traten el mismo tema.

    Artículo 53.

    1. El dictamen puede proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer su desechamiento. Cuando proponga la aprobación parcial, se entenderá que se propone que el resto del asunto sea desechado.

    Artículo 54.

    1. Durante la sesión en la que se discuta un proyecto de dictamen, el autor del asunto que se dictamine, aunque no forme parte de la Comisión dictaminadora, puede presentar una propuesta para modificarlo, si considera que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

    Artículo 55.

    1. Para que haya dictamen, la Comisión o comisiones deben reunirse, discutir, y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros el asunto que da origen al dictamen.

    2. Si cuando la Comisión o comisiones emitan un dictamen la Cámara no se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, éste será enviado el día hábil siguiente a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.

    Artículo 56.

    1. El dictamen debe contener los siguientes elementos:

    I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

    II. Nombre de la Comisión o comisiones que lo presentan;

    III. Fundamento legal para emitir dictamen;

    IV. Antecedentes del procedimiento;

    V. Nombre del iniciador;

    VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

    VII. Proceso de análisis, señalando si se realizaron algunas actividades como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

    VIII. Análisis y valoración de las razones del autor que sustentan el asunto o asuntos;

    IX. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

    X. Denominación del proyecto de ley o decreto; en su caso, y sólo si se aprueba;

    XI. Texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, en su caso, y sólo si se aprueba;

    XII. Artículo o artículos transitorios, en su caso, y sólo si se aprueba;

    XIII. Voto aprobatorio de la mayoría de los diputados que integran la Comisión o comisiones en donde se aprobó el dictamen, que debe constar mediante firma autógrafa, y

    XIV. Lugar y fecha de la reunión de Comisión en que se emite.

    2. Deberá, además, acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar la mayoría requerida, de los diputados integrantes de la Comisión.

    3. Lo anterior no obstará para que los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase en contra.

    Artículo 57.

    1. Los diputados pueden cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, hasta antes de que se publique en la Gaceta, pero no podrán retirar su firma.

    Sección tercera Del voto particular

    Artículo 58.

    1. El voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más miembros de la Comisión correspondiente.

    2. El voto particular no se leerá ni discutirá en la Comisión, pero se presentará ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de dictamen.

    3. Cuando el dictamen aprobado se envíe a la Mesa Directiva, el voto particular debe remitirse también para que acompañe el dictamen, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno.

    4. Si hubiese más de un voto particular, se discutirá primero el del integrante de la Comisión que pertenezca al Grupo de mayor número de diputados, se procederá a discutir el del miembro de la Comisión que pertenezca al siguiente Grupo en importancia numérica, y así en lo sucesivo.

    5. El voto particular debe contener los siguientes elementos:

    I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,

    II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y

    III. Las firmas del o de los diputados que exponen el voto particular.

    Sección cuarta De los proyectos

    Artículo 59.

    1. Todo dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara se denomina proyecto de ley o decreto, según corresponda. Debe ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

    Artículo 60.

    1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara de Senadores, no puede modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones sólo las puede realizar la Comisión que dictamina. En el caso de que haya varias comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones.

    2. Si uno o varios integrantes de la Comisión o comisiones dictaminadoras discrepan de la mayoría en cuanto a las correcciones introducidas al proyecto, lo comunicarán al Presidente de la Mesa Directiva, para que éste someta tales correcciones a la votación de la Cámara. Si la Cámara estuviera en receso en el momento en que la Comisión o comisiones realizaran las correcciones y éstas fueran impugnadas por alguno de los integrantes de las mismas, el proyecto será enviado a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados, según sea el caso, sin incluir las correcciones.

    Artículo 61.

    1. El proyecto enviado a la Cámara de Senadores debe integrarse en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. Todas las fojas del expediente deben ser foliadas, selladas y firmadas por el Presidente y dos secretarios de la Mesa Directiva. Debe enviarse mediante oficio firmado por el Presidente y dos secretarios de la Mesa Directiva. Se enviarán, entre otros elementos de información:

    I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;

    II. Copia simple de la versión estenográfica de la reunión de la Comisión en la que fue aprobado el dictamen;

    III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y

    IV. Otros documentos generados dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 138.

    Artículo 62.

    1. En el caso de los proyectos de ley o decreto, o proyectos con observaciones o modificaciones enviados por la Cámara de Senadores:

    I. El Presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se de cuenta de él al Pleno;

    II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará 15 días hábiles como plazo a la Comisión;

    III. Si se cumplen los 15 días sin que se presente dictamen, el Presidente declarará que la Comisión o comisiones cuentan con 15 días más para presentarlo, y

    IV. Si transcurre el plazo que se menciona en la fracción anterior, sin que la Comisión presente dictamen, el Presidente pondrá el asunto a discusión y votación en el Pleno, después de que se haya publicado en la Gaceta.

    Sección quinta De las proposiciones

    Artículo 63.

    1. La Cámara puede conocer proposiciones que busquen el acuerdo de sus miembros, a saber:

    A) De acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 constitucional.

    B) De punto de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, estados o municipios.

    C) Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne. Las propuestas de inscripciones en letras de oro y los reconocimientos que deba hacer la Cámara deben pasar por el examen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del Pleno, a través del dictamen correspondiente.

    2. Las proposiciones se sujetarán a lo siguiente:

    I. Las que presenten los diputados con el apoyo de la mayoría de su Grupo se denominarán Proposición con aval de Grupo. Las Proposiciones con aval de Grupo y las presentadas por la Junta, serán discutidas y votadas directamente en el Pleno, siempre que hubieran sido publicadas en la Gaceta 24 horas antes. En situaciones de urgencia, la Junta podrá presentar proposiciones sin publicación previa, pero requerirá de una mayoría calificada de la misma.

    II. Los grupos tienen derecho a presentar un número máximo de proposiciones en cada sesión para ser votadas inmediatamente en el Pleno. Los grupos mayores de 200 diputados podrán presentar hasta cinco proposiciones; los mayores de 100, hasta tres proposiciones; los mayores de 50, hasta dos proposiciones; los demás grupos podrán presentar una proposición.

    III. Las proposiciones presentadas por diputados que no constituyan mayoría de Grupo o los diputados independientes pasarán desde luego a Comisión.

    IV. El derecho a presentar proposición comprende el derecho a retirarla. El retiro de una proposición se puede hacer sólo por parte del proponente. En el caso de Proposiciones con aval de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador. Este derecho puede ejercerse desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o comisiones se reúnan para discutir el dictamen respectivo.

    Sección sexta De las peticiones

    Artículo 64.

    1. Los particulares o corporaciones pueden presentar peticiones a la Cámara mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva.

    2. Se clasifican de la siguiente forma:

    I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

    II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

    III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad, y

    IV. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

    3. Las contenidas en las tres primeras fracciones serán publicadas en la Gaceta, comunicadas al Pleno y turnadas por el Presidente.

    4. Las legislativas se turnarán a la Comisión que corresponda.

    5. Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.

    6. Las otras se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.

    Artículo 65.

    1. La petición debe contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario, sin lo cual no podrá ser admitida. Toda petición que no sea resuelta por la legislatura en la que se presente, se tendrá por desechada.

    Sección séptima De las excitativas

    Artículo 66.

    1. Cuando se haya vencido el plazo reglamentario para que la Comisión o comisiones dictaminadoras presenten dictamen, sólo el autor de la iniciativa o proposición, o el Coordinador de su Grupo, puede solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que excite a la Comisión o comisiones a que presenten dictamen en un plazo de 20 días hábiles. El plazo se interrumpe en los recesos de la Cámara, pero continuará a partir del primer día de sesiones ordinarias del periodo siguiente.

    2. El documento que remita el solicitante debe contener:

    I. Nombre de quien solicita;

    II. Fundamento legal y motivación para presentar excitativa;

    III. Nombre de la iniciativa o proposición;

    IV. Fecha de presentación en el Pleno;

    V. Título de la iniciativa o proposición, y

    VI. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa o proposición.

    3. El Presidente de la Comisión a la que se dirija la excitativa, informará por escrito al Pleno, en la sesión inmediata siguiente, el estado en que se encuentra el asunto respectivo, sin que ello motive discusión.

    4. En caso de ser más de una Comisión, el Presidente de la que tenga prelación en el turno deberá informar a nombre de todas.

    Artículo 67.

    1. En el caso de iniciativas y proposiciones:

    I. Si se cumple el plazo señalado por este Reglamento para emitir dictamen, y éste no es presentado por la Comisión o comisiones, el solicitante podrá presentar un nuevo oficio al Presidente para pedir una segunda excitativa;

    II. Si volviera a cumplirse el plazo indicado por el Presidente sin que se presente dictamen, las legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, el Coordinador del Grupo y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materias relativas al Distrito Federal, podrán solicitar al Presidente que el asunto que hubieran presentado se incluya en el Orden del día y se ponga a discusión y votación del Pleno. La Mesa Directiva incluirá dicho asunto en el Orden del día antes de 10 días naturales, a partir de la solicitud;

    III. La iniciativa que se discuta y vote directamente en el Pleno, sin que hubiera dictamen de Comisión, podrá sufrir modificaciones formuladas por el autor de la misma o de los grupos, siempre que éstas sean publicadas en la Gaceta 48 horas antes, y

    IV. Las demás iniciativas presentadas por los legisladores, que no fueran dictaminadas en el plazo dictado por el Presidente, se turnarán a otra Comisión, donde volverá a correr el plazo para la presentación del dictamen.

    CAPÍTULO VI Del trámite de los asuntos ante el Pleno

    Artículo 68.

    1. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, y de no haber objeción de algún Diputado, se pondrá de inmediato a votación.

    2. Si hubiera objeción por parte de algún Diputado, éste podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.

    Artículo 69.

    1. Las iniciativas, dictámenes, votos particulares, opiniones, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta con la anterioridad que en cada caso señale el presente Reglamento; sin este requisito no podrán ser discutidos en el Pleno. Cuando no se señale anticipación alguna se entenderá que es de 24 horas.

    Artículo 70.

    1. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta. Sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir algún trámite reglamentario. En ningún caso se someterán a discusión o votación.

    Artículo 71.

    1. Cuando se reciban proyectos de ley o decreto que remita la Cámara de Senadores, en términos de los incisos D) y E) del artículo 72 constitucional, o cuando se trate de proyectos de ley o decreto, que sean devueltos con observaciones por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y los turnará a Comisión para su análisis y dictamen.

    Artículo 72.

    1. Cuando los diputados presenten proposiciones, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y las turnará a Comisión, en donde se analizarán y resolverán mediante dictamen.

    2. Las proposiciones serán leídas una sola vez en la sesión en que se presenten. Puede su autor, o alguno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones que las motivaron.

    Artículo 73.

    1. La Agenda política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. El Coordinador de cada uno de ellos, será quien inscriba un máximo de dos oradores por ronda de intervención, para abordar cada asunto. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación.

    2. En estas discusiones, la asignación de tiempos a cada Grupo se hará según el formato previsto para la discusión de proyectos de ley o decreto.

    Artículo 74.

    1. Las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por las legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Iniciativas con aval de Grupo, pasarán a Comisión.

    2. El trámite a las iniciativas de diputados y senadores, es el siguiente:

    I. Deben presentarse ante el Pleno;

    II. Para hacerlo, se debe solicitar el registro de la iniciativa en el Orden del día, mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva;

    III. La Mesa Directiva resolverá sobre su incorporación en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud;

    IV. La Mesa Directiva revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo 50;

    V. Si la iniciativa cumple con los requisitos será admitida por la Mesa Directiva y continuará con los trámites que correspondan;

    VI. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva advertirá de tal circunstancia por escrito al autor, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de registro;

    VII. El autor así advertido, podrá hacer la adecuación hasta 24 horas antes del día en que quede programada para su presentación ante el Pleno, y

    VIII. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, la iniciativa se presentará ante el Pleno, y el Presidente le dará turno a la Comisión o comisiones correspondientes.

    Artículo 75.

    1. Las iniciativas que no lleguen a ser dictaminadas en su correspondiente legislatura, se tendrán por desechadas.

    Artículo 76.

    1. El trámite del dictamen ante el Pleno se realizará en los términos que señala el Capitulo VIII de las discusiones, del presente Reglamento.

    CAPÍTULO VII De las comisiones ordinarias

    Sección primera De su instalación

    Artículo 77.

    1. Las comisiones deben instalarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.

    2. Para convocar a la reunión de instalación, los diputados que integran la Mesa Directiva de la Comisión, deben acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Comisión, debe emitir la convocatoria respectiva.

    Artículo 78.

    1. La Mesa Directiva de toda Comisión se integrará con un Presidente y de tres a cinco secretarios. Las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación, Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación contarán con un Secretario por cada Grupo.

    2. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por el Presidente y cuando menos dos secretarios. El Secretario Técnico será encargado de llevar la relación y seguimiento de los acuerdos.

    3. Las comisiones se reunirán, cuando menos, una vez al mes.

    Artículo 79.

    1. La Secretaría General, conforme lo determine la Junta, es la encargada de proporcionar a las comisiones los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración el volumen de asuntos legislativos recibidos, conforme al balance que se realice al término de cada año legislativo.

    Artículo 80.

    1. Las comisiones, para el despacho de los asuntos, deben contar con asesores parlamentarios de carrera que proporcionará la Secretaría conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

    2. Deben tener también personal de confianza que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

    Sección segunda De la Mesa Directiva

    Artículo 81.

    1. La Mesa Directiva está conformada por el Presidente y los secretarios de cada Comisión.

    2. La Mesa Directiva de la Comisión debe:

    I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes de la Comisión;

    II. Presentar propuesta de opinión fundada;

    III. Integrar subcomisiones para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo Federal;

    IV. Elaborar un proyecto de calendario de sesiones ordinarias de la Comisión;

    V. Proponer al interior de la Comisión la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones y estudios;

    VI. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;

    VII. Entregar un informe a la Junta de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;

    VIII. Reunirse, cuando menos, cada 15 días para desahogar los asuntos de su competencia, y

    IX. Formular, antes de la reunión de la Comisión, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados.

    Sección tercera De las obligaciones del Presidente y de los secretarios de la Comisión

    Artículo 82.

    1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

    I. Convocar a las reuniones de Comisión, con una anticipación mínima de 48 horas;

    II. Presidir y conducir las reuniones de Comisión;

    III. Informar de su realización a la Conferencia;

    IV. Vigilar la integración de los expedientes de los asuntos que le sean turnados;

    V. Vigilar el envío de la documentación, que deba publicarse, en la Gaceta;

    VI. Informar a los diputados que integran la Comisión, de todos los asuntos que le sean turnados y citarlos cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes consignados en el libro de gobierno;

    VII. Dar a cada asunto el curso que corresponda;

    VIII. En caso de que el Presidente esté ausente o se niegue a expedir la convocatoria, ésta se expedirá con la firma de los secretarios de la Mesa Directiva;

    IX. Si a la reunión no concurre el Presidente, el Secretario de su Grupo conducirá la reunión. Si éste tampoco se encuentra presente, entonces se nombrará de entre los secretarios asistentes, por mayoría de votos al que deberá conducir. Este mecanismo no aplicará en el caso de reunión extraordinaria;

    X: Solicitar a cualquier funcionario de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, a nombre de la Comisión, y por acuerdo de ésta, reunión de trabajo para atender o resolver los asuntos de su competencia;

    XI. Firmar las actas de las reuniones de las comisiones, los programas anuales e informes semestrales y final de las comisiones, junto con los secretarios. Las actas de las subcomisiones serán firmadas por los coordinadores de éstas. Todas las actas serán publicadas en la Gaceta;

    XII. Proponer a la Comisión el texto de los informes que deben presentar las comisiones;

    XIII. Nombrar a un Secretario Técnico, que cumpla con el perfil de conocimiento requerido;

    XIV. Proponer a la Mesa Directiva de la Comisión el nombramiento de los asesores que no formen parte de la asesoría parlamentaria del servicio de carrera, y

    XV. Las demás que establezca la Ley y el presente Reglamento.

    2. Los presidentes de las comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de gobierno. Dicha responsabilidad cesará cuando sean devueltos.

    Artículo 83.

    1. Son obligaciones de los secretarios:

    I. Auxiliar en la conducción de las reuniones al Presidente,

    II. Sustituir al Presidente en las reuniones de la Comisión en caso de inasistencia, y

    III. Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva cuando sean convocados.

    Sección cuarta De las convocatorias

    Artículo 84.

    1. La convocatoria a reunión de Comisión debe publicarse en la Gaceta con la anticipación mínima señalada en el artículo 82 y enviarse a cada Diputado integrante, salvo en caso de reunión extraordinaria.

    Artículo 85.

    1. Toda convocatoria debe contener:

    I. Nombre de la Comisión o comisiones que convocan;

    II. Fecha, hora y lugar de la reunión,

    III. Tipo de reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia, y

    IV. El Orden del día de esa reunión que debe contener cuando menos:

    A) Registro de asistencia y declaración de quórum;

    B) Lectura y discusión del Orden del día;

    C) Lectura y discusión del acta de la reunión anterior;

    D) Asuntos específicos a tratar;

    E) Asuntos generales a tratar,

    F) Fecha en que se emite, y

    G) Rúbrica del Presidente de la Comisión o de los secretarios que representen la mayoría ponderada de los integrantes de la misma.

    Sección quinta De las tareas de las comisiones ordinarias

    Artículo 86.

    1. Las comisiones tienen las siguientes tareas:

    I. De dictamen legislativo,

    II. De información, y

    III. De control evaluatorio conforme al artículo 93 de la Constitución.

    Artículo 87.

    1. Para el cumplimiento de las tareas anteriores, las comisiones ordinarias de dictamen deben realizar las siguientes actividades:

    I. Elaborar su programa anual de trabajo;

    II. Resolver los asuntos que le sean turnados por el Pleno;

    III. Revisar y analizar en la parte que les corresponda el informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, los que presenten los secretarios de Estado y los titulares de los ramos de su competencia;

    IV. Rendir los informes de actividades correspondientes;

    V. Presentar y difundir las actas de sus reuniones, y

    VI. Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente.

    Artículo 88.

    1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen se sujetará a lo siguiente.

    I. Debe ser aprobado por la Comisión;

    II. Debe contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en este Reglamento;

    III. Debe contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, etcétera;

    IV. Debe publicarse en la Gaceta y difundirse en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días hábiles después de haberse aprobado;

    V. Debe incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.

    Artículo 89.

    1. La resolución de los asuntos que le sean turnados por el Pleno se sujetará a los procedimientos establecidos en este ordenamiento.

    Artículo 90.

    1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, se sujetará a lo siguiente:

    I. La Cámara solicitará al Titular del Poder Ejecutivo Federal el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos informes de gobierno, los que remitirá a cada Comisión con los anexos del ramo que se corresponda con la competencia de ésta;

    II. La Comisión solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales, a fin de contrastarlo con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;

    III. La Comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, que se correspondan con las materias de su competencia;

    IV. La Comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, ante la propia Comisión;

    V. La Comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para los efectos que considere el Pleno, y la Gaceta, y difundirse en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días hábiles después de haberse remitido, y

    VI. Se formulará una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con objeto de hacer aportaciones sobre aspectos específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del ramo correspondiente, y para que sean consideradas en la revisión de la cuenta pública que deberá enviarse a más tardar, dentro de los 60 días naturales, después de la recepción de los informes.

    Artículo 91.

    1. Los informes de actividades, se sujetarán a lo siguiente:

    I. Se presentan al Pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles;

    II. Serán de dos tipos, semestrales y final;

    III. Los semestrales abarcarán, respectivamente, del día de instalación de la Comisión, al último de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto; salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primero de marzo al 30 de abril del segundo periodo ordinario de sesiones del último año de ejercicio de la legislatura;

    IV. El informe final abarcará desde el día de instalación de la Comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura;

    V. El periodo de entrega de los informes semestrales será para el primer semestre, el mes de marzo; para el segundo semestre, el mes de septiembre, salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros 10 días del mes de mayo;

    VI. El periodo de entrega del informe final abarca los primeros 10 días del mes de agosto del último año de ejercicio de la legislatura;

    VII. Contenido de los informe semestrales:

    A) Datos generales del informe, incluyendo nombre de la Comisión, periodo, fundamento legal, Mesa Directiva e integrantes;

    B) Relación de las iniciativas, proyectos de la Cámara de Senadores, observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por la Presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;

    C) Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo;

    D) Acta de las reuniones celebradas, con la lista de diputados asistentes e inasistentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

    E) Resumen de reuniones convocadas con información sobre su suspensión por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados integrantes;

    F) Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

    G) Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

    H) Grupos de trabajo o subcomisiones integrados, señalando su objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas;

    I) Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

    J) Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

    K) Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

    L) Resumen de otras actividades desarrolladas por la Comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias, y

    M) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

    VIII. El informe final debe contener:A) Acta de las reuniones celebradas, con la lista de diputados asistentes e inasistentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

    B) Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados integrantes;

    C) Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

    D) Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

    E) Grupos de trabajo o subcomisiones integrados, señalando su objeto y cumplimiento de sus tareas;

    F) Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

    G) Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

    H) Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

    I) Resumen de otras actividades desarrolladas por la Comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias;

    J) Movimientos de personal, señalando su causa;

    K) La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

    L) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

    Artículo 92.

    1. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:

    I. Se presentarán más tardar siete días hábiles después de haber sido aprobadas;

    II. Se debe adjuntar la versión electrónica;

    III. Deben contener:

    A) Datos generales de la reunión;

    B) Nombre del Presidente de la Comisión;

    C) Quórum inicial y final;

    D) Hora de inicio y de término;

    E) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;

    F) Lista de diputados asistentes, y

    G) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada uno, en su caso.

    Sección sexta De las subcomisiones

    Artículo 93.

    1. Para el desarrollo de sus trabajos las comisiones pueden crear subcomisiones, las cuales funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:

    I. Deben integrarse cuando menos con tres diputados;

    II. La cantidad de subcomisiones se determinará de acuerdo a las necesidades de cada Comisión;

    III. En su integración se procurará representar la pluralidad de los grupos, y

    IV. El Presidente de la Comisión dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.

    2. La designación de los integrantes de las subcomisiones se efectuará por conducto de la Mesa Directiva de la Comisión, sin necesidad de que ésta se reúna para ello.

    3. Los integrantes de la Subcomisión deben, en su primera reunión:

    I. Designar a un responsable de elaborar una propuesta de dictamen, o en su caso, atender el asunto específico,

    II. Convenir con el Presidente de la Comisión el plazo de las tareas asignadas, y

    III. Determinar el calendario de reuniones.

    4. El predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico que formule el responsable, será sometido a la consideración de los integrantes de la Subcomisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Aprobado el predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el Presidente de la Comisión lo hará del conocimiento de los miembros de ésta y convocará, en los términos de este Reglamento, a reunión de Comisión para su discusión.

    5. Cuando la Subcomisión no llegue a un acuerdo o no elabore el predictamen, proyecto o asunto a atender, la Comisión tendrá que resolver al respecto.

    Sección séptima De las votaciones

    Artículo 94.

    1. Al emitir su voto cada Diputado presente expresa su parecer, con relación a determinado asunto.

    Artículo 95.

    1. Para expresar el voto en un dictamen, todos los presentes en la reunión en que se discuta el asunto, deberán avalar el documento respectivo, colocando a un lado de su nombre su firma autógrafa y el sentido de su voto.

    2. El Secretario designado por quien presida deberá firmar todas las hojas del dictamen al calce, para el cómputo de los votos.

    3. Los diputados que hayan votado en contra del dictamen, pueden presentar voto particular.

    Artículo 96.

    1. En caso de empate en la votación de un asunto se repetirá la votación en la misma sesión, y si resultase empate por segunda vez se discutirá y votará de nuevo en la sesión inmediata, pero si el empate persiste será resuelto en definitiva por el Pleno, tomando en cuenta las dos posiciones y escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente conforme a las reglas de las discusiones.

    Sección octava De las reuniones de Comisión

    Artículo 97.

    La reunión de Comisión es la máxima instancia de decisión de ésta; por lo que ninguna determinación puede tomarse sin que se lleve a cabo.

    Artículo 98.

    1. Para que exista reunión de Comisión, se requiere la asistencia de la mayoría de los diputados que la integran.

    2. Se considera mayoría la mitad más uno del número total de integrantes de la Comisión, que señale el acuerdo de integración de las mismas.

    3. En caso de que no concurra la mayoría requerida para realizar la reunión, los diputados presentes podrán realizar trabajos sin carácter resolutivo, los cuales se deben plasmar en un documento que lo reseñe y debe hacerse del conocimiento de todos los integrantes de la Comisión.

    Artículo 99.

    1. Las resoluciones o dictámenes de Comisión deben adoptarse por la mayoría de los diputados integrantes de la Comisión. En caso contrario se entenderán como nulos.

    Sección novena Del orden de los asuntos

    Artículo 100.

    1. En las reuniones de Comisión, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

    I. Presentación y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;

    II. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

    A) Iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal;

    B) Proyectos remitidos por la Cámara de Senadores,

    C) Iniciativas presentadas por diputados y senadores, y

    D) Iniciativas presentadas por legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Iniciativas con aval de Grupo.

    III. Proyectos de opinión de la Comisión para su discusión y votación;

    IV. Informes de las subcomisiones;

    V. Excitativas;

    VI. Asuntos turnados por la Mesa Directiva;

    VII. Opinión de otras comisiones;

    VIII. Proyectos de oficios y comunicaciones en general para anuencia;

    IX. Proyectos de acuerdo para conocimiento, y

    X. Asuntos Generales

    Sección décima De las discusiones en Comisión

    Artículo 101.

    1. En las reuniones, el Presidente de la Comisión moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra, auxiliado por los secretarios de la Comisión.

    Artículo 102.

    1. Los diputados no podrán intervenir por más de 10 minutos, salvo cuando se discuta un proyecto de reforma a la Constitución, entonces este tiempo será de 15 minutos.

    2. Quien presente anteproyecto de dictamen, en nombre de una Subcomisión o grupo de trabajo, podrá hacer una intervención inicial hasta por 15 minutos.

    3. Una vez que hayan tomado la palabra todos los que la hubieran solicitado, el Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa se continuará la discusión, siempre que haya oradores enlistados, pero después de cinco intervenciones, el presidente preguntará de nuevo si el asunto se encuentra suficientemente discutido y así en lo sucesivo.

    4. Los diputados podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos, observándose la regla del párrafo tres del presente artículo.

    5. Los diputados que no sean miembros de la Comisión sólo podrán intervenir hasta por cinco minutos en cualquier fase de la discusión.

    6. Concluida la discusión de un dictamen o artículo, se tomará la votación.

    Sección décima primera Del carácter de las reuniones

    Artículo 103.

    1. Las comisiones, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros, por conducto de su Presidente, pueden declarar una reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.

    2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente deberá señalar la hora en la que habrá de continuar la reunión, asegurando que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

    3. Dicha reunión culminará hasta que el Presidente declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del Día.

    4. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones de las que no forme parte, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, y los acuerdos internos que estos órganos adopten para su funcionamiento, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora, y aquellas en las que traten asuntos de seguridad nacional.

    5. Los presidentes de Comisión pueden invitar a las reuniones de la Comisión o comisiones, a las de la Subcomisión o subcomisiones o a las de la Mesa Directiva, a aquellos diputados que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.

    6. Las reuniones de las comisiones deben ser videograbadas y podrán ser transmitidas, a través del Canal de Televisión del Congreso a solicitud de las comisiones.

    7. Una vez aprobada el acta de la reunión anterior, será firmada por el Presidente y los secretarios y publicada inmediatamente en la Gaceta.

    Sección décima segunda De la difusión y divulgación de los trabajos

    Artículo 104.

    1. Las reuniones de las subcomisiones no requieren de la expedición de acta, pero deben ser resumidas en una síntesis que firmarán los asistentes.

    Artículo 105.

    1. Las comisiones pueden acordar las circunstancias y procedimientos que no estén regulados de forma suficientemente expresa en los ordenamientos que rigen a la Cámara, pero nunca podrán contravenirlos. Cualquier disposición contraria a estos ordenamientos será nula.

    2. Los acuerdos de la Comisión se publicarán en la Gaceta.

    Artículo 106.

    1. Las comisiones pueden recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean del área de su competencia, por parte de los miembros de la Cámara.

    Artículo 107.

    1. No podrá crearse Comisión especial para asunto o negocio que corresponda a alguna Comisión ordinaria de dictamen legislativo.

    2. Todos aquellos asuntos que se consideren trascendentes y ameriten un estudio y seguimiento especial serán atendidos por la Comisión que corresponda, a través de su Subcomisión.

    Sección décima tercera De la coordinación en la programación de las reuniones

    Artículo 108.

    1. Para la coordinación en la programación de reuniones de las comisiones, la Conferencia y los presidentes de las comisiones, con el apoyo de la Secretaría General, establecerán un calendario básico anual de sesiones ordinarias, que se difundirá en la Gaceta y servirá de referencia para la bitácora.

    Artículo 109.

    1. En la programación de eventos, las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre eventos, administrativos, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

    Artículo 110.

    1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en horas en que no haya votación del Pleno.

    Artículo 111.

    1. Para la realización de una reunión, las comisiones deben presentar solicitud para el uso del espacio, ante la Secretaría General, conforme a los formatos preestablecidos que deberán entregarse, cuando menos, con 48 horas de anticipación.

    Artículo 112.

    1. Se procurará no programar simultáneamente más de tres sesiones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.

    Artículo 113.

    1. En casos excepcionales, se puede programar la realización simultánea de sesiones extraordinarias de Comisión.

    Artículo 114.

    1. Sólo por urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del Presidente de la Cámara, las comisiones pueden reunirse en horas en que la Cámara sesione. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se debe decretar un receso, en la reunión de la Comisión, en tanto los integrantes acuden a votar.

    Sección décima cuarta De las inasistencias, justificaciones y sustituciones

    Artículo 115.

    1. La lista de asistencia a las sesiones de Comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los diputados deben firmar en ambos casos para constancia.

    Artículo 116.

    1. La falta de algún Diputado durante el desarrollo de la reunión de Comisión, al momento de efectuar una votación, se computará como inasistencia.

    Artículo 117.

    1. El Diputado integrante de la Comisión que acumule tres inasistencias consecutivas a reunión sin justificar, causará baja de manera automática, aun cuando dicha reunión no llegue a instalarse.

    2. En el caso del párrafo anterior, el Presidente de la Comisión deberá informar de la baja a la Mesa Directiva para que ésta lo comunique al Pleno.

    3. El Coordinador del Grupo que corresponda deberá comunicar al Pleno, el nombre del Diputado que sustituirá al integrante que haya causado baja, en la sesión inmediata siguiente en la que ésta se haya comunicado.

    Artículo 118.

    1. En caso de sustituciones de diputados en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el párrafo 1 del artículo anterior, el Coordinador dispondrá de tres días hábiles para hacer la propuesta de sustitución a la Junta, cuyo término comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la baja del Diputado a su Grupo.

    Artículo 119.

    1. En caso de baja por cualquier causa de un Diputado sin Grupo, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo.

    Artículo 120.

    Son causas justificadas de inasistencia:

    I. Enfermedad, estado de gravidez u otras razones de salud;

    II. Asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante pero se discuta un asunto del que sea autor;

    III. Asistencia a reunión de Junta y Conferencia, y

    IV. Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por la Mesa Directiva, la Junta o el Pleno.

    Artículo 121.

    1. La justificación de inasistencia por incapacidad médica o estado de gravidez debe acreditarse ante la Mesa Directiva, con una constancia médica válida.

    Artículo 122.

    1. La justificación por asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante, debe acreditarse presentando el registro de asistencia inicial y final, de la reunión ante la Mesa Directiva de la Comisión.

    Artículo 123.

    1. La justificación de inasistencia por desempeño de encomienda oficial autorizada, debe acreditarse mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión, a la cual se acompañará comprobante de asistencia al evento y copia de la autorización emitida por la Junta.

    Artículo 124.

    1. El Presidente de la Comisión que reciba solicitudes para justificar inasistencias fundadas debe hacerlo constar en la documentación que remita a la Secretaría General.

    Artículo 125.

    1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.

    Sección décima quinta Del turno

    Artículo 126.

    1. El turno es la resolución de trámite que toma la Mesa Directiva, durante las sesiones para enviar los asuntos que se presentan ante el Pleno a la instancia respectiva, a fin de que realicen lo conducente dentro del procedimiento.

    Artículo 127.

    1. El procedimiento para turnar el asunto es el siguiente:

    I. La Secretaría da cuenta del asunto al Pleno,

    II. El Presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, da cuenta al Pleno del envío del asunto a la Comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se envía, y

    III. La Secretaría hace constar por escrito el trámite y lo cumplimenta dentro de las 24 horas siguientes.

    Artículo 128.

    1. El Presidente puede turnar los asuntos para efectos de:

    I. Dictamen,

    II. Opinión, y

    III. Conocimiento.

    2. El turno puede comprender una o más acciones a una o más comisiones.

    Artículo 129.

    1. El turno para efectos de dictamen procede para enviar a las comisiones ordinarias, los proyectos de la Cámara de Senadores, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, y las proposiciones no legislativas.

    Artículo 130.

    1. El turno para efectos de opinión procede para enviar a las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, a las comisiones especiales y los comités, las iniciativas legislativas y las proposiciones a efecto de recabar un punto de vista.

    Artículo 131.

    1. El turno para dictamen de una o varias comisiones con opinión de otra u otras, debe sujetarse a las reglas anteriores.

    2. En este caso, el Pleno tomará en cuenta ambos documentos pero el dictamen no puede supeditarse a la emisión de la opinión ni sujetarse al contenido de la misma.

    Artículo 132.

    1. El turno para conocimiento procede para enviar a las comisiones ordinarias, a las especiales, a las de investigación, a los comités y a los demás órganos de la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y todos los asuntos que no sean proposiciones.

    Artículo 133.

    1. Un turno se puede modificar para rectificar el envío o para ampliarlo.

    2. La rectificación del turno es la corrección del trámite retirándolo de una Comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprende la correspondencia más idónea.

    3. La ampliación del turno es el envío a más comisiones de la que inicialmente se remitió, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.

    Artículo 134.

    1. La modificación del turno sólo la puede decretar el Pleno de la Cámara a propuesta del Presidente, cuando ésta haya recibido solicitud por escrito de quien esté facultado para hacerlo.

    Artículo 135.

    1. Están facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:

    I. El autor,

    II. El Grupo, en el caso de asuntos con su aval, y

    III. La Mesa Directiva o mesas directivas de la Comisión o comisiones a las que se turne el asunto.

    2. En caso de que se presente solicitud de modificación de turno, el Presidente debe anunciarlo al Pleno.

    Artículo 136.

    1. La solicitud para modificar el turno debe presentarse por escrito en la sesión inmediata siguiente.

    2. El Presidente debe resolver lo conducente en el transcurso de la misma sesión.

    Sección décima sexta Del proceso de dictamen

    Artículo 137.

    1. En el proceso de dictamen la Comisión debe:

    I. Definir el método de dictamen,

    II. Contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado del caso en estudio, y

    III. Realizar reportes de impacto económico, regulatorio, social y de opinión pública.

    2. Para efectos de lo anterior, la Comisión puede solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los Centros de Estudio y demás servicios de investigación con que cuenta la Cámara.

    Artículo 138.

    1. En el proceso legislativo de dictamen, la Comisión debe realizar audiencias públicas o reuniones, cuando no se considere que el proyecto es de carácter urgente, en las que escuche:

    I. Al autor de la propuesta, si lo considera pertinente;

    II. La opinión de los especialistas en la materia;

    III. A los grupos interesados, si los hubiere, y

    IV. Las opiniones de los ciudadanos.

    2. La Comisión debe circular la propuesta de dictamen entre los integrantes, con la anticipación debida y celebrar una reunión para discutirla y votarla.

    3. Cuando la mayoría de la Comisión acuerde que un proyecto es urgente, puede constituirse en reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.

    4. Cuando el iniciador sea el Titular del Poder Ejecutivo Federal, puede hacerse oír ante la Comisión, a través del funcionario que designe. Cuando el iniciador sean legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, puede acudir a la Comisión quien designe el legislativo local.

    Artículo 139.

    1. Para la realización de las audiencias públicas las comisiones divulgarán el listado de los asuntos recibidos y las fechas en las cuales toda persona puede participar en el proceso de opinión ante ellas, ya sea por escrito o personalmente.

    Artículo 140.

    1. Los interesados pueden concurrir libremente a tales audiencias pero deben conducirse de manera apropiada, guardando la consideración y respeto hacia los demás, bajo advertencia de que el incumplimiento de lo anterior da lugar a su exclusión en este proceso por parte del Presidente de la Comisión.

    Artículo 141.

    1. Todo dictamen, será turnado al Pleno de la Cámara para su discusión y votación, independientemente del sentido de su resolución, ya sea que apruebe o rechace el asunto que le dio origen.

    Artículo 142.

    1. Se resuelven mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:

    I. Comunicaciones;

    II. Consultas;

    III. Opiniones, y

    IV. Peticiones.

    Artículo 143.

    1. La comunicación que no amerite mayor trámite se responderá de enterado.

    Artículo 144.

    1. La Comisión de la Cámara que requiera información de otra puede dirigirse a ésta en consulta.

    Sección décima séptima Del plazo para emitir dictamen

    Artículo 145.

    1. Todo asunto turnado a Comisión debe ser resuelto por ésta dentro de un término de 30 días hábiles, con las salvedades que este Reglamento establece.

    Artículo 146.

    1. Las comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, a través de su Mesa Directiva deben hacer la solicitud al Presidente, dentro del término establecido en el artículo anterior.

    Artículo 147.

    1. El Presidente de la Cámara debe dar cuenta de las solicitudes de prórroga al Pleno quien debe resolver en el acto, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta 10 días hábiles más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

    Artículo 148.

    1. Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la Comisión debe solicitar al Pleno el término necesario para la formulación del dictamen, en la solicitud debe establecer las circunstancias y argumentos para tal fin.

    Artículo 149.

    1. Si transcurre el plazo señalado en el artículo 145, sin que medie solicitud de prórroga, sólo el autor o el Coordinador de su Grupo, pueden solicitar al Presidente se excite a la Comisión a presentar dictamen dentro de los 20 días posteriores.

    Artículo 150.

    1. Los dictámenes que produzcan las comisiones, a los que se haga declaratoria de publicidad y que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio.

    Artículo 151.

    1. Las comisiones, durante los recesos del Congreso, deben continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo deben estudiar y dictaminar las iniciativas y proyectos que les sean turnados por la Comisión Permanente.

    Sección décima octava De las comisiones unidas

    Artículo 152.

    1. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas debe ser turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda, pero la primera listada es la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

    Artículo 153.

    1. Para que haya reunión de comisiones unidas debe acreditarse el quórum de cada una de las comisiones.

    2. En caso de que la Comisión responsable de emitir el dictamen no lo emita dentro de los plazos establecidos, la segunda Comisión enunciada en el turno deberá elaborar el dictamen en un plazo de 10 días hábiles, el cual someterá en reunión de comisiones unidas.

    3. En el caso de que esta segunda Comisión enunciada en el turno tampoco emitiera el dictamen en el plazo previsto, se estará a lo establecido en el artículo 149 del presente Reglamento.

    4. La reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas debe ser conducida por la Mesa Directiva de la Comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen, el cual deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los diputados presentes de las comisiones.

    5. El Presidente de otra Comisión puede presidir la reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo entre ellas, dando aviso de dicha situación a la Mesa Directiva.

    Artículo 154.

    1. La Comisión a la que corresponda opinar, debe remitir su parecer a la Comisión dictaminadora, en un plazo máximo de 10 días a partir del turno. La opinión debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión que la emite. Si vencido el plazo no se ha formulado la opinión, se entiende que la Comisión respectiva declina realizarla.

    2. Las opiniones deben ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes de la comisiones.

    3. En los dictámenes, las comisiones deben anexar copia de la opinión para su publicación.

    4. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados que sean integrantes de más de una ellas tendrán un voto por cada Comisión.

    Sección décima novena De la conferencia de comisiones

    Artículo 155.

    1. Las comisiones pueden celebrar conferencias con las comisiones de la Cámara de Senadores para agilizar el desahogo de algún proyecto de ley o decreto u otro asunto de su competencia.

    2. Cuando la Cámara sea la de origen, el Presidente de la Comisión dictaminadora, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a reunión al o los presidentes y los integrantes de las comisiones competentes de la Cámara de Senadores, para que asistan a la Cámara a deliberar en conferencia.

    3. La reunión de conferencia que se realice en la Cámara debe ser conducida por el Diputado Presidente de la Comisión respectiva, otorgando a los senadores todas las atenciones y prerrogativas que les confiere la Constitución, la Ley y este Reglamento.

    4. Las comisiones de la Cámara deben rendir un informe final de los trabajos realizados en las reuniones de conferencia, a través del Presidente, tal documento se debe dirigir a la Conferencia.

    Sección vigésima De las comparecencias

    Artículo 156.

    1. Para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden, las comisiones pueden solicitar conferencias o comparecencias con los funcionarios a los que hace alusión el artículo 93 de la Constitución, quienes están obligados a guardar, a cualquiera de los miembros de las comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión.

    2. En el caso de que las comisiones tengan alguna dificultad u obstrucción, pueden dirigirse de manera oficial, en queja al titular de la dependencia o al Titular del Poder Ejecutivo Federal quien deberá girar instrucciones para cumplir con la solicitud de la Cámara.

    Artículo 157.

    1. En las comparecencias de los servidores públicos, el turno de oradores se realizará por grupos. Corresponderán tres intervenciones al Grupo de mayor representación en la Comisión o comisiones unidas; dos a los dos siguientes grupos en cuanto a su tamaño y una a los demás. Después de que intervenga el Diputado, se dará la palabra al servidor público y, a continuación, realizará la réplica el Diputado; este procedimiento podrá repetirse hasta por una vez más, si así lo hubiera acordado previamente la Comisión.

    2. El tiempo de las intervenciones de los diputados y de los servidores públicos será definido por la Comisión o comisiones unidas.

    3. Por acuerdo de Comisión o comisiones unidas podrán intervenir diputados que no sean integrantes de las mismas, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo.

    4. Los diputados que no formen parte de ningún Grupo sólo podrán intervenir en un turno.

    Artículo 158.

    1. Cuando un funcionario del Poder Ejecutivo Federal que comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara no responda satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los diputados, deberá responder por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia las preguntas y la información requeridas por el o los diputados insatisfechos, quienes lo harán del conocimiento del Presidente de la Comisión para formalizar este procedimiento.

    Artículo 159.

    1. En caso de que la información proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los diputados, a criterio de la Comisión se puede convocar a una segunda conferencia o comparecencia al funcionario de que se trate, ya sea ante la propia Comisión o ante el Pleno de la Cámara.

    Sección vigésima primera De las comisiones de investigación

    Artículo 160.

    1. Los informes de resultados que presenten las comisiones investigadoras, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, se enviarán al Presidente de la República.

    Sección vigésima segunda De los comités y las comisiones especiales

    Artículo 161.

    1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales que tiene asignadas.

    Artículo 162.

    1. Los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara, además de los señalados en la Ley habrá uno por cada Centro de Estudios. Tienen las siguientes tareas:

    I. Definir políticas y programas generales para el desahogo de las actividades a su cargo,

    II. Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su aplicación, y

    III. Supervisar a las áreas involucradas.

    3. Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición.

    4. Cuando uno o más integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del Comité, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.

    Artículo 163.

    1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan.

    2. Se crean mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar:

    I. Su objeto;

    II. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;

    III. Las tareas específicas que se le encomiendan;

    IV. El número de integrantes que la conforman, y

    V. Los integrantes de su Mesa Directiva.

    3. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán; para estos efectos, el Secretario General de la Cámara informará a la Conferencia, la que hará la declaratoria de su extinción ante el Pleno.

    Artículo 164.

    1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.

    2. Asimismo, las Mesas Directivas de los comités y las comisiones especiales deben:

    I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;

    II. Integrar subcomisiones para atender su objeto o la finalidad;

    III. Proponer un calendario de reuniones;

    IV. Elaborar el orden del día de sus reuniones de la Comisión;

    V. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y

    VI. Entregar a la Cámara de Diputados, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias en el artículo 91 de este Reglamento, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.CAPÍTULO VIII De las discusiones

    Sección primera

    De la discusión en lo general

    Artículo 165.

    1. Quedan absolutamente prohibidos los diálogos y discusiones fuera del orden y las normas establecidas en este Reglamento.

    Artículo 166.

    1. Los asuntos primero se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular.

    Artículo 167.

    1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán al orden siguiente:

    I. El Presidente de la Comisión expondrá los fundamentos del dictamen hasta por 10 minutos. La Comisión podrá nombrar a un Diputado distinto para realizar esta exposición, siempre que la mayoría de los integrantes su Mesa Directiva así lo decida;

    II. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrá exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por 10 minutos;

    III. Un integrante de cada Grupo dispondrá de hasta 10 minutos para exponer la posición del mismo;

    IV. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

    V. Los oradores hablarán alternativamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;

    VI. Una vez que hayan intervenido seis oradores en contra y seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si el Pleno decide que no se encuentra suficientemente discutido, continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo;

    VII. Cuando se pida la palabra sólo para hablar a favor o sólo para hablar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas;

    VIII. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá la lista de los diputados que hayan solicitado la palabra;

    IX. Cuando ningún Diputado pida la palabra para hablar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún miembro de la Comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación;

    X. Cuando el orador no se encuentre en el Salón de sesiones, se le colocará al final de la lista correspondiente, y

    XI. Cuando intervenga en la discusión el Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo Federal, se le concederá el mismo tiempo que a los miembros de la Cámara.

    Artículo 168.

    1. Cuando el Pleno considere que el asunto está suficientemente discutido, el Presidente abrirá el registro para que los diputados reserven artículos en lo particular o propongan la adición de artículos nuevos.

    2. A continuación, el Presidente procederá a enunciar las enmiendas y objeciones respecto de los artículos reservados, y someterá a votación, en un solo acto, el dictamen en lo general y los artículos que no se hubieran reservado para la discusión en lo particular.

    Artículo 169.

    1. En caso de no aprobarse un dictamen en la votación en lo general, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no el proyecto a la Comisión; si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la Comisión para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.

    2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de cinco días hábiles para presentarlo nuevamente.

    3. Cuando el dictamen conste de un solo artículo se discutirá simultáneamente en lo general y en lo particular.

    4. Los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividan sus autores o las comisiones dictaminadoras, siempre que así lo acuerde la Cámara, a pedido de uno o más de sus miembros.

    5. Si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición, podrá votarse por separado cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate.

    Sección segunda De la discusión en lo particular

    Artículo 170.

    1. La discusión de los proyectos de decreto en lo particular, comprende las enmiendas y objeciones a los artículos reservados y a los nuevos artículos propuestos.

    2. Las enmiendas son proposiciones de modificación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto, o de creación de uno o varios artículos no comprendidos en el mismo, que se publican en la Gaceta, hasta 24 horas antes del inicio de la discusión.

    3. Las objeciones son proposiciones para eliminar un artículo o parte de él, que se presentan hasta antes de la votación del dictamen en lo general.

    Artículo 171.

    1. Las enmiendas se discutirán de la siguiente forma:

    I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos para exponer las modificaciones y las razones que la sustenten;

    II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;

    III. Después de que hubiesen intervenido tres oradores de la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;

    IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor, y

    V. Cuando no hubiera oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

    Artículo 172.

    1. Las objeciones se discutirán de la siguiente forma:

    I. El autor de la objeción podrá hablar hasta por cinco minutos;

    II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;

    III. Después de que hubieran intervenido tres oradores de cada lista, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido en caso negativo continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo.

    IV. Cuando no hubiera oradores en contra, podrá hablar a favor hasta un orador;

    V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta tres oradores en contra, y

    VI. Cuando no hubiera oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

    Artículo 173.

    1. Se pueden discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva lo solicite al Presidente.

    2. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados se realizan al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos, con base en el siguiente orden:

    I. Primero se votan las proposiciones de enmienda. El Secretario las refiere a nombre del Diputado que haya hecho la exposición y lee el texto propuesto; el Secretario también puede referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado, por solicitud del mismo, y

    II. Después de las votaciones de las enmiendas, se procede a votar las objeciones, para lo cual el Secretario menciona el nombre del Diputado que las haya expuesto y leerá el texto del proyecto para su votación.

    3. La Mesa Directiva puede resolver que la discusión en lo particular se realice en la siguiente sesión a aquella en que el proyecto hubiera sido aprobado en lo general.

    Artículo 174.

    1. En el curso de la discusión, el Presidente podrá dar la palabra a un Diputado cuando éste hubiera sido aludido de manera personal. Este podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador y hasta por tres minutos.

    2. El orador que hubiera hecho la alusión personal no podrá replicar a continuación.

    3. No se considerarán alusiones personales aquellas hechas a personas morales.

    4. El Presidente no podrá conceder más intervenciones que las previstas en los artículos relacionados con las discusiones en lo general y en lo particular, excepto cuando se trate de discusiones pactadas mediante acuerdo propuesto por la Junta, en donde se contemple ampliar el número de oradores en contra y a favor.

    5. Un orador podrá solicitar que el Presidente pida a un Secretario dar lectura a un precepto legal. El tiempo de su intervención será suspendido durante el lapso que dure en el uso de la palabra el Secretario; una vez que termine éste, continuará el orador en el uso de la palabra y el reloj parlamentario continuará su avance.

    Artículo 175.

    1. La parte del proyecto de ley o de decreto aprobada quedará a disposición del Presidente de la Mesa Directiva hasta que la Comisión dictaminadora presente una nueva propuesta, dentro del plazo de 10 días hábiles, acerca de la parte que haya quedado pendiente y ésta se apruebe por el Pleno, entonces el proyecto completo será turnado a la Cámara de Senadores o al Titular del Poder Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 72 constitucional.

    Sección tercera De la discusión de las proposiciones

    Artículo 176.

    1. Las proposiciones que no son decretos se discuten de la siguiente forma:

    I. Se presentan por escrito y firmadas;

    II. Deben publicarse, antes de la discusión en la Gaceta, excepto las proposiciones urgentes provenientes de la Junta;

    III. Se discuten en lo general y en lo particular en un solo acto;

    IV. Se presenta la proposición por uno de sus autores hasta por cinco minutos;

    V. Se abre una lista de oradores en contra y otra a favor de la proposición, quienes pueden hablar hasta por tres minutos;

    VI. Se pregunta a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, después de que hayan intervenido tres oradores de cada lista. Si el Pleno decide continuar la discusión, puede hablar hasta un orador más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

    VII. La Junta puede proponer a la Mesa Directiva aumentar el número de oradores;

    VIII. Las proposiciones se votan sucesivamente de acuerdo con el turno que tengan en el Orden del día, inmediatamente después de terminadas las discusiones previstas. El Secretario de la Mesa Directiva lee la proposición y el nombre del autor antes de ponerla a votación, y

    IX. El autor de la proposición puede proponer alguna modificación, siempre que la presente por escrito y firmada durante su discusión.

    Sección cuarta De la discusión del Presupuesto

    Artículo 177.

    1. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será discutido en lo general de la misma forma en que se discuten todos los demás proyectos de ley o decreto.

    Artículo 178.

    1. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se discute en lo particular, de la siguiente forma:

    I. Sólo los grupos y los diputados que no pertenezcan a ningún Grupo, pueden reservar artículos, apartados, conceptos, programas, partidas o anexos para su discusión en lo particular;

    II. Las proposiciones de enmienda se discuten sucesivamente y, a continuación, se discuten las objeciones;

    III. Cada enmienda debe presentarse en una intervención de hasta 10 minutos;

    IV. El Presidente formula una lista de oradores en contra de la enmienda y otra a favor, quienes hablarán hasta por cinco minutos;

    V. Después de que hagan uso de la palabra cinco oradores de cada lista, el Presidente pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, pueden hablar hasta dos oradores más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

    VI. Concluida la discusión de cada enmienda se procederá a la votación de la misma;

    VII. Cada objeción se presenta en una intervención de hasta cinco minutos;

    VIII. El Presidente formula una lista de oradores a favor del proyecto de la Comisión y otra en contra del mismo, quienes hablarán hasta por tres minutos. Después de que hagan uso de la palabra dos oradores de cada lista, el Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

    IX. Los artículos, incisos, conceptos, programas, partidas o anexos objetados serán votados inmediatamente después de concluida la discusión, y

    X. La Comisión no puede hacer correcciones, modificaciones o agregados al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara, pero sí fuese necesario lo puede proponer al Pleno siempre que el Decreto no haya sido enviado al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

    Sección quinta De la discusión de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 179.

    1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se hará artículo por artículo.

    2. En una primera ronda de intervenciones participa el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y un Diputado por cada Grupo, hasta por 15 minutos y posteriormente se abren rondas de discusión.

    Artículo 180.

    1. Pueden inscribirse para intervenir en la discusión todos los miembros de la Cámara que lo soliciten.

    2. El Presidente debe elaborar listas de oradores a favor y en contra, que leerá completas antes de iniciar la discusión.

    3. El Presidente alternará 10 oradores a favor y 10 en contra, quienes harán uso de la palabra alternativamente hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de los inscritos para hablar en contra.

    4. Una vez desahogada esa segunda ronda el Presidente pregunta al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en caso afirmativo se procede a la votación, en caso negativo procede dar lectura a la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos y desahogar la siguiente ronda en los términos expuestos y así sucesivamente.

    5. Cuando se pida la palabra sólo para hablar a favor o sólo para hablar en contra, se admitirán hasta cinco oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.

    Artículo 181.

    1. Declarado un proyecto, de artículo constitucional, párrafo o fracción del mismo suficientemente discutido se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado.

    Sección sexta De las mociones

    Artículo 182.

    1. Las mociones pueden ser de:

    I. Orden;

    II. Apego al tema;

    III. Cuestionamiento al orador;

    IV. Ilustración al Pleno;

    V. Discusión y votación por conjunto de artículos, o

    VI. Suspensión de la discusión.

    Artículo 183.

    1. La moción de orden, es la petición que se hace al Pleno para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla alguna disposición de este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la sesión.

    2. El Diputado que haga la moción debe solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no, continuara el curso de la sesión.

    Artículo 184.

    1. La moción de apego al tema es el llamado que se hace al orador cuando divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que procure ceñirse a la materia que motiva la discusión.

    2. El Diputado que haga la moción debe solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no continuará el curso de la sesión.

    Artículo 185.

    1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien está en uso de la palabra para que admita una pregunta.

    2. El Diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidente lo autorice.

    3. El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas; en caso afirmativo, el Diputado solicitante formulará sus cuestionamientos desde la curul y el orador los responderá en no más de tres minutos.

    4. El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención.

    5. No se computará en el tiempo del orador el que se emplee en la moción, el Diputado señalará cuando ha terminado de dar respuesta.

    Artículo 186.

    1. La moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace al Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulta relevante para la discusión de algún asunto que se trate.

    2. El Diputado que desee ilustrar la discusión, pedirá la palabra para hacer la moción correspondiente y si el Presidente lo autoriza, dispondrá de hasta un minuto para formularla desde su curul.

    3. Si la moción es aceptada por el Pleno, en votación económica, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

    Artículo 187.

    1. La moción de discusión y votación por conjunto de artículos es la petición que se hace para que el debate y votación de un dictamen que conste de más de 30 artículos se realice agrupando los preceptos en capítulos, títulos o secciones.

    2. El Diputado que haga la moción debe solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción antes de la discusión de dictamen; si el Pleno la acepta en votación económica, el Presidente hará el señalamiento respectivo, si no, continuará el curso de la sesión.

    Artículo 188.

    1. La moción de suspensión de la discusión es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno.

    2. Debe presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general de un asunto; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones u motivos que la justifican.

    3. El Presidente ordenará que se lea la moción suspensiva y ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiera, y se preguntará a la Cámara si se toma en consideración de manera inmediata.

    4. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar, hasta por cinco minutos al efecto, tres diputados en contra y tres a favor; pero si la resolución de la Cámara fuera negativa la moción se tendrá por desechada.

    5. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un asunto.

    6. Aprobado un asunto en lo general, no se admitirá trámite a ninguna moción suspensiva para la discusión en lo particular.

    Artículo 189.

    1. Las mociones de orden, de apego al tema, de ilustración al Pleno y de discusión y votación por conjunto de artículos, las puede formular el Presidente a solicitud de un Diputado o por determinación propia.

    CAPÍTULO IX De las votaciones

    Sección primera Disposiciones preliminares

    Artículo 190.

    1. El voto es la expresión de la voluntad de un legislador a favor, en contra o en abstención de un asunto.

    Artículo 191.

    1. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.

    2. Las votaciones pueden ser de tres clases:

    I. Nominales,

    II. Económicas, y

    III. Por cédula.

    Sección segunda De la votación nominal

    Artículo 192.

    1. La votación nominal se lleva a cabo utilizando el Sistema Electrónico.

    2. En caso de que no sea posible contar con el Sistema Electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:

    I. Cada Diputado, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá de pie y dirá su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión a favor, en contra o en abstención;

    II. Un Secretario llevará el registro de los que aprueben y otro de los que desaprueben;

    III. Concluido este acto, uno de los secretarios preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar. Si no falta alguien, votarán los integrantes de la Mesa Directiva;

    IV. Los secretarios harán en seguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde la tribuna el número de diputados que hayan votado a favor, en contra o en abstención;

    V. Al término de la votación, el Presidente anunciará el resultado al Pleno, ordenará su publicación y dictará el trámite siguiente.

    Artículo 193.

    1. Las votaciones nominales o por Sistema Electrónico se verifican cuando:

    I. Se somete a consideración del Pleno algún dictamen, tanto en lo general como en lo particular;

    II. Se somete a consideración del Pleno alguna iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, las legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Iniciativas con aval de Grupo, que el Presidente de la Cámara haya puesto a su consideración por vencimiento de plazos para dictaminarse, siempre que haya petición de los iniciadores;

    III. La Constitución, la Ley, este Reglamento o alguna disposición de la Cámara lo ordene, y

    IV. Se tenga duda del resultado de una votación económica y sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por un Secretario de la Mesa Directiva.Sección tercera De la votación económica

    Artículo 194.

    1. Los asuntos que no requieren votación nominal se votan de manera económica.

    2. La votación económica se realiza de la siguiente manera:

    I. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consulta al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados que estén por la afirmativa, que expresen su parecer poniéndose de pie,

    II. Enseguida, la Secretaría pide a los diputados que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie, y

    III. Terminada la votación, la Secretaría comunica el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, ordenará la publicación y la continuación del trámite que corresponda.

    Artículo 195.

    1. En caso de duda por parte de los diputados sobre el resultado, se repite la votación, y si la duda persiste y lo solicita así un Coordinador o un Secretario de la Mesa Directiva, la votación se verificará mediante el Sistema Electrónico.

    Sección cuarta De la votación por cédula

    Artículo 196.

    1. Las votaciones para elegir personas se realizan mediante cédulas. Para ello, se coloca una urna en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputados depositan su voto al ser llamados en orden alfabético.

    2. Cuando concluye la votación, uno de los secretarios saca las cédulas, una después de otra, y las lee, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecen y el número de votos que a cada uno le corresponda.

    3. Leída la cédula pasa a manos del Presidente y los demás secretarios para que se cercioren de su contenido y puedan reclamar cualquier error.

    4. Las votaciones relativas a personas pueden hacerse mediante el Sistema Electrónico, previo acuerdo del Pleno, a propuesta de la Junta.

    5. La elección de personas, sea por candidaturas individuales o por fórmulas, debe contar siempre con la mayoría absoluta de los votos presentes para decretar un ganador, a no ser que la Constitución o la Ley dispongan una mayoría distinta. Para ello se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias.

    6. Una vez hecho el cómputo de los sufragios para la elección de personas, la Secretaría comunica el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, ordenará la publicación y la continuación del trámite que corresponda.

    Sección quinta Del tipo de mayorías

    Artículo 197.

    1. Todas las votaciones se verifican por mayoría absoluta, a no ser aquellos casos en que la Constitución, la Ley, este Reglamento o conforme a otras disposiciones legales aplicables a la Cámara, exijan una votación calificada.

    2. La mayoría absoluta consiste en la expresión de la voluntad, a favor de algún asunto, por parte de la mitad más uno de los votos emitidos.

    3. La mayoría calificada consiste en la expresión de la voluntad, a favor de algún asunto, por parte de las dos terceras partes de los votos emitidos.

    4. El Presidente de la Cámara debe anunciar los resultados de la votación.

    Artículo 198.

    1. Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente resolución, se requieren las dos terceras partes de los votos emitidos.

    Sección sexta Del empate

    Artículo 199.

    1. Cuando hay empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas, debe repetirse la votación en la misma sesión, y si resulta empate por segunda vez, se discute y vota de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

    2. Si el empate persiste en la sesión siguiente, el asunto se tendrá por desechado y no podrá volver a presentarse, sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones.

    3. El empate en las votaciones para elegir personas se resuelve en una segunda elección en la misma sesión. Si el empate persiste, la votación se llevará a cabo en la sesión inmediata siguiente.

    Sección séptima Disposiciones adicionales

    Artículo 200.

    1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someten a votación.

    Artículo 201.

    1. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario debe anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenar que se hagan avisos en toda el Recinto.

    2. Mientras se verifica la votación, ningún Diputado debe salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar.

    3. Cuando las votaciones se realicen mediante el Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de 10 minutos a los diputados para emitir su voto.

    4. Cuando las votaciones nominales se realicen sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.

    Artículo 202.

    1. Los secretarios de Estado y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Federal que asistan a las sesiones de la Cámara se retirarán mientras dure la votación.

    CAPÍTULO X De la revisión de los proyectos de ley o de decreto

    Artículo 203.

    1. La Cámara procederá a la revisión de las iniciativas de ley o de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución, la Ley y este Reglamento.

    Artículo 204.

    1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, o por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.

    2. En este caso, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.

    Artículo 205.

    1. Antes de remitirse una ley o decreto al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que sea promulgado, debe registrarse en el libro de leyes de la Cámara.

    Artículo 206.

    1. Los proyectos que pasen para su revisión a la Cámara de Senadores, irán firmados por el Presidente y un Secretario, acompañados de los documentos a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.

    Artículo 207.

    1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal en cumplimiento del inciso a) del artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.

    CAPÍTULO XI De la expedición de leyes o decretos facultad exclusiva de la Cámara

    Artículo 208.

    1. Los proyectos de ley o decreto serán firmados por el Presidente y dos secretarios.

    2. La fórmula para su expedición será la siguiente: ``La Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción (citar la que corresponda), del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (texto del decreto)''.

    CAPÍTULO XII De las comparecencias ante el Pleno

    Artículo 209.

    1. La Cámara puede citar a los servidores públicos para que:

    I. Den cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos,

    II. Proporcionen información cuando se discuta una ley o decreto, y

    III. Proporcionen información cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    2. Los servidores públicos que pueden comparecer ante el Pleno son:

    I. Los secretarios de Estado;II. El Procurador General de la República;

    III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

    IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

    3. Por acuerdo de la Cámara pueden ser invitados los titulares de los organismos públicos autónomos de carácter constitucional.

    Artículo 210.

    1. Cuando el servidor público, a que se refiere el artículo anterior, sea llamado por la Cámara o enviado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a comparecer, puede:

    I. Informar lo que estime conveniente y exponer cuantos fundamentos quiera, en apoyo de la opinión que sostenga, hasta por 10 minutos.

    II. Los grupos nombrarán a los diputados que deban intervenir en la comparecencia bajo la siguiente forma y procedimiento:

    A) Corresponden tres intervenciones al Grupo con mayor número de integrantes; dos a los dos siguientes grupos en cuanto a su tamaño y una a los demás. Después de que intervenga el Diputado, se dará la palabra al servidor público y, a continuación, realizará la réplica el Diputado; este procedimiento puede repetirse, hasta por una vez más, si así lo acuerda previamente la Junta.

    B) El tiempo de las intervenciones de los diputados y de los servidores públicos es hasta por cinco minutos.

    C) Las intervenciones de los grupos será en orden creciente en atención al número es diputados con que cuenten.

    Artículo 211.

    1. Si alguno de los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 constitucional, no acude a la Cámara o no contesta satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados, éstos pueden pedir al Presidente que se dirija oficialmente en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

    Artículo 212.

    1. El incumplimiento de los servidores públicos para atender las solicitudes de los diputados debe ser del conocimiento del Pleno para que éste acuerde lo procedente.

    Artículo 213.

    1. Los funcionarios a que se refiere el artículo 209, párrafo 2, no podrán modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

    Artículo 214.

    1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que proponga la Junta.

    CAPÍTULO XIII Del cabildeo

    Artículo 215.

    1. Se entiende por cabildeo toda gestión o petición que se haga ante cualquier órgano o autoridad de la Cámara para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses del cabildero o de sus contratantes.

    2. Por cabildero se entiende cualquier organismo público, privado o social, así como cualquier persona física, que haga gestiones o peticiones en los términos del párrafo que antecede.

    Artículo 216.

    1. Todo aquel que pretenda realizar cabildeo en la Cámara debe inscribirse ante la Secretaría General, en un registro público, que se difundirá semestralmente en la Gaceta, con los datos proporcionados por éstos.

    2. Quienes incumplan con lo anterior, no pueden llevarlo a cabo.

    Artículo 217.

    1. Los diputados deben informar de las conversaciones que hubieran tenido con los cabilderos sobre cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Cámara. Este informe debe presentarse por escrito dirigido al Presidente de la Comisión que conozca el asunto. Si la comunicación se hace en reunión de Comisión, debe quedar constancia en el acta correspondiente.

    CAPÍTULO XIV De la difusión e información de las actividades de la Cámara

    Sección primera De las versiones estenográficas

    Artículo 218.

    1. Para la aparición de la versión estenográfica en la página electrónica de la Cámara no deben transcurrir más de tres horas, a partir de que termine la sesión.

    Artículo 219.

    1. Los asuntos que se hayan tratado en sesiones secretas no se publicarán.

    Sección segunda Del Diario de los Debates

    Artículo 220.

    1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios tiene a su cargo la elaboración y compilación de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno en el Diario de los Debates.

    2. El Diario de los Debates debe contener:

    I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la sesión;

    II. Carácter de la sesión;

    III. Declaratoria de quórum;

    IV. El Orden del día;

    V. Nombre del Presidente;

    VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

    VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen;

    VIII. Opiniones;

    IX. Objeciones y enmiendas;

    X. Los documentos a los que se dé lectura y turno;

    XI. Las resoluciones que se tomen;

    XII. Los votos particulares;

    XIII. Resultado de las votaciones,

    XIV. Resumen de actividades, y

    XV. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.

    Artículo 221.

    1. Entre la realización de una sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deben transcurrir más de cinco días hábiles.

    2. Los asuntos que se hayan tratado en sesión secreta, no deben ser publicados.

    3. El Diario de los Debates debe aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.

    Sección tercera De la Gaceta Parlamentaria

    Artículo 222.

    1. La Gaceta es el órgano informativo de las actividades de la Cámara, cuyo propósito es publicar:

    I. Orden del día de las sesiones de la Cámara;

    II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités;

    III. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados a las sesiones del Pleno;

    IV. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados a las reuniones de comisiones;

    V. Solicitudes de licencias de los diputados;

    VI. Solicitudes de cambios de integrantes en las comisiones;

    VII. Actas, informes, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta, de la Mesa Directiva y de comisiones y comités;

    VIII. Iniciativas de ley o de decreto que se presenten en la Cámara, y en la Comisión Permanente;

    IX. Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal;

    X. Proyectos procedentes de la Cámara de Senadores;

    XI. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores;

    XII. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de iniciativas protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;

    XIII. Dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

    XIV. Comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara;

    XV. Citatorios a las diversas actividades de los órganos y entidades de la Cámara;

    XVI. Proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta;

    XVII. Acuerdos y comunicados del órgano encargado de la programación legislativa;

    XVIII. Acuerdos de la Mesa Directiva;

    XIX. Información sobre la administración y los servicios de la Cámara;

    XX. Síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Cámara;

    XXI. Acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso General;

    XXII. Informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral;

    XXIII. Informes y documentos que dispongan el órgano encargado de la programación legislativa y la Junta, y

    XXIV. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara que el Presidente considere relevantes para su difusión.

    Artículo 223.

    1. La Gaceta puede publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las comisiones de la Cámara en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

    Artículo 224.

    1. La Gaceta puede publicar ordinariamente de lunes a viernes, y los días inhábiles en los que la Cámara sesione.

    2. Debe distribuirse a partir de las ocho horas, y repartirse a los diputados en sus oficinas.

    3. También debe entregarse los funcionarios de la Cámara que señale la Secretaría General.

    Artículo 225.

    1. El contenido de la Gaceta debe difundirse a través de los servicios de información en Internet y sus versiones definitivas digitalizadas se entregarán íntegramente para su clasificación y uso a la biblioteca de la Cámara.

    Sección cuarta De los servicios de información en Internet

    Artículo 226.

    1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general.

    Artículo 227.

    1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara deben contar con sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir la información que atañe a su función legislativa. Los contenidos de estos sitios se deben actualizar, cuando menos, cada tres meses.

    Artículo 228.

    1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas de la Cámara, que produzcan información de interés general, podrán utilizar los servicios de la red informática de la Cámara, a cargo de la Secretaría General, con el fin de difundir la información que producen, para efectos del quehacer legislativo.

    Artículo 229.

    1. La Secretaría General es responsable de que la página de Internet de la Cámara se encuentre permanentemente actualizada y con toda la información que se genere de los trabajos del Pleno, los órganos de gobierno, las comisiones, los comités y los grupos.

    Sección quinta De la relación con los medios de comunicación

    Artículo 230.

    1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional y apartidista, encargada de informar sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma, así como de atender y dar servicios a los informadores acreditados.

    2. El área comunicación social es el órgano de enlace con los medios de comunicación.

    Artículo 231.

    1. El área de comunicación social debe acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara, para el debido cumplimiento de su labor.

    2. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.

    Artículo 232.

    1. El área de Comunicación Social tiene las siguientes funciones:

    I. Proporcionar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma.

    II. Informar sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno.

    III. Poner a disposición de los informadores las versiones estenográficas, la Gaceta y el Diario de los Debates.

    IV. Facilitar a los informadores acreditados en la Cámara los elementos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma.

    V. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas, exclusivas o de difusión general, con los diputados y diputadas.

    VI. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función.

    VII. Divulgar entre los diputados y diputadas el compendio de noticias de los diversos medios relacionadas con las funciones de la Cámara.

    VIII. Apoyar a las oficinas de comunicación social de los grupos de la Cámara.

    IX. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero, y,

    X. Ordenar las publicaciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a la Cámara como la responsable de la inserción.

    Artículo 233.

    1. El área de comunicación social dará igual trato a todos los informadores acreditados. Los medios de información que no estén acreditados permanentemente podrán hacerlo para determinado evento de la Cámara.

    Artículo 234.

    1. El área de comunicación social se abstendrá de acreditar a personas que no demuestren que efectivamente laboran para algún medio de información nacional o extranjero.

    Artículo 235.

    1. Los medios de información que tengan representantes acreditados ante la Cámara recibirán del área de comunicación social, previa solicitud, la información diaria producida por ésta, aun cuando su propio representante haya estado presente en la Cámara.

    2. La transmisión de esta información se llevará a cabo a través de los medios técnicos disponibles en la Cámara.

    Artículo 236.

    1. Para facilitar las actividades de los medios de comunicación, la Cámara contará con un área de difusión de información que se encargará de la debida sistematización de información que sobre la actividad parlamentaria generan las distintas áreas de la Cámara.

    2. Esta área organizará carpetas temáticas, las cuales contarán con fichas biográficas, análisis, estudios, investigaciones, entre otros; así mismo, elaborará diariamente paquetes de información referidos a la agenda legislativa.

    Artículo 237.

    1. Los informadores acreditados tienen el derecho de solicitar a la Cámara, grupos, comisiones, comités y legisladores en lo individual, la información que consideren pertinente, incluyendo la realización de sesiones de preguntas y respuestas.

    Artículo 238.

    1. La Cámara prestará a los informadores de los diversos medios, acreditados ante la misma, los elementos materiales que estén a su alcance para el desempeño de su trabajo.

    Artículo 239.

    1. La Cámara no otorgará ningún tipo de estipendio a los informadores con los que no tenga relación laboral.

    Artículo 240.

    1. La publicidad institucional de la Cámara debe asignarse de acuerdo con los niveles de circulación y cobertura de cada medio informativo.

    2. En el caso específico de los medios de información de las entidades federativas, serán los interesados los responsables de comprobar ante el área de comunicación social los niveles de circulación y cobertura, a través de medios reconocidos y confiables.

    3. Para el caso de los medios informativos de reciente creación o de circulación limitada o selectiva, que por su especialización, prestigio de sus integrantes u objetivos reconocidos, sean útiles para la Cámara, será el área de comunicación social quien proponga a la Junta la asignación de publicidad y los alcances de la misma, para su autorización.

    Artículo 241.

    1. Las oficinas de comunicación social de los grupos, contarán con el apoyo del área de comunicación social de la Cámara.

    Artículo 242.

    1. En sus comparecencias ante los medios informativos, los diputados precisarán si sus opiniones o proyectos son a título personal o corresponden a disposiciones oficiales de los grupos a los que pertenecen, a expresión mayoritaria de alguna Comisión o Comité, o al consenso de las mismas.

    Artículo 243.

    1. Los diputados procurarán hacer las rectificaciones que fueran necesarias a la publicación de hechos o declaraciones que se les atribuyan; para lo cual contarán, según sea el caso, con el apoyo de la oficina de comunicación social del respectivo Grupo o del área de comunicación social de la Cámara.

    2. Las rectificaciones se harán siempre en forma respetuosa.

    Artículo 244.

    1. Las sesiones de las comisiones serán transmitidas por televisión, en la medida en que los medios técnicos de la Cámara lo permitan, y los informadores acreditados podrán verlas a través de circuito cerrado.

    CAPÍTULO XV De la memoria documental

    Artículo 245.

    1. A fin de integrar la memoria documental de la Cámara, las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, entregarán a la biblioteca de la Cámara, 14 ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como de boletines o folletos que se publiquen. Además, entregarán a la biblioteca dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético o digital que dé cuenta de las actividades de la Cámara, realizado en formatos tales como videocasetes, disquetes o discos compactos u otros.

    2. Conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán al menos en un ejemplar.

    Artículo 246.

    1. Se creará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las instalaciones de la biblioteca de la Cámara.

    2. De los impresos que la biblioteca reciba, se dispondrán siete ejemplares para consulta de los usuarios. Los siete ejemplares restantes se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo referente al material electromagnético o digital se dispondrá de dos ejemplares para consulta de los usuarios.

    CAPÍTULO XVI Del Recinto, el salón de sesiones y las galerías

    Sección Primera Del Recinto

    Artículo 247.

    1. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejercer embargos o enajenaciones.

    2. El Presidente debe velar por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.

    3. Los mandamientos de cualquier autoridad deben dirigirse al Presidente para que éste los haga ejecutar con los medios a su alcance.

    Artículo 248.

    1. El Presidente procurará que todas las comisiones, comités y oficinas de la Cámara tengan un lugar dentro del Recinto.

    2. Para el desarrollo de las sesiones de las comisiones, comités y demás órganos legislativos deben existir los espacios adecuados.

    3. Debe existir con un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.

    Artículo 249.

    1. Los grupos y los diputados sin partido contarán con espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.

    2. Los espacios asignados a los grupos y a los diputados sin partido deben tener pertenecen a la Cámara. El Presidente tiene la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de éstos.

    3. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o diputados sin partido, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa.

    Artículo 250.

    1. Debe procurarse, que dentro del Recinto, se presten servicios que hagan más eficiente, dinámico y armónico el trabajo de los diputados, funcionarios y empleados, de acuerdo con las capacidades financieras, físicas y legales.

    2. Los servicios son autorizados por la Junta y administrados por la Secretaria General.

    Sección Segunda Del Salón de sesiones

    Artículo 251.

    1. En el Salón de sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones plenarias; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán cuando las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o cuando haya necesidad de cerrarlas por algún desorden.

    2. El Presidente, valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez controlado el desorden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados son las adecuadas.

    3. Debe existir en las galerías un lugar denominado Palco de honor, destinado al Cuerpo Diplomático. Además habrá otro destinado a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los gobernantes de las entidades federativas y a otros funcionarios públicos.

    Artículo 252.

    1. Los concurrentes a las galerías guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

    2. Quienes perturben el orden de cualquier modo serán expulsados de las galerías en el mismo acto. El Presidente mandará detener y pondrá a disposición de la autoridad competente al que cometa falta grave o delito.

    Artículo 253.

    1. Si los medios indicados no bastan para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión hasta que el orden sea restablecido.

    2. Lo mismo se verificará cuando los medios previstos por este Reglamento no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara.

    Artículo 254.

    1. Sólo el Presidente podrá solicitar la presencia de la policía o el ejército en el Recinto si lo considera conveniente o por acuerdo del Pleno.

    2. En este caso, el personal policiaco quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.

    Sección Tercera De las galerías

    Artículo 255.

    1. El Salón de sesiones es el lugar destinado en las instalaciones de la Cámara para que sus integrantes se reúnan a deliberar en Pleno.

    2. En el Salón de sesiones habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

    3. Los diputados ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones de acuerdo con lo que disponga la Junta y de conformidad con lo establecido en la Ley; procurando asignar un espacio específico a los diputados sin partido.

    4. En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, quienes por ningún motivo pueden ingresar al área de los diputados o impedir con su labor el trabajo de la Cámara. El Presidente tomará las medidas necesarias para sancionar a quienes falten a esta disposición.

    5. De igual manera, deben disponerse lugares específicos en el Salón de sesiones, para los servidores públicos de la Cámara que brinden asesoría y apoyo directo a los diputados.

    6. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial ocuparán lugar en el área descrita en el numeral anterior, y por ningún motivo podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones.

    7. Los Secretarios de Estado ocuparán la primera fila.

    Artículo 256.

    1. El Salón de sesiones está destinado para la realización de las sesiones en Pleno de la Cámara y para la celebración de sesiones del Congreso General.

    2. Para las sesiones de comisiones, grupos especiales y otro tipo de reuniones de orden legislativo, la Cámara dispondrá de lugares específicos para ello.

    3. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Conferencia se puede hacer uso del Salón de sesiones.

    Artículo 257.

    1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponde exclusivamente a los diputados, senadores, al Titular del Ejecutivo Federal y a los funcionarios públicos referidos en el artículo 209 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.

    2. Las personas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior pueden hacer uso de la tribuna, únicamente cuando reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización; en tal caso la Cámara deberá celebrar una sesión solemne.

    3. En situaciones especiales, a propuesta de la Junta, y por acuerdo del Pleno, pueden hacer uso de la tribuna personalidades distintas a las mencionadas en los numerales anteriores.

    Artículo 258.

    1. El ingreso al Salón de sesiones de personas distintas a las señaladas en el artículo anterior, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.

    2. Queda estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que no se acate esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Salón de sesiones por los medios que estime convenientes.

    3. No se considerarán armas a los instrumentos de defensa empleados por el personal de la Cámara encargado de garantizar la seguridad.

    CAPÍTULO XVII Del Servicio de Carrera

    Artículo 259.

    1. La Cámara debe tener un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la Ley y el Estatuto de la organización técnica y administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara.

    Artículo 260.

    1. El Servicio de Carrera tiene por objetivo la profesionalización de los trabajadores que pertenezcan a él y garantizar su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que establece el Estatuto.

    Artículo 261.

    1. Para ingresar al Servicio de Carrera se deberán cumplir los requisitos que establece el Estatuto, sin importar el régimen jurídico contractual de los trabajadores de la Cámara.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 29 de agosto de 2006.

    Segundo: La Junta de Coordinación Política contará con 90 días a partir de su instalación, para prever lo necesario a efecto de cumplir con lo establecido en este decreto.

    México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Juan Manuel González Portugal (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez, secretarios; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Arturo Robles Aguilar (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley del Instituto Nacional de la Vivienda de los Trabajadores

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo Décimo Sexto Transitorio al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de diciembre de 2002, por el diputado Eduardo Andrade Sánchez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

    ANTECEDENTES

    1. El diputado Eduardo Andrade Sánchez presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, en sesión ordinaria del 3 de diciembre de 2002, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social.

    3. Con fecha 24 de marzo de 2003, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social en la LVIII Legislatura remitió oficio al c.p. Víctor Manuel Borrás Setién, director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el cual se solicita se emita su opinión respecto a la iniciativa objeto del presente dictamen. En respuesta, el Instituto emitió los oficios SGJF/0129/ 2003 Y SGJF/0294/2003.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La iniciativa propone adicionar un artículo transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que los créditos otorgados entre el 30 de julio de 1987 y el 24 de febrero de 1992, deban considerarse otorgados en pesos y no en veces de salarios mínimos, como establece la normatividad vigente.

    2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:

    Artículo Decimosexto Transitorio. Todos los créditos otorgados entre el 30 de julio de 1987 y el 24 de febrero de 1992 deberán considerarse otorgados en pesos en los términos de la ley vigente en ese momento.

    El Infonavit deberá hacer un nuevo cálculo de los montos pagados por los trabajadores acreditados que hubiesen recibido créditos durante el mencionado periodo y determinar la cantidad por virtud de la cual tales créditos hubieran quedado saldados, aplicando los términos de la ley vigente en esa época.

    Si la suma pagada por el trabajador acreditado al momento de entrar en vigor el presente decreto fuese igual o superior a la cantidad resultante de aplicar lo preceptuado en el párrafo anterior, el crédito deberá considerarse totalmente cubierto por el trabajador acreditado y el Instituto quedará obligado a emitir la escritura correspondiente que acredite la propiedad de la vivienda adquirida por el trabajador.

    3. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que los créditos que otorgaba el Instituto antes del 30 de julio de 1987 se registraban en pesos pero, con motivo del incremento de la inflación en los años ochenta, mediante una circular, se introdujo como base para el otorgamiento de los créditos el concepto de ``múltiplos de salario mínimo vigente en el Distrito Federal''.

    El 24 de febrero de 1992 se modificó el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de establecer legalmente la determinación de los créditos en múltiplos de salario mínimo. Pero entre 1987 y 1992, se refiere, la determinación de estos créditos, su pago, su actualización y los intereses que generaban se realizaron sin un verdadero fundamento legal e incluso podría decirse que la reforma de 1992 vino a aplicarse retroactivamente a quienes habían obtenido créditos con anterioridad, que debieron haber estado denominados en pesos.

    Ese motivo dio lugar a algunos convenios que han existido, en los cuales el Instituto ha reconocido la necesidad de replantear el monto de los créditos porque el acreditado ha visto aumentar el precio de su vivienda, en contra de lo que originalmente estaba pactado en sus contratos y que derivaba de la ley anterior.

    4. En consecuencia, hay muchos derechohabientes del Infonavit que nunca han podido consumar la propiedad de su vivienda porque han pagado el monto inicial que habían contratado varias veces y aún así siguen teniendo un saldo deudor.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las comisiones exponen las siguientes

    CONSIDERACIONES

    1. La situación que originó la problemática que pretende atender la iniciativa objeto del presente dictamen surgió con motivo de la creciente inflación que se registró a finales de los años ochenta.

    En cualquier sistema crediticio en el que el valor nominal del saldo insoluto no se ajusta de acuerdo con la tasa de inflación, se presenta un fenómeno de descapitalización, que será tanto más acelerada cuanto mayor sea la inflación.

    El Infonavit no era ajeno a esta dinámica y, en consecuencia, dadas las altas tasas inflacionarias que se registraron en esos años, aunque en términos nominales los créditos otorgados se amortizaban totalmente, existía una descapitalización real, pues al descontar los pagos efectuados de acuerdo a la tasa de inflación no se cubría el total del valor presente del crédito.

    Por esta razón, en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 1987, se publicaron las reformas a los artículos 1, 4, 8 y 18 de las Reglas Generales para el Otorgamiento de Créditos del Infonavit, para establecer que el Consejo de Administración podría determinar los sistemas de amortización de los créditos.

    2. El Instituto informó que los contratos de créditos otorgados en veces de salario mínimo (VSM), fueron debidamente firmados por los acreditados, expresando su consentimiento y voluntad de contratar. De acuerdo al Infonavit, las consecuencias legales de este acto obligan al acreditado a cumplir todas y cada una de las cláusulas pactadas, en virtud de que ninguna de éstas contraviene disposición legal alguna al momento de suscribir el contrato.

    Asimismo, el Instituto afirma que en cuando los acreditados pactaron en su momento créditos en cantidad cierta o líquida en precios monetarios y no aceptaron su cambio a VSM, se les han respetados los contratos firmados en dichos términos.

    El impacto financiero que tendría el Instituto de aplicarse la reversión que se propone, sería el siguiente: el saldo actual de los 929 créditos otorgados en monetario del 30 de julio de 1987 al 24 de febrero de 1992 y que continúan vigentes es de 13.09 millones de pesos, por lo que el crédito promedio de este grupo es de 14 mil 094 pesos.

    El saldo actual de 18 mil 429 millones de pesos que corresponde a la cartera de los 191 mil 868 créditos otorgados en VSM, representa un promedio de 2 mil 704 millones de pesos.

    La diferencia entre la cartera de ambos conjuntos es de 15 mil 725 millones de pesos, en lo que se estima el costo de la reforma propuesta.

    3. No obstante las consideraciones anteriores, emitidos por el Instituto, las Comisiones que emiten el presente Dictamen, consideran que un acertado criterio de aplicación de la Ley Fundamental y de nuestro marco jurídico no justifican el cambio a VSM de los créditos otorgados en monetario del 30 de julio de 1987 al 24 de febrero de 1992.

    Lo anterior obedece al principio de no retroactividad de las leyes en perjuicio de ninguna persona, enunciado en el artículo 14 constitucional.

    En el caso que nos ocupa, el cambio de los créditos de monetario a VSM en dicho período se aplicó antes de la reforma al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 1992, en la que se establece que el saldo de los créditos a los trabajadores se revise cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumenten los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

    El hecho de aplicar esta medida a los acreditados antes de la vigencia de la misma, con el mero trámite de la expedición de una circular administrativa carece de legalidad y contradice los principios de certidumbre y certeza jurídica que deben imperar en nuestro estado de derecho.

    Los efectos de esta medida los están pagando los acreditados de diversas partes de nuestro país con el pago de deudas que adquieren dimensiones descomunales que no sólo rebasan la capacidad de pago de los acreditados sino que son desproporcionadas con el valor de las habitaciones obtenidas por dichos créditos.

    CONCLUSIONES

    1. El Infonavit tiene la responsabilidad de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y para ello, debe operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para obtener en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, de acuerdo al precepto contenido en la fracción XII del artículo 123 constitucional.

    2. Pese a que la conversión a VSM de los créditos otorgados por el Infonavit significaría una erogación significativa del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, las Comisiones Dictaminadoras consideran que tampoco es de justicia que este sacrificio sea impuesto a los acreditados que además sufrieron la novación de créditos en monetario a bases de salario mínimo cuando esto no estaba considerado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores sino hasta el 24 de febrero de 1992. Esto significa la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de esos acreditados específicos, lo cual es contrario al espíritu y a la letra del artículo 14 de nuestra Ley Fundamental.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    Artículo Único. Se adiciona un artículo Décimo Sexto Transitorio al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO. Todos los créditos otorgados entre el 30 de julio de 1987 y el 24 de febrero de 1992 deberán considerarse otorgados en pesos en los términos de la ley vigente en ese momento.

    El INFONAVIT deberá hacer un nuevo cálculo de los montos pagados por los trabajadores acreditados que hubiesen recibido créditos durante el mencionado periodo y determinar la cantidad por virtud de la cual tales créditos hubieran quedado saldados, aplicando los términos de la ley vigente en esa época.

    Si la suma pagada por el trabajador acreditado al momento de entrar en vigor el presente decreto fuese igual o superior a la cantidad resultante de aplicar lo preceptuado en el párrafo anterior, el crédito deberá considerarse totalmente cubierto por el trabajador acreditado y el Instituto quedará obligado a emitir la escritura correspondiente que acredite la propiedad de la vivienda adquirida por el trabajador.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. En caso de que la suma pagada por el trabajador acreditado al momento de entrar en vigor el presente decreto fuese superior al resultante de aplicar lo preceptuado en este decreto, las diferencias deberán integrarse al trabajador a través de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de la que sea propietario.

    Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión y de Social Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D. F., a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

    Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcaditas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley sobre Delitos de Imprenta

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 1° Y 31 DE LA LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en fecha 7 de marzo de 2006, los Diputados José Antonio de la Vega Asmitia y Sergio Penagos García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Título Cuarto al Libro Primero y diversos artículos al Código Civil federal, y se derogan los artículos 1° y 31 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa citada, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Iniciativa en estudio tiene por objeto adicionar un Título Cuarto al Libro Primero y diversos artículos del Código Civil Federal, así como derogar los artículos 1° y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, a efecto de tutelar de manera expresa los;-derechos de la personalidad, y de esta manera, .prever claramente las hipótesis de procedencia sobre la reparación del daño moral, por quien en ejercicio del derecho de opinión, crítica, expresión o información, contravenga lo dispuesto en los artículos 6 y 7 Constitucionales; así como derogar las disposiciones referentes a los delitos que constituyen ataques a la vida privada, respectivamente.

    Refieren los autores en la exposición de motivos, que la vida humana misma es en esencia la propensión a obtener felicidad. Sin embargo, el hombre requiere ciertas condiciones para llevar a cabo su teleología, destacándose la libertad y el respeto de su persona como los medios para que, sin limitaciones o intromisiones, se hagan imposibles o impracticables los conductos necesarios para el cumplimiento de sus metas y el desarrollo de su personalidad.

    En este sentido, señalan que uno de estos elementos mínimo indispensable lo constituye la libertad de expresión. Sin duda, exponen, la libertad de expresión representa un derecho universal del hombre, y es por sí mismo una de las garantías más sólidas de las democracias y el desarrollo moderno de los Estados.

    Continúan mencionando, que el núcleo esencial de este derecho, incluye la libertad de formar opinión propia, la de imprenta y prensa. Esto es, la de imprimir, difundir, informar y comunicar pensamientos e ideas por cualquier medio. Su reverso es el ejercicio de la libertad de censura, típico de gobiernos autoritarios.

    Hacen el señalamiento de que en nuestro sistema jurídico, la libertad de expresión, de manera genérica, se encuentra tutelada por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General. Varios fueron los ordenamientos jurídicos y documentos que dispusieron en su texto la necesidad de respetar el derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo. Desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, expedido en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, hasta la promulgación de nuestra actual Ley Fundamental, con fecha 5 de febrero de 1917, el derecho a expresarse, a manifestarse por escrito ha sido inherente a nuestros derechos fundamentales.

    Esta garantía aparece de manera explícita, según lo refieren, por primera vez en la Constitución de 1857, en su artículo 6o, del que literalmente y sin afectarlo pasa a ser parte textual de la Constitución de 1917. Lo mismo sucede con el artículo 7o., que consagra la libertad de imprenta, hasta entonces único medio de publicitar las ideas, que fue modificado en el año de 1883, al introducir la figura de ``jurado popular'', destinado exclusivamente a juzgar los delitos de la prensa. El Constituyente de Querétaro lo elimina y retoma el texto original de 1857.

    Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, continúan. refiriendo los autores, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1848, se cristaliza la evolución de la doctrina sobre el derecho de expresión, y se reconoce la necesidad de proteger no solamente el ejercicio del derecho del sujeto que manifiesta sus ideas sino, también, de tutelar el derecho que tiene el sujeto que recibe dicho mensaje, toda vez que la desinformación o tergiversación de la misma es tan nociva para el desarrollo pleno del ser humano como la represión del derecho de expresión.

    De igual manera, en 1969, según lo establecen en la exposición de motivos, se celebra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Este instrumento internacional, en su artículo 13, prevé como una obligación de los Estados miembros de dicha convención respetar la ``libertad de pensamiento y de expresión'', estableciéndose en el numeral 2 de este precepto que dicho derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto de los derechos o de la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    El Estado mexicano se adhirió a este instrumento internacional el 24 de marzo de 1981, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año.

    Bajo este contexto, hacen mención los proponentes, y considerando que el artículo 133 de la Constitución federal establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión, se propone derogar los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, referentes a las sanciones punitivas por transgredir determinados aspectos de la vida privada, lo que -además-vendrá a dotar de eficacia normativa las propuestas presentadas ante este Pleno referentes a despenalizar las conductas, tipificadas en el Código Penal Federal, concernientes a las injurias, difamación y calumnias.

    Segunda.- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora, coinciden con los autores de la iniciativa, en que la libertad de expresión, constituye una de las garantías más sólidas de la democracia y el desarrollo moderno de los Estados. Esta libertad, no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información, sino que también toda la sociedad pueda recibir información lo más oportuna y objetiva posible.

    En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y la protección que se brinde a quienes se dediquen profesionalmente a ella.

    En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

    En este sentido, tenemos que la libertad de expresión y de prensa es un derecho no sólo de los individuos sino de la sociedad en su conjunto. La ausencia de esta libertad tiene, por lo tanto, una doble consecuencia: viola un derecho individual y conduce al mismo tiempo a una sociedad y a un pueblo sin libertad. Desde esta perspectiva, la violación de la libertad de expresión y de prensa constituye una violación a la democracia, marco necesario para la realización de los derechos humanos.

    Al respecto, en congruencia con esta línea de pensamiento, se estableció en las consideraciones del dictamen de esta Comisión, por el que ``Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, y se adicionan los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, aprobado por el pleno de esta Cámara de Diputados el día 18 de abril del año en curso, que:

    ``Efectivamente la libertad de expresión es considerada como uno de los derechos del ser humano consagrado en la ``Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano'' proclamada en Francia, el 26 de agosto de 1789.

    Por su parte, el ``Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos'' de 1996, en sus artículos 19 y 20, menciona que la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole, incluyendo cuando se haga por escrito o en forma impresa, no está sujeta a limitaciones pero tendrá restricciones, que deben estar expresamente previstas en la ley, para asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional y el orden público o la salud o moral públicas.

    En la historia constitucional mexicana la primera referencia la encontramos en el ``Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana'', del 22 de octubre de 1814, donde se proclama la libertad de hablar, discurrir, de expresar opiniones por medio de la imprenta, siempre que no se atacare la fe, se turbara la tranquilidad pública o se ofendiera el honor de los ciudadanos.

    Desde el punto de lo que quisieron los liberales y lo que siguen defendiendo las Constituciones Democráticas, no es la consagración en abstracto de la libertad de expresarse la cual, indiscutiblemente, es inherente al hombre, sino contar con una regulación jurídica que impida al Estado imponer sanciones por el sólo hecho de expresar ideas, además de hacer jurídicamente responsable a quien emite su opinión, si de ello derivan consecuencias antijurídicas, como los ataques a la moral, a los derechos de terceros, a la provocación de un delito o perturbación del orden público.

    En este sentido lo expresan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referir:

    ``Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado''.

    ``Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, ``papeleros'', operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.''

    La expresión oral es utilizada en medios modernos de comunicación, como la radio y la televisión, éstos deben ser considerados como técnicas que permitan la divulgación masiva de las ideas de la misma manera que se hizo hace muchos años por medio de la imprenta.

    De tal modo, que la libertad de expresión tiene como límites los valores que la propia Constitución señala, como moral, los derechos de terceros, la seguridad de la vida comunitaria, que se vería afectada con la comisión del un delito provocado como causa directa de la manifestación de ideas y el orden público.

    La formulación constitucional como corresponde a las normas de esta índole es amplia y, por lo tanto, debe ser desarrollada en preceptos específicos que señalen cuándo el uso de la libertad de expresión si puede dar lugar a averiguaciones por haber transgredido alguno de los valores protegidos en el mismo precepto.

    En la legislación penal y civil existen algunos otros supuestos en los que se pone de manifiesto la posible interferencia de la libertad de expresión, con otros valores jurídicos, tal es el ejemplo del delito de falsedad de declaraciones ante la autoridad. Si no existiera esta limitación jurídica, podría alegar se que se esta haciendo uso de la libertad de expresión al dar a la autoridad expresiones falsas''.

    Si bien es cierto, el artículo 7 Constitucional, menciona que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y que ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, también es cierto que refiere que la libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral ya la paz pública.

    Es decir, la libertad de prensa tiene como límite el respeto a la vida privada, la moral y la paz publica, por lo que en este sentido, se encomiendan al legislador ordinario emitir las disposiciones necesarias para evitar delitos en la expresión de ideas, prensa o imprenta''.

    En este contexto, cabe recordar que las disposiciones que los autores de la iniciativa proponen derogar, se refieren a un ordenamiento jurídico cuya génesis normativa es de índole preconstitucional, mismo que fue expedido el 12 de abril de 1917, por el entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, Venustiano Carranza, en virtud de facultades extraordinarias.

    Y que dicho cuerpo legal, derivado de las facultades extraordinarias citadas, a la postre reglamentario de los artículos 6° y 7° constitucionales, establece en su articulado sanciones de naturaleza penal cuando se considere que se ataquen la vida privada, la moral, el orden o la paz pública.

    Además, de que no obstante su naturaleza preconstitucional, según lo ha reiterado en diversas tesis el Poder Judicial de la Federación, estamos en presencia de normas de derecho positivo.

    Tercera.- En razón de lo expuesto, esta Comisión Dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos, considera apropiadas la propuesta para derogar los artículos 1° y 31° de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, por lo que se refiere a lo que se considera como ataques a la vida privada, y su sanción respectiva.

    Lo anterior, en total congruencia con las iniciativas y el Dictamen respectivo de las mismas, aprobadas por el pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 18 de abril de 2006, ya citado, para que sean los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus resoluciones si los periodistas, comunicadores o cualquier otra persona lesionan los derechos de terceros, al difundir información u opiniones, imponiendo una sanción económica y no de prisión como lo contemplan los artículos en cuestión.

    Con este Dictamen, será muy claro el mensaje por parte de este órgano del Poder Legislativo Federal, de abrir un cauce natural a la libertad de expresión, evitando cualquier forma de previa censura, como lo es el hecho de que se contemplen en la Ley Sobre Delitos de Imprenta, sanciones a los llamados ataques a la vida privada.

    Por otra parte, los miembros de esta Comisión, si bien compartimos la propuesta de los autores de la iniciativa en estudio, de clarificar por la vía civil, las hipótesis para la procedencia de la reclamación del llamado daño moral, contenidos en la propuesta de adición de un Título Cuarto al Libro Primero y diversos artículos al Código Civil Federal, estimamos que con las reformas y adiciones a los artículos 1916 y 1916 bis, aprobados en el dictamen señalado en estas consideraciones, la misma se ha quedado sin materia, resultando por lo tanto, innecesaria su incorporación en nuestro sistema jurídico.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 1° Y 31 DE LA LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

    Artículo 1o (Se-deroga)

    Artículos 2o. a 30. ...

    Artículo 31. (Se deroga)

    Artículos 32. a 36. ...

    TRANSITORIO

    Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    codigo penal federal

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 52, el artículo 268 y el artículo 292, y se adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 288, 292 Y 311 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 3 de noviembre de 2005, la Diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 288, 292 Y 311 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-2004, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Iniciativa que se dictamina, tiene por objeto incrementar las penas previstas para los delitos de lesiones y homicidio, con perfil de género, así como precisar y ampliar las formas en las cuales se puede producir una lesión, incorporando las mutilaciones y la incapacidad permanente de las funciones reproductivas.

    Segunda.- En la exposición de motivos, la autora de la Iniciativa señala que derivado de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, la cual ha sido ratificada por nuestro país, es deber de todos los Estados incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

    Dicha Convención, también contempla la adopción de medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

    Tercera.- En la citada Convención se afirma también, que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, que limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

    Tomando en cuenta que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Actos que trascienden a todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

    El artículo 4, de la Convención citada, señala: ``Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos'', entre otros:

    a) El derecho que se respete a su vida;

    b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

    c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales, y

    d) El derecho a no ser sometidas a torturas.

    Derivado de este compromiso internacional, aunado al incremento de delitos que van desde lesiones hasta muertes violentas en contra de la mujer, dentro del territorio nacional, la autora de la Iniciativa considera necesario incrementar las penas previstas en los artículos 288, 292 y 311 del Código Penal Federal relativos a los delitos de lesiones y homicidio, con perfil de género.

    Para efectos de lo anterior, propone lo siguiente:

    ``Artículo 288.- Bajo nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producto de una causa externa.

    Artículo 292.- ...

    Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales y/o reproductivas.

    Artículo 311.- Se considera delito con perfil de género, cuando el sujeto activo del delito lo comete con discriminación, entendiéndolo cuando se presenten elementos de desprecio, superioridad, dominación, supremacía y/o denigración, causando: muerte, lesión, daño psicológico o sufrimiento físico basado en la condición de género de la víctima.

    El juez podrá imponer hasta el doble de las sanciones en lo previsto en el Capítulo I y II del Título Décimo Noveno, cuando se presenten los elementos que definen el delito con perfil de género''.

    Cuarta.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se identifican con el interés de la autora de la Iniciativa, de ampliar el marco jurídico de protección a las mujeres, en la comisión de cualquier delito.

    Asimismo, consideran conveniente ampliar las formas de alteración de la salud, contempladas en los artículos 288 y 292 del Código Penal Federal, en los términos propuestos por la autora de la Iniciativa, para incorporar bajo el nombre de lesión, las mutilaciones, en el artículo 288, así como la incapacidad sobre las funciones reproductivas, en el artículo 292.

    Para dar congruencia a las reformas propuestas al párrafo segundo del artículo 292, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente eliminar del párrafo primero del mismo a la ``impotencia'', que consiste, precisamente en la inutilización de un órgano y, por tanto, de la función reproductiva.

    Con relación al texto propuesto para el artículo 311, relativo a los delitos con perfil de género. Los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora consideran conveniente incorporar la perspectiva de género, como un elemento de valoración que el juez deba tomar en cuenta al fijar las penas y medidas de seguridad, en el artículo 52 del mismo Código Penal Federal, toda vez que las mujeres pueden ser sujetas de diversas conductas delictivas y no sólo las descritas en las contempladas en el texto propuesto, ``...muerte, lesión, daño psicológico o sufrimiento físico...''

    Asimismo el artículo 311, actualmente derogado, se ubica en el Capítulo III, del Código Penal Federal, relativo a las Reglas Comunes para las Lesiones y Homicidio. A partir de lo cual pudiera interpretarse que los delitos con perspectiva de género, sólo podrían recaer en estos tipos penales.

    Esta Comisión Dictaminadora, considera que la incorporación de la perspectiva de género en el artículo 52 del Código Penal Federal, obligará al juzgador a tener en cuenta, la condición de género en la comisión de cualquier conducta delictiva.

    Asimismo, se considera que técnicamente no es conveniente el incorporar nuevos textos en artículos derogados.

    A partir de lo anterior, y recuperando el interés de la autora de la Iniciativa, esta Comisión Dictaminadora propone la reforma de la fracción VII, recorriéndose el texto actual de la misma a una fracción VIII, del artículo 52 del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

    ``Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

    I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

    II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

    III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

    IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

    V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

    VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido;

    VII.- La condición de género, como un elemento propiciatorio para el sujeto activo, de dominación, de superioridad o denigración, para la comisión de un delito; y

    VIII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.''

    Esta Comisión Dictaminadora, considera que con esta adición se amplia el marco de protección a las mujeres y permitirá inhibir la realización de conductas delictivas hacia las mismas, permitiendo además la justipreciación del juez.

    Dicha medida es acorde con los principios dispuestos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, citados por la autora de la Iniciativa, en lo que se refiere a la inclusión en las normas penales, medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 52, EL ARTÍCULO 288 Y EL ARTÍCULO 292, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 52, el artículo 288 y el artículo 292, y se adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 52.- ...

    I.- a V.- ...

    VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido;

    VII.- La condición de género, como un elemento propiciatorio para el sujeto activo, de dominación, de superioridad o denigración, para la comisión de un delito; y

    VIII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

    Artículo 288.- Bajo nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producto de una causa externa.

    Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna, o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo o con una deformidad incorregible.

    Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla. Igual sanción se impondrá cuando se produzca incapacidad permanente de las funciones sexuales o reproductivas.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veinticuatro de abril de dos mil seis.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    codigo penal federal

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III y se adiciona la fracción IV al artículo 70 del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

    PROYECTO DE DICTAMEN DE LA INICIATIVA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 70, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, en fecha 11 de noviembre de 2005, el Diputado José Mario Wong Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó INICIATIVA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 70, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turno dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La INICIATIVA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 70, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, tiene como objetivo:

  • Adicionar las fracciones IV y V al artículo 70 del Código Penal Federal, para establecer como sustitutivos penales el confinamiento y la retención.

    Segunda.- Para sustentar las adiciones propuestas, el autor de la Iniciativa expone los siguientes razonamientos:

    El término penal, del latín poenalis, es lo perteneciente o relativo a la pena o que la incluye y pena, del latín poena, en sentido general, es el castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta.

    De acuerdo con el autor de la Iniciativa sustitutivo penal será, lo que reemplaza a la pena.

    En lo que debemos entender como pena, varios tratadistas no dan una noción homogénea sobre el concepto. Para Eugenio Cuello Calón, la pena es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejercicio de una sentencia al culpable de una infracción penal.

    Franz Von Liszt señala por su parte, que la pena es el mal que el juez infringe al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y el autor.

    Por su parte, el autor de la Iniciativa se identifica con el concepto que aporta el tratadista Fernando Castellanos Tena que expresa: Por pena debemos entender el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el orden jurídico.

    El fundamento para la imposición de las penas se encuentra en el primer párrafo del artículo 21 constitucional, que señala:

    ``Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

    [...]

    El artículo 24 del Código Penal Federal, establece las diferentes penas y medidas de seguridad que podrán ser aplicadas, dependiendo de delito y las circunstancias del mismo.

    ``Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:

    1.- Prisión.

    2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

    3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

    4.- Confinamiento.

    5.- Prohibición de ir a lugar determinado.

    6.- Sanción pecuniaria.

    7.- (Se deroga).

    8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

    9.- Amonestación.

    10.- Apercibimiento.

    11.- Caución de no ofender.

    12.- Suspensión o privación de derechos.

    13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

    14.- Publicación especial de sentencia.

    15.- Vigilancia de la autoridad.

    16.- Suspensión o disolución de sociedades.

    17.- Medidas tutelares para menores.

    18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

    Y las demás que fijen las leyes.''

    Sostiene el autor de la Iniciativa, que la pena de prisión viene observando una crisis, si tomamos en cuenta que los centros de reclusión sufren una sobrepoblación, siendo urgente encontrar sustitutivos penales adecuados.

    Debe quedar claro que la pena de prisión no debe desaparecer, pero debe tener un sentido de tratamiento representando, de algún modo, un primer paso hacia su sustitución penal.

    El artículo 70 del Código Penal Federal citado, establece las siguientes penas y medidas de seguridad, que podrán aplicarse en sustitución de la prisión.

    ``Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

    I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

    II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o

    III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

    La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.''

    En este orden de ideas, el artículo 90 del mismo código, establece los requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional.

    Analizando las disposiciones citadas, el autor de la Iniciativa señala que el tratamiento en libertad podrá concederse, a juicio del juzgador, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal cuando la pena de prisión no exceda de cuatro años.

    Esta medida de seguridad, descrita en el artículo 27 del código sustantivo citado, consiste en un método de readaptación en libertad bajo vigilancia de la autoridad ejecutiva.

    La semilibertad, regulada también en el artículo 27, implica la alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad y se aplicará, según las circunstancias de cada caso; de la siguiente forma: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fines de semana, salida de fines de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna con reclusión nocturna.

    En cuanto al trabajo a favor de la comunidad, de acuerdo con el autor de la Iniciativa, puede ser una pena autónoma o sustitutiva de prisión o de multa, como lo dispone el párrafo cuarto del artículo 27, antes citado.

    A partir de esta medida, se establece la obligación a cargo del sentenciado de realizar trabajos a favor de la comunidad, sin remuneración, con jornadas de trabajo fuera del horario normal de sus labores, sin que el trabajo realizado exceda de la jornada extraordinaria prevista por la legislación laboral.

    Dicha medida, deberá estar sujeta a la vigilancia y orientación de la autoridad ejecutora.

    En cuanto a la multa, esta puede aplicarse como una pena accesoria o como un sustitutivo de la pena de prisión. Se reconoce en ésta, la ventaja de constituir una fuente de ingresos para el Estado, en tanto que para el procesado o sentenciado, en su caso, representa no sufrir la restricción de su libertad. En éste caso, el juez podrá sustituir la pena de prisión por multa, siempre y cuando ésta no exceda de tres años.

    Esta forma de sanción, se encuentra regulada en el artículo 29 del Código Penal Federal, que se analiza.

    Finalmente, el artículo 90 del ordenamiento que se analiza, establece la condena condicional. Esta implica la suspensión en la ejecución de las penas, siempre y cuando la pena de prisión no exceda de cuatro años de prisión, que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, que haya observado buena conducta después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal.

    Al analizar los sustitutivos penales contemplados en el Código Penal Federal, el autor de la Iniciativa propone que también se reconozcan como tales el confinamiento y la retención, a partir de la adición de las fracciones IV y V al artículo 70 del Código Penal Federal.

    Respecto al confinamiento, el autor de la Iniciativa señala que éste se contempla como pena, sin embargo puede establecerse también como sustitutivo, cuando la pena de prisión no exceda de tres años. Asimismo, señala que esta medida, como sustitutivo penal, llevará aparejada la obligación de realizar jornadas a favor de la comunidad, toda vez que el sentenciado estaría bajo la vigilancia y orientación de la autoridad ejecutiva.

    Respecto a la retención, señala el autor de la Iniciativa, que además de darse como un sustitutivo de la pena, también es un requisito para que el sentenciado tenga el beneficio de la libertad preparatoria, una vez que haya cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales. A partir de esto, propone el establecimiento de la misma como un sustitutivo de la pena.

    Lo anterior, se considera necesario por parte del autor de la Iniciativa, como una alternativa, sobre todo, para aquellas personas que son primodelincuentes y que por falta de recursos económicos o por su situación precaria que resulte del análisis de los aspectos personales a que se refiere la fracción quinta del artículo 52 del código penal sustantivo, no puedan cubrir la multa que les fuere ordenada y por tanto, tuvieran que quedarse en prisión.

    Las adiciones propuestas por el autor de la Iniciativa, señalan:

    ``Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

    I. a III. ...

    IV. El confinamiento, y

    V. La retención.

    La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de éste Código.''

    Tercera.- Los Diputados integrantes de ésta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se identifican con el interés del autor de la Iniciativa, de incorporar nuevas medidas de seguridad, en sustitución de la pena de prisión.

    En el sistema penal mexicano, la pena de prisión se ubica como la sanción más severa aplicada por el Estado, a la persona que atenta contra bienes jurídicamente tutelados por el derecho penal, entre los que se ubican la vida, la libertad, la integridad física, entre otras.

    La pena de prisión tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

  • La sanción ejemplar al infractor de la norma penal que inhiba la realización de conductas delictivas por parte de otros miembros de la sociedad,

  • La seguridad de la sociedad, al evitar la realización de otras conductas delictivas por parte del sentenciado, y

  • La readaptación del delincuente, para estar en posibilidad de reintegrarse después del cumplimiento de la pena a la vida social.

    Sin embargo, para el cumplimiento de sus objetivos, se requiere de programas eficaces que contribuyan realmente a la readaptación del infractor de la norma penal.

    Asimismo, se debe de contar con un sistema eficaz de prevención del delito, que inhiba la realización de conductas delictivas, lo cual permitirá el mejoramiento de la seguridad pública nacional. Cabe señalar que muchas de las consecuencias en la realización de una conducta delictiva son irreparables, como por ejemplo, la privación de la vida, lesiones graves y la afectación psicológica de la víctima.

    Sin embargo, debe reconocerse, que los resultados de los programas de readaptación social del delincuente han sido insuficientes para contribuir al mejoramiento de la seguridad pública de nuestro país.

    Más aún, ante el crecimiento de los índices delictivos en nuestro país, se ha optado por el incremento de las penas de prisión en diversos delitos y la reducción de los beneficios procesales, como la libertad provisional bajo caución, o incluso la sustitución de la pena. Sin embargo, éstas medidas han sido insuficientes para el mejoramiento de la seguridad en nuestro país, como nos lo demuestran los informes de la autoridades competentes en la materia, así como estudios presentados por organizaciones de la sociedad civil.

    La seguridad pública, sigue siendo una de las demandas centrales de la sociedad y debemos entender ésta como la necesidad de establecer medidas efectivas que permitan la reducción de los índices delictivos y, dentro de éstas, aquellas medidas que permitan la efectiva readaptación del infractor de la norma penal.

    Cabe señalar, al respecto, que la Carta de Milán, correspondiente al Séptimo Congreso de las Naciones Unidas, sugiere que cada día debe utilizarse menos la prisión y hacer uso de los sustitutivos penales.

    Actualmente, debemos reconocer que existen graves problemas en el sistema penitenciario de nuestro país, como una sobrepoblación que, entre otros, limita la readaptación social del delincuente. Ante esto, existen proyectos para la construcción de nuevos centros de readaptación, a cargo de la federación y de algunas entidades, como el Distrito Federal, lo que implica un altísimo costo para el Estado.

    Por lo anterior, los Diputados integrantes de ésta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, consideran procedente el establecimiento de nuevas medidas de seguridad, sustitutivas de la pena de prisión, que den al juzgador diferentes alternativas para que aplique la que considere más adecuada, atendiendo a las características y situación del infractor.

    Cabe tomar en cuenta, la opinión de la Dra. en Psicología, Marisela Campos Vázquez.

    ``Hay que partir de la idea de que la prisión es una institución estigmatizada socialmente, de tal forma que cualquier persona que llegue a la prisión va a sentir, va a pasar por un proceso de depresión importante, se va a sentir señalado, que no pertenece a la sociedad, y empieza una etapa importante, con todas aquellas personas que están, incluso aquellos que no han cometido delito, ya que la prisión preventiva, este proceso por el cual ellos atraviesan, quedan en un vacío pero la sociedad ya los está marcando, la sociedad ya está diciendo que son responsables.''

    El establecimiento de medidas de seguridad, como sustitutivos de la pena, permitirá avanzar hacia un sistema penal más eficaz, en un marco de protección a los derechos humanos de los sentenciados.

    En este sentido, esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, considera procedente el establecimiento del confinamiento, sin embargo tomando en cuenta los razonamientos expresados por el autor de la Iniciativa, el mismo se aplicaría conjuntamente con el trabajo a favor de la comunidad, pues el confinamiento por sí sólo, entendido como la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él, no contribuiría a la efectiva readaptación del delincuente.

    Asimismo se establece, como en los demás sustitutivos penales, un limite para la sustitución, tomando en cuenta la pena de prisión impuesta. En este caso y tomando en cuenta que el sustitutivo se compone de dos elementos, el confinamiento y el trabajo a favor de la comunidad, esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos propone que éste se pueda aplicar cuando la pena de prisión no exceda de cinco años.

    Cuarta.- Respecto a la retención, por la naturaleza de la misma, que implica el aseguramiento y detención del procesado, durante la etapa de investigación, esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos considera que la misma no puede ser sustitutiva de la pena pues se trata, precisamente, de una medida privativa de la libertad, de una medida de seguridad para el desarrollo de un procedimiento.

    El segundo párrafo del artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, nos permite comprender la naturaleza de la retención. Dicho artículo, establece:

    ``Artículo 193.- Se entiende que existe flagrancia cuando:

    I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;

    II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o

    III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.

    En esos casos, el Ministerio Público decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad, o bien ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de la libertad o alternativa.

    La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y la persona detenida deberá ser puesta de inmediato en libertad.

    De decretar la retención, el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa correspondiente, si aún no lo ha hecho.''

    No resulta congruente, por tanto, establecer como un sustitutivo penal, como el trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, tratamiento en libertad o la multa, que implican precisamente que el sentenciado se encuentre en libertad, a la retención, que implica la restricción temporal de la libertad de una persona, durante la integración de la averiguación previa.

    Por lo anterior, ésta Comisión Dictaminadora, no considera procedente la adición de una fracción V, al artículo 70 del Código Penal Federal, para establecer como sustitutivo penal, la retención.

    Para dar congruencia al texto del artículo 70 del Código Penal Federal y sus fracciones, esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, considera necesario reformar la fracción II de dicho artículo, para sustituir la coma y la letra ``o'', por el punto y coma; y en la fracción III, sustituir el punto final, por la coma y la letra ``o'', para adicionar la fracción IV. Asimismo, se propone incorporar la palabra ``por'' al inicio de la fracción IV.

    A partir de lo anterior, las reformas a las fracciones II y III, así como la adición de la fracción IV, al artículo 70 del Código Penal Federal, quedarían en los siguientes términos:

    ``Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

    I. ...

    II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años;

    III. Por multa, si la prisión no excede de dos años, o

    IV. Por confinamiento y trabajo a favor de la comunidad, sí la prisión no excede de cinco años.

    La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de éste Código.''

    Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la INICIATIVA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 70, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III, Y ADICIONA LA FRACCIÓN IV, AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    Artículo Único.- Se reforman las fracciones II y III, y se adiciona la fracción IV al Artículo 70 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 70.- ......

    I. ...

    II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años;

    III. Por multa, si la prisión no excede de dos años, o

    IV. Por confinamiento y trabajo a favor de la comunidad, si la prisión no excede de cinco años.

    ........

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas, Sergio Vazquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Legarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    ley de amparo

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN DE DIVERSAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 24 de febrero de 2005, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1138, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    TERCERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 19 de abril de 2005, el Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    CUARTO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1404, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    QUINTO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión con fecha 11 de mayo de 2005, el Diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    SEXTO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante Oficio No. CP2R2AE.-113, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    SÉPTIMO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión con fecha 18 de mayo de 2005, el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII Y REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    OCTAVO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante Oficio No. CP2R2AE.-203, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    NOVENO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 25 de octubre de 2005, el Diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    DÉCIMO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1619, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    DÉCIMO PRIMERO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión con fecha 4 de enero de 2006, se dio cuenta con un oficio del Congreso del Estado de Jalisco, con el que remite la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    DÉCIMO SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-1739, acordó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    DÉCIMO TERCERA.- En virtud de que las Iniciativas comparten la misma preocupación, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron a su estudio, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en los proyectos que se discuten, por lo tanto, hemos decidido dictaminarlas en un sólo documento, al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Las iniciativas que se dictaminan, tienen por objeto reformar el artículo 215 del Código Penal Federal para establecer como supuesto penal del delito de abuso de autoridad el que cometan los servidores públicos cuando siendo señalados como autoridades responsables no obedezcan un auto de suspensión, provisional o definitivo, dentro del juicio de amparo siendo debidamente notificados.

    Segunda.- En tal sentido, la Iniciativa presentada por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, expone la existencia de un desfase legislativo debido a que el artículo 206 de la Ley de Amparo prevé que la sanción que deberá aplicarse a la persona señalada como responsable dentro del Incidente de Suspensión en el Juicio de Amparo que no obedezca la suspensión del acto reclamado, será en los términos del artículo 215 del Código Penal Federal, relativo al delito de abuso de autoridad. Sin embargo, dicho precepto, no contempla dentro de sus doce hipótesis, la sanción específica para tal conducta.

    Lo anterior lleva a considerar, de acuerdo con el principio ``Nullum crimen, nulla poena sine lege'', que no hay crimen, ni pena, si no existe ley que sancione de manera expresa una conducta que lesiona los intereses de la sociedad.

    Por lo tanto, el autor de la Iniciativa propone adicionar una fracción XIII y un último párrafo al artículo 215 del Código Penal Federal, con el propósito de establecer que la autoridad señalada como responsable dentro del Incidente de Suspensión en el juicio de amparo que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado estará cometiendo el delito de abuso de autoridad. Asimismo, señalar la sanción que deberá imponerse a los responsables de tales ilícitos.

    De esta manera, el proyecto que propone quedaría en los siguientes términos:

    ``Artículo 215- ...

    I a XII. ...

    XIII. Cuando, dentro del Incidente de Suspensión derivado de un Juicio de Amparo en el cual haya sido señalado como autoridad responsable, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado

    ...

    ...

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por la fracción XIII se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos''.

    Tercera.- Por otra parte, la Iniciativa presentada por el Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, señala que en materia de juicio de amparo, la negativa de la autoridad responsable a cumplir la suspensión es una infracción grave en virtud de contrariar lo dispuesto por el artículo 107 fracción XVII de la Constitución Política, que dispone que ``La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo...''

    Dicha consignación debe realizarse por la comisión del delito de violación a la suspensión, previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo y sancionado conforme al artículo 215 del Código Penal Federal. Sin embargo, de la lectura de este último precepto, pudiera establecerse que no se contempla en ninguna de sus fracciones una sanción exactamente correspondiente al delito de violación a la suspensión. Por ello, propone adicionar la fracción XIII y reformar el último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal para establecer expresamente como hipótesis del delito de abuso de autoridad, la desobediencia, la violación y el desacato de la suspensión decretada en el juicio de amparo, con pena de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    De esta manera, su propuesta quedaría en los siguientes términos:

    ``Artículo 215- ...

    I a XII. ...

    XIII.- Cuando teniendo el carácter de autoridad responsable en juicio de amparo, y estando debidamente notificada, no obedezca o viole un auto o interlocutoria de suspensión provisional o definitiva.

    ...

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX y XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos''.

    Cuarta.- Asimismo, en la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por el Diputado Carlos Flores Rico, se expone que el primer objeto del juicio de amparo es proteger las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los ciudadanos ante las violaciones que suscite la aplicación de las leyes o que se deriven de los actos de las autoridades. En este sentido, si la autoridad se excede en sus funciones y hace algo para lo cual no está expresamente facultada, el ciudadano afectado puede reclamar el hecho en vía de amparo.

    Señala el autor de la Iniciativa, que en caso de que se reúnan los requisitos de procedencia de la suspensión del acto reclamado, la primera e inmediata resolución del Tribunal de Amparo es conceder al quejoso la medida cautelar solicitada, primero de manera provisional y posteriormente --de ser el caso- de manera definitiva. Sin embargo, si por alguna razón la autoridad señalada como responsable elude la suspensión del acto reclamado, la Ley de Amparo establece que se está ante la comisión de un delito sancionable por el juez en forma equiparable al delito de abuso de autoridad, previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal.

    Asimismo, se cometería desacato a una suspensión si al final del juicio de amparo, el juez dicta una sentencia que concede definitivamente la protección de la justicia federal al quejoso y la autoridad insistiera en la repetición del acto reclamado o eludiera el cumplimiento de la misma. Dicho acto también sería sancionado como abuso de autoridad, de acuerdo con el artículo 208 de la Ley de Amparo.

    Como puede observarse, en ambos supuestos, el juez solicitará al ministerio público federal la consignación por desobediencia o desacato equiparable al abuso de autoridad en contra del funcionario responsable que obliga al mismo a presentar al presunto responsable ante el tribunal. El juez penal, a su vez, debe valorar la consignación y, si es el caso, debe aplicar la sanción de abuso de autoridad.

    Sin embargo, el problema se presenta porque el artículo 215 del Código Penal Federal establece dos categorías distintas para el abuso de autoridad, la primera para sancionar tal delito con uno a ocho años de prisión y la otra con dos a nueve. Por lo cual y, tomando en consideración el artículo 14 constitucional que establece ``en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata'', que las conductas que carecen de sanción no son delictivas.

    Por lo tanto, el autor de la Iniciativa propone adicionar una fracción XIII al artículo 215 del Código Penal Federal, para sancionar como abuso de autoridad el desacato y la desobediencia, establecidas en los artículos 206 y 208 de la Ley de Amparo. A su vez, reformar el penúltimo párrafo del mismo precepto penal, para sancionar tales conductas con pena de uno a ocho años de prisión.

    De esta manera, la propuesta que pretende quedaría en los siguientes términos:

    ``Artículo 215.- ...

    I. a XII. ...

    XIII. Cuando habiendo sido señalados como autoridad responsable, no obedezcan un auto de suspensión, provisional o definitivo, debidamente notificado por la autoridad competente o no la hagan cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; o bien, si después de concedido un amparo, insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal.

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XIII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

    ...''

    Quinta.- A su vez, la Iniciativa presentada por el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, expone que en el juicio de amparo las autoridades responsables son las que dictan, promulgan, publican o tratan de ejecutar una ley o un acto reclamado, por ello de ningún modo estos servidores públicos se encuentran exentos de la aplicación del principio de autonomía de las responsabilidades que rige el sistema jurídico mexicano.

    En el caso de la responsabilidad penal derivada de las faltas a la Ley de Amparo, en su calidad de reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala los actos cometidos por los servidores públicos con el carácter de autoridad responsable o bien como tercero perjudicado, están obligados a obedecer las determinaciones derivadas de una resolución denominada suspensión del acto reclamado. Por lo cual, el servidor público que transgrede el sentido de las actuaciones derivadas del proveído que decreta la suspensión -estando debidamente notificada del fallo- se ubicará en las hipótesis del Título Quinto ``De las Responsabilidades en los juicios de amparo'', Capítulo Segundo ''De la responsabilidad de las autoridades'', por la comisión de los delitos cometidos contra la administración de justicia y el abuso de autoridad conforme a lo previsto por los artículos 205, 206 y 208 de la Ley de Amparo.

    En lo que respecta al tipo delictivo de abuso de autoridad, éste posee varios elementos para su consumación como la conducta de actuar y la omisión ante el deber legal contrario, por parte de una persona dotada de atribuciones que la coligen como autoridad y que al encontrarse estas hipótesis fuera de la ley penal, se considera para la doctrina que se trata de una manifestación de delitos especiales e imperfectos, toda vez que no establecen una sanción como ocurre en el artículo 215 del Código Penal Federal, fundamento que es el que establece el ilícito conforme a la Ley de Amparo.

    Por lo tanto, el autor de la Iniciativa propone, adicionar una fracción XIII al artículo 215 del Código Penal Federal, para que las conductas establecidas en los artículos 206, 206 y 208 de la Ley de Amparo sean sancionadas como abuso de autoridad. Asimismo, propone reformar el penúltimo párrafo del artículo antes mencionado, para establecer que la pena que se impondrá a quienes cometan estos supuestos será de uno a ocho años de prisión.

    De esta manera, la propuesta quedaría en los siguientes términos:

    ``Artículo 215.- ...

    I. a XII. ...

    XIII. Cuando las autoridades en su calidad de responsables o terceros perjudicados teniendo conocimiento de los mandatos dictados en favor del quejoso o terceros perjudicados a sabidas de su deber legal de cumplir o dejar de ejecutar un acto en los procedimientos previstos en la Ley de Amparo desobedezcan, violen, o desvirtúen las resoluciones.

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XIII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

    ...''

    Sexta.- La Iniciativa presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari señala que, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Principio de Legalidad tiene un papel primordial para el derecho penal, ya que éste sirve de base para establecer que no hay pena sin ley nullum crimen, nulla poena sine lege previa, con el propósito de aplicar la pena al caso concreto, lo cual se traduce en una garantía de seguridad que protege al individuo frente al Estado de aplicar la pena al caso concreto, lo cual se traduce en una garantía de seguridad que protege al individuo frente al Estado de aplicar penas que no estén establecidas en Ley alguna.

    Señala la exposición de motivos que, es evidente que de nada sirve una ley si la vaguedad de la redacción impide comprender cual es la conducta prohibida, al no existir una precisión de la descripción del tipo penal, como es el caso del artículo 215 del Código Penal Federal el cual establece el Delito de Abuso de Autoridad de los servidores públicos que incurran en alguna de las 12 conductas que tipifica el precepto. Sobre todo en materia penal, donde la pena debe estar decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

    Sin embargo, el artículo 215 del Código Penal Federal, en ninguna de sus fracciones tipifica la conducta descrita en el artículo 206 de la Ley de Amparo, consistente en desobedecer un auto de suspensión debidamente notificado. Por lo tanto, no hay una norma que establezca la pena que habría de aplicarse.

    Por lo tanto, el propósito de la Iniciativa es que el artículo 215 del Código Penal Federal, contemple específicamente el delito de abuso de autoridad por el incumplimiento de una suspensión definitiva, para que esté en concordancia con lo que prevé el artículo 206 de la Ley de Amparo de sancionar a las autoridades responsables.

    La propuesta quedaría en los siguientes términos:

    ``Artículo 215.- ...

    I. a XII. ...

    XIII. Cuando desobedezca un auto de suspensión contemplados en la Ley de Amparo.

    ...

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX y XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos''.

    Séptima.- Finalmente, la Iniciativa remitida por el Congreso del Estado de Jalisco señala que, el juicio de amparo mexicano es una de las instituciones pilares de nuestra estructura jurídica. Por lo que de su fortalecimiento depende la seguridad jurídica de los gobernados, quienes encuentran en la institución el escudo en contra del autoritarismo y la arbitrariedad.

    El caso es, que el instrumento protector de que tratamos tiene como toral fortaleza la coercitividad de sus mandatos; su acatamiento por parte de las autoridades para la defensa de los derechos de los ciudadanos es obligatoria, y resulta que su desobediencia por parte de la autoridad responsable no tiene sanción, toda vez que el artículo 206 de la Ley de Amparo establece que ``La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionado en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra y, el Código Penal Federal al regular el delito de abuso de autoridad no tiene prevista la hipótesis en la cual la autoridad responsable viole una orden judicial emanada de un juicio de amparo, menos aun la tiene señalada pena alguna.

    Por lo tanto, para evitar impunidad y fortalecer el juicio de amparo, es necesario adicionar el artículo 215 del Código Penal Federal para sancionar como abuso de autoridad a la autoridad responsable que ``desobedezca una orden judicial proveniente de la substanciación de un juicio de amparo. En cuyo caso, la sanción será de dos a nueve años de presión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos''. La propuesta quedaría en los siguientes términos.

    ``Artículo 215.- ...

    I. a XII. ...

    XIII. Cuando desobedezca una orden judicial proveniente de la substanciación de un Juicio de Amparo o de cualquier otro juicio de control constitucional.

    ...

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX y XIII se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos''.

    Octava.- Por su parte, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora coinciden con los autores de las Iniciativas, en la existencia de una laguna legal que no permite determinar de manera clara y precisa, la sanción que debe aplicarse a la desobediencia o violación a una suspensión provisional o definitiva decretada en juicio de garantías, aún y cuando la propia Ley de Amparo, la remite al artículo 215 del Código Penal Federal que define el delito de abuso de autoridad.

    Por lo tanto y toda vez que todas las Iniciativas, pretenden el mismo objeto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos hemos determinado que el presente dictamen contenga la valoración jurídica de cada una de las propuestas presentadas por los Diputados ponentes, con el objeto de crear un marco jurídico que sancione puntualmente dichos ilícitos.

    Novena.- Esta Comisión Dictaminadora no desconoce, que si bien es cierto, existen dos posturas que se refieren a la imposición de una pena para las hipótesis previstas por la Ley de Amparo como abuso de autoridad: Una que señala que no puede ejercerse acción penal a los servidores públicos que realicen tales conductas, sustentada en el principio de que ``No hay delito sin pena (Nullum Crimen Sine Lege'' y Nulla Poena Sine Lege)'', el cual es conocido como ``De exacta aplicación de la Ley Penal'' y previsto por el párrafo tercero del artículo 14 de nuestra Carta Magna.

    Dicho precepto constitucional señala que ``En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''. Y, la otra posición, que se sustenta en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que refiere lo siguiente:

    ``APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY PENAL, GARANTÍA DE LA, EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN.

    El artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de sanción, al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la Ley Penal, ya que los principios de Nullum Crimen Sine Lege y Nulla Poena Sine Lege, en que descansa dicha garantía, se refieren a que un hecho que no esté, tipificado en la ley como delito, no puede conducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión. Tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir, el primero de ellos, el tipo penal respectivo, y el segundo, en los párrafos penúltimo y último, la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada. Así, la imposición por analogía de una pena, que implica también por analogía la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción, a un caso que no esté expresamente castigado por esta, que es lo que proscribe el párrafo tercero del artículo 14 Constitucional, no se surte en las normas impugnadas''.

    Tesis: 1a/J. 46/97. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Diciembre de 1997. Novena Época. Pág. 217.

    Por lo cual, puede señalarse, independientemente de la postura a adoptar, la existencia irrefutable de una serie de actos ilícitos, que aún y cuando la tesis jurisprudencial indica que la sanción para tales actos se encuentra prevista en los párrafos penúltimo y último del artículo 215 del Código Penal Federal, no se puede determinar la pena que debe aplicarse a quienes cometan cualquiera de las conductas previstas por el artículo 206 de la Ley de Amparo. Sin embargo, no omitimos mencionar que la propia tesis jurisprudencial, señala de manera inexacta una sanción, que acorde a nuestra tarea como legisladores debemos subsanar a efecto de proporcionar claridad y precisión en ambos ordenamientos jurídicos.

    Cabe hacer mención que las conductas establecidas en el artículo 206 de la Ley de Amparo corresponden a situaciones jurídicas derivadas del juicio de garantías, por lo tanto, esta Comisión Dictaminadora considera que dichos ilícitos deben ser sancionados de acuerdo al mismo ordenamiento. Lo anterior se fundamenta en el artículo 6 del Código Penal Federal, que establece:

    ``Artículo 6.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuanta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro segundo.

    Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general''.

    Luego entonces, habría que preguntarse qué sanción debe aplicarse a quienes realicen tales actos, de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, como lo señala el penúltimo párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal o, de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, como lo establece el último párrafo del precepto anteriormente citado.

    De lo anterior, puede establecerse que dicha ambigüedad pudiera dar cabida a nuevas interpretaciones que podrían ir en perjuicio del propio servidor público, por lo cual consideramos necesaria la reforma, para hacer respetar la garantía de seguridad jurídica de los mismos. Por lo tanto, esta Comisión Dictaminadora considera que debido a la gravedad de dichas conductas, que de hecho proceden del juicio de garantías, debe aplicarse la pena establecida en el último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal.

    Finalmente, consideramos que de aprobarse la reforma planteada, se evitarán posibles confusiones y se ganará certeza para poder determinar si ha o no lugar a iniciar procedimiento judicial a los servidores públicos cuando la autoridad responsable maliciosamente revoque el acto reclamado, con el propósito de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto; cuando teniendo el carácter de autoridad responsable en juicio de amparo, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado o, cuando después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal.

    Por último, esta reforma permitirá hacer de la función pública un servicio profesional y especializado, donde la actuación de los servidores públicos siempre se lleve a cabo con estricto apego al marco jurídico establecido.

    Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 206 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 206.- La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veinticuatro de abril de dos mil seis.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda, Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    articulo 4o
    . constitucional

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo.

    a) En sesión celebrada el 4 de abril del 2006, por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, los diputados José Ángel Córdova Villalobos, Maki Esther Ortiz Domínguez y Antonio Morales de la Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como los diputados Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala y Pablo Anaya Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    b) En reunión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales el 25 de abril de 2006, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa enunciada en el inciso a) de este apartado.

    c) Con fecha 25 de abril de 2006, en sesión de esta Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de la Iniciativa.

    La iniciativa referida en el inciso a) del apartado anterior, tiene el propósito modificar el párrafo tercero del artículo 4º constitucional, a fin de dar certidumbre jurídica constitucional sobre el acceso equitativo de toda la población a servicios de salud de alta calidad, con un financiamiento justo y solidario.

    III. Valoración de la Iniciativa.

    El ser humano es la razón primera y última de toda organización política y, por consecuencia, del Estado Democrático, que existe por decisión soberana del pueblo y su estructuración y funcionamiento deben encaminarse al pleno desarrollo de la persona, en sus facultades físicas e intelectuales.

    La preocupación de nuestros Congresos Constituyente por atender los aspectos de la salud, se remontan al Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán en 1814. Dicho texto estipuló estableció como atribución propia del Supremo Congreso, ``aprobar los reglamentos que conduzcan a la sanidad de los ciudadanos, a su comodidad y demás objetos de policía''.

    Las demás Asambleas Constituyentes Mexicanas del siglo XIX también se preocuparon por atender los problemas derivados de la salud, ya sea para su conservación, su recuperación o su fortalecimiento.

    A principios del siglo pasado, en el Congreso Constituyente de Querétaro, ya se percibía la invariable preocupación de legislar sobre los diversos aspectos que reviste la salud de los mexicanos. En su recinto, el diputado Jorge Rodríguez, con elocuencia exclamó: ``La primera condición para que un pueblo sea fuerte y pueda con energía luchar en el concurso general de las naciones, es el cuidado de la salud individual y colectiva.''

    Dentro de esta tónica de salvaguardar la salud de nuestros compatriotas se incluyeron en el artículo 123 disposiciones que pretenden precisamente poner a cubierto la integridad física, la higiene y la cabal salud de los trabajadores. Así como lo relativo a la fracción XVI del texto Constitucional de 1917, que otorga al Congreso la facultad de dictar leyes sobre salubridad general de la República.

    Fue hasta 1983 que se realizó una reforma jurídica de gran trascendencia, al adicionar un párrafo tercero al artículo 4º de la Constitución, que enriqueció el catálogo de garantías individuales al introducir el concepto del derecho a la protección de la salud, que a la letra dice:

    ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.''

    El contenido que entraña la protección de la salud en un marco de seguridad a la familia y a la sociedad, comprende el bienestar físico y mental del ser humano, la asistencia para el adecuado desarrollo desde antes del nacimiento, y el mejoramiento de su calidad de vida, de ahí que el párrafo que introdujo dicha reforma pueda caracterizarse como una declaración en donde convergen garantías individuales y sociales, que para el logro de su eficacia requieren de la participación concurrente del individuo, la sociedad y el Estado.

    Desde la iniciativa misma se planteó como una norma programática, justamente por la responsabilidad compartida que implica, por su vinculación al desenvolvimiento de otros derechos, por las posibilidades realistas de nuestro desarrollo en aquel entonces y, finalmente, en virtud de que la salud en sentido estricto puede protegerse pero no garantizarse por el Estado.

    La reforma respondió al propósito de revertir la tendencia centralizadora de la acción del Estado en la materia, que llevo a que la Federación asumiera responsabilidades que por su naturaleza corresponden a los ámbitos locales y municipales, con la consecuente inequidad entre diversas regiones del país y un dispendioso manejo de los recursos federales asignados para la atención de la salud de la población, independientemente de la desarticulación evidente entre la calidad de los servicios otorgado por instituciones de seguridad social del sector público y la atención otorgada en el campo de la salubridad general con recursos fiscales.

    Sin embargo, hoy, después de más de 20 años, se hace imperiosa una actualización del propio texto, para trasladar a la Constitución los pilares fundamentales del Sistema de Protección Social en Salud, para asegurar la institucionalización y la permanencia de los beneficios para la población.

    Durante los últimos 20 años, la República ha venido acumulando rezagos sociales que reclaman reformas impostergables. Tener acceso a los servicios de salud es un derecho humano que el Estado ha reconocido y que la sociedad reclama como una de las aspiraciones más urgentes.

    Para ajustar nuestro sistema de salud a este contexto, en 2003 se llevó a cabo una reforma a la Ley General de Salud, para crear el Sistema de Protección Social en Salud, el cual establece que todos los mexicanos, sin distingo de clases ni discriminación alguna, tendrán acceso a los medios que les permitan exigir el cumplimiento de la garantía consagrada en el tercer párrafo del artículo 4º de la Carta Magna.

    Este derecho es plasmado como una garantía individual en nuestra Carta Magna. De ahí la trascendencia de esta reforma, para garantizar plenamente la atención a toda la población, buscando servicios igualitarios de salud.

    El Sistema de Protección Social en Salud nació con el consenso de los gobernadores, como una expresión profunda de federalismo y democracia, en la que confluyen los más altos intereses de la nación, reconociendo rezagos y planteando soluciones de fondo al financiamiento de la salud en México, para permitir el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud consagrado en nuestra Constitución.

    La reforma a la Ley General de Salud se da justo cuando el sistema de salud cumplía 60 años. Pero debemos reconocer que nuestro sistema de salud nació dividido, separó a la población entre aquellos que tenían derechos sociales perfectamente definidos, a quienes llamo derechohabientes, y aquellos que quedaban sujetos a la acción asistencial del Estado, a quienes denominó población abierta. Los propios términos para designar a unos y a otros eran, en sí mismos, discriminatorios y propiciaban diferencias inaceptables entre los mexicanos. Si bien este modelo respondió a las condiciones del México de los años 40 del siglo pasado, ya no satisface las exigencias actuales del desarrollo económico y social.

    De esta forma, en 2003 se creo dentro de la Ley General de Salud el Título Tercero Bis ``De la Protección Social en Salud''. En sus seis capítulos y 39 artículos se establecen, entre otras, las disposiciones generales, los beneficios, las aportaciones, así como el órgano desconcentrado encargado de ejercer atribuciones en materia de protección social en salud, y el órgano consultivo de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud.

    De acuerdo al artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud vigente, el Sistema de Protección Social en Salud ``es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.''

    Los criterios para la secuencia y alcances de cada intervención, así como disposiciones complementarias para la implementación del mismo, se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril del 2004; en el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Protección Social en Salud y en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

    Ya establecido lo anterior en nuestra legislación, debe darse un paso hacia el desarrollo de un sistema de salud basado en la igualdad de todos los ciudadanos, un sistema a la altura de nuestra democracia, donde los derechos cívicos y políticos se vean enriquecidos por el ejercicio cotidiano de los derechos sociales. Se trata de implementar una política pública para dar contenido real al derecho fundamental a la salud y posibilitar la construcción de un sistema universal de salud.

    La iniciativa materia del presente dictamen fue impulsada por la Comisión Nacional de Gobernadores en su XXV reunión ordinaria, celebrada el 19 de agosto de 2005, en Oaxaca, Oaxaca, con el siguiente pronunciamiento:

    ``La base de sustentación del Estado Mexicano es su compromiso con la justicia social y, en este marco, el Seguro Popular concebido al amparo del Sistema de Protección Social en Salud por el Gobierno Federal fortalece la viabilidad del precepto constitucional del derecho a la protección de la salud.''

    ``Es preciso, por tanto, consolidarlo como una vía de desarrollo institucional que trascienda la voluntad política o ideológica de un periodo gubernamental, de modo que... supere los grandes desafíos financieros y organizativos que su construcción implica.

    Posteriormente en su XXVII reunión ordinaria del pasado 6 de marzo del 2006, en la Ciudad de Guanajuato, se emitió la ``Declaración Guanajuato'', la cual en su apartado denominado ``Desarrollo Humano y Bienestar Social'', establece:

    ``Se logre la cobertura integral en los servicios de salud pública a través del perfeccionamiento de los mecanismos de coordinación entre las instituciones federales y locales.''

    Coincidimos con los iniciadores que se avanza en el federalismo cooperativo en salud; es decir, un esfuerzo conjunto para enfrentar los desafíos que implica superar los rezagos que el acceso limitado a servicios esenciales de atención a la salud, ligado a la pobreza y a la marginación.

    Muchos mexicanos, aún no acceden, de manera oportuna, a servicios adecuados de salud. Un sistema de salud que se precie de ser justo debe, ante todo, ser universal. El nuevo México demanda la conformación de un sistema capaz de ofrecer protección social en salud a toda la población, sin excepción alguna. Esta reforma es un instrumento de garantía social, para garantizar a los excluidos su derecho a la protección social en salud.

    El acceso universal a la salud debe ser un logro de la democracia que hoy vivimos. Debe ser también un avance en el proceso de edificación del México más saludable, del México más justo que entre todos estamos construyendo.

    Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente dictamen con proyecto de decreto, a efecto de consolidar el propósito fundamental de la garantía que actualmente se consagra en el tercer párrafo del artículo 4º de nuestra Constitución, para sentar las bases de un ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud:

    Decreto por el que se reforma el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud.

    Artículo Único.- Se reforma el tercer párrafo del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. ...

    ....

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las acciones para la protección de la población contra los riesgos a la salud y las modalidades de protección social en salud para el acceso universal a servicios de calidad con un financiamiento equitativo y solidario. Asimismo, la ley establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en la materia, conforme a lo que dispone esta Constitución.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de abril del año 2006.

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís, Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra); Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García, secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    ley de la comision reguladora de energia - ley organica de la administracion publica federal - ley del servicio publico de energia electrica

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma los artículos 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1; 2, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I A IV; 3, FRACCIONES I A XXII; 4, PRIMER PÁRRAFO; 5, FRACCIÓN III; 6, FRACCIÓN I; 9, PRIMER PÁRRAFO; ADICIONA LAS FRACCIONES V, VI Y VII AL ARTÍCULO 2; XXIII, XXIV Y XXV AL ARTÍCULO 3; SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4; EL CAPÍTULO IV, ``DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN'', Y EL ARTÍCULO 12, TODOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, presentada por el C. Diputado Oscar Pimentel González.

    Con fundamento en los artículos 39, 45, incisos e) y f), numeral 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones que suscriben procedieron al estudio de la iniciativa y conforme a las deliberaciones que de la misma se realizó, someten a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen.

    I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

    En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2004 ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el Diputado Oscar Pimentel González, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto con las reformas y adiciones arriba mencionadas.

    En esa misma fecha, los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de esta instancia legislativa dieron cuenta al pleno la referida iniciativa, acordando dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación.

    En diversas reuniones de trabajo para analizar las iniciativas y propuestas para fortalecer la Comisión Reguladora de Energía, miembros de la Comisión de Energía y funcionarios del sector energía intercambiaron puntos de vista sobre los alcances de las mismas y coincidieron en la necesidad de fortalecer dicho ente regulador como una autoridad con autonomía de gestión y decisión, y con alcances suficientes para regular económicamente las actividades que comprenden la prestación del servicio público de energía eléctrica.

    Con fecha 25 de abril de 2006, en sesión de Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, mismo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. OBJETIVOS Y CONTENIDO GENERAL DE LA INICIATIVA

    La iniciativa busca fortalecer con atribuciones adicionales a la Comisión Reguladora de Energía de manera que pueda desempeñar con oportunidad y eficacia su importante papel dentro del sector energético nacional mediante una operación transparente, oportuna y eficaz, que establezca reglas claras y permita el desarrollo eficiente de las actividades que están a cargo de las entidades públicas, como de las que realizan los particulares.

    La necesidad de alcanzar estos objetivos, se sustenta en los argumentos siguientes:

  • No obstante que desde 1995 la Comisión Reguladora de Energía tiene bajo su responsabilidad el otorgamiento de permisos y la expedición de instrumentos regulatorios para el desarrollo de una serie de actividades en materia de energía eléctrica y gas sus atribuciones aun son muy limitadas para regular con mayor efectividad estos sectores, en particular en lo relativo a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

  • La intervención de la Comisión Reguladora de Energía en materia de fijación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, está supeditada a ``participar'' en las decisiones de las autoridades hacendarías que basan sus determinaciones más a partir de cuestiones presupuestales y de finanzas públicas, que en función de costos y criterios de desarrollo eficiente de la industria.

  • El perfeccionamiento del marco regulatorio y el fortalecimiento de los órganos regulatorios constituyen elementos básicos para garantizar reglas claras y estables a los participantes en el sector así como para promover el crecimiento económico y el desarrollo tecnológico que en los próximos años requerirán las industrias de la energía eléctrica y del gas.

  • Este proceso de fortalecimiento de la materia regulatoria en nuestro país es congruente con las tendencias que se observan en diversos países de América y Europa que ocupan posiciones de vanguardia en el mercado energético internacional.

  • Los órganos regulatorios experimentan numerosos cambios orientados a contar con total autonomía técnica y operativa, la mayor autonomía presupuestal posible, atribuciones suficientes para inducir eficiencia y sancionar, así como para constituirse como órganos colegiados de alta profesionalización.

    Con base en estos razonamientos, la iniciativa propone un conjunto de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de:

  • Transformarla en un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y operativa para ejercer una autentica regulación de las distintas actividades que conforman su ámbito de competencia.

  • Conferirle nuevos ámbitos de regulación, para abarcar en su competencia la generación, la transmisión, la transformación, la distribución, el suministro y la venta de energía eléctrica a los usuarios.

  • Asignarle atribuciones adicionales para que la regulación tarifaria de los servicios de transmisión, distribución, suministro y venta de energía eléctrica sea establecida a través de criterios transparentes de eficiencia económica que induzcan la reducción de costos y el incremento de la productividad y de los estándares de calidad de la prestación del servicio.

  • Otorgarle facultades para aprobar los términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitación que expidan las entidades públicas para la ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica que satisfagan la necesidad de crecimiento o la sustitución de capacidad de generación, con lo cual se garantice la transparencia en la asignación de los proyectos.

    III. OTRAS INICIATIVAS RELACIONADAS CON EL TEMA

    Es pertinente mencionar que la iniciativa del Diputado Oscar Pimentel es coincidente con las iniciativas de las diputadas Rosario Tapia y Amalia Yabur Elías y del diputado Eduardo Olmos Castro que, entre otras propuestas de reforma al marco jurídico del sector eléctrico, también estiman necesario modificar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía con el propósito de ampliar las facultades de esta entidad reguladora. Específicamente, estas otras iniciativas concuerdan con la iniciativa materia del presente dictamen en los siguientes puntos:

  • Conferir atribuciones adicionales a la Comisión Reguladora de Energía que le permitan desempeñar, con oportunidad y eficacia, su importante papel dentro del sector energético nacional, como es la atribución de determinar las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, mediante el establecimiento de una regulación que fomente la operación transparente, oportuna y efectiva del sistema eléctrico nacional.

  • Definir y fortalecer la función de regulación de la Comisión Reguladora de Energía para que en condiciones de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión, disponga de amplia libertad para ejercer sus funciones reguladoras en las industrias del gas y de la electricidad.

  • Otorgar a los usuarios y a las entidades públicas las herramientas necesarias para que conozcan de antemano la estructura y las metodologías para el cálculo de las tarifas eléctricas y la asignación de subsidios. Lo anterior, permitirá que tanto los usuarios industriales y comerciales como los organismos públicos prevean la viabilidad de sus proyectos.

    Si bien pueden existir diferencias respecto al alcance del papel de la Comisión Reguladora de Energía en el ejercicio de la atribución en cuestión las iniciativas concurren mayoritariamente en advertir que una autoridad especializada, distinta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe ejercer la atribución tarifaria.

    La coincidencia de objetivos de las iniciativas permite que los esfuerzos destinados a la elaboración del presente dictamen se orienten a encontrar el modelo óptimo posible, considerando las instituciones existentes en el orden jurídico nacional y las necesidades de plena autonomía que se pueden asegurar a la autoridad reguladora, particularmente cuando se le asignan facultades para determinar su presupuesto y ejercerlo sin la intervención de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal.

    IV. CONSIDERACIONES

    Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforman el denominado ``Capítulo Económico'' en el cual se establece la rectoría del Estado y se caracteriza su intervención en la Economía. Ahí se define al Estado como responsable de la planeación del desarrollo nacional y la coordinación de actividades y objetivos que existen entre los diversos grupos de la sociedad y los tres órdenes de gobierno.

    Bajo este marco, asimismo, se especifica que las actividades estratégicas reservadas al Estado son llevadas a cabo a través de los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal. En el caso del sector eléctrico, éstos son la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro. Por lo que toca a las actividades prioritarias se establece que éstas pueden ser realizadas de manera concurrente por los sectores social y privado.

    En este contexto, y derivado de las características de organización industrial propia del sector, es claro que en términos del artículo 25 de la Constitución el interés general demanda adicionalmente la participación del Estado como autoridad reguladora que promueva el desarrollo eficiente de las actividades económicas del sector. Por ello, al mismo tiempo que se llevaron a cabo las reformas y adiciones a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en diciembre de 1992 este Congreso propició el establecimiento de un marco regulatorio y, por ende, la conformación de una autoridad reguladora con el objeto de procurar el máximo bienestar social en el desarrollo de las actividades económicas en cuestión.

    Así, y en cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto que reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el titular del Ejecutivo Federal expidió el 4 de octubre de 1993 el decreto que creó a la Comisión Reguladora de Energía como órgano consultivo y técnico en materia eléctrica de la entonces Secretaría de Minas, Energía e Industria Paraestatal.

    Posteriormente, y con motivo de las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicadas en mayo de 1995, esta Soberanía aprobó en octubre de 1995 la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, constituyéndola como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y confiriéndole autonomía técnica y operativa, así como atribuciones específicas para regular actividades específicas en las industrias de electricidad, gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos.

    Con la aprobación de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía se concentraron en una sola institución atribuciones que se encontraban dispersas en diferentes dependencias y entidades (Secretaría de Energía, Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad) y se constituyó a esta entidad como un órgano con suficientes facultades para regular el sector del gas natural, pero con facultades insuficientes para regular el sector eléctrico.

    Entre las atribuciones que le fueron conferidas a dicho ente regulador en materia de energía eléctrica se encuentran las siguientes:

  • Participar en la determinación de tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.

  • Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones.

  • Verificar que en la prestación del servicio público de energía se adquiera aquélla que resulte de menor costo para la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.

  • Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica.

  • Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público.

  • Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas.

  • Imponer las sanciones administrativas correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

    Si bien estas facultades indican la voluntad del legislador por hacer de la Comisión Reguladora de Energía el ente regulador del sector energía, es claro que las mismas son limitadas en términos de autoridad conferida, pues como lo han señalado los diversos proponentes de reformas relacionadas con el tema, es conveniente aprovechar la experiencia que, desde 1995, ha venido adquiriendo y desarrollando la Comisión Reguladora de Energía para otorgarle diversas atribuciones adicionales que le permitan cumplir plenamente con su objeto.

    En tal sentido, estas Comisiones Unidas reproducen a continuación las motivaciones de la iniciativa del Diputado Pimentel:

    ``... En estos años, la Comisión Reguladora de Energía ha venido desarrollando su labor basada en su status legal actual. [...] Sin embargo, las atribuciones de la CRE aún están limitadas para tener una regulación más efectiva del sector eléctrico y del mercado de gas natural... En la actualidad, la Comisión Reguladora de Energía está impedida para regular todas las actividades que comprenden el sector eléctrico. En materia de regulación tarifaria, la intervención de la CRE se limita a participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía ...''

    En cuanto a su autonomía, si bien la ley le confiere autonomía técnica y operativa a la Comisión, debe decirse que actualmente el presupuesto de ésta se encuentra sectorizado al de la Secretaría de Energía. Lo anterior conlleva el riesgo permanente de una operación sujeta a la volatilidad del presupuesto federal, lo que pone en duda una verdadera autonomía de gestión. Al efecto se cita nuevamente al Dip. Pimentel:

    ``(a nivel internacional)...los órganos regulatorios también experimentan numerosos cambios orientados a contar con total autonomía técnica y operativa, la mayor autonomía presupuestal posible, con atribuciones suficientes para inducir eficiencia y para sancionar, y constituirse como órganos colegiados de alta profesionalización, e imparciales. La necesidad de profundizar el mejoramiento del marco regulatorio en el sector energético ha sido señalado también por diversos organismos internacionales especializados en la materia. En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su Reporte de Seguimiento sobre Reforma Regulatoria en México, presentado durante el presente año, recomienda que en los años por venir, México deberá continuar con sus esfuerzos de revisión y modernización del marco legal de la Comisión Reguladora de Energía, así como el fortalecimiento de sus poderes y recursos, para garantizar su independencia de la intervención política directa y de otros intereses...''

    Así pues, con base en las consideraciones planteadas con anterioridad, es claro para los integrantes de estas Comisiones Unidas que es necesario tomar en cuenta y analizar la conveniencia de cada una de las propuestas contenidas en la iniciativa del Dip. Pimentel, pues el espíritu de la misma actualiza y moderniza los planteamientos establecidos originalmente en la Constitución y recogidos posteriormente en la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

    En consecuencia y por lo que corresponde en primer lugar a la intención de dotar de mayor autonomía a la Comisión Reguladora de Energía, estas Comisiones Unidas están de acuerdo sin que con ello se requiera transformarla en un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, ya que su configuración como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía resulta consecuente con las atribuciones que esta Soberanía dispuso para ella en su ley de creación.

    Cabe mencionar que los órganos desconcentrados de las Secretarías de Estado tienen por objeto el ejercicio de las atribuciones y, por lo tanto, el despacho de los asuntos que la Constitución Política ha encomendado al Poder Ejecutivo Federal. Esto implica que, de otorgársele a la Comisión Reguladora de Energía la naturaleza de organismo público descentralizado, no podría realizar las funciones que le corresponden al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía, en particular las establecidas en la fracción VII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal relativas al otorgamiento de permisos en materia energética. El asunto adquiere mayor relevancia ya que los permisos constituyen el vehículo esencial para la regulación de tarifas, por ejemplo en la industria del gas natural.

    Del mismo modo, es importante señalar que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales los organismos públicos descentralizados solamente pueden tener por objeto la realización de actividades correspondientes a las actividades estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

    En razón de lo anterior, estas Comisiones Unidas determinan modificar el artículo 1 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, estableciendo, para el ejercicio de sus atribuciones, plena autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión. Así, sin modificar la naturaleza jurídica del regulador, se fortalece su papel en la industria energética y no se generan inconsistencias respecto de sus facultades y su naturaleza jurídica.

    Con respecto al objeto y facultades de la Comisión Reguladora de Energía, si bien es cierto que este órgano ha promovido el desarrollo eficiente de las industrias del gas y electricidad, en adición a lo señalado con anterioridad es importante subrayar que la evolución de estas industrias es tal que la función del regulador debe ahora enfocarse más a la consolidación y aseguramiento del suministro eficiente de la energía en beneficio de los mexicanos.

    En tal virtud, estas Comisiones Unidas determinan modificar el artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía con el propósito de modificar y ampliar el alcance de las actividades reguladas en las industrias de energía eléctrica y de gas.

    En consecuencia, también se determina modificar la fracción I del artículo en cuestión para definir nuevos ámbitos de competencia que fortalezcan a la autoridad reguladora, mismos que abarcan la generación, la transmisión, la distribución, el suministro y la venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público.

    De igual manera, se modifica la fracción II para establecer, como conceptos generales, la exportación e importación de energía eléctrica, toda vez que el texto vigente implica solamente la regulación de las actividades privadas en materia de importación y exportación de energía eléctrica. Al ampliar el alcance, las atribuciones del ente regulador se hacen extensivas a la regulación de las actividades que realicen los organismos públicos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

    En lo que corresponde a la fracción III del artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, estas Comisiones Unidas consideran necesario modificar su contenido para hacer explícitas sus atribuciones para regular el régimen de contratación de capacidad y de energía eléctrica que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro adquieran para la prestación del servicio público de energía eléctrica. Las atribuciones que aquí se establecen hacen explícita también la competencia de la Comisión Reguladora de Energía para regular las operaciones entre la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro y en su caso dirimir la diferencias que pudieran existir entre éstas.

    Adicionalmente, estas Comisiones Unidas estiman necesario reforzar la actividad regulada del ente regulador en lo relativo a los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica. Para tal efecto, estas Comisiones Unidas acuerdan modificar la fracción IV del artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para establecer como actividad regulada los servicios de conducción, transformación, despacho y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación de energía eléctrica.

    Como resultado de las modificaciones al artículo 2, estas Comisiones Unidas han determinado modificar en congruencia las fracciones correspondientes al artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para establecer un sistema de atribuciones que le permita promover la eficiencia en el suministro de la energía eléctrica, tanto para los usuarios, como para los organismos públicos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica. A través de las modificaciones a los ordenamientos legales, el ente regulador de la energía tendrá la facultad para establecer un balance entre un suministro de calidad a precio justo a favor de los usuarios y el otorgamiento de recursos suficientes a los organismos públicos encargados de prestar el servicio público de energía eléctrica.

    Para tal efecto, la fracción I del artículo 3 del ordenamiento cuya modificación se dictamina, establece que la Comisión Reguladora de Energía será competente para expedir los términos y condiciones comerciales a que se sujetarán la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro en la prestación de los servicios de conducción de energía eléctrica en las redes de transmisión y distribución del Sistema Eléctrico Nacional. Por otro lado, se establece la atribución para que la Comisión Reguladora de Energía expida los términos y condiciones para el suministro y venta de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. A juicio de estas Comisiones Unidas, esto permitirá a los usuarios contar con un suministro de calidad suficiente para asegurar la continuidad de sus procesos productivos y reducir costos por fallas en el suministro de energía. De igual manera, la determinación de los términos y condiciones permitirá la inclusión de un presupuesto específico para que los organismos públicos a cargo de la prestación del servicio público procuren la reducción de sus costos así como el incremento de sus estándares de calidad de suministro eléctrico como parte de la planeación y expansión del sector eléctrico. Otro beneficio sería la asignación de una retribución a los usuarios afectados por la ocurrencia de una falla en el Sistema Eléctrico Nacional.

    Posteriormente, la fracción II del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía se modifica para conferir las atribuciones de fijar, modificar, ajustar y, en su caso, reestructurar las tarifas eléctricas en conjunción con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...

    Es importante señalar que si bien la Comisión Reguladora de Energía disfruta de atribuciones para participar en la determinación de las tarifas eléctricas corresponde actualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar, ajustar y, en su caso, reestructurar las tarifas eléctricas. La propuesta hecha en este dictamen garantiza que su determinación se realizará por medio del establecimiento de una metodología que refleje criterios de eficiencia económica a través de una regulación por incentivos encaminada a reducir costos e incrementar la competitividad de la planta productiva. Para su determinación, la metodología considerará, entre otros factores, las necesidades financieras de los entidades públicas a cargo de prestar el servicio público, las de expansión del sistema y las obligaciones laborales.

    En este orden de ideas, estas Comisiones Unidas estiman necesario reformar la fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para hacerla congruente con respecto a las modificaciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Lo anterior, a efecto de establecer que, con excepción de lo dispuesto en las leyes en la materia corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda.

    De esta forma, estas Comisiones Unidas estiman procedente modificar también los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a efecto de armonizar su contenido con respecto a las modificaciones que, en materia de tarifas eléctricas, se proponen añadir a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía en el presente dictamen.

    En particular, estas Comisiones Unidas acuerdan modificar el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para establecer, por un lado, que la venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por otro, que los términos y condiciones para la prestación de los servicios que se consignen en contratos de suministro y de los modelos de éstos serán aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, oyendo a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Energía.

    Por otra parte, estas Comisiones Unidas estiman procedente modificar el articulo 31 de la citada ley a efecto de que la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a las Secretarías de Energía y Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, fije las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como fomentar el consumo racional de energía.

    Cabe destacar que, en la modificación del presente artículo, estas Comisiones Unidas retoman las diversas manifestaciones e iniciativas presentadas por diversos legisladores en cuanto a la necesidad de que, en materia de subsidios, éstos se otorguen de manera transparente y mediante una coordinación más ágil entre los esta Soberanía y el Ejecutivo Federal. Para ello, se propone que los subsidios se deriven de las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que deberán cubrirse con recursos que él mismo asigne para tal efecto. En dicho caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, deberá remitir, para su aprobación a la Cámara de Diputados, el monto de los subsidios propuestos, debiendo acompañar, para cada tarifa y rango de subsidio, la información desagregada de los costos asignados, los indicadores de productividad de las entidades públicas, así como el origen de los recursos con los que se pretenden cubrir dichos subsidios.

    Estas Comisiones Unidas, conscientes de la necesidad de no afectar los ingresos de los organismos encargados de la prestación del servicio público de energía eléctrica, pues de ellos depende la viabilidad financiera de dichas entidades públicas así como la seguridad del abasto eléctrico al pueblo de México, consideran que el otorgamiento de subsidios no deberá afectar tales ingresos ni representar un costo para las mismas. Su aplicación, por lo tanto, deberá ser transparente y quedar explícita en las tarifas cobradas a los usuarios.

    Una problemática que estas Comisiones Unidas han señalado indispensable atender en el presente dictamen, está relacionada con la necesidad de atender un reclamo social retomado de las iniciativas presentadas por legisladores federales y locales: que las entidades públicas a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica atiendan, de manera eficaz y oportuna, las quejas e inconformidades de los usuarios del servicio público relativas a la calidad y suministro eléctrico, la reclasificación tarifaria debida a, entre otros factores, temperatura y humedad, y, en general, a la facultad de revisar los parámetros de prestación del suministro eléctrico. En la sustanciación y atención de las inconformidades, las entidades públicas deberán utilizar preferentemente la información y los servicios de las instituciones públicas .Por otra parte, y una vez que las actividades de control, operación y despacho del Sistema Eléctrico Nacional han quedado definidas como actividades económicamente reguladas, estas Comisiones Unidas modifican la fracción III del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para que la Comisión Reguladora de Energía apruebe los términos y condiciones a los que se sujetará la operación, el control y el despacho de energía en el Sistema Eléctrico Nacional. Con relación al establecimiento de las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción, transformación, despacho y entrega de energía eléctrica, estas Comisiones Unidas consideran necesario reforzar esta atribución a efecto de que la Comisión Reguladora de Energía expida las metodologías relativas a dichas actividades.

    Por otra parte, estas Comisiones Unidas estiman necesario que dicho órgano regulador continúe definiendo y, en su caso, interviniendo como autoridad final en la determinación de los montos de las aportaciones que soliciten para la realización de obras específicas en las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro a los solicitantes del servicio de suministro de energía eléctrica. En ese sentido, se recorre esta atribución a la fracción IV del artículo en comento.

    Adicionalmente, estas Comisiones Unidas estiman necesario continuar con la condición de sujetar a los organismos públicos a cargo de prestar el servicio público de energía eléctrica a adquirir la energía que resulte de menor costo, manteniendo las condiciones de estabilidad, calidad y confiabilidad del sistema eléctrico nacional. En consecuencia, la fracción III se recorre para ser la fracción V, con el objeto de que la Comisión Reguladora de Energía continúe gozando de las atribuciones adecuadas y suficientes para constatar que, en la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro adquieran aquélla que resulte de menor costo y que ésta se ofrezca, además, en las mejores condiciones para el Sistema Eléctrico Nacional.

    También por ello, la fracción IV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía se modifica para formalizar que la expedición de metodologías para el cálculo de las contraprestaciones para la adquisición de energía que se destine al servicio público corresponderá a dicho órgano desconcentrado. Dicha fracción reformada pasa a ser la fracción VI Lo anterior implica que la Comisión Reguladora de Energía podrá expedir metodologías que resulten necesarias a efecto de que la prestación del servicio público de energía eléctrica se lleve a cabo en las mejores condiciones de seguridad, confiabilidad y continuidad del sistema.

    Cabe mencionar que al realizar las anteriores modificaciones, el esquema regulatorio contenido en el presente dictamen retoma las propuestas de diversos legisladores con el propósito de que, los organismos públicos puedan implantar mecanismos que les permitan asegurar los recursos necesarios para prestar el servicio eléctrico en condiciones óptimas de estabilidad, calidad y seguridad para el Sistema Eléctrico Nacional.

    Un ejemplo de este tipo de mecanismo regulatorio que ha sido señalado por los mismos legisladores como exitoso en el ámbito internacional es el denominado ``Contrato Plan'' en Francia. Este mecanismo que empezó a funcionar a finales de los años ochenta ha permitido a las empresas públicas acordar diversos compromisos para incrementar su eficiencia, reducir sus costos y establecer indicadores de calidad y suministro en la prestación del servicio así como dotarles de incentivos y recursos suficientes para establecer una estrategia a largo plazo en el marco de un Contrato entre el Ejecutivo y las entidades públicas.

    Los ``Contratos Plan'' y en su caso el mecanismo regulatorio contenido en el presente dictamen establecen los objetivos, deberes y reglas que asumen las entidades públicas y el Estado en donde, por un periodo determinado, se comprometen a cumplir los objetivos acordados. Entre los principales objetivos, generalmente se encuentran el (i) reducir los costos de producción, transmisión y de distribución de electricidad, e (ii) incrementar los estándares de calidad, servicio y suministro eléctrico a los usuarios.

    En este sentido, las entidades públicas responsables de prestar el servicio eléctrico procuran garantizar en todo momento las mejores condiciones de suministro compatibles con los medios que les han sido asignados para tal efecto. A lo largo del periodo que abarque el ``Contrato Plan'' estas entidades públicas continúan intensificando el desarrollo de medios de evaluación que les permitan efectuar el seguimiento de la evolución de la calidad de la tensión y frecuencia en las instalaciones de sus usuarios. Así, para determinar la labor realizada por las entidades públicas, el ente regulador determina anualmente los rangos de evolución con respecto a los valores de los indicadores y de los resultados deseables, entre los que al menos deben considerarse: (i) el costo de producción / transmisión del KWh en pesos constantes; (ii) el costo del KWh distribuido, en pesos constantes; (iii) el costo de distribución por usuario, en pesos constantes; (iv) el número de empleados en distribución por usuario; (v) el número de empleados en producción por KW instalado; (vi) el endeudamiento con relación al volumen de ventas, entre otros.

    Por otra parte, y en relación con atribuciones de carácter más general, estas Comisiones Unidas consideran relevante hacer explícita la atribución de la Comisión Reguladora de Energía para modificar y dar por terminados los registros, permisos y autorizaciones para realizar las actividades reguladas. Esto, con el propósito de que el ente regulador pueda modificar y, en su caso, dar por terminados los permisos, autorizaciones y registros otorgados por dicho órgano regulador para la realización de las actividades reguladas que lleven a cabo los permisionarios. Por tal razón se modifica la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

    Posteriormente, la fracción XIII del artículo en comento se modifica para establecer, en forma explícita, que los modelos de convenios y contratos para la realización de las actividades reguladas serán expedidos, en vez de aprobados, por este órgano regulador, transfiriendo la obligación al ente regulador de emitir los instrumentos regulatorios correspondientes.

    Adicionalmente, estas Comisiones Unidas han identificado la relevancia de fortalecer a la autoridad reguladora de la energía en materia de solución de controversias y conflictos potenciales entre los permisionarios, las entidades encargadas de la prestación del servicio público de energía eléctrica y la propia Comisión Reguladora de Energía. En este sentido, se considera necesario otorgarle atribuciones para que interprete los contratos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que expida. En ese sentido se adiciona la fracción XIV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

    Estas Comisiones Unidas han advertido la importancia del desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito regulatorio y de prospectiva vinculada a las actividades reguladas. En ese sentido, otorgan a la Comisión Reguladora de Energía la atribución expresa para que conduzca y promueva estudios especializados, cuyos productos no sólo contribuyan a la formación de estudios de prospectiva, sino que permitan el desarrollo efectivo y eficiente de la regulación del sector energético. La autonomía presupuestaria contemplada por estas Comisiones Unidas para la Comisión Reguladora de Energía garantiza que la elaboración de estas investigaciones y estudios no se encuentre sujeta a la volatilidad del presupuesto asignado, sino que su elaboración y aplicación se lleven a cabo dentro de las atribuciones regulatorias de este órgano. Por lo anterior, se determinó adicionar la fracción XV del artículo en comento.

    La atribución prevista en la fracción XIV (expedir disposiciones administrativas de carácter general) no es novedosa para el ejercicio de la función de regulación, por lo que se consideró únicamente renumerarla como fracción XVI.

    Estas Comisiones Unidas también identificaron no sólo la importancia de la formación de funcionarios públicos especializados al servicio de la Comisión Reguladora de Energía, sino, de manera más importante, que se aproveche su experiencia. Por esta razón, se estima necesario que continúe ejerciendo la atribución de proponer a la Secretaría de Energía modificaciones al marco jurídico del sector energético y participar en los trabajos que tengan por objeto el diseño de iniciativas de Ley, disposiciones reglamentarias y de normalización relacionadas con el sector de la energía. Lo anterior permitirá a dicho órgano mantener vigente el marco regulatorio con respecto a la situación imperante. Así, se indica en la fracción XVIII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, misma que antes de la renumeración propuesta se preveía en la fracción XV, del artículo referido.

    Estas Comisiones Unidas consideran que la autoridad reguladora debe disfrutar de las atribuciones adecuadas para supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación y, en este sentido, sus atribuciones en materia de llevar registros, solicitar información, verificar in situ el cumplimiento de las obligaciones de las actividades reguladas y citación a comparecencias deben quedar claramente identificadas. En ese orden de ideas, se adiciona la fracción XXI. Del mismo modo, las atribuciones referentes a llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades reguladas, así como la de actuar como mediador en la solución de controversias de las actividades reguladas siguen vigentes, pero pasan de las fracciones XVI y XVII a las fracciones XIX y XX del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

    Por considerar que la aplicación de medidas de seguridad es un área de competencia de un órgano regulador, se mantiene el contenido de la fracción XVIII, la cual pasa a ser fracción XXIII del artículo en comento.

    Se establece en la fracción XXIV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la atribución de imponer sanciones administrativas. Lo anterior, en concordancia con las atribuciones que otros cuerpos legales (como la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo), establecen para este órgano regulador. Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas estiman necesario, toda vez que la imposición de sanciones administrativas consideran un repertorio amplio en diversos cuerpos adjetivos (Ley Federal de Procedimiento Administrativo) y supletorios (Código Federal de Procedimientos Civiles), hacer expresa para la Comisión Reguladora de Energía la atribución de fundamentar la realización de actos administrativos que sirvan para normalizar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias.

    Con respecto a la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, estas Comisiones Unidas consideran necesario modificar el párrafo segundo y adicionar un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía de forma que sea posible formalizar la autonomía administrativa del regulador, al señalar expresamente que se le ha concedido autonomía plena para emitir sus resoluciones.

    La fracción III del artículo 5 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se modifica para indicar que el nombramiento de comisionado no podrá ser otorgado a persona alguna que tenga intereses económicos con empresas vinculadas con la realización de las actividades reguladas o relacionadas con éstas, ni ostentar de manera directa o indirecta acciones, participaciones o intereses en empresas del sector de la energía. Lo anterior asegurará, de manera transparente, la imparcialidad del cuerpo colegiado que representa la Comisión Reguladora de Energía.

    Con lo que respecta al ejercicio efectivo de las atribuciones del Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, estas Comisiones Unidas han determinado modificar la fracción III del artículo 7 de la Ley en comento, pues han advertido que la complejidad del ejercicio de la regulación de la energía hace necesario que su Presidente pueda, además de representar legalmente a la Comisión Reguladora de Energía, crear las unidades administrativas de conformidad con su presupuesto y delegar los asuntos que considere necesario con fundamento en su propia Ley y no necesariamente en la legislación civil.

    Con respecto a la profesionalización de los servidores públicos al servicio de la Comisión Reguladora de Energía, estas Comisiones Unidas consideran procedente establecer un servicio profesional en materia de regulación de la energía pues, a 10 años de la constitución de la Comisión, ha quedado demostrado que los cimientos de la fortaleza institucional del regulador han sido el perfeccionamiento de los conocimientos técnicos y la acumulación de experiencia de sus funcionarios altamente especializados.

    El servicio profesional que se propone se inscribe en el espíritu que el pleno de esta Soberanía definió en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, y tiene por objeto asegurar que los funcionarios de la Comisión Reguladora de Energía permanezcan en la Administración Pública y que se aprovechen sus habilidades y experiencia institucional ante el creciente número de agentes regulados y, por consiguiente, de sus obligaciones frente a este órgano regulador. La consideración que fundamenta la creación del servicio profesional de los servicios de regulación de la energía, se motiva en la necesidad de contar con instituciones gubernamentales efectivas que se sustenten en el profesionalismo y especialización de los servidores públicos que las integran.

    El aseguramiento de un cuerpo profesional de servidores públicos resulta necesario pues resulta evidente que, al tiempo que se incrementa el número de agentes regulados, aumentan también las responsabilidades de la autoridad reguladora y debería incrementarse también el número de los profesionales encargados de realizar las actividades de regulación adicionales que se generan. No obstante, éste no ha sido el caso pues, a partir del año 2001 -cuando la Comisión Reguladora de Energía se integraba por 157 servidores públicos-, su personal ha disminuido gradualmente cada año y, a la fecha, dispone únicamente de 137 servidores públicos. En contraste, durante ese mismo lapso, el número de permisos administrados por la Comisión Reguladora de Energía ha aumentado de 247 en 2001 a 408 en 2005, lo que equivale a un incremento de casi el 170% en cuatro años.

    Como queda advertido pues, el número de asuntos, permisos, resoluciones y atribuciones con respecto al personal para cumplir con el objeto de la Comisión Reguladora de Energía no son consecuentes. En tal tesitura, estas Comisiones Unidas consideran que los alcances de su fortalecimiento se complementan cuando se establecen mecanismos que permiten maximizar la experiencia acumulada de sus funcionarios.

    En este contexto, es conveniente establecer que sea la misma Comisión Reguladora de Energía, a través de un estatuto, la que defina las políticas y procedimientos de implementación de su servicio profesional, para el efecto de que se aprovechen en la mejor forma posible las condiciones de autonomía que considera el presente dictamen. Para tal efecto estas Comisiones Unidas determinan adicionar la fracción VIII al artículo 7 con el objeto de incorporar el espíritu de esta Legislatura en el servicio profesional de carrera de la administración pública.

    Cabe mencionar que el servicio profesional que se propone se inscribe en el espíritu que el pleno de esa Soberanía definió en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, y tiene por objeto asegurar que los funcionarios de la Comisión Reguladora de Energía permanezcan en la Administración Pública y que se aprovechen sus habilidades y experiencia institucional ante el creciente número de agentes regulados y, por consiguiente, de sus obligaciones frente a este órgano regulador. La consideración que fundamenta la creación del servicio profesional de los servicios de regulación de la energía se motiva en la necesidad de contar con instituciones gubernamentales efectivas, que se sustenten en el profesionalismo y especialización de los servidores públicos que las integran.

    De la misma manera y con el propósito de robustecer la transparencia con la que opera la Comisión Reguladora de Energía se estima necesario que el Presidente de la Comisión no solamente tenga que publicar un informe anual, sino que éste deba ser presentado anualmente al Titular del Ejecutivo Federal por lo que estas Comisiones Unidas determinan modificar el alcance de la fracción IX del artículo 7 de la Ley.

    En congruencia con todo lo anteriormente expuesto y por lo que toca a la independencia financiera de la Comisión Reguladora de Energía, el artículo 8 adicionado en este dictamen, por consideración de estas Comisiones Unidas, tiene por objeto que las personas que sean sujetas a la supervisión o regulación de la Comisión Reguladora de Energía y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deban cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables. En este sentido, los recursos que ingresen a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, deberán destinarse a incrementar el presupuesto de la Comisión Reguladora de Energía de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, legislación de la materia podrá considerar entre otros criterios los siguientes:

    Reembolso del pago de derechos a la Comisión Reguladora de Energía por la prestación de servicios. Destinar a la Comisión Reguladora de Energía los pagos de derechos que las empresas pagan por los servicios prestados por este órgano regulador establecidos en la Ley Federal de Derechos.

    Cuotas regulatorias impuestas a las personas que realicen actividades reguladas. Se determinarán con base en los requerimientos financieros de la Comisión Reguladora de Energía para lograr sus objetivos. Las cuotas serán distribuidas entre las empresas de acuerdo a la conducción de gas y a la generación o importación de energía eléctrica.

    Lo anterior permitirá garantizar que la función de regulación no dependa solamente del erario público y que se distribuyan las cargas entre sus usuarios. Es importante insistir en el hecho de que de nada serviría fortalecer en la letra a la Comisión, así como asignarle nuevas atribuciones para regular el sector, si ello no va acompañado de una verdadera autonomía financiera. Además, con el cobro de los servicios regulatorios, el Estado reduciría considerablemente la asignación de recursos a la Comisión Reguladora de Energía y destinarlos a otras áreas que lo ameriten.

    Por último, es necesario señalar que estas Comisiones Unidas advierten la necesidad de establecer un régimen transitorio que permita a la Comisión Reguladora de Energía desarrollar los instrumentos regulatorios que requerirá el ejercicio de sus atribuciones adicionales. En tal virtud se ha establecido un periodo razonable para que ésta evalúe y, en su caso, expida dichos instrumentos.

    Este régimen también considera que para que la Comisión Reguladora de Energía lleve a cabo la consecución del ejercicio de las atribuciones que se le confieran se hace necesario proveerla de un esquema complementario de financiamiento respecto de los recursos fiscales en tanto incorporan en los ordenamientos jurídicos aplicables los derechos a que se refiere el artículo 8 del presente decreto.

    V. RESOLUTIVOS

    Las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación dictaminan favorablemente, con las adecuaciones indicadas, y someten a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25, 30 Y 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el artículo 1; primer párrafo, fracciones I a IV y último párrafo del artículo 2; fracciones I a IX y XI a XIII del artículo 3; segundo párrafo del artículo 4; fracción III del artículo 5; fracción I del artículo 6; fracciones III, VII, VIII del artículo 7; se adicionan las fracciones XIV, XV, XVII, XXI y XXII, XXIII y XXIV al artículo 3; un tercer párrafo al artículo 4; la fracción IX al artículo 7; y se adiciona el artículo 8; se suprime el penúltimo párrafo del artículo 2, recorriéndose las actuales fracciones III, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XXII del artículo 3 para ser V, XVI, XVIII, XIX, XX, XXV y XXVI respectivamente; la fracción IX del artículo 7 para ser la X; y, los artículos 8, 9, 10 y 11 para ser 9, 10, 11 y 12, respectivamente; todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO I Naturaleza y Atribuciones

    Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley.

    Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto promover la eficiencia en el suministro de energía eléctrica y gas, a través de la regulación económica de las actividades siguientes:

    I. La generación, la transmisión, la distribución, el suministro y la venta de energía eléctrica;

    II. La exportación e importación de energía eléctrica;

    III. La contratación de capacidad y adquisición de energía eléctrica entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y entre éstas y los titulares de permisos de generación de energía eléctrica;

    IV. Los servicios de conducción, transformación, despacho y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación de energía eléctrica;

    V. a VIII. ...

    En el cumplimiento de su objeto, la Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los solicitantes de servicios regulados y usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

    Artículo 3.- ...

    I. Expedir los términos y condiciones comerciales a que se sujetarán la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro en la prestación de los servicios de conducción de energía eléctrica a través de la Red del Sistema Eléctrico Nacional y de las redes de distribución, así como para el suministro y venta de energía eléctrica que dichas entidades destinen a la prestación del servicio público;

    II. Fijar, ajustar, modificar y reestructurar en conjunción con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las tarifas de suministro y venta de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

    III. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción, transformación, despacho y entrega de energía eléctrica;

    IV. Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía eléctrica;

    V. Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional;

    VI. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;

    VII. Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.

    Si, existiendo condiciones de competencia efectiva, la Comisión Federal de Competencia determina que al realizar las ventas de primera mano de gas natural o de gas licuado de petróleo se acude a prácticas anticompetitivas, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas deban sujetarse;

    VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta ley;

    IX. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos;

    X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia;

    XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX y X anteriores;

    XII. Otorgar, modificar y dar por terminados los registros, permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas;

    XIII. Expedir modelos de convenios y contratos para la realización de las actividades reguladas;

    XIV. Interpretar los contratos, convenios, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones de carácter general expedidos por la Comisión para la realización de las actividades reguladas;

    XV. Realizar, coordinar y promover investigaciones y estudios relacionados con las actividades reguladas;

    XVI. Expedir disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;

    XVII. Opinar sobre la formulación y seguimiento del programa sectorial en materia de energía; sobre las necesidades de crecimiento del sector; sobre la conveniencia de que los organismos públicos descentralizados ejecuten los proyectos o que los particulares sean convocados y, en su caso, sobre los términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitación correspondientes;

    XVIII. Proponer a la Secretaría de Energía las actualizaciones al marco jurídico del sector de energía, y participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;

    XIX. Llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades reguladas;

    XX. Actuar como mediador o árbitro en la solución de controversias de las actividades reguladas;

    XXI. Supervisar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de las actividades reguladas, para lo cual podrá ordenar visitas de verificación y citar a comparecer a quienes realicen actividades reguladas;

    XXII. Determinar la información que, a juicio de la Comisión, deba requerirse a las personas y entidades que realicen actividades reguladas;

    XXIII. Establecer oficinas de representación en el interior de la República;

    XXIV. Imponer las sanciones administrativas, incluyendo las medidas de prevención previstas en los ordenamientos legales aplicables y supletorios a las actividades reguladas;

    XXV. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas de seguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligro la salud y seguridad públicas;

    XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables a la realización de actividades reguladas.

    CAPÍTULO II Organización y Funcionamiento

    Artículo 4.- ...

    La Comisión gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones, mismas que se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XIX del artículo 3 de esta Ley. En las decisiones que sean aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.

    La Comisión contará con las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto. Asimismo y en ejercicio de la autonomía de gestión, la Comisión expedirá el Estatuto Profesional Regulatorio que será administrado por el Presidente de la Comisión.

    Artículo 5.- ...

    I. a II. ...

    III. No tener conflicto de interés con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas, ni ostentar de manera directa o indirecta acciones, participaciones o intereses en empresas del sector de la energía.

    Artículo 6.- ...

    I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y

    II. ...

    ...

    Artículo 7.- ...

    I. a II. ...

    III. Representar legalmente a la Comisión, crear las unidades administrativas técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto y delegar facultades cuando así lo determine, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo;

    IV. a VI. ...

    VII. Formular anualmente, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será aprobado por la misma; y autorizar el ejercicio del presupuesto aprobado así como coordinar los trabajos de seguimiento del mismo.

    VIII. Administrar el Estatuto del Servicio Profesional Regulatorio de la Comisión;

    IX. Presentar al Titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, mismo que deberá ser publicado, y

    X. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

    Artículo 8.- Las personas físicas y morales sujetas conforme a ésta y otras leyes a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Los recursos que, por concepto de servicios regulatorios que ingresen a la Tesorería de la Federación, serán destinados a incrementar el presupuesto de la Comisión Reguladora de Energía.

    CAPÍTULO III Disposiciones Generales

    Artículo 9.- Las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión, tales como criterios de aplicación general, lineamientos generales y metodologías, que deban observar las personas que realicen actividades reguladas, serán expedidos mediante el procedimiento de consulta pública que establezcan las disposiciones reglamentarias.

    Artículo 10.- Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten en las actividades reguladas podrán resolverse, a elección de los usuarios o solicitantes de servicios, mediante el procedimiento arbitral que propongan quienes realicen dichas actividades o el fijado por la Comisión.

    El procedimiento arbitral que propongan quienes realizan actividades reguladas, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el registro público a que se refiere la fracción XIX del artículo 3 de esta Ley. A falta de la inscripción citada, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por la Comisión.

    Los usuarios o solicitantes de servicios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.

    Artículo 11.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas natural o gas licuado de petróleo por medio de ductos implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.

    La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para el tendido de los ductos.

    Artículo 12.- En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión sólo podrá interponerse el recurso de reconsideración, el cual se resolverá por la propia Comisión conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- a IX.- ...

    X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda, en los términos de las leyes en la materia;

    XI.- a XXV.- ...

    ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 25, párrafo segundo, 30 y 31 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

    Artículo 25.- La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.

    La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro contarán con un área de atención a los usuarios del servicio público de energía eléctrica que deberá atender las quejas e inconformidades relativas a la calidad y suministro eléctrico, reclasificación tarifaria debida a, entre otros factores, temperatura y humedad, y en general para revisar los parámetros de suministro eléctrico. En la sustanciación y atención de las inconformidades, las entidades públicas deberán utilizar preferentemente la información y los servicios de las instituciones públicas.

    El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, según sea el caso.

    Artículo 30.- La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Hacienda.

    Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, oyendo a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

    Articulo 31.- La Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a las Secretarías de Energía y Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía. Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Comisión Reguladora de Energía podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

    El otorgamiento de subsidios gubernamentales a través de las tarifas sólo podrá derivarse de las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y deberá cubrirse con recursos que el mismo asigne para tal efecto. En dicho caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, deberá remitir para su aprobación a la Cámara de Diputados el monto de los subsidios propuestos, debiendo acompañar, para cada tarifa y rango de subsidio, la información desagregada de los costos asignados, los indicadores de productividad de las entidades públicas, así como el origen de los recursos con los que se pretenden cubrir dichos subsidios.

    El otorgamiento de subsidios no deberá afectar los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad o de Luz y Fuerza del Centro ni representar un costo para los mismos. Su aplicación deberá ser transparente y quedar explícita en las tarifas cobradas a los usuarios.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Las entidades públicas a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica deberán presentar a la Comisión Reguladora de Energía en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la propuesta de términos y condiciones para la prestación de los servicios contenida en la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

    TERCERO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía proporcionarán y facilitarán a la Comisión los recursos humanos, materiales y financieros para la debida consecución de su objeto.

    CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley Federal de Derechos incorporará los derechos que deberán cubrir las personas físicas y morales sujetas a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de ésta.

    QUINTO.- La Comisión expedirá el Estatuto del Servicio Profesional Regulatorio dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigor del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.

    La Comisión de Energía, diputados: Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Adrián Villagómez García (rúbrica), Pablo Pavón Vinales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Jorge Martínez Ramos, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Josefina Cota Cota, Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León, Francisco José Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Óscar González Yáñez, Julio Horacio Lujambio Moreno, Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera (rúbrica).

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY PARA LA PROTECCIoN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un nuevo apartado I, al artículo 49 recorriéndose en su orden los demás apartados de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

    Honorable Asamblea:

    A la Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Atención de Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el día 11 de octubre de 2005.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2 en su fracción III y XIX, 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos y concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son competentes para conocer sobre las iniciativas en cuestión y por lo tanto someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I.- Con fecha 11 de octubre de 2005 en sesión celebrada por la Comisión Permanente de H. Congreso de la Unión Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Jorge Antonio Kawhagi Macari, presentó a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, una iniciativa con Proyecto Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación.

    II.- Con esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias''.

    III.- Con fecha ____________ se recibió opinión de la Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias.

    IV.- Con fecha 18 de Abril de 2006, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras aprobaron el presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa argumenta que el gobierno mexicano es el responsable de poner en vigor, proteger y promover los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos y convenciones firmadas y ratificadas por nuestro país. De igual manera es responsabilidad de la sociedad velar por la seguridad de la infancia con el fin de que, conjuntamente el gobierno, el sector privado y las organizaciones civiles creen ambientes seguros que permitan a los niños y niñas defenderse frente al maltrato, la violencia, el abuso y la explotación.

    Estima que uno de los componentes más importantes para proteger a nuestras niñas y niños de estas vejaciones es la información que ellos pueden recibir durante su vida. Por lo que mediante esta iniciativa se pretende dotar a la infancia de información a través de los medios de comunicación para la correcta defensa y ejercicio de sus derechos.

    Para lograr lo anterior, la iniciativa en cuestión, pretende adicionar una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación cuyo texto sería el siguiente:

    Artículo 11.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

    I. a IX.......

    X. Emprender campañas de información en los medios de comunicación que fortalezcan la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y los procedimientos disponibles para su defensa con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar su vida o salud.

    De igual forma se plantea reformar el artículo 43 en su apartado C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

    Artículo 43.- Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

    A. a B...

    C. Emprendan campañas de información que fortalezcan la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y los procedimientos disponibles para su defensa con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar su vida o salud.

    D. a E...

    Por último, plantea agregar un nuevo texto al apartado I del artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, recorriendo los demás apartados en el orden subsecuente para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 49.- Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

    A. a H.

    I. Emprender campañas de información en los medios de comunicación que fortalezcan la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y los procedimientos disponibles para su defensa con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar su vida o salud.

    J. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley.

    K. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

    CONSIDERACIONES

    1.-Los Integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, coinciden con el fondo de la presente iniciativa, con la que se busca lograr el perfeccionamiento del sistema de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de la creación de lineamientos que den cause al fortalecimiento y cultura del respeto de derechos de niñas, niños y adolescentes.

    Para ello, es preciso tomar como antecedente que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es consecuencia del la reforma Constitucional al artículo 4º en su sexto párrafo del 15 de diciembre de 1999, la cual a su vez, surge de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en términos del artículo 133 Constitucional.

    Esta Ley surge como norma reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4º Constitucional, y funge como una ley para la protección no de las niñas, niños o adolescentes, sino de sus derechos, situación que deja atrás el modelo según el cual niñas, niños y adolescentes son apenas objetos de voluntad de quien ejerza sobre ellos autoridad, el padre, el maestro o el policía, con ello se inició el proceso para revertir un sistema inhumano que había permitido, con demasiada frecuencia, la violación institucionalizada y legalizada de derechos tales como el derecho a la vida, entre otros.

    Para el cumplimiento a tales derechos, entre los que se encuentran el de información y el de no discriminación, el Estado Mexicano deberá, en los términos de la Convención sobre los derechos del Niño, proteger y velar por que niñas, niños y adolescentes se desarrollen en igualdad frente a sus iguales, así como procurarles medidas de equidad para aquellas personas que por alguna circunstancia se encuentran en desventaja frente a sus iguales, y por lo que respecta a la información, éstos tendrán derecho a recibirla para que se desarrollen de manera correcta e integral, incluyendo en ello la obtención de información necesaria para hacer valer el cumplimiento de tales derechos y en caso contrario la orientación para acudir a denunciar la trasgresión de ellos.

    2.- La reforma propuesta en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, pretende imponer la obligación para que autoridades federales en el ámbito de su competencia lleven a cabo, medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños, proponiendo adicionar a tales acciones emprender campañas de información en los medios de comunicación que fortalezcan la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los procedimientos disponibles para su defensa con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar su vida y su salud.

    Sin embargo es evidente el hecho de que el artículo que se pretende reformar encierra acciones y medidas, precisamente encaminadas a lograr una igualdad de oportunidades en el rubro de personas (niñas y niños) cuyo desarrollo requiere de tales acciones.

    Ahora bien tales acciones son encaminadas a lograr la erradicación y la prevención de la discriminación, y por su parte la naturaleza que motiva a la propuesta que se estudia no es otra más que el derecho a la información de niñas y niños, y sensibilizar a la población en general sobre los derechos de éstos y la necesidad de respetarlos, por lo que se considera innecesaria la reforma a este artículo.

    En otras palabras, las acciones que desarrolla el artículo 11 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación son encaminadas a lograr abatir actos discriminatorios en específico y lograr la igualdad de oportunidades en ese sector de población (niñas y niños), mientras que la fracción que se propone adicionar pretende crear conciencia y establecer campañas de promoción para fortalecer los derechos de la niñez, acción que se estima es materia de la Ley para la Protección sobre los Derechos de la Niñez, por lo que se concluye que los fines y propósitos que se persiguen con la propuesta de reforma son talmente distintos a los que actualmente marca el artículo 11 de la mencionada ley.

    3.-En cuanto a la propuesta de reforma la fracción C del artículo 43 de la Ley para la Protección sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que actualmente se encuentra redactada de la siguiente manera:

    Con tal reforma se pretende dar un mayor campo de actuación a las autoridades responsables de implantar tales medidas, si bien, es correcta la intención perfeccionar el actual texto dirigido a los medios de comunicación masiva, podemos ver que la presente propuesta presenta inconsistencias.

    Una de ellas radica que en el texto es redundante y da la impresión que las actividades a las que se refiere se realizarán con carácter intermitente, cuestión contraria a lo expuesto en la exposición de motivos, lo anterior en razón que, según la real academia española la palabra campaña refiere a un período de tiempo en el que se realizan diversas actividades encaminadas a un fin determinado, pretendiendo que en realidad éstas tengan el carácter de permanentes.

    Amen de lo anterior es el hecho de que tales acciones tienen como beneficiarios de la misma a las niñas, niños y adolescentes, y en contrario la propuesta ésta es algo confusa en razón que no hace referencia clara a quien o quienes son las personas a las cuales deben ser dirigidas las campañas de información.

    Lo anterior se robustece con el hecho que precisamente el artículo 43 establece una vertiente respecto del derecho de niñas, niños y adolescentes a la información, donde es precisamente la obligación de las autoridades para observar ciertas circunstancias necesarias respecto del derecho a la información de niñas, niños y adolescentes frente a los medios de comunicación, por ello se estima inapropiado que dicha reforma se establezca como una obligación cuyo beneficiario pueden ser personas a las que no esta dirigido tal derecho establecido en el artículo en estudio, pues basta dar lectura a la exposición de motivos que acompañó la expedición de la Ley, la cual versa de la siguiente manera:

    ``En el artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y afirman que velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial a la información y al material que tengan como finalidad promover sin bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

    Atendiendo a lo anterior, el derecho a la información se hace ejercible en la iniciativa en la iniciativa mediante la obligación del Estado de establecer políticas que lleven a que niñas, niños y adolescentes estén informados de todo aquello que les pueda ayudar en su desarrollo y a que se protejan a sí mismos de peligros que puedan afectar dicho desarrollo, su salud y su vida.''

    En conclusión, es preciso que se tenga bien identificado que el artículo que se quiere modificar en su apartado conducente, tiene como motivo medular la orientación de las niñas, niños y adolescentes en el debido ejercicio de sus derechos para que les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismo de todos los peligros que puedan vulnerar su vida o su salud, y en contraste pareciera que la pretendida reforma de acuerdo a su redacción da la percepción que se encuentra dirigida a otro sector de población pero no a los niños, niñas y adolescentes, como se encuentra redactado en estos momentos, por lo que los integrantes de esta Comisión estiman que debe quedar en los términos actuales el mencionado artículo en estudio.

    4.- Por lo que corresponde a la adición de un nuevo texto al apartado I del artículo 49, en el cual se establece la obligación para que las instituciones a las que se refiere el artículo 48, es decir aquellas que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan para la mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, emprendan campañas de información, en los medio de comunicación que fortalezcan la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los procedimientos disponibles para su defensa con el fin protegerlos de los peligros que puedan afectar su vida o salud.

    Al respecto, Estas Comisiones se pronuncian por la aprobación de la reforma que se estudia en el presente apartado en razón de estimar necesario facultar a las instituciones a que se refiere el artículo 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que estas emprendan campañas en los medios de comunicación con el objeto de que fortalezcan la cultura de respeto y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y orienten sobre los procedimientos disponibles para su defensa con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar su vida o salud.

    Lo anterior se fundamenta también en la naturaleza que tienen la entidades a las que se alude, pues son éstas precisamente las más interesadas en se realicen las actividades de promoción y orientación sobre el respeto al cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.

    Sin embargo las comisiones dictaminadoras con la finalidad de dar más especificidad al texto, consideran pertinente modificar la reforma propuesta, dando la atribución a las autoridades, de difundir información y materiales que fortalezcan la cultura de respeto y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y orienten sobre los procedimientos disponibles para su defensa de éstos, con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar si vida o salud.

    Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DECRETO POR QUE EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO I, AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

    Artículo Único.- Se adiciona un nuevo apartado I, al artículo 49 recorriéndose en su orden los demás apartados de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Artículo 49.- Las Instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

    A. a H. ...

    I. Difundir en los medios de comunicación información y material que fortalezca la cultura de respeto y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y orienten sobre los procedimientos disponibles para su defensa de éstos, con el fin de protegerlos de los peligros que puedan afectar si vida o salud.

    J. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley.

    K. Las demás que le confieren expresamente las disposiciones legales aplicables.

    TRANSITORIO.

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez, María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera, Florencio Collazo Gómez, Santiago Cortés Sandoval, Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza, Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica).

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Raúl Arevalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    ley de extradicion internacional

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Los Diputados Federales, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorables Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión que suscribe, Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados el pasado 27 de abril de 2005, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Extradición Internacional.

    En Sesión Plenaria del 10 de marzo de 2004, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el Senado de la República recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, enviada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.

    En la Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió dicha iniciativa de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

    La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para su estudio y dictamen correspondiente.

    En Sesión Ordinaria del 26 de abril de 2005, Las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, sometieron a consideración del pleno de dicha Soberanía el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, presentando los presidentes de las comisiones dictaminadoras propuestas de modificación, las cuales fueron aprobadas.

    El dictamen adicionado fue aprobado por 75 votos; 1 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados.

    El 27 de abril de 2005, se recibió en la Cámara de Diputados la Minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, misma que fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente.

    El 19 de octubre de 2005, la Comisión de Relaciones Exteriores sostuvo una Reunión de Trabajo con funcionarios y académicos expertos en la materia de extradición internacional, donde se vertieron varias opiniones y observaciones respecto al contenido del proyecto de decreto.

    Consideraciones

    Con el propósito de combatir eficazmente a la delincuencia y en virtud de que los Estados sólo pueden ejercer su jurisdicción dentro de su territorio, ha sido necesario recurrir a la cooperación internacional. Es por ello que mediante la figura de la extradición se ha logrado que un Estado entregue a una persona que se halle en su territorio, a otro Estado que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

    La extradición entre Estados soberanos es una institución que se ubica por su propia naturaleza en el derecho internacional, de donde deriva el deber de mutua asistencia en lo que atañe a la represión de los delitos. Dicha figura ha permitido que bajo principios de cooperación internacional, los Estados puedan enjuiciar y, en su caso, condenar a los delincuentes.

    En este sentido, el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de abril de 2002, establece como objetivo particular, crear las condiciones que permitan al Estado combatir de manera frontal y más eficiente la delincuencia organizada, con una mayor y mejor profesionalización de su personal sustantivo, una mayor cooperación entre los tres niveles de gobierno y con otros países, así como una amplia revisión del marco legal y de las disposiciones penales aplicables a este tipo de delincuencia.

    Resulta necesario adecuar la legislación aplicable a la materia, es decir, la Ley de Extradición Internacional, en virtud de que se requiere colmar las lagunas que dicho ordenamiento presenta, las cuales han sido un factor de retraso e inoperancia del procedimiento de extradición, impidiendo que las autoridades participantes lleven a cabo su labor de forma expedita y eficaz; así mismo, incluir figuras novedosas previstas en instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

    En la época moderna urge la necesidad de un examen minucioso de la política en materia de extradición, para allanar el camino hacia una solución. No hay que soslayar que existe la voluntad de la mayoría de los países en cooperar para exterminar el crimen internacional, sin importar el lugar en el que se cometió el ilícito o la nacionalidad del delincuente; pero esto no se va a lograr hasta eliminar las barreras que provocan en muchas ocasiones la aplicación de las leyes internas en forma supletoria al tratado, normas que no se encuentran ajustadas a las obligaciones contraídas en los instrumentos internacionales.

    En la mayoría de los tratados suele estipularse que el procedimiento se llevará a cabo conforme a la ley del país requerido, esto, evidentemente tratándose de cuestiones de procedimiento más no de obligaciones sustanciales, ya que éstas fueron previamente pactadas por las partes en el instrumento internacional.

    La primera Ley de Extradición Internacional en México se publicó el 19 de mayo de 1897. La segunda, la cual se encuentra en vigor, fue publicada el 29 de mayo de 1975.

    La Ley de Extradición Internacional la conforman dos únicos capítulos: el Capítulo I, denominado ``Objeto y Principios'' comprendiendo del artículo 1° al 15, y el Capítulo II, titulado ``Procedimiento'' que comprende del artículo 16 al artículo 37.

    El primer capítulo contiene normas jurídicas sustantivas, en las que se definen los supuestos y las condiciones para acceder a una solicitud por parte de un gobierno extranjero que requiere la extradición de una persona y con el cual no se tenga firmado un tratado de extradición. Asimismo, en estos primeros 15 artículos, se contienen los principios fundamentales de la extradición como son: el de la doble incriminación, el principio non bis in idem, el principio de especialidad, el de legalidad, la no-extradición por delitos políticos y militares, etc. En tanto que el capítulo II, contiene normas procedimentales o adjetivas, es decir, señalan el trámite a seguir para dar curso a una petición de extradición, la competencia de las autoridades mexicanas en un procedimiento de extradición, como son las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la República; la fase judicial ante el Juez de Distrito.

    Relacionado con todo lo anterior, es importante aclarar que cuando el Estado Mexicano ha firmado un Tratado de Extradición con el Estado requirente, este no tiene la obligación de cumplir con los requisitos que señalan los artículos 10 de la Ley de Extradición Internacional toda vez que la propia Ley de Extradición Internacional establece que los requisitos que una petición formal debe contener se señalan primeramente en el tratado celebrado por México, y si no lo hay, entonces si se deben de observar los requisitos del Artículo 16 de dicha Ley.

    En relación con lo anterior, el proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional tiene como objetivo adecuar la legislación aplicable a las necesidades que presentan los procedimientos de extradición, a efecto de cumplir con los compromisos asumidos por México en los tratados internacionales que ha suscrito sobre la materia. Asimismo, se pretende eliminar las inconsistencias y problemas que presenta la aplicación de la actual Ley de Extradición Internacional (LEI).

    Las bondades del proyecto de decreto que se presenta a consideración de esta Soberanía, se pueden resumir en los siguientes puntos, los cuales representan un avance significativo en la práctica sobre los procedimientos internacionales de extradición:

  • Se adecua el artículo 4 a la realidad de las disposiciones legales aplicables en la materia, al establecer que cuando se haga referencia a la ley penal mexicana, debe entenderse el Código Penal Federal y, que el Código Federal de Procedimientos Penales se aplicará supletoriamente a las disposiciones de la LEI. Esto permitirá tanto al juez de instrucción como a la SRE remitirse al Código Federal de Procedimientos Penales respecto de cuestiones procedimentales no previstas en la LEI. Igualmente, se contempla la obligación del Estado Mexicano a dar oportunamente el aviso consular, a efecto de cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.

  • En el artículo 7, se adicionan a la fracción VI más causas por las cuales no se concederá la extradición, así como se adicionan una fracción X y XI.

  • Se establece expresamente en el Artículo 10 que los requisitos sustantivos sólo se exigirán cuando no exista tratado de extradición. Al respecto cabe señalar que la fracción V, del artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, no se modifica por lo que continua contemplando la necesidad de que el país requirente garantice al Gobierno de México de que al reclamado no le será impuesta la pena de muerte o algunas de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución mexicana. Igualmente, se considera pertinente suprimir el inciso d) de la fracción II del artículo 10, en virtud de que consideramos que con la finalidad de honrar el principio de legalidad en el proceso, no es de obsequiarse que una vez dado en extradición el sujeto, deba de ser juzgado por delito distinto o diverso a aquel por el cual fue solicitado. Dicho inciso de la Minuta Proyecto de Decreto establecía lo siguiente:

    ``d) Si el Estado Mexicano otorga su consentimiento para que sea juzgado por el Estado solicitante por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, de conformidad con el artículo 18 bis de esta Ley''.

    Asimismo, se especifica que los compromisos previstos en dicha fracción podrán presentarse hasta antes de que el juez de instrucción emita su opinión en el procedimiento de extradición de que se trate; qué debe entenderse por ``vía diplomática'' y, que es la SRE la que determinará si las garantías se han proporcionado de manera satisfactoria o no por parte del Estado solicitante al dictar el Acuerdo correspondiente.

  • El artículo 14 determina que es lo que el Ejecutivo, por conducto de la SRE debe considerar como ``casos excepcionales'' para conceder la extradición de nacionales mexicanos, señalando que podrá considerar como casos excepcionales, aquellos en los que los delitos por los que son requeridos sean considerados conforme al Código Federal de Procedimientos Penales como delitos graves. Esto da certeza y seguridad jurídica a los mexicanos solicitados en extradición, respecto de los casos en los que procederá su entrega.

  • Se elimina del artículo 16, fracción II, el requisito de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado en la petición formal de extradición. Lo cual es sustituido por la copia auténtica de la orden de aprehensión librada en contra del reclamado, o bien, de la sentencia ejecutoriada.

    Lo anterior es congruente con el hecho de que el procedimiento de extradición es un procedimiento administrativo y no una causa penal, por lo que las autoridades judiciales que intervienen en un procedimiento de extradición no deben entrar al estudio de las pruebas existentes en el procedimiento de origen, para determinar si son suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado, ya que se estaría violentando los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, cuando las resoluciones judiciales de otro país debidamente autenticadas y presentadas por los conductos legales, tienen fe plena en el Estado receptor.

    Asimismo, al artículo 16 bis se propone adicionarle una condicionante sobre la entrega temporal del individuo reclamado, estableciendo que ``siempre y cuando se pretenda juzgarle por el mismo delito por el que fue concedida la extradición y en ningún caso por el mismo hecho delictivo por el que ha recibido sentencia condenatoria en el Estado Mexicano''.

  • Se adiciona un artículo 21 bis con el objeto de establecer una disposición que indique que los bienes que le hayan sido asegurados al reclamado, sean inventariados y entregados a la autoridad competente, a efecto de que proceda a su administración, hasta en tanto se resuelva en definitiva la extradición del reclamado, esto resulta de vital importancia porque en ocasiones nadie se quiere responsabilizar de dichos bienes o pretenden sea la SRE la que los resguarde por no existir disposición legal al respecto.

  • Se establece adiciona un artículo 25 bis que dispone que la SRE podrá requerir pruebas, documentos o cualquier información adicional que considere necesaria para reforzar el pedido de extradición, las cuales se podrán hacer llegar al juez hasta antes de que dicte su opinión jurídica.

  • En el artículo 27, segundo párrafo se estable la obligación para el juez de instrucción de entrar al estudio de los requisitos previstos en el tratado, o en su defecto en el artículo 10 de la LEI, lo cual garantiza al reclamado su derecho de audiencia.

  • En el artículo 30 se adiciona un tercer párrafo que especifica el mecanismo a seguir cuando una persona goza de libertad caucional y el Acuerdo que concede su extradición queda firme, que hasta ahora no existe lo que implica que el reclamado nuevamente se evada de la acción de la Justicia.

  • Se establece en el artículo 33, la obligación para los directores de centros de reclusión de comunicar a la SRE cualquier cambio o traslado de los reclamados en extradición con el objeto de llevar un estricto control de su ubicación, y la posibilidad de que la Cancillería se apoye en los peritos traductores de PGR para la realización de sus diligencias de notificación. Así mismo se regula la forma de proceder cuando el requerido se niega a firmar o a darse por notificado de los Acuerdos de extradición, y

    Por último se establece la obligación de notificar a la Secretaría de Seguridad Pública, la entrega de las personas reclamadas en extradición.

    Los integrantes de esta Comisión consideramos necesarias las reformas a la Ley de Extradición Internacional aprobadas por el Senado de la República, ya que permiten actualizar y mejorar el marco jurídico en la materia en beneficio de la seguridad pública y el cumplimiento de la palabra empeñada por el Estado Mexicano de coadyuvar con las naciones del orbe en contra de la delincuencia trasnacional.

    Sin embargo, creemos oportuno someter a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados varias modificaciones a la Minuta, remitida por la colegisladora en aras de mejorar las reformas a la Ley de Extradición Internacional, a la luz de los siguientes argumentos:

    1. Entrega Temporal

    Las fracciones II y III del artículo 16 ter de la Minuta señalan como requisitos de la solicitud de entrega temporal del sujeto extraditable la manifestación del Estado requirente de que la duración del proceso correspondiente no excederá un año y el compromiso del mismo de devolver al extraditable una vez concluido el proceso por el que se solicita la entrega o transcurrido el año, aun cuando el proceso en el Estado solicitante hubiere terminado (sic).

    El plazo de un año es una modificación de la colegisladora, en razón de que la propuesta del Ejecutivo Federal consistía en tres años. Los argumentos que se esgrimieron para argumentar la modificación de mérito por las Comisiones Unidas de Gobernación; de Relaciones Exteriores, y de Estudios Legislativos, segunda, en el Dictamen que dio origen a la Minuta objeto del presente análisis, consisten en que:

    ``Estas Comisiones dictaminadoras consideran importante cambiar el término establecido por las fracciones II y III de dicho artículo, ya que de conformidad al artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el término para que sea juzgado el inculpado será antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.''

    Sobre el particular se considera que la interpretación de la Cámara de Senadores es inatendible en este caso, en virtud de que si bien es cierto las diversas convenciones internacionales en materia de derechos humanos catalogan como un derecho humano en favor del inculpado el ser juzgado en un plazo breve, organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que el tiempo razonable para la duración del proceso, según el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso.

    Ahora bien, México determinó limitar a cuatro meses o un año dependiendo de la pena aplicable al delito de que se trate la duración del proceso, sin embargo, dicha determinación no resulta aplicable a las autoridades del Estado al que se le concedió la extradición, en razón de que los plazos y términos son disposiciones de carácter adjetivo, cuya determinación le corresponde a las autoridades del país donde se tramita el procedimiento, en virtud de que las normas de carácter procesal regulan el actuar de los jueces, quienes deberán de cumplir con las mismas so pena de responsabilidad administrativa e incluso penal.

    Aunado a lo antes mencionado, es oportuno mencionar que el proemio del artículo 20, Apartado A, señala que ``En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías'', y la extradición internacional no es un proceso de carácter penal, sino un procedimiento administrativo con intervención judicial, el cual tiene por objeto sólo el determinar si es procedente entregar a una persona requerida por un Estado extranjero.

    En este contexto, los integrantes de esta Comisión estimamos necesario modificar el artículo 16 ter, en específico en sus fracciones II y III, a fin de eliminar el plazo establecido como requisito de la solicitud de entrega temporal, lo cual ajustaría el artículo 16 ter a sólo dos fracciones.

    2. Medidas Cautelares

    La Minuta avala la propuesta del Ejecutivo Federal de adicionar un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional, a fin de prever un plazo de cuarenta y ocho horas para que el juez resuelva respecto de las medidas cautelares que solicite el Procurador General de la República, sin embargo, se estima que dicho plazo resulta en exceso prolongado tomando en consideración que el probable responsable de un delito cometido en el extranjero se encuentra en nuestro país con el objeto de evadir la acción de la justicia, de tal suerte que de ello se desprende un inminente riesgo de fuga, sin perjuicio de que pone en riesgo la buena marcha de las relaciones internacionales y la seguridad pública en el Estado mexicano, ya que dentro de él podría seguir delinquiendo.

    En este contexto esta Comisión considera necesario reducir el plazo de cuarenta ocho horas a veinticuatro, con el objeto de dar celeridad a la adopción de medidas cautelares que permitan lograr la restricción de la libertad del sujeto requerido en extradición con la mayor prontitud en aras de evitar su posible evasión de la justicia.

    Ahora bien, en aras de abonar aún más a la eficiencia de la cooperación internacional, los integrantes de esta Comisión estimamos necesario ampliar el concepto de la solicitud con fines de extradición para que las autoridades mexicanas puedan llevar a cabo la detención provisional de un probable responsable, en específico, cuando exista un comunicado oficial emitido por un organismo internacional de carácter policial del que México sea parte, en el que se informe la existencia de una orden de aprehensión librada en un país extranjero.

    Por ello, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la adición de un párrafo al artículo 17 con el objeto de que la Procuraduría General de la República solicite las medidas cautelares a que haya lugar con sustento en documentos, como la ficha roja de INTERPOL, equiparando la misma a una solicitud de detención provisional, sin perjuicio de que en su oportunidad el país que solicitó la cooperación del organismo internacional, haga lo propio con nuestro país.

    3. Consentimiento en la extradición.

    Sobre el artículo 18 bis, los integrantes de esta Comisión estimamos necesario suprimir el referido artículo, toda vez que consideramos que con la finalidad de honrar el principio de legalidad en el proceso, no es de obsequiarse que una vez dado en extradición el sujeto, deba de ser juzgado por delito distinto o diverso a aquel por el cual fue solicitado.

    Asimismo, se considera necesario prever un plazo de cinco días, similar al previsto en el artículo 27 de la Ley de Extradición Internacional para que el juez emita su opinión jurídica, a fin de acotar la actuación judicial a tiempos específicos.

    4. Modificaciones de Forma.

    La Minuta del Senado de la República fue remitida a la Cámara de Diputados con imprecisiones de carácter menor que requieren ser solventadas, en específico en el intríngulis y en los artículos 17, 18, 27 y segundo transitorio.

  • En el artículo 18 se hace referencia al numeral 29, cuando lo correcto es aludir al 34, en razón de que no existe razón alguna para que la Secretaría de Relaciones Exteriores determine si es o no procedente el otorgamiento de la extradición, sino que debe proceder de inmediato la entrega del sujeto extraditado.

  • La expresión del artículo 27 ``en las cosas'' debe modificarse por ``en los casos''. Asimismo se considera que la referencia al capítulo I de la Ley es errónea, ya que el juez debe observar todo el ordenamiento y no sólo una parte de éste cuando emita su opinión en los casos en que no exista tratado internacional.

  • El término ``transitorio''debe aludirse en plural, es decir ``transitorios''.

  • El artículo segundo transitorio menciona que ``se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley'', sin embargo, se considera que lo adecuado es aducir ``al presente Decreto'' y no a la ``Ley'', en razón de que la Minuta en estudio versa sobre reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Extradición Internacional vigente y no sobre la expedición de una nueva Ley en la materia.

  • El intríngulis presenta algunos errores de puntuación entre artículos, utiliza conjunciones en mayúsculas, y es omiso respecto de algunos preceptos.

    Finalmente, los integrantes de esta Comisión consideramos necesario aprovechar la coyuntura de las modificaciones que se proponen a la consideración de esta Soberanía, para incluir cambios de redacción para clarificar el contenido normativo de los artículos 16, ter, penúltimo párrafo y suprimir el 18 bis.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 1; 2; 4; 7, fracciones II, III y IV; 10, párrafo primero y fracciones II y VI; 11; 14; 16, fracciones II y V; 17; 18; 21; 24; segundo párrafo; 25, último párrafo; 26; 33 y 34, párrafo primero; se adicionan las fracciones V, VI VII, VIII y IX al artículo 7; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 10; un artículo 16 bis; un artículo 16 ter; un artículo 17 bis; un artículo 18 bis; un artículo 21 bis; un artículo 25 bis; un segundo párrafo al artículo 27, recorriéndose el actual párrafo segundo para quedar como párrafo tercero; un segundo párrafo al artículo 29 y un tercer párrafo al artículo 30; y se deroga la fracción III del artículo 16, de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

    Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos.

    Para la firma y ratificación de Tratados Internacionales en materia de extradición, el Ejecutivo Federal y el Senado de la República deberán considerar el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    Artículo 2. Los procedimientos establecidos en el Capítulo II de esta Ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.

    Artículo 4. Cuando en esta Ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberá entenderse el Código Penal Federal, así como todas aquellas leyes federales que definan delitos.

    El Código Federal de Procedimientos Penales se aplicará supletoriamente a la presente Ley.

    Asimismo, se honrarán las obligaciones que contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, dando el Aviso Consular oportunamente al Estado requirente del sujeto a extraditar.

    Artículo 7. ...

    I. ...

    II. No se cumplan los requisitos de procedibilidad que exija la ley que rige el delito;

    III. Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante;

    IV. El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República;

    V. El delito por el cual se solicita la extradición sea punible con pena de muerte o con cualquiera de las penas señaladas en el artículo 22 Constitucional conforme a la legislación de la Parte Requirente, a menos que ésta otorgue las garantías establecidas en la fracción V del artículo 10 de esta Ley;

    VI. El Estado Mexicano tenga fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición ha sido formulada con el sólo propósito de perseguir o castigar a una persona a causa de su origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, nacionalidad, opiniones, ideas políticas, preferencias, estado civil y de cualquier otra que atente contra la dignidad humana, o bien que la situación de esta persona pueda ser agravada por estos motivos;

    VII. La persona reclamada es, ha sido o será juzgada por un Tribunal de excepción por la Parte Requirente;

    VIII. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una sentencia firme, cuyo periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir al reclamado, sea menor de seis meses, y

    IX. Cuando la entrega del reclamado pueda tener consecuencias de suma gravedad, en razón de su edad o de su estado de salud.

    X. Cuando el reclamado pueda ser sometido, en el país requirente, a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    XI. Cuando el demandado no tenga plenas garantías de seguridad jurídica como las garantías del debido proceso o el ser juzgado por tribunales independientes e imparciales.

    Artículo 10. En los casos en que no exista tratado de extradición, el Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición de extradición o de consentimiento para que el Estado solicitante juzgue al extraditado por delitos diversos a los incluidos en la solicitud de extradición, que el Estado solicitante se comprometa:

    I. ...

    II. Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición omitidos en la solicitud formal de extradición e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso en los siguientes casos:

    a) Si el inculpado consiente libremente en ser juzgado por ello;

    b) Si el inculpado permanece en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo y no hace uso de esta facultad; o

    c) Si el inculpado abandona su territorio después de la extradición y regresa voluntariamente a él.

    III. ....

    IV. ....

    V. ....

    VI. Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción a que se refiere la fracción II, incisos a), b) y c) de este artículo; y

    VII. ...

    Los compromisos señalados en las fracciones que anteceden serán presentados por la vía diplomática antes de que se dicte la opinión a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley.

    Se entenderá por vía diplomática las comunicaciones que se dirigen los gobiernos entre sí por conducto de sus embajadas o representaciones.

    Después de su análisis, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidirá si el Estado solicitante ha proporcionado satisfactoriamente dichos compromisos para emitir el Acuerdo a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

    Artículo 11. Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sido condenado en la República por delito distinto del que motive la petición formal de extradición su entrega al Estado solicitante, si procediere, se diferirá hasta que haya sido decretada su libertad por resolución definitiva, salvo en los casos a que se refiere el artículo 16 bis de esta Ley.

    Artículo 14. Los reclamados de nacionalidad mexicana podrán ser entregados a un Estado extranjero sólo en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.

    El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá considerar como casos excepcionales aquellos en los que se solicite la extradición de mexicanos por la comisión de delitos que, de haberse cometido en territorio nacional, serían calificados como graves de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales y que serían sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años.

    Artículo 16......

    I. ...

    II. Copia auténtica de la orden de aprehensión librada en contra del reclamado o de la sentencia ejecutoriada;

    III. Se deroga.

    IV. ....

    V. Copia auténtica de las constancias del proceso penal respectivo en el Estado solicitante, de las que se desprenda el hecho delictivo y los indicios o, en su caso, la certeza de su comisión por el reclamado. En caso de que los elementos referidos se desprendan de la orden de aprehensión o de la sentencia ejecutoriada a que se refiere la fracción I de este artículo, bastará la presentación de dichos documentos.

    VI. ....

    ....

    Artículo 16 bis. El Estado Mexicano podrá, después de haber concedido la extradición y a petición del Estado solicitante, entregar temporalmente al individuo reclamado que haya recibido una sentencia condenatoria en la República, con el fin de que pueda ser procesado en el Estado solicitante durante la ejecución de la sentencia en el Estado mexicano, siempre y cuando se pretenda juzgarle por el mismo delito por el que fue concedida la extradición y en ningún caso por el mismo hecho delictivo por el que ha recibido sentencia condenatoria en el Estado Mexicano. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia del Estado solicitante y ser devuelta al Estado Mexicano al término del proceso correspondiente.

    Artículo 16 ter. La solicitud de entrega temporal del extraditable, además de los requisitos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, en lo que resulte aplicable, deberá contener lo siguiente:

    I. La justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega, y

    II. El compromiso del Estado solicitante de devolver al extraditable una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega.

    La documentación señalada deberá ser acompañada de su traducción al español y legalizada conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

    La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por compurgar al reclamado en la República sea mayor de tres años.

    Si la Secretaría de Relaciones Exteriores considera que la solicitud cumple con los requisitos previstos en este artículo, lo hará del conocimiento de la autoridad a cuya disposición se encuentre el extraditable, en virtud de la ejecución de la pena correspondiente, por conducto de la Procuraduría General de la República, a efecto de que esa Institución lleve a cabo los trámites necesarios para los fines precisados en el artículo 34.

    El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio del Estado solicitante será tomado en consideración para el cumplimiento de su sentencia en el Estado Mexicano.

    Artículo 17. Cuando un Estado manifieste la intención de presentar la petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

    Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Procurador General de la República, en solicitud de detención provisional con fines de extradición, o las que procedan de acuerdo con los tratados o leyes de la materia.

    La Procuraduría General de la República podrá solicitar directamente al Juez las medidas precautorias a que se refiere el párrafo anterior cuando medie comunicación de órgano internacional reconocido por el Estado Mexicano, en la que se contenga la expresión del delito por el que un Estado solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

    El juez resolverá respecto de la medida solicitada dentro de las 24 horas siguientes de recibida.

    Una vez que el reclamado se encuentre sujeto a detención provisional con fines de extradición, se le hará comparecer ante el Juez de Distrito, el cual le dará a conocer el motivo de su detención y le tomará sus generales. El reclamado podrá nombrar, defensor desde ese momento; si no lo designa, el Juez lo hará en su lugar; asimismo, podrá oponer la excepción prevista en la fracción II del artículo 25 de la presente Ley. En el caso de la excepción que indica la fracción 1 del numeral aludido, el reclamado la podrá oponer sólo hasta que se presente la solicitud formal de extradición.

    Artículo 17 bis. Con excepción de las disposiciones contenidas en esta Ley que prevean expresamente días naturales, los plazos y términos se computarán por días hábiles, en los que no se incluirán sábados, domingos, ni días inhábiles.

    Artículo 18. Si dentro del plazo de sesenta días naturales que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo 17 de esta Ley, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, ésta tendrá la obligación de comunicarlo al juez para que ésta levante de inmediato dichas medidas.

    El Juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante.

    Si dentro del término a que se refiere este artículo o antes de que el juzgador emita su opinión el reclamado manifiesta expresamente su voluntad ante el juez de ser extraditado, el Juez acordará remitir en un término que no excederá de 72 horas, el expediente con su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, poniendo al reclamado a su disposición, para que ésta proceda en términos del artículo 34 de la presente Ley.

    Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición, la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Procurador General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención formal del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero y otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiera pedido el Estado solicitante.

    Artículo 21 bis. Hasta en tanto se resuelva en definitiva la solicitud de extradición, los bienes asegurados deberán ser entregados a la autoridad competente, a efecto de que se proceda a su administración.

    Los bienes se conservarán en su estado, para que en caso de que se conceda la extradición, se entreguen al Estado solicitante.

    Artículo 24. ....

    En la misma audiencia, el Juez de Distrito tomará las generales del reclamado y hará de su conocimiento que podrá nombrar defensor, siempre que se haya llevado a cabo la diligencia que prevé el cuarto párrafo del artículo 17 de esta Ley. En caso de no tenerlo y desear hacerlo, se le ofrecerá al defensor de oficio para que elija. Si no designa, el Juez lo hará en su lugar.

    ....

    Artículo 25. ....

    I. ...

    II. ...

    El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. El Juez desechará las pruebas que no se relacionen directamente con las excepciones planteadas. Este plazo podrá ampliarse hasta por veinte días más por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.

    Artículo 25 bis. La Secretaría de Relaciones Exteriores, de oficio o a petición del Procurador General de la República, podrá requerir al Estado solicitante las pruebas, documentos o cualquier información adicional que considere necesaria.

    El Estado solicitante podrá remitir pruebas, documentos o información adicional hasta antes de que el Juez emita su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 27 de esta Ley.

    Artículo 26. El Juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, previa vista que se dé al Ministerio Público para que manifieste en ese momento lo que a su representación social convenga, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad provisional bajo caución en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.

    Artículo 27. ...

    Para emitir la opinión jurídica referida en el párrafo que antecede, deberá entrar al estudio de los requisitos contenidos en el tratado internacional correspondiente o lo que señale la presente Ley en los casos en que no exista tratado internacional.

    ........

    Artículo 29. ...

    En los casos en que se haya otorgado la libertad provisional bajo caución, el reclamado continuará sujeto a las obligaciones derivadas de la concesión de dicho beneficio ante el Juez hasta que la resolución de extradición que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores cause ejecutoria.

    Artículo 30. ....

    ....

    Si la decisión fuere en el sentido de conceder la extradición y el reclamado se encontrare en libertad provisional bajo caución, una vez que aquella haya quedado firme, la Procuraduría General de la República, a petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitará al Juez de Distrito la revocación de la libertad concedida, así como la orden de detención del reclamado para efectos del artículo 34 de esta Ley.

    Artículo 33. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición ésta se notificará al reclamado.

    Las autoridades del Centro de Reclusión en donde se hallare el reclamado, respecto del cual se hubiere concedido la extradición, comunicarán inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores cualquier traslado del mismo. Esta obligación se aplicará también en aquellos casos en los que el reclamado se encuentre sujeto a detención provisional con fines de extradición.

    Para proceder a notificar la resolución en que se concede la extradición a aquellos reclamados que no hablaren español, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá solicitar a la Procuraduría General de la República, la asistencia de un perito intérprete, o bien, la notificación deberá realizarse por medio de algún funcionario autorizado por la representación extranjera acreditada en México y en el idioma del reclamado.

    En caso de que el reclamado se negare a recibir el Acuerdo de extradición a que hace referencia el artículo 30 de esta Ley, se tendrá por realizada la notificación si el servidor público comisionado para tal efecto, levanta la constancia correspondiente y deja a disposición del reclamado el Acuerdo en la Dirección General del Centro de Reclusión en donde se encuentre éste.

    La resolución a que se refiere el párrafo primero de este artículo sólo será impugnable mediante juicio de amparo.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el Acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto reclamado.

    Artículo 34. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Seguridad Pública, se efectuará por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o, en su caso, a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.

    ....

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    TERCERO.- Los procedimientos de extradición que se encuentren en trámite, se regirán por las disposiciones de este Decreto a partir de su entrada en vigor.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006

    La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Carlos Flores Rico, Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona, Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Pedro Gustavo Cabrera Rivero.»

    Es de primera lectura.


    ley federal de produccion, certificacion y comercio de semillas

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía de la Cámara de Diputados les fue turnada para su análisis y dictamen, la Minuta que contiene Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, remitida por la H. Cámara de Senadores.

    Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 65, 66, 85, 86, 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; las Comisiones Unidas al rubro citadas formulan el presente dictamen al tenor de los antecedentes y consideraciones que enseguida se expresan:

    ANTECEDENTES

    I .El 29 de abril de 2004, el Senador Rómulo Campuzano González de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno del Senado de la República, la Iniciativa de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la cual fue turnada por la Mesa Directiva a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos Primera, para su análisis, valoración y dictamen.

    II. El 28 de abril de 2005, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó en sesión plenaria el Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Ese mismo día, la Colegisladora remitió la Minuta correspondiente al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

    III. El 16 de junio de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas para su análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos.

    IV. El 25 de abril de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió a las Comisiones de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados la Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, la cual está integrada por la Minuta enviada por esta Soberanía a la colegisladora y enriquecida por la Iniciativa del Senador Campuzano.

    Con base en lo expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas tienen a bien expedir el presente dictamen, con fundamento en las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Que el Estado Mexicano tiene la obligación constitucional de promover las condiciones para el pleno desarrollo de la sociedad rural y la seguridad y soberanía alimentarias de nuestro país. Dicha obligación constitucional a que se hace referencia se encuentra consagrada en los artículos 25 y 27 fracción XX de nuestra Ley Fundamental.

    Inserto en este contexto, está el tema de las semillas como insumo primero y fundamental de la producción agrícola cualquiera que sea su nivel o escala.

    Que el derecho que tienen los productores del campo debe replantearse y fortalecerse a fin de rectificar la orientación de las políticas públicas de ajuste estructural aplicadas al campo mexicano durante poco más de 20 años. Lo anterior mediante un esfuerzo consistente, sistemático y nacionalista para que cobren vigencia los derechos constitucionales agrarios y el cumplimiento -a cargo del propio Estado- del deber de promover las condiciones para el desarrollo rural integral con justicia social.

    Que las Leyes sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1961 derogada y la de 1991 vigente han jugado un papel relevante en el desarrollo del sector agrícola. La primera de estas Leyes dentro de sus objetivos y alcances garantizó en un momento histórico la multiplicación y comercialización de semillas mejoradas, así como su distribución y entrega a un significativo número de campesinos del país, creando instituciones gubernamentales encargadas de estas acciones -como la Productora Nacional de Semillas (PRONASE)- que fomentaron la actividad agrícola de manera congruente con la obligación constitucional señalada.

    Que, con la Ley vigente se abrieron posibilidades de desarrollo más amplias, dado que fue concebida para promover a partir del uso de semillas mejoradas una mayor producción de bienes agrícolas de consumo con calidad y para responder al contexto de incorporación del país en el concierto internacional comercial. Con este propósito se fomenta la participación privada en la investigación y producción de semillas lo que propició el incremento paulatino del número de empresas productoras de semillas y de la productividad agrícola en general.

    Que es necesario que los resultados derivados de la aplicación de la Ley vigente deben mantenerse y acrecentarse, pero también tienen que extenderse necesariamente para que se beneficie un mayor número de productores incluidos los pequeños y los medianos agricultores, de manera que el desarrollo del sector agrícola sea general, justo, equitativo, sustentable y congruente con los postulados constitucionales.

    Bajo estos aspectos, las Comisiones dictaminadoras consideramos que lograr los objetivos y obligaciones constitucionales de desarrollo rural integral no depende sólo de una ley, ni de varias leyes, sino, que deben ir acompañadas de una política pública de Estado que los atienda y priorice en el contexto real del desarrollo nacional, en el que las leyes sean los instrumentos más importantes de materialización de esa política.

    Que son múltiples los elementos a considerar para una política pública enfocada a lograr el desarrollo rural integral. Por lo que se refiere a las semillas que es uno de estos elementos a atender, es necesaria una ley acorde con la realidad nacional que como objetivo principal regule, fomente y promueva la producción, certificación y comercio de semillas, cuyo contenido y alcances en términos generales se refiera entre otros, a los siguientes aspectos:

    a) Que contribuya al mejoramiento y desarrollo del sector agrícola del país y a la formulación e implementación de una política integral de Estado que se dirija al abatimiento de los rezagos del campo y a la dignificación de los campesinos y productores agrícolas nacionales;

    b) Que promueva y fomente la investigación científica y tecnológica aplicada a la producción y mejoramiento de semillas aptas para responder con éxito a las necesidades de los productores agrícolas a las condiciones agroclimáticas propias de las diversas regiones del territorio nacional y para producir rendimientos que beneficien tanto a los productores agrícolas como a los consumidores de productos finales;

    c) Que genere las condiciones de certeza y seguridad jurídica necesarias para garantizar a los agricultores del país, el acceso a semillas de calidad que les reditúe en mayores rendimientos productivos y económicos y una más amplia oferta de productos agrícolas;

    d) Que se actualice para responder a las nuevas exigencias de las reglas de los mercados nacional e internacional con disposiciones firmes, dinámicas, que consideren la expedición de normas y reglas sobre calidad fitosanitaria, física, fisiológica y genética, categorización y calificación de semillas, por parte de la autoridad administrativa;

    e) Que fortalezca las instituciones públicas existentes encargadas de aplicar las disposiciones sobre producción, certificación y comercio de semilla. La Ley debe asignar facultades suficientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), como responsables de administrar un mejor y eficiente control de la calidad y uso de semillas y de impulsar de manera generalizada y óptima la participación de otras instancias y mecanismos para el fomento y la promoción de acciones para la producción, uso y acceso a dichas semillas; y,

    f) Que sea armónica y consistente con la legislación nacional relacionada con la materia y con los tratados internacionales de los que México es parte a fin de que se cumplan las disposiciones relativas a la sanidad vegetal; a la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales; a la bioseguridad de organismos genéticamente modificados; y a las demás materias y ordenamientos aplicables vigentes y que se expidan en el futuro para beneficio de los productores agrícolas nacionales y de la población en general.

    MODIFICACIONES

    Partiendo de esta identificación de contenidos para una nueva Ley, las Comisiones Unidas dictaminadoras consideramos que la Minuta que se dictamina satisface en varias de sus disposiciones las necesidades expuestas y propone soluciones viables y adecuadas con miras a disponer de una política de Estado a largo plazo basada entre otros aspectos, en la sustentabilidad, en el fortalecimiento del entramado de instituciones públicas que fomentan e impulsan la producción de semillas, en el estímulo a la investigación aplicada y en el control de la bioseguridad, sanidad, inocuidad y calidad de productos alimenticios.

    1.- Las Comisiones dictaminadoras consideran que la nueva Ley debe seguir siendo de producción, certificación y comercio de semillas, atendiendo a situaciones productivas y comerciales legal e históricamente reconocidas y reguladas desde la Ley de 1961 cuyo antecedente se remonta a 1947 cuando se crea la Comisión del Maíz.

    2.- Respecto de la conservación de los recursos fitogenéticos mencionados en la Minuta que se dictamina, las comisiones dictaminadoras consideran y coinciden con la Colegisladora que este tema es en efecto, de fundamental importancia para el desarrollo del sector rural y para el futuro del país en general y por ello precisamente merece ser atendido legislativamente mediante una ley específica que considere a todos los actores involucrados, y en la que se tomen en cuenta los trabajos y tratados internacionales tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Tratado de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas (FAO) sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura -del que México aún no es parte-, así como los trabajos de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y de la Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI), entre otros.

    Por esta razón, se considera adecuado y pertinente que las disposiciones de la Minuta enviada por esta Soberanía a la Cámara de Senadores, respecto de los recursos fitogenéticos pasen a ser parte de otra iniciativa específica, en vez de insertarlas en un cuerpo normativo cuya aplicación está enfocada a la producción, certificación y comercio de semillas.

    3.- En cuanto a las atribuciones de la SAGARPA como autoridad encargada de aplicar la Ley, las Comisiones dictaminadoras consideran conveniente y adecuado establecer sus facultades y funciones de manera que se vinculen armónicamente con los diversos instrumentos y acciones que establece la propia Ley en materia de producción, certificación y comercio de semillas, se facilite su interpretación, aplicación y observancia por parte de dicha dependencia del Ejecutivo Federal y se otorgue certeza a los particulares sobre la autoridad competente en los asuntos de semillas que son de su interés.

    4.-Las Comisiones dictaminadoras coinciden con la Colegisladora en la necesidad de que el Estado a través de instituciones públicas sólidas y fuertes, fomente e impulse la producción de semillas a fin de reposicionar su función constitucional en este aspecto tan importante de la producción agrícola.

    No obstante estas Comisiones consideran conveniente y adecuado el replanteamiento que hacen los señores Senadores, sustituyendo al Organismo Público Descentralizado PRONASEME, por disposiciones, especificas para la SAGARPA como autoridad en la materia; para fortalecer institucionalmente al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas SNICS -órgano administrativo desconcentrado de la SAGARPA, cuyos antecedentes orgánicos cuadran perfectamente en la ejecución de la presente Ley-, así como para precisar el objeto, naturaleza y finalidades del Sistema Nacional de Semillas y del Fondo de Apoyos e Incentivos que se crean.

    En este sentido se considera viable y necesario aprovechar la estructura e infraestructura gubernamental existente, al respecto hay que considerar que el SNICS ha funcionado durante más de cuarenta años; está expresamente reconocido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Artículos 101 al 103) donde se establecen sus atribuciones genéricas así como en el Reglamento Interior de la SAGARPA.

    Con base en estas consideraciones, las Comisiones dictaminadoras coincidimos plenamente con la colegisladora al proponer darle rango de ley a las atribuciones y facultades operativas del SNICS, enunciándolas de forma precisa y acotando su responsabilidad tanto en los aspectos de control, regulación normativa, calificación, certificación, inspección y vigilancia, como en las de fomento, apoyo y promoción a la investigación científica aplicada, la producción de semillas de calidad y su acceso a los productores agrícolas.

    La Cámara de Senadores consideró sumamente positiva la propuesta de esta Soberanía de establecer un Sistema Nacional de Semillas, en donde tengan cabida todos los sectores involucrados con interés en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, los cuales participarán activamente en la planeación de políticas y en el diseño de la regulación de la materia.

    Por estas razones estas Comisiones coinciden en la precisión de que el Sistema de mérito se constituya como una instancia de carácter consultivo, de asesoría y de seguimiento y evaluación de las políticas y materias sobre semillas, atento a la naturaleza propia de los sistemas de participación concurrente, cooperativa y complementaria de los sectores interesados.

    5.- Aunado a lo anterior estas Comisiones dictaminadoras apoyan a la colegisladora en establecer un nuevo Capítulo III con las disposiciones sobre la política en materia de semillas que orientarán los programas que formule la SAGARPA, acción que además, considerará invariablemente la opinión del Sistema Nacional de Semillas.

    Estas disposiciones obligarán a la SAGARPA a acotar su discrecionalidad en la determinación de prioridades, a planear sus acciones con objetivos permanentes a corto, mediano y largo plazos, y a garantizar la atención y apoyos constantes para el logro de dichos objetivos.

    6.- Por otra parte las Comisiones dictaminadoras consideran la importancia de que la Ley disponga de elementos suficientes y eficaces para exigir la observancia y respeto a sus disposiciones y a la normativa que derive de ella. Por esta razón se apoyan incondicionalmente los ajustes a algunos tipos de infracción administrativa y sus sanciones correspondientes para castigar a los sujetos que infrinjan la Ley y motivar a quienes la cumplen a continuar apegados a sus disposiciones.

    7.- La Minuta que se dictamina aborda múltiples temas torales para el desarrollo de los sectores semillero y agrícola que las Comisiones dictaminadoras comparten plenamente. Tal es el caso de las definiciones que se proponen; la actualización de la categorización de las semillas; los tipos de calidades de las semillas; los mecanismos de calificación de semillas; la homologación de categorías de semillas con las existentes en otros países; el etiquetado de semillas; el recurso de revisión; y las disposiciones transitorias, se incorporan en el presente dictamen por parte de los Senadores y que esta Comisiones respaldan, la figura de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, para garantizar una mejor participación y coordinación de las instancias gubernamentales locales y municipales con los productores e investigadores que interactúan en el Sistema Nacional de Semillas.

    8.- Por último y referente a atender la legítima preocupación de proteger la salud de las personas y el medio ambiente de nuestro país, por los riesgos y daños que pudieran ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados, las Comisiones dictaminadoras coincidimos con la Cámara de Senadores que estas preocupaciones han sido ampliamente atendidas por el Senado de la República mediante la ratificación de la suscripción del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y la expedición por el Congreso de la Unión de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    VALORACIÓN DE LA MINUTA

    Por las razones expuestas estas Comisiones dictaminadoras consideran que el presente Dictamen contribuye a generar un marco jurídico moderno, actualizado, eficaz y fortalecido que entre otros temas, aportan lo siguiente:

    1. Considera todo tipo de semillas, no sólo aquellas sujetas a un proceso externo de calificación y certificación, sino todas las alternativas que tiene el productor, para su adecuada regulación.

    2. Fortalece la regulación del comercio de semillas para ofrecer mayor certidumbre al agricultor.

    3. Mandata el establecimiento del Sistema Nacional de Semillas como mecanismo de coordinación y del Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas como su instrumento financiero.

    4. Define con claridad los objetivos que tienen que considerarse en las políticas aplicables en materia de semillas.

    5. Establece los Catálogos que ofrecen la posibilidad de registro de variedades de uso común que permitirá la constancia documental oficial de las variedades nativas o tradicionales y la figura de mantenedor para promover su conservación.

    6. Armoniza el proceso de calificación de semillas y la asignación de categorías conforme estándares internacionales que ofrecen mayor garantía a los usuarios y abre posibilidades de mercado en el nuevo contexto de intercambio comercial.

    7. Relaciona y complementa sus disposiciones con el marco legal vigente de manera armónica y dispone los elementos que brindan perspectivas de largo plazo (propiedad intelectual, bioseguridad, recursos fitogenéticos).

    8. Fortalece las atribuciones de la SAGARPA en materia de vigilancia del cumplimiento de la Ley.

    9. Otorga mayor apertura y flexibilidad para realizar y desarrollar investigación científica aplicada.

    10. Apertura el concepto de calificación de la calidad de las semillas según sus características.

    11. Fortalece los elementos técnicos y normativos para la caracterización varietal y la calificación de las características de las semillas.

    12. Dispone la creación de Comités Regionales o Estatales de Semillas para que puedan promover acciones de participación, vinculación y adopción de nuevas y mejores tecnologías en la materia.

    13. Amplía el régimen de sanciones por infracción a las disposiciones legales para coadyuvar a ordenar el comercio de semillas, principal demanda del sector; y

    14. Establece términos para la expedición del Reglamento y previsiones presupuestales para cumplir con sus disposiciones.

    Con base en las consideraciones expuestas, estas Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía someten a la aprobación del Pleno de la Asamblea de la H. Cámara de Diputados, el presente Dictamen que contiene el Proyecto de Decreto de Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en los siguientes términos:

    LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Se expide la presente Ley de conformidad con los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo que se establece en el Título III, Capítulo IX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Sus disposiciones son de orden público, de observancia general en toda la República y de interés público porque regulan actividades relacionadas con la planeación y organización de la producción agrícola, de su industrialización y comercialización.

    Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular:

    I. La producción de semillas Certificadas;

    II. La calificación de semillas; y,

    III. La comercialización y puesta en circulación de semillas.

    Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Calidad Física: Medida de la pureza física de la semilla, se expresa como el porcentaje del peso que corresponde a la semilla de la especie, con respecto al peso total de la muestra de un determinado lote;

    II. Calidad Fisiológica: Medida de la capacidad de la semilla para producir material de propagación fisiológicamente viable, se expresa como el porcentaje de semilla fisiológicamente viable, con respecto al total de la muestra de un lote;

    III. Calidad Fitosanitaria: Medida de la sanidad de la semilla que evalúa y determina la presencia o ausencia de organismos patógenos en el lote de semillas;

    IV. Calidad Genética: Medida de la identidad genética de la semilla, se expresa como el porcentaje de semillas viables que se identifican con respecto a los caracteres pertinentes de la variedad vegetal;

    V. Calificación de Semillas: Procedimiento por el cual se verifican, conforme a las Reglas que para tal efecto emite la Secretaría, las características de calidad de las semillas en sus diferentes categorías;

    VI. Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal que permiten su identificación;

    VII. Catálogo Nacional de Variedades Vegetales: Documento que enlista las variedades vegetales cuyos caracteres pertinentes han sido descritos conforme a las Guías de cada especie para garantizar su identidad genética y distinción;

    VIII. Catálogo de Mantenedores: Documento que enlista a las personas físicas o morales aprobadas por la Secretaría como mantenedores de variedades vegetales;

    IX. Categoría de Semillas: Clasificación que se otorga a las semillas en términos de procedimientos, factores y niveles de calidad conforme a las Reglas correspondientes; se reconocen las categorías Básica, Registrada, Certificada, Habilitada y Declarada;

    X. Guía: Documento que expide la Secretaría que contiene los caracteres pertinentes y la metodología para su evaluación. Permite describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal para su identificación y distinción;

    XI. Mantenedor: Persona física o moral aprobada y autorizada por la Secretaría para, mantener las caracteres pertinentes de las variedades vegetales, la conservación de su identidad genética y para producir y comercializar categorías Básica y Registrada de las variedades inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales;

    XII. Material de Propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;

    XIII. Normas Mexicanas: Normas de aplicación voluntaria que se expiden en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    XIV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de aplicación obligatoria que expide la Secretaría conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la regulación técnica del objeto de esta Ley;

    XV. Producto para Consumo: Producto que puede ser un fruto, grano, plántula o cualquier otra estructura vegetal para consumo humano, animal o industrial;

    XVI. Reglas: Documentos que expide la Secretaría conforme al procedimiento establecido en Normas Mexicanas. Estas Reglas especifican los factores de campo y laboratorio para calificar las características de calidad genética, física, fitosanitaria y fisiológica de las semillas, el procedimiento de calificación de semillas y los requisitos para la homologación de categorías de semillas con las existentes en otros países;

    XVII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XVIII. Semilla: Es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. Para efectos de esta Ley, quedan excluidas las semillas de especies y subespecies silvestres y forestales por estar reguladas en la Ley de la materia;

    XIX. Semilla Calificada: Aquella cuyas características de calidad han sido calificadas por la Secretaría o por un organismo de certificación acreditado y aprobado para tal efecto, mediante el procedimiento a que se refiere esta Ley. La semilla calificada se clasifica en las categorías Básica, Registrada, Certificada y Habilitada;

    XX. Semilla Categoría Declarada: Categoría de semilla comprendida en la fracción IX de este artículo, sus características de calidad no son calificadas por la Secretaría ni por un organismo de certificación acreditado y aprobado para tal efecto, son informadas directamente por el productor o comercializador en la etiqueta a que se refiere el artículo 33 del presente ordenamiento;

    XXI. Semilla Categoría Habilitada: Aquella cuyo proceso de propagación o producción no ha sido verificado o habiéndolo sido, no cumple totalmente con alguna de las características de calidad genética, física, fisiológica o fitosanitaria;

    XXII. Semilla Categoría Básica: Laque conserva un muy alto grado de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original o de la misma Básica y es producida y reproducida o multiplicada cumpliendo con las Reglas a que se refiere esta Ley;

    XXIII. Semilla Categoría Certificada: La que conserva un grado adecuado y satisfactorio de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original, Básica o Registrada y es producida y reproducida o multiplicada de acuerdo con las Reglas a que se refiere esta Ley;

    XXIV. Semilla Categoría Registrada: La que conserva un alto grado de identidad genética y pureza varietal, proviene de una semilla Original, Básica o Registrada y es producida y reproducida o multiplicada de acuerdo con las Reglas a que se refiere esta Ley;

    XXV. Semilla Original: Esta semilla constituye la fuente inicial para la producción de semillas de las categorías Básica, Registrada y Certificada y es el resultado de un proceso de mejoramiento o selección de variedades vegetales. La semilla Original conserva los caracteres pertinentes con los que la variedad fue inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales;

    XXVI. Sistema: El Sistema Nacional de Semillas, lo integran representantes de la Secretaría, el SNICS, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, Forestales y Pecuarias, de productores y comercializadores de semillas, obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores, instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión.

    XXVII. SNICS. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

    XXVIII. Variedad Vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares, se considera estable y homogénea; y,

    XXIX. Variedades Vegetales de Uso Común: Variedades vegetales inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales cuyo plazo de protección al derecho de obtentor conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales haya transcurrido, así como las utilizadas por comunidades rurales cuyo origen es resultado de sus prácticas, usos y costumbres.

    Artículo 4.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de la normativa que de ella derive;

    II. Establecer programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas;

    III. Expedir Guías y Reglas y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expedir Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas así como proponer los proyectos y anteproyectos correspondientes para aplicar esta ley;

    IV. Fomentar en coadyuvancia con el Sistema mediante campañas de difusión e información el uso de semillas de calidad con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas;

    V. Fomentar la investigación, conservación, producción, calificación y utilización de semillas de variedades vegetales mejoradas y de uso común sobresalientes y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales;

    VI. Formular, aplicar y conducir las políticas nacionales en las materias que regula esta ley, estableciendo el Programa Nacional de Semillas considerando la opinión del Sistema;

    VII. Impulsar la celebración de contratos y convenios entre empresas sociales y privadas e instituciones públicas así como con personas físicas y morales obtentoras mediante el suministro de semillas Básicas y Registradas para la producción y comercialización de semillas Certificadas;

    VIII. Inspeccionar, vigilar y verificar a través del SNICS, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento;

    IX. Promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    X. Promover y aceptar donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos para el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;

    XI. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas productoras y distribuidoras de semillas;

    XII. Promover y coordinar el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas y administrar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;

    XIII. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que permitan fortalecer la toma de decisiones de los agentes representados en el Sistema y el diseño de políticas, programas y acciones; y,

    XIV. Las demás que señalen esta Ley y su Reglamento.

    Artículo 5.- El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:

    I. Otorgar la inscripción a personas físicas o morales como mantenedores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven;

    II. Calificar las semillas y aprobar a los organismos de certificación para la calificación de semillas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;

    III. Coordinar y promover el Sistema Nacional de Semillas y operar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;

    IV. Participar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y propuestas de proyectos de Normas Mexicanas, así como en la elaboración de Guías, Reglas y demás instrumentos para la aplicación de esta Ley;

    V. Establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos sobre análisis, conservación, calificación, certificación, fomento, abasto, comercio y uso de semillas, procurando la participación y colaboración de las dependencias e instituciones vinculadas;

    VI. Expedir los Certificados de Origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo;

    VII. Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la producción, calificación, certificación, conservación, análisis y comercio de semillas;

    VIII. Integrar el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas;

    IX. Integrar, actualizar y publicar anualmente el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y el Catálogo de Mantenedores;

    X. Integrar y actualizar el inventario de instalaciones y equipo para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el país;

    XI. Promover que se ejecuten por las instancias correspondientes los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, así como las acciones de fomento, promoción y uso de semillas;

    XII. Integrar y difundir información relativa a la producción, conservación, calificación, certificación, comercio y uso de semillas;

    XIII. Ordenar y ejecutar las medidas para prevenir infracciones a las disposiciones de esta Ley;

    XIV. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas en materia de semillas;

    XV. Promover la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas;

    XVI. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la producción, conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas;

    XVII. Realizar la investigación de presuntas infracciones;

    XVIII. Sancionar las violaciones a las disposiciones de esta Ley y a la normatividad que de ella derive;

    XIX. Supervisar los métodos y procedimientos de calificación de las semillas que se ofrezcan en el comercio;

    XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento en materia de calificación, certificación y comercio de semillas, así como imponer las sanciones correspondientes; y,

    XXI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.

    Los servicios a que se refieren las fracciones I, II, VI, IX y XIX de este artículo, serán otorgados por la Secretaría a través del SNICS, previo pago de derechos por la prestación de los servicios correspondientes.

    Artículo 6.- Las personas que lleven a cabo actividades con organismos genéticamente modificados deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.

    CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS

    Artículo 7.- Se crea el Sistema Nacional de Semillas, con objeto de articular la concurrencia, participación, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas.

    El Sistema será un órgano deliberativo, de carácter consultivo, de concertación, de asesoría y de seguimiento y evaluación de las políticas de semillas y en general de todas las materias establecidas en esta Ley.

    Invariablemente se deberá considerar su opinión en materia de planeación, diseño, operación, políticas y programas y sobre la reglamentación y normatividad derivada de esta Ley, materias que constituyen sus fines principales.

    Artículo 8.- Las funciones del Sistema serán:

    I. Promover la concurrencia y participación de los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, para concertar acuerdos que favorezcan la cooperación y complementariedad de los sectores público, social y privado, dándole seguimiento a su instrumentación.

    II. Evaluar periódicamente el comportamiento del mercado interno de semillas y las tendencias de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas necesarias;

    III. Auspiciar la articulación de la legislación a nivel Federal, local e internacional; las medidas administrativas aplicables y/o relacionadas con la cadena productiva y el desarrollo de los instrumentos y órganos institucionales para actuar como unidades de verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para garantizar de mejor manera los intereses de todos los agentes económicos del sector y de los agricultores consumidores de semillas;

    IV. Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación de las propuestas y recomendaciones que se adopten en favor de la eficiencia y competitividad del sector semillero en los planes, programas y políticas federales, locales e internacionales;

    V. Examinar periódicamente los tratados y acuerdos comerciales de los que México sea parte, las condiciones de acceso y competencia en los mercados y las medidas de comercio exterior opinando sobre sus repercusiones en el sector de semillas;

    VI. Diseñar y operar un sistema de información nacional e internacional del sector, con el propósito de registrar y dar seguimiento comparado a la evolución de todos los agentes del sector;

    VII. Emitir opiniones sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración, cuidando que las mismas propicien la eficiencia administrativa, el aprovechamiento pleno de los recursos y la elevación de la competitividad del sector, llevando el registro de las mismas;

    VIII. Aprobar su reglamento; y,

    IX. Las demás que le confieran la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 9.- El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:

    I. De la Secretaría, un representante propietario que será el C. Secretario de Despacho quien lo presidirá y cuyo suplente será el Subsecretario del Ramo;

    II. Del SNICS, un representante propietario que será su Director quien actuará como Secretario Técnico del Sistema y un suplente;

    III. Un representante propietario y un suplente del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

    IV. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las instituciones de enseñanza superior, investigación y extensión;

    V. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de productores y comercializadores de semillas;

    VI. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas;

    VII. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones y/o cámaras de agricultores consumidores de semillas; y,

    VIII. Un representante propietario y su respetivo suplente de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se constituyan.

    El nombramiento de los miembros que integran el Sistema es honorífico y no dará derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

    La Secretaría nombrará a un órgano para la instrumentación de los acuerdos del Sistema cuyas tareas, estructura, funciones, atribuciones y recursos serán definidos en las reglas de funcionamiento y operación que para tal efecto emita la Secretaría.

    Artículo 10.- Las sesiones que celebre el Sistema serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, cuando sean convocadas por el Presidente o un mínimo de seis de sus integrantes según lo dispongan sus reglas de funcionamiento y operación.

    En ambos casos, las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada la cual consignará los acuerdos tomados, llevando el registro de las mismas.

    En las reuniones del Sistema podrán asistir invitados quienes podrán participar con voz pero sin voto.

    Artículo 11.- La Secretaría constituirá el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas como el instrumento financiero para promover programas, acciones y proyectos de conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, así como el desarrollo de los sistemas de información de calidad que permitan tener un mejor conocimiento de los mercados nacional e internacional, de los instrumentos legislativos y de los planes, programas y políticas que inciden en el mejoramiento de la infraestructura y en la competitividad y rentabilidad del sector.

    Artículo 12.- El Fondo de Apoyos e Incentivos será administrado por la Secretaría y operado por el SNICS y se regirá por las reglas de operación y funcionamiento que para tal efecto sean expedidas por la propia Secretaría con la opinión del Sistema. La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con la producción y uso de semillas.

    Artículo 13.- El Fondo de Apoyos e Incentivos se podrá integrar con:

    I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

    II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

    III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

    IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a las semillas importadas; y,

    V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

    CAPÍTULO III DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLAS

    Artículo 14.- La Secretaría, al formular la política y los programas en materia de semillas, considerará la opinión del Sistema.

    Artículo 15.- El Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas.

    Artículo 16.- La política en materia de semillas tendrá como objetivos:

    I. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica para el mejoramiento y obtención de semillas, así como para la conservación y aprovechamiento de variedades vegetales de uso común;

    II. Fomentar e implementar mecanismos de integración y vinculación entre la investigación, la producción, el comercio y la utilización de semillas;

    III. Promover esquemas para que los pequeños productores tengan acceso preferente a nuevas y mejores semillas;

    IV. Apoyar acciones y programas de capacitación y asistencia técnica para los sectores representados en el Sistema;

    V. Establecer un sistema de información en materia de semillas, considerando las previsiones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

    VI. Promover la vinculación de los programas, proyectos, instrumentos, mecanismos de fomento y apoyo, con los instrumentos y mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VII. Promover la organización institucionalizada de productores, comercializadores, obtentores, mantenedores y fitomejoradores, para fortalecer su participación en las materias que regula esta ley; y,

    VIII. Promover la producción y utilización de nuevas y mejores semillas.

    Artículo 17.- Los programas, las acciones y las estrategias de la política en materia de semillas estarán orientadas a estimular la investigación y producción de semillas de calidad que atiendan el desarrollo de todas las regiones y tipos de cultivos en el territorio nacional.

    CAPÍTULO IV DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

    Artículo 18.- La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable fomentará la investigación, desarrollo de infraestructura y transferencia de tecnología en semillas y variedades vegetales, a través de la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y con otras instituciones de investigación y/o enseñanza agropecuarias.

    Las prioridades para la investigación que se establezcan en el Programa Nacional de Semillas, se apoyarán, entre otros, con recursos provenientes del Fondo de Apoyos e Incentivos y de los convenios de cooperación internacionales que nuestro país haya celebrado o celebre en el futuro.

    Para la utilización de los recursos provenientes del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, será necesaria la presentación de proyectos específicos sujetos a un proceso de selección y evaluación conforme a los términos de referencia y reglas de operación que establezca la Secretaría.

    En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como al desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas.

    Artículo 19.- Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser enajenadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución, a aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en adquirir semillas en categoría Original, Básica o Registrada para su reproducción y comercialización.

    Artículo 20.- La importación de semillas para fines de investigación, deberá cumplir únicamente con los requisitos fitosanitarios que establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

    CAPÍTULO V DE LOS CATÁLOGOS

    Artículo 21.- El SNICS tendrá a su cargo el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, así como el Catálogo de Mantenedores, los cuales publicará anualmente.

    Artículo 22.-La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales se establece con fines de identificación varietal. Procede la inscripción de una variedad vegetal cuando:

    I. Posea una denominación propia y características que permitan su clara identificación y se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría; en el caso de variedades de procedencia extranjera, éstas deberán mantener su denominación original;

    II. Se encuentre descrita conforme a las Guías que emita la Secretaría; y,

    III. Se pueda técnicamente distinguir con claridad uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad conocida.

    La verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Secretaría a través del SNICS.

    Artículo 23.- La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales no confiere protección legal sobre los derechos del obtentor de la variedad vegetal, esta podrá ser solicitada por los interesados en términos de lo establecido en la Ley Federal de Variedades Vegetales. Asimismo, no implica la evaluación del comportamiento agronómico de la variedad vegetal o de su capacidad de adaptación y rendimiento en una región agroclimática determinada, esta evaluación podrá realizarse por los Comités Consultivos previstos en el artículo 37 del presente ordenamiento.

    Articulo 24.- El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las personas físicas o morales aprobadas para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales. Para la inscripción en el Catálogo de Mantenedores se deberá:

    I. Presentar solicitud por escrito ante el SNICS;

    II. Demostrar que cuenta con el personal e infraestructura necesarios para la conservación de la identidad genética de las variedades vegetales para las cuales solicita ser mantenedor;

    III. En su caso, efectuar la descripción de la variedad de la que solicita ser mantenedor, de conformidad con la Guía respectiva;

    IV. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor;

    V. Conservar y en su caso proporcionar al SNICS, la muestra de referencia de la variedad para la que solicita ser mantenedor; y,

    VI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.

    CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS

    Artículo 25.- La calificación de semillas se realizará conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en las Reglas que expida la Secretaría, el SNICS vigilará su cumplimiento.

    En el caso de semillas Certificadas, la calificación es un procedimiento de seguimiento y comprobación del conjunto de actividades por las que se garantiza que las semillas se obtienen bajo métodos y procesos de producción, procesamiento y manejo postcosecha que aseguran que su calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria, se ajusta a las Reglas que para tal efecto emita la Secretaría.

    En el caso de las semillas Habilitadas, el nivel de su calidad genética, fisiológica, física o fitosanitaria, permite su uso como semilla, pero no alcanza los estándares o su método y proceso de producción no fue verificado conforme lo establecido para la semilla Certificada, por lo que su calificación se realiza de acuerdo a las Reglas que para tal categoría emita la Secretaría.

    Las semillas cuyas características sean informadas por el propio productor o comercializador, podrán ser comercializadas bajo la categoría de semilla Declarada, debiendo señalar dichas características en la etiqueta a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.

    Artículo 26.- En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor para su explotación, calificación, propagación, comercialización o inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

    Artículo 27.- La homologación de las categorías de semilla con respecto a los esquemas de calificación internacionales o a los aplicados por otros países, será definida y establecida para cada especie en la Regla correspondiente.

    Artículo 28.- En el Reglamento de esta Ley y en las Reglas para cada especie, se establecerán los requisitos para la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la Certificada. Lo anterior será aplicable también a las variedades de uso común.

    Artículo 29.- Para la correcta identificación de las semillas calificadas, deberán ostentar en su envase las etiquetas que para tal efecto establezcan las respectivas Normas Oficiales Mexicanas y las Reglas respectivas.

    Artículo 30.- La calificación de semillas podrá ser realizada por:

    I. La Secretaría, a través del SNICS, y

    II. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Artículo 31.- La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo dicha calificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

    Artículo 32.- Los organismos de certificación para la calificación de semillas tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme los métodos y procedimientos que se establezcan en lasNormas Mexicanas y en las Reglas a que se refiere esta ley;

    II. Conservar en su poder las muestras de las semillas que califiquen y la documentación respectiva en los términos de las Reglas a que se refiere esta Ley; y,

    III.- Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones fiscales aplicables.

    Los organismos de certificación que califiquen semillas, serán solidariamente responsables con los productores de las mismas cuando las certificaciones no se hayan efectuado conforme a las Normas Mexicanas y a las Reglas a que se refiere esta Ley.

    CAPÍTULO VII DEL COMERCIO DE SEMILLAS

    Artículo 33.- Para que cualquier semilla de origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya los siguientes datos informativos:

    I. El nombre del cultivo;

    II. Género y especie vegetal;

    III. Denominación de la variedad vegetal;

    IV. Identificación de la categoría de semilla, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

    V. Cuando aplique, el porcentaje de germinación y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies así como el de impurezas o materia inerte;

    VI. En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla, debiendo en este supuesto, estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal;

    VII. Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla y su domicilio;

    VIII. Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma; y,

    IX. Los demás datos que en su caso establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de esta Ley.

    Tratándose de la comercialización o puesta en circulación de semillas de organismos genéticamente modificados, se deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables, además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.

    La Secretaría podrá restringir la circulación o comercialización de semillas o de producto para consumo que pueda ser utilizado como material de propagación, cuando medie una declaratoria de cuarentena debidamente fundada en consideraciones científicas y de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones que de ella deriven.

    Artículo 34.- Los organismos de certificación que efectúen la calificación de semillas, deberán conservar documentación comprobatoria del origen y calidad por cada lote de semilla que califiquen, al menos por un período de dos años calendario posterior a la última enajenación del lote respectivo.

    Las personas físicas o morales que ofrezcan o posean semilla sin ser productores, deben conservar factura o comprobante de compra de dicha semilla al menos por los dos años siguientes a la adquisición de la misma.

    La documentación a que se refiere este artículo podrá ser revisada en cualquier momento por la Secretaría a través del SNICS.

    Artículo 35.- Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente:

    I. Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en esta Ley y las Reglas a que se refiere este ordenamiento; y,

    II. Cumplir los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría, constando esto en el Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

    En los casos de importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    Artículo 36.- La Secretaría a través del SNICS, podrá verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Reglas y Guías que de ella deriven mediante los actos de inspección y vigilancia así como de verificación que considere necesarios, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    CAPÍTULO VIII DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES O ESTATALES DE SEMILLAS

    Artículo 37.- Los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promoverán la instalación de Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se integrarán por representantes de las dependencias relacionadas, agricultores, instituciones técnicas, científicas o de enseñanza, así como de productores de semillas. Estos Comités tendrán las siguientes funciones:

    I. Impulsar acciones para que la producción de semillas se ajuste a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven;

    II. Promover la participación de instancias locales del sector público, social y privado en cuestiones relacionadas con las semillas;

    III. Orientar a los agricultores sobre las alternativas tecnológicas en variedades vegetales, a través de la evaluación de su rendimiento biológico y económico, así como su tolerancia a plagas y enfermedades; y,

    IV. Coadyuvar a la difusión del uso de variedades vegetales y semillas de calidad, con el propósito de incrementar la producción y la productividad agrícola.

    Los Comités Consultivos previstos en este artículo, coadyuvarán al propósito del Sistema Nacional de Semillas mediante la aplicación de mecanismos para la evaluación de tecnologías en semillas y variedades vegetales aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores.

    En el Reglamento de esta Ley se establecerán los mecanismos para la constitución, integración y operación de estos Comités.

    CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 38.- Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de esta Ley, la persona que:

    I. Comercialice o ponga en circulación cualquier categoría de semillas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 33de esta Ley;

    II. Expida certificado, dictamen, acreditación o cualquier otro documento donde se haga constar el cumplimiento de cualquier acto a los que se refiere el presente ordenamiento sin estar autorizado para ello o sin observar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, las Reglas olas Guías que de ella se deriven;

    III. Comercialice o ponga en circulación semilla o material de propagación que careciendo del plaguicida necesario, se le haya agregado colorante, con lo que induzca o pueda inducirse a error, confusión o una falsa apreciación de sus características;

    IV. Comercialice o ponga en circulación semillas que no cumplen con el procedimiento de calificación establecido en esta Ley, en las Normas Mexicanas y en las Reglas correspondientes;

    V. Difunda información falsa o que se preste a confusión respecto de las características de las semillas;

    VI. Adultere semillas en cualquier fase de su producción, circulación o comercialización;

    VII. Importe semilla con fines de comercializarla o ponerla en circulación, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley;

    VIII. No conserve la documentación comprobatoria de la calificación y certificación de semillas en los términos de esta Ley;

    IX. Declare la homologación de una categoría de semilla con la de otros países, sin atender lo establecido en esta Ley y en las Reglas correspondientes;

    X. Falsifique o adultere certificados, etiquetas u otros documentos que identifiquen la categoría o características de las semillas;

    XI. Comercialice o ponga en circulación semilla en envases cuya etiqueta indique información distinta a la semilla contenida;

    XII. Se ostente como mantenedor de variedades vegetales y realice actos relativos a la conservación, propagación y comercialización de semilla de dichas variedades sin contar con la aprobación correspondiente; y,

    XIII. Opere como organismo de certificación sin serlo, o continúe operando como tal cuando le haya sido revocada o suspendida la aprobación en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Artículo 39.- Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:

    I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción;

    II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;

    III. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y,

    IV. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.

    Artículo 40.- El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los siguientes elementos:

    I. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de semillas o la prestación de servicios, así como el perjuicio causado;

    II. El daño causado;

    III. Las condiciones económicas del infractor;

    IV. La reincidencia si la hubiere; se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada;

    V. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora; y,

    VI. El beneficio directamente obtenido por el infractor.

    Artículo 41.- Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido, así como las administrativas que se deriven de otros ordenamientos.

    CAPÍTULO X DEL RECURSO DE REVISIÓN

    Artículo 42.- Contra los actos de la Secretaría derivados de la aplicación de la presente Ley, procederá el recurso de revisión. El interesado deberá interponer el recurso, ante la autoridad responsable, en un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva. El recurso se tramitará y substanciará en los términos del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor. En tanto, se aplicará de forma supletoria, en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1993.

    TERCERO.- Las erogaciones que en su caso se generen con la entrada en vigor de la presente ley, deberán cubrirse con cargo al Presupuesto aprobado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por la Cámara de Diputados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.

    CUARTO.- Se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. En consecuencia deberá procederse a la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, conforme a lo siguiente:

    a) La Secretaría establecerá las bases para que el proceso de liquidación se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. El proceso de liquidación será vigilado por la propia Secretaría y por la Secretaría de la Función Pública;

    b) El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes será el liquidador de la Productora Nacional de Semillas;

    c) La liquidación de los trabajadores de la Productora Nacional de Semillas se hará respetando sus derechos laborales, conforme a la Ley;

    d) El proceso de liquidación no deberá exceder de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley; y

    e) Los bienes que formen parte de la liquidación, serán enajenados prioritariamente a favor de las organizaciones de productores rurales y campesinas, así como a las instituciones de enseñanza agrícola, dedicadas a la producción y comercio de semillas, o bien a aquellos que fueron propietarios de los predios.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Roger Alcocer García (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez (licencia), Alejandro Saldaña Villaseñor, Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García, Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Larraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres, José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    codigo de comercio

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por la C. Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de febrero del 2006, y

    QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2º, 1056, 1058, 1069 y 1193 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 4 de abril del 2006.

    Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 2 de febrero del 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 4 de abril de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficios CE/2030/06 de fecha 8 de febrero del 2006 y CE/2184/06 de fecha 4 de abril del 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas iniciativas

    CUARTO. La C. Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas propone:

  • Ampliar los términos procesales que las partes tienen para interponer un recurso de apelación, contestar una demanda en los juicios ejecutivos y ordinarios mercantiles y para la presentación de dictamenes periciales;

  • Permitir que las apelaciones que actualmente se tramitan en efecto devolutivo, puedan ser de tramitación inmediata o conjunta con la sentencia definitiva;

  • Acotar el derecho de los ciudadanos para impugnar las resoluciones judiciales, permitiendo en consecuencia ese derecho para los asuntos que rebasen los doscientos mil pesos;

  • Obligar a los peritos nombrados en un juicio, para que presenten, desde su escrito de aceptación del cargo, el original o copia certificada de su cédula profesional, e

  • Imponer como obligación del juzgado, el que se deba notificar al absolvente, en un plazo mínimo de tres días antes de la celebración de una audiencia.

    QUINTO. El C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari propone:

  • Actualizar el nombre del Código Civil Federal que como norma supletoria se aplica a la materia comercial.

    SEXTO. Que esta Comisión de Economía recibió una serie de comentarios y aportaciones que propiciaron el establecimiento de criterios más claros, que permiten enriquecer la iniciativa y que con ello contribuya a mejorar las normas procesales mercantiles.

    Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora hace las siguientes:

    MODIFICACIONES

    PRIMERO. Esta dictaminadora considera necesario que la supletoriedad a que se refieren los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio, debe enfocarse también a los juicios ejecutivos y no, únicamente a los juicios ordinarios mercantiles. Por tanto, esta Comisión propone que dicha supletoriedad se haga constar también en el artículo 1414 del Código de Comercio en los siguientes términos:

    Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles o en su defecto la ley procesal de la entidad federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.

    SEGUNDO. Esta Comisión considera necesario que se modifique la propuesta realizada al párrafo segundo del artículo 1224 del Código de Comercio, a efecto de sancionar a los funcionarios que no cumplan con dicha disposición.

    Artículo 1224.- ...

    La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará por lo menos con tres días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración. En caso de que por causas imputables al Juzgado no se realice dicha diligencia se le impondrá al Juez una sanción de 40 días de salario mínimo vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a otras leyes.

    Si el oferente de la prueba no exhibe el pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en caso que no comparezca se declarará desierta la prueba.

    TERCERO. Que se considera conveniente que el monto propuesto por la legisladora para que en un juicio se pueda apelar, se reduzca de 200 mil pesos a 150 mil, por lo que se propone la siguiente redacción:

    Artículo 1340.- La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los Juzgados de Paz o de Cuantía Menor o cuando el monto sea inferior a ciento cincuenta mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en forma anual, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México.

    Los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los estados tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y salas de su jurisdicción, el Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo que antecede dentro de los primeros cinco días del año.

    CUARTO. Que esta Unidad Legislativa considera conveniente reducir los plazos a que se refiere la reforma al artículo 1378, proponiendo como plazo mínimo el que actualmente prevé la ley y como máximo, un plazo no mayor a veinte días, en lugar de tres meses como se propone por la legisladora. Asimismo, se considera indispensable imponer una sanción al juez que notoriamente abuse de dicha prórroga.

    Artículo 1378.- ...

    Cuando el escrito inicial de demanda o los documentos base de la acción sean muy voluminosos, el Juez podrá otorgar al demandado un término de hasta por 20 días para contestar la demanda, debiendo motivar detalladamente su resolución.

    En caso de notorio abuso de la prorroga a que se refiere el párrafo que antecede, se le impondrá al Juez una sanción de 40 días de salario mínimo vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a otras leyes.

    QUINTO. Que esta Comisión considera que los Juicios Ejecutivos deben de ser mucho más ágiles, por ello, se estima necesario que no se establezcan los plazos propuestos por la legisladora para contestar la demanda. Sin embargo, se considera importante que se establezca en ley y sin confusión alguna, la forma en la que el término para contestar la demanda se debe de computar. Por ello se propone la siguiente redacción:

    Artículo 1396.- Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quién se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este ordenamiento, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

    SEXTO. Que esta dictaminadora, considera innovador y un acierto el que la tramitación de las apelaciones en los Juicios Ejecutivos se tramiten y se resuelvan conjuntamente con la sentencia definitiva, sin embargo, se considera que ello solo debe de prevalecer en los Juicios Ejecutivos Mercantiles. Por tanto, se considera necesario eliminar dicha forma de tramitación, para los Juicios Ordinarios.

    Artículo 1414 bis.- Para la tramitación de apelaciones respecto del juicio a que se refiere este capítulo, se estará a lo siguiente:

    I. Salvo lo previsto en la fracción III de este artículo, las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación, el juez la admitirá si procede y reservará su tramitación para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Si no se presentara apelación por la misma parte en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante dicho procedimiento;

    II. En caso de que la sala considere fundada la apelación promovida por alguna de las partes, deberá estudiar de oficio, aquellas apelaciones que se hayan presentado durante el procedimiento por la parte que en la primera instancia no se encontraba en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV del artículo 1337;

    III. Respecto de la sentencia definitiva, sentencias interlocutorias o autos definitivos que pongan término al juicio se admitirá la apelación en ambos efectos;

    IV. Las apelaciones que se interpongan por motivo de resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva, se substanciaran de conformidad con las reglas generales que prevé este Código, y

    V. En los casos a que se refiere la fracción I de este artículo, una vez que la sala cite a las partes para oír sentencia, el ponente contará con un máximo de veinte días para elaborar el proyecto y los demás magistrados con un máximo de cinco días cada uno para emitir su voto, o aprobarlo en su caso. En caso que se tengan que resolver mas de seis apelaciones intermedias, el plazo del ponente podrá prorrogarse hasta por ocho días más.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que el Código de Comercio, regula la tramitación de los procedimientos mercantiles denominados Juicios Ejecutivos y Juicios Ordinarios distinguiéndose entre si la forma en la que se tramita el emplazamiento, ofrecimiento, preparación y desahogo de pruebas, término para presentar alegatos y dictar sentencia.

    TERCERO. Que los Juicios Mercantiles deben ser procedimientos ágiles a efecto de no obstaculizar el tráfico comercial. Asimismo, que los juicios ejecutivos mercantiles, son juicios que por su naturaleza, son los más rápidos en su tramitación.

    CUARTO. Que actualmente el sistema de impugnaciones que prevé el Código de Comercio, contempla diversos recursos como es la revocación, la reposición y la apelación, siendo que esta última se puede admitir suspendiendo los efectos de la resolución impugnada (efecto suspensivo) o sin suspenderlos (efecto devolutivo).

    QUINTO. Que la tramitación inmediata de las apelaciones en el efecto devolutivo tiene como principal beneficio, dentro de los juicios ordinarios, el que éstas se resuelven, por lo general, previa a la terminación del mismo, por lo que resulta muy difícil que el curso normal del procedimiento se paralice o se retrase.

    SEXTO. Que pretender considerar que las apelaciones se tramiten y resuelvan en forma conjunta, atrasaría la reparación de las posibles violaciones procesales sufridas por alguna de las partes. Sin embargo, dicha forma de tramitación, debe de prevalecer para el caso de los Juicios Ejecutivos, los cuales, son los de más rápida tramitación dentro de la materia mercantil.

    SÉPTIMO. Que el Juicio o Recurso de Responsabilidad es aquel que se tramita para exigir la responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables. Asimismo que dicho recurso es regulado por las leyes procesales locales y por tanto, solo para el caso que no existiera regulación se tendría que atender a las reglas del Juicio Ordinario.

    OCTAVO. Que se considera prudente que se tenga que notificar al absolvente con tres días de anticipación al desahogo de su confesión, siempre y cuando, exista responsabilidad del juzgado para realizar de forma oportuna dicha diligencia. Asimismo, se considera que el hecho que el juez en determinados casos declare confeso al absolvente, promueve el principio de economía procesal previsto en el artículo 17 de nuestra Constitución.

    NOVENO. Que las pruebas periciales, en ocasiones son muy extensas, por tanto, se considera prudente dejar abierta la posibilidad para que el juez pueda ampliar el término de la presentación de los dictámenes, siempre y cuando este debidamente justificada.

    DÉCIMO. Que acotar el derecho de apelar en los juicios de cuantía menor, acortará el tiempo en los que se resuelvan las controversias, lo que tendrá como consecuencia, que el ciudadano acuda a las instancias jurisdiccionales para dirimir sus controversias aun y cuando el monto de la deuda no sea muy onerosa.

    DÉCIMO PRIMERO. Que actualmente el artículo 2º del Código de Comercio no refiere el nombre exacto del ordenamiento civil que existe en materia federal, por lo que aun y cuando no genera confusión, se aprovecha las presentes iniciativas para actualizar el nombre del ordenamiento.

    DÉCIMO SEGUNDO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que las reformas propuestas, ayudarán a eficientizar los procesos mercantiles y a fortalecer los principios constitucionales de economía procesal y, en general, las garantías de seguridad jurídica. Por otro lado, se estima conveniente el precisar que el Código aplicable en materia civil para actos de comercio es el Código Civil Federal.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2o; 1054; 1063; fracción I del artículo 1232; fracciones III, IV, VI y VII del artículo 1253; 1254; 1255; 1340; 1378; 1396 y 1414; y se adicionan dos párrafos al artículo 1224; una fracción IV al artículo 1337; y el artículo 1414 bis, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal.

    Artículo 1054.- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, la ley de procedimientos civiles local respectiva.

    Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y, en su defecto, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

    Artículo 1224.- ...

    La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará por lo menos con tres días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración. En caso de que por causas imputables al Juzgado no se realice dicha diligencia se le impondrá al Juez una sanción de 40 días de salario mínimo vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a otras leyes.

    Si el oferente de la prueba no exhibe el pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en caso de que no comparezca se declarará desierta la prueba.

    Artículo 1232.- ...

    I. De oficio, cuando sin justa causa no comparezca a absolver posiciones habiéndosele citado para hacerlo, y apercibido de ser declarado fictamente confeso;

    II. ...

    III. ...

    Artículo 1253.- ...

    I. a II. ...

    III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligados los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo presentar para cotejo en ese mismo acto el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, debiendo también en dicho escrito señalar el monto de sus honorarios, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la sanción para las partes a que se refiere el primer párrafo de la fracción VI de este artículo, sin que sea necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial.

    IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado en el párrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fracción anterior.

    V. ...

    VI. La falta de presentación del escrito del perito del oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentara el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.

    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquel que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, se declarará desierta tal prueba.

    En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos que sin justa causa y una vez aceptado y protestado el cargo dejen de rendir su dictamen, con multa equivalente a la cantidad cotizada como honorarios al momento de haber presentado el escrito de aceptación y protesta del cargo a favor de la parte que lo haya designado, quien tendrá acción ejecutiva para su cobro.

    VII. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado.

    VIII. ...

    IX. ...

    Artículo 1254.- El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente, así como su cédula profesional, requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente a que se refiere la fracción VI del artículo anterior.

    En el supuesto de que alguna parte no designe el perito que le corresponda, o aquel que haya designado no comparezca en la forma señalada a aceptar el cargo o no presente su dictamen, el tribunal entenderá que dicha parte se conforma con el peritaje que rinda el perito de la contraria, como si hubiere sido nombrado de común acuerdo. Si ninguno de los peritos rinde su peritaje, la pericial que se hubiere propuesto se declarará desierta por imposibilidad para recibirla.

    Artículo 1255.- Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo acreditar su calidad de perito en la materia en la que se le designe, en los términos a que se refiere la fracción III del artículo 1253 y manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; asimismo, señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

    El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez y su incumplimiento dará lugar a que el tribunal le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

    En el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

    Artículo 1337-. ...

    I a III. ...

    IV. El tercero con interés legítimo.

    Artículo 1340.- La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los Juzgados de Paz o de Cuantía Menor o cuando el monto sea inferior a ciento cincuenta mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en forma anual, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México.

    Los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los estados tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y salas de su jurisdicción, el Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo que antecede dentro de los primeros cinco días del año.

    Artículo 1378.- En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de nueve días.

    Cuando el escrito inicial de demanda o los documentos base de la acción sean muy voluminosos, el Juez podrá otorgar al demandado un término de hasta por 20 días para contestar la demanda, debiendo motivar detalladamente su resolución.

    En caso de notorio abuso de la prorroga a que se refiere el párrafo que antecede, se le impondrá al Juez una sanción de 40 días de salario mínimo vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a otras leyes.

    Artículo 1396.- Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quién se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este ordenamiento, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

    Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles o en su defecto la ley procesal de la entidad federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.

    Artículo 1414 bis.- Para la tramitación de apelaciones respecto del juicio a que se refiere este capítulo, se estará a lo siguiente:

    I. Salvo lo previsto en la fracción III de este artículo, las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación, el juez la admitirá si procede y reservará su tramitación para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Si no se presentara apelación por la misma parte en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante dicho procedimiento;

    II. En caso de que la sala considere fundada la apelación promovida por alguna de las partes, deberá estudiar de oficio, aquellas apelaciones que se hayan presentado durante el procedimiento por la parte que en la primera instancia no se encontraba en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV del artículo 1337;

    III. Respecto de la sentencia definitiva, sentencias interlocutorias o autos definitivos que pongan término al juicio se admitirá la apelación en ambos efectos;

    IV. Las apelaciones que se interpongan por motivo de resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva, se substanciaran de conformidad con las reglas generales que prevé este Código, y

    V. En los casos a que se refiere la fracción I de este artículo, una vez que la sala cite a las partes para oír sentencia, el ponente contará con un máximo de veinte días para elaborar el proyecto y los demás magistrados con un máximo de cinco días cada uno para emitir su voto, o aprobarlo en su caso. En caso que se tengan que resolver mas de seis apelaciones intermedias, el plazo del ponente podrá prorrogarse hasta por ocho días más.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ley federal de Proteccion al Consumidor

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 25 Bis y un último párrafo al artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, presentada por el C. Diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 28 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Manuel Dávalos Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1490/05, de fecha 28 de abril de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa

    CUARTO. El legislador propone lo siguiente:

  • Que la Procuraduría informe a los consumidores en el caso que los instrumentos de medición de los proveedores no cumplan con las disposiciones aplicables, así como también que se le coloque en el establecimiento o instrumento de medición, una leyenda visible a 30 metros donde se señale el motivo de la sanción (artículo 92);

  • Publicar periódicamente las normas mexicanas y las normas oficiales mexicanas relativas a calidad y/o especificaciones en los medios que la Procuraduría determine (artículo 94);

  • Establecer una verificación y vigilancia de por lo menos dos veces al año para los expendedores de gasolina y diesel (artículo 96), e

  • Inhabilitar los instrumentos de medición de los establecimientos de gasolina y diesel cuando no cumplan con las disposiciones aplicables (artículo 128 quarter).

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en la relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor la aplicación y ejecución de la mencionada ley, como un organismo público con carácter de autoridad administrativa.

    TERCERO. Que dentro de los principios de la Ley Federal de Protección al Consumidor se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

    CUARTO. Que el artículo 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, claramente establece que cuando las dependencias establezcan requisitos a los proveedores, estos deberán de ser publicados con anticipación.

    QUINTO. Que los artículos 13 y 24 fracción XIV bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen la obligación de la Procuraduría para realizar visitas con el objeto de revisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores.

    SEXTO. Que el artículo 25 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece una serie de medidas precautorias que deben ser aplicadas, mientras que en los artículos 12 y 14 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización se encuentra la posibilidad de inmovilizar aquellos instrumentos que se utilicen para medir y que no reúnan los requisitos reglamentarios.

    SÉPTIMO. Que el Gobierno Federal ha instrumentado en este año un programa de combate al robo de combustible integrando diversas acciones en la cadena de producción, distribución y venta, participando para ello el Servicio de Administración Tributaria, Petróleos Mexicanos y la PROFECO, teniendo esta última dentro de sus facultades, el de evitar que se cobre en exceso el precio de la gasolina; comunicándole a PEMEX sobre las estaciones de servicios irregulares para que se ésta proceda a la rescisión del contrato de suministro.

    OCTAVO. Que actualmente, existen 7,040 estaciones de servicio que venden gasolina o diesel, y que la PROFECO detectó que el 70% de ellas no entregan litros completos, por ello, en el presente año se procedió a clausurar a los establecimientos que no cumplieron con la Norma Oficial Mexicana relativo a los instrumentos de medición.

    NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, concluyen que las adiciones y reformas propuestas por el legislador ya se encuentran en la ley. Sin embargo, se considera necesario rescatar la preocupación del legislador, así como sus ideas torales, reforzando en consecuencia el principio de legalidad que debe tener todo acto de autoridad, sobre todo, cuando se pongan los sellos de advertencia, o bien de clausura a que se refieren los artículos 25 bis y 128 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 25 BIS Y 128 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    Artículo Único.- Se adicionan un último párrafo al artículo 25 Bis y un último párrafo al artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

    Artículo 25 Bis. ...

    I. a V. ...

    ...

    En los sellos a que se refieren las fracciones I, II, y IV del presente artículo, se deberá indicar si la imposición de dicha o dichas medidas obedece a la realización de conductas o prácticas comerciales abusivas, o bien, por incumplimiento de norma o normas oficiales mexicanas aplicables.

    Artículo 128 Bis. ...

    La autoridad deberá indicar en los sellos de clausura la ley que hubiere sido infringida.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres, José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    codigo de comercio

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 363 del Código de Comercio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas:

    Que reforma el artículo 363 del Código de Comercio, presentada por la diputada Consuelo Muro Urista del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de octubre de 2005;

    Que reforma la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 363 del Código de Comercio, presentada por el diputado Ángel Pasta Muñuzuri del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 1° de abril de 2005, y

    Que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código Civil Federal, presentada por el diputado Víctor León Castañeda del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 13 de diciembre de 2002.

    Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas referidas, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 13 de octubre de 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó la diputada Consuelo Muro Urista del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    SEGUNDO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 1° de abril de 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Ángel Pasta Muñuzuri del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 13 de diciembre de 2002, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Víctor León Castañeda del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial'' ahora Comisión de Economía.

    CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:

    La diputada Consuelo Muro Urista propone:

  • Reformar el artículo 363 del Código de Comercio, para establecer con precisión que la capitalización de intereses se pacte en pacto posterior al contrato que dio origen a la deuda.

    El diputado Ángel Pasta Muñuzuri propone:

  • Reformar el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito a fin de prohibir el pacto del cobro de intereses vencidos y no pagados en las operaciones de otorgamiento de préstamos o créditos de las Instituciones de Crédito.

  • Reformar el artículo 363 del Código de Comercio, para establecer la nulidad de las cláusulas o contratos en que en la celebración del contrato inicial, se pacten intereses que de no pagarse, causen a su vez interés.

    El diputado Víctor León Castañeda plantea:

  • Reformar el precepto 362 del Código de Comercio con el objeto de que el interés a cargo de los deudores por incurrir en mora, nunca exceda al interés pactado anual, multiplicándolo por el factor de 1.25 veces.

  • Modificar el artículo 363 del referido Ordenamiento Mercantil eliminando la leyenda que permite a los contratantes capitalizar los intereses.

  • Reformar el párrafo segundo numeral 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito precisando que los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos, quedando prohibido que exceda al interés pactado anual, multiplicado por el factor de 1.5 veces.

  • Modificar el artículo 2395 del Código Civil Federal a fin de que el interés convencional no pueda ser mayor al doble del interés legal, y suprimir, por innecesario, lo relativo a la reducción de la tasa de interés por parte del Juez a petición del deudor.

  • Corregir el numeral 2397 del precitado Código Civil Federal para prohibir que las partes puedan pactar la capitalización de los réditos vencidos, y así evitar que generen intereses.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la función de las instituciones de crédito es captar recursos de personas que ahorran para prestarlos a personas que requieren financiamiento para consumo o inversión, en este mercado el producto es el dinero y la tasa de interés es el precio, por lo que los ahorradores reciben una tasa de interés llamada pasiva y los deudores pagan una tasa de interés denominada activa, la diferencia de éstas es la comisión que recibe la institución.

    TERCERO. Que el hecho de no permitir por ley cobrar intereses sobre intereses a los deudores, es ponerle un precio techo a la tasa de interés activa, lo que impacta a la tasa de interés pasiva en el mismo sentido, por lo que ahora, a los ahorradores tampoco se les podría pagar intereses sobre intereses, desincentivando el ahorro y, por ende, la inversión, componentes fundamentales del Producto Interno Bruto de cualquier nación.

    CUARTO. Que la competencia económica y la libre concurrencia conducen a mercados más eficientes, más competitivos que favorecen, principalmente, a los consumidores, por lo que es necesario, fomentar una sana competencia entre las instituciones de crédito y los intermediarios financieros, a fin de que las tasas de interés bajas se trasladen más rápidamente a las personas que utilizan el crédito de este tipo de mercados.

    QUINTO. Que la estabilidad macroeconómica alcanzada en los últimos años, ha permitido mantener niveles aceptables en las finanzas públicas y la balanza de pagos, inflación controlada, tipo de cambio real estable, que han incidido en que las tasas de interés tengan un comportamiento hacia la baja, como el crédito hipotecario o automotriz, otorgando a los consumidores, la posibilidad de adquirir bienes de consumo duraderos a largo plazo.

    SEXTO. Que los intereses pagados por el deudor son utilizados para cubrir los costos de operación del banco, como para pagar los intereses de los depositantes, en consecuencia, si no fuera permitido cobrar intereses sobre intereses ya generados, los bancos tendrían necesariamente que ser más restrictivos en el otorgamiento de créditos.

    SÉPTIMO. Que al existir mayor incertidumbre en cuanto al cumplimiento por parte del deudor respecto del pago de los intereses vencidos, se obligaría a las Instituciones de Crédito a establecer condiciones más rígidas para el otorgamiento de los créditos como: a) cobrar tasas de interés mas altas, b) reducir los plazos de financiamiento, c) exigir mayores garantías, d) establecer penas convencionales más severas, e) establecer fórmulas de tasas de interés complejas, etcétera, lo cual evidentemente restringiría el acceso a los créditos en perjuicio del público en general.

    OCTAVO. Que establecer techos en las tasas de interés incentiva la cultura del ``no pago'', en virtud de que se provoca que los deudores dejen de pagar los intereses, ya que cuentan con la seguridad de que la deuda no puede ser incrementada, además de que los deudores preferirían no pagar los intereses vencidos con el objeto de beneficiarse de los rendimientos que pudieren generar esos recursos.

    NOVENO. Que resulta innegable que el acuerdo de capitalización puede ser pactado por las partes como una previsión contractual para el caso de una eventualidad posterior, o bien, como un acto posterior, circunstancia que no perjudica en nada al deudor, en razón de que de ese modo puede tener previo conocimiento de la extensión de la obligación que asume, y por tanto, ejecutar los actos necesarios para evitar que los intereses se capitalicen.

    DÉCIMO. Que afectar de nulidad el pacto del cobro de intereses vencidos y no pagados oportunamente, sin importar el momento en que se acuerde, es imponer una restricción a la libertad contractual que evidentemente atenta contra el principio que establece a la voluntad de las partes como la ley suprema de los contratos.

    DÉCIMO PRIMERO. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que entienden la preocupación de los legisladores, pero la prohibición de la capitalización de intereses no resolverá el problema de las altas tasas de interés en el país, y sí alterará el mercado de dinero doméstico, motivo por el cual, lo recomendable es incentivar una competencia en el sector financiero y mantener la estabilidad macroeconómica, lo que, sin duda, bajará las tasas de interés.

    Asimismo, los más altos tribunales de nuestro país han resuelto a través de criterios jurisprudenciales, que el acuerdo de capitalización puede ser pactado por las partes como una previsión contractual para el caso de una eventualidad posterior, o bien, como un acto posterior, circunstancia que no perjudica en nada al deudor, en razón de que de ese modo puede tener previo conocimiento de la extensión de la obligación que asume, y por tanto, ejecutar los actos necesarios para evitar que los intereses se capitalicen.

    En función de ello, esta Comisión Dictaminadora, recibió una serie de comentarios y aportaciones de la Asociación de Bancos de México, del Banco de México, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que coincidieron en la no procedencia de la prohibición de la capitalización de los intereses, pero manifestándose en brindar mayor transparencia e información a los contratantes, por lo que se propone la siguiente modificación:

    Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

    Para el caso de capitalización de intereses, los contratantes deberán fijar expresamente, al momento de la celebración del contrato o en acto posterior, los términos y condiciones en que ésta se realizará.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 363 del Código de Comercio.

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 363 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Artículo 363. ...

    Para el caso de capitalización de intereses, los contratantes deberán fijar expresamente, al momento de la celebración del contrato o en acto posterior, los términos y condiciones en que ésta se realizará.

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas que reforman y adicionan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 39 y 45 numeral 6, inciso e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 13 de septiembre de 2005, la Diputada Federal Janette Ovando Reazola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha 6 de abril de 2006, los Diputados Federales José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    4. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de las Iniciativas objeto del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

    A) Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    1. La Diputada Janette Ovando Reazola señala en su exposición de motivos, que en un sistema democrático resulta de vital importancia la elección de representantes quienes procurarán los mayores beneficios para el pueblo que delega en ellos la satisfacción de sus intereses.

    2. La elección de dichos representantes se realiza mediante el ejercicio del voto donde, a consideración de la diputada proponente, el elector debería estar bien informado de las propuestas, plataformas políticas, objetivos y estrategias planteados por los candidatos, para afrontar las principales problemáticas de la sociedad en su conjunto.

    3. En este sentido, la Diputada Janette Ovando Reazola considera necesario establecer la obligatoriedad de los debates entre candidatos presidenciales de las diferentes fuerzas políticas y que los mismos sean difundidos a través de los medios de comunicación masiva, facultando al Consejo General del IFE para su organización, de manera que el electorado cuente con elementos suficientes para la emisión de su voto de manera responsable e informada. Para lograr lo anterior, se propone la adición de un numeral 3 al artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como lo consideran los Diputados Federales José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García.

    B) la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    1. Los Diputados Federales José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García señalan en su exposición de motivos, la necesidad de perfeccionar nuestras normas electorales a efecto de mejorar las condiciones de competitividad, equidad y legalidad necesarias en todo proceso democrático.

    2. Los proponentes señalan que se debe poner especial atención en las campañas electorales contemporáneas, a efecto de que las mismas contemplen la existencia de un mecanismo eficiente que pudiera ser determinante para disminuir el abstencionismo y provocar el interés de los votantes para ser parte de la vida política del País, consolidado en el voto razonado de los mismos, es decir al debate obligatorio entre los candidatos.

    3. En ese sentido, Los Diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, buscan fortalecer la figura del debate público entre los candidatos a la Presidencia a través de la obligatoriedad de los mismos, a efecto de permitir a los electores la comparación entre candidatos, propuestas, plataformas políticas, objetivos y estrategias concretas de atención en los temas de verdadero interés nacional, generando así mayor conciencia entre los votantes, dándoles mayores elementos de convicción al momento de elegir. Para lograr lo anterior, se propone se reforme el inciso s) y t) del numeral 1 del artículo 38, y se adiciona el inciso u) al artículo 38, y se recorre el texto actual t) para quedar como u); se adiciona el numeral 3 al artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo general.

    1. Que el órgano central o superior del Instituto Federal Electoral es el Consejo General como lo establece claramente el artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales.

    2. Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, velando por el cumplimiento de los principios generales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en las labores del Instituto Federal Electoral

    3. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales faculta al Consejo General para vigilar que las actividades de los actores electorales se desarrollen conforme a la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, numeral 1, inciso h), teniendo además como atribuciones propias las de organizar y realzar las actividades que propicien la realización de los procesos electorales, conforme a los principios generales que rigen al IFE.

    4. Que una de las facultades que tiene el Instituto Federal Electoral es la organización de debates públicos, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales, misma que se encuentra establecida en el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece:

    Artículo 190

    1 a 5...

    6. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.

    B. En lo particular

    1. De lo anterior es evidente el ánimo compartido de los legisladores para impulsar el debate entre candidatos presidenciales. Las propuestas presentadas por los legisladores son coincidentes en sus razonamientos y propósitos por lo que se considera conveniente unificarlas en un solo dictamen y consolidarlas en un decreto a fin de que tengan un carácter de obligatoriedad, y que, para su organización, coadyuven el Instituto Electoral y los partidos políticos conjuntamente.

    2. Esta Comisión dictaminadora coincide con los argumentos de la Diputada Janette Ovando Reazola en que se afirma la importancia de establecer debates públicos entre los candidatos presidenciales, así como de los Diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García en que afirman la imperante necesidad de dar a conocer a los ciudadanos las ideas y plataformas de cada uno de los partidos existentes. Coincidimos en que lo anterior permitiría matizar el impacto de las campañas, ir más allá de las campañas negativas o de la simple imagen sin contenido que, a menudo, es la razón principal del posicionamiento de los candidatos así como de mensajes o discursos que no se fundamenten ni razonen. Pensamos que la comparación de propuestas, plataformas, objetivos y estrategias de los candidatos, generarán una conciencia informada y responsable en el electorado.

    3. De esta forma, se daría a conocer a los electores quiénes son los candidatos, su manera de pensar, su preparación y sus objetivos, permitiendo al electorado identificar, opinar, juzgar, evaluar y decidir sobre a que candidato favorecerán con su voto.

    4. Por otro lado, la Diputada Janette Ovando Reazola considera que el Instituto Federal Electoral tenga la obligación para convocar y organizar los debates públicos entre candidatos; sin embargo, esta Comisión estima que dicha obligación debe extenderse igualmente a partidos políticos y candidatos, lo que refuerza el propósito enunciado por los Diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García.

    5. De igual forma, los Diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García consideran que los debates públicos sean convocados por el Consejo General del Instituto, a efecto de fortalecer la cultura democrática en nuestro país, por lo que los Diputados proponentes fortalecerán con esto la figura del debate público evitando el debate insulso basado en la descalificación ni de los candidatos ni de sus partidos; si no por el contrario, proponen un debate responsable cuya única finalidad sea la de involucrar a la sociedad en temas de relevancia nacional, con base en la verdad y a la contundencia de propuestas y así estar en condiciones como ciudadanos de redireccionar el rumbo del país a través del voto, por lo anterior esta Comisión coincide con los argumentos vertidos por los Diputados.

    6. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide con los argumentos vertidos por los legisladores a fin de establecer debates públicos obligatorios entre los candidatos presidenciales y así impulsar el voto conciente y responsable.

    Por lo antes expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    ÚNICO.- Se reforman los incisos s) y t) del numeral 1 del artículo 38 y se adiciona el inciso u) al artículo 38, y se recorre el texto del actual t) para quedar como u); se adiciona el numeral 3 al artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 38

    1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

    a) a r) ...

    s) Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas;

    t) Participar en los debates públicos convocados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de sus candidatos presidenciales; y

    u) Las demás que establezca este código.

    2. ...

    ARTÍCULO 82

    1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

    a) a z) ...

    2. ...

    3. El Consejo General convocará a la realización de al menos dos debates públicos obligatorios entre los candidatos presidenciales de los diferentes partidos políticos, cuya difusión será a través de la radio y la televisión.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007, previa publicación en el Diario Oficial.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley para el Uso y Proteccion de la Denominacion y del Emblema de la Cruz Roja

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha doce de abril de dos mil cinco, la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

    II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En reunión de fecha 13 de diciembre de 2005, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado por los presentes.

    IV. En sesión del 14 de diciembre de 2005, la Comisión de Gobernación presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, siendo aprobado en esa misma fecha por 351 votos a favor. La Presidencia dispuso que se turnara a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

    V. En sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2005, el Pleno de la Cámara de Senadores recibió la Minuta referida, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

    VI. El Senado de la República, en sesión del 22 de marzo de 2006, aprobó por 84 votos el dictamen correspondiente. Se instruyó la devolución del expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    VII. La Minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 28 de marzo de 2006, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen:

    CONSIDERACIONES

    A) En lo general

    1. Que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja tiene sus orígenes en el siglo XIX, durante la guerra por la unidad italiana, cuando los ejércitos franco-sardos y austriaco se enfrentaron en la batalla de Solferino, localidad del norte de Italia.

    2. Ante la desafortunada suerte con la que corrían los caídos y heridos de guerra, Jean Henry Dunant se dio a la tarea de hacer conciencia entre los gobiernos para formar sociedades de socorro que prestarían, durante cualquier conflagración bélica, auxilio y asistencia a heridos a través del trabajo de voluntarios capacitados para la asistencia sanitaria y médica.

    3. En 1864, dieciséis países constituyeron la organización denominada ``Cruz Roja'', con sede en Ginebra. Su naturaleza estriba en el auxilio a los heridos de guerra. Su destacada participación fue de gran importancia durante los conflictos posteriores, particularmente en las dos guerras mundiales. La labor de los voluntarios de la Cruz Roja hicieron que la institución lograra un notable prestigio y respeto como organización humanitaria de carácter internacional.

    4. De esta forma, la preocupación fundamental de la Cruz Roja ha sido ver por la suerte de las personas que han sufrido las vicisitudes de la guerra; en virtud de lo anterior, la comunidad internacional ha establecido normas específicas que protegen la noble labor humanitaria de la institución.

    5. Dichas disposiciones internacionales han generado el ``derecho internacional humanitario'', el cual tiene como principal fuente a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, los cuales se refieren a la protección de las víctimas en los conflictos armados.

    6. Estos instrumentos internacionales contienen los principios de protección a los heridos y víctimas de guerra que realiza el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a través del Comité Internacional, la Federación Internacional de Sociedades y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en el mundo.

    7. Estas Sociedades Nacionales aplican los principios del Movimiento Internacional en los diferentes países donde actúan. Es de destacar que, en su calidad de auxiliares de los poderes públicos, las Sociedades prestan un importante servicio a través de las labores de socorro en los casos de desastre, la aplicación de primeros auxilios a quienes lo necesitan o la asistencia social. Durante el tiempo de guerra, la prestan apoyo a los servicios médicos de las fuerzas armadas.

    8. De esta forma, la Cruz Roja realiza sus servicios en más de 180 países, lo que la convierte en la mayor red de actividades humanitarias en el mundo, teniendo como guía siete principios fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad; estos principios rectores inspiran el trabajo de los miembros de la Cruz Roja para aliviar el sufrimiento humano, proteger la vida y la salud, sin discriminaciones de raza, nacionalidad, religión, condición social o política.

    9. Con el fin de distinguirse como organización humanitaria, el Movimiento Internacional adoptó el emblema de la cruz roja y que ha sido un símbolo de reconocimiento universal que protege a las personas y al equipo médico durante conflictos bélicos. Su uso representa la asistencia humanitaria imparcial que se presta y, a través de los Convenios y Protocolos adicionales de Ginebra, se estipula su protección y uso estrictamente delimitado.

    10. En razón de lo anterior, se considera necesario impulsar las medidas que aseguren el uso adecuado del emblema de la Cruz Roja, de forma que no se generen cualquier tipo de abusos, como puede ser: la imitación y uso de organizaciones que podrían inducir a la confusión; el uso hecho por personas o entidades que no están autorizadas para portar el emblema y por un uso pérfido, consistente en utilizar el emblema en tiempo de conflicto armado, con el fin de ocultar material bélico o proteger combatientes, poniendo en peligro la seguridad de los servicios médicos.

    11. Así, se cree oportuno proponer una Ley que regule el uso y la protección del emblema de la Cruz Roja, cumpliendo con la obligación contraída por el Estado mexicano al adoptar el contenido de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, en donde se establece que los Estados parte tienen la obligación de tomar las medidas legislativas adecuadas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos hacia el emblema.

    B) A la Minuta

    I. Respecto a las modificaciones presentadas por la colegisladora, esta Comisión hace suyas las observaciones realizadas por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, ya que las mismas permitirán una mayor precisión conceptual y eficacia en la aplicación de sus disposiciones, por lo que se transcriben los incisos 1), 2), 3) y 4) del capítulo III sobre las modificaciones del dictamen referido:

    ``III. MODIFICACIONES

    1) Respecto al Título Primero / Disposiciones Generales/ Capítulo Único:

    Artículo 1.- El presente artículo establece el objeto y el carácter de la Ley, así como la base jurídica de la misma. Sobre esta última señala su conformidad con lo dispuesto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Primer Protocolo de 1977. Si bien la referencia no es incompatible, por cuanto se refiere a los tratados de los que México es Parte contratante, se considera que la redacción del proyecto en comento es compatible con las normas del derecho internacional humanitario en general, es decir que sus disposiciones se avienen con las exigencias que emanan de los tratados humanitarios vigentes.

    Dicha virtud debería resaltarse a través de referencias generales a dichos tratados. En particular es necesario hacer una referencia a los Protocolos adicionales en general, incluyendo una frase de salvaguardia para delimitar los compromisos convencionales de México, tal como se sugiere a continuación: ``[...] cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y cuando sean aplicables sus Protocolos adicionales[...]''

    Una formula como la anterior permite una referencia ampliada a los desarrollos del derecho internacional humanitario que, como en el caso del recién aprobado III Protocolo adicional de 8 de diciembre de 2005 sobre un signo distintivo adicional, será válida en tanto México sea Parte contratante y en consecuencia le sea aplicable.

    Artículo 3.- Este artículo contiene un catálogo de definiciones que permiten la comprensión apropiada de los términos utilizados a lo largo de la Ley. Con el fin de armonizar dichas referencias, sería necesario completar algunas de estas definiciones, en particular:

    I. Convenios de Ginebra de 1949...

    II. Protocolos adicionales: [...] del 8 de junio de 1977, el Segundo Protocolo[...]....

    VII. Sociedad Nacional: Es una sociedad de socorro voluntaria, autónoma y auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, conformada en términos de la Legislación Nacional del Estado donde radique y de sus Estatutos, reconocida como tal por los componentes del Movimiento Internacional respectivos, y que debe guiarse en su acción por las normas y principios del derecho internacional humanitario y respetar las decisiones y los Principios Fundamentales del Movimiento.

    Asimismo y por repetirse de manera constante a lo largo del texto propuesto, sería pertinente añadir los siguientes preceptos a través de los numerales siguientes:

    VIII. Derecho Internacional Humanitario (DIH): conjunto de normas de carácter convencional y consuetudinario aplicables en caso de conflicto armado que protegen a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades así como a los bienes indispensables para su supervivencia y que limita, por razones de índole humanitaria, los métodos y medios de guerra.

    IX. Principios Fundamentales: Los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a saber: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

    2) En cuanto al Título Segundo / Definición y Uso del Emblema de la Cruz Roja

    Capítulo II. Usos del Emblema de la Cruz Roja.

    Artículo 5.- Este precepto establece las bases jurídicas en las que se sustenta el uso del emblema y al respecto señala los instrumentos aludidos en el artículo 1º. A fin de adecuar las referencias debería citarse ``[...], sus Protocolos adicionales, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja''.

    Capítulo III. Uso Protector del Emblema de la Cruz Roja.

    Artículo 8.- El artículo en comento señala un listado de las personas y bienes que pueden usar el emblema de la cruz roja a título protector. Asimismo incluye la autorización que sobre el particular deben otorgar las fuerzas armadas, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Si bien el precepto establece el listado de forma clara y delimitada, la autorización a la que hace referencia se entiende, por su redacción, como conferida sólo a las personas y bienes listadas bajo el numeral VII, mientras que la misma debe aplicar a todo el listado. En ese tenor y habida cuenta de la importancia que significa dicho acto de autorización, se sugiere que el mismo se incluya como encabezado del artículo bajo análisis, tal como se reproduce a continuación:

    ``Artículo 8.- Podrán utilizar el emblema de la cruz roja, previa autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, las personas y bienes siguientes, bajo las modalidades y requisitos previstos en la presente Ley:''

    En el numeral primero (I) del mismo artículo se propone una redacción diferente con el fin de distinguir en estricto el carácter de las personas señaladas y, en ese sentido se estima que debería leerse de la siguiente manera: ``El personal sanitario y religioso al servicio o agregado a las fuerzas armadas, así como el de carácter civil que se encargue de la búsqueda, la recogida, el transporte [...]''

    Finalmente y con el objetivo de reconocer en el ámbito nacional el derecho reconocido al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para usar el emblema a título protector, de conformidad con los tratados citados en el artículo 1º, se estima pertinente adicionar un párrafo final en este sentido, para quedar como sigue:

    ``Quedan exceptuados de la autorización a que se refiere el presente artículo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja quienes podrán utilizar el emblema a titulo protector o indicativo u otros emblemas en cualquier tiempo y para todas sus actividades.''

    Artículo 9.- Con el fin de armonizar los conceptos empleados se sugiere la siguiente redacción: ``El emblema utilizado [...] El personal autorizado a enarbolar el emblema en su uso protector, deberá portar un brazal, y credencial de identidad de la forma y características establecidas por los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales serán autorizados y expedidos por la Secretaria de la Defensa Nacional''.

    Capítulo IV. Uso Indicativo del Emblema de la Cruz Roja.

    Artículo 17.- El presente artículo establece las modalidades bajo las cuales la Cruz Roja Mexicana puede usar el emblema de la cruz roja a título indicativo, así como las facultades que tiene respecto del mismo frente a otras sociedades. No obstante dicha disposición, se ha omitido la prerrogativa de la Cruz Roja Mexicana para autorizar dicho uso a otras sociedades nacionales distintas a ésta.

    Por lo anterior y considerando que dicha facultad se encuentra en los Tratados aludidos, así como en la práctica internacional de las sociedades nacionales de socorro, se sugiere adicionar un párrafo al final de dicho precepto para quedar como sigue: ``Asimismo la Cruz Roja Mexicana podrá autorizar a las demás Sociedades Nacionales de la Cruz Roja el uso del emblema a titulo indicativo cuando éstas se hallen en territorio nacional y siempre que tal uso se avenga con las disposiciones de la presente Ley''.

    3) En cuanto al Título Tercero / Medidas de Control y Sanciones / Capítulo Único:

    Artículo 20.- El precepto en cuestión establece el régimen de sanciones en caso de uso no autorizado del emblema de la cruz roja. Señala en este sentido, una multa de 5 a 50 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, no obstante omite en señalar toda sanción penal en caso de que tal uso sea indebido o pérfido en caso de conflicto armado, situación que da lugar a un crimen de guerra así contemplado por los tratados humanitarios relacionados. Este aspecto punitivo es quizá una de las fortalezas que se desprenden de su regulación en el ámbito de los tratados, pero también constituye una de las obligaciones imperativas para los Estados, por lo cual el proyecto de Ley en comento no puede prescindir de la misma.

    En efecto, si bien al momento no existe una tipificación sobre una conducta como la referida, el Ejecutivo Federal trabaja en la misma, en el marco de la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ante lo cual dicha omisión quedaría colmada con una remisión a la legislación penal, a través de la adición al final del artículo en el siguiente sentido: ``Se sancionará [...] o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable''.

    4) Respecto a los artículos transitorios:

    Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como los tratados de derecho internacional humanitario en general contienen disposiciones comunes sobre la difusión de su contenido, mediante las cuales se dispone que ``Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.''

    De esta manera, se considera oportuno que una legislación como la que se dictamina incluye una disposición sobre su difusión, en cumplimiento de la obligación convencional, pero sobre todo con el fin de acercar a la población concernida los alcances de la misma que como es sabido, regula un aspecto cotidiano de la sociedad: la Cruz Roja. Esta medida difiere del sentido que se busca a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación pues se extiende a su enseñanza a actores clave como las fuerzas armadas o la propia Cruz Roja Mexicana, llamados a desempeñar un papel determinante en virtud de la legislación en comento.

    Por lo anterior se considera pertinente incluir un artículo transitorio bajo la siguiente redacción: ``Además de la legislación aplicable para la difusión de la presente Ley, las autoridades nacionales y la Cruz Roja Mexicana a las que se hace referencia en la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea lo más ampliamente conocido''.

    II. De esta manera, de acuerdo a las modificaciones arriba enunciadas, México, estado firmante de los Convenios de Ginebra, emitirá una legislación particular en relación al emblema internacional de la Cruz Roja, con el fin de regular adecuadamente su uso.

    III. Esta nueva Ley, viene a resaltar la importancia y naturaleza del emblema y denominación de la Cruz Roja, como una figura y nombre que trasciende las fronteras de cualquier nación, además que implican el trabajo humanitario imparcial y desinteresado, no sólo en presencia de una conflagración bélica, también en los casos de desastre o en eventualidades donde la salud y la vida humana se vean comprometidas.

    Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de remitir al Ejecutivo el Decreto para su publicación, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja para quedar como sigue:

    LEY PARA EL USO Y LA PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular el uso y la protección del emblema de la cruz roja así como la denominación ``Cruz Roja'' y las demás señales distintivas establecidas para su identificación, de conformidad con lo previsto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando sean aplicables, de sus Protocolos Adicionales, así como la demás legislación vigente en el país.

    Siempre que en esta Ley se diga ``Cruz Roja'', para referirse al emblema o a la denominación, se entiende de manera análoga el emblema de la media luna roja y la denominación ``Media Luna Roja'', y demás emblemas o denominaciones que comprendan los ordenamientos jurídicos internacionales, de los que México sea Parte contratante y que cumplan los mismos usos, funciones y propósitos, previstos y regulados por el derecho internacional humanitario. Lo anterior sin detrimento a lo establecido en la presente ley.

    Artículo 2.- Para efectos de interpretación de la presente ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los tratados internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

    I. Convenios de Ginebra de 1949: Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, celebrados en Ginebra, Suiza el 12 de Agosto de 1949 y que comprenden el I Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y sus anexos correspondientes; el II Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar y su anexo correspondiente; el III Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, así como sus anexos correspondientes; y el IV Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y sus anexos correspondientes;

    II. Protocolos Adicionales: Al Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de junio de 1977; y el Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional del 8 de junio de 1977 y, el Tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre la aprobación de un signo distintivo adicional, del 8 de diciembre de 2005, en el entendido que México se obliga en tanto sea Parte contratante..

    III. Movimiento Internacional de la Cruz Roja: Al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, integrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

    IV. Conferencia Internacional: A la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la cual es el máximo órgano deliberante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en la que participan el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como todos los Estados parte de los Convenios de Ginebra de 1949;

    V. CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra, Suiza;

    VI. Federación Internacional: A la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con sede en Ginebra, Suiza;

    VII. Sociedad Nacional: Es una sociedad de socorro voluntaria, autónoma y auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, conformada en términos de la Legislación Nacional del Estado donde radique, y de sus Estatutos, reconocida como tal por los componentes del Movimiento Internacional respectivos, y que debe guiarse en su acción por las normas y principios del derecho internacional humanitario y respetar las decisiones y los Principios Fundamentales del Movimiento.

    VIII. Derecho Internacional Humanitario (DIH): Conjunto de normas de carácter convencional y consuetudinario aplicables en caso de conflicto armado que protegen a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, así como a los bienes indispensables para su supervivencia y que limita, por razones de índole humanitaria, los métodos y medios de guerra.

    IX. Principios Fundamentales: Los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a saber: Humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

    XI. Cruz Roja Mexicana: A la Sociedad Nacional, reconocida por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, creada por Decreto presidencial del 12 de marzo de 1910 y constituida como Institución de Asistencia Privada, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    XI. Servicio de Sanidad: Actividad dirigida a la búsqueda, el rescate, el transporte y/o la asistencia de los heridos y de los enfermos; o a la prevención de enfermedades; así como aquella destinada exclusivamente a la administración de los establecimientos de sanidad; y

    XII. Misión Médica. Comprende el conjunto de personas, unidades, medios de transporte, equipos, materiales y actividades, transitorios o permanentes, fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación de servicios médico-asistenciales, en las áreas de prevención y promoción, atención y rehabilitación a las personas.

    TITULO SEGUNDO DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

    CAPÍTULO I Emblema de la Cruz Roja

    Artículo 4.- El emblema de la Cruz Roja, conforme a lo establecido en el artículo 38 del primer Convenio de Ginebra de 1949, está constituido por una cruz de color rojo, o una media luna de color rojo en posición vertical, ambas sobre fondo blanco. La cruz roja estará formada por dos fajas de color rojo de iguales dimensiones, que se cortan en el centro de manera perpendicular, conformando la imagen de cinco cuadros iguales. En ningún caso el emblema tocará los bordes de la bandera o escudo.

    CAPÍTULO II Usos del Emblema de la Cruz Roja

    Artículo 5.- El emblema de la cruz roja, así como la denominación ``Cruz Roja'', sólo podrán ser utilizados conforme a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    Artículo 6.- El emblema de la cruz roja, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, tendrá dos usos: el uso protector y el uso indicativo.

    CAPÍTULO III Uso Protector del Emblema de la Cruz Roja

    Artículo 7.- El emblema y la denominación ``Cruz Roja'' en su uso protector se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitarios, cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado; representa la inviolabilidad de la Misión Médica y recuerda a los combatientes que la Misión Médica está protegida, debe ser respetada y no debe ser atacada.

    Artículo 8.- Podrán utilizar el emblema de la cruz roja, previa autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, las personas y bienes siguientes, bajo las modalidades y requisitos previstos en la presente Ley:

    I. El personal sanitario y religioso al servicio o agregado a las fuerzas armadas, así como el de carácter civil que se encargue de la búsqueda, la recogida, el transporte, el diagnóstico, la atención y la asistencia, el tratamiento y la rehabilitación a heridos, enfermos, náufragos, personas privadas de la libertad o muertos, o de la administración de unidades sanitarias, o del funcionamiento o administración de los medios de transporte sanitario;

    II. La Cruz Roja Mexicana;

    III. Las sociedades de socorro voluntarias;

    IV. Los hospitales civiles; los barcos hospitales y otras embarcaciones sanitarias;

    V. Las empresas de transporte sanitario por tierra, mar y aire;

    VI. Las zonas y localidades sanitarias; y,

    VII. Otras sociedades nacionales de socorro voluntario, que durante un conflicto armado gozan de la protección conferida por los Convenios de Ginebra de 1949.

    Quedan exceptuados de la autorización a que se refiere el presente artículo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, quienes podrán utilizar el emblema a título protector o indicativo u otros emblemas en cualquier tiempo y para todas sus actividades.

    Artículo 9.- El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 de esta Ley, y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo blanco. Debe ser identificable desde tan lejos como sea posible. Será tan grande como las circunstancias lo justifiquen. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, podrá estar alumbrado o iluminado. En la medida de lo posible, será de materiales que permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección y se colocará en banderas o sobre una superficie plana que resulten visibles desde todas las direcciones posibles, incluido el espacio aéreo.

    El personal autorizado a enarbolar el emblema en su uso protector, deberá portar un brazal, y credencial de identidad de la forma y características establecidas por los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales serán autorizados, por la Secretaria de la Defensa Nacional.

    Artículo 10.- El personal, los bienes inmuebles y los medios de transporte destinados al servicio de sanidad civil, reconocidos por la Secretaría de Salud, podrán gozar, exclusivamente durante un conflicto armado, previa autorización emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional y de conformidad con la presente ley, de la protección del emblema de la cruz roja a título protector, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente ley.

    Artículo 11.- La Cruz Roja Mexicana, a través de su Sede Nacional, podrá poner a disposición del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, el personal sanitario, inmuebles y/o medios de transporte. Dicho personal y bienes estarán sometidos a la legislación y a la administración militar y estarán autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional a utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector. Dicho personal y bienes, serán utilizados exclusivamente para la realización de actividades propias del servicio de sanidad y de tipo humanitario.

    La Cruz Roja Mexicana, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, y sin detrimento de lo establecido en la presente Ley y los tratados internacionales, podrán utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector, durante un conflicto armado, para identificar a personal, transportes e inmuebles, que realicen labores de servicio sanitario y/o operaciones humanitarias, los cuales deberán ser debidamente determinados y gozar de la autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la presente Ley.

    Si la Cruz Roja Mexicana, en caso de conflicto armado, continúa desplegando sus actividades de tiempo de paz, tomará todas las oportunas medidas para que se considere al emblema que a título indicativo figure, en personas o en bienes únicamente como indicador de la relación con ésta Sociedad Nacional y no como garante de la protección particular del Derecho Internacional Humanitario.

    CAPÍTULO IV Uso Indicativo del Emblema de la Cruz Roja

    Artículo 12.- El uso indicativo tiene por finalidad señalar a las personas y los bienes que tienen relación con alguno de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, y su uso se limitará en el despliegue de sus actividades, mismas que se avendrán a lo establecido por los Convenios de Ginebra de 1949, la presente Ley y el Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las Sociedades Nacionales.

    El emblema de la cruz roja, en su uso indicativo, deberá ser de pequeñas dimensiones, es decir, será de tamaño proporcional a la superficie sobre la que esté plasmado. El emblema irá acompañado con la denominación del componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja al cual represente directamente.

    En caso del emblema utilizado con este uso por la Cruz Roja Mexicana, deberá ir acompañada de la denominación ``Cruz Roja Mexicana'', sin que esta denominación afecte la visibilidad e identificación del emblema de la cruz roja.

    Artículo 13.- La reglamentación interna de la Cruz Roja Mexicana dispondrá la forma en que se utilizará el emblema de manera indicativa en el personal, bienes muebles e inmuebles y demás patrimonio que esté al servicio de las labores propias de la Sociedad Nacional.

    Artículo 14.- El emblema, acompañado de la denominación ``Cruz Roja Mexicana'', podrá figurar en bienes inmuebles que no sean propiedad de la Sociedad Nacional y que ésta utilice en el desarrollo de sus actividades.

    Artículo 15.- En caso de que el bien inmueble o mueble, deje de ser utilizado para los fines propios de la Cruz Roja Mexicana, la institución deberá retirar el emblema o emblemas, y la denominación de cruz roja, que sobre él haya colocado.

    Artículo 16.- La Cruz Roja Mexicana podrá utilizar o autorizar, bajo su control y lo establecido por su reglamentación interna, el uso del emblema con fines de imagen cuando tengan lugar actos públicos en los que participe; o bien su uso en material destinado a la promoción de la Cruz Roja Mexicana o del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, su acción humanitaria y asistencial, el Derecho Internacional Humanitario y/o los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, como pueden ser publicaciones, películas, medallas, diplomas y otros testimonios de agradecimiento, o la publicidad en general.

    Artículo 17.- La Cruz Roja Mexicana puede utilizar el emblema seguido de su denominación para señalar los socorros enviados por ferrocarril, por carretera, por vía marítima o aérea y destinados a las víctimas de conflictos armados o de desastres en el territorio nacional y/o en el extranjero, velando en todo momento para impedir los abusos. Asimismo, podrá utilizar el emblema junto con el de otra organización o institución para fines humanitarios en el caso de una acción específica y a condición de que esta utilización sea discreta y no cree confusión entre ésta Sociedad Nacional y dicha organización o institución. Podrá utilizar el emblema en la colecta nacional anual, en los actos públicos o material necesario para recaudar fondos destinados a la propia acción de la institución.

    Asimismo la Cruz Roja Mexicana podrá autorizar a las demás Sociedades Nacionales de la Cruz Roja el uso del emblema a título indicativo, cuando éstas se hallen en territorio nacional y siempre que tal uso se avenga con las disposiciones de la presente Ley.

    CAPÍTULO V Uso del Emblema de Manera Indicativa por Organizaciones Distintas a las Pertenecientes al Movimiento Internacional de la Cruz Roja

    Artículo 18.- La Cruz Roja Mexicana podrá autorizar, bajo su control, el uso del emblema a personas físicas o morales para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios, puestos de socorro o centros de asistencia médica, los cuales atiendan y asistan a heridos y enfermos de forma gratuita.

    TITULO TERCERO MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 19.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el estricto cumplimiento de esta ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término ``Cruz Roja'' por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta Ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.

    Artículo 20.- Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación ``Cruz Roja'' o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Además de la legislación aplicable para la difusión de la presente Ley, las autoridades nacionales y la Cruz Roja Mexicana a las que se hace referencia en la presente Ley, adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea lo más ampliamente conocido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley Organica de la Administracion Publica Federal - Ley Federal de LAS Entidades Paraestatales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX a la luz del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 23 de marzo de 2006, los diputados Margarita Chávez Murguía y Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, integrantes del grupo parlamentario Partido Acción Nacional; Roberto Pedraza Martínez, integrante del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional; y Edgar Torres Baltazar, integrante del grupo parlamentario Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su análisis y dictamen.

    Establecidos los antecedentes de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General.

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la Administración Pública Federal en su artículo 90, como se transcribe:Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos y administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, que tiene por objeto establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

    3. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la misma, que en su artículo 2 contempla a las Secretarias de Estado como dependencias para el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios de orden administrativo.

    4. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los negocios del orden administrativo tendrá Secretarias de Estado y se auxiliará de los organismos descentralizados.

    5. Que a fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes le atribuyen a las Secretarias de Estado

    6. Que el Ejecutivo Federal interviene a través de la dependencia que corresponde según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.

    7. Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como facultades la de formular y coordinar la política social solidaria y subsidiaria del gobierno federal, orientada hacia el bien común, y ejecutarla en forma corresponsable con la sociedad. Así como, lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable, para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas y acciones de ordenación territorial, desarrollo urbano y vivienda, mejorando las condiciones sociales, económicas y políticas en los espacios rurales y urbanos.

    8. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 50 establece los lineamientos de las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, tal y como se transcribe a continuación:

    Artículo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras del sector.9. Que la Ley General de Desarrollo Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004 tiene entre sus objetos el de garantizar el acceso de toda la población al desarrollo social; establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social; y, establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal.

    10. Que el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social, establece que la aplicación de ésta corresponde al Ejecutivo Federal a través de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

    11. Que en los artículos 6 y la fracción VII del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social se establece que dentro de los derechos para el desarrollo social se encuentra la vivienda, misma que contempla entre los de interés prioritario y de interés público con los programas de vivienda.

    12. Que la Secretaría de Desarrollo Social en el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como coordinadora del sector de desarrollo social y mediante acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial del la Federación el 2 de abril de 1981, autoriza la creación del Fideicomiso de Fondo de Habitaciones Populares (FONHAPO), misma que se constituyó el 13 de mayo de 1981 con el objeto de financiar los programas de vivienda popular y la constitución de fideicomisos de programas específicos de vivienda popular.

    13. Que el FONHAPO tiene entre otras finalidades las de financiar el desarrollo de programas de vivienda popular para promover el mejoramiento de las condiciones de habitación de los sectores de población económicamente débiles, encaminados a otorgar créditos por conducto de intermediarios financieros, entidades públicas o privadas, organismos de vivienda en el desarrollo de programas de vivienda para la atención de familias de menores ingresos incluyendo su mejoramiento y autoconstrucción, en atención prioritaria a las familias y zonas con mayores índices de marginación.

    14. Que la Ley de Vivienda reglamentaria del artículo 4 Constitucional en materia de vivienda tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

    15. Que el artículo 18 de la Ley en comento se establece la creación de la Comisión Nacional de Vivienda como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio. Asimismo, establece que las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por ésta Comisión y por las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal.

    16. Que el artículo 19 de la Ley de Vivienda establece y delimita claramente las atribuciones de la Comisión Nacional de Vivienda como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

    17. Que la Ley Federal de Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

    18. Que una entidad paraestatal es una entidad estatal que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y se manifiesta a través de una persona moral distinta del Estado. Asimismo, éstas se agrupan por sectores definidos y son coordinadas por la Secretaría de Estado correspondiente a su ámbito de competencia y la razón de ser de cada entidad paraestatal.

    B. Contenido de la Iniciativa.

    1. Que la materia de vivienda es una política importante, ya que es piedra de toque de la gobernabilidad nacional, como un elemento que preserva la armonía de todos los mexicanos y es impulso y motor de la democracia ya que, al estar cubierta esta importante necesidad humana se preserva la paz social y el orden público.

    2. Que la vivienda no sólo es un satisfactor básico de las personas, sino es un sustento importante de la lucha contra la pobreza y la marginación, presentándose en la actualidad como un motor de desarrollo económico que impacta y propulsa a más de treinta y siete ramas de la producción económica en todo el país, constituyendo un factor prioritario para el desarrollo nacional.

    3. Que La vivienda es el espacio físico en que la familia crece, se desarrolla y se integra a la sociedad, un lugar con significados e implicaciones profundamente humanos; pero también representa el bien material con valor patrimonial, social e incluso político de más importancia para la familia.

    4. Que en atención a la política de vivienda que estableció el constituyente permanente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, y que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, se expidió la Ley de Vivienda que establece la creación de un organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de Vivienda.

    C. De la Iniciativa.

    1. Que la Iniciativa en comento tiene por objeto central brindar congruencia a las leyes encargadas de la organización institucional de la Administración Pública Federal reformando las atribuciones que tiene la Secretaría de Desarrollo Social en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de vivienda. Así como, incluir a la Comisión Nacional de Vivienda en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    2. Que en la dinámica de lograr la coherencia de la organización institucional de la Administración Pública Federal es viable que se otorguen facultades a la Comisión Nacional de Vivienda para prever las necesidades de tierra para vivienda y dar cumplimiento a los objetivos de la política de vivienda a nivel nacional.

    3. Que es viable que de la Comisión Nacional de Vivienda sea quien promueva y realice las acciones de concertación de programas en materia de vivienda y el apoyo de su ejecución con la participación de los gobiernos de otras entidades federativas y municipios, en virtud del cumplimiento de la garantía que da la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la familia disfrute de una vivienda digna y decorosa.

    4. Que consideramos viable que la Comisión Nacional de Vivienda como organismo descentralizado que auxilia a la Administración Pública Federal en el despacho de los asuntos competentes a la materia de vivienda rija su funcionamiento, operación desarrollo y control con base a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    5. Que esta Comisión coincide con la propuesta de los diputados al considerar que para que nuestras leyes sean eficaces deben tener uniformidad y congruencia, en este caso, el adecuar la organización institucional de la Administración Pública Federal para unificar estructuras, producir sinergias entre materias y los organismos afines y el Estado garantice el acceso de la población en general a una vivienda digna y decorosa.

    D. Modificaciones a la Iniciativa.

    1. Que por lo que hace a la propuesta de los diputados del artículo primero de la Iniciativa en comento sobre reformar fracción I del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objeto de eliminar lo relativo a la formulación, conducción y evaluación de la política general en materia de vivienda que atiende la Secretaría de Desarrollo Social, esta Comisión la considera como no procedente en virtud de que la Comisión Nacional de Vivienda no puede concentrar todas las atribuciones en materia de vivienda de la Administración Pública Federal y que éstas atribuciones de la Comisión están claramente delimitadas en la Ley de Vivienda.

    2. Que es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Social conserve sus facultades en materia de vivienda, en razón a que no invade el objeto y atribuciones de la Comisión Nacional del Vivienda, ya que en conjunto se fortalecería el propósito integrador de la política nacional de vivienda al atender en su sentido estricto la problemática que se enfrentan los sectores más pobres del país en materia de vivienda, y en sentido amplio apoyar el desarrollos social de las familias y de toda la población para tener acceso a una vivienda digna y decorosa.

    3. Que además de lo anterior, de eliminar la facultad de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de vivienda, se dejarían desprotegidos fideicomisos y programas que la Secretaría como coordinadora de sector impulsa para contribuir a la vertiente que combate a la pobreza, como lo hace con el FONHAPO que procuran la satisfacción las necesidades de financiamiento de las familias de menores ingresos, para que a través del crédito y el subsidio, adquieran, construyan o mejoren su vivienda, contribuyendo a la consolidación del patrimonio familiar.

    4. Que por lo que respecta propuesta en el artículo primero de la Iniciativa en comento sobre reformar la fracción XIV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objeto de eliminar las facultades de la Secretaría de Desarrollo Social para promover y apoyar los mecanismos de financiamiento para la vivienda esta Comisión considera que no es procedente en virtud a lo expuesto en los numerales anteriores.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES.

    Artículo Primero.- Se reforman las fracciones X, XII y XIV, y se deroga la fracción XIII, todas del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 32.- .......

    Fracciones I a IX........

    X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

    Fracción XI........

    XII. Promover y concertar programas de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;

    XIII. (Se deroga).

    XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes de los gobiernos estatales y municipales, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como de las instituciones de crédito y los diversos grupos sociales;

    Fracciones XV a XVII.....

    Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 5.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Vivienda y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

    ........

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y Quinto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 6 de abril de 2006, el diputado Julián Angulo Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 34 y Quinto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa referida fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

    CONTENIDOI. En su iniciativa, el diputado Julián Angulo Góngora considera que las democracias no se limitan a procesos electorales y computo de votos, sino que aquellas, están vinculadas con los derechos humanos y su vigencia, refiriéndose de manera específica al derecho a la información contemplado en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. De esta manera, realiza una breve síntesis de cómo en el año 2000, la ciudadanía planteó la exigencia consistente en la obligación de los gobernantes a rendir cuentas y de como el Ejecutivo concretó dicha exigencia en una propuesta legislativa de la cual surgiría la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el Diario Oficial el 11 de junio de 2002, y se crearía el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) el 24 de diciembre de 2002.

    III. El diputado Angulo, plantea que en los hechos el IFAI se ha legitimado frente a la sociedad y a las instancias de gobierno, puesto que los comisionados que integran el órgano de dirección del Instituto, han mostrado una preocupación constante por crear una cultura de transparencia.

    IV. No obstante, detecta la necesidad de consolidar la permanencia y efectividad del Instituto, a través de la reforma del sistema de nombramiento y renovación de los comisionados del IFAI, de tal manera que en los ciclos de desempeño y renovación se conserve la experiencia y se asegure que su designación no estará sometida a cuestiones de carácter político o electoral.

    V. En concreto, propone la adición de un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para establecer que:

    ``Cuando el Ejecutivo Federal hubiere sometido a consideración de la Cámara de Senadores o bien la Comisión Permanente una segunda propuesta sobre quien o quienes ocuparán el cargo de comisionado del IFAI, si esta fuere objetada, ocupará el cargo la persona que dentro de dichas propuestas designe el Presidente de la República''.VI. Y en segundo lugar, propone la reforma del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de que la Cámara de Senadores prorrogue el cargo de los comisionados cuyo cargo termina este año de forma aleatoria, por el término de dos y un año respectivamente, para que la renovación de los mismos no coincida con los comicios electorales de este año 2006.

    Establecidos los antecedentes y contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, su creación, significó la materialización de la conquista de un derecho humano fundamental en nuestro país, aportando contenido a la naciente democracia mexicana.

    II. Coincidimos con el sentido de la iniciativa en estudio, respecto a que hoy el IFAI, ha logrado hacerse de prestigio institucional y se encuentra legitimado en los hechos al lograr la credibilidad y confianza del pueblo mexicano, logrando un balance positivo en su trabajo y en el contraste entre el antes y el después respecto a la apertura informativa de la Administración Pública Federal.

    III. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, esta integrado por cinco comisionados quienes gozan de plena autonomía operativa para la conducción del mismo y el ejercicio de sus atribuciones, y su proceso de nombramiento se encuentra contemplado en los artículos 34 y Quinto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

    IV. Ahora bien, del análisis que se realiza al artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se puede advertir que en relación al nombramiento de los Comisionados del IFAI a la letra se establece que:

    ``El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal. ...''De lo anterior, se desprende que como lo identificó el diputado Julián Angulo Góngora, la Ley es omisa en establecer lo que procede en caso de que se objete mayoritariamente el nombramiento de los Comisionados, y efectivamente no se establece límite alguno para que la Cámara de Senadores o bien en su caso la Comisión Permanente tomen una decisión, lo que podría retrasar el nombramiento de los Comisionados.

    V. En el mismo sentido, se advierte que el nombramiento de los Comisionados del IFAI es una función administrativa que corresponde al Titular del Ejecutivo, por ser aquel un órgano de la Administración Pública Federal, pero al ser sometido el nombramiento a consideración del Senado o la Comisión Permanente se pretende regular la discrecionalidad del Ejecutivo, otorgando certeza jurídica a la designación de tan importantes cargos.

    VI. Por su parte, el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los Comisionados del IFAI, durarán en su cargo siete años, sin posibilidad de reelección. No obstante como lo refiere el diputado Angulo, el artículo Quinto Transitorio estableció que tres comisionados concluirían su encargo en cuatro años, estos comisionados eran originalmente la Lic. María Marván Laborde, el Lic. Horacio Aguilar Álvarez de Alba y el Lic. José Octavio López Presa, no obstante este último renunció a su encargo y en su lugar se nombró por un término de siete años al comisionado Alonso Lujambio Irazábal, quedando únicamente dos comisionados que terminarán su encargo en el mencionado término.

    VII. Por lo antes mencionado, consideramos jurídicamente viable y oportuna la iniciativa del Diputado Julián Angulo Góngora, en lo referente a la adición de un segundo párrafo del artículo 34 de la Ley, puesto que esta adición tiende a proteger una de las Instituciones democráticas más sólidas de nuestro país, asegurando que la renovación de los comisionados se sujete a normas claras y precisas que nos permitan: proteger la labor que ha venido desempeñando el IFAI; conservar la experiencia acumulada de sus comisionados; y asegurar que los nombramientos en cuestión no estén sometidos a cuestiones de carácter político electoral.

    VIII. No obstante, esta comisión dictaminadora considera viable la siguiente modificación sintáctica a la iniciativa del diputado Angulo, a efecto de proveer de mayor claridad y precisión a la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 34 del multicitado ordenamiento:

    Artículo 34. ...

    Si la Cámara de Senadores o en su caso la Comisión Permanente, objetaren por mayoría el nombramiento de alguno de los comisionados, el Ejecutivo Federal someterá una nueva propuesta en los términos del párrafo anterior. Para el caso de que la nueva propuesta fuese objetada mayoritariamente, el Presidente de la República, designará al Comisionado, de entre los propuestos.

    IX. Se establece un segundo transitorio del decreto, a efecto de que se prorrogue por el término de uno y dos años respectivamente, el cargo de los comisionados que se hayan desempeñado por el término de cuatro años, para que su renovación no coincida con los comicios electorales de este año 2006.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

    Artículo 34. ...

    Si la Cámara de Senadores o en su caso la Comisión Permanente, objetaren por mayoría el nombramiento de alguno de los comisionados, el Ejecutivo Federal someterá una nueva propuesta en los términos del párrafo anterior. Para el caso de que la nueva propuesta fuese objetada mayoritariamente, el Presidente de la República, designará al Comisionado, de entre los propuestos.

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Al finalizar el primer periodo de ejercicio se podrá prorrogar por uno y dos años respectivamente el encargo de los comisionados que se hayan desempeñado por el término de cuatro años.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes abril del año de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, 73 y el segundo párrafo del 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 1 de diciembre de 2005, la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis.

    3. En sesión del 15 de diciembre de 2005, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda por 49 votos a favor y 30 en contra y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

    4. El día 1º de febrero de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta referida turnándose a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen:

    CONTENIDO DE LA MINUTA

    La sujeción de la actividad del Estado a la Ley, da origen a la Responsabilidad del Estado, misma que lo hace el principal responsable ante cualquier demanda en contra de la Administración Pública Federal por daños ocasionados a los particulares. Cuando ésta responsabilidad es objetiva, permite al particular reclamar al Estado su reparación con la sola existencia del daño o lesión que haya sufrido, por un acto realizado por el propio ente público a través de sus funcionarios, en cualquiera de las áreas del mismo.

    De la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda de la Colegisladora se desprende lo siguiente:

    a) Prever que la reclamación por daño patrimonial, ya no se presente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino ante la dependencia o entidad presuntamente responsable o bien, ante la Secretaría de la Función Pública.

    b) En consecuencia de lo anterior, establecer que la resolución sobre una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, sea impugnada mediante el recurso de revisión ante la autoridad que emitió el acto o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Una vez expuestos los antecedentes y el contenido de la Minuta de referencia, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General

    1. Que los recursos administrativos son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Siendo la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

    2. Que los recursos administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. De ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto.

    3. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a lo largo de su vigencia ha tenido como encargo, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, el de ser custodio de la legalidad de los actos de la administración activa en aquellas materias de su competencia.

    4. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un Órgano Jurisdiccional dotado de plena autonomía, encargado de impartir Justicia Administrativa que resuelve las controversias entre los particulares y la Administración Pública Federal, con el objeto de contribuir al avance del Estado en la salvaguarda del orden jurídico, la seguridad, la paz social y el desarrollo democrático.

    5. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de acatar los postulados constitucionales de justicia pronta, completa e imparcial, ubicados en su artículo 17, mismos que obligan al Tribunal a observar los procedimientos con la puntualidad establecida por los plazos y términos legales; además de brindar la suficiencia necesaria en el análisis y la decisión equilibrada, transparente y carente en lo absoluto de designio anticipado o de presunción a favor de una u otra parte.

    6. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en vía jurisprudencial que los asuntos en los que se vislumbraba la posibilidad de aplicar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo debían ser resueltos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, equiparando el juicio de nulidad a la ``vía judicial correspondiente''. Con lo que éste órgano jurisdiccional se le otorgó la competencia necesaria para estructurarse como un Tribunal Federal que imparte Justicia Administrativa.

    B. Valoración de la Minuta.

    1. Que el la fracción XXIX-H del artículo 73 Constitucional establece que los tribunales de lo contencioso-administrativo tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, tal y como se transcribe a continuación:Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a XXIX-G. ...

    XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

    XXX. ...

    2. Que asimismo, el párrafo segundo del artículo 113 Constitucional establece la responsabilidad del Estado por los daños que pueda causar la actividad administrativa irregular de éste a los particulares, además que nos remite a la ley secundaria para el establecimiento de las bases, limites y procedimientos para la indemnización de los particulares afectados, tal y como a continuación se transcribe:Artículo 113. ...

    La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

    3. Que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004 tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

    4. Que a falta de disposición expresa de la Ley anteriormente mencionada se aplicaran las disposiciones contenidas en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho.

    5. Que la Ley en comento establece que los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.

    6. Que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial evita que la propia Administración Pública Federal determine si hubo alguna actividad irregular de su parte que hubiera provocado un daño a los particulares, en detrimento de la imparcialidad para resolver sobre la responsabilidad del Estado.

    7. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 establece que ésta se aplica a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

    8. Que el artículo 83 de la Ley en comento contiene la posibilidad de que los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que ponen fin a un procedimiento, a una instancia administrativa, o resuelvan un expediente, podrían impugnarse vía recurso de revisión o la vía jurisdiccional correspondiente, tal y como se transcribe a continuación:

    Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

    ...

    9. Que asimismo, el Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, establece en su artículo 125 que el interesado podrá optar por impugnar un acto a través de dos vías, la del recurso de revocación o directamente, un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debiendo intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, tal y como se transcribe a continuación:Artículo 125.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía.

    Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo.

    ...

    10. Que por lo que corresponde a la propuesta de reformar el artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial con el objeto de que la reclamación se presente ante la ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, esta Comisión considera que es viable en virtud de aclarar que la reclamación se hará por la vía administrativa, que se promoverá ante órganos administrativos porqué la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es para las resoluciones y procedimientos de órganos administrativos.

    11. Que por lo que hace a la propuesta de reformar el artículo 24 de la Ley que propone establecer que las resoluciones de las autoridades administrativas podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa, o bien, vía jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia Fiscal Administrativa en comento esta Comisión lo considera viable, en virtud de que aclara y da congruencia con la Ley que el recurso de revisión que se tramite en la vía jurisdiccional se sustanciará ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    12. Que esta Comisión estima procedente reformar ambos artículos ya que permitirán claridad y precisión respecto a que el interesado puede utilizar dos vías diferentes para solicitar la reparación del daño ocasionado por el Estado.

    C. Modificaciones a la Minuta.

    1. Que esta Comisión sugiere omitir de la redacción en el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial a la Secretaría de la Función Pública en virtud a que esta Secretaria orienta sus funciones al ámbito de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y no a la responsabilidad patrimonial del Estado.

    2. Que la Secretaria de la Función Pública no cuenta con áreas multidisciplinarias ni con los conocimientos técnicos del servicio público que presta en cada dependencia, además de que no se cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para poder atender todas las reclamaciones que por daño patrimonial se presenten en contra de la Administración Publica Federal.

    3. Que además de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública al tener la facultad de admitir las reclamaciones relativas a la Administración Pública Federal en materia de responsabilidad patrimonial, podría concentrar todas estas reclamaciones propiciando que no tuviera objeto que se presenten ante la dependencia responsable siendo que la Secretaria puede resolverlos.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 18 Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 18 y 24, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 18.- La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.

    ARTÍCULO 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa, o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ley general de salud

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su análisis, discusión y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud sexual y reproductiva.

    Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 39 numerales y 45 numeral 6 inciso e) y 9 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, sometemos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

    METODOLOGIA

    Las Comisiones dictaminadoras desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``Antecedentes'', se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.

    II. En el ``Contenido de la Iniciativa'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``Consideraciones'', las y los integrantes de estas Comisiones Unidas expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Iniciativa en análisis.

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 15 de febrero del año 2005, la Diputada Federal Martha Lucía Micher Camarena integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó, a nombre propio y de la Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud en materia de salud sexual y reproductiva.

    2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Salud y de Equidad y Género, para su estudio y dictamen.

    3.- Con fecha del 1º de diciembre de 2005, las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género celebraron una sesión para discutir, analizar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a la consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que exponen las autoras de la iniciativa en estudio respecto a los temas que aborda la propuesta de reformas y adiciones al ordenamiento señalado, así como las consideraciones y justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.

    En la exposición de motivos se hace referencia al pleno reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales de las personas. Se establece que su ausencia, debe ser considerada como un incumplimiento de estos derechos y que la relación entre la sexualidad y la procreación, desde la perspectiva de los derechos humanos, implica reconocer que el ejercicio de la sexualidad deje de estar subordinado a la finalidad procreativa, y que la reproducción deje de ser caracterizada como una consecuencia obligada del ejercicio de la sexualidad.

    Las diputadas proponentes afirman que a pesar del progresivo reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos en el orden jurídico nacional y en el orden jurídico internacional, la legislación sanitaria de nuestro país no ha sido adecuada a esta nueva realidad ya que la regulación de la salud reproductiva que contiene actualmente la Ley General de Salud incluye la tácita caracterización de la mujer exclusivamente en su rol reproductivo, incluyendo como única referencia expresa y específica a la mujer en la atención materno-infantil, señalando que ésta comprende, entre otras acciones, ``la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio'', cuando es evidente que la problemática que presenta la salud reproductiva de las mujeres excede a la que conlleva la procreación.

    Afirman de igual manera, que la Ley General de Salud no regula de forma específica la atención de la salud sexual, haciendo tan sólo referencia a la educación sexual en el apartado relativo a la planificación familiar y que con esto se permite la reiteración de prácticas sociales que socavan su protección, reproduciendo la ancestral caracterización del ejercicio de la sexualidad como un mero medio para la reproducción de los seres humanos.

    En la iniciativa se propone la adición a la Ley General de Salud del correspondiente capítulo referente a la salud sexual y reproductiva, describiendo los derechos de las personas usuarias de los servicios públicos, sociales y privados que son aplicables en el ámbito sanitario, y haciendo explícito el contenido de los servicios que el Estado debe brindar de manera obligatoria.

    Las reformas y adiciones más relevantes que contiene la iniciativa son las siguientes:

  • Se consideran materias de salubridad general la salud sexual y reproductiva, los servicios de planificación familiar y anticoncepción y la salud de las niñas y los niños.

  • Se substituye el Capítulo de atención materno-infantil por el de salud sexual y reproductiva.

  • Se establece que la salud sexual y reproductiva comprende: la salud sexual, la salud materno-perinatal, la salud de las personas adolescentes, los servicios de planificación familiar y anticoncepción, y la prevención, detección y tratamiento del cáncer de los órganos reproductivos.

  • Se indica que los programas para la atención de la salud sexual y reproductiva estarán enfocados a satisfacer las necesidades particulares de los grupos poblacionales específicos (género, edad y orientación sexual).

  • Se reconoce el derecho de las y los adolescentes a recibir servicios de salud sexual y reproductiva, otorgando relevancia jurídica a su voluntad.

  • Se admite la prevalencia del principio de interés superior de los menores, en caso de conflicto entre sus necesidades en materia de salud sexual y reproductiva, y las creencias de sus padres, madres o tutores.

  • En materia de salud materno-perinatal, se observa que, la atención de la mujer comprende el embarazo, el aborto espontáneo o incompleto, la interrupción del embarazo en los supuestos autorizados por la legislación penal, el parto y el puerperio.

  • Se establece la obligatoriedad para las instituciones públicas de salud de prestar gratuitamente los servicios de interrupción legal del embarazo en los supuestos autorizados por la ley.

  • En el caso de la interrupción legal del embarazo, se reconoce la objeción de conciencia (a título individual y no institucional), salvo que esté en peligro la vida o la salud de la mujer. Las instituciones públicas de salud tendrán la obligación de garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de médicos no objetores.

  • Se reconoce el derecho de las personas usuarias de servicios de planificación familiar a beneficiarse del progreso científico y tecnológico en la materia.

  • Se regulan expresamente los servicios de salud para las niñas y los niños.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Las Comisiones Dictaminadoras identifican la necesidad de reconocer en la legislación sanitaria los derechos sexuales y reproductivos de las personas y comparten la propuesta de regular los servicios destinados a promover y atender la salud sexual y reproductiva.

    SEGUNDA.- Se reconoce asimismo, la importancia que la atención de la salud sexual y reproductiva representa en la población, considerando la necesidad de reducir la mortalidad materno-infantil, los embarazos no planeados y las enfermedades de transmisión sexual. Recogemos el señalamiento que en este sentido hizo la administración federal en las conclusiones del análisis de las Metas del Milenio en abril de este año.

    TERCERA.- Con la aprobación de esta iniciativa, las Comisiones de Salud y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, asumimos el compromiso signado y ratificado por nuestro país de ``reforzar las leyes, reformar las instituciones y promover normas y prácticas que eliminen la discriminación contra las mujeres'' como lo señala la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing, 1995 y Beijing + 10, en Nueva York, 2005. Igualmente el gobierno mexicano se comprometió a instrumentar el Programa de Acción de La Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 en el sentido de incorporar como derechos humanos los contenidos sobre la reproducción, así como el acceso a información confiable y a servicios de salud reproductiva de calidad que incluyan la planificación familiar.

    CUARTA.-Las Comisiones Dictaminadoras consideran pertinente modificar los artículos 3, 13 y 27 de la Ley, en los que se hace referencia a la planificación familiar y a la anticoncepción como si fueran independientes a la salud sexual y reproductiva, siendo que tanto la planificación familiar como la anticoncepción son materia de la salud sexual y reproductiva. Por ello se modifican las fracciones IV, VII y se adiciona una fracción IV bis al artículo 3; la referencia que se hace de éstas en el artículo 13 y las fracciones IV, V y V bis del artículo 27, propuestas en la iniciativa.

    QUINTA.- Se considera que la salud de las niñas y los niños debe incluirse como ``salud infantil'', término que se utiliza en el ámbito científico y es un concepto integral de servicios de atención, por lo que se sustituye el termino ``Las Salud de las Niñas y los Niños'', por el de ``Salud Infantil'', en los artículos 3, 27; en la denominación del Capítulo VI bis y en el artículo 71 bis 1.

    SEXTA.- Para otorgarle precisión y coherencia a la reforma, las comisiones dictaminadoras adicionamos lo relativo a la atención de la salud en la etapa pos-reproductiva de las personas, incluyendo el climaterio femenino y la prevención y atención de la infertilidad, a efecto de completar todos los aspectos vinculados con la salud sexual y reproductiva. Por lo que proponemos la siguiente redacción:

    Artículo 61.- La atención de la salud sexual y reproductiva es de carácter prioritario, ya que tiene la finalidad de garantizar un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con los sistemas sexual y reproductor, con el fin de que las personas cuenten con las condiciones adecuadas para tener una vida sexual y reproductiva saludable y sin riesgos, por lo que los servicios que se prestan en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, y comprenden las siguientes áreas:

    I. Salud sexual.

    II. Salud materno-perinatal.

    III. Salud de los adolescentes.

    IV. Planificación familiar y anticoncepción.

    V. Prevención, detección y tratamiento del cáncer de los órganos reproductivos.

    VI. Salud de las personas en la etapa postreproductiva, incluyendo el climaterio femenino;

    VII. Prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, y

    VIII. Las demás que señale la Secretaría de Salud.

    SÉPTIMA.- Estas comisiones Dictaminadoras consideran indispensable otorgarle mayor precisión al texto de artículo 64 y referir con claridad los servicios de salud a los que tienen derecho las personas adolescentes para evitar condiciones de riesgo para su salud. Asimismo considera necesario eliminar del decreto la propuesta de artículo 65, para evitar confusiones entre los conceptos jurídicos de la patria potestad y el interés superior de los adolescentes. Al suprimir del texto del decreto el artículo 65 de la iniciativa se recorre la numeración de los numerales posteriores.

    OCTAVA.- En la propuesta de artículo 65, consideramos que debe quedar explicita la necesidad de brindar al recién nacido una atención integral, ya que este concepto incluye una serie de acciones fundamentales para su desarrollo normal, entre las que se encuentran la lactancia materna, la estimulación temprana, el tamiz neonatal y la detección de defectos al nacimiento. Proponemos por tanto incluir el concepto de atención integral de las y los recién nacidos en el artículo 66 e integrar los servicios antes mencionados en el artículo 66 bis para quedar como sigue:

    Artículo 66 bis. Los servicios destinados a la atención materna y perinatal, incluirán:

    I. Información a la población para promover conductas saludables;

    II. Fomento de la participación de las familias y la comunidad en la prevención, vigilancia y atención oportuna de la salud materna y perinatal;

    III. Orientación alimentaria y vigilancia del estado nutricional de la embarazada y de las y los recién nacidos y, en caso necesario, promoción de la ayuda alimentaria;

    IV. Fomento de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad;

    V. Vigilancia de la aplicación de los esquemas de vacunación correspondientes de acuerdo con los programas vigentes;

    VI. Desarrollo de acciones para la prevención, detección y manejo de las principales complicaciones obstétricas y perinatales, defectos al nacimiento y de las causas de morbimortalidad materna y perinatal, y

    VII. Las demás que señale la Secretaría de Salud.

    NOVENA.- En cuanto al tema de la objeción de conciencia, se consideró pertinente eliminar del decreto las disposiciones establecidas en el artículo 66 bis 3 de la iniciativa, toda vez que el tema tiene efectos que van más allá de los relativos a la interrupción de embarazo y por ende, deberá de regularse de forma integral.

    DÉCIMA.- En el artículo 67, referente a la información anticonceptiva, consideramos que deben agregarse en la caracterización de la misma las palabras veraz y científica a fin de garantizar la eficacia de los servicios de información.

    DÉCIMA PRIMERA.- En el artículo 71 bis 1 que describe las acciones de los servicios de salud infantil consideramos que debe agregarse la detección y atención oportuna de problemas crónicos de salud, ya que las primeras causas de mortalidad en este grupo de edad son este tipo de enfermedades.

    Asimismo, creemos que debe sustituirse el concepto de orientación y vigilancia nutricional por el de orientación alimentaria y vigilancia nutricional que resulta más preciso.

    Proponemos también incorporar a la comunidad como actor en la promoción de la salud infantil, la vigilancia del desarrollo y en el caso de los programas de prevención de la violencia, considerar todo tipo de violencia y no sólo la intrafamiliar.

    Las fracciones VII y VIII del Dictamen, corresponden a las fracciones IV y V del artículo 61 de la Ley de Salud previa a esta reforma.

    La redacción que proponen estas comisiones unidas, al artículo en comento es la siguiente:

    Artículo 71 bis 1.- Los servicios de Salud Infantil tienen carácter prioritario y comprenden las siguientes acciones:

    I. Realizar la vacunación universal para controlar las enfermedades prevenibles;

    II. Impulsar la prevención y control de los procesos diarréicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de seis años;

    III. Detectar y atender oportunamente los signos y síntomas que sugieran enfermedades crónicas y degenerativas;

    IV. Brindar la orientación alimentaria y vigilancia nutricional y, en su caso ayuda alimentaria directa para mejorar el estado nutricional de niñas y niños;

    V. Favorecer la participación activa de las familias y la comunidad en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de niñas y niños incluyendo la promoción de estilos de vida saludable y de la prevención de la enfermedad;

    VI. Procurar que cuando niñas y niños sean objeto de tratamiento médico, se detecten las alteraciones del desarrollo;

    VI. Desarrollar programas preventivos contra todo tipo de violencia y notificar los casos de maltrato ante la autoridad correspondiente;

    VII. La Detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos los grados, desde los primeros días del nacimiento;

    VIII. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de niñas y niños en escuelas públicas y privadas, y

    IX. Las demás que señale la Secretaría de Salud.

    DÉCIMA SEGUNDA.- Las Comisiones de Unidas de Salud y de Equidad y Género, consideran que no es materia de esta reforma la definición jurídica del embarazo, por tanto proponen eliminar del decreto el artículo 71 bis 1 de la iniciativa, recorriéndose la numeración de los artículos posteriores.

    DÉCIMA TERCERA.- Por último, esta comisión propone sustituir en la propuesta de artículo 71 bis 5, el termino ``higiene escolar'' por el de ``salud escolar''.

    Por lo antes expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Salud y Equidad y Género, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones IV y VII del artículo 3 y se adiciona la fracción IV bis al mismo artículo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 3.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

    I. a III. ...

    IV. La salud sexual y reproductiva;

    IV. bis Servicios de Planificación Familiar y anticoncepción;

    V. ...

    VI. ...

    VII. La salud infantil

    VIII. a la XXX.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción I del Apartado B) del articulo 13, para quedar como sigue:

    Artículo 13.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

    A) ...

    B) ...

    I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, IV bis, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 3 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    II. a la VII ...

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona la fracción V bis del artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

    I. a III. ...

    IV. Los servicios de salud sexual y reproductiva.

    V. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción.

    V bis. La salud infantil.

    VI. a X. ...

    ARTÍCULO CUARTO.- Se modifica la denominación del Capítulo V del Titulo Tercero, para quedar como sigue:

    Capítulo V. Salud Sexual y Reproductiva.

    ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley General de Salud, y se adicionan los artículos 66 bis y 66 bis 1, para quedar como sigue:

    Artículo 61.- La atención de la salud sexual y reproductiva es de carácter prioritario, ya que tiene la finalidad de garantizar un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con los sistemas sexual y reproductor, con el fin de que las personas cuenten con las condiciones adecuadas para tener una vida sexual y reproductiva saludable y sin riesgos, por lo que los servicios que se prestan en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, y comprenden las siguientes áreas:

    I. Salud sexual.

    II. Salud materno-perinatal.

    III. Salud de los adolescentes.

    IV. Planificación familiar y anticoncepción.

    V. Prevención, detección y tratamiento del cáncer de los órganos reproductivos.

    VI. Salud de las personas en la etapa postreproductiva, incluyendo el climaterio femenino;

    VII. Prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, y

    VIII. Las demás que señale la Secretaría de Salud.

    Artículo 62.- Toda prestación de servicios en materia de salud sexual y reproductiva requiere el consentimiento informado de las personas usuarias.

    Artículo 63.- Los programas para la atención de la salud sexual y reproductiva estarán enfocados a satisfacer las necesidades particulares de los grupos poblacionales específicos, por cuanto hace a género, edad y orientación sexual, por lo que deberán garantizar una provisión equitativa de los recursos y servicios de salud en la materia, para coadyuvar en la creación de las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos a la salud sexual y reproductiva.

    Artículo 64.- La prestación de servicios de salud sexual a adolescentes debe evitar condiciones de riesgo para su salud, para el contagio de enfermedades sexualmente transmisibles y para el embarazo de adolescentes, siendo de interés público la preservación de la seguridad, vida y salud de los adolescentes, debiendo garantizarse que reciban información suficiente para formarse un juicio propio y ejerzan sus derechos en todos los asuntos de salud que les afecten.

    Artículo 65.- La atención de la salud materno-perinatal comprende las siguientes acciones:

    I. La atención de la mujer durante el embarazo, el aborto en curso, la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos por la legislación penal aplicable, el parto y el puerperio;

    II. La atención integral de las y los recién nacidos y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, hasta los seis años de edad.

    Artículo 66.- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la morbi-mortalidad materno-perinatal, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

    Artículo 66 bis.- Los servicios destinados a la atención materno-perinatal, incluirán:

    I. Información a la población para promover conductas saludables;

    II. Fomento de la participación de las familias y la comunidad en la prevención, vigilancia y atención oportuna de la salud materna y perinatal;

    III. Orientación alimentaria y vigilancia del estado nutricional de la embarazada y de las y los recién nacidos y en caso necesario, promoción de la ayuda alimentaria;

    IV. Fomento de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad;

    V. Vigilancia de la aplicación de los esquemas de vacunación correspondientes de acuerdo con los programas vigentes;

    VI. Desarrollo de acciones para la prevención, detección y manejo de las principales complicaciones obstétricas y perinatales, defectos al nacimiento y de las causas de morbi-mortalidad materno-perinatal, y

    VII. Las demás que señale la Secretaría de Salud.

    Artículo 66 bis 1.- Las instituciones públicas de salud, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos por la legislación penal que resulte aplicable, cuando la mujer interesada así lo solicite, debiendo realizarse en un término de cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable, salvo que por las condiciones de salud general de la mujer, requieran un plazo mayor.

    ARTICULO SEXTO.- Se modifica la denominación del Capítulo VI del Título Tercero, para quedar como sigue:

    Capítulo VI. Planificación familiar y anticoncepción.

    ARTICULO SÉPTIMO.- Se modifican los artículos 67, párrafos primero y tercero; 68 párrafo primero y fracciones II, III y V; 69 y 71 y se adiciona una fracción VII al artículo 68 y el artículo 71 bis, para quedar como sigue:

    Artículo 67.- Los servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen carácter prioritario y sus principales propósitos son contribuir a la prevención de los embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo y coadyuvar en la plena realización de los ideales reproductivos de las personas y de las parejas. En sus actividades se debe incluir la información, orientación educativa y provisión de servicios para las y los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre los riesgos del embarazo en los extremos de la vida fértil, así como la conveniencia de espaciar los periodos intergenésicos y reducir el número de embarazos, todo ello mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser científica, veraz, oportuna, eficaz y completa a las personas.

    ...

    Quienes practiquen esterilización sin la voluntad de las personas usuarias de los servicios o ejerzan presión para que éstas la admitan, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

    Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar y anticoncepción comprenden:

    I. ...

    II.- La atención y vigilancia de las personas aceptantes y usuarias de los servicios de planificación familiar y anticoncepción;

    III.- La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población;

    IV. ...

    V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar y anticoncepción, y

    VI. ...

    VII. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

    Artículo 69.- La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar, anticoncepción y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud.

    Artículo 71.- La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar, anticoncepción y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

    Artículo 71 bis.- Las personas usuarias de los servicios de planificación familiar y anticoncepción tendrán derecho a beneficiarse del progreso científico y tecnológico en la materia, por lo que el Estado está obligado a reconocer y suministrar todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente, y a garantizar que las personas usuarias tengan acceso al método anticonceptivo que, previo consentimiento informado, constituya la mejor alternativa.

    ARTICULO OCTAVO.- Se adiciona un capítulo VI bis al Título Tercero de la Ley General de Salud y los artículos 71 bis 1, 71 bis 2, 71 bis 3 y 71 bis 4, para quedar como sigue:

    Capítulo VI bis. Servicios de Salud Infantil.

    Artículo 71 bis 1.- Los servicios de salud infantil tienen carácter prioritario y comprenden las siguientes acciones:I. Realizar la vacunación universal para controlar las enfermedades prevenibles;

    II. Impulsar la prevención y control de los procesos diarréicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de seis años;

    III. Detectar y atender oportunamente los signos y síntomas que sugieran enfermedades crónicas y degenerativas;

    IV. Brindar la orientación alimentaria y vigilancia nutricional y, en su caso ayuda alimentaria directa para mejorar el estado nutricional de niñas y niños;

    V. Favorecer la participación activa de las familias y la comunidad en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de niñas y niños incluyendo la promoción de estilos de vida saludable y de la prevención de la enfermedad;

    VI. Procurar que cuando niñas y niños sean objeto de tratamiento médico, se detecten las alteraciones del desarrollo;

    VII. Desarrollar programas preventivos contra todo tipo de violencia y notificar los casos de maltrato ante la autoridad correspondiente;

    VIII. La Detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos los grados, desde los primeros días del nacimiento;

    IX. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de niñas y niños en escuelas públicas y privadas, y

    X. Las demás que señale la Secretaría de Salud.

    Artículo 71 bis 2.- La protección de la salud física y mental de las niñas y los niños es una responsabilidad que comparten padres, madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, el Estado y la sociedad en general.

    Artículo 71 bis 3.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

    I. Los programas para padres y madres destinados a promover la atención de niñas y niños y prevenir todo tipo de violencia;

    II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar, promover la salud física y mental de sus integrantes y prevenir todo tipo de violencia;

    III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de niñas y niños.

    Artículo 71 bis 4.- En materia de salud escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud de las y los educandos así como de la comunidad escolar. Las autoridades sanitarias y educativas se coordinarán para la aplicación de las mismas.

    La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrar á en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 1 de diciembre de 2005.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos, Presidente; José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.

    Comisión de Equidad y Género, diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López (rúbrica), secretaria; Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), secretaria; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica); María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Rosalina Mazari Espín (rúbrica); Martha Laguette Lardizabal; María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica); Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), secretaria; Marbella Casanova Calam (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); María Ávila Serna; Blanca Eppen Canales, secretaria; Concepción Cruz García; Patricia Flores Fuentes; Janette Ovando Reazola; Evangelina Pérez Zaragoza; María Angélica Ramírez Luna; Martha Leticia Rivera Cisneros; María Beatriz Zavala Peniche.»

    Es de primera lectura.


    Ley general de poblacion - Ley General de Asentamientos Humanos

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación, y de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes generales de Población, y de Asentamientos Humanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación y de Desarrollo Social, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Asentamientos Humanos.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73 fracciones XVI y XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 85, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 17 de julio de 2002, la Senadora Luisa María Calderón Hinojosa, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Población y de la Ley de Asentamientos Humanos.

    II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Educación y Cultura, de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, y de Estudios Legislativos, Primera.

    III. En sesión del 11 de noviembre de 2004, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado el 23 de noviembre de 2004, por 87 votos a favor y 1 abstención.

    IV. El día 25 de noviembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta de referencia turnándose a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación y de Desarrollo Social y para su estudio y dictamen.

    V. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los integrantes de la misma el dictamen respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A) En lo General.

    1. Que el desplazamiento de las personas de un lugar a otro con el propósito de establecer una nueva residencia, obedece, generalmente, al interés por satisfacer la demanda de empleo y con ello, alcanzar un mejor nivel de bienestar.

    2. Que ``Migración Interna'' es el término que se refiere a los movimientos migratorios sucedidos en el interior de un mismo territorio y que generalmente se utiliza para denominar las migraciones dentro de un mismo país, aunque también se puede emplear para las habidas en el interior de una misma región o localidad.

    3. Que la migración en México se ha caracterizado por el movimiento de personas del medio rural hacia los centros urbanos mexicanos y hacia los Estados Unidos. Sin embargo, la creciente diversificación de las actividades económicas, a lo largo del territorio nacional, ha propiciado la aparición de polos de atracción alternativos para la población en movimiento.

    4. Que México es un país altamente urbanizado, cifras del Consejo Nacional de Población (CONAPO) reportan que alrededor del 53% de la población de nuestro país vive en ciudades de más de 50,000 habitantes, de tal suerte que los otrora masivos traslados del campo a las ciudades han cedido importancia paulatinamente a las migraciones entre núcleos urbanos y de las grandes zonas metropolitanas a ciudades de tamaño intermedio, es decir, que la migración interna es hoy interurbana y, en menor medida, rural-urbana.

    5. Que durante las últimas 3 décadas el patrón de la migración interna mexicana ha reflejado un intenso movimiento de población de sur a norte, específicamente hacia los estados y ciudades fronterizas del norte de México.

    6. Que por lo que hace a la migración indígena, ésta obedece a factores de diversa índole: la baja productividad de las tierras de temporal, los fenómenos climáticos como sequías, heladas y huracanes; la degradación de los suelos, problemas de tenencia de la tierra, baja de los precios de los productos agrícolas y su comercialización, y otros factores no económicos como son los sociodemográficos, los políticos y los religiosos.

    7. Que los migrantes, especialmente indígenas y menores de edad, enfrentan condiciones de vulnerabilidad y de alta marginación al verse privados de un empleo u oficio que asegure su sustento y de los servicios básicos al llegar a sus destinos, así como por la violación a sus derechos humanos por parte de empleadores abusivos y de redes criminales.

    8. Que el fenómeno migratorio adquiere diferentes modalidades, a saber: migración temporal y migración definitiva. La primera de ellas, es decir, la de carácter temporal, es la más común entre la población indígena y se encuentra vinculada al ciclo agrícola y, por tanto, los polos de atracción son aquellas poblaciones en donde se necesita mano de obra para las diferentes actividades agropecuarias.

    9. Por otro lado, la migración definitiva es poco significativa si se compara con la temporal y se caracteriza porque la corriente migratoria se dirige a los centros turísticos de las costas y a las grandes o medianas ciudades, en donde los indígenas se establecen en barrios que constituyen los cinturones de miseria, en tanto se incorporan a las actividades económicas urbanas. Los hombres se emplean en el sector servicios como vigilantes, policías, soldados, vendedores ambulantes y en el

    10. de la construcción; y las mujeres como empleadas domésticas en las grandes ciudades, y en algunos casos, como obreras.

    11. Que entre las ciudades que se han convertido en receptoras de población indígena migrante, destacan el Distrito Federal, Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Ensenada, Tepic, Mérida y la zona conurbada del estado de México.

    12. Que de los 803 municipios indígenas, 43% de ellos son considerados como expulsores, en contraste, sólo el 13% de los mismos son de fuerte atracción. Así, los estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán, son aquellos que tienen una mayor cantidad de municipios expulsores de mano de obra, mientras que Sinaloa y Baja California son los estados que presentan mayor ganancia poblacional.

    B) Valoración de la Minuta.

    1. Que el objeto de la Ley General de Población que se pretende reformar es el regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que todos los mexicanos participen justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

    2. Que de acuerdo a la fracción IV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Gobernación el formular y conducir la política de población.

    3. Que el objeto de la Ley General de Asentamientos Humanos es establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, y de los municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos; el definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, así como determinar las bases para la participación social en la materia.

    4. Que de acuerdo a la fracción I del artículo 32 de la Ley citada corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza y en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

    5. Que la Colegisladora manifiesta la necesidad de fortalecer y renovar el marco jurídico en las materias de población y de asentamientos humanos a fin de atender mejor las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas.

    6. Que mediante la adición de la fracción XIV al artículo 3 de la Ley General de Población se busca facultar a la Secretaría de Gobernación para que dicte, ejecute, o en su caso, promueva ante las dependencias o entidades correspondientes la identificación y seguimiento del fenómeno de la migración a las ciudades del país, a fin de establecer los programas necesarios para la atención de los migrantes indígenas.

    7. Que la minuta objeto del presente dictamen tiene además, el ánimo de contribuir en el combate contra las causas que originan la migración indígena. Propone modificar la Ley de Asentamientos Humanos en sus artículos 7, 8 y 9 para que los tres niveles de Gobierno, en el marco de sus atribuciones, consideren, tanto en los ordenamientos legales en materia de asentamientos humanos como en los planes o programas de desarrollo urbano, las opiniones y propuestas que los pueblos y comunidades indígenas manifiesten, ya que son ellos quienes mejor conocen sus necesidades y problemas.

    C) Modificaciones a la Minuta.

    1. Respecto a la adición de la fracción XIV al artículo 3 de la Ley General de Población, estas Comisiones Unidas coinciden con el Senado de la República en la pertinencia de facultar a la Secretaría de Gobernación para que atienda la problemática de la migración indígena, en tanto que esta nueva tarea es plenamente compatible con las otras facultades que le confieren actualmente, tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como la Ley General de Población.

    2. Sin embargo, consideramos oportuno modificar el texto que se propone para la fracción XIV que se adiciona al artículo 3 de la Ley General de Población, ya que su redacción actual hace referencia solo a la migración interna que tiene su origen en el medio rural y como destino ``las ciudades del país''. Consideramos que dicha redacción resulta restrictiva ya que la migración interurbana es un fenómeno en auge y que también afecta a los indígenas de manera importante.

    3. En el mismo sentido, del estudio que estas Comisiones Unidas han hecho de los diversos artículos de la Ley de Población encontramos que, si bien es cierto que otras disposiciones hacen referencia a las facultades de la Secretaría de Gobernación para influir en la dinámica y distribución geográfica de la población, éstas no son lo suficientemente específicas para englobar el fenómeno de la migración interna del país, por los que proponemos que en dicha fracción XIV se incluya la facultad de atender esta problemática de manera general, conservando el espíritu de la reforma propuesta por el Senado de la República de que dicha facultad se ejerza de manera específica en favor de los migrantes indígenas.

    4. Respecto a las reformas a la Ley de Asentamientos Humanos, estas Comisiones Unidas estiman necesario reformar la fracción primera del artículo 7 para establecer como atribución de la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el consultar a los pueblos y comunidades indígenas al momento de proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional.

    5. Cabe mencionar que esta reforma da cumplimiento a lo estipulado por la fracción I del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desarrollo regional de las zonas indígenas. Consideramos que la participación de los indígenas en la toma de decisiones es un paso hacia delante para lograr mejorar las condiciones de vida de sus pueblos.

    6. Sin embargo, al hacer el estudio de la reforma a esta fracción primera del artículo 7 de la Ley de Asentamientos Humanos, encontramos que de aceptarse el texto propuesto por el Senado de la República, su redacción resultaría casi idéntica a la fracción III del artículo 14 de la Ley de Planeación que otorga exactamente la misma facultad de hacer consultas a los pueblos indígenas en materia de planeación del desarrollo regional a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que pudiera resultar en una antinomia al darse la misma facultad a dos secretarías de estado diferentes.

    7. Por lo anterior, estas Comisiones Unidas proponemos se incluya la frase ``en las materias que regula esta Ley'', a la parte final de la fracción primera del artículo 7 a fin de subsanar esta posible confusión.

    8. En cuanto a las reformas a los artículos 8 y 9 de la Ley de Asentamientos Humanos, estas Comisiones Unidas consideran positiva su reforma en los términos planteados por el Senado de la República, adecuando el artículo 9 en los términos que tiene el artículo 8.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XIV del artículo 3°, recorriéndose en su orden la actual fracción XIV, que en lo sucesivo será la fracción XV; de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 3.- ...

    I a XIII. ...

    XIV.- Identificar y dar seguimiento a la migración interna del país, a fin de establecer los programas necesarios para la atención de los migrantes y desplazados, y de manera específica, a aquellos que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas.

    XV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción I del artículo 7°, la fracción I del artículo 8° y la fracción I del artículo 9°, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 7.- ...

    I.- Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como consultar a los pueblos y comunidades indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen, en las materias que regula esta Ley;

    II a XVI . ...

    ARTÍCULO 8.- ...

    I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; considerando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que realicen los pueblos y comunidades indígenas.

    II a XIII. ...

    ARTÍCULO 9.- ...

    I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local. En la formulación de dichos planes y programas, se considerarán, en su caso, las necesidades y propuestas expresadas por los pueblos y comunidades indígenas;

    II a XV . ...

    ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil seis.

    La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Javier Manzano Salazar (rúbrica), Presidente; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Sofía Castro Ríos, Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), secretarios; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), César Antonio Chávez Castillo (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz, Benardino Ramos Iturbide (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores, Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas, Teófilo Manuel García Corpus, José Guzmán Santos, Luis Felipe Madrigal Hernández, Gerardo Montenegro Ibarra, Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Florencio Collazo Gómez, José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Sergio Vázquez García, José Jesús Vázquez González (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).

    La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, secretarios; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales, Luz María Hernández Becerril, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez.»

    Es de primera lectura.


    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacion

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIV del artículo 9o., el artículo 16 y la fracción IV del artículo 20; y adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

    Dictamen conjunto de las siguientes:

    INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

    INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV, AL ARTÍCULO 9 Y LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

    INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada en fecha 5 de noviembre de 2004, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

    En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-978.

    SEGUNDO.- En sesión celebrada en fecha 9 de diciembre de 2004, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Dip. Martha Leticia Rivera Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV, AL ARTÍCULO 9 Y LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

    En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1014.

    TERCERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 3 de febrero de 2005, el Diputado Omar Bazán Flores, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Acción Nacional, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

    La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L 59-II-5-1269, acordó se tunara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    CUARTO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de las Iniciativas aludidas, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la mismas, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Por tratarse de Iniciativas de reformas y adiciones en materia de discriminación a un mismo cuerpo normativo, se realiza el dictamen conjunto de las Iniciativas antes descritas.

    Segunda.- La INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, tiene los siguientes objetivos:

  • Adicionar una fracción V, al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para establecer, como medida positiva de los órganos públicos y autoridades federales, promover campañas de información que condenen toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres y creen una política encaminada a prevenir, sancionar y erradicar dichas conductas.

    Tercera.- Para sustentar la adición propuesta, el autor de la Iniciativa, expone las siguientes consideraciones:

    A pesar de que los derechos humanos fueron concebidos, tanto para hombres y mujeres, éstas últimas comenzaron hace más de dos siglos una lucha que ha implicado grandes esfuerzos de reflexión y acción, en la búsqueda de lograr el reconocimiento expreso y específico de sus derechos humanos.

    Como resultado de esta lucha y debido a las transformaciones en los ámbitos social y político de la humanidad, además de la influencia de movimientos reivindicatorios de los derechos de la mujeres, la condición de la mujer en el ámbito mundial ha logrado cambios fundamentales.

    Señala el autor de la Iniciativa, que uno de los grandes desafíos que enfrentamos como genero humano consistió en traspasar algunas fronteras y salir del espacio doméstico para conquistar el político y el público.

    No obstante lo anterior, reconoce el autor, aún en muchas esferas de la vida cotidiana persisten ideologías que impiden la realización de las mujeres en todos los campos.

    El principio de la igualdad de derechos para hombres y mujeres se formalizó por primera vez en 1945, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas, aún cuando ya desde siglos atrás, las mujeres comenzaron a debatir y demandar la igualdad de derechos. La Carta, firmada en San Francisco, California; promovió la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo que los derechos humanos son universales y propios de todas personas, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, origen nacional o social u otra condición.

    Promovidos y acompañados por las justas reivindicaciones y luchas de mujeres, éste y otros instrumentos internacionales, relativos a los derechos humanos de las mujeres, han propiciado cambios legislativos importantes en muchos países, entre otros, el derecho a la elección de representantes mediante el voto, así como a ser ciudadanas con plenos derechos. Sin embargo, no obstante los avances legislativos, la discriminación hacia las mujeres sigue presente en varios países.

    En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Este instrumento, firmado por México en 1980 y ratificado el 23 de marzo de 1981, comprometió a los países firmantes a adoptar las políticas públicas, reformas legislativas o medidas de acción afirmativa, enfocadas a eliminar disposiciones legales y otro tipo de obstáculos, valores y prácticas que discriminaran a las mujeres y a las niñas o que reprodujeran situaciones de desigualdad en la sociedad.

    En dicha Convención, se define a la discriminación contra las mujeres como:

    ``...toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier esfera.''

    El autor de la Iniciativa, señala que la discriminación y violencia contra las mujeres, es la violación de los derechos humanos más extendida de nuestro tiempo. Las estadísticas muestran que se trata de una tragedia de dimensiones mundiales, que evidencia que en ningún rincón del planeta los derechos humanos de las mujeres son garantizados de una forma plena y efectiva.

    Millones de mujeres y niñas en el mundo, señala el autor, son víctimas de violencia y discriminación por razón de género.

    La violencia contra las mujeres está presente en todas las sociedades del mundo, sea cual sea su sistema político ó económico. Este acto, se expresa de diferentes maneras y tiene lugar en múltiples espacios, pero tiene una raíz única: la discriminación que sufren las mujeres a partir de su condición de género.

    El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su recomendación general número doce y diecinueve, promulgadas en 1989 y 1992, respectivamente, señaló que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación.

    En 1989, el Comité recomendó a los Estados incluir en sus reportes periódicos información sobre la legislación vigente para proteger a las mujeres de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual, etc.) Las medidas adoptadas para erradicarla, los servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos y datos estadísticas sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia.

    En el contexto internacional, señala el autor de la Iniciativa, durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena se afirma, que la violencia basada en el sexo y todas las formas de explotación y hostigamiento sexual son incompatibles con la dignidad y el valor de todo ser humano, por lo que se debe luchar y trabajar para eliminarlas. Una de las aportaciones más importantes de esta Conferencia, fue el destacar el problema de la invisibilidad de la violencia contra las mujeres.

    La Declaración de Viena, suscrita por el Gobierno de México, aborda el estatus de igualdad y los derechos humanos de las mujeres como una prioridad para los gobiernos. Esta Declaración, es considerada un llamado histórico a la eliminación de la violencia contra las mujeres en la vida pública y privada.

    Por otra parte, señala el autor de la Iniciativa, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define, en sus primeros artículos, lo que se considera como violencia contra la mujer y establece las medidas que los Estados parte deberán adoptar para lograr erradicar todas las formas de discriminación y violencia de género tanto en el ámbito público como privado.

    En las últimas décadas, las conferencias mundiales de las Naciones Unidas han sido espacios de convergencia, donde mujeres de todas las naciones, regiones e identidades han elaborado programas de trabajo comunes. Uno de los resultados más importantes de ésta labor es la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, aprobado en la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, en 1995. En dicha plataforma, se define la violencia contra la mujer como una de las áreas que deben ser objeto de atención especial por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.

    La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas propuso, en 1998, nuevas medidas e iniciativas que deberían aplicar los Estados miembros y la comunidad internacional para poner fin a la discriminación y violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de gobierno.

    A nivel regional, uno de los tratados más importantes en esta materia, aprobado por nuestro país en 1996, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ``Belém Do Pará''. Esta Convención, define a la violencia contra la Mujer como:

    ``cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.''

    La Convención de ``Belém Do Pará'', en sus artículos 5o y 6o, establece como un derecho humano de la mujer el vivir libre de violencia.

    ``Artículo 5

    Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y contará con la total protección de esos derechos consagrados en instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

    Artículo 6

    El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

    a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

    b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.''

    A partir de este reconocimiento, los Estados integrantes de la Convención, crearon el derecho a una vida libre de violencia, reconociendo que los actos de violencia cometidos contra las mujeres, son expresiones de discriminación y manifestaciones de las formas de relación desigual que se dan entre los hombres y mujeres y que son violatorios de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

    En México, la ratificación de estos instrumentos internacionales y la lucha de las mujeres en diversos ámbitos por la reivindicación de sus derechos, han propiciado reformas legales importantes para equiparar los derechos de mujeres y hombres. Sin embargo, no siempre los cambios en nuestro país se han dado inmediatamente después de la adopción de instrumentos internacionales.

    En este sentido, señala el autor de la Iniciativa, a pesar de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada en 1948, no fue sino hasta 1953 que en nuestro país se reconoció, a partir de reformas al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de las mujeres a votar y ser electas en cargos de elección popular.

    Del mismo modo, hasta 1974, se estableció en el artículo 4º Constitucional, la igualdad jurídica de hombres y mujeres, instituyendo que la Ley es la encargada de proteger la organización y desarrollo de la familia.

    Debido a las desventajas históricas que las mujeres han sufrido, se les deben proporcionar los elementos para ejercer de manera efectiva sus derechos en todos los espacios gubernamentales, empresariales, políticos, sociales, sindicales, económicos, culturales, etc. a partir de la legislación y el diseño y ejecución de políticas públicas en los distintos niveles de gobierno.

    La diferencia de géneros, sostiene el autor de la Iniciativa, se ha transformado en desigualdad social, siendo necesario apoyar las medidas para lograr que la perspectiva de género rija la vida social.

    Con la adición de un tercer párrafo al artículo 1º de la Constitución Política Federal, publicada en el año 2001, se establece el principio de no discriminación, con lo cual se logra sustentar, en el marco constitucional, la igualdad material de derechos y oportunidades de las mujeres.

    El artículo 1º citado, establece:

    ``Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.''

    A partir de esta reforma constitucional y con la aprobación, en el año 2003, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como Ley reglamentaria del párrafo tercero del artículo 1º, antes citado, no sólo se prohibió la discriminación, sino además se facultó a las dependencias gubernamentales para que hicieran uso de la acción afirmativa, para corregir situaciones de desigualdad en el acceso a los derechos humanos y oportunidades para las mujeres.

    La violencia y discriminación contra las mujeres atentan contra sus derechos, su integridad y su dignidad, inhiben su desarrollo e, incluso, pueden llegar a provocarle daños irreversibles en todos los ámbitos de su vida.

    Por lo anterior, sostiene el autor de la Iniciativa, es prioritaria la prevención y erradicación de la discriminación en agravio de las mujeres, cualquiera que sea su forma de expresión y, para tal fin, se hace urgente el impulso de medidas que contribuyan a hacer visible este problema social.

    De acuerdo con el autor de la Iniciativa, aún persiste en la educación y en el ámbito laboral, la brecha de género en detrimento de la mujer. Hay una pirámide invertida para las mujeres, tanto respecto a la educación como a puestos y salarios devengados.

    El Diagnóstico sobre la Situación de Mujeres y Hombres en la Administración Pública Federal de México, demuestra que las mujeres ganan menos salario que los hombres, en iguales cargos, en todos los niveles jerárquicos de la Administración Pública. Además de identificar la tendencia del Gobierno Federal de contratar a mujeres solteras y sin hijos.

    Las diferencias entre los ingresos salariales que reciben hombres y mujeres son reveladoras de muchas injusticias. No sólo implican que se valúa menos el trabajo femenino, sino que se considera a la mujer menos valiosa que el hombre en la cuestión laboral.

    La discriminación, la violencia y la opresión contra las mujeres y niñas, sigue siendo una realidad que persiste en las ciudades y se intensifica en las zonas marginadas. Los crímenes en Ciudad Juárez son tan sólo un reflejo de la adversidad y de la intolerancia hacia el avance y la lucha de las mujeres mexicanas por reivindicar sus derechos y por vivir en una sociedad más plural y democrática.

    La violencia hacia las mujeres no cesa, durante los primeros once meses del año 2004 se registraron nueve asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, acciones de violencia que se extienden a otras entidades de la República como el Distrito Federal, Sonora, Quintana Roo y Guadalajara.

    Ante estas cifras, el gobierno mexicano debe reconocer que en el país persiste la discriminación y que no es suficiente la tutela jurídica de los derechos para lograr combatir todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres. Es necesaria una postura más activa del Estado y de toda la ciudadanía para promover, garantizar y proteger la integridad de las mujeres mexicanas.

    En este sentido, se debe crear una actitud que parta de la conciencia de que los hombres y mujeres son iguales, por lo que las oportunidades pueden y deben ser equiparadas. Una Nación en la que ninguno excluya al otro de su género. Un espacio en el que ninguna asuma el papel de víctima o victimario, de discriminado o discriminador, de inferior o superior.

    Por las consideraciones expuestas, el autor de la Iniciativa propone la adición de una fracción V al Artículo 10 del Capítulo III, De las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En los siguientes términos:

    ``Artículo 10.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

    I. a IV. ...

    V. Promover campañas de información en los medios de comunicación que condenen toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres y creen una política encaminada a prevenirlas, sancionarlas y erradicarlas.''

    Cuarta.- Los Diputados integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se identifican plenamente con el interés del autor de la Iniciativa en estudio, por reivindicar uno de los derechos humanos fundamentales de la mujer mexicana, el derecho a una vida sin violencia.

    Existe la conciencia, de que no obstante las diversas reformas aprobadas en el Código Civil Federal y Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, así como la implementación de diversos programas encaminados a combatir toda forma de violencia y discriminación contra la mujer, aún no se han superado los graves rezagos respecto a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

    Las Conferencias Mundiales tanto de la Mujer como de Población, especialmente las llevadas a cabo en Beijing, en 1994; en el Cario, en 1993, respectivamente, y el seguimiento de las mismas, El Cairo más cinco y Beijing más cinco; la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, que tuvo lugar en Viena en 1993; así como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, CEDAW por sus siglas en inglés, en 1979; y su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ``Belém Do Pará'', de 1994; proporcionan el marco internacional que define y desarrolla los derechos humanos de la mujeres.

    Cabe señalar, al respecto, lo expresado en el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, y publicado en el año 2004 que, en relación a los Derechos Humanos de las Mujeres, señala:

    ``La cultura de género dominante y su lenta transformación, así como la persistencia de instituciones (vida doméstica, iglesias, sistema escolar, medios de comunicación, sindicatos) y estructuras de poder que reproducen y fomentan las asimetrías de género y mantienen estereotipos tradicionales, constituyen el obstáculo estructural de más difícil superación en materia de igualdad entre los sexos y de respeto a los derechos de las mujeres. El abordaje desde la perspectiva de género significa el reconocimiento de las condiciones en que viven y se desarrollan las mujeres, pero también los hombres, y plantea la necesidad de avanzar en la transformación de las formas de relación entre ellos desde el hogar hasta las instituciones macrosociales.''

    Por lo anterior, y por constituir un acto de justicia hacia las mujeres, los Diputados integrantes de ésta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, están de acuerdo con la propuesta contenida en la Iniciativa en estudio, pues a partir de ésta se avanza en la elaboración de un marco jurídico encaminado a mejorar las condiciones de vida de las mujeres mexicanas, en beneficio de la sociedad nacional.

    No obstante lo anterior, y con la finalidad de dar mayor claridad y alcance a la reforma, se proponen algunos cambios en la redacción, respetando la esencia de la misma.

    El texto propuesto en la Iniciativa, señala:

    ``Artículo 10.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

    I. a IV. ...

    V. Promover campañas de información en los medios de comunicación que condenen toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres y creen una política encaminada a prevenirlas, sancionarlas y erradicarlas.''

    Esta Comisión Dictaminadora, considera conveniente sustituir la palabra ``Promover'' por ``Llevar a cabo'', toda vez que la primera tiene un carácter programático de difícil evaluación, en tanto el ``Llevar a cabo'' implica una obligación directa .

    Por otra parte, se considera positivo incorporar, además de la información, la sensibilización, como objetivo de las campañas, con la finalidad de modificar los estereotipos que aún prevalecen en algunos sectores de la población nacional. La sensibilización, implica la difusión de mensajes orientados a promover una conciencia de género en la sociedad nacional. Se trata por tanto, de dar un enfoque positivo a la reforma.

    En este sentido, se incorpora también la palabra ``preventivas'' como una de las características de las campañas de sensibilización e información, pues esta Comisión Dictaminadora, considera esencial promover acciones para que la discriminación y violencia hacia las mujeres no se realice.

    Por otra parte, no se considera procedente la parte final del párrafo que se propone, pues las campañas de información no pueden, por su naturaleza, crear una política encaminada a prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia hacia las mujeres. La definición de Políticas Públicas, en el marco de las leyes nacionales, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal.

    Asimismo, para dar congruencia lógica a la adición de una fracción V, al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, resulta necesario reformar la parte final de la fracción III, para sustituir la letra ``y'' por un punto y coma, en la parte final de la fracción IV, sustituir el punto final, por la letra de enlace ``y''.

    A partir de lo anterior, la adición de una fracción V, al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, quedaría en los siguientes términos:

    ``Artículo 10.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

    I. a II. ...

    III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten;

    IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten, y

    V. Llevar a cabo campañas de sensibilización e información en los medios de comunicación, preventivas de la discriminación y cualquier tipo de violencia hacia las mujeres.''

    Quinta.- La INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV, AL ARTÍCULO 9 Y LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, tiene los siguientes objetivos:

  • Considerar como conducta discriminatoria el establecimiento de diferencias en las remuneraciones, apoyos, estímulos y compensaciones entre atletas regulares y los atletas paralímpicos.

  • Establecer como una atribución del Consejo para Prevenir la Discriminación, el desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en el ámbito deportivo.

    Sexta.- Para sustentar las adiciones propuestas, la autora de la Iniciativa, expone los siguientes razonamientos:

    El apoyo a los deportistas paralímpicos, que han tenido grandes logros en los juegos paralímpicos, los últimos llevados a cabo en Atenas, Grecia en el año 2004, donde obtuvieron 34 preseas, debe ser permanente, de tal suerte que se deben impulsar las alternativas para fomentar una mayor corresponsabilidad por parte de la sociedad y de los tres ámbitos de gobierno, mediante mecanismos eficaces y sostenibles de apoyo para los deportistas.

    En el marco de la globalización, nuestro país debe actualizarse y ubicarse en la vanguardia en el ámbito deportivo paralímpico, al igual que en las materias económica, política y de cualquier otra.

    En México, el deporte paralímpico debe ser una actividad de orden público e interés social. Por ello, es necesaria la intervención gubernamental para reconocer el esfuerzo de los atletas paralímpicos, regular y apoyar todo lo relacionado con estos atletas y reconocer el desarrollo deportivo que han logrado.

    Durante nuestra historia deportiva, tanto el Gobierno Federal, gobiernos estatales y municipales, así como diferentes organizaciones sociales y privadas, han realizado acciones y programas de cierta permanencia, mediante los cuales se han conjugado los intereses y necesidades deportivas para propiciar su fomento y estímulo, mismos que constituyen un adelanto importante, pero que aún son insuficientes para alentar y promover el desarrollo deportivo paralímpico nacional.

    Asimismo, la autora de la Iniciativa, sostiene que en los apoyos y estímulos que se brindan a los deportistas, existen diferencias entre los que se otorgan a los deportistas regulares y los que se brindan a los deportistas paralímpicos, lo cual no es congruente con el desempeño y las satisfacciones que éstos últimos nos han brindado en las últimas ediciones de los juegos paralímpicos.

    La autora de la Iniciativa, sostiene que las diferencias en los apoyos y estímulos, constituyen un tipo de discriminación que debe ser eliminado.

    Señala, asimismo, que el actual marco jurídico, particularmente la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, si bien se ha constituido como un importante instrumento para la igualdad y la no discriminación, no señala expresamente la igualdad y la equidad que debe prevalecer entre los deportistas paralímpicos y los deportistas cuyas capacidades no se encuentran limitadas.

    Señala la autora de la Iniciativa, que la comunidad deportiva de discapacitados reclama la igualdad y equidad para reconocer su esfuerzo en las competencias nacionales e internacionales, acorde a las necesidades, problemas y oportunidades derivadas de la situación actual del país y las personales.

    Los cambios que se requieren, deben orientarse a concretar las reformas necesarias que permitan a nuestros deportistas desarrollar su actividad, garantizándoles los apoyos necesarios para reconocer su brillante actuación en las últimas ediciones de los juegos paralímpicos.

    Se reconocen los apoyos que el Estado Mexicano ha brindado a diversos deportistas paralímpicos, incluyendo reconocimientos otorgados en esta área del deporte, como son: ``El Premio Nacional de Deportistas'' y el ``Reconocimiento de Medallistas Olímpicos'', que incluye como apoyo una beca vitalicia. Sin embargo, la autora de la Iniciativa, señala que falta mucho por hacer.

    En este sentido, afirma la autora de la Iniciativa, las reformas y adiciones que se proponen a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, pretenden llenar una laguna en materia de discriminación, en cuanto al otorgamiento de los premios y reconocimientos que se otorgan a los deportistas paralímpicos, respecto a los deportistas de alto rendimiento.

    Por lo anterior, se busca que en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se considere como conducta discriminatoria el establecimiento de diferencias en las remuneraciones, apoyos, estímulos y compensaciones entre los atletas regulares y los atletas paralímpicos.

    Para hacer efectivo lo anterior, se propone adicionar en la fracción IV del artículo 20, como una de las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la de desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en el ámbito deportivo.

    Como resultado de la propuesta, la autora de la Iniciativa señala que se obtendría:

  • Una mejor planeación, seguimiento y evaluación del desarrollo del deporte paralímpico nacional.

  • La consolidación del apoyo a los ciudadanos y deportistas con algún tipo de discapacidad.

  • El fortalecimiento del compromiso de los atletas paralímpicos con el país.

    Finalmente, señala la autora, esta Iniciativa pretende un cambio paradigmático en la forma de ver y valorar a las personas con discapacidad, particularmente a los deportistas paralímpicos.

    Séptima.- Esta Comisión Dictaminadora, comparte el interés de la autora de la Iniciativa, para crear un marco jurídico que permita avanzar en la igualdad de oportunidades entre los deportistas con capacidades diferentes y aquellos que se encuentran en uso normal de todas sus capacidades.

    Asimismo, tiene presente que el establecimiento de políticas públicas encaminadas a eliminar la discriminación en nuestro país, así como la creación de un marco jurídico específico en la materia es reciente.

    En cuanto a políticas públicas, inicia con la instalación de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, en el año 2001 que tuvo, entre otros objetivos, el incorporar el ``Principio de no Discriminación'' en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la creación de una ley en la materia, así como de un órgano especializado para prevenir y eliminar la discriminación, en nuestro país.

    En relación a lo anterior, el 14 de agosto de 2001, se publicó la reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando el ``Principio de no Discriminación'', al establecer:

    ``Artículo 1o.- ...

    ...

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.''

    Posteriormente, el 11 de junio de 2003, se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que, recuperando el principio citado, establece las normas para eliminar las conductas discriminatorias en la sociedad nacional. En esta Ley, el artículo 9º establece de manera enunciativa las conductas que serán consideradas como discriminatorias. Asimismo, en su fracción XXIX, abre la posibilidad para contemplar otro tipo de conductas como discriminatorias, a partir del concepto de discriminación contenido en el artículo 4º de dicha Ley.

    En el caso del artículo 9º, citado, se establece como conducta discriminatoria el restringir la participación en actividades deportivas.

    Dicha disposición, resulta aplicable a todos los deportistas nacionales.

    En el ámbito de políticas públicas, a partir de la publicación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se creo formalmente el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación.

    Las acciones en los ámbitos legislativo y de políticas públicas, representan un gran avance para prevenir y eliminar la discriminación, no obstante, que el tema no se había tratado de manera específica en nuestro país.

    Esta Comisión Dictaminadora, reconoce los avances logrados en la materia, sin embargo, considera conveniente avanzar con reformas que permitan el perfeccionamiento del marco jurídico vigente en la materia, en beneficio de las personas con capacidades diferentes.

    Asimismo, esta Comisión Dictaminadora tiene presente que en junio de 2005, se publicó la Ley General de las Personas con Discapacidad, que tiene como objeto general, el establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida. El artículo 5º de esta Ley, enuncia los principios que deberán observarse en el diseño y ejecución de políticas públicas en la materia, en los siguientes términos:

    ``Artículo 5º.- Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

    a) La equidad;

    b) La justicia social;

    c) La equiparación de oportunidades;

    d) El reconocimiento de las diferencias;

    e) La dignidad;

    f) La integración;

    g) El respeto, y

    h) La accesibilidad.''

    Dichos principios, permiten sustentar las reformas necesarias para mejorar la atención a las personas con discapacidad, que permitan avanzar hacia la justicia social en nuestro país.

    Asimismo, la Ley General de las Personas con Discapacidad, contiene un capítulo relativo al Deporte y la Cultura. De ésta, cabe citar el artículo 21, que señala:

    ``Artículo 21.- Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus ámbitos de desarrollo nacional e internacional.''

    Dichas disposiciones, obligan a las autoridades del Estado a brindar una atención adecuada a las personas con capacidades diferentes, sin embargo, no se contempla una atención específica a los deportistas, lo cual consideramos procedente para poder avanzar hacia una sociedad más igualitaria.

    Por otra parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte contempla, como una de las atribuciones de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), la formulación de programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad.

    Asimismo, en el artículo 99 del Capítulo IV Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte, de la citada ley, se contempla la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento vitalicio, a los deportistas, al señalar:

    ``Artículo 99.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

    La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos. Párrafo adicionado DOF 21-07-2005.

    La CONADE, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos. Párrafo adicionado DOF 21-07-2005.''

    Si bien las disposiciones citadas contemplan a los deportistas con capacidades diferentes, no se establece de manera adecuada un esquema que garantice el otorgamiento de apoyos y estímulos, que les permitan ubicarse en condiciones de igualdad, frente a los deportistas cuyas capacidades no se encuentran limitadas.

    El principio de igualdad jurídica ante la ley, sustenta la creación de normas jurídicas diferenciadas que permitan ubicar a las personas en un plano de igualdad.

    El principio de igualdad jurídica, significa que todas las personas deben tener los mismos derechos y la garantía de ser tratadas de la misma manera ante la ley, sin que puedan ser objeto de ningún tipo de discriminación ante idénticas circunstancias.

    A partir de lo anterior, resulta procedente la reforma, que permita lograr la igualdad de los deportistas paralímpicos, respecto a los estímulos, remuneraciones y demás apoyos que se brindan a los deportistas, que reúnen los requisitos para poder competir y representar a nuestro país en competencias internacionales, así como en competencias locales, que promuevan la actividad deportiva.

    Los deportistas paralímpicos han puesto en alto el nombre de México en las últimas ediciones de las olimpiadas llevadas a cabo en Sydney, Australia, en el año 2000, donde ganaron 6 medallas, así como en Atenas, Grecia en el año 2004, donde ganaron 34 preseas.

    Dichas actuaciones, constituyen un gran estímulo para la sociedad nacional y, principalmente, para quienes tienen capacidades diferentes, razón por la cual resulta justificado perfeccionar el marco jurídico nacional que promueva la práctica del deporte y estimule a nuestros deportistas nacionales.

    La práctica del deporte, brinda múltiples beneficios a las personas, influyendo positivamente en el mejor desempeño de sus actividades y propiciando cambios favorables en sus relaciones con los demás y, en consecuencia, a su entorno social.

    En la actualidad, muchas personas con capacidades diferentes han empezado a dejar de ser aquellas a las que se les escondía, se les rechazaba o permanecían encerradas en su casa. Han encontrado un camino, donde la fortaleza física y emocional es su acompañante cotidiano, un camino llamado Deporte, donde la ilusión es perfección, armonía y control con la que se juega a ser fuertes, se destruye para dar paso a personas que liberan un cuerpo que parecía inútil y armonizan su espíritu.

    Esta Comisión Dictaminadora, considera procedentes las reformas propuestas a los artículos 9º y 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, encaminadas a brindar un marco jurídico más eficaz en beneficio de los deportistas con capacidades diferentes que, además, complementan el marco jurídico que ha venido creándose para atender a este sector de la población nacional.

    La reforma a la fracción IV, del artículo 20, se aprueba en los términos propuestos.

    Por otra parte, con la finalidad de dar mayor claridad a la reforma, esta Comisión Dictaminadora propone, respetando la esencia de la Iniciativa, una redacción diferente a la parte final de la fracción XXIV, del artículo 9º de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Discriminación, pues el concepto ``diferencia'' no implica necesariamente una afectación a los deportistas con capacidades diferentes.

    Uno de los objetivos de la Iniciativa, es el considerar discriminatorio el que se otorguen menores apoyos, remuneración o estímulos a los deportistas con capacidades diferentes, respecto a aquellos que se encuentran en condiciones óptimas de salud y desempeño.

    Asimismo, esta Comisión Dictaminadora propone la sustitución del concepto ``atleta'' por ``deportista'' pues este último es el utilizado en la Ley General de Cultura Física y Deporte, siendo además el usual entre la sociedad.

    También, esta Comisión Dictaminadora aclara que técnicamente estamos frente a una reforma a las fracciones XXIV del artículo 9º y IV, del artículo 20 y no a adiciones, pues dichas fracciones ya existen, siendo el objetivo de la Iniciativa el reformarlas para alcanzar los objetivos señalados en el primer considerando de la presente.

    La reforma a la fracción XXIV del artículo 9º, de la Ley la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Discriminación, señala:

    ``Artículo 9º.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igual real de oportunidades.

    A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

    I. a XXIII. ...

    XIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales, así como establecer diferencias en las remuneraciones, apoyos, estímulos y compensaciones entre los atletas regulares y los atletas paralímpicos;

    XXV. a XXIX. ...''

    La reforma propuesta por esta Comisión Dictaminadora, señala:

    ``Artículo 9º.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igual real de oportunidades.

    A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

    I. a XXIII. ...

    XIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales, así como limitar, restringir, reducir las remuneraciones, apoyos, estímulos o compensaciones otorgadas a los deportistas paralímpicos o con capacidades diferentes, respecto a las otorgadas a los demás deportistas, cuyo rendimiento sea similar;

    XXV. a XXIX. ...''

    Octava.- La INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, tiene el siguiente objetivo:

  • Reformar el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, actualmente sectorizado a la Secretaría de Gobernación, pase a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social, en razón de que su objeto, esfera competencial y funciones, tienen mayor afinidad con la naturaleza y objetivo del Consejo.

    Novena.- Los autores de la iniciativa estiman que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tiene una función dual, ya que por un lado promueve el desarrollo social de los grupos vulnerables por razones de carácter económico, laboral, físico, cultural, educativo, etcétera y, por otra parte, tutela los derechos de los individuos objeto de discriminación, mediante acciones de asesoría, orientación, investigación de presuntos actos y prácticas discriminatorias, recepción de quejas y reclamaciones, así como presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades legales de diversa naturaleza.

    Por lo anterior, sostienen los autores de la Iniciativa, que el Consejo es concebido como un órgano del Estado, encargado de proponer estrategias e instrumentos legales y administrativos adecuados, para prevenir y eliminar toda forma de discriminación, superando la posición reduccionista que concebía a la acción del Estado con estos propósitos como la necesaria para brindar protección a los derechos humanos, y se inscribe en la concepción integral de la lucha contra la discriminación, entendida no sólo como protección de los derechos fundamentales de toda persona, sino como un camino de libertades y titularidades de bienestar, que va de los derechos y libertades civiles, a la participación de la sociedad en la esfera pública, para culminar con el acceso al bienestar material.

    Dicho criterio se comparte plenamente, en razón de que la doctrina constitucionalista reduccionista, considera que basta el hecho de que las garantías individuales se encuentren inmersas en la Constitución para ser válidas.

    En efecto, adquieren validez desde el punto de vista formal, ya que presuponen un proceso legislativo establecido específicamente para ello; sin embargo, un elemento complementario de la validez, mas no necesario, es la eficacia, por lo que esta Comisión defiende la postura de que no es suficiente que dichas garantías constitucionales se incluyan en nuestra Norma Fundamental, ya que al ser trasladadas a la realidad jurídica, sus efectos en muchas ocasiones resultan meramente declarativos.

    Al respecto, es conveniente citar a Cecilia Mora-Donatto, quien opina que la ley juega un papel necesario, una función ``positiva'', en los derechos fundamentales ya que éstos, aunque gocen de eficacia directa, sólo adquieren su plenitud cuando legalmente se desarrollan las condiciones de su ejercicio1.

    Es importante destacar que, para el Derecho Constitucional, ha sido tradicional suponer que el mecanismo de protección de los derechos individuales habría de consistir, necesariamente, en el establecimiento de un catálogo de derechos fundamentales, como parte de un texto constitucional rígido y de una jurisdicción que de manera concentrada tuviera la potestad final de decidir sobre el alcance y contenido de tales derechos2.

    Lo anterior, a todas luces resulta muy alejado de la realidad jurídica y social en que vivimos, por lo que se hace necesario que los derechos fundamentales que consagra nuestra Carta Magna se hagan respetar, respaldados además por otras normas de carácter secundario que regulen los mecanismos para su defensa, así como organismos e instituciones que hagan eficaz su ejercicio pleno.

    Décima.- La Iniciativa, como ya quedó precisado en la primera consideración del presente dictamen, pretende que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, actualmente sectorizado a la Secretaría de Gobernación, pase a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social, en razón de que su objeto, esfera competencial y funciones, tienen mayor afinidad con la naturaleza del Consejo.

    En virtud de lo anterior, considera conveniente revisar las atribuciones y competencia que a las Secretarías de Gobernación y de Desarrollo Social les asignan los artículos 27 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respectivamente, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, haciendo un estudio pormenorizado de dichas disposiciones legales, de lo que se desprende que a la Secretaría de Gobernación compete, principalmente, dirigir la política interior del país, mientras que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, así como coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos.

    Por otra parte, resulta necesario para esta Comisión Dictaminadora, precisar que la Ley General de Desarrollo Social define, en su artículo 38, lo que debe entenderse por Sistema Nacional de Desarrollo Social, como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, misma que de conformidad con lo establecido por el numeral 39 de dicha Ley, compete a la Secretaría de Desarrollo Social, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones.

    Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley, determina los objetivos de la

    Política Nacional de Desarrollo Social, en los siguientes términos:

    ``Artículo 11.- La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

    I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

    II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

    III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado, y

    IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.''

    Por otra parte, el artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, estipula el objeto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, al señalar:

    ``Artículo 17.- El Consejo tiene como objeto:

    I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;

    II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;

    III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y

    IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.''

    De lo anterior se advierte, que la naturaleza del Consejo guarda estrecha relación con los objetivos, esfera competencial y atribuciones otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que esta Comisión considera acertada la propuesta contenida en la Iniciativa que nos ocupa, de desectorizar al Consejo Nacional para Prevenir y Sancionar la Discriminación de la Secretaría de Gobernación, para pasar a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social, ya que de esta forma, dicho Consejo gozará de mayores elementos, estrategias y mecanismos para desempeñar la importante tarea que le ha sido encomendada, desde el momento de su creación.

    Finalmente, para esta Comisión Dictaminadora, resulta de suma importancia recordar lo manifestado por el Presidente de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, que después de múltiples investigaciones, formuló el anteproyecto de Ley que dio origen a la actual Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Es conveniente hacer alusión a ello, porque en sencillas y breves palabras, define la trascendencia del tema que se ha abordado en el presente dictamen. Gilberto Rincón Gallardo expresó lo siguiente:

    ``La lucha contra la discriminación es parte esencial de la lucha por la consolidación democrática. En los hechos, las prácticas discriminatorias conducen, tarde o temprano, a limitaciones de las libertades fundamentales y a un tratamiento político y legal desigual hacia personas y grupos vulnerables3.''

    Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de las siguientes:

    INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

    INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV, AL ARTÍCULO 9 Y LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

    INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

    Los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIV, DEL ARTÍCULO 9º, EL ARTÍCULO 16 Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 20; Y ADICIONA UNA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción XXIV del Artículo 9º, el Artículo 16 y la fracción IV del Artículo 20; y se adiciona una fracción V, al Artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

    Artículo 9º.- ...

    ...

    I. a XXIII. ...

    XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales, así como limitar, restringir, reducir las remuneraciones, apoyos, estímulos o compensaciones otorgadas a los deportistas paralímpicos o con capacidades diferentes, respecto a las otorgadas a los demás deportistas, cuyo rendimiento sea similar;

    XXV. a XXIX. ...

    Artículo 10.- Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

    I. a II. ...

    III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten;

    IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten, y

    V. Llevar a cabo campañas de sensibilización e información en los medios de comunicación, preventivas de la discriminación y cualquier tipo de violencia hacia las mujeres.

    Artículo 16.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

    Artículo 20.- ...

    I. a III. ...

    IV. Desarrollar, fomentar, y difundir, estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social, cultural y deportivo;

    V. a XIX. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 La nueva temática de los derechos fundamentales. Apuntes para su discusión. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 2004. p. 6.

    2 De Lora, Pablo. Teoría Constitucional y Derechos Fundamentales. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México, 2002. p. 411.

    3 La discriminación en México: por una nueva cultura de igualdad. Informe general de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación. Formación Gráfica, S. A. de C. V. México, 2001. p. 22.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Arévalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez, Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    ley de comercio exterior

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 Bis y 24 Bis de la Ley de Comercio Exterior

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 24 BIS DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, presentada por las CC. Diputadas Nora Elena Yú Hernández y Rebeca Godínez y Bravo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de enero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 18 de enero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentaron las CC. Diputadas Nora Elena Yú Hernández y Rebeca Godínez y Bravo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/2004/06, de fecha 19 de enero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. Las legisladoras proponen lo siguiente:

  • Adicionar un artículo 17 Bis, para establecer que en el caso de donaciones, la Secretaría de Economía podrá eximir de regulaciones y restricciones no arancelarias, aquellas importaciones de origen y destino especifico, y

  • Adicionar un artículo 24 Bis, para otorgar, cuando existan causas que lo justifiquen, prórroga de permisos previos y de cupos a que se refieren los artículos 21 y 24 de la ley, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la Secretaría mediante reglas.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

    TERCERO. Que la Ley Aduanera tiene por objeto regular la entrada y salida del territorio nacional, de las mercancías y los medios en que se transportan, el despacho aduanero y los hechos o actos que se deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

    CUARTO. Que la legislación aduanera establece los requisitos que deben cumplir las importaciones que serán objeto de donación: 1) Las mercancías deben ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de asistencia social; 2) Las mercancías importadas deberán ir a formar parte del patrimonio del beneficiario; 3) El donante deberá ser extranjero y no podrá donarse mercancía que ya se encuentre en territorio nacional antes de la donación, y 4) Se debe cumplir, en los casos que se requiera, con las ``regulaciones y restricciones no arancelarias'' a las que la importación de la mercancía esté sujeta.

    QUINTO. Que las regulaciones y restricciones no arancelarias, que señala la legislación en materia de comercio exterior, son medidas que el gobierno adopta para controlar la entrada de mercancías al país, que puedan dañar a la salud pública, a la seguridad nacional o a la industria y el comercio de nuestra nación, y se concretan en la presentación de ``permisos previos'', ``cupos máximos'', ``marcado de país de origen'', ``certificaciones'', ``cuotas compensatorias'', y demás instrumentos que se consideren adecuados.

    SEXTO. Que al momento de importar una mercancía donada, el Agente Aduanal debe presentar una autorización que permite su entrada para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de asistencia social, así como los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se tramitan ante las diferentes Secretarías de Estado.

    SÉPTIMO. Que la Secretaría de Economía pudiera eximir el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, de su competencia, aquellas mercancías que se importen con fines específicos de donación.

    OCTAVO. Que el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior establece que, ``las aduanas podrán autorizar una o más prórrogas automáticas sobre la vigencia original del permiso de importación, siempre que el interesado demuestre que el embarque de la mercancía se realizó durante el periodo de vigencia del mismo'', pero esta disposición resulta un tanto limitativa, por lo que es ineludible establecer la posibilidad de una prórroga para permisos y cupos.

    NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que es prioritario agilizar la entrada al país de mercancías donadas, por lo que es necesario establecer las condiciones para eximirlas de las regulaciones y restricciones no arancelarias, evitando así un trámite burocrático, y también, es preciso que se puedan otorgar prorrogas a los permisos y cupos para el arribo a destiempo de mercancías.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía, presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 24 BIS DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los artículos 17 Bis y 24 Bis de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

    Artículo 17 Bis. Se exime del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación de las siguientes mercancías, conforme a las Reglas que establezca la Secretaría:

    I. Las que sean donadas para ayuda a comunidades en condiciones de extrema pobreza o cuando se presenten supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que haga necesaria la inmediata entrada de la mercancía en territorio nacional;

    II. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación pública;

    III. Los artículos de uso personal de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero;

    IV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el Impuesto sobre la Renta;

    V. Las donadas al fisco federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que, en su caso, expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, y

    VI. Las demás mercancías que determine la Secretaría.

    Artículo 24 Bis. Cuando existan causas que justifiquen la prórroga de los permisos previos y de los cupos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta Ley, la Secretaría podrá autorizar dichas prórrogas en los términos y condiciones que establezca mediante Reglas.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría establecerá mediante Reglas la normatividad necesaria a cumplir, cuidando la no afectación del sector productivo nacional.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo del año 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ley federal de desarrollo ixtlero

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero, suscrita por los Legisladores Ulises Adame de León y Alfonso Nava Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de junio de 2005.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente iniciativa con proyecto de Decreto que Expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El pasado 22 de junio de 2005, los Diputados Ulises Adame de León y Alfonso Nava Díaz, con la facultad que le otorga el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada Iniciativa para su estudio y dictamen a las Comisión de Agricultura y Ganadería.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería realizó un detallado análisis del documento, y un proceso de consulta con el Ejecutivo Federal y con los diversos actores de la sociedad rural, así como los productores de Ixtle, encaminado a mejorar la Iniciativa y obtener el consenso de los actores involucrados en el tema.

    Con base en lo anterior, los integrantes de ambas comisiones formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que la apertura de los mercados, el cambio en los hábitos de consumo y la búsqueda de la mejor economía por encima de cualquier necesidad social, son algunas de las causas que se han asociado con la caída del nivel de vida de los ixtleros.

    Que la fibra del agave lechuguilla, conocida mundialmente como Tampico Fiber, por el puerto de su embarque y como el milagro mexicano por quienes conocieron sus bondades de resistencia y suavidad, llegó a ser la actividad cotidiana más importante del semidesierto de los estados de San Luis Potosí, Zacatecas, Coahuila, Durango y algunos otros. Fue la forma de subsistencia de más de 100 mil familias del norte de México. Fue también el origen de grandes fortunas para algunos comercializadores y de una pobreza atávica para la mayoría de los productores que envejecieron, emigraron o murieron sin haber disfrutado de las bondades de su explotación.

    Que de todas las regiones del país, posiblemente el semidesierto ha sido la zona de emigración más importante y a pesar de lo que se anuncia como acciones de gobierno, el abandono del campo no se ha detenido y continúa siendo parte de la realidad. Los esfuerzos que se hicieron para arraigar a las familias del semidesierto, fueron disminuyendo conforme la dependencia creada para atender las necesidades de los habitantes del semidesierto, la Comisión Nacional de las Zonas áridas, disminuyó su influencia hasta que prácticamente desaparece. Para el ejecutivo federal actual, esta dependencia ha dejado de ser útil.

    Que es preciso, vigilar que el aprovechamiento de la planta de lechuguilla se haga de manera sustentable e integral, que ni uno solo de sus productos o subproductos se quede sin aprovechar. Debe promoverse la capacitación de los productores para garantizar el uso adecuado del recurso y debe investigarse para localizar los nichos del mercado, donde quiera que estos se encuentren para que la producción que tengamos, sea la que el mercado demanda. Particularmente, debe vigilarse para que las condiciones de vida de los más de 30 mil ixtleros que aun existen y se agrupan para producir en poco más de 600 cooperativas o unidades de producción, tengan por justicia las mismas condiciones de vida que tiene cualquier mexicano. Dentro de estas prerrogativas se debe tener acceso total al seguro popular, a la educación primaria y secundaria, a programas de vivienda rural, al programa de agua limpia y a recursos de las dependencias estatales y federales para financiar sus proyectos de producción, transformación y comercialización del ixtle de lechuguilla, entre otros.

    Que el área de influencia de la presente Ley es la región ixtlera, un área del semidesierto de 155 000 Kilómetros cuadrados y que comprende los estados de San Luis Potosí, Zacatecas, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas e Hidalgo, área donde coexisten las ciudades industriales, las zonas mineras y las áreas agrícolas de mayor alta productividad nacional, con las comunidades más pobres y marginadas del semidesierto Mexicano.

    Por las Consideraciones anteriormente expuestas los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos tenido a bien someter a votación el siguiente proyecto de Ley

    Artículo Único: Se expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero

    LEY FEDERAL DE DESARROLLO IXTLERO

    Título Primero Capítulo I. Disposiciones Generales.

    Artículo 1º. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto fomentar y desarrollar el tallado y la producción, la explotación sustentable, la industrialización y la comercialización de la fibra de ixtle de lechuguilla y sus derivados, optimizando el esfuerzo, mejorando el rendimiento, la calidad y la participación en el valor agregado, con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

    Promoverá la capitalización de este sector; la regulación de las relaciones entre los agentes participantes en la cadena productiva, el procesamiento y la comercialización de la fibra de ixtle, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral de las regiones ixtleras.

    Artículo 2º. Son sujetos de esta Ley los agentes participantes de la cadena en cualquiera de las modalidades, los talladores, los industriales, los comercializadores y los exportadores de fibras de ixtle y sus derivados.

    Artículo 3º. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    I. Apoyo: A la ayuda oficial de cualquier índole que incida directamente en el proceso de producción de fibra de ixtle;

    II. Ixtle: La fibra derivada del despulpado del agave lechuguilla;

    III. Centro de Acopio: Establecimiento de las instalaciones pertinentes en las regiones ixtleras encargadas de la entrega, recepción y la compra-venta de ixtle;

    IV. Comercializador: Persona física o moral que se dedique a la compraventa de fibras de Ixtle, en cualquier parte de la cadena productiva;

    V. Comité: Comité Sistema Producto Ixtlero;

    VI. Incentivos: Medidas económicas, administrativas, fiscales y financieras que apliquen las entidades federales, estatales o municipales que beneficien al sector ixtlero;

    VII. Industrializador: Persona física o moral dedicada al procesamiento del Ixtle;

    VIII. Ley: Ley Federal de Desarrollo ixtlero;

    IX. Tallador: Campesino encargado de la extracción de la fibra, y

    X. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Título Segundo Del Fomento y Desarrollo ixtlero.

    Capítulo Único

    Artículo 4º. La Secretaría, formulará la política y establecerá el Programa Integral del Ixtle, considerando previamente la opinión del Comité.

    Artículo 5º. La Secretaría deberá:

    I. Fomentar y desarrollar la producción, explotación, tallado, industrialización y comercialización del Ixtle, optimizando el esfuerzo para mejorar el rendimiento, la calidad y la participación en el agregado de valor, con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

    II. Coordinarse con las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, con los sectores social y privado, así como con los organismos nacionales para el desarrollo sustentable del Ixtle;

    III. Promover la prestación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en especial la investigación, la asistencia técnica, la capitalización y especialmente promover la organización y la creación de figuras asociativas del sector social y privado, en los términos de la Ley de la materia para el desarrollo de tecnologías de alta productividad y de las capacidades de los talladores.

    IV. Desarrollar la infraestructura para el procesamiento industrial y comercialización del Ixtle;

    V. Promover la inversión de capitales en la cadena productiva del ixtle, propiciando el otorgamiento de créditos refaccionarios, prendarios y de avío, fomentando la formación de instrumentos financieros especializados;

    VI. Promover el uso de las fibras naturales duras en sustitución de las sintéticas, remarcando su alto valor ecológico y a la salud humana, y

    VII. Promover un programa nacional de uso de las fibras naturales en instituciones oficiales y ante la sociedad en general, destacando los beneficios en el uso de las mismas.

    Artículo 6º. El uso de fibras sintéticas en la industria que sustituyan al ixtle, así como los permisos de importación de estos materiales, se llevarán a cabo, una vez que la Secretaría, previa consulta con el Comité, establezca que la producción nacional de ixtle es deficitaria.

    Artículo 7º. El Comité podrá celebrar convenios con la Secretaría de Educación Pública, Instituciones de Educación Superior y tecnológicas del país y los estados para establecer programas educativos de conocimientos básicos y desarrollo tecnológico asociado con el sistema producto Ixtle.

    Título Tercero Del Programa Integral para el Desarrollo Ixtlero y el Fondo de Estabilización del Ixtle.

    Capítulo I Del Programa

    Artículo 8º. La Secretaría en coordinación con el Comité Sistema -- Producto del Ixtle, establecerá y aplicará el Programa Integral para el Desarrollo del Ixtle. Dicho Programa se elaborará a partir del diagnóstico integral actualizado del sector ixtlero, atendiendo los objetivos y prioridades, los mecanismos y procedimientos más adecuados para el desarrollo del sector, poniendo especial énfasis en las regiones marginadas.

    Artículo 9º. El Programa Integral para el Desarrollo del Ixtle, contendrá:

    I. Mecanismos para el otorgamiento de créditos a la cadena productiva en condiciones preferenciales y dentro de parámetros de competitividad. Para esto, el Comité podrá celebrará convenios con la Financiera Rural, FIRA, FOCIR y establecer esquemas que permitan acceder a ellos;

    II. Transferencia de tecnología, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo tendientes a la adopción de tecnologías para la producción en campo, la industrialización y comercialización;

    III. Instrumentos para la coordinación entre industriales y productores para el desarrollo y operación de los centros de selección y tallado en las regiones productoras;

    IV. Mecanismos de coordinación entre la industria cepillera nacional, los productores organizados, así como, la producción y comercialización de productos hechos con fibra de ixtle.;

    V. Difundir mediante campañas publicitarias, las bondades económicas y ecológicas del uso de artículos confeccionados con fibra de ixtle

    Artículo 10. La Secretaría informará mensualmente al Comité los avances físicos y financieros del Programa en los formatos que se establezcan para el efecto.

    Artículo 11. El Programa Integral del Ixtle deberá considerar los siguientes criterios en su elaboración:

    I. El reconocimiento e integración de organizaciones de talladores;

    II. La capacitación continua de los integrantes de la cadena;

    III. La investigación, desarrollo, uso y mejora tecnológicas;

    IV. La búsqueda de oportunidades de mercado para los productos tradicionales y alternativos de la cadena, y

    V. Garantizar el acceso de los talladores a los beneficios de los programas gubernamentales tanto federales, estatales o municipales de desarrollo social.

    Capítulo II Del Fondo de Estabilización

    Artículo 12.- El Ejecutivo Federal, deberá prever en la proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y contemplarse en el decreto respectivo, la previsión necesaria que tendrá como objeto la operación del Fondo de Estabilización y Fomento del Ixtle.

    Artículo 13. Para ser beneficiario del Fondo, el productor ixtlero deberá encontrarse inscrito en el Padrón Nacional de Productores de Ixtle que deberá estar a cargo de la Secretaría y actualizado anualmente a través del Comité.

    Artículo 14. La Secretaría, oyendo al Comité, emitirá las Reglas de Operación del Fondo, en las cuales se especificarán los lineamientos para la entrega de los apoyos a los productores.

    Artículo 15.- El Fondo será operado por la Secretaría en los términos de las Reglas de Operación, informando al Comité de los tiempos, plazos y formas de dar el apoyo del Fondo, buscando la transparencia y eficacia del mismo.

    Artículo 16. La Secretaría al operar el Fondo, actuará como agente técnico y la Secretaría, sin perjuicio de las facultades conferidas a las de Hacienda y Crédito Público y a la de la Función Pública, será la responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al Fondo.

    Artículo 17.- El Fondo de Estabilización, podrá incrementarse por las aportaciones que libremente realicen las entidades federativas, municipios, organizaciones, personas privadas, físicas o morales, mismas que serán registradas en una cuenta distinta de la gubernamental.

    Título IV De los Centros de Tallado, Mecanizado y Comercialización.

    Capítulo Único

    Artículo 18. El Comité promoverá, junto con la Secretaría, un sistema general de acopio, certificación y comercialización de ixtle para apoyar a los ixtleros en la comercialización del producto.

    Artículo 19. En las comunidades rurales que lo soliciten, el Comité promoverá y coadyuvará al establecimiento de centros de tallado mecanizado y comercialización en las regiones ixtleras, que se encarguen de la operación de entrega-recepción en la compra-venta de materia prima para el tallado, los cuales serán administrados por los propios productores.

    Articulo 20. El Comité promoverá y gestionará recursos para la instalación y operación de los centros de tallado mecanizado y comercialización, con los tres niveles de gobierno, así como de las organizaciones, para su establecimiento en las regiones ixtleras.

    Artículo 21. Los Centros de Tallado Mecanizado y Comercialización recibirán la materia prima de los ixtleros y la procesarán de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana que para tal efecto expida la Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Economía, la cual indicará cuando menos:

    I. corte en campo,

    II. transporte,

    III. selección por tamaños,

    IV. tallado mecánico,y

    V. obtención y conservación de los subproductos.

    Articulo 22. Los Centros de Tallado Mecanizado y Comercialización celebrarán contratos con la industria, en los cuales se estipulen las cantidades de entrega-recepción de materia prima y las condiciones de pago.

    Artículo 23. Para poder recibir los beneficios y apoyos del acopio y comercialización de su producto, los ixtleros, deberán estar debidamente registrados ante la Secretaría.

    Articulo 24. Los Centros de Tallado Mecanizado y Comercialización se encargarán de promover mercados para los productos y optimizar los mejores precios y condiciones para su venta.

    Artículo 24. El Comité promoverá y apoyara la integración y operación de la asociación y organización de los productores.

    Título Quinto De las Infracciones, Sanciones y del Recurso de Revisión

    Capítulo I. De las Infracciones

    Artículo 25. Se sancionará administrativamente con la pérdida del registro y la exclusión del Fondo de Estabilización al productor que:

    I.- Dolosamente con el propósito de ser incluido dentro del Fondo de Estabilización, se ostente como productor de ixtle sin serlo, o falsifique documentos;

    II.- Siembre en su terreno cultivos ilícitos u otros que no sea ixtle, y

    III.- Aun habiendo sido capacitado, reincida en la sobreexplotación del recurso o dañe perentoria o permanentemente el ecosistema.

    Artículo 26. El servidor público que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo a violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo 27. La imposición de las sanciones administrativas será sin menoscabo de la actuación jurisdiccional en caso de que la conducta constituya un delito o una responsabilidad civil.

    Capítulo II De las Sanciones

    Artículo 28. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, independientemente de las acciones penales que deberán emprenderse contra quienes incurran en delitos constitutivos de delito.

    Capítulo III Del Recurso de Revisión

    Artículo 29. Los afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

    Artículo 30. Las disposiciones que esta Ley establece pueden ser aplicables a otras fibras naturales, que como el ixtle de lechuguilla requieran ser reguladas, de acuerdo a la producción, industrialización y comercialización que en cada caso proceda.

    Transitorios

    Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Secretaría deberá emitir el Reglamento de la presente Ley en un plazo de 60 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

    Tercero. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Economía, deberá publicar la Norma Oficial Mexicana para la operación de los Centros de Tallado, Mecanización y Comercialización a los 45 días naturales de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Cuarto.- La Secretaría deberá, en un plazo de 60 días naturales a la entrada en vigor de la presente Ley, elaborar el Padrón Nacional de Ixtleros.

    Quinto.- La Secretaría, deberá remitir en su proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente que envía a la Secretaría de Hacienda y crédito Público, los recursos suficientes para la creación del Fondo de Estabilización.

    La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez (licencia s/s), Alejandro Saldaña Villaseñor, Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ley general de bienes nacionales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que se reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Estas Comisiones con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha del siete de marzo de dos mil seis, el diputado Rafael Flores Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Con esa misma fecha, siete de marzo de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Señala el diputado proponente que, de acuerdo a la Convención Internacional del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas, el patrimonio cultural está integrado por los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal desde la historia, el arte o la ciencia.

    En este sentido, nuestro país cuenta con un importante acervo de edificios de valor histórico excepcional, inmuebles que resguardan frescos, retablos, pinturas, esculturas, objetos ornamentales y mobiliarios que constituyen una gran riqueza nacional.

    El diputado Flores Mendoza puntualiza que los trabajos de conservación y de revitalización de zonas y monumentos históricos requieren de una intensa actividad de mantenimiento y, sobre todo, de un marco legal que dote a la autoridad administrativa de las atribuciones suficientes para la conservación de este patrimonio.

    En el texto vigente de la Ley General de Bienes Nacionales, se responsabiliza a las asociaciones religiosas para que velen por la conservación de los inmuebles federales, utilizados para fines religiosos y que son considerados monumentos históricos y artísticos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos , Artísticos e Históricos.

    Sin embargo, el diputado proponente considera que en la legislación actual no es suficiente sólo otorgar atribuciones a las autoridades para que autoricen la realización de obras de conservación y restauración, sino que también cuenten con atribuciones para la ejecución de estos trabajos, y por una instancia que tenga los conocimientos necesarios para reparar daños en monumentos históricos.

    De tal forma, se considera conveniente que se fortalezcan las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública con el fin de que ejecute las obras necesarias o convenientes para la conservación de los inmuebles históricos, por lo que se propone la reforma de los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A) A la Iniciativa.

    I. La Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, tiene por objeto la protección y administración con eficiencia del patrimonio nacional, propiciando el óptimo aprovechamiento de los bienes nacionales, su integración y la distribución de las competencias de las dependencias administradoras de los inmuebles, materia de dicha regulación.

    II. La Ley General de Bienes Nacionales dispone, en su artículo 6, fracciones VIII y XV que son sujetos al dominio público de la Federación los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, al igual que los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos.

    III. Los criterios para determinar cuáles son monumentos históricos quedan descritos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que establece en su artículo 35 que:

    Artículo 35

    Son monumentos históricos los bienes vinculados con las historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

    IV. A mayor abundamiento, por determinación de la Ley, son monumentos históricos, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los siguientes:

    Artículo 36

    Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

    I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

    II a IV ...

    V. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo décimo séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los templos y demás bienes que se sean adquiridos, poseídos o administrados por las asociaciones religiosas, para la realización de sus objetivos, son propiedad de la nación. Igualmente lo anterior queda afirmado por el artículo 78, párrafo segundo, de la Ley general de Bienes Nacionales que dice:

    Artículo 78.

    ...

    Los muebles e inmuebles federales y sus anexidades utilizados para fines religiosas, son aquéllos nacionalizados a que se refiere el Artículo Décimoséptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, de concesión, permiso o autorización, ni de arrendamiento, comodato o usufructo.

    ...

    VI. En este sentido, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 81, establece las facultades que tiene la Secretaría de Educación Pública, en relación a la conservación, restauración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles utilizados para fines religiosos, considerados como monumentos históricos, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dice:

    Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a XX ...

    XXI.- Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación, atendiendo a las disposiciones legales en la materia;

    XXII a XXXI ...

    VII. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de su Reglamento Interno, la Secretaría de Educación Pública cuenta con el auxilio de organismos desconcentrados, jerárquicamente subordinados y con facultades específicas para resolver una problemática concreta como lo son el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

    VIII. Efectivamente, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través de la Dirección de Sitios y Monumentos Históricos, tiene como objetivo la protección, restauración, conservación y catalogación del patrimonio cultural conformado por los sitios y por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico y artístico.

    IX. CONACULTA, ha implementado programas a nivel nacional que permitan la integración de la sociedad en la conservación y mantenimiento del patrimonio histórico-monumental de nuestro país. En 2002, se implementó el Programa del Fondo de Apoyo a Comunidades para restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal, el cual reúne los recursos económicos del CONACULTA, de los gobiernos estatales y municipales y de las propias comunidades; en este sentido, las asociaciones religiosas que poseen o administran bienes históricos destinados al culto religioso, también participan y tienen una responsabilidad importante en la conservación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo a lo que establece la Ley General de Bienes Nacionales.

    X. No obstante lo anterior, algunas asociaciones religiosas no tendrían la capacidad para el mantenimiento y conservación de los monumentos históricos que administran o poseen para la realización de sus objetivos. Efectivamente, la antigüedad, y las características particulares de algunos bienes inmuebles y muebles, requieren de la intervención y pericia especializada de los técnicos que dedican su tarea a la conservación del patrimonio nacional.

    XI. Estas Comisiones consideran que la reforma planteada en la Iniciativa materia del presente dictamen es viable ya que vendría a fortalecer las facultades y obligaciones, en este caso de la Secretaría de Educación Pública, para que tenga esta responsabilidad de ejecutar las obras de restauración y mantenimiento, en los casos que así se requiera, de los bienes que se vienen comentando, en virtud de la facultad que se le otorga en el artículo 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además de que la Ley Federal sobre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos considera como de utilidad pública la protección de los monumentos históricos:

    Artículo 2.

    Es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

    La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

    ...

    B) Modificaciones a la Iniciativa

    I. En relación a la reforma de la fracción IV del artículo 81, estas Comisiones consideran que debe conservarse el actual texto que se encuentra en la Ley, por lo que se refiere al verbo ``aprobar''. Efectivamente, ``aprobar'' vendría a tener la misma connotación respecto al término ``autorizar'', como lo propone el diputado Flores Mendoza; de esta manera, pueden ser considerados como sinónimos, por tal motivo, se propone la conservación del primer verbo, tal como se encuentra en el texto vigente de las Ley General de Bienes Nacionales, para que diga:

    Artículo 81.

    ...

    I a III ...

    IV.- Revisar, aprobar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;

    V a X...

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

    ÚNICO.- Se reforman la fracción IV del artículo 81, la fracción VI del artículo 83 y el artículo 105 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 81.

    ...

    I a III ...

    IV.- Revisar, aprobar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;

    V a X...

    Artículo 83.

    ...

    I a VI ...

    En el caso de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, las asociaciones religiosas deberán obtener las autorizaciones procedentes de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, así como sujetarse a los requisitos que éstos señalen para la conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate, atendiendo a lo que se refiere la fracción IV del artículo 81, así como al artículo 105 de esta Ley.

    VII a X...

    Artículo 105.

    Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública en el caso de los monumentos históricos o artísticos, a través de sus órganos competentes, realicen tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes abril del año de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).

    La Comisión de la Función Pública, diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretarios; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Joel Padilla Peña.»

    Es de primera lectura.


    ley del seguro social

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 28-A; y deroga los artículos vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 y noveno transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001

    HONORABLE ASAMBLEA

    Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, presentan a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social les fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Francisco Javier Saucedo Pérez y Miguel Alonso Raya, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y presentada por el primero en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el martes 1 de marzo de 2005.

    CONSIDERACIONES

    1. La Seguridad Social forma parte de los derechos sociales básicos que garantizan nuestras normas constitucionales y legales a los individuos, las familias y a determinados grupos sociales. La Seguridad Social permite acceder a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

    La definición más comúnmente aceptada de Seguridad Social es la propuesta por la Organización Internacional del Trabajo, la cual establece que

    Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

    Así, la Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la Nación de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda que tiene todo ser humano.

    La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios.

    2. En nuestro país, la Ley del Seguro Social determina, en su artículo 12, quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten, de forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; los socios de las sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

    Por su parte, la Ley General de Sociedades Cooperativas define a éstas en su artículo segundo como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

    Las sociedades cooperativas son personas morales sujetos de derecho y obligaciones propias, conforme a las reglas del derecho social; las cooperativas buscan satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Las cooperativas están basadas en los valores de la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

    3. En la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, las cooperativas de producción en general, estaban obligadas a efectuar aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social de forma bipartita en lo referente a los seguros de enfermedades y maternidad e invalidez (artículo 116) y vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (artículo 179). Estas aportaciones bipartitas se cubrían a partes iguales (50 por ciento) por parte de las sociedades cooperativas de producción y por parte del Gobierno Federal. La Nueva Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996, suprimió estos preceptos y sólo dejó en el Vigésimo Tercero Transitorio una disposición para mantener este beneficio exclusivamente para las sociedades cooperativas que estuvieran inscritas al régimen obligatorio del Instituto al momento de la entrada en vigor de dicha Ley.

    Los promoventes de la presente iniciativa consideran que la Nueva Ley del Seguro Social se aparta del principio de equidad que consagra nuestra Carta Magna en su artículo 31, fracción IV, ya que resulta inequitativo tratar de manera desigual a los iguales, sólo por el hecho de haberse constituido en fechas diferentes.

    Precisamente por ello, es fundamental para las sociedades cooperativas en general, que se reconozca de manera expresa en la Ley, la figura del socio cooperativista que es diametralmente distinta a la figura del obrero (trabajador) de una empresa de capital, motivo por el cual a continuación nos permitimos exponer el concepto de lo que es una sociedad cooperativa, concepto que encuentra su fundamento legal en el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para de ahí poder identificar la esencia de quienes la integran.

    De la lectura del citado precepto se desprende que en una Sociedad Cooperativa, no tienen cabida las figuras obrera y patronal, ya que sus miembros tienen la función de ser ambas a la vez, formando una tercera figura que es la del socio cooperativista, debido a que los socios de una cooperativa están obligados a aportar fundamentalmente su trabajo, sin que se dé una relación de subordinación obrero-patronal, para tener derecho a percibir ingresos.

    Además, según lo establecido en el artículo 25 Constitucional, las sociedades cooperativas forman parte del sector social de la economía. Esto quiere decir que en las cooperativas y demás empresas de propiedad social, el capital y el trabajo están unidos indisolublemente, por lo que al imponer a las cooperativas un tratamiento fiscal diferenciado en función de la fecha de ingreso de sus socios, se les otorga un tratamiento idéntico al de cualquier empresa mercantil en la que impera la subordinación del trabajo al capital.

    Los promoventes de la presente iniciativa aluden a la Recomendación 193 de la OIT, que postula que en ningún caso las políticas fiscales que se fijen a las empresas de los sectores público y privado deban ser más favorables que las que se dicten para tasar a las cooperativas. Y con esa base, proponen la restitución del régimen bipartita contemplado en la Ley del Seguro Social de 1973, de modo tal que las Cooperativas de Producción y el Estado aporten, respectivamente, el 50% del total de las primas de las cuotas de seguridad social relativas a enfermedades y maternidad; invalidez y vida; y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    En las disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997, se obliga a las cooperativas a cumplir con la inscripción y pago de las cuotas obrero-patronales de sus integrantes, sin importar a que actividad se dediquen. De este modo, se ignora que los ingresos de las cooperativas que se dedican a las actividades primarias (agricultura, ganadería, silvicultura, y pesca), así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasajeros están sujetos a diversos factores contingentes que muchas veces no pueden ser previstos, tales como los cambios climatológicos y las variaciones de precios en el mercado. Todo esto significa que mientras las cooperativas de producción industriales pueden tener la seguridad de recibir un ingreso mínimo garantizado, dicha seguridad no existe en modo alguno para las cooperativas del sector primario y del transporte terrestre.

    Con dicha disposición, se viola en la práctica la Ley del Seguro Social, en su artículo 28, que establece que el límite inferior del salario base de cotización es el salario mínimo del área geográfica respectiva, puesto que muchos de los miembros de las cooperativas de producción que se dedican a la explotación de actividades primarias y del transporte terrestre, no perciben ni siquiera ese ingreso en forma permanente. Se llega al grado de que la base de cotización, en la práctica, tiene que incluir hasta la distribución de los remanentes.

    En tal virtud y en aras de un esfuerzo compensatorio la Iniciativa de mérito propone que los remanentes distribuidos entre los socios sean excluidos como criterio para la determinación del salario base de cotización. En correspondencia con lo anterior, se plantea la derogación del artículo 28 A con el objeto de que a través de la concertación entre las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social y las sociedades cooperativas de producción se determine la base de cotización respecto de la cual se deberá aplicar el tributo correspondiente, una práctica vigente hasta 1997 que permitió tasar a cada cooperativa de acuerdo con sus ingresos reales.

    Finalmente se considera indispensable que la disposición relativa al sistema de cotización bipartita de las cooperativas de producción sea parte del cuerpo de la Ley del Seguro Social, motivo por el cual se reforma el artículo 19 y se deroga el artículo vigésimo tercero transitorio.

    4. Las Comisiones Unidas que presentan al honorable Pleno este Dictamen coinciden plenamente con las motivaciones y los propósitos de los iniciadores y con el sentido de las modificaciones propuestas.

    La Ley del Seguro Social vigente hasta el 1º de julio de 1997 establecía una forma de cotización bipartita para las sociedades cooperativas de producción inscritas en el régimen obligatorio para los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Invalidez, de Vejez, de Cesantía en Edad Avanzada y por Muerte. Lo anterior figuraba en los artículos 116 y 179:

    Artículo 116. Las sociedades cooperativas de producción, las administraciones obreras o mixtas, las sociedades locales, grupos solidarios o uniones de crédito cubrirán el cincuenta por ciento de las primas totales y el gobierno federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento.

    Artículo 179. Las sociedades cooperativas de producción, las administraciones obreras o mixtas, las sociedades locales, grupos solidarios o uniones de crédito cubrirán el cincuenta por ciento de las primas totales y el gobierno federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento.

    Estos preceptos, vigentes hasta el 30 de junio de 1997, asumían que el régimen de cotización que le correspondía a la sociedad cooperativa de producción no podía hacer distinciones entre la cooperativa y sus socios, por ser la cooperativa una persona moral integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, a diferencia de una empresa del sector privado o público en la que sí puede diferenciarse el trabajo del capital y existe una relación de trabajo subordinado tipificada por la Ley Federal del Trabajo.

    Las Comisiones que emiten el presente Dictamen consideran que la reforma propuesta a la fracción II del artículo 12, conforme a la cual se considera como sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social, sólo a los socios de sociedades cooperativas de producción no debe aceptarse pues implica un trato discriminatorio a una de las figuras cooperativas, excluyendo a las demás e incluso podría dar lugar a un conflicto de leyes, considerando que la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente dispone en su artículo 57 que:

    Artículo 57.. ... ...

    Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.

    Por otra parte, a diferencia de la propuesta original que presenta la iniciativa de mérito, no se considera viable la derogación del artículo 28 A propuesta, en el sentido de que en busca del cumplimiento de un principio de equidad, se determinen bases para la cotización de las cooperativas de producción, considerando anticipos a cuenta de rendimientos y observando en lo conducente los artículo 28 a 31 de la Ley del Seguro Social vigente. La redacción que se propone al respecto es la siguiente:

    Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley quedará determinada conforme a los anticipos a cuenta de rendimientos, incluyendo prestaciones, observando, en lo conducente, lo dispuesto por los artículo 28, 29, 30 y 31 de esta Ley.

    Del mismo modo, estas Comisiones Dictaminadoras consideran en concordancia con los principios de equidad y proporcionalidad que establece nuestra Ley Fundamental en su artículo 31, fracción IV, el regresar el régimen de cotización de las cooperativas a un esquema bipartita, pues el régimen de cotización vigente desde el 1º de julio de 1997, implica una doble tributación al cooperativista y a la sociedad cooperativa, cuando los principios, objetivos e intereses son comunes en ambos casos y la relación que establece entre ambos (socio y cooperativa) no es una relación de trabajo subordinado, como el tipificado en la legislación laboral. En ese sentido, se suscribe la propuesta de reformar el artículo 19; sin embargo, en la forma en que está redactado, implica que el Gobierno Federal se vería obligado a cubrir el cincuenta por ciento de las cuotas del Ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, lo que se considera improcedente, toda vez que se trata de una cuota patronal, la cual no estuvo considerada dentro del beneficio otorgado a las sociedades cooperativas por la Ley del Seguro Social de 1973, disponiendo dicho ordenamiento que esta cuota fuese íntegramente cubierta por las sociedades cooperativas. Es decir, que de expedirse en estos términos el Decreto se excederían los propósitos de la Iniciativa en comento, además de incrementarse injustificadamente la carga financiera del Gobierno Federal.

    Por lo expuesto, se estima necesario precisar en el texto del Decreto, que el beneficio de la aportación del cincuenta por ciento de las cuotas por parte de la sociedad cooperativa, es sólo con respecto a las cuotas de los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

    Así mismo, resulta congruente con estas modificaciones derogar el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 1995, pues planteaba que las bases de cotización bipartita de las cooperativas se mantendrían para las sociedades inscritas al inicio de la vigencia de dicha Ley.

    Finalmente, aunque la iniciativa no lo considera, las Comisiones Dictaminadoras consideran que debe incluirse en el Proyecto de Decreto la derogación del artículo Noveno Transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001. Este precepto establece lo siguiente:

    Noveno. Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, cubrirán las cuotas relativas a los socios de las mismas inscritos ante el Instituto antes del inicio de la vigencia de dicho ordenamiento, conforme a lo siguiente:

    En tratándose de los Seguros de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las sociedades y asociados pagarán el 50 por ciento y el Gobierno Federal el 50 por ciento restante de las cuotas que corresponden a los patrones y al propio Gobierno Federal.

    En los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Guarderías y Prestaciones Sociales, así como en el ramo de Retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.

    Por lo que se refiere a trabajadores asalariados de las sociedades mencionadas, así como a socios de éstas inscritos a partir del inicio de vigencia de este Decreto, las cuotas correspondientes se cubrirán en los términos establecidos en la misma.

    De mantenerse el transitorio trascrito, se caería en una contradicción normativa, por lo que estas dictaminadoras resolvieron su derogación.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 28 A Y DEROGA LOS ARTÍCULOS VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1995, Y NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2001

    PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 19 y 28 A y DEROGA el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

    Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas de producción cubrirán las cuotas que conforme a la misma corresponden a patrones y trabajadores, a excepción de las correspondientes a los seguros contemplados en las fracciones II y III y de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez de la fracción IV del artículo 11 de esta ley, respecto a los cuales cubrirán el cincuenta por ciento y el Gobierno Federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento.

    Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley quedará determinada conforme a los anticipos a cuenta de rendimientos, incluyendo prestaciones, observando, en lo conducente, lo dispuesto por los artículo 28, 29, 30 y 31 de esta Ley.

    Artículo Vigésimo Tercero Transitorio. Se deroga.

    SEGUNDO. Se DEROGA el artículo Noveno Transitorio del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001, para quedar como sigue:

    Artículo Noveno Transitorio. Se deroga.

    TRANSITORIOS

    Único.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 20 días de abril de 2006.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas, secretario; Lucio Galileo Lastra Marín, secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica).

    La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Presidente; José Juan Barcenas González, secretario; Belizario Iram Herrero Solís (rúbrica), secretario; Francisco Luis Monarrez Rincón (rúbrica), secretario; Huberto Aldaz Hernández, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés Esteva Melchor, María Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), David Ferreyra Martínez (rúbrica), José García Ortiz, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, José Julio González Garza, César Amín González Orantes, Valentín González Bautista (rúbrica), Benjamín Fernando Hernández Bustamante, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ley orgAnica de la administracion publica federal - ley general de educacion

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre Iniciativa que reforma las fracciones XI y XII del artículo 7 de la Ley General de Educación y adiciona las fracciones VI y VII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para fortalecer la protección y tratamiento de las niñas y niños con trastorno por déficit de la atención o hiperactividad.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por los Diputados Omar Bazan Flores y Amalín Elías Yabur, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 02 de septiembre de 2004, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1576-III.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, La Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-654, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa parte de recordar que el Sistema Educativo Nacional carece de normatividad y elementos para el diagnóstico y atención adecuados a los niños con problemas de aprendizaje y conducta en las aulas, tanto dentro de los planteles escolares como en las instancias y dependencias especializadas con las que cuenta para la atención a problemas de conducta de los alumnos. Como resultado, señala con razón, los alumnos que los padecen son víctimas de discriminación, abuso e inducción a tratamientos con medicamentos, algunos clasificados como estupefacientes que pueden afectar la salud, inducir adicciones y motivar la migración de los educandos de su proceso educativo.

    Recuerda la iniciativa que los problemas de aprendizaje y conducta en el aula, que sin razón científicamente probada algunos han trata de clasificar como trastorno o enfermedad, no es un problema menor en México. La Secretaria de Salud estima que entre 5 y 10 por ciento de la población escolar lo padece, a pesar de los cuales no se proporciona infraestructura y elementos para su adecuada atención en los planteles ni información oportuna a los padres, colocando a esa población en condiciones de desventaja, discriminación y marginación del proceso educativo al que, como mexicanos, tienen derecho.

    Afirma la iniciativa, y las comisiones pudieron comprobarlo en el total de los casos revisados, que las escuelas no cuentan con programas que permitan abordar el problema a través de estrategias pedagógicas o psicológicas adecuadas, por lo que su primera respuesta es señalar a los niños en el salón de clases para luego ser remitidos a las autoridades de los planteles. En los casos que fueron conocidos, estas autoridades deciden unilateralmente qué hacer con los niños, optando la mayor parte de las veces por discriminarlos vía expulsión, utilizando para ello como brazos ejecutores, paradójicamente, a orientadores, psicólogos o médicos, cuando cuentan con ellos dentro o fuera del plantel.

    En otros casos, señala la iniciativa, la respuesta es presionar a los padres de familia para que se evalúe médicamente a sus hijos y se les administre alguna clase de droga. Pudo comprobarse que cientos de niños, sobre todo en planteles privados, se ven obligados a ser tratados por médicos propios o clínicas relacionadas con los planteles, que invariablemente les recetan medicamentos que contienen sustancias clasificadas como estupefacientes o psicotrópicos en la Ley General de Salud, cuyo uso conlleva riesgos probados a la salud física y mental y estiman adicciones.

    La iniciativa hace hincapié, y las Comisiones comparten su posición, en la carencia de normatividad sobre la materia en México, a contrapelo de una tendencia mundial a normarla y de recomendaciones de distintos organismos internacionales, como son los casos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, 1989, y de la Sesión Especial de la Infancia de las Naciones Unidas, 2002.

    Señala la iniciativa y las Comisiones apoyan su punto de vista, que para la sociedad, las familias y los niños es de particular importancia el cumplimiento del derecho constitucional de todos los niños de recibir una educación que les permita desarrollar armónicamente todas sus facultades, así como los derechos que se encuentran garantizados por el artículo 4º y en la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, que deben ampliarse y verse reflejados en otros ordenamientos legales para garantizar su cumplimiento.

    Estas comisiones sostienen, con la iniciativa, que es indispensable: a) evitar la administración de drogas depresivas o estimulantes a niños por problemas de aprendizaje o conducta, b) establecer programas de tratamiento a partir de estrategias pedagógicas, c) difundir información a padres y maestros que orienten sobre la naturaleza del problema y sobre el daño que generan estas drogas, d) establecer de manera clara en la legislación, cuando sea el caso, las condiciones a que deban sujetarse los tratamientos y condiciones de su diagnóstico, y el rol que deben jugar los planteles educativos y las dependencias oficiales responsables de atender estos casos, y auxiliar a los planteles en su atención.

    Declara la iniciativa, que en esta lógica, pretende mantener derechos ya garantizados de los niños, reafirmando postulados y principios que protegen en mayor medida los derechos de la infancia. Para ello proponen un Proyecto de Decreto para dos agregados a las facultades de la Secretaria de Educación Publica establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer sus obligaciones la de velar por la integridad física y mental de los niños que asisten a las escuelas, y dos agregados en la Ley General de Educación, para el mejoramiento escolar sin el uso de drogas en el tratamiento de educandos con problemas de aprendizaje y conducta en el aula.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con el criterio expresado en la iniciativa en el sentido de que la igualdad ante la ley y la no discriminación, son derechos establecidos por la Constitución que requieren expresarse en forma clara y precisa en disposiciones legales que, por un lado, sancionen conductas que tiendan a conculcarlas, y por otro guíen y obliguen a las autoridades a garantizarlos.

    El cumplimiento al derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 4º Constitucional incluye no sólo la atención educativa, sino también la prevención de enfermedades y adicciones, y que en este sentido es necesario fortalecer la legislación y las facultades de la Secretaria de Educación Pública para que los planteles puedan atender los problemas de aprendizaje y conducta en la escuela y el aula de manera adecuada y evitar el desconocimiento por parte de padres, niños y jóvenes sobre los efectos y riesgos de fenómenos como las adicciones.

    Argumenta la iniciativa la necesidad de establecer disposiciones que prohíban violaciones al derecho de acceso a la educación de niños con problema de aprendizaje y conducta en el aula, o que su estancia en las aulas escuelas se haga depender de tratamientos médicos sin que exista una justificación plena de los mismos. Las Comisiones coinciden en que estas actitudes constituyen actos discriminatorios en el acceso a los servicios de educación contra niños con capacidades diferentes, y que el rechazo o presión para ser atendidos por medios riesgosos, provienen en parte por ignorancia sobre los mecanismos del trastorno, así como de laguna y falta de claridad en las disposiciones legales que norman la materia.

    Sin embargo es criterio de estas comisiones que en muchos casos el rechazo proviene de una casi total carencia de infraestructura y condiciones que permitan atenderlos con la calidad de la atención educativa que puedan requerir, y a la que tienen derecho en función de un elemental principio de equidad.

    De ahí que las comisiones proponen establecer, con las nuevas facultades, nuevas causales de sanciones a los planteles que discriminen o nieguen la prestación del servicio educativo por estas causas, lo condicionen a tratamientos médicos, remitan a padres o alumnos a médicos o clínicas particulares, o ellas mismas mediquen a los alumnos.

    Del mismo modo las comisiones proponen establecer la obligación de las autoridades educativas de reglamentar las condiciones de diagnóstico y atención y provean al Sistema Educativo Nacional de infraestructura y personal competente para auxiliar a escuelas y maestros en la atención especializada que esta población merece, en cantidad suficiente a la medida del crecimiento del problema.

    Estas comisiones Dictaminadores, admitiendo la necesidad de establecer estas facultades, causales de sanción y obligaciones, difieren de la proposición contenida en al Articulo Segundo del Proyecto de Decreto, en el sentido de que, además de establecer las obligaciones que se señalan, se establezcan allí mismo los criterios específicos que la autoridad administrativa debe aplicar en su cumplimiento, porque esto es materia reglamentaria y por tanto facultad de la autoridad administrativa responsable. Es presupuesta la obligación del Poder Ejecutivo implementar siempre políticas que permitan la armonía y coordinación entre todas las áreas del quehacer público, y proponerlas y ejecutarlas a partir de los mejores criterios disponibles y de los más altos estándares, de tal forma que en todo momento se garanticen los resultados buscados en términos del bienestar social y de los individuos.

    Derecho Comparado

    Conviene destacar para los fines de este estudio, que en Estados Unidos, país dnde surgió la tendencia de atender problemas de aprendizaje y conducta en las escuelas y el aula, ante los graves problemas que esta tendencia ha acarreado, se ha venido legislando a nivel federal y de los estados con el objetivo de prohibir o limitar la clasificación y drogadicción psiquiátricos con medios coercitivos a los niños.

    En 1999, la Junta de Educación del Estado de Colorado aprobó una Resolución que sentaba precedente en la que se pedía al personal escolar emplear soluciones académicas más que de medicamentos para resolver los problemas de conducta, atención y aprendizaje. Desde entonces, legisladores estatales, juntas escolares y de organizaciones nacionales han respondido a la necesidad de proteger a los niños de la clasificación y drogadiccion psiquiátrica forzada y para vigilar la tasa de prescripción de estimulantes y otros medicamentos psiquiátricos para niños.

    En 2001, se aprobaron dos leyes que sentaron precedente en Connecticut y Minnesota que impedian que el personal escolar empleara coerción o que recomendara que los padres drogaran a sus hijos, en especial como requisito para seguir en clases. Tambien han sido necesarias leyes para proteger a los padres de que se les amenace o se les hgan acusaciones criminales si se niegan a permitir que sus hijos tomen una droga psiquiátrica que altere la mente.

    199: La Resolución de la Junta Estatal de Educación de Colorado declaraba: ``Se tienen incidentes documentados de consecuencias altamente negativas en que se han utilizado medicamentos que requieren receta médica para lo que en esencia son problemas de disciplina que podrían estar relacionados con la falta de éxito académico; y se decide que la Junta Estatal de Educación fomente que el personal escolar emplee soluciones probadas de administración académica o de salón de clases para resolver las dificultades de conducta, atención y aprendizaje...''

    2000: La Resolución de la Junta Estatal de Educación de Texas recomendó: ``que programas como tutorías, pruebas de la vista, fonética, guias nutricionales, exámenes médicos, pruebas de alergias, procedimientos disciplinarios normales y otros remedios que se sabe son efectivos e inofensivos, se deben recomendar a los padres como sus opciones...''

    2001: Se aprobaron cuatro leyes en los Estados de Connecticut, Minnesota, Carolina del Norte y Utah, y la legislatura de Hawai aprobó una Resolución. La ley de Connecticut prohibiendo que el personal escolar recomiende el empleo de medicamentos psicotrópicos para cualquier niño.

    2002: Illinois y Virginia aprobaron leyes con protecciones similares a las proporcionadas por la ley de Connecticut. La ley de Illinois exigia que las juntas escolares adoptaran y pusieran en vigor políticas que prohibieran que se realizaran acciones disciplinarias contra padres o tutores por rehusarse a administrar o a consentir la administración de medicamentos estimulantes. La ley de Virginia instruía a la Junta de Educación para elaborar y poner en vigor políticas que prohibieran al personal escolar recomendar el uso de medicamentos psicotrópicos para cualquier estudiante. La Funación Nacional de Mujeres Legisladores de Estados Unidos aprobó una resolución que pedia al gobierno federal aprobar regualciones en relación con escuelas que recibieran fondos federales para proteger a los niños de que se les diagnosticara erroneamente y se les obligara a ingerir medicamentos psicotrópicos como requisito para su educación. El Consejo de Intercambio Legislativo Estadounidense también propuso dos normas de legislación modelo, una en contra de que las escuelas empleen coerción en los padres para que drogen a sus hijos (o recomendar medicamentos) y la otra contra las pruebas y cuestionarios psicológicos agresivos.

    2003: Se presentó un proyecto de la Ley Federal (HR 1170) que declara que como condición para recibir fondos federales bajo cualquier programa o actividad administrado por la Secretaria de Educación de Estados Unidos, todos los estados deberían elaborar y poner en vigor políticas y procedimientos que prohíban al personal escolar exigir que los niños consigan una receta médica para sustancias que se incluyan en la sección 202 (c) del Acta de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 812 (c)) como condición para asistir a la escuela o recibir servicios. [Abarca los medicamentos psicotrópicos que por lo general se someten a cláusulas especiales por su potencial de abuso y dependencia. Se agrupan en cinco ``Programas'' basándose en su potencial de abuso. El Programa I indica los medicamentos que tienen un alto potencial de abuso y no se acepta su uso médico en Estados Unidos, como heroína, LSD y mezcalina; el Programa II indica los medicamentos con uso médico que tienen potencial más elevado de abuso o dependencia, como Ritalin, Concerta (metilfenidato), Dexedrina, morfina y cocaína; los programas III-V incluyen los medicamentos que tienen un uso médico aceptado y menosres grados de potencial para abuso y dependencia, como vicodin, valium y medicamentos para la tos que se venden sin receta médica que contienen codeína.] La Cámara de Representantes aprobó el HR 1170, por un margen abrumador de 425 votos a uno, el 21 de mayo de 2003. en la actualidad se encuentra en el Comité de Salud, Educación, Trabajo y Pensión del Senado.

    También se añadio una enmienda al Proyecto de Ley 1350 de la Cámara de Representantes, el ``Acta para Mejorar los Resultados de Educación para Niños con Discapacidades de 2003'', que enmienda y reautoriza el Acta de Individuos con Discapacidades en la Educación. La enmienda dice: ``PROHIBICIÓN PARA LA MEDICACIÓN PSICOTRÓPICA'', que en esencia emplea palabras similares a las de HR 1170, pero abarcando la educación especial. La Cámara de Representantes aprobó la HR 1350 el 30 de abril y se recibió en el Senado y envió al Comité de Salud, Educación, Trabajo y Pensiones el 1 de mayo de 2003.

    A niver estatal, quince estados presentaron 24 proyectos de ley o resoluciones en 2003. fueron Alaska, California, Colorado Hawai, Indiana, Kentucky, Massachusetts, Michigan, Nueva Hampshire, Nueva york, Carolina del Norte, Oregon, Texas, Vermont y Virginia del Oeste. Colorado puso en vigor una ley el 5 de junio de 2003, exigiendo que las juntas escolares adopten una política que prohiba al personal escolar recomendar o exigir el uso de medicamentos psicotrópicos para cualquier estudiante.

    Con respecto a nuestro país, conviene destacar que en el Estado de Nuevo León durante algunos años se estuvo impulsando el uso de un medicamento en las escuelas para el tratamiento de problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela, incluso desde instancias oficiales, situación que, ante sus efectos, diversas agrupaciones de la sociedad, Congreso del Estado y Gobierno, impulsaron una iniciativa para tipificar y castigar penalmente esta conducta. El decreto respectivo modificando el Código Penal fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el miércoles 28 de abril de 2004, en los siguientes términos:

    Artículo 196. Comete delito de corrupción de menores o personas privadas de la voluntad, quien realice con menos de edad o con persona privada de la voluntad, respectivamente, cualquiera de las siguientes conductas:

    I. ...

    II. ...

    III. Induzca, incite, suministre o propicie:

    a) El uso de sustancias psicoactivas, tóxicas o que contengan estupefacientes

    b) ... a e). ...

    Las conductas previstas en las fracciones I, II y III incisos a) y b) de este artículo, serán sancionadas con pena de prisión de cuatro a nueve años y multa de seiscientas a novecientas cuotas

    ...

    ...

    Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro se aplicarán las reglas en concurso.

    No se aplicará la sanción establecida en este artículo cuando el suministro de sustancias sea por prescripción médica y se cuente con la autorización de los padres o de quienes ejercen la patria potestad, la tutela o la custodia, legalmente otorgadas.

    Se entiende por persona privada de la voluntad, al mayor de edad que se halle sin sentido, que no tenga expedito el uso de razón o que por cualquier causa no pudiere resistir la conducta delictuosa.

    Cabe destacar, también, que la Secretaría de Educación Pública, por demanda establecida por ciudadanos en el uso de un derecho (los números de la misma y la personalidad de los demandantes no se citan en el presente documento por petición de los interesados con el fin de preservar la integridad moral del menor afectado), ha emitido resolución condenatoria a pagar multa a diversas escuelas privadas que han condicionado el servicio educativo a someter a alumnos a tratamientos médicos para tratar problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela, y que en todos los casos estas demandas se encuentran en curso, también, diversos tribunales.

    Como resultado de los estudios y consultas hechas y del conjunto de los razonamientos anteriores, las Comisiones llegaron a las siguientes conclusiones:

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, declara en su Artículo 5 que ``...ninguna persona podrá ser sujeta a tortura, tratos crueles o inhumanos, o tratamientos degradantes'', y la medicación de alumnos para el tratamiento de problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela, lo es.

    La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1989, en sus artículos 37 y 33, declara que los niños tienen el derecho de ser protegidos sobre el uso de sustancias psicotrópicas, como se ha comprobado que lo son los medicamentos administrados a los educandos como medio para el control de problemas de aprendizaje y conducta en el aula o la escuela.

    Las investigaciones médicas presentan controversias y opiniones diversas acerca de la validez de considerar como enfermedades o trastornos psíquicos las conductas de los niños o problemas de aprendizaje, tales como el llamado Déficit de Atención con Hiperactividad y el también así llamado Trastorno de Déficit de Atención, los cuales no han sido debidamente comprobados por la ciencia médica.

    El hecho de que DSM-4, considera que estos trastornos o síndromes no tienen una etiología comprobable ni demostrada por medio de pruebas de gabinete o laboratorio. Es decir, se trata de trastornos ideopáticos.

    En los Estados Unidos, país de donde llegó a México esta tendencia, a más de seis millones de niños se les han administrado psicotrópicos, estimulantes y otras drogas potencialmente adictivas, debido a esos ``trastornos psiquiátricos'', y en México es una tendencia que cada día se extiende más en las escuelas.

    Debido a los efectos negativos observados entre la población de niños y jóvenes que han sido objeto de estos tratamientos, en diversos Estados de la Unión Americana se ha debido legislar para prohibir y castigar severamente la medicación con propósitos de control de problemas de aprendizaje y conducta en las aulas y las escuelas.

    Tales psicotrópicos estimulantes tienen los mismos efectos de la cocaína e inclusive son considerados más potentes que la cocaína misma, y tales drogas pueden causar otras reacciones adversas, incluyendo psicosis, agitación, pesadillas, alucinaciones, pérdida del apetito, confusión, despersonalización e incluso llevar al suicidio, mientras que de ninguna manera se ha podido observar que mejoren el desempeño académico.

    En nuestro país es un problema que permanece ignorado por las autoridades educativas y de salud, mientras que los padres de familia han tenido que recurrir a soluciones autogestivas para enfrentar aisladamente y sin elementos legales los problemas cuando se presentan.

    A padres e hijos se les ha negado la información adecuada sobre la falta de un diagnóstico científicamente comprobado de estos ``trastornos psiquiátricos'' de la niñez y los riegos asociados con las drogas prescritas para tales desórdenes.

    A los maestros, padres de familia y a los niños, se les ha negado la información adecuada acerca de alternativas al tratamiento de drogas para los problemas de conducta y aprendizaje en el aula y en la escuela, tales como las soluciones nutricionales y las soluciones pedagógicas creativas que mejoren el rendimiento escolar, y además se les ha negado el derecho al ``consentimiento informado''.

    El Sistema Educativo Nacional, a pesar de que según datos de la Secretaría de Salud los problemas de aprendizaje y de conducta afectan a millones de niños y jóvenes en edad escolar, se carece de una infraestructura capacitada y suficiente para dar el apoyo necesario y suficiente a escuelas, maestros, padres de familia y alumnos, propiciando con ello que la respuesta inmediata sea, casi siempre, la expulsión del educando del sistema o la medicación como método de control de estos problemas.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Gobernación, Educación Pública y Servicios Educativos, de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    Artículo Primero.- Se adicionan tres nuevas fracciones VI, VII y VIII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la numeración de las restantes, para quedar como sigue:

    Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. al V...

    VI.- Promover en todo momento acciones para atender en los planteles del sistema educativo a niñas y niños que presenten capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de actitud que les impiden o limitan un desarrollo académico, físico y psicológico integral.

    VII.- Propiciar y fomentar en los sectores público y privados la atención de niños que presenten capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de actitud, en el aula o en la escuela, con métodos educativos y actividades escolares específicas, así como informar al magisterio y padres de familia sobre los riesgos de la medicación con sustancias psicotrópicas y estupefacientes o cualquier otra.

    VIII.- Informar al magisterio, a los padres o tutores y a la sociedad, sobre los riesgos de tratar los problemas de conducta y aprendizaje de los jóvenes a través de la medicación con sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras.

    IX a XXXIV...

    Artículo Segundo.- Se adicionan dos nuevas fracciones XIII y XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación, y se recorre la numeración, para quedar como sigue:

    Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I. a XII...

    XIII.- Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser discriminados en los planteles por causa de capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de actitud, en el aula o en la escuela, evitando se atente contra su dignidad;

    XIV.- Garantizar que en los establecimientos educativos públicos o privados, se brinde el apoyo a los educandos que presenten capacidades diferentes, problemas de conducta, aprendizaje o de actitud, en el aula o la escuela, utilizando para ello estrategias pedagógicas adecuadas para el tratamiento o canalización a las instancias oficiales de apoyo pedagógico o médico correspondientes.

    Transitorios.

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE SALUD

    Los diputados de la Comisión de Salud de esta honorable Cámara de Diputados consideramos que el Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad, así como otros problemas de aprendizaje y conducta constituyen un problema de salud pública, particularmente porque se trata de padecimientos que afectas a los niños, no solo en su salud sino en todos los ámbitos de su vida.

    Es un hecho que el no tratar oportunamente los problemas de aprendizaje, conducta y, en general, enfermedades mentales, puede ocasionar fracaso escolar, problemas de conducta, problemas de adaptación social, abuso de drogas e inclusive actos delictivos al llegar a la adolescencia y juventud. Por tal motivo, es menester que en apego a las leyes y en pleno respeto al derecho a la educación y a la salud, consagrados en los artículos 3° y 4° de la Constitución, respectivamente, el Estado garantice la información, el aprendizaje o conducta que impidan o limiten el desarrollo integral de los niños dentro de las aulas de los planteles o establecimientos de educación, sean de índole pública o privada.

    Los diputados adscritos a la Comisión de Salud consideramos viables las adiciones propuestas al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con las modificaciones sugeridas por la Comisión de Educación y Servicios Educativos, toda vez que las mismas precisan la obligación de las autoridades educativas de reglamentar las condiciones de diagnostico y atención, así como que provean al Sistema Educativo Nacional de Infraestructura, personal y maestros que atiendan a la población con estos problemas de conducta; así como la obligación de informar, a quienes tienen mayor contacto con estos niños, sobre los riesgos que conlleva la medicación.

    Por otro lado, es nuestro parecer, y coincidimos con el Diputado proponente, que en nuestro país impera la necesidad de una normatividad expresa que garantice la igualdad y proteja de la discriminación a los niños que sufren de problemas de conducta y aprendizaje, así como que apoye a los mismos con estrategias pedagógicas adecuadas. Por tal motivo nos manifestamos a favor de la propuesta que adiciona las fracciones XIII y XIV a la Ley General de Educación, con los cambios efectuados por la Comisión Dictaminadora, ya que sin distorsionar el espíritu de la iniciativa la modifica permitiendo una mejor interpretación y aplicación de la Ley.

    Por otro lado creemos que se debe evitar que las escuelas expulsen a los niños a causa de problemas de aprendizaje o conducta, como el Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad, o bien que se condicione la prestación del servicio educativo al sometimiento de un determinado tratamiento o consumo de medicamentos, oque se presione a los padres de familia para que acudan a clínicas o médicos específicos que no sean oficiales para la atención del problema de conducta o aprendizaje.

    Como diputados miembros de la Comisión de Salud, nos hemos allegado de información por la que tenemos información que los medicamentos que se utilizan para tratar problemas relacionados con el aprendizaje y conducta tienen efectos secundarios ampliamente negativos, y su uso en niños, particularmente en los sanos, puede causar daños graves e irreversibles, pues generalmente contienen sustancias psicotrópicas o estupefacientes que pueden causar adicción, problemas relacionados con las drogas, entre otros.

    En virtud de lo anterior, estas Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Publica y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión de Salud;

    RESUELVEN:

    ES DE APROBARSE la Iniciativa materia del presente dictamen, con el objeto de fortalecer la protección y el tratamiento adecuados de los educandos con problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela y evitar que sean medicados sin mediar diagnóstico y prescripción médica especializada.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México D.F. a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Gabriela Miranda Campero López Malo, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»

    Es de primera lectura.


    ley para la coordinacion de la educacion Superior

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 12 y el Capitulo III Del Servicio Social de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para que se promuevan y fomenten acciones que impulsen el desarrollo de los proyectos de servicio social, y lograr así, el enriquecimiento de la comunidad académica y mayores beneficios para la población sujeta de las acciones de dichos proyectos.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. José Francisco Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el día 21 de febrero de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1951-I.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, La Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1998, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Superior y Posgrado para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa parte de recordar que el servicio social compromete a los jóvenes a devolver a la sociedad un beneficio por la oportunidad recibida de acceder a la educación, la cual muchos otros no han podido aspirar.

    Establece que es una etapa para el estudiante en la que vive un primer encuentro con la realidad, una primera experiencia de aplicación de los conocimientos adquiridos en el aula, un espacio para confrontar la teoría con la práctica, todo esto en el marco del apoyo en el desarrollo a los que menos tienen, lo cual según el artículo Quinto Constitucional párrafo cuarto debe ser justamente remunerado.

    Además, expone que dentro de la función social de las Instituciones de Educación Superior especialmente las públicas, está llevar los progresos de la ciencia, las humanidades y la técnica al servicio del pueblo, y que uno de los medios en esta ardua y loable tarea es precisamente el servicio social.

    A través de la adición de la fracción V del artículo 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la Iniciativa propone conferirle a la Federación, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y municipios, la función de promover y fomentar acciones que impulsen el desarrollo del servicio social, con objeto de lograr el enriquecimiento de la comunidad académica y mayores beneficios para la población sujeta de las acciones de dicho servicio.

    Esta Iniciativa sugiere adicionar un capítulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en el cual propone la definición de servicio social y los principales objetivos del mismo. Pretende que las actividades de servicio social se orienten a los programas y acciones públicas dirigidas a la población de las zonas de atención prioritaria, apoyándose en el conocimiento científico y técnico existente en las instituciones de educación superior.

    Además, propone la creación de un Sistema Nacional de Información sobre el Servicio Social en el cual cooperen todos los actores de dicho servicio para que sea un sistema con información completa y actualizada, que permita tener la información necesaria para decidir la distribución y contenido de sus proyectos, estrategias y metas para que todo el servicio social sea en conjunto un gran beneficio para el país. Aunado a lo anterior, en dicho capítulo se prevé la elaboración anual de un informe sobre el impacto social del servicio social, el cual además de servir de insumo para los programas y acciones correspondientes, será enviado a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para su consideración durante la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En virtud de lo anterior la Iniciativa propone proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 12 y el Capitulo III Del Servicio Social de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para quedar como sigue:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Esta Comisión considera imperativo que los futuros profesionales participen en el desarrollo de las comunidades y regiones en pobreza mediante un servicio social de calidad y entrega, que impulse proyectos de alto impacto social y se involucre directamente con las personas y sus comunidades, con la realidad social de México.

    Estamos convencidos que a través del servicio social se debe encauzar e impulsar el esfuerzo de los jóvenes como protagonistas activos de su desarrollo y el de sus comunidades.

    Antes de 1942 el servicio social se realizaba como una actividad solidaria y espontánea por parte de estudiantes y autoridades universitarias, sin que existiera un marco regulatorio y entidades responsables de su organización. Al establecerse su obligatoriedad, las instituciones de educación superior, facultadas por el artículo tercero constitucional se encargan de organizarlo y supervisarlo de acuerdo con sus propios reglamentos, con excepción de las profesiones de la salud, en las cuales se ha mantenido un estrecho vínculo con las distintas instituciones del sector.

    Por el origen del servicio social, como una acción educativa que retribuye a la sociedad lo que ésta le otorga a través del Estado, es el Estado quien se constituye en el interlocutor entre las necesidades sociales, las instituciones educativas y los propios prestadores. En este sentido, observamos que la iniciativa pretende impulsar esa relación de cooperación e interlocución de todos los actores en el desarrollo y potencialidad del servicio social.

    Según la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), se puede decir que casi todos los actores relacionados con la organización del servicio social en México están de acuerdo en que éste se realiza con grandes asimetrías, debido a la diversidad de factores regionales, sociales, académicos, políticos, económicos y culturales en que operan las instituciones de educación superior. No obstante, también se está de acuerdo que la heterogeneidad de las reglamentaciones en la materia, no permite la aplicación de criterios y normas básicas que cuiden la organización del servicio social en función de las necesidades sociales.

    En este contexto, consideramos que la conformación del sistema de información propuesto por la iniciativa en comento contribuiría a salvar esas asimetrías, dado que se contaría con todos los datos necesarios de los diversos factores que ayudarían a que el servicio social, opere con más hegemonía dependiendo de la región en que se encuentren las instituciones de educación superior y las necesidades sociales.

    El hecho de que la Constitución obligue a los estudiantes a prestar un servicio social, como condición para obtener el título de ejercicio profesional, y a la vez confiera a las instituciones de educación superior plena libertad para organizarlo, inhibe con frecuencia el diálogo e interacción de los actores involucrados con el servicio social, dentro de un esfuerzo de auténtica coordinación en torno a las tareas de apoyo al desarrollo social.

    Por ello, las discusiones en el seno de la ANUIES se han dirigido a la tarea de identificar estrategias viables para lograr que el servicio social responda de mejor manera a los requerimientos del desarrollo del país y a complementar la formación de los estudiantes. En este sentido, la iniciativa que analizamos busca que el servicio social contribuya efectivamente a la formación académica y profesional del prestador del servicio, y desarrolle en él una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.

    El servicio social debe ser una herramienta decisiva de cambio y progreso que contribuya en la tarea de reducir la pobreza, y dar a los beneficiarios de los programas sociales puertas de salida que rompan efectivamente con el círculo perverso de la marginación. Por ello, consideramos una aportación importante de la iniciativa en comento, la disposición que establece que las instituciones de educación superior procurarán orientar las actividades de servicio social preferentemente a los programas y acciones públicas dirigidas a la población de las zonas de atención prioritaria.

    El Servicio Social en México es una de las más nobles instituciones del desarrollo social. Posee la mística de la reciprocidad hacia una sociedad que pese a sus escasos recursos, desea soportar las instituciones de la educación superior, viendo a futuro que las mujeres y hombres formados en su seno, han de mejorar económica y socialmente, a la vez que contribuir al progreso de las condiciones de sus conciudadanos.

    Los miembros de esta Comisión Dictaminadora coincidimos en la urgencia que existe de que se clarifiquen las metas y los caminos del servicio social y se tomen en cuenta las características específicas tanto de los prestadores, como de los beneficiarios y las regiones para lograr que las actividades tengan alto impacto social.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

    Artículo Único.- Se adiciona en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior la fracción V al artículo 12 y el Capítulo III ``Del Servicio Social'', recorriéndose el Capítulo ``Asignación de Recursos'' con sus correspondientes artículos, para quedar como sigue:

    Artículo 12.- Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:

    I. a IV...

    V.- Promover y fomentar acciones que impulsen el desarrollo del servicio social, y

    VI.- Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.

    CAPITULO III Del Servicio Social

    Artículo 21.- El servicio social es el trabajo de carácter temporal que ejecuten y presten los estudiantes y egresados en interés de la sociedad y el Estado. El objeto del Servicio Social es contribuir a la formación académica y profesional del prestador del servicio, y desarrollar en él una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.

    Artículo 22.- Los prestadores de servicio social tienen derecho a un trato respetuoso a su dignidad por parte de las autoridades responsables de la dependencia o entidad asignada para el cumplimiento de dicho servicio.

    Artículo 23.- Las instituciones de educación superior procurarán orientar las actividades de servicio social preferentemente a los programas y acciones públicas dirigidas a la población de la zona de atención prioritaria, definidas éstas en los términos establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.

    Artículo 24.- La Secretaria de Educación Pública creará y tendrá a su cargo un Sistema Nacional de Información sobre el Servicio Social, el cual tendrá por objeto hacer del conocimiento de los estudiantes, instituciones de educación superior y dependencias o entidades interesadas toda la información referente a las actividades del servicio social, dar transparencia a los procedimientos, asignación y evaluación de las actividades del servicio social con la demanda de atención de programas y acciones sociales, particularmente los dirigidos s las zonas de atención prioritaria.

    Artículo 25.- La Asociaciones reconocidas por la autoridad competente de Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas, la Secretaria Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática participarán con la Secretaria de Educación Pública en la conformación del Sistema de Información sobre el Servicio Social a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública, con la colaboración de la Secretaría de Desarrollo Social, elaborará anualmente un informe sobre el impacto social del servicio social, el cual además de servir de insumo para los programas y acciones correspondientes, será enviado a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para su consideración durante la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    CAPITULO IV Asignación de Recursos

    Artículo 27.- La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.

    Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

    Artículo 28.- Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas.

    Artículo 29.- Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.

    Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a las educativas.

    Artículo 30.- Para los fines de esta ley, los recursos que la Federación otorgue a las instituciones de educación superior serán ordinarios o específicos.

    Para la satisfacción de necesidades extraordinarias las instituciones podrán solicitar recursos adicionales.

    Artículo 31.- Las ministraciones de los recursos ordinarios se sujetarán al calendario aprobado, debiendo iniciarse durante el primer mes del ejercicio fiscal.

    Artículo 32.- Cuando las instituciones requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos, previa celebración del convenio respectivo y, en su caso, atendiendo al desarrollo de los convenios anteriormente celebrados.

    Artículo 33.- Las instituciones de educación superior deberán aplicar los fondos proporcionados por la Federación, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad con las leyes respectivas.

    Transitorios.

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Secretaria de Educación Pública, en un término de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, actualizará el Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la Republica Mexicana, en términos del presente decreto y creará el Sistema Nacional de Información sobre el Servicio Social.

    Tercero. La Secretaría de Educación Pública enviará anualmente, en el mes de septiembre, a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados el informe establecido en el artículo 27 del presente decreto. El primer informe será enviado a dichas comisiones al año siguiente de la instrumentación del sistema nacional de información sobre el servicio social.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ley de aguas nacionales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales.

    Los integrantes de ésta Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo establecido por los artículos 72, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 1, 2, fracción V, y 3, 43, 45 numeral, 6 inciso f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

    METODOLOGIA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``Antecedentes'', se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisión.

    II. En el ``Contenido de la Iniciativa'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``Consideraciones'', los integrantes de esta Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general las Iniciativas en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    1) Que con fecha 04 de abril de 2006, el ciudadano diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó al Pleno de ésta H. Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales.

    2) Con fecha 4 de abril de 2006, la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, conoció la propuesta que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales.

    3) Con fecha 5 de abril de 2006 el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que expone el autor de la iniciativa en estudio respecto al tema que compone la propuesta de reforma al ordenamiento jurídico señalado, así como las consideraciones o justificaciones que tomó en cuenta para su presentación.

    En la iniciativa a estudio, el Grupo Parlamentario de Convergencia refiere la necesidad de que los particulares se involucren en los procesos relacionados con el uso y aprovechamiento del agua.

    Señala que vivimos en tiempos en los que el cuidado y ahorro del recurso vital debe traducirse en una actividad coordinada por las autoridades, pero con la participación objetiva y continua de los particulares, en el fomento de una cultura cívica que genere conciencia de la necesidad de preservar dicho recurso como elemento esencial para la subsistencia humana.

    Por todo lo anterior, y de acuerdo con el marco jurídico actual, me permito presentar ante esta soberanía.

    III. CONSIDERACIONES

    Los integrantes de la Comisión que dictamina, estiman que la propuesta es de utilidad pública y se encuentra a tono con los requerimientos de la sociedad y de los organismos que dedican su tiempo al cuidado del agua y promueven campañas para crear conciencia.

    La sobrepoblación, la falta de educación cívica y el factor de la no conciencia, son elementos que pueden acelerar la escasez de agua que ya se padece en diversas comunidades y Estados del país.

    En suma, esta dictaminadora considera apropiada la propuesta de reforma del Grupo Parlamentario de Convergencia, a efecto de que los particulares sean involucrados por las autoridades en los procesos de cuidado y aprovechamiento del agua.

    Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

    ARTICULO UNICO.- Se REFORMA el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    CAPITULO V Organización y Participación de los Usuarios

    ARTICULO 14.-- ``La Comisión'' acreditará, promoverá y apoyará la organización y participación de los usuarios en el proceso de mejora para el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la coordinación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente ley y su reglamento.

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril del año 2006.

    Por la Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; José Orlando Pérez Moguel, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, Juan Carlos Núñez Armas, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de Aguas Nacionales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el articulo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Convergencia por la Democracia, el día 29 del mes de junio de 2005.

    Los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 39, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    1. El 29 de junio del año 2005, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia por la Democracia, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, presentó iniciativa de decreto que reforma y adiciona el Artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

    2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

    3. Los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos procedieron al estudio de la iniciativa en comento, mediante el análisis de su exposición de motivos y su propuesta de modificaciones y adiciones.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La propuesta que se dictamina propone ampliar el alcance del texto vigente del artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de dejar claramente establecidas las obligaciones que tienen a su cargo los concesionarios o asignatarios que descargan aguas residuales hacia cuerpos receptores de establecer los mecanismos para detener el nocivo impacto ambiental que genera la descarga de aguas residuales, o asumir, en su caso, los costos económicos y ambientales generados con las descargas que realicen

    La modificación propuesta busca controlar y detener la contaminación por aguas residuales que se vierten en espacios como las zonas costeras, cuando tales descargas emanan de ríos y arroyos que desembocan al mar, lo cual representa un considerable impacto negativo y un peligro para el equilibrio ambiental.

    y distinguir claramente cada una de ellas

    Por lo anterior, y

    III. CONSIDERANDO

    Que las aguas residuales son inherentes a la existencia de la humanidad y su tratamiento debe ser encaminado a que se observen normas de cuidado en la técnica de descarga, ya que es una realidad que los desechos residuales de aguas contaminadas son enviados, en su proceso de tratamiento, a ríos y otros receptores naturales de nuestro país, lo cual genera importantes desequilibrios ecológicos.

    Que el agua es un recurso natural que la humanidad puede llegar a perder si no es utilizado irracionalmente y sin controles adecuados,. No podemos escapar, por ello, a la realidad que impera actualmente y que pone de relieve el hecho que uno de los conflictos al que se enfrentarán los futuros gobiernos a nivel mundial será precisamente el relacionado con el acceso a este líquido vital. La guerra, se afirma, ya no será por territorios o mercados, sino por agua.

    Que resulta pertinente evaluar el hecho de que la tecnología para el tratamiento y procesamiento de las aguas residuales avanza cotidianamente y, en esta virtud, es posible allegarse de herramientas útiles para contener el impacto negativo que la humanidad está generando en el medio ambiente.

    Que el Estado Mexicano tiene la facultad de intervenir en el proceso de autorización para que se lleven a cabo los procesos de descarga de aguas residuales y, en este sentido, resulta de fundamental importancia fortalecer aquéllas que le permitan poner especial cuidado para evitar que se continúe con el acelerado proceso de contaminación de aguas que en un futuro cercano será determinante para la preservación de comunidades y para el equilibrio ambiental que ya ha sufrido afectaciones severas.

    Que es facultad y responsabilidad de los legisladores mexicanos proveer de las herramientas necesarias a entidades públicas y privadas para que puedan ejercer sus atribuciones y desarrollar sus actividades bajo un marco normativo claro y preciso, de tal forma que no dé lugar a interpretaciones erróneas en razón de lagunas o vacíos en la ley.

    Que, siendo la Ley de Aguas Nacionales un ordenamiento que modera las actividades relativas al procesamiento y aprovechamiento de aguas en el país, resulta por demás pertinente impulsar todas aquellas medidas legales que abonen a tal fin. En tal sentido, los integrantes de esta Comisión consideran que una de las medidas para asegurar el uso racional del agua y su tratamiento eficiente, es precisamente la de incluir la responsabilidad a cargo de los concesionarios o asignatarios autorizados por la ley para realizar descargas de aguas residuales hacia ríos y otros receptores naturales, para que, en este proceso observen estrictamente los mecanismos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, so pena de absorber los costos económicos relativos al impacto ambiental negativo que las descargas generan. Esto repercutirá, sin duda, en una actitud más cuidadosa de los concesionarios o asignatarios al momento de tratar sus aguas residuales.

    CONCLUSIÓN

    Esta dictaminadora coincide con la propuesta que se analiza, en cuanto a la necesidad de establecer mecanismos para que, durante dicho proceso los consignatarios o asignatarios se apeguen a lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas o bien compensen el daño causado mediante la absorción de los gastos que su actividad genere, a fin de que la afectación al medio ambiente tenga el menor impacto nocivo posible.

    Por otra parte, esta Comisión considera que es importante dejar claramente establecidas cada una de las obligaciones a cargo de los concesionarios o asignatarios. De esta forma, propone dar un peso específico a cada una de ellas mediante su inclusión diferenciada en cuatro fracciones diferentes:

    1. Las fracciones I y II prácticamente sin cambios.

    2. En la fracción III establecer como una obligación diferente la de procurar el reúso de las aguas residuales, además de referirla expresamente a las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente y sus reglamentos aplicables.

    3. En la fracción IV incorporar la obligación de concesionarios y asignatarios de establecer los mecanismos pertinentes conforme a la normatividad aplicable, a efecto de detener la afectación al medio ambiente.

    Por lo expuesto, esta Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, con la modificación de la fracción II consistente en la incorporación de una parte de su contenido en una fracción III y el corrimiento del contenido de la fracción III a la fracción IV y una adición a esta última, para quedar como sigue:

    Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

    I. ..........

    II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores, previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso;

    III. Procurar el reúso de las aguas residuales con base en las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus Reglamentos aplicables, y .

    IV. Establecer los mecanismos que resulten más adecuados, con base en las disposiciones de la ley de la materia y de sus Reglamentos aplicables, así como de las Normas Oficiales Mexicanas, a efecto de detener la afectación al medio ambiente o, en su caso, asumir los costos económicos y ambientales generados con motivo de las descargas que se realicen.

    TRANSITORIOS

    UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

    Sala de comisiones de la honorable Cámara de diputados.

    Por la Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila, Juan Carlos Núñez Armas, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuna Millán, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.»

    Es de primera lectura.


    ley de los derechos de las personas adultas mayores

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presentada por los CC. Diputados Adriana González Furlong y Guillermo Enrique Tamborrel Suárez a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 20 de octubre de 2005, los Diputados Adriana González Furlong y Guillermo Enrique Tamborrel Suárez a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha 24 de abril de 2006, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    I. Que México es un país predominantemente joven, en donde la edad media de la población para el año 2005 fue de 28.3, sin embargo el descenso de la natalidad y el incremento en la esperanza de vida han provocado un proceso de envejecimiento poblacional.

    II. Que en los últimos 70 años, la esperanza de vida pasó de 33 a 75 años en promedio, lo que significa un aumento de 42 años, sin considerar que paulatinamente ira incrementándose cada vez más. La esperanza de vida al nacimiento, que en 1930 era de 33 años para los hombres y 35 años para las mujeres, en el año 2000 alcanzó valores de 73.1 y 77.6, respectivamente.

    III. Que conforme al más reciente Censo Nacional de Población realizado por el INEGI, al año 2001, se encontraban en nuestro país: 22.3 millones de niños en edad escolar, 27.5 millones de jóvenes, 56.6 millones de adultos y 7.1 millones de adultos mayores de 60 años, es decir el 7.3 por ciento del total de la población.

    IV. Que de acuerdo con CONAPO, hoy uno de cada veinte mexicanos tienen 60 o más años de edad y siguiendo sus proyecciones demográficas, en el 2030 representarán uno de cada ocho y para el 2050 uno de cada cuatro.

    V. Que esas mismas proyecciones de CONAPO, nos dicen que la vida media aumentaría siguiendo una función logística y se aproximaría paulatinamente a 82.5 años. De acuerdo con estas previsiones, la esperanza de vida aumentaría de 74.0 años en promedio que se tenía para el año 2000 (71.5 para hombres y 76.5 para mujeres) a 76.6 en el año 2010 (74.2 para hombres y 79.1 para mujeres respectivamente)

    VI. Que ante tal situación cada año, el número de adultos mayores de 60 años, edad reconocida para considerarse como de la ``tercera edad o adulto mayor'' aumenta de forma considerable, y la población en edad de trabajar (15 a 59 años) y los adultos mayores (60 años o más) abarcarán cada vez mayores proporciones de la población total: la concentración de la primera aumentará de 59.8 por ciento en 2000 a 62.3 en 2005 y 64.5 en 2010, para descender a 62.2 por ciento en 2030 y 55.3 por ciento en 2050; mientras que la del grupo de mayor edad se incrementará de 6.8 por ciento a 7.7, 8.8, 17.5 y 28.0 por ciento en los mismos años, respectivamente.

    VII. Que ante tal escenario, los diputados proponentes de la iniciativa aseveran como país debemos estar preparados para este cambio que se experimenta y avecina, siendo necesario para ello:

  • Rediseñar las políticas públicas y programas de gobierno debiendo de ser cada vez más focalizados.

  • Preparar a las instituciones médicas para la demanda que en atención de servicios y medicamentos enfrentaran.

  • Encontrar soluciones el grave problema de las jubilaciones y pensiones.

  • Cambiar las políticas laborales que permita encausar la gran fuerza de trabajo que el país tendrá en años venideros.

    De igual forma, con el avance de la vida, los adultos Mayores presentan una problemática compleja, entre las que se encuentran las siguientes situaciones:

  • Disminución o perdida de sus ingresos, al ya no ser parte del ámbito laboral.

  • Pobreza, enfermedades, discapacidades y aislamiento social.

  • Frustración al no encontrar espacios sociales ni fuentes de trabajo para ellos, cuando tienen el deseo de desarrollarse como personas de querer seguir siendo útiles a la sociedad. Poca consideración y respeto de la sociedad hacia ellos. Abandono social y de algunas instituciones públicas. Problemas de discriminación, malos tratos y excesivos trámites en algunas dependencias públicas, al realizar trámites o requerir de un servicio. Incertidumbre jurídica en su persona y su patrimonio del que muchas veces se ven despojados. Insuficiencia de vivienda y no poder ser sujetos de crédito para la obtención de la misma. Discriminación, marginación y malos tratos por parte de sus familias y en algunos sectores sociales. Problemas de accesibilidad y Barreras arquitectónicas, transporte público inadecuado.

    Por mencionar solo algunas. Son preocupaciones que comparten plenamente los integrantes de esta Comisión y diputados de los diversos grupos parlamentarios, los que de manera particular, han estado presentando una serie de iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, buscando con esto atender y combatir la compleja problemática que les aqueja.VIII. Que ante este escenario, se requiere de una atención específica, por lo que los diputados iniciadores plantean que es necesario:

  • Proteger a las Personas Adultas Mayores que padecen la violencia familiar, misma que se ha incrementado en los últimos años.

  • Apoyar a aquellos que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, sujetos a abandono o maltrato físico o psicológico, abuso, explotación laboral, o sexual.

  • Difundir los derechos a que por Ley tienen los Adultos Mayores.

  • Informar y preparar a la población, para una vejez digna.

  • Fomentar el auto cuidado de la salud.

  • Promover políticas de reinserción laboral y fuentes adecuadas de empleo que permitan aprovechar la experiencia acumulada.

  • Garantizar el pleno ejercicio pleno de sus derechos.

  • Combatir la discriminación que actualmente padecen miles de adultos al llegar a los 60 años.

  • Inhibir la muerte civil que padecen los adultos mayores al no poder ser sujetos de crédito, ni acceder a ningún programa de financiamiento alguno.

  • Convocar a la suma de esfuerzos entre las organizaciones de sociedad civil y las instituciones públicas.

  • Promover que en los servicios médicos del país existan más servicios para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas, y rehabilitación; así como para que se cuente con un mayor número de geriatras y gerontólogos para atender a nuestros adultos mayores.

  • Incorporar la tarea de la atención al envejecimiento en las estrategias, políticas y acciones de gobierno.

  • Derribar las barreras arquitectónicas y transformar nuestras ciudades para más accesibles e incluyentes.

  • Fomentar el empleo, ahorro y la inversión en este creciente sector de la población.

  • Prever del grado de dependencia y transformación que en las familias mexicanas traerá consigo este cambio poblacional.

    Lo que resumen en la necesidad de transitar hacia una nueva cultura social de respeto y valorización del adulto mayor.

    IX. Que más allá de compartir y hacer suyos estos planteamientos, los integrantes de la Comisión que dictamina, coincide en que el problema debe abordarse de una manera integral, que abarque los aspectos legislativos, de conciencia social y del diseño e instrumentación de políticas públicas.

    X. Que en este último tema, recientemente se han aplicado por los distintos niveles y ordenes de gobierno, políticas sociales de corte asistencialista, que sin el afán de hacer en este momento un juicio de valor sobre la eficacia o no de los mismos, los integrantes de esta Comisión, comparten el criterio de que para el desarrollo humano sustentable, los adultos mayores no deben ser meros beneficiarios de programas asistenciales, sino verdaderos agentes de cambio en el proceso, que no basta proporcionar bienes y servicios materiales a grupos de población que padecen privaciones, sino que deben ampliarse las capacidades humanas. Este desarrollo humano sustentable debe buscar dentro de sus más amplias prioridades la eliminación de la pobreza, el respeto a los derechos de este grupo social y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

    XI. Que una de las razones y objetivos de trabajo que persigue esta Comisión, es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor del país, generando a través de os ordenamientos legales, la condiciones necesarias para su pleno desarrollo e integración social.

    XII. Que uno de esos ordenamientos creado hace poco más de tres años, fue la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio del 2002.

    XIII. Que hoy, a poco más de tres años de su publicación los diputados proponentes hacen la reflexión de ¿Qué ha pasado con la ley? ¿Sí esta tiene vigencia?, ¿Si ha sido eficaz? ¿Sí esta cumpliendo con sus objetivos? ¿Qué problemas han detectado las autoridades en su aplicación? ¿Sí estas están cumpliendo con sus obligaciones? Y lo más importante ¿Esta sirviendo la ley para transformar la realidad de los Adultos Mayores?

    XIV. Que ante esta serie de interrogantes, los diputados proponentes hacen mención de haber realizado en diversas instancias una serie de análisis y reflexiones con todos los actores involucrados y con los propios adultos mayores sobre estas interrogantes.

    XV. Que derivado de lo anterior, llegan a la conclusión de que la Ley no se esta cumpliendo y no se esta cumpliendo por no ser una norma obligatoria y coercitiva. Para ello, aportan un análisis del capítulo II del Título Sexto de la Ley, que precisamente habla de las responsabilidades y sanciones, se observa que no son tales y que en realidad lo más que puede llegar a darse es una responsabilidad e incluso esta se encuentra débilmente esbozada, por lo que en realidad no existe ninguna sanción como tal en la propia ley por el incumplimiento de la misma, hecho que esta Comisión que dictamina comparte íntegramente.

    Dicha situación llevo a los iniciadores a realizarse el cuestionamiento de ¿Cómo hacer cumplir la Ley y garantizar su observancia? recordando que esta ley, es una ley de es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Que su aplicación y seguimiento corresponde por un lado: al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción y a la familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; así como a los ciudadanos y la sociedad civil organizada

    XVI. Que continuando con el análisis que presentaron en su iniciativa los Diputados de Acción Nacional, se desprende también que quiénes tienen la obligación de hacer cumplir la Ley son principio las autoridades a quienes se les esta confiriendo una serie de atribuciones y obligaciones y en segundo lugar a la sociedad en su conjunto, es decir las personas que se encuentran dentro del territorio nacional.

    XVII.- Que un planteamiento importante se refiere a que sí en la Ley deben incluirse sanciones por incumplimiento, la pregunta siguiente es ¿A que incumplimientos? Por lo que los proponentes identifican aquello que a su parecer debe protegerse o interesa salvaguardar, siendo su propuesta la siguiente:

  • El no brindar la atención preferente, tal y como lo marca la fracción V del artículo 4.

  • La No discriminación, tal como se anuncia en el inciso b, fracción I del artículo 5.

  • A una vida libre sin violencia, al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; y a la protección contra toda forma de explotación. Tal y como lo consagran los incisos c, d y e respectivamente de la fracción primera del mismo artículo 5 pudiendo hacer la remisión a otros ordenamientos ya existentes.

  • A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo, inciso c, fracción VI del artículo VI y por ser de alto impacto e importancia social, debe con mayor razón sancionarse a quien niegue este servicio

  • Remitir al Código Penal por el delito de violencia familiar en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 en caso de contar con los recursos suficientes para ello.

  • Sancionar en caso de condicionar o hacer mal uso de los programas sociales a que se refiere la fracción XIX del artículo 10.

  • Fincamiento de responsabilidades en caso de incumplimiento de las disposiciones que marcan a los titulares de las dependencias señaladas en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23

  • Sancionar la negación de los servicios de salud a que se refiere la fracción I del artículo 18

  • Asimismo, facultar al Instituto para que éste pueda sancionar económicamente o con la clausura total o parcial, temporal o definitiva a cualquiera de los centros a que se refiere la fracción XIII del artículo 28.

    XVIII. Que otro tema que en particular despertó el interés de los integrantes de esta Comisión dictaminadora y que igualmente se comparte, es el relativo a los que los proponentes manifiestan de ``acciones para el fortalecimiento de la Ley''

    Por lo que debido a su importancia conceptual, se reproduce en sus términos la propuesta que a modo de cuadro presentan y que versa sobre los siguientes tópicos:

    Lo anterior, a decir de sus iniciadores, hace necesario que se lleve a cabo una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, buscando su eficacia, plena aplicación y cumplimiento.

    Ya que señalan que no solo el aspecto coercitivo debe abordarse, sino también lo que abarca al crecimiento demográfico, que como ya se ha señalado, éste sector de la población tendrán un mayor peso y demandará de mayores recursos presupuestales para su atención. De ahí la necesidad de dotar al INAPAM., dependencia encargada de su atención, de que cuente con el presupuesto adecuado para su correcto desempeño. Por lo que una formula novedosa y objeto de discusión y debate, fue indexar el índice de crecimiento poblacional con el monto de los recursos asignados al INAPAM.

    XIX. Que la iniciativa presentada, contempla una reforma muy extensa a la actual ley y que a decir de sus iniciadores, la misma es con el propósito de perfeccionar y profundizar el marco legislativo a favor de las personas adultas mayores. Dicha reforma abarca los siguientes aspectos:

    a) Reforzar el enfoque de los derechos de los adultos mayores, estableciendo nuevos derechos para estos.

    b) Ampliar la representación y atribuciones del Consejo Asesor

    c)Incorporar nuevos principios como el de la transversalidad en las políticas de la Administración Pública Federal y el de la no discriminación.

    d) Establece una nueva clasificación de los tipos de adultos mayores existentes; así como el otorgamiento de nuevas obligaciones y atribuciones a las autoridades, administración pública federal, entidades federativas, municipios y al Inapam.

    e) Corregir errores de semántica y sintaxis de la actual ley.

    f) Establecer un catalogo de sanciones por los que se puede fincar responsabilidad administrativa contra el servidor público que incumpla con sus obligaciones o que no respete la ley, solicitando en dado caso el inicio del procedimiento administrativo en cuestión.

    g) El establecimiento de un procedimiento para que el Inapam pueda formular observaciones a los servidores públicos, a través del superior jerárquico.

    XX. Que en resumen las innovaciones que se pretenden alcanzar con la iniciativa que hoy se presenta, radican en los siguientes temas:

    1. Elaboración de políticas públicas

    Establecer una política pública diferenciada, de acuerdo a las condiciones en las que puede encontrarse un adulto mayor por ello se propone una nueva clasificación como son:

    a) Independientes: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

    b) Semidependientes: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

    c) Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

    d) En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.

    2. Definiciones

    Reforma a la fracción X del artículo 3 para reformar lo relativo a la calidad del servicio para incluir el elemento de la calidez y ofrecer un trato digno, respetuoso y humano a los usuarios. Y Se agrega lo relativo al Reglamento de la Ley, recientemente publicado y que es necesario para una mejor y más adecuada aplicación de la misma.

    3. Derechos

    Reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 5to. de la Ley, que consagra los derechos de los Adultos Mayores para que se contemple la protección de sus ingresos y pensiones, así como el de sus propiedades y usufructos.

    4. Principios

    Introduce principio de transversalidad para que en todas las acciones de gobierno y en las políticas públicas que se diseñen e instrumenten, este presente el mismo.

    Estableciendo con ello la obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de aplicar programas y brindar servicios de manera coordinada, dentro de un plan general que las rija a todas en la materia; actuando cada una de ellas dentro del ámbito de su competencia, evitando con ello la duplicidad de esfuerzos y la contradicción de acciones de gobierno.

    Se propone también, el principio de la NO discriminación, adicionando una nueva fracción VII al artículo 4 para combatir y en su caso sancionar la discriminación hacia los adultos mayores.

    5. Nuevas obligaciones para las autoridades competentes de la Federación, entidades federativas y los municipios.

    a) La Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios al diseñar y ejecutar la política pública para las personas adultas mayores, concurrirán para:

  • Impulsar la planeación y concurrencia de las instituciones públicas y privadas en la materia.

  • Fomentar el desarrollo de una cultura de la vejez y el envejecimiento, orientada a incrementar la sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre generaciones, potenciando el aprovechamiento de la experiencia y conocimiento de los adultos mayores.

  • Establecer acciones encaminadas a la familia, la sociedad y el gobierno, a fin de evitar en toda forma de discriminación, estigmatización y olvido por razones de edad avanzada.

  • Impulsar, en el marco de la Ley de Asistencia Social, la coordinación de los servicios públicos y privados de Asistencia Social.

  • Regular y vigilar que los servicios públicos y privados que se presten a los adultos mayores cumplan lo mandado por esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

  • Promover la solidaridad y la participación ciudadana para concertar, construir y elaborar acciones que permitan su incorporación social y alcanzar su desarrollo justo y equitativo.

  • Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten.

  • Fomentar la investigación en geriatría y gerontología; y la capacitación de personal especializado para la prestación de servicios a las personas adultas mayores.

  • Difundir y los programas, servicios y acciones en favor de las personas adultas mayores.

  • Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

  • Procurar que en la interpretación Administrativa de esta Ley, se observe el beneficio, bienestar e integridad de los adultos mayores.

    b) En cuanto a la Secretaria de Desarrollo Social, se pretende que esta dependencia este a cargo también de:

  • Formular, fomentar y coordinar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de las personas adultas mayores;

  • Estimular, apoyar y dar seguimiento a los procesos de auto-organización de las personas adultas mayores, para que este grupo ejerza su vocación de servicio a la comunidad, aporten a la sociedad su experiencia de vida, disfruten de los espacios y servicios públicos y, accedan de este modo a un envejecimiento activo y al reconocimiento social que merecen;

  • Promover que todas las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores cuenten con perspectiva de género;

    c) Por cuanto toca a la Secretaria de Educación Pública, tenga la obligación de:

  • Instrumentar programas destinados a abatir el analfabetismo entre las personas adultas mayores y promover el acceso de ellas a los sistemas de educación;

  • Desarrollar acciones permanentes para toda la población destinadas a crear una cultura de la vejez y del envejecimiento;

    d) Nuevas facultades para el INAPAM.

    Entre las nuevas tareas y atribuciones del Instituto se encuentran el otorgar un reconocimiento de carácter honorífico a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas a favor de los adultos mayores. Dicho reconocimiento sería otorgado previa comprobación de sus acciones por parte del Instituto y tendrá una vigencia de un año que serviría de base para la obtención de beneficios fiscales especiales definidos en el Código fiscal de la Federación, por medio de una fracción XXX al artículo 28. Lo anterior, con el afán de fortalecer una nueva cultura de respeto, valorización e inclusión de los adultos mayores.

    Fortalecer más al Instituto, otorgándole la facultad de emitir observaciones a manera de recomendaciones a las autoridades que incumplan con sus funciones, pudiendo imponer sanciones, instrumentar, operar y desarrollar programas y acciones de asistencia y desarrollo social; así como todas aquellas acciones dentro del marco de la ley, necesarios para el cumplimiento de su objeto, adicionando para ello dos fracciones más al artículo 28 la XXXI y XXXII respectivamente.

    7. Participación Ciudadana

    Asimismo, el papel que juegan los adultos mayores a través de su participación organizada es de la mayor importancia; ya que no solo constituyen un aliado poderoso en la vigilancia y cumplimiento de la Ley, sino que también con sus ideas y propuestas nos ayudan a perfeccionar más los mecanismos que tienen que ver con los propios adultos mayores. De ahí, que se planté también modificar la constitución del Consejo Consultivo del INAPAM para permitir una mayor participación ciudadana en el tema, dotando además a dicho consejo de una amplia gama de facultades que les permita participar en el diseño, evaluación y vigilancia del desempeño de funcionarios públicos, cumplimiento de la Ley y del Programa destinado a la atención del adulto mayor entre, coadyuvar con la vigilancia y supervisión en las casas hogares y albergues, una actuación más pro activa con el Instituto, entre otros.

    8.- Corregir errores contenidos en la presente Ley.

    Por otra parte, durante lo que fue la discusión de la minuta enviada por el Senado de la República a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que se aprobara en el pleno con fecha 25 de noviembre de 2004. Por un error involuntario, la Cámara de Diputados aprobó en los mismos términos en que nos fue enviado por el Senado de la República, una modificación a la fracción VI del artículo 28 de la citada Ley, misma que no era parte de la iniciativa original ni el espíritu de la proponente.

    Dicha modificación elimino la mención que esta fracción hacia de las organizaciones civiles, es por ello, que con la iniciativa presentada por los diputados de Acción Nacional, se busca corregir ese error, que si bien no ha sido motivo de controversia o menoscabo alguno, se desea evitarse una situación de este tipo, por la falta de claridad e imprecisión de la Ley.

    XXI. Que los proponentes retoman las diversas propuestas y comentarios de organizaciones civiles, especialistas, académicos y de los propios adultos mayores, que fueran recibidos durante lo que fue la realización de los foros regionales para el análisis de la legislación sobre grupos vulnerables, celebrados en diversos estados de la república y organizados por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    XXII. Que dichas propuestas, versaron en los siguientes temas:

    - Modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    - Modificaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

    - Servicios y atención médica especializada para Adultos Mayores.

    De tal participación, se detectaron diversos errores semánticos y errores de sintaxis en la ley, por lo cual, los promoventes de la misma aprovechan la presentación de la iniciativa para corregir los mismos.

    XXIII. Que otra de las modificaciones que se pretenden, es la relativa a ``Beneficios fiscales'' en donde se propone adicionar un nuevo artículo 13 bis, para que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promueva e instrumente descuentos en el pago de derechos por los servicios que otorga la administración Pública Federal y de las entidades del país, cuando el usuario y solicitante de los mismos sea una persona adulta mayor, previó análisis socioeconómico como requisito para acceder a tales beneficios fiscales.

    XXIV. Que algo que llama poderosamente la atención de la iniciativa que se dictamina, es la relativa al capítulo de Sanciones que se pretende establecer en la Ley garantizar que ésta sea eficaz y observada por quienes esta dirigida, es decir que la misma sea obligatoria y coercitiva. Para ello la iniciativa en cuestión prevé lo siguiente:

    a) Fincamiento de responsabilidades a servidores públicos que no respetan la ley e incumplan sin ser obligados.

    b) Que el Inapam solicita al inicio del procedimiento administrativo correspondiente, al servidor público que se ubique en la hipótesis anterior.

    c) Remisión a los ordenamientos de carácter unitivo para proceder conforme a derechos.

    d) Remisión a los ordenamientos de carácter punitivo, para proceder conforme a derecho.

    MODIFICACIONES DE LA COMISION DICTAMINADORA

    1.- La iniciativa que se dictamina, contenía algunos errores ortográficos y de numeración que si bien, por técnica legislativa es necesario subsanar, no son de tal magnitud que incidieran con el fondo y sentido de la misma; por lo que se procedió a realizar dichas modificaciones.

    2.- Asimismo, se ha observado en la realidad, que pese a lo dispuesto por la Ley, de los derechos de las personas adultas mayores, concretamente en el articulo 25 en el sentido de que el instituto es el organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores y que tiene por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la propia Ley, lo cual implicaría el poder coordinar los esfuerzos de la administración publica federal; en la realidad una secretaria de estado no hace caso a una institución subsumida, como es el caso del INAPAM que es dependiente de la cabeza de sector, como es la SEDESOL.

    3.- Otra gran diferencia entre lo escrito por la ley y lo que sucede en la realidad (el ser y el deber ser), es lo relativo a los presupuestos, que en el ejemplo antes señalado es una diferencia abismal si comparamos que para el presente ejercicio para la Secretaria de Desarrollo Social, le fue aprobado un presupuesto de poco mas de 23,000 millones de contrastando con el raquítico presupuesto autorizado para el INAPAM que fue de apenas 206 millones de pesos.

    Si consideramos que tan solo para el programa de apoyo alimentario para adultos mayores en la ciudad de México, el gobierno local aprobó un partida de 3,000 millones de pesos para otorgar un apoyo económico a 35 mil adultos mayores de 70 anos o mas de edad residentes en el Distrito Federal. Podemos observar que lo otorgado al INAPAM es por demás insuficiente para atender a una población de mas de 7 millones de personas a nivel nacional y que cada día continua creciendo.

    De acuerdo con datos del INAPAM, cada día se incorporan al sector de la tercera edad 750 personas en nuestro país.

    4.- Lo anterior, deja ver claramente la necesidad de fortalecer al INAPAM y que una forma que se comparte con los proponentes de la iniciativa es la de mayores facultades y la posibilidad de formular observaciones a tipo de recomendaciones a las instituciones ya sean publicas y privadas que no observen lo dispuesto por la ley o que cometan o consientan actos de discriminación contra los adultos mayores.

    En tal virtud, la aportación que hacen los iniciadores de la iniciativa es sumamente loable y valiosa, sin embargo la misma es inacabada, ya que adolece de un catalogo de aquellas conductas u omisiones que pudieran considerarse como ``Faltas Administrativas'' merecedoras de sanciones y las sanciones propiamente dichas que pueden imponerse, en este caso por el instituto, así como los medios para recurrirlas; en síntesis, la falta de un procedimiento administrativo, mismo que esta Comisión dictaminadora en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los acuerdos parlamentarios y la practica parlamentaria (estos dos últimos fuentes reconocida del derecho parlamentario) realiza las modificaciones y adecuaciones necesarias para que exista una congruencia entre lo propuesto y lo aprobado y que esta iniciativa no se quede solo como un esfuerzo bien intencionado.

    5.- De igual forma, se ha detectado una polémica acerca de si el instituto puede instrumentar, operar y desarrollar programas y acciones de asistencia y desarrollo social; así como todas aquellas acciones dentro del marco de la ley, necesarias para el cumplimiento de su objeto, por no estar estas atribuciones, expresamente contempladas en la Ley, por lo que para que no quede duda alguna de ello, los proponentes plasman dicha atribución en la nueva fracción XXXII del articulo 28, pero que en la exposición de motivos de la iniciativa no se menciono, mas en oficio aclaratorio de fecha dirigido a la secretaria técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la C. Dip. Adriana González Furlong, realizo las acotaciones correspondientes, mismas que fueron tomadas en cuenta en el proceso de Dictaminación.

    6.- El otro gran tema a que obligan reflexionar y analizar los iniciadores, tiene que ver con la eficacia de Ley. Ya que actualmente la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, desde el punto de vista de sus sanciones, es una Ley que en la Doctrina Jurídica se le conoce como ``lege imperfectae'' ya que carece precisamente de sanciones y por lo tanto de coercibilidad. La ley en sí misma, es una Ley positiva y declarativa.

    En efecto la actual, carece de un capitulo de sanciones, por lo que nuevamente los integrantes de esta Comisión dictaminadora, coinciden con los diputados proponentes al señalar que se trata de una Ley meramente enunciativa.

    Por lo que es necesario hacer que la Ley sea obligatoria y coercitiva. Obligatoria, porque la ley no debe ser una invitación sino un mandato y como tal, imperativo. Coercitiva, para que sus mandatos en el caso de no ser cumplidos espontáneamente por los obligados, puedan ser cumplida aún contra la voluntad del obligado 1 en un uso legítimo del Estado, de usar la fuerza para que sea observada puntualmente. Ya que es el Estado, el único legalmente facultado para hacer cumplir una norma, por ser éste el titular del poder público.

    7.- Por lo anterior, el primer asunto que esta Comisión se abocó a dilucidar fue:

    a) Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público.

    b) El catalogo de infracciones que pudieran cometerse.

    c) El catalogo de sanciones que pueden imponerse.

    d) Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público.

    e) Las responsabilidades y sanciones administrativas cometidas por los particulares que incumplan la Ley.

    f) Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, así como el poder recurrir las mismas en caso de inconformidad.

    Por lo que se refiere al inciso a) son todos aquellos servidores que la Ley les impone obligaciones, que en el caso de la presente ley lo establece claramente el artículo 2do. de la misma que a letra dice:

    Artículo 2.- La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:

    I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

    II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

    III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y

    IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

    En esa lógica debe entonces establecerse el catalogo de infracciones que pudieran cometerse como lo señala el inciso b) para posteriormente concatenarse con las sanciones que pueden imponerse a que se refiere el inciso c) así como las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público y cometidas por los particulares que incumplan la Ley; para finalmente como lo indica el inciso f) señalar a las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones

    8.- Por otra parte, se entiende por sanción, la pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.

    Dicho lo anterior, no podemos esperar que una norma sea observada (aunque ese es el deber de todo ciudadano) y eficaz, si en la misma no están previstos mecanismos que puedan activarse en caso de su incumplimiento, en otras palabras, el legislador no otorga a la autoridad las herramientas necesarias para hacer cumplir la ley, situación que se pretende modificar al incluir ese capitulo de sanciones entre las que se proponen:

    I. Amonestación Privada o pública y por escrito al servidor que haya cometido la falta.

    II. Multa

    III. Inicio del procedimiento de responsabilidades con las siguientes modalidades:

    a) Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

    b) Destitución del puesto.

    c) Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

    9.- De la iniciativa en análisis por los integrantes de esta Comisión, se observaron algunos errores de técnica legislativa en el intríngulis primero del decreto, ya que hablaba de la adición de un artículo 113 ter cuando en realidad es un artículo 13 ter; agregaba una fracción XIII al artículo 14 que no existía y hablaba de la adicción de un artículo segundo al Titulo Sexto de la Ley, cuando en realidad solo se modifica su denominación, lo cual fue también subsanado.

    10.- En la adición de una fracción VII prevista al artículo 4º que establece el principio de la no discriminación la parte final del inciso c ``Negar una retribución justa por su desempeño laboral anterior'' la palabra anterior, puede entenderse como una cuestión de jubilación o pensión, lo cual no es materia de revisión de esta Comisión y de esta Ley, por lo cual se elimina.

    11.- Por lo que se refiere a las facultades que se le otorgan al Consejo contenidas en el nuevo artículo 38 bis, esta Comisión considera adecuada adicionar una más, que es la fracción VII ``Coadyuvar con el Instituto, para el seguimiento de quejas y por la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos''. Ya que en congruencia por lo planteado por los iniciadores, si lo que se desea es darle a la sociedad civil el empoderamiento y participación en el seguimiento a la violación de los derechos de las personas adultas mayores, esta facultad es necesaria otorgarla. Mismo razonamiento aplica para la modificación hecha al artículo 66 para que a petición de la mayoría de los miembros del consejo consultivo, el Instituto, dentro del ámbito de su competencia, inicie las actuaciones y actué de oficio en aquellos casos en que existan violaciones a los derechos de las personas adultas mayores o al incumplimiento de la ley.

    12.- Debido a que mucho se ha hablado de la discriminación que padecen los adultos mayores y que poco se ha hecho al respecto, se establece artículo 51 para sancionar con una multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente en la zona geográfica en donde se hubiere cometido la infracción, al que discrimine a una persona adulta mayor o que por razones de su edad, niegue o restrinja derechos laborales impuesta por el instituto.

    13.- Para sancionar al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho un adulto mayor o no respeto los derechos consagrados en el artículo 5to de esta Ley, así como cuando existan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las propias autoridades o servidores públicos, se dota al instituto con la capacidad de sancionar o de iniciar el procedimiento destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo y la posibilidad de hacer público un informe especial al respecto, tal y como lo manifiestan los artículos 52 y 53 agregados.

    14.- De igual forma faculta se al instituto, para que a través de la Procuraduría de la Defensa del Anciano, pueda presentar denuncia ante el ministerio público, cuando tenga conocimiento de la violación de los derechos de las Personas Adultas Mayores señaladas en los incisos c, d y e de la fracción I del artículo 5 de ésta Ley, para que dicha representación social actúe de oficio e inicie las averiguaciones correspondientes.

    15.- Dos cuestiones importantes sin duda lo son el hecho de que sin menoscabo de cualquier otra responsabilidad, procedimiento o sanción a que hubiera lugar, el instituto, podrá imponer sanciones y clausuras, temporal o definitiva, total o parcial de Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 48 de la presente Ley. Lo anterior, para hacer congruente y viable la facultad de realizar inspecciones del instituto a este tipo de centros, plasmada en el artículo 28 del propio ordenamiento; ya que podría detectarse anomalías y no pasar nada.

    Y en el artículo 56 se da la posibilidad de que en el caso que los particulares como los servidores públicos, hubieren sido objeto de alguna de las sanciones a que se refiere el capítulo de sanciones propuesto, puedan recurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o bien ante la Secretaria de la Función Pública según sea el caso, de acuerdo con las formalidades y procedimientos que establezca la norma correspondiente.

    16.- Para evitar la vaguedad que de pauta a que no se puedan exigir responsabilidades por el incumplimiento de la Ley, se plasma en artículo 57 quienes serán sujetos de Responsabilidades, los Servidores Públicos, y titulares de las dependencias a quienes la ley les confiere una serie de obligaciones.

    17.- Asimismo y para hacer realidad y que no se quede en letra muerta lo dispuesto por la fracción I del artículo primero de la Ley, respecto de la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, se establece que corresponde al ejecutivo federal, incluir la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, en el Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los plazos y con las formalidades que para tal efecto establece el Artículo 21 de la Ley de Planeación.

    18.- De igual forma, artículo 61 menciona que para garantizar lo dispuesto por los incisos a y c de la fracción II del artículo 5to, de esta Ley, el Consejo de la Judicatura Federal, tomara las acciones administrativas a que haya lugar contra su personal y miembros de la carrera judicial no observen dichas disposiciones legales.

    19.- Finalmente En el caso que tanto los particulares como los servidores públicos, hubieren sido objeto de alguna de las sanciones a que se refiere el artículo de esta ley, podrán recurrir la misma ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o bien ante la Secretaria de la Función Pública según sea el caso, de acuerdo a la norma correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artículo Primero.- Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 3; las fracciones fracción VI y VII al artículo 4; un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo V, un artículo 10 bis; un artículo 13 bis; un artículo 13 ter; las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII del artículo 14; las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 16; las fracciones XXX, XXXI y XXXII al artículo 28; un artículo 38 bis; los capítulos III ``De las responsabilidades de las autoridades y servidores públicos'' y IV ``Del procedimiento para emitir observaciones del Instituto'' al Título Sexto.

    Artículo Segundo.- Se reforman la fracción X del artículo 3; el inciso d) fracción II y fracción VIII del artículo 5, la fracción VI del artículo 28; la denominación del Titulo Sexto para llamarse ``De las sanciones y responsabilidades de las autoridades y Servidores Públicos; así como la denominación del capítulo II para llamarse ``De las Sanciones''

    Artículo Tercero.- Se deroga el contenido del actual artículo 50 y en dicho numeral da inicio el capitulo II del Titulo Sexto que habla de las sanciones con un nuevo contenido.

    Para quedar como sigue:

    Artículo 3....

    I a IX...

    X. Calidad y calidez del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad ofrecer un trato digno, respetuoso y humano para satisfacer las necesidades y demandas actuales y potenciales de los usuarios.

    XI...

    XII. Reglamento. Al Reglamento de esta Ley que expida el Ejecutivo Federal.

    Artículo 4.-...

    I a V...

    VI.- Transversalidad. Principio de Administración consistente en la obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de instrumentar las políticas públicas, aplicar programas y brindar servicios de forma coordinada dentro de un plan general que en la materia las rija a todas; actuando cada una dentro del ámbito de su competencia, evitando con ello la duplicidad de esfuerzos y la contradicción de acciones de gobierno.

    VII. La no discriminación.- Nningún servidor público, autoridad, persona física o moral, podrá realizar actos que discriminen a cualquier persona por razón de su edad, incluyendo, entre otras, las conductas siguientes:

    a. Impedir el acceso al empleo y la permanencia en el mismo, en igualdad de condiciones, salvo en los casos expresamente determinados por las leyes;

    b. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios a la población en general; y

    c. Negar una retribución justa por su desempeño laboral,

    Art. 5.-...

    I...

    II...

    a a c...

    d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar, sus ingresos y pensiones, uso y libre disfrute de sus propiedades y usufructos y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

    III a VII...

    VIII...

    ...

    Especialmente aquellos casos de maltrato o violencia contra las personas adultas mayores.

    Artículo 10 bis.- Para el diseño y aplicación de políticas públicas dirigidas a los Adultos Mayores, es necesario que la Secretaria de Desarrollo Social considere las diferentes condiciones en las que puede encontrarse un adulto mayor, como son:

    I. Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

    II. Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

    III. Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

    IV. En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.

    Artículo 13 bis.- La Federación, las entidades federativas y los municipios dentro del ámbito de sus respectivas competencias promoverán descuentos en el pago de derechos y servicios, así como reducciones a los impuestos que otorguen en sus respectivas haciendas.

    Las autoridades ya sean federales, estatales o municipales analizaran la viabilidad financiera de dichos apoyos y podrán acceder a este beneficio, los adultos mayores que previó análisis socioeconómico correspondiente, se ajusten a lo relativa en los ordenamientos de cada orden y nivel de gobierno.

    Artículo 13 ter.- La H. Cámara de Diputados dentro de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán considerar el índice de crecimiento de la población de adultos mayores, a fin de anexar de establecer una correlación con el presupuesto anual asignado al Instituto a fin de éste cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 14.- ...

    I a II...

    III. Impulsar la planeación y concurrencia de las instituciones públicas y privadas en la materia;

    IV. Fomentar el desarrollo de una cultura de la vejez y el envejecimiento, orientada a incrementar la sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre generaciones, potenciando el aprovechamiento de la experiencia y conocimiento de los adultos mayores;

    V. Evitar en la familia, la sociedad y el gobierno, toda forma de discriminación, estigmatización y olvido por razones de edad avanzada;

    VI. Impulsar, en el marco de la Ley de Asistencia Social, la coordinación de los servicios públicos y privados de Asistencia Social;

    VII. Regular y vigilar que los servicios públicos y privados que se presten a los adultos mayores cumplan lo mandado por esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables;

    VIII. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para concertar, construir y elaborar acciones que permitan su incorporación social y alcanzar su desarrollo justo y equitativo;

    IX. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;

    X. Fomentar la investigación en geriatría y gerontología; y la capacitación de personal especializado para la prestación de servicios a las personas adultas mayores;

    XI. Difundir los derechos de las personas adultas mayores y los programas, servicios y acciones en su favor; y

    XII. En la interpretación Administrativa de esta Ley, se procurará el beneficio, bienestar e integridad de los adultos mayores.

    Artículo 16.-....

    I a III...

    IV. Formular, fomentar y coordinar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de las personas adultas mayores;

    V. Instrumentar programas destinados a abatir el analfabetismo entre las personas adultas mayores y promover el acceso de ellas a los sistemas de educación;

    VI. Estimular, apoyar y dar seguimiento a los procesos de auto-organización de las personas adultas mayores, para que este grupo ejerza su vocación de servicio a la comunidad, aporten a la sociedad su experiencia de vida, disfruten de los espacios y servicios públicos y, accedan de este modo a un envejecimiento activo y al reconocimiento social que merecen;

    VII. Promover que todas las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores cuenten con perspectiva de género;

    VIII. Desarrollar acciones permanentes para toda la población destinadas a crear una cultura de la vejez y del envejecimiento; e

    IX. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

    Artículo 28.- ....

    I a V ...

    VI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales a las organizaciones civiles dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

    VII a XXIX...

    XXX. Otorgar un Reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas a favor de los adultos mayores.

    El Reconocimiento será otorgado previa comprobación de sus acciones por parte del Instituto, mismo que será de carácter honorífico, tendrá vigencia de un año y servirá de base para la obtención de beneficios fiscales especiales definidos en el Código Fiscal de la Federación;

    XXXI. Emitir observaciones a las autoridades que incumplan con las atribuciones señaladas por ésta ley o por el incumplimiento de la misma, pudiendo solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente; así como imponer las sanciones previstas en el capítulo II del Titulo Sexto de esta Ley;

    XXXII. Instrumentar, operar y desarrollar programas y acciones de asistencia y desarrollo social; así como todas aquellas acciones dentro del marco de la ley, necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    Artículo 38 bis.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:

    I. Participar en la formulación de políticas públicas para los adultos mayores;

    II. Proponer modificaciones a leyes, reglamentos y procedimientos para mejorar la atención de los adultos mayores;

    III. Promover la participación y colaboración de instituciones públicas y privadas para mejorar el apoyo y atención que se brinde a los adultos mayores;

    IV. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa que a nivel nacional atienda a los adultos mayores; así como en el cumplimiento de la ley y desempeño de las dependencias señaladas en el capítulo III del Título Cuarto de esta Ley;

    V. Promover junto con el Instituto una cultura de respeto y valorización del adulto mayor;

    VI. Coadyuvar en la vigilancia y supervisión de los centros a que hace mención la fracción XIII del artículo 28 de esta Ley;

    VII. Coadyuvar con el Instituto, para el seguimiento de quejas y por la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos; y

    VIII. Elaborar su propio manual de organización

    TITULO SEXTO DE LAS SANCIONES Y DE RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS

    CAPITULO III DE LAS SANCIONES

    Artículo 50.- El Instituto dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para sancionar la inobservancia de la presente ley, como son:

    IV. Amonestación Privada o pública y por escrito al servidor que haya cometido la falta.

    V. Multa

    VI. Inicio del procedimiento de responsabilidades con las siguientes modalidades:

    a) Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

    b) Destitución del puesto.

    c) Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

    Artículo 51. Al que discrimine a una persona adulta mayor o que por razones de su edad, niegue o restrinja derechos laborales, el instituto le impondrá una multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente en la zona geográfica en donde se hubiere cometido la infracción.

    Artículo 52.- Al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho un adulto mayor o no respeto los derechos consagrados en el artículo 5to de esta Ley se le aumentará en una mitad la pena prevista en primer párrafo del presente artículo, y además de acuerdo a la gravedad o recurrencia de la falta, el instituto podrá iniciar el procedimiento destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos ante la Secretaria de la Función Pública o bien ante la Contraloría Interna de la entidad de la administración pública en la que el servidor preste sus servicios.

    Igual sanción a la mencionada en el artículo anterior, se impondrá al .servidor público que niegue al acceso a la asistencia social, al adulto mayor que se encuentre en situación de abandono o no tenga medios propios de subsistencia.

    Artículo 53.- Cuando existan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades o servidores públicos que deban intervenir o colaborar en las funciones del Instituto, no obstante los requerimientos que éste les hubiera formulado, el Instituto podrá hacer público un informe especial al respecto.

    Artículo 54.- El instituto, a través de la Procuraduría de la Defensa del Anciano, esta facultado para presentar denuncia ante el ministerio público, cuando tenga conocimiento de la violación de los derechos de las Personas Adultas Mayores señaladas en los incisos c, d y e de la fracción I del artículo 5 de ésta Ley, para que dicha representación social actúe de oficio e inicie las averiguaciones correspondientes.

    Artículo 55.- Sin menoscabo de cualquier otra responsabilidad, procedimiento o sanción a que hubiera lugar, el instituto, podrá imponer sanciones y clausuras, temporal o definitiva, total o parcial de las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, que incumplan con lo dispuesto por el artículo 48 de la presente Ley.

    Artículo 56.- En el caso que tanto los particulares como los servidores públicos, hubieren sido objeto de alguna de las sanciones a que se refiere éste capítulo, podrán recurrir la misma ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o bien ante la Secretaria de la Función Pública según sea el caso, de acuerdo con las formalidades y procedimientos que establezca la norma correspondiente

    CAPITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS

    Artículo 57.- Serán sujetos de Responsabilidades, los Servidores Públicos, y titulares de las dependencias a que esta ley les confiere una serie de obligaciones en los artículos: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 de la misma.

    Artículo 58.- Los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, así como las autoridades administrativas, serán responsables por los actos u omisiones indebidas en que incurran durante el desempeño de sus funciones, al no observar las disposiciones de esta Ley, ni respetar los derechos de las personas adultas mayores.

    El Instituto tendrá la facultad de solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, al titular del centro de trabajo de los servidores públicos sujetos a los procedimientos de esta ley, así como de solicitar se inicie el procedimiento administrativo contra el servidor público que incumpla con lo dispuesto por esta ley y con sus atribuciones; pudiendo recurrir para ello ante la contraloría interna de la entidad a que pertenezca el funcionario en cuestión.

    Artículo 59.- Con la finalidad de fomentar una cultura de respeto, valoración y en contra de la discriminación hacia el adulto mayor, el Instituto podrá implementar cualquiera de las siguientes acciones:

    I. La impartición de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato a las personas o instituciones que se compruebe cometieron un acto o acción de gobierno que no se ajuste a los principios señalados en el artículo 4 del presente ordenamiento.

    II. La presencia del personal del Instituto para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes que se compruebe cometieron un acto o acción de gobierno que no se ajuste a los principios señalados en el numeral arriba citado, por el tiempo que disponga el organismo.

    Artículo 60.- Si la autoridad no atiende a las medidas administrativas del Instituto, éste podrá solicitar la intervención del superior jerárquico correspondiente para obtener el cumplimiento de las mismas.

    Si subsiste el incumplimiento, a pesar de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Director del Instituto lo hará del conocimiento de las autoridades correspondientes para fincar la responsabilidad administrativa a que haya lugar.

    Artículo 61.- Para garantizar lo dispuesto por los incisos a y c de la fracción II del artículo 5to, de esta Ley, el Consejo de la Judicatura Federal, tomara las acciones administrativas a que haya lugar contra su personal y miembros de la carrera judicial no observen dichas disposiciones legales.

    Artículo 62.- Corresponde al ejecutivo federal, incluir la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, en el Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los plazos y con las formalidades que para tal efecto establece el Artículo 21 de la Ley de Planeación.

    CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR OBSERVACIONES POR PARTE DEL INSTITUTO

    Artículo 63.- Toda persona podrá denunciar el incumplimiento de la ley, las atribuciones y obligaciones conferidas a los servidores públicos o la violación a los derechos de las personas adultas mayores, recurriendo a formular su denuncia ante el Instituto, ya sea directamente o por medio de su representante.

    Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar denuncias en los términos de esta Ley, designando un representante.

    Las denuncias a que se refiere este artículo, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado.

    Podrán también ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas.

    Artículo 64.- Las denuncias a que hace mención el artículo anterior, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el denunciante tenga conocimiento de dichas conductas.

    Artículo 65.- El Instituto proporcionará a través de la Procuraduría de la Defensa del Anciano, la asesoría a aquellas personas que sientan han sido conculcados sus derechos, deseen presentar una denuncia por el incumplimiento de la Ley o denunciar a algún servidor público que incumpla con sus atribuciones conferidas.

    Artículo 66.- El Instituto, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que así lo determine su director por la gravedad del asunto o a petición de la mayoría de los miembros del consejo consultivo.

    Artículo 67.- Los servidores públicos y las autoridades federales a que se refiere el capítulo III del Titulo Cuarto de esta Ley, quedarán obligados a auxiliar al personal del Instituto en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por el estatuto orgánico del instituto.

    Artículo 68.- En caso de no haber respuesta por parte de las autoridades o servidores públicos requeridos, dentro del plazo señalado para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación, salvo prueba en contrario.

    Artículo 69.- Cuando el Instituto considere que la denuncia no reúne los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles.

    El Instituto, a través de la procuraduría de la Defensa del Anciano, deberá substanciar el procedimiento y notificar por la vía y términos que su estatuto orgánico establezca, sus resoluciones al o los interesados.

    Artículo 70.- Cuando el contenido de la denuncia sea poco clara, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención del Instituto, se notificará por al interesado para que la aclare en un término de cinco días hábiles posteriores a la notificación; en caso de no hacerlo, después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés.

    Artículo 71.- En ningún momento la presentación de una denuncia ante el Instituto interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

    Artículo 72.- Las pruebas que se presenten, por los interesados, así como las que de oficio se allegue el Instituto, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados.

    Artículo 73.- Si al concluir la investigación, no se comprobó que las autoridades federales o servidores públicos hayan cometido las conductas discriminatorias imputadas, el Instituto dictará la resolución correspondiente, atendiendo a los requisitos que establezca su Estatuto Orgánico.

    Artículo 74.- Si finalizada la investigación, el Instituto comprueba que los servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y sanciones a que se refieren los capítulos III y IV del Titulo Sexto de esta Ley, así como los demás requisitos que prevea el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Artículo 66.- En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Artículo Segundo.- El Instituto, contará con un período de 90 días naturales para adecuar su Estatuto Orgánico a las disposiciones del presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.

    Notas:

    1. Perícles Namorado Urrutia

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Gabriela Miranda Campero López Malo, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez.»

    Es de primera lectura.


    ley de los derechos de las personas adultas mayores

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 3o. y un Capítulo Segundo al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un Capítulo Segundo Bis al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que a nombre de diversos diputados integrantes de esta LXI legislatura, presentó el Diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En Sesión celebrada el día 11 de octubre de 2005, el Diputado Emilio Serrano Jiménez, a nombre de diversos Diputados integrantes de esta LXI legislatura del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa de decreto por el que se adiciona un Capítulo Segundo Bis al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    II. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen dicha Iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha 20 de abril del año 2006 los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    I. Es preocupante la situación que muchos adultos mayores experimentan al interior de sus hogares y asilos que se convierten en verdaderas máquinas de olvido, pisoteo, violencia, despojo patrimonial y muerte en contra de este sector vulnerable de la sociedad.

    II.- La privacidad de los hogares debe tener el límite de la tutela de valores superiores como la vida, salud, libertad, dignidad y subsistencia de personas desvalidas como las personas de la tercera edad. En este sentido, proponen los iniciadores que cuando haya denuncia directa del propio afectado o de un tercero sobre el maltrato de que es objeto el adulto mayor, exista la posibilidad de que una trabajadora social que preste los servicios al Estado acuda al lugar en cuestión para constar este hecho y promover en su caso ante las instancias competentes la toma de las medidas legales en tutela de la víctima y sus bienes así como la presentación de las denuncias penales procedentes contra el o los agresores. Sin menoscabo de que estas trabajadoras sociales realicen inspecciones periódicas masivas para constatar que los adultos mayores sean respetados en sus hogares y en sus derechos humanos mínimos.

    III.- Los asilos suelen usarse por hijos, cónyuges, concubinos o descendientes en general para deshacerse de los padres y someterlos al abandono y muchas veces de manera paralela al despojo de sus bienes. En este sentido el asilo se transforma en una cárcel de la que no pueden salir por su decisión, pisoteando en ambos sentidos sus derechos supremos a la libertad y la dignidad, para no hablar de los maltratos directos, pésima alimentación y atención a la salud que reciben.

    IV. Cabe destacar que esta Comisión se ha pronunciado en diversas ocasiones por el respecto a la dignidad tanto de los adultos mayores, como de cualquier otro grupo vulnerable.

    V. En la visión de los promoventes, el asilo debe transformarse en un instrumento que coadyuve a la prolongación de una vida plena de los adultos mayores, apoyándolos en la medida que ellos lo necesiten para continuar con su vida normal, trabajo, estudio, esparcimiento y que contrariamente a las personas de la tercera edad los infantilizan, alejan del entorno social y los van destruyendo física, mental y socialmente.

    VI. El contenido propio de la Iniciativa se desprenden las siguientes propuestas:

    a) Apenas entren en vigor las modificaciones puestas a consideración, se realice una inspección minuciosa de todos y cada uno de los asilos privados y públicos y se constate que se les están respetando los derechos humanos a los ancianos en caso contrario deberán elaborar un programa que deberá ser aprobado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), para que a la brevedad se puedan reparar las omisiones al respecto.

    b) Los espacios que no cumplan conforme al programa aprobado por el Instituto, deberán ser clausurados. En ese sentido aseguran, se debe prever inspecciones periódicas y masivas de los asilos para constatar que ningún adulto mayor esté en contra de su voluntad, de que los asilos sean centros de puertas abiertas o de acompañamiento en los casos de incapacidad física o mental, se otorgue un trato digno, alimentación sana y suficiente.

    c) Que se les de a las personas adultas mayores participación en el asilo en la toma de las decisiones que les afecte directamente.

    d) Para los que no trabajan se les permita en el asilo el desarrollo de talleres adecuados, que tengan acceso a la educación y esparcimiento y aun régimen de ejercicio adecuado,

    e) Que pueden comunicarse con sus amistades o con quien deseen, que cuando así lo decidan se puedan retirar del asilo.

    f) Si se constata que las personas de la tercera edad son objeto de maltratos y delitos se tomen las medidas legales, incluidas las presentaciones de denuncias penales contra los que laboren en el asilo o los familiares y, en general, los responsables de las agresiones.

    VII. Siguiendo la alocución de los iniciadores de la Iniciativa que se analiza, se hace mención al hecho de que no debe permitirse que los asilos continúen como terreno de nadie con una mala atención y calidad de vida para los adultos mayores que en él se encuentran. No puede tampoco escudarse en el hecho de que únicamente se trata de ``decisiones familiares sobre las que el Estado no puede ni debe intervenir'', considerando aberrantemente que el adulto mayor es un mero apéndice de los hijos o de otros familiares, y no un ser libre, independiente y con derechos plenos que deben ser respetados y hacerse respetar por el anciano.

    VIII. El espíritu de la Iniciativa busca que los asilos se modernicen, se humanicen y se transformen en colonias abiertas; como un centro colectivo de convivencia con otros ancianos que cuente con libertad y todos los servicios necesarios, rompiendo la inactividad y la soledad, perdurando como centros productivos financieramente autosuficientes. Buscando sobre todo evitar que por afanes de lucro los asilos descuiden su objetivo prioritario como lo es un servicio digno, de calidad y calidez para los adultos mayores.

    Finalmente, la propuesta adolece de Técnica legislativa por lo que se sugieren algunas modificaciones en la estructura propuesta.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Atención a Grupos Vulnerables pone a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 3º Y UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TÍTULO TERCERO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artículo Único.- Se adiciona una Fracción XII al artículo 3º y un Capítulo Segundo los artículos del 10 al 22 al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recorriéndose en su orden sucesivo los demás artículos de dicha Ley para quedar como sigue:

    Artículo 3º. ...

    I. a XI. ...

    XII. Asilo, casa hogar, albergues o cualquier otra designación que reciban.- Es el lugar físico acondicionado en donde se alberga, se cuida y se protege a los adultos mayores con el objeto de brindarles un bien o servicio total o parcial, pudiendo ser de tiempo determinado o indefinido para su estancia y desarrollo.

    Título Tercero Capítulo Primero

    Capítulo Segundo De los Asilos, Casas Hogar y Albergues

    Artículo 10.- En presencia de una denuncia por maltrato contra un adulto mayor en el hogar, asilo, trabajo o cualesquiera otro, denuncia del propio afectado o un tercero, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá realizar una visita por conducto de una trabajadora social ante la negativa a esta visita se solicitará el uso de la fuerza por conducto del Ministerio Público.

    Artículo 11.- Para el ingreso en un asilo deberá contarse con el consentimiento escrito libre y espontáneo ante dos testigos de la confianza del adulto mayor. De lo contrario el familiar y los que laboren en el silo serán responsables del delito de privación ilegal de la libertad con una sanción de 6 a 10 años de prisión y multa de mil a tres mil días de salario mínimo. Lo mismo sucederá si a la persona de la tercera edad no se le permite salir del asilo de manera temporal o definitiva; la incapacidad física o mental del adulto mayor no será pretexto para negarle su libertad pues en tal caso se le deberá dar el acompañamiento necesario para que pueda ejercer sus decisiones.

    Artículo 12.- Al ingresar un anciano al asilo se deberán tomar sus generales y ratificación por escrito de ingreso voluntario, asimismo registrar sus bienes y derechos de los que es titular, se informar de todo esto de manera inmediata al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que constate que el acceso de la persona de la tercera edad fue voluntaria.

    Por otra parte, cualquier disposición de los bienes del anciano para que tenga validez deberá contar con la autorización del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para lo cual éste deberá constatar la voluntad libre y válida del adulto mayor.

    El asilo deberá notificar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores de cualquier hecho que pueda implicar afectación indebida de los bienes, pensiones y demás derechos del anciano. O de cualquier maltrato o delito que se haya consumado en su contra o que se pueda consumar, para efectos de que este Instituto ejerza las acciones legales que procedan y en caso contrario responderá como obligado solidario de los daños causados por su negligencia.

    Artículo 13.- Los asilos deberán ser instituciones de puertas abiertas que permitan que el adulto mayor salga a trabajar, a estudiar, visitar a sus familiares, y demás actividades que le permitan continuar activo, saludable e integrado a la sociedad.

    Artículo 14.- El asilo deberá desarrollar talleres que permitan que el anciano continúe activo, obtenga ingresos y se apoye la autosuficiencia financiera del asilo.

    Artículo 15.- El asilo deberá poner en operación un programa de ejercicios, educación y esparcimiento adecuado para la salud y desarrollo del anciano.

    Artículo 16.- Cualquier delito o abuso en el mandato conferido que se cometa por personal al servicio del asilo en contra de las personas adultas mayores se castigará con el doble de la sanción prevista por la legislación penal aplicable.

    Artículo 17.- La institución no opondrá ningún obstáculo para que el anciano se comunique con libertad hacia el exterior usando cualquier medio tecnológico que esté a su alcance como teléfono, fax, Internet, y demás.

    Artículo 18.- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá realizar inspecciones ordinarias y periódicas de manera masiva por conducto de trabajadoras sociales a los asilos para constar el respeto de los derechos de los adultos mayores aquí señalados, y en general sus derechos humanos. Caso contrario ejercerá las acciones legales procedentes, incluidas las penales contra los responsables.

    Artículo 19.- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores impulsará la creación de pequeñas colonias de adultos mayores de puertas abiertas estratégicamente ubicadas en el país, cuyos ejes deberán ser la autoorganización, la calidez, el trabajo, el ejercicio, la convivencia, la educación, la cultura, la salud, el esparcimiento, la integración y participación social, la solidaridad, el respeto, la libertad, la autosuficiencia financiera y, en general todo aquello que permita la felicidad y el desarrollo del anciano en su propio bien, de su familia y la sociedad toda. Cada anciano comprará o rentará uno de los departamentos o casas que formen parte de la colonia.

    Artículo 20.- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá tener un número telefónico las veinticuatro horas para la presentación de quejas sobre los servicios prestados en los asilos. Igualmente deberá tener a disposición del público una lista comparativa de la calidad de los servios prestados en los mismos.

    Artículo 21.- Todo asilo deberá poner un letrero o referencia al exterior del inmueble en que preste sus servicios. Cuando el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores constate la existencia de asilos clandestinos además de clausurarlo e imponérseles una multa de veinte mil a sesenta y seis salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, sanción que se ejecutará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previo respeto a la garantía de audiencia al afectado, presentará las acciones legales ante las instancias que procedan, incluidas las penales.

    Artículo 22.- A los asilos que cumplan el respeto de los derechos humanos de los adultos mayores se darán estímulo fiscales, si obtienen certificados de calidad además se les deberá proporcionar subsidio de parte del Estado.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- A los noventa días de que entre en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá tener creado un amplio cuerpo de trabajadoras sociales que le apoyen en la realización de las inspecciones a los hogares y asilos conforme lo prevé el presente Decreto, para lo cual la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 y subsecuentes deberá asignar los recursos necesarios al efecto. La Cámara de Diputados igualmente deberá destinar los recursos necesarios en los términos señalados para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 Bis 12 del presente decreto.

    Tercero.- A los ciento ochenta días de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá realizar una inspección a todos los asilos privados y públicos para constatar que los adultos mayores están voluntariamente en el asilo y, en general verificar el respeto a los derechos humanos de los ancianos. En caso contrario el asilo deberá someter a la aprobación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores un programa de corrección y autorregulación conforme al dictamen elaborado por la o las trabajadoras sociales que hayan realizado la inspección. Si el asilo no cumple con el programa aprobado o la situación que padecen los ancianos, conforme al dictamen de trabajo social, es absolutamente irreparable ante la violación grave y generalizada de los derechos humanos de los adultos mayores, el asilo se clausurará no sin antes respetar a los afectados la garantía de audiencia. Asimismo se levantará un censo sobre las generales de los ancianos, sus bienes y derechos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»

    Es de primera lectura.


    ley general de las personas con discapacidad

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables le fueron turnadas para su análisis y dictamen las siguientes iniciativas para reformar la Ley General para las Personas con Discapacidad:

    1. Con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del Articulo 2 y un párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    2. Con Proyecto de Decreto que reforma el Articulo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional

    3. Con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 2 y 6 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    4. Con Proyecto de Decreto que reforma diversos Artículos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Dip. Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    5. Con Proyecto de Decreto que reforma diversos Artículos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por la Dip. Amalín Yabur Elías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    6. Con Proyecto de Decreto que reforma y adicionas diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por la Dip. Rocío Sánchez Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 45 párrafo 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes de esta Comisión someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen que se realiza de conformidad con los siguientes:

    I ANTECEDENTES.

    I.- En sesión del día 13 de septiembre del 2005, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y un párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Ley General de Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    II.- Con fecha 20 de septiembre del 2005, el Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Articulo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III.- El día 26 de Octubre del 2005, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los Artículos 2 y 6 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    IV.- Asimismo en la sesión del 7 de Febrero del 2006, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos Artículos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    V.- El 14 de Febrero del 2006, la Diputada Amalín Yabur Elias del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos Artículos de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    VI.- De igual forma el 16 de Febrero del 2006, la Diputada Rocío Sánchez Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionas diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    VII.- En la Reunión Plenaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, celebrada el 20 de Abril de 2006, los Diputados integrantes se aprobó el presente dictamen.

    II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.

    1.- La Iniciativa del Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y un párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Ley General de Personas con Discapacidad:

    Artículo 2

    Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. a III. ...

    IV. ...

    Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

    Artículo 10. ...

    I. ...

    Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios;

    II. a XIV. ...

    2.- Por su parte el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón en su iniciativa propone adicionar tres fracciones al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad:

    Artículo 9.- ...

    I al VI. ...

    VII. Una persona que sufra algún tipo de discapacidad ocasionada por un accidente de trabajo tendrá garantizada su reincorporación al empleo, salvo los casos en donde la discapacidad sea mayor al 70%.

    VIII. Todos los centros de trabajo, tanto de instancias gubernamentales como privadas, deberán destinar una cantidad de plazas laborales, equivalentes al 10% de su plantilla de trabajadores, para personas con discapacidad, excepto aquéllas actividades que presenten un alto grado de riesgo en el trabajo.

    IX. Las empresas que cumplan con las disposiciones anteriores se harán acreedoras a estímulos fiscales.

    3.- Por otro lado la iniciativa también el mismo diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari pretende adicionar una fracción IV y X al Artículo 2, para que las actuales fracciones se recorran sucesivamente para que dicho artículo quede con XV fracciones y adiciona una fracción VI al artículo 6 de la siguiente manera:

    Artículo 2. ...

    I a III. ...

    IV. Discriminación contra las personas con discapacidad.- Toda distinción exclusiva o restricción basada en una condición de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular en reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

    V. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.

    VI. Equiparación de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

    VII. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille.

    VIII. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.

    IX. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    X. Integración.- Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas con discapacidad su desarrollo integral.

    XI. Lengua de Señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

    XII. Organizaciones.- Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

    XIII. Persona con Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    XIV. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

    XIII. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

    XV. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

    Artículo 6.

    Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

    I. a V. ...

    V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad;

    VI. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

    4.- En esta iniciativa del Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari propone la modificación del término persona con discapacidad por el de ``capacidades diferentes'', en casi 90% del articulado de la Ley, que es donde el término aparece.

    5.- En la iniciativa Amalín Yabur propone reformar los artículos 13, párrafos primero y tercero; 14; 17, fracción I, y 23, fracción III, y se adicionan la fracción XV al artículo 2; una fracción segunda y los incisos a), b), c), d) y e) al artículo 13; y la fracción VI al artículo 17 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

    Artículo 2.- ...

    I. a XIV.- ...

    XV.- Perro guía.- Al perro que, habiendo sido adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.

    Artículo 13.- Las personas con discapacidad incluso con perro guía, tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en los espacios públicos o privados con acceso al público.

    El acceso del perro guía a los lugares mencionados en el párrafo anterior, no supondrá para su usuario ningún gasto adicional, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente evaluable, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción en caso necesario, en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley.

    b) Llevar consigo y exhibir la documentación sanitaria del perro guía, cuando sea requerido para ello.

    c) Utilizar al perro guía para aquellas funciones para las que fue entrenado.

    d) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso público, en la medida en que su deficiencia visual o discapacidad le permita.

    e) Cuidar con diligencia la higiene y sanidad del perro guía.

    ...

    Los edificios públicos y espacios privados con acceso al público que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las normas oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

    Artículo 14.- Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad, respetando su libre desplazamiento en los términos del artículo 13 de esta ley.

    Artículo 17.- ...

    I. Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad, incluso con perro guía;

    II. a V.- ...

    VI.- Garantizar en los medios de trasporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación el libre acceso a las personas con discapacidad, incluso con perro guía.

    Artículo 23.- ...

    I a II. ...

    III.- Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con discapacidad, incluso con perro guía, tengan acceso a todo recinto público o privado donde se desarrolle cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de lograr la integración de las personas con discapacidad en las actividades culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura.

    6.- Por último la iniciativa de la Dip. Rocío Sánchez Pérez adiciona un inciso i) al artículo 5; una fracción XIX al 30; la fracción VIII al 31; un párrafo al artículo 32 y un artículo 35 Bis, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- Los principios...

    a) a h) ...

    i) Transversalidad.

    Artículo 30.- El Consejo tendrá...

    I a XVIII. ...

    XIX. Emitir informe de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

    Artículo 31.- El Consejo estará integrado...

    I. a VII. ...

    VIII. Secretaría de Gobernación.

    Artículo 32.- ...

    Los integrantes del Consejo Consultivo serán miembros del Consejo Nacional por un periodo de tres años. El Consejo Nacional establecerá en su estatuto de las formas de renovar a estos consejeros; así como la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo.

    Artículo 35 Bis.- El Consejo Consultivo estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte representantes de organizaciones sociales de y para personas con discapacidad.

    III. CONSIDERACIONES.

    1.- En relación a la primera iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, la Ley General de Educación en sus artículos 39 y 41 establecen el derecho a la educación por un lado y la educación especial para aquellos niños con discapacidad y que propicia su integración en los planteles de educación básica regular, sin dejar de mencionar lo relativo a necesidades educativas especiales de los niños con discapacidades severas o múltiples que sin duda requieren de educación especial con métodos, técnicas materiales de apoyo y didácticos adecuados para ellos, así mismo el artículos 39 se refiere a la educación para adultos. Por lo que no sería conveniente la reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad en comento ya que lo que se pretende se encuentra regulado en la Ley General de Educación.

    2.- Como resultado del análisis de la iniciativa del Diputado Francisco Luis Monárrez Rincón que reforma el Articulo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 498 y 499 establece la obligatoriedad de reincorporar al trabajador que sufrió un accidente de trabajo y que se encuentre en condiciones adecuadas, tenga la capacitación adecuada y que se presente dentro del año siguiente a la fecha del accidente; y dado que es materia laboral, esta Comisión no considera pertinente dicha reforma en una Ley que establece Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Por otro lado en lo que se refiere a la fracción VIII es de vital importancia que se implementen medidas de incorporación al trabajo a las personas con discapacidad, que ya se encuentran en la fracción primera del mismo artículo y que pudieran ser muy cuestionadas e incluso ser motivo de impugnación por parte de los empleadores que se les obligue a contratar un porcentaje de trabajadores con discapacidad y que si un proceso de sensibilización, estos podrían otorgar los espacios que nadie quiere ocupar o quizás los de menor remuneración sin considerar las capacidades y aptitudes de las personas por lo que no es recomendable la adición de la fracción.

    Por ultimo la fracción IX es innecesaria dado que el articulo 6 fracción V de la Ley General de las Personas con Discapacidad ya lo establece y así mismo la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su articulo 222 otorga hasta el 100 % de subsidio a los empleadores que contraten a personas con discapacidad, siempre que cumplan con lo establecido en el articulo 12 de la ley del IMSS.

    3.- En lo que respecta a la modificación al articulo 2 de la ley, resultaría repetitivo hablar de discriminación toda vez que existe ya Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el tema no es competencia de esta Ley; por lo que hace a la inclusión del término INTEGRACION, en la exposición de motivos no se argumenta la razón del por qué incluirlo y se refiere únicamente a la necesidades de esta población y cifras estadísticas, por lo que también se considera inadecuado.

    4.- Por lo que toca a la propuesta del Dip. Jorge Kawhagi de la modificación del término persona con discapacidad por el de ``capacidades diferentes'', en casi un 90% del articulado de la Ley, al respecto habría que considerar que las Normas Uniformes y el Plan de Acción Mundial asumidos por México en la ONU y desde el principio de los años 80 asumieron el término personas con discapacidad, a su vez las organizaciones sociales y su movimiento nacional de personas con discapacidad, han reiteradamente solicitado se respete la terminología internacional argumentando que todas las personas pueden tener alguna capacidad diferente y que sólo ellos viven una discapacidad

    5.- En el caso de la iniciativa Amalín Yabur que reforma la Ley General de las Personas con Discapacidad, no se consideró pertinente la reforma, ya que el derecho a que se refiere la modificación está planteado con apego en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. No obstante al referirse a persona con discapacidad es evidente que las personas ciegas se encuentran en ese rubro y que el perro guía es un elemento que le sirve al ciego para su mejor desplazamiento en la sociedad.

    6.- Por ultimo la iniciativa de la Dip. Rocío Sánchez Pérez se considera pertinente la adición del inciso i) del articulo 5 así como la adición de la fracción XIX del articulo 30 y la VIII del articulo 32, esta última tomando el espíritu del legislador en su exposición de motivos que promueve que el CONAPRED sea el órgano del representante de la Secretaria de Gobernación y que coadyuvaría en sus trabajos para prevenir la discriminación hacia las personas con discapacidad.

    Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE Y ADICIONA UN INCISO i) AL ARTÍCULO 5, UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 30 Y UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 31 TODOS DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    ÚNICO.- Se adiciona un inciso i) al artículo 5, una fracción XIX al artículo 30 y una fracción VIII al artículo 31 todos de la Ley General de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ...

    a) al h) ...

    i) Transversalidad.

    Artículo 30.- ...

    I a XVIII. ...

    XIX. Emitir informe de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

    Artículo 31.- ...

    I a VII. ...

    VIII. Secretaría de Gobernación.

    ...

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de abril de 2006.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna, Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»

    Es de primera lectura.


    ley de los derechos de las personas Adultas mayores

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 63, 65, 83, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó al estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 2 de febrero de 2006, el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa de decreto por el que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    I. Que en su exposición de motivos, el diputado proponente hace mención de uno de los graves problemas que enfrentan los adultos mayores, como es la violencia intrafamiliar, pues del total de la población de 60 años o más que residen en el país, el 18.6 por ciento vive esta situación de violencia en una o más de sus variantes. Siendo los tipos más comunes de violencia, la emocional (97.3 por ciento), física (8.6 por ciento) e intimidación (12.4 por ciento).

    II. Que las personas adultas mayores enfrentan en la vejez diversos problemas y conflictos interdependientes entre sí que, la mayoría de las veces actúan en conjunto para minar la calidad de vida de las y los ancianos. Esto los convierte en un grupo vulnerable y la vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad también fracciona y provoca discriminación, anulando el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, en este caso los ancianos, tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

    III. Que en su argumentación, el diputado proponente, hace mención de la segunda Cumbre Mundial sobre el Envejecimiento, llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas, en la que se señaló que la discriminación por razones de edad es uno de los medios con los que se niegan o violan los derechos humanos de las personas adultas mayores. Otros actos discriminatorios son los estereotipos y roles que la sociedad ha construido y les ha asignado a las personas adultas mayores, los que pueden traducirse en falta de preocupación social hacia ellas, y -por ende- en el riesgo de marginación y la privación de la igualdad de acceso a oportunidades, recursos y derechos.

    La discriminación de la cual es objeto este grupo de la sociedad es innegable y por ello es de merecido reconocimiento que en México se haya hecho conciencia sobre el problema.

    IV. Que ante tal situación y dado que el rápido envejecimiento de la población mexicana y sus necesidades específicas convirtieron al tema de las personas adultas mayores en prioritario, el Instituto Nacional de la Senectud (Insen), creado por decreto presidencial el 22 de agosto de 1979, y dedicado a proteger y atender a las personas de 60 años y más, durante más de 20 años se convirtió el 17 de enero de 2002, también por decreto presidencial, en el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (Inaplen). Sin embargo el 25 de junio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mediante la cual se crea el Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores dejando atrás la etapa del Insen y del Inaplen.

    De esa manera, el Inapam se confirmó como el órgano rector de las políticas públicas de atención a las personas de 60 años, al darle un enfoque de desarrollo humano integral a sus facultades y atribuciones con el fin de mejorar las condiciones de la gente de la tercera edad. Sus principales objetivos son proteger, atender, ayudar y orientar a las personas adultas mayores, así como conocer y analizar su problemática para encontrar soluciones adecuadas.

    V. Que entre los objetivos del Inapam busca el que se brinde retribuciones justas, acceso a las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida: Que es un instituto orientado a reducir desigualdades extremas e inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente; así como brindar asistencia.

    VI. Que uno de los principios rectores de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es el de la equidad, el cual se refiere el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia. En el artículo 5o. se menciona que uno de los objetos de la ley es el de garantizar a las personas adultas mayores el disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

    VII. Que tal y como lo menciona en su exposición el Diputado iniciador, en el grupo de las personas adultas mayores se presentan también desigualdades. La feminización del envejecimiento se ha convertido en las últimas décadas en un reto más para la dignidad de las personas adultas mayores. Al vivir más que los hombres, las mujeres enfrentan no sólo la condición de ser ancianas sino también lo que en esta sociedad implica ser mujer. Esto nos convierte a las mujeres en doblemente vulnerables.

    VIII. Que hoy día, existe un elevado número de mujeres adultas mayores sin remuneración económica alguna y otras que están a la cabeza de sus hogares y deben sostenerlos. Además, en el ámbito rural esta situación se agrava porque las mujeres quedan a cargo de las labores debido a la emigración que efectúan los jóvenes de su región. Asimismo, están presentes las desigualdades y disparidades entre los géneros, en lo que se refiere al poder económico, la falta de apoyo tecnológico y financiero para las empresas de las mujeres, la desigualdad, en el acceso al capital, a los mercados laborales, así como a las prácticas tradicionales perjudiciales, que obstaculizan la habilitación económica de la mujer. Ante este contexto, deben reafirmarse la equidad de género y la igualdad de oportunidades con medidas especiales, incluso de protección social, principalmente, con la eliminación de la discriminación por motivos de género.

    IX. Que dado que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es el organismo rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores y este grupo es uno de los más discriminados, no solamente por razón de edad sino también por razón de sexo, y dado que el Consejo Directivo de dicho Instituto es el órgano de gobierno responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas que permiten la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores, considera el iniciador del proyecto de decreto que se dictamina, que es de suma importancia que formen parte de dicho Consejo un representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y uno del Instituto Nacional de las Mujeres.

    Por ello, el diputado perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone adicionar un último párrafo al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 30.

    El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

    a. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente.

    b. Secretaría de Gobernación.

    c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    d. Secretaría de Educación Pública.

    e. Secretaría de Salud.

    f. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    g. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    h. Instituto Mexicano del Seguro Social.

    i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de director general.

    Asimismo, serán invitados permanentes al Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, un representante del cada uno de los siguientes órganos públicos: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación e Instituto Nacional de las Mujeres

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    X. Que como puede observarse, el Dip. Kahwagi hace especial énfasis en que la discriminación por rezones de edad es uno de los medios con los que se niegan o violan los derechos humanos de las personas adultas mayores. Otros actos discriminatorios son los estereotipos y roles que la sociedad ha construido y les ha asignado a las personas adultas mayores, los que pueden traducirse en falta de preocupación social hacia ellas, y --por ende- en el riesgo de marginación y la privación de la igualdad de acceso a oportunidades, recursos y derechos.

    La discriminación de la cual es objeto este grupo de la sociedad es innegable y por ello es de merecido reconocimiento que en México se haya hecho conciencia sobre el problema.

    Por otra parte señala que las desigualdades de género se presentan también en el grupo de las personas adultas mayores. La feminización del envejecimiento se ha convertido en las últimas décadas en un reto mas para la dignidad de las personas adultas mayores.

    XI. Que ante este contexto, la iniciativa propone reafirmar la equidad de género y la igualdad de oportunidades con medidas especiales, incluso de protección social, principalmente, con la eliminación de la discriminación por motivo de género.

    XII. Que como ya se ha dicho en otras ocasiones por esta Comisión, la problemática derivada del envejecimiento de la población debe ser una responsabilidad compartida entre gobierno, sociedad y familias. Y que en el caso de las autoridades publicas es necesario fortalecer su participación y coordinación para que implementen y refuercen las acciones con un enfoque transversal.

    XIII. Que las indicaciones del INEGI respecto de los porcentajes de adultos mayores económicamente activos, refuerzan la información respecto a las carencias que tienen dichas personas en materia de salud, y la problemática de los que sufren alguna discapacidad y violencia intrafamiliar que los coloca como grupos vulnerables, hasta llegar a la consideración de la discriminación de los adultos mayores lo que provoca una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, concidiendo con lo señalado con el diputado proponente y lo mencionando a la segunda Cumbre Mundial Sobre Envejecimiento de la ONU, en la cual se dijo que ``la discriminación por razones de edad es uno de los medios con los que se niegan o violan los derechos humanos de las personas adultas mayores'', entre otros aspectos.

    XIV. Que si bien, es sabido que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) es el organismo rector de las políticas a favor de los adultos mayores ``y este grupo es de los mas discriminados'' y dado ``que el Consejo Directivo de dicho Instituto es el órgano de gobierno responsable de la plantación y el diseño especifico de las políticas que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores considera el proponente de suma importancia que formen parte de dicho Consejo un representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y uno del Instituto Nacional de las Mujeres''.

    XV. Que sobre tal aseveración una parte de los integrantes de esta Comisión y del grupo de asesores de apoyo técnico consideran que la reforma resulta innecesaria, ya que el ultimo párrafo del artículo 31 de la LDPAM prevé la posibilidad de invitar al órgano de gobierno del INAPAM, previa aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones publicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes, como se puede constatar a continuación:

    Artículo 31.- ...

    Se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

    XVI. Que en el marco del considerando anterior, tanto el CONAPRED como el INMUJERES pueden incorporarse al Consejo Directivo del INAPAM como invitados permanentes.

    XVII. Que sin negar el hecho de que tales consideraciones resultan lógicas y atendibles, también lo es el hecho de que son los adultos mayores uno de los grupos que más discriminación padecen en nuestro país y que dentro del mismo grupo social, es el sector de las mujeres quienes más problemas enfrentan como es el fenómeno de la feminización de la pobreza y falta de equidad.

    Lo anterior, ha sido debidamente documentado y detallado en la 1er. Encuesta Nacional de Discriminación que realizara el año pasado el CONAPRED y la SEDESOL, por lo que es la opinión mayoritaria de los integrantes de esta Comisión dictaminadora y que termino por convencer a sus demás integrantes, que la presencia del CONAPRED y del INMUJERES como invitados permanentes al Consejo Directivo del INAPAM enriquecería sin duda las acciones y políticas emanadas de éste órgano colegiado y que además sería el inicio de una política de estado, que vaya más allá de una administración sexenal o del arbitrio y consideración de una directiva en turno, al estar plasmado en la Ley.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, someten a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artículo Único: Se reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

    Artículo 30. ...

    a. a i. ...

    ...

    Asimismo, serán invitados permanentes al Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, un representante del cada uno de los siguientes órganos públicos: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación e Instituto Nacional de las Mujeres.

    TRANSITORIOS

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Gabriela Miranda Campero López Malo, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»

    Es de primera lectura.


    ley del ejercicio Profesional

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley del Ejercicio Profesional

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes:

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERANDOS'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión de la Cámara de Diputados del 24 de marzo del 2003, el Diputado Augusto Gómez Villanueva presentó una iniciativa de Ley General del Ejercicio Profesional. La Presidencia de la Cámara dictó el trámite: ``Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos''. La iniciativa consta de 64 artículos ordenados en once títulos: Disposiciones Generales, De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades, De la Planeación del Ejercicio Profesional, Del Ejercicio Profesional, De la Organización, De la Capacitación, De la Ética, Estímulos y Recompensas, Del Procedimiento Administrativo de Conciliación, Infracciones y Sanciones y Medios de Impugnación.

    SEGUNDO. Los diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y Eduardo Andrade Sánchez del grupo parlamentario del PRI presentaron el 26 de marzo de 2003 un proyecto de decreto para la actualización de la Ley de Profesiones, Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal. La iniciativa consta de 77 artículos y títulos: Disposiciones Generales, De los Órganos Competentes, De las Instituciones Autorizadas que Deben Expedir los Títulos Profesionales, Del Ejercicio Profesional, De La Organización, De la Educación Profesional Permanente, Del Procedimiento Administrativo de Conciliación, De las Infracciones y Sanciones, De los Medios de Impugnación

    TERCERO. En sesión de la Cámara de Senadores del 29 de abril del 2003, el Senador Jesús Ortega Martínez, presentó proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo a la formación y ejercicio profesionales, compuesta por 79 artículos en nueve Títulos, Disposiciones Generales, de los Órganos Competentes, de la Formación y el Ejercicio Profesional, de la Organización, de la Educación Profesional Permanente, del Procedimiento Administrativo de Conciliación, de las Infracciones y Sanciones y de los Medios de Impugnación, que abrogaba Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, publicada el 26 de mayo de 1945, la cual fue aprobada en el Senado y enviada como minuta a la H. Cámara de Diputados.

    CUARTO. En sesión de la Cámara de Diputados del 13 de abril del 2004, el Diputado Jaime Moreno Garavilla, presentó una iniciativa de Ley General para el Ejercicio de las Profesiones, Reglamentaria de los artículos 5° y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consta de 81 artículos que integran siete capítulos: Disposiciones Generales, Del Registro Público para el Ejercicio Profesional, Profesiones que requieren título para su ejercicio, El Ejercicio Profesional, Los Colegios de Profesionistas, Servicio Social Obligatorio y Delitos, Sanciones y Recursos. La Presidencia de la Cámara dictó el trámite: ``Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos''.

    QUINTO. En sesión de la Cámara de Diputados del 21 de febrero del 2006, el Diputado Norberto Enrique Corella Torres, presentó una iniciativa de Ley del Servicio Profesional. La Presidencia de la Cámara dictó el trámite ``Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos''. La iniciativa consta de 24 artículos divididos en seis capítulos: Disposiciones Generales, Registro Público Profesional, Dirección General de Profesiones, Del Ejercicio Profesional, De los Colegios de Profesionistas, Del Servicio Social y De las Sanciones.

    CONSIDERANDOS

    1°. Los suscritos, integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con el objeto de facilitar la resolución de las diversas iniciativas consideramos adecuado emitir un dictamen en conjunto para todos los proyectos señalados en el apartado anterior. Un principio que se adoptó para la definición de la iniciativa que sería tomada como base de este dictamen, fue que en este ámbito es conveniente que la ley establezca solamente las líneas generales de las diversas materias sobre las que tratan las iniciativas, dejando para el Reglamento de la propia Ley y el reglamento respectivo de las unidades administrativas encargadas de su aplicación los detalles técnicos necesarios para su ejecución.

    En este sentido las iniciativas presentadas por el Diputado Augusto Gómez Villanueva el 24 de marzo del 2003 de Ley General del Ejercicio Profesional, la presentada por los diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y Eduardo Andrade Sánchez el 26 de marzo de 2003, con proyecto de decreto para la actualización de la Ley de Profesiones, Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal, y la que presentó el Diputado Jaime Moreno Garavilla el 13 de abril de 2004 de Ley General para el Ejercicio de las Profesiones, Reglamentaria de los artículos 5° y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienden a incluir de forma más amplia diversas disposiciones tanto de carácter técnico como algunas otras de tipo retórico o declarativo que en caso de aprobarse podrían presentar mayores dificultades para su puesta en práctica, por lo que no se considera conveniente tomarlas como base del presente dictamen. Por lo anterior, los suscritos estiman pertinente tomar como base la iniciativa presentada por el Diputado Norberto Enrique Corella Torres el 21 de febrero del 2006.

    2°. El 24 de marzo del 2003, el Diputado Augusto Gómez Villanueva, presentó una iniciativa de Ley General del Ejercicio Profesional. Las propuestas que consideramos más importantes se refieren a que la Ley establece un sistema de concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para la ordenación y regulación del ejercicio profesional. Propone la creación de un Instituto de Profesiones, como órgano descentralizado diferente de la autoridad administrativa encargada del registro profesional. Este Instituto estaría integrado con la representación de los colegios y federaciones de profesionistas y sería dirigido por un rector electo por las propias federaciones. En este sentido, esta propuesta establece que la autoridad sería elegida por un grupo de personas morales, en este caso los colegios y federaciones de profesionistas, lo que rompe con un principio del sistema del Estado liberal, donde la relación entre la autoridad y las personas, es precisamente con éstas a título individual y no con corporaciones. La iniciativa mantiene a la Secretaría de Educación Pública como la única facultada para expedir la cédula profesional, lo que no es compatible con el sentido de la reforma que se plantea en este dictamen.

    Por otra parte, el proyecto en comento incorpora diversas disposiciones en materia de planeación educativa, de desarrollo de la ciencia y la tecnología, de vinculación con las empresas y de actualización profesionales. Si bien es loable el motivo de establecer dichos planes y programas, los suscritos consideramos que corresponde a otros instrumentos legales el incorporar los planes y programas propuestos.

    Además, propone que todas las profesiones requieran de título y cédula para su ejercicio, y obliga de forma completamente inadecuada a que sólo los profesionistas colegiados tengan el derecho de cobrar los honorarios profesionales por sus servicios.

    Al igual que otras iniciativas en la materia, se propone otorgar una serie de atribuciones a los colegios y federaciones de profesionistas que las convierten en órganos de autoridad, imponiéndole al individuo la obligación de estar inscrito en los mismos para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones como profesionista, lo que esta Comisión considera inadecuado.

    Esta iniciativa tal como fue presentada no se acepta por parte de la Comisión.

    3°. Los diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y Eduardo Andrade Sánchez del grupo parlamentario del PRI presentaron el 26 de marzo de 2003 un proyecto de decreto para la actualización de la Ley de Profesiones, Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal.

    Esta iniciativa no propone la distribución de competencias entre los estados y la Federación con respecto a las profesiones. Además, establece que todas las profesiones requieren de título y cédula profesional para su ejercicio, y propone la expedición de una cédula para cada grado académico: licenciatura, maestría y doctorado. Estas dos disposiciones son contrarias a la intención de esta Comisión de hacer efectivo el ejercicio de las atribuciones de los estados en esta materia y de simplificar y facilitar el ejercicio profesional, lo que no se logra al exigir que todas las profesiones requieren título y cédula para su ejercicio.

    Por otra parte, presenta dos fallas generalizadas que a juicio de esta Comisión hacen inviable incorporarla en el proyecto de decreto que propone este dictamen. La primera consiste en el uso reiterado de términos que no se tienen una definición legal precisar y que por lo tanto sólo generan problemas para su interpretación tanto administrativa como jurisdiccional, como son: ``valores éticos universales'', ``idiosincrasia nacional'', ``intereses de la sociedad'' o ``marco ético-ecológico''. En este sentido, muchas de sus propuestas representan más una exposición de motivos que enunciados que puedan traducirse en una disposición normativa útil. El segundo error a juicio de los suscritos, es que tiene una exagerada carga en lo que se refiere a los colegios de profesionistas, y al final parece más bien una ley de colegios de profesionistas, ya que le da a éstos y a sus federaciones un conjunto de atribuciones que en los hechos las considera una autoridad. Les permite emitir acreditaciones y certificaciones profesionales, servir como órgano para recibir denuncias a profesionistas, resolver presuntos actos de negligencia de los profesionistas e imponer sanciones a los prestadores de servidores aún cuando éstos no pertenezcan a dichos colegios, así como determinar los honorarios que correspondan a cada profesión. En este rubro, deseamos insistir en que sin demérito de las aportaciones que todos los días hacen los colegios de profesionales tanto a sus integrantes como a aquellos que hacen uso de los servicios de los mismos, se debe tener muy claro que no son autoridades, y que tampoco se puede obligar a los personas a pertenecer a dichas organizaciones para que se les reconozca como profesionistas.

    Esta iniciativa tal como fue presentada no se acepta por parte de la Comisión.

    4°. La iniciativa que presentó el Diputado Jaime Moreno Garavilla el 12 de abril de 2004 se compone de siete capítulos: Disposiciones Generales, Del Registro Público para el Ejercicio Profesional, Profesiones que requieren título para su ejercicio, El Ejercicio Profesional, Los Colegios de Profesionistas, Servicio Social Obligatorio y Delitos, Sanciones y Recursos. Es una ley completa que reconoce los ámbitos de competencia de la Federación y de las entidades federativas, permitiendo a éstas el manejo del registro de profesiones, mientras que el Ejecutivo Federal tendría la atribución de expedir las cédulas profesionales que tendrían el carácter de probar que el profesionista está legalmente facultado para ejercer. Para el caso del Distrito Federal, establece que será la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública la encargada de llevar a cabo el Registro Profesional. En estos últimos dos rubros, los diputados integrantes de la Comisión estamos de acuerdo.

    Por otra parte propone la creación de una Comisión Interinstitucional para la definición de aquellas profesiones que requieren título para su ejercicio, con la participación de las autoridades federales, locales y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). En este punto es importante señalar que no consideramos adecuado el que un ordenamiento jurídico incluya de forma obligatoria y específica a una asociación civil en un órgano de autoridad. Si bien reconocemos la importancia de esta institución y sus valiosas aportaciones en el campo del ejercicio profesional, no por ello deja de ser una persona moral sujeta al derecho privado y que se rige bajo los estatutos y normas que sus propios miembros han convenido. Por lo tanto, si se incluyera a dicha institución se estaría cometiendo desde una ley un acto de discriminación que no se justifica con relación a otras instituciones y organismos que también desarrollan actividades relacionadas con el ejercicio profesional. Además, consideramos que es preferible que sean las diversas leyes las que determinen cuáles son las profesiones requieren título para su ejercicio, y no un órgano técnico-administrativo.

    Prevé una definición de ejercicio profesional estableciendo facultades y obligaciones para los profesionistas, en las cuales los suscritos están de acuerdo y que se encuentran ya incluidas en el proyecto que se toma como base para el presente dictamen. Además, define un marco jurídico para las asociaciones de profesionales y los colegios respectivos, permitiendo su participación en las actividades de actualización profesional, reconocimiento de profesiones que requieren título, participación como órganos de asesoría en la planeación de programas de estudio y servir de árbitro entre profesionistas y sus empleadores cuando las partes lo soliciten entre otras. En este rubro, los suscritos consideramos que la iniciativa le otorga una importancia a los colegios de profesionistas, que prácticamente les reconoce el carácter de autoridad en materia de supervisión del ejercicio profesional. No obstante, consideramos que la importancia de estas organizaciones es desigual en cada una de las profesiones, y que no todas ellas cuentan con la capacidad de llevar a cabo las tareas que la iniciativa en comento les asigna. Es importante delimitar el campo de acción de estas organizaciones, para impedir que sus aportaciones se puedan confundir con atribuciones que la ley sólo debe reconocerle a las autoridades, sean éstas administrativas, legislativas o jurisdiccionales.

    Por otra parte, regula el servicio social obligatorio para hacerlo permanente y prevé una serie de sanciones para quienes no acaten las obligaciones dispuestas en la Ley. En lo que se refiere a la obligatoriedad del servicio social para quienes ya son profesionistas, esta Comisión dictaminadora no comparte la intención del proponente. En primer lugar, porque faculta a los colegios de profesionistas a verificar esta obligación, pero además porque no encontramos motivo alguno para que los profesionistas que en el desarrollo diario de su trabajo ya contribuyen al tejido social, estén obligados además a llevarlo cabo sin el cobro de sus respectivos honorarios.

    5°. Los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos adecuado tomar como base para el presente dictamen la iniciativa presentada por el Diputado Norberto Corella Torres en sesión de la Cámara de Diputados del 21 de febrero del 2006 en virtud de que sintetiza e incluye las posiciones que a nuestro juicio debe contener una nueva ley que regule el ejercicio profesional.

    Si bien la iniciativa en comento rescata diversos aspectos que se encuentran en la Ley actual, así como en las iniciativas descritas en los apartados anteriores de este dictamen, deseamos señalar algunas modificaciones que esta Comisión propone. En la exposición de motivos de la iniciativa se subraya la intención de que los Estados deben ejercer la facultad constitucional para determinar los requisitos necesarios para la obtención del título, las autoridades que deberán expedirlo y que serán las leyes las que determinarán en cada Estado que profesiones requieren título para su ejercicio. Por lo anterior se propone reformar el artículo 1°, 3° y 6° para incorporar además como atribución de los Estados el registro de los títulos y la expedición de las cédulas respectivas.

    Se propone suprimir el párrafo tercero del artículo 17 de la iniciativa, que limita a cinco el número de colegios de profesionistas de una misma rama en el Distrito Federal, esto en concordancia con el criterio de que la autoridad no puede, ni debe limitar el trabajo que las asociaciones civiles organizadas bajo las disposiciones del derecho privado lleven a cabo en la búsqueda de lograr sus intereses cuando se dedican a una actividad lícita como es el caso que nos ocupa. En el mismo orden de ideas, se omite el párrafo segundo del artículo 19 que la iniciativa propone para prohibir a los colegios el llevar a cabo actividades de proselitismo político o religioso, en virtud de que ambas son actividades que tienen espacios perfectamente delimitados en los partidos y asociaciones políticos y en las asociaciones religiosas respectivamente y no es necesario establecer este tipo de prohibiciones legales a las asociaciones civiles.

    En lo que respecta a el Registro Público Profesional la iniciativa establece que es donde se debe concentrar la información relacionada con el ejercicio profesional como la siguiente: las instituciones de educación superior facultadas para la expedición de títulos profesionales; la inscripción de los títulos profesionales expedidos por los Estados; el registro de las cédulas expedidas por cada Estado; los colegios de profesionistas que se integren; las autorizaciones provisionales para el ejercicio profesional; así como la hoja de servicios de cada profesionista. Como se desprende de lo anterior, cada Estado además de tener la atribución de registrar los títulos profesionales, tendrá la atribución de expedir la cédula profesional, ambos documentos deberán tener el reconocimiento de todas las autoridades educativas, tanto locales como la federal.

    En la propuesta en comento, se mantiene la disposición actual de que serán las leyes las que determinen las profesiones que requieren título y cédula para su ejercicio.

    Esta Comisión considera incluir en el texto de la Ley que los interesados podrán presentar el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contra las resoluciones que los afecten por el incumplimiento de esta Ley en el que a juicio de la autoridad hubieran incurrido.

    En virtud de que el texto propuesto establece la concurrencia de atribuciones en los ámbitos local y federal, se propone finalmente modificar el título de la Ley para quedar como Ley General del Ejercicio Profesional. Queremos añadir, que en términos legislativos el adjetivo General no sólo se refiere a leyes que establecen concurrencia de facultades entre diversos ámbitos de gobierno, sino también se aplica en aquellos casos donde se tratan diversas disposiciones de un mismo tema, en este caso del ejercicio profesional.

    Con fundamento en lo anterior, los suscritos expiden el siguiente proyecto de

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley del Ejercicio Profesional para quedar como sigue:

    LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    1. La presente Ley, es reglamentaria de los artículos 5º y 121 constitucionales.

    2. Tiene por objeto regular el ejercicio profesional y establecer el ámbito de competencia y colaboración de las autoridades federales y locales para regular el mismo en las entidades federativas de la República.

    Artículo 2

    1. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    a) Cédula: documento con efectos de patente expedido por las autoridades de los estados y del Distrito Federal que autoriza e identifica a su titular para el ejercicio de la profesión que el propio documento señala;

    b) Dirección: Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

    c) Ejercicio profesional: la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o de la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo;

    d) Profesionista: persona que al cumplir todos los requisitos establecidos por las instituciones legalmente facultadas para ello hubiera recibido un título profesional;

    e) Registro: Registro Público Profesional de cada estado y del Distrito Federal;

    f) Registro Nacional: Registro Público Nacional Profesional;

    g) Secretaría: Secretaría de Educación Pública;

    h) Servicio social: actividad profesional temporal y retribuida llevada a cabo por los estudiantes de todas las profesiones en beneficio de la sociedad, y

    i) Título profesional: documento legalmente expedido por instituciones de educación superior públicas o particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios a favor de las personas que hayan cumplido con los requisitos que las propias instituciones establezcan en sus planes y programas de estudio y en lo dispuesto por la presente Ley.

    Artículo 3

    1. Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuales son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

    2. En el Distrito Federal, la autoridad educativa local determinara las condiciones que se requieran las condiciones que se requieran para la obtención del título.

    Artículo 4

    1. Para ejercer una especialidad se requiere estar en pleno goce de sus derechos civiles y la autorización de la Dirección, debiendo comprobarse previamente:

    a) Ser profesionista legalmente facultado;

    b) Haber obtenido un diploma o título de especialidad expedido por una institución de educación superior pública o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios legalmente autorizada para ello.

    Artículo 5

    1. Los extranjeros podrán ejercer su profesión en todo el país, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de los que México sea parte, además de que cumplan con los requisitos que las leyes en materia de población establezcan para su condición migratoria.

    2. Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante.

    Artículo 6

    1. Las instituciones que impartan educación superior deberán cumplir con lo dispuesto por las leyes que las rijan y las demás disposiciones reglamentarias aplicables para poder expedir el título profesional.

    2. Solo las instituciones señaladas en el inciso anterior están facultadas para expedir títulos profesionales.

    3. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de los estados y del Distrito Federal, deberán sujetarse a las leyes locales aplicables y sólo podrán ser inscritos en el Registro correspondiente cuando se cumpla este requisito.

    4. Las entidades federativas, a través de la autoridad educativa local correspondiente expedirán a toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, la cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

    CAPÍTULO II REGISTRO PÚBLICO PROFESIONAL

    Artículo 7

    1. En cada estado de la República Mexicana y en el Distrito Federal, se establecerá un Registro Público Profesional, sujeto a lo que dispongan sus leyes locales pero que deberá contener cuando menos la información que esta Ley prevé para la integración del Registro Público Nacional Profesional a cargo de la Dirección.

    2. El Registro Nacional a cargo de la Dirección deberá incluir la siguiente información:

    a) Las instituciones que imparten educación superior facultadas para la expedición de títulos profesionales y los grados de maestría y doctorado, así como diplomas de especialización;

    b) La inscripción de los títulos profesionales expedidos en los estados y en el Distrito Federal, así como la inscripción de los grados de maestría y doctorado, y los diplomas de especialización;

    c) El registro de las cédulas expedidas por las autoridades educativas de las entidades federativas;

    d) Las autorizaciones provisionales para el ejercicio profesional que se otorguen en arreglo a la presente ley;

    e) Los colegios de profesionistas que conforme a las leyes locales correspondientes se integren;

    f) La hoja de servicios de cada profesionista, donde se deberán registrar las sanciones aplicadas a los mismos por las autoridades competentes con motivo de su ejercicio profesional, y

    g) La que establezca el Reglamento respectivo.

    Artículo 8

    1. Con objeto de integrar en un sistema de información único los datos relativos al ejercicio profesional, la Secretaría celebrará convenios con las autoridades de los estados y del Distrito Federal para el establecimiento del Registro Nacional.

    2. La inscripción de datos en el Registro Nacional sólo podrá llevarse a cabo por las mismas autoridades que las leyes locales faculten para la administración del Registro de cada estado y del Distrito Federal.

    CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES

    Artículo 9

    1. La Secretaría a través de la Dirección ejercerá las siguientes atribuciones en materia de profesiones:

    a) Vigilar el ejercicio profesional;

    b) Ser órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas;

    c) Registrar todos los datos necesarios para integrar y administrar el Registro Nacional conforme a lo que dispone esta Ley y su Reglamento;

    d) Autorizar a los profesionistas para el ejercicio de una especialidad;

    e) Prestar asesoría a las autoridades educativas de las entidades federativas para la integración y administración del Registro;

    f) Las demás que establezca esta Ley y el Reglamento correspondiente.

    CAPÍTULO IV DEL EJERCICIO PROFESIONAL

    Artículo 10

    1. En el desarrollo del ejercicio profesional todo profesionista está obligado a guardar el secreto profesional de los casos a su cargo, salvo mandato judicial en contrario, y siempre que la guarda del secreto no implique la comisión de un ilícito.

    2. No se considerará ejercicio profesional cualquier acto realizado en casos de urgencia con propósito de auxilio inmediato.

    Artículo 11

    1. Todo profesionista que ofrezca sus servicios como tal, queda obligado, a solicitud del interesado, a exhibir la documentación legalmente obtenida que le faculte para ello. Esta documentación podrá ser el título profesional o diploma de especialización según sea el caso, las constancias de registro respectivas, y la cédula.

    2. El profesionista o especialista, al ostentarse como tal, o participar en actividades profesionales, deberá incluir en la documentación que utilice, el número de cédula o de especialidad.

    Artículo 12

    1. Las personas que sin tener un título y cédula legalmente expedidos, se ostentaren como profesionistas, quedan sujetos a las sanciones que establece esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivar.

    2. Las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección, las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria, a efecto de integrarla de forma inmediata en el Registro Nacional.

    Artículo 13

    1. La Dirección podrá autorizar a los pasantes de las diversas profesiones a iniciar el ejercicio profesional por un término no mayor de tres años, siempre y cuando se demuestre su carácter de estudiantes de la profesión respectiva y se respalde su capacidad con los informes que para el efecto presenten las instituciones de educación superior donde hubieren realizado sus estudios.

    Artículo 14

    1. El profesionista tiene derecho a percibir como contraprestación por su ejercicio profesional, honorarios o salarios cuyo monto mínimo se establecerá en congruencia con su formación, capacidades y niveles de riesgo y responsabilidad.

    2. Para los trabajos no comprendidos en los honorarios y salarios antes especificados, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios, así como los demás derechos y obligaciones de las partes.

    Artículo 15

    1. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido.

    2. Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

    a) Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;

    b) Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio;

    c) Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;

    d) Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y

    e) Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

    3. Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.

    Artículo 16

    1. Queda prohibido a los profesionistas:

    a) Respaldar o revalidar con sus firmas documentos, recetas, gestiones, investigaciones, proyectos o trabajos presentados en sustento electrónico, magnético, fílmico, en papel, o en cualquier otra forma, ejecutados por personas que sin tener la cédula correspondiente, se dedique al ejercicio de una profesión; se exceptúan de esta disposición, los proyectos que se elaboren con el propósito de obtener una patente o registro y que impliquen un invento o innovación;

    b) Utilizar o permitir que se utilicen en instalaciones productivas, de servicios o de investigación, donde se requiera la intervención de profesionistas, los servicios de personas que no lo sean, salvo del personal de apoyo del mismo;

    c) Figurar o aparecer como responsable de servicios profesionales que no atiendan personalmente, en el lugar en que tales servicios deban rendirse;

    d) Delegar su responsabilidad profesional o permitir la simulación de su responsabilidad a otra persona que no sea profesionista.

    CAPÍTULO V DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

    Artículo 17

    1. Los colegios de profesionistas son las personas morales establecidas bajo la modalidad de asociaciones civiles con arreglo a las disposiciones del derecho privado, surgidas del convenio de varios profesionistas para reunirse de manera no transitoria, a efecto de realizar todo tipo de actividades relacionadas con la superación, prestigio y correcto ejercicio profesional de la rama que les homologa.

    2. Todos los profesionistas de una misma rama tendrán derecho a pertenecer al colegio o colegios de su rama profesional mientras cumplan con los requisitos de los estatutos que los rigen.

    Artículo 18

    1. Los colegios deberán presentar a la autoridad educativa de las entidades federativas la siguiente documentación para obtener su inscripción en el Registro:

    a) Una copia del testimonio de la escritura de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos que lo rigen;

    b) Un directorio de miembros profesionistas con el número y fotocopia de su cédula, y

    c) Una relación de los socios que integran el Consejo Directivo con el número de su cédula, acompañado de las firmas para que sean registrada.

    Artículo 19

    1. Los colegios de profesionistas podrán llevar a cabo las actividades propias para la consecución de sus fines, dentro de los que se consideran los siguientes:

    a) Vigilar el ejercicio profesional de sus integrantes y de quienes ejerzan dentro de su rama profesional para promover que este se realice dentro del marco legal;

    b) Denunciar ante la Secretaría o las autoridades correspondientes las presuntas violaciones a la presente Ley;

    c) Representar los intereses de sus asociados ante la Dirección y ante otras instituciones o autoridades, así como en los actos profesionales que se realicen;

    d) Proponer los aranceles profesionales;

    e) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus clientes, cuando las partes acuerden someterse a los mismos;

    f) Prestar la más amplia cooperación a los poderes federales, de los estados y del Distrito Federal, así como a los órganos constitucionales autónomos como cuerpos consultores;

    g) Proponer planes, proyectos y programas que impulsen la formación y el ejercicio profesionales, e

    h) Integrar listas de peritos profesionales con los miembros correspondientes, que hayan obtenido el certificado de perito, emitido por el órgano correspondiente del propio colegio.

    CAPÍTULO VI DEL SERVICIO SOCIAL

    Artículo 20

    1. El servicio social será considerado un requisito indispensable para que los estudiantes obtengan el título profesional en las entidades federativas.

    2. El servicio social se prestará por un periodo no menor de seis meses ni mayor de dos años, dependiendo de la rama profesional de que se trate y de las condiciones donde se realice.

    CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES

    Artículo 21

    1. Los delitos que cometan los profesionistas dentro del ejercicio profesional en términos de esta ley, serán sancionados por las autoridades competentes según lo prevea la legislación penal aplicable.

    2. Comete el delito de usurpación de profesión, toda aquella persona que incurra dentro del ámbito del ejercicio profesional, sin poseer el título respectivo, cuando de conformidad con la ley, se requiera poseer dicho documento.

    3. A quien cometa el delito de usurpación de profesión, se le sancionará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 250 del Código Penal Federal.

    Artículo 22

    1. Se le impondrá multa de hasta quinientas veces el salario mínimo diario, vigente en la zona de que se trate, a toda aquella persona que resulte responsable de la presentación de documentos apócrifos para la tramitación de cualesquiera de los asuntos regulados por esta ley sin perjuicio de las sanciones penales que se hicieren legalmente procedentes.

    2. Para que la Dirección o las autoridades educativas de las entidades federativas determinen esta sanción, la infracción deberá ser comprobada mediante peritaje profesional y después de que el presunto responsable hubiera presentado las pruebas que en su descargo hubiere.

    Artículo 23

    1. La Dirección y las autoridades educativas de las entidades federativas, a solicitud y previa audiencia de parte interesada en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

    a) Se demuestre falsedad en los documentos inscritos;

    b) Por expedición del título sin los requisitos que establece la ley;

    c) Por resolución de autoridad competente;

    d) Por desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;

    e) Por disolución del colegio de profesionistas, y

    f) Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.

    2. La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

    Artículo 24

    1. Se exceptúan de las sanciones previstas en este apartado, a las personas que sin tener título profesional, incursionen en el ejercicio profesional, con motivo de la defensa de algún asunto propio; cuando actúen en calidad de gestores en asuntos obreros, agrarios o cooperativos en los términos de las leyes respectivas; cuando se encuentren dentro de la hipótesis contemplada por la fracción IX, apartado A del Artículo 20 Constitucional, o cuando actúen en atención a un caso de extrema y comprobable urgencia.

    Artículo 25

    1. Los interesados a quienes la autoridad hubiere informado del incumplimiento de cualquier disposición contenida en esta Ley podrán presentar el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

    Tercero. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán establecer el Registro en un plazo no mayor de seis meses al inicio de la vigencia de la presente Ley.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticinco días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, José López Medina (rúbrica), Jassive Patricia Durán Maciel, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Samuel Rosales Olmos, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ley de concursos mercantiles

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y se reforman los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el Sector Público y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

    Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción X, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándonos en los siguientes

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 8 de marzo de 2005, el Senador Fauzi Hamdán Amad a nombre propio y de los senadores Jorge Zermeño Infante, César Jáuregui Robles, Jesús Galván Muñoz, Gildardo Gómez Verónica y Fernando Margain Berlanga, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles; y se reforman los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el Sector Público y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

    2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, ampliándose el turno posteriormente a la Comisión de Justicia.

    3. En sesión del 13 de octubre de 2005, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado en sesión del 18 de octubre de 2005, por 88 votos a favor y turnado a la Cámara de Diputados.

    4. El día 20 de octubre de 2005, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta referida turnándose a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen:

    CONTENIDO DE LA MINUTA

    De la lectura del dictamen de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos de la Colegisladora se desprende que el propósito fundamental de este proyecto es perfeccionar diversos aspectos de la Ley de Concursos Mercantiles, se busca colmar lagunas, aclarar plazos, simplificar notificaciones, complementar disposiciones, modificar términos, resolver contradicciones entre diversos artículos y, en general, mejorar las prácticas procesales del concurso mercantil a la luz de la experiencia obtenida a partir del año 2000, año en que entró en vigor esta Ley, en sustitución de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

    Por lo tanto el Senado de la República considera necesario continuar con el perfeccionamiento de ese ordenamiento legal, a efecto de lograr la simplificación del procedimiento concursal, contribuyendo así a lograr la justicia pronta y expedita que ordena nuestra Constitución.

    1. Por lo que hace a la Ley de Concursos Mercantiles se incluyen los siguientes temas:

    a) Como ya se dijo, se proponen reformas para aclarar plazos, para simplificar las notificaciones, para cubrir omisiones en el texto original y para resolver posibles vacíos o contradicciones entre artículos; situaciones que eran imposibles de prever por el legislador al momento de expedir la nueva legislación.

    b) Facultar al Instituto Federal de Especialistas Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, para fungir como órgano consultor del visitador, del conciliador y el síndico y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales, pero sin que estas consultas sean vinculatorias.

    c) Se propone que el convenio suscrito entre el comerciante y sus acreedores pueda realizarse en cualquier etapa del concurso mercantil, incluyendo la etapa de quiebra, y no sólo en la etapa de conciliación como lo señala la Ley actualmente.

    d) Se pretende que el pago de los honorarios y gastos generados de las funciones del visitador, del conciliador y del síndico sean considerados como gastos de operación ordinaria de la empresa y se proponen reformas para mejorar el sistema de remuneración de los llamados especialistas de concursos mercantiles.

    e) También, se propone la adición de un Título Décimo Cuarto a la Ley denominado ``Plan de Reestructura Previo'' a efecto de incorporar las normas que rijan al concurso mercantil preconvenido, reduciendo tiempo y gastos que genera el concurso mercantil ordinario.

    2. Asimismo, la Minuta propone reformar la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la fracción V del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan, dentro de los procedimientos de licitación regulados por ambas leyes, celebrar contratos y presentar propuestas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto no sea declarada su quiebra.

    Una vez expuestos los antecedentes y el contenido de la Minuta de referencia, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General

    1. Que el procedimiento de concurso mercantil se entiende como el procedimiento que tiene lugar cuando un comerciante incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos.

    2. Que el concurso mercantil está dividido en 3 etapas: una etapa preliminar, que es la de verificación y dos etapas nominadas, cada una con distintas finalidades, términos y resoluciones, la primera llamada de conciliación y a la segunda denominada de quiebra.

    3. Que la etapa preliminar, tiene como finalidad determinar si el comerciante incurre en los supuestos del concurso mercantil; en esta etapa el visitador solicita las medidas precautorias necesarias para conservar la empresa y verificar la contabilidad del comerciante. Empieza con la presentación de la solicitud o demanda y termina con la sentencia de concurso mercantil.

    4. Que la etapa de conciliación tiene como finalidad básica el reconocimiento de los adeudos a cargo del comerciante, lo que implica la revisión integral de cada uno de los créditos que se deriven de la contabilidad del comerciante y/o aquellos cuyo reconocimiento demanden los acreedores y así, lograr la conservación de la empresa mediante el convenio que el comerciante suscriba con sus acreedores reconocidos. Ésta etapa empieza con la sentencia de concurso mercantil y termina con el convenio o con la sentencia de quiebra.

    5. Que la tercera y última etapa llamada quiebra tiene como finalidad básica la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran con la finalidad de pagar a los acreedores reconocidos con los recursos obtenidos de la enajenación. Ésta etapa empieza con la sentencia de quiebra y termina con la sentencia de terminación del concurso mercantil.

    6. Que la Ley de Concursos Mercantiles regula al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que es un órgano auxiliar que promueve fundamentalmente la calidad, neutralidad y eficacia de los especialistas (visitadores, conciliadores y síndicos) que coadyuvan con el juez y con las partes dentro del procedimiento concursal.

    7. Que los especialistas de concursos mercantiles son particulares que deben recibir una justa retribución por los trabajos que realizan dentro del concurso mercantil, siendo su labor indispensable para que la empresa lleve a cabo su operación ordinaria y logre ya sea su rehabilitación o liquidación ordenada. Se busca colmar lagunas, aclarar plazos, simplificar notificaciones, complementar disposiciones, modificar términos, resolver contradicciones entre diversos artículos y, en general, mejorar las prácticas procesales del concurso mercantil.

    8. Que el propósito central de la Minuta objeto del presente dictamen es precisamente realizar un ajuste al sistema de tratamiento de los concursos mercantiles mediante las reformas propuestas, para continuar en el tenor de brindar una mayor agilidad y viabilidad en la aplicación de la Ley.

    B. Valoración de la Minuta

    1. Que la Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 2000, tiene como objetivo conservar las empresas y evitar que el incumplimiento de las obligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad y de las demás empresas con las que mantenga una relación de negocios.

    2, Que a raíz de la entrada en vigor de la Ley, los acreedores y los deudores cuentan con una herramienta legal más eficaz para la solución a sus problemas, evitando procedimientos largos e indefinidos que resultaban en el detrimento del trabajo, de la economía y de los patrimonios de ambas partes.

    3. Que estas Comisiones Dictaminadoras consideran viables las modificaciones de naturaleza procesal propuestas, en virtud de lograr que los tiempos procesales sean más cortos y le brindan una mayor congruencia a la Ley, además de recoger las interpretaciones que el Poder Judicial de la Federación ha hecho en la materia.

    4. Que respecto del perfeccionamiento de diversos aspectos de naturaleza procesal, estas Comisiones Dictaminadoras hacen suyas las consideraciones sustentadas por las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos del Senado de la República, en su dictamen aprobado el 18 de octubre de 2005, mismas que se transcriben a continuación:

    ``En las reformas al artículo 10 se establece el criterio de considerar a ``la fecha (sic) de presentación de la demanda o solicitud ``como el momento a partir del cual operan las condiciones que deben acreditarse para el incumplimiento de las obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos.

    Para efectos de acumulación (artículo 15, fracción III) del procedimiento de concurso mercantil en el caso de dos o más Comerciantes, la iniciativa establece que nose (sic) considerarán acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce.

    En el artículo 18, la iniciativa propone que las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y (sic) no suspenderán el procedimiento.

    La adición al artículo 20, establece que la solicitud de declaración en concurso mercantil, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

    Además, en las fracciones V y VI que se adicionan al mismo artículo 20, se establece también que deberán anexarse a la solicitud de declaración de concurso mercantil: fracción V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita; y, fracción VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24. En el artículo 23, fracción II, la obligación de acompañar a la demanda con un documento en que conste de manera fehaciente que se ha otorgado la garantía, es sustituida por el ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía.

    Al artículo 24 se adiciona un primer párrafo referido a que en caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalara con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de 10 días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos.

    Admitida la demanda de concurso mercantil según lo dispone el artículo 26, el juez mandará citar al Comerciante y éste deberá ofrecer, en el escrito de contestación, las pruebas que la ley le autoriza. Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante.

    En el artículo 30, se precisa la fecha en la que deberá desahogarse la visita, y el juez ordenará la práctica de ésta al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 y, en su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa.

    En el artículo 31, segundo párrafo, se dispone que el auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita. Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.

    En cuanto a la realización de la visita que establece el artículo 34 de la ley, referida a los actos que llevan a cabo el visitador y sus auxiliares, la iniciativa propone eliminar del segundo párrafo las verificaciones (sic) directas de bienes y mercancías de las operaciones.

    El artículo 40 establece en su segundo párrafo que el visitador deberá presentar su dictamen en el plazo que marca el mismo artículo (15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita); sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen.

    El artículo 41 dispone que ya recibido el dictamen del visitador, el juez lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil.

    El artículo 43 establece el contenido de la sentencia de declaración de concurso mercantil; en su fracción III determina que contendrá una lista de los acreedores que el visitante hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, eliminando el que se tenga que señalar el monto de los adeudas con cada uno de ellos.

    Además, el mismo artículo 43 contempla en la reforma a su fracción VI, que el contenido de la sentencia incluirá la orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.

    El artículo 44 establece los tipos de notificación que debe hacer el juez una vez que se dicte la sentencia que declara el concurso mercantil, notificando personalmente al Comerciante, al Instituto y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificara en caso de que sea el demandante, por oficio.

    El conciliador, según lo dispuesto por el artículo 45, procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente.

    Se adiciona un segundo párrafo al artículo 47, el cual manifiesta que la sentencia producirá los efectos del arraigo del Comerciante y, tratándose de personas morales de quien o quienes sean responsables de la administración. Este arraigo no será aplicable en aquellos casos en que el concurso mercantil hubiere sido solicitado directamente por el Comerciante.

    El artículo 48 establece que la sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma. El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador.

    En cuanto al artículo 49, este dispone que podrán interponer recurso de apelación en contra de la sentencia que niegue el concurso mercantil el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante.

    El artículo 59 se refiere a los informes que el síndico y el conciliador deben rendir ante el juez respecto de las labores que realicen en la empresa. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante (sic) y de los interventores por conducto del juez.

    El artículo 60 se refiere a quienes pueden denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, siendo éstos, el Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores.

    En caso de que el Comerciante continúe con la administración de su empresa, el artículo 75 establece que el Comerciante efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante.

    El artículo 122 se refiere a los tiempos en que los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos, estableciendo en su fracción primera que se podrá solicitar dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.

    En el artículo 130 se le concede al conciliador un plazo para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificadas al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

    El primer párrafo del artículo 136 establece quiénes pueden apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, siendo éstos, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso.

    El artículo 145 determina la duración de la etapa de conciliación. La iniciativa reforma el tercer párrafo de dicho artículo disponiendo que: El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representan el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos podrán solicitar al Juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.

    El artículo 172 establece que el síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone, dentro de los tres días siguientes a aquel (sic) en que se le dé a conocer su designación.''

    5. Que por lo que hace a la segunda propuesta relativa al funcionamiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, estas Comisiones dictaminadoras formulamos las siguientes consideraciones.

    En lo que refiere a la modificación de la fracción IX del artículo 311, se considera viable la propuesta que otorga una atribución consultiva al Instituto ya que resulta plenamente compatible con su naturaleza técnica.

    Por otro lado las reformas propuestas a los artículos 224, 326 y 333 permitirán al Instituto contar con los servicios de un mayor número de especialistas y a estos, estar mejor remunerados, combatiendo el fenómeno de deserción y desmotivación, que sufre actualmente el Instituto por no contar con un sistema justo y efectivo para la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos.

    Es de hacer notar que los especialistas de concursos mercantiles no son empleados gubernamentales y que deben recibir una retribución por el trabajo que realicen dentro del concurso mercantil. La labor realizada por los especialistas es indispensable para las empresas en su operación ordinaria, ya sea en la rehabilitación o liquidación, por lo que los gastos y honorarios que éstos generen deben tener el mismo tratamiento que los pagos ordinarios de la empresa. Se debe evitar la tardanza en el pago de sus honorarios y gastos.

    6. Que por lo que corresponde a la última propuesta, estas Comisiones Unidas consideramos que es muy conveniente incluir en la posibilidad de celebrar un plan de reestructura previo a fin de agilizar los procedimientos en los que el comerciante ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, como se propone en la adición del Título Décimo Cuarto, artículos 339 a 342. Y no hay controversia respecto del reconocimiento, graduación y prelación de los créditos.

    7. Debemos recordar que en la actualidad no existe disposición legal que atienda estas situaciones por lo que resulta conveniente regular este supuesto en virtud de hacer más expedito el procedimiento por existir un preconvenio.

    8. Finalmente, estas Comisiones Unidas consideran que la Ley de Concursos Mercantiles debe incorporar las prácticas más eficientes, modernas y justas, para encontrar un camino de reestructuración de las empresas, que las mantenga en la economía formal, contribuyendo al desarrollo social y económico del país.

    C. Modificaciones a la Minuta

    1. Que en relación con los artículos segundo y tercero propositivos del Decreto que proponen la reforma a la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la reforma al artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas respectivamente, con el objeto de permitir que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de los procesos de licitación regulados por ambas leyes, hasta en tanto no se declare su quiebra, nos permitimos hacer diversas consideraciones.

    2. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios rectores a los que se ajustarán las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y servicios, así como la contratación de obra a cargo del Gobierno Federal y del Gobierno local, tal como a continuación se transcribe:

    Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    ...

    ....

    ....

    3. Que los artículos segundo y tercero del Decreto contienen propuestas para que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan celebrar contratos y presentar propuestas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto no sea declarada su quiebra.

    4. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios que realicen la Administración Pública Federal ---centralizada y paraestatal--- la Procuraduría General de la República y las entidades federativas con cargo a fondos federales.

    5. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, es el ordenamiento que establece las disposiciones jurídicas que deben atenderse en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen los sujetos arriba señalados.

    6. Que las leyes en comento no reconocen la figura del comerciante, ni reparan en sus características, ya que solamente se refieren a proveedores o contratistas.

    7. Que debemos recordar que cuando se solicita el concurso mercantil es en razón de que el comerciante ya enfrenta problemas de carácter financiero y económico que le impiden cumplir con los pasivos contraídos a lo largo de su operación ordinaria.

    8. Que por el hecho de encontrarse en concurso mercantil se presume la dificultad de acceder, a créditos para financiar la fabricación, suministro de bienes o construcción de obras. Asimismo, las empresas encontrarán impedimentos para el otorgamiento de fianzas u otro tipo de garantías que contemplan ambas leyes como requisitos indispensables para garantizar el cumplimiento de los contratos, la amortización o la devolución de los anticipos que en su caso se otorguen, así como los vicios ocultos, entre otros.

    9. Que esta prohibición data de tiempo atrás y se derivó de experiencias nocivas en gran medida para el erario público. En el pasado se adjudicaban contratos a las personas que se encontraban en suspensión de pagos, situación que originaba incumplimientos y la instauración de juicios para una larga y difícil recuperación de anticipos.

    10. Que ambas Leyes en sus textos vigentes establecen que las personas que se encuentren en este supuesto están impedidas para presentar propuestas o formalizar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ya que es deber constitucional de todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal y del Distrito Federal el asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación disponibles, respetando en todo momento los principios de eficiencia, eficacia y honradez en la administración de los recursos públicos.

    11. Que estas Comisiones Unidas consideramos que las modificaciones propuestas a la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la fracción V del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no son procedentes debido a que son contrarias a los principios de solvencia y mejores condiciones de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes preceptuados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    12. Finalmente estas Comisiones Unidas consideramos que es de incluirse el artículo 224 al artículo primero del Decreto, en virtud de que en el proyecto remitido a esta Soberanía, se omitió hacer referencia a la reforma de sus fracciones III y IV.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 10, 15, 18, 20, 23, 24, 26, 30, 31, 34, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 59, 60, 75, 121, 122, 128, 130, 136, 145, 172, 177, 224, 262, 311 y 333; se deroga la fracción V del artículo 224; se suprime el último párrafo del artículo 326; y se adiciona un Título Décimo Cuarto denominado Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo, mismo que contiene los artículos 339, 340, 341 y 342, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

    Artículo 10.- ...

    I. ...

    II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

    ...

    a)...

    b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

    c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; y

    d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

    ...

    Artículo 15.- ...

    ...

    I y II ...

    ...

    I a III ...

    No se considerarán acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce.

    Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales.

    ...

    Artículo 18.- Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.

    El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias.

    Artículo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los dos supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

    ...

    I a II...

    III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;

    IV. Un inventario de todos sus bienes y muebles, títulosvalores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie;

    V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita, y

    VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24.

    ...

    En el auto admisorio de la solicitud, se proveerá en términos del artículo 29 de esta Ley.

    Artículo 23.- ...

    I. ...

    II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y

    III. ...

    ...

    ...

    Artículo 24.- En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos.

    Si el Juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevención que haga el juez, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.

    ...

    ...

    Artículo 26.- ...

    ...

    Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante.

    Al día siguiente de que venza el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que el Comerciante haya presentado su contestación, el juez deberá certificar este hecho declarando precluido el derecho del Comerciante para contestar. La falta de contestación en tiempo hará presumir, salvo prueba en contrario, como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil. El juez deberá dictar sentencia definitiva declarando el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes.

    Artículo 30.- Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 26, y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 29 del presente ordenamiento, el Juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

    I. ...

    II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma.

    ...

    Artículo 31.- El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente:

    I y II ...

    III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita.

    El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita. Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.

    Artículo 34.- ...

    El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del Comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del Comerciante y que estén relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrán llevar a cabo entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del Comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.

    Artículo 40.- ...

    El visitador deberá presentar su dictamen en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen. La prórroga en ningún caso podrá exceder de quince días naturales.

    Artículo 41.- El juez al día siguiente de aquél en que reciba el dictamen del visitador lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de diez días presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta Ley.

    Artículo 43.- ...

    I y II. ...

    III. La fundamentación de la sentencia en términos de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como, en su caso, una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, sin que ello agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley;

    IV y V. ...

    VI. La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la presente Ley;

    VII a XV. ...

    Artículo 44.- Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará en caso de que sea el demandante, por oficio. Igualmente, deberá notificarse por oficio al representante sindical y, en su defecto, al Procurador de la Defensa del Trabajo.

    Artículo 45.- Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente.

    ...

    Artículo 47.- ...

    El arraigo previsto en el párrafo que antecede, no será aplicable en aquellos casos en que el concurso mercantil hubiere sido solicitado directamente por el Comerciante.

    Artículo 48.- La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio.

    ...

    El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador.

    Artículo 49.- ...

    Podrán interponer el recurso de apelación el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante.

    Artículo 59.- El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez.

    Artículo 60.- El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa.

    ...

    Artículo 75.- Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante.

    ...

    ...

    Artículo 121.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten.

    Artículo 122.- ...

    I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación;

    II y III.- ...

    ...

    Artículo 128.- ...

    I a IV. ...

    El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razonada de aquellos créditos que propone no reconocer.

    ...

    Artículo 130.- El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquél en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

    ...

    Artículo 136.- Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso.

    ...

    Artículo 145.- ...

    ...

    El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al Juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.

    ...

    Artículo 172.- El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le dé a conocer su designación.

    Artículo 177.- Sin perjuicio de lo ordenado en el párrafo segundo, las facultades. y obligaciones atribuidas por esta Ley al conciliador, distintas a las necesarias para la consecución de un convenio y el reconocimiento de créditos, se entenderán atribuidas al síndico a partir de su designación. Cuando la etapa de conciliación termine anticipadamente debido a que el Comerciante hubiere solicitado su declaración de quiebra, o concluido el plazo de la conciliación y sus prórrogas en su caso, y el juez la haya concedido, la persona que hubiese iniciado el reconocimiento de créditos permanecerá en su encargo hasta concluir esa labor.

    En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que esta Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos.

    Artículo 224.- ...

    I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del Comerciante;

    II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los contratos con el propio conciliador;

    III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y

    IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.

    V. (Se deroga)

    Artículo 262.- ...

    I a IV...

    V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos; y

    VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.

    Artículo 311.- ...

    I a VIII. ...

    IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta Ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 1° del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio;

    X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

    XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;

    XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta Ley;

    XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;

    XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo;

    XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y

    XVI. Las demás que le confiera esta Ley.

    Artículo 326.- ...

    I a V. ...

    (Se suprime último párrafo)

    Artículo 333.- ...

    I. Serán considerados como gastos de operación ordinaria del Comerciante, por lo que, al equipararse al supuesto establecido en el artículo 75, no se deberá interrumpir su pago por quién tenga la administración, sin importar la etapa en que se encuentre el procedimiento concursal;

    II. Se pagarán en los términos que determine el Instituto, que tomará en consideración en cuanto a la temporalidad en que deben cubrirse, lo previsto en el último párrafo de este artículo; y

    III. ...

    ...

    TÍTULO DÉCIMO CUARTO

    Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo

    Artículo 339.- Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

    I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

    II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.

    Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.

    III.- El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

    a). Se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o

    b). Es inminente que se encuentre dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

    Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de treinta días.

    IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.

    Artículo 340.- El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al Juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.

    Artículo 341.- Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el Juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador.

    Artículo 342.- La sentencia de concurso mercantil deberá reunir los requisitos que esta Ley le exige y partir de ese momento el concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el conciliador deberá considerar el plan de reestructura exhibido con la solicitud al proponer cualquier convenio.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2006.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona, Secretaria (rúbrica); Amalín Yabur Elías, Secretaria (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello, Secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, Secretario (rúbrica); Miguelángel García-Domínguez, Secretario (rúbrica); Félix Adrián Fuentes Villalobos, Secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica); Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Mario Carlos Culebro Velasco; José Luis García Mercado (rúbrica); Blanca Estela Gómez Carmona; Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Martha Laguette Lardizábal; Consuelo Muro Urista (rúbrica); Mayela Ma. de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Bernardo Vega Carlos; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica); Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez; Ernesto Herrera Tovar; Sergio Penagos García (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Sergio Vázquez García (rúbrica); Francisco Diego Aguilar; Angélica de la Peña Gómez; Eliana García Laguna (rúbrica); Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jaime Miguel Moreno Garavilla; Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica).

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, Secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, Secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Fernando Álvarez Monje (rúbrica); Omar Bazán Flores (rúbrica); Pablo Bedolla López (rúbrica); Jesús González Schmal (rúbrica); José Luis Briones Briseño; Socorro Díaz Palacios; Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica); Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica); Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica); Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica); Federico Madrazo Rojas; Gonzalo Moreno Arévalo; Consuelo Muro Urista (rúbrica); Sergio Penagos García (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Margarita Saldaña Hernández (rúbrica); José Sigona Torres (rúbrica); José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica); José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti; Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica); Sergio Vázquez García (rúbrica); Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al AmbienteEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    En sesión celebrada el día 06 de mayo de 2005 le fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 47 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por la Diputada Jacqueline Arguelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Consideraciones

    La integridad biológica de los ecosistemas y la sobrevivencia de algunas especies críticas están siendo amenazadas por la creciente presión humana sobre los recursos naturales, que generalmente no omite el borde de las áreas naturales protegidas, más bien se repercuta frecuentemente en su interior y compromete los objetivos para los cuales fueron creadas dichas áreas de protección.

    Por lo tanto, la conservación de los recursos naturales en las áreas protegidas depende, en gran medida, del desarrollo de sistemas de producción sostenibles en sus zonas de influencia, las denominadas zonas de amortiguación, y del fomento de usos de la tierra, que alcancen objetivos tanto de conservación como de desarrollo socio-económico de las comunidades locales. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los usos económicos y sociales que crean mayores distorsiones y problemas para la conservación de los recursos naturales, son los que provienen de sectores externos a los usuarios directos que habitan las zonas de influencia, siendo esas poblaciones a veces eslabones de cadenas o circuitos económicos de los que no sacan mayores beneficios y que constituyen serias amenazas a la integridad de los ecosistemas naturales.

    Como es conocido, una gran parte de las áreas protegidas en México, como en América Latina, presentan situaciones de conflicto con las zonas aledañas. Un número considerable de estas áreas se encuentran dentro de territorios ocupados por comunidades indígenas, ya sean territorios legalmente constituidos o tradicionalmente ocupados. Si bien esta situación no necesariamente debe considerarse conflictiva, en la ausencia de formas de manejo participativas en general se producen incompatibilidades críticas entre los objetivos de conservación del área protegida y las actividades humanas.

    Es así que ciertos territorios adyacentes a las áreas naturales protegidas, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área protegida. Estas zonas adyacentes, mejor conocidas como zonas de amortiguamiento, ha estado inmersa en una constante evolución.

    Desde sus primeras implementaciones, la conceptualización de las áreas de amortiguación ha transitado desde un concepto de contención («barrera física y ecológica», UICN, 1986), basada principalmente en restricciones fuertes de uso para proteger unidades de conservación concebidas como islas separadas del contexto regional, hacia la aceptación de un enfoque dirigido a la reducción de las presiones de uso a través de un apoyo al desarrollo sostenible para la población local en las áreas colindantes, donde además juega un papel decisivo en la gestión del área.

    A pesar de que las organizaciones internacionales para la conservación de la naturaleza han puesto grandes esperanzas en el manejo de zonas de amortiguación, en la práctica el cambio conceptual mencionado no ha tenido un impacto que haya llevado a mejorar significativamente la situación de degradación o pérdida de áreas protegidas en el mundo. Sólo en el caso de manejo de zonas de amortiguación dentro de áreas protegidas, como en el caso de las Reservas de Biósfera, existen mayores avances en la integración de la población local, básicamente por tener en la mayoría de los casos situaciones legales institucionales más consolidados.

    En cambio, las áreas periféricas adyacentes a las áreas protegidas presentan frecuentemente situaciones jurídicas e institucionales complejas y no aclaradas; generalmente no existen los mecanismos para un ordenamiento territorial de las regiones y las iniciativas para el desarrollo de las zonas de amortiguación muchas veces no consideran su complejidad socioeconómica inherente.

    Aunado a lo anterior, las administraciones centrales, generalmente, tienen poca injerencia en el manejo de las zonas aledañas a las áreas protegidas debido a que el concepto de zona de amortiguación raramente está definida en las legislaciones nacionales.

    El problema común, detectado mediante el análisis de diversos casos, es que muy pocas agencias de manejo de las áreas protegidas, en América Latina, tienen jurisdicción más allá de las fronteras de las áreas de protección, y por tanto carecen de autoridad para establecer o regular dichas zonas, si antes no se producen modificaciones legales.

    En el caso de México, es a partir del 23 de febrero del año en curso, que dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se establecieron, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, las divisiones y subdivisiones que deben constituir a las áreas naturales protegidas (zona núcleo y zona de amortiguamiento)1. Esta nueva delimitación, representa un gran avance en la conformación de las áreas naturales protegidas y presenta una delimitante a los diversos tipos de aprovechamiento dentro de las mismas. Sin embargo, se debe considerar que las especies tienen un rango de distribución, la cual no esta delimitada físicamente y puede ir más allá de los limites geográficos establecidos para su protección. De igual forma, factores como la instalación de una comunidad o la realización de actividades antropogénicas, pueden conllevar a una modificación de este rango de distribución, forzando a las especies a cambiar su zona tradicional y desviarla a otras periferias que no fueron consideradas en el momento de la creación de las áreas de protección.

    Es así, que áreas y especies de relevante importancia requieren de la imposición de medidas preventivas para su conservación. Es en este sentido, que considerar únicamente un área de amortiguamiento dentro del área natural protegida podría resultar insuficiente, por lo cual se debería de considerar el aplicar ciertas medidas restrictivas para el aprovechamiento de especies en las zonas adyacentes al área de protección a fin de que las actividades realizadas en estas zonas de amortiguamiento no arriesguen el cumplimiento de los fines del área natural protegida.

    Las zonas de amortiguación adyacente a las áreas naturales protegidas, son territorios establecidos estratégicamente alrededor de un área natural protegida y donde el uso de las tierras se reduce a actividades compatibles con los objetivos de la unidad de conservación que rodean para dar otra capa de protección a los recursos que alberga. Si bien su finalidad es agregar protección al área protegida, es necesario considerar de igual forma las características socio-económicas y culturales de las zonas adyacentes para así poder planificar un área anexa de protección.

    Con base en lo antes descrito, la presente iniciativa busca dotar de facultades a la Federación para crear, en el caso que sea necesario, un área de amortiguamiento previa a las zonas que propiamente constituyen el área natural protegida. Esta medida permitirá que especies catalogadas como en resigo y cuyo rango de distribución traspase los límites geográficos de las áreas naturales protegidas, puedan tener un margen más amplio en el cual se procure su conservación.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 47 BIS 2 A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Primero. Se adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 47 BIS 2.- La Secretaría, mediante declaratoria, podrá establecer, de ser necesario, zonas de protección previas a las zonas y subzonas de las Áreas Naturales Protegidas que así lo requieran, con el objetivo de conservar la vida silvestre de los ecosistemas adyacentes que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida.

    En dichas zonas de protección adyacentes se podrá restringir o prohibir el aprovechamiento de especies en riesgo.

    La delimitación territorial, administración y la restricción del aprovechamiento sustentable de especies en riesgo de las zonas de protección adyacentes será de acuerdo a lo establecido en sus programas de manejo y a los criterios previamente estipulados en los artículos que integran este capítulo de la Ley

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el asunto suficientemente discutido, pero para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se reserva algún artículo.

    No habiendo quien se reserve algún artículo, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, en esta ocasión por siete minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    En las ocasiones subsecuentes daremos tres minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por siete minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto.

    Se informa a las señoras diputados y a los señores diputados que el sentido del voto deberá ser emitido durante el tiempo que esté abierto el sistema electrónico, dado que, una vez cerrado, no se tomarán votaciones de viva voz. (...)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia saluda con todo afecto al Comité Ejecutivo de la Sección 15, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, del estado de Hidalgo, invitados por el diputado don Moisés Jiménez Sánchez. También a los alumnos de la Universidad Cristóbal Colón, de Veracruz, invitados por el diputado Gustavo Zanatta Gasperín.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Señor Presidente, se emitieron en pro 364 votos, en contra cero y abstenciones dos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 364 votos el proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y a la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ley general para la prevencion y gestion integral de los residuosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    1.- El día 16 de marzo de 2006, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se presentó iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los Diputados Irene H. Blanco Becerra y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional dictándosele turno a esta Comisión por la Mesa Directiva.

    2.- El día16 de marzo de 2006, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue enviado para su estudio y dictamen copia del expediente núm. 5307 conteniendo la iniciativa previamente citada.

    Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    1.- Que el derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar está consagrado en el artículo 4° Constitucional, y que el artículo 1° fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental contempla como parte de su objeto establecer las bases para garantizarlo, además el artículo 1° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que sus disposiciones tiene como objeto garantizar el mismo derecho a través de la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

    2.- Que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental las competencias de los niveles de gobierno así como la realización de convenios, en cuanto a residuos están determinadas en los artículos 5°, 7°, 8° y 11. Además El Artículo 120 de la misma ley establece que para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local: fracción I. Las descargas de origen industrial; fracción IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables;

    3.- Que dentro del mismo artículo 1° de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, el objeto comprende establecer las bases para: en su fracción III, establecer mecanismos de coordinación bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en su fracción IV, Formular una Clasificación Básica y General de los residuos que permita uniformizar sus inventarios así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos; en su fracción V, regular la generación de residuos peligrosos; en su fracción VI definir las responsabilidades en materia del manejo integral de los residuos; en su fracción VIII promover la participación corresponsables de todos los sectores sociales.

    4.- Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su artículo 7 como facultades de la federación: en su fracción II expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos y su clasificación; en su fracción III expedir reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos de la industria minero--metalúrgica que corresponden a la competencia federal de conformidad con la propia Ley y la Ley Minera; en su fracción VI, La regulación y control de los residuos peligrosos excepto los generados por microgeneradores cuando no sean regulados por las entidades federativas; en su fracción XIX la facultad de suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos u organizaciones sociales, públicos o privados para realizar acciones para cumplir los objetivos de la Ley y en su fracción XX diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos y la contaminación de sitios.

    La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su Artículo 9 las facultades de las entidades federativas: en su fracción II expedir conforme a sus atribuciones los ordenamientos jurídicos en materias de manejo de residuos de manejo especial, en su fracción V Autorizar y llevar el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores; en su fracción XV suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos u organizaciones sociales, públicos o privados para realizar acciones para cumplir los objetivos de la Ley, en materia de su competencia.

    En el Artículo 10 de la misma ley se establece que los municipios tiene la función de manejo integral de los residuos sólidos urbanos incluyendo en la fracción VIII la participación del municipio en el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores

    5.- Que la industria reviste una enorme importancia para México, toda vez que ha sido uno de los principales elementos impulsores del desarrollo económico de nuestro país, sin embargo, es su responsabilidad atender a los nuevos retos que le plantea la apertura externa y el contexto internacional, así como las demandas de la sociedad por un ambiente y una economía sanos.

    Que de acuerdo con información del INE la industria contribuye a la generación de contaminantes de manera muy diversa, dependiendo de las características de los procesos y del tipo de insumos y productos. Algunas industrias afectan al ambiente a través de sus descargas al agua, en algunos casos dañan la atmósfera, debido a sus procesos de combustión; mientras que otras son generadoras de residuos peligrosos o bien, producen afectación al ambiente al emplear sustancias químicas.

    Que de acuerdo con la Semarnat (Cecadesu) la minería y la metalúrgica, al igual que otras actividades, tienden a ocasionar efectos negativos en el ambiente por tratarse de industrias sumamente contaminantes. En varias fases de la actividad minera: exploración, explotación, beneficio, industrialización y abandono hay riesgo de afectar el ambiente; por lo que es importante considerar sus efectos locales o regionales.

    Que de acuerdo con las zonas donde se concentra la explotación, el beneficio y la industrialización de uno o varios minerales, se llega a un agotamiento importante del recurso hídrico. Además, la contaminación se presenta en diversas formas, una de las cuales se lleva cabo en los procesos hidrometalúrgicos, es decir, cuando los desechos y las sales no son almacenados en depósitos creados para tal efecto.

    En el caso de los procesos pirometalúrgicos se afecta al entorno por las emanaciones de gases que se producen a la atmósfera principalmente de azufre y plomo. Además, se presenta un grave problema con las minas abandonadas que hay en el país, debido a que pueden contener acumulaciones de sales y desechos que no han sido procesados, originando serias alteraciones al ambiente.

    Que los principales riesgos de la industria minera derivan de la fase de explotación, principalmente de la operación de presas de jales, ya que puede generar escurrimientos y arrastres de residuos minerometalúrgicos peligrosos de alta afectación ambiental, así como la descarga de aguas residuales en cuerpos receptores.

    Asimismo, sucede en los procesos de beneficio de minerales que pueden tener efectos ambientales negativos a través de sus aguas residuales, materiales y sustancias peligrosas y, en algunos casos, emisiones a la atmósfera. Estas últimas son particularmente importantes en los procesos de fundición y refinación.

    Que desde 1994 la Dirección General de Minas, la Subsecretaría de Minas, la SEMIP indican que en todas las etapas que incluye un proceso minero con excepción de la prospección (que implica estudios preliminares), generan problemas ambientales de alto impacto.

    Como puede verse, en todas las etapas se generan aguas residuales, residuos peligrosos y, en algunos casos, emisiones a la atmósfera. Sin embargo, las etapas que más contaminación producen son: explotación de los minerales y fundición/refinación.

    Aún cuando se supone que todas las minas cuentan con presa de jales, es posible que se presenten casos de minas pequeñas que no las tienen, y que envíen las colas directamente a los cuerpos de agua cercanos. Los elementos potencialmente tóxicos más comúnmente presentes en los jales de las minas mexicanas son: plomo, cadmio, zinc, arsénico, selenio y mercurio.

    Que de acuerdo al informe ``Sectores Industriales más Importantes en la Generación de Contaminantes'' del INE la industria siderúrgica afecta al agua con descargas ácidas y amoniacales; al aire con polvos, gases y humos provenientes del carbón y gas natural en procesos de combustión ineficientes.

    En abril de 2003 la Semarnat y la Canacero firmaron un convenio de concertación, con el objetivo de promover el desarrollo sustentable de la industria siderúrgica, así como de optimizar los mecanismos de normalización, gestión y control por parte de la autoridad ambiental.

    Otro convenio de concertación entre la Cámara Minera de México (CAMIMEX) y la Semarnat se firmó en septiembre de 2005, con el objeto de impulsar investigaciones y estudios orientados a la prevención, mitigación y compensación de los impactos ocasionados al entorno por las actividades de este sector.

    Que de acuerdo a la normatividad vigente, se considera como residuo peligroso a los jales, a los aceites gastados y a los disolventes residuales. No se clasifican como peligrosos los terreros, los drenes ácidos que desprenden los terrenos, las llantas, los plásticos y la chatarra. A excepción de la chatarra que se vende, el resto de los residuos generan múltiples problemas al no ser dispuestos adecuadamente.

    Que la estrategia mundial para tratar residuos comprende la reducción en la fuente, reuso, reciclaje, incineración y confinamiento. Una de las formas más comunes de reutilizar los materiales de desecho consiste en aprovecharlos en los procesos productivos como materia prima o para recuperar energía.

    Que de acuerdo con la publicación del INE ``Residuos peligrosos en México'' la generación total de residuos peligrosos en México asciende a un volumen agregado de entre tres y siete millones de toneladas anuales, lo que no incluye los jales mineros, residuos que también pueden ser peligrosos y que se producen en grandes cantidades (entre 300,000 y 500,000 toneladas diarias). Por su parte, la infraestructura y los sistemas de manejo en operación son sumamente precarios.

    Que debido a la desproporción que guarda el volumen creciente de residuos peligrosos con la capacidad que existe de manejo, vigilancia y control; se observa una disposición clandestina en tiraderos municipales, barrancas, derechos de vías en carreteras, drenajes municipales o cuerpos de agua.

    Se estima que ésta última opción es la que predomina en casi todo el país, por lo que cerca de 90% de los residuos peligrosos adoptan estados líquidos, acuosos o semilíquidos, o bien, se solubilizan y/o mezclan en las descargas de aguas residuales.

    Que la actividad minera constituye una fuente importante de divisas, a pesar de la caída internacional de los precios de los metales, conserva una participación ascendente en la economía nacional, una notable contribución a la producción mundial, y es una fuente destacada de empleos para cerca de un millón de trabajadores.

    Entre los estados que tienen un mayor volumen de producción, se encuentran Baja California Sur, Coahuila, Colima, Michoacán y Zacatecas; la producción de alrededor de 10 minerales metálicos y no metálicos representa cerca del 90 por ciento del valor de la producción nacional; a la vez, unos 18 minerales ocupan una posición relevante entre los que se producen en mayor volumen a nivel mundial

    Que de acuerdo con el promovente se menciona que el instrumento que se refiere al aprovechamiento energético de subproductos o residuos representa una opción viable y puesta a disposición de la sociedad en su conjunto para eliminar un volumen considerable de residuos que van a rellenos sanitarios o a confinamientos controlados, desperdiciando recursos económicos valiosos para todos y sin ningún aprovechamiento.

    El mismo documento señala que los hornos de la industria siderúrgica trabajan a temperaturas superiores a los 1000°C, llegando en algunos casos a temperaturas superiores a los 2000°C. Todos los hornos cuentan con equipos de control de emisiones atmosféricas o circuitos cerrados para el aprovechamiento máximo de temperaturas y materiales; lo que permite llevar a cabo procesos de reciclado energético de forma ambientalmente segura, económicamente viables y socialmente aceptables. Cabe aclarar que los subproductos o residuos de la industria u otras que desean utilizar estos servicios, que contengan cloro, mercurio o compuestos orgánicamente persistentes; son prohibidos en éste tipo de proceso.

    En lo que respecta a la legislación actual, tenemos que la industria del hierro y del acero es regulada por normas federales y estatales, ya que parte de sus procesos son de competencia federal y otros son de competencia estatal. Circunstancia que genera confusión y por ende ineficiencias e ineficacias.

    7.-Que el texto actual del Artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos es como sigue:

    Artículo 17.- Los residuos de la industria minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

    Y que la propuesta de reforma al texto del artículo17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, contenida en la iniciativa, es la siguiente:

    Artículo 17.- Los residuos de la industria minera provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los METALÚRGICOS provenientes de los procesos de fusión, refinación y transformación de metales, y que SE DEFINIRÁN EN EL REGLAMENTO son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley.

    Deduciendo de la exposición de motivos la intención del legislador de simplificar y aclarar respecto de los tipos de residuos, las diferentes competencias, por tipo de residuo y por tipo de generador así como los diferentes tipos de procesos en la industria minera a diferenciándolos de la industria metalúrgica y tratar de que con la inclusión de todos ellos en la definición que se realizara en el cuerpo del reglamento, como de competencia federal, se crearía un conflicto con las facultades de las entidades estatales y municipales conferidas por la misma ley en otros artículos.

    Desde el punto de vista semántico del texto la propuesta de eliminación de la palabra metalúrgica en la palabra compuesta minero-metalúrgica estaría excluyendo de este artículo a la industria metalúrgica, comprendiendo únicamente los residuos metalúrgicos generados por la industria minera. Provocando además una falta de concordancia con el artículo 7 fracción III, de la misma Ley.

    Desde un punto de vista fáctico, los procesos mencionados que realiza la industria metalúrgica pudieran o no ser tomados en cuenta, teniendo que hacer la suposición de que la frase ``así como los METALÚRGICOS provenientes de los procesos de fusión, refinación y transformación de metales'' se refiere a los procesos de la industria metalúrgica eliminada de la primera frase del artículo propuesto, quedando a criterio la interpretación dada al texto.

    La eliminación del último párrafo del artículo quitaría la exclusión de la competencia federal a los residuos referidos y con ello implica la existencia de competencia de la federación, mientras que por otro lado se conserva la competencia de las entidades estatales y municipales, en el texto de la fracción I del artículo 19 de la mencionada Ley, provocando una discrepancia jurídica con el citado artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.

    la propuesta expresada en el texto ``...y que SE DEFINIRÁN EN EL REGLAMENTO...'' utiliza la palabra definirán , que tiene un significado de explicación de las características esenciales, en este caso de cada uno de los residuos de competencia federal, La clasificación de la peligrosidad de los residuos se precisa en forma técnica, por lo cual esta Ley establece que se determine mediante las normas oficiales mexicanas, sin embargo el artículo 7 en su fracción III confiere a la Federación la facultad para expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular la clasificación, por lo que esta comisión considera pertinente incluir en el texto del artículo la frase ``que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, que siendo más general, da opción a flexibilidad para que se consideren las especificaciones, de los residuos que deberán ser considerados de competencia federal, dentro de las Normas Oficiales Mexicanas.

    Por lo que ésta Comisión considera que la reforma al Artículo 17 propuesta en esta iniciativa cumple parcialmente con el objetivo mencionado en la exposición de motivos, la cual a su vez no explica todas las modificaciones propuestas, como es el caso de la eliminación del último párrafo del artículo vigente.

    Y por lo tanto se propone la siguiente redacción:

    Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

    Ésta Comisión considera que la reforma propuesta con las modificaciones realizadas cumple con la intención de la iniciativa del legislador y es acorde con dicho objetivo.

    Por las razones antes expuestas la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta modificada reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.

    Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores y considera el asunto suficientemente discutido y, por tratarse de un artículo único, no se hace la pregunta del 134 y se pide a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo evento.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    Se emitieron 351 votos en pro, cero votos en contra y tres abstenciones, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 351 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley General de Vida SilvestreEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos y ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, recibida en la sesión del martes 7 de marzo de 2006.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, ``México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, no sólo por poseer un alto número de especies, que es la noción más común de biodiversidad, sino también por su diversidad en otros niveles de la variabilidad biológica, como el genético y el de ecosistemas. Se estima que en el país se encuentra entre un 10 y 12% de las especies conocidas para la ciencia. De acuerdo con la clasificación jerárquica de los hábitat terrestres, elaborada por Dinerstein y colaboradores en 1995 para la WWF, México y Brasil son los países latinoamericanos con más tipos de ecosistemas, y nuestro país incluso es superior en cuanto a la variedad en tipos de hábitat y ecorregiones.

    Se reconoce que México cuenta con un número total de especies descritas de casi 65,000, cifra muy por debajo de las más de 200,000 especies que, en una aproximación conservadora, se estima habitan en el país. De igual forma, México es la nación que cuenta con el número más alto de reptiles del mundo con 704 especies (52% endémicas), lo que representa el 11% de las especies de este grupo conocidas en el planeta; en mamíferos, ocupa el quinto lugar con 491 especies (29% endémicas), el cuarto en anfibios (60% endémicos) y tiene una rica avifauna de más de 1,000 especies.

    Por otra parte, la flora mexicana consta de más de 23,000 especies, con un nivel de endemismo superior al 40%, entre las que destacan familias como las cactáceas, con 850 especies (84% endémicas) y orquídeas con 920 especies (48% endémicas), así como el género Pinus, con 48 especies (43% endémicas).

    Es así, que México, junto con Brasil, Colombia e Indonesia son los países que se consideran más diversos del mundo y tienen consistentemente el mayor número de especies de los principales grupos biológicos. México, Australia y Estados Unidos son, dentro de los países miembros de la OCDE, los más diversos; sin embargo, cuando se toma en cuenta el área de cada país, México tiene muchas más especies por km2 de superficie que cualquier otro miembro de esta organización.

    Contar con esta gran diversidad también constituye una gran responsabilidad de conservación a nivel nacional e internacional. Lamentablemente, esta diversidad está en constante peligro de desaparecer. Entre las causas que afectan la diversidad de especies está la alteración de hábitat, comúnmente por un cambio de ecosistemas a agro-ecosistemas (a menudo monocultivos), considerada la amenaza más importante relacionada con cambios en el uso del suelo. Seguida de ésta se encuentra la sobreexplotación, es decir, extracción de individuos a una tasa mayor que la que puede ser sostenida por la capacidad reproductiva natural de la población que se está aprovechando. En consecuencia de este sobreabuso de la capacidad la extinción de especies es una de las consecuencias más importantes de la pérdida de la biodiversidad. Aun cuando la extinción es un proceso natural a la intensa transformación del hombre sobre el medio natural, la extinción se debe a procesos antropogénicos.

    A pesar de esta pérdida de la naturaleza, se debe reconocer que, sin desarrollo económico, nuestras sociedades no podrían continuar su existencia. Pero además se debe reconocer que, también debemos dejar claro que entre las consecuencias menos deseables de ese desarrollo está la agresión cotidiana al entorno natural. Esta agresión, que avanzó casi sin límites durante varias décadas en todo el mundo, ya ha tenido un impacto directo sobre la calidad de vida de los humanos. El deterioro de la vida silvestre incluyendo especies y, sobre todo, las comunidades ecológicas de las que formaban parte, ha mermado ya nuestras posibilidades de un desarrollo equilibrado, mesurado y consistente.

    Ciertamente, mucha de esa merma en nuestras expectativas obedece a las profundas modificaciones que aún se hacen a extensas áreas naturales, con lo que innumerables especies, de todo tipo de organismos, son removidas de una vez y para siempre de la faz de la tierra. Pero por otra parte, hay un segundo factor de deterioro que se adiciona al anterior: el saqueo sistemático de especies silvestres en las pocas regiones naturales que aún quedan en todo el mundo. Con este tipo de prácticas se ataca de manera directa a especies que, por una razón u otra, son de interés para algunos grupos humanos que cuentan con los recursos para promover su captura -y más adelante su compraventa- sin escrúpulo alguno. No se trata de aquellos grupos que cazan para sobrevivir, sino de aquellos que aprovechando la pobreza de algunas comunidades rurales en muchos sitios del mundo, convencen a algunos de sus habitantes para capturar especies silvestres, se las compran a precios irrisorios y luego las revenden en el mercado internacional con ganancias exorbitantes. Esta dinámica actúa no sólo en contra del equilibrio natural, sino que viola las leyes de protección a la naturaleza.

    Sin duda existen algunos casos en los que se reproducen plantas o animales en cautiverio, en criaderos especializados establecidos de manera lícita, a fin de satisfacer principalmente el mercado de las mascotas y secundariamente para el aprovechamiento de pieles y subproductos diversos, pero este hecho no elimina el amplio negocio de la extracción de especies del medio silvestre para su venta o para su domesticación. Las formas en que estas especies son comercializadas varían mucho y pueden ser desde individuos vivos para mascotas o exhibición, hasta trofeos de caza y muestras de tejido.

    Estas acciones no sólo reducen las poblaciones de especies de flora y fauna, sino que afectan directamente la composición de los diversos ecosistemas. Es en este sentido que es importante estipular, dentro de la Ley General de Vida Silvestre que el aprovechamiento extractivo que se permita de la vida silvestre, no sea permitido si el objetivo final de esta acción es la domesticación o su reproducción para venta en cautiverio.''

    Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

    Artículo Único: Se reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 88.- No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitat, o cuyo destino final sea la domesticación y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.

    De igual forma, no se otorgarán autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de especies nativas del medio silvestre cuyo fin sea la reproducción para venta en cautiverio.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el asunto suficientemente discutido y ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (...)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a alumnos de la escuela primaria ``Tepoxcalli'', de Ecatepec, estado de México, invitados por la Presidenta de esta honorable Cámara de Diputados, doña Marcela González Salas y Petricioli. Sean ustedes bienvenidos.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente, informo a usted que se han emitido 356 votos en pro, cero en contra y seis abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 356 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al AmbienteEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero, la fracción XX y adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XX y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la iniciativa en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 22 de Marzo de 2006, el Diputado Angel Pasta Muñuzuri del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la iniciativa multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    El diputado propone que para la formulación y conducción de la política ambiental y expedición de normas oficiales mexicanas, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente el ejecutivo federal debe observar los principios y valores en las fracciones de la Ley de manera enunciativa y clara.

    Como concepto de valores se entiende aquellos bienes universales que pertenecen a nuestra naturaleza como personas y que, en cierto sentido, nos humaniza porque mejoran nuestra condición de personas y perfeccionan nuestra naturaleza humana.

    México es considerado uno de los pocos países megadiversos a escala mundial en cuanto a su biodiversidad; ello conduce a reflexionar que cuanto mejor percibamos nuestra naturaleza, tanto más fácilmente percibiremos los valores que le pertenecen.

    El dominio y superioridad que el hombre ha ejercido sobre el medio ambiente ha hecho que se subestime el valor de los recursos naturales, creyendo que éstos tienen una capacidad infinita, que pueden ser utilizados indiscriminadamente y que siempre estarán ahí para sostener la vida sobre el planeta. Esto ha llevado al hombre a situarse bajo una concepción antropocéntrica, en la que el ambiente es considerado como algo fuera de él y del que se puede hacer uso sin importar el futuro.

    Considerando que los problemas ambientales se dan en diferentes niveles, desde la escala global de las grandes ciudades y poblaciones, hasta los entornos más inmediatos: el hogar, la escuela, las fábricas; es necesario que desde todos los ámbitos se aborden opciones para generar diferentes soluciones, que lleven a una reflexión sobre el valor que se le da a las actitudes y los hábitos tales como el consumo y uso del agua, del suelo, los sistemas económicos de producción, etcétera. Todo esto con la mira puesta en el futuro hacia la búsqueda y construcción de sociedades sustentables.

    Los seres humanos tienen el derecho a una vida saludable y productiva, en armonía con la naturaleza, por que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal, que responda equitativamente a las necesidades ambientales de las generaciones presentes y futuras.

    En cuanto al pago por los daños causados, consideramos no viable esa adición, misma que ya esta considerada dentro de las sanciones civiles de la Ley de Responsabilidad Civil, ya que su objetivo es responsabilizar al infractor, por los daños que hubiere causado. Si quienes contaminan se ven obligados a sufragar los costos de las lesiones al medio ambiente, reducirán sus niveles de contaminación.

    En esta época de crisis ecológica, el reto que plantea la cuestión ambiental exige una respuesta global, lo ambiental debe ser un elemento determinante en la sociedad de nuestros días. La probabilidad de daños altamente destructivos para el medio ambiente y la sociedad humana, generan temor de consecuencias irreparables.

    La necesidad de abordar la problemática ambiental requiere de una perspectiva que involucre e incentive a todas las personas y entidades federativas con la finalidad de buscar alternativas o soluciones y la inculcación de valores.

    Las teorías de causalidad que generan el desequilibrio ecológico son cuestionadas cuando se trata de determinar los hechos y los autores frente al progresivo daño ecológico.

    La implementación de un programa de educación ambiental en todos los niveles de educación; básica, media y superior como prioridad en los programas de gobierno, debe ser considerada mediante el apoyo gubernamental. Ya que sería el camino ideal para enfatizar la orientación del conocimiento ecológico con la finalidad de sensibilizar y participar en la prevención y solución de los problemas ambientales.

    De hecho la educación ambiental está presente desde los años 70, aunque a partir de los años 90 el auge en México ha sido particularmente notorio y visible teniendo como prioridad la conservación de la naturaleza y la promoción de el manejo adecuado de los recursos naturales.

    La investigación es un proceso que se concibe como la indagación continua y como aportación de explicaciones, produciendo conocimiento y teorías o resolviendo problemas prácticos.

    En este contexto de búsqueda de propuestas, la investigación debe considerarse una prioridad, implementando su estudio pero no solo en universidades, sino en todos los niveles de educación, particularmente en la enseñanza primaria, donde los niños cuentan con una gran capacidad de investigación de campo.

    En cuanto a la solidaridad con países en los cuales el medio ambiente ya es un problema latente, podemos remontar la aparición de normas para crear principios comunes que orienten el quehacer de la protección ambiental a escala mundial, al abrigo de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo, Suecia en 1972, de donde surge un importante órgano subsidiario de Naciones Unidas: el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente --PNUMA-, la declaración de Estocolmo que contiene 26 principios; el plan de acción para el medio humano y el Fondo Ambiental Voluntario.

    La Cumbre de la Tierra en 1992, que por sus singular motivo reunió a 166 países, la Conferencia Internacional sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río, en la que se produjeron nuevos pilares para responder a los mismos problemas aunque con más precisión: La declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que contiene 27 principios; La Agenda 21, que es el plan de acción para el desarrollo sustentable en el siglo XXI; una declaración no vinculante que contiene principios sobre la administración de la conservación y el desarrollo sustentable de todos los tipos de bosque; los arreglos institucionales en la forma de la Comisión de Desarrollo Sustentable y un mecanismo financiero para la instrumentación de la Agenda 21.

    En esta cumbre se firmaron dos grandes instrumentos internacionales: La Convención de Cambio Climático y la Convención sobre Biodiversidad. Más adelante la Convención sobre Desertificación y en el 2000 el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología.

    En el ámbito regional ha sido un gran logro haber creado la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte prevista por el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, y que es un organismo internacional que le da reconocimiento al individuo para la defensa del medio ambiente, como sujeto del derecho internacional, condición solo reconocida por algunos tratados de derechos humanos.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Único.- Se reforman el párrafo primero; la fracción XX, y se adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios y valores:

    I. a XIX. ....

    XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. Su impartición debe ser prioridad en los programas de gobierno, para asegurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente, y

    XXI.- La investigación científica debe ser prioritaria como medio para resarcir los daños a nuestro ecosistema, debiéndose motivar su estudio en centros universitarios.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el asunto suficientemente discutido, pero para los efectos del artículo 134, hace obligadamente la pregunta a la Asamblea respecto de las reservas.

    No habiendo quien se reserve artículo alguno, se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Presidente, se emitieron en pro 355 votos, en contra cero y abstenciones tres.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 355 votos el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero, la fracción XX y adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley General del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al AmbienteEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma el Artículo 47 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Adrián Chávez Ruiz y Jacqueline Argüelles Guzmán, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente; de fecha 20 de octubre de 2005.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa a raíz de la aplicación de un modelo económico que privilegia la mayor ganancia al menor esfuerzo y con la menor responsabilidad, la civilización se ha alejado progresivamente del equilibrio que reinaba originalmente en los ecosistemas que el hombre habitaba. El costo ha sido muy alto, ya que en estos momentos esta en juego incluso la supervivencia de la especie misma. Como un mecanismo de contención, insuficiente quizás, mientras no se modifiquen las causas de la destrucción de nuestro entorno, se han establecido herramientas de conservación que han permitido reconstituir paulatinamente áreas y actividades que anteriormente se encontraban en franco desequilibrio. Así, hoy la implementación de áreas protegidas es una de las medidas tendientes a aminorar la acelerada destrucción de nuestro entorno, permitiendo un aprovechamiento sustentable de los recursos de los ecosistemas que se intentan proteger.

    Las Áreas Naturales Protegidas (ANPs), son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas, por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), como ``porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados''. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la ley.

    Es necesario, reconocer que en nuestro país, la creación de dichas zonas no ha ido a la par de la generación de proyectos de desarrollo sustentables y de los recursos económicos y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento, llevando al surgimiento de conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las poblaciones que habitan en o en torno a ellas. La importancia de la conservación ambiental, que en muchas ocasiones ha implicado la exclusión de la gente, ahora, en el marco de la sustentabilidad, debe dar paso a un énfasis más amplio en la participación social en el uso sustentable de los recursos naturales.

    Las ANPs de México tienen entre sus objetivos ``asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos''. En este mandato obliga a las ANPs que incluyen porciones marinas a asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en las áreas a su cargo. Esta situación encierra una paradoja, ya que mientras que la aplicación efectiva de LGEEPA obliga a los administradores de la ANP?s a abordar la problemática pesquera, la estructura y práctica de la administración pesquera no les reconoce medios para su participación en este tema.

    Específicamente en las ANPs del noroeste de México que incluyen porciones marinas, como la Reserva de la Biosfera ``Alto Golfo de California'' y ``Delta del Río Colorado'', en Baja California, y la Reserva de la Biosfera ``El Vizcaíno'', el Parque Nacional ``Bahía de Loreto'' y el Parque Nacional ``Cabo Pulmo'', en Baja California Sur, la actividad pesquera suele tener una importancia preponderante, siendo fuente de empleo para un segmento significativo de la población local. Por lo general, los principales conflictos sociales, presiones sobre los recursos naturales, impactos ambientales en islas y franjas costeras, y gran parte de la vida económica de estas áreas están en relación con la actividad pesquera, por lo que su atención ha resultado un compromiso ineludible para el personal encargado de cada ANP.

    Existen fuertes problemas en las Áreas Naturales Protegidas donde habitan los pescadores, fundamentalmente por la falta de consenso con estos actores en la definición de los planes de manejo de las mismas o porque se percibe su establecimiento como una imposición del Gobierno Federal. Alguna de la causa de estos problemas, se deben a una mala coordinación e interpretación de las leyes vigentes relacionadas al tema pesca y esta falta de coordinación representa una de las principales amenazas para la conservación y uso sustentable de los recursos pesqueros en las áreas que debieran ser modelos de manejo.

    Actualmente el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de administrar las pesquerías de México a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), adscrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Peca y Alimentación (Sagarpa). La Conapesca es la encargada de fijar las políticas institucionales que debe seguir la administración pesquera a nivel nacional, teniendo como asesoría técnica y científica al Instituto Nacional de la Pesca (INP), para determinar a través de su Comité de Normalización las normas administrativas y las normas oficiales mexicanas en materia pesquera. De igual forma, la Conapesca tiene entre sus atribuciones el realizar actividades de inspección y vigilancia, así como otorgar las concesiones y permisos de aprovechamiento.

    Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Profepa tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las condiciones de los permisos para la pesca de especies que se encuentren incluidas en la lista de especies en riesgo. Las atribuciones de la Semarnat en materia de administración y conservación de los recursos pesqueros están definidas en los artículos 32 Bis, fracciones II, V, VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este mismo ordenamiento, en el artículo 35 se obliga a la Sagarpa a coordinarse con las dependencias competentes para la promoción y fomento de la producción pesquera en todos sus aspectos.

    Adicionalmente la LGEEPA establece que:

    a) la realización de actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños al ecosistema requerirán previamente autorización en materia de impacto ambiental;

    b) la exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establezca esta ley, incluyendo la Ley de Pesca, las NOMs y demás disposiciones aplicables;

    c) se deberá solicitar a los interesados la realización de un estudio de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico;

    Por otra parte, el reglamento de la LGEEPA en materia de ANPs indica que se requiere de autorización por parte de SEMARNAT para realizar obras y actividades de aprovechamiento pesquero dentro de ANPs.

    De acuerdo a la clasificación que la propia LGEEPA hace sobre áreas naturales protegidas, existen áreas en donde el aprovechamiento de los recursos es permitido, al igual que las actividades que en las comunidades se desarrollan. Tal es el caso, que el artículo 47 Bis de la misma, establece las actividades que son permitidas en las zonas y subzonas de las ANPs. Sin embargo, en la fracción segunda inciso d) sobre las zonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, se ha excluido de entre los temas de aprovechamiento, a la actividad pesquera.

    En dicha fracción se enlistan únicamente dos actividades: agrícolas y pecuarias de baja intensidad. Si bien hablamos de un aprovechamiento de los ecosistemas, debemos también entonces considerar a los ecosistemas acuáticos y marinos, por lo tanto se deberían enlistar también la pesca y la acuacultura.

    Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO: POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO D DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Artículo único: Por el que se reforma el inciso d), de la fracción II, del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 47 Bis. ...

    I.- ...

    II ...

    a)- a -c) ......

    d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, acuícolas y pecuarios, actuales.

    En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, acuícolas y pecuarias de baja intensidad, que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

    La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

    Las prácticas de aprovechamiento pesquero y acuícola deberán de fundamentar su actividad en la sustentabilidad y preservación de los recursos, guardando un equilibrio con el medio ambiente, no introduciendo especies exóticas no nativas e invasoras que degraden el equilibrio ecosistémico, evitando el vertimiento de los desechos resultantes del proceso de aprovechamiento del recurso y fomentando y promoviendo el uso de artes de pesca altamente selectivas y no depredatorias.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el asunto suficientemente discutido y ordena a la Secretaría sea tan gentil de abrir el sistema electrónico de votación por tres minutos, a efecto de recabar votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Se emitieron 360 votos a favor, cero votos en contra y tres abstenciones.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular, por 360 votos el proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Queremos dar la más cordial bienvenida a alumnos y maestros de la escuela primaria ``Rafael Ramírez'', de Jalapa, Veracruz, ellos han sido invitados por nuestro compañero el diputado federal doctor Miguel Ángel Llera Bello. ---Sean ustedes bienvenidos a la Casa de la Nación.


    ley general de conservacion, restauracion y aprovechamiento sustentable de humedales y del ecosistema manglar - ley general de desarrollo forestal sustentable

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentables de Humedales y del Ecosistema Manglar y se reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos y ciudadanas diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos y ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar, y se reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales, presentada por la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En el mismo sentido, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería de esta LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que crea la Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el Diputado Omar Ortega Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Estas Comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido las iniciativa de referencia y después de concluir que ambas tenían como fin la protección a estos ecosistemas y que de ninguna manera se contraponen si no que en el mejor de los sentidos se complementan otorgando de esta forma no solo una coherencia técnica, también implica un orden legislativo, ya que si se adopta la tendencia de crear leyes tan específicas como lo proponen ambas, entonces sería necesario crear tantas leyes como ecosistemas existen en el país.

    Al respecto el Instituto Nacional de Ecología opina que, ``resultaría del todo inconveniente e inoperante, dado que la regulación de cualquier actividad implicaría el cumplimiento de distintas regulaciones, las cuales seguramente terminaría por entorpecer la acción de la justicia ambiental, al crearse incertidumbre respecto del ámbito de aplicación de las diversas normas'', por lo que dicho Instituto propone la conjunción de ambas propuestas en una sola Ley que da origen al presente dictamen.

    Por lo anterior estas Comisiones dictaminadoras, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 14 de abril de 2005, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa proyecto de decreto que expide la Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales, presentada por la Diputada Federal Nancy Cárdenas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y que presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados de este H. Congreso de la Unión.

    2. Con fecha 4 de mayo del 2005, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa Proyecto de Decreto que expide la Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar, y se reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. , haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y que presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados de este H. Congreso de la Unión, haciendose llegar copia del oficio dirigido a la Mesa Directiva por parte de la Comisión de Agricultura y Ganadería por medio del cual declinan el turno para ser la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la competente para dictaminar el asunto que nos ocupa.

    3. En las iniciativas se hace mención a los antecedentes legislativos, en los que se encuentran diversas disposiciones que en cierta forma protegen a los ecosistemas de humedales, en especial el ecosistema de manglar pero que no son del todo completas, y dejan fuera aspectos importantes sobre el tema.

    4. A pesar de estos esfuerzos legislativos, hay que reconocer, tal como se señala en la fundamentación de la iniciativa en estudio, que el tema de la protección de estos ecosistemas no esta debidamente integrado en la legislación vigente y que la demanda nacional e internacional por brindar a este ecosistema la protección jurídica necesaria cada vez es más evidente.

    5. La iniciativa Proyecto de Decreto que expide la Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar menciona en el proemio que para lograr su objeto requiere la modificación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con el mismo fin de otorgarle protección y conservación al ecosistema manglar.

    6. Por las razones apuntadas en los numerales anteriores, la aprobación de ordenamientos jurídicos que tutelen la protección y conservación del medio ambiente es menester del poder legislativo y más aún que como en el caso que nos ocupa existen dos propuestas de legisladores en el mismo sentido, lo que refuerza la necesidad de contar con este ordenamiento jurídico.

    Tomando como base los elementos de información disponibles como las propuestas multicitadas, las Comisiones de Medio Ambiente y Recurso Naturales y de Agricultura y Ganadería se abocaron al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados.

    En el presente trabajo de dictaminación, se recibieron de los sectores involucrados en el tema, una serie de comentarios y recomendaciones, mismos que fueron retomados e incorporados en el mismo.

    Por lo que dentro de las modificaciones realizadas con el fin de dar congruencia jurídica y legislativa y lograr así una sola iniciativa y dictamen que conjuntara el ánimo de los legisladores de cada una de las presentadas, se realizaron las siguientes modificaciones:

    I. En sentido amplio las modificaciones realizadas al articulado de ambas iniciativas fueron en relación a la redacción, sin modificar de fondo el propósito del articulado original, lo anterior con el fin de presentar al Pleno de la honorable Cámara de Diputados para su aprobación, un dictamen sustentado en la práctica legislativa y en la congruencia jurídica.

    II. En el mismo sentido se fortaleció lo relacionado con la participación y coordinación con las entidades federativas y a través de éstas con los municipios, respetando el marco federalista y la soberanía de los órdenes de gobierno.

    III. Cuidando en todo momento el principio de autoridad responsable, éste se transparentaría con la aprobación del presente dictamen, en especial en el caso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Con el fin de hacer del Conocimiento del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados de las bondades de las iniciativas presentadas, estas Comisiones ponen a consideración de la misma el siguiente capitulo que describe de manera sucinta el:

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    El proyecto de decreto en análisis que se pone a consideración de este pleno consta de diez títulos, treinta capítulos, 149 artículos y 6 artículos transitorios.

    Esta Ley de Humedales otorga, especial atención a los manglares y precisa como objetivos definir y difundir a la sociedad un concepto de humedal, con enfoque integral, a partir del cual quedan definidos los valores intrínsecos de estos ecosistemas y su importancia ara el mantenimiento de las poblaciones humanas, para que a partir de su valoración sea posible:

    I. Crear una política nacional para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales con conceptos precisos y clara distribución de responsabilidades y competencias entre los tres órdenes de gobierno, con el componente adicional de la participación social.

    II. La conservación de estos ecosistemas, a través de un esquema de participación comunitaria y del Estado, con la inclusión integral de los sectores involucrados.

    III. Definir las líneas generales de política para las actividades de conservación, restauración, remediación y aprovechamiento de los humedales del país, con especial atención a los ecosistemas de manglar, así como los procedimientos para realizar obras y actividades en éstos. Todo ello, involucrando a los diversos actores de la sociedad, los tres órdenes de gobierno, los sectores académicos, organizaciones sociales y a los sectores que aprovechan los recursos naturales de los humedales del país.

    IV. Generar a través de los programas de conservación participativos el conocimiento de capacidades de uso de humedales en el país, las alternativas para su aprovechamiento sustentable. Adicional a esto se promueve el fomento de diversos instrumentos de política para la conservación y aprovechamiento de humedales, como son la investigación, capacitación, manejo de información del estado de los humedales, entre otros.

    V. Igualmente considera necesario definir que medidas de control se requieren para en su caso determinar infracciones, sanciones y responsabilidades cuando los humedales sufren daños por la acción de la ciudadanía.

    De acuerdo con los antecedentes mencionados esta Comisiones Unidas que dictaminan hacen del conocimiento del pleno las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. La situación geográfica de México ha favorecido los procesos que dan origen a la diversidad biológica en el orbe. Es así que México esta considerado entre los doce países que se denominan como Megadiversos, ya que por una parte alberga cerca del 10 al 12 por ciento de las especies conocidas por la ciencia y por otro lado, en el territorio se encuentran distribuidos los cinco grupos de ecosistemas representativos de América Latina.

    2. Uno de los beneficios de contar con esta gran diversidad de ecosistemas y promover su conservación son los servicios y bienes ambientales que brindan a las poblaciones humanas.

    3. En el caso de los humedales, que comprenden diversos ambientes tanto naturales como ratifícales que se caracterizan por estar temporal o permanentemente inundados por aguas dulces, estuarinas (salobres) o salinas e incluyen las regiones marinas que no excedan los 6 metros de profundidad con respecto al nivel medio de las mareas bajas En ellos, quedan comprendidos los ecosistemas más productivos de la biosfera. Su elevada fertilidad mantiene una rica y compleja cadena alimentaría que en algunos casos trasciende en una levada producción pesquera. Gran parte de la fertilidad de estos ecosistemas en sus áreas costeras exportada e incrementa la riqueza pesquera de la zona marina adyacente.

    4. Entre los humedales más importantes con mayor cobertura en México es el ecosistema de manglar, que tiene una extensión de 660, 000 ha., superior a la de la mayoría de los países tropicales. Esta constituido por vegetación arbórea de la zona de mareas y presenta una gran variedad de formas que van desde un bosque bien desarrollado hasta matorrales dispersos en las marismas o formando parte de asociaciones vegetales únicas, como los petenes.

    5. Es evidente que los manglares representan una fuente de vida y continuidad en la supervivencia de innumerables especies que habitan en dichos ecosistemas de humedales costeros, en las zonas de manglar habitan diversas especies de aves, reptiles, mamíferos, insectos, plantas epifitas, líquenes, hongos, son así mismo, zonas de apareamiento y cría de gran cantidad de especies que sirven como base de la alimentación humana, y representan un refugio para formas de vida marina en etapa larvaria, además de que protegen a las costas de la erosión, y han proporcionado durante siglos multitud de recursos a las poblaciones locales.

    6. Así en el caso de los humedales es claro observar los beneficios tangibles en la dinámica de las poblaciones y la sociedad en México, los cuales podemos clasificar en tres tipos:

    a) Mantenimiento de procesos biogeomorfológicos, lo que implica que al ser zonas naturales de descarga de los acuíferos, potencialmente son zonas de recarga de las aguas subterráneas, que mantienen y mejoran la calidad del agua, que presentan una alta potencialidad para reducir los caudales y disminuir la probabilidad de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de las condiciones microclimáticas y se consideran como sistemas reguladores del clima local.

    b) Preservación de la diversidad genética, toda vez que su alta productividad permite el mantenimiento de poblaciones de flora, fauna y microorganismos que hacen de estos ambientes ideales para la reproducción y descanso de especies migratorias (i.e. tal como las aves), sirven como zonas de desove y cría de peces, crustáceos y moluscos, permite el desarrollo de especies de plantas y animales especializadas a las condiciones extremas de una zona inundable.

    c) Aprovechamiento de los recursos naturales, que de estos ecosistemas han realizado todas las culturas del mundo establecidas en los márgenes de las costas, ríos, lagos y lagunas. El uso de los recursos va desde aprovechar la fauna con fines socioeconómico, ya sea para la autoalimentación y el comercio, hasta el aprovechamiento de recursos tradicionales como el uso de los manglares (madera), elaboración de utensilios y artesanías, usos para el recreo y el turismo, entre otros; lo cual la confiere un alto valor en las economías regionales.

    7. Es necesario señalar que se estima que el área total de manglares a nivel mundial es de aproximadamente 16 millones 530,000 ha, de los cuales, los manglares de América Latina y el Caribe constituyen 5 millones 831,000 ha, o sea 35,3 por ciento del área total. De acuerdo con estos datos, las mayores extensiones de estos bosques se localizan en Brasil con 2.500.000 ha de su superficie y México con 660.000 ha.

    8. La revisión de trabajos recientes sobre valuación económica de los bienes y servicios ambientales que proveen los manglares y el efecto de la deforestación, la acuacultura y otras actividades económicas, nos muestran claramente que la decisión global de haber perdido mas de 50 por ciento del capital natural de los ecosistemas de manglar fue tomada sin considerar el valor de sus servicios ambientales.

    9. A pesar de mantener todavía importantes recursos forestales y marinos, una gran variedad de suelos y una alta diversidad de especies y ecosistemas, el modelo de desarrollo y las políticas públicas en los últimos años, han incrementado, más que frenado el deterioro de los recursos.

    10. En este sentido, los esfuerzos por conservar y proteger el ambiente se han enfocado a la priorización de las zonas de alta diversidad, a través de la figura de las áreas naturales protegidas, que se adecuan al manejo particular de cada una de ellas. Esta estrategia ha funcionado de forma más o menos regular en los últimos años. Sin embargo, estas figuras (las que están operando de forma efectiva) solo cubren un porcentaje de las regiones prioritarias para la conservación definidas por Conabio, mientras que otros ecosistemas de importancia quedan vulnerables.

    11. Uno de los ecosistemas que han recibido con gran intensidad los impactos del desarrollo no planeado en México son los humedales. Los impactos en los ecosistemas acuáticos en especial los humedales se pueden clasificar de acuerdo a los procesos que modifican las propiedades naturales de los humedales en nuestro país de la siguiente forma:

    El cambio de uso de suelo es un problema intenso en el país, donde no solo se afecta a las zonas de humedal sino a todos los biomas del territorio. Así las tasas de cambio de uso de suelo en México señalan estimaciones de más de 600,000 ha por año de perdidas de cubierta de vegetación forestal, básicamente por avance de la frontera agropecuaria.

    En el caso de las tasa de cambio de uso de suelo para los humedales se han realizado estudios especializados para los tipo de vegetación que los constituyen, así existen trabajos que reportan tasa de cambio en manglares, otros tipos de vegetación hidrófila, lagunas costeras y arrecifes de coral.

    12. Las cifras en torno al ecosistema de manglar, son alarmantes, ya que hasta ahora, más del 50 por ciento de los manglares del mundo han desaparecido y como dato es de señalarse que históricamente se consideraba que el 75 por ciento de la línea de costa de los trópicos estaba cubierta por manglar; de ese total, hoy sólo queda 25 por ciento.

    13. En nuestro país, la cobertura original del manglar ha disminuido considerablemente, para 1994 se estimó que se había perdido 65 por ciento de este ecosistema; situándose entre los primeros sitios de América Latina en perdida de manglares. En ese mismo año, el Inventario Nacional Forestal determinó que quedaban 721 mil hectáreas de manglar en todo el país, en 1999, la norma de emergencia sobre protección de manglar NOM-EM-001-1999 estableció que el manglar ocupa 660 mil hectáreas del territorio nacional. Los cambios de uso de suelo en estos casos se observan con tendencias a la ampliación de la frontera agrícola-ganadera, la destrucción ocasionada por el desarrollo de centros turísticos y la construcción de granjas camaronícolas.

    14. Por otro lado los estudios sobre la tasa de cambio en los tipos de vegetación hidrófila (sin considerar a los manglares), registran tasas de cambio de -0.59, lo cual parecer no ser una tasa elevada al compararlo con otros tipos de vegetación. Sin embargo, de acuerdo con el estudio ejecutado por el Instituto de Geografía, UNAM, financiado por el Instituto Nacional de Ecología, se predice que con esta tasa y considerando que la superficie no es tan amplia se ha perdido cerca del 26 por ciento de este tipo de vegetación desde 1973, y de esta forma se plantean tres escenarios de pérdidas donde el mas reservado calcula que en el año 2030 ya no existiría este uso en México.

    15. Sin embargo la tala irracional de vegetación como árboles y arbustos, ya sea con el fin de extraer ilegalmente la madera, o de destruir humedales para reemplazarlo con alguna construcción turística o industrial o de utilizar esas tierras para agricultura o ganadería puede tener graves consecuencias, en el caso de humedales costeros tanto sobre el entorno marino, por las pesquerías dependientes del manglar, como sobre el terrestre, porque ya no hay freno a la erosión o inundación por el mar.

    16. Ecosistemas de humedales costeros, como los manglares proveen protección contra inundaciones, huracanes y efecto del oleaje; control de la erosión de la línea de costa y cuencas; soporte biofísico a otros ecosistemas costeros; son proveedores de áreas de crianza, reproducción y alimentación de especies de importancia comercial; brindan mantenimiento de la biodiversidad; funcionan como trampas y almacenamiento de material orgánico, nutrientes y contaminantes; ayudan a la exportación de material orgánico; son pilar de la resistencia de sistemas costeros adyacentes; sirven como productores de oxígeno y sumideros o almacenes del bióxido de carbono; se erigen como una trampa de agua dulce y recarga de mantos freáticos; ayudan a la formación de suelos mantenimiento de fertilizantes y regulación de clima local y global; son hábitat temporal o total de especies de importancia comercial para la pesca; ayudan al mantenimiento de la calidad de agua, son fuente de inspiración artística y sobre todo fuente de información científica.

    17. Otro factor que afecta enormemente a los humedales se refiere a la contaminación de los cuerpos de agua. A partir de los estudios de la OMS donde se estima que una quinta parte de la población mundial no cuenta con agua de calidad, es posible inferir la situación en la que se encuentra México.

    18. En el año 2000 se extrajeron cerca de 75 km3 de agua, lo que representa el 15% del agua disponible. Esta agua es utilizada principalmente por el sector agrícola y pecuario, de donde se deriva la principal fuente de aguas residuales.

    19. En los países en desarrollo solo se tratan cerca del 10 por ciento del agua utilizada, lo que significa que el resto de agua es vertida a los cuerpos de agua sin tratamiento contaminándolos de forma severa.

    20. Así en México se han tomado medidas para monitorear la calidad el agua, resultando en un índice de calidad del agua, el cual ha arrojado información importante en este rubro. De tal suerte que los cuerpos de agua superficial registran altos niveles de bacterias coniformes, tanto en ríos, lagos y lagunas. De los análisis reportados sólo el 6 por ciento de los cuerpos de agua tienen una calidad excelente, el 20 por ciento calidades aceptables, y el resto (51 por ciento) mantiene cierto grado de contaminación que va desde ligero a severo.

    21. Por otro lado la presión de las poblaciones humanas han afectado dos recursos básicos de la biosfera, los suelos como uno de los recursos mas explotados, su mal manejo ha favorecido la perdida de fertilidad y productividad de las actividades económicas relacionada y por otro lado esta el agua, la cual es vital para la vida y de ellos se obtienen recursos relacionados, tal como los recursos pesqueros.

    22. En este sentido uno de los pilares de la actividad pesquera en México es la producción de camarón, esta actividad ha tenido un desarrollo histórico afortunado en términos económicos, ya que genera cerca del 43 por ciento del valor total de la producción pesquera nacional.

    23. Los camarones se caracterizan por desarrollar su ciclo de vida en mar abierto y las lagunas costeras. A partir de estas características existe una tendencia actual al desarrollo de granjas semi-intensivas en las que se registran densidades de 80,000 a 180,000 postlarvas por hectárea e intensivas donde la post-larva de camarón es concentrada en los estanques a una densidad de 350,000 a 600,000 post-larvas por hectárea. El camarón cultivado, especialmente en estos sistemas es altamente vulnerable a infecciones parasitarias, virus y bacterias que tienen el potencial de propagarse a la población nativa o infectar a otras poblaciones de invertebrados y generar problemas económicos y ecológicos.

    24. La preservación de ecosistemas costeros, como los manglares tienen un papel fundamental para los seres humanos, ya que aseguran la sustentabilidad de la pesca regional y constituyen zonas de desove y crianza de especies de importancia comercial por lo que se estima que dos terceras partes de las poblaciones de peces en el mundo y entre 80 y 90 por ciento de las pesquerías del Golfo de México dependen del manglar en uno o más de sus ciclos de vida.

    25. Las labores de gestión del gobierno mexicano para administrar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales han tendido un desarrollo más o menos lento, lo que ha implicado no cubrir por completo las necesidades de protección y conservación más que en tiempos recientes.

    26. Es de recordar que el ánimo de los legisladores para la realización y presentación de la iniciativas en dictamen, se remonta a la omisa atención que dan las autoridades al problema de la devastación de los manglares o también denominados humedales costeros en zona de manglar, y que lejos de preservar y poner en marcha lo establecido en la original Norma Oficial Mexicana NOM 022, que establecía la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, la modifico con la adición de un numeral 4.43 con lo cual y bajo un criterio de ``compensación'' se permite la construcción de obras en humedales costeros en zona de manglar que anteriormente no estaban permitidos, lo que deja a este tipo de ecosistema al arbitrio de la decisión personal de un servidor publico quien con base a un informe preventivo o de manifestación de impacto ambiental, autoriza proyectos que implican su deforestación.

    27. La protección jurídica de los ecosistemas de humedales, en especial del manglar, que se pretende con la aprobación del presente dictamen, ayudaría a resolver las deficiencias y lagunas jurídicas existentes en el tratamiento de este ecosistema.

    28. El marco jurídico básico que protege el medio ambiente esta constituido por cerca de 15 instrumentos normativos y regulatorios. De estos instrumentos solo una porción pequeña incide en la protección, conservación y aprovechamiento de los humedales.

    29. En este sentido se considera que la legislación en materia de humedales es insuficiente para asegura la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos, toda vez que la problemática y la realidad que impera en estos ecosistemas es mayor que las medidas que se han tomado hasta la fecha.

    30. No existe evidencia histórica de la promoción de leyes que pretendan proteger ecosistemas específicos. De tal forma que durante el sexenio pasado se llevaron a cabo un gran número de iniciativas de ley para la protección del ambiente y hubo una producción de normas oficiales que permitieron empatar los intereses de desarrollo con la conservación. Sin embargo, el trabajo desarrollado no ha sido suficiente, pues las tasas de pérdida de cobertura vegetal siguen tendencias aceleradas y los esquemas sectoriales son rebasados por la realidad.

    31. En este sentido, la aprobación de una ``Ley General para la Conservación, Restauración y Aprovechamientos Sustentable de los Humedales, en especial del Ecosistema de Manglar,''. tendrá entre sus principales objetivos el definir y difundir a la sociedad un concepto de humedal, con un enfoque integral, a partir del cual queden definidos los valores intrínsecos de estos ecosistemas y su importancia para el mantenimiento de las poblaciones humanas, para que a partir de su valoración sea posible: I) crear una política nacional para la conservación y uso de los humedales, II) la conservación de estos ecosistemas, a través de un esquema de participación comunitaria y del Estado, con la inclusión integral de los sectores involucrados, III) definir las líneas generales para la restauración ecológica de los humedales del país, involucrando a los sectores académicos, organizaciones sociales y a los sectores que aprovechan sus recursos, IV) establecer los esquemas de protección y la definición clara de las atribuciones de las instituciones del Estado para cumplir con la tarea de proteger y resguardar los recursos naturales del país y V) generar a través del conocimiento de las capacidades de uso de cada humedal en el territorio nacional, las alternativas sustentables para su aprovechamiento y manejo de estos ecosistemas.

    Una vez expuestas las consideraciones anteriores, estimamos conveniente señalar, las siguientes:

    CONCLUSIONES

    PRIMERA: Los miembros de estas Comisiones consideramos que las reformas propuestas contribuyen, sin lugar a dudas, al fortalecimiento del derecho ambiental mexicano.

    SEGUNDA: Es por las razones expuestas por las cuales éstas Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recurso Naturales y de Agricultura y Ganadería, consideran que es de aprobarse el presente Dictamen que tiene como fundamento y origen las Iniciativas propuestas reúnen los requisitos de forma y fondo, por lo que someten a la consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados.

    TERCERA: Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de Decreto, por el que se el que se expide la LEY GENERAL DE CONSERVACION, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE HUMEDALES Y DEL ECOSISTEMA MANGLAR, Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar, y se Reforma y Adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    LEY GENERAL DE CONSERVACION, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE HUMEDALES Y DEL ECOSISTEMA MANGLAR, Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

    Título Primero Disposiciones Generales

    Capítulo Único De las Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 4° párrafo cuarto, 27 párrafos tercero y quinto y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases para:

    I. Conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los ecosistemas acuáticos denominados humedales, sus zonas de transición y amortiguamiento y la biodiversidad que en ellos se desarrolla, en especial de comunidades de vegetación hidrófila como el manglar, características de los humedales costeros.

    II. Aplicar la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

    III. Promover la creación de un sistema de información sobre estos ecosistemas en México para favorecer su conservación y aprovechamiento.

    IV: Evitar el deterioro, pérdida, contaminación o cualquier factor de degradación de los humedales, que afecte los servicios ambientales que brindan a las poblaciones humanas y los procesos de ecológicos y evolutivos que mantienen su biodiversidad.

    V. Fomentar la conservación de los humedales, así como de la flora y fauna asociada a ellos, definiendo los criterios generales para la restauración ecológica de los ecosistemas perturbados.

    VI. Definir los esquemas de concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    VII. Ordenar el aprovechamiento sustentable de los humedales y recursos asociados, de acuerdo a los criterios del desarrollo sustentable, que contribuyan a mantener la diversidad y productividad de los ecosistemas, resultando en el mejoramiento del bienestar social.

    VIII. Definir las bases para la participación social en las tareas de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 2. El Estado tiene derecho soberano sobre los ecosistemas de humedal, su zona de transición y amortiguamiento por ser un bien nacional de utilidad pública.

    Como recurso forestal, las comunidades vegetales de los humedales son patrimonio del Estado, por lo que no es susceptible de posesión o cualquier otro medio de apropiación privada y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real, por prescripción de propiedad privada. Los derechos constituidos sobre bienes de propiedad privada y comunal deberán ejercitarse de conformidad con las limitaciones y objetivos establecidos en la Constitución, en otras leyes relacionadas y en esta Ley.

    El Estado determinará en coordinación con el sector público y privado, y con las comunidades indígenas, y comunidades y organizaciones locales, las condiciones para la conservación y el uso sustentable de los ecosistemas de humedal y sus servicios.

    Artículo 3. En especial, se declara de utilidad pública los ecosistemas de humedal costero con la comunidad vegetal de manglar.

    El ecosistema donde se encuentra la comunidad vegetal de manglar, denominado para el objeto de esta Ley, ecosistema de manglar, y que se localiza en el territorio nacional se declara en riesgo y será objeto de protección especial.

    Son también parte integrante constituyente del ecosistema de manglar los componentes abióticos, así como la zona de transición ó ecotono y la zona de amortiguamiento.

    Se incluyen dentro del ecosistema de manglar sus áreas taladas, abandonadas, reforestadas y en proceso de regeneración natural en la zona costera marítima.

    Artículo 4. Las áreas de humedales declaradas como áreas naturales protegidas, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Bajo Impacto: Cuando la obra o actividad que se pretenda llevar a cabo no cause desequilibrio ecológico, ni rebase los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas oficiales mexicanas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, antes de dar inicio a la obra o actividad de que se trate.

    II. Biomo: Comunidad ecológica regional importante caracterizada por formas de vida distintivas y especies vegetales (biomos terrestres) o animales (biomos marinos).

    III. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

    IV. CNA: Comisión Nacional del Agua.

    V. Comunidad: Cualquier grupo de organismos pertenecientes a varias especies distintas que concurren en el mismo hábitat o área e interactúan mediante relaciones tróficas y especiales; típicamente está caracterizado por la referencia a una o más especies dominantes.

    VI. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

    VII. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    VIII. Consejo: Consejo Nacional de Humedales.

    IX. Consejos de Cuenca: Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre ``la CNA'', incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica.

    X. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

    XI. Cuenca Hidrológica: Es la unidad del territorio, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas.

    XII. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

    XIII. Ecosistema o Comunidad: en Riesgo: Aquellos incluidos en alguna de las siguientes categorías:

    a) Probablemente Extintos: Aquellos ecosistemas o comunidades de México, que dentro del territorio nacional han desaparecido;

    b) En Peligro de Extinción: Aquellos ecosistemas o comunidades cuyas áreas de distribución o tamaño de su superficie en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica de espacios de vida o hábitats, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredaciòn, entre otros;

    c) Amenazados: Aquellos ecosistemas o comunidades, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de espacios de vida o hábitats o disminuir directamente el tamaño del ecosistema o comunidades; y

    d) Sujetos a Protección Especial: Aquellos ecosistemas o comunidades, que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de ecosistemas de comunidades asociadas.

    XIV. Hálofita o Vegetación Halófila: Plantas que representan adaptación fisiológica para tolerar concentraciones variadas de sal en el agua y en el suelo.

    XV. Hidrófila: Plantas cuyo ciclo de vida se desarrolla en el medio acuático.

    XVI. Humedales: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominante hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos.

    XVII. Humedales Costeros: Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja.

    XVIII. Laguna Costera: Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio de la marea más baja.

    XIX. Ley de Aguas: Ley de Aguas Nacionales.

    XX. Ley de Desarrollo: Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    XXI. Ley Forestal: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    XXII. Ley: Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar.

    XXIII. Ley de Vida Silvestre: Ley General de Vida Silvestre.

    XXIV.- Manglar: Comunidad arbórea y arbustiva de las regiones costeras tropicales y subtropicales, compuestas por especies halófitas facultativas o halófilas que poseen características ecofisiológicas distintivas como raíces aéreas, viviparidad, filtración y fijación de algunos tóxicos, mecanismos de exclusión o excreción de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van desde 0 hasta 90 ppm alcanzando su máximo desarrollo en condiciones salobres (Aprox. 15 ppm). En el ámbito nacional existen cuatro especies Rhizophora mangle, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Rhizophora harrisonii.

    XXV. Marisma: Planicie de inundación costera que se inunda temporalmente por efecto de las mareas con vegetación halófila terrestre, generalmente con suelos salinos.

    XXVI. Normas Oficiales Mexicanas: Aquellas expedidas por ``la SECRETARÍA'', en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    XXVII. Ordenamiento Ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograra la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

    XXVIII. Organismos de Cuenca: Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo, adscrita directamente al Titular de ``la CNA'', cuyas atribuciones se establecen en la Ley de Aguas y sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por ``la CNA''.

    XXIX. Programa Nacional Hídrico: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a escala nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos.

    XXX. Programas de Conservación Participativos: Los programas integrales para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales, elaborados a partir de un proceso incluyente y desde una perspectiva de ecosistemas que permite el manejo adecuado de los humedales.

    XXXI. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos.

    XXXII. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

    XXXIII. Río: Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar.

    XXXIV. Secretaría de Agricultura: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    XXXV. SECRETARÍA: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    XXXVI. Servicios Ambientales: Los beneficios de interés social que aportan los diferentes ecosistemas, entre cuya diversidad cabe destacar los siguientes: la conservación de los ciclos hidrológicos, el control de la erosión, el control de inundaciones, la recarga de los acuíferos, el mantenimiento de los escurrimientos en calidad y cantidad, la purificación de cuerpos de agua, la captura de carbono, de contaminantes y componentes ambientales, la generación de oxígeno, la modulación o regulación climática, la mitigación del impacto de los fenómenos naturales con efecto adverso, la formación, protección y recuperación de suelos, la fijación de nitrógeno, la conservación y protección de la biodiversidad, la polinización de las plantas, el control biológico de plagas, la protección del hábitat de la vida silvestre, la conservación de los ecosistemas, el paisaje y la recreación, entre otros.

    XXXVII. Unidades de Conservación: Son las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos y que están dentro de la estructura de la CONANP como instancias especializadas en la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    XXXVIII. Vegetación Hidrofita: Reunión de especies vegetales adaptadas a vivir en el agua o hábitats muy humedos.

    XXXIX. Zona de Amortiguamiento: Áreas adyacentes a los ecosistemas de humedal en las que el aprovechamiento y uso de la tierra es parcialmente restringido para dar un estrato adicional de protección a éstos o al área a proteger en sí, a la vez que proveen de importantes beneficios para las comunidades vecinas.

    XL. Zona de Transición: Ecotono o frontera entre comunidades o biomos adyacentes.

    Artículo 6. La conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas de humedal, sus zonas de transición y amortiguamiento y la biodiversidad que en ellos se desarrolla, en especial de los ecosistemas de manglar, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Capítulo II. Distribución de Competencias y Coordinación.

    Artículo 7. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

    Artículo 8. Son facultades de la Federación:

    I. Formular y conducir la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

    III. Verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven.

    IV. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en la materia de esta Ley.

    V. Emitir recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de esta Ley.

    VI. Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia correspondientes.

    VII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en la materia de esta Ley, y

    VIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

    Artículo 9. Corresponden a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de esta Ley, en concordancia con la política nacional.

    II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en la materia.

    III. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.

    IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y

    V. Atender los demás asuntos que en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

    Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

    I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política del municipio en la materia de esta Ley.

    II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las Entidades Federativas.

    III. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.

    IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y

    V. Atender los demás asuntos que en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a las Entidades Federativas.

    Artículo 11. Corresponden al Gobierno del Distrito Federal en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 6º. y 7º. de esta Ley.

    Artículo 12. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y, en su caso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

    Título Segundo De la Gestión en la Conservación de Humedales

    Capítulo I De la Autoridad en Materia de Conservación de Humedales

    Artículo 13. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La SECRETARÍA establecerá los lineamientos, normas e instrumentos de política, la ejecución y coordinación de las acciones para la conservación, la restauración y el aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 14. Son atribuciones de la SECRETARÍA en materia de conservación de humedales:

    I. Formular y conducir la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    II. Promover el cumplimiento y activa participación en la Convención de Diversidad Biológica y en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, así como coordinar las actividades inherentes a la aplicación de dichos tratados y representar al país antes las instancias internacionales correspondientes.

    III. Establecer y presidir el Consejo Nacional de Humedales y promover los esquemas de cooperación entre la CONANP, la CONAFOR y con la CNA, en especifico, con los Organismos de Cuenca descritos en la Ley de Aguas Nacionales, y demás organismos del Sector.

    IV. Impulsar una estrategia nacional para el desarrollo sustentable en los ecosistemas de humedal.

    V. Planificar, desarrollar, administrar, manejar, proteger y controlar las áreas naturales protegidas de ecosistemas de humedales de competencia federal.

    VI. Dictar las líneas estratégicas, los programas y las acciones tendientes a la conservación, la protección, la restauración, el desarrollo sustentable y el mantenimiento de los servicios ambientales que brindan los humedales a las poblaciones humanas.

    VII. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    VIII. Promover la investigación científica y los criterios para ejecutar actividades enfocadas a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    IX. Promover la creación de incentivos y la inclusión en los programas de desarrollo de componentes relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales en humedales.

    X. Orientar de acuerdo a los principios del desarrollo sustentable las políticas e instrumentos de aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados.

    XI. Coordinarse con la CNA para incorporar la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales dentro del Programa Nacional Hídrico.

    XII. Implementar a través de los Consejos Nacional, Regionales y Estatales de Humedales con la participación de los Organismos de Cuenca los programas y acciones dirigidas a la conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    XIII. Establecer las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos para coordinar los programas y acciones dirigidas a la conservación, restauración y aprovechamiento de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    XIV. Integrar y actualizar el Subsistema Nacional de Información de Humedales que deberá formar parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales en concordancia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    XV. Coordinarse con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de aplicar la presente Ley a través de sus órganos sectorizados, en especial con la Comisión Intersecretarial, la Comisión Nacional de Pesca y el Instituto Nacional de la Pesca.

    XVI. Emitir declaratorias y proponer los criterios técnicos para establecer las zonas de restauración de los humedales.

    XVII. Regular y fomentar las acciones del sector público y privado tendientes a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales en bienes y zonas de jurisdicción nacional.

    XVIII. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    XIX. Celebrar conforme a lo previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso, de sus municipios, así como con instituciones de índole público, así como personas físicas o morales de los sectores social y privado.

    XX. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperación técnica, el intercambio de información relacionada, bajo los principios de reciprocidad u beneficios comunes, con el propósito de fomentar la cooperación científica y administrativa en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    XXI. Verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven.

    XXII. Imponer las sanciones que correspondan a las infracciones que se comentan en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    XXIII. Las demás que esta Ley y otras disposiciones jurídicas las señalen.

    Artículo 15. Los acuerdos y convenios de coordinación que en materia de esta Ley que celebre la Federación, por conducto de la SECRETARÍA, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso, de sus municipios, podrán versar sobre los siguientes asuntos:

    I. La planeación, instrumentación y ejecución de programas de manejo dirigidos a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    II. La participación en la planeación, constitución y administración de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos.

    III. La concertación de acciones e inversiones para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales y los recursos asociados a ellos.

    IV. Imponer las sanciones que correspondan a las infracciones que se comentan en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    V. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones sobre la materia.

    Artículo 16. La coordinación y acciones en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, se llevarán a cabo a través de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos, de las que la SECRETARÍA tendrá cuando menos una en cada región hidrológica.

    Artículo 17. La SECRETARÍA, mediante convenios de coordinación con las dependencias competentes de los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y municipales, establecerá y operará las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos en las regiones hidrológicas, las cuales, tendrán los siguientes objetivos:

    I. Aplicar localmente la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

    II. Coadyuvar en el establecimiento y cumplimiento de las declaratorias de humedales como áreas naturales protegidas y zonas de restauración.

    III. Apoyar el proceso de descentralización de responsabilidades y funciones hacia los estados y municipios mediante el establecimiento de instancias locales de administración directa, encargadas de la ejecución, control y vigilancia de los programas de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    IV. Impulsar la adopción de prácticas de producción y aprovechamiento sustentable de humedales.

    V. Promover instancias de convergencia de las acciones, servicios y recursos públicos, sociales y privados, destinados a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, y

    VI. Las demás que la Ley y el reglamento señalen.

    Artículo 18. Las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos tendrán las siguientes funciones:

    I. Operar los servicios técnicos y administrativos que para su funcionamiento resulten necesarios

    II. Elaborar o aprobar según sea el caso los programas y proyectos específicos de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    III. Formular el presupuesto anual de la Unidad.

    IV. Coordinar y asesorar la ejecución de los trabajos y actividades de conservación, restauración y aprovechamiento de humedales.

    V. Administrar y difundir la información referente a la conservación, restauración y aprovechamiento de humedales.

    VI. Participar en el diseño de la estrategia nacional para el desarrollo sustentable con relación a la conservación, restauración y aprovechamiento de humedales, y vigilar su ejecución y seguimiento.

    VII. Promover y participar en la elaboración del Inventario Nacional de Humedales e integrarlo al Subsistema Nacional de Información de Humedales.

    VIII. Operar un esquema de clasificación de humedales del territorio nacional común para todas las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos, indicando el estatus de conservación y sus características generales.

    IX. Diseñar y ejecutar un Sistema de Indicadores de Gestión sobre las políticas en materia de conservación, restauración y aprovechamiento de humedales.

    X. Ejecutar los programas de capacitación y adiestramiento dirigidos a las comunidades, organizaciones productivas y organizaciones no gubernamentales sobre técnicas específicas para llevar a cabo actividades de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales y recursos naturales asociados.

    XI. Supervisar la correcta ejecución de actividades de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, así como vigilar el cumplimiento de las limitaciones de uso y aprovechamiento previstas en la presente Ley.

    XII. Representar a la SECRETARÍA en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

    XIII. Las demás que esta Ley o su reglamento les señalen

    Capítulo II De la Participación Social

    Artículo 19. La SECRETARÍA promoverá la participación ordenada de la sociedad en la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, a través de las siguientes actividades:

    I. Integrar y organizar la participación de las organizaciones de productores rurales, de las industrias turísticas y de la sociedad civil en las estrategias y programas de la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    II. Proponer y gestionar ante las instancias publicas federales responsables de los instrumentos de regulación y fomento de las actividades dirigidas al desarrollo rural sustentable, los ajustes necesarios para que dichos instrumentos coadyuven a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas de humedal

    III. Promover la participación de los gobiernos estatales y municipales en la política nacional en la materia.

    IV. Promover la creación del Consejo Nacional de Humedales y los Consejos Regionales y Estatales de Humedales.

    Artículo 20. Se crea el Consejo Nacional de Humedales, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias que le señale esta Ley y en las que se le solicite su opinión. El reglamento interno del Consejo establecerá la composición y funcionamiento del mismo, en el que formarán parte entre otros, y en el número y forma que se determine, representantes de la SECRETARÍA, de la CONANP, de la CNA y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas, así como por representantes de instituciones académicas y centros de investigación, empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales. El reglamento especificará el procedimiento en el que la convocatoria para la incorporación proporcional y equitativa de los sectores profesionales, académicos, sociales, ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios e industriales, y otros no gubernamentales relacionados con los asuntos de esta Ley, sea pública, proporcional y equitativa. Dicho Consejo será presidido por el titular de la SECRETARÍA, contará con una presidencia suplente a cargo del titular de la CONANP, un Secretario Técnico designado por el titular de la CONANP, así como con un suplente de éste que será designado por el titular de la SECRETARÍA.

    Artículo 21. El Consejo Nacional de Humedales tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Conocer y recomendar a la SECRETARÍA las políticas en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, que permitan la coordinación entre las dependencias e instituciones de las Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia de humedales.

    II. Proponer a la SECRETARÍA las recomendaciones que estime pertinentes para mejorar, ejecutar o reorientar políticas, programas, estudios, proyectos y acciones específicas en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    III. Recomendar a la SECRETARÍA las propuestas para incluir humedales en la categoría normativa de área natural protegida de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.

    IV. Asesorar a la SECRETARÍA en el diseño y ejecución de las políticas y estrategias nacionales en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, así como participar en su control y evaluación.

    V. Recomendar a la SECRETARÍA la creación de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos como entidad especializada para la ejecución de las políticas para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales en cada región hidrológica.

    VI. Atender las consultas que en materia de en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales le sean planteadas por la SECRETARÍA.

    VII. Promover el fomento de la reconversión productiva en el aprovechamiento sustentable de los humedales, privilegiando la diversificación productiva, la reversión del deterioro de los recursos naturales, la producción de bienes y servicios ambientales, la protección de la diversidad y el paisaje, todo ello con un enfoque de desarrollo sustentable.

    VIII. Las demás que esta Ley y el reglamento les señale.

    Artículo 22. La SECRETARÍA, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, promoverá la integración de Consejos Regionales y Estatales de Humedales, como órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de humedales.

    En ellos podrán participar representantes de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, de ejidos, comunidades indígenas, pequeños propietarios, industriales, y demás personas físicas o morales relacionadas e interesadas en cada una de las demarcaciones. En las leyes locales que se expidan en la materia, se establecerá la composición y atribuciones de los Consejos Estatales de Humedales, sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley les otorga. En la constitución de estos Consejos se propiciará la representación proporcional y equitativa de sus integrantes y que sus normas de operación interna respondan a las necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada territorio o demarcación. La SECRETARÍA promoverá y facilitará la comunicación de los Consejos Nacional, Regionales y Estatales de Humedales.

    Artículo 23. Las acciones orientadas a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales serán coordinadas considerando los órganos existentes para este fin y los incluidos en esta Ley.

    Título Tercero De la Política Nacional de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales

    Capítulo Único De las Disposiciones Generales

    Artículo 24. Los principios que rigen en la política nacional de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales son:

    I. Los humedales son ecosistemas frágiles, por lo que es necesario mantener su equilibrio ecológico.

    II. Es responsabilidad del Estado garantizar a todos la ciudadanía, que depende de los ecosistemas de humedales, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable como una condición esencial de la vida. El mantenimiento de los procesos biológicos y ecológicos en estos ecosistemas garantiza la permanencia de los servicios ambientales que brindan a las poblaciones humanas.

    III. La gestión para la conservación y aprovechamiento de los humedales se realizara de forma integral y desde la perspectiva de las cuencas hidrológicas, el enfoque ecosistémico de las mismas y el ordenamiento ecológico del territorio.

    IV. El enfoque ecosistémico de la gestión es una estrategia para integrar el manejo de los recursos hídricos, el suelo, los recursos biológicos y el mantenimiento o restauración de los ecosistemas naturales, mediante la incorporación de criterios ecológicos, económicos y sociales.

    V. La consideración de la política nacional de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales dentro del Programa Nacional Hídrico.

    VI. El ordenamiento ecológico del territorio es un componente principal en la política nacional de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales al considerarlos como ecosistemas estratégicos dentro de las cuencas hidrológicas.

    VII. Los humedales proporcionan servicios ambientales que deben reconocerse y cuantificarse a través de valoraciones económicas sobre las funciones y beneficios a las poblaciones humanas para ser considerados dentro de la planeación sectorial.

    VIII. La gestión en la conservación y aprovechamiento de los humedales se llevará a cabo de forma descentralizada, donde los estados y municipios tienen un papel esencial dentro de la política nacional.

    IX. El manejo integral de los ecosistemas de humedales mantendrá un enfoque social, donde se consideran las necesidad de las sociedad dentro las regiones o cuencas hidrológicas, reconociendo los valores intrínsecos, así como los tangibles e intangibles.

    X. El aprovechamiento sustentable de los humedales y sus recursos naturales deberá ser regulado por el Estado, en sus tres órdenes de gobierno.

    XI. Las personas físicas o morales que afecten los procesos de los ecosistemas de humedal son responsables de remediar y restaurar la afectación, tomando las medidas técnicas y científicas para hacerlo

    XII. El uso transparente de la información sobre los humedales en el territorio nacional como uno de los componentes más importantes para el ajuste y corrección de políticas sobre el manejo de estos ecosistemas.

    XIII. La participación informada de la sociedad a través de la actualización de los procesos y técnicas de educación ambiental acordes a la realidad nacional y al nivel sociocultural de las poblaciones en el país.

    Artículo 25. La conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales se realizará sobre las bases y métodos que tiendan a mantener los procesos ecológicos de los humedales, observando la ausencia de afectación de los procesos productivos en el ecosistema y asegurando la permanencia de los servicios ambientales que brindan.

    Artículo 26. Los procesos de conservación de los humedales deberán resaltar los servicios ambientales que brindan a las poblaciones humanas, así como contar con la evaluación económica de los servicios mencionados.

    Artículo 27. La integridad del ecosistema acuático y sus relaciones con los ecosistemas terrestres son prioritarias y debe considerarse para cualquier actividad y obras que se pretenda llevar a cabo en la región hidrológica donde están inmersos los humedales.

    Artículo 28. Todas las actividades que pretendan llevarse a cabo en los humedales deben promover la integridad de los hábitats de las especies biológicas que en ellos se desarrollen, ya sean estas permanentes o estacionales.

    Artículo 29. Las estrategias de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable deberán considerar como una actividad primordial el monitoreo de especies de aves migratorias y residentes, toda vez que constituyen el elemento biológico más conspicuo en los humedales y dan evidencia del estado de conservación de los ecosistemas.

    Título Cuarto De la Restauración y Remediación de Humedales

    Capítulo Único De la Restauración y Remediación

    Artículo 30. Los procesos de restauración y remediación deberán favorecer y propiciar la regeneración natural e integral del ecosistema, mediante el restablecimiento de los flujos naturales del agua, el establecimiento de las comunidades biológicas y la interacción con el medio físico.

    Artículo 31. Durante el proceso de restauración y remediación deberán observarse los cambios biofísicos en el ecosistema, considerando las variables de mayor importancia para dictaminar la ausencia de afectación de los procesos ecológicos, siguiendo lo establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Artículo 32. Los lineamientos específicos para la restauración y remediación de humedales en el territorio nacional serán elaborados por la SECRETARÍA con la opinión técnica de los miembros de los Consejos Nacional, Regionales y Estatales de Humedales.

    Artículo 33. Las actividades de restauración y remediación que se pretendan implementar en un humedal afectado deberán contar con la autorización de la SECRETARÍA, así como de los miembros de los Consejos Regionales o Estatales de Humedales.

    Este requerimiento, tendrá como excepción las situaciones de emergencia ecológica o contingencia ambiental que declaren la propia Federación, los gobiernos de los Estados y Distrito Federal y los gobiernos municipales. Las declaratorias correspondientes deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico o Gaceta Oficial de los Estados y Distrito Federal.

    Artículo 34. Toda actividad de restauración y remediación deberá integrar un programa de monitoreo de mediano y largo plazo para evaluar la evolución del proceso y en caso de ser necesario poder ajustarlos a los objetivos de la restauración o la remediación.

    Artículo 35. Las obras y actividades de restauración y remediación deberán evitar la afectación de las corrientes naturales del agua, más cuando sea necesario, se deberá justificar técnicamente, evaluando las posibles consecuencias de tales cambios. Todas estas obras deberán evitar la fragmentación del humedal y la posible afectación de los procesos ecológicos del mismo.

    Artículo 36. El vertimiento de aguas tratadas en los ecosistemas de humedal estará permitido como una medida de restauración y remediación cuando las corrientes superficiales cambien, o cuando la sobreexplotación de las aguas subterráneas haya afectado la dinámica del sistema hidrológico de los humedales y siempre y cuando este respaldada técnicamente y cuente con la autorización de la SECRETARÍA a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 37. Los proyectos de restauración y remediación deberán incluir solamente especies nativas y se realizará bajo los criterios ecológicos que la propia SECRETARÍA determine.

    Queda estrictamente prohibida la introducción de especies exóticas para la restauración y remediación de humedales.

    Título Quinto Del Aprovechamiento Sustentable de Humedales

    Capítulo I De las Disposiciones Generales

    Artículo 38. El aprovechamiento sustentable de los humedales y sus recursos naturales se realizará sobre las bases del desarrollo sustentable. Cada de una de las actividades o usos deberán fomentar el mantenimiento de los procesos ecológicos que permitan la alta productividad de estos ecosistemas.

    Artículo 39. En los ecosistemas de humedales sólo se podrán realizar aprovechamientos de recursos naturales que generen beneficios a los pobladores que ahí habiten y que sean acordes con los esquemas de desarrollo sustentables, los programas de ordenamiento ecológico, los programas de conservación participativos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

    Los aprovechamientos deberán llevarse a cabo para:

    I. Autoconsumo, o

    II. Desarrollo de actividades y proyectos de manejo y aprovechamiento sustentables de la vida silvestre, así como agrícolas, ganaderos, forestales, agroforestales, pesqueros, acuícolas o mineros siempre y cuando:

    a) No se introduzcan especies silvestres exóticas diferentes a las ya existentes o transgénicas;

    b) Se mantenga la cobertura vegetal, estructura y composición de la masa forestal y la biodiversidad;

    c) No se afecte significativamente el equilibrio hidrológico del área o ecosistema de humedal o que constituyan el hábitat de las especies nativas;

    d) No se afecten zonas de reproducción o especies en veda o en riesgo;

    e) Tratándose de aprovechamientos forestales, pesqueros y mineros, cuenten con la autorización respectiva y la manifestación de impacto ambiental autorizada, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    f) En los aprovechamientos pesqueros, el volumen de pesca incidental no sea mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento, ni impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y

    g) No se realice la extracción de corales y materiales pétreos de los ecosistemas de humedal costero.

    Artículo 40. La SECRETARÍA implementará nuevos patrones para la valoración de los servicios ambientales de los humedales, lo que permita implementar el pago por servicios ambientales por estos conceptos.

    Artículo 41. La SECRETARÍA con base en los programas de conservación participativos, podrá otorgar autorizaciones a las comunidades, organizaciones locales, dueños y poseedores en áreas de humedales para el aprovechamiento de los recursos en estos ecosistemas.

    Artículo 42. En los ecosistemas de humedales solamente se podrán llevar a cabo las siguientes formas de aprovechamiento:

    I. Aprovechamiento no extractivo.

    II. Aprovechamiento de subsistencia.

    III. Aprovechamiento extractivo.

    IV. Colecta científica y con propósitos de enseñanza.

    Artículo 43. El aprovechamiento no extractivo incluye a las actividades que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, o la destrucción directa o indirecta de las especies vegetales o animales dentro de los ecosistemas de humedales, o la destrucción, degradación o deterioro de los elementos terrestres y acuáticos que sustentan estos ecosistemas.

    Artículo 44. El aprovechamiento o uso de subsistencia incluye a las actividades no comerciales realizadas para obtener recursos naturales para el autoconsumo derivados directamente de los ecosistemas de humedales y cuya extracción no afecta la supervivencia de los recursos forestales y que incluyen, pero no se limita a: ramas caídas, hojas, semillas, frutos, flores, líquenes, musgos, hongos, resinas, plantas epifitas, entre otros.

    Artículo 45. El aprovechamiento extractivo incluye tanto el uso de subsistencia para las especies vegetales, como el aprovechamiento forestal sustentable con fines comerciales. La colecta, pesca, caza y captura de especies silvestres de los ecosistemas de humedales estará regulada por la Ley de Pesca y la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 46. La colecta científica y con propósitos de enseñanza se deberá ajustar a lo dispuesto por esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y La Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 47. La Secretaría, con la opinión favorable del Consejo Nacional podrá otorgar permisos para que se realicen obras o actividades dentro de los humedales que revistan importancia de seguridad nacional.

    Artículo 48. Cualquier obra o actividad deberá cumplir con las medidas establecidas para la conservación y protección del ecosistema de humedal en esta Ley, su reglamento, y otras leyes y normas aplicables.

    Artículo 49. En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en un humedal o sus zonas colindantes se deberá garantizar que la vía de comunicación sea trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico dentro y hacia adentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre.

    Capítulo II

    Del Aprovechamiento Agrícola

    Artículo 50. Las personas físicas o morales que se dedican a las actividades agrícolas en las zonas de humedales, adyacentes a los mismos o que interactúen directa o indirectamente, deberán seleccionar cultivos, técnicas y sistemas de aprovechamiento sustentable que favorezcan la integridad del ecosistema de humedal en el contexto de las cuencas hidrológicas.

    Artículo 51. El uso y extracción de agua en las actividades agrícolas deberá someterse a lo establecido en esta Ley, así como en la Ley de Aguas.

    Artículo 52. Las actividades agrícolas deben ser compatibles con el programa de conservación participativo que se indica en esta Ley, así como con la Ley de Desarrollo.

    Artículo 53. Cuando se utilicen estrategias de control para plagas con productos agrícolas se deberán privilegiar las utilizadas en métodos agroecológicos o naturales. El uso de controles biológicos que impliquen la liberación de especies exóticas deberá contar con el respaldo técnico y la autorización de las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo 54. Queda prohibido el verter desechos resultantes de la aplicación de agroquímicos en los cultivos hacía los humedales o afluentes de los mismos.

    Artículo 55. Queda prohibida la construcción de infraestructura fija con fines de apoyo para la producción dentro de los ecosistemas de humedal o en las zonas donde se interfiera los flujos naturales de agua.

    Artículo 56. En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en un humedal o sobre un humedal, se deberá garantizar que la vía de comunicación es trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico dentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre.

    Artículo 57. La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua.

    Capítulo III Del Aprovechamiento Pesquero y Acuícola

    Artículo 58. Las personas que se dedican a las actividades pesqueras y acuícolas en las zonas de humedales, adyacentes a los mismos o que interactúen directa o indirectamente, deberán seleccionar cultivos, técnicas y sistema de aprovechamiento sustentable que favorezcan la integridad del ecosistema de humedal en el contexto de las cuencas hidrológicas.

    Artículo 59. Las características de los cultivos acuícolas deberán estar enfocadas al mantenimiento de la productividad de los ecosistemas de humedal, respetando la biodiversidad de los mismos y privilegiando el uso de especies nativas de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.

    Artículo 60. Queda prohibido el verter los desechos resultantes de la aplicación de compuestos y sustancias veterinarias procedentes de los cultivos acuícolas hacía los humedales o afluentes de los mismos.

    Capítulo IV Del Aprovechamiento Forestal

    Artículo 61. Los aprovechamientos de productos forestales maderables de los humedales, deberán ser congruentes con las políticas de aprovechamiento sustentable de humedales y se integrarán a través de programas de conservación participativos, así como contar con un programa de manejo forestal de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Artículo 62. Los aprovechamientos forestales no maderables de los humedales que refieran el uso de vegetación quedarán restringidos a los usos establecidos en los programas de conservación participativos y demás instrumentos jurídicos aplicables.

    Artículo 63. Se deberá incorporar los criterios ecosistémicos y de desarrollo sustentable para los programas que se pretendan llevar a cabo en los humedales y se privilegiaran los enfocados a la producción de servicios y bienes ambientales.

    Capítulo V Del Aprovechamiento mediante el Turismo

    Artículo 64. La actividad turística como un componente del desarrollo sustentable se desarrollará en los ecosistemas de humedal en congruencia de los programas de conservación participativa.

    Artículo 65. Toda actividad turística que se pretenda llevar a cabo en humedales deberá ser de bajo impacto de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el Consejo Nacional, con la participación de la Secretaría de Turismo, así como lo descrito en las normas oficiales mexicanas en la materia.

    Artículo 66. La infraestructura turística ubicada dentro de un humedal costero debe ser de bajo impacto, con materiales locales, de preferencia en palafitos que no alteren el flujo superficial del agua, cuya conexión sea a través de veredas flotantes, en áreas lejanas de sitios de anidación y percha de aves acuáticas, y requiere de zonificación, monitoreo y la correspondiente autorización en materia de impacto ambiental.

    Artículo 67. Las actividades de turismo náutico en los humedales costeros deben llevarse a acabo de tal forma que se evite cualquier daño al entorno ecológico, así como a las especies de fauna silvestre que en ellos se encuentran.

    Artículo 68. El turismo educativo y el ecológico o ecoturismo, en el humedal costero deberán llevarse a cabo a través de veredas flotantes, evitando la compactación del sustrato y el potencial de riesgo de disturbio a zonas de anidación de aves, tortugas y otras especies.

    Capítulo VI De Otros Aprovechamientos

    Artículo 69. Cualquier uso distinto a los descritos que se pretenda realizar debe ser congruente con la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, con las políticas y programas relacionados con el desarrollo rural, urbano y de ordenamiento territorial del ecosistema de humedal donde se pretenda realizar la obra o actividad y de conformidad en lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 70. El aprovechamiento ganadero en los humedales solo podrá permitirse mediante el cumplimiento de las disposiciones que le señalen esta Ley, su reglamento y otras disposiciones sobre la materia.

    Artículo 71. Las obras o actividades extractivas relacionadas con la producción de sal, sólo podrán ubicarse en salitrales naturales; los bordos no deberán exceder el límite natural del salitral, ni obstruir el flujo natural de agua en el ecosistema.

    Capítulo VII. De las Excepciones

    Artículo 72. Serán excepciones a esta Ley las obras o actividades que revistan importancia o seguridad nacional.

    Se consideran proyectos de seguridad nacional aquellos que busquen evitar un daño o perjuicio a la nación.

    Se consideran proyectos de importancia nacional aquellas obras o actividades, que brinden un beneficio directo a la nación.

    No se incluyen desarrollos turísticos, urbanos, agrícolas, ganaderos, industriales, o acuícolas.

    Artículo 73. Los proyectos exceptuados deberán presentar una manifestación de impacto ambiental autorizada. Estos proyectos exceptuados no podrán afectar más del uno por ciento del total de la unidad del ecosistema de humedal en el predio o área a ser afectada.

    Artículo 74. Queda prohibido realizar obras o actividades de importancia o seguridad nacional en predios o zonas colindantes a predios o áreas en los que ya se haya autorizado algún proyecto de excepción.

    Artículo 75. Los proyectos deberán cumplir con las medidas establecidas para la protección y conservación del ecosistema del manglar de esta Ley, su reglamento, y otras leyes y normas aplicables.

    Capítulo VIII De la Protección y Evaluación Ambiental de Obras y Actividades.

    Artículo 76. Queda prohibido el relleno, desmonte y quema de la vegetación en los humedales interiores y costeros para fines de convertirlos en áreas agrícolas, potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos o cualquier obra que implique la pérdida de la comunidad vegetal, que no haya sido autorizada de acuerdo a la legislación vigente y que cuente con un estudio de impacto ambiental en la modalidad correspondiente.

    Artículo 77. Queda prohibido el establecimiento de zonas de tiro o disposiciones de materiales productos degradados o azolves en el interior de los humedales y en las zonas donde los flujos hidrológicos naturales se vean afectados.

    Artículo 78. Queda prohibida la disposición de residuos sólidos urbanos, peligrosos y de manejo especial en el interior de los humedales y en los márgenes y bordos de los mismos, así como en las zonas donde los flujos hidrológicos naturales se vean afectados.

    Artículo 79. La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un humedal costero debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando la intrusión de la cuña salina en el acuífero.

    Artículo 80. Queda prohibida cualquier obra o actividad que afecte negativamente de manera directa o indirecta a la dinámica y funcionamiento de los ecosistemas de humedales o que interrumpan el flujo hidrológico adentro o hacia el mismo, con excepción de:

    I. Infraestructura portuaria.

    II. Obras hidráulicas.

    III. Obras necesarias para la exploración y explotación petrolera y

    IV. Vías generales de comunicación.

    V. Actividades de bajo impacto con fines u objetivos comerciales.

    Las obras y actividades exceptuadas requieren de una manifestación de impacto ambiental de competencia federal y no podrán afectar más del uno por ciento del total de la unidad del ecosistema de humedal en el predio o área a ser afectada.

    La SECRETARÍA determinará a través del reglamento aquellas otras obras o actividades a que se refiere este artículo, que puedan afectar negativamente de manera directa o indirecta la dinámica y funcionamiento de los humedales.

    No se permitirá la construcción y operación de obras de infraestructura, que no estén relacionada con los procesos de conservación, restauración y aprovechamiento sustentables de los humedales.

    Artículo 81. No requerirán de la presentación de una manifestación de impacto ambiental la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas y las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas.

    Artículo 82. Las obras de infraestructura de impacto ambiental acumulativo, sinérgico, significativo o relevante, que tengan fines u objetivos comerciales y que estén previstos para la prestación de servicios comerciales, turísticos, de transformación o cualquier otra que implique el cambio de uso de suelo y que pueda causar afectación a la integridad de los ecosistemas de humedales en el contexto de las cuencas hidrográficas, no estarán permitidas.

    Título Sexto De la Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas de Manglar

    Capítulo I De las Disposiciones Generales

    Artículo 83. El ecosistema de manglar, su zona de transición y amortiguamiento será aprovechado y manejado de la siguiente manera:

    I. Las especies de la fauna silvestre que se encuentran en el ecosistema de manglar en su zona de transición y amortiguamiento, serán aprovechadas de conformidad con esta Ley y las leyes de la materia.

    II. La vegetación y todos los recursos complementarios, podrán ser utilizados, exclusivamente para el uso y aprovechamiento de las comunidades y organizaciones locales del manglar.

    III. En actividades de turismo ecológico que cuenten con un programa de conservación participativo, estudios de impacto y mitigación ambiental que garanticen el equilibrio de las condiciones físicas, químicas y biológicas del ecosistema y que cuenten con la participación y aprobación de las comunidades y organizaciones locales.

    IV. Toda actividad de bioprospección y de investigación científica y social, se realizará con el aval de las instituciones académicas y de investigación reconocidos en el estudio del medio ambiente y en especial del manglar del país, con la participación de las comunidades y organizaciones locales.

    V. Las actividades de acuacultura y pesca deberán observar en todo momento los lineamientos establecidos para la conservación y protección del manglar.

    Capítulo II De la Conservación, Protección y Control

    Artículo 84. Se prohíbe la tala irracional y la explotación inmoderada del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento, su aprovechamiento se permitirá de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre para especies en riesgo.

    En las labores de pesca y acuacultura, se prohíbe el uso de productos químicos o biológicos tóxicos, contaminantes, explosivos y otros que afecten al ecosistema de manglar, su zona de transición y amortiguamiento.

    Artículo 85. En todas las actividades dentro del manglar, así como en las zonas colindantes al mismo se deberá prevenir que el vertimiento de agua que contenga contaminantes orgánicos y químicos, sedimentos, carbón metales pesados, solventes, grasas, aceites combustibles o modifiquen la temperatura del cuerpo de agua; alteren el equilibrio ecológico, dañen el ecosistema o a sus componentes vivos.

    Las descargas provenientes de granjas acuícolas, centros pecuarios, industrias, centros urbanos, desarrollos turísticos y otras actividades productivas que se vierten a los humedales costeros deberán ser tratadas y cumplir cabalmente con las normas establecidas según el caso.

    Artículo 86. Queda prohibida la instalación de granjas camaronícolas industriales intensivas o semintensivas en zonas de manglar y lagunas costeras, y queda limitado a zonas de marismas y a terrenos más elevados sin vegetación primaria en los que la superficie del proyecto no exceda el equivalente de 10 por ciento de la superficie de la laguna costera receptora de sus efluentes en lo que se determina la capacidad de carga de la unidad hidrológica.

    Artículo 87. Cualquier persona física o moral o autoridad gubernamental que en el ejercicio de sus funciones llegaren a conocer los hechos que constituyan infracción a la presente Ley, están obligados a notificar a las autoridades competentes para que tome las acciones inmediatas que detengan el daño ecológico.

    Artículo 88. Está expresamente prohibido en las áreas del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento obstaculizar o interrumpir el flujo y reflujo normal de las aguas, sea con la construcción de muros o instalaciones de cualquier clase.

    Artículo 89. La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del manglar, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad.

    Artículo 90. Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, la turística o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un manglar, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirán actividades productivas o de apoyo.

    Capítulo III De la Forestación, Reforestación y Regeneración Natural.

    Artículo 91. Se declara de interés público la forestación y reforestación del ecosistema de manglar. El Ejecutivo Federal destinará en el proyecto de Presupuesto de la Federación una partida para la realización las actividades encaminadas a la conservación y restauración del manglar.

    Artículo 92. La SECRETARÍA procederá a realizar o autorizar la forestación y reforestación mediante convenios con organismos de desarrollo, comunidades y organizaciones locales y otras entidades del sector público y privado, en estricto cumplimiento de la Legislación en la materia.

    Artículo 93. La SECRETARÍA de manera coordinada con la CONAFOR, promoverá el establecimiento y mantenimiento de viveros forestales para suministrar las plantas que se requieran para la forestación y reforestación del ecosistema de manglar.

    Artículo 94. La SECRETARÍA con el apoyo de la CONAFOR, levantará un catastro y creará un registro de las áreas forestadas y reforestadas en el ecosistema manglar.

    Artículo 95. Toda regeneración natural o reforestada de bosque de manglar queda incorporada al ecosistema manglar.

    Capítulo IV De las Vedas

    Artículo 96. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de los ecosistemas de humedales, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Protección y el artículo 71 de la Ley General de Vida Silvestre.

    En lo específico, esta Ley establece la veda permanente al tamaño mínimo de captura de los recursos faunísticos y a toda especie ovada y en épocas de reproducción del manglar. Los tamaños mínimos serán definidos con sujeción a estudios científicos realizados por el Instituto Nacional de Pesca y el Instituto Nacional de Ecología, los mismos que se realizarán con la participación de las comunidades y organizaciones locales y tomando en cuenta las condiciones especificas de cada cuenca hidrológica establecido en el ámbito de la Ley de Pesca y la Ley General de Vida Silvestre. Para efectos de la participación de la sociedad, los estudios realizados deberán ser publicados con oportunidad en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico o Gaceta Oficial de los Estados y Distrito Federal.

    Título Séptimo De las Autorizaciones para el Desarrollo de Obras y Actividades

    Capítulo I De los Programas de Conservación Participativos

    Artículo 97. Las políticas de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales se integrarán a través de programas de conservación participativos. Estos se conciben como instrumentos técnicos de planeación y seguimiento que describen las acciones y procedimientos para la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los humedales, elaborados a partir de un proceso incluyente y desde una perspectiva de ecosistemas que permite el manejo adecuado de los humedales.

    Los programas de conservación participativos deberán contener la delimitación precisa del área de humedal, superficie, la zonificación correspondiente, así como las modalidades a las que se sujetará la conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable del humedal. En el reglamento de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para su debida realización.

    Corresponderá a la SECRETARÍA otorgar la autorización de los programas de conservación participativos, previa opinión técnica de la CONANP, la CONAFOR y la CNA, así como de los Consejos Regionales o Estatales de Humedales.

    Con relación a los programas de conservación participativos, el reglamento de la presente Ley o las normas oficiales mexicanas establecerán las características, modalidades y los aspectos de procedimiento no considerados en la misma.

    Artículo 98. Los programas de conservación participativos son los instrumentos inmediatos de manejo de los humedales y pueden servir como base para proponerlos como áreas naturales protegidas, con las obligaciones y derechos que este proceso conlleve.

    Artículo 99. Los programas de conservación participativos deberán promover la integridad de las relaciones funcionales de los humedales costeros, en especial en lo que se refiere a las partes altas de la cuenca hidrológica, los ríos y cauces secundarios, así como la comunicación entre lagunas, esteros, y marismas.

    Artículo 100. Los programas de conservación participativos deberán desarrollar un componente de educación ambiental adecuado a la región hidrológica y a los ecosistemas presentes, donde las técnicas pedagógicas sean adecuadas al nivel social, económico y cultural de la región.

    Artículo 101. Los programas de conservación participativos tomará parte en los procesos de ordenamiento ecológico del territorio, por lo que deberán aportar toda la información disponible sobre los humedales en la regiones hidrológicas a fin incluir dentro del análisis del ordenamiento mejorando las fases de validación social.

    Artículo 102. Los programas de conservación participativos deberán contemplar las acciones y actividades enfocadas a la restauración y remediación de los ecosistemas de humedal afectado por factores ya sean de origen humano o no.

    Artículo 103. El uso de bioindicadores para evaluar estado de conservación de los humedales deberá formar parte integral de los programas de conservación participativos.

    Artículo 104. Los procesos de afectación de los humedales por factores de contaminación deberán evitarse mediante acciones y programas concretos de vigilancia y prevención, los cuales deberán estar integrados en los programas de conservación participativos en cada región hidrológica.

    Artículo 105. Los mecanismos para prevenir el vertimiento de agua que contenga contaminantes que dañen el ecosistema o a sus componentes biológicos deberán estar integrados dentro de los programas de conservación participativos y regirse por la normatividad aplicable en la materia.

    Capítulo II Concesiones, Licencias y Permisos

    Artículo 106. La SECRETARÍA a través de sus distintas unidades administrativas, podrán otorgar los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones que se requieran a las comunidades locales y sus pobladores, instituciones de educación, investigación y capacitación, en áreas de ecosistemas de humedales para su conservación, restauración, aprovechamiento sustentable y administración, en términos de lo establecido por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Artículo 107. Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de los ecosistemas de humedales, atendiendo a los programas de conservación participativos y las zonas establecidas, y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:

    I: Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica.

    II. La investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo.

    III. El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales.

    IV. El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología.

    V. Aprovechamiento forestal.

    VI. Aprovechamiento de recursos pesqueros.

    VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran autorización en los términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de esta Ley.

    VIII. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales.

    IX. Uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre.

    X. Prestación de servicios turísticos.

    XI. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal.

    XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos,

    XIII. Actividades y usos locales tradicionales, que no presenten riesgos para los ecosistemas de humedales, ni para la supervivencia de especies de la vida silvestre.

    XIV. Obras y trabajos de exploración y explotación mineras.

    Capítulo III De los Requisitos y Procedimientos

    Artículo 108. Los requisitos y procedimientos para la obtención de las diversas autorizaciones serán definidos en el reglamento de la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 109. La SECRETARÍA mantendrá un registro de las diversas autorizaciones otorgadas.

    Capítulo IV De la Prórroga y la Revocación

    Artículo 110. Las diversas autorizaciones podrán ser prorrogadas o revocadas por la SECRETARÍA.

    La SECRETARÍA determinará en el reglamento de la Ley, y las demás disposiciones legales los requisitos y demás términos para las autorizaciones que podrán ser prorrogadas,

    Artículo 111. Serán causas de revocación de las autorizaciones cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. El incumplimiento de las obligaciones y las condiciones establecidas en ellas;

    II. Dañar a los ecosistemas de humedales como consecuencia del uso o aprovechamiento, y

    III. Infringir las disposiciones previstas en esta Ley, el programas de conservación participativo, en su caso el programa de manejo del área protegida respectiva y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Artículo 112. Las autorizaciones no podrán cederse, enajenarse o traspasarse por ningún caso.

    Artículo 113. El trámite para dar por terminada una autorización será ante la SECRETARÍA, los beneficiarios podrán presentar pruebas de descargo en el plazo de 30 días. Comprobada la causal de terminación, la SECRETARÍA expedirá el Acuerdo de terminación de la autorización.

    Título Octavo De los Instrumentos para la Conservación y Aprovechamiento de Humedales

    Capítulo I De la Investigación y Capacitación

    Artículo 114. Uno de los instrumentos esenciales en la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales serán las líneas de investigación estratégicas, la transferencia tecnológica y la información y capacitación técnica.

    Artículo 115. La SECRETARÍA autorizará la investigación en los humedales que sea de probado interés científico. Estas investigaciones deberán ser previamente conocidas por la comunidad y organizaciones locales quienes deberán preferentemente participar en el proceso de investigación y ser informadas y beneficiarias de los resultados obtenidos

    Artículo 116. La SECRETARÍA, con la colaboración de los Consejos Nacional, Regionales y Estatales elaborará un Plan Nacional de Investigación de Ecosistemas de Humedal, su zona de transición y amortiguamiento que permitan desarrollar la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de estos ecosistemas.

    La SECRETARÍA otorgará los respectivos permisos y dará prioridad a aquellas actividades de investigación que impulsen la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de estos ecosistemas.

    Artículo 117. La SECRETARÍA con el apoyo del Consejo Nacional de Humedales diseñará los esquemas de participación de las dependencias gubernamentales de investigación en la materia, para que desarrollen un componente dentro de sus actividades de trabajo destinadas a desarrollar criterios para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 118. La SECRETARÍA a través de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos y con el apoyo del Consejo Nacional de Humedales promoverá la creación de un directorio de técnicos calificados en la conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de humedales. Su objetivo será la creación de una red de prestadores de servicios especializados en la materia y fomentar los vínculos que permitan el desarrollo de programas y proyectos específicos para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 119. Aquella persona o grupos de personas de comunidades localizadas en las áreas de humedales, que no cuenten con recursos económicos para contratar un prestador de servicios especializados, podrán acudir a la SECRETARÍA a través de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos para que se les brinde los servicios correspondientes.

    Artículo 120. La SECRETARÍA a través de las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos establecerá programas de capacitación directa a organizaciones de productores, a la sociedad organizada y en general, a toda persona física o moral que así lo solicite, referentes a la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los humedales.

    Artículo 121. La SECRETARÍA con el apoyo del Consejo Nacional de Humedales establecerá los medios para contar con un catálogo de técnicas y métodos aprobados de restauración y aprovechamiento sustentable de humedales como ecosistemas integrados a las cuencas hidrológicas, con información oportuna sobre la naturaleza de las técnicas, los fundamentos científicos en que se basan, las referencias bibliográficas correspondientes, los derechos de propiedad intelectual, y las condiciones necesarios, riesgos y precauciones en su aplicación.

    Artículo 122. La SECRETARÍA establecerá, coordinará y ejecutará mecanismos de capacitación técnica y científica por medio de becas, a usuarios ancestrales y a cualquier persona en actividades que permitan el aprovechamiento sustentable de los humedales, su zona de transición y amortiguamiento.

    Artículo 123. La SECRETARÍA está facultada para suscribir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros sin fines de lucro para la asistencia técnico científica, creación de: estaciones científicas, sistemas de información local, nacional e internacional y las demás actividades que se establezcan en esta Ley.

    Capítulo II De la Educación y Cultura para la Conservación de Humedales

    Artículo 124. La SECRETARÍA promoverá coordinadamente con las dependencias competentes una cultura que reconozca la importancia de los humedales como ecosistema estratégico en el ciclo hidrológico y por la gran cantidad de servicios ambientales que brindan a la sociedad a través de las siguientes acciones:

    I. Campañas permanentes y eventos especiales de difusión orientada a fomentar la participación de la sociedad en la conservación y aprovechamiento de los humedales.

    II. Establecer espacios permanentes de discusión y difusión sobre la cultura de conservación de humedales y los recursos naturales asociados.

    III. El diseño, la elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa en la materia.

    IV. Otras que sean de interés para fortalecer la cultura de conservación de humedales.

    Artículo 125. La SECRETARÍA promoverá la experiencia, prácticas y conocimiento de las comunidades que han aprovechado de forma tradicional los recursos de los humedales, así como de las organizaciones productivas, a través de foros regionales.

    Capítulo III Del Fomento y el Mercado de Servicios Ambientales

    Artículo 126. Las instituciones públicas de financiamiento, crédito y afianzamiento, establecerán los mecanismos en sus procedimientos de selección y aprobación de propuestas y solicitudes, para que los proyectos apoyados financieramente cuenten con méritos en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de humedales y cuencas hidrográficas.

    Artículo 127. La SECRETARÍA y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinarán con la participación de los estados y el Distrito Federal, el establecimientos de Fondos para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales a fin de apoyar la formulación de proyectos y programas específicos de la política nacional en materia de conservación y aprovechamiento de humedales.

    Artículo 128. La SECRETARÍA promoverá el desarrollo de mercados de bienes y servicios ambientales relacionados con los ecosistemas de humedal.

    Artículo 129. La SECRETARÍA establecerá los acuerdos y acciones que permitan contar con los conocimientos, procedimientos, disposición de recursos, información del mercado y demás elementos necesarios para hacer el pago de los bienes y servicios ambientales productos de los humedales.

    Artículo 130. La SECRETARÍA promoverá la formación de personas físicas y morales en materia de valoración y certificación de bienes y servicios ambientales, a fin de que presten asesoría a quien haga aprovechamiento de los humedales.

    Capítulo IV Del Subsistema de Información de Humedales

    Artículo 131. La SECRETARÍA realizará y actualizará de forma periódica el Subsistema Nacional de Información sobre Humedales, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Consejo Nacional, que permitirá dirigir de forma adecuada la política nacional en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales, que deberá integrarse al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.

    Artículo 132. El Subsistema deberá contener al menos los siguientes aspectos:

    I. El Inventario Nacional de Humedales

    II. La clasificación de los humedales de acuerdo a su naturaleza

    III. Una regionalización de los humedales de acuerdo a las cuencas hidrológicas

    IV. Situación actual de conservación de los humedales y tendencia en la dinámica en el uso de suelo

    V. Un inventario de los recursos naturales asociados a los humedales

    VI. Un inventario de la diversidad biológica asociada a los humedales

    VII. Los niveles de degradación de los humedales

    VIII. Un sistema de información geográfica de los humedales en el territorio nacional.

    Artículo 133. La SECRETARÍA en coordinación con el Consejo Nacional de Humedales elaborará un sistema de indicadores que permitan evaluar el estado de conservación de los humedales en el corto, mediano y largo plazo, así como medir el impacto de las políticas ambientales en materia de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales.

    Título Noveno Medidas de Control, de Seguridad y Sanciones

    Capítulo I De las Infracciones

    Artículo 134. La SECRETARÍA establecer los esquemas de vigilancia y monitoreo de los ecosistemas de humedal para verificar el cumplimiento de esta Ley.

    Artículo 135. Los usuarios, propietarios o poseedores de los predios donde se desarrollan los ecosistemas a que se refiere la presente Ley están obligados a prestar toda colaboración a las autoridades competentes a fin de permitirles realizar las evaluaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

    Artículo 136. Habrá responsabilidad solidaria en los siguientes supuestos:

    I. Cuando los daños causados a los humedales se produzcan por la acumulación de actividades provocadas por diferentes personas.

    II. Cuando sean varios los responsables de la infracción y no sea posible determinar el grado de participación

    Artículo 137. Son infracciones en términos de esta Ley, las siguientes:

    I. Llevar a cabo acciones y actividades en los ecosistemas de humedales en contravención de lo dispuesto en esta Ley.

    II. Incumplir lo dispuesto por esta Ley con relación a la conservación, restauración, remediación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas de humedales.

    III. Incumplir las disposiciones autorizadas en los programas de conservación participativos

    IV. La extracción no autorizada de recursos naturales de los humedales objetos de esta Ley.

    V. Causar deterioro a los ecosistemas de humedales o en los flujos hídricos naturales por la construcción o modificación de obras públicas o privadas con fines urbanos, industriales, agropecuarios, forestales, pesqueros, comerciales o de servicios.

    VI. Contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo y producir efectos nocivos con sustancias químicas o naturales en los ecosistemas de humedales.

    VII. Atentar contra la vida silvestre y nativa que se desarrollan en las cuencas hidrográficas y las comunidades que viven en ellas;

    VIII. Provocar el cambio de la composición físico química de los suelos en la zona de transición y amortiguamiento

    IX. Obstaculizar al personal autorizado de la SECRETARÍA la realización de visitas de inspección y/o monitoreo.

    X. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la SECRETARÍA.

    XI. Las demás que señale la Ley, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables..

    Artículo 138. Adicional a las infracciones señaladas en el artículo 138 de esta Ley, se constituyen como infracciones a la presente Ley en el caso específico del ecosistema de manglar las siguientes:

    I. Destruir, talar, quemar, dañar, transportar y comercializar los productos bióticos sean originarios, de regeneración natural o reforestada artificialmente del manglar y su zona de transición y amortiguamiento.

    II. Obstaculizar con muros o construcción de cualquier tipo al ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento;

    III. Realizar cualquier tipo de construcción con fines de lucro, que impacten directamente al manglar.

    IV. La construcción de proyectos turísticos dentro de los propios manglares.

    V. Impedir o interrumpir el paso, flujo y reflujo de aguas de las cuencas hidrográficas en el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento;

    VI. Destruir parcial o totalmente la vida silvestre y nativa del ecosistema de manglar.

    VII. Introducir especies florísticas o faunísticas distintas a las originarias y que provoquen cambios en la composición física, química y biológica del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento y de la cuenca hidrográfica;

    VIII. El aprovechamiento no autorizado de madera en pie, de productos diferentes de la madera, como las gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, raíces y otros elementos de la flora silvestre o nativa del ecosistema de manglar;

    IX. Realice actividades en los ecosistemas de manglar sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;

    X. Realice actividades dentro de los ecosistemas de manglar incumpliendo los términos y condiciones establecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas así como si incumple las demás disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de aquella;

    XI. Presente a la SECRETARÍA y demás dependencias, información y/o documentación a que se refiere este ordenamiento que sea falsa.

    XII. Impedir y obstaculizar el libre tránsito dentro del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento, ríos, esteros y canales; constituye delito por el mero hecho del principio de ejecución.

    XIII. La construcción de proyectos turísticos dentro de los propios manglares y su zona de transición y amortiguamiento.

    XIV. Las demás que señale la Ley, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Capítulo II De las Sanciones

    Artículo 139. La falta de cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionadas por la SECRETARÍA.

    Artículo 140. Para el caso de las infracciones mencionadas en el capítulo anterior, la SECRETARÍA podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones, sin demérito de las previstas en otros ordenamientos legales aplicables:

    I. Multa equivalente de trescientos a treinta mil días de salario mínimo vigente del área geográfica de que se trate, al momento de imponer la sanción

    II. Suspensión o cancelación definitiva en la asignación de apoyos gubernamentales

    III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las obras y actividades realizadas dentro de las zonas de humedales o aquellas que obstaculicen con muros o construcción de cualquier tipo al ecosistema de humedal, su zona de transición y amortiguamiento cuando:

    a) Las infracciones generen posibles riesgos o efectos adversos al ecosistema manglar o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola; o

    b) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por las Secretarías competentes, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación ordenadas.

    IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares u organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;

    V. Suspensión, modificación, revocación o cancelación de las concesiones, permisos, licencias o en general autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones

    VI. Imposiciones de acciones compensatorias de restauración y remediación de los humedales y sus procesos ecológicos.

    VII. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    Artículo 141. En el marco de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta:

    I. La gravedad de la falta;

    II. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

    III. La intención de la acción;

    IV. El beneficio directo obtenido por el aprovechamiento de los humedales;

    V. La reincidencia si la hubiere;

    VI. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor; y

    VII. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley.

    En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, para los efectos de esta Ley, se considera reincidente el infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la autoridad competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el capítulo anterior.

    Artículo 142. Si una vez transcurrido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido y resultare que las infracciones subsisten, la autoridad podrá imponer multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las mismas exceda el monto máximo permitido en el artículo 140 de esta Ley.

    Artículo 143. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicará si perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta ley sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cuál será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 144. Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

    Capítulo III De las Responsabilidades

    Artículo 145. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta Ley sean también constitutivos de delito conforme al Código Penal Federal.

    Artículo 146. Independiente, de las sanciones de carácter administrativa o penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial, conforme al párrafo anterior, toda persona física o moral que, por sí o a través de sus representantes con pleno conocimiento de que se trata de un ecosistema de humedal, generen daños o deterioros a terceros en sus bienes, por el uso o manejo indebido de dichos ecosistema, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de esta ley y la legislación civil federal. La responsabilidad civil regulada en esta ley es objetiva, atiende al indebido manejo de los ecosistemas de humedales, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño a los bienes de terceros, al medio ambiente o a la diversidad biológica, la cual se presume siempre a cargo de quién o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario. Cuando la responsabilidad por el mismo daño o deterioro recaiga en diversas personas, serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participación de cada uno de ellos en la acción u omisión que lo hubiere causado.

    Artículo 147. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

    Título Décimo Del Recurso de Revisión

    Capítulo Único

    Artículo 148. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

    Artículo 149. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencia de estados y municipios corresponderá a la Federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales y con su participación, con los municipios que corresponda según el caso.

    Artículo Tercero. El Gobierno Federal, y en su caso los de las Entidades Federativas y municipios garantizarán las previsiones presupuéstales suficientes, incluyendo la dotación de los recursos humanos y materiales, a las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley.

    Artículo Cuarto. El Ejecutivo con la participación del Consejo Nacional expedirá el reglamento dentro del plazo comprendido de 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley.

    Artículo Quinto. Cualquier persona física o moral, que se encuentre ocupando, en forma ilegal (sin autorización, concesión o permiso) áreas de humedales, en especial del ecosistema de manglar, sus zonas de transición y amortiguamiento será desalojada de forma inmediata.

    Artículo Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una Fracción VI al Artículo 2, se reforma la Fracción I del Artículo 4 y se adiciona la Fracción XVII al Artículo 7 recorriéndose las demás, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

    Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

    I-V ...

    VI. Contribuir a la conservación y protección de los ecosistemas de manglar.

    Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

    I.- La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, las cuencas hidrológicas forestales, así como de los humedales incluyendo las humedales costeros poblados de manglares o de otras especies de similares características;

    ...

    Artículo 7.

    XVII.- Manglar: Comunidad arbórea y arbustiva de las regiones costeras tropicales y subtropicales, compuestas por especies halófitas facultativas o halófilas que poseen características ecofisiológicas distintivas como raíces aéreas, viviparidad, filtración y fijación de algunos tóxicos, mecanismos de exclusión o excreción de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van desde 0 hasta 90 ppm alcanzando su máximo desarrollo en condiciones salobres (Aprox. 15 ppm). En el ámbito nacional existen cuatro especies Rhizophora mangle, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa y Rhizophora harrisonii.

    XVIII...

    TRANSITORIO

    ÚNICO: El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los del mes de de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica en contra), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz.»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia no tiene registrados para hablar en lo general sobre este proyecto de decreto, sin embargo, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no hay oradores, solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputada Presidenta, informo a usted que se emitieron 105 votos, 261 en contra y nueve abstenciones. Repito la votación Presidenta, 105 en pro, 261 en contra y nueve abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: No se aprueba. Consulte la Secretaría si se devuelve o no todo el proyecto de decreto a la Comisión.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, consulto a la Asamblea si es de devolverse el dictamen a la Comisión.

    Los ciudadanos y ciudadanas diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos y ciudadanas diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Tengo duda en la votación diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por favor vuelva a solicitar al Pleno, que se pongan de pie quienes estén a favor de que se devuelva a la Comisión.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa de que se devuelva a la Comisión, sírvanse ponerse de pie. Que no se devuelva... Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, se desecha el proyecto de decreto.


    Ley General de Vida silvestre

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 38, la adición al artículo 60 bis 1, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General De Vida Silvestre.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En la sesión plenaria celebrada el 3 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 38, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, turnándose en esta misma fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda;

    2.- En la sesión plenaria celebrada el 15 de noviembre de 2005, la Senadora Verónica Velasco Rodríguez presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 60 BIS 1 a la Ley General de Vida Silvestre, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas citadas en el antecedente anterior.

    3.- Las Comisiones Unidas del Senado de la República decidieron dictaminar las dos Iniciativas en conjunto, toda vez que ambas se refieren al mismo ordenamiento legal.

    4.- El 18 de abril de 2006, el Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la minuta referida en los puntos anteriores, remitiéndola a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 Constitucional.

    5.- En sesión plenaria celebrada el 18 de abril de 2006, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia y en la misma fecha, es remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; para su estudio y dictamen el expediente que contiene la minuta con Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 38, la adición al artículo 60 bis 1, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General De Vida Silvestre.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio y análisis para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. Esta Comisión dictaminadora coincide con los puntos expresados por la colegisladora en la necesidad de dar claridad al destino que se le dará a los ejemplares de vida silvestre que sean asegurados de manera precautoria así como la prohibición total del aprovechamiento extractivo y comercial de las tortugas marinas.

    2.- Con lo que respecta a los centros antes mencionados es necesario que legalmente sean fortalecidos puesto que estos organismos enfocan sus actividades principalmente a la capacitación y educación de los usuarios del recurso, rehabilitación y reproducción de ejemplares de fauna silvestre, desarrollo y búsqueda de tecnología adecuada para el manejo zootécnico y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres, dando así alternativas de desarrollo a las comunidades de la región, mismas que son necesarias

    3.- El recurso ``vida silvestre'' es patrimonio de la humanidad y no solo no sólo pertenece a los mexicanos de esta generación. La gran riqueza que tiene México nos obliga a establecer compromisos e iniciativas efectivas para su conservación.

    4.- Este legado biológico, producto de múltiples factores, se caracteriza por una inmensa diversidad cuya variabilidad y cuyas características colocan a nuestra nación como una región especial. El alto grado de endemismos que presentan las especies que conforman su biodiversidad, aumentan aún más la importancia de concentrar esfuerzos que deriven en su preservación.

    CONCLUSIONES

    Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que suscriben el presente dictamen, coinciden con el espíritu de la Minuta Proyecto de Decreto que nos ocupan, por lo que con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, la aprobación del presente dictamen, mediante el cual se aprueba el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 38, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 38.- La Secretaría establecerá y operará de conformidad con lo establecido en el reglamento, Centros para la Conservación e Investigación de la Vida silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de:

    I. Recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción, canalización, y cualquiera otras que contribuyan a la conservación de ejemplares producto de rescate, entregas voluntarias, o aseguramientos por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Procuraduría General de la República.

    II. Difusión, capacitación, monitoreo, evaluación, muestreo, manejo, seguimiento permanente y cualquiera otras que contribuyan al desarrollo del conocimiento de la vida silvestre y su hábitat, así como la integración de éstos a los procesos de desarrollo sostenible. La Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

    ........

    Artículo 118.- ......

    a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.

    b) a d)...

    ......

    Artículo 120.- La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta Ley, canalizará los ejemplares asegurados al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o consultará a éstos la canalización hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia, y en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados.

    ...

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 60 Bis 1 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 60 Bis 1.- Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

    TRANSITORIOS.

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 19 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia no tiene registrados oradores para discutir en lo general, por lo tanto se considera suficientemente discutido en lo general, sin embargo, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se solicita a la Secretaría se abra el sistema electrónico por tres minutos, para votar en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto. (...)

    Presidenta, se emitieron en pro 367 votos, en contra cero y abstenciones cuatro.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado por 367 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
    ley general de saludEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada 11 de Octubre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 203 de la Ley General de Salud, a fin de ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional, presentada por el diputado federal Benito Chávez Montenegro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    El 11 de Octubre de 2005, el diputado federal Benito Chávez Montenegro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, con el propósito regular y ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza con el fin de ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional

    La Diputada proponente menciona en su exposición de motivos, que se debe ordenar a la industria farmacéutica nacional a fin de que exclusivamente se autoricen las ``maquilas'' de medicamentos cuando existan causas de fuerza mayor que impidan al titular de un producto con registro sanitario llevar a cabo la producción regular de dicho producto y que esta figura sea la excepción y no la regla dentro de la citada industria.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. La salud es un factor de suma importancia para el bienestar y desarrollo social de la comunidad, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, establecer los requisitos que se deben cumplir durante el proceso de fabricación de los medicamentos y que garantice la calidad de los mismos.

    Tenemos conocimiento que la fabricación de medicamentos esta regulada por la Ley General de Salud en su Titulo Décimo Segundo dirigido al Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-1993, de ``Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos''. Dicha norma establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de los medicamentos y/o productos biológicos comercializados en el país, con el objeto de proporcionar medicamentos de calidad al consumidor.

    B. Hoy en día nuestros ordenamientos sanitarios, y en especifico la Ley General de Salud da permiso al titular de la autorización de un producto médico a permitir, a su vez, que el producto en cuestión sea elaborado en todo o en parte, cuando cumpla con los requisitos establecidos por la norma sanitaria federal y leyes relativas, señalando como requisito que sea comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado. Esta derivación de producción de medicamentos es llamado también como la ``maquila'' de medicamentos.

    Sin embargo, debido a que la Ley General de Salud sólo señala como requisito o límite para la ``maquila'' de medicamentos la comunicación a la autoridad sanitaria competente dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que esa ``maquila'' hubiese sido realizada, por ende existe un descontrol en la Industria Farmacéutica dado que una vez que se obtiene la autorización para la fabricación de algún producto, el titular puede olvidarse de la fabricación derivando la ``maquila'' a cualquier otro laboratorio, arrendando el beneficio de la autorización o, de plano, transmitiendo los derechos de la autorización obtenida.

    Cabe mencionar que este tipo de acciones -la maquila de productos- se han vuelto una práctica común, de tal forma que entre laboratorios farmacéuticos se llevan a cabo en forma regular, incluyendo incluso casos de productos respecto de los cuales el titular del registro ni siquiera tiene líneas de producción correspondientes, pudiendo darse situaciones de falta rigurosa de control sanitario, estableciéndose un riesgo sanitario para la población mexicana.

    Así mismo puede suceder que quien tiene la autorización para la elaboración de un producto, puede tener cualquier tipo de problemas, ya sea económicos, laborales o en el proceso de producción, elaboración, transformación o, en general, en la fabricación del producto que se encuentren fuera de su alcance y que, de no existir este tipo de ``maquilas'' y existir cualquier tipo de problemas fuera de la influencia o alcance de solución (problemas conocidos como ``de fuerza mayor''), dejaría a la población sin la posibilidad de utilizar en su beneficio el medicamento que se esta dejando de fabricar.

    C. Es por ello es que esta Comisión dictaminadora considera viable dicha reforma ya que el objetivo principal es buscar ordenar a la industria farmacéutica nacional a fin de que no se abuse de la inexistencia de candados en nuestro ordenamiento legal y exclusivamente se autoricen las ``maquilas'' de medicamentos cuando existan causas de fuerza mayor que impidan al titular de un producto con registro sanitario llevar a cabo la producción regular de dicho producto y que esta figura sea la excepción y no la regla dentro de la citada industria.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 203.- Al titular de la autorización de un producto se le podrá permitir que éste sea elaborado en todo o en parte, por cualquier fabricante, únicamente cuando se presenten causas de fuerza mayor que le impidan producirlo de conformidad con lo establecido en la autorización correspondiente, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por esta ley y demás normas aplicables. En este caso, el titular de la autorización deberá obtener la aprobación de la Secretaría de Salud, de forma previa al inicio del proceso de fabricación externa del producto.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Está a discusión el dictamen. No habiendo oradores en lo general, se considera éste suficientemente discutido y esta Presidencia dispone que la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, para recoger el sentido del voto de las ciudadanas y ciudadanos diputados.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Diputado Presidente, se emitieron 371 votos a favor, un voto en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias Secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular, por 371 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ley general de educacionEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto de la orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley General de Educación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación, para incorporar a la Ley, como criterio que orientará la educación, evitar la violencia intrafamiliar y la explotación de menores.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 28 de abril de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1740-II.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1266, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa parte de recordar que en el caso de los niños y las niñas el maltrato se hace posible como una forma aprobada de control y educación de los menores en las sociedades que se han edificado a partir de un modelo rígido de estructuras jerárquicas, donde los adultos emplean el castigo corporal y psicológica como un método disciplinario y correctivo. De este modo, la violencia es un fenómeno social que lamentablemente goza de aceptación en amplios segmentos sociales. A pesar de que en los últimos tiempos estas conductas han sido condenadas, en nuestra sociedad todavía miles de mujeres y niños sufren de manera permanente actos de maltrato físico, psicológico y sexual en su propio hogar. La intolerancia implica violencia.

    La política educativa a sido deficiente e inculcar los valores sociales de la igualdad, el respeto, la solidaridad, la identidad nacional, el respeto del pasado y el compromiso social, así como, el rechazo de cualquier forma de violencia y explotación. Esta perdiendo la batalla en la formación de verdaderos ciudadanos una sociedad y sus instituciones que no sean capaces de proteger a sus mujeres, niños y niñas, esta condenada a perder lo más importante de sí misma: su integridad y su destino, y esta condenando su futuro.

    La explotación de menores es uno de los más graves males de la sociedad. Esta comprende desde lo sexual hasta lo laboral, es decir, existen múltiples formas de explotación de menores.

    Muchos de ellos niños y niñas son usados como transportadores de la droga, para mantener las redes de tráfico y comercialización.

    Muchos además ``niños de la calle'', que hay en la Ciudad de México han sido utilizados para producir cintas pornográficas o para prostituirlos con pederastas tanto mexicanos como extranjeros.

    Que más de 30 mil niños y niñas mexicanas son víctimas de la explotación sexual y en su mayoría, ejercen la prostitución en zonas turísticas. El 80% son niñas de entre 10 y 14 años de edad. Todo lo anterior de acuerdo con datos de la Fundación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que es relevante la intención de la iniciativa y derivado de su contenido y trascendencia jurídica esta Comisión Dictaminadora ha decidido aceptarla.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

    Artículo Único.- Se reforma párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida contra las mujeres, la violencia familiar y toda forma de explotación de los menores. Además:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    Transitorio.

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Maria Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Samuel Rosales Olmos.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias Esta Presidencia informa a la Asamblea que no hay oradores registrados y, por tratarse de un dictamen con artículo único, éste se considera suficientemente discutido y se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por tres minutos para recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto. (...)

    Presidente, se emitieron en pro 362 votos, en contra cero y abstenciones dos.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias Secretario. Aprobado en lo general y en lo particular, por 362 votos, el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley General de Educación; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley general de educacionEl Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: El siguiente punto de la orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor... gracias.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás, del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10, 11, 12, en sus fracciones I, III y VII; 14 en su fracción V; 47 y 48, en su segundo y tercer párrafos, para considerar al Consejo Nacional Técnico de la Educación como parte del Sistema Educativo Nacional y replantear sus funciones para mejorar la calidad de este servicio.

    METODOLOGÍAI. El capítulo de ''ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIA TIVA'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Florentino Domínguez Ordóñez, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 13 de octubre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1861-II.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1602, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido positivo con modificaciones. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa señala que el mejoramiento de las condiciones de vida de la nación mexicana deba pasar necesariamente por la educación y que el educador es primordiales el proceso enseñanza-aprendizaje, toda vez que en su constante superación profesional y trato cotidiano con los educandos lo hace apto, para realizar planteamientos serios que reflejan sus experiencias educativas traducidas en necesidades que deben contener los planes y programas de estudio los hacen los mejores capacitados, para presentar planteamientos serios y sean vinculo que coadyuve con la autoridad educativa, posibilitando que hayan sido considerados educadores sobresalientes para integrar un órgano de consulta de las autoridades educativas.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera adecuado incorporar el Consejo Nacional Técnico de la Educación y sus correspondientes estatales, a nivel legal como parte del sistema educativo. Sobre todo, porque estas instancias existen, trabajan con buenos resultados, tienen sus reglamentos y fueron creados precisamente por la Ley, y al no estar ya en la Ley, deberían entonces desaparecer, con lo cual el sistema educativo prescindiría de una entidad que resulta de la mayor importancia en el desarrollo de sus funciones.

    Resulta también conveniente hacerlo, en virtud de que su trabajo es necesario para orientar las decisiones de carácter técnico-pedagógico a que están obligadas las autoridades educativas. Por ello, no resulta conveniente restringir su trabajo a la consultoría de planes y programas, sino llevar su intervención, como lo hacen, a todo el espectro curricular en un sentido amplio, sin que por ello tengan intervención en el diseño de la política educativa, sino cuando específicamente fueran consultadas para ello.

    Por otro lado no es admisible condicionar las funciones constitucionales y legales de las autoridades educativas, a consultas previas con un órgano de consulta, aunque si es aconsejable establecer en la Ley que el proceso de consulta a que están obligadas para realizar algunas de estas funciones, incluya a esta instancia.

    De la misma manera, conviene precisar que para las demás funciones técnico-pedagógicas, las autoridades considerarán la opinión de estos órganos, lo que no equivale a condicionar él la actuación de las autoridades.

    Por lo que esta Comisión Dictaminadora propone aceptar la iniciativa en comento con modificaciones en el texto del Proyecto de Decreto, para quedar como sigue:

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN III; 11 FRACCIÓN IV Y 48, EN SU SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    Artículo Único.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 48; se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 10 y una fracción IV, al artículo 11 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 10.- ...

    ...

    I. y II. ...

    III. El Consejo nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;

    IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

    V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

    VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

    VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

    ...

    Artículo 11.- ...

    ...

    I. a III. ...

    IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

    Las funciones de estos Consejos son:

    a) Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

    b) Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.

    c) Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.

    Artículo 48.- ...

    Para tales efectos la Secretaría considerara las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la educación a que se refiere el articulo 72.

    Las autoridades educativas locales previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que --sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados-- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a 14 de marzo de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Esta Presidencia informa a la Asamblea que no tiene oradores registrados en lo general, por lo que se considera suficientemente discutido. Y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo reserva, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto en sus términos, en un solo acto. (...)

    Presidente, se emitieron en pro 373 votos, en contra cero y abstenciones dos.

    El Presidente diputado Álvaro Elías Loredo: Gracias Secretario. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48, se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
    ley de aviacion CIVIL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Evidente mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil

    HONORABLE ASAMBLEA

    El 16 de marzo de 2006, le fue turnada a esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de Decreto por el que Reforma el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil.

    De acuerdo con la Minuta elaborada por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda de la Colegisladora, estas Comisiones procedieron a su análisis y estudio, con base en las facultades que confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a la consideración de esta honorable Asamblea el dictamen relativo a la Minuta antes citada.

    DICTAMEN

    ANÁLISIS DE LA MINUTA

    La Colegisladora se manifiesta en que la revocación es una extinción del acto administrativo, es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz, por un motivo superveniente.

    Señalando que el antepenúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para-revocar las concesiones a los permisionarios de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII, del referido artículo.

    Asimismo al referido antepenúltimo párrafo se adiciona el que dicha facultad también sea otorgada al caso que se refiere en la fracción X, que contempla que por infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad, cuando a juicio de la Secretaría se considere que es grave la infracción para la seguridad de la operación de la aeronave.

    También señala que el penúltimo párrafo del referido artículo se establece que en los casos de las fracciones VIII a XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente se hubiese sancionado al concesionario o permisionario por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción; por ello la Colegisladora propone que la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, no sea incluida en el penúltimo párrafo de dicho artículo, para que así la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, pueda supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, pueda proceder de inmediato a la revocación correspondiente, cuando al infringir las condiciones de seguridad de la aeronave se ponga en peligro la vida de los usuarios de este servicio.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    La que Dictamina considera adecuada la modificación propuesta por la Colegisladora, en el sentido de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, pueda supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, pueda proceder de inmediato a la revocación correspondiente, cuando al infringir las condiciones de seguridad de la aeronave se ponga en peligro la vida de los usuarios de este servicio.

    Ya que es evidente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil tienen atribuciones claras para supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, también lo es que tales facultades se otorgaron con excesivas limitaciones al extremo de que aún en graves condiciones de riesgo para autorizar el vuelo de una aeronave si se sorprende la violación a normas y medidas de seguridad, se podrá infraccionar y hasta suspender el vuelo pero, la concesión quedará intocada hasta que la reincidencia ocurra múltiples de veces, y aún así, con la falta de personal técnico y la imposibilidad de mantener continua la vigilancia de infractores crónicos, la labor de resguardo de la seguridad en la operación de vuelos se vuelve una responsabilidad pesada para la autoridad en la especialidad. A todo esto se debe agregar la posibilidad de largos litigios ya que no es remoto que, incluso se le descalifique por exceso en el cumplimiento interponiendo recursos administrativos y hasta por vía de amparo se relativice su importancia.

    La seguridad de los pasajeros y sus bienes mediante la adopción de medidas de seguridad de estándares internacionales y la capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, todo ello son enunciados que sin la correlativa capacidad legal y el aprovisionamiento presupuestario suficiente, quedan en buenos propósitos incumplidos que no tardarán en reflejarse en otra tragedia de accidente aéreo previsible si no se toman las medidas correspondientes.

    En atención a lo señalado en los párrafos que anteceden, la que dictamina se pronuncia a favor de la Minuta con Proyecto de Decreto, en atención a que cuando un concesionario o permisionario transgreda las medidas de seguridad en materia de aeronavegabilidad como lo establece la fracción X del artículo 15 ,de la Ley de Aviación Civil, no se requiera de la acumulación de tres sanciones para proceder a la revocación y pueda proceder de inmediato ante una infracción grave.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Transportes, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA DEL ARTÍCULO 15, EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.

    Articulo Único. Se reforma y adiciona el antepenúltimo y el penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 15.-

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.-...

    V.- ...

    VI.- ...

    VII.-...

    VIII.- ...

    IX.- ...

    X.-...

    XI.-...

    XII.- ...

    XIII.- ...

    La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las-fracciones I a V y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.

    En los casos de las fracciones VIII, IX y XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Para los supuestos de las fracciones VI, XII y XIII, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 3 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia no tiene registrados oradores para hablar en lo general, en términos del artículo 134 se pregunta a la Secretaría si hay oradores para hablar en lo particular.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: No tenemos registrados oradores.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias. No teniendo oradores registrados, se solicita a la Secretaría se abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se encuentra en el salón de plenos el señor Salvador Olvera, quien fuera diputado en la LVII Legislatura federal y ex presidente municipal de San Juan del Río, Querétaro.

    También se encuentra con nosotros el licenciado Juan Pablo Escobar, y varios ciudadanos y paisanos de San Luis Potosí; y también está con nosotros la familia de nuestro compañero, el diputado Álvaro Elías Loredo.

    A todos ellos, les damos la más cordial bienvenida al acompañarnos el día de hoy, a la Casa de la Nación.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Ciérrese el sistema de votación. Diputada Presidenta, se emitieron 354 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular, por 354 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


    Ley de Aeropuertos

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, compañeras y compañeros, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos y ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada el día 14 de marzo de 2006, para su estudio y dictamen la Iniciativa que Reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos, presentada por el Diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el día 20 de octubre de 2005.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1) Con fecha 20 de octubre de 2005, el Diputado Federal Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa que Reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos.

    2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió y turnó la citada Iniciativa a la Comisión de Transportes, de este órgano legislativo, para su estudio y elaboración del correspondiente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    La que Dictamina considera adecuada la reforma propuesta por el Legislador, en el sentido de que en la cultura del cuidado del medio ambiente y equilibrio ecológico, se han detectado aspectos en los cuales probablemente no se han establecido las disposiciones adecuadas y necesarias para garantizar el que se detenga la destrucción del medio ambiente.

    Regularmente cuando se presentan proyectos de inversión en los cuales se satisfacen necesidades de orden público, no se considera el cuidado ecológico. Hay que recordar que la naturaleza siempre nos esta recordando el daño que el hombre le esta causando al hábitat que le rodea.

    En la medida en que tengamos una visión global sobre los aspectos que dañan a la naturaleza y provocan un desequilibrio en los ecosistemas que nos rodean, se podrá desacelerar la depredación que desde hace varias décadas ha ido aumentando en diversas regiones.

    La construcción de aeropuertos y de vías aéreas es un aspecto poco explorado y cuando se trata de inversionistas y concesionarios que deben satisfacer requisitos específicos para la Administración Pública Federal conceda autorización para desplegar proyectos de inversión, se debería de considerar el daño posible que se podría causar al medio ambiente y equilibrio ecológico.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Transportes, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 39, DE LA LEY DE AEROPUERTOS.

    Artículo Primero. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

    Artículo 19.-...

    Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde el equilibrio ecológico y la integridad soberana de la Nación.

    Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

    Artículo 39.- El permisionario de un aeródromo de servicio al público, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Sala de la Comisión de la H. Cámara de Diputados, a los 05 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia no tiene registrados oradores y, como se trata de artículo único, se considera suficientemente discutido. Solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputada Presidenta, informo a usted que se han emitido 366 en pro, cero en contra y cinco abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular, por 366 votos, el proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    Ley de Aeropuertos

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día, compañeras y compañeros, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa su lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada el día 14 de marzo de 2006, para su estudio y dictamen la Iniciativa que Reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, presentada por el Diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el día 14 de marzo de 2006.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1) Con fecha 14 de marzo de 2006, el Diputado Federal Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa que Reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.

    2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió y turnó la citada Iniciativa a la Comisión de Transportes, de este órgano legislativo, para su estudio y elaboración del correspondiente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    La que Dictamina considera adecuada la modificación y adición propuestas por el Legislador, en el sentido de que con motivo de hechos reportados de padecimientos presentados por usuarios de instalaciones aeroportuarias, en los que incluso el desenlace ha sido fatal, es necesario dada la gran afluencia que la mayoría de los aeropuertos presentan, la inminente necesidad y obligación de que en los mismos se cuente con un dispositivo de primeros auxilios y de emergencia médica.

    Así como en el artículo materia de esta iniciativa, el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, no establece nada al respecto de que sea una obligación el contar con un módulo de primero auxilios y de emergencias médicas en los aeropuertos y aeródromos de país; ya que el referido artículo únicamente establece que: ``Los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tal como: pistas, calles de rodaje, plataformas........................ instalaciones destinadas al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, plantas de emergencia eléctricas ....... equipos de incineración y equipos para manejo de basura, entre otros.'' Sin embargo, jamás se considera a quien en calidad de usuario, visitante, empleado directo o indirecto, en caso de algún padecimiento o bien accidente en las salas de espera, restaurantes, estacionamientos, etc. reciba oportunamente asistencia médica inmediata para evitar consecuencias de agravamiento o incluso pérdida de la vida.

    Es evidente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene el firme objetivo de promover y generar más y mejores servicios e infraestructura de comunicaciones y transportes, que sean accesibles a todos los mexicanos.

    Los servicios de asistencia médica constituyen una necesidad imperante, principalmente en el aeropuertos de alta densidad de concurrencia, lo que no puede quedar al libre arbitrio o criterio de los concesionarios de los aeropuertos, esto debe de ordenarse y exigirse por la vía jurídica.

    Recordando siempre que la operación y la razón de la existencia de los aeropuertos se debe principalmente a sus ingresos y éstos se deben al usuario, a quién en este caso no se le está considerando en caso de sufrir algún accidente o padecer un trastorno que súbitamente lo exponga a un riesgo mayor en las condiciones de su salud.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Transportes, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DEL DECRETO QUE REFORMA DEL ARTÍCULO 46, DE LA LEY DE AEROPUERTOS.

    Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

    Artículo 46.- Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la Sala de la Comisión de la H. Cámara de Diputados, a los 03 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Como se trata de un artículo único, y no tenemos oradores registrados, se ruega a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación por tres minutos, para votar en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto, en sus términos. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Presidenta, se emitieron en pro 370 votos, en contra cero y abstenciones dos.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular, por 370 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    Ley Federal deL Derecho de Autor

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona un artículo 26 Ter, a la Ley Federal de Derechos de Autor. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al mismo.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor... Diputada Presidenta, la mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116, y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículo 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    En sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por el Diputado Filemón Arcos Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La Iniciativa que se dictamina fue presentada ante el plano de esta H. Cámara el día 7 de marzo de 2006, y una vez de la Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.

    Consideraciones

    A. El artículo 8 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de autor textualmente establece: Para efectos de la Ley de este reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio''.

    B. En cuanto a las adiciones y reformas que nos ocupan pueden generar un doble pago o cargo de los usuarios, es totalmente falso, ya que con el proyecto del artículo 26 Ter, únicamente se pretende que los autores y compositores de la música, puedan recaudar en forma directa e independiente, a través de apoderado legal o por conducto de la sociedad de gestión colectiva a la que pertenezcan, las regalías que a el le correspondan por la reproducción de sus obras, sin afectar en modo alguno, las regalías que pertenezcan a los editores de sus obras, quienes ejercen un derecho derivado, para dar cumplimiento al artículo 9° del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, que a la letra dice: El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares, se harán en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado a través de las sociedades de gestión colectiva''.

    C. Como sabemos, los editores de música, ostentan un derecho derivado de los autores y compositores, mediante la celebración del contrato de edición de obra musical, previsto por la Legislación Autoral en su artículo 58, por medio del cual, los editores adquieren el derecho de reproducción de las obras musicales, obligándose el editor, a divulgarlas por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación porcentual de los beneficios económicos que se obtengan por la reproducción y venta de ejemplares producidos por la Industria Fonográfica.

    D. Como podemos apreciar, los autores y compositores de la música, comparten sus derechos patrimoniales con los editores de la música, en la medida y proporción acordada en los contratos de edición respectivos.

    E. La intención de la adición del precepto que nos ocupa, se hace con la finalidad de que los autores y compositores recauden en forma directa de los productores de fonogramas y videogramas que contengan sus obras (como lo indica el artículo 9° del Reglamento de la Ley), la parte proporcional que a ellos corresponde por concepto de regalías que previamente fueron pactadas en el contrato respectivo, sin afectar los beneficios económicos que atañen a los editores de su música, y sin generar un doble cobro a los usuarios de la industria fonográfica, toda vez que el total se dividirá en la parte que le corresponde a cada uno, como en la práctica en muchos casos ya se hace. Esto con el fin de lograr la transparencia deseada, ya que de hecho, se han dado casos que en forma por demás inexplicable, los autores y compositores reciben cantidades diferentes por la producción y venta de un mismo disco compacto que contiene diversas obras de distintos autores, situaciones estas que no debe de ocurrir, ya que todos los autores invariablemente deben percibir los mismos importes que por todos los autores invariablemente deben percibir los mismos importes que por concepto de regalías se generen por cada obra de su autoría, que esté incluida en un disco compacto.

    F. Por lo que respecta a la reforma del artículo 116 se toma en cuenta que la única intención de dicho precepto, es el cambio de la conjunción ``O'' por la de ``Y'', ya que la primera denota una alternativa a los usuarios, quienes erróneamente pueden optar por pagar indistintamente los derechos patrimoniales a los artistas intérpretes o a los artistas ejecutantes, dejando en estado de indefensión a uno de ambos titulares de derechos, ya que en México, se crearon por separado las Asociación Nacional de interpretes (ANDI), que agremia en su seno a los artistas intérpretes y sociedades de gestión colectiva conocidas como EJE y SOMEM, que agremian a los artistas ejecutantes.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura aprueban y somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 116 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 26 TER DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 116 y se adiciona el artículo 26 Ter a la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

    Artículo 26 Ter.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la divulgación, publicación, distribución y reproducción de su obra por cualquier medio. El derecho de autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras, directamente al autor, o a la sociedad de

    El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas realicen la divulgación, publicación, publicación, distribución y reproducción de las obras, en términos del artículo 27 fracción I de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el artículo 212 de esta Ley.

    Artículo 116.- Los términos artista intérprete y ejecutante designan al actor, narrados, declamador, cantante, músico, bailarín, o cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo, Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de abril de 2006.

    Diputados: Filemón Arcos Suárez (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil, María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), secretarios; Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez, Blanca Eppen Canales, Bernardo Loera Carrillo, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Marbella Casanova Calam, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez, Patricia Flores Fuentes, María Salome Elyd Sáenz, María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enríque Corella Torres, Carla Rochín Nieto, Daniel Raúl Arévalo Gallegos (rúbrica), Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Imelda Melgarejo Fukutake (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, Secretaria. Compañeras y compañeros, no tenemos registrados en esta Presidencia oradores para hablar en lo general; pero para efectos de cumplir con el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular. Es en el artículo 116 y se adiciona el artículo 26 Ter a la Ley Federal de Derechos de Autor.

    Se pregunta nuevamente a la Asamblea si hay reserva de alguno de los artículos. En virtud de que no hay reservas, se solicita a la Secretaría se abra hasta por tres minutos el sistema electrónico de votación, para votar en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y se adiciona el artículo 26 Ter a la Ley Federal de Derechos de Autor.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento, ábrase el sistema de votación por tres minutos para emitir el voto. (...)

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se encuentran con nosotros, en el Salón de Sesiones, invitados especiales de la Universidad Benito Juárez del estado de Oaxaca y consejeros universitarios y catedráticos de la Universidad Autónoma Benito Juárez del estado de Oaxaca, todos ellos de la licenciatura de derecho.

    Sean ustedes bienvenidos, son invitados de la diputada Isabel Carmelina Cruz Silva. Bienvenidos.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Ciérrese el sistema de votación.

    Diputada Presidenta, se emitieron 260 votos a favor, 104 en contra y 12 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular, por 260 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona un artículo 26 Ter a la Ley Federal de Derechos de Autor; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    ley federal deL derecho de autor

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal de Derechos de Autor. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensar la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    En sesión celebrada el 2 de febrero de 2006, fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma la fracción IV del Artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por el Diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La Iniciativa que se dictamina fue presentada ante el pleno de esta H. Cámara el día 2 de febrero de 2006, y una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.

    Consideraciones

    A. En congruencia con las principales tendencias mundiales de protección a la Propiedad Intelectual, así como a los Derechos de Autor, se considera necesaria la modificación integral del Artículo 40 y del Artículo 148, con objeto de que en México pueda ejercerse el Derecho de Copia Privada. Este hecho sin duda, puede ser valioso instrumento para fortalecer el Derecho de Autor.

    B. El Artículo 1702 del TLCAN específicamente menciona la capacidad de los Estados firmantes para otorgar una protección más amplia, a los derechos de autor en tanto que la protección no sea incompatible con el Tratado.

    C. Esta Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva la Iniciativa, por lo tanto no podemos seguir autorizando sin una compensación la copia privada como lo marca el actual Artículo 148 inciso IV, además es imposible conocer el número de copias que una persona de modo privado y sin fines de lucro pudiese realizar.

    D. Situación ésta que no debe confundirse con la piratería que evidentemente está considerada delito federal, en apoyo de lo anterior podemos decir que en los Países en los que existe la compensación por copia privada, los índices de piratería son mucho menores a los existentes en nuestro país.

    Aunado a que todo material susceptible de copiar que no ha cubierto el cánon para su distribución y venta, permite identificar con certidumbre la mercancía que ha entrado de manera ilegal al País.

    E. Con base en las nuevas tecnologías se han generado nuevos equipos electrónicos y digitales, cuyas características técnicas, permiten que de una manera sencilla, puedan copiarse obras protegidas.

    F. También es cierto que los avances tecnológicos, nos brindan satisfactores, sin embargo, desafortunadamente han propiciado la reproducción de obras literarias y artísticas de manera indiscriminada.

    G. La propuesta se basa en la obligación de pago a cargo de los fabricantes e importadores de aparatos eléctricos o electrónicos, como las máquinas fotocopiadoras, de transmisión facsimilar, grabadoras, reproductoras de discos compactos, que sirven para reproducir las obras, así como a los fabricantes e importadores de los soportes materiales de los llamados vírgenes: como casetes, videocasetes, discos compactos y otros similares, en los que se lleva acabo la reproducción de las obras.

    H. La reproducción de un libro, un fonograma o un videograma implica la inversión que debe remunerarse, fundamentalmente mediante la venta de los ejemplares de la obra.

    I. La copia privada afecta las posibilidades de venta, situación que perjudica la producción y, de este modo, los ingresos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, editores y productores que son titulares de derechos.

    J. En consecuencia, para compensar tales pérdidas se establece la remuneración por Copia Privada lo que representa una vía complementaria de los Derechos de Autor.

    K. En la Legislación mexicana no se contempla ninguna remuneración por este concepto lo que indica que existe una laguna jurídica en comparación con la mayoría de las legislaciones de otros países.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura, aprueba y somete a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 148 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

    Artículo 148.- ..................

    I. a III. ...............

    IV. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

    Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada actividades mercantiles.

    Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, no se consideran reproducciones para uso personal y privado, por tanto, requieren autorización del titular del derecho de autor ó del derecho conexo, las siguientes reproducciones:

    a) Las efectuadas en establecimientos comerciales dedicadas a la realización de reproducciones para el público;

    b) Las realizadas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización, y

    c) Las que sean objeto de utilización colectiva y las de distribución mediante precio.

    V. a VII. ...............

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Comisión de Cultura, diputados: Filemón Arcos Suárez (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), secretarios, Daniel Raúl Arévalo Gallegos, Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Juventino Nava Díaz, Abel Echeverría Pineda, Jesús María Ramón Valdez, Patricia Flores Fuentes (rúbrica), María Salome Elyd Sáenz 8rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enríque Corella Torres (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini, Marbella Casanova Calam, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, Ubaldo Aguilar Flores, Ofelia Ruiz Vega, Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), Imelda Melgarejo Fukutake (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que no tenemos registrados oradores para hablar sobre el tema, y es artículo único, se solicita a la Secretaría se abra por tres minutos el sistema de votación para recabarla en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto. (...)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputada Presidenta, informo a usted que se emitieron 290 en pro, 77 en contra y cuatro abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular, por 290 votos, el proyecto decreto que reforma el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos de Autor; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    ORDEN DEL DIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia acaba de recibir comunicación de la Junta de Coordinación Política. Solicito a la Secretaría dar cuenta de ésta y consulte a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación del orden del día.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 34, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de los Dictámenes, Iniciativas y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, este órgano de gobierno solicita la inclusión en el orden del día de la sesión de hoy, en el primer turno posible, los siguientes asuntos:

    1. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a la H. Cámara de Diputados exhortar al Ejecutivo federal para que se garantice el pago a todos los ex braceros o sus beneficiarios que laboraron en Estados Unidos durante los años 1942-1964, dentro del Programa Bracero, de conformidad con los criterios establecidos por la War Food Administration, sin más requisitos y condiciones que la presentación documental que los acredite como trabajadores ex braceros, conforme a la ley aplicable.

    2. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a la H. Cámara de Diputados solidarizarce con las acciones pacíficas que realizarán las organizaciones de mexicanos en Estados Unidos en la jornada ``Un día sin latinos''.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Por lo que se solicita en votación económica a la Asamblea si se autoriza sean incluidos en el orden del día.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, solicito únicamente que se lean los puntos de acuerdo.


    ex braceros

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la H. Cámara de Diputados exhortar al Ejecutivo federal para que se garantice el pago a todos los ex braceros, o sus beneficiarios, que laboraron en Estados Unidos durante los años 1942-1964 dentro del Programa Bracero, de conformidad con los criterios establecidos por la War Food Administration, sin más requisitos y condiciones que la presentación documental que los acredite como trabajadores ex braceros conforme a la ley aplicable.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, cuyo original se anexa, suscrita por la diputada Laura E. Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que se garantice el pago a todos los ex braceros, o sus beneficiarios, que laboraron en Estados Unidos durante los años 1942-1964 dentro del Programa Bracero, de conformidad con los criterios establecidos por la Ward Food Administration, sin más requisitos y condiciones que la presentación documental que los acredite como trabajadores ex braceros conforme a la ley aplicable.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.

    Se solicita a la Secretaría dar lectura a la otra comunicación de la Junta de Coordinación Política. Al punto de acuerdo de la otra propuesta de la Junta de Coordinación Política.


    un dia sin latinos

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la H. Cámara de Diputados solidarizarse con las acciones pacíficas que realizarán las organizaciones de mexicanos en Estados Unidos en la jornada ``Un día sin latinos''

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados se solidariza con las acciones pacíficas que realizarán las organizaciones de mexicanos en Estados Unidos en la jornada ``Un día sin latinos''.

    Segundo. La Cámara de Diputados hace un llamado al pueblo de México a manifestar su solidaridad con los connacionales que se encuentran en Estados Unidos.

    Tercero. La Cámara de Diputados manifiesta un enérgico rechazo a las manifestaciones y acciones antiinmigrantes realizadas por algunos sectores de la sociedad estadounidense.

    Cuarto. Se integra una delegación plural de diputados que a partir del primero de mayo asista a Los Ángeles, California, con el propósito de entrevistarse con el alcalde de esa ciudad, Antonio Villareigosa, y con representantes de las organizaciones hispanas para expresarles la solidaridad del Congreso mexicano.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica, los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.


    reunion interparlamentaria cuba-mexico

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se solicita a la Secretaría, leer el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo primero inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la integración de la delegación de esta Cámara en la IX Reunión Interparlamentaria Cuba-México, a celebrarse los días 3 y 4 de agosto de 2006 en La Habana, Cuba.

  • 4 diputados del grupo parlamentario del PRI.

  • 3 diputados del grupo parlamentario del PAN.

  • 2 diputados del grupo parlamentario del PRD.

  • 1 diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

  • 1 diputado del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

  • 1 diputado del grupo parlamentario de Convergencia.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.


    educacion primaria

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión de puntos de acuerdo. Son 23 dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

    Solicito a la secretaría pregunte a la Asamblea si se aceptan en virtud de que están publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de aceptarse los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que modifique el acuerdo 312, por el que se modifica el diverso 181, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, en su artículo segundo, y pueda tener efecto a partir del ciclo escolar 2006-2007.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SEP a reformar el Acuerdo 312, en materia de edad de ingreso a primaria.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO''; la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de merito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Evelia Sandoval Urban, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 01 de marzo de 2005.

    Una vez que se constato que cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-3-1349, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    Contenido de la proposición con punto de acuerdo

    La proposición parte de recordar que en la actualidad una de las tareas primordiales en nuestro país es incorporar, modificar, cambiar, mover y experimentar estrategias que contribuyan al desarrollo y aprendizaje de las niñas y niños mexicanos, por ello a partir del ciclo 2004-2005 se determinó la necesidad de considerar dentro de la currícula la obligatoriedad de cursar el nivel preescolar, con ello se trata de fortalecer el sistema educativo en nuestro país; el propósito primordial es alcanzar justicia y equidad educativa y sobre todo lograr una transformación y mejora en la calidad de la educación, para colocar a nuestros estudiantes en un nivel de competitividad a nivel mundial.

    Que es objetivo primordial impulsar la equidad en la impartición de la educación preescolar y primaria, y uno de los puntos importantes para lograrlo, es reconocer que la edad para el ingreso a la educación no debe ser una limitante en el desarrollo de los menores.

    Que en todo el país existe una inconformidad generalizada por parte de los padres de familia en cuanto a la limitante del ingreso al primer grado de primaria a los niños que tienen seis años cumplidos al primero de septiembre, esta disposición ha afectado a miles de niños que por no cumplir con el requisito de la edad se ven obligados a recursar otro año de preescolar o bien ingresar casi de siete años a primero de primaria.

    Que como fue aprobada la obligatoriedad de preescolar, esta disposición ha quedado superada al haber cursado el preescolar, a través de la psicomotricidad, juegos y socialización le permite al educando alcanzar un grado de madurez para asimilar los conocimientos y su primer contacto con la lecto-escritura y con el razonamiento lógico matemático.

    En virtud de lo anterior la proposición con punto de acuerdo propone:

    Unico.- Exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que modifique el Acuerdo 312 por el que se modifica el diverso 181, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, en su artículo segundo y pueda tener efecto a partir del ciclo escolar 2005-2006, para quedar como sigue:

    Acuerdo 312

    Artículo 2o.- Es requisito de ingreso al primer grado de educación primaria en las escuelas del país, haber cumplido 6 años de edad al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que la demanda contenida en el Punto de Acuerdo es una que año con año se repite y se resuelve con soluciones parciales, dando lugar cada año, en las diferentes entidades de la República, a situaciones de tensión entre maestros, alumnos, padres de familia y autoridades.

    Conviene observar que en el criterio que hay que incidir, es en el de ingreso a la educación básica, preescolar, que implicaría 3 años al 31 de diciembre del año de inicio, y seguir naturalmente y sin mas condiciones hasta la salida de secundaria, toda vez que preescolar, primaria y secundaria son obligatorios.

    Modificar el Acuerdo como se propone, no es la solución idónea, pero significa un paso importante, que se puede completar con otras medidas legales que se encuentran en Iniciativas a discusión por el momento.

    Por lo que en nuestra opinión es razonable, adecuado y necesario adoptar el criterio de edad cumplida en el año calendario de ingreso a la educación primaria, y superar el criterio de corte a la fecha de inicio de cursos.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que modifique el Acuerdo 312 por el que se modifica el diverso 181, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, en su artículo segundo y pueda tener efecto a partir del ciclo escolar 2006-2007, para quedar como sigue:

    Acuerdo 312

    Artículo 2o.- Es requisito de ingreso al primer grado de educación primaria en las escuelas del país, haber cumplido 6 años de edad al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a 24 de febrero de 2006.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Secretario; Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Secretario; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Secretario; Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Secretario; Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Secretario; Juan Pérez Medina (rúbrica), Secretario; Integrantes: Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), , Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    ferrocarril suburbano de la zona metropolitana del valle de mexico

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el proceso de construcción del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, en su tramo Cuautitlán-Buenavista.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    Dictamen1. Antecedentes

    A la Comisión de Transportes le fue turnado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que garantice la absoluta transparencia y mejor uso de los recursos públicos en la realización de la obra, del tren suburbano Cuautitlán-Buenavista, presentada por la diputada federal Diana Bernal Ladrón de Guevara, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio número CP2R2AE-1518 de fecha 3 de agosto del 2005.

    Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente DICTAMEN, al tenor del siguiente:

    2. Contenido de la proposicióna). De la propuesta de mérito, se destaca que con fecha 11 de diciembre del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria para participar en la licitación para el otorgamiento de una concesión para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular el transporte suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, así como para el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, la cual incluirá los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.

    En estas bases de licitación fueron objeto de aclaraciones y modificaciones, las cuales fueron notificadas a los participantes, esto sucedió en los años 2004 y 2005; no obstante lo anterior el 12 de julio pasado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó una nueva Convocatoria para la licitación del otorgamiento de una concesión para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.

    b). Esta convocatoria es la segunda emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, después de haber declarado desierta la anterior por las inconformidades de algunos de los participantes. Es imperiosa la necesidad que existe por parte de la población sobre la transparencia y la rendición de cuentas de todos y cada uno de los servicios públicos en todos y cada uno de los niveles de gobierno, al mismo tiempo de considerar las presuntas irregularidades que puedan llegar a presentarse en el proceso de licitación, así como las probables consecuencias que se podrían desatar, durante la etapa de construcción de la obra.

    3. ConsideracionesA. Que el proyecto del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México (FSZMVM), se presentó a la opinión pública con fecha 11 de junio del año 2003, con presencia de los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, quienes firmaron el Convenio de Coordinación de Acciones para apoyar este proyecto, teniendo como testigo de honor al C. Presidente de la República. Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes integró un Consejo Consultivo para una toma de decisiones de manera colegiada, la cual se estableció en base a criterios de neutralidad y objetividad.

    Bajo esta tesitura, el primer proceso de licitación pública, se llevó a cabo de conformidad a lo dispuesto en las bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación, publicado en fecha 11 de diciembre del año 2003, registrándose al efecto para concursar, nueve empresas que recibieron su constancia de participación, y que a saber son: Alstom, Bombardier, Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), Elecnor, Ferrosur, Grupo México, Inversionistas en Autotransportes Mexicanos (IAMSA), Mitsui y Siemens.

    Este primer proceso de licitación se llevó a cabo el 11 de diciembre del 2003 al 4 de julio del 2005, al final de este proceso que abarco aproximadamente ochenta reuniones con las nueve empresas concursantes, además de visitas a la sala de información, los cuales incluyeron recorridos técnicos del trayecto y de las estaciones, al igual que el análisis de documentación técnica, jurídica y financiera; únicamente quedaron dos empresas: Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) y Alstom, ambas; líderes mundiales en fabricación de equipo ferroviario, mismas que presentaron en los meses de febrero y abril del 2005, los pagos correspondientes para constituir la garantía de seriedad solicitada por un monto total de 50 millones de pesos, con lo cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les otorgó su registro como participantes y con ello, aseguraron su derecho a continuar en el proceso de licitación, para presentar y afirmar su oferta; con el objeto de obtener la concesión del proyecto.

    B. En el mes de junio del 2005, Alstom y Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), entregaron en presencia de Notario Público, sus ofertas técnicas y económicas para obtener la concesión del proyecto, sin embargo, al evaluarlas, se informó el día 27 de junio, la descalificación de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) por insolvencia técnica, regresándola sin abrir su propuesta económica. Por su parte, la oferta técnica de Alstom cumplió con lo requerido y se abrió su oferta económica, en presencia de Notario Público, misma que al evaluarla con fecha 4 de julio, se encontraron inconsistencias y discrepancias en la información financiera, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes propuso al Consejo Consultivo del Ferrocarril Suburbano ratificar la inconsistencia de la oferta con lo solicitado en las bases generales, en consecuencia se decidió declarar desierta la licitación y lanar una segunda licitación.

    Con fecha 12 de julio se emitió una segunda convocatoria de licitación, con los mismos requisitos a cumplir, formatos de calificación, título y garantías, cambiando solo el criterio de asignación. Se recibió la manifestación de interés de Alstom y Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF); y una ves más, que fue evaluada la documentación y formatos entregados por los interesados, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó el 20 de julio la constancia de participación en el proceso de licitación del Ferrocarril Suburbano. Conforme al calendario de la nueva convocatoria de licitación, el 3 de agosto del 2005, las empresas participantes Alstom y Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), realizaron los depósitos correspondientes para constituir garantía de seriedad por un monto de 50 millones de pesos, con lo cual aseguraron su participación en el proyecto. En este sentido, y de acuerdo a lo establecido en el calendario de licitación, el 11 de agosto estas empresas presentaron sus propuestas técnicas y económicas, para obtener la concesión del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México.

    El 17 de agosto, en presencia de Notario Público, se abrieron las propuestas económicas de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), toda ves que conforme a las Bases Generales de la Licitación, sus propuestas técnicas fueron aprobadas. Del resultado de la evaluación y el dictamen realizado a las propuestas económicas, se determinó que ambas propuestas fueron solventes, de conformidad con lo que se estableció en las Bases, por lo que se concluyó que la propuesta que presentó las mejores condiciones económicas para el Estado y la mejor tarifa a los futuros usuarios del servicio, fue la propuesta presentada por el Consorcio ``Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles'' (CAF), en tanto que el grupo Alstom, obtuvo el segundo lugar en esta licitación, con todos los derechos establecidos en las Bases de Licitación. En tal sentido, el 25 de agosto, el Ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, entregó el Título de Concesión a la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF), en ceremonia especial en la Terminal Ferroviaria de Buenavista.

    C. Por lo anterior, es importante destacar que el proceso de licitación del proyecto del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México (FSZMVM), en la ruta Cuautitlán-Buenavista, se llevó a cabo con transparencia, objetividad, apego a las bases y equidad para los participantes, cabe hacer mención que en todo el proceso se contó con la participación de Transparencia Mexicana, quien designo al Ingeniero José Manuel Covarrubias como Testigo Social; adicionalmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispuso también de la colaboración del Consejo Consultivo del Ferrocarril Suburbano, quien conoció y avaló los resultados de las evaluaciones, además de contribuir a la objetividad en la toma de decisiones. Adicionalmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad a la normatividad y al Acuerdo para la Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2000-2006, se encuentra elaborando el ``Libro Blanco'', del proyecto del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México (FSZMVM), donde soportará con copias fotostáticas de los documentos originales y de manera cronológica, las acciones conceptuales, legales, presupuéstales, administrativas, operativas, así como los resultados obtenidos por el proyecto del Ferrocarril Suburbano.

    Por lo que se refiere a garantizar la absoluta transparencia y mejor uso de los recursos públicos en relación a las obras de los pasos vehiculares necesarios para el confinamiento de las vías férreas del Ferrocarril Suburbano, que se están construyendo en el Distrito Federal y en el Estado de México, cabe destacar que las mismas son sujetas a licitación pública, y avaladas por el Comité Técnico del Fideicomiso ``Fondo de Inversión en Infraestructura'' (FINFRA), que es el órgano competente de la autorización de los recursos asignados al proyecto, donde participan representantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (BANOBRAS S.N.C.), y de la Comisión Nacional del Agua. Adicionalmente, se constituyeron diversos grupos de trabajo interdisciplinario entre funcionarios del Gobierno Federal y los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, para supervisar el seguimiento a las licitaciones, programas y contratación de obras.

    Cabe hacer mención, que se dispone de un apoyo financiero de hasta 128 millones de dólares, que serán aportados por el ``Fondo de Inversión en Infraestructura'' (FINFRA), y que se destinarán a la construcción de obras ferroviarias relacionadas con el proyecto, estas obras estarán a cargo de la Dirección General de Carreteras Federales, en el caso de las obras que se construirán en el Distrito Federal, y a cargo del Centro SCT del Estado de México, en el caso de las obras que se desarrollarán en esa entidad.

    Que en atención de que este proyecto atenderá amplios sectores de la población de la Zona Metropolitana del Valle de México, con un medio de transporte masivo de pasajeros que ofrecerá un amplio beneficio social, en calidad y mejoramiento del nivel de vida, los integrantes de esta comisión ordinaria, convenimos en emitir de manera conjunta el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Esta Cámara de Diputados, hace un atento exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que dentro del proceso de construcción del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México (FSZMVM), en su tramo Cuautitlán-Buenavista; se garantice la absoluta transparencia y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y además se informe a esta Comisión sobre el avance registrado en la ejecución del proyecto citado.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.---Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 5 días del mes de abril del año 2006.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), Secretario; José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Secretario; José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Secretario; Gelacio Montiel Fuentes, Secretario; Integrantes: Barauch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, José Javier Villacaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zapahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»


    dia del cine mexicano - museo nacional del cine mexicano

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emitir un timbre postal y un billete de lotería para conmemorar los 110 años del cine nacional.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con:

    Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a declarar el 14 de agosto como el día del Cine Mexicano y a considerar la creación de un Museo Nacional del Cine Mexicano.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de Acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    I. Con fecha de 23 de febrero de 2006, el diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a declarar el 14 de agosto como el día del Cine Mexicano y a considerar la creación de un Museo Nacional del Cine Mexicano.

    II. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

    Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    1. Que la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre la industria cinematográfica:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a IX. ...

    X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear; y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

    XI. a XXX. ...

    2. Que el artículo 14 de la Ley Federal de Cinematografía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992 establece, que la producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, para expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desa-rrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.

    3. Que por su parte, el artículo 4.- de la Ley Federal de Cinematografía señala la peculiar naturaleza que tiene la industria cinematográfica:

    Artículo 4.- La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercia1 que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo federal la aplicación y vigilancia de1 cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

    Las entidades federativas y los municipios podrán coadyudar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por sí o mediante convenios con la Autoridad Federal competente.

    4. Que con fundamento en fracción 1, inciso b), del artículo 41 de la Ley en comento, la Secretaría de Educación Pública tiene como atribuciones, fortalecer, estimular y promover, por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.

    5. Que el 14 de agosto de 1896 en la droguería Plateros, en la calle del mismo nombre (hoy Madero), se presentó por primera vez al público en general a los proyeccionistas, Claude Ferdinand Bon Bernard y a Gabriel Veyre, enviados por Louis y Auguste Lumiére a México, debutando con éxito rotundo ante los espectadores.

    6. Que después de la presentación del 14 de agosto bajo el Gobierno de Portirio Díaz, la droguería Plateros se convirtió en la primera sala de cine en México: el Salón Rojo.

    7. Que durante 1896 Claude Ferdinand Son Sernard y a Gabriel Veyre, filmaron aproximadamente 35 películas en la Ciudad de México y Guadalajara donde se exhibían historias de la vida política nacional.

    8. Que según los cineastas, artistas y críticos, el cine mexicano es considerado actualmente como una manifestación cultural y estética que se caracteriza por la distribución comercial, además de poner en primer lugar una función cultural, artística, didáctica y política.

    9. Que en el cine mexicano es un instrumento didáctico, social e histórico, que resalta la cultura y la enorme importancia económica en la decisiva contribución del desarrollo de nuestros pueblos.

    10. Que esta Comisión considera procedente la propuesta de crear un timbre postal y un billete de lotería conmemorativo de dicho suceso a partir del año 2006, como parte de las actividades conmemorativas de los 110 años del cine mexicano, porque contribuye a resaltar la importancia del cine nacional como medio de expresión artística y refleja el compromiso del Estado con el mismo.

    11. Que esta Comisión considera improcedente la propuesta de crear un Museo Nacional del Cine, por impacto presupuestal.

    Resultando

    1. Que de acuerdo con la Universidad de Chile, en el cine latinoamericano prevalecen los países que tienen una población suficiente para asegurar un mercado, siendo México, Argentina y Brasil, quienes concentran desde 1930 y 1996 el 89 por ciento de la producción cinematográfica de la región.

    2. Que México ocupa el segundo lugar en importancia en cuanto a la producción y comercialización cinematográfica a través del Instituto Mexicano del Cine, que maneja las empresas productoras Conacine y Conacine II.

    3. Que emitiendo un timbre postal y un billete de lotería para conmemorar los 110 años del cine nacional, se resaltará la labor de la industria cinematográfica mexicana y su labor de comunicación de sus ideas, emociones y su estética.

    4. Que sobre la propuesta de crear un museo nacional del cine mexicano, esta Comisión lo considera como no procedente en virtud del alto impacto presupuestal en materia de recursos materiales, humanos y financieros.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que, como parte de las actividades conmemorativas del Día del Cine Mexicano, se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, se sume a los festejos del 110 aniversario de la primera proyección cinematográfica realizada en nuestro país mediante la emisión para el año 2006 de un timbre postal conmemorativo de dicho suceso.

    Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que, a través del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal Lotería Nacional para la Asistencia Pública, se gestione la emisión para el año 2006 de un billete conmemorativo como parte de los festejos del Día del Cine Mexicano y en el marco del 110 aniversario de la existencia de nuestro cine nacional.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    sector artesanal

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar un censo nacional sobre el sector productivo artesanal.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a llevar a cabo un censo nacional sobre el sector artesanal.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno' Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

    Antecedentes

    I. Con fecha 9 de febrero de 2006, los Diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a llevar a cabo un censo nacional sobre el sector artesanal.

    II. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    1. A consideración de los Diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, la actividad artesanal constituye el ingreso económico para más de ocho millones de mexicanos y es realizada por personas físicas, familias u organizaciones de artesanos sin personalidad jurídica reconocida. Este importante sector productivo tiene una fuerte demanda en los mercados nacional y extranjero.

    2. Asimismo, los Diputados Castro Ríos y Díaz Escárraga mencionan que algunos de los principales problemas que enfrentan los artesanos mexicanos son la falta de espacios adecuados y accesibles para comerciar sus mercancías, el elevado costo de transporte, el incremento del costo en las materias primas, la falta de instrumentos y equipos adecuados, la carencia de capacitación administrativa y organizacional, la competencia desleal de productos asiáticos, la introducción de fibras sintéticas y el difícil acceso a créditos

    3. En opinión de los Diputados proponentes, la elaboración de políticas públicas y planes que permitan impulsar el desarrollo artesanal, implica tener un diagnóstico concreto a través de un censo artesanal que contenga estadísticas reales del sector, datos por entidad federativa y rama artesanal, las características de las artesanías que se producen y el registro de artesanos que laboran como personas físicas o personas morales.

    4. Por último los diputados Castro Ríos y Díaz Escárraga, consideran que la complementación de un padrón de esta naturaleza es posible con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), cuyo fin es recabar, procesar, generar y difundir la información estadística y geográfica básica para la toma de decisiones tanto en sector público como en el privado.

    5. Efectivamente, el artículo 100, fracción II, inciso c) y d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece las atribuciones del INEGI para ``Generar estadísticas de interés nacional con base en el levantamiento de censos, encuestas y la explotación de registros administrativos'' y para ``Realizar investigaciones y estudios estadísticos''.

    6. Que el INEGI ha realizado censos por sectores productivos en las entidades federativas, sin embargo aún no se cuenta con un censo nacional de artesanía, en la que se observen estadísticas generales sobre este sector y con las cuales se puedan tomar decisiones concretas, orientadas a la satisfacción de las necesidades socialmente reconocidas por la comunidad artesanal.

    7. Que la artesanía se puede concebir como las obras o trabajos individuales realizados manualmente con o sin ayuda de maquinaria o herramientas, pero siempre con conocimientos y técnicas tradicionales transmitidas por generaciones pasadas, en las que se externa la peculiaridad y representatividad cultural de una comunidad, además de su identidad.

    8. Que existe el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART), un Fideicomiso Público del gobierno federal sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social, que promueve el desarrollo humano, social y económico de los artesanos mexicanos con la finalidad de mejorar sus niveles de vida y preservar los valores de su cultura tradicional. Para ello, el FONART impulsa programas de apoyo y estrategias de comercialización para asegurar el posicionamiento de productos artesanales de calidad en los mercados nacionales e internacionales.

    9. Que para el impulso comercial de las artesanías mexicanas, el FONART ha considerado productos hechos a base de cartonería y papel, cerámica, fibra vegetal, madera, metalestería, textil y vidrio, los cuales reflejan un estilo particular y peculiar de la técnica artesanal de varias regiones de nuestro país.

    10. Sin embargo, a pesar de contar con los esfuerzos mencionados, no ha sido suficiente el trabajo para consolidar las oportunidades y condiciones óptimas que ayuden al artesano mexicano en el seno de la sociedad, ya que en la actualidad, han sido afectados por la ``piratería'' asiática que ofrece productos de bajo costo en comparación a las artesanías originales que se elaboran en México.

    11. De acuerdo a los reportes de la Federación Mexicana de Artesanos (FEMART), en los estados de Yucatán, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Michoacán, ya se ha detectado la presencia de personas de origen asiático, los cuales muestran interés por nuestra cultura nacional con la intención de aprender la elaboración de productos artesanales y masificarlos.

    12. Que las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indios, no han podido evitar y detener la invasión de artesanías ``piratas'' que reflejan una situación económica riesgosa para nuestro país y tiende a incrementar la migración de indígenas a las zonas urbanas ya los Estados Unidos de Norteamérica.

    13. Esta Comisión dictaminadora coincide con las consideraciones formuladas por los Diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, relativas a la generación de estadísticas artesanales en nuestro país, con la intención de formular e implementar políticas públicas que contribuyan al desarrollo de esta actividad económica y cultural.

    Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar un censo nacional sobre el sector productivo artesanal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    ley del servicio profesional de carrera en el gobierno federal

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que informe a la Cámara de Diputados sobre la aplicación y forma en que está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía, sobre la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

    Antecedentes

    I. Con fecha 25 de enero de 2006, las diputadas María del Rosario Herrera Ascencio y Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía, sobre la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal.

    II. En esa misma fecha, se dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública, para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    1. El Servicio Profesional de Carrera es una de las respuestas para la nueva realidad en la que está inmersa la administración pública federal centralizada. A través de este, se busca fomentar el cambio en los sistemas del proceso de administración de los recursos humanos y en la cultura de los servidores públicos, a efecto de lograr la continuidad de programas; evitar la discrecionalidad en la ocupación de los puestos públicos; y cumplir el fin de que la sociedad reciba los servicios que espera con oportunidad, transparencia y calidad.

    2. Al hacer un análisis de los aspectos que más influyen e impactan en la profesionalización del servicio público, es fácil encontrar que principalmente se relacionan con las personas. La mejora de la gestión pública y la acción honesta y eficaz de quienes trabajan en ella, requieren de un esfuerzo sistémico y consistente, que inicia con el reclutamiento y certificación de capacidades, por lo que esta Comisión dictaminadora coincide con las diputadas Minerva Hernández Ramos y María del Rosario Herrera Ascencio, en la importancia de contar con normas claras para la mencionada certificación y en general respecto a toda la operación del Sistema.

    3. Lo anterior es imperante, toda vez que las autoras del Punto de Acuerdo en estudio, refieren que; ``...la Secretaría de la Función Pública ha terminado por centralizar las decisiones y asumir atribuciones legales que competen a los Comités de cada dependencia que, por norma, son los encargados de diseñar y desarrollar los procesos de capacitación y certificación de capacidades...'', aún cuando el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal únicamente la faculta para establecer las normas y lineamientos de dichos procesos de capacitación y certificación de capacidades.

    4. No obstante lo antes mencionado, debemos aclarar que la Secretaría de la Función Pública no ha sido omisa en proporcionar información sobre los avances y normatividades para la aplicación del Programa para el Servicio Profesional de Carrera, como se demuestra con las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación; del Acuerdo por el que da a conocer el Programa operativo Anual del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada para el año 2005, publicada el 20 de octubre de 2005; el Decreto del Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2004-2006 el 16 de agosto de 2005; o bien el Decreto por el que se aprueba el programa especial denominado ``Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2004-2006'', entre otros.

    5. Sin embargo en concordancia con el objetivo de garantizar el anhelo a una cultura de legalidad y transparencia y el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esta Comisión dictaminadora considera procedente la solicitud para que la Secretaría de la Función Pública, rinda un informe a esta soberanía sobre la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que éste tendrá.

    6. Por el contrario, esta Comisión considera que no deberán detenerse los procesos de capacitación y certificación de capacidades hasta que no se estudien los informes que rinda la Secretaría de la Función Pública.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se solicita a la Secretaría de la Función Pública que informe a esta Cámara de Diputados sobre la aplicación y forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que éste tendrá.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    estado de mexico

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervenga y, en su caso, sancione a los presuntos responsables por la afectación que se está realizando en el lago de Valle de Bravo por una construcción en el conjunto residencial Sotavento.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, 1a proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervenga y en su caso sancione a los presuntos responsables por la afectación que se esta realizando en el Lago de Valle de Bravo por una construcción en el ``conjunto residencial sotavento'' dentro de la zona federal.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 18 de enero de 2006, el Diputado Jorge Legorreta Ordorica del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervenga y en su caso sancione a los presuntos responsables por la afectación que se esta realizando en el Lago de Valle de Bravo por una construcción en el ``conjunto residencial sotavento'' dentro de la zona federal.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    La cuenca de Valle de Bravo es una cuenca tributaria del Río Balsas, que incorpora los municipios de Amanalco, Villa Victoria y Valle de Bravo, así como porciones menores de los municipios de Temascaltepec, Donato Guerra, Zinacantepec, Almoloya de Juárez y Villa de Allende.

    El área tiene una superficie total de 775,561 hectáreas y forma parte de la amplia zona de la frontera entre las regiones neártica y neotropical de América, donde se mezclan especies biológicas con filiaciones del norte y del sur del continente. Esta ubicación, desde el punto de vista biogeográfico, confiere a la región una rica diversidad biológica.

    La cuenca es una vasta región situada al poniente de la Ciudad de México, rodeado de montañas, rico en recursos naturales, que capta agua y energía solar en uno de los sistemas ecológicos y forestales más ricos de México. Los bosques templados, que ocupan la mitad de su superficie, forman parte de una zona que alberga 10 por ciento de la biodiversidad del país. Por su clima saludable y su belleza escénica, tiene gran importancia turística como centro de descanso y recreación, su principal servicio ambiental es la producción de agua.

    El vaso de la presa es uno de los más importantes productores de agua del sistema Cutzamala, enviando 23 metros cúbicos por segundo para consumo humano en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

    La principal problemática ambiental que enfrenta la cuenca es la contaminación de los ríos y cuerpos de agua por disposición de residuos municipales y agrícolas.

    Cientos de cañerías de Valle de Bravo aún descargan directamente en el lago, lo que ocasiona daños en la salud de la población local y de los visitantes.

    Los focos de mayor contaminación, desafortunadamente, son los manantiales que nacen en Valle de Bravo y que están contaminados por la descarga de aguas residuales que se vierten en éstos, y en donde no ha sido atacado el problema.

    La desembocadura de Velo de Novia, por ejemplo, que debería ser una de las zonas más transparentes de Valle de Bravo, está convertida prácticamente en una salida de drenaje.

    No obstante a lo anterior y estando concientes de que Valle de Bravo es una zona de recreación y esparcimiento por las características ambientales que presenta, en el presente punto de acuerdo la intención del Diputado promovente es denunciar las irregularidades que se dan en ciertas zonas residenciales, al permitir la autoridad la construcción de bienes inmuebles en zonas federales como es el caso de la zona residencial Sotavento en la colonia ``El Coporito''.

    A pesar de las diversas quejas que se han presentado ante el gobierno municipal por parte de los vecinos del lugar, la autoridad ha hecho caso omiso a éstas.

    En específico, el problema es con uno de los vecinos de dicho lugar, ya que por señalamientos de los propios vecinos se ha construido una barda de cuatro metros de altura en una superficie de 50 metros dentro de zona federal, así mismo mencionan que desvió el cause de un riachuelo para que éste se quedara dentro de su propiedad. Hay reportes en donde la presidencia municipal de Valle de Bravo ha admitido que el dueño del inmueble en cuestión no cuenta con los permisos correspondientes para tal obra, sin embargo tampoco han actuado para detener la obra y tampoco para resarcir el daño.

    Es importante señalar que en Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Victoria y Santo Tomás se encuentran áreas naturales protegidas, las cuales suman 238.8367 Km2 de un total de 2,010 Km2. el gobierno municipal debe proteger, así mismo el Programa de Desarrollo Regional (Región VIII, Valle de Bravo 2003-2005) informa que actualmente Valle de Bravo es una de las regiones con menor densidad poblacional en el Estado de México, pero se tiene proyectado para el año 2020, el cual contará con una densidad de población de 203 hab./Km2; la actividad económica predominante de la región se enfoca principalmente a actividades de servicios y recreación, por lo que se deben tomar en cuanta los recursos y la potencialidad de éstos para detonarlos y mantener la factibilidad para que la población se encuentre en condiciones de mejorar su calidad de vida.

    Dentro del mismo programa encontramos los programas prioritarios y las líneas de acción a seguir, dentro de los cuales se encuentra en materia forestal: 1) el promover en la población una cultura ecológica; 2) la reforestación y rehabilitación de zonas forestales en deterioro. En materia de Protección y Conservación del Medio Ambiente encontramos: 1) Reutilizar los desechos residuales; 2) la utilización de transportes alternativos, reubicar servicios básicos acortando distancias; 3) promover la utilización de energías renovables y actividades económicas no agresivas con el medio.

    En materia de ordenamiento territorial tenemos: 1) se promoverá el ordenamiento territorial básico que establezca limites, colindancias y usos del suelo en función de su vacación natural; 2) la publicación de forma inmediata en el órgano oficial de información, los acuerdos establecidos a favor del ordenamiento territorial, y 3) Planeación integral: 1 ) Cuidar la congruencia de la planeación municipal con la planeación global, es decir con el Plan de Desarrollo Estatal y los programas sectoriales, regionales y especiales.

    Como se observa, podríamos enlistar todo el Programa de Desarrollo Regional, en este caso para Valle de Bravo y damos cuenta de que se encuentra contemplado un apartado para la protección del medio ambiente, así como un plan específico para el desarrollo urbano, pero la autoridad no darle la importancia debida.

    No se debe permitir que se transgreda el Estado de derecho y que se violen las disposiciones legales, mucho menos tratándose de recursos naturales tan importantes como el bosque o el agua.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección a que realice visita de inspección y vigilancia en la zonal residencial Sotavento y en caso de encontrar regularidades proceda con forme a derecho corresponda.

    Segundo.- Se exhorta al Gobierno municipal de Valle de Bravo y al Gobierno del Estado de México a que se verifique el cumplimiento del Programa de Desarrollo Regional Región VIII Valle de Bravo 2003-2005.

    Tercero.- Se solicita a las autoridades anteriormente exhortadas a que informen de los resultados a esta Cámara de Diputados a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de abril de 2006.--- Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), Secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Secretario; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Oscar Félix Ochoa, Miguel Amescua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción Robles Altamirano (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino A. Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
    sector pesquero

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fomente y garantice apoyos crecientes al sector pesquero y acuícola.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Pesca le fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fomentar y garantizar apoyo al sector pesquero y acuícola del país.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- Con fecha 10 de noviembre de 2005 la C. Diputada Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT a fomentar y garantizar apoyo creciente al sector pesquero y acuícola del país.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó en esa misma fecha turnar a la Comisión de Pesca la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión, formulamos los siguientes:

    Considerandos

    La actividad pesquera que se desarrolla en los mares, lagunas ríos y cuencas de aguas interiores de nuestro país constituye una parte importante de la economía nacional y del desarrollo regional, ya que aporta alimentos de alto valor nutricional a la población y provee de insumos a la industria de productos enlatados y de harinas de pescado, entre otras. Además, aporta divisas derivadas de la exportación de los productos pesqueros, por lo que desde hace varías décadas la balanza comercial del sector es positiva.

    Se tiene registrado en cerca de 270 mil el número empleos directos que generan la pesca y la acuacultura, en cuanto a los indirectos, éstos, si bien no han sido cuantificados con exactitud se calculan en alrededor de un millón.

    La aportación al desarrollo del país por parte del sector pesquero se realiza a través de diversas cadenas productivas, actividades que incluyen la captura y cultivo de las 350 especies que se explotan, desde su captura, transformación y comercialización. Sin embargo, actualmente esta producción se basa en solamente unas cuantas especies: sardina, atún, camarón y calamar, las que aportan alrededor del 60 por ciento del volumen total de la producción nacional.

    En la década de los setentas y los ochentas del siglo anterior se vive un periodo de fuerte apoyo al sector pesquero y acuícola, sobre todo a la pesca, mediante políticas, planes y programas, tanto de fomento como de ordenación. En esa etapa la producción pesquera se incrementó rápidamente, pasando de 254 mil toneladas en 1970, a un millón 565 mil en 1981, producción que por más de una década fue la máxima de nuestra historia.

    Posteriormente, el sector fue cayendo paulatinamente en el olvido por parte del Gobierno federal, de tal manera que sus presupuestos fueron cada vez más raquíticos, y con ello, obviamente, los rezagas y necesidades se acrecentaron tanto cuantitativa como cualitativamente. A partir de entonces la producción disminuyó y se ha sostenido en los últimos años en cantidades que fluctúan en el millón de toneladas al millón y medio, lo cual se explica en buena medida por fenómenos medioambientales como el del ``niño'', aunado a que el nivel de explotación de las pesquerías tradicionales, en la mayoría de los casos se encuentra en el máximo rendimiento sostenible, como lo señala la Carta Nacional Pesquera (CNP).

    En concordancia con lo anterior, la misma CNP menciona que para el Golfo de México y Caribe mexicano, en todas las pesquerías de escama no debe incrementarse el esfuerzo pesquero actual. Es el mismo caso para el Pacífico, con la salvedad de que se deja abierta la posibilidad de incrementar las capturas, ya que se menciona que las zonas de pesca y los recursos que están en posibilidad de desarrollo se determinarán previo dictamen técnico. Por ello, por medio de las capturas en aguas marinas es incierto que se pueda incrementar considerablemente la producción pesquera del país, por lo que debe recordarse que contamos con presas, lagos, y otros cuerpos de agua continentales en donde se puede incrementar la producción pesquera y acuícola.

    En cuanto a los adelantos tecnológicos, y sin asumir posturas positivistas que nublen la visión de sustentabilidad, la cual debe ser rectora de la administración de las pesquerías, podemos señalar que de unos cuantos años a la fecha se han dado importantes avances que se han materializado en motores con mayor eficiencia energética y materiales más ligeros, resistentes y adecuados para la construcción de las artes de pesca. Desafortunadamente, en ambos casos los precios en el mercado de los productos de tecnología de punta son mucho más elevados que los tradicionales, motivo por el cual nuestros pescadores difícilmente pueden acceder a ellos.

    Si bien es cierto que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2006 se contemplan recursos económicos para la sustitución de motores marinos que sean más eficientes, y que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) ya instrumentó la mecánica para que los productores puedan acceder al programa, los montos destinados al Programa y los propios mecanismos aprobados para su acceso, impiden beneficiar a la mayoría de pescadores que lo necesitan.

    Por otra parte tomando en cuenta que el sector pesquero no se limita a la fase de captura o extracción de los recursos, sino que contempla otras actividades que le dan valor agregado a dicha captura. Por ello, es necesario destacar el avance en el nivel de vida que se daría si los pescadores si se organizaran y ellos mismos fueran quienes dieran el valor agregado a sus capturas.

    En cuanto a la acuacultura, el reporte del Estado Mundial de la Pesca y la Acuacultura 2002, de la FAO, señala que el cultivo de especies acuáticas en condiciones controladas es en el mundo la industria alimentaría que tiene la mayor tasa de crecimiento en los últimos diez años, con un 11 por ciento. En México la producción acuícola ha mostrado tendencias positiva, pasando de una producción de 109 mil toneladas en 1983 a casi 208 mil en el 2003, constituyendo un componente importante de la producción total del sector pesquero, ya que las 208 mil toneladas logradas en el 2003 representan el 13 por ciento del volumen nacional y el 31 por ciento de su valor.

    Estos incrementos en la producción pesquera se han logrado en gran parte por medio del cultivo del camarón, en el cual la iniciativa privada ha comprometido fuertes cantidades de capital financiero. México cuenta con 2 millones 800 mil hectáreas de aguas interiores, de las cuales el 56 por ciento son salobres, el 27 por ciento de aguas dulces naturales y el 17 por ciento vasos de almacenamiento. El inventario de cuerpos de agua continentales indica que en el país existen 3 mil 921, con una superficie total de 933 mil 094 hectáreas.

    La comunidad científica abocada al estudio de la actividad pesquera acuícola señala que somos una nación con grandes posibilidades de desarrollo acuícola, debido a nuestro clima, recursos naturales y especies nativas con potencial de cultivo. Actualmente sólo se utiliza una porción menor al 10 por ciento de las áreas susceptibles de ser empleadas para el desarrollo de la acuacultura. Al mismo tiempo coinciden en señalar que por medio de la acuacultura México podría incrementar su producción pesquera en un millón de toneladas anuales, es decir, en alrededor de un 70 por ciento.

    Pqr otra parte, países que han impulsado esta actividad, como China, han conseguido notables incrementos de la producción pesquera en los últimos años. El crecimiento de su capacidad productiva, según indican las estimaciones notificadas de capturas en aguas continentales y de la acuicultura, es muy superior al logrado en cualquier otra parte del mundo. Aunque las condiciones ambientales de China y México pueden no ser las mismas, es de tomarse en cuenta la explicación que la FAO da a este incremento en la producción, ya que son principios que cuando menos, en parte se pueden adaptar a México.

    Dichos principios hacen hincapié en el pleno empleo de recursos productivos, incluyendo el factor humano, superficies de agua apropiadas. Se promovió la inversión en investigación y tecnología, la diversificación de especies de cultivo, tanto nativas como introducidas, incluidas las especies de alto valor comercial, el establecimiento de una red nacional de extensión acuícola desde la base de la producción, así como el establecimiento y mejoramiento continuo tanto de las políticas de estímulo como del marco legal y reglamentario

    En otro orden de ideas, es incuestionable que la pobreza en el país y sobre todo en varias regiones de los litorales mexicanos es lacerante. En este contexto es que la SAGARPA y la CONAPESCA, que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tienen asignada la responsabilidad del fomento y regulación pesquera y acuícola, deben constituirse en actores fundamentales en el combate a la pobreza del sector por medio del apoyo a los proyectos productivos acuícolas y pesqueros, sobre todo para la población económicamente menos favorecida.

    La SAGARPA a través de CONAPESCA, actualmente tiene a su cargo la ejecución de importantes programas de fomento acuícolas y pesqueros, contenidos en el Programa Especial Concurrente. Dentro de ellos, destacan las orientaciones del Programa Alianza para el Campo, dentro del cual se han destinado recursos crecientes para impulsar y fomentar la producción pesquera y acuícola, como se establece en las propias reglas de operación del Programa.

    Conclusiones

    En virtud de lo antes expuesto, esta Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura concluye lo siguiente:

    Que la pesca y la acuacultura son actividades productivas que contribuyen tanto al desarrollo económico del país y a la seguridad alimentaría del mismo.

    Que ambas actividades pueden ser esenciales para elevar el nivel de vida, sobre todo en las regiones del país con mayor índice de marginalidad y para el combate a la pobreza.

    Que el apoyo a las actividades pesquera y a las acuícolas debe de ser integral, esto es, debe contemplar todas las fases de la cadena productiva (captura o cosecha, procesamiento que agregue valor a los productos, su comercialización, etc.) y debe de contemplar no sólo capacitación técnica, sino también capacitación en áreas contables, administrativas, fiscales, y en general en todas las que los mismos productores soliciten.

    Que dichos apoyos deben de favorecer a la población económicamente menos favorecida y ser accesibles a esta población, de tal manera que la participación decidida del Gobierno a través de la SAGARPA es fundamental para lograrlo.

    Por lo antes expuesto, esta Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, y Alimentación, para que a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca fomente y garantice apoyos crecientes al sector pesquero y acuícola.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de abril de dos mil seis.

    Diputados: Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Presidente; Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Secretario; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Secretario; José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Secretario; Abraham Bagdadi Estrella, Secretario; José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Sofía Castro Ríos, Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Josefina Cota Cota (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Benjamín García Meza (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, José Orlando Pérez Moguel, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).»


    vivienda de interes social

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Vivienda, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo federal, promueva y coordine la instrumentación de documentos normativos de calidad, como normas oficiales mexicanas, que permitan que las viviendas de interés social se edifiquen con los materiales adecuados para que los usuarios las habiten con tranquilidad y seguridad.

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante e la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto acuerdo con el fin de exhortar a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI) para que promueva y coordine, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), se le de el cumplimiento a la normatividad correspondiente a las constructoras en materia de edificación de viviendas de interés social.

    Estas Comisiones procedieron al análisis y estudio de dicha proposición y con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes de las Comisiones que dictaminan realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de dicho punto de acuerdo, teniendo, como resultado, el presente dictamen que se somete a consideración de esta honorable Asamblea con base en los siguientes:

    I. Antecedentes

    1. Con fecha dieciséis de marzo del año dos mil seis, la Diputada Irma S. Figueroa Romero, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo con el fin de exhortar a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI) para que promueva y coordine, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), se le de el cumplimiento a la normatividad correspondiente a las constructoras en materia de edificación de viviendas de interés social.

    2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dio el turno a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Vivienda, quienes instrumentan el presente dictamen que permitirá su discusión, y en su caso su aprobación por el mismo Pleno, lo cual se hace después de una serie de estudios y análisis a la proposición con punto de acuerdo presentada por la mencionada legisladora federal.

    3. Que la proponente hizo, en el cuerpo de su punto de acuerdo las siguientes consideraciones:

    a) Señala que entre los motivos que establece el Ejecutivo federal para publicar el decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, se encuentra la necesidad de una instancia de gobierno que, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, se encargue de las labores de diseño, promoción e implementación de las políticas y programas de vivienda del Gobierno Federal. Señala que es la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda ese órgano que se necesita y el cual vio la luz mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis de julio del año dos mil uno.

    b) Manifiesta que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios y Seguridad en la Edificación de la Secretaría de Desarrollo Social, tiene como finalidad: ``promover una cultura de normalización y certificación de la calidad de la vivienda, a través de la elaboración de dos Normas Oficiales Mexicanas denominadas edificación de la vivienda y homologación de las características y procesos de la vivienda de interés social, además de promover cinco normas mexicanas relacionadas con los servicios de supervisión, dirección responsable de obra y laboratorios de pruebas, además las de valuación y técnica de vivienda''.

    c) Apunta que el quinto informe de actividades de la Secretaría de Desarrollo Social, en el apartado referente a la articulación institucional y fortalecimiento del sector vivienda, establece que la política ``se ha orientado ha elevar el financiamiento y crear las condiciones para que cualquier familia pueda comprar, construir, remodelar o rentar una vivienda, con el compromiso de los actores involucrados de una oferta habitacional a menor precio y de mayor calidad'', señalando, hasta este punto, que, por parte del gobierno federal, las metas institucionales se han cumplido, o en su caso, están en proceso.

    d) Refiere que lo lamentable lo resalta la opinión pública a través de la prensa escrita, ya que ésta afirma que no se han cubierto las expectativas de vivienda por parte de las familias mexicanas que obtienen su crédito, ya sea por el Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado FOVISSSTE, donde nos damos cuenta que, por un lado están las estadísticas que muestran el número de casas entregadas y por otra parte, la satisfacción que les genera habitarlas.

    e) Dice la proponente que, entre las principales quejas encontradas, es que, a unos meses de haber sido habitadas, empiezan a notar grietas en los muros, y en el suelo, con lo cual lamentan la inversión que realizaron y la deuda que tendrán que estar pagando por años. Asimismo, señala que esas personas son de bajos ingresos, por lo que les es muy difícil que puedan abandonar esa vivienda y buscar otra que ofrezca seguridad física a su familia.

    f) Por ello, la proponente considera que debe de darse un exhorto a las autoridades responsables de la política pública en materia de vivienda, a fin de que vigilen que realmente las empresas constructoras estén cumpliendo con la calidad y los materiales adecuados para la construcción de vivienda de interés social y que los permisos de construcción no se otorguen en lugares que no son seguros para ser habitados por muchas familias.

    II. Consideraciones

    1. Estas Comisiones consideran que la propuesta es de una importancia fundamental en el mercado de vivienda nacional, sobre todo por la serie de quejas y denuncias que, hace ya dos años, propició reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor para obligar a quienes se dedican a la construcción, promoción y venta de vivienda, cumplan la obligación de informar al consumidor del tipo de vivienda que adquieren y que es obligación de ellos mismos el celebrar los actos jurídicos de compraventa por medio de un contrato modelo que tenga todas aquellas cláusulas y condiciones que impidan actos de fraude y de impunidad ante el daño ocasionado.

    2. Además, es de fundado Derecho que la autoridad administrativa debe de supervisar los actos de los particulares, cuando éstos implican un interés general, y el tema de la vivienda, en nuestro país es de un interés que va mas allá de la ganancia de quienes construyen vivienda y de aquellos que quieren hacerse de un patrimonio. Por ello, las dictaminadoras consideran que es procedente el exhorto que hace la proponente a las autoridades responsables de la política pública en materia de vivienda, a fin de que promuevan y coordinen la instrumentación de documentos preceptivos de calidad, tales como Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, etcétera, que permitan que las viviendas de interés social se edifiquen con los materiales adecuados para que los usuarios de las mismas las habiten con tranquilidad y seguridad.

    Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Vivienda ponen a la consideración del pleno de esta Soberanía 1a siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo federal, promueva y coordine la instrumentación de documentos normativos de calidad, tales como Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, etcétera, que permitan que las viviendas de interés social se edifiquen con los materiales adecuados para que los usuarios de las mismas las habiten con tranquilidad y seguridad.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal a 19 de abril de 2006.

    Por la Comisión de Desarrollo Social, diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, Secretario; José Lamberto Díaz Nieblas, Secretario; Armando Rangel Hernández (rúbrica), Secretario; Julio Boltvinik Kalinka, Secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Lesión Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. Del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Jassive Patricia Durán Maciel.

    Por la Comisión de Vivienda, diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), Secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), Secretario; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), Secretario; Edgar Torres Baltasar (rúbrica), Secretario; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Secretaria; Lázaro Arias Martínez (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Concepción Cruz García (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Felipe de Jesús Díaz González, Patricia Durán Reveles (rúbrica), Juan García Costilla, Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Manuel Ignacio Villarreal, Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Daniel Ordóñez Hernández, Joel Padilla Peña, Oscar Marín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), José Javier Villacaña Ortiz.»


    pesca deportiva y recreativa

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Pesca le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportiva-recreativa.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- Con fecha 10 de noviembre de 2005, el Diputado Federal Raúl Leonel Paredes Vega, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportiva-recreativa.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó en esa misma fecha turnar a la Comisión de Pesca la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    En México el turismo deportivo ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo económico, destacando en esta categoría, la pesca deportiva-recreativa como una actividad generadora de divisas y de empleos, ya que según la International Game Fish Association (IGFA), nuestro país ocupa el tercer lugar en cantidad de récord alcanzados por este deporte (sólo superado por Australia y Estados Unidos); ya que ostenta ventajas comparativas importantes para la práctica de esta actividad ante el mundo, comenzando por las especies que se capturan (en tallas y pesos), sin dejar de mencionar la belleza de las áreas en las que se practica dicha pesca.

    Por otra parte, la Secretaría de Turismo en su estudio ``Comportamiento y Tendencias de la Pesca Deportiva Recreativa en México'', señala que en los destinos nacionales mas importantes, cerca de tres millones y medio de personas practican este deporte, en más de 44 puertos en ambos litorales (Pacífico y Golfo de México/Caribe), y en alrededor de 50 sitios de embalses; además se reporta que en el año 2002 se obtuvo tan solo en la oficina de San Diego, California (quien capta poco mas del 75 por ciento del total de los permisos comercializados) cerca de 6 millones de dólares por la venta de permisos a usuarios estadounidenses.

    La promoción de la pesca deportiva mexicana ha sido visualizada, hasta ahora, sólo como una oferta turística más, sin reconocerle su valor real, ya que esta actividad debiera contribuir a un mayor aprovechamiento de nuestras riquezas naturales, en aras de incrementar el valor agregado de las cadenas comerciales, industriales y de productos turísticos de manera sustentable, para beneficio de las regiones y comunidades donde se practica; por ello, la Secretaría de Turismo se ha dado a la tarea de realizar mejoras en la prestación de servicios con el objeto de captar mayores recursos que se reflejen en la economía del país.

    Por su parte, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca afirma que la pesca deportiva debe ofertarse con el profesionalismo que su desarrollo demanda, por lo que es necesario proyectar con modernidad trámites, autorizaciones, normatividad, marco jurídico, directorio de prestadores de servicios, torneos, récords, atlas de pesca deportiva nacional, entre otros aspectos.

    A pesar de la poca atención e importancia que se le ha dado a la pesca deportiva, ésta ha crecido considerablemente, por ello, es necesario invertir en estudios científicos que den certidumbre a inversiones e incrementen la eficiencia, oportunidad, facilitación y agilización de trámites.

    Por lo que respecta al pago de permisos para realizar esta actividad, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca reporta que tan solo el 10 por ciento de los que practican la pesca deportiva pagan sus respectivos derechos e identifica dos razones fundamentales:

    1) El procedimiento burocrático para la obtención de los mismos (el pescador deportivo debe asistir a la oficina de pesca, solicitar una forma fiscal (F-5), trasladarse a una institución bancaria para pagar el derecho correspondiente, regresar a la oficina de pesca y esperar el llenado del permiso, obviamente sujeto a días y horas hábiles); y

    2) Por la insuficiencia de la actividad de inspección y vigilancia, en escasas ocasiones se lleva a cabo la revisión del cumplimiento de esta obligación.

    El exceso burocrático fomenta en sí mismo la ilegalidad, ya que lo último que desea el pescador deportivo es perder tiempo en la obtención de permisos, puesto que se tiene conocimiento que en promedio, éste tiene una estancia de tres días, según lo reporta la Dirección de Turismo Deportivo y Náutico de la Secretaría de Turismo, y es inconveniente la pérdida de un día en trámites de esta naturaleza, los cuales además no se pueden realizar en fin de semana.

    En el caso de la pesca deportiva como oferta turística, los prestadores de servicios turísticos cobran dentro de su tarifa el permiso, sin embargo, en la mayor parte de las veces el mismo no se entrega. Aquí se ha encontrado también que los propios permisos se expiden sin nombre y sin fecha (clara falta de la autoridad pesquera que lo expide), lo que les posibilita que el mismo permiso sea vendido varias veces. Incluso, esta omisión permite que sólo se utilice dicho permiso en el remoto caso de la realización de alguna tarea de inspección y vigilancia.

    En su Plan de Acción 2003-2006, la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura considera prioritario la identificación de mejores esquemas para la distribución, venta y control de permisos, por lo que en enero de 2005, los titulares de la Unidad de Pesca Deportiva de ese órgano desconcentrado y de la Dirección de Turismo Deportivo y Náutico de la Secretaría de Turismo, buscaron un acercamiento con personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para exponer sus preocupaciones y aportar la solución con base a la experiencia exitosa de otros países; por ello, sugirieron la incorporación del pago de derecho al Proyecto SAT-5 Programa e5cinco (nuevo esquema para el pago de derechos, productos y aprovechamientos por Internet; disponible desde noviembre del 2004), que actualmente se utiliza para el pago de pasaportes, de registro nacional de inversiones extranjeras, concesiones mineras, entre otros, y en el que participan para este proyecto el Servicio de Administración Tributaría, la Secretaría de Economía, la de Relaciones Exteriores y la de Comunicaciones y Transportes, para que los usuarios puedan adquirir estos permisos en forma ágil. A su vez, el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se comprometió a dar inicio a este programa el 1o. de enero del 2006, sin que hasta la fecha sea una realidad.

    Se considera que la medida sugerida ayudaría a agilizar los trámites en este rubro y así mejorar de manera sustancial la imagen de seriedad y profesionalismo de México en el área de pesca deportiva, posicionando al país como un lugar adecuado para esta actividad.

    Es importante mencionar que dentro de las estrategias que ha emprendido el Gobierno federal para atender las deficiencias en el método de venta y distribución de permisos para pesca deportiva, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, se ha dado a la tarea de suscribir convenios de distribución de permisos, para que las entidades federativas puedan cobrar los derechos correspondientes y destinar los recursos que por ese concepto se generen para el fomento de la pesca deportiva.

    A la fecha se cuenta con cinco convenios, firmados durante 2005, con los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Nuevo León y Tamaulipas, los que, por virtud de ese mecanismo, han generado nuevos esquemas de cobro que permite a los usuarios un pago más ágil de los derechos en comento, y se está por firmar otros convenios con los estados de Guerrero, Quintana Roo y Veracruz.

    Ante la evidente falta de cumplimiento del pago de los derechos correspondientes por parte de quienes realizan la pesca deportivo-recreativa en nuestros litorales, por las causas antes señaladas, es necesario que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Marina, apoye estas acciones con programas permanentes de inspección y vigilancia, para asegurar de esta manera el uso racional de los recursos, sin omitir la necesidad imperiosa de que también se apliquen programas específicos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la legislación pesquera, en lo relacionado con la pesca ilegal de especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa.

    Asimismo, se considera que es necesario que como parte de la verificación del cumplimiento de la Ley de Pesca y de su Reglamento, se revise el llenado de las bitácoras de pesca que en cada embarcación debe realizarse durante las actividades de pesca deportivo-recreativa, porque esta obligación a cargo de los prestadores de servicios y de los propios pescadores debe integrarse a la información que reciba la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para efectos de la estadística pesquera, así como los que se destinen para fortalecer la investigación científica.

    Es pertinente la instalación de módulos para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa en los principales lugares en que se realiza la actividad antes referida, porque, además de darse cumplimiento a una obligación legal a cargo del Ejecutivo federal, por cuanto hace al cobro de un derecho previsto de manera expresa en la Ley Federal de Derechos vigente, el ingreso que se generaría por ese concepto, superaría con mucho cualquier gasto que se origine por el funcionamiento de dichos módulos, Por lo antes expuesto, esta Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, habilite módulos para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa en los principales muelles en donde se ubican las embarcaciones que se dedican a este tipo de captura y solicite bitácoras de pesca a los permisionarios, conforme a lo estipulado en el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Pesca.

    Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Marina, a que instrumente un operativo permanente de inspección y vigilancia en los principales puertos de la República Mexicana, para que se verifique el cumplimiento del Artículo 13 de la Ley de Pesca, así como del pago de derechos por concepto de pesca deportivo-recreativa.

    Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que incorporen el pago de derechos para permisos de pesca deportiva-recreativa al Proyecto SAT-5 en su página de Internet, escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Turismo, considerando la importancia que revisten los pagos de derechos que pueden llegar a generarse con motivo de la actividad de pesca deportivo-recreativa.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Pesca, diputados: Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Presidente; Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Secretario; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Secretario; José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Secretario; Abraham Bagdadi Estrella, Secretario; Integrantes: José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Sofía Castro Ríos, Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Josefina Cota Cota (rúbrica), Francisco Cavaría Valdeolivar (rúbrica), Benjamín García Meza (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah; José Orlando Pérez Moguel; Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).»


    vivienda

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo para exhortar al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal a atender el punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente sobre abstenerse de cobrar multas improcedentes a los desarrolladores de vivienda.

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Felipe de Jesús Díaz González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al consejo directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal a atender el punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el mes de agosto del 2005, sobre abstenerse de cobrar multas improcedentes a los desarrolladores de vivienda, misma que fue turnada el cuatro de noviembre del dos mil cinco, la cual fue turnada a esta Comisión de Vivienda para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión procedió a su análisis y estudio y con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la proposición, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma resultado de lo cual se somete a consideración de esa honorable Asamblea la presente resolución con base en los siguientes:

    Antecedentes

    1. Con fecha diez de agosto del dos mil cinco, el Diputado Felipe de Jesús Díaz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo para que la Sociedad Hipotecaria Federal, se abstenga de ejercer las multas destinadas para los desarrolladores de vivienda, por concepto de los montos no ejercidos dentro del programa especial de crédito y subsidios a la vivienda (PROSAVI), con las siguientes observaciones:

    a) Señala en su proposición que la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) es una institución financiera perteneciente a la Banca Nacional de Desarrollo creada con el propósito de facilitar el acceso a la vivienda para los mexicanos.

    b) Afirma que con fecha 14 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria a las instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado a participar en las asignaciones de recursos con el propósito de otorgar créditos de vivienda en el Programa Especial de crédito y subsidios a la vivienda (PROSAVI)

    c) Asimismo, menciona que con fecha 6 noviembre del año 2000; se modificó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria a las instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado, a participar en las asignaciones de recursos para otorgar créditos para vivienda en el PROSAVI. Dicha modificación, dice, estableció una comisión a cargo del promotor del 10 por ciento sobre el monto no ejercido de recursos, siempre y cuando sea menor al 70 por ciento de los recursos asignados.

    d) Refiere que en la convocatoria original se estableció que en la asignación de recursos a los intermediarios financieros, éstos dispusieran de, por lo menos, el 70 por ciento de los recursos asignados en el supuesto de una caída del mercado o por la caída de las ventas, no procediendo el cargo de la multa del 10 por ciento arriba mencionado.

    e) Menciona que con fecha 29 de Marzo del año 2001 se volvió a modificar la convocatoria en mención, la cual hace referencia en relación a los derechos asignados no ejercidos, en caso del no ejercicio de los derechos de crédito se aplicaría una comisión del 2 por ciento sobre el monto no ejercido. Esta comisión no se cobraría cuando se ejercieran por lo menos el 70 por ciento de los derechos ganados.

    f) Apunta que el 27 de Julio de 2001 la convocatoria fue modificada nuevamente, en lo que se refiere al de no ejercicio de los derechos de créditos asignados, donde se señala se aplicará una comisión del 5 por ciento sobre créditos individuales no ejercidos, señalando que esta comisión no se aplicaría cuando se ejerciesen, por lo menos, el 90 por ciento de los derechos ganados por vivienda.

    g) Asegura el proponente que la problemática a la que se enfrentan los empresarios dedicados al desarrollo de vivienda, es en el sentido de que exista un criterio poco definido en las Reglas de Operación del Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda, sobre todo, al aprobarse variaciones en el cobro de las comisiones por el concepto de la no ejecución de los créditos individuales, las cuales varían entre el 2 por ciento, 5 por ciento y 10 por ciento, generándoles un prejuicio patrimonial considerable.

    h) Otra de las razones primordiales que alega el ponente, es el de la afectación a los desarrolladores de vivienda es el condicionamiento del otorgamiento de créditos de vivienda únicamente a las personas que se encuentren dentro de la economía formal, sacando del mercado a todas aquellas personas que no contaran con un salario fijo o dedicadas a la economía informal, siendo entonces una de las razones más poderosas por las que los desarrolladores se han visto afectados en las caídas de las ventas de viviendas.

    i) Por otra parte, la propia Sociedad Hipotecaria Federal, en oficio fechado del 12 de Abril de 2004, hacia las instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado, informó que las penas pecuniarias no se cobrarían cuando existiera una caída en el mercado de una plaza o las viviendas se vendieran por abajo del precio, lo anterior fundando esa decisión en el artículo 1847 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece que: ``No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable''.

    j) El promovente afirma que uno de los sectores primarios de nuestro país ha sido y será la industria desarrolladora de vivienda, y que es obligación de todos el velar por los intereses no solamente de los que menos tienen sino también de los intereses de quienes se ven afectados por las reglas de operación de algunos programas federales.

    2.- Con fecha 10 de agosto de 2005 la Comisión Permanente turna a la Tercera Comisión de la misma a dictamen el referido punto de acuerdo, emitiendo ésta una resolución favorable, haciéndolo del conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal.

    3. Con fecha 3 de noviembre del 2005, el proponente presenta esta proposición con punto de acuerdo para que, precisamente, la Sociedad Hipotecaria Federal haga contestación o emita su opinión respecto de dicho punto de acuerdo ya sancionado por esta Soberanía, siendo turnada a esta Comisión para su discusión.

    Consideraciones

    I. Esta Comisión considera que el sector de desarrollo social merece estímulos responsables, que impliquen el cuidado del erario público y su prudente y exacta aplicación para aligerar la carga de las necesidades sociales de los mexicanos siempre y cuando dichos estímulos no afecten ni la autoridad ni redunden en perjuicio del patrimonio nacional, como sería el que se dejen de aplicar las normas jurídicas en la materia, sobre todo en el aspecto del apercibimiento y la sanción en razón de que el particular no cumpla con el mandato legal.

    II. La Comisión considera que el promotor de vivienda incumplido que aprovecha el ingreso de recursos para el beneficio propio está en situación de ventaja frente a la autoridad que le otorga los recursos suficientes para el desempeño de su labor, estando convencidos de que se provocaría un grave perjuicio al país si no existiesen mecanismos de sanción.

    III. Asimismo, considera que el promotor de vivienda que está en acatamiento de la normatividad que fomenta la producción de vivienda tendría afectaciones graves en su economía en caso de aplicarse sanciones injustas aparentemente sustentadas en los ordenamientos vigentes, o cuando la autoridad no funda y motiva debidamente el caso en el que se presente una probable infracción y aplica esa sanción.

    IV. La Comisión considera que es importante que la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, aplique multas por el hecho que quienes se acerquen a la misma para el otorgamiento de crédito o de subsidios no cumplan con lo que establece su Ley Orgánica, siempre y cuando las imposición de las mismas sean justificadas y obedezcan al análisis particular para cada uno de los casos, con ello no se afectaría el erario público ni los estímulos para los promotores de vivienda.

    V. Por lo anterior, esta Comisión considera que hay elementos suficientes para aprobar el punto de acuerdo que pone a consideración de esta Soberanía el Diputado Felipe de Jesús Díaz González, amén de que el trámite que solicita es procedente y que ha sido avalado y aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y que la Sociedad Hipotecaria Federal de cabal cumplimiento al requerimiento al Poder Legislativo Federal y que no se violente el principio consagrado en lo establecido en nuestra Carta Magna sobre la División de Poderes y la autonomía de cada uno de ellos, y su colaboración para otorgar la eficaz funcionalidad entre los poderes del Estado.

    Dictamen

    Artículo Primero.- La H. Cámara de Diputados exhorta al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal para que se abstenga de cobrar multas improcedentes a los desarrolladores de vivienda, en los casos particulares en los que no se hubiere incurrido en faltas graves por parte de los promotores de vivienda.

    Artículo Segundo.- La H. Cámara de Diputados exhorta al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal para que informe a esta Soberanía sobre el resolutivo del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en agosto de este año del diputado Felipe de Jesús Díaz González, el cual refiere a la solicitud de que dicho organismo se abstenga de cobrar multas improcedentes a los desarrolladores de vivienda.

    Articulo Tercero.- Comuníquese al Ejecutivo federal, para su conocimiento.

    Artículo Cuarto.- Archívese como un asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de Abril del 2006.

    Por la Comisión de Vivienda, diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica); Carlos Mireles Morales (rúbrica), Secretarios; Lázaro Arias Martínez (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Benjamín Fernando Hernández Bustamante, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Margarita Chávez Murgía (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal, Jaime Del Conde Ugarte, Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Edgar Torres Baltasar, Daniel Ordóñez Hernández, Juan García Costilla, Joel Padilla Peña, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Concepción Cruz García (rúbrica).»


    presupuesto de egresos de la federacion

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Acuerdo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo relativo a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 del inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe emite resolución a las proposiciones con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

    Antecedentes

    A partir del inicio del segundo periodo de sesiones del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura fueron turnadas diversas proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, a continuación se mencionan todos los asuntos presentados ante esta Comisión formulados a través de las siguientes proposiciones:

    1. Punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados a destinar los recursos necesarios para realizar los proyectos de riego de San Vicente Boquerón y Los Zapotes, en el estado de Puebla, presentada por la Dip. María Angélica Ramírez Luna (PAN) el 13 de abril de 2004.

    2. Punto de acuerdo por el que se solicita a esta Soberanía considerar en el proyecto de presupuesto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal de 2005 una partida presupuestaria suficiente a fin de controlar y erradicar la rabia paralítica bovina, principalmente en las zonas donde se presenta con mayor frecuencia, presentada por el Dip. Edmundo Gregario Valencia Monterrubio el 29 de abril de 2004.

    3. Punto de acuerdo para que en el Ejercicio 2005 se incremente el Presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a fin de que cumpla adecuadamente con las competencias que tiene asignadas, presentada por el Dip. José González Morfin (PAN) el 11 de agosto de 2004.

    4. Punto de acuerdo a fin de solicitar presupuesto para el rescate de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, particularmente por lo que corresponde al territorio del Estado de México, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 28 de septiembre de 2004.

    5. Punto de acuerdo a fin de que se adicionen diversas disposiciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 14 de octubre de 2004.

    6. Punto de acuerdo a efecto de que se asigne al Instituto Politécnico Nacional una partida presupuestal de 7 mil 500 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) el 14 de octubre de 2004.

    7. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se destinen y etiqueten 2 mil millones de pesos para la comercialización del frijol, así como para el fondo de apoyo a la cadena agroalimentaria frijol, presentada por el Dip. Antonio Mejía Haro (PRD) el 19 de octubre de 2004.

    8. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se incluya una partida especial para el embovedado y saneamiento del arroyo El Orito, situado en el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, presentada por el Dip. Rafael Candelas Salinas (PRD) el 19 de octubre de 2004.

    9. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que incremente el presupuesto destinado a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, presentada por el Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (PRI) el 19 de octubre de 2004.

    10. Punto de acuerdo para que se contemplen dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2005, los recursos necesarios para que el Ejecutivo federal los destine a incrementar el patrimonio del fideicomiso FERRONALESJUB 5012-6 de Nacional Financiera, presentada por el Dip. Francisco Grajales Palacios (PRI) el 19 de octubre de 2004.

    11. Punto de acuerdo para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 una asignación específica para el pago de una compensación económica a los trabajadores mexicanos braceros migratorio s en los Estados Unidos de América por el periodo 1942-1964, presentada por la Dip. María Hilaria Domínguez Arvizu (PRI) el 19 de octubre de 2004.

    12. Punto de acuerdo a fin de solicitar a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 consideren en el programa anual carretero del país apoyar con 250 millones de pesos el proyecto de la super carretera Durango-Mazatlán, presentada por el Dip. Jaime Fernández Saracho (PRI) el 19 de octubre de 2004.

    13. Punto de acuerdo por el que se solicita a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuen-ta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se destinen recursos a fin de reconstruir el tramo carretero Polvorin-Alpuyeca, de la autopista Cuernavaca-Acapu1co, presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI) el 19 de octubre de 2004.

    14. Punto de acuerdo para incluir el artículo 29 en el capítulo III del Título Tercero del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, relativo a la materia de Comunicación Social, presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) el 19 de octubre de 2004.

    15. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados sobre los objetivos, las estructuras operativas y las obligaciones económicas de los organismos internacionales en que México participa, presentada por el Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI) el 19 de octubre de 2004.

    16. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se asigne al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal una partida presupuestal total de 6 mil 500 millones de pesos, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres el 26 de octubre de 2004.

    17. Punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005 se clarifique el origen, destino y cantidad de los recursos asignados al Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres el 26 de octubre de 2004.

    18. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005 se destine al menos 5 por ciento del presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al diseño, la instrumentación y la operación de un programa específico que atienda a desplazados internos indígenas, presentado por el Dip. Bernardino Ramos lturbide (PRD) el 26 de octubre de 2004.

    19. Punto de acuerdo en el que se solicita a la Cámara de Diputados que se etiqueten recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, a efecto de llevar a cabo un dragado de construcción y mantenimiento en el Puerto de Progreso, Yucatán, presentada por el Dip. José Orlando Pérez Mogue1 (PAN) el 28 de octubre de 2004.

    20. Punto de acuerdo a fin de revisar y modificar el artículo 12 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio del 2005, presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega (PAN) el 28 de octubre de 2004.

    21. Punto de acuerdo a fin de que se considere en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, recursos relativos a la creación de plazas para el personal científico y tecnológico de los Centros Públicos de Investigación del CONACYT, así como recursos al gasto corriente y de inversión, presentada por el Dip. Omar Ortega A1varez (PRD) el 28 de octubre de 2004.

    22. Punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se compromete a no reducir los recursos destinados a educación, cultura, ciencia y tecnología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, y a incrementar substancialmente el gasto en estos tres sectores, presentada por el Dip. Inti Muñoz Santini (PRD) el 28 de octubre de 2004.

    23. Punto de acuerdo para que se reasigne el presupuesto del Instituto de Mexicanos en el Exterior y se mantengán los 130 millones de pesos etiquetados en el Presupuesto de 2004, presentada por la Dip. Laura Elena Martínez Rivera (PRI) el 28 de octubre de 2004.

    24. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados que otorgue 100 por ciento de incremento al presupuesto de la UABJO para que alcance la media nacional de inversión por alumno, presentada por el Dip. José Luis Tapia Palacios (PRI) el 28 de octubre de 2004.

    25. Punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 el recurso económico suficiente para la culminación de la segunda etapa del proyecto Elota y Iaztla en el Estado de Sinaloa, con el que se apoyaría al campo mexicano, presentada por el Dip. Oscar Félix Ochoa (PRI) el 28 de octubre de 2004.

    26. Punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005 se aumente la partida presupuestal a la Comisión Nacional de Cultura, Física y Deporte etiquetados para programas de la CONADE que impulsen el desarrollo de la cultura física y el deporte en los Municipios, presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI) el 28 de octubre de 2004.

    27. Punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública destine los montos necesarios a la SAGARP A y a la SEDESOL, presentada por el Dip. Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI) el 28 de octubre de 2004.

    28. Punto de acuerdo por el que la se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el marco de la reasignación y ampliación de recursos presupuestales, reconsidere una asignación adicional al monto proyectado por Ejecutivo federal para el renglón del gasto educativo, presentada por el Dip. José Guillermo Arechiga Santamaría (PRI) el 28 de octubre de 2004.

    29. Punto de acuerdo a efecto de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 recursos adicionales destinados a prevenir y combatir el VIH-sida, presentada por el Dip. Raúl Piña Horta (PVEM) el 28 de octubre de 2004.

    30. Punto de acuerdo a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se reasignen recursos adicionales y extraordinarios, por 402.5 millones de pesos, cantidad que equivale aproximadamente a 8 por ciento del presupuesto para el Programa Nacional de Cultura, debidamente etiquetados para el desarrollo cultural en las entidades de la Federación a través de fondos mixtos, así como radicar recursos de aportación paritaria con objeto de constituir un fondo nacional para la promoción cultural en las Entidades Federativas, presentada por la Dip. María Elba Garfias Maldonado (PRD) el 5 de noviembre de 2004.

    31. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar la solicitud de los diputados federales por el Estado de Colima a efecto de que en ningún caso la partida presupuestal de 2005 destinada a diversos ramos administrativos sea menor de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por la Dip. Graciela Larios Rivas (PRI) el 5 de noviembre de 2004.

    32. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 110 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para modernizar la carretera Cuauhtémoc-La Junta, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    33. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 117 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para modernizar la carretera Chihuahua-Parral (vía corta), tramos Palomas-Satevó y Valle de Zaragoza-Parral, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    34. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 42 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el tramo carretero Las Cruces- Buenaventura, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    35. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 125 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el tramo carretero Santa Clara-San Lorenzo, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    36. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 208 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el tramo carretero San Francisco de Borja-Nonoava-Norogachi-Rocheachi, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    37. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 40 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el tramo carretero Villa Coronado-San Pedro, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    38. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 220 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el libramiento en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    39. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 53 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 por concepto de obras de alcantarillado y saneamiento de Puerto Anapra, Municipio de Juárez, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    40. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 220 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 por concepto de la construcción de una planta de tratamiento de aguas residual es en Loma Blanca, situada en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    41. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 350 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 por concepto de la construcción del acueducto Conejos-Médanos, en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    42. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 270 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 a fin de construir infraestructura para la salud en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    43. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 150 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para el desarrollo de infraestructura y equipamiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    44. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 40 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir la subestación Basaseachic de Chihuahua y dentro de los programas autorizados a la Comisión Federal de Electricidad ya la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    45. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 112 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para ampliar y rehabilitar la infraestructura educativa del nivel medio superior y superior del Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    46. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 100 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para modernizar la carretera Juárez-El Porvenir, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    47. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 131 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 por concepto de reposición de colectores y subcolectores en la zona centro de Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

    48. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a autorizar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la cantidad de $126,850,000.00 M.N .para realizar diversas obras de saneamiento en el vaso de la presa de Guadalupe, situada en Cuautitlán lzcalli, México, presentada por el Dip. Raúl Leonel Paredes Vega (PAN) el 9 de noviembre de 2004.

    49. Punto de acuerdo a fin de revisar y modificar diversos artículos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega (PAN) el 9 de noviembre de 2004.

    50. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que se asignen recursos adicionales a la Secretaría de Marina, presentada por el Dip. Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 9 de noviembre de 2004.

    51. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que sean destinados recursos a la terminación del tramo carretero Mazatlán-Durango, presentada por el Dip. José Evaristo Corrales Macías (PAN) el 9 de noviembre de 2004.

    52. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que apruebe recursos suficientes para prevenir y combatir el VIH, presentada por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez (PRD) el 9 de noviembre de 2004.

    53. Punto de acuerdo por el que se plantea adicionar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 un programa de energéticos agropecuarios conforme lo dispone la Ley de Energía para el Campo, presentada por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) el 9 de noviembre de 2004.

    54. Punto de acuerdo a efecto de que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la asignación de 0.77 por ciento del presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad Pública, incluido en el Anexo 1 de dicho proyecto, destinado a fortalecer los proyectos y las acciones de apoyo a las mujeres internas en los centros de readaptación social del país, a fin de mejorar sus condiciones de reclusión, presentada por la Dip. Margarita Martínez López (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

    55. Punto de acuerdo por el que se apoya el comunicado del Congreso de Chihuahua a fin de que se destine 8 por ciento del Producto Interno Bruto al gasto educativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el Dip. Omar Bazan Flores (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

    56. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 destine una partida presupuestaria específica para el sistema producto nopal y tuna, desde producción, equipo técnico e insumos hasta recursos financieros, transformación, distribución y comercialización, presentada por el Dip. Jesús Morales Flores (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

    57. Punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a garantizar, en ejercicio de sus facultades, que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se destinen recursos suficientes a fin de costear el análisis, los proyectos ejecutivos, las contrataciones y la ejecución total del acceso a Puente de Ixtla, Morelos, presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

    58. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que se considere en el Presupuesto de Egresos de 2005, una partida adicional para solucionar en definitiva el pago de' las pensiones en apoyo de los jubilados y pensionados de los Talleres Gráficos de la Nación, presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

    59. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 asigne al Programa Nacional de Cultura 3 millones de pesos adicionales, etiquetados para la Feria Internacional del Libro, presentada por el Dip. Francisco Javier Guizar Macías (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

    60. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se asignen 3 millones de pesos adicionales etiquetados al presupuesto del CONACULTA para el Festival de Cine Internacional en Guadalajara, presentada por el Dip. Francisco Javier Guizar Macías (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

    61. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 un incremento de l mil 100 millones de pesos al presupuesto de la Comisión Nacional del Agua, que deberá ser referenciado de manera explícita para su aplicación en diversos programas, presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

    62. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 una partida presupuestaria mínima de 550 millones de pesos a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, presentada por la Dip. Maria Ávila Serna (PVEM) el 9 de noviembre de 2004.

    63. Punto de acuerdo a efecto de adicionar un artículo 53 Bis A y el anexo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, con objeto de establecer incentivos económicos que apoyen a los propietarios de los predios dedicados voluntariamente a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, presentada por la Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (PVEM) el 9 de noviembre de 2004.

    64. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que se considere en el Presupuesto de Egresos de 2005, una partida adicional para solucionar en definitiva el pago de las pensiones en apoyo de los jubilados y pensionados de los Talleres Gráficos de la Nación, presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PVEM) e19 de noviembre de 2004.

    65. Punto de acuerdo a fin de que en .el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere fortalecer la asignación presupuestal al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, presentado por el Dip. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 11 de noviembre de 2004.

    66. Punto de acuerdo para que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere fortalecer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el incremento de 5 por ciento de sus recursos económicos, en términos reales, respecto al presente Ejercicio Fiscal, presentado por el Dip. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 11 de noviembre de 2004.

    67. Punto de acuerdo a efecto de que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere fortalecer la asignación presupuestal solicitada por el Instituto Federal Electoral para dicho Ejercicio Fiscal, presentada por el Dip. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 11 de noviembre de 2004.

    68. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asignar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 un incremento de 20 millones de pesos al presupuesto de la Semarnat para su Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, presentada por la Dip. CarIa Rochín Nieto (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    69. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluir en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 una partida presupuestaria especial destinada a fomentar el empleo productivo, presentada por el Dip. José Julio González Garza (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    70. Punto de acuerdo a fin de que se amplíe el techo presupuestal asignado al Fondo de Apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software y Servicios Relacionados, presentada por la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    71. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a incluir en el Ramo 39 la cantidad de 1,300 millones de pesos orientados a fortalecer los sistemas estatales de ciencia y tecnología, presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    72. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a incluir en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 una partida de 888 millones de pesos destinada al concepto de socorro de ley a las entidades federativas que tengan en sus centros de readaptación internos del fuero federal, presentada por el Dip. Sergio Vázquez García (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    73. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005 se incluya el recurso económico específico y suficiente que permita crear un centro comunitario digital para personas con discapacidad en el Centro Nacional de Rehabilitación, presentada por el Dip. Manuel González Reyes (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    74. Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que no modifique en los términos de disminución, el Presupuesto designado al Sector Salud, presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    75. Punto de acuerdo a fin de integrar un fondo nacional para la innovación y el desarrollo tecnológicos por 1,000 millones de pesos a efecto de coadyuvar a las iniciativas de las entidades federativas, de los municipios y de los sectores económicos de alta tecnología, presentada por la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    76. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de 2005 mayor apoyo para las instituciones que trabajan principalmente en favor de los grupos vulnerables del país, presentada por la Dip. Magdalena Adriana González Furlong (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    77. Punto de acuerdo a efecto de que la Cámara de Diputados apruebe el presupuesto original considerado en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, presentada por le Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el ll de noviembre de 2004.

    78. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública modificar el artículo 22 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    79. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dar prioridad en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 al fortalecimiento de las capacidades del sistema público de investigación, mediante un aumento significativo del presupuesto de los centros de investigación pública, presentada por la Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

    80. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tenga a bien considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos para el año 2005, recursos adicionales por 814 millones de pesos, para el fortalecimiento académico, de investigación científica y ampliación de la matricula y cobertura estudiantil de nivel bachillerato y licenciatura de la Universidad Autónoma del Estado de México, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    81. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incorporar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la propuesta de construcción de diversas carreteras, presentada por el Dip. Gelacio Montiel Fuentes (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    82. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 recursos adicionales por 1,100 millones de pesos a fin de elevar la calidad de los servicios de salud de la población abierta del Estado de México, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    83. Punto de acuerdo por el que se solicita que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asigne 70 millones de pesos al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social para iniciar y desarrollar las actividades del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social, presentada por la Dip. Clara Marina Brugada Molina (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    84. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que analice y considere los acuerdos de la Convención Nacional Hacendaria relacionados con el tema de ingresos; y, en particular, lo que se estableció como estrategia número cuatro, relativa al resarcimiento de los daños ocasionados por Pemex en el Estado de Campeche, presentada por el Dip. Abraham Bagdadi Estrella (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    85. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 destine recursos económicos suficientes para fortalecer programas federales que atiendan el grave rezago de infraestructura rural, capitalización y desarrollo humano de los habitantes de las zonas rurales del Estado de Guerrero, presentada por la Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    86. Punto de acuerdo por el que solicita presupuesto para el desarrollo de la infraestructura carretera en los Estados de México, Guerrero, Querétaro, Zacatecas, Michoacán y Veracruz, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    87. Punto de acuerdo para crear un fondo de compensación que garantice la cobertura universal de servicios de salud a la población menor de seis años, presentada por la Dip. Clara Marina Brugada Molina (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    88. Punto de acuerdo a fin de crear un esquema compensatorio para las entidades federativas con el propósito de resarcir las aportaciones, las deudas y el rezago derivados del incumplimiento del acuerdo de modernización educativa por la Federación, presentada por el Dip. Juan Pérez Medina (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    89. Punto de acuerdo a fin de que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la asignación de los recursos financieros necesarios a efecto de que el Grupo de Trabajo para la Evaluación de Programas Gubernamentales Sujetos a Reglas de Operación lleve a cabo su encomienda, presentada por la Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    90. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados a etiquetar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que sean homologados los salarios de los trabajadores de base del Servicio Postal Mexicano, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    91. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados crear un fondo con el propósito de iniciar el Programa de Regularización de Plazas Irregulares en el Sector Salud, hasta por mil millones de pesos, incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005; y se establece un compromiso para que en lo sucesivo se incremente este presupuesto hasta regularizar el total de las plazas, presentada por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

    92. Punto de acuerdo por el que se solicita que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la asignación de 50 millones de pesos etiquetados para el proyecto ``Ampliación y construcción de espacios educativos'' del museo interactivo Trompo Mágico, del Municipio de Zapopan, Jalisco, presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

    93. Punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a garantizar, en el ejercicio de sus facultades, que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se destinen recursos suficientes a fin de construir un hospital integral en Tapilula, Chiapas, presentada por la Dip. María Elena Orantes López (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

    94. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a etiquetar recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 destinados a modernizar el tramo carretero Tapachula-Talismán ramal a Ciudad Hidalgo, Chiapas, presentada por el Dip. Carlos Osvaldo Pano Becerra (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

    95. Punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el dictamen del Presupuesto de Egresos correspondiente a 2005 asigne una partida presupuestal especial destinada a la obra de saneamiento integral del Dren de la presa de Valsequillo, Puebla, presentada por el Dip. Jesús Morales Flores (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

    96. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se destine 2 por ciento adicional al presupuesto considerado para Pemex a fin de crear un fondo con programas específicos para la rehabilitación de áreas y ecosistemas afectados por la actividad industrial de Petróleos Mexicanos, así como también incrementar el rubro ``Desarrollo Social'' de la paraestatal, presentada por la Dip. Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

    97. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a incrementar, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, 110 millones de pesos al Programa 3 por 1 para Migrantes, para quedar en 220 millones de pesos su presupuesto total, presentada por la Dip. Laura Elena Martínez Rivera (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

    98. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a asignar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 recursos hasta por 90 millones de pesos a fin de construir y equipar un hospital regional de segundo nivel del ISSSTE en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, presentada por la Dip. Leticia Gutiérrez Corona (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

    99. Punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados a valorar y atender, al analizar, discutir y dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, las recomendaciones surgidas del II Encuentro Nacional de las Instancias de las Mujeres de los Gobiernos de 18 estados de la República, presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escarraga (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

    100. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005 considere la asignación de 50 millones de pesos etiquetados para el proyecto de desarrollo social Juntos por Tesistán, del Municipio de Zapopan, Jalisco, presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

    101. Punto de acuerdo para contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, así como el proyecto de ejecución para los sistemas ferroviarios que integran el Ferrocarril Suburbano para la Zona Metropolitana del Valle de México, presentada por la Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (PAN) el 9 de diciembre de 2004.

    102. Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, explique íntegramente los recursos conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) presentada el 22 de diciembre de 2004.

    103. Punto de acuerdo por el que se propone crear un grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que dé seguimiento a las obligaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, presentada por la Dip. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 8 de febrero de 2005.

    104. Punto de acuerdo por el que se formula un extrañamiento a los titulares de la SEP y de la SHCP por el recorte de 1,734 millones de pesos realizado al presupuesto del componente educativo del Programa Oportunidades, presentada por la Dip. Clara Marina Brugada Molina (PRD) el 10 de marzo de 2005.

    105. Punto de acuerdo por el que se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Hacienda y Crédito Público; y Especial Sur-Sureste que realicen una reunión en Villahermosa, Tabasco, para evaluar el ejercicio de los recursos asignados a la zona fronteriza con Centroamérica, presentada por el Dip. Francisco Herrera León (PRI) ello de marzo de 2005.

    106. Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SHCP a observar un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el PEF del ejercicio fiscal en curso en el proceso de integración del mismo y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución, presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI) el 5 de abril de 2005.

    107. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y al Conaculta, a realizar las gestiones correspondientes para aplicar las asignaciones al capítulo 1000, aprobadas y etiquetadas en el decreto del Presupuesto de 2005 por esta Soberanía, presentada por el Dip. Inti Muñoz Santini (PRD) el 28 de abril de 2005.

    108. Punto de acuerdo para reasignar recursos a la Sagarpa y crear instrumentos operativo s integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, presentada por el Dip. Gustavo Zanatta Gasperín (PRI) el 28 de abril de 2005.

    109. Punto de acuerdo a efecto de que el Ejecutivo federal libere los recursos para la continuidad de la construcción del puerto fronterizo El Ceibo, en Tabasco, presentada por el Dip. Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (PAN) el 13 de septiembre de 2005.

    110. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública que limiten los recursos de gasto en publicidad y propaganda para el Poder Ejecutivo, presentada por el Dip. Juan Manuel Vega Rayet (PRI) el 20 de octubre de 2005.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    Consideraciones

    Tal como lo marca nuestra carta magna el 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo federal hizo llegar a esta Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    A lo largo de las reuniones de trabajo sostenidas con diversos actores, esta comisión recibió un número importante de proposiciones con punto de acuerdo que han sido mencionadas en el capítulo de antecedentes, así como peticiones de gasto para ser incluidas en el proyecto de Decreto del Presupuesto correspondiente.

    En este sentido, con base en las prioridades identificadas por los grupos parlamentarios que participaron en el análisis, se determinó reasignar el gasto factible de reorientar dentro del proyecto enviado por el ejecutivo federal, así como los recursos adicionales producto del trabajo de la revisión del paquete de ingresos.

    Fue así que se consideró los recursos adicionales derivados de la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 por un monto neto disponible de 52,704.3 millones de pesos y llevó a cabo numerosos ejercicios para identificar reasignaciones de gasto en diversas partidas del Proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo, ejercicio que fue complementado con propuestas planteadas por las diversas fracciones parlamentarias que integran la Comisión y que alcanzaron un monto de 40,970.7 millones de pesos. Con base en lo expuesto, se acordó la modificación de diversas partidas por un total de 93,675.0 millones de pesos, la cual se agrupó en las siguientes funciones:

    Propuestas de Distribución de Recursos (millones de pesos)

    Concepto Monto

    Funciones productivas 57,000 Funciones de Desarrollo Social 35,637 Funciones de Gobierno 1,038 Total 93,675

    Dentro de las funciones productivas destacan los recursos asignados al campo, infraestructura carretera y Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de Entidades Federativas; mientras que en las funciones de desarrollo social sobresalen los fondos destinados a educación y cultura, agua y salud.

    De esta forma, en gran medida algunas propuestas de gasto contenidas en las proposiciones con punto de acuerdo que en el presente documento se resuelven fueron consideradas para la elaboración del dictamen con proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.

    En el caso de aquellas proposiciones que no fue posible incluir en el citado dictamen por no ser viables técnica ni materialmente, algunas han quedado sin materia por el simple transcurso del tiempo y/o por haber cambiado los elementos que motivaron la presentación de su planteamiento. En otros casos han sido subsanadas con su observación para la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.

    De esta forma, en sesión del día 15 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, mismo que fue devuelto a esta Soberanía con las observaciones del Presidente de la República, al respecto la Cámara de Diputados acordó no admitirlas con el carácter de observaciones.

    Con fecha 21 de diciembre de 2004, el Consejero Jurídico del Ejecutivo federal, en representación del titular del Poder Ejecutivo federal, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una demanda de Controversia Constitucional contra la Cámara de Diputados solicitando la invalidez de diversos preceptos del Decreto de Presupuesto de Egresos. Al respecto la SCJN resolvió que la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se hiciera cargo de las indicadas observaciones.

    Se atendió en tiempo y forma el mandato de la SCJN para que el 11 de octubre, la Cámara de Diputados emitiera su resolución en relación a la sentencia antes citada, resolución con la que la SCJN concluyó el proceso judicial.

    Finalmente, fueron recibidas en esta Comisión diversas proposiciones, que en algunos casos, tenían por objeto solicitar a los ejecutores del gasto la reasignación de recursos en distintas materias, y en otros casos, la exacta aplicación de lo establecido en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2005, mismos que se consideran como asuntos sin materia, debido a que la aplicación de dichos recursos resulta materialmente imposible de realizar debido a que el referido ejercicio fiscal ha concluido.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitimos una resolución a las proposiciones mencionadas en el capítulo de antecedentes del presente acuerdo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados en los siguientes términos:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se consideran resueltas las proposiciones señaladas en el capítulo de antecedentes del presente acuerdo.

    Segundo. Archívese la cartera del presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en la Sala de Juntas de comisiones de San Lázaro, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil seis.

    De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Alejandro González Yáñez (rúbrica), Secretario: Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Secretaria; Guillermo Guizar Carranza (rúbrica), Secretario; Jorge Antonio Kahwagi Macari, Secretario; Luis Maldonado Venegas, Secretario; José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Secretario; José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Secretario; Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Secretario; Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), Secretaria; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, Víctor Suárez Carrera (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»


    presupuesto de egresos de la federacion

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Acuerdo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo relativo a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 del inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe emite resolución a las proporciones con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

    Antecedentes

    A partir del inicio de la LIX Legislatura, fueron turnadas diversas proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004. A continuación se mencionan todos los asuntos presentados ante esta Comisión formulados a través de las siguientes proposiciones:

    1. Punto de acuerdo para tomar medidas urgentes a fin de dar respuesta en su totalidad a la demanda de educación media superior en el país, presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 11 de septiembre de 2003.

    2. Punto de acuerdo a fin de que la Comisión Nacional del Deporte tenga para el año 2004 mayor presupuesto por ser éste año olímpico, presentada por el Dip. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), el 30 de septiembre de 2003.

    3. Punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo a que asigne los recursos presupuestales necesarios para el fortalecimiento de la educación agrícola superior y la investigación agropecuaria forestal, presentada por el Dip. Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI) el 14 de octubre de 2003.

    4. Punto de acuerdo para que en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación se incrementen los recursos dirigidos a la ampliación y mantenimiento integral de las escuelas públicas del Sistema Educativo Nacional, presentada por el Dip. Santiago Cortés Sandoval (PRD) el 23 de octubre de 2003.

    5. Punto de acuerdo para que el titular del Poder Ejecutivo federal incorpore la perspectiva de género en la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escarraga (PRI) el 23 de octubre de 2003.

    6. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004 se revise el presupuesto asignado a sus órganos de enlace legislativo, a fin de evitar duplicación de funciones y encontrar posibles fuentes de ahorro de recursos, presentada por el Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM) el 23 de octubre de 2003.

    7. Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a incorporar la perspectiva de género en las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal con transversalidad, así como crear nuevos mecanismos de asignación presupuestal, distribución y ejecución en los programas de gobierno, presentada por la Dip. Blanca Eppen Canales (PAN) el 28 de octubre de 2003.

    8. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 el monto necesario para que el INEGI lleve a cabo el VIII Censo Agropecuario, presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 28 de octubre de 2003.

    9. Punto de acuerdo para exhortar a los ciudadanos diputados de la LIX Legislatura a que el estudio, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2004 se den bajo una orientación social, solidaria y subsidiaria, presentada por el Dip. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 30 de octubre de 2003.

    10. Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se programe un incremento suficiente para atender con oportunidad las necesidades del sector pesquero, presentada por el Dip. Salvador Sánchez Vázquez (PRI) el 06 de noviembre de 2003.

    11. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a que en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 se revise el presupuesto asignado a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente, a fin de que cuente con más recursos para el combate de delitos ambientales, presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 06 de noviembre de 2003.

    12. Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a revisar con acuciosidad las partidas del Presupuesto federal de 2004 que encubren funciones públicas duplicadas o desempeñadas con deficiencia, a fin de que los recursos se destinen a mejores propósitos de beneficio público social, presentada por el Dip. Jesús Porfirio González Schmal (CONV) el 11 de noviembre de 2003.

    13. Punto de acuerdo a fin de solicitar a las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público que se coordinen para establecer las medidas conducentes a fortalecer el Plan de Emergencia contra el Desempleo, de cara al análisis del paquete económico correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. José Julio González Garza (PAN) el 11 de noviembre de 2003.

    14. Punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que durante el estudio del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 busque cumplir los principios de austeridad y ahorro, presentada por el Dip. Sergio Vázquez García (PAN) el 11 de noviembre de 2003.

    15. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 se consideren recursos dirigidos a la Comisión Nacional del Agua para realizar las obras necesarias en el denominado Dren de Tehuacán, presentada por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 11 de noviembre de 2003.

    16. Punto de acuerdo para exhortar Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que cree y financie un programa especial para el rescate integral de las áreas naturales protegidas, ubicadas en la Delegación Tlalpan, presentada por la Dip. Susana Guillermina Manzanares Córdova (PRD) el 11 de noviembre de 2003.

    17. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, elimine el artículo segundo transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo federal, presentada por el Dip. Francisco Javier Obregón Espinoza (PRD) el 11 de noviembre de 2003.

    18. Punto de acuerdo a fin de que se incluyan en el Ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para otorgar una pensión mensual a los adultos mayores de los estados de Guerrero, de Oaxaca y de Chiapas, presentada por el Dip. Álvaro Burgos Barrera (PRI) el 11 de noviembre de 2003.

    19. Punto de acuerdo a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dé prioridad y vigile el cumplimiento de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 al Estado de Oaxaca en el rubro de salud y exhorte a la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud a cumplir sus compromisos en materia de recursos económicos, presentada por el Dip. Ángel Díaz Ortega Jesús (PRI) el 11 de noviembre de 2003.

    20. Punto de acuerdo a fin de que la Empresa Notimex se mantenga en su estatus actual y se fortalezca presupuestariamente para cumplir de mejor manera su función social de información nacional, presentada por el Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (CONV) el 13 de noviembre de 2003.

    21. Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que se respete el presupuesto asignado a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, dada su valiosa labor en beneficio de pacientes y facultativos, presentada por el Dip. José Luis Treviño Rodríguez (PAN) el 13 de noviembre de 2003.

    22. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se asigne al Instituto Politécnico Nacional una partida presupuestal total de 7,500 millones de Pesos, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) el 13 de noviembre de 2003.

    23. Punto de acuerdo respecto al artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Pascual Sigala Páez (PRD) el 13 de noviembre de 2003.

    24. Punto de acuerdo a fin de que la partida destinada a los ex presidentes de la República se elimine del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) el 13 de noviembre de 2003.

    25. Punto de acuerdo a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al analizar la propuesta de Presupuesto de Egresos de 2004, incluya los recursos necesarios para apoyar las asociaciones civiles constituidas legalmente de los ingenios de Zacatepec y Oacalco, Morelos, en virtud de que se encuentran en una situación económica precaria, presentada por el Dip. Guillermo del Valle Reyes (PRI) el 13 de noviembre de 2003.

    26. Punto de acuerdo respecto al artículo segundo transitorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 13 de noviembre de 2003.

    27. Punto de acuerdo por el que se sugiere incrementar el presupuesto asignado al desarrollo de la Red Centro-Crece en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por el Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno (PAN) el 18 de noviembre de 2003.

    28. Punto de acuerdo a fin de que este honorable Pleno se pronuncie contra la aprobación del artículo segundo transitorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, impidiendo la aprobación de su fracción XV que pretende desincorporar el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, presentada por la Dip. María Guadalupe Morales Rubio (PRD) el 18 de noviembre de 2003.

    29. Punto de acuerdo a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asigne a la Comisión Nacional de las Zonas Áridas una partida presupuestaria superior a la del Ejercicio Fiscal de 2003, presentada por el Dip. Fermín Trujillo Fuentes (PRI) el 18 de noviembre de 2003.

    30. Punto de acuerdo por el que se solicita integrar al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 y subsecuentes una partida especial destinada a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para cubrir el traslado de los mexicanos fallecidos en el extranjero a sus comunidades de origen, presentada por el Dip. Fernando Alberto García Cuevas (PRI) el 19 de noviembre de 2003.

    31. Punto de acuerdo a fin de que en el próximo Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004 se consideren recursos para la ampliación del Aeropuerto de Palenque, Chiapas, presentada por el Dip. Jorge Baldemar Utrilla Robles (PRI) el 19 de noviembre de 2003.

    32. Punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no desincorpore la Comisión Nacional de las Zonas Áridas del Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por el Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI) el 19 de noviembre de 2003.

    33. Punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal y al Gobierno del Estado de Baja California a que intervengan de manera urgente para solucionar la problemática que vive el puerto de San Felipe, por la falta de instalaciones adecuadas para desarrollar sus actividades pesqueras y turísticas, presentada por el Dip. Raúl Pompa Victoria (PRI) el 19 de noviembre de 2003.

    34. Punto de acuerdo por el que se solicita no incluir al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Luis Antonio González Roldán (PVEM) el 19 de noviembre de 2003.

    35. Punto de acuerdo para que no se apruebe la desincorporación del Instituto Mexicano de Cinematografía, del Centro de Capacitación Cinematográfica y de los Estudios Churubusco Azteca, presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 19 de noviembre de 2003.

    36. Punto de acuerdo respecto al artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal del año 2004, presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez; (PRD) el 19 de noviembre de 2003.

    37. Punto de acuerdo para incrementar los presupuestos asignados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a los Programas de Atención a la Población con Discapacidad, presentada por el Dip. Omar Bazán Flores (PRI) el 27 de noviembre de 2003.

    38. Punto de acuerdo a fin de incorporar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 la evaluación cuatrimestra1 conjunta de esta Cámara y el Poder Ejecutivo, presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (CONV) e14 de diciembre de 2003.

    39. Punto de acuerdo en relación con el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para 2004, presentada por el Dip. Luis Maldonado Venegas (CONV) e14 de diciembre de 2003.

    40. Punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que informe por qué considera pertinente la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, presentada por la Dip. Patricia Elisa Durán Reveles (PAN) el 4 de diciembre de 2003.

    41. Punto de acuerdo a fin de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que excluya el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, de la extinción que propone el Jefe del Poder Ejecutivo federal en el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 4 de diciembre de 2003.

    42. Punto de acuerdo a fin de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, al dictaminar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, elimine la primera fracción del artículo tercero transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo federal, presentada por el Dip. Adrián Chávez Ruiz (PRD) el 4 de diciembre de 2003.

    43. Punto de acuerdo en relación con la no desincorporación de Notimex, presentada por el Dip. José Luis Medina Lizalde (PRD) el 4 de diciembre de 2003.

    44. Punto de acuerdo en relación con el artículo 31 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) el 4 de diciembre de 2003.

    45. Punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra la desaparición de los organismos y las entidades públicas vinculados a fortalecer el enfoque sistémico que dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el Dip. Lázaro Arias Martínez (PRI) el 9 de diciembre de 2003.

    46. Punto de acuerdo sobre el paquete económico para 2004, presentada por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 9 de diciembre de 2003.

    47. Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de 2004 se incluya una partida destinada a fomento cooperativo, presentada por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 15 de diciembre de 2003.

    48. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, asigne a la Secretaría de Marina recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por integrantes de la Comisión de Marina el 15 de diciembre de 2003.

    49. Punto de acuerdo para solicitar que esta Soberanía exhorte a la Comisión de presupuesto y Cuenta Pública a incrementar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 el monto asignado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Programa Especial de Ciencia y Tecnología, presentada por integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología el 15 de diciembre de 2003.

    50. Punto de acuerdo para solicitar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones y de Transportes, una mayor asignación presupuestaria para la conclusión de la ampliación de la carretera Mazatlán, Durango, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Alejandro Higuera Osuna (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

    51. Punto de acuerdo mediante el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un incremento al monto de las partidas destinadas al canal 11, Radio Educación, Instituto Mexicano de la Radio y Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Manuel Gómez Morín Martínez del Río (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

    52. Punto de acuerdo para la creación de un Fondo de Apoyo al Desarrollo de la Industria de Software, presentada por la Dip. María Eloisa Talavera Hernández (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

    53. Punto de acuerdo para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de 2004, se priorice el gasto destinado a la atención y defensa de los derechos de la población más vulnerable, presentada por la Dip. Evangelina Pérez Zaragoza (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

    54. Punto de acuerdo por el que se solicita la eliminación de la propuesta de extinción del Instituto Mexicano del Transporte en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004, presentada por el Dip. Francisco Juan Ávila Camberos (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

    55. Punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto a Ciencia y Tecnología, presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

    56. Punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 sea eliminado el artículo segundo transitorio e incrementado el presupuesto para el campo, presentada por el Dip. Antonio Mejía Haro (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

    57. Punto de acuerdo por el que se propone modificar los artículos 4°., fracción VIII; 48, fracción III; 49, primer párrafo; 52, quinto párrafo; 55, fracción I y Anexo 15 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, así como adicionar una fracción IX al artículo 4 y suprimir el quinto párrafo del artículo 49 del mismo Proyecto de Decreto, presentada por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

    58. Punto de acuerdo por el que se propone que los recursos excedentes que Pemex obtenga, se destinen a la inversión productiva en actividades como la refinación, la petroquímica y la extracción y aprovechamiento de gas natural, presentada por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

    59. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que considere mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, destinados para atender el Programa Nacional de Vacunación, presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

    60. Punto de acuerdo para que se incremente y etiquete el presupuesto que asegure el acceso de las mujeres indígenas a la educación, presentada por el Dip. Santiago Cortés Sandoval (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

    61. Punto de acuerdo para solicitar a esta Cámara de Diputados se pronuncie en contra de la aprobación del Artículo Segundo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, el cual pretende desincorporar al Colegio de Posgraduados de Chapingo, presentada por el Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    62. Punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se consideren recursos suficientes para reabrir más de 18 mil empleos y resolver la emergencia económica que enfrenta el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria de Transformación Metal, Mecánica, Similares y Conexos, presentada por el Dip. Moisés Jiménez Sánchez (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    63. Punto de acuerdo para solicitar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones y de Transportes, consideren la conveniencias de asignar mayores recursos en el Presupuesto de Egresos 2004 al Sector Carretero, a fin de garantizar su adecuada operación, presentada por el Dip. Ángel Heladio Aguirre Rivero (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    64. Punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en su dictamen correspondiente al Presupuesto de Egresos de 2004, se manifieste en contra de la desincorporación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, presentada por el Dip. Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    65. Punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, disposiciones expresas que impidan que los programas sociales especialmente dirigidos a las mujeres, sean afectados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    66. Punto de acuerdo para que se excluyan el artículo Segundo Transitorio del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, diversas entidades del Sector Público, presentada por la Dip. Martha Palafox Gutiérrez (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    67. Punto de acuerdo para incrementar los recursos destinados a la atención de los problemas estructurales de las universidades públicas, estatales y en particular, para aumentar los que se destinan a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con el objeto de que alcance la asignación promedio en este rubro y tienen las demás instituciones de educación superior estatales, presentada por el Dip. Abraham Velázquez Iribe (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    68. Punto de acuerdo en relación a la asignación equitativa de recursos federales a las entidades federativas y al fondo para educación básica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio del 2004, presentada por el Dip. Víctor Ernesto González Huerta (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    69. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren recursos suficientes para la atención a los programas de vivienda rural y de adultos mayores, presentada por el Dip. Juan Antonio Gordillo Reyes (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    70. Punto de acuerdo a fin de establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, una partida destinada a incrementar el patrimonio del fideicomiso que administra el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, presentada por el Dip. Francisco Grajales Palacios (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    71. Punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, se pronuncie a favor de la no desincorporación del Colegio de Posgraduados, presentada por el Dip. Fernando Fernández García (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

    72. Punto de acuerdo para solicitar se haga la aclaración de que el Programa Sistema Financiero Rural incluido en el anexo 15 del PEF 2004 corresponde al Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural y por lo tanto la partida de Fondos de Garantía del Anexo 17 del mismo PEF 2004 se considere como parte del Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural, presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) el 21 de enero de 2004.

    73. Punto de Acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública analice y emita su opinión sobre el contenido de los informes que por mandato del decreto de Presupuesto de Egresos de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está obligada a rendir, presentada por la Dip. Eliana García Laguna (PRD) el 11 de febrero de 2004.

    74. Punto de acuerdo para que la partida asignada al Seguro de Gastos Médicos de los altos mandos de los tres poderes de la unión y de los órganos autónomos pase al ISSSTE, etiquetada para la compra de prótesis y medicinas, presentada por la Dip. María de los Dolores Padierna Luna (PRD) el 18 de febrero de 2004.

    75. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a usar la facultad que le otorga el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 en el sentido de autorizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para que la Universidad de Guadalajara obtenga mayor subsidio federal, presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI) el 3 de marzo de 2004.

    76. Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ejercer su facultad de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presupuestación respecto al Programa de Empleo Temporal, presentada por la Dip. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 28 de septiembre de 2004.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    Consideraciones

    La principal mecánica de trabajo que se adoptó para la elaboración del dictamen con proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, fue revisar los planteamientos e interpretaciones directamente de los ejecutores del gasto, ejercicio que se realizó con la colaboración de diversas comisiones de esta H. Cámara involucradas temáticamente.

    Fue así que se revisaron los planteamientos, inquietudes y necesidades de los titulares de las dependencias públicas en materia de salud, energía, educación, desarrollo social, comunicaciones y transportes, y desarrollo rural, entre otras.

    Además se mantuvo contacto con numerosos grupos, instituciones y organismos de la más diversa naturaleza (cañeros, altruistas, academia, sindicatos, imprentas, editoriales, universidades, etc.).

    Debe resaltarse la estrecha relación que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública generó con los responsables del manejo financiero de todas las entidades federativas. Se realizaron reuniones internas de trabajo con diversos Secretarios de Finanzas Estatales; de las que finalmente se recibió el análisis y las propuestas afinadas y consensuadas entre su propia organización de coordinación a nivel nacional.

    Por otra parte, se llevaron a cabo encuentros con los Secretarios de Desarrollo Social en el pleno de la Comisión y con los Secretarios de Educación de todo el país, así como los Secretarios de Cultura estatales y los Secretarios de todas las Instituciones de educación superior integradas en la ANUIES.

    De la misma forma, a lo largo de las reuniones de trabajo sostenidas con diversos actores, esta comisión recibió un número importante de proposiciones con punto de acuerdo que han sido mencionadas en el capítulo de antecedentes, así como peticiones de gasto para ser incluidas en el proyecto de Decreto del Presupuesto correspondiente. A continuación se sintetiza en millones de pesos el total que debía destinarse para que todas ellas fueran atendidas:

    PRESIONES DE GASTO (Millones de pesos)

    Concepto Solicitud

    Campo 41,150.9 Educación 56,009.9 Salud 10,165.2 Carreteras 12,723.0

    Otros SCT 17,156.6

    Seguridad Social 30,749.8

    Seguridad Pública 2,706.0

    Agua 12,352.8

    Economía 5,060.9

    SEMARNAT 157.7

    Energía 1,000.0

    CONAGO PAFEF 13,000.0

    Otros 1,234.4

    TOTAL 203,467.2

    En este sentido, con base en las prioridades identificadas por los grupos parlamentarios, se determinó reasignar el gasto factible de reorientar dentro del proyecto enviado por el ejecutivo federal, así como los recursos adicionales producto del trabajo de la revisión del paquete de ingresos.

    De esta forma, en gran medida algunas propuestas de gasto contenidas en las proposiciones con punto de acuerdo que en el presente documento se resuelven fueron consideradas para la elaboración del dictamen con proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.

    En el caso de aquellas proposiciones que no fue posible incluir en el citado dictamen por no ser viables técnica ni materialmente, algunas han quedado sin materia por el simple transcurso del tiempo y/o por haber cambiado los elementos que motivaron la presentación de su planteamiento. En otros casos han sido subsanadas con su observación para la elaboración de los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2005 y 2006.

    Asimismo fueron recibidas en esta Comisión diversas proposiciones, que en algunos casos, tenían por objeto solicitar a los ejecutores del gasto la reasignación de recursos en distintas materias, y en otros casos; la exacta aplicación de lo establecido en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2004, mismos que se consideran como asuntos sin materia, debido a que la aplicación de dichos recursos resulta materialmente imposible de realizar además de que el referido ejercicio fiscal ha sido reportado a esta Cámara a través de la Cuenta Pública correspondiente a 2004.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitimos una resolución a las proposiciones mencionadas en el capítulo de antecedentes del presente acuerdo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados en los siguientes términos:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se consideran resueltas las proposiciones señaladas en el capítulo de antecedentes del presente acuerdo.

    Segundo. Archívese la cartera del presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en la Sala de Juntas de comisiones de San Lázaro, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil seis.

    De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez (rúbrica), Secretario; Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Secretaria; Guillermo Guizar Carranza (rúbrica), Secretario; Jorge Antonio Kahwagi Macari, Secretario; Luis Maldonado Venegas, Secretario; José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Secretario; José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Secretario; Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Secretario; Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), Secretaria; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, Víctor Suárez Carrera (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).»


    pesca de camaron

    «Dictamen de las Comisiones Unidas de Pesca, y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a que en la próxima convocatoria del Fondo Sectorial de Investigación en Materias Agrícola, Pecuaria, Acuacultura, Agrobiotecnología y Recursos Filogenéticos incluyan la segunda fase del proyecto ``Evaluación del impacto que ocasionan las redes de arrastre para camarón y escama demersal en los fondos marinos del golfo de California''.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Pesca y de Ciencia y Tecnología, les fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a que restituyan de manera inmediata el monto total asignado al proyecto ``Efectos Ecológicos de la Pesca en el ecosistema marino del Golfo de California: identificación, evaluación y mitigación de sus impactos potenciales. Fase 1: pesquería de camarón'' con número de proyecto 120-C de Fondos SAGARPA-CONACYT, 2003.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, Inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Pesca y de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados son competentes para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- Con fecha 2 de febrero de 2006, el Diputado Federal Adrián Chávez Ruiz, a integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a que restituyan de manera inmediata, el monto total asignado al proyecto ``Efectos Ecológicos de la Pesca en el ecosistema marino del Golfo de California: identificación, evaluación y mitigación de sus impactos potenciales. Fase 1: pesquería de camarón'' con número de proyecto 120-C de fondos SAGARPA-CONACYT, 2003.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, para su análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Pesca y de Ciencia y Tecnología.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, las Comisiones dictaminadoras se abocaron al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    Las actividades humanas, directa o indirectamente, se han convertido en la principal causa de cambios en el ecosistema marino y dentro de ellas, se destaca la actividad pesquera como la principal causa de cambios en la biodiversidad marina, desde nivel de cambios genéticos en las poblaciones, hasta nivel de ecosistemas.

    Es evidente que para entender la composición y funcionamiento de un ecosistema marino es necesario reconocer los cambios en el mismo. Sin embargo, la falta de conocimiento de las especies integrantes del ecosistema (la biodiversidad), sus interacciones y cambios, hasta el momento, imposibilita el dilucidar alguna política de manejo que permita compatibilizar el desarrollo con la conservación en la mayoría de los sistemas marinos.

    Aún con las prácticas de manejo más restrictivas de la actualidad, las pesquerías pueden tener grandes impactos en el medio marino, fluctuando desde extracciones que induzcan la sobreexplotación de algunas especies, hasta problemas de capturas incidentales, destrucción de hábitat, cambios genéticos y alteraciones en las cadenas alimenticias.

    En este sentido, el cuidado del medio ambiente debe ser una de las tareas prioritarias de la comunidad, orientada hacia un aprovechamiento óptimo de los recursos, en el afán de la convivencia del ser humano con la naturaleza.

    Para atender a lo anterior, la comunidad internacional ha preparado instrumentos encauzados a incrementar el conocimiento sobre los ecosistemas marinos para su posterior ordenamiento y uso sustentable, como lo son la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, concerniente a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias; la Convención para la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios en el Océano Pacífico; el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO; el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Declaración Ministerial de Yakarta sobre la Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Convención sobre la Conservación de la Naturaleza en el Pacífico Sur y la Declaración de Washington sobre Protección del Medio Marino frente a las Actividades Realizadas en Tierra. Las políticas nacionales examinadas son la Política australiana para los océanos y la Ley sobre los Océanos del Canadá de 1996.

    México, se enfrenta al reto de intentar ordenar los recursos pesqueros bajo un enfoque ecosistémico y con un panorama basado en un conocimiento escaso, fragmentado, disperso, sobre los ecosistemas marinos y aún más escaso sobre los efectos de la pesca en dichos ecosistemas. Por ello, es urgente que se impulsen y apoyen estudios encaminados a dar bases científicas para la toma de decisiones que promuevan un uso sustentable de los recursos marinos.

    En particular el Golfo de California es una de las regiones más productivas, no sólo de México, sino del planeta. Esto se traduce en una alta biodiversidad de especies de crustáceos, moluscos, peces, entre otras. El área se caracteriza por ser la región de México donde se obtiene la mayor parte de la captura comercial de las principales especies pesqueras que se extraen en el país.

    Pese a la importancia en el renglón pesquero y económico de la región y en el ámbito nacional, el Golfo de California se encuentra actualmente inmerso en una fuerte controversia entre grupos conservacionistas y el sector pesquero, debido a que en el área, se presentan especies endémicas y protegidas y se ha sugerido que las poblaciones de estas especies se encuentran altamente impactadas debido a las actividades pesqueras.

    Adicional a lo anterior, en el Golfo de California se localizan áreas de crianza de diversas especies de ballenas y aves marinas, haciendo aún más fuerte la presión de los grupos conservacionistas, lo que lleva a plantear a la pesca como una actividad incompatible con la conservación.

    Sin embargo, no se han dirigido investigaciones serias a evaluar el efecto que las actividades extractivas tienen en el ecosistema marino del Golfo de California y por lo tanto, tampoco se pueden plantear medidas tendientes a mitigar los efectos que dichas actividades generan. Actualmente no se conoce el efecto sobre la abundancia de las especies comercial o ecológicamente importantes y se ha supuesto que la disminución en las abundancias de las poblaciones y la biodiversidad, es el resultado únicamente de la pesca, situación que se agrava aún más como consecuencia de la fuerte presión ejercida recientemente por algunas ONG's y organismos de conservación internacionales para un potencial cierre de las actividades acuícola y pesqueras en las principales áreas de pesca y desarrollos acuícolas del Golfo de California.

    Por lo anteriormente planteado, surge la necesidad de una identificación, caracterización y evaluación de los impactos potenciales de las actividades antropogénicas, principalmente la pesca, sobre el ecosistema del Golfo de California, y como respuesta a ello, el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, SC., CIBNOR, planteó el proyecto ``Evaluación del impacto que ocasionan las redes de arrastre para camarón y escama demersal en los fondos marinos del Golfo de California'' mismo que se sometió a concurso en la convocatoria SAGARPA 2003 002 con No. de registro: 089, la cual fue aceptada por el Comité Técnico y de Administración, para ser apoyada con recursos del Fideicomiso del Fondo Sectorial para la Investigación en Materias Agrícola, Pecuaria, Acuacultura, Agrobiotecnología y Recursos Filogenéticos, el 24 de Junio de 2004.

    El proyecto contemplaba un monto total de $2,487,000.00 (dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil pesos 00/100 MN), necesarios para poder alcanzar los objetivos planteados; sin embargo, el Comité decidió asignarle tan sólo la mitad del monto; es decir $1,296,700.00 (Un millón doscientos noventa y seis mil setecientos pesos 00/100 MN). Así mismo, la Comisión de Evaluación le recomendó al CIBNOR realizar los ajustes en el trabajo, mismos que no se han podido lograr, puesto que es necesario contar con la cantidad inicialmente solicitada para poder cumplir a cabalidad con los objetivos inicialmente planteados en el proyecto original.

    El camarón es el principal recurso pesquero del país en cuanto al valor económico y por lo que significa para la captación de divisas; en torno a su captura se ha creado toda una cadena productiva sobre la cual se ha fincado el desarrollo de amplias regiones costeras del país, sobre todo en el Golfo de California, razón por la cual el ordenamiento pesquero de dicha especie en la zona, para su aprovechamiento sustentable, no sólo es importante desde el punto de vista ecológico, sino como factor indispensable para impulsar su desarrollo económico. Las cantidades que se destinen para la investigación en comento representan una inversión que sin duda redituará ingentes beneficios al país.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Pesca y de Ciencia y Tecnología, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso general de los estados Unidos mexicanos y los artículos 58 y 60 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a que en la próxima convocatoria del Fondo Sectorial de Investigación en Materias Agrícola, Pecuaria, Acuacultura, Agrobiotecnología y Recursos Filogenéticos, incluyan la segunda fase del proyecto: ``Evaluación del impacto que ocasionan las redes de arrastre para camarón y escama demersal en los fondos marinos del Golfo de California''. Con No. de registro: 089.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Ciencia y Tecnología; diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Secretaria; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Secretario; Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica); Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Angel Córdova Villalobos, Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica).

    Por la Comisión de Pesca, diputados: Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Presidente; Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Secretario; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Secretaria; José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Secretario; Abraham Bagdadi Estrella, Secretario; Integrantes: José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Sofía Castro Ríos, Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Josefina Cota Cota (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Benjamín García Meza (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah; José Orlando Pérez Moguel; Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).»


    secretaria de educacion publica

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO''; la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Juan Pérez Medina, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 05 de abril de 2005.

    Una vez que se constato que cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1251, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 25 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    En virtud de lo anterior la proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se propone

    Primero.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que utilice los tiempos diarios de transmisión asignados oficial y gratuitamente, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

    Segundo.- La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Educación Pública que entregue a esta soberanía, una bitácora del material transmitido en los tiempos oficiales en radio y televisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora comparte la preocupación expresada por el proponente, acerca de la influencia de los medios de comunicación electrónicos, especialmente la televisión, sobre la educación de las nuevas generaciones y los efectos desestructuradores que la programación tiene sobre la educación formal que se imparte en la escuela.

    Por esa razón, la Comisión comparte también la opinión acerca de la conveniencia que tendría el que los tiempos fiscales en los medios de comunicación electrónicos de que dispone el Estado, puedan ser utilizados para que las autoridades educativas, para reforzar los contenidos educativos y valores que se imparten en la escuela, sin embargo, discrepa en considerar gratuitos estos tiempos, en virtud de que el Estado los recibe como pago en especie de recursos fiscales que debieran ser en dinero.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que utilice los tiempos diarios de transmisión asignados oficial y gratuitamente, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

    Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que entregue a esta soberanía, una bitácora del material transmitido en los tiempos oficiales en radio y televisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticinco días del mes de marzo de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Secretario; Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Secretaria; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Secretario; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Secretario; Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Secretario; Juan Pérez Medina (rúbrica), Secretario; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabia Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Corona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), en sustitución de Paulo José Luis Tapia Palacios; Samuel Rosales Olmos.»


    benito juarez garcia

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que promueva actos cívicos en las escuelas en conmemoración del bicentenario del natalicio de Benito Juárez.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública promueva actos cívicos en conmemoración del bicentenario del natalicio de Benito Juárez en las escuelas.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO''; la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Jacobo Sánchez López, nombre de los Diputados Integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 08 de diciembre de 2005.

    Una vez que se constato que cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1777, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminada en sentido positivo.

    En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    En virtud de lo anterior la proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se propone:

    Único.- La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Educación Pública, se promueva para el año 2006 la realización de actos cívicos conmemorativos del bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez García, en los sistemas de educación primaria, secundaria, media superior y superior.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora coincide con la Comisión proponente en la importancia de que las escuelas públicas de todos los tipos y niveles educativos, se recuerde y conmemore el bicentenario del nacimiento de Don Benito Juárez García, en virtud de la trascendencia de su personalidad en la construcción de la República y del legado político y jurídico con que contribuyó a la formación de México como Nación.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Artículo Primero.- La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Educación Pública, se promueva para el año 2006 la realización de actos cívicos conmemorativos del bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez García, en los sistemas de educación primaria, secundaria, media superior y superior.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a 14 de marzo de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Secretario; Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Secretaria; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Secretario; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Secretario; Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Secretario; Juan Pérez Medina (rúbrica), Secretario; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez , Myriam Araiban Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), en sustitución de Paulo José Luis Tapia Palacios, Samuel Rosales Olmos.»


    niñas y niños con necesidades especiales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que actualice los libros de texto gratuitos a efecto se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, con objeto de desarrollar una cultura de convivencia solidaria al respecto.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 5, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para incorporar contenidos relacionados con las necesidades especiales en libros de texto.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. José Luis Briones Briseño, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 08 de diciembre de 2005.

    Una vez que se constato que cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1867, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    En virtud de lo anterior la proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se propone

    Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que en ejercicio de sus atribuciones actualice los Libros de Texto Gratuitos a efecto de que se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, con el objeto de desarrollar una cultura de convivencia solidaria al respecto.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que uno de los objetivos que han destacado en esta cámara, ha sido la de tomar medidas que prevengan e impidan en la escuela la discriminación por cualquier razón, a tono con lo dispuesto en los artículos 1 a 5 de la Constitución General de la República.

    En este sentido es conveniente reforzar en la escuela el conocimiento de las necesidades especiales de las personas con capacidades diferentes, ya sea en el sentido de personas con deficiencias físicas o intelectuales o superdotadas, para propiciar su comprensión, respeto y mejorar la convivencia.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Artículo Primero.- La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que en ejercicio de sus atribuciones actualice los Libros de Texto Gratuitos a efecto de que se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, con el objeto de desarrollar una cultura de convivencia solidaria al respecto.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a 14 de marzo de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Secretario; Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Secretaria; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Secretario; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Secretario; Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Secretario; Juan Pérez Medina (rúbrica), Secretario; Integrantes: Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), en sustitución de Paulo José Luis Tapia Palacios, Samuel Rosales Olmos.»


    partido accion nacional

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a investigar y sancionar a los responsables de haber coaccionado a alumnos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas para asistir a actos proselitistas organizados por el Partido Acción Nacional.

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Educación Pública Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, investigue y en su caso, aplique las sanciones correspondientes a los responsables de haber coaccionado a alumnos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas a asistir a un acto proselitista organizado por el Partido Acción Nacional.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO''; la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 28 de abril de 2005.

    Una vez que se constato que la proposición cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-l-1354, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Superior y Posgrado para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminado en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    Contenido de la proposición con punto de acuerdo

    La Proposición parte de recordar la misiva que la maestra Flor de María Jiménez, Directora académica de la Universidad ETAC, ubicada en el municipio de Coacalco, envió al profesorado de asignatura de esa institución educativa, de fecha 11 de abril del presente año; misma que a la letra dice:

    ``Le solicitamos informar a. sus estudiantes que el viernes 15 de abril, administrativos, docentes y alumnado de la Universidad ETAC, participará (sic) en la inauguración del Puente ``Juan Pablo II'', ubicado en el Boulevard José López Portillo.

    La ceremonia será encabezada por la Lic. Julieta Villalpando, presidenta municipal de Coacalco, Edo. de México, y estará como invitado principal el presidente de México, Lic. Vicente Fox.

    Por tal motivo, sugerimos que vengan vestidos de Jeans azules, camisa blanca o playera ``tipo polo'', blanca, tenis blancos y llevar gorra o sombrilla.

    Partiremos a las 9:00 AM., por lo cual la clase de la primera hora se llevará a efecto.

    Así mismo, pedimos que el docente instrumente un guión para que sus estudiantes recuperen esta experiencia y realicen una (sic) análisis o trabajo de investigación para su asignatura. Además, a cada profesor se le comisiona para vigilar el orden y la integridad física de sus estudiantes, coadyuvando al buen comportamiento de los mismos.

    No olviden pasar lista de llegada y de despedida de su grupo, en el lugar de la reunión; fin de la cita.

    En estos términos participó la comunidad de esa institución. Sólo que no fue la única coaccionada a asistir al evento. Profesores, personal administrativo y alumnos de otros planteles educativos también fueron obligados a acudir con similares exigencias.

    Lo más grave es que se infringe, sin derecho, razón o justificación los derechos consagrados en la Constitución Política, no sólo alumnado, sino también de los profesores y del personal administrativo, a quien además les vulneran los derechos de la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamiento legales en materia laboral.

    Se viola, en perjuicio de los objetivos de la educación y sus instituciones de nivel superior, lo dispuesto en el artículo 3°. Constitucional, respecto a su obligación de realizar los fines para los cuales fueron creadas, esto es, educar, investigar y difundir la cultura.

    Se viola en perjuicio de los docentes y del personal administrativo, el artículo 5°. constitucional, ya que se les obligó a asistir a un evento que nada tiene qué ver con sus labores o prestar servicios personales fuera de la institución educativa y sin su pleno consentimiento, porque además en el oficio que recibieron los hacen responsables de la integridad física y las conductas de los alumnos en un lugar ajeno a la fuente de trabajo

    Y se infringe el artículo 16 constitucional, en razón de que indebidamente y a través de la coacción, se causa molestia a los convocados, cuando muchos de ellos no tendrían interés de asistir a un acto que no es prioritario para su formación educativa o personal, y también por que no necesariamente comparten la ideología de los convocantes.

    En virtud de lo anterior la proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se propone

    Primero.- La Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, investigue porque se coaccionó a alumnos, docentes y personal administrativo de la Universidad ETAC y, si fuera el caso de otras instituciones educativas, para asistir el pasado 15 de abril del presente, a la inauguración del puente ``Juan Pablo II'', ubicado en el municipio de Coacalco, Estado de México; toda vez que entraña consecuencias de carácter político, social, jurídico y administrativo.

    Lo anterior con base en la presunta y fundada infracción a lo dispuesto en los artículos 3o., 5o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes de Educación del Estado de México y General de Educación; así como la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad en materia laboral, en perjuicio de los docentes y el personal académico de la institución educativa.

    Segundo.- La Cámara de Diputados solicita al Secretario Reyes Tamez investigue porque se conminó al profesorado, para que el alumnado asistiera Vestido de blanco y azul al acto mencionado en el párrafo anterior y que reviste un carácter proselitista político a favor del Partido Acción Nacional.

    Tercero.- La Cámara de Diputados solicita al secretario Reyes aplique, si es el caso, la normatividad en materia educativa a quien resulte responsable de la comisión de las infracciones estipuladas en el párrafo segundo del numeral primero del presente Punto de Acuerdo.

    Cuarto.- La Cámara de Diputados solicita al Secretario Reyes Tamez a emitir un acuerdo, a fin de prohibir que los alumnos, profesores y personal administrativo o cualesquiera que labore en instituciones educativas del país, sean públicas o particulares, sean obligados dentro o fuera del horario oficial de clases y labores, a asistir a actos proselitistas de carácter político.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, en materia educativa, la legislación es muy clara al estipular que los particulares que prestan servicios educativos, deben respetar y regularse por el contenido del artículo 3°. Constitucional y sus leyes reglamentarias.

    Lo anterior no tendría relevancia alguna, sino fuera porque entraña consecuencias de carácter político, social, jurídico y administrativo, ya que como es bien sabido ese tipo de actividades van mas allá de una simple invitación, ya que en esencia se trata de un acto de carácter proselitista a favor de un partido político, enlazado en ese momento con el proceso electoral del Estado de México.

    Asimismo en los artículos 75 y 107 de la Ley General de Educación y Ley de Educación del estado de México, respectivamente se señalan las infracciones a las que se hacen acreedores quienes presten servicios educativos y realizan actividades que las infrinjan.

    Lo único que queremos es aclarara que los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somos respetuosos de la libertad de poder asistir por voluntad propia a eventos de carácter público, sin coacción de ningún tipo.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motiva la proposición, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública, investigue y en su caso, aplique las sanciones correspondientes a los responsables de haber coaccionado a alumnos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas a asistir a un acto proselitista organizado por el Partido Acción Nacional.

    Primero.- La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, investigue si es verdad que se coaccionó a alumnos, docentes y personal administrativo de la Universidad ETAC y, si fuera el caso de otras instituciones educativas, para asistir el pasado 15 de abril del presente, a la inauguración del puente ``Juan Pablo II'', ubicado en el municipio de Coacalco, Estado de México; toda vez que entraña consecuencias de carácter político, social, jurídico y administrativo.

    Lo anterior con base en la probable infracción a lo dispuesto en los artículos 3o., 5o. y 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes de Educación del Estado de México y General de Educación; así como la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad en materia laboral, en perjuicio de los docentes y el personal académico de la institución educativa.

    Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta al Secretario Reyes Tamez investigue porque sí se conminó al profesorado, para que el alumnado asistiera vestido de blanco y azul al acto mencionado en el párrafo anterior y que reviste un carácter proselitista político a favor del Partido Acción Nacional.

    Tercero.- La Cámara de Diputados solicita al secretario Reyes aplique, si es el caso, la normatividad en materia educativa a quien resulte responsable de la comisión de las infracciones estipuladas en el párrafo segundo del numeral primero del presente punto de acuerdo.

    Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta al Secretario Reyes Tamez a emitir un acuerdo, a fin de prohibir que los alumnos, profesores y personal administrativo o cualesquiera que labore en instituciones educativas del país, sean públicas o particulares, sean obligados dentro o fuera del horario oficial de clases y labores, a asistir a actos proselitistas de carácter político.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticinco días del mes de febrero de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría, Secretario; Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Secretaria; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Secretario; Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Secretario; Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Secretario; Juan Pérez Medina (rúbrica), Secretario; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabia Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco(rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos, José Franciasco Landero Gutiérrez.»


    estado de tlaxcala

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a activar el sistema escalafonario de profesores que laboran en el sistema estatal del estado de Tlaxcala.

    Honorable Asamblea:

    Las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública, para activar el sistema escalafonario de profesores que laboran en el sistema estatal del estado de Tlaxcala.

    Metodología

    I. El capítulo de ``ANTECEDENTES'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. El capítulo de ``CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO''; la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Florentino Domínguez Ordóñez, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 08 de diciembre de 2005.

    Una vez que se constato que cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-5-2268, que a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la proposición con punto de acuerdo sea dictaminada en sentido positivo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar proyecto de dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 25 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    En virtud de lo anterior la proposición con punto de acuerdo propone:

    Texto que se propone

    Para exhortar a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública a que activen el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal en Tlaxcala.

    Único. Un acuerdo cuyo objetivo sea establecer los mecanismos para que se destinen claves de ascenso a los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal, que permita la equidad laboral contenida en la fracción V, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por tal motivo, se hace un exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que cumpla las obligaciones que para ello tienen señaladas en la fracción VIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ``(?) los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingresos en su familia; (?)'' Que se traduce en que la Secretaría de Educación Pública inicialmente regule los rezagos de ascensos que tienen los profesores transferidos a que se hace referencia y posteriormente destine el mismo número de ascensos para maestros estatales y transferidos adscritos a escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal.

    Las funciones que podrían aplicarse mediante este punto de acuerdo, se resumen en lo siguiente:

    Destinar recursos económicos para posibilitar la creación de claves de ascenso para los profesores a que se refiere el presente punto de acuerdo.

    Aplicar el Reglamento de Escalafón y Permutas para Servidores Públicos de la Educación Transferidos.

    Consideraciones sobre la proposición con punto de acuerdo

    Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera, con el proponente, que es necesario y de justicia que todos los trabajadores de la educación del País cuenten con mecanismos que hagan valer sus derechos escalafonarios.

    Por esa razón, la Comisión Dictaminadora considera necesario aceptar la Iniciativa que propone Punto de Acuerdo para exhortar a las autoridades educativas correspondientes, para activar a la brevedad posible el sistema escalafonario para los profesores federalizados del Estado de Tlaxcala.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación que motivan las Proposiciones, por lo que somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Autoridad Educativa del Estado de Tlaxcala, a que a la brevedad posible se active el sistema escalafonario de los profesores transferidos que laboran en escuelas consideradas tradicionalmente del sistema estatal; se destinen claves de ascenso que permita la equidad laboral contenida en la fracción V, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; se regularicen los rezagos de ascensos; se destine el mismo número de ascensos para maestros estatales y transferidos, y se aplique el Reglamento de Escalafón y Permutas para Servidores Públicos de la Educación Transferidos.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticinco días del mes de marzo de 2006.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Secretario; Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Secretaria; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Secretario; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Secretario; Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Secretario; Juan Pérez Medina (rúbrica), Secretario; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corela Torres (rúbrica), Blanca Judit Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadallupe Garcia Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), dip. Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), en sustitución de Paulo Luis Tapia Palacios Samuel González Olmos.»


    pesca de camaron

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que con la mayor brevedad proponga la revisión de los instrumentos normativos NOM-002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993, con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Pesca, le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga Arroyo, a que a la brevedad se revisen los instrumentos normativos: Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993 a objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- Con fecha 4 de noviembre de 2005, el Diputado Federal Adrián Chávez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga Arroyo, a que a la brevedad se revisen los instrumentos normativos: Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993 a objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Pesca.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    La pesca es una actividad de vital importancia para los habitantes de las regiones costeras de México, ya sea como pescadores comerciales o ribereños, intermediarios mercantiles, o vendedores al menudeo. Miles de personas en estas regiones dependen de los recursos acuáticos para subsistir.

    Sinaloa, es uno de los estados mas importantes en cuanto a producción pesquera se refiere. El estado cuenta con 656 kilómetros de litoral costero, con 154 comunidades pesqueras, que generan al rededor de 35 mil empleos directos y en los últimos tres años se conoce que existen cerca de 140 cooperativas concesionadas.

    La pesquería más importante de esta entidad, es la pesca del camarón, la cual se realiza por embarcaciones de altura (660 barcos) y embarcaciones menores, que llevan a cabo la pesca conocida como ribereña (4,800 embarcaciones). La industria pesquera del camarón constituye la pesquería comercial más importante por su generación de empleo, divisas y alimentos.

    A partir de los años ochentas, la actividad pesquera en Sinaloa, ha disminuido su rentabilidad para los sectores que en ella participan. Esto es consecuencia de una sobrecapitalización y sobreexplotación de la pesquería y actualmente, no existe garantía de una producción sustentable en el largo plazo.

    La pesquería se encuentra sobrecapitalizada, consecuencia de la disminución de la captura, la caída de los precios, el incremento en la producción acuícola, el aumento en los costos, la competencia entre los sectores, la distribución del esfuerzo que no coincide en la distribución del recurso, sin contar con la competencia con mercados internacionales como el asiático.

    Ejemplo del deterioro en la producción y exportación de camarón, es la estadística que presenta el gobierno de Sinaloa, en la que se observa que durante el 2001, se comercializaron en el extranjero 5,564 toneladas, en contraste con las 14,984 toneladas que llegaron a exportarse en 1997.

    La drástica disminución en los volúmenes de captura del camarón, han generado continuos enfrentamientos entre pescadores ribereños y comerciales; situación añeja que se ha agudizado en los últimos diez años y que además no es exclusiva de nuestro país, sino de América latina en general. Con lo que respecta al Golfo de California, el conflicto se origina porque los pescadores ribereños, solicitan año con año, el acceso al recurso en áreas que históricamente son zonas para los pescadores de altura.

    Durante los últimos 5 años se han registrado enfrentamientos mucho más graves como a continuación se describe:

    2001. Los pescadores ribereños bloquearon las dos principales carreteras que conectan a Culiacán con el puerto de Mazatlán, además de destruir vehículos y una serie de hechos violentos en instalaciones y personal de las oficinas federales. Sus demandas en ese entonces eran dos; la primera, la liberación de 22 cooperativistas detenidos por el incumplimiento de la Ley de Pesca y demás disposiciones legales y la segunda, la derogación de la NOM-002-PESC-1993.

    En ese mismo año, la Secretaría de Marina, tuvo que tomar medidas extremas para garantizar la seguridad de pescadores, ya que se registró un enfrentamiento en la bahía de Altata entre pescadores ribereños y comerciales en que un pescador resultó gravemente herido.

    2002. Pescadores ribereños mantuvieron tomada por más de 20 días la caseta de peaje en Cuatro Caminos, municipio de Guasave, por estar inconformes con las regulaciones a su actividad, manifestaron que capturarían camarón en altamar 15 días antes de que se levantara la veda, aún a costa de morir en enfrentamientos con los cuerpos de seguridad.

    2004. La Comisión Nacional de Pesca CONAPESCA, dispuso favorecer la situación al sector social autorizando para el 24 de agosto de ese año, el levantamiento de veda para el camarón de bahía. Con la autorización de CONAPESCA a favor de los ribereños; los armadores realizaron marchas y protestas, argumentando como muy prematura la fecha para que las pangas salieran a la pesca del crustáceo.

    Sin embargo, no se cambió la fecha para la salida de las pangas aunque se acordó que los ribereños solamente capturarían camarón por nueve días, haciendo una pausa hasta la salida de barcos a alta mar.

    2005. A fin de evitar enfrentamientos entre pescadores ribereños y armadores, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del gobierno del estado, Jorge Kondo López, recomendó a la Comisión Nacional de Pesca adelantar el levantamiento de la veda del camarón en altamar. Dicha recomendación se hizo al titular de la CONAPESCA, Ramón Corral Ávila, derivada de los conflictos sociales suscitados, debido a que pescadores ribereños han violado la veda en altamar, (que se levanta el 20 de septiembre), con el argumento de escasez del producto en bahías y esteros.

    Es importante resaltar que la situación social en la que se encuentran los pescadores ribereños en Sinaloa es grave; tanto que la Comisión Estatal de Derechos Humanos decidió intervenir en calidad de mediador y ha concluido: que existe una cosecha baja y escaso rendimiento; la situación de pobreza en los campos y en las familias es evidente y sin que haya, al menos en lo inmediato, otras alternativas de ingresa y por tanto, se considera que es necesario el apoyo extraordinario del gobierno en la modalidad que mejor se juzgue.

    Por otro lado, es necesario se revise a fondo las normas oficiales sugeridas por el legislador, ya que como el mismo expresa, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el artículo 51, tercer párrafo, establece claramente que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

    Sin embargo, es necesario destacar que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y el Instituto Nacional de la Pesca, en el año 2003, realizaron un taller sobre ``Selectividad de Sistemas de Pesca de Arrastre para Camarón, Implicaciones para el Ordenamiento Pesquero''.

    El taller tuvo el objetivo de identificar mejores tecnologías basadas en la selectividad y eficiencia, que pueden ser adoptadas por los sectores productivos en el corto y mediano plazos, mecanismos de transferencia de tecnología y recomendaciones para el proceso de regulación pesquera. Se basó en la presentación de ponencias derivadas de evaluaciones y desarrollo tecnológico, en el análisis de propuestas regulatorias y debate de los especialistas considerando tres áreas temáticas: 1) especificaciones de los sistemas de captura y marco normativo, 2) mecanismos de transferencia tecnológica y 3) dispositivos excluidores de tortuga marina.

    El taller concluyó en recomendaciones para la actualización del marco normativo de los sistemas de arrastre, especialmente en cuanto a tamaños de malla y modificaciones a las redes de arrastre (como la red modificada de menor longitud de cuerpo) y eventuales cambios en las especificaciones para DET, así como mecanismos específicos de transferencia de tecnología para cada opción tecnológica identificada en la flota mayor y menor.

    Cabe destacar, que aunque se reunieron especialistas en el área y se tocó el tema de la NOM-002-PESC-1993 y se llegaron a conclusiones, estas no se han visto reflejadas en dicha norma.

    Asimismo, es necesario hacer hincapié, que la situación de pobreza que enfrentan los pescadores ribereños de Sinaloa, requiere de soluciones integrales y no solamente de la modificación de los multicitados ordenamientos jurídicos; puesto que la pesquería del camarón en el Golfo de California, en este momento se considera aprovechada al máximo sustentable, y el camarón café presenta síntomas de deterioro, por lo tanto, se recomienda no incrementar el esfuerzo pesquero actual, ya que el recurso está en el límite de sustentabilidad (Carta Nacional Pesquera, publicada en el DOF 2004); además de que un estudio realizado por los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura del Banco de México (FIRA), en el 2001 sugiere reducir la flota del Pacífico de 1,649 a 803 barcos y la del Golfo de México de 734 a 602.

    Por otro lado, se recomienda que se tomen en cuenta los estudios realizados por el Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas, el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste y el Centro Regional de Investigación Pesquera, quienes en su estudio: Effects of El Niño events in the brown shrimp fishery in the Gulf of California, Mexico, demuestran que la abundancia, reproducción, reclutamiento y crecimiento de la población del camarón café, se encuentra afectada por dos variables principales; las condiciones ambientales, el esfuerzo pesquero o ambas.

    Por lo tanto, la época y levantamiento de la veda no debería fijarse, al 30 de agosto de cada año, como se ha manejado, ya que la población de camarones es dependiente de condiciones ambientales tales como temperatura, salinidad, corrientes y nivel del mar.

    Sensibles a lo anterior, el Instituto Nacional de la Pesca, año con año, realiza investigaciones para dar a conocer la temporada correcta para la pesca, por tanto es necesario que el gobierno federal atienda a lo planteado por este instituto.

    Hoy en día México enfrenta la problemática de un aprovechamiento excesivo de recursos por sobreesfuerzo pesquero, ocasionado por una pesca intensiva y desordenada, ausencia de un ordenamiento pesquero eficiente, falta de apoyo financiero a las personas dedicadas a la actividad pesquera y una escasa vigilancia de las actividades pesqueras.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda, a que a la brevedad proponga la revisión de los instrumentos normativos Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993, con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón y que de esta manera se evite cualquier confrontación social.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de dos mil seis.

    Por la Comisión de Pesca, diputados: Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Presidente; Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Secretario; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Secretaria; José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Secretario; Abraham Bagdadi Estrella, Secretario; Integrantes: José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Sofía Castro Ríos, Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Josefina Cota Cota (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Benjamín García Meza (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz; Antonio Morales de la Pela (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah; José Orlando Pérez Moguel; Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).»


    uso racional del agua

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con otras instancias en la materia, elabore una estrategia nacional del agua que defina una política integral para su cuidado, acopio, uso racional, manejo, distribución y generación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a su gabinete para elaborar una estrategia nacional del agua que defina una política integral sobre su cuidado y uso racional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DictamenI. Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada el 10 de noviembre de 2005, la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo que se analiza.

    Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó turnar tal proposición a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen.

    Tercero. Mediante consultas con los integrantes de la Comisión, se procedió al análisis y dictamen de la proposición que se analiza.

    II. Análisis del contenido de la proposición

    La proposición con punto de acuerdo destaca que la Organización de las Naciones Unidas considera al agua para consumo humano en el contexto del ``derecho humano a la alimentación'', dejando en claro que nuestro país es signatario de la Convención de los Derechos Humanos.

    El agua es, por excelencia, un bien de destino universal y, por tanto, derecho y patrimonio de todos los seres vivos, no sólo de la Humanidad, por lo que ningún interés de orden político, de mercado o de poder, se puede sobreponer a las leyes básicas de la vida, como se argumenta en la propuesta que se analiza.

    En sus diferentes usos, el agua lo involucra todo consumo humano y satisfacción de las necesidades vitales de todos los seres vivos, irrigación agrícola, generación de energía, medio de navegación, fuente de riqueza pesquera, fuente de uso industrial, fuente de esparcimiento y fuente de uso medicinal.

    El agua lo invade todo y sin ella no somos nada.

    De ahí la abundancia de estudios sobre el agua, su valor, usos y dimensiones, los cuales intentan encontrar soluciones a una inminente crisis por falta de agua que amenaza no sólo a la humanidad sino a la vida en el planeta. La ONU prevé que para el año 2050, un 40 por ciento de los seres humanos no tendrá acceso al agua potable; para otros especialistas, el pronóstico es aún más grave, pues determinan que este evento se presentará hacia el año 2025.

    No es aventurado afirmar que nos encontramos prácticamente en la cresta de la ola de una de las más graves crisis del siglo XXI y que, como se ha afirmado ya en diferentes foros, las guerras entre las naciones ya no se librarán por los territorios, el petróleo o los mercados: la lucha será por el agua. No resulta extraño, entonces, que al agua se le considere en estos tiempos como un asunto de seguridad nacional.

    Ningún otro recurso -ni el dinero, ni el petróleo, ni los tratados comerciales- es capaz, como el agua, de garantizar un adecuado desarrollo económico y social. De ahí que, frente a la preocupante tendencia a la baja en la disponibilidad del recurso hídrico prevista para los próximos 20 años, el problema de la escasez podría dejar de serlo para convertirse en un asunto estratégico de supervivencia.

    En la medida en que tomemos medidas para conocer a fondo la dimensión del reto y definamos una estrategia nacional de largo alcance para hacerle frente adecuadamente, estaremos asegurando niveles decorosos de vida para las generaciones futuras y nuestra viabilidad como nación independiente y soberana.

    Es urgente, pues, que el Congreso de la Unión haga la parte que le corresponda en la solución de este problema, y anticipar acciones para conseguir que se defina una política integral para el cuidado, el acopio, el uso racional, el manejo y la distribución del agua, como se establece en la proposición que se analiza.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos de esta Cámara de Diputados, con base en el resultado de la revisión practicada a la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen, concluye que es de aceptarse en razón de la enorme importancia que reviste el impulso de una nueva cultura del agua; una nueva cultura de respeto y manejo racional del agua.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

    Acuerdo

    Único. Se exhorta al Presidente de la República para que instruya a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con otras instancias responsables en esta materia, elaboren una Estrategia Nacional del Agua en la que se defina una política integral para el cuidado, el acopio, el uso racional, el manejo, la distribución y la generación de agua que garantice un manejo sustentable y una oferta nacional de este recurso para cubrir con suficiencia los requerimientos de nuestro desarrollo social y económico.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis.

    Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; José Orlando Pérez Moguel, Secretario; Luis Felipe Hernández (rúbrica), Secretario; Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Secretario; Israel Tentory García (rúbrica), Secretario; Miguel Ángel Rangel Ávila (licencia), Juan Carlos Núñez Armas, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga, Alfredo Rodríguez y Pacheco (licencia), José Guadalupe Osuna Millán, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Manuel E. Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Gpe. Moreno Ovalles, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández (rúbrica).»


    estado de chihuahua

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revolver con la mayor brevedad, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, las irregularidades presentes en la concesión y explotación de los acuíferos del estado de Chihuahua.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado Fernando Álvarez Monge, para exhortar al Ejecutivo federal a resolver, a la mayor brevedad, mediante la Comisión Nacional del Agua, las irregularidades que se presentan en la concesión y explotación de los acuíferos del Estado de Chihuahua y establecer la estrategia para recuperar los acuíferos sobreexplotados.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Dictamen

    I. Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, el diputado Fernando Álvarez Monge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo que se analiza.

    Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó turnar tal proposición a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen.

    Tercero. Mediante consultas con los integrantes de la Comisión, se determinó analizar la propuesta y emitir el dictamen para realizar la exhortativa a que se refiere el diputado proponente.

    II. Análisis del contenido de la proposición

    La proposición analizada señala que la sobreexplotación de acuíferos afecta el desarrollo de las regiones y que esta circunstancia puede agravarse más si persiste la tendencia climática de los últimos años, definida por severas y prolongadas sequías que representan un impacto negativo tanto para la disponibilidad de agua superficial como para la recarga de acuíferos. Lo anterior propicia que, sobre todo en las zonas de riego, los niveles del agua subterránea se hayan abatido en decenas de metros, trayendo como consecuencia el incremento en el costo de extracción y, por ende, el encarecimiento de la producción agrícola.

    Refiriéndose específicamente al caso de Chihuahua, el diputado proponente explica que en diversos acuíferos de esta entidad se han presentado irregularidades que es importante resolver, las cuales se reflejan en un incumplimiento por parte de las autoridades competentes de los fines establecidos en el Plan Nacional Hidráulico, al grado que los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS) de los acuíferos Ascensión, Casas Grandes y Janos, en el año 2002 presentaron denuncias sobre este particular ante la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua. En dichas denuncias se refirieron una serie de irregularidades relativas a la perforación de pozos en esas zonas y que dichas perforaciones no contaban con el permiso o concesión respectiva, lo que ha generado la sobreexplotación de aguas subterráneas.

    Según la proposición que se analiza, las irregularidades también están presentes en el acuífero Delicias-Meoqui, donde la CONAGUA tiene concesionados 964 pozos para uso público-urbano y sólo 640 pozos para uso agrícola en una zona eminentemente agrícola, y que lo mismo ocurre en el acuífero Jiménez-Camargo, mismos que no fueron incluidos en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2003, en el cual se publicó la disponibilidad de agua de 188 acuíferos del país, lo cual implica violación a diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

    De igual forma, el diputado proponente explica que las directivas de los tres COTAS se dirigieron al Director de la CONAGUA, mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2003, a fin de ponerlo en conocimiento de éstas y otras irregularidades, en razón de que la Gerencia Estatal de dicha dependencia federal no había dado ninguna solución a las denuncias presentadas con anterioridad.

    El diputado proponente señala que, en razón de estas circunstancias, los acuíferos se encuentran en riesgo inminente de agotarse y prácticamente condenar a muerte a la región, tanto en su aspecto poblacional como productivo, por lo que subraya la importancia de definir una estrategia que incida en una eficiente recuperación los acuíferos que han sido sobreexplotados, específicamente los de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Chihuahua-Sacramento y Jiménez-Camargo, Chihuahua.

    Atento a lo anterior, se procedió a analizar la situación planteada, habiendo encontrado que el Programa Nacional Hidráulico 2001-2006 (PNH), establece cinco principios básicos para guiar la política del Agua en México, a la luz de los cuales, la gestión de los recursos hídricos debe realizarse de manera integrada y apegarse a los principios del desarrollo sostenible, debiendo considerar al agua, en todo momento, como un recurso de seguridad nacional.

    Para tal efecto, el PNH señala que en el proceso de toma de las decisiones en la gestión de los recursos hídricos debe considerar la participación de los usuarios.

    De allí la creación de los Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta con representantes de los gobiernos federal, estatal y municipal y los usuarios de aguas nacionales, por cuyo conducto las instancias gubernamentales coordinan acciones entre sí y con los usuarios para formular y ejecutar programas para mejorar la administración de las aguas nacionales, desarrollar la infraestructura hidráulica y sus servicios, además de coadyuvar en la conservación y restauración integral de las cuencas. Al mismo objetivo obedece la creación de los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS) como órganos auxiliares de los Consejos de Cuenca. Los COTAS se integran básicamente por los usuarios de aguas nacionales subterráneas de un acuífero determinado, siendo responsables de coadyuvar con las autoridades en el cuidado y preservación de las aguas nacionales y de denunciar faltas y violaciones que se cometieren contra las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

    Mediante una revisión de hechos ocurridos en el Estado de Chihuahua en los últimos años, se encontró que, en materia de explotación de acuíferos, impera un gran desorden por la sistemática presencia de irregularidades las cuales inciden en peligrosos niveles de sobreexplotación y que dichas irregularidades constituyen la causa de los graves problemas que actualmente identifican al aprovechamiento de las aguas subterráneas con fines agrícolas y pecuarios en diversas zonas de la entidad.

    La gravedad de esta situación fue expuesta al Senado de la República en una proposición con punto de acuerdo presentada por el Senador Jeffrey Max Jones, el 27 de abril de 2004. En el dictamen emitido y aprobado por la colegisladora el 18 de abril último, se establece que ``En el caso particular de Chihuahua, debemos recalcar que no se ha cumplido con los fines del Plan Nacional Hidráulico, pues de acuerdo con el censo realizado en el Noroeste del Estado por personal de la Gerencia Regional Río Bravo con participación de los usuarios, en el cual se obtuvo información real sobre el título de concesión, localización geográfica de los pozos, superficies regadas, tipos de cultivo, características del equipo de bombeo y electrificación, nos damos cuenta de que existe una gran diferencia con la información que es manejada por la propia Comisión Nacional del Agua y otras dependencias como Comisión Federal de Electricidad, lo cual genera irregularidades que impiden evaluar a la autoridad la situación real de explotación''.

    Esta Comisión de Recursos Hidráulicos coincide con la colegisladora en el sentido de que ``De no tomarse medidas drásticas en la solución de este problema que ya implica la seguridad nacional, se enfrentarán las autoridades correspondientes a problemas insolubles, por lo que es necesaria la participación e injerencia directa del Gobierno Federal''.

    A tal fin, es conveniente traer a este espacio las facultades que la Ley de Aguas Nacionales otorga al Ejecutivo federal para reglamentar, por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo; para el establecimiento zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas. La Ley también otorga facultades al Ejecutivo federal para expedir los decretos que establezcan zonas de veda de aguas nacionales y para expedir, por causa de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate, en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales.

    Es importante, además, señalar que la propia Ley establece como causa de utilidad pública, entre otras, la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales; y como causa de interés público, entre otras, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos de esta Cámara de Diputados, con base en los datos y antecedentes aquí vertidos, y vistas las disposiciones que la Ley de Aguas Nacionales establece para salvaguardar los recursos hídricos de la Nación, mediante una gestión eficiente, integrada y sostenible, y

    Considerando

    1. Que esta Cámara de Diputados es asiento de la Representación Nacional y que, como tal, es depositaria del grave compromiso de actuar en defensa de los intereses de sus representados;

    2. Que es urgente la intervención de las autoridades competentes para atender el reclamo de los usuarios de aguas nacionales en los acuíferos del Estado de Chihuahua que presentan severos niveles de sobreexplotación;

    3. Que coincide plenamente con el Punto de Acuerdo aprobado en esta misma materia por la Cámara de Senadores el día 18 de abril del presente año.

    Resuelve que es de aceptarse la proposición con punto de acuerdo que se analiza a fin de que esta Cámara de Diputados apruebe exhortar al Ejecutivo federal y a la Comisión Nacional del Agua a tomar medidas urgentes para poner una solución definitiva al grave problema de sobreexplotación de acuíferos en el Estado de Chihuahua, conforme al siguiente:

    Resolutivo

    Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que resuelva a la mayor brevedad, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, las irregularidades presentes en la concesión y explotación de los acuíferos del Estado de Chihuahua y establezca la estrategia para lograr la recuperación de los acuíferos sobreexplotados.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis.

    Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Secretario; Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Secretario; Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Secretario; Israel Tentory García (rúbrica), Secretario; Miguel Ángel Rangel Ávila (licencia), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Pascual Sígala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (licencia), José Guadalupe Osuna Millán, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Manuel E. Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Gpe. Moreno Ovalles, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández (rúbrica).»


    uso racional del agua

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a cumplir lo establecido en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, e implante un programa permanente de difusión en los medios masivos de comunicación sobre el uso racional del agua.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a dar cumplimiento permanente a lo establecido en los artículos 84 bis, 84 bis 1 y 84 bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales y a establecer un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua, a cargo del diputado.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DictamenI. Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, el diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo que se analiza.

    Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó turnar tal proposición a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen.

    Tercero. Mediante consultas con los integrantes de la Comisión, se determinó analizar la propuesta y emitir el dictamen que correspondiere al cumplimiento del Acuerdo del Consejo Técnico de la Cuenca Lerma-Chapala, motivo de la proposición mencionada.

    II. Análisis del contenido de la proposición

    En la proposición analizada, el diputado proponente destaca la importancia del agua como elemento determinante para el adecuado desarrollo económico y social, así como la amenaza que se cierne sobre la humanidad por la preocupante tendencia hacia la reducción en la disponibilidad de este recurso prevista para los próximos 20 años, lo cual podría implicar que el agua dejara de ser un problema para convertirse en un asunto estratégico de sobrevivencia.

    En la propuesta que se analiza se refieren datos relevantes sobre la disponibilidad de agua en el mundo, subrayando que para consumo humano se cuenta con menos del 1 por ciento del agua dulce superficial y subterránea del planeta. De igual forma, se refiere que hacia el año 2025, según cálculos de especialistas, los países enfrentarán serios problemas de escasez de agua si continúa la tendencia actual en el manejo de este recurso.

    En este contexto, es importante considerar que en México, la disponibilidad de agua por habitante es del orden de 4,900 metros cúbicos por habitante al año, en comparación con otros países ---como Estados Unidos, Argentina, Brasil y Canadá--- donde la disponibilidad ronda los 10,000 metros cúbicos por habitante al año, según estimaciones del Consejo de Cuenca del Valle de México en el 2004.

    Los hechos obligan a quienes por mandato de la Ley y por mandato de los ciudadanos tenemos la responsabilidad de tomar las decisiones pertinentes, ya sea para prevenir, corregir o revertir hechos o circunstancias cuyos efectos nocivos afectan a la sociedad a la cual representamos.

    Como Representantes de la Nación, no debemos soslayar ningún evento que implique amenaza sobre nuestra gente. No debemos soslayar entonces el hecho de que cuando la disponibilidad de agua alcanza valores inferiores a los mil metros cúbicos por habitante al año, la producción de alimentos, el desarrollo económico, los ecosistemas y, por ende, nuestra viabilidad como país, se encuentran seriamente amenazadas, según informes hechos públicos por la Organización de las Naciones Unidas.

    Frente a tal inminencia es nuestra responsabilidad identificar los puntos débiles que, con base en nuestro modelo actual de uso y aprovechamiento del agua, nos pueden llevar a colocarnos en una situación de crisis por escasez del recurso hídrico, y encontrar soluciones de largo alcance que hagan posible revertir esa tendencia hacia la baja en la disponibilidad de agua que nos amenaza.

    Nos urge mejorar el modelo actual de uso y aprovechamiento de nuestros recursos hídricos y tomar medidas que nos involucren a todos en el manejo y cuidado del agua, para que podamos garantizar nuestra supervivencia como una nación económica y socialmente viable. Nos urge una nueva cultura del agua, una cultura de manejo responsable, de manejo racional del agua; una cultura de respeto profundo por nuestro medio ambiente.

    ¿Qué hacer, entonces, para responder al mandato que nos otorgaron quienes con su voto nos eligieron para velar, desde este recinto, por sus intereses? ¿Debemos limitamos a legislar y a esperar que las dependencias responsables cumplan con el mandato que desde el Poder Legislativo se imprime en las leyes que nos rigen? Definitivamente no, puesto que nuestro mandato no concluye con la función de hacer leyes, sino que se extiende hasta la supervisión sobre su efectiva aplicación.

    En el Poder Legislativo recientemente aprobamos reformas y adiciones a la Ley Nacional de Aguas, en sus artículos 84, 84 Bis 1 y 84 Bis 2, para incidir en la construcción de una cultura de respeto al agua y a nuestros recursos naturales, cuyo cabal cumplimiento es urgente que impulsemos.

    Es urgente, pues, que la Comisión Nacional del Agua, con el concurso de los Organismos de Cuenca, promueva entre la población, autoridades y medios de comunicación, una cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, mediante las acciones previstas en este numeral, entre otras, las de incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de una amplia cultura del agua: su disponibilidad, su valor económico, social y ambiental; su uso eficiente, y el tratamiento y reuso de las aguas residuales.

    En cumplimiento del mandato contenido en este artículo, la Comisión debe impulsar la realización de campañas permanentes de difusión sobre una cultura racional para el cuidado del agua, que además informe sobre los efectos de la contaminación, fomente el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y aliente el empleo de tecnologías para su uso eficiente, además de fomentar el interés de la sociedad para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos. De igual forma, promover que en los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua para su conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales para la protección de ecosistemas y el medio ambiente.

    Todo ello mediante la utilización de los medios masivos de comunicación, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.

    La Comisión de Recursos Hidráulicos de esta Cámara de Diputados, con base en el resultado de la revisión practicada a la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen, concluye que es de aceptarse dada la enorme trascendencia que conlleva el cumplimiento efectivo de este mandato.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que dé cumplimiento efectivo y permanente a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2, e implemente un programa permanente de difusión en los medios masivos de comunicación sobre el uso racional del agua.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis.

    Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Secretario; Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Secretario; Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Secretario; Israel Tentory García (rúbrica), Secretario; Miguel Ángel Rngel Ávila (licencia), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (licencia), José Guadalupe Osuna Millán, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Manuel E. Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Gpe. Moreno Ovalles, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández (rúbrica).»


    uso racional del agua

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Metropolitano, con puntos de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal y a la Comisión Nacional del Agua a dar solución en el corto, mediano y largo plazos al problema de la escasez de agua en el Distrito Federal.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, la presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión turnó para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y Comisión Nacional del Agua, para que ``resuelvan de inmediato'' el problema de la escasez de agua en el Distrito Federal.

    Las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Metropolitano, con fundamento en lo establecido en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 39, numerales 1 y 2 fracciones VIII y XXIX; artículo 45 numeral 6, incisos f) y g); artículo 122 numeral 1 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como las contenidas en loa artículos 58, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, bajo los siguientes:

    Antecedentes

    1. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el día 13 de julio de 2005, la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo ``por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y Comisión Nacional del Agua, para que resuelvan de inmediato el problema de la escasez de agua en el Distrito Federal''.

    2. Inicialmente, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó dicha proposición a la Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

    3. La Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en fecha 19 de julio de 2005 determinó solicitar a la Presidencia de la Comisión Permanente, la rectificación del turno ``Con el propósito de las comisiones específicas analicen y den seguimiento (...) solicitamos se remita el expediente a la Comisión de Recursos Hidráulicos y a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados''.

    4. En sesión celebrada el día 20 de julio de 2005, ante el Pleno de la Comisión Permanente, con comunicación de la Primera Comisión se dio cuenta de la solicitud de rectificar el turno al Punto de Acuerdo en análisis. La Presidencia dispuso turnar dicha proposición a las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Metropolitano, de la Cámara de Diputados.

    Descripción de la proposición

    Breve resumen y se anexa al presente dictamen copia del texto de la proposición con Punto de Acuerdo presentado ante el Pleno de la Comisión Permanente.

    La legisladora proponente registra que ``uno de los principales problemas que aquejan a la Ciudad de México, es la Escasez de Agua; día con día se ha acrecentado, generando con ello una incertidumbre y una justificada exigencia por parte de los habitantes, para que las autoridades den una respuesta inmediata''.

    Puntualiza la evolución del agotamiento de los híbridos de la cuenca del Río Lerma, los hundimientos continuos y progresivos del subsuelo de la Ciudad de México por la extracción de agua, la segunda cuenca circundante con el aprovechamiento de 8 presas, el Sistema Hidráulico de Abasto Río Cutzamala y la escasez y restricciones de suministro en horas determinadas.

    Síntesis de causas que atañe el problema de la falta del vital líquido en perjuicio del suministro de agua potable:

  • Deterioro de la Red Secundaria. Cuenta con 60 años de antigüedad, vida útil aproximada 25-30 años.

  • Fugas de Agua. Reportadas por la ciudadanía y por los diversos medios de comunicación.

  • Plantas de Tratamiento de Agua. Más de la tercera parte están descompuestas (fuente: CONAGUA) y no fueron diseñadas para el tipo de contaminación que hay en el país.

  • Asentamientos Irregulares.

    Tomas clandestinas:

  • Lavados de autos. En su mayoría emplean agua potable y no agua tratada.

    Propuestas:

  • Indispensable trabajo coordinado entre las autoridades locales y federales.

  • Debe invertirse en infraestructura eficiente y eficaz.

    Programa de reparaciones de fugas de agua, para enfrentar el problema de inmediato.

  • El suministro de agua constituye un servicio público que se debe garantizar.

  • Se requiere de 22 mil millones de pesos.``el presupuesto podría cubrirse sí se paga realmente el costo por llevar el agua a las casas'', a través del pago real por el uso del vital líquido.Consideraciones de las comisiones

    De la Comisión de Recursos Hidráulicos

    (Posicionamiento de la Comisión de Recursos Hidráulicos)

    De la Comisión de Desarrollo Metropolitano

    La Comisión de Desarrollo Metropolitano coincide, en lo general, con los motivos expresados en el Punto de Acuerdo en estudio y para obviar repeticiones, reconsidera la proposición de mérito, arribando al resultado que se ubica en la sección correspondiente del presente dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Metropolitano, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Exhortamos al Gobierno del Distrito Federal para que:

    Primero. El gobierno del Distrito Federal debe poner en marcha un programa en coordinación con el Gobierno Federal y la Comisión Nacional del Agua, para dar una solución en el corto, mediano y largo plazo, considerando la disponibilidad de recursos de los diferentes ordenes de gobierno y las recomendaciones propuestas por la propia Comisión Nacional y especialistas en el tema.

    Segundo. Fortalecer los operativos de localización y reparación de fugas de agua en toda la ciudad, a través de los cuales se desperdician millones de metros cúbicos día con día.

    Tercero. Realizar y fortalecer los operativos, en todos aquellos asentamientos humanos irregulares en las diversas Delegaciones, para detectar y controlar tomas clandestinas conectadas a las redes formales de distribución de agua potable y drenaje, así como considerar los controles respectivos de dotación de agua e infraestructura de drenaje en los nuevos desarrollos inmobiliarios formales.

    Cuarto. Fortalecer los programas de educación ambiental y uso ecoeficiente del recurso vital, difundir permanentemente campañas publicitarias para concientizar sobre la ``cultura del agua'' dirigidos a los ciudadanos, así como establecer medidas y sanciones necesarias para que no se desperdicie.

    Quinto. Implementar operativos en los ``auto lavados'' y en otros locales o establecimientos de servicios, comercios e industria, para autorizar, controlar y verificar el uso de agua tratada en vez de agua potable.

    Dado en el Salón de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días del mes de noviembre del año 2005.

    Por la Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Secretario; Jesús Humberto Martínez De la Cruz, Secretario; Juan Carlos Núñez Armas, Secretario; Israel Tentory García (rúbrica), Secretario; Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Carlos Álvarez Reyes, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Alberto Urano Méndez Gálvez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles, Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Manuel Enrique Ovalle Araiza, José Orlando Pérez Moguel, José Rangel Espinosa (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica).

    Por la Comisión de Desarrollo Metropolitano, diputados: Fernando Fernández García (rúbrica), Presidente; Manuel González Reyes (rúbrica), Secretario; María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Secretaria; Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Secretario; Quintín Vázquez García (rúbrica), Secretario; José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos, Pablo Bedolla López (rúbrica), David Ferreira Martínez, Víctor Ernesto González Huerta (rúbrica), Gonzalo Guizar Valladares (rúbrica), Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica), Edelmira Gutiérrez Ríos (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Horacio Martínez Meza, Bernardino Ramos Iturbide (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobados. Comuníquense.


    orden del dia

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día son los dictámenes negativos. Sonido a la curul de la diputada Mícher.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, señora Presidenta. Le quisiera solicitar información en relación con esta modificación en el orden del día. Es decir, qué ha pasado con los dictámenes de primera lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si usted ve el orden del día, son dictámenes a discusión, dictámenes de la Sección Instructora, dictámenes de discusión con puntos de acuerdo y el siguiente punto es dictámenes negativos. Después de los dictámenes negativos serían iniciativas, que las vamos todas a turnar a comisión y, posteriormente, de acuerdo con el orden del día, son los dictámenes de primera lectura.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): ¿Me permite otra pregunta, señora Presidenta? Cuál es el horario acordado para la sesión del día de hoy.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En principio, a las dos de la tarde.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Si me permite, señora Presidenta, simplemente quisiera manifestar, junto con otras compañeras y compañeros de esta Legislatura, mi enérgica protesta, mi inconformidad por no poder tener el tiempo para llegar a todos los puntos que teníamos agendados para el día de hoy. Porque seguramente, si está agendada hasta las dos de la tarde, será imposible agotar todo el orden del día y ha sido un esfuerzo de mucho tiempo, para todos, los dictámenes que quisiéramos que hoy pasaran. Muchas gracias, señora Presidenta.
    Ley General de Desarrollo Social

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputada. El siguiente punto del orden del día es 29 dictámenes negativos, por los que se desechan las iniciativas y minutas publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

    Consulte la Secretaría si se aprueba este punto en estas condiciones.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta, en votación económica, si se aprueba la propuesta de la diputada presidenta.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Evidente mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desa-rrollo Social

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. asamblea, el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, el día 4 de abril de 2006, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Primera.- La presente iniciativa propone incluir entre los beneficiarios de la Ley General de Desarrollo Social, a las personas, familias y grupos sociales que al mismo tiempo padezcan la condición de pobreza y la condición de discapacidad, adicionándole un párrafo al artículo 8, que quedaría de la siguiente manera:

  • ``Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.''

    Los programas y acciones de desarrollo social, se aplicarán preferentemente a las personas, familias y grupos sociales que al mismo tiempo padezcan la condición de pobreza y la condición de discapacidad.

    (En negrillas la adición propuesta en la iniciativa presente.)

    Segunda.- La Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2005, en su artículo 2 establece que:

  • ``Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:...

    XI.- Persona con Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.''

    ...

    Tercera.- A su vez, en la Ley de Asistencia Social, el artículo 4 define de la siguiente manera sus sujetos:

  • ``Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:...

    V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

    VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;''

    ...

    Cuarta.- La Ley General de Desarrollo Social, para los fines de su aplicación, enuncia:

  • ``Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    Beneficiarios: aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.''

    Cuando se refiere a grupos sociales, expresa:

  • ``Artículo 5...

    VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;''

    ...

    Quinta.- El criterio de inclusión en la Ley General de Desarrollo Social es fundamentalmente la pobreza y el garantizar el acceso de toda la población al desarrollo social. Responde a los principios rectores y a las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, para mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos.

    Sexta.- El Plan citado contempla la integración a la sociedad de las personas con discapacidad, con el objetivo de acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades. Reconocer las diferencias y desigualdades sociales para diseñar estrategias dirigidas a ampliar la equidad en el acceso a las oportunidades. Desarrollar políticas incluyentes para ``promover y fortalecer el desarrollo de las personas con discapacidad para equiparar y facilitar su integración plena en todos los ámbitos de la vida nacional'', expresa el Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado relativo a las personas con discapacidad.

    Séptima.- Es decir, las personas con discapacidad o con capacidades diferentes, serán sujetos de la aplicación de la Ley General de Desarrollo Social en tanto estén en situación de pobreza, que respondan a los indicadores que la misma define, y a los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y las leyes correspondientes.

    Octava.- Su atención está también prevista en la Ley de Asistencia Social, a la cual tienen derecho por condiciones que requieren de acciones especiales tendientes a mejorar y modificar las circunstancias que impidan su desarrollo integral; pero fundamentalmente, a la ya citada Ley General de las Personas con Discapacidad, que les reconoce sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

    Novena.- Es de señalar que dicha Ley legisla en esta materia lo siguiente, que cubre con amplitud el ámbito de vida y actividades de las personas y grupos con discapacidad o aptitudes diferentes:

  • ``Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta Ley, las siguientes:I. Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;

    II. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen a favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado;

    III. Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;

    IV. Establecer las políticas y acciones necesarias par dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y

    V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad.''

    Décima.- Finalmente, la Ley General de las Personas con Discapacidad es una ley especial, que prevé y legisla en capítulos separados lo relativo a todos sus derechos: salud, trabajo y capacitación, educación, facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo y asistencia social, deporte y cultura, seguridad jurídica.

    Undécima.- En el rubro de desarrollo y asistencia social (artículos 19 y 20) se dispone la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social. El artículo 19, ubicado en el capítulo mencionado, dispone:

  • ``Artículo 19.- Las autoridades competentes deberán:I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social.''

    ...

    Ante la cobertura que estas disposiciones dan a las personas con discapacidad, dentro del marco de la Ley General de Desarrollo Social, haría inocua una incorporación a la misma, ya que tendría un efecto de duplicar preceptos. La Comisión dictaminadora entiende que queda satisfecha la encomiable intención de la Iniciativa presente al respecto.

    Por los considerandos anteriores, esta Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta H. asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, el día 4 de abril de 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2006.

    Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, José Lamberto Díaz Nieblas, Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, secretarios; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno, Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Jassive Patricia Durán Maciel (rúbrica).»


    Ley General de Vida Silvestre

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual se desecha proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas del grupo parlamentario Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 89, 90, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen conforme a los siguientes:

    Antecedentes

    1. En la sesión plenaria celebrada el 21 de noviembre de 2001, la Mesa Directiva de la H. Cámara de diputados recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas del grupo parlamentario Partido Verde Ecologista de México;

    2. En esa misma fecha, la citada iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de diputados, iniciándose el análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;

    3. En sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 2003, la H. Cámara de diputados aprobó el dictamen de la iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;

    4. En la sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, recibió la minuta citada en el proemio del presente dictamen, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    5.- Con fecha 27 de octubre de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 Constitucional, es devuelto el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de vida silvestre a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de diputados.

    Con base en la minuta en comentó así como en la información disponible, ésta Comisión presenta el siguiente dictamen con proyecto de decreto bajo los siguientes

    Considerandos

    La presente minuta ha sido desechada por la Cámara de Senadores en base a lo siguiente:

    El 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre (en lo sucesivo ``LGVS''), la cual determina la concurrencia de los gobiernos federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su jurisdicción; de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXIX G del artículo 73 constitucional.

    ``La Ley en comento, tiene una doble finalidad, toda vez que, por un lado, pretende garantizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat y, por el otro, velar por que el aprovechamiento que se haga de estos recursos naturales se desarrolle de forma sustentable.

    En este sentido, para lograr precisamente los dos objetivos señalados en el párrafo anterior, la LGVS determina una serie de instrumentos encaminados a la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

    Entre estos instrumentos se encuentran las Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la legal procedencia, la determinación de las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, el hábitat crítico para la conservación de la vida silvestre, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, las vedas, y la clasificación de los diferentes tipos de aprovechamientos que se pueden dar de dichos recursos.

    Sin embargo, a pesar del breve lapso de vigencia de las disposiciones contenidas en la LGVS, como todo ordenamiento jurídico requiere de actualizaciones que le permitan adaptarse a las realidades cambiantes de la sociedad y del bien jurídicamente tutelado, que en este caso comprende a la vida silvestre y su hábitat.

    Por esta razón, se presentan las propuestas de reformas y adiciones materia del presente dictamen, las cuales pretenden actualizar los conceptos enumerados en el artículo 3o. de la Ley en comento, y las atribuciones del gobierno federal en materia de vida silvestre desarrolladas por el artículo 9º; crear el Fondo para la Vida Silvestre, mediante la adición de los numerales 17 Bis y 17 Bis 1; determinar las instalaciones que deberán registrarse como Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre, con el listado contenido en el nuevo artículo 78 Bis; incorporar a los tipos de aprovechamiento de vida silvestre el aprovechamiento cultural o tradicional, a través de una serie de adiciones y reformas al Capítulo II del Título VII; y subsanar lagunas del régimen de control y de sanciones previsto por dicho ordenamiento.

    En el presente dictamen resulta oportuno tomar en cuenta las opiniones vertidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, en un marco de transparencia y corresponsabilidad dentro del procedimiento legislativo que lleva a cabo el H. Congreso de la Unión.

    En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo SHCP) estima que las reformas propuestas a los artículos 89 y 100 de la LGVS contradicen lo dispuesto en el artículo 1º del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, toda vez que éste dispone que el ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal se realizará conforme a las disposiciones de dicho decreto y que, en todo caso, le corresponde a la legislación fiscal determinar el destino de los ingresos que percibe la Federación.

    La SHCP también señala respecto a eso numerales, que sería oportuno revisar la constitucionalidad de los mismos, toda vez que en términos de lo dispuesto en los artículos 40, 115 y 116 de nuestra Ley Suprema, las entidades federativas y los municipios cuentan con autonomía, por lo que les corresponde administrar libremente su hacienda, sin que el H. Congreso de la Unión pueda establecer destinos específicos mediante una ley; sin importar que esta última sea de carácter general y distribuya competencias entre los tres órdenes de gobierno que integran el Estado mexicano.

    Asimismo, la SHCP señala oportunamente que las reformas propuestas para los artículos 94, 95 y 96, mediante las cuales se modifica el concepto de ``caza deportiva'' por el de ``caza recreativa o de trofeo'', generarían contradicciones e incongruencias con otros ordenamientos jurídicos.

    Por otro lado, esta misma dependencia señala que las modificaciones propuestas a los artículos 38 y 38 Bis de la Ley que nos ocupa, omiten determinar la naturaleza jurídica de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, por lo que se desconoce el alcance, atribuciones y responsabilidades de los mismos; situación que no puede ser objeto de las disposiciones reglamentarias de la LGVS, toda vez que excederían lo dispuesto en la misma.

    A mayor abundamiento, tampoco se aclara si los recursos económicos para la operación de estos centros saldrá del Erario Público, pero si este fuere el caso, implicaría un incremento en el gasto corriente destinado a actividades administrativas y de apoyo, lo que afectaría necesariamente el presupuesto disponible para otras actividades y proyectos a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca y la de Estudios Legislativos hemos observado en la presente minuta que presenta una serie de inconsistencias en el uso de los términos y denominaciones de las nuevas figuras que incorpora a la Ley en comento.

    La LGVS vigente contempla la existencia de las ``Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre'', las cuales son definidas por la fracción XLIV del artículo 3º como ``Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen''. Asimismo, la Ley vigente dedica todo un Capítulo de su estructura al desarrollo de las disposiciones de estas unidades.

    Como se mencionó en párrafos anteriores, la minuta que nos ocupa incorpora la figura de las ``Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre'', definiéndolas mediante la adición de la fracción XLIII Bis al numeral 3º, como ``Instalaciones registradas que se ubican fuera de los hábitat de las poblaciones, y que, su actividad preponderante es el aprovechamiento comercial de ejemplares de vida silvestre''.

    De esta forma, se pretende que las Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre complementen los fines de las Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

    Sin embargo, ya en el texto de diversos artículos de la minuta objeto del presente dictamen se hace referencia a las ``Unidades de Manejo Ambiental'', las cuales no se encuentran definidas en el artículo 3º vigente de la LGVS, ni en ninguna de las reformas y adiciones propuestas, por lo que se desconoce a que figura se refiere y el alcance de la misma.

    Tal situación ocurre en la propuesta de reforma al artículo 16, que señala que le corresponde al Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre ``la aprobación y/o cancelación de Unidades de Manejo Ambiental,...''; en la propuesta de adición del numeral 18 Bis, el cual dispone que ``Los terceros que tengan intención de realizar el aprovechamiento sustentable tendrán la obligación de obtener el consentimiento escrito de los propietarios o legítimos poseedores de los predios registrados como Unidades de Manejo Ambiental''; y en la reforma al artículo 47 que establece que ``Queda prohibido el registro de Unidades de Manejo Ambiental de índole extractivo dentro de las Áreas Naturales Protegidas, ...''.

    Considerando lo anteriormente expuesto, se podría inferir que las ``Unidades de Manejo Ambiental'' incluyen a las ``Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre'', las cuales efectivamente se encuentran definidas en la presente minuta.

    Sin embargo, tomando en cuenta el texto de la propuesta de adición de un numeral 39 Bis, queda claro que ambas figuras no son coincidentes, toda vez que dicho artículo dispone que ``Solamente se permitirá la autorización de aprovechamiento de la vida silvestre a través del Sistema de Unidades de Manejo Ambiental y Unidades de Aprovechamiento Comerciales, debidamente registradas''.

    Por ende, existe un grave problema de congruencia en el manejo de estos instrumentos, situación que resulta en perjuicio de la seguridad jurídica de los gobernados, y en la aplicación de dichas disposiciones por parte de la autoridad competente''.

    Como se desprende de lo anteriormente señalado, la propuesta de reforma a los ordenamientos señalados en su oportunidad no son procedentes, ya que en algunos casos resultan contrarios a lo que establece nuestra Carta Magna, y en otros casos no las definiciones y los términos empleados no son lo suficientemente claros, lo que ocasionaría dejar a los gobernados en estado de indefensión jurídica, es por ello que ésta comisión coincide con los considerandos planteados por la Cámara de Senadores.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos del inciso d) del artículo 72 Constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Único.- Se desecha el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en razón de que el articulado previsto en la misma presenta aspectos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos ordenamientos jurídicos vigentes, así como diversas incongruencias en la definición de nuevos instrumentos de la política en materia de vida silvestre.

    La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»
    Ley OrgAnica del Consejo Nacional de Ciencia y TecnologIa

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

    Honorable Asamblea:

    La Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente dos iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscritas por el diputado Salvador Martínez Della Rocca, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la primera el día 19 de abril y la segunda el 6 de diciembre, ambas del año 2005.

    Las dos iniciativas, tienen exactamente la misma intención legislativa, con variaciones menores de técnica legislativa. Las propuestas pueden agruparse en cuatro temas que se desarrollan a continuación:

    1. Integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

    Las modificaciones pretenden reformar el artículo 5 para adicionar cinco miembros a la Junta de Gobierno para que sea integrada por 18 personas, así como cambiar el método de designación de los 2 investigadores y 2 representantes del sector productivo, para que sean electos por sus pares y no a invitación del Director General del Conacyt.

    Los miembros adicionales que el inicialista propone que formen parte de la Junta de Gobierno son:

  • El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias

  • El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México

  • El Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana

  • El Director General del Instituto Politécnico Nacional

  • El Director del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del I.P.N.

    Adicionalmente, se propone que el Presidente de la Junta de Gobierno sea electo por la mayoría de los integrantes de la misma, así como establecer que el ejercicio del presidente electo no sea mayor a dos años.

    2. Requisitos para ser Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

    En este rubro el diputado inicialista propone modificar el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, para incrementar los requisitos para ser designado Director General del Conacyt, a saber:

  • Haber dirigido, preferentemente, algún Centro, Instituto o Universidad, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en investigación y/o desarrollo tecnológico, así como en materia administrativa

  • Tener grado académico de Doctor

  • Haberse desempeñado como investigador, por lo menos durante 10 años en una institución de educación superior, preferentemente pública

  • Ser reconocido líder académico y científico en estos ámbitos y haberse distinguido como investigador publicando obras en el país o en el extranjero

  • Conocer la comunidad científico-tecnológica

  • Poseer visión integradora a corto, mediano y largo plazo del desarrollo de la ciencia y la tecnología en México

  • Tener buena relación con Universidades y Centros de Investigación

  • Demostrar capacidad y disponibilidad para el diálogo con los actores del proceso de investigación e interés por el desarrollo científico en el interior de la República Mexicana, tanto a nivel estatal como regional y

  • Tener capacidad para establecer relaciones internacionales con fines de cooperación.

    3. Integración de un Consejo para la designación del Director General del CONACYT.

    Esta propuesta pretende crear el Consejo para la Designación del Director General, del Conacyt, quien a su vez presentaría a la Junta de Gobierno la terna de los candidatos a dirigir el Conacyt. Dicho Consejo recabaría a través de los mecanismos idóneos las propuestas de candidatos a dirigir el Conacyt y estaría integrado por un investigador representante del Sistema Nacional de Investigadores, dos representantes del sector productivo y los titulares de las siguientes instituciones:

  • La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

  • El Foro Consultivo Científico y Tecnológico

  • La Academia Mexicana de Ciencias,

  • La Universidad Nacional Autónoma de México,

  • La Universidad Autónoma Metropolitana;

  • El Instituto Politécnico Nacional; y

  • El Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.

    Asimismo, señala que la terna sólo podrá ser impugnada, cuando los candidatos no reúnan los requisitos señalados. En este supuesto, el Consejo presentará otra terna en un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de que se objetó la primera.

    4.- Atribuciones adicionales al Director General del Conacyt.

    El inicialista propone adicionar el artículo 9 BIS, a efecto de otorgar al Director General las siguientes atribuciones:

  • Impulsar de manera decidida la formación de recursos humanos; así como apoyar a investigadores jóvenes y, preferentemente a las mujeres investigadoras

  • Promover la repatriación de los becarios e investigadores y/o su retención en instituciones nacionales;

  • Respetar todas las áreas de la investigación, tanto las ciencias exactas y naturales, como las sociales y humanísticas;

  • Reconocer los mecanismos de evaluación por pares para promover la legitimidad y transparencia de los programas, proyectos, becas, Sistema Nacional de Investigadores, incentivos fiscales, desarrollo de pequeñas y medianas empresas y todas las acciones sujetas a evaluación;

  • Impulsar la relación academia-empresa;

  • Aplicar los recursos de manera transparente y mantener este carácter en la realización de sus gestiones;

  • Promover una plataforma de comunicación y divulgación científica y tecnológica dirigida a la sociedad mexicana;

  • Mantener trato respetuoso con los poderes de la Unión y, en términos de lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional y a petición de las Cámaras de Diputados y de Senadores, o cualquiera de las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Poder Legislativo, comparecer, informar o proporcionar la información que le sea requerida relacionada con su gestión; sin menoscabo de lo establecido en la presente Ley u otras leyes de la Administración Pública Federal.

    Por último, se establece en los artículos transitorios la entrada en vigor de dichas reformas, así como el plazo perentorio de dos meses para hacer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Conacyt y adecuarlo a lo establecido en esta propuesta de reforma

    Consideraciones

    1. Integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

    PRIMERA.- La propuesta es violatoria del artículo 18 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales en dos sentidos:

    a) El inicialista propone que la Junta de Gobierno sea integrada por diez y ocho miembros, siendo que el máximo puede ser de quince.

    b) El órgano de gobierno debe ser presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe, por lo cual en ninguna circunstancia es permitida algún tipo de elección para presidir dicho órgano de Gobierno.

    SEGUNDA. Cabe mencionar que tanto el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, así como el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico ya forman parte de dicha Junta de Gobierno, por lo cual consideramos estéril realizar una reforma sólo para cambiar de párrafo a fracciones, ya que en la redacción actual queda perfectamente claro que estas figuras jurídicas forman parte del citado Órgano de Gobierno.

    TERCERA: Suponiendo que dicha propuesta no fuera violatoria del artículo 18 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, presenta el inconveniente de ser excluyente de amplios grupos de la comunidad científica y tecnológica, ya que si bien reconocemos y valoramos las valiosas aportaciones de las instituciones propuestas (UNAM, IPN, CINVESTAV, UAM, AMC), muchos otros organismos e instituciones representativas de la comunidad científica y tecnológica, quedarían excluidas y en consecuencia en desventaja ante las decisiones de la Junta de Gobierno. Como prueba de lo anterior, podemos mencionar a:

  • La Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología

  • La Asociación Nacional de Secretarios de Desarrollo Económico

  • Los Centros Públicos de Investigación que se encuentran adscritos al Conacyt y otras dependencias de Gobierno como son Sagarpa, Energía, SEP, entre otras.

  • Los Institutos Tecnológicos y Universidades del Interior de la República

  • La Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada.

    CUARTO: Adicionalmente, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, regulado en la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituye, como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la propia Junta de Gobierno del Conacyt, éste órgano Colegiado, cuenta con una mesa directiva dentro de la cual se encuentran representados, entre otros, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, por ello, la Junta de Gobierno del Conacyt, en concordancia con las disposiciones armónicas de la Ley de Ciencia y Tecnología, tiene representación de científicos, tecnólogos, empresarios y representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, desde luego incluyendo a las instancias que se pretenden incorporar dentro de la Iniciativa.

    2. Requisitos para ser Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

    PRIMERA. En relación a solicitar que para dirigir esta institución se tenga con el grado académico de doctor, así como haberse desempeñado por lo menos 10 años como investigador, dicha propuesta la consideramos improcedente y excluyente de muchos funcionarios de gobierno y de la propia comunidad científica y académica, tanto del sector público como del sector privado, ya que el título de doctorado funcionaría como una especie de filtro que limitaría la participación de muchos investigadores, científicos y tecnólogos que no cumplen este requisito, así como muchos jóvenes investigadores que no contarían con la antigüedad requerida

    SEGUNDA. Se observan dentro de los elementos propuestos como requisitos para ser Director General, una serie de elementos subjetivos que se encuentran encaminados a la incorporación predominante de esquemas académicos, lo que propicia un desequilibrio en el objeto principal de la Ley, que es precisamente el de generar la participación genérica de los sectores involucrados en estas materias.

    TERCERA. El resto de los planteamientos son muy subjetivos, lo cual se pudiera utilizar políticamente para excluir a los participantes que no respondiera a los intereses de la persona o grupo que decida la designación de dicho Director General.

    CUARTA. Existen destacados servidores públicos que cuentan con la visión gubernamental, de política pública, conocimiento de los ordenamientos legales, así como experiencia en el sector público, que serían excluidos sólo por no cumplir dichos requisitos.

    QUINTA. Esta propuesta debido a que va en contra del principio jurídico de la naturaleza de las Leyes, las cuales de conformidad con la doctrina y la técnica legislativa, deberán ser genéricas y abstractas, circunstancia que no se observa, ya que se convierte en un elemento dirigido y puntual que rompe con el espíritu plasmado de manera armónica en la Ley de Ciencia y Tecnología,

    3. Integración de un Consejo para la designación del Director General del Conacyt

    PRIMERA: La propuesta es violatoria del artículo 89 de nuestra Carta Magna, específicamente es su fracción II, la cual establece que es facultad del Presidente de la República nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho y demás empleados de la Unión.

    SEGUNDA: La propuesta es violatoria del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la cual ratifica lo expresado en nuestra Constitución, al señalar que el Director General de un organismo descentralizado será designado por el Presidente de la República.

    TERCERA. Va contra los principios democráticos, ya que un grupo de interés suplantaría la facultad que el pueblo de México le delegó al Presidente de la República. Tan incongruente es dicha petición, como solicitar que los alumnos elijan a sus rectores en las Universidades o los profesores al Secretario de Educación Pública

    CUARTA. La reforma propuesta a este artículo, resulta además de dirigida, desequilibrante de los actores que participan en ciencia y tecnología, en virtud de que dentro de la propia Ley de la materia, se señala en sus principios orientadores que los instrumentos de apoyo a la ciencia y a la tecnología, deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país y buscando que el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas y académicas.

    4.- Atribuciones adicionales al Director General del Conacyt.

    PRIMERA. Las propuestas de adición, ya se contemplan de manera genérica en la propia Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias de las mismas, tal es el caso de la formación de los recursos humanos, que se encuentra comprendida en los Artículos 2, 12, 23, 29, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56 y 57, de la Ley de Ciencia y Tecnología y 2, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    SEGUNDA. El Programa Especial de Ciencia y Tecnología, establece esquemas puntuales de apoyo basados en los principios de la Ley de Ciencia y Tecnología, que son el marco de referencia de la política de estado en esa materia, y que contempla tanto las estrategias como las áreas de investigación en ciencias exactas, naturales, sociales y humanísticas.

    TERCERA. Respecto a la obligación de aplicar los recursos de manera transparente, y mantener este carácter en la realización de sus gestiones, dicha obligación se encuentra implícita en la fracción XI del vigente Artículo 9 de la Ley Orgánica del CONACYT, el cual establece, ``Ejercer el presupuesto del CONACYT con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables'', por ello, el contenido de la manifestación regulada en este precepto, guarda relación estrecha con las disposiciones de la materia, como lo son, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones que se relacionan de manera directa con el ejercicio transparente de los recursos. Bajo esta perspectiva, no se considera viable la modificación propuesta.

    CUARTA. Por lo que hace a la obligación de promover una plataforma de comunicación y divulgación científica y tecnológica, dirigida a la Sociedad Mexicana, este concepto ya se encuentra debidamente regulado en la sección 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y contiene una circunstancia innovadora, toda vez que los elementos de transparencia superan lo señalado en la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, versus el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT.

    QUINTA. Respecto a mantener un trato respetuoso con los poderes de la Unión y, en términos de lo dispuesto por el Artículo 93 Constitucional y a petición de las Cámaras de Diputados y de Senadores, o cualquiera de las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Poder Legislativo, comparecer, informar o proporcionar la información que le sea requerida relacionada con su gestión; sin menoscabo de lo establecido en la presente Ley u otras leyes de la Administración Pública Federal, esta circunstancia resulta redundante, subjetiva y en todo caso innecesaria, toda vez que los Servidores Públicos, deberán llevar a cabo estas actividades de manera obligatoria y no necesariamente porque aparezca en una disposición específica para un Director General de un Organismo Descentralizado.

    En este sentido, esta Comisión considera que las modificaciones propuestas en la Iniciativa en estudio, no generan elementos que propicien una transformación equilibrada y tampoco contiene fundamentos o sustentos legales que permitan su incorporación, además de que no guardan congruencia con otras disposiciones legales e inclusive constitucionales, razón por la cual se considera improcedente.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Ciencia y Tecnología, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    Primero.- Se desecha la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología presentada por el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, el 19 de abril de 2005.

    Segundo.- Se desecha la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología presentada por el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, el 6 de diciembre de 2005.

    Tercero.- Archívense los expedientes respectivos como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de abril del año 2006.

    Diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), secretaria; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), secretario; Omar Ortega Álvarez, secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles, Germán Martínez Cázares, Ruben Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallán Guzmán Cruz, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, José Luis Medina Lizalde, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica).»


    codigo de comercio

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1407 del Código de Comercio

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, presentada por el C. diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario Convergencia de la LIX Legislatura, el 19 de abril del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 19 de abril del 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía''.

    Tercero. El Legislador propone lo siguiente:

    Reformar el artículo 1407 del Código de Comercio, a efecto que el término para dictar sentencia definitiva se disminuya de ocho días hábiles a siete días naturales.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    Segundo. Que el Juicio Ejecutivo Mercantil, tiene lugar en los casos en donde el demandante (parte actora) tiene debidamente documentado el derecho o adeudo que le reclama al demandado y, que en éste, se le limita al demandado la posibilidad de defenderse debido a la contundencia de la prueba de su contrario.

    Tercero. Que dicho procedimiento, está destinado para ser un juicio rápido, sin embargo, ya en algunas entidades federativas, existen otro tipo de juicios de competencia local, que imponen la obligación al juez de dictar sentencia definitiva sin que haya término de por medio para ello.

    Cuarto. Que se advierte que las legislaturas locales, en Juicios como los hipotecarios o los de arrendamiento inmobiliario, han adoptado reglas que los hacen mucho más rápidos que los Juicios Ejecutivos Mercantiles, lo que nos obliga a modernizar nuestra legislación procesal comercial.

    Quinto. Que el artículo 17 de nuestra Constitución, expresamente señala en su segundo párrafo que ``Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...''

    Sexto. Que la tardanza en la resolución de controversias, hace que México pierda competitividad internacional, por lo que se debe de actuar para que en las legislaciones secundarias, se contemple la obligación de los jueces para dictar sus resoluciones con mucho mayor celeridad.

    Séptimo. Estas Comisiones han expresado, en Iniciativas similares, que el retraso en diversos procesos responde al cúmulo de asuntos atendidos y no a la falta de disposición de las autoridades jurisdiccionales.

    Asimismo, la modernización no debe circunscribirse a la simple reducción de los términos.

    Octavo. Que los CC. diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que la reforma atiende a la obligación del Estado de garantizar a los gobernados una justicia pronta, y que por ende, las controversias de los ciudadanos se vean resueltas en menor tiempo. Sin embargo, se estima improcedente pues la reducción de los términos, por si misma, no eficientaría la impartición de justicia en la materia. Pues es menester, como reconocen estas Comisiones Dictaminadoras, la actualización y modernización de los juzgados competentes en la materia.

    En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, por las consideraciones que anteceden.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), Félix Adrían Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Arévalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»


    Ley Federal de Correduria Publica

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones relativas a la Ley Federal de Correduría Pública

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, presentada por el C. Diputado Javier Salinas Narváez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 24 de febrero del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 24 de febrero del 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Javier Salinas Narváez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Economía''.

    TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

  • Ampliar las facultades de los Corredores Públicos para que no solo actúen en la materia mercantil, sino que en todos los actos, hechos y convenios que sean regidos por leyes federales;

  • Permitir a los Corredores Públicos ser peritos valuadores para estimar, cuantificar y valorar todos los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, así como también, ser incluidos en las listas y registros de peritos que para tales efectos lleven las dependencias y entidades de la federación;

  • Otorgar facultades para que los Corredores Públicos puedan modificar o revocar poderes que otorguen sociedades mercantiles, comerciantes, dependencias y entidades de los poderes federales;

  • Que el examen escrito y oral que deben sustentar los aspirantes para ser Corredor Público, verse únicamente sobre la resolución de un caso práctico de alto grado de dificultad propuesto por el sustentante y no, de preguntas realizadas directamente sobre la materia;

  • Modernizar el sistema electrónico registral de los Corredores Públicos, a efecto que el mismo sea a través de una base de datos electrónica, y

  • Eximir a los Corredores Públicos de responsabilidad cuando sus violaciones se deriven de un error de opinión jurídica fundada.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley Federal de Correduría Pública tiene como único objeto incorporar fedatarios que funjan como piezas clave en la agilización de las transacciones empresariales y en la modernización de los instrumentos jurídicos, mediante los cuales, se formalicen actos y hechos que inciden en la materia mercantil.

    TERCERO. Que el Corredor Público, es un auxiliar del comercio y por ende, únicamente se debe de limitar a auxiliar al comerciante en algunos actos y hechos mercantiles, más no realizar actos propios de los Notarios Públicos.

    CUARTO. Que actualmente para ser perito valuador, se requieren conocimientos cada vez más técnicos y profesionales, y que esta Legislatura, así lo ha reconocido en la Ley de Bienes Nacionales y en la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, en donde se señaló que para realizar actividades de valuación en dichas materias, es necesaria una cédula profesional de especialista o de posgrado.

    QUINTO. Que la tesis de jurisprudencia 113/2005 de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal cuyo rubro es ``Corredores Públicos, están facultados para dar fe de la designación de representantes legales de las sociedades mercantiles y de las facultades de que estén investidos (representación orgánica) cuando se otorguen en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de aquellas'', ha señalado que los poderes son de naturaleza civil y que son las legislaturas locales las que deben de regularlos. Por tanto, aun y cuando dicho criterio no sea adoptado plenamente por esta unidad legislativa, sí considera prudente abstenerse de aprobar reformas que se han considerado exclusivas de las legislaturas locales.

    SEXTO. Que la Cámara de Diputados con fecha 14 de diciembre del 2005, aprobó reformas a la Ley Federal de Correduría Pública con el objeto de clarificar la facultad de los Corredores Público en materia de cotejo y certificaciones, así como también, en las demás facultades que prevé las fracciones V, VI y VII del artículo 6.

    SÉPTIMO. Que del artículo 16 de la propia ley vigente, se advierte que no es sino el ejecutivo, a través del reglamento, quién debe de determinar los términos en los que debe llevarse el libro de registro y el archivo, asimismo, se señala que tal disposición es acertada, toda vez que dado nuestro sistema jurídico, resulta mucho más fácil modificar un reglamento que reformar una ley.

    OCTAVO. Que la función de los Corredores Públicos, requiere de mucha responsabilidad y profesionalismo, por lo que no se entiende porque el legislador pretende eliminar la posibilidad que en el examen escrito que deben sustentar los aspirantes, no se les pueda exigir el resolver un cuestionario relativo a la función de Corredor.

    NOVENO. Que se han dado en nuestro país múltiples casos en donde los Corredores Públicos se han excedido en sus facultades y, que por ello, se han impugnado sus pólizas y actas ante los tribunales, lo que deviene en un perjuicio para los usuarios de tales servicios, por tanto, resulta necesaria una mayor supervisión en la actuación de dichos fedatarios.

    DÉCIMO. Que los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta inconveniente e innecesaria, toda vez que se considera que la precisión y alcance de facultades de los Corredores Públicos, así como el criterio para aplicar sanciones, quedó debidamente establecida en el decreto aprobado por esta Cámara de Diputados, el 14 de diciembre del 2005.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía presentan el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma diversas disposiciones relativas a la Ley Federal de Correduría Pública, presentada por el C. Diputado Javier Salinas Narváez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Raúl Arevalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado(rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    La Comisión de Economía Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rancel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    ley de inversion extranjera

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, presentada por el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, el 11 de diciembre de 2002. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial'', ahora Comisión de Economía.

    TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

    Derogar la fracción II del artículo 6, para que el comercio al por menor de gasolina y la distribución de gas licuado de petróleo, ya no sean actividades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

    TERCERO. Que la inversión extranjera es fundamental para el desarrollo de los países emergentes, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

    CUARTO. Que la inversión extranjera directa es una fuente importante de recursos financieros de largo plazo, pero en ocasiones, estos flujos solamente llegan para comprar los activos existentes en forma de fusiones y adquisiciones, lo cual, no constituye un beneficio real para los consumidores del país receptor.

    QUINTO. Que la apertura a la inversión extranjera a sectores antes reservados para el gobierno o para los mexicanos, no es ni debe ser la primera ni la única alternativa de solución para dar respuesta a problemas de abasto, precios o calidad, ya que deben concretarse acciones para el impulso de la inversión nacional, implementar efectivos esquemas de supervisión comercial, garantizar la libre concurrencia y evitar las prácticas monopólicas.

    SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la apertura a la inversión extranjera a la distribución de gas licuado de petróleo y al comercio al por menor de gasolina, no asegura el desarrollo, la modernización y la competencia efectiva de estos sectores. Antes, es necesario, que las dependencias del Ejecutivo Federal analicen junto con este Poder Legislativo, mejores formas de regulación, a fin de evitar que se presenten prácticas que afecten los intereses de la población y, al mismo tiempo, se garantice la inversión de los empresarios.

    En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    ley de la propiedad industrial

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 11 de noviembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 11 de noviembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. Mediante oficio CE/19l5/05, de fecha 14 de noviembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    Cuarto. El Legislador propone lo siguiente:

    Reformar la fracción I, del Artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, informe al Servicio de Administración Tributaria de los actos que vulneren los derechos de la propiedad industrial y combatir su falsificación, para lograr una mejor coordinación administrativa.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    Segundo. Que el Artículo 2° de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) dispone que entre sus objetivos se encuentran proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, así como prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

    Tercero. Que el Artículo 6, fracción I de la LPI establece que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) debe: ``Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes ...''.

    Cuarto. Que mediante requerimiento de cualquier autoridad competente, el IMPI debe proporcionar la información que le sea solicitada, siempre que no contravenga lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Quinto. Que el Artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece que es la autoridad responsable de ``aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público'', por lo que este Órgano carece de facultades legales para conocer sobre actos que violenten la Propiedad Industrial.

    Sexto. Que lo referente a ``combatir la falsificación'' es ajeno a las facultades del IMPI, en virtud de que se trata de un tipo penal especial, en términos del Capítulo III del Título Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, y por tanto es competencia del Ministerio Público de la Federación.

    Séptimo. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen que no se justifica imponerle al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la obligación de informar sobre los actos que atenten contra la propiedad industrial a ninguna autoridad administrativa, ni siquiera en mérito de una mejor coordinación, por ser éste la autoridad en dicha materia, además el Servicio de Administración Tributaria, como cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal puede solicitar en cualquier tiempo la información que estime conveniente.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Economía presenta el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la iniciativa reforma que reforma el Artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los. 20 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    ley minera

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 13 Bis y 27 de la Ley Minera

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7, 13 BIS Y 27 DE LA LEY MINERA, presentada por el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de marzo de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de marzo de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Que mediante oficio CE/2146/06, de fecha 15 de marzo de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

    CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

  • Reformar el Artículo 7 para que la Secretaría de Economía asegure el desarrollo sustentable de la nación, en los criterios para otorgar concesiones mineras;

  • Reformar el Artículo 13 para garantizar beneficios a la población que vive en el lugar de la concesión; y

  • Reformar el Artículo 27 para que los concesionados que incumplan con la normatividad aplicable se les retire su concesión.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que México ocupa una posición privilegiada en la producción mundial minero-metalúrgica, al participar dentro de los 10 primeros lugares a nivel mundial en la producción de 18 minerales, puede considerarse a la actividad minera como una actividad estratégica y generadora de divisas derivadas de la exportación.

    TERCERO. Que los cambios legales y estructurales al sector minero, al inicio de la década de los noventas, estuvieron a tono con la modernización y desregulación emprendida en el país, creando un marco regulatorio, ágil y moderno, que junto con la apertura a la inversión externa, generaron entre los años de 1992 y 1998, un importante auge en la solicitud de concesiones mineras y en la actividad exploratoria del país, sentando las primeras bases estructurales para promover el desarrollo moderno y eficaz de la actividad minera, la obtención de nuevas tecnologías, permitiendo la mejora en la calidad de vida de las comunidades.

    CUARTO. Que para la Secretaría de Economía, el fomento de grupos sociales con vocación minera y de pequeñas y medianas empresas dedicadas a esta actividad, resulta prioritario para el desarrollo regional del país, especialmente en zonas marginadas, donde la minería se convierte constantemente en la única actividad económica viable para impulsar el mejoramiento económico de estas comunidades.

    QUINTO. Que los objetivos concebidos por esta Comisión empatan con los operados por la Secretaría de Economía, en el sentido de alentar e impulsar la actividad minera nacional, propiciar la participación de la inversión privada, minimizar los riesgos para los trabajadores y costo de las actividades de exploración y hallazgo de yacimientos, así como impulsar la diversificación productiva y reducir la importación de metales y minerales que existen en México.

    SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen que no es de aprobarse la iniciativa, en virtud de que no aporta elementos que mejoren sustancialmente el marco jurídico en materia de Minería, puesto que este H. Congreso de la Unión, aprobó una reforma integral a la Ley Minera, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril del 2005, de modo tal que aprobar una modificación de este tipo sería discordar con los criterios anteriormente plasmados.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma los Artículos 7, 13 bis y 27 de la Ley Minera, presentada por el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, por el que se dese-cha la iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el C. diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 23 de febrero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. El legislador propone lo siguiente:

    Obligar a las compañías expendedoras de gas licuado de petróleo para consumo doméstico a colocar un sello de inviolabilidad y seguridad, que garantice el peso neto de su contenido para evitar maniobras de extracción de su contenido, obsequiar a los consumidores, medidores de presión, con el propósito de que éste verifique el contenido del producto.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que a nivel mundial, México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) para uso doméstico, y ello es debido a que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible. Así, el consumo doméstico representa el 62% de la demanda total del país; donde el 66% es distribuido a través de cilindros portátiles y el otro 34% mediante el llenado de tanques estacionarios.

    Tercero. Que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.

    Cuarto. Que la NOM-002-SCFI-1993, establece como método de verificación del producto neto de los productos preenvasados, el vaciar el contenido del envase en un recipiente tarado y determinar el contenido neto restando el valor de la tara.

    Quinto. Que el artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización vigente, persigue como principal finalidad la erradicación de la ``ordeña'' en los cilindros de Gas LP, mediante la obligación a cargo de los expendedores de gas, para que en cada llenado de los recipientes se incorporen sellos inviolables y presenten los recipientes de forma visible e indeleblemente su tara.

    Sexto. Que el uso de un manómetro indicaría únicamente la presión dentro del cilindro y no la presión-volumen, razón por la cual, en algunos países se utiliza el manómetro como dispositivo de seguridad, no como metrología legal. Sin embargo, es importante resaltar que la presión dentro de un cilindro no varía de acuerdo a su contenido, por lo que su incorporación resultaría inútil; también resultaría de gran complejidad técnica, tener un medidor de volumen basado en flotadores, tal como se utiliza en los tanques estacionarios por su estructura, características físicas que no poseen los cilindros portátiles.

    Séptimo. Que de acuerdo con la iniciativa, habría que reemplazar cada uno de los cilindros portátiles de Gas LP del país, con las características técnicas necesarias, la Industria de Distribución de este hidrocarburo estima que, se requeriría una inversión de más de 1,500 millones de dólares, motivo que provocaría un alza en el precio del producto para solventar la inversión que realizarían los expendedores-distribuidores en dicha adquisición. Además, se estaría dejando fuera, el Programa de Reposición de Cilindros Portátiles, que es responsabilidad de la Secretaría de Energía, que presenta un avance del 75% y una inversión de cerca de 1,200 millones de dólares, esfuerzo sin precedentes por parte de las autoridades y distribuidores.

    Octavo. Que propiciar que los consumidores manipulen los cilindros, sería exponerlos a un riesgo latente, motivo por el cual es la Procuraduría Federal del Consumidor, la facultada para inspeccionar y verificar este tipo de envases, con medidores y básculas certificadas de manera oficial, en representación de los intereses del consumidor, en este sentido ha realizado incontables operativos para detectar y sancionar anomalías en la venta o distribución de dicho hidrocarburo.

    Noveno. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen que la reforma planteada no resolvería el problema de la extracción ilegal, además habría que señalar que el Artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue objeto de una reciente reforma votada unánimemente por el Pleno de esta Cámara de Diputados, el pasado 23 de febrero de 2006, por lo que realizar una modificación a dicho precepto, manifestaría incongruencia en las resoluciones adoptadas por la misma.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el Artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley General de Sociedades Mercantiles

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, mediante el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, enviada por el H. Congreso del estado de Oaxaca. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 28 de marzo del 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que envió el H. Congreso del Estado de Oaxaca.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. Mediante oficio CE/2168/06, de fecha 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

    Cuarto. El Congreso Local propone lo siguiente:

    Adicionar una fracción al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto que proceda la disolución de las Sociedades Mercantiles a petición del Ministerio Público, cuando éstas apliquen el derecho extranjero en México.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    Segundo. Que el artículo 133 de la Constitución Federal dispone puntualmente que ``esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...''; precepto legal del cual se infiere el Principio de Supremacía Constitucional y orden jerárquico normativo del derecho mexicano.

    Tercero. Que el artículo 1º de la Constitución Federal, igualmente establece que ''En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece...'', lo que implica que solo dicho ordenamiento puede limitar el goce de las garantías individuales.

    Cuarto. Que la Ley General de Sociedades Mercantiles, es un ordenamiento mercantil especial que regula únicamente la naturaleza y funcionamiento de las sociedades a que se refiere su artículo 1o las que son: a) Sociedad en Nombre Colectivo; b) Sociedad en Comandita Simple; c) Sociedad de Responsabilidad Limitada; d) Sociedad Anónima; e) Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad Cooperativa.

    Quinto. Que como se advierte del Código Civil, las sociedades mercantiles, no son las únicas personas morales que acepta nuestro sistema jurídico, puesto que también existen las sociedades y asociaciones civiles, sindicatos y asociaciones profesionales entre otros.

    Sexto. Que de conformidad con el actual artículo 24 del Código Penal Federal, claramente se establece dentro del capítulo de Penas y Medidas de Seguridad la suspensión y disolución de todo tipo de sociedades.

    Séptimo. Que la aplicación de las leyes nacionales o extranjeras en territorio nacional, corresponde únicamente a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 16 Constitucional y demás leyes expedidas al efecto, motivo por el cual, resulta incorrecto sostener que la aplicación de leyes le pueda ser atribuido a persona física o moral extranjera o nacional.

    Octavo. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, concluyen que actualmente ninguna ley puede ser aplicable de manera extraterritorial en nuestro país y, que en todo caso, ya existen mecanismos para evitarlo. Asimismo, se establece que la iniciativa, resulta por demás discriminatoria ya que se enfoca únicamente a las sociedades mercantiles y no, a todo tipo de sociedades, lo que podría contravenir las garantías constitucionales de igualdad ante la ley.

    En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la iniciativa por el que adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, enviada por el H. Congreso del estado de Oaxaca.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    ley de inversion extranjera

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de marzo de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 7 de marzo de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. El legislador propone lo siguiente:

    Adicionar el artículo 26, para establecer que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, autorice nueva inversión extranjera, con base en estudios económicos, sólo cuando ésta impacte positivamente en el crecimiento económico y en el fortalecimiento del mercado interno.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la inversión extranjera directa es fundamental para el desarrollo de los países, convirtiéndose en una fuente importante de recursos financieros a largo plazo y, por ende, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

    TERCERO. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

    CUARTO. Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Inversión Extranjera, es un órgano de carácter intersecretarial que está integrado por diez Secretarios de Estado: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo. Asimismo, puede invitar a participar en sus sesiones de trabajo, a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

    QUINTO. Que según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, las atribuciones de la CNIE son las siguientes:

  • Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;

  • Resolver, a través de la Secretaría de Economía, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de participación de la inversión extranjera en las actividades y adquisiciones que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°;

  • Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

  • Establecer criterios para la aplicación de disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.

    SEXTO. Que con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Inversión Extranjera, la CNIE atiende los siguientes criterios para evaluar las solicitudes sometidas a su consideración:

  • El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;

  • La contribución tecnológica;

  • El cumplimiento de las normas en materia ecológica;

  • La aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país, y

  • Al resolver sobre la procedencia de una solicitud, no podrá imponer requisitos que distorsionen el comercio internacional.

    SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que el requisito que se pretende establecer, para que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras apruebe una nueva inversión en el país, es oneroso e improcedente, dado que por definición, la inversión nueva tiene un impacto favorable en el crecimiento y desarrollo económico del país.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    ley de inversion extranjera

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, por el que se dese-cha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de diciembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 13 de diciembre de 2005, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el C. diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. El legislador propone lo siguiente:

  • Adicionar el artículo 6, para otorgar a los mexicanos y sociedades de mexicanos, con cláusulas de exclusión de extranjeros, la exclusividad de la explotación de los recursos pesqueros, tanto en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva;

  • Adicionar el artículo 7, para que sólo las sociedades mexicanas, con hasta 49 por ciento de inversión extranjera, sean las concesionadas para la explotación y exploración de minas y aguas en territorio nacional, y

  • Reformar el artículo 10-A, para eliminar el trámite, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, de las concesiones a extranjeros para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    Segundo. Que la inversión extranjera directa es fundamental para el desarrollo de los países, convirtiéndose en una fuente importante de recursos financieros a largo plazo y, por ende, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

    Tercero. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

    Cuarto. Que la firma de 12 tratados comerciales con 43 economías, posiciona a nuestro país como uno de los más abiertos al comercio exterior y como la única economía en el mundo que tiene acceso preferencial a los mercados más competitivos y grandes del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón.

    Quinto. Que los tratados de libre comercio, suscritos por México, incluyen un capítulo de inversión, compromisos de ``standstill'' y ``ratchet'', en virtud de los cuales las partes se comprometieron a no disminuir el nivel de apertura o acceso a la inversión consolidado a la fecha de entrada en vigor de dichos tratados, ni revertir aperturas y liberalizaciones ulteriores efectuadas a nivel doméstico.

    Sexto. Que México tiene signados 21 Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de las Inversiones (APPRIS), con diversos países, que son tratados internacionales en materia de inversión extranjera directa que, sobre las bases de reciprocidad, son diseñados para el fomento y la protección jurídica de los flujos de capital destinados al sector productivo.

    Séptimo. Que los propios Tratados de Libre Comercio y APPRIS, suscritos por México y aprobados por el Senado, en particular el TLCAN, establece que las partes no podrán modificar cualquier disposición existente a la fecha de la entrada en vigor del Tratado, de forma de que dicha modificación tenga como efecto disminuir el grado de conformidad con los principios del Tratado (artículo 1108 del TLCAN), como lo es el principio de ``trato nacional'', salvo que dichas modificaciones se encuentren debidamente exceptuadas o reservadas por México (Anexo I del TLCAN).

    Octavo. Que el principio de la supremacía constitucional, consagrado en artículo 133 de la Ley Fundamental, dispone que las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado son ley suprema en el país, aun por encima de los decretos y leyes federales.

    Al respecto, existe una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto; de la novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: XIII, marzo de 2001, tesis: 1a. XVI/2001, página 113, materia: constitucional, tesis aislada, denominada: Supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, principios de. Interpretación del artículo 133 constitucional que los contiene. Determinando la interpretación del citado precepto, en cuanto a la jerarquía normativa de constitucional y los tratados internacionales.

    Noveno. Que los CC. diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma planteada es un retroceso en la apertura a la inversión extranjera, lo que contraviene lo dispuesto en los tratados de libre comercio y en los acuerdos de protección y promoción recíproca de las inversiones, así como el artículo 133 constitucional.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica en contra), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley Federal de Proteccion al Consumidor

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción III del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 18 de enero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que envió el H. Congreso del Estado de Chihuahua.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/2004/06, de fecha 19 de enero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. El Congreso propone lo siguiente:

    Adicionar un párrafo al artículo 76 bis, para que cuando se realicen ventas al público por televisión, en el anuncio publicitario aparezca el domicilio del proveedor.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en la relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor la aplicación y ejecución de la mencionada ley, como un organismo público con carácter de autoridad administrativa.

    TERCERO. Que el domicilio, es en términos jurídicos, un atributo de las personas físicas y morales, y que el mismo, tiene como único objetivo el poder ubicar a la persona dentro de una circunscripción territorial determinada, por tanto, se entiende que el consumidor, tendría interés jurídico de ubicar al proveedor cuando exista alguna obligación que reclamarle.

    CUARTO. Que de conformidad con la fracción III del propio artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el proveedor está obligado a proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, número telefónico, y demás medios para que pueda ser localizado.

    QUINTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, concluyen que la legislación, señala la obligación del proveedor hacia el consumidor de proporcionar su domicilio, por tanto, seria innecesario una reforma en los mismos términos. Asimismo, se estima que limitar dicha reforma a las ventas por televisión podría inclusive ser discriminatoria, lo que contravendría con lo dispuesto por el artículo primero de nuestra Carta Magna.

    En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 23 de febrero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presento el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. El legislador propone lo siguiente:

    Adicionar un párrafo al artículo 7, para señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Banca de Desarrollo, deberá canalizar el ahorro a proyectos rentables, considerando la disminución de costos de intermediación.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    Segundo. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Mipyme), tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de Mipymes y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

    Tercero. Que el artículo 7 de la Ley Mipyme señala que, la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes.

    Cuarto. Que el Fondo para Apoyar a la Mipyme (Fondo Pyme) tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las Mipymes, entre sus objetivos específicos considera, el acceso al financiamiento en general y al crédito en particular de las Mipymes; multiplicar y fortalecer los canales y productos financieros dedicados a las Mipymes; contribuir al desarrollo de un sistema nacional de financiamiento para las Mipymes, entre otros más.

    Quinto. Que la Secretaría de Economía, a través del Fondo Pyme, canaliza recursos a las Mipymes, mediante el apoyo de la banca de desarrollo, y otros intermediarios financieros, para satisfacer las necesidades de crédito de los empresarios, con esquemas novedosos y acorde a cada sector.

    Sexto. Que las instituciones de la banca de desarrollo tienen por objeto atender a aquellas personas que por imperfecciones de los mercados no son atendidos por intermediarios financieros privados, es decir, parten de una política de desarrollo orientada a la canalización de recursos financieros a sectores y proyectos específicos, coordinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Séptimo. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la banca de desarrollo apoya aquellos sectores e individuos que no son sujetos de crédito para los intermediarios financieros, por razones de costo, por nivel de riesgo, falta o insuficiencia de garantías, razones geográficas, de selección adversa por falta de experiencia, falta de historial crediticio, entre otros, por lo que la reforma propuesta resulta onerosa.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»


    Ley General de Bienes Nacionales

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

    Antecedentes1. Con fecha 20 de octubre de 2005, el Diputado Javier Orozco Gómez, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    2. En esa misma sesión el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    Contenido de la iniciativa

    De la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por el Diputado Javier Orozco Gómez, se desprende que el desarrollo y normal funcionamiento de los modernos sistemas de comunicación dependen de la normal y ordenada utilización del espacio radioeléctrico, espacio que es patrimonio de la nación en general, administrado, protegido y vigilado por el Estado, y cuya utilización se pone al alcance de los particulares mediante concesión o permiso, para el mejor cumplimiento del bien común.

    Y que en está dinámica espectro electromagnético es un recurso escaso y finito, pero que carece de fronteras y su utilización ilegal causa severos daños a la industria de las radiotransmisiones.

    Por lo anterior, el Diputado Orozco Gómez propone adicionar un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales con el objeto de cubrir el vació legal existente para denunciar y sancionar penalmente a quien de manera ilegal, aproveche o explote la utilización del espacio radioeléctrico, estableciendo la obligación de las autoridades que otorgan concesiones, permisos o autorizaciones sobre un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones1. Que la Ley General de Bienes Nacionales, tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, el régimen jurídico al que se encuentran sujetos y la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, como se señala en el artículo 1, mismo que se transcribe a continuación:Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

    I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

    II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

    III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

    IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

    V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

    VI. a VII.- ...

    2. Que la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 13 establece que los bienes sujetos a régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables además de no estar sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

    3. Que las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales, otorgando simplemente el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

    4. Que la Ley Federal de Radio y Televisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960 tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión y dispone que el uso de espacio territorial de la Nación, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, sólo podrá hacerse previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de esa Ley.

    5. Que la fracción I del artículo 9 de la Ley en comento, establece la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para otorgar concesiones y permisos para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva, tal y como a continuación se transcribe:

    Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

    I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

    II. a V. ...

    ...

    ...

    6. Que la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece la facultad de la Secretaría de Gobernación para denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta Ley.

    Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

    I. a IV.- ...

    V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

    VI.- ...

    7. Que la Ley Federal de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.

    8. Que el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece a la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el país, tal y como a continuación se describe:

    Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.

    Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. a IV. ...

    V. Someter a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes;

    VI. a XV. ...

    XVI. De manera exclusiva, las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones administrativas aplicables, y

    XVII. ...

    ...

    9. Que ésta Comisión considera no procedente la propuesta que contiene la Iniciativa de adicionar un segunda párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, con el objeto de establecer la obligación para que las autoridades de la Administración Pública Federal realicen la denuncia correspondiente por el delito de uso, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación sin tener concesión, permisos o autorización, en virtud a que la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la Secretaría de Gobernación es la encargada de denunciar los delitos cometidos que se cometan en agravio a esta Ley.

    10. Que además de lo anterior, esta Comisión considera innecesaria la adición propuesta en razón de que la Ley Federal de Radio y Televisión ya regula el uso del espacio territorial de la Nación a fin de aprovechar las ondas electromagnéticas.

    11. Que finalmente esta Comisión considera que la adición propuesta a la Ley General de Bienes Nacionales no es procedente en virtud de que la estructura de la ley en comento se encuentra organizada para regular los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, por lo que no es materia de esta Ley el regular la comisión de un delito o acciones ilícitas.

    Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- No es de aprobarse Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales por el Diputado Javier Orozco Gómez, el 20 de octubre de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    Ley de Seguridad Nacional

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona dos fracciones a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

    Antecedentes1. Con fecha 25 de octubre de 2005, el Diputado Pedro Ávila Nevárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona dos fracciones a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional.

    2. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    Contenido de la iniciativa

    De la exposición de motivos se desprende que la Iniciativa presentada por el Diputado Ávila Nevárez tiene por objeto incorporar acciones para garantizar la seguridad nacional frente a los desastres que por su magnitud impliquen la destrucción, pandemia o muerte en una gran extensión del territorio nacional y frente a los agentes destructivos, tales como fugas, derrames o explosiones de materiales químicos, productos de petróleo o cualquier sustancia o elemento de riesgo y amenaza a la vida humana o a las riquezas naturales del país.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para legislar sobre las materias de seguridad nacional, protección al ambiente y de protección civil en los términos señalados en las fracciones XXIX-G, XXIX-I y XXIX-M del artículo 73, que se transcriben a continuación:Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I a XXIX-F ...

    XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

    XXIX-H ...

    XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y

    XXIX-J a XXIX-L. ...

    XXIX-M . Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

    XXX ...

    2. Que la Ley Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea, así como regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

    3. Que las tareas de Seguridad Nacional tienen como objetivo esencial vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes y coyunturales y la defensa del territorio nacional.

    4. Que es importante conocer la definición de amenaza que para el Diccionario de la Lengua Española se define como: Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro o dar indicios de haber inminentemente alguna cosa mala o desagradable, anunciarla o presagiarla. Por lo que esta es un acto jurídico donde interviene la voluntad humana con la intención de causar daño.

    5. Que asimismo, para el Diccionario en comento, el término riesgo significa contingencia o proximidad de un daño. Estar una cosa expuesta a perderse o a no verificarse; es decir, que este es un hecho jurídico cuya su verificación no depende de la voluntad humana.

    6. Que por lo anteriormente expuesto, podemos decir que la diferencia entre ambos conceptos consiste en que el riesgo es un hecho jurídico, cuya verificación no depende la voluntad humana; mientras que la amenaza es propiamente un acto jurídico que surge de la voluntad humana con la intención de causar daño o dolo.

    7. Que la Ley de Seguridad Nacional contempla los mecanismos de atención a los riesgos en la Agenda Nacional de Riesgos, misma que debe contener un análisis de los fenómenos económicos, políticos, sociales, culturales e incluso ambientales a partir de los temas que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo, de las políticas públicas que se desarrollan y articulan en el programa anual correspondiente.

    8. Que la Ley General de Protección Civil, publicada el 12 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, que tiene por objeto establecer las bases de la coordinación en materia de protección civil, entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

    9. Que el artículo tercero de la Ley General de Protección Civil, en su fracción IV, define la protección civil de la siguiente forma:

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I a IX. ...

    X.- Agentes Destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.

    XI. a XVII. ...

    XVIII. Desastre: Se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.

    XIX. a XXII. ...

    10. Que el artículo 10 de la Ley en comento establece que el Sistema Nacional de Protección Civil tiene por objeto la protección de las personas y la sociedad ante desastres, provocados por agentes naturales o humanos, tal y como se transcribe a continuación:Artículo 10.- El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.11. Que de lo anterior, podemos decir que la protección civil es el conjunto de medidas encaminadas a salvaguardar la vida de la población y sus bienes, mediante el concurso de su participación, ante cualquier evento destructivo de la naturaleza que se presente, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado.

    12. Que por otro lado, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través del manejo especial de residuos peligrosos, de residuos sólidos urbanos para prevenir la contaminación de sitios con estos residuos, llevando a cabo su remedio.

    13. Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su fracción XIII del artículo 7, las facultades de coordinación de la Federación con relación al sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos, tal y como a continuación se transcribe:

    Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

    I. a XII. ...

    XIII. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

    XIV. a XXVI. ...

    14. Que la propuesta del Diputado Ávila Nevárez de adicionar dos fracciones al artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional para integrar a los desastres y los agentes destructivos como riesgo a la Seguridad Nacional, es considerada por esta Comisión como no procedente en virtud de que estos supuestos se encuentran regulados por la Ley General de Protección Civil en el artículo 3, fracciones X y XVIII y el artículo 10 mencionados anteriormente.

    15. Que además de lo anterior, ninguno de los supuestos atenta contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, ya que éstos son hechos jurídicos que no dependen de la voluntad humana, mismos que son atendidos por la Agenda Nacional de Riesgos.

    16. Que de la propuesta de adicionar dos fracciones al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objeto de considerar como amenazas de seguridad nacional a los desastres que por su magnitud impliquen la destrucción, pandemia o muerte en una gran extensión del territorio nacional y las fugas, derrames o explosiones de materiales químicos, productos de petróleo o cualquier sustancia o elemento considerados Agentes Destructivos, de riesgo y amenaza a la vida humana o a las riquezas naturales del país, consideramos que no son procedentes en razón de que estos supuestos se encuentran regulados en la Ley General de Protección Civil y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    17. Que la adición de dos fracciones al artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional con el objeto de integrar los conceptos de Desastres y Agentes Destructivos, es considerado por esta Comisión como no procedente en virtud de que estos supuestos se encuentran regulados por la Ley General de Protección Civil en sus fracciones X y XVIII del artículo 3.

    18. Que aunado a lo anterior, no se consideran procedentes las propuestas de adición a la Ley de Seguridad Nacional porque podrían generar una duplicidad de funciones con el Consejo de Seguridad Nacional y al Centro de Investigación y Seguridad Nacional y las instancias específicas de protección civil que intervienen en estos supuestos en los términos de la Ley General de Protección Civil.

    19. Que finalmente esta Comisión considera que las adiciones propuestas a la Ley de Seguridad Nacional no son procedentes en virtud de que la estructura de la ley en comento se encuentra organizada para contrarrestar las acciones que tienen por objeto amenazar la paz, la vigencia del orden jurídico o que pongan en riesgo la permanencia de la Instituciones del Estado Mexicano, lo que en el caso de los desastres naturales por su propia naturaleza no son posibles de llevar a cabo.

    Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona dos fracciones a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el Diputado Pedro Ávila Nevárez, el 25 de octubre de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veinticuatro días del mes de abril de 2006.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).»


    Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 11 y segundo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 11 y 2º transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa referida, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    Antecedentes1. El 3 de febrero de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 11 y 2º transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

    ContenidoI. El diputado Martínez Álvarez, refiere que el cambio democrático de nuestro país, ha requerido la renovación constante de sus instituciones y sus normas legales, ya que sin ello no podrían explicarse los avances que se han alcanzado en la vida social y política, y considera como uno de esos cambios la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    II. Respecto a aquella Ley, refiere que es una de las legislaciones más avanzadas y consensuadas entre los poderes ejecutivo y legislativo, la cual ha permitido que la administración pública federal, esté más cerca de los ojos de la ciudadanía y de la crítica pública.

    III. No obstante lo antes mencionado, el diputado considera que todavía hay asignaturas pendientes para hacer de la vida pública un ejercicio más transparente del poder, ya que siguen existiendo reductos y entidades de interés públicos, que siguen funcionando con prácticas del pasado y poco comprometidas con la democracia.

    IV. El que suscribe, refiere que el Poder Legislativo tiene la responsabilidad de no perder de vista los alcances y las posibles deformaciones en el ejercicio práctico de la Ley.

    V. Concretamente el diputado Martínez Álvarez, considera que los partidos políticos como instituciones de interés público se encuentran rezagados respecto a la apertura a la información, aún cuando paradójicamente han sido los actores decisivos de la transición a la democracia de nuestro país.

    VI. Por lo antes expuesto, se propone que los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales, sean sujetos obligados a dar cumplimiento a la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Establecidos los antecedentes y contenido de la iniciativa referida, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

    ConsideracionesI. Derivado del estudio de esta iniciativa, esta comisión dictaminadora, coincide con el diputado Martínez Álvarez, en que el cambio democrático en nuestro país ha requerido de la renovación constante de sus instituciones y sus normas legales.

    II. De igual manera, considera que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue una de las legislaciones más consensuadas y que ha permitido que la administración pública federal este más cerca de los ojos de la ciudadanía y la critica pública.

    III. No obstante lo antes mencionado, se considera que no es procedente la propuesta del diputado para que los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales, sean sujetos obligados a dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por lo siguiente:

  • Si bien los partidos políticos son instituciones de interés público, cuya finalidad principal consiste en promover la participación del pueblo en la vida democrática de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos no pueden ser considerados como órganos de carácter gubernamental, y por ende tampoco sujetos obligados de la multicitada Ley.

  • Por su parte el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, contempla la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda solicitar al Instituto Federal Electoral, información relativa al uso de recursos públicos por parte de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, lo cual también encuentra sustento en los artículos 38, 49, 49-A y 49-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales mediante la creación de la Comisión de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del IFE, luego entonces podemos advertir que los partidos políticos están sujetos a la vigilancia de la autoridad a través de otros ordenamientos jurídicos.

  • Lo anterior se refuerza, puesto que el artículo 10 en relación con la fracción V del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, también obliga a los partidos políticos a informar a la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre el uso y resultado de los apoyos y estímulos públicos recibidos, información que a su vez puede ser del conocimiento de cualquier ciudadano.

    IV. Finalmente, respecto a la propuesta para modificar la denominación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por la de ``Ley Federal de Transparencia y Acceso a al Información Pública'' consideramos que esta no es oportuna en virtud de que la finalidad de la Ley se encuentra limitada en el capítulo primero del mismo ordenamiento al proveer lo necesario para garantizar el acceso únicamente el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

    Por lo antes expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- No se aprueba la Iniciativa que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5,7,11,y 2º Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el día 3 de febrero de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes abril del año de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»


    Ley Organica de la Administracion Publica Federal

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    Antecedentes1. Con fecha 13 de julio de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa referida, fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

    Contenido

    I. En su iniciativa el diputado Jesús Martínez Álvarez, describe a la figura del fideicomiso y establece que aquel es un contrato, a través del cual el Ejecutivo Federal con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se auxilia para llevar a cabo sus actividades.

    II. Sobre la mencionada situación refiere que; ``Durante los últimos años, el Gobierno Federal ha recurrido a la creación de múltiples fideicomisos ya que la existencia del llamado ``secreto fiduciario'', les permite operar de manera discrecional y al margen del control que tiene la Cámara de Diputados''; y ``... que la existencia del llamado Secreto Fiduciario es un elemento que ha impedido que se conozcan diversos aspectos de la rendición de cuentas y la transparencia en el buen uso de los recursos públicos...''

    III. Al respecto, menciona que de acuerdo al Informe de Finanzas Públicas al mes de marzo de 2005 el Gobierno Federal tiene constituidos aproximadamente 685 fideicomisos de diversa naturaleza que involucran recursos por 190,752 millones de pesos, clasificados en: los referentes a Pensiones y Laboral; los de infraestructura pública; los de estabilización presupuestaria; y los de apoyos financieros y subsidios y apoyos.

    IV. No obstante, indica que no es fácil estimar un cifra total relativa de los recursos fiscales involucrados ya que al total de los recursos de los fideicomisos sin estructura orgánica hay que añadir el monto de los fideicomisos que si la tienen como son el FARAC, el ISOSA entre otros, con lo que la cifra total podría superar los 200 millones de pesos.

    V. Por lo antes mencionado, el diputado propone que la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente; y que ejerza su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos para lo cual condiciona la existencia del fideicomiso público a que la Auditoria Superior de la Federación participe dentro de los Comités Técnicos de cada uno de los fideicomiso públicos que desarrolle u opere el Poder Ejecutivo.

    Establecidos los antecedentes y contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

    ConsideracionesI. Esta Comisión dictaminadora, coincide con el diputado Jesús Martínez Álvarez, en que la figura del fideicomiso es un contrato, un acto jurídico plurilateral, en cuanto que participan: el fideicomitente, que transmite ciertos bienes que le son propios, destinándolos a uno o varios fines determinados; el fiduciario que los adquiere para hacerse cargo de ellos; y el fideicomisario que se beneficiará del producto de la administración de los mismos.

    II. De igual forma, consideramos que como lo refiere el diputado Martínez Álvarez, es una práctica común del Ejecutivo Federal, crear Fideicomisos para auxiliarse en el desarrollo de sus competencias, puesto que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal así lo contempla en su artículo segundo.

    III. Por su parte el mismo ordenamiento, pero en su artículo 47, define que los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias de desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades que tengan comités técnicos.

    IV. No obstante lo antes mencionado, esta comisión dictaminadora no considera procedente la propuesta de reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuya finalidad consiste en que la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente, por lo siguiente:

  • Los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen el régimen de facultades de la Cámara de Diputados por lo que del análisis de los mismos, se desprende que esta no está facultada para autorizar los fideicomisos que cree el Poder Ejecutivo, en tal virtud es cuestionable la constitucionalidad de la propuesta de reforma, toda vez que el artículo 124 constitucional establece que las facultades de los órganos federales son aquéllas que expresamente la Constitución señala.

  • Asimismo consideramos que la participación de la Cámara de Diputados en la administración de las entidades paraestatales, vulnera el principio de división de poderes establecido en el artículo 49 de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

    V. Por su parte, en relación a la propuesta de reforma del artículo 47 de la misma Ley, con la cual se pretende que la Cámara de Diputados ejerza plenamente su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos, condicionando la existencia de los fideicomisos que cree el Ejecutivo, al escrutinio de la Auditoria Superior de la Federación, esta comisión considera que no es procedente por lo siguiente:
  • La fracción VI del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, define cuales son las entidades sujetas a ser fiscalizadas``Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales, los mandatarios, fiduciarios o cualquier figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general , cualquier entidad, persona física o moral, publica o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales''.Luego entonces, como podemos observar el fideicomiso público o privado se encuentran dentro de las entidades que pueden ser fiscalizadas por la Auditoria Superior de la Federación con lo cual se considera innecesaria la reforma.

    Por lo antes expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- No se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez el día 13 de julio de 2005.

    Segundo.- Archívense el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes abril del año de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»


    Ley de Premios, Estimulos y Recompensas Civiles

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con el fin de crear el Premio Nacional del Federalismo.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

    AntecedentesI. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil cuatro, el diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con el fin de crear el Premio Nacional del Federalismo.

    II. Con esa misma fecha, veintiuno de octubre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen:

    Contenido de la iniciativa

    Señala el iniciador que el federalismo es uno de los temas más importantes y urgentes para la transición democrática. Como tal, es la forma de gobierno que más conviene y a la vez, se hace necesaria atender la demanda para atender la reconstitución a fondo del pacto federal mexicano.

    Tal reconstitución, de acuerdo con lo que señala el diputado Cabello Gil, tiene también un carácter jurídico que implica una reforma a la Ley Fundamental, ya que el conjunto de preceptos constitucionales otorgan demasiadas atribuciones a la Federación y al Ejecutivo Federal, y demandará, en consecuencia, una actualización constitucional que sancione una estructura del poder más dispersa y equitativa.

    Destaca igualmente que el federalismo conjuga simultáneamente relaciones centrales y descentralizadas, donde se impulsa la correlación de los poderes que garanticen la diversidad política y cultural a favor de la unidad del Estado; de esta manera, en el federalismo se da cauce a los movimientos de descentralización política que hace que la representación geográfica, provincial, regional, comunal y municipal sea amplia y efectiva.

    En su exposición de motivos, el diputado proponente ubica las primeras manifestaciones del Estado Federal en algunas etapas de la historia de México, destacando de forma particular la iniciativa de la Diputación Provincial de Guadalajara al erigir a la provincia como estado libre y soberano de Jalisco, el 16 de junio de 1823, por lo que pasó a ser baluarte del federalismo y en el mayor sustento del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana que se aprobó el 23 de enero de 1824.

    En este mismo sentido, hace mención que los estados de Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Querétaro, exigieron el federalismo como condición indispensable para continuar integrados a la nación mexicana, por lo que el federalismo mexicano fue un proceso determinante para la unidad del país. A juicio del diputado proponente, la exigencia de los estados enunciados fue determinante para que el rumbo de la nación tomara la organización federal, como régimen político y de gobierno.

    Ahora bien, en las modernas relaciones intergubernamentales, deben fincarse en un sistema político y administrativo más cercano a sus destinatarios, con el fin de diseñar un nuevo federalismo redistributivo y cooperativo, que permita la introducción de medidas que permitan nuevas formas de relación entre el gobierno federal y las entidades que integran la Unión.

    A tal motivo, el iniciador se refiere a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el cual menciona al federalismo como una ``norma básica de acción gubernamental'', determinando las estrategias y acciones que los fortalecen en distintos aspectos.

    En tal sentido, el diputado Cabello Gil estima indispensable impulsar de manera decidida una nueva idea de Estado Federal por lo que tendrá que efectuarse una reforma constitucional, legal y administrativa que establezca un adecuado ejercicio del gobierno, de forma compartido y concurrente, entre los diferentes órdenes de gobierno.

    Por lo anterior, considera establecer un Premio Nacional del Federalismo que reconozca la labor de personas físicas y morales, cuyos trabajos y acciones contribuyan a fortalecer el conocimiento, la promoción y la aplicación de los principios del federalismo.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

    ConsideracionesI. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que hace el Estado de las personas quienes por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella se contienen.

    II. El objeto del proyecto de Decreto, materia del presente dictamen, es incorporar al catálogo de Premios de la Ley en comento un nuevo premio que se denominaría ``Premio Nacional del Federalismo'', el cual sería conferido y entregado a personas, instituciones o grupos sociales cuyos trabajos y acciones contribuyan a fortalecer el conocimiento, la promoción y la aplicación de los principios del federalismo, como son: la adecuada distribución de competencias y recursos entre la Federación, los estados y los municipios; la cooperación entre la Federación, los estados y los municipios, así como la participación ciudadana, la gobernabilidad democrática y el desarrollo institucional de los diversos órganos de gobierno.

    III. De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano estar organizado políticamente en una República representativa, democrática, federal compuesta por Estados libres y soberanos:

    Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.IV. En la doctrina de la Teoría del Estado, el federalismo se concibe como una idea política que tiene su sustento en un pacto constitucional y que consiste en la distribución de competencias distintas entre autoridades que ejercen su poder en un mismo territorio; en este sentido, se realiza la distribución de los poderes en diferentes ámbitos y esferas de competencia como lo son la autoridad federal, estatal y municipal.

    V. Efectivamente, el federalismo deriva del pacto o acuerdo otorgado entre los diferentes órdenes de gobierno, dando origen a la federación y las entidades que la integran, que no están supeditadas una de otra, sino que ambas tienen regulaciones y competencias específicas que la Constitución establece.

    VI. En este sentido, el régimen federal tiene, como consecuencia práctica, el equilibro del poder público donde su ejercicio se distribuye en los distintos órdenes de gobierno. La división de Poderes es un principio fundamental de este sistema de gobierno ya que al compartirse las funciones legislativas, judiciales y gubernamentales, atiende de una manera más efectiva las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales.

    VII. El orden federal, estatal y municipal, como es concebido en el texto de nuestra Constitución Política, garantiza, por lo tanto, este adecuado ejercicio del poder público, lo que permite fortalecer y mantener el orden federal y las instituciones republicanas.

    VIII. De esta forma, se advierte que el sistema de gobierno federal tiende a procurar la ejecución de las políticas públicas donde se otorguen las debidas facultades a las entidades de la federación y a los municipios con el fin de agilizar las relaciones intergubernamentales en una relación de colaboración efectiva. Lo anterior tiene relación estrecha con el concepto de la descentralización jurídica, administrativa y política.

    IX. Como bien lo afirma el diputado José Antonio Cabello Gil, en nuestro país se han creado instituciones avocadas al desarrollo y fortalecimiento del federalismo, como el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objetivo es impulsar la descentralización y el desarrollo regional, a través del fortalecimiento de la gestión pública y administrativa, en diversas vertientes, y que es realizada por los estados y particularmente en los municipios.

    X. Esta Comisión considera loable el propósito del diputado Cabello Gil ya que la transición democrática que vive nuestro país implica el fortalecimiento del federalismo y de la reforma de las instituciones del Estado; sin embargo, también estima que los trabajos de la gestión pública y administrativa y otras actividades tendentes a fortalecer la esencia del federalismo entre los tres órdenes de gobierno son acciones concretas que de alguna forma son reconocidas por otra clase de estímulos, como lo es el Premio Nacional de Administración Pública hoy vigente. Igualmente, no debe perderse de vista que las acciones más efectivas para alcanzar este propósito son, en su mayoría, de carácter legislativo por lo que resulta un contrasentido que el Ejecutivo Federal, en representación del Estado mexicano, otorgara Premios a órganos colegiados, como pueden ser los Poderes legislativos, federales o locales.

    Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada el veintiuno de octubre de dos mil cuatro por el diputado José Antonio Cabello Gil.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»


    Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa referida, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    Antecedentes1. Con fecha 29 de junio de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen.

    ContenidoI. En esta iniciativa el diputado Martínez Álvarez, refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla como un derecho de los ciudadanos, el acceso a la información, lo que ha derivado en la creación de ordenamientos jurídicos como la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que incorporan controles a favor de una nueva cultura de transparencia y legalidad.

    II. Además establece, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por Derecho a la Información, señalando que la interpretación del constituyente implicó que el Estado debe estimular y permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación; pero además las autoridades deben abstenerse de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave de las garantías individuales.

    III. De conformidad con lo expresado, el diputado considera que el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones; ya que obliga al poder a abrirse a la inspección pública; lo fuerza a explicar y justificar sus actos; y lo supedita a la imposición de sanciones.

    IV. Una vez expresados los alcances del derecho a la información, el diputado Martínez Álvarez, considera que el objetivo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede estar completa, si no se le otorga al Instituto Federal del Acceso a la Información, la facultad de iniciar de manera directa procesos civiles o penales contra quienes incumplan sus resoluciones.

    V. Por lo anterior, propone la adición de un artículo 65 a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información para otorgar al Instituto Federal Electoral la facultad mencionada en el párrafo anterior.

    Establecidos los antecedentes y contenido de la iniciativa referida, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

    ConsideracionesI. El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que el derecho a la información será garantizado por el estado, en tal virtud el día 11 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    II. Esta Comisión dictaminadora, coincide con el diputado Martínez Álvarez, en que durante los últimos años, se han realizado grandes esfuerzos por promover los mecanismos de rendición de cuentas y de acceso a la información pública.

    III. Además reconoce la necesidad de reforzar los mecanismos y procedimientos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de transparencia.

    IV. No obstante, no consideramos viable la propuesta que se propone consistente en conferir al Instituto Federal de Acceso a la Información, la facultad de iniciar en forma directa los procesos de orden civil o penal que procedan ante el desacato o incumplimiento de sus resoluciones por lo siguiente:

  • En primer lugar, del análisis de la fracción VII del artículo 63 de la multicitada ley, se desprende que será causa de responsabilidad de los servidores públicos el hecho de no proporcionar la información requerida por el Instituto Federal de Acceso a la Información o por las instancias equivalentes en los otros poderes de la Unión, luego entonces ya existen las disposiciones por medio de las cuales se puede asegurar el cumplimiento de las resoluciones del mencionado Instituto.

  • Por otra parte el Código Penal Federal, establece que a quien sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, con lo que se reafirma lo antes mencionado.

  • Finalmente, debemos mencionar que el Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario, en este sentido considerando que derecho que contempla el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los particulares afectados, el Instituto Federal de Acceso a la Información no estaría facultado para iniciar los procedimientos de carácter civil a que haya lugar con motivo del incumplimiento a las resoluciones que este emita, por no poder acreditar el interés jurídico.

    Por lo antes expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- No se aprueba la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el día 29 de junio de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes abril del año de dos mil seis.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»


    Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 13,14, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa referida, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    Antecedentes1. El día 15 de junio de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

    ContenidoI. A través de su iniciativa el diputado Martínez Álvarez, menciona que la evolución de las instituciones de nuestro país, encuentra un aliado en los mecanismos de acceso a la información pública a la que cualquier persona puede acceder con las reservas que para cada caso establece la ley.

    II. Asimismo, se advierte que el diputado que suscribe esta iniciativa considera fundamental garantizar la confidencialidad de ciertos temas que se relacionan con la vida privada de las personas como lo es el referente al estado de salud.

    III. Por su parte, establece que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no lleva sus alcances únicamente a los Poderes de la Unión, y a las autoridades que están obligadas a prestar la información, sino que amplía su esfera a la individualidad de las personas.

    IV. En tal virtud y con la convicción de la necesidad de perfeccionar la redacción de nuestras leyes el diputado Martínez Álvarez propone, la reforma de los artículos 13, 14, y 15 del multicitado ordenamiento jurídico, para que respectivamente: se incluya como información reservada aquella que pone en riesgo la integridad, seguridad y reputación de la persona; se especifique como información reservada la relacionada con el estado de salud de cualquier persona; y se permita prorrogar el termino en que la información pueda ser considerada de carácter clasificado.

    Establecidos los antecedentes y contenido de la iniciativa referida, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

    ConsideracionesI. Esta comisión dictaminadora reconoce que efectivamente como lo menciona el diputado Martínez Álvarez, un aliado de la evolución de las instituciones de nuestro país han sido los mecanismos de acceso a la información pública.

    II. De igual manera, coincidimos con que es fundamental garantizar la confidencialidad de ciertos temas que se relacionan con la vida privada de las personas y especialmente el tema de su estado de salud.

    III. Sin embargo consideramos improcedente la reforma que propone esta iniciativa en razón de lo siguiente.

  • Respecto a adicionar al artículo 13 de la Ley, los conceptos de integridad, seguridad y reputación para definir la clasificación de cual información tendría el carácter de reservada, estimamos que dichos conceptos ya se encuentran contemplados en la legislación, puesto que el numeral Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal señala que:`` Se clasificará como reservada la información a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de la Ley, cuando la difusión de la información pueda poner en peligro la vida, la seguridad o salud de cualquier persona''.De igual forma, la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, establece que se consideran datos personales:``La información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosófica, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad''Datos, que se encuentran protegidos de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley en comento, luego entonces, se estima que la información que pudiera afectar la integridad o la seguridad de las personas, está protegida en los términos de las hipótesis jurídicas invocadas, en adición a que la reserva de la información que protege la seguridad de las personas, lleva implícita aquellas que se relaciona con la integridad de las mismas.

  • En lo concerniente con la adición de una fracción VII al artículo 14 de la Ley antes mencionada, consideramos que esta propuesta no es procedente en virtud de que legislador omitió considerar que tal y como lo dispone el numeral Trigésimo Primero de los lineamientos antes invocados, la información confidencial que además se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley, será clasificada como reservada, por consiguiente, si atendemos al tipo de información que se considera como confidencial, se protegen los datos sobre el estado de salud física y mental.

  • Finalmente, en lo que respecta a la adición que se propone al artículo 15 de la Ley consideramos que no es procedente, en virtud que ya se encuentra contemplado el supuesto para prorrogar el carácter de información clasificada en el párrafo tercero del mismo artículo.

    Por lo antes expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    Acuerdo

    Primero.- No se aprueba la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentado por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el día 15 de junio de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes abril del año de dos mil seis.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el inciso A), fracción VI del artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer el carácter constitucionalmente laico de la educción.

    MetodologíaI. El capítulo de ``antecedentes'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``contenido de la iniciativa'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``consideraciones sobre la iniciativa'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 10 de marzo de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1709-I.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1176, una vez recibido por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, esta a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia estas Comisiones Dictaminadoras procedieron a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa parte de recordar la discusión nacional de la laicidad de la educación en nuestro país, es tan añeja como la historia patria.

    Que para comprender como se desenvuelve el fenómeno de la laicidad hay que entender la posición que nuestro país ha tomado al respecto en las diversas épocas de nuestra Carta Magna.

    Que en 1916, nuestra Constitución delimitaba de manera muy precisa la laicidad de la educación, y en un acto que ejercitaba su plena rectoría en el tema obligaba a los particulares que llevarán a cabo esta actividad a cumplir con el carácter laico de la misma; de igual manera prohibía a las corporaciones religiosas la enseñanza educativa.

    Que en la reforma de 1934 el constituyente permanente fue mas arriesgado en la posición doctrinaria de nuestro país en cuanto al modelo educativo estatal, determinando el carácter socialista del sistema educativo mexicano y ordenando de nueva cuenta la exclusión de la doctrina religiosa en torno a la enseñanza.

    Que en 1945 el legislativo plantea el carácter humanista de la educación estatal y en la fracción IV del inciso a) del artículo 3º de nuestra Carta Magna expresaba con claridad la exclusión del derecho a enseñar por parte de las asociaciones religiosas.

    Que finalmente la última reforma constitucional en materia de laicidad se dio en el año de 1991, en esta reforma se violento el sentimiento y el espíritu del legislador del 17, al abrir de manera muy amplia la posibilidad de la instrucción educativa a las corporaciones religiosas sin establecer con claridad debida el carácter laico del modelo educativo nacional.

    Que la laicidad y el laicismo suponen el principio fundamental de democracia, de libertad de conciencia, de pensamiento y de inclusión social. Significan la igualdad básica de los ciudadanos y ciudadanas y es la que nos constituye en el común del pueblo, sin rangos ni autoridad impuesta, sin privilegios de unas sobre otras. Por eso, ninguna religión particular, ninguna confesión ni secta, puede imponerse a todos en nombre de la democracia.

    En virtud de lo anterior la Iniciativa propone:

    Consideraciones sobre la iniciativa

    Al respecto, la iniciativa propone una reforma constitucional que adecua el carácter de la educación que se imparte en los planteles educativos privados, al criterio de laicidad con que ésta debe impartirse en los planteles públicos; en nuestra opinión, la Constitución es clara al referirse a la laicidad de la educación pública. Y por lo que respecta a la educación privada obedece a otro ámbito de razonamiento con respecto a la libertad religiosa, que se reconoce desde la reforma constitucional de 1993, que no puede restringirse en la medida en que corresponde al ámbito de los derechos individuales.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Primero.- Se Desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso A), fracción VI del artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Abraham Bagdadi Estrella, el 10 de marzo de 2005.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»


    artIculos 74 y 89 CONSTITUCIONALES-
    Ley OrgAnica de la AdministraciOn PUblica Federal - Ley del Servicio Exterior Mexicano

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorables Asamblea el siguiente:

    Dictamen

    Antecedentes

    El 24 de abril de 2002, durante la pasada LVIII Legislatura, a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1°, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por el Diputado José Soto Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Consideraciones

    No obstante que las Comisiones que suscriben, celebramos y secundamos cualquier propuesta destinada a dotar a la Cámara de Diputados de mayores atribuciones en materia de política exterior, la iniciativa que nos ha sido turnada, se estima con ciertas dificultades de viabilidad por el mecanismo que propone para hacer esto posible.

    La iniciativa que le fue turnada a las Comisiones Unidas en cuestión, entre otras cosas, propone adicionar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar y aprobar anualmente los lineamientos de política exterior propuestos por el Ejecutivo federal.

    La idea de que la Cámara de Diputados examine y apruebe anualmente unos lineamientos de política exterior propuestos por el Ejecutivo Federal, exige una reflexión mayor sobre la necesidad de revisar las facultades exclusivas de cada Cámara y, por tanto, sobre la posibilidad de que esta fuese, en todo caso, una facultad compartida con el Senado de la República.

    Aun si éste fuera el caso, de entrada se plantea una modificación de fondo a las facultades exclusivas del Senado de la República y, desde luego, del Ejecutivo federal en materia de política exterior.

    De manera adicional, vale la pena resaltar que la iniciativa no especifica la forma en que se presentarían estos lineamientos de política exterior, sus contenidos, sus alcances y sus límites y, por tanto, el mecanismo con que estos serían propuestos anualmente. Asimismo, tampoco especifica la forma en que podrían contravenirse los lineamientos en comento.

    Igualmente, la iniciativa en cuestión señala la posibilidad de proceder a la destitución del miembro del Servicio Exterior que incumpliera con los lineamientos de política exterior de referencia, o de imponer sanciones administrativas a quienes los contravinieran no siendo miembros del Servicio Exterior. En este apartado, más allá de que resulta inconveniente hablar de sanciones administrativas o incumplimiento, resulta inviable debido a que no se señala qué autoridad o autoridades decidirían si hay o no lugar, en cualquier acción de política exterior, ante un incumplimiento de estos lineamientos.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por el Dip. José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 24 de abril de 2002.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.

    La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos, secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Javier Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).

    La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).»


    ley general de educacion

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación

    Honorable Asamblea:

    Las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, para crear la coordinación general de atención a asociaciones de padres de familia en la Secretaria de Educación Pública.

    MetodologíaI. El capítulo de ``antecedentes'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``contenido de la iniciativa'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``consideraciones sobre la iniciativa'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 21 de febrero de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1948-I.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-3-2266, una vez recibido a su vez se remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia estas Comisiones Dictaminadoras procedieron a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 25 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    Contenido de la iniciativa

    La Iniciativa parte de recordar que existen distintas formas de participación social que varían en cuanto a su complejidad e incidencia en el proceso de aprendizaje y gestión en los establecimientos educativos. Entre las mas simples podemos señalar la presencia de padres de familia en los actos oficiales de la escuela, hasta otras más complejas asociadas a la colaboración de los padres con el profesor en el aula o en la integración de los equipos de gestión a favor de los planteles educativos.

    Asimismo, existen una gran cantidad de estrategias orientadas a comprometer a los padres de familia en la educación de los niños y niñas. Algunas de ellas se refieren a la comunicación entre el hogar y la escuela, el apoyo que los padres pueden brindar a la escuela para la educación de sus hijos, el fortalecimiento del rol educador de la familia y a la colaboración de los padres en la gestión de los establecimientos respondiendo a consultas y participando en ciertas decisiones, sobre todo de tipo económico, ya que de acuerdo con el Reglamento de Asociación de Padres de Familia, no permite a los padres de familia participar en los aspectos pedagógicos y administrativos de los centros escolares.

    Que la participación de los padres de familia, adquiere una forma organizada a través de las Asociaciones de Padres de Familia. Los roles, funciones, su inserción y su forma de trabajo presentan distintas formas de acuerdo al contexto social y educacional en el que se desarrollan.

    Que el trabajo de las Asociaciones de Padres de Familia, debe ir aparejada con el conocimiento y el significado de la familia, la educación, la participación social en la educación y el marco jurídico en el que se desenvuelve la educación en nuestro país, intentando con ello, crear un marco de trabajo claro y preciso para las asociaciones de padres de familia.

    Que la escuela se sitúa en el segundo espacio, de vital importancia, en la vida de los niños y niñas. Entre sus objetivos se encuentra: fomentar la participación, cooperación y colaboración entre los alumnos. En consecuencia, la puesta en práctica de los valores comunitarios y democráticos que se proponen en la practica de los valores comunitarios y democráticos que se proponen en la familia y la escuela, formarían parte de las experiencias y vivencias de los alumnos, desde los ámbitos en los que interactúa cada día, configurando su identidad y el concepto que de si mismo van adquiriendo.

    En virtud de lo anterior la Iniciativa propone:

    Consideraciones sobre la iniciativa

    Al respecto, la Iniciativa de Ley no es el espacio jurídico a que corresponde establecer instancias dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo definidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en la Ley el espacio a que corresponde definir funciones para estas instancias.

    Aún cuando el Artículo 90 de la Constitución General de la República se establece que la Ley Orgánica que expida el Congreso ``distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos'', esta obligación no significa que también las atribuciones de las unidades administrativas de las dependencias deban establecerse en ley Al respecto, en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que corresponde a los reglamentos interiores de cada dependencia, que expide el titular del Poder Ejecutivo, determinar las atribuciones de sus unidades administrativas.

    Además de atender esta definición legal y para no hacer rígida la estructura administrativa, es que no resulta aconsejable atribuir en la ley facultades a unidades administrativas. En la ley se debe señalar únicamente la secretaría a la que corresponde la función, pero no la unidad administrativa, debido a que son frecuentes los cambios en su denominación y facultades.

    Cuando en la ley precisa la unidad administrativa a la que corresponde una determinada atribución, se impide al titular de la dependencia delegarla a unidades distintas, aun cuando no se haya dado a dicha atribución el carácter de indelegable. Cuando la ley otorga una facultad a una Secretaría, corresponde al Ejecutivo determinar la unidad administrativa a la que compete ejercerla.

    Por principio de orden y apego al artículo 18 de la Ley Orgánica, las unidades administrativas se crean a través del reglamento interior de las dependencias ---aunque también es constitucionalmente posible por decreto separado---y se señalan sus atribuciones hasta el nivel de dirección general, sin llegar al detalle que corresponde a los manuales de organización, que deben contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, incluidas las de nivel inferior, en los términos del artículo 19, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción de aquellas unidades por debajo de ese nivel cuyos titulares tengan carácter de autoridad --dado que, caso contrario sus actos serían impugnables---, así como los acuerdos por los que se delegan facultades a funcionarios no previstos en el reglamento.

    En tesis jurisprudenciales diversas de tribunales colegiados, se señala que si una unidad administrativa no se encuentra establecida en el reglamento interior de una dependencia, no se le podrían delegar atribuciones, ``puesto que la delegación implica, necesariamente, la existencia previa del órgano al cual se le va a delegar la atribución'', y se trataría de ``una autoridad inexistente jurídicamente''. Y este sería el caso de la unidad que se propone, en virtud de que no está prevista en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado del Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de enero de 2005.

    Bajo ninguna circunstancia resulta aconsejable permitir que los padres de familia tengan participación activa en las decisiones propiamente técnicas de los planteles escolares, ni en los asuntos laborales, como se pretende con la derogación del párrafo segundo vigente.

    No hace sentido la expresión ``órgano administrativo de interés público''.

    No queda claro que se intenta decir con ``regionales''.

    Atender a las asociaciones de padres de familia, no es una facultad de la autoridad educativa federal, ni parece ser una facultad que conviniera centralizar en este órgano de gobierno.

    La naturaleza y alcances de las Asociaciones de Padres de Familia se encuentran definidas en el Reglamento en la materia, y ya se encuentran constituidas.

    La política con respecto a los padres de familia, se encuentra previsto en la Ley General de Ecuación, en un capítulo específico.

    No se enciende cómo una asociación de padres de familia pueda resultar ser de orden público e interés social. Por sus alcances y naturaleza, no podría serlo.

    La regulación de las asociaciones de padres de familia están dadas por ordenamientos de carácter público, no de carácter privado.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se Desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera, el 21 de febrero de 2006.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticinco días del mes de marzo de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Diputado José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres, Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, José López Medina (rúbrica), Jassive Patricia Durán Maciel (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez, Samuel Rosales Olmos, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    ley general de educacion

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación

    Honorable Asamblea:

    Las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, para crear en la Secretaria de Educación Pública el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

    MetodologíaI. El capítulo de ``antecedentes'' da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

    II. En el capítulo ``contenido de la iniciativa'' se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

    III. El capítulo de ``consideraciones sobre la iniciativa'', la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

    Antecedentes

    La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el día 23 de febrero de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1953-I.

    Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-2016, una vez recibido a su vez se remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia estas Comisiones Dictaminadoras procedieron a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 25 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

    Contenido de la iniciativa

    La iniciativa parte de recordar que la educación es cimiento del desarrollo humano y condición indispensable para la sustentabilidad de la nación. Elevar la calidad educativa es corresponsabilidad de las instituciones educativas, los padres de familia y el gobierno. Corresponde al Estado prestar los servicios educativos necesarios para que toda la población pueda adquirir, transmitir y acrecentar la educación y la cultura, cumpliendo así el principio de equidad.

    Que con las modificaciones aprobadas del artículo 3o. constitucional en 1993 no sólo se amplió el compromiso del Estado con la educación pública, sino que se reforzó su carácter nacional, al señalarse la atribución exclusiva del Gobierno Federal para determinar los planes y programas de estudio de primaria y de secundaria. Lo anterior no significa restar autonomía a las entidades federativas y a los municipios, pues -entre otros puntos- la Ley General de Educación reglamenta las facultades exclusivas de la Secretaría de Educación Pública y de los estados.

    Que por una parte, la ley señala el papel que corresponde desempeñar a la Federación para preservar y fortalecer la necesaria unidad de la educación en el marco de los principios orientadores que se consignan en la Constitución. Por otra parte, precisa cuál es la tarea a cargo de los estados y de la Federación. El Gobierno Federal fijará los principios rectores del sistema educativo; la prestación de los servicios educativos básicos y de formación de docentes corresponde a las autoridades estatales. En el campo de la educación media y superior, establece atribuciones concurrentes; el compromiso con la sociedad y, especialmente, con los sectores marginados de ésta, lo asumen los tres órdenes de gobierno.

    Que la reforma mencionada es un paso importante en cuanto a un proceso de federalismo basado fundamentalmente en la reorganización de la estructura del sistema educativo, con el fin de transferir íntegramente a las entidades todos los tipos, niveles y modalidades educativos en un nuevo esquema de corresponsabilidad para la toma de decisiones en materia educativa.

    Que con el ánimo de impulsar los beneficios de este federalismo educativo, se creó una instancia de coordinación entre las autoridades educativas, federales y locales, denominada Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual permite apoyar y fortalecer el proceso de descentralización educativa, a través del desarrollo, la vigilancia y el perfeccionamiento del sistema educativo nacional, así como formular recomendaciones y concertar acciones para apoyar la función social educativa.

    Que este Consejo Nacional de Autoridades Educativas se declara virtualmente instalado en septiembre de 2001 y quedó formalmente constituido en marzo de 2004, con el convenio de coordinación firmado por la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los estados. Su constitución implica un punto de acuerdo del Poder Legislativo, el decreto correspondiente por parte del Ejecutivo federal y la adopción de un reglamento interno, los cuales no se han establecido, a excepción del primero.

    Que dicho Consejo es un órgano colegiado de reflexión, discusión, análisis y propuestas entre las autoridades educativas federales y las locales; se encuentra integrado por 33 miembros, el secretario de Educación Pública del Gobierno Federal y un representante por cada entidad federativa, que será la autoridad educativa local respectiva.

    Que entre sus objetivos principales se encuentra velar por el cumplimiento efectivo del mandato del artículo 3o. constitucional, en un marco de responsabilidad compartida entre los diversos niveles de gobierno, apoyar a las autoridades educativas federales y locales para que continúen y profundicen en la descentralización educativa y actuar como mecanismo de concertación de las políticas y los programas federales con los gobiernos locales, en el que se discutan y construyan acuerdos que garanticen su correcta implementación.

    Que entre sus atribuciones están fijar los lineamientos de política educativa para la elaboración de los programas educativos nacionales y estatales, proponer políticas nacionales de calidad y equidad educativas, definir los criterios generales para implementar el programa de desarrollo de los docentes y directivos, promover mecanismos efectivos de participación social en la tarea educativa, emitir recomendaciones generales relacionadas con el tema educativo y los gobiernos federal y estatales, y promover acciones destinadas a incrementar el financiamiento de la función educativa, entre otras.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

    Consideraciones sobre la iniciativa

    Al respecto, la Comisión de Educación ya se pronunció, en dictamen anterior sobre una Iniciativa proveniente del Ejecutivo, en contra de la propuesta de crear el Consejo de Autoridades Educativas.

    La Ley General de Educación no es el espacio jurídico a que corresponde establecer instancias dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo definidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en la Ley el espacio a que corresponde definir funciones para estas instancias. Tan es así, que en el Transitorio segundo del proyecto de Decreto, se ordena, como reconocimiento, que el titular de la dependencia deberá expedir el Reglamento Interno del Consejo.

    Aún cuando el Artículo 90 de la Constitución General de la República se establece que la Ley Orgánica que expida el Congreso ``distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos'', esta obligación no significa que también las atribuciones de las unidades administrativas de las dependencias deban establecerse en ley Al respecto, en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que corresponde a los reglamentos interiores de cada dependencia, que expide el titular del Poder Ejecutivo, determinar las atribuciones de sus unidades administrativas.

    Además de atender esta definición legal y para no hacer rígida la estructura administrativa, es que no resulta aconsejable atribuir en la ley facultades a unidades administrativas. En la ley se debe señalar únicamente la secretaría a la que corresponde la función, pero no la unidad administrativa, debido a que son frecuentes los cambios en su denominación y facultades.

    Cuando en la ley precisa la unidad administrativa a la que corresponde una determinada atribución, se impide al titular de la dependencia delegarla a unidades distintas, aun cuando no se haya dado a dicha atribución el carácter de indelegable. Cuando la ley otorga una facultad a una Secretaría, corresponde al Ejecutivo determinar la unidad administrativa a la que compete ejercerla.

    Por principio de orden y apego al artículo 18 de la Ley Orgánica, las unidades administrativas se crean a través del reglamento interior de las dependencias ---aunque también es constitucionalmente posible por decreto separado---y se señalan sus atribuciones hasta el nivel de dirección general, sin llegar al detalle que corresponde a los manuales de organización, que deben contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, incluidas las de nivel inferior, en los términos del artículo 19, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción de aquellas unidades por debajo de ese nivel cuyos titulares tengan carácter de autoridad --dado que, caso contrario sus actos serían impugnables--, así como los acuerdos por los que se delegan facultades a funcionarios no previstos en el reglamento.

    En tesis jurisprudenciales diversas de tribunales colegiados, se señala que si una unidad administrativa no se encuentra establecida en el reglamento interior de una dependencia, no se le podrían delegar atribuciones, ``puesto que la delegación implica, necesariamente, la existencia previa del órgano al cual se le va a delegar la atribución'', y se trataría de ``una autoridad inexistente jurídicamente''. Y este sería el caso de la unidad que se propone, en virtud de que no está prevista en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado del Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de enero de 2005.

    No resultaría recomendable crear por la vía de la Ley esta instancia, ya que es de preverse que podría ser pretexto para diluir facultades indelegables del titular de la dependencia.

    No es facultad del Legislativo crear unidades administrativas, y mucho menos de carácter consultivo dentro de las dependencias

    Esta facultad corresponde al propio Ejecutivo a través del titular de la dependencia, misma que ya se ejerce a plenitud, en virtud de que el Consejo al que se refiere la proposición viene funcionando desde hace varios años regularmente y en los términos que se propone.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado José Francisco Landero Gutiérrez, el 23 de febrero de 2006.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticinco días del mes de marzo de 2006.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres, Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, José López Medina (rúbrica), Jassive Patricia Durán Maciel (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez, Samuel Rosales Olmos, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»


    Ley General de Personas con Discapacidad

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Personas con Discapacidad.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad a fin de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 Y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 inciso f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 56, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se estudió y analizó el mismo con base en los siguientes:

    Antecedentes

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 7 de marzo de 2006 el Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó a nombre propio la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad a fin de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la Iniciativa de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha 20 de abril de 2006, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y en su caso aprobar el presente dictamen.

    Contenido de la iniciativa

    A. La Iniciativa en cuestión pretende la adición de diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad con el propósito de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

    Expresa el Diputado que de acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud, el 10% de la población de cada país padece algún tipo de discapacidad, por lo que basándose en este criterio, en México existen alrededor de 11 a 14 millones de discapacitados. Y por otra parte, el Consejo Nacional de Población ha informado que en nuestro país tenemos 1.8 millones de discapacitados.

    Estima que esta discrepancia en cifras pudiera deberse a una metodología deficiente y a una mala aplicación de los cuestionarios al momento de levantar el censo y además de estos posibles errores, reconoce que en México aún existe un alto número de familias que se afrentan de tener a un familiar con discapacidad, y ante un censador lo niegan, o incluso lo esconden y más grave aún, es cuando el propio discapacitado es quien se niega o se esconde.

    Explica el legislador, que no tener datos lo suficientemente confiables, impide saber el número de discapacitados más cercano a la realidad, de éstos cuantos padecen determinada discapacidad y cuales son sus necesidades; lo cual es sumamente importante si se desea aplicar programas y presupuestos públicos que den buenos resultados.

    Puntualiza, que en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo 8 establece:

    ``La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la clasificación nacional de discapacidades''.

    Sin embargo, para el legislador, en el ánimo de resolver el problema aquí mencionado, tal disposición no es suficiente. Para ello, considera, que es conveniente que:

    - También la Secretaría de Salud, emita el Certificado Único de Discapacidad;

    - Que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, instale un Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

    - Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia otorgue la Credencial Nacional de Discapacidad a los discapacitados debidamente certificados.

    Tales instrumentos, darían, de acuerdo al Dip. Perdomo Bueno, a los tres niveles de gobierno, y especialmente a las personas con discapacidad, los beneficios siguientes:

    ``I. El número de personas con discapacidad existente en México, será una referencia más cercana a la realidad y por lo tanto de mayor confiabilidad.

    II. Se conocerá con mayor precisión, cuantas personas padecen determinado tipo de discapacidad, identificando y clasificando así, las limitaciones físicas, mentales y sensoriales que en mayor o menor grado afectan a la población.

    III. Se conocerán con mayor precisión las necesidades, capacidades y posibilidades de superación de las personas con discapacidad; lo cual permitirá que las políticas, los programas y las acciones gubernamentales, se diseñen y se apliquen con mayor efectividad. Pero además, estaremos en mejores condiciones de aprobar partidas presupuestales más razonadas para tal efecto.

    IV. La expedición del certificado único de discapacidad, además de ser útil para la creación del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad y para el otorgamiento de la Credencial Nacional de Discapacidad, servirá para conocer el tratamiento terapéutico y rehabilitatorio que deberá recibir el afectado.

    V. La Credencial Nacional de Discapacidad, servirá para que cada discapacitado cuente con una identificación oficial, y que apoyándose en la misma, puedan exigir y hacer valer los derechos que la legislación mexicana les otorga.

    VI. El Certificado Único de Discapacidad y la Credencial Nacional de Discapacidad, también serán de mucha utilidad para evitar el abuso de personas que se hagan pasar por discapacitados, o de aquellos que teniendo una lesión no grave, pretendan beneficiarse ilegítimamente de los programas, acciones, convenios y demás derechos que la legislación otorga únicamente a las personas con discapacidad.''

    B. Para lograr lo anterior, la Iniciativa en cuestión, pretende adicionar un segundo párrafo con dos fracciones y dos párrafos más al artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como a continuación se indica:

    Artículo 8.- ...

    La Secretaría de Salud a través de un equipo multidisciplinario, realizará la valoración técnica y la correspondiente calificación, para determinar si una persona padece o no algún tipo de discapacidad. Y además:

    I. Remitirá al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, un informe en el que deberá indicar por lo menos la valoración técnica, calificación, edad, personalidad, entorno sociofamiliar, orientación terapéutica sugerida, posibilidades de rehabilitación, tipo y grado de la discapacidad del afectado.

    II. Deberá expedir el Certificado Único de Discapacidad, a quienes después de la valoración técnica aquí referida, obtengan la calificación de persona con discapacidad.

    El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el apoyo de los sistemas estatales y municipales para el desarrollo integral de la familia, otorgará la Credencial Nacional de Discapacidad a las personas que la soliciten, siempre que previamente presenten a estas dependencias su correspondiente Certificado Único de Discapacidad. El DIF nacional remitirá un informe al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad sobre las credenciales otorgadas.

    El Certificado Único de Discapacidad y la Credencial Nacional de Discapacidad, acreditarán plenamente la discapacidad y tendrán validez oficial en todos los sectores públicos y privados del país.''

    De igual forma se plantea adicionar una fracción más al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

    Artículo 30.- ...XIX. Instalar el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, con la información que le remita la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.Consideraciones

    I. En esencia, los integrantes dela Comisión de atención a Grupos Vulnerables, coinciden en e el fondo de la presente Iniciativa, pues consideran que es importante contar con datos confiables y exactos a partir de los cuales se puedan tomar decisiones de políticas públicas.

    II. Es preciso tomar en cuenta, respecto a las certificaciones de discapacidad, que en la actual Ley General de Salud en su artículo 388 establece que ``se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos.'' Por lo que debe entenderse como una facultad ya reservada para las autoridades de salud.

    III. Sin embargo se considera que estas medidas sólo complementarían acciones para tratar de resolver una problemática y no se constituyen en una solución por sí mismas ya que el registro de las personas con discapacidad no puede ser obligatoria y en la actualidad existen instituciones que brindan un apoyo decidido a las personas con discapacidad y aun así, no se ha logrado disminuir la afrenta que se expresó en la exposición de motivos de la Iniciativa.

    IV. Por lo que se refiere al otorgamiento de credenciales por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cabe hacer mención de que en el artículo 30 fracción XVI del estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establece que ``corresponde al DIF Proponer la celebración de acuerdos y convenios con los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, para la implementación de programas de asistencia social en materia de prevención de discapacidad, así como de rehabilitación e integración social de personas con discapacidad.''

    V. Derivado de lo anterior se concluye que no es facultad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la expedición de credenciales para personas discapacitadas, si no que en razón de su descentralización el artículo mencionado deja muy en claro que debe proponer acuerdos y convenios con los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

    VI. Finalmente se considera que no es objeto fundamental del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad la instalación de un Registro Nacional, pues como la Ley General de Personas con Discapacidad establece en su artículo 30, el Consejo es ``un instrumento de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley'', y no el de ejecución y aplicación de las políticas en la materia.

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, los Diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

    Primero: Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad a fin de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    Segundo: Archívese el asunto como totalmente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»


    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presentada por el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 63, 65, 83, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó al estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    Antecedentes

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 2 de febrero de 2006, el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. Que con fecha los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    Consideraciones

    I. Que el Diputado proponente, hace énfasis en la importancia de establecer la participación de los adultos mayores en los programas ambientales de su comunidad, dentro de sus derechos de participación.

    II. Que esta propuesta resalta también la importancia del tema del medio ambiente en nuestro país. Considerando elementos contenidos en el programa de gobierno en cuanto a la relevancia de la participación de la sociedad, contenidos en el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006.

    III. Que sí bien, es loable la intención del Diputado proponente por amplir los derechos de los adultos mayores, plasmados en la ley de la materia, debe la participación de la sociedad en el tema del medio ambiente y su involucramiento en el ámbito gubernamental, ya esta considerado en el ordenamiento especializado como es la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, que en lo concerniente a la participación de la sociedad en la protección del medio ambiente contemplan los artículos relativos, lo siguientes:

    Articulo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

    ....

    VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

    Articulo 18.- El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.

    20 Bis -- 5.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en la material, conforme a las siguientes bases:

    ....

    ...

    VII.-Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la material establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta publica de los programas respectivos

    Por lo que al ser la Ley un ordenamiento de orden General y al su ámbito de aplicación el territorio nacional, no es necesario hacer distinción o mención alguna para un sector social en lo particular, por ende en el caso de los adultos mayores ya están comprendidos y consagrados sus derechos.

    IV.- Que adicionalmente a lo manifestado en el considerando anterior, la misma ley y dentro de la propia fracción VII que se pretende reformar, ya están contemplados los derechos de participación de los adultos mayores, tanto en el tema ambiental como el de cualquier otro, ya que dicho precepto formula lo siguiente:

    Artículo 5.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

    VII. De la participación:

    a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

    b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

    c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

    d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

    e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

    Como puede observarse, en las partes subrayadas se desprenden que la forma de participación es general en distintos temas y en todo aquello que afecte su entorno o comunidad.

    V. Que finalmente, la iniciativa en cuestión que se dictamina no menciona cual sería la importancia de la participación de los adultos mayores en los programas de medio ambiente ni describe tampoco cual sería la contribución en el tema, ni hace referencia a acciones especificas en las que podría ser relevante su colaboración, que justificaran plenamente la modificación propuesta.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presentada por el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de Abril de 2006.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna, Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»


    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 41 y deroga el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 y deroga el artículo 42, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enviada por el H. Senado de la República.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 63, 65, 83, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó al estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

    Antecedentes

    I. Que con fecha 25 de junio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    II. Que con fecha 25 de julio de 2002, el Procurador General de la República promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad respecto a los artículos 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

    III. Con fecha 5 de noviembre de 2002, la Diputada Lorena Martínez Rodríguez, a nombre propio y de diversos diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la Iniciativa que pretendía reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

    IV. Con fecha 12 de diciembre de 2002, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables sometió a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el dictamen favorable de la Iniciativa señalada en el numeral anterior, la cual fue aprobada por 373 de los diputados presentes y enviada a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

    V. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 15 de marzo de 2003, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dio cuenta de la Minuta envida por la Cámara de Diputados conteniendo el proyecto de decreto para reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    IV. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Minuta se turnara a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Pensionados y Jubilados; y de Estudios Legislativos Segunda para su estudio y dictamen correspondiente.

    VI.- Con fecha 21 de octubre de 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desestimó la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta el Procurador General de la República y ordenó el archivo del asunto.

    IX.- Que en sesión de la H. Cámara de Senadores celebrada el 27 de octubre del 2005, el pleno de ese cuerpo colegiado, resolvió desechar la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, enviada por la Cámara de Diputados y acordó también, devolver dicha Minuta para los efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    X. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 10 de noviembre la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la multicitada Minuta enviada por el H. Senado de la República a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    XI. Que con fecha los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

    Consideraciones

    I.- Que el proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que es objeto de la Minuta sometida al estudio de esta Comisión, pretende cambiar el régimen laboral por el que se rigen los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Mayores por medio de una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a efecto de considerar que el apartado ``A'' del artículo 123 Constitucional es el que los debe regular en vez del apartado ``B'', como actualmente ocurre.

    II. Que en la exposición de motivos de la iniciativa presentada en la Legislatura pasada, manifiesta que la ley que se pretende reformar, específicamente en su artículo 41 establece que las relaciones de trabajo entre dicho Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado ``B'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que se cuenta con el antecedente de que en la misma LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, se aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el 12 de enero de 2001 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) se establece formalmente el 8 de marzo de ese mismo año, como un organismo público descentralizado, similar al del Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAPAM), y que en esa ley se establece que las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado ``A'' del artículo 123 de nuestra Carta Magna.

    III. Que con la finalidad de concordar las normas legales que regulan Institutos encaminados a la atención de sectores vulnerables de la sociedad, se propuso reformar el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para establecer que la relación laboral de los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores será conforme al apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derogar el artículo 42 de la misma ley, que señala que el personal del Instituto queda incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ya que los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura, al momento de dictaminar favorablemente la iniciativa en cuestión, consideraron viable la reforma propuesta estableciendo la necesidad de modificar el contenido del artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al considerar que la naturaleza del Instituto es similar a la de una empresa descentralizada y por lo tanto se le encontraba su fundamento en el artículo 123, apartado ``A'', fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 de la Constitución Federal.

    IV. Que al analizar los documentos que integran el expediente de la Minuta que fue turnada a esta Comisión, se observa que fueron básicamente dos los elementos que influyeron en el ánimo de las comisiones dictaminadoras de la colegisladora: Los argumentos esgrimidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación al desestimar la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta el Procurador General de la República con fecha 25 de Julio de 2002, así como las reuniones y consultas sostenidas con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) y el sindicato de éste último.

    V. Que por lo que hace a los argumentos que durante la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad las partes involucradas presentaron, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos imperante señalar lo siguiente:

    1. Con fecha 25 de Julio de 2002, el Procurador General de la Republica (PGR) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Constitucionalidad solicitando la declaración de invalidez del articulo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), expedida por el Congreso de la Unión, promulgada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y publicada el 25 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, señalando como conceptos de invalidez la violación a los artículos 123, apartado A fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 y 133, ambos de la Constitución Política.

    2. Que el artículo 24 de la LDPAM establece que ``Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo publico descentralizado de la administración Publica Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines''.

    3. Que el artículo 41 de la misma ley dispone que las relaciones de trabajo del instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

    4. Que para entrar al fondo del concepto de invalidez, el PGR argumentó que en relación con el articulo 123 de la Constitución Política, apartado A, fracción XXXI, inciso A subinciso 1 se advierte que la aplicación de leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones y que es competencia exclusiva de las autoridades federales, conocer de los asuntos labores que se susciten en las empresas administradas en forma directa o descentralizadas por el gobierno federal y sus trabajadores.

    5. Que para una mayor comprensión de la naturaleza jurídica en dichos organismos, se considero conveniente determinar si estos dependen o no del Gobierno Federal, para así establecer con precisión si todos los organismos descentralizados quedan incluidos en el concepto empresas descentralizadas a que se refiere el subinciso 1 del inciso b), de la fracción XXXI del apartado A del articulo 123 constitucional.

    Para lo anterior, el promovente PGR entro al análisis de las siguientes disposiciones:

  • Articulo 90 de la Constitución Política, que establece que la Administración Publica Federal (APF) podrá ser centralizada y paraestatal conforme a la Ley orgánica de la Administración Publica Federal LOAPF, que distribuirá los negocios de orden administrativo de la Federación y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.

  • El articulo 1o. de LOAPF, establece las bases de organización de la Administración Publica Federal, centralizada y paraestatal, así como determina que entes forman la administración publica centralizada y cuales la administración publica paraestatal.

  • El articulo 2o. relativo a la dependencia de la administración pública descentralizada y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendado al poder ejecutivo de la unión.

  • El articulo 3ro. del mismo ordenamiento, que señala las entidades de la administración publica paraestatal que auxiliara al poder ejecutivo de la unión.

    6. De los preceptos anteriores se señala que de estos se derivan las bases mediante las cuales funciona y se organiza la administración pública federal descentralizada y paraestatal. Que la primera esta integrada por la Presidencia de la Republica, las secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y la segunda por los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.

    7. Además, se hizo referencia a los artículos 1ro, 2do, 11, 14 y 46 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) para ilustrar sobre la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales en cuanto a unidades auxiliares de la Administración Publica Federal.

    8. Los preceptos anteriores se refieren respectivamente a la forma de las relaciones del Ejecutivo Federal o de sus dependencias, con las entidades paraestatales en cuanto a unidades auxiliares de la APF; a las entidades paraestatales a las que con tal carácter prevé la LOAPF; a la autonomía de gestión de las entidades citadas, así como las bases para su administración y sus sistemas de control; al objeto que deberán tener los organismos descentralizados; y sujeta los objetivos de las entidades paraestatales a los programas sectoriales que formule la coordinadora sectorial correspondiente, establece también los aspectos que deberán contemplar dichas entidades en cuanto a sus objetivos y actividades, los productos que elabore o servicios que preste, los efectos que causen sus actividades, así como sobre los rasgos mas destacados de su organización.

    9. En consideración a lo anterior, se argumento que si los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, consiguientemente las relaciones laborales entre aquellos y sus trabajadores deben regularse conforme al régimen laboral establecido por el apartado A del articulo 123 de la carta Magna, puesto que dichos entes públicos quedan comprendidos en la fracción xxx, inciso b, subinciso 1, de ese mismo apartado que se refiere a las empresas descentralizadas. Atento a lo antes expuesto, en relación con lo establecido por el articulo 14 de la LFEP, que prevé el objeto de los organismos descentralizados, es dable considerar que la denominación Empresas Descentralizadas es un sinónimo de Organismos Descentralizados, lo anterior, en atención que la ley que regula la material no hace distinción alguna entre empresa y organismo.

    10. Además se hace énfasis en que las empresas descentralizadas desempeñan funciones estatales que no implican el ejercicio del poder público.

    11. En esta tesitura, se concluye en las sustentaciones del PGR que independientemente de la finalidad a que el organismo publico este dirigido, por el solo hecho de no pertenecer a la administración publica centralizada, que es la que ejerce el poder publico a través de actos de autoridad, quedan excluidos de las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

    12. Por otro lado tomando en cuenta los criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN en diversas tesis, relativos a la naturaleza de los organismos descentralizados y su régimen labora, la PGR llega a la conclusión, de que el articulo 41 de la LDPAM no es un acto consentido, ya que se insiste, la omisión de la norma que se tilda de constitucional, es un Nuevo acto legislativo el cual actualice la posibilidad de ser impugnada a través del presente medio de control de la constitucionalidad.

    VI. Que para los integrantes de esta Comisión dictaminadora resulta fundamental valorar, el hecho de que al rendir su informe durante la substanciación del expediente de acción de inconstitucionalidad, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y el C. Presidente de la Republica manifestaron en forma coincidente y resumida lo siguiente:

    a) Las relaciones laborales de lo organismos descentralizados deben regirse por el apartado B del articulo 123 constitucional, ya que establece las bases que regirán las relaciones laborales entre los poderes de la unión, entre otros.

    b) El Presidente de la Republica realiza funciones de administración (gobierno) y de estado, contando para esto con la APF la cual por su naturaleza es parte integrante del Poder Ejecutivo Federal que es uno de los poderes de la unión, y que están unidos a esa APF y dicho poder indisolublemente, como se corrobora en términos del articulo 90 constitucional, precepto que establece que la APF será centralizada y paraestatal, mas no señala que una pertenecerá al ejecutivo y la otra no, por lo que no es procedente decir que los organismos descentralizados no forman parte del Ejecutivo Federal.

    c) Independientemente de lo órganos integrantes de la APF sean centralizados o paraestatales, se ubican en la esfera del Poder Ejecutivo Federal y, por tanto, el régimen laboral en donde deben estar enmarcados es el apartado B el articulo 123 constitucional.

    d) El hecho de que los organismos descentralizados tengan personalidad jurídica propia no puede implicar que sea distinta al Poder Ejecutivo, pues tampoco formaría parte del Estado y se les estaría equiparando con los órganos constitucionales, lo cual es improcedente.

    e) En ningún otro precepto de la Constitución Política ni en la legislación secundaria se utiliza el término empresa descentralizada, por lo que con base en la interpretación histórica se debe desentrañar su significado.

    f) Para precisar la naturaleza jurídica de los organismos descentralizados es indispensable acudir al derecho administrativo y no solo al laboral, esto es, dichos organismos están creados con base en el derecho público.

    g) Los organismos descentralizados son creados por la ley o decreto del congreso de la unión, así como por decretos del Presidente de la Republica, esto es, por actos formal o materialmente legislativos, mientras que las empresas de participación estatal no son creadas por el Ejecutivo Federal sino que se constituyen conforme a las reglas que rigen a las sociedades privadas y el Ejecutivo solo ordena la participación federal en esas empresas.

    h) En conclusión, el apartado B seria aplicado en caso de que el organismo no realice actividades empresariales; lleve a cabo funciones de servicio publico o social, o lleve a cabo actos de autoridad, excluyendo los que realicen actos de autoridad para efectos de amparo conforme a los criterios emitidos por la SCJN y, en consecuencia la determinación del apartado aplicable seria casuística atendiendo a las características propias de cada organismo, en congruencia con el hecho de que los organismos descentralizados no solo tienen por objeto la realización de actividades económicas por parte del Estado sino también cumplen funciones de servicio publico social.

    VII. Que por su parte la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión manifestó en su informe lo siguiente:

    a) Los argumentos del PGR son infundados ya que interpreta a los organismos descentralizados como sinónimo de empresas descentralizadas, lo que es erróneo, por lo que es correcto que el Legislador haya ordenado la aplicación del apartado B del artículo 123 constitucional.

    b) El espíritu del Constituyente Permanente al adicionar el apartado B del articulo 123 constitucional mediante reforma publicada el 5 de diciembre de 1960 fue motivada por que distinguió entre un organismos descentralizado con fines comerciales, de un organismos descentralizado con fines sociales y de servicio publico.

    c) El propio constituyente estableció como punto de partida para determinar el régimen jurídico de las relaciones laborales la actividad a la que se dedica el organismo descentralizado, de tal suerte que las competencias de las Juntas Federales o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se determina por que el organismo sea administrado de forma descentralizada, sino por la actividad a la que se dedique.

    d) El articulo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b ), subinciso 1, hace referencia a la palabra empresa que deben entenderse que es competencia de las autoridades federales aplicar las leyes laborales en asuntos relativos a las empresas de administración descentralizada cuya actividad sea comercial y lucrativa exclusivamente.

    e) De la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores impugnada se desprende que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) no tiene fines de lucro ni comerciales, sino exclusivamente sociales y de servicio publico por lo que no es una empresa ni organismos descentralizado con fines comerciales, de los reconocidos en la fracción II del articulo 14 de la LFEP y, por tanto, le es aplicable el régimen jurídico laboral del articulo 123, apartado B de la Constitución y su Ley Reglamentario.

    f) En consecuencia , el articulo 41 de la LDPAM es constitucional ya que al regular las relaciones laborales del INAPAM beneficia tanto al Instituto como a sus trabajadores, por existir una mayor protección de los derechos laborales en el apartado B, del articulo 123 constitucional como en su Ley Reglamentaria, articulo de la LDPAM que debe interpretarse en forma armónica con los demás preceptos de la Ley, específicamente con el articulo 42 que otorga los beneficios de seguridad social de lo trabajadores al servicio del estado.

    VIII. Que es necesario señalar, que con fecha 21 de octubre del 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN desestimo la acción de inconstitucionalidad de referencia por no haber alcanzado el número de votos que se necesitan para resolver sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ordenándose el archivo del expediente.

    Cabe mencionar que no se alcanzo la mayoría de los votos requeridos para dictaminar calificadamente la invalidez de los artículos 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores LDPAM, toda vez que no existió criterio unánime por parte de los ministros, pues para la declaración de invalidez el resultado fue de siete votos a favor del proyecto y de dos votos en contra de los ministros Gudino Pelayo y Aguinaco Alemán, por lo que procedió desestimar la acción en términos del articulo 72 de la Ley Reglamentaria del Articulo 105 de la Constitución Política que señala:

    ``Las resoluciones de la Suprema Corte solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos si no se aprobaron por la mayoría indicada, el pleno destimara la acción ejercida y ordenara el archivo del asunto''.

    IX. Que en este contexto, la conclusión de la SCJN es que en relación con los artículos 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio del dos mil dos, ese pleno, en estricto acatamiento del articulo 72 de la Ley Reglamentaria del Articulo 105 de la Constitución Política, debe desestimar la acción ejercida y ordenar el archivo del asunto.

    X. Que así mismo, el Ministro José de Jesús Gudillo Pelayo formulo un voto particular para explicar los razonamientos que lo llevaron a votar en contra de la acción de inconstitucionalidad, en el que concluye de manera clara que ``...es inconcluso que el articulo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores no contraviene el articulo 116, fracción VI , constitucional, ni tampoco el diverso 123, apartado A , fracción XXXI, incisosudinciso1 , ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el instituto en mención es un organismo descentralizado que forma parte del Poder Ejecutivo Federal y por tanto, las relaciones con sus trabajadores deben regirse en los términos antes apuntados y correctamente regulados por dichos preceptos legales.''

    XI. Que esta Comisión que dictamina comparte los criterios expuestos tanto por las Cámaras del Poder Legislativo, como por el C. Presidente de la República al rendir sus respectivos informes, así como el expresado en su voto particular del Ministro Gudino Pelayo en el sentido de que el INAPAM debe regirse por el apartado B, del articulo 123 de la Carta Magna.

    XII. Que como resultado de las consideraciones antes mencionadas el H. Senado de la Republica dictamino desechar la Minuta con proyecto de decreto por el que se proponía reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42 de la LDPAM, básicamente en función de los argumentos presentados ante la Suprema Corte y por los razonamientos de ésta.

    XIII. Que en el estudio del dictamen elaborado por el H. Senado de la República por el que desecha la minuta que se dictamina, resulta particularmente interesante el numeral 7 del los considerados de dicho dictamen cuando señalan que:

    ``7.-El analizar la naturaleza del Instituto y bajo que régimen se debe contemplar en la actualidad es una discusión estéril , ya que nuestro máximo órgano jurisdiccional No determino la constitucionalidad de los artículos 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y cabe precisar que la resolución por la cual desestima la Acción de Inconstitucionalidad es inacatable y no admite recurso alguno, por lo que consideramos que no es necesario la reforma, además y lo mas importante es que los propios trabajadores y directivos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores están conformes y desean seguir en su actualidad régimen laboral.''

    Situación que ya se mencionaba y adelantábamos en el considerando IV del presente dictamen y que además se robustece con la revisión de los documentos que formen el expediente de la Minuta turnada, en donde se observa que en su momento, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Pensionados y Jubilados sostuvieron reuniones de trabajo el 17 de junio de 2005 con autoridades del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) y de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por ser cabeza de sector, con el fin de conocer su opinión respecto de la iniciativa de ley que derivó en la Minuta en revisión, donde expresan sus argumentaciones de porque debe regir el apartado ``B'' del artículo 123 Constitucional en las relaciones laborales con sus trabajadores.

    Y que con fecha 3 de octubre de 2005, estas mismas comisiones sostuvieron una reunión de trabajo con el Comité Directivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual manifestó su rechazo a la minuta en comento.

    XIV. Que otro argumento más que orienta el sentido de resolución del presente dictamen, es el hecho de que tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados defendieron la validez de los artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que su aplicación era correcta, por tal motivo no era recomendable dar tramite a la iniciativa que contiene la Minuta en estudio porque el Poder Legislativo se contradecirla con lo sostenido en los informes remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al tramitarse la Acción de Inconstitucionalidad.

    Opiniones adicionales de la dictaminadora

    XV: Que el efecto de confirmar el sentido con el que viene la Minuta enviada por el Senado, es el determinar como inviable e improcedente la iniciativa que activo el proceso legislativo. Los integrantes de esta Comisión que dictamina, norman su criterio no solo por los razonamientos expresados en considerandos anteriores, sino por un análisis realizado con ayuda de la Secretaria Técnica y Asesores de la Comisión, mismo que en sus puntos medulares aborda lo siguiente:

    1. Pensar que las relaciones laborales entre el INAPAM y sus trabajadores debería regirse por el apartado A del artículo 123 y no el B como actualmente sucede, sería tanto como creer que los servidores públicos de los organismos descentralizados citados no podrían incurrir en causas de responsabilidad, sino en causas para la terminación del servicio publico o bien en causas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, conforme al apartado A del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, lo cual es improcedente, en tanto que prestan un servicio publico.

    2. Que la intención del legislador al adicionar la fracción XXXI del apartado A del articulo 123 constitucional, fue la de crear una jurisdicción federal que fuera competente para conocer de los conflictos que se suscitaran entre los empleados del Estado, mas no someter a los organismos descentralizados al régimen laboral de este apartado de manera definitiva: que el objetivo de esa reforma no era determinar que material correspondía a cada régimen laboral, sino establecer una excepción a la competencia de las autoridades estatales para conocer de determinados asuntos laborales para la trascendencia económica que tenia a nivel nacional: que de la exposición de motivos a dicha accion, se desprende que la palabra empresa esta identificada con cuestiones industriales y económicas, y la estructura y fines de los organismos descentralizados no pueden estar identificados con esas cuestiones: que se trata de empresas creadas conforme al derecho privado, y que por expropiación y otros motivos son administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, esto es que son empresas creadas conforme al derecho privado, en las que el Gobierno federal adquirió un porcentaje mayoritario de participación.

    3. Que para desentrañar la naturaleza jurídica de los organismos descentralizados es indispensable acudir al derecho administrativo, no solo al laboral: así los organismos descentralizados están creados con base en el derecho publico para desempeñar actividades relacionadas con áreas estratégicas o prioritarias o bien, servicios públicos, o se dedican a la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, además de que forman parte de la Administración Publica Federal, por lo que al ser un ente publico que realice funciones publicas no puede ser considerado como una empresa y por lo anterior, son únicamente las empresas de participación estatal, no los organismos descentralizados, las que encuadran en la definición de empresa a la que se refirió nuestro más Alto Tribunal.

    4. Que en conclusión el apartado B seria aplicable cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: no realice actividades empresariales; lleve a cabo funciones de servicio publico o social; o lleve a cabo actos de autoridad, excluyendo los organismos que solo realizan actos de autoridad para efectos de amparo, conforme a los ciertos emitidos por la Suprema Corte y en consecuencia, la determinación del apartado aplicable seria casuística, atendiendo a las características propias de cada organismo, en congruencia con el hecho de que los organismos descentralizados no solo tienen por objeto la realización de actividades económicas por parte del Estado, sino también cumplen funciones de servicio publico y social.

    5. Que la Ley Federal de Entidades Paraestatales establece que en el instrumento de creación de los organismos descentralizados (Ley del Congreso o Decreto del Ejecutivo Federal), deberá establecerse el régimen laboral de sus trabajadores, por lo que es lógico que los organismos descentralizados cuyo objeto consiste en el desarrollo de áreas estratégicas y prioritarias se ajusten al régimen laboral previsto en el apartado A del articulo 123 constitucional, en cambio los organismos descentralizados a cargo de funciones publicas y sociales o que realicen actos de autoridad, deben quedar sujetos al apartado B del propio numeral constitucional, dada la naturaleza de sus actividades.

    6. Que en el caso, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, no debe ser regulado por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, ya que de acuerdo con el numeral 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no desempeña ninguna actividad empresarial.

    7. Es de llamar la atención, que la H. Cámara de Diputados hace la distinción entre lo que es un organismo descentralizado con fines sociales y de servicio publico que no desempeña ninguna actividad empresarial, por lo que debe quedar sujeto al apartado B del artículo 123 Constitucional, dada la naturaleza de sus actividades con fines sociales y de servicio publico; y entre un organismo descentralizado con fines comerciales de lucro, ya que al rendir su informe, señalo en esencia lo siguiente:

    ``Se entiende por actividad de asistencia social: El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva''.8. Que el espíritu del Constituyente Permanente al adicionar el apartado B del articulo 123 constitucional, mediante la reforma publicada el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta fue motivado porque distinguió entre un organismo descentralizado con fines comerciales, de un organismo descentralizado con fines sociales y de servicio publico, en donde claramente los primeros persiguen fines de lucro respecto de las actividades o áreas estratégicas o prioritarias del Estado y los segundos al contrario, persiguen la satisfacción de necesidades y servicios sociales y públicos, de asistencia o seguridad, sin buscar fines lucrativos.

    9. Que así lo ha interpretado nuestro más Alto Tribunal en las jurisprudencias de rubros: COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (EMPRESAS DESCENTRALIADAS) y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS POR SERVICIO, TRABAJADORES DE LOS. BIENES AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL

    10. Que además el propio Constituyentes estableció como punto de partida para determinar el régimen jurídico de las relaciones laborales, además de la competencia del Congreso de la Unión para crear las leyes del trabajo, la actividad a la que se dedica el organismo descentralizado, de tal suerte que la competencia de las Juntas Federales o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se determina por el hecho de que el organismo sea administrado en forma descentralizada, sino por la actividad a la que se dedique, lo que robustece el criterio de que el legislador quiso distinguir entre los fines comerciales y sociales y de interés publico a que se dedique el organismo descentralizado con independencia del tipo de administración que adopte.

    11. Que apoyan lo anterior, las tesis de jurisprudencia de rubros: TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ALBITRAJE, COMPETENCIA DEL (CONASUPO) y ORGANISMOS DESCENTRALIZADEOS CON FUNCIONES DE SERVICIO PUBLICO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS CON SUS TRABAJADORES.

    12. Que entonces el legislador distinguió entre organismo descentralizado con fines comerciales de otro con fines sociales y de servicio publico, con el fin de que dicha actividad sea la que defina y determine cual es el régimen laboral aplicable, esto es, el apartado A o el apartado B, del articulo 123 constitucional.

    A mayor abundamiento, basta recordar los fundamentos y razonamientos del Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José de Jesús Gudiño Pelayo en su voto particular, en la Acción de Inconstitucionalidad 14/2002.

    13. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, es un organismo publico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía operativa, con atribuciones normativas y técnicas para ser el rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones publicas, estrategias y programas que se deriven de ella: asimismo, procurara el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por este, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducen las desigualdades extremas y las inequidades de genero, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

    Según lo establece el precepto impugnado, las relaciones laborales con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual reglamenta el apartado B del articulo 123 de la Constitución General de la Republica, en lo ateniente al trabajo de ese organismo descentralizado que presta servicios públicos de asistencia social.

    14. Las anteriores diferencias entre las empresas y los organismos descentralizados de la administración pública federal pueden apreciarse con más claridad en el siguiente cuadro esquemático:

    Empresas de Participacion Estatal:
  • Se constituyen conforme a las reglas que rigen para las reglas que rigen par alas sociedades privadas, es decir, el Ejecutivo acuerda y ordena la participación del Gobierno Federal en una determinada empresa, no la crea.

  • Tienen un régimen jurídico mixto porque se constituyen y operan conforme a normas de derecho civil y mercantil, pero les son aplicables las normas en material de obras públicas, adquisiciones y responsabilidades.

  • El Gobierno Federal puede enajenar los títulos representativos del capital de la empresa a trabes de los procedimientos mercantiles correspondientes.

  • Para considerarse como tales, únicamente debe tratarse de alguna de las sociedades a que alude la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal (Art. 46).

  • El órgano de administración es un consejo de administración, que se integrara conforme lo que dispongan los estatutos de la empresa.

    Organismos Descentralizados:
  • Son creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, o por derecho del Presidente, es decir, por un acto publico materialmente legislativo.

  • Se rigen por el derecho público.

  • Los organismos descentralizados deben extinguirse, necesariamente, por medio de ley o decreto.

  • Necesariamente tienen por objeto áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de servicios públicos o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia social.

  • La administración esta a cargo de un órgano de gobierno o consejo directiva.

    XVI. Que cabe decir, que la distinción entre los organismos descentralizados y las empresas descentralizadas, fue elevada por el Constituyente Permanente a rango constitucional. Por un lado, el artículo 28 quinto párrafo, de la Constitución General de la República dispone:

    El Estado contara con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado.

    Además, el artículo 93, párrafos segundo y quinto, señala lo siguiente:

    ``Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarias de estado, al Procurador General de la Republica, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresa de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal''.

    Así, es claro que dicha diferenciación no resulta incorrecta ni artificiosa, sino que, por el contrario, esta expresamente reconocida, incluso, por la propia Norma Fundamental.

    XVII. Que en ese sentido, el hecho de que sea la propia Constitución la que distinga a unos entes de otros, permite a esta Comisión dictaminadora llegar con toda certeza a la convicción de que cuando el diverso articulo 123 de la propia Constitución General de la República alude a las empresas administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, se refiere a las empresas de participación estatal mayoritaria, y no a los organismos descentralizados.

    XVIII. Que en el caso de que nos ocupa, el Instituto en cuestión al tener el carácter de organismo descentralizado, constituye una unidad auxiliar de la administración publica federal, que forma parte del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad la realización de un servicio publico y social como se advierte de las atribuciones y actividades que le confiere la propia ley.

    El artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, estableció que las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por el apartado B del artículo 123 Constitucional.

    En este orden de ideas, ya que en el ámbito federal, los organismos descentralizados forman parte de la administración pública y, por ende, del Poder Ejecutivo Federal: es decir, se trata de trabajadores al servicio del Estado.

    XIX. Que en efecto, de las disposiciones antes transcritas se aprecia claramente que tanto la administración publica centralizada, como la administración publica paraestatal, forman parte de la administración publica del Estado, en ese sentido, es claro que los organismos descentralizados de dicha entidad, igualmente forman parte del Poder Ejecutivo Federal, y que, por lo mismo, los trabajadores de dicho organismo descentralizado son trabajadores del Estado.

    En estas condiciones, es inconcuso que el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no contraviene el articulo 116, fracción VI, constitucional, ni tampoco el diverso 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b) subinciso 1, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el Instituto en mención es un organismo descentralizado que forma parte del Poder Ejecutivo Federal y, por tanto, las relaciones con sus trabajadores deben regirse en los términos antes apuntados y correctamente regulados por dicho precepto legal.

    Razón por lo que como ya se comentó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 105, fracción III, de la Constitución, 39, 40, 41, 43, 59, 71, 72, 73 de su Ley Reglamentaria, se resolvió desestimar la Acción de inconstitucionalidad presentada por la PGR y ordenó el archivo del asunto y que ante tal desestimación del Articulo 41 de los Derechos de las Personas Adultas mayores, la norma queda vigente como esta.

    XX. Que otro argumento más que vale la pena mencionar y que fue considerado durante la dictaminación del presente asunto, fue el que desde hace 26 anos inicio el Instituto Nacional de la Senectud en el apartado B del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizando actividades con fines sociales y de servicio publico, es decir, llevando a cabo actividades de asistencia social para las personas adultas mayores de sesenta anos y mas y cuyo objeto es realizar un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    XXI. Que finalmente es pertinente mantener la postura asumida durante el desahogo de la Acción de Inconstitucionalidad por la propia Cámara de Diputados y el Senado de la República en el sentido de sostener la constitucionalidad de los artículos 41 y 42 de la LDPAM. No hacerlo podría dar lugar a suponer que los argumentos que en su momento invocaron en su informe rendido durante la substanciación de la Acción de Inconstitucionalidad, no eran ciertos o estaban infundados.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,

    Primero.- Confirma el sentido de la resolución tomada por el pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión por el que desecha la Minuta en su momento enviada por ésta Cámara de Diputados, para reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Segundo.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, se considera inviable y desechada de pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 y deroga el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Tercero.- Procédase al archivo del presente asunto como totalmente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2006.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»


    Ley de Concursos Mercantiles

    La Secretaria diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de marzo del 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 23 de marzo del 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

    Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    Tercero. Mediante oficio CE/2157/06, de fecha 26 de marzo de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del Contenido de esta Iniciativa.

    Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

    Actualizar el nombre del Código Civil Federal dentro de la Ley de Concursos Mercantiles.

    Considerando

    Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    Segundo. Que la Ley de Concursos Mercantiles sustituyó a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y que su objeto es regular las reglas del concurso mercantil, los delitos concursales, así como la organización y funcionamiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

    Tercero. Que en el artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles, se establecen los ordenamientos aplicables de forma supletoria a la materia concursal, teniendo como quinto lugar al Código Civil en materia Federal.

    Cuarto. Que actualmente la fracción V de la Ley de Concursos Mercantiles no refiere el nombre exacto del ordenamiento civil que existe en materia federal, sin embargo, no deja duda ni confusión en los términos en los que se encuentra redactado.

    Quinto. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que no se considera que exista confusión o duda respecto al contenido de la fracción V del artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles, puesto que claramente hace referencia al Código Civil aplicable en materia federal.

    En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

    La Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Secretario; Nora Elena Yú Hernández (rúbrica), Secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo Secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica), Secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno Secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Dip, Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Oscar Bitar Hadad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Valdemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, Secretaria. Archívense los expedientes como asuntos concluidos; y por lo que se refiere a las minutas devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    INICIATIVAS -
    excitativas

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del día es, todas las iniciativas enlistadas en el orden del día de hoy, y las proposiciones con punto de acuerdo, serán turnadas a comisiones. Son 178 iniciativas de diputados, así como 15 proposiciones con punto de acuerdo.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De conformidad con lo dispuesto, compañeras y compañeros diputados, por el artículo 78 de la Constitución General de la República Mexicana, se va a proceder a la elección de los ciudadanos diputados y diputadas que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente.

    Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Junta de Coordinación Política.

    De la Junta de Coordinación Política por el que se propone a la honorable Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente...


    ORDEN DEL DIA
    El diputado Pedro Ávila (desde la curul): Pido la palabra, Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A ver, un momentito, diputada Secretaria. Sonido en la curul del diputado Pedro Ávila.

    El diputado Pedro Ávila (desde la curul): Presidenta, con todo respeto, quisiera pedirle que pusiera a consideración de la honorable Asamblea, para ver si es posible que acepten una participación de su servidor en relación, vuelvo a insistir, con el asunto de Michoacán.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Inmediatamente que hayamos elegido a quienes habrán de ser los representantes de esta Cámara ante la Comisión Permanente, solicito a la Secretaría pregunte al Pleno si se autoriza, una vez que se haya votado. Después de que se haya votado, solicito a la Secretaría pregunte si se acepta que el diputado Pedro Ávila suba a la tribuna.


    COMISION PERMANENTE

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la H. Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura

    ConsiderandosI. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos de sesiones ordinarias. Asimismo, ambos dispositivos prevén que por cada titular se elegirá a un sustituto;

    II. Que en virtud de que el jueves 27 de abril de 2006 concluye el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Constitución Política y, en consecuencia, resulta procedente nombrar a los diputados y diputadas que integrarán la Comisión Permanente para el periodo de receso correspondiente.

    Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 33, incisos c) y d), del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política, somete a la consideración del Pleno el siguiente

    Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados nombra a las diputadas y los diputados siguientes que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo periodo de receso del tercer año de ejercicio legislativo de la LIX Legislatura.

    Segundo: Notifíquese a las instancias correspondientes.

    Tercero: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos, para proceder a la votación de la lista de integrantes de la Comisión Permanente.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación de la lista de integrantes de la Comisión Permanente. (...)

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estamos en votación. A ver, diputado Pablo Gómez. Sonido en la curul de don Pablo Gómez Álvarez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Con una disculpa, Presidente, quiero solicitarle una modificación de la lista del PRD. Que en lugar del diputado Ramírez Cuéllar, que aparece como sustituto, aparezca el nombre de Pablo Gómez, un servidor de usted.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿En lugar de quién?El diputado Pablo Gómez Álvarez: De Alfonso Ramírez Cuéllar.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por favor, le aclaramos a la Asamblea que esta votación se da con el cambio de sustituto de Alfonso Ramírez Cuéllar, que sale de la lista, y entra Pablo Gómez Álvarez.

    Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    Diputado Presidente, informo a usted que se emitieron 340 en pro, 43 en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada la lista de integrantes de la Comisión Permanente.

    En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura, los siguientes diputados.

    Titulares: José Porfirio Alarcón Hernández, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Heliodoro Díaz Escárraga, José Rangel Espinosa, María Sara Rocha Medina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Julián Nazar Morales, José González Morfín, Pablo Alejo López Núñez, Maki Esther Ortiz Domínguez, Tomás Trueba Gracián, Marisol Vargas Bárcenas, Isidoro Ruiz Argaiz, Inti Muñoz Santini, Beatriz Mojica Morga, Jorge Legorreta Ordorica, Pedro Vázquez González.

    Sustitutos: María Guadalupe Fonz Sáenz, María del Consuelo Rodríguez de Alba, David Hernández Pérez, Eugenio Mier y Concha, Alfredo Bejos Nicolás, Aníbal Peralta Galicia, Laura Elena Martínez Rivera, Aldo Mauricio Martínez Hernández, Germán Martínez Cázares, José Antonio de la Vega Asmitia, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Sergio Penagos García, Rogelio Alejandro Flores Mejía, Rosa María Avilés Nájera, Pablo Gómez Álvarez, Eduardo Espinoza Pérez, Javier Orozco Gómez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.

    En el caso de Convergencia: titular, Jesús Martínez Álvarez; sustituto: Jesús González Schmal.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: el día de ayer, cuando un legislador de esta Cámara de Diputados me pidió el uso de la palabra para tratar un tema de agenda política, esta Presidencia le contestó que una vez que hubiésemos terminado de discutir 21 dictámenes que teníamos pendientes.

    El día de hoy, con calificativos muy duros hacia mi persona, el diputado hizo la misma gestión y la Presidenta de la Cámara la respondió en los mismos términos.

    Quiero decirle, de todo corazón, que a lo largo de estos tres años he tratado de ser estrictamente escrupuloso del cumplimiento de la ley. Yo sé que los cambios en el orden del día sólo se dan a sugerencia de la Junta y con la aprobación del Pleno de la Cámara.

    Cumplo escrupulosamente preguntando a la Cámara si se autoriza para darle la palabra a don Pedro Ávila en este momento, pregunte la Secretaría a la Asamblea en votación económica.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica consulto a la Asamblea si es de autorizarse que se le dé la palabra al diputado Pedro Ávila Nevárez.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se le concede la palabra a don Pedro Ávila Nevárez.

    ¿José Antonio de la Vega, ¿con qué objeto?


    LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
    El diputado José Antonio de la Vega (desde la curul): Diputado Presidente, para solicitarle así en los mismos términos como concedió usted consultar a la Asamblea sobre el uso de la palabra a don Pedro Ávila, que pudiera informarnos sobre un acuerdo de la Junta de Coordinación Política que fue presentado a la Mesa Directiva, con la solicitud para que se pueda poner a discusión y dispensar los trámites a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, quisiéramos solicitarle poder acceder a esta petición. Es un acuerdo de la Junta de Coordinación Política. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado José Antonio de la Vega, en este instante tenemos varios asuntos que desahogar, creo que tendríamos que listar los asuntos pendientes y por ello le rogaría hacer las consultas necesarias con los coordinadores de los grupos parlamentarios, a fin de priorizar un pequeño listado de asuntos que pudiéramos todavía abordar en este período ordinario de sesiones.

    En tanto se ruega a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con cambio de comisiones, sólo viendo los puntos de acuerdo.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones y cambios solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, Vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI.

  • Que la diputada María Cristina Díaz Salazar, cause baja como Secretaria en la Comisión de Salud.

  • Que el diputado Hugo Rodríguez Díaz, cause baja como integrante en la Comisión de Salud.

  • Que el diputado Hugo Rodríguez Díaz, cause alta como Secretario en la Comisión de Salud.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones y cambios solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, Vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentario del grupo parlamentario del PRI:

  • Que el diputado Ernesto Alarcón Trujillo, sustituya al diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, en la Presidencia de la Comisión de Investigación de Revisión del Cumplimiento de la Normatividad en los Permisos Otorgados por la Secretaría de Gobernación en Materia de Juegos y Sorteos.

  • Que el diputado Héctor Rodríguez Rocha, sustituya al diputado Ernesto Alarcón Trujillo, como integrante en la Comisión de Investigación de Revisión del Cumplimiento de la Normatividad en los Permisos Otorgados por la Secretaría de Gobernación en Materia de Juegos y Sorteos.

  • Que el diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, sustituya a la diputada Margarita Martínez López, como integrante en la Comisión de Investigación de Revisión del Cumplimiento de la Normatividad en los Permisos Otorgados por la Secretaría de Gobernación en Materia de Juegos y Sorteos.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, Subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Yolanda Leticia Peniche Blanco, cause alta como Secretaria en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

  • Que la diputada Myriam Arabian Couttolenc, cause baja como integrante en la Comisión de Desarrollo Rural

  • Que el diputado Francisco Flores González, cause alta como integrante en las comisiones del Distrito Federal; de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Pública.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    En votación económica, se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la integración y desintegración de los diputados mencionados, conforme fueron mencionados.

    Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputada Presidenta, la mayoría por la afirmativa.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que hubo solicitud de todos los grupos parlamentarios para hacer cambios en comisiones, le solicito al Secretario favor de leer el acuerdo de la Junta de Coordinación Política y someterlo de inmediato a votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que el Pleno de la Cámara de Diputados valida y autoriza los cambios en comisiones y comités inscritos por la Junta de Coordinación Política en el orden del día de la sesión celebrada el 27 de abril de 2006, mismos que deberán ser publicados en la Gaceta Parlamentaria, para todos sus efectos legales.

    Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 33; inciso c) y d), del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política, somete a la consideración del Pleno el siguiente

    Acuerdo

    Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados valida y autoriza los cambios en comisiones y comités inscritos por la Junta de Coordinación Política en el orden del día de la sesión celebrada el 27 de abril de 2006, mismos que deberán ser publicados en la Gaceta Parlamentaria, para todos sus efectos legales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado José González Morfín (rúbrica p.a.) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones y cambios solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, Vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que el diputado Ariel Baltazar Córdova Wilson, cause alta como Secretario en la Comisión de Economía.

  • Que el diputado Ariel Baltazar Córdova Wilson, cause alta como integrante en las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía; de Defensa Nacional, en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria y en el Grupo de Amistad México-Cuba.

  • Que la diputada Karimme Isabel Suro Barbosa, cause alta como integrante en las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Equidad y Género y la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familia.

  • Que la diputada Karina Martínez Cantú cause alta como integrante en las comisiones de Energía; de Seguridad Social y en el Grupo de Amistad México-Ucrania.

  • Que el Diputado Ariel Baltazar Córdova Wilson, sustituya al diputado Oscar Martín Ramos Salinas, como integrante en el Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, Vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que la diputada Martha Palafox Gutiérrez, cause baja como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Que la diputada Martha Palafox Gutiérrez sustituya al diputado José Luis Briones Briceño, como integrante en la Comisión de Gobernación.

  • Que el diputado Federico Madrazo Rojas, sustituya al diputado José Alfonso Muñoz Muñoz, como integrante en el Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Jesús Morales Flores, Vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI;

  • Que el diputado Carlos Blackaller Ayala, cause alta como Secretario de la Comisión de Economía.

  • Que la diputada Karimme Isabel Suro Barbosa, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Italia.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículo, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones y cambios, solicitados por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, Subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que la diputada Gabriela Miranda Campero López, cause alta como integrante en la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias.

  • Que el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, cause alta como integrante en la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias.

  • Que la diputada María Viola Corella Manzanilla, sustituya al diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez, como integrante en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, Subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Que el diputado Roberto Colín Gamboa, cause alta como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Que el diputado Israel Gallardo Sevilla, cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Social.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones, solicitadas por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Que la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, cause alta como integrante en la Comisión de Relaciones Exteriores y en la Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia.

    1. Que la diputada María Ávila Serna, cause alta como integrante en la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al fideicomiso f/9645-2 que se integró, con el 5% de las acciones de las empresas mineras, Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmo Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre; así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana.

  • Que la diputada María de la Luz Arias Staines, cause alta como integrante en las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; de Marina; y de Régimen y Prácticas Parlamentarias.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de las siguientes integraciones y cambios solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, Vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, sustituya a la diputada Leticia Gutiérrez Corona, como Secretario en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, cause baja como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que el diputado Enrique Burgos García, cause alta como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que la diputada Blanca Estela Gómez Carmona, cause baja como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que la diputada Sofía Castro Ríos, cause alta como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que la diputada María Martha Laguette Lardizábal, cause baja como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, cause alta como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que la diputada Gema Isabel Martínez López, cause baja como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que el diputado Alfredo Gómez Sánchez, cause alta como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que la diputada Sofía Castro Ríos, cause baja como integrante en la Comisión de Pesca.

  • Que el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, cause baja en la Secretaría de la Comisión de Economía.

  • Que el diputado Carlos Blackaller Ayala, cause alta como secretario en la Comisión de Economía.

  • Que el diputado Carlos Blackaller Ayala, cause baja como integrante en la Comisión de Economía.

  • Que el diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, cause alta como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Que la diputada Jassive Patricia Durán Maciel, sustituya a la diputada Margarita Martínez López, como Secretaría en la Comisión de Equidad y Género.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se realicen las siguientes integraciones y cambios solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, Vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que la diputada María del. Carmen Izaguirre Francos, cause baja como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba cause alta como integrante en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en alcance al oficio número JCP/AMF/2009/270406, le solicito se realicen las siguientes precisiones en las integraciones y cambios solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, Vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que los diputados Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Héctor Gutiérrez de la Garza, causen baja como integrantes en la Comisión de Gobernación.

  • Que los diputados Francisco Frías Castro, Aníbal Peralta Galicia, Héctor Rodríguez Rocha, causen alta como integrantes en la Comisión de Gobernación.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 , inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se realicen las siguientes integraciones y cambios solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, Vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del PRI:

  • Que el diputado José Eduwiges Nava Altamirano, cause baja en la Subcomisión de Examen Previo (Gobernación).

  • Que el diputado Héctor Rodríguez Rocha, cause alta en la Subcomisión de Examen Previo (Gobernación).

  • Que la diputada Amalín Yabur Elías, cause baja en la Subcomisión de Examen Previo (Gobernación).

  • Que el diputado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, cause alta en la Subcomisión de Examen Previo (Gobernación).

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputada Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43 párrafo 3 y 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se realicen la siguiente integración solicitada por el diputado Pedro Vázquez González, Vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo:

  • Que el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, cause alta como integrante en la Comisión de Investigación encargada de Revisar las Actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2006.--- Diputado Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica).»

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado. Comuníquese.


    PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros diputados, en consecuencia, de conformidad con el acuerdo parlamentario aprobado el 30 de agosto de 2005, se tomará la protesta de ley a nuestro compañero diputado, Álvaro Elías Loredo, como Presidente de la Mesa Directiva para el periodo comprendido del 16 de mayo al 31 de agosto de 2006, correspondiente al tercer año del ejercicio de la LIX Legislatura.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Se ruega a los presentes ponerse de pie, si son tan amables.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañero diputado Álvaro Elías Loredo: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la Cámara de Diputados para el período comprendido del 16 de mayo al 31 de agosto, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura, que se le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    El diputado Álvaro Elías Loredo: Sí, protesto.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Si así no lo hiciere, que la Nación se lo demande.

    Felicidades compañero.

    Todos los cambios de Comisiones estarán integrados en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada María Sara Rocha Medina: Comisión: Gobernación. Diputado: Bazán Flores Omar...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: No Secretaria, ya están todos éstos, integrarlos en el acuerdo que hubo ya aprobado en la Junta de Coordinación Política.

    Nada más intégrelos a todo en la propuesta; a la propuesta original. Que quede asentado en el Diario de Debates y se publiquen en la Gaceta Parlamentaria.


    PALABRAS DE DE LA PRESIDENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Compañeras y compañeros; diputado Heliodoro Díaz Escárraga; diputado Álvaro Elías Loredo; diputado Francisco Arroyo Vieyra; diputada Sara Rocha Medina; diputada María Margarita Chávez Murguía; diputado Marcos Morales Torres:

    La Cámara de Diputados es un espacio privilegiado en la construcción del país, es el lugar en que se articula, a través de las leyes, el rumbo de nuestra nación, es una esfera de diálogo y de acuerdos, pero también es de debate y sobre todo de visiones de país tan diferentes como lo es la pluralidad que conforma México.

    Durante esta Presidencia, la Mesa Directiva, la innegable pluralidad, nos ha exigido privilegiar el entendimiento civilizado por encima de la confrontación, ya que aquí todos los reunidos comprendimos que la democracia es deliberación y debate, pero también respeto a los límites éticos de nuestras acciones.

    Quiero agradecer particularmente a todos quienes trabajan en la Secretaría de Servicios Parlamentarios; a nombre de la Cámara de Diputados nuestro agradecimiento a María Elena Sánchez Algarín, a Rubén Resillas, Alejandro Azcoytia, a Jesús Vargas, recordar al maestro Del Valle, agradecer también a Emilio Suárez y a todos los que nos han ayudado.

    En particular, compañeras y compañeros, quiero agradecer profundamente la colaboración de todos ustedes en esta encomienda legislativa que nos otorgó el pueblo de México y recordar siempre que la Casa de la Nación está y estará siempre abierta a todas las mexicanas y mexicanos.

    Muchas gracias por todo. Felicidades. Buena suerte. Y sigamos construyendo con este entusiasmo, con este cariño, con este amor por México, el país que todos queremos. Muchas felicidades. Muchas gracias.

    Se ruega a los presentes ponerse de pie.


    DECLARATORIA DE CLAUSURA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Hoy veintisiete de abril del año dos mil seis, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio, es decir, de nuestra Legislatura.

    Vamos a cantar el Himno Nacional, con la misma emoción y cariño por nuestra patria, con que lo hemos hecho siempre.

    (Himno Nacional)

    Compañeras y compañeros, quiero pedir autorización también para agradecer a nombre de todos nosotros, a los medios de comunicación que nos han acompañado estos tres años.

    A todos muchas gracias.


    acta de la presente sesion

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que el acta de esta sesión, se dé por leída y copia de la misma se distribuya a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación posterior.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se consulta a la Asamblea si es de autorizarse, en votación económica, que el acta de esta sesión se dé por leída y se dé por aprobada en su respectivo momento. Por lo tanto.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintisiete de abril de dos mil seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos setenta y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con treinta y cuatro minutos del jueves veintisiete de abril de dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

    La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita insertar en el orden del día un tema, y la Presidenta hace comentarios de procedimiento.

    La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

    Comunicación de los coordinadores de los grupos parlamentarios con la que proponen a la diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía, para ocupar la Secretaría de la Mesa Directiva, la que es aprobada por trescientos cuarenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y siete abstenciones. Se toma la protesta de ley a la diputada Margarita del Sagrado Corazón de Jesús Chávez Murguía, para ocupar la Secretaría de la Mesa Directiva. Previo a la aprobación, la Presidencia ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y la Secretaría a las once horas con treinta y cuatro minutos, informa del registro de trescientos ochenta y seis diputadas y diputados.

    La Presidenta designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley a los ciudadanos Francisco Flores González, Héctor Rodríguez Rocha y Ariel Baltazar Córdova Wilson, diputados suplentes electos en la cuarta, segunda y en la tercera circunscripciones plurinominales, respectivamente.

    Comunicaciones que remiten acuerdos de los Congresos de los estados:

  • Uno, de Chihuahua para exhortar al Ejecutivo federal que presente iniciativa para reformar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ejercicio Fiscal dos mil seis. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

  • Uno, de Coahuila para el que la Cámara de Diputados considere un incremento para el rubro de turismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para Ejercicio Fiscal dos mil siete. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

  • Uno, de Michoacán por el que manifiesta su beneplácito por la aprobación del decreto que contiene la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

  • Uno, de Querétaro para exhortar a autoridades competentes a continuar la celebración de parlamentos infantiles. Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

    Oficios con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, enviados por:

  • Uno, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Coahuila. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Uno, del Instituto Electoral del estado de Chiapas. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Dos, del gobierno del estado de Michoacán. Remítanse a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

  • Uno, del gobierno del estado de Zacatecas. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Uno, de la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Uno, del Gobierno del Distrito Federal. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Uno, del Poder Judicial del estado de Chiapas. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Uno, de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

  • Uno, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Remítase a la Comisión correspondiente para su conocimiento.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Recursos Hidráulicos; Defensa Nacional; Ciencia y Tecnología; Juventud y Deporte; y encargada de la evaluación y el control de las acciones vinculadas con la Seguridad Nacional. De enterado.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Seis oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las Comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    Tres oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Remítanse a las Comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite sustitución de hojas de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, recibida en la sesión del veintiséis de abril. Remítase a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:

  • Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.

  • Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo decimosexto transitorio, al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

  • Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que deroga los artículos primero y treinta y uno de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

  • Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma las fracciones sexta y séptima del artículo cincuenta y dos, el artículo doscientos ochenta y ocho y el artículo doscientos noventa y dos; y adiciona una fracción octava al artículo cincuenta y dos del Código Penal Federal.

  • Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma las fracciones segunda y tercera y adiciona la fracción cuarta al artículo setenta del Código Penal Federal.

  • Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos seis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Unidas de Energía y de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que reforma la fracción décima del artículo treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma los artículos veinticinco, treinta y treinta y uno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

  • Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que adiciona un nuevo apartado primero al artículo cuarenta y nueve, recorriéndose en su orden los demás apartados, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  • Relaciones Exteriores con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

  • Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

  • Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

  • Economía con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo veinticinco Bis y un último párrafo al artículo ciento veintiocho Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  • Economía con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo trescientos sesenta y tres del Código de Comercio.

  • Gobernación con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y ocho y ochenta y dos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • Gobernación con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.

  • Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo quinto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

  • Gobernación con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo treinta y cuatro de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  • Gobernación con proyecto de decreto que reforma los artículos dieciocho y veinticuatro de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

  • Unidas de Salud y de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud en materia de salud sexual y reproductiva.

  • Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación y de Desarrollo Social con proyecto de decreto que reforma el artículo tres de la Ley General de Población y los artículos siete, ocho y nueve de la Ley General de Asentamientos Humanos.

  • Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la fracción vigésimo cuarta del artículo nueve, el artículo dieciséis y la fracción cuarta del artículo veinte y adiciona una fracción quinta al artículo diez de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

  • Economía con proyecto de decreto que reforma los artículos diecisiete bis y veinticuatro bis de la Ley de Comercio Exterior.

  • Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero.

  • Unidas de Gobernación y de la Función Pública con proyecto de decreto que reforma los artículos ochenta y uno, ochenta y tres y ciento cinco de la Ley General de Bienes Nacionales.

  • Unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que reforma los artículos diecinueve y veintiocho-A y deroga los artículos vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y noveno transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno.

  • Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo treinta y ocho de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo siete de la Ley General de Educación.

  • Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

  • Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma el artículo catorce de la Ley de Aguas Nacionales.

  • Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma el artículo veintinueve Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

  • Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

  • Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que adiciona una fracción duodécima al artículo tres y un capítulo segundo al título tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

  • Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos cinco, treinta y treinta y uno de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

  • Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

  • Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que expide la Ley del Ejercicio Profesional.

  • Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Concursos Mercantiles.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo cuarenta y siete Bis dos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo diecisiete de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y uno votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley General de Vida Silvestre. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y seis votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción vigésima, y adiciona la fracción vigésimo primera al artículo quince de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción segunda del artículo cuarenta y siete Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y de Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Es de segunda lectura. Sin discusión no se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por ciento cinco votos en pro, doscientos sesenta y uno en contra y nueve abstenciones. En votación económica se desecha el proyecto de decreto.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y siete votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos tres de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y un votos en pro, uno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo ocho de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y dos votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo cuarenta y ocho; y adiciona una nueva fracción tercera, recorriéndose en su orden las demás, del artículo diez y una fracción cuarta al artículo once de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y tres votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo quince de la Ley de Aviación Civil. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos diecinueve y treinta y nueve de la Ley de Aeropuertos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y seis votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley de Aeropuertos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento dieciséis y adiciona el artículo veintiséis Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos sesenta votos en pro, ciento cuatro en contra y doce abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos noventa votos en pro, setenta y siete en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    A solicitud de la Junta de Coordinación Política, aprobada en votación económica, se incluyen en el orden del día los siguientes acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados exhortar al Ejecutivo federal, para que se garantice el pago a todos los exbraceros, o sus beneficiarios, que laboraron en Estados Unidos durante los años mil novecientos cuarenta y dos-mil novecientos sesenta y cuatro dentro del Programa Bracero, de conformidad con los criterios establecidos por la Ward Food Administration, sin más requisitos y condiciones que la presentación documental que los acredite como trabajadores braceros, conforme a la ley aplicable. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

  • Por el que se propone a la Cámara de Diputados solidarizarse con las acciones pacíficas que realizarán las organizaciones de mexicanos en Estados Unidos en la jornada ``Un día sin latinos''. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone la integración de la delegación de esta Cámara en la novena Reunión Interparlamentaria Cuba-México, a celebrar los días tres y cuatro de agosto de dos mil seis en La Habana, Cuba. Se aprueba en votación económica.

    Veintitrés dictámenes de las Comisiones de:

  • Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que modifique el acuerdo trescientos doce, por el que se modifica el diverso ciento ochenta y uno, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, en su artículo segundo, y pueda tener efecto a partir del ciclo escolar dos mil seis-dos mil siete.

  • Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el proceso de construcción del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, en su tramo Cuautitlán-Buenavista, se garanticen la absoluta transparencia y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos; y, además, se informe a esa Comisión sobre el avance registrado en la ejecución del proyecto citado.

  • Gobernación, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emitir un timbre postal y un billete de lotería para conmemorar los ciento diez años del cine nacional.

  • Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar un censo nacional sobre el sector productivo artesanal.

  • Gobernación, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que informe a la Cámara de Diputados sobre la aplicación y forma en que está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que tendrá.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervenga y, en su caso, sancione a los presuntos responsables por la afectación que se está realizando en el lago de Valle de Bravo por una construcción en el conjunto residencial Sotavento.

  • Pesca, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fomente y garantice apoyos crecientes al sector pesquero y acuícola.

  • Unidas de Desarrollo Social y de Vivienda, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo federal, promueva y coordine la instrumentación de documentos normativos de calidad, como normas oficiales mexicanas, que permitan que las viviendas de interés social se edifiquen con los materiales adecuados para que los usuarios las habiten con tranquilidad y seguridad.

  • Pesca, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa.

  • Vivienda, con puntos de acuerdo para exhortar al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal a atender el punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente sobre abstenerse de cobrar multas improcedentes a los desarrolladores de vivienda.

  • Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil cinco.

  • Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil cuatro.

  • Unidas de Pesca, y de Ciencia y Tecnología, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a que en la próxima convocatoria del Fondo Sectorial de Investigación en Materias Agrícola, Pecuaria, Acuacultura, Agrobiotecnología y Recursos Filogenéticos incluyan la segunda fase del proyecto "Evaluación del impacto que ocasionan las redes de arrastre para camarón y escama demersal en los fondos marinos del golfo de California".

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que promueva actos cívicos en las escuelas en conmemoración del bicentenario del natalicio de Benito Juárez.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que actualice los libros de texto gratuitos a efecto se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, con objeto de desarrollar una cultura de convivencia solidaria al respecto.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a investigar y sancionar a los responsables de haber coaccionado a alumnos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas para asistir a actos proselitistas organizados por el Partido Acción Nacional.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a activar el sistema escalafonario de profesores que laboran en el sistema estatal del estado de Tlaxcala.

  • Pesca, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que con la mayor brevedad proponga la revisión de los instrumentos normativos NOM-cero cero dos-PESC-mil novecientos noventa y tres y NOM-cero cero nueve-PESC-mil novecientos noventa y tres, con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón.

  • Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con otras instancias en la materia, elabore una estrategia nacional del agua que defina una política integral para su cuidado, acopio, uso racional, manejo, distribución y generación.

  • Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revolver con la mayor brevedad, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, las irregularidades presentes en la concesión y explotación de los acuíferos del estado de Chihuahua.

  • Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a cumplir lo establecido en los artículos ochenta y cuatro Bis, ochenta y cuatro Bis uno y ochenta y cuatro Bis dos de la Ley de Aguas Nacionales, e implante un programa permanente de difusión en los medios masivos de comunicación sobre el uso racional del agua.

  • Unidas de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Metropolitano, con puntos de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal y a la Comisión Nacional del Agua a dar solución en el corto, mediano y largo plazos al problema de la escasez de agua en el Distrito Federal.

    Sin discusión se aprueban en votación económica. Comuníquense.

    Desde curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios respecto al orden del día, a los que la Presidenta da respuesta.

    Veintinueve dictámenes negativos de iniciativas con proyectos de decreto:

  • Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo ocho de la Ley General de Desarrollo Social.

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

  • Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  • Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo mil cuatrocientos siete del Código de Comercio.

  • Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones relativas a la Ley Federal de Correduría Pública.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción segunda del artículo seis de la Ley de Inversión Extranjera.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo seis de la Ley de la Propiedad Industrial.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos siete, trece Bis y veintisiete de la Ley Minera.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo trece de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción sexta al artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo veintiséis de la Ley de Inversión Extranjera.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo setenta y seis Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo siete de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo ciento cincuenta de la Ley General de Bienes Nacionales.

  • Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos tres, cinco y seis de la Ley de Seguridad Nacional.

  • Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos uno, tres, cuatro, cinco, siete, once y segundo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  • Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos tres y cuarenta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

  • Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo sesenta y cinco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  • Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos trece, catorce y quince de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  • Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el inciso a), fracción sexta, del artículo trecero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos setenta y cuatro y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, veintiocho de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y primero, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo sesenta y siete de la Ley General de Educación.

  • Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo diecisiete de la Ley General de Educación.

  • Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Personas con Discapacidad.

  • Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción séptima del artículo cinco de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

  • Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción quinta del artículo ocho de la Ley de Concursos Mercantiles.

  • Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo cuarenta y uno y deroga el artículo cuarenta y dos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Se aprueban en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos; y por lo que se refiere a la minuta devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Presidenta informa que las iniciativas y excitativas enlistadas en el orden del día serán turnadas por la Presidencia a las comisiones que correspondan.

    La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política que propone la lista de diputados para formar parte de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Desde su curul el diputado Pablo Gómez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita ajuste en la lista leída previamente, misma que se aprueba por trescientos cuarenta votos en pro, cuarenta y tres en contra y tres abstenciones. El Presidente hace la declaratoria correspondiente. Comuníquese.

    A solicitud previamente realizada desde su curul por parte del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la que solicita insertar en el orden del día un tema, la Presidencia solicitar consultar a la Asamblea si se le concede la palabra al diputado Ávila Nevárez. En votación económica no se autoriza.

    Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, realiza comentarios respecto a la discusión de dictamen, a lo que el Presidente da respuesta.

    Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de las Comisiones de: Salud; y Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos; así como cambios en la integración de las Comisiones de Salud; Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos; Desarrollo Rural; Distrito Federal; Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Se aprueban en votación económica.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que el Pleno de la Cámara de Diputados valida y autoriza los cambios en Comisiones y Comités inscritos en el orden del día de la presente sesión. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

    Se anexan al acuerdo previamente aprobado, once comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria; así como de la Comisión de Economía; y en los Grupos de Amistad México - Ucrania, México - Italia; así como cambios en la integración de las Comisiones de: Radio, Televisión y Cinematografía; Defensa Nacional; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Equidad y Género; Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias; Energía; Seguridad Social; Atención a Grupos Vulnerables; Gobernación; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Educación Pública y Servicios Educativos; Relaciones Exteriores; Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia; Marina; Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-dos, que se integró con cinco por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana; Recursos Hidráulicos; Justicia y Derechos Humanos; Pesca; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicanos de la propiedad Industrial, y en el Parlamento Latinoamericano. Se aprueban en votación económica.

    De conformidad con el acuerdo parlamentario aprobado el treinta de agosto de dos mil cinco, se toma la protesta de ley al diputado Álvaro Elías Loredo, como Presidente de la Mesa Directiva, para el periodo comprendido del dieciséis de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil seis.

    La Presidenta dirige un mensaje a la Asamblea y acto seguido, puestos todos de pie, declara:

    "Hoy, veintisiete de abril de dos mil seis, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio".

    La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

    La Asamblea, en votación económica, autoriza que el acta de la presente sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

    La Presidenta levanta la sesión a las catorce horas con veintinueve minutos.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado.


    CLAUSURA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 14:29 horas): Ahora están los 500 nombres desplegados en la pantalla. Buena suerte.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 2 horas 55 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 374 diputados

  • Asistencia al cierre de registro: 386 diputados

  • Elección de Secretaria de la Mesa Directiva

  • Diputados suplentes que se incorporan: 3

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3

  • Elección de diputados propuestos por los grupos parlamentarios para formar parte de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LIX Legislatura.

  • Toma de protesta de Presidente de la Mesa Directiva, para el periodo comprendido del 16 de mayo al 31 de agosto de 2006.

  • Excitativas a comisiones: 7

  • Declaratoria de clausura

    Se recibió:

  • 4 comunicaciones de los Congresos de los estados de Chihuahua, Coahuila, Michoacán y Querétaro;

  • 1 oficio del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Coahuila con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio del Instituto Electoral del estado de Chiapas con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 3 oficios de los gobiernos de los estados de Michoacán, Zacatecas y del Distrito Federal, con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 3 oficios de la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz, del Poder Judicial del estado de Chiapas y de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;

  • 15 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Recursos Hidráulicos; Defensa Nacional; Ciencia y Tecnología; Juventud y Deporte; Encargada de la evaluación y el control de las acciones vinculadas con la Seguridad Nacional; del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de las Comisiones de: Salud; y Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos; así como cambios en la integración de las Comisiones de Salud; Especial encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad en los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación en materia de Juegos y Sorteos; Desarrollo Rural; Distrito Federal; Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social; del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentaria; así como de la Comisión de Economía; y en los Grupos de Amistad México - Ucrania, México - Italia; así como cambios en la integración de las Comisiones de: Radio, Televisión y Cinematografía; Defensa Nacional; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Equidad y Género; Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias; Energía; Seguridad Social; Atención a Grupos Vulnerables; Gobernación; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Educación Pública y Servicios Educativos; Relaciones Exteriores; Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del programa denominado Enciclomedia; Marina; Especial para conocer y dar seguimiento al manejo y destino de los recursos entregados al Fideicomiso F/nueve mil seiscientos cuarenta y cinco-dos, que se integró con cinco por ciento de las acciones de Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Industrial Minera México, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, con motivo de la compraventa que firmaron Grupo México y el Gobierno Federal por la privatización de Mexicana de Cananea y Mexicana de Cobre, así como para conocer y dar seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana; Recursos Hidráulicos; Justicia y Derechos Humanos; Pesca; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Investigación encargada de revisar las actividades del Instituto Mexicanos de la propiedad Industrial, y en el Parlamento Latinoamericano

  • 6 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite sustitución de hojas de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, recibida en la sesión del 26 del presente mes;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone la integración de la delegación de esta Cámara en la IX Reunión Interparlamentaria Cuba-México, a celebrar los días 3 y 4 de agosto de 2006 en La Habana, Cuba

  • 1 minuta de ley;

  • 32 iniciativas del PRI;

  • 54 iniciativas del PAN;

  • 36 iniciativas del PRD;

  • 39 iniciativas del PVEM;

  • 3 iniciativas del PT;

  • 5 iniciativas de Convergencia;

  • 3 iniciativas de diputados independientes;

  • 1 iniciativa de la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo decimosexto transitorio, al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 52, el artículo 288 y el artículo 292; y adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III y adiciona la fracción IV al artículo 70 del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma los artículos 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un nuevo apartado primero al artículo 49, recorriéndose en su orden los demás apartados, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 25 Bis y un último párrafo al artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 363 del Código de Comercio;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 5o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 7, 8 y 9 de la Ley General de Salud en materia de salud sexual y reproductiva;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación y de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General de Población y los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIV del artículo 9, el artículo 16 y la fracción IV del artículo 20 y adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 bis y 24 bis de la Ley de Comercio Exterior;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 28-A y deroga los artículos vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y noveno transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 7 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 3 y un capítulo segundo al título tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 30 y 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley del Ejercicio Profesional;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Concursos Mercantiles.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción XX, y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 118 y 120, y adiciona un artículo 60 Bis 1 a la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás, del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos;

  • 1 de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor;

  • 1 de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que modifique el acuerdo 312, por el que se modifica el diverso 181, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, en su artículo segundo, y pueda tener efecto a partir del ciclo escolar 2006-2007;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el proceso de construcción del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, en su tramo Cuautitlán-Buenavista, se garanticen la absoluta transparencia y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos; y, además, se informe a esa Comisión sobre el avance registrado en la ejecución del proyecto citado;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emitir un timbre postal y un billete de lotería para conmemorar los 110 años del cine nacional;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo federal con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar un censo nacional sobre el sector productivo artesanal;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que informe a la Cámara de Diputados sobre la aplicación y forma en que está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que tendrá;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervenga y, en su caso, sancione a los presuntos responsables por la afectación que se está realizando en el lago de Valle de Bravo por una construcción en el conjunto residencial Sotavento;

  • 1 de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fomente y garantice apoyos crecientes al sector pesquero y acuícola;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Vivienda, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo federal, promueva y coordine la instrumentación de documentos normativos de calidad, como normas oficiales mexicanas, que permitan que las viviendas de interés social se edifiquen con los materiales adecuados para que los usuarios las habiten con tranquilidad y seguridad;

  • 1 de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa;

  • 1 de la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo para exhortar al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal a atender el punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente sobre abstenerse de cobrar multas improcedentes a los desarrolladores de vivienda;

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005;

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Pesca, y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a que en la próxima convocatoria del Fondo Sectorial de Investigación en Materias Agrícola, Pecuaria, Acuacultura, Agrobiotecnología y Recursos Filogenéticos incluyan la segunda fase del proyecto ``Evaluación del impacto que ocasionan las redes de arrastre para camarón y escama demersal en los fondos marinos del golfo de California'';

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que promueva actos cívicos en las escuelas en conmemoración del bicentenario del natalicio de Benito Juárez;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que actualice los libros de texto gratuitos a efecto se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, con objeto de desarrollar una cultura de convivencia solidaria al respecto;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de abril de 2005, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a investigar y sancionar a los responsables de haber coaccionado a alumnos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas para asistir a actos proselitistas organizados por el Partido Acción Nacional;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a activar el sistema escalafonario de profesores que laboran en el sistema estatal del estado de Tlaxcala;

  • 1 de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que con la mayor brevedad proponga la revisión de los instrumentos normativos NOM-002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993, con objeto de regular de manera equilibrada la actividad de captura de camarón;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con otras instancias en la materia, elabore una estrategia nacional del agua que defina una política integral para su cuidado, acopio, uso racional, manejo, distribución y generación;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revolver con la mayor brevedad, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, las irregularidades presentes en la concesión y explotación de los acuíferos del estado de Chihuahua;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a cumplir lo establecido en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, e implante un programa permanente de difusión en los medios masivos de comunicación sobre el uso racional del agua;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Metropolitano, con puntos de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal y a la Comisión Nacional del Agua a dar solución en el corto, mediano y largo plazos al problema de la escasez de agua en el Distrito Federal;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 4 de abril de 2006;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada en la sesión del 21 de noviembre de 2001;

  • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha las iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, presentadas en las sesiones del 19 de abril y 6 de diciembre de 2005;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, presentada en la sesión del 19 de abril de 2005;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones relativas a la Ley Federal de Correduría Pública, presentada en la sesión del 24 de febrero de 2005;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción segunda del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2002;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada en la sesión del 11 de noviembre de 2005;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 13 Bis y 27 de la Ley Minera, presentada en la sesión del 14 de marzo de 2006;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada en la sesión del 23 de febrero de 2006;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, recibida en la sesión del 28 de marzo de 2006;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada en la sesión del 7 de marzo de 2006;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada en la sesión del 13 de diciembre de 2005;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida en la sesión del 18 de enero de 2006;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada en la sesión del 23 de febrero de 2006;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada en la sesión del 20 de octubre de 2005;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada en la sesión del 25 de octubre de 2005;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 11 y segundo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 3 de febrero de 2005;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 13 de julio de 2005;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles a fin de crear el Premio Nacional del Federalismo, presentada en la sesión del 21 de octubre de 2004;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 29 de junio de 2005;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 15 de junio de 2005;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 10 de marzo de 2005;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada en la sesión del 24 de abril de 2002;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 21 de febrero de 2006;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 23 de febrero de 2006;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Personas con Discapacidad, presentada en la sesión del 7 de marzo de 2006;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada en la sesión del 2 de febrero de 2006;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles, presentada en la sesión del 23 de marzo de 2006;

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 41 y deroga el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida en la sesión del 10 de noviembre de 2005.

    Dictámenes no aprobados:

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona los artículos 2, 4 y 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alemán Migliolo Gonzalo Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arevalo Gallegos Daniel Raúl Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Cabrera Rivero Pedro Gustavo Campos Córdova Lisandro Arístides Carrasco Gómez César Augusto Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chávez Montenegro Benito Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Cordova Wilson Ariel Baltazar Córdova Martínez Julio César Cruz Silva Isabel Carmelina Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami Dávila Salinas Norma Violeta Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Durán Maciel Jassive Patricia Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Orantes César Amín González Portugal Juan Manuel Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Romero Marco Antonio Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera Solís Belizario Iram Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez Cantú Karina Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Hernández Aldo Mauricio Martínez López Gema Isabel Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Medina Santos Felipe Melgarejo Fukutake Imelda Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Morales Flores Jesús Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Ortega Ramírez Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rangel Espinosa José Robles Aguilar Arturo Robles Altamirano Concepción Sofía Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Héctor Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rosales Olmos Samuel Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Vega Ofelia Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sandoval Figueroa Jorge Leonel Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Suro Barbosa Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vega Rayet Juan Manuel Velázquez Ramírez Aracelí Vidaña Pérez Martín Remigio Villagómez García Adrián Wong Pérez José Mario Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Asistencias: 151 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 25 Total diputados: 199 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alexander Rábago Rubén Maximiliano Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Alonso Rolando García Velasco María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Furlong Magdalena Adriana González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Alejo Ana Luz Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Martínez Cázares Germán Mendoza Flores Ma. del Carmen Miranda Campero López Malo Gabriela Molinar Horcasitas Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera Celia Leticia Morales De la Peña Antonio Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Peniche Blanco Yolanda Leticia Pérez Cárdenas Manuel Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sierra Zúñiga Miguel Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Vargas Bárcena Marisol Vargas Chávez María del Rosario Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Torres Marisol Asistencias: 104 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 13 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 26 Total diputados: 148 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Meza Benjamín García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obrajero Montes Elsa Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Cuadros Enrique Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Asistencias: 65 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 18 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 7 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS SIN PARTIDO Aguilar Bueno Jesús Arechiga Santamaría José Guillermo Camarillo Zavala Isidro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Clouthier Carrillo Tatiana Gutiérrez Corona Leticia Ibáñez Montes José Angel Jiménez Sánchez Moisés Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Ramos Salinas Óscar Martín Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Sagahon Medina Benjamín Sánchez Hernández Alfonso Sandoval Urbán Evelia Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega y Galina Roberto Javier Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 17 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 23 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Badillo Ramírez Emilio Blackaller Ayala Carlos Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos García Enrique Cabrera Rivero Pedro Gustavo Carrillo Rubio José Manuel Castro Ríos Sofia Flores Rico Carlos García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel Grajales Palacios Francisco Hernández Pérez David Jiménez Macías Carlos Martín Morales Flores Jesús Moreno Ovalles Irma Guadalupe Murat Hinojosa Alejandro Ismael Muro Urista Consuelo Neyra Chávez Armando Palafox Gutiérrez Martha Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramírez Puga Leyva Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Zorrilla Fernández Guillermo Faltas por grupo: 25 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Álvarez Ramos J. Irene Contreras Covarrubias Hidalgo De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Döring Casar Federico Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Gámez Gutiérrez Blanca Amelia González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio López Villarreal Manuel Ignacio Martínez Cázares Germán Molinar Horcasitas Juan Francisco Nader Nasrallah Jesús Antonio Palmero Andrade Diego Pérez Moguel José Orlando Rojas Toledo Francisco Antonio Sacramento Garza José Julián Sandoval Franco Renato Sigona Torres José Triana Tena Jorge Vázquez Saut Regina Villanueva Ramírez Pablo Antonio Zavala Peniche María Beatriz Faltas por grupo: 26 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Álvarez Pérez Marcos Cabrera Padilla José Luis Cárdenas Sánchez Nancy Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Díaz Del Campo María Angélica Ferreyra Martínez David Manzanares Córdova Susana Guillermina Mojica Morga Beatriz Mora Ciprés Francisco Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Faltas por grupo: 11 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarado Villazón Francisco Xavier Ávila Serna María Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Legorreta Ordorica Jorge Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 7 DIPUTADOS SIN PARTIDO Camarillo Zavala Isidro Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Sagahon Medina Benjamín Vega y Galina Roberto Javier Faltas por grupo: 5 Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular) Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XX y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar, y se reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás, del artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús Del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor (en lo general y en lo particular) @listas:PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arevalo Gallegos, Daniel Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Cabrera Rivero, Pedro G. Campos Cordova, Lisandro Carrasco Gómez, Cesar Augusto Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chávez Montenegro, Benito Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Córdova Martínez, Julio César Córdova Wilson, Ariel Baltazar Cruz Silva, Isabel Carmelina Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami Dávila Salinas, Norma Violeta Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Durán Maciel, Ajassive Patricia Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Portugal, Juan Manuel Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez Cantu, Karina Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez Hernández, Aldo Martínez López, Gema Isabel Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Melgarejo Fukutake, Imelda Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Morales Flores, Jesús Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Ovalles, Irma G. Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortega Ramírez, Heriberto Enrique Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Rangel Espinosa, José Robles Altamirano, Concepción Sofia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Héctor Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Rosales Olmos, Samuel Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Massieu Salinas, Claudia Ruiz Vega, Ofelia Sáenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Suro Barbosa, Kerimme Isabel Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vega Rayet, Juan Manuel Velázquez Ramírez, Araceli Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Aldaz Hernández, Huberto Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores González, Francisco Flores Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Alonso, Rolando García Velasco, María Guadalupe Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Alejo, Ana Luz Juárez Jiménez, Alonso Adrián Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Miranda Campero López Malo, Gabriela Molinar Horcasitas, Juan Francisco Montes de Oca y Cabrera, Celia Leticia Morales de la Peña, Antonio Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Peniche Blanco, Yolanda Leticia Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sierra Zuñiga, Miguel Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Quintero Dafne Estela Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vargas Chávez, María del Rosario Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Peniche, María Beatriz Zavala Torres, Marisol Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Meza, Benjamin García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obrajero Montes, Elsa Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Arias Staines, María Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Aguilar Bueno, Jesús Arechiga Santamaría, José Guillermo Briones Briseño, José Luis Camarillo Zavala, Isidro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Clouthier Carrillo, Tatiana Gutiérrez Corona, Leticia Ibáñez Montes, José Angel Jiménez Sánchez, Moisés Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Ramos Salinas, Óscar Martín Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sagahon Medina, Benjamín Sánchez Hernández, Alfonso Sandoval Urbán, Evelia Vega Carlos, Bernardo Vázquez García, Quintín Vega y Galina, Roberto Javier Zúñiga Romero, Jesús
    INICIATIVAS

    Trámites dictados por la Presidencia de la Mesa Directiva a las iniciativas de las que se dio cuenta en la sesión del jueves 27 de abril de 2006:

    Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Iniciativa que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa de Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Turismo, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Economía.

    Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social. . .

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    ANEXO II

    Iniciativa que reforma los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la ``Academia Nacional de Medicina de México'', a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Iniciativa que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Iniciativa que adiciona un capitulo XIV a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Economía.

    Iniciativa que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública.

    Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del ``General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez'', a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural.

    Iniciativa que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud.

    Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. . .

    Iniciativa de Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Iniciativa que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. .

    Iniciativa que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria y el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio A. Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación. . .

    Iniciativa que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

    Iniciativa que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rolando García Alonso y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Iniciativa que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Economía.

    Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Iniciativa que deroga los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosario Vargas Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio Augusto Magaña Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, de Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

    ANEXO III

    Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Marisol Zavala Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.

    Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Larios Rivas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional, suscrita por los diputados Rodrigo I. Cortés Jiménez y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Iniciativa que deroga el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones; y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Iniciativa que reforma los artículos 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Iniciativa que reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. .

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.

    Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por los diputados Manuel López Villarreal y Miguel Sierra Zúñiga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

    Iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Salud.

    Iniciativa que reforma los artículos 246, 248 y 252 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, suscrita por los diputados Ramón González González y Bernardo Loera Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional.

    Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que adiciona un capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley Federal del Mar, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

    Iniciativa de Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Iniciativa que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Leo-nel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kawhagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma los artículos 208 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.

    Iniciativa de Ley que Establece el Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Iniciativa que reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Gobernación.

    Iniciativa que reforma al artículo 584 del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

    Iniciativa que reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas disposiciones del Código Civil Federal y se crea la Ley Federal de Identidad de Género, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Iniciativa que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. . .

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Viola Corella Manzanilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    ANEXO IV

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Iniciativa que reforma el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal del Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Pablo Antonio Villanueva Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Economía.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Loera Carillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud.

    Iniciativa que deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Guillermo Huízar Carranza y Alfonso Ramírez Cuellar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Clara M. Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco A. Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del grupo parlamentario de Convergencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía.

    Iniciativa que reforma los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco A. Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 35 y adiciona un artículo 35 bis a la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Rodolfo Esquivel Landa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Turismo.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que adiciona el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco A. Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.

    Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marisol Vargas Barcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Horacio Lujambio Moreno, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes. . .

    Iniciativa que adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Iniciativa que deroga el capítulo IV del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    EXCITATIVAS

    La Presidencia formula la excitativa a las siguientes solicitudes inscritas en el orden del día.

    Se recibe del diputado Abdallán Guzmán Cruz solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa que expide la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas; reforma el artículo 215 - A y deroga los artículos 215 - B, 215 - C y 215 - D del Código Penal Federal, presentada en sesión del 18 de marzo de 2004.

    Se recibe del diputado Fernando Espino Arévalo solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, para que dictamine proposición con punto de acuerdo para que los gobiernos federal y de las entidades federativas, establezcan acciones para atender a infantes y adolescentes con problemas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, presentada en sesión del 4 de noviembre de 2005.

    Se recibe del diputado Fidel René Meza Cabrera solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en sesión del 2 de febrero de 2006.

    Se recibe del diputado Fidel René Meza Cabrera solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en sesión del 1o. de diciembre de 2005.

    Se recibe del diputado Fidel René Meza Cabrera solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, sobre penas de delitos en pornografía infantil, presentada en sesión del 23 de febrero de 2006.

    Se recibe del diputado Fidel René Meza Cabrera solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada en sesión del 22 de noviembre de 2005.

    Se recibe del diputado Fidel René Meza Cabrera solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en sesión del 24 de noviembre de 2005.

    «Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 33, para dotar de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Gobierno Federal mexicano ha iniciado a partir del año 2003 una moda, y me refiero a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    A manera de un breve recorrido por la historia, la primera ley sobre acceso a la información se adoptó en Suecia, al aprobarse la Ley de Prensa en 1776; posteriormente, se promulgaron leyes en Estados Unidos, en 1966; Francia, en 1978, y Australia, en 1982.

    En la actualidad, 53 países en el mundo cuentan con leyes e instituciones dedicadas a garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre la gestión pública y otros 30 países más se encuentran en proceso de aprobarlas; sumadas las vigentes con las que se encuentran en proceso de aprobación, resulta que apenas un 42 por ciento de la población mundial está en condiciones de ejercer este derecho fundamental.

    Sin embargo, sólo 12 países en el mundo cuentan con instituciones dedicadas exclusivamente a vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública en su territorio: Bélgica, Canadá, Eslovenia, Estonia, Francia, Hungría, Irlanda, Letonia, México, Portugal, Reino Unido y Tailandia.

    Con la aprobación de la ley mexicana federal, hasta la fecha casi todas las entidades federativas que se han dado a la tarea de expedir las propias a nivel local, en las que mayoritariamente se ha determinado que el órgano encargado de la transparencia gubernamental y de velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información de carácter público sea un órgano constitucionalmente autónomo, queriendo apegarse en lo más posible al espíritu que animó al ordenamiento jurídico federal.

    En contraste, basta echar un vistazo a la ley de mérito, específicamente en el artículo 33, para darnos cuenta de una falacia legislativa con matices de gran demagogia, pues se creó al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como el ``órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.''

    En primer lugar, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ésta pertenece al Poder Ejecutivo y se compone por la centralizada y, a su vez, por la paraestatal; la primera compuesta por la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; en tanto, la segunda integrada por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.

    Así pues, nos damos cuenta que la llamada ``autonomía'' del IFAI no existe como tal, y que se refiere únicamente a la libertad operativa, presupuestaria y de decisión, sin que tampoco se aclare en la ley si está sujeto al régimen centralizado o al paraestatal.

    Es sólo si practicamos un análisis al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como podemos darnos cuenta sobre su verdadero origen y naturaleza, pues establece en su artículo 2o. que es ``un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México.''

    Lo anterior significa que no es sino en una disposición reglamentaria, no legislativa, sino formalmente administrativa, como se define la naturaleza de un organismo, quedando a todas luces a expensas de lo que el Pleno del mismo determine, siendo por tanto, juez y parte.

    El IFAI es entonces un órgano aparentemente autónomo, pero a fin de cuentas, sujeto a la esfera jerárquica del Poder Ejecutivo federal, cuya naturaleza está determinada en la inestabilidad y volubilidad de un reglamento.

    En el análisis cuantitativo y cualitativo, si comparamos el Presupuesto federal ejercido durante el 2004 por el Instituto aludido, que asciende a $215,376,733, nos damos cuenta que, en contraste con el número de solicitudes efectivamente contestadas durante ese mismo año, de acuerdo con datos proporcionados en la página web del IFAI, el costo promedio por petición atendida se eleva a los 10,000 pesos, lo que representa una cantidad exorbitante, tomando en cuenta la frágil economía nacional y las grandes necesidades en otros rubros. Por cierto, la suma otorgada para el 2005 es bastante más elevada que la citada para el ejercicio fiscal del año 2004.

    Sin que esto baste, la simulación no termina aquí, pues de conformidad con el segundo párrafo del artículo 6o. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, ``para efectos de este decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente''.

    Entonces, el IFAI es aparentemente autónomo pero legalmente descentralizado, hasta hoy, del Ejecutivo Federal, que opera con bastantes recursos del peculio popular, pero que se entiende que tales recursos los obtiene de forma propia, y que se le tendrá como no apoyado presupuestariamente, con las consecuencias legales que tal cosa origina.

    Para ello, no debemos partir de simulaciones, demagogias, falacias y quimeras; debemos ser primeramente honestos con la ciudadanía respecto al órgano que pretendemos crear, sobre todo tratándose de su naturaleza legal o constitucional.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 33, para dotar de autonomía Constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para quedar redactada en los siguientes términos:

    Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad en la materia, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propios, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

    Transitorio

    Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica.»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 34, para hacer democrática la forma de elección de los consejeros de este órgano. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México, como en buena parte de los países latinoamericanos, las formas jurídicas pocas veces coinciden con las prácticas políticas reales, es decir, la famosa frase de ``el país legal y el país real'' de que hablaba Octavio Paz.

    Sería hipócrita negar que existe en México una tradición muy arraigada de incumplimiento del orden jurídico. Es aquí en donde nos podemos preguntar qué garantizaría que la ley de acceso a la información fuera acatada como una expresión señera y se cumpliera a cabalidad.

    Las coincidencias generales nos hablan de que la legislación en esta materia puede hacer posible que el ciudadano tenga de manera directa el pulso objetivo de la actuación de sus gobernantes. De igual forma, pudiera cuestionar el papel de intermediarios sociales o una especie de cogobierno que pretenden asumir las oposiciones políticas y algunos medios de comunicación que, sin negar la importancia que tienen en la vida pública, también necesitan contrapesos de opinión ciudadana.

    La ley en comento puede tener dos distintas vertientes, por demás interesantes: convertirse en instrumento ciudadano de control para la gestión gubernamental, y con ello poder influir en el diseño, implementación y, sobre todo, en la evaluación de las políticas públicas, que sería lo deseable en este caso; o sólo llegar a ser una respuesta disimulada y poco útil, que perdería su gracia una vez que los gobiernos dieran a conocer asuntos de interés ciudadano y que fueran botín esencialmente mediático en el momento.

    La Ley de Acceso de la Información Pública garantizaría en teoría al ciudadano común y corriente saber en qué utilizan los recursos públicos sus gobiernos; cuánto ganan sus funcionarios; cuántas licencias de alcoholes se expiden por mes; cuánto se gasta en gasolina; cuánto se destina para viáticos; qué resultados concretos tienen los programas de gobierno que a veces se anuncian pomposamente, especialmente en épocas de procesos electorales; cuánto personal labora; qué avances, omisiones y retrocesos se tienen en materia de seguridad pública o en inversiones, en fin: cómo es el gobierno por dentro, qué hace, cómo va, qué tan eficiente es, y sobre todo, en qué y cómo se gasta el dinero de los contribuyentes.

    Los gobiernos no tienen por qué actuar en secreto, salvo cuando se trate de asuntos de seguridad nacional o individual, como son las averiguaciones de carácter penal, o del derecho a la intimidad que tienen las personas. El Estado y sus órganos de gobierno deben explicar sus acciones, rendir cuentas objetivamente. Que el ciudadano tenga acceso a la información que éste genera.

    La información pública --coinciden los especialistas en el tema-- es el dato, texto o conjunto de datos o textos captados, generados, divulgados o reproducidos en cualquier forma o medio por los poderes del Estado, los ayuntamientos, las entidades o dependencias de la administración pública estatal o municipal, los organismos autónomos, auxiliares o fideicomisos y, en general, por cualquier entidad o instancia que maneje recursos públicos.

    El derecho de la información es un concepto doctrinal que sistematiza las disposiciones jurídicas positivas en materia de información, y para algunos autores, es una parte del derecho que busca autonomía respecto a las ramas clásicas de la ciencia jurídica, y por este motivo es que se ha definido como ``la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estado, medios y sociedad, así como los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y el derecho a la información a través de cualquier medio''. De esta última expresión se desprende el derecho de acceso a la información pública.

    Insisto: después de este pequeño análisis, la facultad del Ejecutivo federal para designar a los funcionarios torna inconsistente la concepción de un ente como el que ahora ``goza de cabal salud'', pues es precisamente de esa esfera competencial que debemos alejar a los consejeros de este órgano.

    Para ello propongo un procedimiento independiente del Poder Ejecutivo, y que se realice por medio del Poder Legislativo, pero a partir de un procedimiento de vanguardia, parecido a lo que hace el Poder Judicial.

    Dicho procedimiento nos lleva a proponer una reforma integral del artículo 34 del ordenamiento de marras, el cual pongo a consideración de esta Asamblea.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto, con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 34, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 34. El Instituto tendrá un Consejo General, que será su órgano supremo y estará integrado por cinco consejeros propietarios y cinco consejeros suplentes, quienes durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos.

    Cada uno de los consejeros será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes, y será ratificado por la Cámara de Senadores.

    Los consejeros propietarios designarán a su presidente de entre sus miembros, el cual durará en su encargo un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto por un periodo igual.

    El Congreso de la Unión, al momento de la designación de los consejeros suplentes, fijará su orden de prelación para efectos de las ausencias definitivas o temporales de los propietarios.

    Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, se seguirán las reglas siguientes:

    1. Se invitará a los ciudadanos mediante convocatoria suscrita por los titulares de los tres poderes, que se publicará 45 días hábiles anteriores a la conclusión del periodo de gestión de los consejeros, en los medios de comunicación del país.

    2. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares y horarios de presentación de las solicitudes, los requisitos y la forma de acreditarlos.

    3. Las y los interesados en participar acudirán a presentar su solicitud y anexarán la anuencia de sujetarse a los resultados que se obtengan mediante el siguiente procedimiento:

    a) Se formará una comisión especial integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Judicial y dos del Poder Legislativo.

    b) Dicha comisión realizará, con el apoyo de instituciones de educación superior del país, un examen de conocimientos a las y los aspirantes.

    A su vez, revisará los perfiles, celebrará una o varias entrevistas con las y los aspirantes, las cuales serán públicas y, en su caso, realizará las evaluaciones que considere pertinentes.

    c) La comisión, por consenso, integrará un listado con 20 candidatos de entre las y los aspirantes y lo turnará a la Junta de Coordinación Política, acompañado de un informe en el que se asienten los motivos por los cuales fueron seleccionados.

    d) La Junta de Coordinación analizará dicho listado y enviará una relación de 10 candidatos a la consideración del Pleno, con el propósito de que éste designe a los consejeros y determine quiénes serán propietarios y suplentes.

    En la conformación del Consejo General del Instituto no habrá más de sesenta por ciento de consejeros de un mismo género, tanto de los propietarios como de los suplentes.

    Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

    Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

    El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto no entrará en vigor hasta la conclusión en el encargo de los actuales consejeros.

    Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de clarificar la facultad exclusiva de los partidos políticos para registrar candidatos a puestos de elección popular, al modificar la redacción del artículo 41. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En un Estado de derecho como el nuestro, las relaciones de los partidos políticos con los poderes públicos deben regirse por la Constitución y las leyes.

    Es la norma jurídica la que define las atribuciones del Estado y las funciones de los partidos políticos.

    La relación de los partidos y el poder público debe darse indiscutiblemente dentro del principio de legalidad, pues en un régimen de facultades expresas y limitadas, los órganos de gobierno sólo deben hacer lo que la ley ordena o los faculta; lo mismo puede expresarse para los partidos políticos, que son personas morales de derecho público.

    Si el poder público en su relación con los partidos actúa fuera de su jurisdicción o competencia, si los partidos políticos actúan fuera de su objeto legal, el Estado de derecho se vulnera gravemente, y se trastoca la legalidad.

    Es este principio el que determina y preside las relaciones entre el poder público y los partidos políticos.

    La relación entre el gobierno y sus instituciones y los partidos se degrada cuando el primero violenta la autonomía decisoria de los segundos, o cuando éstos de hecho asumen atribuciones propias del Estado.

    La ley vincula necesariamente a gobierno y partidos, no para que se confundan sino para que actúen autónomamente en el ejercicio de las funciones que les competen.

    Por otra parte, el gobierno no tiene atribuciones para determinar la vida interna de los partidos, para condicionar sus decisiones, para inhibir su actuación o imponerles directrices que lesionen su autonomía.

    Por ello, y a ciencia y paciencia de las autoridades, durante todos los procesos electivos de tipo federal de los que tengo memoria, siempre se ha diseñado un recuadro para ``candidatos no registrados'' en la papeleta para realizar el sufragio.

    Se escucha un término un tanto cuanto ajeno al sistema normativo que nos rige, pues la materia electoral ha tenido en los últimos 20 años un avance impresionante, pasando desde el control por parte del Estado de la organización integral, a un órgano constitucionalmente autónomo, independiente, apoyado por una infraestructura técnica que incuso ha sido requerida por otros países para prestar asesoría en esta materia.

    Por ello no concibo cuál es la razón o razones que permiten continuar con este aparente error, pues la Constitución Política, nuestro máximo ordenamiento, en su artículo 41, establece una serie de medidas donde faculta a los partidos políticos y, a la vez, a la autoridad federal en materia electoral al régimen de facultades expresas y limitadas del que hemos hecho mención.

    Textualmente, dicho ordinal establece:

    ``El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    ``La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

    Los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

    ``Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.''

    Continúa la Carta Magna regulando los procesos electivos, al incorporar en su artículo 54, diversos dispositivos para la distribución de los diputados por el principio de representación La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

    I. Un partido, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

    II. Todo partido político que alcance por lo menos dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

    III. Al partido político que cumpla las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

    IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

    V. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida, más el ocho por ciento, y

    VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

    En el artículo 56 explica lo relativo a la elección de elementos de la Cámara alta, desarrollando principios y fórmulas similares.

    De lo anterior es fácil apreciar que sólo los partidos políticos pueden registrar candidatos a puestos de elección popular para los cargos considerados como federales, por lo que esta iniciativa pretende incorporar esa facultad de manera expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como sugerir a las autoridades del Instituto Federal Electoral se den a la tarea de diseñar las boletas electorales sin el espacio denominado ``candidatos no registrados''.

    La primera valoración debería ser si estos sufragios son considerados votos nulos o si se les dará la categoría de válidos. Pero esta problemática queda resuelta con la incorporación expresa en nuestro máximo ordenamiento de que es facultad exclusiva de los partidos políticos con registro nacional postular candidatos a puestos de elección popular.

    Sé perfectamente que estamos en estos momentos inmersos en un proceso electoral; tampoco ignoro que esta iniciativa no podrá ser dictaminada hasta la conclusión del mismo, pero en abono al Estado de derecho que decimos vivir me permito formularla.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactada en los siguientes términos:

    Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos en la presente Constitución federal y en las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

    La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

    I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder publico, teniendo la facultad exclusiva de registrar a los ciudadanos a los puestos de elección popular de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

    II. a IV. ...

    Transitorios

    Artículo Primero. Conforme lo dispone el artículo 135 de la Constitución Política, iníciese el procedimiento del Constituyente Permanente y remítase copia a las Legislaturas estatales, de la presente iniciativa, así como del proyecto de dictamen y documentos necesarios para tal efecto, y realizar el cómputo respectivo.

    Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI

    Los que suscriben, diputados federales José Manuel Abdalá de la Fuente y Humberto Francisco Filizola Haces, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa tiene por objeto apoyar el desarrollo regional en la frontera norte, y de otras regiones del país, para fortalecer a los gobiernos de los estados y a los municipios, mediante la concurrencia de varias entidades y de la Federación en la realización de programas de importancia estratégica para la nación y que, a su vez, son del mayor interés prioritario para los gobiernos locales.

    En congruencia con las nuevas exigencias y necesidades objetivas planteadas por el importante pero a la vez complejo y desigual desarrollo económico, político y social de nuestro país, se hace indispensable promover acciones más decididas y especificas orientadas a fortalecer la capacidad de gestión desde las regiones.

    Los gobiernos de los estados, así como los municipales, requieren mayores recursos para financiar un crecimiento sano. Por ello es necesario llevar a cabo reformas legislativas que signifiquen un reconocimiento real y concreto de que estados y municipios, efectivamente cuentan con ese respaldo por parte de la Federación para realizar un desarrollo con base en sus propios recursos.

    Los importantes retos que presenta la diversidad regional, no pueden atenderse desde el centro con la eficiencia requerida. En esa función, estados y municipios deben contar con mayor capacidad de decisión y con los recursos necesarios para responder a las necesidades de sus comunidades.

    Los gobiernos de los estados y los de los municipios cuentan con una percepción más amplia, integral y detallada de los problemas de la población, así como sobre las acciones necesarias para corregirlos a fondo. A ellos, por definición también, corresponde aplicar eficientemente los recursos en proyectos de verdadero impacto social.

    El fortalecimiento de los municipios es una exigencia nacional que nos orienta hacia la creación de un nuevo modelo en la relación política, administrativa y financiera, entre los tres órdenes de gobierno y entre el gobierno y la sociedad.

    Descentralizando, desde la Federación hacia los estados y de los estados a las comunidades, acercamos las acciones y decisiones de la administración pública a los diversos sectores sociales y, de ésta forma, hacemos de la tarea gubernamental uno de los grandes soportes para el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.

    Nuestro país ha mantenido vigente la solicitud de que los ingresos provenientes de los peajes que se cobran por concepto de los cruces internacionales ubicados en el territorio nacional, actualmente operados por Capufe, pasen a los estados y los municipios.

    Estos recursos deben orientarse hacia el mejoramiento y la ampliación de diversas obras de infraestructura urbana, como la vialidad y la dotación de servicios públicos, que signifiquen una decisiva promoción del empleo y el desarrollo municipal ordenado y sustentable de la región fronteriza de nuestro país.

    En la frontera norte se ha venido generado una problemática derivada del crecimiento explosivo de las ciudades, pues, éste alcanza una tasa cercana al doble respecto al que registra la media nacional. Las ciudades fronterizas comparten con el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey y Puebla los problemas propios del creciente flujo migratorio hacia éstas zonas, en donde las oportunidades laborales son mayores merced a los empleos generados por la industria maquiladora.

    Al desprenderse de manejar los recursos que ingresan en los puentes y caminos operados por Capufe y al reasignarlos a los estados y municipios en donde se encuentran ubicados, la Federación en realidad haría frente a un problema que por su naturaleza y dimensión tiene alcance nacional, pero desde su origen regional.

    Un antecedente histórico, que viene muy al caso recordar, pues sirve para apoyar la sentida demanda municipal de operar a su favor los ingresos de los puentes, lo constituye el decreto del 29 de diciembre de 1978, expedido por el entonces Presidente José López Portillo. Dicho decreto, no se ha visto cumplido en su propósito fundamental que establecía que todos los bienes operados por las Juntas Federales de Mejoras Materiales, pasarían posteriormente a poder de los municipios.

    Las inversiones realizadas en dichas obras, al correr del tiempo, han sido recuperadas en su totalidad en la inmensa mayoría de los casos y son muy contadas las excepciones. En realidad, el cobro de peaje, cuya justificación original se basaba en la recuperación de la inversión, además de cubrir los gastos de mantenimiento, ha devenido en un impuesto que se carga a la población de las regiones sin que represente algún beneficio sustancial para ella.

    De ahí que nuestra propuesta sea, vista en esa perspectiva, un acto de justicia que de aprobarse por ésta representación, favorecerá los estados de Tamaulipas, Campeche, Sonora, Coahuila, México, Nuevo León, Nayarit, Durango, Jalisco, Veracruz, Guanajuato, Aguascalientes, Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Sinaloa, Chihuahua, Tabasco, Morelos y Guerrero.

    En 1992 se dio el primer gran paso para la obtención de dichos recursos, ya que el H. Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de adición a la Ley de Coordinación Fiscal con el artículo 9-A. La creación de fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en donde existan puentes de peaje operados por la federación, aportando en montos iguales Federación, estado y municipio, sin exceder el 10% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de que se trate.

    En 1995, la Legislatura federal en turno aprobó la modificación del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, estableciendo un incremento de 10 a 25% de aportación de la Federación de los ingresos brutos generados en cada puente, creándose así nuevas reglas de operación que establecen que por cada peso que la Federación aporte, el estado y el municipio, o ambos, cuando así lo acordaren, lo hagan con 20 centavos.

    Por otra parte, se autorizó la ampliación del destino específico de los recursos a la realización de obras de infraestructura o gastos de inversión y se fijó la condición de que estos no sean destinados al gasto corriente. Igualmente, fue aprobada la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales a otros municipios de la entidad, además de aquel en que se ubique el puente de peaje.

    Otro dato importante a destacar es el decreto publicado el 2 de diciembre de 2003, por el que se reformó el artículo tema central de nuestra iniciativa, agregándose párrafos reservados a especificar la aportación de los montos que le Federación, las entidades federativas y los municipios deben aportar y a lo que dicha aportación se deberá destinar.

    Esta reforma, sin duda, no refleja realmente un cambio sustancial en beneficio de los municipios y los estados, ya que se modificó la expresión de partes iguales por una cifra de 50 y 50% a estados y municipios de 25% de la aportación de la Federación.

    Actualmente, con la reforma señalada, el artículo 9-A en su primer y segundo párrafos quedó en los términos siguientes:

    Artículo 9-A. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

    La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de 25% del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%.

    La interpretación que podemos hacer del artículo antes citado, es que del monto total de los ingresos percibidos por los puentes de peaje la Federación recibe un 75% y las entidades y municipios se dividen el 25% restante, lo cual en cifras significa que el municipio y los estados reciben realmente 12.5 de los montos mencionados.

    Esto sin duda no ayuda al desarrollo de los municipios y las entidades federativas, debido a que no se garantiza un monto mayor para que sea aprovechado por las entidades y municipios en obras que convengan al desarrollo integral de los mismos.

    Lo que se pretende con esta reforma es buscar mayor equilibrio en la distribución de los recursos sin menoscabar la coordinación fiscal a que se encuentran sujetos la Federación, las entidades federativas y los municipios.

    Incrementar de manera justa los montos de las aportaciones para los estados y municipios representará un avance que contribuirá significativamente a mejorar las condiciones de vida de muy amplios grupos sociales, fortalecerá nuestro federalismo y enriquecerá el marco general de las relaciones entre las diversas regiones de la nación. Considerando sobre todo la equidad en la distribución de los recursos y la ayuda mutua que debe existir entre la federación, los estados y los municipios para fortalecer que somos una república, representativa, democrática y federal.

    Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal

    Único. Se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 9-A. La Federación...

    El 100% del monto total de los ingresos que se obtenga por la operación del puente de peaje del que se trate, luego de deducir los gastos de operación y mantenimiento, la aportación federal de los fondos mencionados, se distribuirá como sigue: 50% a la Federación, 25% a las entidades federativas y 25% a los municipios correspondientes. La entidad federativa deberá destinar el recurso a obras de impacto regional que beneficien directamente a la región en donde se ubique el cobro de peaje.

    Transitorio

    Único. Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Diputados: José Manuel Abdalá de la Fuente, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con el carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 2, 4, y 5 de la Ley del Seguro Social, cuyo objetivo es la organización y administración del Seguro Social como instrumento básico de la seguridad social en México, establecido legalmente como un servicio público de carácter nacional que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los derechohabientes.

    Como organismo fiscal autónomo, el IMSS está facultado para determinar, liquidar, percibir y cobrar las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social, las cuales tienen el carácter de contribución en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

    Por tratarse de una contribución, los elementos esenciales de la misma, a saber: sujeto, objeto, base gravable y tasa, se encuentran establecidos en las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social y su aplicación es estricta, como lo dispone la propia ley en su artículo 9.

    De lo anterior se desprende la importancia de que la norma fiscal establezca con mayor claridad y precisión tales elementos, a fin de proporcionar al contribuyente la debida seguridad jurídica, evitando que se le ocasionen molestias o perjuicios, derivada de cuestiones de interpretación. En este sentido, se observa que actualmente la Ley del Seguro Social define el salario y el salario base de cotización en la misma fracción XVIII del artículo 5 A.

    Por lo expuesto, en aras de una mejor técnica jurídica y, fundamentalmente, de proporcionar al contribuyente la suficiente claridad y certeza jurídica del alcance de la disposición fiscal que determina la base gravable de esta contribución, se considera conveniente reformar la fracción XVIII antes mencionada y adicionar una fracción XX en dicho artículo, con el fin de separar los conceptos salario mínimo y salario base de cotización.

    Por otra parte, a nadie escapa que la seguridad social es pilar fundamental del compromiso del Estado con todos los trabajadores de México. En conjunto, provee servicios de salud a las familias, cuidado y educación a hijos de trabajadoras, ahorro para el retiro por edad o incapacidad, protección contra riesgos de trabajo, subsidio a la maternidad, indemnizaciones a los incapacitados y apoyo a las actividades sociales para el mejoramiento del nivel de vida. Al combinar servicios de salud, financieros, educativos y de otro tipo, su operación está en correspondencia con múltiples sectores.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social, por mandato de su propia ley, que en términos de la fracción XXIX, apartado ``A'', del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de utilidad pública, tiene como misión dar seguridad social a todos los trabajadores de México, incluyendo a campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias. El Instituto es hoy la mayor institución en la atención de la salud y en la protección social de los mexicanos, ya que cubre a más de la mitad de la población del país.

    Dentro de este contexto, es necesario señalar la permanente necesidad de que el Instituto se renueve orgánica y funcionalmente para fortalecer y acrecentar su capacidad de proporcionar servicios y prestaciones como garantía de seguridad y bienestar del pueblo de México.

    El Instituto debe consolidarse como instancia fundamental de protección social y convertirse, además, en propulsor de procesos de trascendencia estratégica que nos permitan crecer con certidumbre y promover con mayor decisión el ahorro interno para la generación de empleos, lo cual es propósito intrínseco de la seguridad social mexicana. La oportunidad y eficiencia en el ejercicio de sus recursos garantiza que la población derechohabiente goce, con iguales características, de los servicios de salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales, que por ley debe otorgarles el Instituto.

    En 2001, esta soberanía otorgó al IMSS un régimen especial en materia presupuestaria, que normaría de manera especial su gasto y su contabilidad, disponiéndose que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal sólo se aplicará de manera supletoria en lo no expresamente previsto por la propia Ley del Seguro Social. De esta manera, se autorizó incluir en la Ley del Seguro Social todos los principios de carácter presupuestario, de ejercicio del gasto y su contabilidad, que rigen para las demás entidades, adecuándolos a las especiales particularidades de operación e integración del Instituto, siempre con un estricto respeto a los criterios de disciplina, productividad y ahorro, austeridad, eficacia, eficiencia, de regulación presupuestaria y transparencia que deben regir las actividades del sector público, debiendo aplicarlos en forma tal que no se afecte el interés o la atención a sus derechohabientes.

    Para ello, se adicionó un artículo 277 F, en el que se establece, en su parte conducente, que en casos debidamente justificados el Consejo Técnico podrá autorizar que el Instituto celebre, por conducto del director general y bajo su responsabilidad, contratos de obra pública, adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, todo ello en estricto apego al principio de anualidad que rige el Presupuesto de Egresos de la Federación, consignado en al artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sin embargo, dicha disposición, que en esencia pretende simplificar el ejercicio del presupuesto del Instituto respecto de este tipo de contratos, al conceder al órgano de gobierno de la institución la facultad de autorizar su celebración, en la práctica se ha convertido en un obstáculo para el buen desempeño de la institución y la eficiente prestación de los servicios a su cargo, ya que al disponer esta norma que la formalización de dichos instrumentos jurídicos se haga exclusivamente por conducto del director general y bajo su responsabilidad, constituye una inadecuada fórmula de administración, sobre todo si tomamos en consideración el tamaño y volumen de operaciones de este Instituto.

    Además, la fórmula contenida en el precepto cuya reforma se plantea no es acorde con el espíritu de la desconcentración, que en una institución como lo es el Seguro Social resulta no sólo necesaria sino indispensable. Por ello, es nuestra convicción que la competencia para la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 277 F de la Ley del Seguro Social debe ser objeto de una modificación acorde con la organización, regionalización y responsabilidades de cada una de las estructuras administrativas que componen el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que, en consecuencia, simplifique los procedimientos operativos de la Institución en beneficio de la población derechohabiente.

    En este orden de ideas, se propone modificar la redacción del artículo en comento con el fin de eliminar que sea el director el conducto para celebrar los contratos de obra pública, dejando únicamente a la figura del Instituto. Asimismo, se introducen los lineamientos para la celebración de contratos plurianuales para hacerlos acorde a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Asimismo, con el fin de actualizar el nombre de las leyes y dependencias vigentes en materia de presupuesto y responsabilidades administrativas y organización de la Administración Pública Federal, se propone modificar la redacción de los primeros tres párrafos del artículo 272, último párrafo del artículo 277 A y al primer párrafo del artículo 277 E, para que queden acordes con la legislación en vigor.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social

    Artículo Único. Se adiciona la fracción XX al artículo 5 A, y se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 5 A, así como los artículos 272, 277 A, 277 E y 277 F, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 5 A. ...

    I. a XVII. ...

    XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.

    XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo, y

    XX. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley.

    Artículo 272. El Instituto, en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto expresamente en ella, aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y disposiciones que de ella emanen.

    Los servidores públicos del Instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio Instituto, por lo que resultará aplicable la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el propio Instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

    ...

    ...

    Artículo 277 A. ...

    ...

    ...

    La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.

    Artículo 277 E. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ingresos y gastos de cada seguro se registrarán contablemente por separado. Los gastos indirectos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para la distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto emita el Consejo Técnico a propuesta del director general, quien deberá contar con la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ...

    ...

    Artículo 277 F. En casos debidamente justificados, el Consejo Técnico podrá autorizar que el Instituto celebre contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios o de otra índole durante el ejercicio fiscal, mismos que serán formalizados por los servidores públicos que establezca su Reglamento Interior, siempre que:

    I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;

    II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;

    III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y

    IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

    El Instituto deberá informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

    Artículos Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.--- Diputados: Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Miguel Alonso Raya, Marco Antonio García Ayala.»Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo cuarto de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Existen medios a nivel internacional para asegurar altos estándares en cuanto a la solidez financiera y a la conducta de afianzadoras bajo supervisión. Los principales objetivos de dichas medidas son proveer un alto grado de seguridad y mantener la confianza en la industria.

    Para muchos participantes del mercado, los productos de fianzas son difíciles de entender y evaluar. Éstos toman la forma de promesas acordadas contractualmente por el afianzador para proveer beneficios o compensación (indemnización) para cubrir sucesos o riesgos específicos a cambio de ciertas obligaciones por parte del fiado.

    Deben existir los medios a través de los cuales los fiados potenciales tengan acceso a toda información significativa antes de suscribir un contrato de fianzas, reciban orientación de manera correcta y significativa a la hora de evaluar sus necesidades, que sean informados acerca de sus derechos y obligaciones durante el término del contrato, que tengan plena confianza de que recibirán beneficios oportunos en caso de que haya una reclamación legítima y, que en caso de alguna duda, puedan recibir orientación complementaria de una entidad neutral.

    Existen prácticas lesivas al consumidor que sustentan la necesidad de tener unos principios sólidos de conducta del mercado. Es por estas razones que los reguladores deben aprobar e implantar principios para la operación del negocio de fianzas. La expectativa razonable es que los principios para la operación del negocio de fianzas mejoren las relaciones entre los fiados, los intermediarios y los consumidores, reforzando, así la confianza y la protección de los consumidores. Un conjunto de principios comunes debe proveer las normas básicas para la conducta comercial dondequiera que se realice. Esto deberá facilitar las operaciones transfronterizas, estimular la competencia y proteger la integridad del mercado. Tal marco de principios sirve de guía en lo que se refiere a prácticas de mercado legítimas y aceptables.

    El objetivo general de la supervisión de fianzas es mantener mercados eficientes, justos, seguros y estables en beneficio y protección de los usuarios. Para alcanzar este objetivo en un entorno donde muchos afianzadores y grupos afianzadores amplían rápidamente sus operaciones internacionales, a menudo en mercados nuevos y/o emergentes, existe una creciente necesidad de cooperación entre los supervisores.

    El objetivo principal es la regulación a favor de los intereses de los usuarios mediante la fortaleza financiera de los afianzadores y su capacidad de pagar las reclamaciones y no la regulación de la conducta de mercado.

    La confianza mutua entre los supervisores aumenta si la información fluye confidencialmente en ambas direcciones sobre una amplia base recíproca. En la búsqueda por mejorar la supervisión de los afianzadores internacionales y los grupos, se requiere continuar los esfuerzos para mejorar el intercambio de información entre éstos y supervisores, y entre distintos supervisores. El propósito es tratar aspectos relevantes de supervisión y no simplemente circular grandes cantidades de información rutinaria.

    La regulación de fianzas enfrenta nuevos retos derivados del proceso de globalización y liberalización de las economías, así como de la creciente desregulación de los mercados, lo que ha generado una recomposición estructural del mercado a nivel mundial. El crecimiento de la participación de la inversión extranjera en el mercado nacional ha propiciado una mayor competencia, la aparición de nuevos productos y prácticas comerciales, el acceso a nuevas tecnologías y mercados, así como la búsqueda de mercados no tradicionales. Ante este nuevo panorama, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), está obligada a actualizar y armonizar sus mecanismos de supervisión y regulación con los criterios que aplican sus organismos homólogos a nivel mundial.

    A medida que el mercado extiende sus operaciones a otros países, existe una mayor presión para que las autoridades armonicen sus criterios de supervisión y acuerden estándares para esa actividad. Como resultado, los supervisores y reguladores están cada día más interesados en examinar las prácticas de supervisión en otros países, con el propósito de identificar y adoptar las mejores prácticas.

    Consciente de las presiones del mercado, la CNSF participa activamente en estos foros de cooperación y coordinación, con otras autoridades responsables de la regulación y supervisión del mercado en el resto del mundo.

    La estabilidad del sector sólo se puede alcanzar cuando se establecen estándares prudenciales y cuando los mercados operan competitiva, profesional y transparentemente en un entorno internacional; de acuerdo a principios y prácticas sólidas que generan información relevante e incentivos apropiados. Al finalizar 2004, el sector afianzador estaba conformado por 14 compañías.

    El artículo tercero de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas señala a las personas físicas y morales que pueden realizar operaciones de fianzas en territorio mexicano.

    El artículo cuarto de la misma ley en su párrafo primero prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o cuando se reciban por instituciones de fianzas mexicanas como contragarantía. Sin embargo, cuando ninguna de las instituciones de fianzas facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiere propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país.

    La misión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es supervisar de manera eficiente, que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

    En 2000, México introdujo cambios jurídicos, institucionales y de política a su programa regulatorio con el objeto de poner en práctica las recomendaciones clave. Las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), institucionalizaron un programa amplio de mejora regulatoria que extendió la política en este ámbito.

    La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), fue creada como un órgano técnica y administrativamente independiente de la Secretaría de Economía para coordinar y supervisar el Programa de Mejora Regulatoria del gobierno. Los principales objetivos de la Cofemer incluyen asegurar la transparencia del proceso de elaboración de regulaciones federales, así como promover que las regulaciones sean eficaces en términos de costos y que generen beneficios netos para los ciudadanos y las empresas.

    A fin de alcanzar estas metas, la Cofemer lleva a cabo cuatro actividades principales: 1) eliminar y simplificar los trámites que deben cumplir empresas y ciudadanos, 2) dictaminar los anteproyectos de regulaciones federales y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes, 3) realizar diagnósticos y presentar propuestas de reformas a la legislación y regulación existentes en ámbitos o sectores económicos específicos, 4) apoyar los programas de mejora regulatoria a nivel estatal y municipal. La Cofemer está facultada por ley para llevar a cabo una reforma regulatoria más integral, prospectiva y congruente.

    De esta manera, la Cofemer hace las veces de un órgano de supervisión que garantiza la calidad en la regulación. Con base en ello, la Comisión ha logrado formalizar acuerdos de coordinación con las secretarías de Estado y otros organismos federales, reduciendo los arreglos informales entre éstos. Incluso sin estar ubicada al centro del gobierno, la Cofemer se encuentra alojada en una secretaría de Estado que participa de manera directa en las funciones de regulación.

    La Cofemer se ha situado en la arquitectura institucional mexicana para legitimar la acción gubernamental en términos de la política regulatoria funcionando como un ``motor de reforma'' en el Poder Ejecutivo y contribuyendo a desarrollar experiencia analítica al controlar la calidad de las manifestaciones de impacto regulatorio, evitar la duplicación de trámites y requisitos entre entidades públicas, reducir las deficiencias en la práctica regulatoria y proporcionar apoyos en lo relacionado con la capacitación y orientación.

    La política regulatoria que aplica la Cofemer incluye un esfuerzo de gran importancia para aumentar la responsabilidad y la disciplina al interior del gobierno federal. Las secretarías y otros organismos descentralizados tienen la obligación de presentar Programas Bienales de Mejora Regulatoria ante la Comisión, que incluyan una lista de reglamentaciones potenciales que se presenten en medidas futuras de política e identifiquen los trámites de alto impacto, a fin de modificarlas o eliminarlas.

    Para lograr sus metas, la política regulatoria debe adoptar una perspectiva de ``gobierno en su conjunto''. Lo anterior implica llevar a cabo reformas al marco regulatorio actual en áreas de infraestructura que son clave, a fin de aumentar las oportunidades para la inversión privada y mejorar la competitividad económica. Los temas sectoriales que se tratan aquí se relacionan con los acuerdos regulatorios y de gobernabilidad de las autoridades reguladoras en actividades económicas vitales (como el agua, la energía, los servicios financieros y las telecomunicaciones).

    Las autoridades reguladoras tratan con sectores económicos clave que son esenciales para que México realice plenamente su potencial de crecimiento sólido a largo plazo, así como para mejorar las condiciones de vida de la población. Esto requiere la atracción de inversión nueva, el aumento de la capacidad de respuesta a las necesidades de los consumidores y la racionalización de la eficiencia económica, a fin de fomentar el acceso a los servicios. Para este proceso, resulta fundamental contar con el establecimiento de un marco regulatorio que dé estabilidad al igual que los incentivos adecuados para la actividad económica y que fomente la confianza y la transparencia en los procesos de consulta con el sector privado.

    En los años por venir, México deberá continuar sus esfuerzos recientes, llevando el concepto de la calidad regulatoria a todos los niveles del gobierno y ampliando la reforma regulatoria a los distintos sectores de la economía, a fin de contribuir a impulsar el crecimiento económico, atraer inversión privada y mejorar la competitividad de la economía. La política regulatoria debe ser vista como una herramienta para el desarrollo social y económico.

    Resulta inadecuado que en materia de actividad afianzadora se señale de manera general y no específica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previa comprobación de la circunstancia, es decir, cuando ninguna de las instituciones de fianzas facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiere propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará autorización para que la persona que necesite la fianza la contrate con empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país.

    La mejora regulatoria debe continuarse fortaleciendo para que el conjunto de acciones que realiza el gobierno mejore la manera en que regula o norma las actividades del sector privado, y en general, en que interviene en la sociedad. Debemos continuar modernizando y revisando el marco legal de las autoridades reguladoras, otorgando también certidumbre jurídica a los usuarios de servicios financieros. Así, puede fortalecerse su diseño institucional, para garantizar su independencia de la intervención política directa y de otros intereses. Una mayor independencia deberá equilibrarse con un marco claro para la rendición de cuentas.

    En este sentido, para continuar introduciendo los principios generales de simplificación y certeza jurídica al ámbito federal mexicano el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo cuarto de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

    Artículo 4º.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o cuando se reciban por las instituciones de fianzas mexicanas como contragarantía.

    Las fianzas que en contravención a lo dispuesto en este artículo se llegaren a celebrar, no producirán efecto legal alguno.

    Sin embargo, cuando ninguna de las instituciones de fianzas facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país.

    Para efectos de la comprobación de tal circunstancia, bastará con que la persona presente escrito ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas adjuntando respuesta en sentido negativo por parte de dos empresas afianzadoras más importantes conforme a su participación en el mercado para que dicha Comisión verifique si la operación efectivamente no puede ser llevada a cabo por ninguna de las empresas facultadas para operar en el país. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá 8 días hábiles para dar contestación al promovente, en caso de no dar respuesta en el término señalado se entenderá que opera la afirmativa ficta.

    Se prohíbe a toda persona la intermediación en las operaciones a que se refieren el primer párrafo de este artículo, y el artículo 3º de esta ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del PVEM

    Raúl Piña Horta, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la presente iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Estado, en cualquier economía del mundo, esta obligado a garantizar estabilidad y crecimiento económico sustentable, mediante el uso adecuado de instrumentos, fiscales, monetarios, financieros y ambientales.

    En este sentido, la intervención que el Estado tiene en la economía debe ser con fines compensatorios o correctivos, pero ante la evidente pérdida de actividad económica y el constante deterioro del nivel de vida y del ambiente, el Estado también debe ser promotor y vigilante del perfil del desarrollo, sobre todo ante el bajo nivel de crecimiento de la economía y el creciente deterioro social y ambiental de nuestro territorio.

    Por lo anterior, es necesario robustecer el marco regulatorio de nuestras normas en materia presupuestal y ambiental, debemos retomar y fortalecer la responsabilidad constitucional y patrimonial que el Estado tiene para conducir el desarrollo nacional, mediante la planeación, promoción, coordinación y orientación de la actividad económica tomando en cuenta siempre las externalidades negativas que genera en el ambiente.

    El cuidado del ambiente y todo lo que éste representa para nuestro país desde el punto de vista social y productivo, debe considerarse como prioritario y estratégico, sobre todo si pretendemos alcanzar mejores niveles de desarrollo económico sustentable.

    El deterioro productivo y ambiental de nuestro país es evidente, paralelamente a este proceso se observan grandes debilidades productivas como el poco crecimiento de nuestra economía, derivado del débil apoyo gubernamental y el débil fomento a los procesos productivos que protegen el ambiente.

    Por ello, necesitamos un nuevo esquema jurídico constitucional que priorice y haga explicita la responsabilidad patrimonial del Estado en el cuidado del medio ambiente con el fin de garantizar un desarrollo sustentable.

    Este objetivo sólo puede lograrse mediante la intervención, conducción y promoción directa del Estado y sus instituciones, bajo un esquema de plena coordinación de todas las instituciones vinculadas a la protección del ambiente.

    Para alcanzar un escenario óptimo en el área ambiental, es necesario poner en marcha acciones como esta iniciativa, por medio de la cual se obliga constitucionalmente y se responsabiliza al Estado por daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones en materia ambiental.

    Por ser del más alto interés nacional contar con un marco jurídico constitucional robusto que apoye y proteja un esquema de desarrollo sustentable que eleve en consecuencia nuestra calidad de vida, conserve los recursos naturales y fomente el desarrollo económico, propongo la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el presente:

    Decreto

    Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública, inversión física, inversión financiera, así como responsabilidad patrimonial y ambiental, que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

    I. El Poder Legislativo;

    II. El Poder Judicial;

    III. Los entes autónomos;

    IV. Los tribunales administrativos;

    V. La Procuraduría General de la República;

    VI. La Presidencia de la República;

    VII. Las dependencias, y

    VIII. Las entidades.

    Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente ley, y demás disposiciones aplicables.

    Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

    La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta ley.

    Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Raúl Pina Horta (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Iniciativa que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal del Trabajo como norma adjetiva contempla las normas procesales de carácter laboral, las cuales deben al mismo tiempo tener los criterios de validez, formal y material para regular adecuadamente el procedimiento, para evitar su interrupción, pues al no cumplir con las especificaciones de formalidad serán objeto de valoraciones subjetivas por contener requisitos que en vez de beneficiar el procedimiento lo vician, en este caso, en perjuicio de los trabajadores.

    Como es sabido el sistema de justicia laboral es una área que no ha sufrido una constante evolución, debido a que los tres Poderes de la Unión han realizado acciones en detrimento de la clase obrera perjudicándola con procedimientos que no son específicos, pues en vez de dar una solución agravan más el conflicto, en consecuencia, para hablar de una reforma del estado el sistema judicial es fundamental para consolidar la democracia de un país.

    Dentro del sistema jurídico laboral se contempla el procedimiento para iniciar la huelga, actualmente reconocida como una figura jurídica fundada en la preocupación de proteger a la clase trabajadora en la distribución y las posibilidades de acceso al trabajo, así como de condiciones de situaciones justas, misma que constituye la principal medida de control en favor de la clase obrera, siendo reconocida jurídicamente para suspender temporalmente las relaciones laborales y de producción en las empresas, con el objeto, entre otros fines, de la celebración de un contrato legal o pedir su revisión sobre la legalidad en relación con la participación de utilidades o la revisión salarial contractual, en ese sentido se debe basar en criterios racionales de certeza, historia laboral y eficiencia social, para poder así brindar a los trabajadores las mejores condiciones laborales para beneficiar en todo momento al trabajador y no perjudicarlo con procedimientos tediosos o innecesarios, pues no se encuentran correctamente delimitados, ya que los procedimientos establecidos en ocasiones benefician al patrón y no a los trabajadores.

    Por tanto, la suspensión laboral es una figura jurídica que sirve para reivindicar los derechos de los trabajadores en la búsqueda de una realización plena de la justicia social, pero siempre con la idea de buscar el equilibrio en los factores de producción.

    Como figura jurídica laboral reconocida en la Ley fundamental, la huelga no puede tener omisiones en cuanto a los términos para que se declare oficial, porque irá en contra de la naturaleza jurídica de la propia figura jurídica que busca solucionar el conflicto laboral que existe entre la clase trabajadora y el patrón el cual se da como protesta, así como de la propia Constitución por estar en contra de lo que como norma suprema reglamenta para la suspensión de las actividades de los trabajadores.

    En ese sentido, el artículo 920 a través de sus tres fracciones reglamenta las formalidades del pliego de peticiones para el emplazamiento de la huelga o el inicio de periodo de prehuelga, es en la fracción III donde se regula cuándo iniciará el periodo de la huelga y el punto de partida de los días que han de transcurrir para poder suspenderse las labores siendo necesario el aviso de seis días en el caso de la iniciativa privada y de diez en el servicio público.

    Consecuentemente el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del Presidente de la junta, previamente a la admisión a trámite de la solicitud para emplazar a huelga, verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios del procedimiento a huelga, refiriendo quiénes son las partes para recibir y dar seguimiento a dicho emplazamiento; la fracción III establece los días que tienen los trabajadores para iniciar la huelga, debiendo dar aviso con seis días de anticipación a la fecha señalada en el caso de la iniciativa privada y de diez días para el caso de los servicios públicos.

    De igual manera, existe una peculiaridad establecida en la ley conocida como la prehuelga, la cual tiene el propósito de proteger legalmente la suspensión del trabajo, consecuentemente la fracción I del artículo 920 de la Ley Laboral, entre otros requisitos, prevé establecer en el pliego de peticiones el día y hora que se llevará a cabo la suspensión de las labores o el término de la prehuelga, pero sin referir específicamente cuántos días serán los pertinentes para dar por terminado el tiempo de la prehuelga y se declare justificada o injustificada la huelga, como en el caso de la fracción III, del mismo artículo que sí prevé los días para que inicie la suspensión laboral.

    Evidentemente la figura jurídica de la prehuelga es el tiempo que media entre la fecha del emplazamiento al patrón y la suspensión de las actividades, tiempo que es variable, lapso donde cabe la posibilidad del allanamiento del patrón a las peticiones de los trabajadores o se logre un arreglo conciliatorio en el contrato colectivo, poniendo fin a la amenaza de huelga.

    Invariablemente el periodo de prehuelga tiene como finalidad principal conciliar a las partes, con el fin de evitar que se declare la huelga oficialmente, a través de una audiencia de advenimiento donde el patrón queda siempre como depositario de sus bienes sin el derecho o posibilidad de correr a sus trabajadores, etapa en el cual el Presidente de la junta decide si procede o no la suspensión de labores.

    Por tanto, se debe entender que el periodo de prehuelga es un lapso breve y no indefinido en donde las partes busquen una solución a sus dificultades y evitar el inicio de la huelga, considerando que el tiempo de la prehuelga es variable pues no tiene definido el tiempo de duración para que las partes se pongan de acuerdo, lapso donde en algunos procesos han transcurrido hasta dos años, que en el peor de los supuestos no hay solución al conflicto laboral, consecuentemente esta figura jurídica obligatoria es un obstáculo para los trabajadores pues en vez de beneficiarlos los perjudica, al ser empleada por intereses personales pues obstaculizan tomar una solución, lesionando los intereses de los trabajadores al tener frenada la fuente de trabajo, viéndose obligados a buscar otro empleo, mientras las partes legalmente autorizadas se logran poner de acuerdo en la solución de sus intereses personales, si bien es cierto que se les van a cubrir los salarios caídos, el objeto no es ese, sino que de una manera conciliatoria y breve las partes solucionen el conflicto, para no dar lugar a cerrar el factor de producción lo cual será en menoscabo de los trabajadores al ir desapareciendo los espacios para laborar.

    Debido a que la suspensión puede ser prorrogada indefinidamente, pues la misma ley no establece un límite máximo al período de prehuelga o a las prórrogas, circunstancia que obliga al legislador a dar mayor precisión jurídica.

    En este contexto, la finalidad de la iniciativa es prever en la fracción III del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo un número máximo de días para establecer el término de la prehuelga el cual no excederá de sesenta días cuando el objeto de la huelga consista en exigir la revisión de los salarios contractuales previsto en la fracción VII, y de ciento veinte días para los demás supuestos previstos en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, el propósito será que la prehuelga no se vuelva indefinida debido a las prórrogas que se dan dentro del procedimiento, con el fin de beneficiar a los trabajadores. Indiscutiblemente la suspensión laboral es el extremo máximo que busca la ley, por consiguiente el periodo de prehuelga no puede ser prorrogado indefinidamente, por que con ello la norma protege intereses personales, lesionando los derechos de los trabajadores, aun más si se toma en cuenta que las partes pueden prorrogar de común acuerdo el plazo de prehuelga.

    Debemos considerar en la prehuelga su doble finalidad, tanto formal como lo prescribe la fracción I del artículo 920 de la ley laboral, el incluir en el pliego de peticiones el día y hora para suspenderse las labores o el término de prehuelga y como material obliga la interrupción de la prehuelga, con la intención de declarar la suspensión de las actividades a través de la huelga. Si bien es cierto que se establece la fecha de vencimiento para la prehuelga en la práctica no se da, debido a la existencia de la prorroga como derecho entre las partes legitimadas para llevar a cabo las negociaciones sobre las soluciones, de esta forma el término de la prehuelga se prolonga.

    Por tanto, el carecer de un periodo máximo de prehuelga en la práctica ocasiona complicaciones innecesarias a la situación de las empresas y de los propios trabajadores, la misma ha resultado una figura para cometer fraudes a favor de intereses personales en contra de la clase laboral, basta que un sindicato con mala fe autorizado para emplazar a huelga, se ponga de acuerdo con el patrón emplazando a huelga pero sin estallarla, prorrogando el plazo de prehuelga cuantas veces les convenga, convirtiendo el periodo de prehuelga en indefinido.

    Tomando en cuenta que el periodo de prehuelga tiene la finalidad fundamental de conseguir un acuerdo entre las partes, por ende resulta necesario establecer un número máximo de días, en consecuencia se persigue configurar un modelo incluyente que permita a los trabajadores el ejercicio del derecho de huelga, hasta hoy sujeto a tantas restricciones legales anulando de esta manera su naturaleza jurídica, con esta medida se dará certeza al ejercicio de la huelga.

    Por tanto, el que una instancia conciliatoria contemplada por la norma laboral como es la prehuelga empleada para dirimir los conflictos laborales se alargue en razón de la prórroga, perjudica a la clase trabajadora, consiguientemente viola la esencia del derecho al impedir o dificultar su adecuado ejercicio haciendo nugatoria su eficacia.

    Invariablemente el acotar la indefinición del plazo de la duración del periodo máximo de prehuelga persigue, asimismo, una redefinición del papel del estado en el ejercicio de los derechos colectivos como son los procesos de sindicalización, contratación colectiva y de huelga.

    Ciertamente de no establecer un término para la duración de la prehuelga resulta ineficaz administrar justicia, en razón de que los procedimientos deben ser efectivos y eficaces, para estar acorde con la norma constitucional de una impartición de justicia pronta con el fin de evitar cualquier demora en la sustanciación de las controversias, debido a que los principios rectores del procedimiento laboral referente a la huelga, son nugatorios de los derechos de los trabajadores y de la naturaleza misma de la huelga la cual es buscar un equilibro entre los factores obrero patronales, por no contemplar un periodo máximo de prehuelga.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el se reforma la fracción III del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.

    Único. Se reforma la fracción III del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 920. ...

    I a la II

    III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos observándose las disposiciones legales de la misma ley.

    El término de duración de la prehuelga no excederá de sesenta días cuando el objeto de la huelga consista en exigir la revisión de los salarios contractuales previsto en la fracción VII, y de ciento veinte días para el resto de los demás casos previstos en el artículo 450 de esta Ley.

    Los términos se contarán a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM

    Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Radio, Televisión y Cinematografía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El objetivo de la presente iniciativa es promover la educación y cultura ambientales, así como la preservación de los recursos naturales, a través de la programación general dirigida a la población infantil que trasmitan las estaciones de radio y las de televisión.

    No puede soslayarse el importante papel que desempeñan los llamados ``medios masivos de comunicación'' como instrumentos de acceso al conocimiento y la utilidad de su inserción en el proceso educativo, por lo que los medios y sus mensajes deben convertirse en fuentes de análisis y estudio que generen mayor educación y cultura ambientales.

    Los contenidos ambientales en radio y televisión pueden ser una herramienta de la educación ambiental; la difusión de temas ecológicos ayuda a mantener informada a la gente sobre la dinámica y problemática ambientales, pero lo más importante es provocar cambios de conducta que de forma individual o colectiva logren mantener un equilibrio dinámico entre la calidad de vida y la calidad del ambiente: no basta hablar de ecología, de los diferentes organismos y sus formas de vida.

    Presentar la problemática ambiental puede ayudar a concienciar a la comunidad, pero además hace falta ir más lejos: ir hacia la promoción de cambios de actitudes agresivas al ambiente, de modo que los receptores del audiovisual desarrollen facultades para realizar acciones de gestión en pro del ambiente.

    La educación ambiental ha de ser vista como un continuo cuestionamiento de las formas en que se desarrollan las relaciones sociales, la percepción que se tiene sobre el ambiente y el papel que se asume ante la realidad cotidiana, por lo cual a la educación ambiental le interesa no sólo explicar el ambiente natural sino, también, el social y el construido, en el que se manifiestan con toda claridad las distintas responsabilidades de los distintos sectores sociales en la crisis ambiental. Por ello, entre los fines de la educación ambiental está fomentar una conciencia ambiental comprometida con la realidad social, y formar actitudes y valores congruentes con un estilo de vida que propicie el desarrollo de relaciones equitativas con el entorno natural y social.

    Se plantea el reto de considerar la educación ambiental de forma interdisciplinaria, que atienda por igual aspectos de las ciencias naturales como la ecología y geografía física, de las ciencias sociales como la sociología y el derecho, de las ciencias humanas, la estética y la ética, y entre éstas --de forma especial-- la pedagogía y la gestión escolar.

    La educación como proceso socializador que pretende como aspiración universal la formación integral de los individuos comprende una pedagogía del medio ambiente. La educación ambiental puede generar y mantener nuevos valores, usos y creencias que impulsen el desarrollo social productivo y creador; y, como consecuencia, puede ser el medio para el logro de nuevas relaciones entre los hombres.

    La educación ambiental comprende la formación de sujetos críticos de la realidad socioambiental y participativos en los distintos espacios y procesos sociales. Ello plantea que se oriente hacia el análisis de contenidos, actitudes y valores ambientales, lo que representa incidir en la formación de una cultura ambiental. Por ello, la pedagogía del medio ambiente tiene que comprender el análisis de todas las manifestaciones de carácter artístico, religioso, ético o moral, los hábitos educativos, y las formas de interacción entre las personas y los sectores sociales y en las relaciones de jerarquía.

    Lo anterior resulta de suma importancia en nuestro país, el cual se encuentra localizado en una zona biogeográfica privilegiada, por lo que es uno de los pocos países megadiversos y, como tal, posee una rica variedad de especies vegetales y animales. Más aún, se calcula que un alto porcentaje de las especies que se encuentran en el país son endémicas; es decir, sólo se encuentran en territorio, o en aguas nacionales.

    Ante esta situación de privilegio, se deben promover contenidos encaminados a promover la salvaguarda de nuestro patrimonio natural, ya que debemos reconocer que la situación ambiental de nuestro país es muy delicada. Hemos llevado nuestro medio natural a un nivel que pone en peligro la capacidad para mantener la vida en condiciones óptimas.

    Por el deterioro de los ecosistemas mexicanos se ha incluido nuestro país en el conjunto de 15 áreas denominadas ``bajo amenaza crítica''. En estas áreas se desarrollan graves procesos de deterioro que afectan de manera directa los ecosistemas y las especies que las forman.

    México ha sufrido una de las tasas de deforestación más altas del mundo, estimándose entre 300 mil y 1 millón de hectáreas anuales. Esto quiere decir que se han perdido más de 95 por ciento de los bosques tropicales húmedos, más de la mitad de los bosques templados y un porcentaje difícil de cuantificar de las zonas áridas, pero que sin duda rebasa la mitad de su acervo original.

    De las especies de flora y fauna existentes en México, se calcula que 336 se encuentran en peligro de extinción, y de éstas 170 son endémicas.

    Los ecosistemas acuáticos posiblemente sean los más afectados. Ríos, lagos, lagunas y mares reciben gran cantidad de contaminantes de las grandes ciudades y de parques industriales, así como de la actividad ganadera y de la agrícola.

    En virtud de lo antes expuesto, como diputada del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México comprometida con la sociedad y atendiendo una de las principales inquietudes de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable en la búsqueda de mayor calidad de vida, someto a la consideración del Pleno de esta H. soberanía la presente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se adiciona una fracción VI al artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión

    Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 59 Bis. La programación general dirigida a la población infantil que trasmitan las estaciones de radio y televisión deberá

    I. a V. ...

    VI. Promover la educación y cultura ambientales, así como la preservación de los recursos naturales.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    «Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX, y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 57, 60, 62, 63, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

    Exposición de motivos

    A mediados de abril del presente año, en una votación dividida de seis a cinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los contratos de servicios múltiples1, por medio de los cuales la Comisión Reguladora de Energía, autoriza a los particulares la generación de energía eléctrica. En esta votación, el voto decisivo fue el sufragio emitido por el ministro Presidente Mariano Azuela.

    Con esta votación la corte determinó invalidar los oficios que emitiera la Auditoría Superior de la Federación, así como el procedimiento de revisión y fiscalización de la cuenta pública de 2002, y de las auditorías especiales a la Comisión Federal de Electricidad.

    En estos oficios, la Auditoría Superior de la Federación planteaba la cancelación de los contratos de servicios múltiples, por considerarlos inconstitucionales.

    Con esta votación el Ejecutivo gana a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación, ya que la Comisión Reguladora de Energía puede mantener intactos los contratos que otorgó a particulares para que generen electricidad en nuestro país.

    El tema es históricamente importante y no sólo abarca el tema generación de energía eléctrica, también incluye el tema petróleo e hidrocarburos.

    El artículo 27 constitucional a la letra dice: ``Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines''.

    No cabe duda, después de leer e interpretar este párrafo, lo que debemos hacer como legisladores ante estos hechos y ante la problemática hermenéutica que plantea el texto constitucional, de manera prioritaria debemos reforzar la claridad del texto constitucional.

    Especialmente en cuanto a la protección patrimonial de los bienes públicos con el fin de evitar repetir las interpretaciones erróneas en el tema de petróleo e hidrocarburos. Debemos reforzar el control estatal de nuestros recursos. Recordemos textualmente que el artículo 27 de nuestra Constitución señala que: ``Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines''.

    Por lo anterior y con el fin de evitar mayores controversias constitucionales en esta materia, el diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupado por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, propone la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 27.-

    Los párrafos anteriores quedan igual.

    En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la exploración y explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

    Párrafos subsecuentes quedan igual.

    Fracciones I a la XX quedan igual.Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1. ``Los contratos de servicios múltiples, son contratos de obras públicas sobre la base de precios unitarios que cumplen con la Constitución y las leyes mexicanas, ya que simplemente agrupan en un solo contrato los servicios que Pemex siempre ha contratado. Bajo los contratos de servicios múltiples la propiedad y dominio de los hidrocarburos son de la nación, Pemex mantiene el control de la exploración y explotación. El contratista únicamente recibe un pago fijo por las obras realizadas y los servicios prestados''. Ver en ``Alcance de los primeros contratos de servicios múltiples'', en http://www.csm.pemex.com/espanol/

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del PRI

    Consuelo Muro Urista, diputada federal, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión. integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a aprobación la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Exposición de Motivos

    La Seguridad Publica en México es uno de los problemas que requieren mayor atención. Sin embargo, debemos aceptar que en esta materia, son insuficientes o nulos los apoyos que se otorgan por parte de las autoridades responsables para lograr hacer atractiva ésta función pública a los ciudadanos respecto de los salarios que se perciben; la reducción en los índices de criminalidad no sólo puede realizarse a través de reformas encaminadas al aumento de las sanciones penales sin preocuparse por dignificar los salarios relativos al rubro. También es importante señalar que la prevención del delito se encuentra estrechamente ligada a los salarios de los funcionarios encargados de la administración de justicia y Readaptación Social.

    Con los bajos sueldos que se ofrecen se ha provocado que los más capacitados se desempeñen por su cuenta o presten sus servicios en empresas privadas, en la actualidad los esfuerzos para paliar esta situación han sido disparejos. En algunos estados de la república se le ha otorgado mayor importancia a la dignificación de los salarios de los Agentes del Misterio Público, los policías judiciales o su equivalente, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados, pero en otras se les sigue postergando al encontrarse las autoridades ante la disyuntiva de destinar recursos a la infraestructura ó a los de los empleados, los más ambiciosos programas de seguridad publica, con las mejores plantillas de trabajadores sin motivación, no darán resultados si el desarrollo de los funcionarios encargados de la seguridad pública no son respaldados con estímulos. Una capacitación que prive de estímulos económicos, da como consecuencia una irresponsabilidad en el desempeño de las funciones.

    Los recursos proporcionados por la Federación con motivo de la descentralización de funciones, entre las que se encuentran las relativas a la seguridad pública han sido un gran apoyo para las acciones en esta materia, principalmente por contar con infraestructura para dichas tareas.

    Sin embargo, a consecuencia de esta descentralización, el gobierno estatal ha tenido que enfrentar la atención de necesidades primordiales en esta materia y, que se reflejan en aumentos del gasto en inversión en capital humano, ya que el equipamiento e infraestructura debe ser utilizada por personal que desempeñe dichas tareas, además de considerar que el rubro de servicios personales es un gasto regularizable. Esta situación genera que el estado comprometa recursos con cargo a ejercicios futuros, lo que a su vez afecta a la inversión pública.

    Con el presente proyecto se pretende suprimir al párrafo segundo del artículo in comento, ya que se considera que la actual redacción resulta imprecisa, lo que hace que el objetivo que se busca pueda resultar una quimera, en virtud, de que el destino de las aportaciones resulta en la mayoría de los casos solo para infraestructura, conceder al Consejo Nacional de Seguridad Pública la facultad de que conforme al marco de los programas de seguridad pública se pueda hacer de las percepciones laborables decorosas y proporcionales al merito en el desempeño de las funciones de los Agentes del Misterio Público, los policías judiciales o su equivalente, los policías preventivos y de custodia, y a los peritos de las procuradurías de justicia de los estados. En la actualidad nos enfrentamos a la imposibilidad de dignificar salarios debido a que los recursos son destinados a otros fines, al no existir mandato alguno que obligue a los estados a realizar aumentos de salario de acuerdo a los meritos obtenidos por el desempeño de las funciones, esto es, que al recibir los Estados las aportaciones para la Seguridad Pública, sean destinadas únicamente a infraestructura, limitando la posibilidad de premiar, conforme a los programas de seguridad a los Agentes del Misterio Público, los policías judiciales o su equivalente, los policías preventivos y de custodia, y a los peritos de las procuradurías de justicia de los estados, lo que haría posible evitar corrupción y enfocar a estas autoridades al desempeño de su trabajo con mayor responsabilidad.

    Por lo anterior es necesario modificar el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal para efecto de otorgar la facultad al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que pueda autorizar en el marco de programas estatales de seguridad pública la dignificación de las percepciones laborales de los Agentes del Misterio Público, los policías judiciales o su equivalente, los policías preventivos y de custodia, y a los peritos de las procuradurías de justicia de los estados.

    En la actualidad, el artículo que se pretende modificar se encuentra de la siguiente forma:

    Artículo 45.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

    Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.

    Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

    Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

    Artículo 45.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a dignificar y complementar las dotaciones de agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública podrá autorizar en el marco de programas estatales de seguridad pública, la dignificación de las percepciones laborales de los Agentes del Misterio Público, los policías judiciales o su equivalente, los policías preventivos y de custodia, y a los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados.

    Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los programas de la red nacional de telecomunicaciones e informática y el servicio telefónico nacional de emergencia del sistema nacional de información.

    Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

    Transitorio

    Único. Las adiciones a la presente ley, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados de Congreso de la Unión, en el día de su presentación.--- Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma el inciso a) y adiciona el inciso b) al artículo 18, pasando el actual b) a ser c), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Exposición de Motivos

    Antecedentes

    El 17 de agosto de 1968 fue publicada la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    El 8 de febrero de 1984 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que abrogó la Ley de 1968 y que se encuentra vigente hasta el momento.

    La ley vigente tiene por objeto regular las características, difusión y uso del Escudo y de la Bandera, los honores que deben rendirse al lábaro patrio y la ejecución del Himno Nacional.

    Consideraciones

    El culto que debemos a nuestros símbolos patrios y los honores que estamos obligados a rendir a nuestra Bandera se inscriben en la teleología del reconocimiento, remembranza y afirmación de nuestros valores históricos y culturales. En ellos se representa nuestra composición pluricultural que, como establece el artículo 2o. de nuestra Constitución Política, está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Representan también la unidad nacional alrededor de nuestras instituciones fundamentales, como son la soberanía nacional materializada en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida y en ejercicio según los principios de nuestra Ley Fundamental.

    La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales además de precisar las características de cada uno de estos símbolos, promueven su uso y difusión, como medios para afirmar los principios, valores e instituciones que conforman nuestra nacionalidad.

    Por cuanto a los honores que deben rendirse a la Bandera Nacional, el artículo 18 de la ley de la materia establece que el lábaro patrio deberá izarse a toda o a media asta en diversas fechas conmemorativas, que corresponden al aniversario de diversos acontecimientos de especial trascendencia en la historia nacional, para hacer reconocimiento a determinadas instituciones nacionales e internacionales, para festejar el nacimiento de nuestro próceres o para conmemorar respetuosamente la muerte de los principales actores de nuestra historia.

    Consideramos que el federalismo, entendido como un modelo de organización del Estado contemporáneo, cuya esencia radica en la distribución de actividades y competencias en los diversos ámbitos territoriales y de gobierno, es no solo una de las instituciones fundamentales de nuestra organización constitucional sino también una aspiración del pueblo mexicano que se ha visto fortalecida por los acontecimientos de los últimos años.

    En el impulso y la tendencia de fortalecimiento de nuestras principales instituciones republicanas, federalistas y democráticas, generados con la alternancia política del año 2000, encontramos la idea orientadora de esta iniciativa que tiene el propósito de reconocer, enaltecer y fortalecer nuestro federalismo.

    Recordemos que, desde el punto de vista formal jurídico, el federalismo mexicano tiene sus orígenes en la Constitución de 1824, cuando el Congreso Constituyente de 1823 aprobó la República Federal como forma de gobierno e instaurándose el nuevo Estado Federal Mexicano, como una respuesta contundente a dos antecedentes centralistas: la Colonia española y el Imperio de Agustín de Iturbide.

    En las tres décadas siguientes tuvo lugar una pugna intensa entre federalistas y centralistas hasta que en la Constitución de 1857 se restablece y consolida el Estado federal, incorporando el texto del artículo 40 de dicha Constitución, cuyo texto permanece intacto hasta nuestros días y que establece:

    ``Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.''

    Aunque tratadistas e historiadores reconocen la influencia del federalismo de Estados Unidos de América, todos ellos reconocen en el federalismo mexicano raíces e ideas propias, pero sobre todo una evolución histórico jurídica particular, que lo hace una institución nacional de la cual todos debemos sentirnos orgullosos y responsables de su preservación y perfeccionamiento.

    Al consagrar nuestro federalismo, el artículo 5o. de la Constitución de 1824 establecía que la Federación se integraba por los estados y territorios siguientes: ``el Estado de Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas; el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fé de Nuevo México''. Finalmente, se preveía que una Ley Constitucional fijaría el carácter de Tlaxcala.

    De aquel entonces y hasta nuestros días, pasando por las Constituciones de 1857 y 1917, con sus respectivas reformas, la lista de las partes integrantes de nuestra Federación se ha ido modificando. Sobre este particular, podemos identificar las diversas fechas en que cada uno de los estados pasó a ser considerado formalmente como parte integrante de la Federación, conforme al siguiente cuadro:

    Es importante destacar que el suscrito presentó previamente una iniciativa, con fecha 29 de septiembre de 2004, que tuvo prácticamente los mismos antecedentes, consideraciones y objetivos. La Comisión de Gobernación dictaminó: ``... no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, por consideraciones de técnica legislativa'' y porque, a juicio de dicha Comisión Dictaminadora, existía ``falta de precisión histórica en algunas de las fechas históricas propuestas''.

    En virtud de lo anterior, el autor de esta iniciativa se dirigió a las Legislaturas de todos los estados de la República, solicitándoles que por escrito, de manera oficial, le precisaran la fecha de incorporación del estado respectivo al Pacto Federal. Se acompaña una copia de cada una de dichas comunicaciones, como constancia auténtica de la veracidad histórica de las fechas correspondientes.

    Las consideraciones de técnica legislativa se resuelven de la siguiente manera:

    a) Se modifica el inciso a) del artículo 18 de la ley de la materia, para efecto de eliminar la mención de ``14 de septiembre: incorporación del Estado de Chiapas al Pacto Federal''.

    b) Se propone la adición de un inciso b), en el que se incluirá la propuesta de la celebración especial, a toda asta pero con la limitación del territorio de la entidad federativa que corresponda, de tal manera que el actual inciso b) pase a ser inciso c), e incluya la celebración a media asta respecto a las fechas y los eventos determinados en la legislación vigente en aquel apartado.

    Superadas las observaciones que sustentaron el dictamen no aprobatorio previo, resulta procedente la presente iniciativa, como reconoció expresamente la Comisión de Gobernación en sus consideraciones I a IV de su dictamen publicado en la Gaceta el 26 de abril de 2005.

    Sería muy significativo que, en los términos previstos en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se rindieran honores a nuestro lábaro patrio en las fechas conmemorativas de la incorporación de los estados de la República a nuestra Federación, como una forma de rememorar y enaltecer permanentemente el surgimiento de nuestro federalismo y su evolución territorial.

    En el artículo 18 de la ley que pretendemos adicionar se identifican dos clases de fechas conmemorativas, de júbilo o de duelo, que determinan el izamiento de la Bandera Nacional a toda o a media asta. Ambas se refieren a acontecimientos o instituciones de trascendencia y reconocimiento nacional, o hasta internacional.

    Nuestra propuesta consiste en la adición de un inciso b) del citado artículo 18, para prever la conmemoración, con honores a la Bandera a toda asta, de las distintas fechas de la incorporación formal a la Federación de los diversos estados de la República y del Distrito Federal. La aprobación de la reforma legal en materia de esta iniciativa, si esta soberanía así lo considera, significará rememorar y revalorar el significado y la importancia de la incorporación de cada entidad federativa a nuestra Federación.

    Una vez que entre en vigor la reforma propuesta, si merece la aprobación de esta soberanía, se prevé que los honores a la Bandera se realicen en las fechas conmemorativas de los estados, según está previsto en el artículo 15 de la misma ley, en los edificios públicos, escuelas y demás sedes de instituciones ubicadas en el territorio de cada una de las entidades, además del palacio o edificio que corresponde a la sede principal del Poder Ejecutivo federal, de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y del Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello, creemos proponer una fórmula equilibrada de festejo local y nacional, que reconozca las diversas fechas conmemorativas de la conformación de nuestro federalismo.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

    Decreto que reforma el inciso a) y adiciona el inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    Único. Se reforma el inciso a) y se adiciona un inciso b), y el vigente inciso b) pasa a ser el inciso c), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

    a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

    21 de enero:

    Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 17791 de febrero:Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión5 de febrero:Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y de 191719 de febrero:Día del Ejército Mexicano24 de febrero:Día de la Bandera1 de marzo:Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla18 de marzo:Aniversario de la expropiación petrolera, en 193821 de marzo:Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 180626 de marzo:Día de la promulgación del Plan de Guadalupe2 de abril:Aniversario de la toma de Puebla, en 18671 de mayo:Día del Trabajo5 de mayo:Aniversario de la victoria sobre el ejército francés en Puebla, en 18628 de mayo:Aniversario del nacimiento, en 1753, de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México15 de mayo:Aniversario de la toma de Querétaro por las Fuerzas de la República, en 18671 de junio:Día de la Marina Nacional21 de junio:Aniversario de la victoria de las Armas Nacionales sobre el Imperio, en 18671 de septiembre:Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión15 de septiembre:Conmemoración del Grito de Independencia16 de septiembre:Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 181027 de septiembre:Aniversario de la consumación de la Independencia, en 182130 de septiembre:Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 176512 de octubre:Día de la Raza y aniversario del descubrimiento de América, en 1492.23 de octubre:Día Nacional de la Aviación24 de octubre:Día de las Naciones Unidas30 de octubre:Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 18736 de noviembre:Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 181320 de noviembre:Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 191023 de noviembre:Día de la Armada de México29 de diciembre:Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859

    Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

    b) A toda asta, en todas las instituciones, edificios y sedes que se mencionan en el primer párrafo del artículo 15 de esta ley, ubicados en el territorio de las entidades federativas a las que le corresponda la fecha conmemorativa respectiva en los términos de este artículo, además del Palacio o edificio que corresponde a la sede principal del Poder Ejecutivo federal, de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes fechas conmemorativas de la incorporación formal de los estados de la República y partes integrantes de la Federación:

    15 de enero Estado de Hidalgo

    16 de enero Estado de Baja California

    31 de enero Estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán

    5 de febrero Estado de Aguascalientes

    17 de abril Estado de Morelos

    21 de abril Estado de San Luis Potosí

    29 de abril Estado de Campeche

    1 de mayo Estado de Nayarit

    7 de mayo Estado de Nuevo León

    1 de junio Estado de Oaxaca

    19 de julio Estado de Chihuahua

    14 de septiembre Estado de Chiapas

    4 de octubre Estados de Durango, Querétaro, Sonora, Tabasco y Zacatecas

    8 de octubre Estados de Baja California Sur y Quintana Roo

    13 de octubre Estado de Sinaloa

    27 de octubre Estado de Guerrero

    18 de noviembre Estado de Coahuila

    20 de noviembre Distrito Federal y

    9 de diciembre Estado de Tlaxcala

    c) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

    14 de febrero:Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero, en 183122 de febrero:Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero, en 191328 de febrero:Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc, en 152510 de abril:Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata, en 191921 de abril:Aniversario de la gesta heroica de la defensa del puerto de Veracruz2 de mayo:Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, en 194521 de mayo:Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza, en 192017 de julio:Aniversario de la muerte del General Álvaro Obregón, en 192818 de julio:Aniversario de la muerte de Benito Juárez, en 187230 de julio:Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, en 181113 de septiembre:Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 18477 de octubre:Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 191322 de diciembre:Aniversario de la muerte de José María Morelos, en 1815Transitorio

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 5 de abril de 2006.---Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Abdallán Guzmán Cruz del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta H. Cámara la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Antes de entrar en materia diré que para elaborar esta iniciativa tomé en cuenta la Propuesta de Reformas Laborales del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) así como la iniciativa de reformas a la parte colectiva de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y suscrita por diputados de la fracción parlamentaria del PRD.

    Además partí de otros análisis y opiniones de expertos sobre el tema, algunas viejas peticiones de los trabajadores al servicio del Estado y criterios de las autoridades de amparo.

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa tiene entre sus objetivos sacar a los trabajadores al servicio del Estado del régimen discriminatorio al que los reduce la actual normativa, marchando, con algunas modalidades específicas, hacia su equiparación tutelar prevista en la Ley Federal del Trabajo.

    En este orden de ideas, en el artículo 1º de esta iniciativa de reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en aplicación de la jurisprudencia 1/96 que establece que las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados deberán regularse por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Federal y luego por la Ley Federal del Trabajo motivo por el cual las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado resultan aplicables únicamente a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.

    La actual normativa, que realiza tabla rasa respecto a todos los trabajadores de confianza, es injusta ya que sin diferenciar jerarquías y funciones a todos los introduce en un régimen de supresión de, prácticamente, todos sus derechos.

    Resultando que al final, los trabajadores de confianza de mayor jerarquía, al gozar de altísimos salarios y diversas prebendas, gozan de una adecuada protección al momento de su separación mientras que el grueso de los llamados trabajadores de confianza, muchos de los cuales son indebidamente considerados como tales, se encuentran en peores condiciones laborales que los trabajadores de base y sin acción jurídica para su defensa; siendo que sus funciones nada tienen que ver con tareas de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, sino que el gobierno les pone tal calificativo de confianza con el único objeto de reducir sus prestaciones, como lo hace cualquier patrón de la iniciativa privada.

    Así, el Gobierno, que debería dar ejemplo de respeto a la Ley, ejerce sobre sus trabajadores conductas reprobables e ilegales.

    Sobre la base anterior propongo, por un lado, precisar el concepto de trabajador de confianza para que no se aplique indebidamente y, por el otro, que el grueso de los auténticos trabajadores de confianza queden tutelados por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y con margen legal para defender sus derechos y, sólo los altos funcionarios de confianza queden excluidos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Algo así como la diferencia que se previene en la Ley Federal del Trabajo entre el personal directivo y administrativo que interviene en la toma de decisiones en la empresa y que por tal motivo queda excluido de la Ley Federal del Trabajo y, el resto de los trabajadores de confianza que, con algunas modalidades, son protegidos por la Ley Federal del Trabajo casi en plenitud.

    En esta iniciativa, el grueso del personal de confianza, si bien con especificidades, queda tutelado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado poniéndose término a un injusto estado de excepción, más cercano a la servidumbre, que es el que padece la mayoría de los trabajadores de confianza.

    Por las razones mencionadas propongo la reforma del artículo 2º para precisar que la relación de trabajo y tutela consecuente de índole sustantiva y procesal también comprenderán, en adelante, a los trabajadores de confianza según lo precisan los Artículos 4° y 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que también se modifican.

    Complementariamente se reproduce en el propio artículo 4° el concepto de trabajador de confianza planteado como excepción, evitando conceptuaciones arbitrarias.

    El artículo 3º se modifica para salvaguardar la estabilidad y derechos de los trabajadores, cuya relación de trabajo y luego su calidad de trabajador se definirá por el sólo hecho de incorporarse materialmente a la prestación de los servicios, sin sujetarlo a formalismo alguno como la extensión del nombramiento o figurar en las listas de raya, evitándose así la ilegalidad repetida de tener trabajando a personas en absoluta explotación, sin salario y sin nombramiento, como los meritorios o becarios, o cualquier otra situación similar.

    En fin, debe prevalecer el carácter objetivo de la relación de trabajo sobre cualquier formalismo o pretexto.

    Se insiste y precisa en el artículo 6º que los trabajadores de base serán inamovibles desde su incorporación a los servicios, prohibiéndose cualquier simulación de actos jurídicos para lesionar los derechos de los trabajadores.

    El artículo 9º establece que tanto los trabajadores de base como los de confianza deberán ser, preferentemente, de nacionalidad mexicana, no sólo para impulsar el empleo a favor de los connacionales sino para poner fin a la creciente contratación, entre el personal de confianza, de extranjeros con poca o ninguna sensibilidad hacia México y los problemas de los mexicanos, especialmente los de menores ingresos.

    A fin de respetar la estructura actual de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se incorporan hasta el artículo 10 principios esenciales, en general, para el derecho del trabajo como el carácter irrenunciable de los derechos laborales; el trabajo como derecho humano y un deber social; la no-conceptuación del trabajo como artículo de comercio; la prohibición de toda discriminación y el derecho consecuente con una indemnización.

    Si bien la Ley Federal del Trabajo es supletoria respecto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se hace indispensable que el texto mismo de ésta contengan los grandes principios filosóficos, humanísticos y laborales que sirven de última raíz y guía a todo su cuerpo normativo señalando con firmeza su contenido tutelar y facilitando su aplicación, siempre velando por el interés de los trabajadores.

    Amplió y actualizo la supletoriedad de manera de dar mejor protección a los derechos de los trabajadores, en el mismo sentido se incorporó expresamente, para quitar toda polémica al respecto, que en caso de duda deberá prevalecer la interpretación más favorable al trabajador.

    En armonía con la lucha que busca eliminar las peores formas de explotación del trabajo infantil, se previene la posibilidad de emplear el trabajo de los niños de catorce y menores de dieciséis años, con las limitaciones normales de compatibilidad entre trabajo y estudio, autorización y certificado médico.

    Siendo el trabajo burocrático, como regla, uno de los más ligeros y con menos riesgos, resulta adecuado apoyar la incorporación de estos menores con necesidad de trabajar, librando a muchos de ellos de la sobreexplotación impuesta en otras esferas laborales. Lo que además se constituiría como una acción afirmativa de parte del Estado en su obligación especial de tutela hacia los niños.

    Para facilitar este objetivo de protección, reproduzco, en lo básico, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo respecto a los menores.

    Es común que cuando un trabajador se incorpora a la burocracia le retarden meses su primer pago, siendo que es cuando más necesita que se le cubran rápidamente sus ingresos, obligándole, en muchas ocasiones, a contraer deudas.

    Para poner alto a esta práctica ilegal e inhumana, se establece como una condición nula el plazo mayor a un mes para cubrir este primer salario, complementariamente se prevé como obligación del titular el efectuar este pago máximo en el referido mes.

    En el artículo 15 se ordena que en el nombramiento o contrato de trabajo se deberá hacer referencia especial al derecho del trabajador a ser capacitado o adiestrado, a efecto de que las Dependencias pongan mayor énfasis en este renglón, como indispensable para ellas mismas y sus trabajadores.

    La eficiencia y la productividad deben ser preocupaciones constantes no sólo de la iniciativa privada sino de los gobiernos, que deben poner ejemplo, desde luego con sus características propias.

    Se previene que cuando el trabajador haya solicitado su traslado de una población a otra igualmente se le cubrirán los gastos de viaje y menaje de casa. Esto implica que el traslado se trueca en un derecho que la Ley tutela y, que no sólo debe derivar de las necesidades del servicio sino que para que haya reciprocidad también deberá tutelarse ante necesidades del propio trabajador y, que además desde el momento en que es aceptado por la Dependencia, significa que también le reditúa beneficios o por lo menos no le provoca afectación a ésta.

    Para evitar abusos se señala que tal derecho al traslado por parte del trabajador sólo podrá tener lugar cada dos años. En adición a lo anterior, se fija que en caso de que la Dependencia requiera el traslado por reorganización o necesidades del servicio deberá contar con el consentimiento del trabajador, salvo que justifique debidamente las causas ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Se refiere la responsabilidad laboral derivada no sólo de un nombramiento sino de la relación de trabajo, por lo que se señala que el nombramiento y, en general, la relación de trabajo obliga a cumplir con los deberes inherentes y, a las consecuencias derivadas conforme a la Ley, el uso y la buena fe. Esto en el Artículo 18 de la Iniciativa.

    En el artículo 27 se adecua la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a lo que ya sucede en la práctica conforme al acuerdo presidencial del 28 de diciembre de 1972, por lo que se establecen dos días semanales de descanso por cinco de trabajo.

    Se amplían a ocho semanas los descansos pre y postnatales, con la posibilidad de incrementar el descanso postnatal con el descanso prenatal conforme lo decida la trabajadora con respaldo de un certificado médico.

    Cuando se tenga un parto múltiple el descanso postnatal se ampliará a diez semanas; finalmente, los reposos para lactancia se podrán acumular para reducir la jornada diaria o para incrementar el descanso posnatal, en los términos referidos en el artículo 28 de la iniciativa.

    En cuanto a las vacaciones, en el artículo 30 de la iniciativa se precisa que entre su exigibilidad y su disfrute no podrán transcurrir más de seis meses, todo con el objetivo de impedir los abusos de los titulares que provocan que algunos trabajadores, especialmente de confianza, pasen años sin días de reposo, lo que no sólo merma su salud física y mental y su relación familiar, sino que va en demérito del servicio de calidad que deben prestar a la sociedad.

    Para evitar los excesos de usar a los burócratas como acarreados con fines políticos, señalo en el artículo 31 que las actividades cívicas y deportivas que allí se indican no podrán ser para apoyar a algún partido político, candidato a cargo público o sindical, o a algún funcionario; en general, no podrán aplicarse con fines políticos o político-sindicales.

    Se precisa también el concepto de salario integrado para fines de indemnización diluyendo toda duda a este respecto. En el mismo tema, se precisan los medios de pago en armonía con las nuevas tecnologías, pero sin que se traduzcan en costo para los trabajadores.

    En lo referente al tiempo extraordinario se señala que no será obligatorio, salvo para los trabajadores de confianza amparados por esta Ley pero sin exceder de los límites legales.

    Por otra parte se indica que el tiempo extra que rebase las nueve horas semanales o las tres horas diarias obliga al titular a un pago del doscientos por ciento más del salario.

    Se incrementan la prima dominical, que en adelante también comprenderá los sábados (prima sabatina), de 25 a 50 por ciento y la prima vacacional de 30 a 100 por ciento.

    Con esto, por un lado se trata de desalentar al máximo la ocupación de los trabajadores en los días de descanso semanal y, por el otro, respaldar a los trabajadores con más recursos para que el descanso que implican las vacaciones se haga realidad o sea remunerado de manera satisfactoria.

    Se amplían las obligaciones de los titulares a aspectos como el respeto al derecho de preferencia de los incapacitados; la de constituir reservas financieras para garantizar el pago de las obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales para que no exista retardo en el pago a los trabajadores; se reduzcan los costos para las dependencias y, no se presione el desvío de recursos, para cubrir máximo en un mes el primer salario de los trabajadores de nuevo ingreso y, crear un ambiente laboral libre de riesgos y violencia, tomando las medidas para impedir el acoso y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

    Adiciono el artículo 43 A para fijar las prohibiciones a los titulares, estableciendo de manera más incisiva las limitaciones de éstos hacia sus trabajadores: respeto a las libertades de sindicalización y contratación colectiva o de lo contrario deberán cubrir una indemnización a los trabajadores afectados al realizar actos de abuso u hostigamiento sexual, exigir a las mujeres certificados médicos, discriminar por razón de sexo, negarse a la contratación de discapacitados.

    Respecto a las prohibiciones se adiciona el artículo 44 A, sobresaliendo la prohibición de realizar actos de abuso u hostigamiento sexuales.

    El artículo 45 se modifica en su último párrafo para precisar que la suspensión de los trabajadores que manejan fondos, valores o bienes, frente a un cese improcedente, implicará la responsabilidad del titular a cubrirles los salarios devengados.

    La iniciativa propone la supresión de las actas administrativas para evitar el constante abuso que representan su elaboración con la participación de un trabajador que tiene una defensa claramente reducida, pues acude a su levantamiento solo, o peor aún, acompañado por un ``representante'' sindical. Pudiéndosele prefabricar así una prueba esencial al gusto del titular, lo que coloca al trabajador en desventaja probatoria en el proceso a desarrollar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Indicándose que las partes podrán ofrecer las pruebas acordes con su interés sin más límite que estén referidos a los hechos controvertidos y, no sean contrarios a la moral y el derecho.

    En la iniciativa, en armonía con la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo impulsada por el PRD y la UNT y en tanto no se suprima el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, se propone la creación de un Servicio Profesional o Burocrático de Carrera para los trabajadores de base que acabe con el actual escalafón ciego; con el objetivo de profesionalizar el trabajo del servidor público, estimular su permanencia y compromiso institucional, general mecanismos de ascenso escalafonario transparentes, retribuir su desempeño con criterios de equidad y mejorar su calidad de vida.

    El Servicio Civil de Carrera consistirá en un ``conjunto de normas y procedimientos tendientes a garantizar mecanismos adecuados de ingreso y selección de personal, el pago justo y transparente de salarios y prestaciones, un sistema de valuación de puestos y de promoción acorde con las necesidades del servicio público, la capacitación y educación formal del trabajador, así como disposiciones relativas a la separación y el retiro del servicio''.

    En tanto la parte colectiva, en estricto apego a las jurisprudencias 43/99 que establecen el derecho a la pluralidad de sindicatos en el sector público en cada dependencia, así como varias federaciones y confederaciones; asimismo se consagra la transformación de las actuales condiciones de trabajo por verdaderos contratos colectivos de trabajo, lo que deviene de la posibilidad de una pluralidad de sindicatos por Dependencia, con la respectiva lucha por la titularidad y, para lograr una mejor tutela de los derechos de los trabajadores.

    Para la integración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con el objeto de que goce de mayor autonomía e imparcialidad, se prevé que el Magistrado tercer árbitro que actúe como Presidente de la Sala, será nombrado por la Cámara de Diputados de una dupla que propongan los Magistrados designados por el Gobierno Federal y los trabajadores.

    En el mismo sentido se propone que el Presidente de este Tribunal, sea designado por la Cámara de Diputados de una terna que proponga el Presidente de la República. En el afán de dar mayor estabilidad e imparcialidad a los Magistrados designados por el Gobierno Federal y los trabajadores, se prevé que al igual que el resto de Magistrados durarán en su cargo 6 años.

    Respecto a los requisitos de los Magistrados se incrementa la edad para este importante cargo a 35 años, exigiendo a todos el título de licenciado en derecho y un mínimo de cinco años de experiencia como litigantes en materia laboral. De este requerimiento en materia de litigio, se exceptúa al Magistrado designado por los trabajadores, al cual se le pedirán la acreditación de cinco años como empleado de base.

    Finalmente, el Presidente del Tribunal podrá acreditar su experiencia como experto en Derecho Laboral en lugar de su labor como litigante, lo que le puede permitir tener una visión más amplia no sólo jurídica, sino social y política.

    La tarea conciliadora es de vital importancia en el terreno laboral, siempre que se preste por personal debidamente preparado y capacitado. Con este fin se propone que estos conciliadores deberán contar con título de licenciado en derecho, experiencia mínima de dos años como litigantes en materia laboral y haber aprobado el curso en técnicas de conciliación, mediación amigable, composición y concertación, debiendo estar sujetos a una capacitación periódica, en compensación su salario en ningún caso podrá ser inferior a un Secretario de Acuerdos. Su designación requerirá acuerdo del Pleno del Tribunal.

    En el tenor de profesionalizar a los que participan en la aplicación de la justicia en materia burocrática, se señala que quienes ocupen los cargos de Secretario General de Acuerdos, Secretario Auxiliar, Secretario de Acuerdos y el Jefe de Actuarios, deberán también ser licenciados en derecho.

    En busca de mayor eficacia se hace depender a la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo titular designará al Procurador y a los Procuradores Auxiliares.

    Se prevé que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje elabore su anteproyecto de presupuesto de egresos para marchar, insisto, hacia su mayor autonomía frente al Ejecutivo Federal, entretanto se logra la reforma constitucional que permita su sustitución por jueces de lo laboral.

    Para una mayor agilidad en la impartición de la justicia, se otorga a las Salas Auxiliares la facultad de dictar laudos en los asuntos sometidos a su conocimiento.

    Los procedimientos ante el Tribunal adolecen de una lentitud lo que es inadmisible tanto para el trabajador que tiene derecho a una justicia pronta y expedita como para los gobiernos, pues esto conduce a una pésima política laboral y, a un aumento de los gastos a desembolsar por este motivo en perjuicio de renglones prioritarios para el pueblo como la salud, el trabajo, el desarrollo social, entre otros.

    Se trata de poner alto a esta inadmisible situación, por lo que hago varias propuestas: ningún juicio individual deberá durar más de nueve meses y que su extensión más allá de ese término, en cuanto su efecto económico en contra del Gobierno, deberá ser cubierto por el Magistrado ponente como responsabilidad individual más allá del desempeño de su cargo. La responsabilidad del Gobierno será sólo de carácter subsidiario.

    Si por otra parte, son los titulares los que se resisten a la ejecución de un laudo desfavorable para la Dependencia, deberán cubrir por cada día de retraso 9 por ciento sobre la cantidad adeudada, o la cuarta parte de un salario mínimo general en el Distrito Federal si el laudo no condena a la entrega de cantidad alguna adquiriendo, igualmente el titular, respecto a estos pagos, una responsabilidad personal aún cuando se encuentre separado de su cargo. La responsabilidad del Gobierno será solamente de carácter subsidiario.

    Insisto, la responsabilidad del gobierno para estos casos, será sólo de carácter subsidiario ante la falta de recursos del Magistrado o funcionario.

    Sobre la base de todo lo expuesto y fundado, propongo a esta H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Artículo Único. Se reforman el Artículo1°, el Artículo 2º, el Artículo 3º, el Artículo 4º, el Artículo 5º, el Artículo 6º, el Artículo 7º, el Artículo 8º, el Artículo 9º, el Artículo 11; el Artículo 12; el Artículo 13; el Artículo 15 párrafo primero y fracción I; el Artículo 16 párrafos primero a tercero y la fracción I de este último; el Artículo 18; el Artículo 27; el Artículo 28; el Artículo 30 segundo párrafo; el Artículo 31 en su segundo párrafo; el Artículo 32; el Artículo 37; el Artículo 39 primer párrafo; el Artículo 40 segundo y tercer párrafos; el Artículo 43 párrafo primero y en su fracción I; el Artículo 45 último párrafo; el Artículo 46 bis; los Artículo 47 a 57; la designación del Título Cuarto; el Artículo 68; el Artículo 70; el Artículo 71; el Artículo 72 fracción IV y último párrafo; el Artículo 73; el Artículo 75; el Artículo 78; el Artículo 88 párrafo primero y fracción VI, el Artículo 89 a 91; el Artículo 114 párrafo penúltimo; el Artículo 118 párrafos primero y último; el Artículo 120; el Artículo 121 fracción II y párrafos penúltimo y último; el Artículo 122 párrafo segundo y el último párrafo fracción II; el Artículo 123 párrafo segundo; el Artículo 124 fracciones I y V; el Artículo 124 C fracciones I y II; el Artículo 165 párrafo primero.

    Se adicionan el Artículo 10 con un segundo y tercer párrafos; el Artículo 11 con un segundo párrafo, el Artículo 14 con la fracción VI; el Artículo 15 con una fracción VII; el Artículo 28 con un segundo párrafo; el Artículo 39 con un segundo párrafo; el Artículo 43 fracciones XI a XIV; el Artículo 43 A; el Artículo 44 A; el Artículo 84; el Artículo 85; el Artículo 87; el Artículo 88 fracciones VII y VIII; el Artículo 114 bis; el Artículo 122 con un párrafo tercero por lo que los párrafos sexto y séptimo pasan a ser los párrafos cuarto y quinto; el Artículo 123 párrafo tercero por lo que el actual párrafo tercero pasa a ser párrafo cuarto; el Artículo 126 con un segundo y un tercer párrafos.

    Se derogan los Artículos 58 a 66; la fracción V del Artículo 79; las fracciones I y II y el último párrafo del Artículo 114; los actuales párrafos tercero y cuarto del Artículo 122, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los siguientes términos:

    Ley Burocrática Título Primero

    Disposiciones Generales Capítulo Único.

    Artículo 1°- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. En consecuencia quedan excluidos los organismos descentralizados.

    Artículo 2°- Para los efectos de esta Ley, la relación de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias citadas y los trabajadores ya sean de base o de confianza a su servicio. En el Poder Legislativo las directivas de Cámara asumirán dicha relación.

    Artículo 3°- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido, por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, o por incorporarse en los hechos a la prestación de los servicios.

    Artículo 4°- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

    En virtud de su carácter de excepción, son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del titular dentro de la dependencia.

    Los trabajadores de confianza serán tutelados por los derechos individuales y colectivos previstos en esta Ley, salvo disposición en contrario.

    Sobre la base de lo anterior, se conceptuarán como trabajadores de confianza con los derechos y obligaciones que prevé esta Ley, los siguientes:

    Subdirector.

    Jefe de Unidad Departamental.

    Subjefe.

    Líder coordinador de proyectos

    Auxiliar.

    Coordinador.

    Técnico profesional.

    Asistente.

    Asesor.

    Estos trabajadores de confianza podrán ser despedidos por una pérdida de confianza jurídicamente demostrada y razonable.

    Estos trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

    Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rijan en la Dependencia o establecimiento se extenderán a estos trabajadores de confianza.

    Artículo 5°- Son trabajadores de confianza excluidos de la presente Ley, únicamente los siguientes:

    I.-Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiere la aprobación expresa del Presidente de la República.

    II.-En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias que desempeñen funciones que conforme a los catálogos a que alude el Artículo 20 de esta Ley sean de:

    Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando en el ámbito de directores generales y directores de área.

    Inspección, vigilancia y fiscalización exclusivamente en el plano de las jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia respectiva.

    Manejo de fondos o valores: cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

    Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales.

    Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras.

    En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

    Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.

    Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores: Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las Dependencias del Gobierno Federal.

    Secretario Particular de Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor y Director General de las Dependencias del Ejecutivo Federal; así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este Artículo.

    El personal adscrito presupuestalmente a las secretarias particulares y ayudantías

    Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

    Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

    Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogos de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

    La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

    Al momento en que la renuncia de estos funcionarios sea aceptada se les entregarán de inmediato tres meses de su sueldo como concepto de ayuda, salvo que tengan derecho al seguro de separación individualizada u otra prestación equivalente.

    III.- En el Poder Legislativo:

    A En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretario de Servicio, Coordinador, Contralor Interno, Director General, Director, Subdirector, Jefe de Departamento, Secretario Particular, Secretaria Privada, Sub-contralor, Auditor, Secretario Técnico, Secretario de Enlace, Titular de Unidad o Centro de Estudios.

    B. En la Auditoria Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditor Especial, Titular de Unidad, Director General, Director, Subdirector, Jefe de Departamento, Auditor, Visitador, Inspector, Asesor, Secretario Particular, Supervisor de la área administrativa y/o técnica.

    C. En la Cámara de Senadores: Secretario General, Tesorero, Coordinador, Contralor Interno, Director General, Director, Subdirector, Jefe de Departamento, Secretario Técnico, Secretario Particular, Sub-contralor, Auditores, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

    IV.- En el poder judicial: Secretario de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Secretario del Tribunal Pleno y de las Salas.

    Artículo 6°- Son trabajadores de base:

    Los que no tengan carácter de confianza conforme a los preceptos anteriores y que, por ello, deberán ser inamovibles. Los de nuevo ingreso serán inamovibles por su sola incorporación a la dependencia, por la extensión de su nombramiento expedido por el funcionario facultado para ello o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

    La falta de nombramiento o el hecho de no figurar en las listas de raya, no priva al trabajador de su inamovilidad y demás derechos que deriven de las normas y servicios prestados, pues se imputará al funcionario competente la falta de esas formalidades.

    Las simulaciones jurídicas que tiendan a desconocer la calidad de base de un trabajador, su inamovilidad y demás derechos deberán ser evitados por los funcionarios quienes en caso contrario incurrirán en responsabilidad conforme a la Ley y podrán ser demandados ante los tribunales por los trabajadores para el debido reconocimiento de sus derechos.

    La simulación de una relación jurídica, el abuso del puesto para tener los servicios de una persona sin nombramiento y sin remuneración o teniéndolo con percepciones inferiores al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o al verdaderamente contratado y que comúnmente responden a la denominación de meritorio o becario; o en general la simulación de un contrato de cualquier índole provocará que el titular que hubiere permitido, consentido u omitido el trámite correspondiente en forma individual o en contubernio con otro u otros funcionarios, responda en forma personal con su patrimonio y bienes presentes o futuros, independientemente, de seguir ejerciendo la gestión pública, de un pago equivalente a cincuenta por ciento adicional al monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación o contrato de trabajo, cuyo pago o disfrute se hubiere omitido al trabajador.

    Artículo 7°- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5° la clasificación de base o confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación, en apego a lo ordenado por los Artículos 4º al 8º de esta Ley.

    Artículo 8°- Quedan excluidos del régimen de esta Ley los trabajadores de confianza a que se refiere el Artículo 5º, los miembros del Ejército y Armada con excepción del personal civil de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios, en apego a lo ordenado por el Artículo 6º de esta Ley.

    Artículo 9°- Los trabajadores de base y los de confianza regulados por esta Ley deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución, tratándose de los trabajadores de base, será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato titular del contrato colectivo.

    Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente Ley otorga.

    El trabajo es un derecho humano universal y un deber social inalienable, intransferible e irrenunciable. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a la diferencia entre hombres y mujeres y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico digno para los trabajadores y sus dependientes.

    No podrán hacerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad y condiciones de salud, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo: No se considerarán discriminatorias aquellas medidas, mecanismos o acciones de carácter temporal que suponen un trato desigual tendiente a asegurar la igualdad real entre hombres y mujeres.

    Las mujeres y los hombres en cuyo perjuicio se hubiera realizado cualquier discriminación que les impidiera ocupar un empleo tendrán derecho a solicitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el pago de una indemnización equivalente a tres meses del salario que hubieran recibido al ocuparlo. En los demás casos de discriminación se tendrá derecho a reclamar ante la misma autoridad que se paguen los perjuicios causados y se restablezca el principio de igualdad.

    Artículo 11.- En lo no previsto por esta Ley o disposiciones especiales se aplicará supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho, los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 de la Constitución y la equidad.

    En la interpretación de las normas del trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en el Artículo 3º de esta Ley. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

    Título Segundo Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares

    Capítulo I

    Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo o simplemente por iniciar la prestación de sus servicios.

    Artículo 13.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

    Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios; los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenecen, del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del inspector de trabajo o de la autoridad política.

    Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

    El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

    Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún titular podrá utilizar sus servicios.

    Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

    De dieciséis años, en:Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

    Labores peligrosas o insalubres.

    Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar tanto su desarrollo físico como psicológico normales.

    Trabajos que socaven su dignidad o autoestima.

    Días de descanso obligatorio y tiempo extraordinario

    Labores desarrolladas después de las diez de la noche.

    Y los demás que determinen las leyes.

    De dieciocho años, en:Trabajos nocturnos industriales.

    Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el Artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

    Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.

    La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias.

    Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieran expresamente, las que estipulen:

    ...

    VI.- Un plazo mayor de un mes para el pago del primer sueldo a partir del nacimiento de la relación de trabajo.

    Artículo 15.- Los nombramientos o contratos de trabajo deberán contener:

    I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y clave única de registro de población.

    II al VIII. ...

    VII.- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado conforme a las disposiciones de esta Ley.

    Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa. Cuando el trabajador solicite el traslado igualmente se le cubrirán los gastos antes referidos siempre que no hubiere presentado esta solicitud en los últimos dos años.

    Si el traslado es por un período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo. Cuando el trabajador solicite el traslado igualmente se le cubrirán los gastos antes referidos siempre que la misma solicitud no la hubiera presentado en los últimos cinco años.

    Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

    I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas y previo consentimiento del trabajador; a falta de consentimiento el titular deberá justificar debidamente las causas ante el Tribunal.

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    Artículo 18.- El nombramiento aceptado y la relación de trabajo obligan a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la Ley, al uso y a la buena fe.

    Artículo 27.- Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

    Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un descanso de dieciséis semanas durante el periodo previo y posterior al parto, cuyo inicio será determinado por la trabajadora contando con el respaldo de un certificado médico por escrito, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por el nombramiento y la relación de trabajo. En los supuestos de parto múltiple, el periodo de recuperación posparto se incrementará en dos semanas.

    Durante el periodo de lactancia, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por un lapso mínimo de seis meses, salvo que éste sea ampliado por prescripción médica, para amamantar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe el titular, excepto cuando la trabajadora opte por acumular una o dos de estas medias horas para reducir su jornada diaria en una hora o bien, acumule una de estas medias horas para ampliar el periodo de descanso postnatal.

    Artículo 30.- ...

    Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por necesidad del servicio, disfrutarán de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que hay desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso; sin que en el caso y por ningún motivo puedan transcurrir más de seis meses entre la fecha de exigibilidad de las vacaciones y su disfrute. Los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones no tendrán derecho a doble pago de sueldo.

    Artículo 31.- ...

    Las modalidades de su disfrute quedarán establecidas en la contratación colectiva. Sin embargo no podrán realizarse estas actividades en apoyo a algún partido político, candidatos a cargos públicos o sindicales, funcionarios, en general, con fines políticos o político-sindicales.

    Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas. El sueldo, incrementado en la parte proporcional diaria de estas prestaciones como gratificaciones, percepciones, aguinaldo, prima vacacional y, cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, se conceptuará como salario integrado base para el pago de las indemnizaciones.

    Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de las organizaciones sindicales o, en su caso, de la Federación a que pertenezcan, fijarán las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles del tabulador que se originen con motivo de los incrementos que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 37.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda de curso legal, en cheques, o mediante depósitos en cuentas bancarias, tarjetas de débito o crédito, transferencias o cualquier otro medio electrónico con el que el trabajador o las organizaciones sindicales o, en su caso, la Federación a que pertenezcan estén de acuerdo. Estas formas de pago no deberán tener ningún costo para el trabajador.

    Artículo 39.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en horas extraordinarias ni en dobles turnos. Los dobles turnos serán pagados como horas extraordinarias, con cien por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana o de tres horas diarias obliga al titular a pagar al trabajador el tiempo excedente con doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

    Los trabajadores de confianza tutelados por la presente Ley quedan obligados a la prestación del tiempo extraordinario por tres horas diarias y tres veces a la semana.

    Artículo 40.- ...

    Los trabajadores que presten sus servicios durante el sábado o el domingo, tendrán derecho a un pago adicional de cincuenta por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.

    Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones percibirán una prima adicional de cien por ciento sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos periodos.

    CAPÍTULO IV

    Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refieren los Artículos 1º y 2º de esta Ley:

    I: Preferir, en igualdad de condiciones, conocimientos, aptitudes y antigüedad, y en el siguiente orden: a los trabajadores sindicalizados, a quienes representen la única fuente de ingresos familiar, a quienes tengan alguna discapacidad, a quienes con anterioridad les hubieren prestado servicios y a quienes acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón de conformidad con los criterios generales que emitan las comisiones de Servicio Civil de Carrera.

    ...

    II a X. ...

    XI. Constituir reservas financieras para garantizar el pago de las obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales.

    XII. Cubrir a los trabajadores de nuevo ingreso su primer salario máximo en un mes computado a partir del nacimiento de la relación de trabajo.

    XIII. Crear un ambiente laboral libre de riesgos y violencia laboral y establecer condiciones, mecanismos e instancias para impedir el acoso y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, y

    XIV. Adecuar las instalaciones de trabajo para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento que les permitan efectuar las actividades laborales propias de la dependencia o establecimiento.

    Artículo 43 A.- Queda prohibido a los titulares:

    I. Obligar a los trabajadores por coacción o cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezca, o a votar por determinada candidatura, e intervenir de cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

    II. Despedir de su trabajo o aplicar sanciones a los trabajadores que, amparados por la libertad sindical, ejerzan su derecho de decidir sobre la firma o rechazo del contrato colectivo u optar por determinado sindicato en los juicios de titularidad contractual. Será requisito para el despido acreditar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la causal o causales de rescisión dentro de los tres meses previos o posteriores, respecto a los trabajadores que hubieren ejercido o puedan ejercer la libertad sindical o su derecho de aceptar o rechazar el contrato colectivo.

    III. Realizar cualquier acto de abuso u hostigamiento sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. Se entiende por hostigamiento sexual la conducta que constituya un comportamiento que ofenda, con base en la sexualidad, la dignidad de cualquier persona en el lugar de trabajo.

    IV. Exigir o solicitar a las mujeres la presentación del certificado médico de ingravidez, o la práctica de pruebas de embarazo como requisito para obtener el empleo.

    V. Establecer cualquier tipo de distinción o exclusión basado en el género que tenga por objeto o dé como resultado menoscabar, anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo, con excepción de las sustentadas en las exigencias particulares de una labor determinada; y

    VI. Negarse a contratar trabajadores que padezcan alguna discapacidad no obstante que hayan acreditado su capacidad para realizar el empleo que pretenden.

    La violación de cualquiera de las prohibiciones establecidas en las fracciones I y II de este Artículo obligará al titular a pagar una indemnización no menor a doscientos salarios mínimos a favor de cada uno de los trabajadores afectados, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor.

    Artículo 44 A.- Queda prohibido a los trabajadores:

    Las conductas previstas en la Ley Federal del Trabajo en lo que no resulten incompatibles con la presente Ley. Concretamente, el realizar cualquier acto de abuso u hostigamiento sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. Se entiende por hostigamiento sexual la conducta que constituya un comportamiento que ofenda, con base en la sexualidad, la dignidad de cualquier persona en el lugar de trabajo.

    Artículo 45.- ...

    Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese. La improcedencia del cese obliga al titular a cubrir los salarios que no se hayan cubierto a estos trabajadores durante el mismo.

    Artículo 46 bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del Artículo anterior, el titular de la Dependencia procederá a demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, en la demanda se ofrecerán las pruebas relacionadas con los hechos controvertidos y, en general, las que no sean contrarias a la moral y al derecho.

    Título Tercero Del Escalafón

    Capítulo Único

    Artículo 47.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Distrito Federal se clasificarán conforme a los catálogos que establezcan dentro de su régimen interno y los criterios generales que emita la Comisión de Servicio Civil de Carrera. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos participarán conjuntamente los titulares o sus representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos.

    Artículo 48.- Con objeto de profesionalizar el trabajo del servidor público, estimular su permanencia y compromiso institucional, generar mecanismos de ascenso escalafonario transparentes, retribuir su desempeño con criterios de equidad y mejorar su calidad de vida, se crea el Servicio Civil de Carrera. El Servicio Civil de Carrera será de observancia general y obligatoria para los titulares de las dependencias y los trabajadores regidos por este capítulo.

    Artículo 49.- El Servicio Civil de Carrera consistirá en un conjunto de normas y procedimientos tendentes a garantizar mecanismos adecuados de ingreso y selección de personal, el pago justo y transparente de salarios y prestaciones, un sistema de valuación de puestos y de promoción acorde con las necesidades del servicio público, la capacitación y educación formal del trabajador, así como disposiciones relativas a la separación y el retiro del servicio.

    Artículo 50.- El Servicio Civil de Carrera estará a cargo de la Comisión de Servicio Civil de Carrera, integrada por representantes del Gobierno Federal y del Gobierno del Distrito Federal, así como de las organizaciones sindicales de los trabajadores sujetos a las disposiciones de este capítulo. El Gobierno Federal estará representado por los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las bases para la integración de los representantes del Gobierno del Distrito Federal y de las organizaciones representativas de los trabajadores. La presidencia de la Comisión de Servicio Civil de Carrera será alternada por periodos anuales, entre los representantes del gobierno federal y de los trabajadores.

    Artículo 51.- Son facultades de la Comisión de Servicio Civil de Carrera:

    I. Expedir normas y procedimientos tendentes a garantizar la profesionalización del servidor público;

    II. Diseñar los criterios generales para la elaboración y aplicación de los concursos de oposición y demás exámenes de evaluación a que deberán someterse los candidatos a ingresar al servicio público, así como quienes deseen lograr un ascenso;

    III. Realizar los estudios técnicos pertinentes para la elaboración y actualización de los tabuladores, los cuales deberán someterse para su consideración a los titulares de las dependencias y a las organizaciones de trabajadores;

    IV. Llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la elaboración y actualización del Catálogo de Puestos del Servicio Civil de Carrera. Dichos estudios serán sometidos a la consideración de los titulares de las dependencias y las organizaciones de trabajadores;

    V. Proponer a los titulares de las dependencias y a las organizaciones de trabajadores, criterios generales para la creación de sistemas de estímulos acordes con los requerimientos del servicio público;

    VI. Diseñar el Sistema de Capacitación y Formación de los Servidores Públicos;

    VII. Proponer sistemas de retiro o separación del servicio público, complementarios de las disposiciones previstas en esta Ley y en las leyes de seguridad social; y

    VIII. Las demás previstas en este capítulo.

    Artículo 52.- El ingreso al Servicio Civil de Carrera se regirá por las siguientes disposiciones:

    I. Las plazas vacantes y de nueva creación generadas serán sometidas a concurso de oposición, una vez corrido el escalafón;

    II. El ingreso incluye plazas de base de pie de rama o grupo, así como mandos medios y superiores, hasta el puesto de subsecretario de Estado;

    III. Las plazas que, a juicio de la Comisión de Servicio Civil de Carrera, sean de libre designación, no serán sometidas al procedimiento de ingreso o ascenso mediante concurso de oposición. La Comisión hará públicos los criterios para definir los puestos de libre designación. En ningún caso el número de puestos de libre designación será mayor del que se someta a concurso de oposición;

    IV. Las convocatorias para los concursos de oposición se publicarán mediante boletines internos que serán colocados en lugares visibles de los centros de trabajo respectivos y, cuando corresponda, se publicarán al menos en dos diarios de circulación nacional;

    V. Cuando se trate de plazas de base, podrán participar en el concurso de oposición los candidatos que presenten los sindicatos de las dependencias. Una vez cubiertos los plazos, si el puesto continuara vacante, podrán participar quienes concurran libremente;

    VI. El diseño del concurso de oposición, así como de los instrumentos de evaluación del candidato y su aplicación será responsabilidad de una comisión dictaminadora, que tomará en consideración los criterios generales emitidos por la Comisión de Servicio Civil de Carrera. La comisión dictaminadora se integrará por un representante de la dependencia o entidad respectiva, un representante del sindicato que conocerá de los casos cuando se trate de plazas de base, y un académico que las partes involucradas acuerden;

    VII. Ingresará al Servicio Civil de Carrera el candidato que gane el concurso de oposición. El candidato podrá interponer recurso de inconformidad al resultado del dictamen, de acuerdo con las normas que expida la Comisión de Servicio Civil de Carrera; y

    VIII. Las convocatorias a participar en el concurso de oposición contendrán los datos siguientes: denominación y descripción del puesto por el que se concursa; perfil del ocupante en cuanto a conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos; salario que percibirá; características de los exámenes de conocimientos, habilidades o aptitudes por realizar; curso o cursos que el aspirante tendrá que acreditar y, en su caso, certificados de competencia laboral que deberá presentar; fecha, hora y lugar del examen de oposición; documentación requerida; fecha y lugar de publicación del dictamen; fecha y lugar de entrega del nombramiento al candidato triunfador.

    Artículo 53.- La promoción de los servidores públicos se conseguirá a través de un sistema que considerará ascensos entre grupos, grados y niveles del escalafón, tomando en cuenta los siguientes criterios:

    I. En el sistema de promoción se considerará el concurso de oposición, dependiendo del tipo de ascenso de que se trate, el puesto por ocupar, la responsabilidad adquirida, el mando, y el salario por percibir. Las características del concurso serán las detalladas en el Artículo anterior;

    II. El sistema de promoción considerará como factor la antigüedad, tomando en cuenta el puesto de que se trate, la responsabilidad adquirida y el salario por percibir. En igualdad de condiciones, se preferirá, en el siguiente orden: al trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia, a quien demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática, y a quien sufra alguna discapacidad;

    III Tienen derecho a participar en los concursos de promoción, todos los trabajadores con un mínimo de un año en la plaza del grupo, grado o nivel inmediato inferior;

    IV. La responsabilidad de aplicar el concurso de oposición, así como de evaluar los demás factores de ascenso, estará a cargo de la comisión dictaminadora conforme lo dispone la fracción VI del Artículo anterior. El concurso de oposición para ascenso tomará en consideración los criterios emitidos por la Comisión de Servicio Civil de Carrera;

    V. Obtendrá la promoción quien gane el concurso de oposición o acredite las evaluaciones correspondientes. El candidato a la promoción podrá interponer el recurso de inconformidad al resultado del dictamen, de acuerdo con las normas que para el efecto expida la Comisión de Servicio Civil de Carrera;

    VI. Las convocatorias para participar en las promociones contendrán los datos señalados en la fracción VIII del Artículo anterior.

    Artículo 54.- El Servicio Civil de Carrera considerará la creación de un tabulador nacional o por regiones o por dependencia, que deberá contener:

    I. Un sistema objetivo de valuación de puestos;

    II. Un catálogo de puestos acorde a las necesidades del servicio público; y

    III. Un salario remunerador como lo define el Artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo.

    La elaboración de los tabuladores y sus respectivos catálogos de puestos estará a cargo de los titulares de las dependencias y de las organizaciones de trabajadores, tomando en consideración los criterios que para tal efecto emita la Comisión de Servicio Civil de Carrera.

    Artículo 55.- Con la finalidad de alentar la permanencia del trabajador en el Servicio Civil de Carrera y propiciar una mejora continua de sus labores, se creará un sistema de estímulos al desempeño, tomando en consideración los lineamientos generales emitidos por la Comisión de Servicio Civil de Carrera y los recursos económicos presupuestados para cada caso. Dichos estímulos serán por un monto equivalente de hasta treinta por ciento de su salario base y formarán parte integral del mismo, en los términos establecidos en el Artículo 32 de esta Ley. El sistema de estímulos a la permanencia y al desempeño será pactado porcada uno de los titulares de las dependencias con el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo.

    Artículo 56.- El Servicio Civil de Carrera considerará un sistema de Capacitación y Formación que tendrá como objetivos profesionalizar el trabajo de los servidores públicos, dotándolos de nuevos conocimientos y habilidades a fin de mejorar su desempeño, estimular su carrera laboral, ampliar su horizonte de educación formal y elevar su calidad de vida. El diseño y puesta en marcha de los planes y programas de capacitación estará a cargo de una comisión mixta de Capacitación y Formación, creada en cada dependencia.

    Artículo 57.- El Servicio Civil de Carrera contendrá disposiciones sobre la separación del servicio o el retiro del trabajador, tendentes a garantizar su máxima permanencia y a premiar su trayectoria. Estas disposiciones serán complementarias a las establecidas en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones relativas.

    Artículos 58 a 66 (Se derogan)

    Título Cuarto De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de los Contratos Colectivos de Trabajo

    Artículo 68.- En cada dependencia los trabajadores podrán constituir los sindicatos que estimen convenientes, con la sola condición de observar sus estatutos.

    Artículo 69. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará constancia de mayoría al sindicato que acredite la mayor representación de los trabajadores de cada dependencia.

    Artículo 70.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los trabajadores de base. Cuando un trabajador de base desempeñe un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos derivados de su afiliación en un sindicato de trabajadores de base.

    Artículo 71.- Para que se constituya un sindicato, se requiere que se proponga el objeto señalado en el Artículo 67 de esta Ley, que cumplan con las formalidades previstas en el Artículo siguiente y que lo formen veinte trabajadores o más en servicio activo. Para los efectos de lo previsto en este Artículo, se considerarán en servicio activo los trabajadores que hubiesen sido despedidos en el lapso comprendido entre los treinta días anteriores a la solicitud de registro del sindicato, y la fecha en que se resuelva tal solicitud.

    Artículo 72.- Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

    I.- El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la Agrupación;

    II.- Los estatutos del sindicato;

    III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquélla, y

    IV. Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con la expresión de nombres de cada uno, estado civil, edad, empleo que desempeña y sueldo que perciba.

    Satisfechos los requisitos descritos en el presente y el anterior Artículo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deberá extender el registro al sindicato solicitante, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la solicitud.

    Artículo 73.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

    Artículo 75.- Los dirigentes sindicales durarán en su cargo el tiempo que determinen los estatutos de su sindicato.

    Artículo 78.- Los sindicatos podrán constituir, libremente, federaciones o confederaciones, con la sola condición de observar sus estatutos.

    Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos:

    I. Hacer propaganda de carácter religioso;

    II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro;

    III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen; y

    IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

    V. (Se deroga)

    Artículo 84.- Las Federaciones y Confederaciones se regirán por sus estatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos que señala esta Ley.

    Los sindicatos podrán desafiliarse de la federación a que pertenezcan, en el momento en que lo consideren pertinente.

    Artículo 85.- Todos los conflictos que surjan entre una Federación y los sindicatos afiliados por la misma, o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Artículo 87.- En cada dependencia se celebrará un Contrato Colectivo de Trabajo con el sindicato reconocido como mayoritario por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

    Artículo 88.- El Contrato Colectivo de Trabajo establecerá:

    I. La intensidad y calidad del trabajo;

    II. Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;

    III. Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas;

    IV. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos;

    V. Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y

    VI. El tabulador de los salarios;

    Los términos para su revisión, que no podrá exceder de un año en materia de salarios y de dos años en materia de condiciones de trabajo. La solicitud de revisión podrá realizarla el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo con sesenta días de anticipación la fecha en que deba revisarse; las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

    Artículo 89.- Los sindicatos mayoritarios serán los titulares del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en cada dependencia, y podrán solicitar su revisión o cumplimiento en los términos de la presente Ley.

    Artículo 90.- El Contrato Colectivo de Trabajo surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Artículo 91.- El titular de cada dependencia recabará la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de pactar con el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo las prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al estado su cumplimiento.

    Título Sexto De las Prescripciones

    Artículo 114.- Prescriben en dos años:

    (Se deroga)

    (Se deroga)

    III. ...

    El plazo para deducir las acciones a que se refiere la fracción anterior, correrá desde el momento que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.

    (Se deroga)

    Artículo 114 bis.- Las acciones de los trabajadores y de los dependientes económicos de los trabajadores muertos por motivo de un riesgo de trabajo, para reclamar el pago de indemnizaciones por enfermedades y accidentes de trabajo no prescriben.

    Título Séptimo Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del Procedimiento ante el Mismo

    Artículo 118.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en pleno y en Salas, se integrará cuando menos en tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la federación sindical que acredite contar con la mayoría de trabajadores afiliados y un Magistrado tercer árbitro, que será nombrado por mayoría de votos por la Cámara de Diputados de una dupla propuesta por los dos anteriores y que fungirá como Presidente de la Sala.

    ...

    El pleno se integrará por la totalidad de los Magistrados de la Sala y un Magistrado adicional, nombrado por la Cámara de Diputados de una terna que presente el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

    Artículo 120.- El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, así como los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de los trabajadores al Servicio del Estado durarán en su encargo seis años.

    Artículo 121.- Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere:

    I. Ser Mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

    II. Ser Mayor de 35 años; y

    III. No haber sido condenado por delitos a la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquier otra clase de delitos intencionales.

    El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala, y de Sala Auxiliar, así como el Magistrado nombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de Licenciado en Derecho, legalmente expedido y tener un mínimo de cinco años de experiencia acreditable en materia laboral como litigante. Sin embargo el Presidente del Tribunal podrá acreditar esos cinco años de experiencia únicamente en el estudio de la materia laboral.

    El Magistrado representante de los Trabajadores también deberá poseer titulo profesional de Licenciado en Derecho, legalmente expedido, y haber servido al Estado como empleado de base, por un periodo no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.

    Artículo 122.- ...

    El Tribunal tendrá también el número de conciliadores que sean necesarios para prestar el servicio público de conciliación que sean competencia del Tribunal, interviniendo y dando fe pública de los convenios que las partes celebren con su intervención.

    El nombramiento de los Conciliadores será hecho por el Presidente del Tribunal con el acuerdo del Pleno. Deberán tener titulo profesional de Licenciado en Derecho legalmente expedido y tener un mínimo de experiencia acreditable de dos años como litigante en materia laboral y haber aprobado satisfactoriamente el curso en técnicas de conciliación, mediación, amigable composición y concertación en los términos previstos en el reglamento. Deberán aprobar satisfactoriamente los cursos que sobre las mismas técnicas reciban por lo menos con carácter anual, su salario no deberá ser inferior a un Secretario de Acuerdos.

    (Se deroga)

    (Se deroga)

    ...

    El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Generales Auxiliares, los Secretarios de Acuerdos y los Jefes de Actuarios, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    I. ...

    II. Tener titulo legalmente expedido del Licenciado en Derecho, con una experiencia mínima acreditable en materia laboral de tres años, y

    III. ...

    Artículo 122 A.- La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado será integrada por un Procurador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los interese de los trabajadores y que, en forma gratuita, representará o asesorara a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de esta Ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proporcionando a las partes interesadas soluciones conciliatoria para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas. Los nombramientos del Procurador y de los Procuradores Auxiliares, los hará el Secretario del Trabajo y Previsión Social. Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría los datos e informes que soliciten para el mejor desempeño de sus funciones. El Reglamento determinará las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría.

    Artículo 123.- ...

    Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, conforme al anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos que elabore el Presidente del Tribunal mismo que será sometido a la aprobación del Pleno del Tribunal, para después ser remitido a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para su análisis y, en su caso, modificación; procediéndose a su inclusión en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se someta a la aprobación del Congreso de la Unión.

    A más tardar cincuenta días naturales antes de que conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal remita al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Presidente del Tribunal propondrá al Pleno del Propio Tribunal el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Tribunal, tomando en cuenta los criterios de política económica y presupuestaria del Gobierno Federal y los lineamientos del control del gasto. El pleno discutirá y aprobará dicho anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Secretaria Hacienda y Crédito Público a más tardar treinta días naturales antes de que conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos, el Ejecutivo Federal remita al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    ...

    Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

    I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia y sus trabajadores;

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. Efectuar el registro de los Contratos Colectivos de Trabajo, Reglamentos de escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

    Artículo 124 C.- A las Salas Auxiliares corresponde:

    I.- Conocer, tramitar y resolver de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de su jurisdicción;

    II. Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento y emitir el laudo.

    III. Las demás que les confieran las leyes.

    Capítulo III

    Artículo 126.- ...

    Ningún juicio individual durará, hasta que se dicte el laudo, más de nueve meses; de lo contrario quedará a cargo de los Magistrados ponentes, como responsabilidad personal y aún cuando ya no se desempeñen en el cargo, el pago de los salarios caídos adicionales causados durante la extensión de este plazo, o en general el pago de los perjuicios causados a las partes con motivo de la prolongación del juicio más allá de los seis meses señalados; sin embargo en los casos en que el Magistrado no tuviera suficiencia de recursos, el gobierno subsidiariamente, de manera total o parcial, cubrirá el pago relativo. Si esta falta se repitiera de manera habitual, procederá la destitución de los Magistrado responsables.

    Si los titulares de las dependencias se resisten a la ejecución de los laudos o convenios elevados a la categoría de laudos que les son desfavorables, pagarán por cada día de retraso un interés de 9 por ciento sobre la cantidad que deba cubrirse al trabajador; si el laudo no condena al pago de cantidad alguna, los titulares pagarán por cada día de retraso una cuarta parte del salario mínimo general en el Distrito Federal vigente por concepto de perjuicios. Respecto a estos pagos el titular de la dependencia adquirirá una responsabilidad personal, por lo que deberá de cubrirlos a cargo de su patrimonio y, aún en el caso de que se encuentre separado del cargo. El gobierno subsidiariamente cubrirá, total o parcialmente, el pago relativo, en el caso de que el Magistrado ponente careciera de recursos suficientes. Si esta conducta se repitiera de manera habitual procederá la destitución del titular responsable.

    Título Décimo De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones

    Artículo 165.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa de veinte a mil salarios mínimos general vigentes en el Distrito Federal.

    Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, después de oír al interesado.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a que concluyan su periodo de encargo los Magistrados que funjan como presidentes de las Salas y del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Cámara de Diputados deberá hacer la designación de los nuevos Magistrados conforme lo previsto por el artículo 118 del presente Decreto.

    Tercero.- A las personas que actualmente se desempeñan como conciliadores se les respetarán sus derechos adquiridos, sin embargo deberán aprobar satisfactoriamente el curso en técnicas de conciliación, mediación, amigable composición y concertación y, someterse igualmente a los cursos anuales sobre el tema.

    Cuarto.- Los nombramientos del Procurador y Subprocuradores a que se refiere el artículo 122 A del presente Decreto, deberá efectuarlos el Secretario del Trabajo y Previsión Social a más tardar en 60 días hábiles computados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Quinto.- Lo establecido en el artículo 123 del presente decreto en relación con la facultad del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de elaborar su anteproyecto de presupuesto de egresos, entrará en vigor a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.

    Sexto.- A los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto de reformas entrará en vigor lo dispuesto por su artículo 124 C en sus fracciones I y II, en lo relativo a la facultad de las Salas Auxiliares para resolver los conflictos individuales dictando los laudos respectivos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»Se turna a la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a las Comisiones de Gobernación, y de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La libertad de expresión es, sin duda, el fundamento de la democracia. Sin libre discusión, particularmente sobre asuntos políticos, ningún proceso de un gobierno responsable es posible.

    La libertad de debate político ha sido reconocida por tribunales internacionales, otros órganos internacionales y tribunales nacionales como un derecho fundamental. La Corte Europea de Derechos Humanos resolvió en 1978 que ``la libertad de debate político se ubica en el núcleo mismo del concepto de una sociedad democrática''.

    Parte de ello reside en la importancia de informar al electorado para que pueda llevar a cabo una determinada elección política. Si los electores van a la toma de una decisión informada en las urnas, entonces resulta esencial un ejercicio de libertad de expresión.

    La Suprema Corte de Israel, por ejemplo, declaró que ``la democracia genuina y la libertad de expresión son lo mismo. La libertad de expresión permite que cada individuo concrete su opinión independiente en el proceso de toma de decisiones tan crucial en un Estado democrático. La esencia de las elecciones democráticas está basada en la premisa en la capacidad de lograr opiniones informadas, evaluarlas y someterlas a un debate abierto''.

    Debemos decir que el debate político entre candidatos que aspiran a un cargo de elección popular forma parte de las normas inherentes a la democracia, porque permite que los ciudadanos puedan valorar con mayor objetividad las cualidades, las propuestas y el programa de gobierno, es decir, el pensamiento de los candidatos en relación con el Estado o el gobierno nacional y las necesidades reales de la gente, que el día de la elección plasmará su apoyo por una u otra opción.

    El debate también muestra las habilidades discursivas, el conocimiento, la capacidad para enfrentar problemas y la agilidad de pensamiento de los que pretenden llevar las riendas de un estado o un país. De acuerdo con lo anterior, y como mencionamos anteriormente, el debate público es un método sano para que los ciudadanos cuenten con mayores herramientas para poder elegir a un candidato determinado.

    Cuando un partido político o un candidato determinado es realmente un demócrata y tiene conocimiento de causa, no tendría porque rehuirle a la celebración de este método tan democrático; en cambio, los que ven el poder como un fin o simplemente están obsesionados por obtener el poder, por el simple hecho de obtenerlo, el debate se convierte en una estrategia, en virtud de los beneficios que de dicho debate pueda obtener.

    Cómo no recordar debates celebrados entre anteriores candidatos a la Presidencia de la República, en donde alguno demostró sus habilidades y capacidad de discurso; y desde luego subió en las preferencias electorales; o debates en donde algún candidato sacó la peor parte, que al final le produjo una derrota en las elecciones.

    El debate, actualmente, nos guste o no, tiene dos caras, por un lado, es un método de la democracia, en el que cualquiera que se digne llamarse así debe de participar; por otro lado, es una estrategia de los partidos y candidatos para subir o no arriesgar las posibilidades de ganar una elección.

    Es de llamar la atención entonces que un partido o un candidato, que se ha definido a sí mismo como un demócrata, no quiera concurrir más que a un debate. Los pretextos que se esgrimen son diversos, pero en el fondo, tratan de ocultar poca vocación democrática, o falta de confianza en sí mismos y en el debate público, y se muestran no como demócratas sino, simple y llanamente, como buscadores de poder para desgracia de nuestro país.

    Con relación al proceso electoral, lo que debe interesar al elector, es descubrir la vocación democrática de los candidatos a los cargos de elección popular y su congruencia y confiabilidad para resolver los grandes problemas nacionales. En muchas ocasiones, podremos darnos una idea, mediante la realización de debates, en los cuales los candidatos nos planteen soluciones y puntos de vista de la problemática, en los diferentes ámbitos del acontecer nacional.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 190.-

    6. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión. Para la realización de dichos debates, bastará con la voluntad de la mayoría calificada de los partidos contendientes, obligándose los candidatos a debatir el número de ocasiones que se acuerde.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, Jesús González Schmal, diputado por Convergencia Partido Político a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    De los tres elementos imprescindibles en un régimen democrático, como lo son la existencia de un proceso electoral legal y operativamente eficaz y la organización de opciones institucionales para el elector en la pluralidad de partidos políticos; el tercero que es la información objetiva y completa con la que el ciudadano toma sus decisiones con conocimiento de causa y plena responsabilidad, constituye el flujo sanguíneo por el que el sistema democrático se alimenta para actuar con vigor y seguridad, en el ascenso y mejoramiento político y social.

    La falta, insuficiencia u ocultamiento de la información constituye una enfermedad que, como la anemia, reduce la capacidad de interacción entre el ciudadano y sus autoridades, provocando el debilitamiento de la estructura defensiva de la democracia que queda así, en manos de quienes, desde el poder, actúan en la sombra, la opacidad y la discrecionalidad siempre proclive al abuso y al autoritarismo.

    En el mundo entero el derecho humano a la información ya consagrado desde la Carta de los Derechos Humanos de 1948, ha adquirido cada día mayor relevancia al extremo de que es el índice de acceso a la información, por parte del ciudadano en los asuntos públicos de su país, lo que en realidad define el grado de democracia real en los estudios comparativos que los organismos internacionales realizan para medir el grado de avance o retroceso en la vigencia efectiva de los postulados democráticos nominales. Es ya incuestionable que el grado de corrupción en los gobiernos de los distintos países del mundo se encuentra, indisolublemente ligado a la falta u ocultamiento de la información al ciudadano. En este capítulo México quedó evidenciado en el informe global de la corrupción en 2004 realizado por Transparencia Internacional con un altísimo porcentaje de víctimas de la corrupción en la prestación de los servidores públicos (descendimos al lugar 64 después de haber estado en el 58), llegando el Banco Mundial a calcular que, en nuestro país, el costo de la corrupción alcanza el 9 por ciento del Producto Interno Bruto.

    La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de junio de dos mil dos, precedida de un encomiable esfuerzo de los medios nacionales de información, intelectuales, periodistas, sociedad civil que en la declaración del Grupo en la ciudad de Oaxaca emplazaron al Ejecutivo y al Congreso mexicano para expedir la ley que corporizara la obligación gubernamental para proporcionar información y, dejar claramente establecida la sanción del servidor público renuente a cumplir con este deber irrenunciable.

    Pese a ello, la ley ha tenido una aplicación todavía limitada, aunque ya se visualizan mayores alcances y más definidas posiciones en la salvaguarda de este derecho por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información. Los logros, hasta ahora, han sido a favor de una cierta mejoría en el conocimiento de los asuntos públicos por parte de la ciudadanía a través de los medios de información. El efecto en el sentido de que el contenido de la información cuando es reveladora de ilícitos se traslade al fincamiento de responsabilidades de servidores públicos comprometidos en delitos contra el patrimonio público han sido sólo casos excepcionales, todavía insignificantes, frente la dimensión de los excesos en el ejercicio de la autoridad tanto en daños inferidos a los ciudadanos en sus personas, como los que han tenido por objeto el tráfico de influencias o el enriquecimiento ilícito, pasando por complicidades y hasta la realización de operaciones con recursos de origen ilícito.

    La Cámara de Diputados y la de Senadores, aún siendo sujetos obligados en los términos de la fracción XIV del artículo tercero de la Ley de la Materia y cumpliendo cada día con mayor amplitud con esta obligación, no ha dejado de ser objeto de severas críticas respecto del manejo de sus propios recursos, lo que evidentemente debe significar una seria preocupación a todas luces atendible que, si bien corresponde a la directiva del órgano superior resolver la demanda de transparencia hacia adentro del propio gobierno camaral, también lo es que, en su función fiscalizadora del Poder Ejecutivo, que se realiza institucionalmente a través de la Auditoría Superior de la Federación, se presentan con frecuencia necesidades de investigaciones especiales que en lo términos del artículo 93 de la Constitución, la Cámara de Diputados debe acometer con la integración de una Comisión Especial a ese efecto.

    Iniciar una comisión de este carácter con la rapidez y con la capacidad técnica necesaria para cumplir su cometido no es una tarea sencilla. El tiempo tan breve en ocasiones hace difícil agotar toda la investigación para satisfacer la demanda ciudadana de transparencia que dio lugar a la respuesta camaral de la creación de la comisión especial.

    Sólo para citar en los últimos tiempos la creada para la investigación de la legalidad de las operaciones de la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, con diversas instituciones del sector público, empresas paraestatales y descentralizadas, ha significado un trabajo arduo y dedicado que, si bien ya ha producido las primeras conclusiones determinantes para las probables responsabilidades de los implicados en el servicio público y de quienes desde fuera han traficado con ellos; la amplitud y alcance de la investigación hubiera tenido más rapidez y eficacia, si en la Cámara de Diputados existiera una comisión prevista en su Ley Orgánica para acoger estos asuntos y darles el tratamiento adecuado.

    Es en esta tesitura que se considera necesario que la Cámara de Diputados tenga una comisión ordinaria y permanente ex profeso para atender casos que ante la ineficacia de los cauces institucionales que puedan estar bajo las ordenes del propio poder Ejecutivo comprometiendo por ello su imparcialidad; la Cámara asuma la responsabilidad de investigarlos para satisfacer un interés público primordial. De esta suerte se podrían alcanzar, con mayor eficacia, las conclusiones y consecuencias legales que correspondieran.

    La denominación de esta Comisión ordinaria sería la de ``Transparencia'' y se podría incluir en la fracción XXXVII del numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso para que esta Comisión atienda las cuestiones relacionadas con el ramo y, en específico, con el Instituto Federal de Acceso a la Información pública gubernamental para que, a partir de ello se puedan atender con mayor expeditez los desacatos al cumplimiento de la ley por parte de los servidores públicos y se puedan realizar las investigaciones que haya tomado a su cargo la Cámara de Diputados agregando, desde luego, la información que directamente solicite ésta, incluyendo las necesarias comparecencias de servidores públicos ante dicha Comisión. No sobra decir que en los casos en los que la propia Cámara lo considere necesario, constituirá la Comisión especial que, de acuerdo a las necesidades circunstanciales se requiera, dejando en la Comisión de Transparencia los asuntos previamente asignados y los relativos a la especialidad y correlación con el Instituto.

    Por lo anterior expuesto y fundado, presento a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la Comisión Transparencia con carácter de ordinaria.

    Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 39

    1. ...

    2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura, y son las siguientes:

    I. Agricultura y Ganadería;

    II. Asuntos Indígenas;

    III. Atención a Grupos Vulnerables;

    IV. Ciencia y Tecnología;

    V. Comunicaciones;

    VI. Cultura;

    VII. Defensa Nacional;

    VIII. Desarrollo Metropolitano;

    IX. Desarrollo Rural;

    X. Desarrollo Social;

    XI. Economía;

    XII. Educación Pública y Servicios Educativos;

    XIII. Energía;

    XIV. Equidad y Género;

    XV. Fomento Cooperativo y Economía Social;

    XVI. Fortalecimiento al Federalismo;

    XVII. Función Pública;

    XVIII. Gobernación;

    XIX. Hacienda y Crédito Público;

    XX. Justicia y Derechos Humanos;

    XXI. Juventud y Deporte;

    XXII. Marina;

    XXIII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XXIV. Participación Ciudadana;

    XXV. Pesca;

    XXVI. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

    XXVII. Presupuesto y Cuenta Pública;

    XXVIII. Puntos Constitucionales;

    XXIX. Radio, Televisión y Cinematografía;

    XXX. Recursos Hidráulicos;

    XXXI. Reforma Agraria;

    XXXII. Relaciones Exteriores;

    XXXIII. Salud;

    XXXIV. Seguridad Pública;

    XXXV. Seguridad Social;

    XXXVI. Trabajo y Previsión Social;

    XXXVII. Transparencia

    XXXVIII. Transportes;

    XXXIX. Turismo, y

    XL. Vivienda.

    3. ....

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2006.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del PRI

    Fernando Ulises Adame de León, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, en razón de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Recientemente hemos enviado una iniciativa que reforma varios artículos de la Ley de Aguas Nacionales, relacionados con el otorgamiento de estímulos de tipo fiscal que puede eventualmente recibir cualquier usuario de las aguas nacionales que después de haber hecho uso del agua para alguna actividad, realice el tratamiento de sus aguas residuales y las entregue para su aprovechamiento a otro usuario de cualquier tipo de actividad, las reutilice dentro de su propia actividad o las reintegre limpias al ambiente. Con esto, se pretende disminuir la demanda creciente de agua blanca extraída de cualquiera de sus fuentes además de acelerar el proceso de reestablecimiento del entorno ecológico que de otra manera se antoja difícil concretar al menos en los próximos lustros.

    Se alienta también a través de la aplicación de estímulos fiscales, el tratamiento y reutilización del agua en el mismo uso para el que originalmente fue otorgada la concesión, y para utilizarla en un destino diferente, pero que sustituyan la necesidad de demanda agua nueva.

    De acuerdo con la nueva Ley de Aguas Nacionales aprobada en abril de 2004, las acciones que tengan como propósito el reciclar, reutilizar, evitar descargas contaminantes y compartir el agua, son de utilidad e interés público ya que ellas inciden directamente en uno de los propósitos más caros para la nación y para esta legislación, que es el incremento de la disponibilidad del agua.

    La fracción XVIII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales dispone que las personas que hagan uso eficiente y limpio del agua, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las leyes en la materia; Sin embargo, este propósito no se ha concretado particularmente porque, hasta la fecha, no se han dado nuevas disposiciones en materia fiscal tendientes a materializar este objetivo.

    El propósito entonces, debe ser el aumentar la disponibilidad del agua para satisfacer las necesidades de desarrollo de nuestras poblaciones y las de nuestras actividades, pero sin necesariamente aumentar el volumen de las extracciones de fuentes naturales.

    Una estrategia para materializar este objetivo se centra en incentivar positivamente las acciones de reutilización, recirculación y de compartir el agua por parte de los usuarios que usan, explotan o aprovechan aguas nacionales.

    Si el primer usuario, sea éste un municipio, un organismo operador, un agricultor o cualquier otro particular, en lugar de descargar sus aguas residuales a un cuerpo receptor, las entrega a un usuario siguiente para que éste realice sus actividades productivas, o si invierte en tratar esas mismas aguas para volverlas a usar, o si parte de las aguas que extrae las entrega a una población, ejido o comunidad que no tenga la infraestructura para abastecerse o que no reciba el suministro de cualquiera de los órdenes de gobierno, automáticamente se estará evitando la demanda de una nueva extracción de aguas nacionales y la proporción de descargas de aguas residuales correspondiente.

    Esta iniciativa se sustenta, precisamente, en dar a entidades públicas y demás usuarios, incentivos y estímulos fiscales suficientes para que, en lugar de usar una sola vez y descargar, realicen inversiones para tratar las aguas provenientes de ese primer uso, bien sea para reutilizarlas, o bien para descargarlas, y también para que, tratadas o no tratadas, entreguen sus aguas a un siguiente usuario.

    De esta manera, tanto el primer usuario que reutilice sus aguas, como el segundo o ulterior usuarios de las mismas, reducirán sus necesidades de aguas nacionales nuevas en la misma proporción.

    Al considerar que la preservación del agua sin inhibir el desarrollo de la nación, es un tema de seguridad nacional, esta iniciativa pretende adicionar la Ley Federal de Derechos, en su capítulo relativo a ``agua'', para hacer explícitos y aplicables los propósitos de fomento a estas sanas e impostergables prácticas de buen uso, reutilización y de compartir el agua, en los términos que se presentan en ese proyecto de

    Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo Primero.- Se adicionan el artículo 224 con una fracción IX y el artículo 224-A con las fracciones III, IV, V y VI de la Ley Federal de Derechos, como sigue:

    Artículo 224

    ...

    IX.- Por el uso o aprovechamiento de aguas subterráneas que no tengan un uso alternativo, como las que se extraigan de más de quinientos metros de profundidad.

    Para tener lugar este beneficio bastará con que el usuario demuestre la profundidad de la extracción.

    Artículo 224-A

    ...

    III.- El treinta y cinco por ciento del monto de los derechos que correspondería aplicar a un volumen de aguas nacionales nuevas, igual al volumen de aguas residuales que reusen en las actividades propias de su objeto social durante el período de pago correspondiente. Este descuento en ningún caso podrá ser mayor al 50 por ciento de los derechos que corresponda pagar al usuario en términos de esta ley.

    IV.- El diez por ciento del monto de los derechos que correspondería aplicar a un volumen de aguas nacionales nuevas, igual al volumen de aguas residuales que reusen en el riego no agrícola de sus áreas verdes. Este descuento se aplicará siempre y cuando el agua tenga la calidad prevista en las normas oficiales mexicanas para este uso y en ningún caso, el descuento podrá ser mayor al 50 por ciento de los derechos que corresponde pagar al usuario en términos de esta ley.

    V.- El setenta y cinco por ciento del monto de los derechos que correspondería aplicar a un volumen de aguas nacionales nuevas, igual al volumen de aguas no usadas o residuales que entreguen a otros usuarios, personas físicas o morales. Este descuento en ningún caso podrá ser mayor al 50 % de la cuota que corresponda pagar al usuario en términos de esta ley.

    En todo caso, el receptor de las aguas deberá cubrir directamente a la Comisión Nacional del Agua, los derechos que le correspondan por el volumen recibido, según el uso y la zona de disponibilidad y será responsable de dar al agua que recibe la calidad apropiada para el uso que le dará.

    Cuando la entrega de agua se haga a personas físicas o morales sin fines de lucro, el suministrador tendrá derecho a descontar del pago de derechos que corresponda, el costo de instalación y operación de la infraestructura utilizada en el suministro, incluido el de equipos automotores de transporte de agua.

    El receptor de las aguas podrá hacer el descuento previsto en esta fracción cuando se den los mismos supuestos.

    VI.- Un porcentaje igual al que logren reducir de su consumo de agua, por unidad de producción de bienes o servicios. En ningún caso, el descuento podrá ser mayor al 50 por ciento de los derechos que corresponda pagar al usuario en términos de esta ley.

    Transitorio

    Primero.- Este decreto entrará en vigor el primer día del trimestre de pago siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa de Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del PRD

    Las y los suscritos diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolucionario Democrática, Rafael Candelas Salinas, Nancy Cárdenas Sánchez, Irma Sinforina Figueroa Romero, Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio y Emiliano Ramos Hernández, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto de Ley General de Turismo, misma que se fundamenta y motiva en lo siguiente:

    Exposición de Motivos

    A partir de la reforma constitucional aprobada el 21 de mayo de 2003 y publicada por el Ejecutivo el 29 de septiembre del mismo año, del artículo 73, que otorgó al Congreso la facultad para expedir leyes en materia de turismo, pero sobretodo establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, surge la necesidad de derogar la Ley Federal de Turismo y aprobar la Ley General de Turismo.

    El objetivo principal de la presente iniciativa, es justamente cumplir con este mandato y establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de turismo. Es decir, avanzar en el camino de un Federalismo justo, lo cual implica distribuir las obligaciones pero también las facultades para cada orden de gobierno.

    Cada entidad y municipio podrá expedir su respectiva ley de turismo, mientras, que la Ley General de Turismo dictara la directriz global, con el fin, de evitar políticas encontradas y por lo tanto, fije las bases de participación concurrente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

    Esto implica caminar hacia un autentico federalismo, el cual, es una necesidad de un régimen democrático, donde exista una clara distribución de competencias de las atribuciones, de los recursos y de las responsabilidades, cuyo objetivo final es conjuntar esfuerzos entre los tres ordenes de gobierno.

    Hasta ahora todas las decisiones de la actividad turística se encontraban concentradas en la Federación, lo que en la práctica hacia poco funcional la toma de decisiones en los centros turísticos, lo que se traducía en un inadecuado servicio a los turistas y también una serie de tramites y complicaciones para la población oriunda.

    El que las facultades se encuentren distribuidas en los tres órdenes de gobierno, trata de romper con estos problemas y hacer más eficiente tanto los servicios como los procedimientos administrativos en materia turística.

    El turismo es una actividad cuya importancia en la economía nacional representa aproximadamente el 8% como proporción del Producto Interno Bruto, es la tercera fuente de divisas en la economía nacional. Sin embargo, estos grandes beneficios son muchos menores en las economías locales donde se desarrolla la actividad turística. Debido en parte a que todas las facultades estaban concentradas en la Federación, por ello, con la presente iniciativa se trabaja para que tanto las entidades federativas como los municipios sean parte de la actividad turística no solo por ofrecer servicios turísticos, sino ser parte desde las decisiones, los recursos y de esta forma se logre un mayor incentivo del turismo y que los beneficios también se queden en mayor proporción en la localidad.

    Otro gran avance en la presente iniciativa es buscar que toda la actividad turística se desarrolle en un marco de sustentabilidad, es decir, no solo ciertas modalidades del turismo como puede ser el turismo alternativo. Un principio de la actividad turística debe ser que reconozca que los recursos naturales (muchos de ellos atractivos turísticos) son limitados. Por ello todos los segmentos del turismo deben ser de tipo sustentable, es decir, que busquen el equilibrio entre la utilización de los recursos tanto naturales, físicos, monetarios con los beneficios que recibirá la localidad todo esto en un enfoque de largo plazo.

    La sustentabilidad, implica un uso racional de los recursos naturales y físicos, que genere un beneficio económico y social para la población oriunda de los centros turísticos, sin que esto implique la extinción de los recursos. Hasta ahora la actividad turística, en muchos segmentos, como es el de sol y playa, utilizó los recursos naturales de forma irracional, lo que se ha traducido en problemas ambientales y costos económicos, que tiene que enfrentar la comunidad donde se desarrolla la actividad.

    A partir de lo anterior, la presente iniciativa cobra mayor importancia, ya que separa las facultades de cada orden de gobierno pero además busca fijar los principios generales de que toda actividad turística debe ser sustentable, de ahí que no se presente mayor desglose de los segmentos del turismo a partir de la utilización de los recursos.

    También, dentro de la teoría de sustentabilidad se busca que exista un beneficio social, de ahí que se conserve un capítulo de turismo social, que considera que deben existir los instrumentos y medios para otorgar facilidades a las personas de recursos limitados para que puedan viajar ya sea con fines recreativos, deportivos o culturales en condiciones adecuadas de economía.

    Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea la Iniciativa por la que se presenta La Ley General de Turismo.

    Ley General de Turismo

    Título Primero

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente ley es de interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación a la Federación, estados, Distrito Federal y municipios y su interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría.

    Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:

    I. La planeación y programación de la actividad turística sustentable;

    II.- Establecer el marco general para la regulación de los prestadores de servicios turísticos;

    III. Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística;

    IV. Establecer la coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para la aplicación y cumplimiento de los objetivos de esta ley;

    V. Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;

    VI. Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros;

    VII. Optimizar la calidad de los servicios turísticos;

    VIII. Fomentar la inversión en esta materia, de capitales nacionales y extranjeros;

    IX. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de esta ley;

    X. Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio histórico, natural y cultural de cada región del país;

    XI. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo;

    XII.- Establecer el Registro Nacional de Turismo;

    XIII.- Establecer los Consejos Consultivos del Turismo;

    XIV.- Promover mecanismos para el otorgamiento de incentivos fiscales a la actividad turística; y

    XV.- Promover Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    - Prestador del servicio turístico: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que este inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

    - Secretaría: La Secretaría de Turismo.

    - Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.

    - Turismo sustentable: Actividades turísticas que fomenten el crecimiento y desarrollo de las comunidades donde se desarrollen, además de preservar, proteger y conservar los recursos naturales, el patrimonio cultural e histórico.

    Artículo 4.- Se consideran servicios turísticos los dirigidos a atender las demandas de los usuarios turísticos, incluidos los bienes muebles e inmuebles que hacen posible la prestación.

    Quienes otorguen los servicios mencionados deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cumpliendo con los requisitos que la Secretaría fije por medio de disposiciones generales.

    Artículo 5.- La instalación de establecimientos y la realización de actividades turísticas en espacios naturales protegidos o en áreas ecológicas, así como cuando puedan resultar afectadas especies animales o vegetales declaradas protegidas, requerirán además de un estudio básico de impacto ambiental, la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al otorgar las autorizaciones, se incorporarán a las mismas las condiciones destinadas a la preservación del medio ambiente.

    Articulo 6.- La Secretaría con opinión de la Semarnat y conforme al reglamento, puede declarar como espacio turístico saturado, aquellas zonas, localidades o comunidades en las que por exceso de oferta de servicios turísticos, de una demanda superior a la capacidad de carga cause problemas medioambientales o por razones de protección del medio ambiente o de la comunidad, no sea pertinente un aumento de la capacidad turística.

    La declaración de área turística saturada implicara la prohibición para instalar en ella nuevos desarrollos turísticos, hasta tanto no desaparezcan las circunstancias que motivaron la declaración

    Capítulo Segundo Distribución de Competencias y Coordinación entre la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal

    Artículo 7. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de turismo de conformidad con la distribución de las competencias previstas en esta ley y en otros ordenamientos legales.

    Artículo 8.- Son facultades de la Federación en materia turística, las siguientes:

    I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

    II. Determinar las políticas de Turismo, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

    III. Formular el Programa Sectorial de Turismo, en los términos previstos en la Ley de Planeación;

    IV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo turístico sustentable de las regiones del país, para lo cual, promoverá y apoyara mecanismos de financiamiento y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    V. Promover, apoyar y realizar estudios e investigaciones en materia de desarrollo turístico sustentable, así como en materia de desarrollo tecnológico en materia turística;

    VI.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional sustentable y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

    VII.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

    VIII.- Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento de la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

    IX.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales del Distrito Federal y municipales;

    X.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    XI.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo, así como coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal y promover la que efectúan los sectores social y privado;

    XII.- Establecer las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas;

    XIII.- Establecer el tipo y monto de las infracciones y sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística;

    XIV.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Geografía y Estadística;

    XV- Establecer el Registro Nacional de Turismo y el Consejo Consultivo Nacional del Turismo;

    XVI.- Promover zonas de desarrollo turístico prioritario; y

    XVII.- Las demás que esta ley u otras disposiciones legales le atribuyan.

    Artículo 9.- Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes facultades:

    I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística estatal;

    II.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;

    III.- Promover, y en su caso, organizar la capacitación en materia turística;

    IV.- Coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades estatales y municipales, y promover la que efectúan los sectores social y privado;

    V.- La conservación, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos Naturales del Estado y creación de productos Turísticos, en concordancia con los ordenamientos ecológicos y territoriales, de protección al medio ambiente, desarrollo urbano y rural;

    VI.- La promoción de zonas prioritarias en los municipios de la entidad, ante las dependencias y entidades de la administración pública federal;

    VII.- El impulso a las pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en la entidad y que cumplan con las disposiciones de esta ley y la legislación estatal;

    VIII.- Establecer el Consejo Consultivo Estatal del Turismo; y

    IX.- Las demás que esta ley u otras disposiciones legales les atribuyan.

    El Distrito Federal tendrá en la esfera de su competencia, en materia turística las atribuciones señaladas a los estados.

    Artículo 10.- Son facultades de los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes estatales en materia turística, las siguientes:

    I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística municipal;

    II. Programar la actividad turística municipal sustentable;

    III.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;

    IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en el Registro Nacional de Turismo, en los términos señalados por las leyes;

    V.- Apoyar a las autoridades federales en la vigilancia de la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;

    VI.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;

    VII.- Establecer el Consejo Consultivo Municipal del Turismo;

    VIII. Promover la participación de la población local en la actividad turística;

    IX. Imponer de acuerdo con la presente ley y su reglamento, las sanciones por incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística;

    X.- Las demás que esta ley u otras disposiciones legales les atribuyan.

    Artículo 11.- Adicionalmente, corresponden a las autoridades turísticas federal, estatales, Distrito Federal y municipal, de manera concurrente, las facultades siguientes:

    I.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

    II.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;

    III.- Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;

    IV.- Fomentar la inversión en esta materia, de capitales nacionales y extranjeros;

    V. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de esta ley;

    VI. Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio histórico, natural y cultural de cada región del país;

    VII. Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

    VIII. Orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    IX. Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros;

    X. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo;

    XI.- La celebración de convenios con organismos del sector para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

    XII.- Promover mecanismos para el otorgamiento de incentivos fiscales a la actividad turística;

    XIII.- Promover Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario y

    XIV.- Las demás que esta ley u otras disposiciones legales les atribuyan.

    A fin de que los estados, Distrito Federal y los municipios puedan cumplir cabalmente con lo estipulado en la presente ley, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se asignaran recursos suficientes para el cumplimiento de las facultades respectivas señaladas en los artículos 10 y 11.

    Capítulo Tercero De la Comisión Intersecretarial

    Artículo 12.- La Comisión Intersecretarial será la responsable de las diversas políticas públicas que concurran en el desarrollo de la actividad turística del país, comprometiéndose a la realización del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo.

    La Secretaría hará del conocimiento del Ejecutivo Federal, las acciones que realicen las dependencias o entidades de la administración pública federal, que desincentiven o entorpezcan la inversión, la prestación de servicios turísticos o afecten la demanda de los mismos.

    Artículo 13.- La Comisión intersecretarial se integra con las siguientes: Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Secretaria de Economía, Secretaria de Educación Pública, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Marina, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaria de Relaciones Exteriores y la Secretaria de Turismo.

    Capítulo Cuarto De los Consejos Consultivos

    Artículo 14.- El Consejo Consultivo Nacional de Turismo, los Consejos Consultivos Estatales de Turismo y los Consejos Municipales de Turismo tendrán por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, el sector privado y social, así como fungir como órganos de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración.

    Artículo 15.- El Consejo Consultivo Nacional de Turismo será presidido por el titular de la Secretaría y estará integrada por los subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, Distrito Federal y los municipios, de la administración pública, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, participarán las principales organizaciones sectoriales de turismo, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

    Podrán ser invitadas las universidades, instituciones y demás entidades públicas, privadas y sociales, federales o locales que se determine, asociaciones y demás personas relacionadas con el turismo.

    Título Segundo De la Planeación de la Actividad Turística

    Capítulo Primero Del Programa Sectorial Turístico

    Artículo 16.- La Secretaría elaborará el programa sectorial turístico, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.

    Artículo 17.- Los estados, el Distrito Federal elaborarán el programa estatal sectorial turístico, que se sujetará a lo previsto en el programa sectorial turístico y el Plan Nacional de Desarrollo.

    Artículo 18.- Los municipios elaboraran su programa municipal sectorial turístico, que se sujetará a lo previsto en el programa estatal sectorial turístico, el programa sectorial turístico y el Plan Nacional de Desarrollo.

    Capítulo Segundo Turismo Social

    Artículo 19. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados, y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

    Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos estatales y municipales, y concertarán e inducirán la acción social y privada, para el desarrollo ordenado del turismo social.

    La Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y las demás entidades que tengan objetivos similares, elaborarán y ejecutarán programas tendientes a fomentar el turismo nacional, incentivar la inversión y facilitar la recreación de los miembros del sector social.

    Artículo 20.- La Secretaría, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la constitución y operación de empresas del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población. Asimismo promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la actividad turística.

    Artículo 21. La Secretaría, los estados, el Distrito Federal y los municipios, cada uno dentro de sus facultades, con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 20, promoverán la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capítulo, en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de personas con discapacidad, de estudiantes y otros similares.

    Artículo 21.- Las instituciones, dependencias y entidades del sector público promoverán entre sus trabajadores el turismo social, en coordinación con los integrantes de las dependencias y entidades a que se refiere este capítulo.

    Además recomendarán y procurarán que los sectores social y privado participen en programas que hagan posible el turismo de sus trabajadores en temporadas y condiciones convenientes.

    Capítulo Tercero Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario

    Artículo 22.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico armonizándolas con la conservación del medio ambiente, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social, en los términos de las leyes respectivas.

    Artículo 23.- La Comisión Intersecretarial dentro de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario propondrán a las autoridades estatales y municipales un programa de ordenamiento territorial de la zona que incluya los usos del suelo de carácter turístico, urbano incluyendo sus reservas territoriales, para el transporte terrestre, aéreo y marítimo y las zonas de protección y conservación del medio ambiente histórico y/o natural.

    Artículo 24.- La Comisión Intersecretarial establecerá, dentro de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario una política de financiamiento preferencial diseñado para las diversas empresas turísticas que será ejecutado a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

    Artículo 25.- La Comisión Intersecretarial establecerá en cada Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un programa de desarrollo de la estructura del transporte que se refleje en el presupuesto anual de inversión y mantenimiento de esa Secretaría de Estado. Esto trataría de recuperarlo.

    Artículo 26.- Podrán ser consideradas como zonas de desarrollo turístico prioritario aquéllas, que a juicio del Consejo Consultivo Nacional de Turismo, por sus características naturales, histórico-monumentales o culturales, constituyan un atractivo turístico de importancia nacional o regional.

    Artículo 27- La Secretaría, los estados, el Distrito Federal y los municipios, fomentará la creación de empresas turísticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turístico prioritario de tipo sustentable.

    Artículo 28. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la creación o adecuación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, en un marco de sustentabilidad, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.

    Título Tercero De la Promoción y Fomento al Turismo

    Capítulo Primero De la Promoción Turística

    Artículo 29.- La Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, será auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada Consejo de Promoción Turística de México.

    Capítulo Segundo Fondo Nacional de Fomento al Turismo

    Artículo 30.- El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), participará en la programación, fomento y desarrollo del turismo, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley, la Ley de Planeación y las normas, prioridades y políticas que determine el Consejo Consultivo Nacional de Turismo.

    Artículo 31.- El patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará con:

    I. Las aportaciones que efectúen el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales, y los particulares;

    II. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales;

    III. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y

    IV. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

    Artículo 32.- El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:

    I. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser explotadas en proyectos turísticos sustentables;

    II. Crear y consolidar centros turísticos sustentables conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico, sustentable y social de la región, tomando en cuenta la igualdad a que se refiere la fracción XI del artículo 2o. de esta ley.

    III. Coordinar con las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos turísticos sustentables, así como la prestación de servicios;

    IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan una oferta masiva de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad.

    V. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuya al fomento del turismo;

    VI. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

    VII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;

    VIII. Adquirir valores emitidos para el fomento al turismo, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística;

    IX. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;

    X. Operar con los valores derivados de su cartera;

    XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística;

    XII. Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por actividades relacionadas con el turismo;

    XIII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas;

    XIV. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo, los recursos que de ellos se obtengan;

    XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados; y

    XVI. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.

    Artículo 33.- El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por cada una de las dependencias y entidades miembros de la Comisión Intersecretarial.

    El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto, al igual que el director general del Fondo. Cada representante propietario acreditará ante el Comité a sus respectivos suplentes. El Fideicomiso contará con un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública.

    Título Cuarto Aspectos Operativos

    Capítulo Primero Operación de los Prestadores de Servicios Turísticos

    Artículo 34.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

    Artículo 35.- Los requisitos para ser prestador de servicios turísticos a los que se refiere la presente ley, se fijarán en el reglamento respectivo atendiendo a los siguientes principios:

    I. No deberán constituir barreras a la entrada de nuevos participantes en la prestación de estos servicios en razón de profesión o de capital; y

    II. Sólo establecerán garantías a cargo de los prestadores de servicios cuando sea necesario asegurar su debida operación, con objeto de proteger al turista. Las garantías que se fijen no deberán constituir una carga económica excesiva para el prestador.

    Artículo 36.- Corresponde a la Secretaría expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos, siempre que el contenido de las mismas no sea competencia de otra dependencia de la administración pública federal. Dichas normas tendrán por finalidad establecer:

    I. Las características y requisitos con que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos para proteger la seguridad física de los turistas;

    II. Los requisitos que deban cumplir los convenios y contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos y los turistas;

    III. Las características de la información que los prestadores de servicios turísticos deban proporcionar a los turistas, especialmente en lo que se refiere a promociones y ofertas; y

    IV. Las garantías que, en su caso, deberán otorgar los prestadores de servicios turísticos.

    Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo que tengan por finalidad la protección al turista, se expedirán en los términos de la ley de la materia, tomando en consideración las particularidades de la prestación del servicio.

    La Secretaría participará en los comités consultivos nacionales de normalización en los que se elaboren normas que puedan afectar la materia turística.

    La calidad y la clasificación de los servicios turísticos serán materia exclusiva de normas mexicanas en los términos de la legislación aplicable.

    Artículo 37.- Los prestadores de servicios turísticos deberán:

    I. Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento sus precios y tarifas y los servicios que éstos incluyen;

    II. Cuando se trate de la prestación del servicio de guías de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios;

    III. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

    IV. Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los términos de la norma oficial mexicana respectiva;

    V. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no implica que se pueda prestar los servicios en otros idiomas; y

    VI. Procurar el manejo responsable de los recursos, con especial respeto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanos y medioambientales, en todas las modalidades de la oferta turística.

    Capítulo Segundo Del Registro Nacional de Turismo

    Artículo 38.- Corresponde a la Secretaría la operación del Registro Nacional de Turismo, el que tiene por objeto la inscripción de los prestadores de servicios turísticos.

    Para obtener la inscripción en el registro, será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría por cualquier medio que ésta determine y exclusivamente se requerirá señalar:

    I. Nombre y domicilio de la persona física o moral que prestará el servicio;

    II. Lugar y domicilio en que se prestarán los servicios;

    III. La fecha de la apertura del establecimiento turístico;

    IV. La clase de los servicios que se prestarán y la categoría conforme a la norma mexicana o internacional; y

    V. La demás información que la secretaría estime necesaria para fines de difusión.

    El Registro Nacional podrá ser consultado por las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales o municipales y particulares.

    Artículo 39.- Tras su inscripción, los empadronados recibirán una cédula que acreditará su calidad como Prestadores de Servicios Turísticos, la cual tendrá vigencia de un año. Los prestadores están obligados a informar al municipio, dentro de los 30 días naturales siguientes, cualquier modificación que sobrevenga a los datos que haya proporcionado.

    Artículo 40.- La Secretaría, con la participación del Consejo de Promoción Turística de México, de las demás dependencias del gobierno federal, de los gobiernos estatal, Distrito Federal y municipal, así como de los sectores social y privado, elaborará el Catálogo Nacional Turístico que contendrá una relación de los servicios y de los prestadores de servicios turísticos registrados ante la Secretaría, así como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan, o puedan constituir factores para el desarrollo turístico.

    Capítulo Tercero Protección al Turista

    Artículo 41.- Los prestadores de servicios turísticos deberán describir claramente en qué consiste el servicio que ofrecen, la categoría y la manera en que se prestará en términos de las normas oficiales mexicanas.

    Los prestadores de servicios están obligados a respetar los términos y condiciones ofrecidos o pactados con el turista.

    Artículo 42.- En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.

    Artículo 43.- Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida, se deberán considerar las normas mexicanas y a falta de éstas, las establecidas por organismos internacionales.

    Artículo 44.- Cuando el turista resida en la República Mexicana, podrá presentar su denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, en la oficina más cercana a su domicilio.

    Si el turista reside en el extranjero, también podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, las violaciones a la presente ley por correo certificado y seguir el procedimiento de conciliación o de arbitraje por ese mismo medio o por cualquier otro medio de comunicación que acuerden las partes y que permita hacer el procedimiento más expedito.

    La denuncia podrá presentarse también por conducto de las Representaciones de la Secretaría en el extranjero, a elección del afectado.

    Capítulo Cuarto De la Verificación

    Artículo 45.- Es facultad del Distrito Federal y en su caso los municipios realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en esta ley, en su reglamento y en las normas oficiales mexicanas.

    Artículo 46.- El Distrito Federal y en su caso los municipios y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor evitarán duplicaciones en sus programas de verificación, para lo cual establecerán las bases de coordinación correspondientes.

    Artículo 47.- Las visitas de verificación se deberán realizar en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Capítulo Quinto De las Sanciones y del Recurso de Revisión

    Artículo 48.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y a las normas oficiales mexicanas derivadas de ella, serán sancionadas conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    En el supuesto de quejas presentadas por turistas la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, conocerá de su recepción, desahogo y resolución y, en su caso, arbitraje y sanción, en los términos de la ley de la materia.

    Artículo 49.- Las sanciones administrativas consistirán en:

    I. Amonestación con apercibimiento, para el caso de las conductas infractoras que se cometen por primera vez;

    II. Multa, para el caso de reincidencia en las conductas infractoras;

    III. Multa adicional, equivalente al 1% por ciento del principal por cada día que persista la infracción;

    IV. Clausura temporal, para el caso de reincidencia en las conductas infractoras en más de dos ocasiones;

    V.- Clausura permanente, para el caso de reincidencia en las conductas infractoras en más de tres ocasiones;

    VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

    Las clausuras podrán ser parciales cuando se trate de prestadores de servicios de diversa naturaleza, cuando la o las conductas infractoras se refieran a sólo algunas de dichos servicios.

    Adicionalmente, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta, sin que su monto exceda del doble del máximo.

    Asimismo, las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el Artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo el arresto.

    Artículo 50.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 37, fracciones II y IV y 41, primer párrafo, serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario.

    Artículo 51.- Las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los servicios turísticos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 4o y a lo dispuesto en los artículos 37, fracción I y 42, se sancionarán con multa hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo diario.

    Artículo 52.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 36, 37, fracción III, y 41, segundo párrafo, serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario.

    Artículo 53.- Para los efectos de las multas establecidas en el presente capítulo, por salario mínimo diario, se entiende el general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

    En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de la multa impuesta originalmente.

    Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

    Artículo 54.- Las sanciones por infracciones a esta ley y las disposiciones derivadas de ella, serán fijadas con base en el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 55.- Para determinar el monto de las sanciones, el Distrito Federal y en su caso los municipios deberán considerar la gravedad de la infracción.

    Artículo 56.- Contra las resoluciones dictadas por el Distrito Federal y en su caso los municipios, con fundamento en esta ley se podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Transitorios

    Primero.- Se abroga la Ley Federal de Turismo y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

    Segundo.- La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2006.--- Diputados: Rafael Candelas Salinas, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio, Emiliano Ramos Hernández.»Se turna a la Comisión de Turismo, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX, y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 57, 60, 62, 63, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Equidad y Género, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    ``Para realizar el cambio cultural que requiere nuestra sociedad, es necesario hacer visibles todas aquellas actitudes, actos y lenguaje que se han incorporado, a través del tiempo, a nuestra cotidianeidad de manera tal que es difícil percatarnos del daño que producen en la forma en que interactuamos'' Instituto Nacional de las Mujeres, 2006.

    En el último decenio, los avances en la tecnología de la información han facilitado el desarrollo de una red mundial de comunicaciones que trasciende las fronteras nacionales y que influye en las políticas estatales, las actitudes privadas y el comportamiento de la sociedad en general.

    La importancia de los medios de comunicación masiva resulta innegable a la luz de los procesos modernizadores y globalizadores que tienen lugar en la sociedad contemporánea. Los contenidos que difunden, así como su creciente penetración e influencia, los convierten en una de las principales instituciones propagadoras de modelos de comportamiento, aspiraciones sociales, de trayectorias de vida y visiones del mundo socialmente normadas.

    Vivimos en una sociedad en la que el conocimiento está mediatizado. Casi todo lo que conocemos del mundo nos llega a través de los medios, que construyen una imagen de él, en virtud de la cual nosotros construimos la nuestra.

    Los medios de comunicación se valen de la publicidad para trasladar los mensajes a los receptores. La publicidad tiene la misión de apoyar el proceso de mercadotecnia para lograr el objetivo de comercializar más productos o servicios en un mercado. Es una acción de comunicación persuasiva, directiva y comercial.

    La publicidad y los medios de comunicación juegan un papel determinante dentro de la sociedad no sólo porque son un instrumento que estimula el consumo, sino también porque son una vía de transmisión de conceptos y actitudes sociales pues además de ofrecernos todo tipo de productos y servicios, también nos hacen imaginar y desear cierto tipo de productos; ser y vivir de cierta manera, anhelar tener determinado físico, estatura, color de cabello, tipo de ropa, etcétera; es decir, nos venden los estereotipos aceptados dentro de una sociedad, lo que muchas veces se traduce en que los roles sociales predeterminados persistan y se refuercen.

    Actualmente, la radio, la televisión, la Internet y los medios impresos forman parte esencial de la cotidianidad de las personas. Las imágenes y mensajes que vemos u oímos diariamente en estos medios han ido transformándose a través de los años en modelos estereotipados de lo que significa ser hombre o mujer que con el tiempo nos llegan a parecer ``naturales'' cuando en realidad no lo son. Estos estereotipos proyectan las valoraciones y significados que cada sociedad le ha dado a la diferencia sexual.

    Sabemos que mientras que el sexo es biológico, el género está definido socialmente. Nuestra comprensión de lo que significa ser un hombre o una mujer, evoluciona durante el curso de la vida; no nacimos sabiendo lo que se espera de nuestro sexo: lo hemos aprendido en nuestra familia y en nuestra comunidad.

    Hoy en día y gracias a los estudios de género, sabemos que la diferencia sexual por sí misma no provoca desigualdad, pero en el momento en que la sociedad le asigna un valor a esta diferencia, esta situación cambia y en la mayoría de los casos produce desigualdades. La desigualdad que resulta de estas valoraciones sociales impide que tanto las mujeres como los hombres tengan el mismo acceso a las oportunidades para su desarrollo.

    En el caso específico de la representación del papel de las mujeres en los medios de comunicación, diversas investigaciones han demostrado que los mensajes difundidos por los medios de comunicación tienden a reproducir imágenes estereotipadas de lo que significa ser mujer, de sus gustos y prioridades y de los papeles que desempeña.

    La televisión, la radio, las revistas, periódicos y demás medios, tienen la capacidad de llevar los mensajes al ámbito privado y cotidiano de los hogares y modificar actitudes y creencias de las personas. A menudo se señala que en ellos se proyectan imágenes y mensajes no equilibrados entre las mujeres y los hombres. Una imagen que atribuye roles que mantienen al hombre como ser creador, imaginativo, con poder de decisión y a la mujer como simple objeto de consumo.

    Reconocer el sexismo no es una tarea fácil. El tipo de lenguaje, imágenes, actitudes, modelos, etcétera, que habitualmente propone la publicidad, construye un mensaje discriminatorio hacia la mujer.

    La exigencia de la no transmisión de estereotipos de la mujer está recogida en varias conferencias mundiales sobre las mujeres. Todas ellas instan a los países miembros a colaborar con los medios de comunicación para equilibrar la imagen de hombres y mujeres en sus contenidos. Equilibrio que se reconoce como factor determinante para erradicar la desigualdad y frenar la violencia de género. No en vano el origen de este tipo de violencia radica en la creencia de que la mujer debe estar subordinada al hombre.

    Por ejemplo, la Plataforma de Acción de Beijing establece que los estados deben suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros.

    Los medios de comunicación de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha creado un clima en el que los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan a la mujer como consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de todas las edades en forma inapropiada. Por ello los gobiernos y los medios de comunicación deben fomentar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género en sus políticas y programas.

    Cumpliendo con las medidas adoptadas en las diferentes conferencias e instrumentos internacionales sobre las mujeres, hoy en día, los medios de comunicación, las empresas anunciantes y las agencias de publicidad tienen que desarrollar una nueva creatividad que rompa con los estereotipos tradicionales y represente el nuevo equilibrio social entre ambos géneros.

    No obstante, algunas campañas publicitarias han ido mejorando poco a poco la imagen de la mujer, otorgándole una mayor diversidad de funciones y aumentando el reflejo de su participación social, debemos impulsar que los medios y la publicidad utilicen información y mensajes que:

  • Respeten los derechos y la dignidad de hombres y mujeres.

  • Que valoren la diversidad de roles y formas de vida de ambos géneros en la actualidad.

  • Que difundan imágenes femeninas y masculinas en tareas, deportes, oficios y profesiones ``no tradicionales'' para su sexo, ejerciendo funciones tanto en el ámbito doméstico como en el laboral/social.

  • Deben aparecer tomando decisiones, asumiendo responsabilidades y alcanzando objetivos, sin que su sexualidad, género y/o la ``belleza'' sean condicionantes para el logro de sus metas.

    La evolución social que ha experimentado el papel de las mujeres, el peso que ejerce en la ciudadanía y su creciente participación en los diferentes ámbitos de actuación, son hechos que la publicidad y los medios de comunicación deben reconocer y hacerlos visibles para contribuir a una construcción más igualitaria y real de la imagen de las mujeres y así fomentar relaciones equitativas, respetuosas y de cooperación entre varones y mujeres.

    En semanas pasadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, acorde, en primer lugar, al principio de crear y desarrollar una cultura de igualdad y equidad libre de violencia y discriminación, capaz de propiciar el desarrollo integral de todas las mujeres mexicanas y permitir a hombres y mujeres ejercer plenamente todos sus derechos; y en segundo cumpliendo con el objetivo de fomentar una imagen de las mujeres equilibrada, respetuosa de las diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales, deportivos y en los medios de comunicación, creó el Observatorio de los Medios de Comunicación, el cual es un foro de observación, análisis y canalización de las denuncias formuladas por la población mexicana respecto a imágenes y contenidos sexistas, discriminatorios y con estereotipos de género femeninos y masculinos, que aparezcan en cualquier medio de comunicación.

    En el Observatorio de los Medios se pueden hacer comentarios y denuncias tanto de los contenidos temáticos de programas de televisión, Internet, anuncios de radio y artículos escritos en revistas o periódicos, como de la publicidad que por ellos se difunde. Pero también se puede alentar el esfuerzo de las empresas y agencias de publicidad que generan mensajes no sexistas y contribuyen a construir una cultura de equidad entre hombres y mujeres.

    Con el fin de contribuir a una sociedad más equitativa y equilibrada y dada la importancia que los medios de comunicación tienen a la hora de profundizar en las actitudes sociales hacia la igualdad y, por tanto, en la erradicación de las causas que generan la discriminación y violencia contra las mujeres, debemos seguir luchando porque se difundan imágenes reales de lo que es ser mujer y así no contribuir más a los estereotipos e imágenes sexistas y discriminatorios.

    Por todo ello la diputada del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    Artículo 9

    Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

    A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

    I. a XIV. (...)

    XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación, especialmente cuando estos utilicen y promuevan la imagen de la mujer en forma sexista y discriminatoria.

    XVI. a XXIX. (...)

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.--- Dip. María Ávila Serna (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 en sus párrafos 2 y 21; el artículo 7 Bis en su párrafo segundo; el artículo 12 en su párrafo 6; el artículo 159 en su párrafo 4, y el artículo 169 en su párrafo 3, de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El fenómeno de la creciente internacionalización, del cual la globalización de la economía es sólo un aspecto, requiere que el país tenga una estructura procesal adecuada para atender los juicios y las reformas legislativas que se vayan generando.

    Las normas procesales que se aplican a tales juicios e instituciones son vetustas, llegando en algunos casos a tener más de un siglo y medio de antigüedad. Ante ello, esta iniciativa pretende crear las condiciones necesarias para racionalizar y agilizar el procedimiento aplicable a casos de identificación de instituciones, mismos que no se contemplan en la actual ley.

    En lineamientos generales, se trata de una modernización de normas procesales en materia de derecho público. La presente iniciativa es de un corte práctico muy profundo. Por eso se trata de una iniciativa breve con tema bien definido.

    Es una iniciativa fácil de entender, de aplicación simple y que no requiere de una infraestructura distinta de la ya existente. Es más, como uno de los objetivos perseguidos es la simplificación del procedimiento de determinación de autoridad, lo más probable es que el resultado sea un ahorro de dinero, tiempo y recursos para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

    Las fuentes utilizadas han sido diversas, pudiendo mencionarse es especial Latinoamérica, Francia y Estados Unidos. A lo largo de esta iniciativa se han tenido en cuenta las tendencias modernas del derecho, derecho comparado y derecho internacional público.

    Tomando como base a las circunstancias que el país vive en cuanto a la manera de regular las instituciones encargadas a las diferentes actividades, se debe de tomar en consideración que el derecho en nuestro país ha ido evolucionando, siempre con la única finalidad de mejorar en los servicios hacia el pueblo mexicano, trayendo así cambios de nombres de algunas secretarías.

    Ya que es necesario que las leyes en México regulen lo mas estrictamente a todas las dependencias e instituciones, para que así no se tengan motivos de que asuntos relacionados con su objetivo queden fuera de su alcance por su denominación no incluida en la norma.

    Por lo cual el sentido de la presente iniciativa es generar las facultades de obligación interna dentro del reglamento de cada secretaría, para que así sea regulada por esta ley, dependiendo de sus reglamentos internos, y que no exista confusión una vez que se le cambie de nombre a las distintas secretarías.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con

    Proyecto de decreto que reforma los artículos 6 en sus párrafos 2 y 21; el artículo 7 Bis en su párrafo segundo; el artículo 12 en su párrafo 6; el artículo 159 en su párrafo 4 y el artículo 169 en su párrafo 3, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 6.-

    El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

    I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

    II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

    ...

    XXI.- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que esta tiene al momento de la presente reforma, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y

    XXII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

    ...

    Artículo 7 Bis.-

    La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:

    I.- El secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

    II.- Un representante designado por la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma;

    III.- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    IV.- Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Educación Pública, y de Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

    Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

    ...

    Artículo 12.-

    Para los efectos de este título se considerará como:

    I.- Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica;

    II.- Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;

    III.- Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia;

    IV.- Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica;

    V.- Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente, y

    VI.- Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma; en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta ley y su reglamento.

    ...

    Artículo 159.- La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente:

    I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;

    II.- Interés jurídico del solicitante;

    III.- Señalamiento de la denominación de origen;

    IV.- Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

    ...

    Artículo 169.- La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:

    I.- Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen;

    II.- Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración;

    III.- Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y

    IV.- Los demás que señale la declaración

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2006.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Economía.

    «Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Benito Chávez Montenegro, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la iniciativa de ley con carácter de decreto que propone la adición del artículo 40 de la Ley General de Educación, con el fin de actualizar y fortalecer la educación en México, considerando la trascendencia de la educación inicial, acorde con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. Actualizar y fortalecer la educación inicial es de trascendental importancia, toda vez que en México existe cierta anarquía con respecto a este tema, en razón de que la autoridad educativa no se ha dado a la tarea de llevar a cabo la regularización sobre la prestación del servicio público dentro del marco jurídico correspondiente, ocasionando que el nivel de cobertura sea limitado e ineficiente. Si bien es cierto que dicho servicio es prestado además por particulares, también lo es que éste se presta sin la debida profesionalización y capacitación requerida, por lo que es de vital importancia reformar el contexto jurídico con el objeto de corregir las ambigüedades y añadir los faltantes existentes.

    La finalidad de esta reforma es corregir y subsanar las omisiones actuales, garantizando las óptimas condiciones para el desarrollo de la prestación del servicio, a través del establecimiento de planes y programas aplicables, así como la participación de diversos sectores privados.

    Los compromisos internacionales que nuestro país ha suscrito refuerzan también la necesidad de legislar en materia de la educación inicial. Tal como lo establece la Declaratoria Mundial en materia de Educación para Todos que surgió como resultado de la reunión de Jomtien, Tailandia, celebrada en marzo de 1990 y auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que en su artículo V nos indica que ``el aprendizaje comienza al nacer. Por ello se hace a un llamado a los cuidados de los infantes y a la educación inicial''. Asimismo, señala que la educación inicial puede ser proporcionada a través de diversos acuerdos que involucren a las familias, las comunidades o los programas institucionales, según se considere apropiado.

    El Foro Mundial para la Educación, que se llevó a cabo en Dakar, Senegal, en abril del 2000, comprometió a los países firmantes a ``extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos''. Del mismo modo, el Foro concluyó que ``todo niño debe ser criado en un ambiente seguro y atento para que pueda ser sano, despierto, seguro y capaz de aprender. En el último decenio se aportaron nuevas pruebas de que la buena calidad de la atención y educación de la primera infancia, tanto en la familia como en programas más estructurados, tenía consecuencias positivas en la supervivencia, el crecimiento, el desarrollo y el potencial de aprendizaje. Esos programas han de ser integrales, estar centrados en todas las necesidades del niño y abarcar la salud, la nutrición y la higiene, además del desarrollo cognoscitivo y psicosocial. Deberán impartirse en la lengua materna del niño y contribuir a determinar y enriquecer la atención y educación de los niños con necesidades especiales. Las alianzas entre gobiernos, ONG, comunidades y familias pueden contribuir a que se imparta a los niños una buena atención y educación, sobre todo a los más pobres, mediante actividades centradas en el niño y la familia, basadas en la comunidad y respaldadas por políticas nacionales multisectoriales y recursos adecuados'', concluyendo que, ``por medio de los ministerios correspondientes, incumbe a los gobiernos la función primaria de formular las políticas de acción y educación de la primera infancia en el contexto de los planes nacionales de EPT (Educación para Todos), movilizar apoyo político y popular y promover programas flexibles y adaptables, destinados a los niños, que sean adecuados a su edad y no simplemente una extensión del sistema escolar formal. La educación de los padres y educadores en materia de atención infantil tomando como base las prácticas tradicionales, así como la utilización sistemática de los indicadores de la primera instancia, son elementos importantes para lograr este objetivo''.

    Segundo. En atención a lo antes citado, consideramos apropiado reformar la Ley General de Educación determinando los planes y programas de estudio para el desarrollo de la educación inicial considerando las opiniones de los diversos sectores involucrados, así como establecer un calendario especial que se ajuste a las necesidades propias de la educación inicial, estableciendo como requisito dentro del marco jurídico la obligatoriedad de cursar la licenciatura en educación inicial toda vez que el servicio de educación ha sido impartido sin la debida profesionalización.

    Además, se busca la forma de que las autoridades educativas del nivel federal establezcan en conjunto un régimen de certificación a todas aquéllas personas que de manera empírica acrediten los conocimientos, las habilidades y destrezas en la materia, incluyendo la existencia de infraestructura y equipamiento adecuado para niños menores de tres años de edad para un mejor desempeño de la educación inicial, ya que los profesionistas de la educación inicial identifican a los niños con capacidades diferentes, esto es, discapacidades transitorias o definitivas y con aptitudes sobresalientes, dando un cuidado especial y adecuado para su correcta canalización y mejor desarrollo, incluyendo la opción de llevar a cabo la celebración de convenios entre las autoridades educativas federales y las estatales o municipales con el fin de que se encuentren en una misma sintonía con respecto a la educación inicial, contando con personal profesional capacitado para un mejor desempeño en este tema.

    En este sentido, el suscrito, diputado federal Benito Chávez Montenegro, integrante de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto, que presenta el diputado federal Benito Chávez Montenegro, que propone la adición del artículo 40 de la Ley General de Educación, con el fin de actualizar y fortalecer la educación en México, considerando la trascendencia de la educación inicial

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 40 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 40. ...

    En uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 12 de la presente ley, la autoridad educativa federal determinará los planes y programas de estudio para la educación inicial, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Asimismo, la autoridad educativa federal determinará el calendario aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación inicial, ajustándose a las características de ese nivel educativo y a las necesidades específicas de cada entidad federativa y del Distrito Federal con la intervención de las autoridades educativas locales.

    De conformidad con el párrafo segundo del artículo 21 de esta ley, los profesores que ejerzan la docencia en las instituciones de educación inicial deberán satisfacer los requisitos que señalen las autoridades competentes teniendo como base el sistema de educación normal en grado de licenciatura.

    A falta de lo señalado en el párrafo que antecede, la autoridad educativa federal, en conjunto con las autoridades laborales competentes, establecerá el régimen de certificación aplicable para toda la República, conforme al cual se acrediten los conocimientos, habilidades o destrezas del personal con responsabilidad de prestar los servicios de educación inicial, que deberán identificar a los menores con discapacidades transitorias o definitivas y aquellos con aptitudes sobresalientes para su correcta canalización.

    Con la facultad de suscribir convenios con las autoridades educativas locales para la regulación e impartición de la educación inicial, la autoridad educativa federal fijará las normas a que deberán ajustarse la infraestructura y el equipamiento necesarios para la impartición de la educación inicial.

    En caso de que la educación inicial sea impartida por particulares, las instituciones públicas de seguridad y asistencia social deberán sujetarse a los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 59 de la presente ley.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Una vez que se ponga en vigor este decreto, las entidades de la Federación contarán con doce meses para reformar y actualizar las leyes y los reglamentos locales y municipales con relación a lo establecido en este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 18 de abril de 2006.--- Dip. Benito Chávez Montenegro (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada Ana Luz Juárez Alejo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura federal, en uso de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al derecho de iniciar leyes, por este medio me dirijo a esa soberanía para proponer la presente iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona un numeral, el 15 Bis.

    Exposición de Motivos

    La falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos que ha sido un mal endémico de nuestro país, se traduce en el atraso de muchas entidades, ciudades y comunidades de nuestra patria, la falta de un medio legal efectivo que permita e inhiba esta conducta lesiva para la vida pública es la causa que los malos funcionarios públicos sigan saqueando las arcas públicas, el alcance que se propone esta adición es elevar a categoría de delito grave el peculado, considerando que esta figura jurídica contemplada en el artículo 223 del Código Penal Federal, se refiere a la figura del servidor público, y excepcionalmente a particulares que manejen recursos de la federación, pues de su lectura en el primer párrafo se lee ``todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa''.

    En este orden de ideas el párrafo segundo se refiere al servidor público, y el tercer párrafo nos relata sobre otra persona, el siguiente párrafo señala a un particular, es innegable que la figura jurídica tutela los recursos del erario público, y pretende punir su indebida disposición, de tal suerte que tiende a proteger la adecuada disposición de estos recursos financieros en beneficio de la función de gobierno, del interés colectivo, así como del bien común.

    Por otra parte, en descargo del marco jurídico es cierto que existe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que impone sanciones a los servidores públicos que incumplen con la responsabilidad encomendada, sin embargo, en contadas ocasiones el procedimiento se traduce en la lenidad de las sanciones, pues lo más a que se llega es a imponer inhabilitaciones sin resarcimiento de daños causados a la hacienda publica, o bien sin valorar el daño que dichas conductas causan a la obra pública y la colectividad.

    Los recursos financieros federales que se aportan a las entidades federales y a los ayuntamientos ya sean del Ramo 33 o del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, o del Ramo 20, aún y cuando son auditados por los diversos órganos revisores de las Legislaturas locales, no arrojan los resultados que la sociedad espera, pues se imponen sanciones pecuniarias que en los más de las veces son impagables o se anulan por los órganos jurisdiccionales, ante esta impunidad estos recursos de índole federal son los más socorridos y las más de las veces maquilan nuevos ricos que acumulan riquezas a la práctica de la función pública indebida, por no existir un instrumento legal que inhiba esta recurrente conducta.

    Al existir quebranto en la hacienda pública por la acción indebida tipificada en el artículo 223 del Código Penal Federal y no existir un castigo adecuado a la lesión que el infractor infiere a la institución, a la sociedad y al bien común es por lo que se propone que el delito de peculado se incluya en el catálogo de delitos graves, para castigar ejemplarmente la conducta impropia del servidor público, combatir la corrupción y la impunidad, ante esta situación se justifica la presente iniciativa, y dotar a la sociedad de un instrumento legal que permita disuadir el ejercicio de la conducta que se pretende combatir, independientemente de la cuantía que represente la comisión de esta conducta, pues el mal servidor público que dispone de los recursos públicos, atenta contra la sociedad en su conjunto, considerando que el que roba un peso es tan culpable como el que roba miles, por esta razón se propone la presente

    Iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para adicionar un numeral el 15 Bis y quedar como sigue:

    Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I.- Idem.1) Idem.

    2) Idem.

    3) Idem.

    4) Idem.

    5) Idem.

    6) Idem.

    7) Idem.

    8) Idem.

    9) Idem.

    10) Idem.

    11) Idem.

    12) Idem.

    13) Idem.

    14) Idem.

    15) Idem.

    15 Bis) Peculado, previsto en el artículo 223, cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente, exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito;

    16) Idem.

    17) Idem.

    18) Idem.

    35) Idem.

    Transitorio

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 18 de abril de 2006.--- Dip. Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado José Luis Cabrera Padilla, integrante del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h, segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los siguientes

    Antecedentes

    En términos de biodiversidad, México es una de las cinco regiones más importantes del mundo por su alto grado de riqueza y en particular, por su alto índice de endemismos. Esta categoría trae consigo el compromiso de proteger tanto a las especies como a su hábitat y asegurar su existencia, no sólo por los endemismos que contiene, sino por los servicios que la biodiversidad en general nos provee.

    El Instituto Nacional de Ecología, afirma que el valor de la biodiversidad va más allá de los intereses utilitario, cultural y estético que las sociedades le han dado, ya que provee bienes y servicios esenciales para el funcionamiento del planeta y, por ende, para el bienestar de la sociedad, porque la biodiversidad ha sido, desde el inicio de la humanidad, fuente de recursos y satisfactores esenciales para la supervivencia del hombre.

    Con el objeto de cumplir con los compromisos internacionales de protección a la biodiversidad en el marco de la Agenda 21, México asumió importantes compromisos de en materia de Áreas Naturales Protegidas y finalmente en el año 2000 crea la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

    La Conanp afirma que el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las áreas naturales protegidas, las cuales son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados. Actualmente, la Conanp administra 154 áreas naturales de carácter federal que representan más de 18.7 millones de hectáreas.

    Esta Comisión afirma que uno de los grandes retos que hoy enfrenta es el combate y disminución de las especies introducidas, las cuales causan numerosos efectos indirectos que pueden traer consecuencias dramáticas e irreversibles en las comunidades y ecosistemas.

    Una especie introducida o invasora, es aquella que se propaga sin la asistencia directa del ser humano o que se sostiene por sí misma, en hábitat naturales o seminaturales, donde produce cambios significativos en términos de composición, estructura o procesos del ecosistema (Bertonatti, 2003).

    Cualquier ecosistema es susceptible a ser ``invadido'', y desafortunadamente esto se sabe una vez que la especie introducida ya está establecida en el espacio, y generalmente se ha convertido en un problema por su abundancia.

    Por ello, la Unión Internacional para la Naturaleza (UICN, por sus siglas en inglés) opina que los efectos de las mismas son difíciles de predecir y monitorear, y se las debe desalentar siempre que sea posible.

    Las causas de la introducción, según la UICN son: accidentales o por causas naturales, o para fomentar el desarrollo productivo, para disponer de nuevos recursos para la caza y pesca, o para aumentar el atractivo visual de algún sitio, aumentando la diversidad natural o bien para controlar poblaciones de otras especies que resultan abundantes; o para controlar vectores de enfermedades transmisibles al humano, desconociendo qué especies autóctonas cumplen roles similares o idénticos.

    Los especialistas de todo el mundo han señalado que los problemas generados por las especies introducidas son, empobrecimiento de la biodiversidad de un lugar por el reemplazo de las especies autóctonas o nativas por las invasoras, que tienden a ser dominantes; alteración del suelo generando erosión o empobrecimiento, alteración hidrológica y de procesos geomorfológicos, introducción de enfermedades nuevas o propagación de las ya existentes.

    La UICN sostiene que cuando una especie exótica introducida accidentalmente se propaga de manera exitosa y conspicua, se debe investigar cuál es el balance de los efectos económicos y ecológicos positivos y negativos. Si el efecto general es de carácter negativo, se deben tomar medidas para restringir el avance de la especie, sin embargo siempre será mejor la prevención del problema, por ello es necesario, evitar la liberación o asilvestramiento de especies animales y vegetales.

    Este mismo organismo internacional, menciona que es necesario fortalecer las figuras jurídicas para que se sancione con mayor severidad a los responsables de esas introducciones, obligándolos a resarcir a los damnificados por los daños ocasionados.

    Considerando

    Primero.-. Que las especies introducidas son una amenaza mayor para la biodiversidad que la contaminación, la caza, la pesca y las enfermedades. Más aún, los daños que las especies introducidas causan a las actividades humanas como la agricultura, la ganadería, las pesquerías entre otras, ocasionan un costo enorme a la economía de los países.

    Segundo.-. Que en las Áreas Naturales Protegidas, las especies exóticas, deben ser erradicadas, en la medida de lo posible; y debe evitarse su expansión en áreas aún no ``contaminadas'' (Fundación de Vida Silvestre Argentina).

    Tercero.- Que nuestro país debe de instrumentar políticas y ordenamientos congruentes que aseguren la conservación de las áreas naturales protegidas. Por ello, es necesario modificar el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que indica:

    h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.

    En estas subzonas deberán utilizarse preferentemente para su rehabilitación, especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales.

    En este segundo párrafo se indica que pueden ser utilizadas ``especies compatibles'', las cuales en el sentido estricto de conservación, pueden ser consideradas como especies exóticas, por lo tanto, es necesario modificar este párrafo, con el objeto de impedir la introducción de especies no endémicas y asegurar la integridad de las áreas naturales protegidas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa

    Único.- Se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Artículo 47 Bis.

    h) De recuperación: Aquellas superficies...

    En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región.

    Dip. José Luis Cabrera Padilla (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del PVEM

    Raúl Piña Horta, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 Constitucional tiene como objetivo calificar a la policía a la que se refiere el numeral en comento en ministerial, a efecto de dar claridad y transparencia a la actividad como jefe inmediato de esta policía al Ministerio Público y asimismo orillar a esta institución a que se convierta, en verdad, en el jefe inmediato y que esté a cargo de esa policía. El problema no es tan sólo de conceptos, sino que es problema añejo y de fondo en el cual la institución del Ministerio Público desde su nacimiento se ha negado a enfrentar su responsabilidad, ya como parte de la policía judicial, dejando esta responsabilidad, bajo las órdenes directas de los jueces. El MP, como jefe y mando de la policía judicial se le dio a ésta toda la responsabilidad, tanto en la investigación como en la persecución de los delitos; evadiendo nuevamente como antaño lo hizo, ser la autoridad que tiene bajo su mando inmediato a la policía de la que nos habla el artículo 21 constitucional.

    Se trata de que la institución del Ministerio Público actúe como la Constitución le ordena, y en esa razón proponemos que se califique a la policía de ministerial para desterrar la confusión que prevalece entre la mayoría de los ciudadanos, de considerar a la policía denominada judicial, como parte o como el poder judicial mismo en una visión distorsionada de la realidad, en virtud de una conceptualización a todas luces inadecuada.

    En innumerables ocasiones hemos leído, en diversos autores de derecho constitucional, derecho burocrático y derecho penal, que el término judicial que se le aplica a la policía es impropio, en virtud de que ésta no está bajo las órdenes del Poder Judicial, sino que se encuentra bajo las órdenes del Ministerio Público Federal que, por supuesto, no es un órgano jurisdiccional, sino que el Ministerio Público Federal forma parte del Ejecutivo, siendo por su origen una institución de carácter administrativo.

    Planteado así el problema, sería prudente hacer un breve análisis de los antecedentes históricos legislativos y situación actual del artículo 21 Constitucional que a continuación transcribimos en la parte relativa: ``Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato''. Como observamos en la trascripción relativa del artículo en comento, 21 constitucional, se señala que la policía estará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público Federal.

    Los antecedentes del mencionado fundamento constitucional y en particular de la palabra judicial son los siguientes:

    Los orígenes del Ministerio Público son españoles y franceses, que recogidos por nuestros Legisladores en México, adquirieron caracteres propios, que en la Constitución de 1917 se concretaron con la especial estructura que se dio a tal organismo.

    Hasta antes de 1917, los jueces tenían la facultad de investigar los delitos y, por supuesto, de imponer las sanciones a los delincuentes que así lo requerían, de esta forma el Poder Judicial intervenía directamente en la investigación del delito y a su vez imponían el castigo respectivo; es decir que la denominación de policía judicial, dado que ésta estaba bajo las órdenes del juez era un nombre correcto y apropiado.

    Contra este sistema, en 1917 se creó un Ministerio Público más fuerte, al cual se le dio la facultad exclusiva de ejercer ante los tribunales la acción penal y de esta manera se hizo cargo de la policía judicial, teniéndola bajo su autoridad y mando inmediato, tal como lo norma el numeral 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La inercia propia de la costumbre hizo que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos continuara apareciendo el nombre de policía judicial, a pesar de que ya no dependía de los jueces, sino de la institución del Ministerio Público Federal, y aunado a esa inercia el criterio de algunos tratadistas de la materia que por diversas razones sostenían que el Ministerio Público era parte del Poder Judicial, apreciación errónea como más adelante precisaremos.

    Es hasta la reforma de 1996 del artículo en cuestión, 21 constitucional, cuando se suprimió la calificación de judicial a la policía, quedando de la siguiente manera la parte relativa. ``...La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se asistirá con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato''.

    Si bien la reforma constitucional de 1996 suprimió el calificativo de judicial a la policía, atendiendo de manera justificada que dicha policía no estaba bajo el mando ni la autoridad del Poder Judicial, sino que estaba bajo el mando y autoridad de un órgano administrativo que es el Ministerio Público Federal, no se percató en esta reforma de 1996 que no sujetar a un calificativo a la policía, lo único que iba a provocar era una mayor confusión en general, pues en las diversas entidades de la República a los policías bajo el mando del Ministerio Público Federal se les llama judiciales, inercia que pervive. La denominación de policías ministeriales sería la más adecuada.

    Ofrecidos los breves antecedentes anteriores, debemos ahora analizar y enjuiciar el porqué de la adición y en que consistiría ésta:

    La adición y reforma consistiría en calificar a la policía que está bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público Federal en policía ministerial, por las siguientes razones:

    En la renovación y significación de la policía en su conjunto, no es poca cosa calificar con un nuevo nombre a una organización que siempre se ha debatido entre la mala fama, la sospecha y en innumerables ocasiones la certeza de que no tan sólo no cumple su labor, sino que va en contra, precisamente de los principios que rigen su labor, que es la de ser el auxiliar del Ministerio Público Federal, persecutor e investigador de los delitos, principios de mucha responsabilidad, profesionalismo, eficiencia y sobre todo de honestidad.

    Es necesario calificar a la policía a que se refiere el 21 constitucional, como ministerial, en virtud que ésta depende de un órgano administrativo como el Ministerio Público Federal, aun cuando lo anterior para algunos autores y tratadistas de la ciencia jurídica, es discutible afirmando que se debería haber sostenido la anterior denominación de judicial en virtud de que dentro del capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra el artículo 102 que se refiere a la organización del Ministerio Público. Pensamos que esta es una postura demasiado formalista y por lo tanto carente de la esencia que define al Poder Judicial, que es la jurisdicción, como la potestad que tienen los jueces para administrar justicia aplicando las normas jurídicas generales y abstractas de las cosas concretas que deben decidir.

    A mayor abundamiento cabe recordar que es el Ejecutivo federal, de conformidad con el artículo 89 constitucional, quién designa al Procurador de la República, con ratificación del Senado, con lo cual se asume que el Ministerio Público Federal no es un órgano del Poder Judicial, sino que depende del Ejecutivo de la Unión, es decir que desde el punto de vista orgánico, y desde el punto de vista de la esencia, la institución del Ministerio Público depende por naturaleza y por origen del Poder Ejecutivo, por lo cual cualquier objeción con respecto a lo asentado anteriormente, sería de difícil, por no decir, imposible de argumentación.

    Es por todo lo anteriormente expuesto, someto ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente

    Iniciativa con croyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforma y adiciona al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía ministerial, que estará bajo su autoridad y mando inmediato...

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Raúl Piña Horta (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XI y XII del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nuestro país como estado de derecho consolidado a través de sus instituciones ha satisfecho la necesidad de introducir conceptos económicos relativos al crédito, para lograr que los gobernados obtengan el cambio de un valor presente por un valor futuro y obtener la transferencia de la propiedad de una cosa de un acreedor a un deudor, quedando diferida la contrapartida correlativa por parte del deudor.

    Los conceptos esgrimidos por las doctrinas cambiarias surgen en razón de la insuficiencia del derecho civil para satisfacer las necesidades del comercio, estableciendo normas caracterizadas por la abstracción de los documentos suficientes para ejercitar el derecho que en ellos se consigna, denominados títulos de crédito, elementales en el mercado mercantil para el perfeccionamiento de sus operaciones como las letras de cambio, los pagarés, los cheques, los certificados de depósito, entre otros.

    Los títulos de crédito deben contar con ciertos elementos para su existencia como la autonomía y la abstracción, los cuales en la práctica se han confundido e interpretado como sinónimos en el caso del pagaré, propiciando conflictos de aplicación en los enunciados jurídicos en las contiendas judiciales relativas al ejercicio de la acción cambiaria directa, por ser documentos preconstituidos.

    Debemos recordar que las obligaciones cambiarias tienen su único fundamento en el acto de la suscripción y emisión, independientemente de que el sujeto abrigue o en el ánimo de obligarse, pues la ley dota de plena eficacia a los citados, entendida esta característica como la abstracción, a su vez la autonomía de los títulos de crédito estriba en el supuesto intrínseco de inexistencia de vínculos entre los personajes que aparecen en el documento, es decir son independientes a las causas que les dieron origen.

    Los problemas han surgido las últimas décadas con el pagaré por ser el instrumento insertado en el cuerpo de documentos como contratos, notas de remisiones o facturas adhiriéndose en sus costados tres de las leyendas preceptuadas en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tales como la promesa incondicional de pago, el nombre de la persona a quien se le deberá de realizar el pago y la firma del suscriptor, con ello atentando a lo preceptuado en el citado numeral en virtud que éste señala seis requisitos de validez para dar lugar a la existencia del pagaré, y sin satisfacerlos se le da valor preconstituido al instrumento con estas descripciones denominándolo pagaré-factura.

    Estas situaciones tan cotidianas en nuestros días, lejos de garantizar una obligación mercantil ordinaria de carácter contractual, tiende a confundirse con una obligación cambiaria, con ello confundiendo las naturalezas jurídicas opuestas al verdadero contexto del consentimiento expresado en los actos jurídicos mercantiles originales, motivando consecuencias opuestas a las previstas en las normas aplicables en operaciones de crédito, causando al supuesto obligado de un pagaré efectos legales opuestos a los que deben mediar ante el reclamo del crédito, al momento de invocar en su defensa las hipótesis del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Este dispositivo fue creado para que las personas físicas y morales que deban cumplir una obligación derivada de la acción cambiaria directa pudieran efectuar su defensa atentando supuestos legales aplicables al título de crédito, como la especie pagaré, pero no es así para el caso de las facturas o contratos que se regulan en términos de otras hipótesis normativas, máxime que los mismos constituyen instrumentos ajenos a característica de autonomía del pagaré, porque se fincan en el consentimiento de una obligación concreta pero no abstracta como lo es la del título de crédito, logrando los acreedores simular la acción fincada en instrumentos que las autoridades jurisdiccionales, les otorgan fallos adversos al deudor, evidenciando la insuficiencia del precepto invocado ante estos casos y su imperiosa necesidad de reformarlo en los términos que hago valer para equilibrar la justicia.

    Los diputados federales debemos ser el instrumento verdadero de la lucha porque las instituciones jurídicas converjan en la aplicación de las leyes, por ello con el ánimo de obtener el resultado legal en la aplicación del artículo 8 del Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito propongo adicionarlo con dos fracciones XI y XII, con el fin de obtener transparencia en los juicios mercantiles al dejar sin efectos la jurisprudencia emitida en materia del pagaré-factura, porque sólo ha dado certidumbre a las instituciones bancarias para eludir las acciones judiciales idóneas que sólo les otorga una garantía ilegal de obtener un resultado favorable a sus intereses a costa de la inequidad y la injusticia en México.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XI y XII del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo Único: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XI y XII del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 8.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

    I. a la X. ...

    XI. Las que se funden en que el título carece de autonomía por ser parte constitutiva de una factura, contrato o nota de remisión.

    XII.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del dos mil seis.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Antecedentes

    Se han presentado propuestas de iniciativas de ley buscando, en distintas ocasiones, por las diversas fuerzas políticas en ambas Cámaras, la reducción de legisladores.

    El Partido Acción Nacional, en congruencia con sus 67 años de participación política, reitera su compromiso con México y asume la responsabilidad de responder ante las y los mexicanos, que en las urnas se pronunciaron por un cambio que fuera más allá de la alternancia, hacia una transformación profunda y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de la nación.

    Al reconocer que este periodo de consolidación democrática ha sido de evaluación y estudio, Acción Nacional se hizo a la tarea de recuperar las tesis que ha guiado la ciudadanía. Esto, a través de propuestas legislativas y de gobierno que contribuyan --con serenidad-- a la edificación de una reforma que vaya a la esencia de las instituciones políticas que sostienen al Estado mexicano, a la luz de los retos que la realidad nos impone.

    Para Acción Nacional es indispensable el respeto a la división e integración legítima de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el cumplimiento eficaz de las funciones de cada uno de ellos, manteniendo su propio sistema de representación y de organización, que garantice la consolidación democrática y el estado de derecho de nuestro país.

    México necesita contar con un Congreso fuerte, eficiente y eficaz, que realice de forma íntegra sus tareas legislativas y de control, capaz de convertirse en el espacio propiciador y creador de acuerdos, aspecto indispensable para la gobernabilidad democrática y determinante para el desarrollo que nuestro país requiere.

    Para Acción Nacional es indispensable el respeto a la división e integración legítima de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el cumplimiento eficaz de las funciones de cada uno de ellos, manteniendo su propio sistema de representación y de organización, que garantice la consolidación democrática y el estado de derecho en nuestro país.

    Todo lo anterior nos obliga al perfeccionamiento de la institución legislativa. Más aún cuando el Poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. De lo que se desprende que para lograr dicho perfeccionamiento es necesario lograr eficientizar su organización y funcionamiento.

    En tal sentido, se considera que el número de legisladores actual ha provocado la falta de una organización adecuada, que se refleja en el rezago y lentitud de acuerdos y consensos del trabajo legislativo al interior de los grupos parlamentarios, y hace que el Congreso de la Unión no asuma cabalmente la función de pesos y contrapesos; sin contar además, con los costos.

    Además de los costos institucionales y de control político que la inamovilidad legislativa provoca, habría que sumar, si no de manera relevante, pero sí secundaria, los costos económicos que a su vez conlleva el que los apoyos técnicos, administrativos, informáticos, etcétera, se distribuyan en un número tan alto de legisladores.

    La presente propuesta establece la reducción del Senado, a la desaparición de la figura plurinominal para reducir de 128 a 96 senadores; de igual manera el aumento para obtener su registro y todas y cada una de las prerrogativas, incluido el financiamiento público, siempre y cuando en primera instancia mida su fuerza política para alcanzar tal porcentaje en una elección constitucional.

    Nuestro país necesita contar con un Congreso fuerte, eficiente y eficaz, que realice de forma íntegra sus tareas legislativas y de control, capaz de convertirse en el espacio propiciador y creador de acuerdos, aspecto indispensable para la gobernabilidad democrática y determinante para el desarrollo que el país requiere.

    Por todo lo antes mencionado, pongo a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan los siguientes artículos: 56, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 56:

    La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos; la senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate

    Artículos 116:

    ...

    I...

    II...

    (se deroga el párrafo segundo)

    ...III a VII...

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artículo 11

    2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los integrantes de la presente Legislatura, incluso los suplentes que hubieran estado en ejercicio, no podrán ser reelectos para aquella que se constituya inmediatamente a la aprobación de esta reforma.

    Tercero.- Se derogan las disposiciones que contravengan a la presente iniciativa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril del 2006.--- Diputados: José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Ramón González González (rúbrica).»Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, Pablo Franco Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que las relaciones de trabajo entre el Instituto Federal Electoral y demás organismos públicos autónomos y sus trabajadores se regulen por el apartado A del artículo 123 constitucional, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho del trabajo, por esencia y con fundamento en el texto expreso del artículo 123 constitucional, tiende a una protección integral del trabajo, y busca una tutela también integral en beneficio de los trabajadores, por lo que los derechos establecidos en el marco legal laboral actual apenas son mínimos de protección. En tal virtud la tendencia del derecho del trabajo es a ampliar su ámbito de aplicación hacia un mayor universo de trabajo remunerado y hacia el otorgamiento de más derechos. En la misma lógica de la seguridad social que busca alcanzar la llamada seguridad social integral que atendería a todos los miembros de la sociedad respecto a todos sus riesgos.

    Sin embargo, en torno a esta naturaleza del derecho del trabajo se da un conflicto histórico, con los intereses de diversa índole, que pretenden cerrar paso a su expansión y constreñirlo con vista a su extinción. De manera que incluso áreas claras de trabajo subordinado quedan fuera del ámbito de la normativa laboral consagrada en el referido artículo 123 constitucional o indebidamente se someten al apartado B de este precepto.

    Esto nos lleva a la situación que tienen los trabajadores en los llamados organismos públicos autónomos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en la actualidad son tres: el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México (BM), además del Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática (INEGI), con relación al cual están por promulgarse las reformas de los artículos 26 y 73 constitucionales que lo elevan a rango de organismo público autónomo.

    Recordemos que estos organismos públicos autónomos tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, y son creados para que no dependan de ningún Poder de la Unión: ni del Ejecutivo, Legislativo o Judicial, para que de esta manera desarrollen sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad, profesionalizando además su actividad. En otras palabras, se les otorga una estructura jurídica que les permite adoptar sus decisiones con independencia de los Poderes de la Unión. Pero de ninguna manera son independientes frente al Estado, es decir no son soberanos, motivo por el cual desde luego están sometidos y deben respetar el marco legal aplicable, comenzando por nuestra Constitución Política.

    En este sentido, ya refiriéndonos al ámbito laboral, las leyes que regulan a estos organismos públicos autónomos deben respetar en sus términos lo preceptuado por el artículo 123 constitucional; o los trabajadores quedan regulados por su apartado A o por el B, sin que en materia laboral la Constitución autorice una tercera vía. Ahora bien, evidentemente la regla general de regulación de las relaciones de trabajo la constituye el apartado A y sólo como excepción y en los términos ahí expresamente delimitados, las relaciones de trabajo podrán normarse conforme al apartado B. En conclusión, todo lo no regulado por el apartado B queda normado en el marco del apartado A.

    Ahora bien, el apartado B precisa su campo de aplicación al señalar que rige entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Y siendo la esencia de los organismos públicos autónomos precisamente que no forman parte de ningún Poder de la Unión, su independencia frente a ellos, en consecuencia sus relaciones de trabajo no quedan reguladas de ninguna manera por el apartado B sino el A del artículo 123 constitucional. Para mayor abundamiento recuérdese que por jurisprudencia repetida de las autoridades de amparo los organismos públicos descentralizados deben regular sus relaciones de trabajo por el apartado A de la Constitución desde el momento en que si bien son órganos de la administración pública de ninguna manera forman parte del Poder Ejecutivo, y si esto sucede con relación a éstos con mayor razón con los organismos públicos autónomos que guardan una mayor independencia frente al Poder Ejecutivo e igualmente son autónomos frente a los otros Poderes de la Unión: el Legislativo y el Judicial. En esencia se puede decir que son unos organismos descentralizados con un mayor grado de independencia cuantitativa y cualitativa para la toma de sus decisiones.

    Partiendo de lo anterior, resulta inadmisible e inconstitucional que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos excluyan a sus trabajadores de la normativa del artículo 123 constitucional y los declaren a todos ``de confianza'' con fundamento en la fracción XV del apartado B de este precepto constitucional.

    Lo anterior, porque los regímenes laborales que pretenden aplicar constituyen una excepción al artículo 123 constitucional, lo que es una aberración jurídica, ya que en todo caso la excepción debió preverse en el. Texto mismo del artículo 123, y no al contrario; es decir, en las mencionadas leyes secundarias que se pretende oponer al artículo 123 de nuestra Constitución Política. Por lo que éstas obviamente en su referencia al régimen laboral que prevén son absolutamente anticonstitucionales.

    En segundo lugar, estas leyes con base en la creación de su excepcional e inconstitucional régimen laboral se remiten a la fracción XV del apartado B del artículo 123 constitucional, que para el caso no les resulta aplicable desde el momento en que sus relaciones caen en el marco jurídico precisamente del apartado A.

    Si nos vamos al caso del Banco de México, en la fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 sí se marca expresamente que las relaciones de trabajo en este organismo se regularán por las normas de tal apartado B del 123 constitucional. No obstante, el hecho de que se establezca la Constitución Política de manera indebida no le quita su carácter inconstitucional, desde el momento en que va en contra de la naturaleza del derecho laboral y concretamente del apartado A y las jurisprudencias que avalan su campo de aplicación, del marco jurídico especial. Por tanto, urge que se corrija este error e injusticia, y las relaciones del Banco de México se contengan en el apartado A del artículo 123 como jurídicamente procede.

    En cuanto al Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática, mediante un mero artículo cuarto transitorio del decreto de reformas de los artículos 26 y 73 constitucionales que está por publicarse, se les somete al apartado B del artículo 123 con el pretexto de que de esta manera no se les causará perjuicio en sus derechos, como si no se supiera que los derechos adquiridos en el apartado B de ninguna manera se afectarían por reconocérseles al nuevo régimen laboral al que legalmente tienen derecho como lo es el apartado A de este precepto constitucional, y que evidentemente les otorga derechos superiores ya que los mínimos legales se pueden mejorar a través de contratos colectivos y, sobre todo les otorga los instrumentos fundamentales de lucha por mayores beneficios y su dignidad: sindicatos, huelga y contratación colectiva. Reproduzco los comentarios del párrafo anterior, sobre la inconstitucionalidad de una indebida disposición contenida en la Constitución. Por lo que de aceptarse las reformas que propongo el texto transitorio referido se vería derogado por una disposición expresa y posterior estipulada en el cuerpo legal de nuestra Constitución Política.

    A todo lo anterior no se puede alegar que estos excepcionales regímenes laborales, injustos e inconstitucionales se crean buscando la autonomía en el cumplimiento de altos objetivos estatales y sociales, como son la organización de los procesos electorales, la defensa de los derechos humanos y la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Sobre esto hay que señalar que para el cumplimiento de sus atribuciones en estricto, estos organismos cuentan con plena independencia, de ahí su carácter de organismos públicos autónomos, pero otra esfera es el respeto de las relaciones de trabajo con sus trabajadores, que no quedan incluidas ni deben ser subordinadas a su objetivo como organismos públicos. Esfera esta última que tiene su propia normativa y que queda regulada por el artículo 123 constitucional.

    Por otro lado, en realidad no hay dependencia o entidad pública que no cumpla altas y esenciales tareas, lo que de ninguna manera ha sido obstáculo para que sus relaciones de trabajo se regulen por el artículo 123 constitucional, y concretamente, en muchos de los casos por el apartado A.

    Incluso para las relaciones de trabajo de los estados y municipios expresamente se marca en los artículos 115 y 116, respectivamente, que se regularán por el artículo 123 constitucional.

    Tampoco se puede alegar que aunque son regímenes excepcionales consagran amplias prestaciones a favor de los trabajadores; ya que en primer lugar esto de todos modos no justificaría la agresión a la Constitución y, en segundo lugar hay contratos colectivos en nuestro país que otorgan mucho mayores beneficios económicos que en los organismos públicos autónomos, para no hablar de que a cambio de estas prebendas se desconocen en estos regímenes ``especiales'' derechos esenciales como la estabilidad laboral y los derechos colectivos: derechos a la sindicalización, contratación colectiva y huelga. Con lo que no sólo se pone en entredicho la pervivencia y defensa de estos derechos si no la dignidad de los trabajadores.

    Todo esto al final de cuentas se traduce en el establecimiento de un régimen laboral discriminatorio prohibido por el artículo 1o. de la Constitución y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    Por otro lado, y toda vez que de acuerdo con nuestra propuesta las relaciones de trabajo entre el Instituto Federal Electoral y sus trabajadores se regularían por el apartado A constitucional, proponemos complementariamente la derogación de la fracción VII del artículo 99 de la Constitución, ya que los conflictos entre éste y sus trabajadores se resolverían por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Que inclusive en los propios laudos dictados con motivo de conflictos laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus trabajadores se ha estimado a la Ley Federal del Trabajo como de aplicación supletoria. Demostrándose que ésta no es ajena a la naturaleza de estas relaciones de trabajo.

    Con base en todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa que adiciona un inciso c) a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional y que deroga la Fracción VII del artículo 99 constitucional y la XIII Bis, ambas del apartado B del artículo 123 constitucional, en los siguientes términos:

    Artículo 99 constitucional. ...

    I. a VI. ...

    VII. (Se deroga)

    VIII y IX. ...

    Artículo 123 constitucional. ...

    I. a XXX. ...

    XXXI. ...

    a) y b) ...

    c) Las relaciones de trabajo en los organismos públicos autónomos establecidos en esta Constitución.

    B. ...

    I. a XIII. ...

    XIII Bis. (Se deroga)

    XIV. ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

    Segundo. Los contratos colectivos e individuales que se celebren en apego al presente decreto no podrán pactarse en condiciones menos favorables que las vigentes a la entrada en vigor de este mismo decreto.

    Tercero. Los trabajadores no se verán afectados en sus derechos a la entrada en vigor de este decreto, incluidos su estabilidad y antigüedad y sus derechos a ascensos.

    Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Quinto. Los asuntos que se estén ventilando ante el Tribunal Electoral se resolverán en apego a las disposiciones anteriores.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    En nuestro sistema jurídico, se encuentra comprendido el procedimiento conciliatorio en diversos ordenes normativos, procedimiento que ha tenido incidencia dentro del ámbito jurídico, que comprende dos tipos de procedimiento conciliatorio el jurisdiccional y el administrativo en este último no intervienen autoridades judiciales que se presenta antes de un proceso judicial, procedimiento que se encuentra previsto y descrito en ordenes jurídicos, sin que por ello se tenga que perder ni se orillen los valores tradicionales que persigue la administración de la justicia.

    Ahora bien, atendiendo a su naturaleza jurídica, es un procedimiento alternativo que busca la solución de controversias en donde el conciliador no estudia la controversia, sino es la voluntad de las partes la que resuelve el litigio, procedimiento que debe ser impartido por el Estado a través de un órgano administrativos o jurisdiccional, en donde prevalece el consentimiento voluntario y directo de las partes para someterse al proceso conciliatorio.

    En ese contexto, la conciliación es la vía que intentan las partes entre las que existe discrepancia para llegar a una avenencia o convenio, con la presencia activa de un tercero conciliador para evitar el proceso ante los órganos jurisdiccionales, proceso que es jurídicamente valido si las partes llegan a un arreglo favorable, siempre que no existan obstáculos o se haga obligatorio, debido a que no se estaría frente a una libre decisión de la voluntad de las partes, sino una imposición de un procedimiento, que lo convierte en inconstitucional al obligar a las partes a someterse al procedimientos conciliatorio para poder tener acceso a la impartición de justicia.

    De esa manera, la conciliación, que existe en forma subyacente en todas las normas de carácter secundario dentro de nuestro sistema jurídico, que se da antes y durante el proceso judicial para solucionar los conflictos, ha sido institucionalizada en forma relativamente reciente e incorporada en los procesos regulados por la legislación.

    En ese supuesto está el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que preceptúa que deberá agotarse el procedimiento conciliatorio sujetándose a las reglas que establece para su desarrollo.

    En razón de lo anterior se desprende que el usuario debe forzosamente como obligación contractual agotar el procedimiento conciliatorio, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, siendo un requisito sine qua non para iniciar un litigio ante los tribunales competentes.

    Por tanto, el propósito de la presente iniciativa es reformar el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que se establezca que será a elección del usuario el agotar el procedimiento conciliatorio, o bien proceder a presentarse ante los tribunales competentes a dirimir su controversia.

    Sin bien es cierto que el procedimiento de conciliación se encuentra contemplada en la norma, la misma consagra de manera obligatoria que para el usuario debe acudir inexcusablemente a la instancia conciliatoria en forma imperativa aun cuando el usuario no este de acuerdo.

    Lógicamente, establecer un requisito como obligatorio para poder tener derecho a una impartición de justicia imparcial ante tribunales competentes a un ciudadano, viola la garantía de imparta justicia consagrada en el artículo 17 de la Carta Magna que establece entre otras garantías individuales la impartición de justicia pronta y expedita e imparcial, garantía que es nugatoria cuando una ley le exige al gobernado como requisito previo agotar un procedimiento conciliatorio para poder acudir ante los tribunales o juez competente a ejercer sus derechos.

    En ese contexto, el acceso a los órganos de impartición de justicia requiere, que no se supedite a las partes poniendo obstáculos para tener acceso a los tribunales, derecho que ha sido reconocido en el artículo 17 de Ley Suprema tanto 1857 y 1917, garantizaron el acceso a la justicia, para evitar que se obstaculice el acceso a los órganos en cargado de impartirla y evitar que se excluya el conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento, para asegurar que ante los tribunales se siga un proceso que permita la defensa efectiva de los derechos y obtener solución en un plazo razonable.

    Cierto es que el ejercicio de este derecho a la impartición de justicia corresponde tanto al actor como al demandado, porque ambos tienen derecho a acceder a tribunales independientes e imparciales, el derecho a un proceso equitativo y razonable.

    En la cual debe existir imparcialidad como una condición esencial que deben satisfacer los que tienen a su cargo el ejercicio de la función de impartir justicia, que consiste en el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en litigio y de dirigir y resolver el proceso sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.

    La consagración y el reconocimiento constitucional del conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr el respeto y seguridad de estos, lo que no acontece en el caso de que se impongan exigencias o requisitos ya que con ello estará conculcándose la garantía del articulo 17 de nuestra Ley Suprema.

    Aunado a esto, la propia Suprema Corte ha sostenido que ``cualquier disposición que tienda a impedir que se administre justicia, de acuerdo con las prevenciones de la ley, importa una violación del artículo 17 constitucional''.

    En aplicación de este criterio, ha declarado inconstitucionales leyes de los estados de México, de Michoacán y de Baja California que establecen como requisito para poder comparecer ante los tribunales, que el interesado se encuentre asesorado o representado por un licenciado en derecho, visibles en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XLVIII, página 3479, quinta época, tomo XLVIII, septiembre de 1919, página 417, ``Administración pública''. Tesis de jurisprudencia I.5º.T.J/31, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XI, abril de 2001, páginas 894-895, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XI, abril de 2000, páginas 999-1000, tomo VI, julio de 1997, página 15, tomo VI, julio de 1997, página 18.

    Por tanto, la Suprema Corte ha declarado que el procedimiento conciliatorio regulado por el artículo 68 de la Ley de Protección no es jurisdiccional sino una vía de solución alterna al proceso judicial, lo manifestado es contradictorio con las tesis y jurisprudencias anteriores, que establecen que cualquier disposición que tienda a impedir que se administre justicia, de acuerdo con las prevenciones de la ley, importa una violación del artículo 17 de la Ley Fundamental.

    Si bien es cierto que de la jurisprudencia se desprende que su función del órgano conciliatorio no tiene el carácter jurisdiccional y su derecho esta a salvo para hacerlo valer ante los tribunales, de la misma no se desprende que los ministros establezcan que es un procedimiento voluntario y que el mismo no implica un requisito que el usuario deba de agotar de manera previa para acudir a la instancia judicial.

    Evidentemente, la realidad es otra porque se debe agotar el procedimiento conciliatorio antes de iniciar un proceso judicial, ya que de no ser así no existiría el criterio emitido por los ministros de la Corte en la tesis aislada de la novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, septiembre de 2002, tesis: 1a. LXIX/2002, página 253, materia administrativa.

    La realidad jurídica es otra, ya que los prestadores de servicios financieros que son notificados por un Tribunal, al contestar la demanda se excepciona, porque el usuario no agotó la instancia conciliatoria de carácter administrativo, o en ultimo de los casos el juzgado de oficio no le da entrada a la demanda porque no presenta el dictamen de la etapa de conciliación ante el órgano administrativo que es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

    Ya que jurídicamente cualquier requisito que sea necesario para acudir ante los tribunales a ser oído y vencido en juicio, viola el artículo 17 de la Ley Suprema como garantía del gobernado de que se le imparta justicia por Tribunales competentes.

    Por tanto, al no llevarse a cabo las reformas seguiremos violando el derecho de los gobernados de acudir ante las instancias judiciales competentes a dirimir sus controversias, además que con esta reforma se evitaran procesos innecesarios ante el Poder Judicial vía amparo, para que ésta confirme que la medida de poner prohibiciones como obligatorias es inconstitucional, porque cualquier trámite administrativo o medio conciliatorio previo a un procedimiento judicial que se establezca como obligatorio, con lo cual, también se lograra la unificación de los criterios que han pronunciado los propios miembros del Poder Judicial.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Único. Se reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 68. El usuario podrá optar por agotar el procedimiento conciliatorio, o bien proceder a acudir ante los tribunales competentes a dirimir su controversia. En caso de optar por el procedimiento conciliatorio deberá sujetarse a las siguientes reglas:

    I. a X. ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, C. diputado federal Fernando Alberto García Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Honorable Asamblea: el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social establece el Fondo de Contingencia Social como un mecanismo de respuesta rápida frente a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, a fin de asegurar que los programas federales de desarrollo social no se vean afectados. Sin embargo, la actual redacción de la normatividad desvirtúa el fin que debió perseguirse originalmente, cayendo por desgracia en la unilateralidad y en la discrecionalidad del Ejecutivo para establecer ese Fondo y, sobre todo, para operarlo y administrarlo.

    El Fondo de Contingencia Social está destinado a proporcionar una ayuda de emergencia a municipios en extrema pobreza o que tienen gran necesidad de recursos que son canalizados vía los programas federales que opera la Secretaría de Desarrollo Social, misma que, como sabemos, constituye el gran eje articulador de los programas gubernamentales que tienen gran incidencia e impacto directo en la ciudadanía.

    El objetivo principal de la creación del Fondo es hacer frente a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, como una devaluación, un descenso súbito en los precios internacionales del petróleo, una recaudación extraordinariamente baja, y muchos más, que inciden de manera directa en el presupuesto y el gasto del Estado. Es decir, se creará este Fondo cuando se presenten los fenómenos económicos y presupuestales que puedan afectar la distribución del gasto, pero me pregunto: ¿cómo se va a anticipar a esos fenómenos? ¿Cuál va a ser la capacidad de respuesta y los tiempos de la misma cuando se presenten esos fenómenos y los programas se vean afectados? A los beneficiarios inmediatos de los programas sociales no les interesan razones técnicas, se los aseguro.

    Ellos únicamente desean que los apoyos y las ayudas les lleguen en el tiempo pactado y en la fecha acordada, ya que les son necesarios para su subsistencia misma. Por ello es necesario que la creación del Fondo sea obligatoria, y que tenga recursos para hacer frente de inmediato a algunas variaciones económicas que incidan en los programas paliativos o a los vaivenes económicos o de presupuesto.

    Además, el pasado mes de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la ley que comentamos, la Ley General de Desarrollo Social. En ese reglamento, la Sedesol prevé en su artículo 28 que en el supuesto del artículo 25 de la Ley, la Secretaría hará una propuesta para la definición del monto del Fondo de Contingencia, su distribución, aplicación y reglas de operación, en términos de las disposiciones aplicables, que permitan una administración transparente del fondo, dice ahí. Además, señala que en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables y en los criterios generales de política económica, considerará la propuesta en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Ello significa dejar al Ejecutivo, a través de la Sedesol, toda la administración de un fondo que no se sabe aún qué monto va a tener, ni cómo va a operar, ni sus reglas específicas ni alcances definidos; es decir, del que no se sabe nada. Por ello, y para asegurar su transparencia, equidad y justa distribución, es imperativo que la Cámara de Diputados participe en su implementación por lo menos en lo que se refiere a la aprobación por parte de ésta respecto del uso y destino que se le de a la aplicación de los recursos de ese Fondo, ya que así estaríamos garantizando una imparcialidad mas completa y, sobre todo, la participación de esta soberanía en la formulación y aplicación de los programas paliativos para la población. La Cámara de Diputados se ocuparía de ello a través de la comisión del ramo, siendo ésta la Comisión de Desarrollo Social.

    Es necesario también que la creación de dicho Fondo se torne obligatoria para el Ejecutivo federal, ya que actualmente, de acuerdo con la ley, su creación es estrictamente discrecional. ¿Cómo lo va a evaluar? ¿Cómo va a decidir su entrada en operación? ¿Va a esperar que la Sedesol se lo sugiera, o van a reaccionar hasta que los beneficiarios necesitados del Fondo estén en plantón en Los Pinos? Como ustedes pueden apreciar, los parámetros de discrecionalidad son muy amplios, y como ustedes lo saben también muy bien, mientras mas discrecionalidad exista, mayores son las probabilidades de que se presenten abusos, desvíos o algún tipo de ilegalidad.

    De igual manera, es imperativo que la información respecto de la operación, creación y administración de este Fondo sea pública desde el primer día de su modificación en la legislación, ya que en consultas asiduas a la página en Internet de la Sedesol no fue posible localizar información respecto al Fondo, ni actual ni sobre ejercicios anteriores, en lo que respecta a los criterios por los que no se convocó a su creación, o si se evaluó en alguna junta la posibilidad de crearlo.

    Sugiero respetuosamente que se sirvan ustedes considerar que el Fondo de Contingencia Social operaría de manera más imparcial, justa, transparente y apartidista y, sobre todo, de manera obligatoria, si nos ocupamos de modificar la redacción de un articulado.

    Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

    Artículo 25. El Ejecutivo federal establecerá un Fondo de Contingencia Social, que administrará conjuntamente con la Cámara de Diputados a través de la comisión del ramo, en lo que respecta a la aprobación sobre la utilización y destino final de los recursos, para dar respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedarán sujetas su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.--- Dip. Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley en Favor de los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los Juegos Olímpicos u Olimpiadas son el más fastuoso, importante y presenciado evento deportivo de la humanidad, y hace latir las esperanzas mundiales de crecimiento humano por la vía del deporte, hecho y sentimiento de los cuales no está exento nuestro país.

    Los mejores atletas de todo el mundo compiten cada cuatro años representando a más de un centenar de países en decenas de disciplinas.

    El Comité Olímpico Internacional es responsable por la organización de los juegos y para dichos fines cuenta con representantes y delegados de y en cada país.

    Cada país participante cuenta con un Comité Olímpico Nacional que coordina la participación y clasificación de sus atletas en las Olimpíadas y otros torneos de importancia.

    Ahora bien es necesario que se vea a los atletas paralímpicos en las mismas dimensiones que cualquier otro atleta, por lo que en este esfuerzo parlamentario citaremos el desarrollo de esta especialidad deportiva.

    La historia de los Juegos Paralímpicos empezó en 1960 en la ciudad de Roma. Antonio Maglio, director del Centro de Lesionados Medulares (INAIL) de Ostia, propuso que los IX Juegos Internacionales de Stoke Mandeville (denominación oficial de los Juegos Paralímpicos de Roma) se celebraran aquel año en la capital italiana, coincidiendo con los Juegos de la XVII Olimpiada. Los Juegos comenzaron seis días después de que finalizasen los Juegos Olímpicos de verano, y contaron con el apoyo de la INAIL y de las autoridades italianas, tal y como lo demuestra el hecho de que fuera la primera dama, Carla Gronchi, la encargada de inaugurar ese acontecimiento en el estadio olímpico de Roma. Uno de los momentos de mayor resonancia de aquellas ``olimpiadas para minusválidos'' (el término Juegos Paralímpicos no fue aprobado por el Comité Olímpico Internacional hasta 1984) fue la audiencia privada que concedió el Papa Juan XXIII a todos los participantes. En una audiencia posterior, Juan XXIII elogió la labor de sir Ludwig Guttmann y le dedicó una frase memorable, en la que le comparó con el fundador de los Juegos Olímpicos de la era moderna: ``usted es el Coubertin de los discapacitados''.

    Los Juegos Paralímpicos de Roma fueron los primeros juegos internacionales para discapacitados que se desarrollaban en las mismas instalaciones y sedes que los Juegos Olímpicos, por lo que el comité organizador tuvo que efectuar varios acondicionamientos técnicos para la accesibilidad de los deportistas.

    Los II Juegos Paralímpicos se celebraron en Tokio, en 1964, contando con la participación de 390 deportistas de 22 delegaciones. Se celebraron nueve tipos de programas de competición, introduciéndose por primera vez la halterofilia masculina como deporte paralímpico.

    Los Juegos Paralímpicos de 1968 deberían haberse celebrado en México, donde se celebraban los Juegos de la XIX olimpiada. Ello no fue posible por dificultades organizativas, y la Federación Internacional de Deportes de Sillas de Ruedas de Stoke Mandeville (ISMWSF) aceptó la invitación de la asociación miembro de Israel para celebrarlos en Tel-Aviv. Israel quería contar con la celebración de unos Juegos Paralímpicos como un logro y acontecimiento inolvidable entre los actos de celebración de sus 20 años de independencia, asistiendo más de 25 mil espectadores a la ceremonia de inauguración.

    Los IV Juegos Paralímpicos se celebraron en la ciudad alemana de Heidelberg. Aunque en un principio los juegos deberían haberse celebrado en Munich al término de los Juegos Olímpicos de verano, la venta de los apartamentos de la villa paralímpica y la imposibilidad de encontrar alojamiento en la ciudad para todos los deportistas (más de un millar) hicieron que el Comité Organizador considerara la oferta de Heidelberg para acoger los Juegos en las instalaciones del Instituto de Entrenamiento Deportivo de la Universidad.

    Los primeros Juegos Paralímpicos con participación no sólo de parapléjicos, sino también de amputados y de personas con deficiencia visual se celebraron en 1976 en Canadá. Dado que el Comité Organizador no podía ofrecer las instalaciones de Montreal, ciudad anfitriona de la XXI Olimpiada, los V Juegos Paralímpicos tuvieron lugar en Toronto, con el apoyo del gobierno de Ontario.

    Dado que la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) no acogió los Juegos Paralímpicos de 1980 en su territorio, la ISOD y la ISMWSF acordaron celebrar los VI Juegos Paralímpicos en Arnhem, Holanda. En estos participaron 42 delegaciones y más de 2 mil quinientos deportistas, entre ellos paralíticos cerebrales (125 deportistas), ciegos (341 deportistas), amputados (452 deportistas) y personas con lesiones medulares (1055 deportistas). Al igual que en los anteriores juegos, varios países manifestaron su negativa a participar junto a Sudáfrica, por lo que se le negó su participación mientras continuara con sus políticas de apartheid.

    Los Juegos Paralímpicos de 1984 (la versión VII) fueron los primeros que se celebraron en dos ciudades diferentes. Nueva York organizó las competiciones para ciegos, amputados, les autres y personas con parálisis cerebral; las competiciones de personas con lesiones medulares tuvieron lugar en la ciudad inglesa de Stoke Mandeville.

    Los Juegos Paralímpicos de Seúl fueron, sin lugar a dudas, los más importantes y ambiciosos nunca celebrados hasta el momento. El Comité Organizador Paralímpico de aquella ciudad, que trabajó junto con el ICC, hizo todo lo posible por asegurar el éxito de los Juegos. Se constituyó una villa paralímpica para alojar a los más de tres mil deportistas y a los mil técnicos de soporte procedentes de 62 delegaciones, y se consiguió que el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de Seúl permitiera que se pudieran utilizar las instalaciones y el personal olímpicos.

    Los Juegos Paralímpicos de Seúl 1988 tuvieron todo el apoyo del COI y contaron con unas excelentes ceremonias de inauguración y de clausura, que presidió el presidente de la República, Roh Tae-Woo. El programa deportivo de estos Juegos aumentó el número de especialidades hasta 16, celebrándose por primera vez competiciones paralímpicas de boccia, ciclismo y judo masculino. Además, se introdujo el tenis en silla de ruedas como deporte de demostración.

    Las Paralimpiadas del 92 fueron la mayor demostración del deporte de élite teniendo el Comité Organizador (COOB) que poner estrictos cupos de participación y marcas mínimas para evitar que la masiva participación de deportistas discapacitados quitara credibilidad y nivel de competición a los Juegos Paralímpicos, pues se reunieron 3020 deportistas y alrededor de 1000 oficiales de equipo de 82 diferentes países.

    Los X Juegos Paralímpicos se celebraron entre el 16 y 25 de agosto de 1996 y tuvieron una participación de tres mil 195 deportistas (dos mil 415 hombres y 780 mujeres) y mil 717 oficiales de equipo, procedentes de 103 países. El programa deportivo constó de 17deportes de competición y 3 de demostración (raquetball, vela y rugby en silla de ruedas).

    Los XI Juegos Paralímpicos de verano, Sidney 2000 reunieron a tres mil 824 deportistas de 103 países. La villa paralímpica acogió en su zona residencial a seis mil 943 participantes entre deportistas, oficiales de equipo y oficiales técnicos.

    Los juegos de Atenas 2004 continuaron con la tendencia de crecimiento que históricamente se contempla, se mantuvo el nivel de participación e incluso aumentó tanto en número como en calidad técnica y tecnológica.

    En la mayoría de justas olímpicas y paralímpicas, nuestro país ha hecho acto de presencia, de ahí se desprende un cúmulo de medallas que han significado el orgullo y la algarabía nacional por poner en alto el nombre de México. Por ende, estos compatriotas merecen el mayor reconocimiento, pues dejan testimonio del éxito que debe significar la inspiración para nuevas generaciones, y el gobierno federal no debe escatimar esfuerzos para apoyarlos no sólo antes, sino después de la consecución de sus medallas.

    Pero el apoyo gubernamental al que hacemos referencia, debe ser signo del reconocimiento a nuestros deportistas para su permanente superación, y no un simple acto paternalista.

    Y es que en fechas recientes sucedió un lamentable acontecimiento histórico en nuestro país: Se aprobó el otorgamiento de una beca vitalicia para los deportistas que ganaran una medalla olímpica o bien paralímpica, pero tan mal estructurada, que ni siquiera se contempló de dónde saldrían los recursos para cumplir con dicha obligación, y más aún, tan ambigua e inexacta resultó que no se explica en la ley los criterios de asignación de los montos correspondientes a estas becas y en específico no se indica que las becas de nuestros campeones paralímpicos deban de ser total y completamente iguales a las que se les otorguen a los campeones que no sufren alguna discapacidad.

    Es por ello que la presente iniciativa pretende esencialmente dos puntos. Primero, reformar el grave fallo jurídico que actualmente tiene en forma y contenido la Ley General de Cultura Física y Deporte y segundo, dejar muy en claro las atribuciones, funciones y obligaciones de las partes actuantes en el caso que nos ocupa.

    Este esfuerzo legislativo busca clarificar y facilitar el manejo de los cuerpos legales deportivos pretendiendo defender el espíritu de promoción del deporte por parte del estado, pero sin fines clientelares, otorga derechos y obligaciones y norma los estímulos para aquellos deportistas que alcancen un logro deportivo cristalizado en una medalla olímpica o paraolímpica, haciéndolos parte del esfuerzo por masificar la práctica del deporte.

    Si sólo se otorgara un estímulo deportivo sin hacer participar a nuestros medallistas olímpicos y paralímpicos en la promoción y difusión del deporte, les estaríamos faltando al respeto, además de privar a las nuevas generaciones de conocer las experiencias y conocimientos que ellos pueden darles, pues a fin de cuentas ese es el real espíritu olímpico, el que los hombres se unan en la práctica deportiva y se premie a sus campeones con un sitio de honor histórico y social.

    Cabe hacer mención que en la ley propuesta se utiliza el término medallistas paraolímpicos para los medallistas paralímpicos, con la finalidad de dar claridad absoluta a este concepto, pues estos son los medallistas que obtienen una medalla paralímpica en una competencia internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y por la Conade y así solventar el ambiguo concepto que actualmente tiene la legislación deportiva al respecto.

    Así la ley propuesta observa los siguientes puntos para gozar de los beneficios de la misma:

    1.- Haber obtenido una o más medallas olímpicas o paralímpicas en eventos, pruebas y deportes considerados en el calendario oficial del evento olímpico o paralímpico en turno.

    2.-Tener la certificación del máximo organismo nacional e internacional que avale ser medallista olímpico o paralímpico para poder gozar de los beneficios de la legislación.

    3.- El estímulo económico y económico vitalicio será igual tanto para olímpicos y paralímpicos

    4.- El estímulo económico o bien económico vitalicio se otorgará a partir de la fecha autorizada, será ininterrumpido y sólo se cancelará después del fallecimiento del beneficiario, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones y deberes establecidos en este nuevo ordenamiento legal.

    5.- Los estímulos económicos y económicos vitalicios serán actualizados para que no se reduzcan con el paso del tiempo.

    6.- La Conade y las autoridades deben prevenir el incremento del fondo del fideicomiso cada ciclo olímpico y paralímpico, previendo que se podría incrementar la cantidad de atletas que tengan que recibir este estímulo cada 4 años y para evitar que esta situación termine por agotar el capital del fideicomiso.

    7.- La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico, o bien, económico vitalicio en los términos señalados por la ley a favor de los medallistas olímpicos y paraolímpicos mexicanos.

    En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos

    Artículo Primero: Se reforman los artículos 99, 101, fracción III y 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

    ''Artículo 99.- Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

    La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico, o bien económico vitalicio en los términos señalados por la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, es decir, a los deportistas que en representación olímpica oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paraolímpicos reconocidos por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, por la Conade y el Comité Olímpico Mexicano.

    La Conade, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de los estímulos a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas Olímpicos y Paraolímpicos.

    Artículo 101. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley los siguientes:

    I.-...

    II.-...

    III.- En el caso de los medallistas olímpicos y paraolímpicos se deberán satisfacer los requisitos y disposiciones contenidos en la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos.

    Artículo 106. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo y a los contenidos en la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade, so pena de ser sancionados en los términos de la legislación deportiva mexicana vigente.''

    Artículo Segundo: Se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos para quedar como sigue:

    ``Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos

    Título Primero Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente ley es de observancia general, especialmente para las autoridades y funcionarios integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, incluidos los del Distrito Federal y para todos los medallistas olímpicos y paraolímpicos.

    Artículo 2.- Son medallistas olímpicos y paraolímpicos, para los efectos de esta ley, los que reúnan los siguientes requisitos:

    1o.- Representar de forma exitosa a los Estados Unidos Mexicanos obteniendo una medalla en una competencia olímpica o paralímpica con el reconocimiento de sus respectivos organismos nacionales e internacionales; y

    2o.- Haber sido reconocidos así por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, por el Comité Olímpico Mexicano y la Conade previo estudio y dictamen de las hojas de servicios correspondientes.

    Artículo 3.- Sin perjuicio de lo que dispone la legislación respectiva, los medallistas olímpicos y paraolímpicos deberán formar agrupaciones que no tendrán el carácter de sindicatos, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

    Artículo 4.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

    I. Ley: Ley en favor de los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos;

    II. Reglamento: Reglamento de la Ley en favor de los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos;

    III. Conade: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

    IV. Codeme: Confederación Deportiva Mexicana, AC;

    V. COM: Comité Olímpico Mexicano, AC;

    VI. CAAD: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

    VII. Conde: Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

    VIII. Sinade: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

    IX. Renade: Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, y

    X. SEP: Secretaría de Educación Pública.

    XI.- Olímpico: Referente a los Juegos Olímpicos.

    XII.- Paraolímpico: Referente a los Juegos Paralímpicos celebrados cada cuatro años en paralelo a los Juegos Olímpicos.

    Artículo 5.- La Conade reconocerá la existencia de una sola agrupación de medallistas olímpicos y una sola asociación de medallistas paraolímpicos, las que, para quedar constituidas legalmente, deberán estar integradas con un mínimo de diez miembros cada una; pero si constituidas estas agrupaciones de acuerdo con lo antes establecido, por fallecimiento de sus miembros u otra causa, no imputable a la agrupación, el número de sus componentes se redujese a una cantidad menor de diez, de todos modos seguirá siendo reconocida la agrupación hasta su total extinción.

    Artículo 6.- El estudio y resolución de los problemas que afectan a las agrupaciones de medallistas olímpicos y paraolímpicos mexicanos, corresponden a la Conade.

    Los acuerdos y resoluciones tomadas y avaladas por el voto de las agrupaciones, serán acatados y cumplidos por las agrupaciones y la propia Conade, los términos relativos y correspondientes a este proceso se contemplarán en el reglamento de esta ley.

    Artículo 7.- Es facultad de las agrupaciones resolver acerca de su integración, administración y gobierno para lo cual deberán presentar a más tardar el día 15 de enero de cada año sus estatutos a la Conade. El medallista olímpico o paraolímpico que se considere excluido indebidamente podrá ocurrir ante la CAAD, quien decidirá en definitiva su situación.

    Artículo 8.- Los presidentes y secretarios generales de las agrupaciones de medallistas tendrán personalidad jurídica para representar a las mismas o a sus miembros ante los distintos tribunales y juntas de conciliación y arbitraje y demás autoridades.

    Artículo 9.- Las autoridades y funcionarios a que se refiere el artículo primero que en el ejercicio de sus funciones no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

    Artículo 10.- Los medallistas olímpicos y paraolímpicos, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que establece esta ley.

    Título Segundo De los Apoyos Económicos y Económicos Vitalicios para los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos

    Artículo 11.- El otorgamiento de apoyos económicos y económicos de naturaleza vitalicia a los que se refiere el capítulo IV de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se realizará de la siguiente manera:

    I.- Los apoyos económicos y económico vitalicios para los medallistas olímpicos y paraolímpicos se otorgarán de acuerdo a los lineamientos contenidos en el reglamento de la presente ley, en los cuales se establecerá el monto que corresponde a cada tipo de medalla, ya sea de oro, plata o bronce y se contemplará claramente cuándo serán económicos y cuándo serán económicos vitalicios.

    II.- Los apoyos económicos se les entregarán a los medallistas olímpicos y paraolímpicos que se encuentren en activo, el monto de los mismos se establecerá en el reglamento de la presente ley.

    III.- Los apoyos económicos vitalicios para los medallistas olímpicos y paraolímpicos, se les entregarán a aquellos medallistas que cumplan con los criterios establecidos en el reglamento de la presente ley.

    IV.- El monto de los apoyos económicos y económicos vitalicios para los medallistas olímpicos y paraolímpicos que se encuentren cesantes se establecerá en el reglamento de la presente ley.

    La calidad de medallista olímpico o paraolímpico se acreditará ante la Conade con el oficio de reconocimiento expedido ya sea por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional y por la agrupación de medallistas correspondiente.

    Título Tercero Obligaciones Relativas a los Apoyos Económicos y Económicos Vitalicios para los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos

    Capítulo I Del Sector Público

    Sección Primera De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Artículo 12. Los estímulos previstos en esta ley podrán consistir en:

    I. Dinero o especie;

    II. Capacitación;

    III. Asesoría;

    IV. Asistencia, y

    V. Gestoría.

    Artículo 13.- Si un medallista olímpico o paraolímpico reconocido oficialmente falleciere, la Conade suministrará, a sus familiares desde luego y para gastos de funeral, un auxilio igual al importe de seis meses del apoyo económico o económico vitalicio del que disfrutaba al morir.

    Sección Segunda De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

    Artículo 14. La CAAD como lo describe la sección cuarta de la Ley General de Cultura Física y Deporte, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es mediar o fungir como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos con la organización y competencia que esta ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

    Sección Tercera De las Agrupaciones de Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos

    Artículo 15. Las agrupaciones de medallistas olímpicos y paraolímpicos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social representen a los medallistas olímpicos y paraolímpicos, serán registradas por la Conade.

    Artículo 16. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente a las agrupaciones de medallistas olímpicos y paraolímpicos, éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta ley.

    Artículo 17. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad de las reconocidas por esta ley, o que la Conade estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente ley, para la revocación del registro inicial y se emitirá la convocatoria respectiva para la constitución de la nueva agrupación que sustituirá a la que sea desaparecida.

    Artículo 18. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorias financieras y evaluaciones que determine la Conade.

    Título Cuarto De las Infracciones y Sanciones

    Artículo 19. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Conade.

    Artículo 20. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además para los servidores públicos, en su caso, la correspondiente ley federal.

    Artículo 21. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes:

    I. A los medallistas olímpicos y paraolímpicos en activo:a) Amonestación privada o pública;

    b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y

    c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade.

    II. A los Medallistas olímpicos y paraolímpicos en cesantía:a) Amonestación privada o pública;

    b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos.

    Artículo 22. El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente título, se señalará en el Reglamento de esta Ley.

    Transitorios

    Primero.- Las reformas contenidas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todos los ordenamientos que contravengan lo dispuesto por la presente ley.

    Tercero.-La Conade expedirá el reglamento correspondiente a la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos a más tardar en 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta ley.

    Cuarto.- El titular del órgano ejecutivo de administración pública deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2007, la partida que corresponda a la creación del fideicomiso que dará sustento financiero a los apoyos económicos y económicos vitalicios contenidos en la Ley General de Cultura Física y Deporte y en el cuerpo de la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos.''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2006. --- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»Se turna a la Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México nuestra legislación vigente, garantiza el derecho a un medio ambiente adecuado, consagrado en el artículo 4o. constitucional, que a la letra señala: ``Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar''.

    En congruencia con lo anterior, se estableció como principio de política ambiental la reparación del daño en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su fracción IV que dice: ``Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique.''

    El artículo 203 del mismo ordenamiento prevé la responsabilidad ambiental: ``Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente''. En base a este artículo los legisladores han ido progresivamente incluyendo preceptos sobre responsabilidad ambiental en las leyes ambientales sectoriales.

    Sin embargo, este enfoque con el que en México se siguen tratando de resolver los desafíos medioambientales responde a la concepción arcaica del Estado policiaco. En este esquema se dictan sanciones por la violación a los preceptos, un esquema punitivo que castiga a quienes contaminan o hacen mal uso de los recursos.

    Algunos expertos en derecho ambiental han señalado la necesidad de crear una nueva generación leyes cuyo eje rector sea un sistema heterogéneo de responsabilidades que, aún sin la existencia de un daño, logre el equilibrio entre los derechos de ocupación y uso de recursos naturales y la conservación de los mismos. La propuesta que los estudiosos del tema plantean implica modificaciones al modelo teórico del sistema jurídico reconociendo que hay un interés de carácter colectivo en el que el dueño de los recursos no podrá ser considerado propietario de la función que cumplen estos recursos para la colectividad.

    Este planteamiento cobra fuerza frente al creciente dominio de las fuerzas naturales por parte del hombre con base en una tecnología que no permite un control absoluto de la actuación sobre la naturaleza, hace surgir riesgos que son inherentes a las modalidades de producción y que escapan de la posibilidad de su previsión y, por tanto, de la imputación culposa de sus consecuencias. Con el desarrollo de las tecnologías surgen nuevos dilemas y problemas que deben ser enfrentados, discutidos y analizados.

    Hoy día, la incorporación de la biotecnología moderna en los procesos de producción agrícola genera nuevos dilemas éticos, económicos, jurídicos, sociales y ambientales. Nuevas evidencias han despertado un intenso debate sobre los riesgos de implementar tecnologías transgénicas en la producción agrícola mundial, cuestionando tanto el grado de conocimientos existentes como la regulación del uso de los organismos genéticamente modificados. En este contexto, la diversidad genética y biológica de México, tanto en variedades silvestres como domesticadas, presenta implicaciones que deben ser ampliamente consideradas en las decisiones que se tomen.En este sentido, la aprobación de la minuta de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGMs) en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2004 abrió un fuerte debate que puso sobre la mesa diversos cuestionamientos. A pesar de la fuerte oposición que a lo largo de este año se presentó por esta legislación, finalmente, esta minuta fue ratificada por la Cámara de Senadores el 15 de febrero de 2005 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo del mismo año.

    Entre los puntos controversiales que fueron señalados por diversos sectores se mencionó la carencia que la legislación presentaba en cuanto a la posibilidad de fincar responsabilidades y solicitar reparación de daños por el mal manejo de organismos genéticamente modificados. Siendo éste un tema central en un régimen de bioseguridad, la ley establece un mecanismo sumamente débil de responsabilidad civil y reparación de daños. Ese régimen es el de la responsabilidad subjetiva que implica que sólo hay responsabilidad cuando se comete un ilícito.

    La iniciativa que se presenta busca subsanar las carencias que se mencionaron ampliamente en el debate y que son necesarias para apuntalar el régimen de bioseguridad.

    En primera instancia se observa la necesidad de establecer entre las definiciones del artículo 3 el término ``liberación accidental''. En la fracción XV se maneja el concepto liberación, como tal llama, es decir sin algún calificativo que dé cuenta del tipo de liberación a que se refiere, situación que a lo largo de la ley no se maneja, ya que se habla de liberación comercial, experimental, en programa piloto o bien accidental. Por ello, es fundamental definir este tipo de liberación, reformando la fracción XV para cumplir con dos fines: eliminar un concepto que no se desarrolla a lo largo de la ley y especificar el que se menciona en diversos artículos.

    Asimismo, en el artículo 3 de definiciones es fundamental especificar, en el caso de liberación en programa piloto, el uso de medidas de contención, pues dejar la indefinición que actualmente señala esta fracción ``con o sin medidas de contención'' abre la puerta a la indefinición.

    Enseguida esta iniciativa plantea que a objeto de fortalecer el régimen de responsabilidad en la ley es fundamental incluir una mención entre los principios señalados en el artículo 9. Para ello se propone por una parte, eliminar en la fracción XIV, que señala la necesidad de contar con la capacidad y con la normativa adecuadas para evitar la liberación accidental al medio ambiente de OGMs, la salvedad ``provenientes de residuos de cualquier tipo de procesos en los que se hayan utilizado dichos organismos'', pues hoy sabemos que esta liberación accidental puede suceder incluso en el transporte de OGM´s. Por otra parte, se añade a esta fracción el concepto de responsabilidad y reparación de daño.

    Para lograr su objetivo esta iniciativa propone reformar el Título Décimo, que versa sobre Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación, en específico en su Capítulo II, llamado Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación. En el artículo 115, que señala los casos en que se ordenarán las medidas que se establecen en este artículo, en las dos primeras fracciones puntualiza las posibilidades; se dice ``si surgen riesgos o se causan daños que pudieran causar efectos adversos y significativos''. Consideramos que la palabra significativos es sumamente subjetiva y abre la puerta a la discrecionalidad, por ello se propone eliminarla. Asimismo, en la fracción III se mencionan los casos en que se ``liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente''; la liberación accidental se puede dar aún y cuando estén permitidos y/o no autorizados, pues aquí no se habla de que cuente con el permiso en alguno de sus pasos. Por ello, parece importante eliminar la excepción.

    En este Capítulo se observa la importancia de reforzar la responsabilidad en el artículo 116, que habla del retiro de las medidas impuestas, sobresale la necesidad de aclarar que estas medidas se aplican ``independientemente de las sanciones penales, civiles y administrativas que sean procedentes.'' Además, de debe eximir a la Secretaría competente de la obligación de considerar las medidas de seguridad o de urgente aplicación realizadas para imponer las sanciones establecidas en esta ley; para ello habrá de modificar el verbo ``deberá'' por ``podrá''.

    El Título Décimo Primero de la ley, intitulado: Infracciones, Sanciones y Responsabilidades, tiene dos capítulos: De las Infracciones y De las Sanciones, respectivamente. En el Capítulo 1, en el artículo 119, que señala las infracciones, se propone incluir una nueva fracción que diga: ``XXIX. Incumpla las disposiciones relativas a etiquetado.''

    En materia de sanciones administrativas, se considera pertinente hacer precisiones respecto de las contenidas en el artículo 120, se propone adicionar una fracción III en el que se establezca que por cada día que persista la infracción se le impondrá una multa adicional, con la finalidad de que el infractor deje de realizar la conducta motivo de la misma, en este sentido se recorrerían las fracciones siguientes. Asimismo resulta pertinente jurídicamente precisar el supuesto de la reincidencia, toda vez que el párrafo segundo de la fracción II de este artículo menciona que se considerara reincidencia cuando el infractor incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones en un periodo de dos años, por lo que esta disposición resulta contraria a derecho, toda vez que la reincidencia se actualiza cuando el infractor habiendo sido declarado responsable realiza nuevamente una o varias de las conductas previstas en el artículo de infracciones, sin importar el periodo de tiempo en el que se realizan, en este sentido resulta conveniente que este párrafo se incluya al final del artículo ya que la reincidencia no sólo se actualiza para las sanciones consistentes en multa.

    Por otro lado se considera necesario precisar que la autoridad competente podrá imponer dos o más sanciones establecidas en el artículo, salvo el arresto por treinta y seis horas, para hacerlo congruente con lo que señala el artículo 21 constitucional relativo a las sanciones administrativas, en este sentido se propone modificar el párrafo primero, eliminar el párrafo segundo de de la fracción II y adicionar un último párrafo en el que se hagan las precisiones pertinentes.

    En el artículo 121 se establece que cualquiera que manipule OGMs y cause daños podrá liberarse de toda responsabilidad con sólo demostrar que no hizo ``uso indebido'' de los OGMs. Así, los productores orgánicos cuyos campos sean contaminados con OGMs no tendrán una acción legal para exigir la reparación de daños. Incluso los productores en las llamadas ``zonas libres de OGMs'' no podrán reclamar daños a productores que manipulen OGMs a menos que cometan un ilícito. Las acciones para los casos de daños a la biodiversidad y la salud humana adolecen del mismo defecto. Es evidente que este régimen es insuficiente para incentivar a las empresas y laboratorios que producen y comercializan OGMs a erigir un sistema de reducción de riesgos.

    En este sentido, el Título Décimo Primero de la ley, tiene dos capítulos: De las Infracciones y De las Sanciones, respectivamente, sin embargo sólo dos artículos hacen referencia de manera muy general a las responsabilidades, sin especificar de que tipo se trata y los sujetos que se sujetarían a la misma. A este respecto es necesario modificar la ley para establecer el régimen de responsabilidades penales y civiles de los sujetos que infrinjan la misma, así como la responsabilidad de los servidores públicos en caso de la inobservancia y violación a las disposiciones de la ley, ya que no existe ningún artículo o apartado que haga referencia a la misma sobre el aspecto de las responsabilidades en las que incurrirían los servidores públicos, por lo que se considera pertinente introducir un Capítulo III, denominado De las Responsabilidades.

    Ahora bien, por una parte el artículo 121 de la ley, establece que las sanciones a que se refiere el artículo 120 se aplicarán sin perjuicio de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En este sentido tenemos que el artículo 121 hace referencia a la responsabilidad de tipo administrativa en la que incurren los gobernados en el caso de incumplir los preceptos de la ley, en el caso de la responsabilidad penal no se señala de manera expresa que en el caso de que dichas infracciones sean constitutivas de delito se aplicará sin perjuicio a lo anterior el Código Penal Federal, no obstante la responsabilidad civil queda a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual es ambiguo, por ello resulta indispensable establecer en este mismo articulo un procedimiento para que todas las personas que se vean afectadas en su patrimonio cuenten con los medios jurídicos para solicitar la reparación del daño o del deterioro del medio ambiente o la biodiversidad.

    Al respecto existen diferentes disposiciones normativas referentes a la responsabilidad derivada de las propias infracciones administrativas y el Código Penal regula la responsabilidad penal procedente de una amplia gama de delitos de contenido ambiental o ecológico, los cuales resultan ineficaces para lograr la reparación del daño y del deterioro ambiental, responsabilidad de tipo civil, toda vez que las reglas generales establecidas en el Código Civil, en el que se configura un sistema de responsabilidad civil resulta inadecuado para las características del daño y del deterioro al ambiente o la biodiversidad, resultando insuficiente para proteger de forma efectiva el derecho constitucional de todos los mexicanos de tener un medio ambiente adecuado.

    Con base en lo anterior, consideramos necesario establecer en el propio artículo 121 un procedimiento para que las personas puedan solicitar la responsabilidad civil, que resultase de las afectaciones al medio ambiente por motivo de actividades reguladas en la ley, causando efectos nocivos al medio ambiente o la biodiversidad o a los bienes y a la salud de las personas.

    El artículo 122 de la ley señala que son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento; no obstante esta disposición debe estar contenida en el Capítulo II del Título Décimo Primero de la minuta, toda vez resulta del todo incorrecto aplicar supletoriamente esta ley, por lo que se refiere a las responsabilidades, en virtud de que este Capítulo hace referencia a las infracciones y sanciones administrativas en que incurran lo gobernados y el artículo 70-A hace referencia a las causas de responsabilidad y sanciones de los servidores públicos que incumplan dicha ley.

    En este sentido, es importante que la ley establezca la diferenciación de las infracciones, sanciones y responsabilidades, ya que el artículo 8 de la misma señala expresamente que a falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en consecuencia es necesario establecer de manera clara los tipos de responsabilidad de los gobernados y de los servidores públicos que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, en este último caso se propone adicionar un artículo 122 Bis para establecer la responsabilidad de los servidores públicos.

    Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracciones XV y XVIII, 9, fracción XIV, 115, 116, 120, fracción I, y 121; y se adicionan los artículos 119, con una fracción XXIX, 120, con una fracción II Bis y un último párrafo, y un Capítulo III ``De las Responsabilidades'', con un artículo 122 Bis al Título Decimoprimero, todos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

    Único.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para quedar como sigue:

    Artículo 3.-

    ...

    XV. Liberación accidental: La introducción en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados de manera involuntaria o no intencional.

    ...

    XVIII. Liberación en programa piloto: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, con medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo.

    Artículo 9.- Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley, se observarán los siguientes principios:

    I-XIII. ...

    XIV. Se deberá contar con la capacidad y con la normativa adecuadas para evitar la liberación accidental al medio ambiente de OGMs y en caso de accidentes deberán fincarse responsabilidades y determinar las correspondientes indemnizaciones a los afectados;

    Artículo 115.- Las Secretarías, en el ámbito de su competencia conforme a esta ley, ordenarán alguna o algunas de las medidas que se establecen en este artículo, en caso de que en la realización de actividades con OGMs se presente lo siguiente:

    I. Surjan riesgos no previstos originalmente, que pudieran causar daños o efectos adversos a la salud humana, al medio ambiente, o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    II. Se causen daños o efectos adversos a la salud humana o a la diversidad biológica, al medio ambiente, o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, o

    III. Se liberen accidentalmente OGMs al ambiente.

    En estos casos, las medidas podrán ser las siguientes:

    A. ...

    Artículo 116.- Cuando las secretarías competentes ordenen alguna de las medidas previstas en el artículo anterior, indicarán al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de las medidas impuestas, independientemente de las sanciones penales, civiles y administrativas que sean procedentes.

    ...

    En el caso en que el interesado realice las medidas de seguridad o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la secretaría competente imponga alguna o algunas de las sanciones establecidas en esta ley, dicha secretaría podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

    Artículo 119.- Incurre en infracciones administrativas a las disposiciones de esta ley, la persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs:

    I-XXVIII...

    XXIX. Incumpla las disposiciones relativas a etiquetado.

    Artículo 120.- Las infracciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por las Secretarías competentes, con una o más de las siguientes sanciones:

    I...

    En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, asimismo podrá imponerse por la autoridad competente la clausura definitiva o la revocación del permiso o autorización. Para los efectos de esta ley, se considera reincidente al infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la secretaría competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el artículo 119.

    II Bis. Multa adicional por cada día que persista la infracción

    III... Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando:

    A-C...

    Las sanciones administrativas contenidas en este artículo podrán imponerse por la autoridad competente en más de una de las modalidades previstas, salvo el arresto.

    Artículo 121.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, será responsable y estará obligada a repararlos conforme a la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Las personas afectadas directamente en sus bienes o en su salud podrán solicitar al juez, que requiera a la secretaría competente para que, por conducto de su respectivo comité técnico científico que establezca conforme a este ordenamiento, elabore un dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño, y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación. El dictamen técnico que se expida no generará costo alguno a cargo de los solicitantes.

    En el caso de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, la Semarnat, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad, pudiéndolo hacer en cualquiera de las siguientes formas:

    I. ...

    II. Por denuncia, popular, presentada por cualquier persona de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta ley y demás disposiciones que de ella emanen, para lo cual será aplicable el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás aplicables.

    En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente procederá a ejercitar la acción de responsabilidad con base en el dictamen técnico que para tal efecto elabore el comité técnico científico de la Semarnat.

    Para la formulación del dictamen, el comité técnico científico evaluará la información y los elementos con que cuente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sea que obren en el expediente administrativo o los que aporten los denunciantes, respectivamente, y determinará, en su caso, la existencia del daño. Las resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrán carácter vinculante. Serán competentes para conocer sobre las acciones de responsabilidad por daños al medio ambiente o a la diversidad biológica en los términos de este artículo, los juzgados de distrito en materia civil, conforme a la competencia territorial establecida en las disposiciones respectivas.

    ...

    Capítulo III De las Responsabilidades

    Artículo 122 Bis. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos.

    Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2006.--- Dip. José Luis Cabrera Padilla (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM

    Fernando Espino Arévalo, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La evolución del ser humano sobre la tierra desde siempre ha estado concatenada con una serie de descubrimientos y avances científicos, los cuales en un principio fueron simples observaciones a prueba y error como método para conocer el porque de las cosas; manteniéndolo siempre en la búsqueda de algo, lo que muchas veces concluyó en un serendipiti.

    En los grandes saltos de la historia moderna de la humanidad, tenemos que los avances tecnológicos han traído una serie de descubrimientos que hoy día puede disfrutar la inmensa mayoría de las personas, esto es, si hablamos de electricidad, hace 200 años se trataba de algo con lo que no contaban ni la aristocracia, lo mismo pasaba con el agua entubada o el drenaje, es decir que ni aquellos más pudientes lo tenían, de igual forma tenemos el ejemplo del transporte, donde para recorrer grandes distancias sólo se contaba con los carruajes tirados por caballos, lo cual era un evento demasiado extenuante, en cambio hoy podemos llegar de forma muy rápida volando de un lugar a otro.

    El hecho de tener todas estas comodidades para el ser humano del siglo XXI y XXII no ha sido gratuito, ya que el precio que se ha tenido que pagar en el medio ambiente, la biodiversidad y la ecología, ha sido muy alto y ello lo podemos apreciar en la depredación insensata, la degradación de los habitats y el predominio de la polución sobre los seres vivos, lo que viene de la mano con la muerte y la extinción.

    Sin pretender ser alarmistas debemos reconocer hoy, que el uso tan irresponsable de los avances científicos y tecnológicos que han llegado conjuntamente con la llamada modernidad, están matando y arrastrando al planeta hasta convertirlo en un desierto inhabitable, producto de la imposición económica de unos cuantos y como consecuencia del desmedido uso de sustancias que no son compatibles con la diversidad biológica que habita en nuestro globo terráqueo, a tal grado, que nos enferma a nosotros mismos, a sus creadores; pues sin advertirlo hemos creado un Frankestein bioquímico que en apariencia nos beneficiaba, convirtiendo las cosas cotidianas que utilizamos en la panacea del día a día, sin embargo algunos de esos prodigiosos inventos hoy se han vuelto en nuestra contra y de seguir al mismo paso, nos estamos acercando cada vez más a la desintegración de la vida como ahora la conocemos.

    Por que recordemos, la Revolución Industrial gestada entre los años de 1800 y hasta bien entrado el siguiente siglo, trajo consigo el cambio de los procesos productivos de una manera sin precedente, empezamos a mecanizarnos a nivel global, las maquinas comienzan a sustituir al hombre, posteriormente en la década de los años 30 del siglo pasado, viene la computación y el desarrollo de la robótica hasta llegar a la nanotecnología y a la era nuclear; los años 50 y 60 llegan con las nuevas guerras internacionales en Corea y Vietnam y con ello el desarrollo de la biotecnología con fines de destrucción masiva, y es precisamente en esta época cuando simultáneamente se empiezan a comercializar y distribuir en el mercado internacional una serie de agentes químicos de tipo orgánico utilizados en la industria para muy diferentes fines.

    Dentro de los agentes químicos descubiertos y comercializados en esos años, se encuentran los bifenilos policlorados, los clorofluorocarbonos, el gas halon, y muchos otros gases y compuestos destructores, los cuales desafortunadamente no fue sino muchos años después de que se introdujeron al mercado, que se estudiaron y reconocieron sus efectos en las personas, la flora, la fauna y el medio ambiente, resultados que nos permiten concluir que trajeron consigo más daños que beneficios, tan graves fueron las consecuencias que ha sido necesario el concierto internacional para implementar los mecanismos precisos que prohíban su fabricación y uso, así como deshacerse de ellos de la forma menos riesgosa posible.

    Por tanto luego del gran auge y desarrollo sobrevinieron graves eventos de contaminación industrial, que trajeron como consecuencia una serie de problemas relacionados con la salud de las personas, como alergias nuevas para las que no existían antibióticos para contrarrestarlos, el cáncer en sus muy diversas formas el cual mina al ser humano en su integridad, y una serie de enfermedades insospechadas en niños, jóvenes y ancianos, ello propiciado entre otras causas por eventos como a los que a continuación se describen, que causaron mucho daño y muerte como el sufrido por los habitantes de la bahía de Minamata en Japón, entre los años de 1932 y 1968, donde se vertieron a las aguas aproximadamente 27 toneladas de compuestos con mercurio; o bien el escape de gases en Seveso (Italia en 1976), que se produjo al estallar una válvula de seguridad de una industria química liberando al ambiente TCDD (2,3,7,8 tetraclorodibenzodioxina), una de las dioxinas más peligrosas que existen y la tragedia de Bhopal en la India, en 1984, cuando fueron liberados provenientes de una fábrica de pesticidas casi 40 toneladas de gases letales.

    El costo que hemos tenido que asumir por los avances tecnológicos esta presente hoy más que nunca en nuestra época, pero por desgracia el mismo se encuentra en sus etapas iniciales y si no ponemos un hasta aquí y comenzamos por ocuparnos de las formas para prevenir o por lo menos minimizar sus efectos, estaremos enfrentándonos en un futuro no muy lejano a un cambio de la forma de vida a la que estamos acostumbrados, por una tan diferente que podríamos arrepentirnos de haber descubierto y expuesto de forma irracional a este tipo de contaminación a la naturaleza, supuestamente con el único propósito de prosperar en pos de una mejor calidad de vida.

    Tal es el efecto de la irresponsabilidad, que el daño que estamos haciéndole al planeta en algunos casos es ya irreversible, por tal motivo en nuestro carácter de legisladores tenemos que hacer un esfuerzo para frenar el uso y abuso de sustancias químicas así como de sus residuos, por las graves consecuencias de éstas en la salud de los seres vivos, en merito de lo expuesto, en el año de 2003 el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreto la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), con la que se dio un avance importante para que en nuestro país se proscriban malas prácticas y costumbres anquilosadas, que tanto fueron explotadas y aprovechadas por personas y empresas sin escrúpulos que nada les interesa la salud de los demás, mucho menos los recursos naturales, porque en sus intereses mezquinos sólo hay preocupación por lograr más y mejores resultados financieros.

    Por tanto debemos reconocer que la creación de esta nueva ley representó un paso significativo a favor de la naturaleza, pero aún nos falta mucho por hacer, para que las disposiciones que ahí contenidas sean más precisas y contundentes, a fin de proteger a todos los seres vivos y preservar su medio ambiente.

    Porque, no obstante el avance legislativo en la materia, es menester apuntar la imprecisión que existe entre algunos de los ordenamientos jurídicos que regulan el quehacer ambiental y ecológico en nuestro país, como el caso que subyace entre la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al momento de establecer la definición de algunos términos, como materiales peligrosos y residuos peligrosos, los cuales en la LGEEPA son considerados de forma muy semejante y por supuesto difieren con relación a los que se establece la LGPGIR, hecho que genera una ambigüedad mayúscula y un conflicto entre leyes, propiciando una incertidumbre para su aplicación, lo cual por supuesto no debe ser así, circunstancia que la presente iniciativa busca resarcir, a través de la propuesta para que se homologuen los conceptos de ambos ordenamientos jurídicos, en pos de lograr un mayor rigor en la aplicación de éstos.

    Porque en el caso de los residuos, principalmente aquellos de origen químico peligroso, éstos se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos no deseados en esos procesos.

    También debemos mencionar que dentro de la gama de residuos peligrosos se encuentran contemplados los biológico-infecciosos, éstos incluyen materiales de curación que contienen microbios o gérmenes que han entrado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos o animales infectados o enfermos, así como los cultivos de microbios usados con fines de investigación.

    Con lo anterior, nos podemos dar cuenta que los residuos peligrosos difieren de los materiales peligrosos y que los mismos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, incluso en el hogar; aunque, en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios los que generan los mayores volúmenes; mientras que los residuos biológico-infecciosos, se producen fundamentalmente en los establecimientos médicos o laboratorios.

    Conforme a lo antes expuesto, un residuo se considera como peligroso porque posee propiedades inherentes o intrínsecas que le confieren la capacidad de provocar corrosión, reacciones, explosiones, toxicidad, incendios o transmisión de enfermedades infecciosas.

    La generación de residuos peligrosos en México engendra muy diversos problemas, por lo que en principio es necesario saber cómo y dónde se conciben los mismos, de acuerdo con los registros del Instituto Nacional de Ecología, en julio del 2000, el universo potencial de empresas registradas como generadoras de residuos peligrosos es de 100 mil, sin embargo, las que manifiestan la producción de los mismos tan sólo son 27 mil 280, los cuales reportaron haber emanado un total de 3 millones 705 mil 846 toneladas anuales, como se ejemplifica en la tabla (1), donde podemos observar cuales son las regiones o zonas del país que demandan mayor atención, así como las de mayor riesgo.

    }

    Sin embargo tenemos que apuntar que el número de empresas que reporta la generación de residuos o desechos peligrosos es mínimo, además cabe señalar que el volumen de los mismos, no necesariamente incluye los pasivos que durante años han acumulado en los patios o almacenes de sus instalaciones o en lugares clandestinos.

    Es importante destacar además, que en 1994 se realizó un cálculo del volumen anual de generación de residuos peligrosos en el país, utilizando como referencia las estimaciones realizadas en Ontario, Canadá sobre la generación de los diversos giros que componen su industria y asumiendo que las empresas mexicanas de los mismos giros generarían volúmenes semejantes.

    A partir de esa inferencia, se calculó que en México deberían estarse generando alrededor de 8 mil millones de toneladas anuales de residuos peligrosos, sin embargo, este dato no toma en consideración el hecho de que empresas de un mismo giro pueden generar volúmenes diferentes de residuos peligrosos, en función de los materiales peligrosos o no que empleen como insumos, del tipo de procesos o tecnologías que utilicen, así como de la eficiencia de los mismos. Por tal razón, esa cifra sólo se usa como un marco de referencia, aunque este dato también requiere ponerse en perspectiva tomando en cuenta todos los señalamientos que se hacen al respecto sobre sus alcances y limitaciones, además de que tecnológicamente existen grandes diferencias entre ambos países.

    La preocupación por los tópicos ambientales en los países más desarrollados del orbe, los ha llevado a la adopción de un marco jurídico en la materia más estricto y poco permisivo, lo que necesariamente se traduce en que trasladen sus problemas relacionados con los residuos peligrosos hacia los países en vías de desarrollo porque sus legislaciones y gobiernos así lo han permitido, lamentablemente este hecho se esta convirtiendo en un cáncer silencioso que esta avanzando a una gran velocidad en el caso de México y que si nos quedamos de brazos cruzados pronto se tornara irreversible.

    Es precisamente en el rubro del marco jurídico, donde como representantes populares nos encontramos plenamente involucrados a través de nuestro quehacer legislativo a fin de que se incorporen a nuestro marco normativo disposiciones más estrictas pensando que el país no debe convertirse en un basurero tóxico de ninguna compañía, porque el bienestar común que involucra la salud de todos los mexicanos esta muy por encima de los intereses sórdidos de los productores y comercializadores de substancias y materiales tóxicos y de otra índole que generan residuos peligrosos.

    Desafortunadamente como consecuencia de la falta de una legislación más estricta, tenemos que están ingresando a nuestro país, de acuerdo con los registros estadísticos de la Semarnat, una gran cantidad de residuos peligrosos, los cuales por supuesto sólo se refieren a aquellas compañías que apegadas a las disposiciones legales vigentes declaran lo que traen a México, por desgracia la cifra negra de estas importaciones es mucho mayor, y de ello encontramos testimonio en los sitios de confinamiento clandestino que se han encontrado en el norte del país, como se muestra en la tabla 2.

    Este panorama poco halagador esta convirtiendo a nuestro país, gradualmente, en un basurero tóxico que nos puede acarrear funestas consecuencias si no hacemos nada por detenerlo, porque además México no cuenta con la maquinaria, ni la tecnología necesaria para dar el tratamiento o disposición final a dichos residuos o desechos, lo cual en la mayoría de las ocasiones deriva de una serie de irresponsabilidades.

    Ahora bien, en cuanto a la importación y exportación de residuos peligrosos de forma legal, tenemos que dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), existe compatibilidad de éste con los tratados internacionales que México había suscrito a la firma del TLCAN, de hecho la mención con respecto a tratados medioambientales se encuentra inserta en el capitulo I, artículos 103 y 104 y sus anexos, a saber.

    Artículo 103. Relación con otros tratados internacionales

    Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

    Anexo

    Artículo 103. Relación con otros tratados internacionales

    1. Las partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y otros acuerdos de los que sean parte.

    2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.

    Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservación1. En caso de incompatibilidad entre este tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:(a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

    (b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990;

    (c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entrada en vigor para México, Canadá y Estados Unidos; o

    (d) los tratados señalados en el Anexo 104.1,

    Estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del tratado.

    2. Las partes podrán acordar por escrito la modificación del anexo 104.1, para incluir en él cualquier enmienda a uno de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o de conservación.

    En tal virtud, compañeras y compañeros diputados requerimos del apoyo de todos ustedes para establecer con mayor precisión el hecho de que en México este prohibida la importación de residuos peligrosos, vengan de donde vengan y del tipo que sean, porque de las decisiones que tomemos hoy dependerá el futuro de las generaciones subsecuentes.

    Es preciso recordar que cualquier política ambiental en materia de residuos peligrosos deberá promover en primer término la prevención en su generación, así como su minimización a través del reuso y reciclado de los mismos, señalando como segunda opción su tratamiento para reducir su volumen y peligrosidad, y sólo hasta que se hayan agotado las opciones anteriores debemos pensar en plantear, pero como última opción su confinamiento, por lo que eventualmente es necesario saber como se manejan aquellos residuos peligrosos que ya fueron generados, con que infraestructura se cuenta en el país para realizar las acciones de recolección y transportación.

    Para el efecto tenemos que según datos del INE de 1989 al año 2000, la infraestructura con que cuenta México es muy incipiente y precaria, como, para además pretender que aquí se reciban residuos peligrosos provenientes de otros países (ver tabla 3).

    En tal virtud se considera necesario ampliar la misma con una visión estratégica que responda a las necesidades de cada región y que ofrezca acceso a tecnologías ambientalmente amigables y adecuadas, así como económicamente accesibles; porque de ello depende que se pueda realizar una planeación exitosa, para manejar de manera responsable e informada los residuos peligrosos en sus lugares de origen, sin tener que llevarlos a otras zonas del país.

    Además, se debe reconocer que la generación de residuos cualquiera que estos sean, principalmente se debe a sistemas de producción poco eficientes, por ello los productores o generadores de los mismos deben modificar su enfoque para atender las causas de dicha generación más que el efecto, es decir deberán mejorar sus procesos y reorientarlos con un enfoque prevencionista que reduzca a su mínima expresión la generación del residuo, porque desafortunadamente la capacidad instalada en el país para el reciclado de residuos es muy pequeña como se muestra en la tabla 4, datos proporcionados por la Semarnat, año 2000.

    Ahora bien, después de saber con que infraestructura contamos para el manejo de los residuos peligrosos, es de hacer notar que independientemente del tratamiento utilizado para deshacerse de los mismos éste no es 100% seguro y confiable, debido a que la destrucción no es total; veamos por ejemplo que el tratamiento por medio de incineración presenta problemas similares al reciclaje, en cuanto que genera cenizas que pueden ser tóxicas y que deberán enviarse a un confinamiento controlado. Porque en el mejor de los casos, los incineradores destruyen el 99.9% del residuo, generando cenizas que corresponden al 3 ó 4% del volumen alimentado. Sin embargo existen otros que se encuentran fuera de toda norma y en la impunidad total reciben y queman lo que les presenten, este hecho reprobable esta ocurriendo diariamente en los hornos utilizados por las compañías cementeras donde incineran todo tipo de productos industriales sin la supervisión de la Semarnat, que como se puede apreciar en la tabla anterior, por lo menos de manera oficial son más de un millón 200 mil toneladas al año, lo cual esta generando al ambiente un gran cúmulo de contaminantes cuyas composición se desconoce.

    Lo anterior, es sólo una muestra más de los graves problemas que existen en nuestro país en torno al manejo, reciclaje y disposición final de los residuos peligrosos, hechos que para quienes conformamos el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México constituyen un motivo de preocupación permanente, más aún si consideramos que actualmente las fronteras mexicanas están abiertas a la libre importación de casi cualquier clase de residuos peligrosos.

    Lo cual es inaudito, porque, como lo hemos señalado a lo largo de la presente exposición de motivos, México tiene una incipiente infraestructura para estos fines y la misma no es capaz siquiera de atender la demanda nacional, mucho, menos la proveniente del extranjero, por lo que de seguir haciéndolo se estará incurriendo en una grave irresponsabilidad que da pie a la corrupción y al surgimiento de una gran cantidad de tiraderos clandestinos, por lo tanto, una salida sensata es legislar y estimular el desarrollo de la tecnología nacional, para que las empresas reduzcan significativamente la generación de residuos peligros.

    Desafortunadamente el clima económico internacional, en relación con la generación de los desechos y contaminantes, ha contribuido a incrementar notablemente los costos de eliminación y disposición final de los mismos, lo que orilla a buena parte de quienes los producen, a buscar en primer término, vías cómodas y rentables, como suele ser la exportación, con fines reales o ficticios; y en segundo lugar, en la mayor parte de los casos, con fines comerciales para su reuso no importando que se desconozcan las repercusiones que puede acarrear. Sin embargo, esto último sólo pueden lograrlo acudiendo a los paraísos ambientales, los cuales penosa y lastimosamente se encuentran en los países más pobres, donde las condiciones prevalecientes favorecen un tránsito transfronterizo muy fácil e incluso ilegal, lo que consecuentemente provoca mayor transferencia de problemas a las naciones con menos posibilidades técnicas y económicas para resolverlos, ejemplo claro de lo anterior lo encontramos entre los Estados Unidos de América y México.

    Porque se dice que cuesta menos exportar los residuos peligrosos que procesarlos o verterlos en el país en donde son generados. Hay que señalar también, que en la base del manejo transfronterizo de residuos peligrosos se encuentran buenas dosis de injusticia y ambición desmedida de sus creadores, lo cual es muestra del desequilibrio que existe entre naciones. En la magnitud del perjuicio, subyace uno de los factores que más lastima a las naciones en desarrollo en su relación con las principales generadoras de desechos.

    Por tal motivo, debemos acotar que, mientras por una parte estamos promoviendo que se prohíba la importación de residuos peligrosos, se debe ser coherente y actuar con estricto apego a los compromisos internacionales suscritos y a las decisiones emanadas del Congreso Mexicano, en tal virtud en México debemos ser congruentes limitando al mismo tiempo la exportación de los desechos peligrosos de origen nacional hacia otros países.

    Por tanto, la política ambiental del gobierno mexicano debe girar en el sentido de fomentar la creación de mercados de manejo de residuos en el interior del país, para lo cual, se debe considerar el otorgamiento de incentivos fiscales, que contribuyan con el tratamiento y manejo eficiente de los mismos, acción que necesariamente debe ir acompañada de la prohibición a la importación de dichos residuos, de tal suerte que primero nos deshagamos de la basura propia antes que de la ajena.

    Porque es lamentable que en los últimos 12 años no se haya podido abrir un confinamiento más en México, ya que desde 1994 sólo operan dos lugares de estos, no obstante que la demanda de esta clase de servicios ha seguido creciendo la oferta se mantiene igual, lo cual genera un enorme desequilibrio del mercado interno que da pie a muchas conductas irregulares.

    Como nos hemos podido percatar la generación de residuos peligrosos en México es muy elevado y la infraestructura con que cuenta el país es muy precaria y rudimentaria en la mayoría de los casos, por tal motivo no sólo debemos prohibir la importación de los mismos, sino que además, tenemos que exigir a la autoridad competente que cumpla y haga cumplir la normatividad vigente a efecto de que obligue a todas las trasnacionales a realizar la devolución de los residuos peligrosos a su país de origen, como es el caso de algunas industrias maquiladoras que operan fundamentalmente en el norte del país.

    Donde el sector empresarial es un elemento importante en la búsqueda del desarrollo sostenible y sustentable de nuestro país, a la vez que un factor determinante del movimiento transfronterizo de materiales y residuos peligrosos.

    Con relación a este tópico es importante aclarar que en el Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas, se implantó el control de algunas substancias o productos nuevos, para vigilar la entrada al país de residuos peligrosos disfrazados. De esta forma, la regulación para la importación de aceites lubricantes nuevos, asegura que legalmente no se introducirán al país aceites usados, cuya generación nacional anual, equivale aproximadamente a 449 millones de litros de acuerdo al informe intitulado ``La industria de los lubricantes en México'' publicado por la Comisión Nacional de Petróleo, Gas y Petroquímica.

    También, en el acuerdo antes referido se indica que por constituir un riesgo a la salud pública y afectar el equilibrio ecológico, queda prohibida la introducción al país de los siguientes ocho grupos de residuos peligrosos: lodos de tratamiento en la producción de toxafeno o de disulfotón, residuos de compuestos fenol-arsenicales, mezclas de sales generadas en la producción de metil monoarseniato de sodio y ácido cacodílico, sedimentos y colas de destilación de tetracloro benceno resultado de la producción de 2, 4, 5-T; lodos de tratamiento de aguas generadas en la producción de creosota, sólidos de filtración de hexacloro ciclopentadieno en la producción de clordano, sólidos provenientes de los embalses de fundidores de plomo, transformadores y capacitores usados que contengan bifenilos policlorados, sin embargo esta lista es mínima si consideramos la gran cantidad de residuos peligrosos que existen, en las diversas ramas industriales y de servicios.

    Tenemos que apuntar entonces que en el campo de los residuos peligrosos existen una serie de disposiciones que estructuran un marco internacional que crea derechos y obligaciones para México, estos esfuerzos internacionales por establecer disposiciones más precisas que permitan definir con mayor claridad las responsabilidades de los generadores de residuos peligrosos, son muchas y muy variadas, pero las podemos resumir fundamentalmente en el convenio entre México y los Estados Unidos de Norteamérica sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, el Protocolo de Montreal y el Convenio de Basilea, el cual se refiere al control de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, mismo que y fue suscrito en Basilea, Suiza el 22 de marzo de 1989.

    Lo anterior muestra la preocupación inicial por establecer criterios de restricción y prohibición al comercio con residuos internacionalmente repudiados. Con el propósito de que se cumpla la normatividad vigente, aparentemente el Gobierno Federal estableció acciones de supervisión y control muy estrictas, sin embargo tales acciones no dieron los resultados que se esperaban, porque se han encontrado confinamientos o cementerios clandestinos en lugares tan dispersos como Sonora, San Luis Potosí, Veracruz, Zacatecas, etcétera.

    Desafortunadamente con todo y la aplicación de los convenios internacionales, así como de medidas de carácter local, la situación que prevalece en México es alarmante, debido al descubrimiento de lugares y zonas contaminadas con residuos peligrosos, lo cual esta sirviendo para iniciar un registro pormenorizado de los sitios que presentan un riesgo inminente por el grado de contaminación que tienen, incluso por el daño que están causando a la salud de los pobladores.

    En la actualidad la Semarnat tiene identificados 31 sitios como altamente tóxicos y contaminados en los estados de San Luis Potosí, Guanajuato, Chihuahua, Baja California, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y el Estado de México.

    De estos son cinco los lugares que presentan una contaminación grave y crítica porque están causando estragos en la población aledaña, (identificados por la Semarnat en 2005):

  • Tultitlán en el Estado de México, permeación de cromo por la compañía Cromatos;

  • Guadalcazar, la Pedrera, en San Luis Potosí, confinamiento irregular de residuos peligrosos;

  • Tijuana, Baja California, predio en la colonia Chilpancingo con escoria de plomo a la intemperie por la compañía Metales y derivados;

  • Hermosillo, Sonora empresa Cytar confinamiento abandonado desde hace 8 años, el cual a dejado una estepa de 25 hectáreas con cientos de miles de tóxicos, donde por desgracia la empresa controladora española llamada Técnicas Medioambientales ha salido del país, sin resarcir los daños a los habitantes del lugar que están sufriendo los estragos del cáncer, en dicho sitio según investigaciones periodísticas se pueden encontrar tambos de 200 litros de bifenilos policlorados, también se hallan a cielo abierto olvidados en el desierto toneladas de bultos de tierra contaminada con plomo, cientos de tambos de cianuro, arsénico, asbesto, benceno y tolueno.

  • Salamanca, Guanajuato, compañía Tekchem, productora de clorados, fosforados y nitratos.

    Sin pasar por alto que en Guanajuato la antigua unidad industrial de Fertimex, dejó una estela de contaminación por azufre y plaguicidas.

    Debemos destacar también, que además de los sitios antes señalados existen algunos otros en diferentes estados de la República que presentan un alto grado de contaminación, ver tabla 5.

    Lamentablemente, la degradación de estas y otras zonas del país, han generado afectaciones ambientales que han impactado tanto los diversos ecosistemas como las personas que viven en las áreas contiguas a las mismas, por lo que, a manera de ejemplo citaremos sólo algunos de ellos, ver tabla 6.

    Como podemos percatarnos los riesgos y daños son muchos, y muy diversos, mismos que van de un extremo a otro de la República, por tanto ya es momento de afrontar esta problemática y buscar solucionarla atacando las fuentes que le dan origen, por que de ello depende que podamos ofrecer mejores condiciones de vida a las generaciones presentes y futuras.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, el suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Artículo Primero.- Se reforman las fracciones XXII y XXXII del artículo 3; se adicionan diversas disposiciones al segundo párrafo del artículo 152; y al artículo 153, y un artículo 153 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    I. a XXI. ...

    XXII. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

    XXXII. Residuos peligrosos: Son aquellos desechos o productos resultantes de los diversos procesos productivos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley;

    XXXIII. a XXXVII. ...

    Artículo 152.- ...

    En aquellos casos en que los residuos peligrosos puedan ser utilizados en un proceso distinto al que los generó, el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que hagan posible el manejo eficiente de su reuso y reciclaje siempre que no generen riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y a la población desde el punto de vista ambiental y económico.

    ...

    ...

    Artículo 153.- La importación o exportación de materiales peligrosos y la exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

    I.- Corresponderá a la Secretaría el control y la vigilancia ecológica de los materiales peligrosos importados o residuos peligrosos a exportarse, aplicando las medidas de seguridad que correspondan, sin perjuicio de lo que sobre este particular prevé la Ley Aduanera;

    II.- Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales peligrosos cuando se utilicen como insumos en los diversos procesos a los que son sometidos, en el caso de los residuos peligrosos para el reciclado reuso o disposición final, sólo podrán importarse cuando provengan de materiales de origen nacional, en ambos casos siempre y cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones vigentes;

    III. a VIII. ...

    Artículo 153 Bis.- En el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, queda prohibida la importación temporal o definitiva de residuos peligrosos, salvo en el caso específico que dispone la fracción II del artículo 153, de la presente ley.

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XIX al artículo 5, recorriéndose en su orden la actual XIX y subsecuentes; y se reforman los artículos 85 y 86 de la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ...

    I. a XVIII.- ...

    XIX. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

    XX. a XLVI. ...

    Artículo 85.- La exportación de residuos peligrosos...

    Artículo 86.- Sólo podrán importarse residuos peligrosos que se generen como consecuencia del uso de materiales de origen nacional, siempre que observen las siguientes disposiciones:

    I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes;

    II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean, contengan o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes, y

    III. La Secretaría podrá prohibir o imponer limitaciones a la importación de residuos peligrosos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional, o constituya un riesgo para la naturaleza o los habitantes del país.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

    Tercero. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará las modificaciones reglamentarias y administrativas que al efecto procedan, dentro de lo 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

    Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, del grupo parlamentario del PAN

    Yolanda Valladares Valle, diputada federal de esta LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nuestro país ha venido experimentando en los últimos años una serie de cambios institucionales que le han permitido introducir un régimen democrático, sin embargo, sabemos que vivimos en una democracia naciente, que requiere más y nuevos cambios institucionales que le aseguren su permanencia, pero sobre todo su perfeccionamiento. La democracia es pues un compromiso de la sociedad; y somos en este caso, los que conformamos el Poder Legislativo, quienes tenemos una de las tareas más apremiantes en el trabajo diario que implica la vida democrática: el estudio, análisis y debate de ideas que contribuyan a la causa democrática.

    Una de las cuentas pendientes que tenemos con México y su democracia es la revisión sistemática de la defensa de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos, pues si bien estos se encuentran protegidos mediante la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; existen casos en los que el ciudadano se encuentra indefenso ante el vacío legal.

    Para el supuesto en el que un ciudadano decide impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una elección de candidato, al interior de cualquier partido, a un cargo de elección Federal; y el Tribunal, mediante el procedimiento correspondiente declara nula la elección respectiva, no se tiene certeza en ninguno ordenamiento jurídico a los que he hecho referencia en el párrafo anterior, a lo que procede en éste caso en particular, sucediendo en los hechos, que los partidos políticos atienden a sus reglamentaciones interiores, y en la mayoría de estos casos son sus comités ejecutivos quienes terminan haciendo la designación del nuevo candidato a dicho cargo.

    Por supuesto, aquí nos encontramos ante un caso en el cual, el ciudadano, al conseguir que el Tribunal referido, dentro del tiempo de posible reparación, declare nula una elección de candidato; se quede pues el ciudadano, sin un medio para conseguir le sean repuestos sus derechos políticos y electorales que le han sido vejados.

    Por lo tanto, es necesario prever un mecanismo que haga posible la reparación de los daños causados al ciudadano que impugnó dicha elección, este mecanismo tiene que ser común a todos los partidos políticos por la relevancia que éste tema tiene en el proceder democrático, es decir, no puede quedar a expensas del ordenamiento interior de un partido político, la forma en la que se subsana una elección de candidato viciada y declarada nula por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Por lo cual, es importante obligar a los partidos políticos a reponer el procedimiento nulo que así haya sido declarado por el Tribunal mencionado; y de esta forma se estará dando al ciudadano que impugnó la elección de candidato, la posibilidad de reparar los daños causados en dicha elección viciada.

    Sin embargo, es necesario asegurar también la obligación al Instituto Federal Electoral, de registrar al candidato que surja de la reparación de ese procedimiento, sea cual sea el momento en el que se encuentre el proceso electoral; haciendo nulo el registro del candidato anterior para ese mismo cargo desde el momento en que así lo hay declarado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    De esta forma, daremos plena garantía a quienes participan en elecciones de candidatos al interior de los partidos políticos, de que sus derechos políticos y electorales serán resguardados siempre, y tendrán al mismo tiempo, la seguridad que los daños serán reparados, así se trate de cualquier momento del proceso electoral.

    Es por eso que en mi obligación de contribuir al engrandecimiento de la vida democrática de México, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el presente

    Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Capítulo Primero del Título Segundo del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 177 y se adiciona el artículo 180 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Libro Quinto Del Proceso Electoral

    Título Segundo De los Actos Preparatorios de la Elección

    Capítulo Primero Del Procedimiento de Registro de Candidatos

    Artículo 177.-

    1. y 2. ...

    3. Existiendo resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que haya declarado nula alguna elección de candidato a un cargo federal y ya se hubiere efectuado el registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral, dicho registro será igualmente nulo. El Instituto Federal Electoral estará obligado a registrar las candidaturas que tengan como origen lo dispuesto en el artículo 180 Bis en cualquier tiempo del proceso electoral.

    Artículo 180 Bis.- Los partidos políticos estarán obligados a reponer el procedimiento nulo que así haya sido declarado por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.--- Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal Elizabeth Yáñez Robles, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de que cualquier contrato que se realice con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano pueda entregarse al interesado por anticipado, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Tomando en cuenta que un contrato bancario o financiero es el ``acuerdo de voluntades que pretende crear una relación jurídica entre la entidad de crédito o financiera y su cliente, captándole fondos con ánimo de utilizarlos por cuenta propia concediendo créditos a terceros, o poniendo en funcionamiento un soporte contable (una cuenta) para con el cliente, donde se registran las operaciones que éste hace con la entidad''.

    El objeto del contrato bancario o financiero puede ser de tres tipos:

    1. Valores mobiliarios: acciones participaciones (su gestión, su emisión, etcétera).

    2. Créditos: Entendido como una entrega de dinero con obligación de restituirlo a plazos y con el pago de intereses, según la forma acordada.

    3. Dinero: Entendido como medio forzoso de pago.

    Con la finalidad de entender con una mayor amplitud al contrato bancario o financiero, se requiere conocer las características del contrato de adhesión. Los contratos de adhesión son confeccionados por los proveedores en forma estandarizada, reproducidos en serie y de contenido general para cualquier consumidor o usuario, por lo que quien firma estos contratos debe aceptar todos los términos del mismo en las cláusulas, ya que, en general no puede negociar individualmente su modificación. Es común que estos contratos se renueven automáticamente cada año cuando se trata de servicios prestados por plazo indeterminado. Muchas veces estos contratos se instrumentan mediante la firma de solicitudes, minutas de venta, recibos o formularios propiamente dichos, y el consumidor no discute su contenido ni negocia sus cláusulas.

    ¿Por qué surgieron y se masificó el uso de este tipo de contratos? El consumo masivo de numerosos bienes o la contratación masiva de ciertos servicios requerirían que constantemente se estén elaborando contratos individuales para cada suscriptor. Ello sería más engorroso y costoso que confeccionar un contrato tipo que sirva para todo consumidor o usuario. Una vez redactado o predispuesto el contrato por el proveedor, los interesados se ``adhieren'' al mismo. Este criterio de eficiencia agiliza la contratación del servicio o adquisición del bien y reduce los costos administrativos de su gestión.

    Los más típicos casos sobre contratos de adhesión se encuentran en la venta a crédito, así como los referentes a los servicios financieros (entiéndase como servicios financieros todos los que sean proporcionados por entidades inherentes al sistema financiero mexicano); donde la ley obliga a la formulación de condiciones (equiparables a cláusulas), con la finalidad de establecer con claridad la cuota inicial, el monto de los intereses y la tasa efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional si lo hubiere, el número de cuotas, su periodicidad y su fecha de pago y el derecho del consumidor a liquidar anticipadamente la deuda con la reducción de intereses y cargos.

    Necesariamente todo contrato bancario o financiero debe estar constituido por un contenido mínimo, como el interés, que viene especificado en las condiciones más particulares (subrayado en rojo); el periodo de liquidación de los intereses, el cual se encuentra especificado en el reverso; las condiciones generales, para cada tipo de interés viene explicado el plazo de liquidación de los mismos; el sistema utilizado para el cálculo de los intereses, el cual explica el cálculo de los distintos intereses que se pueden dar en todos los tipos de contratos formalizados por estas entidades. Asimismo, lo que es específico de este contrato está explicado y expuesto en el anverso de la hoja; un ejemplo de este tipo de modalidad es la Tarjeta Joven, la cual no cobra intereses; las comisiones y los gastos, los cuales también vienen escritos en la primera cara del contrato, en la línea que se refiere a las cuotas (gastos) y las comisiones; y, por último, los derechos de las partes, que en este caso se refiere a tal apartado en cada epígrafe de las condiciones generales, que en cierto modo especifican obligaciones de una y otra parte.

    En este punto es necesario destacar que no hay ninguna aclaración o indicación enfocado a que el oferente (las instituciones financieras) deberá proporcionar al demandante (cualquier persona que solicite realizar algún contrato con dichas instituciones) de manera anticipada el contrato bancario o financiero que se firmará, con la finalidad de revisar, analizar y aceptar las condiciones en las cuales se proporcionan los bienes o servicios de parte del mencionado oferente.

    Lo anterior, en el sentido que se detecta una desventaja o inconveniente de dichos contratos. La desventaja se presenta cuando existen cláusulas con las cuales el interesado no está de acuerdo, en principio no tiene posibilidades de negociar su contenido o modificarlas en forma individual.

    Uno de los principales inconvenientes es que la capacidad y poder que tiene el proveedor para confeccionar el contrato, le permite a éste redactarlo de forma tal que reduzca eventuales situaciones desfavorables frente a la inmensidad de casos aislados que puedan presentarse ante tan diverso público que se adhiere al contrato bancario o financiero. Ello lleva a que en estos contratos puedan incluirse cláusulas ``abusivas'' por el proveedor del mismo servicio que perjudican al consumidor.

    En el supuesto de que el solicitante del servicio bancario o financiero padezca la consecuencia de una cláusula abusiva, puede recurrir a la justicia para reclamar que dicha cláusula no le sea aplicable. Pero también puede informar a la autoridad de aplicación de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros acerca de la existencia de este tipo de cláusulas para que dichas autoridades hagan quitar de los contratos las cláusulas con efectos hacia el futuro. Como se aprecia, la resolución de las desventajas o inconvenientes antes mencionados no se realiza ex ante de la firma del mencionado contrato sino después, una vez que el usuario es afectado directamente.

    Ante este tipo de problemática del contrato que es generada porque el usuario no tiene la posibilidad de revisar, analizar o, en su caso, negociar su contenido, sino que se tiene que adherir necesariamente al texto redactado unilateralmente por el proveedor; la iniciativa en cuestión que se entrega para el análisis de los diputados del H. Congreso de la Unión, presenta la posibilidad de evitar esta figura, dando la oportunidad al cliente de revisar y analizar con el tiempo suficiente el contrato de adhesión, para que, en su caso, sea aceptado, modificado o rechazado por el mismo.

    Por ello se propone que las entidades financieras informen al público usuario ``que cualquier persona que desee realizar algún contrato bancario o financiero tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado''.

    Debido a que la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la Ley de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, son demasiado generales para especificar que será responsabilidad de ambas comisiones, el de solicitar a las entidades financieras que entreguen de manera anticipada a los interesados los contratos de adhesión, con la finalidad de que estos sean analizados, revisados y aceptados por los usuarios de servicios financieros; ante esta situación se procedió a proponer las reformas pertinentes de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objetivo de especificar lo siguiente:

    Cualquier contrato de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano podrá entregarse al interesado por anticipado si así el lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

  • Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros, para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

    En caso de que la entidad financiera haga caso omiso de lo anterior, será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) aceptar la queja, darle seguimiento, así como proporcionar información al interesado.

    Con base en los argumentos expuestos, se someten a la consideración de esta soberanía las siguientes iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Con base en los argumentos expuestos, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    Artículo Único. Se reforman el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de que cualquier contrato que se realice con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano pueda entregarse al interesado por anticipado, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas:

    Reforma del artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Artículo 56. Como una medida de protección al usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las instituciones financieras modificaciones de los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta ley.

    Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta ley, el elaborado unilateralmente por una institución financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los usuarios.

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá solicitar a las entidades financieras, a las entidades de seguros y fianzas, como a las administradoras, a las sociedades de inversión y empresas operadoras, que informen a sus usuarios, que ``cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado''.

    La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá solicitar a las entidades financieras, a las entidades de seguros y fianzas, como a las administradoras, a las sociedades de inversión y empresas operadoras, que cualquier contrato de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, podrá entregarse al interesado por anticipado si así el lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

    Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

    Reforma del artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros

    Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Análisis de Servicios y Productos Financieros el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    XVI. Revisar y proponer modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por las instituciones financieras, en los términos señalados en los artículos 11, fracción XVIII, y 56 de la ley, previa opinión jurídica de la Dirección General de Servicios Legales;

    XVII. Revisar y proponer a las instituciones financieras modificaciones a los documentos que utilizan para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éstos hayan contratado con aquéllas, en los términos señalados en la fracción XIX del artículo 11 de la ley;

    XVIII. Solicitar a las entidades financieras, a las entidades de seguros y fianzas, como a las administradoras, a las sociedades de inversión y empresas operadoras, que informen a sus usuarios, que ``cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado''.

    XIX. Solicitar a las entidades financieras, como a las entidades de seguros y fianzas, como a las administradoras, a las sociedades de inversión y empresas operadoras, que cualquier contrato de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, podrá entregarse al interesado por anticipado si así el lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

    XX. Establecer el tiempo necesario, para que las instituciones que se encuentren dentro del sistema financiero mexicano, entreguen el contrato de adhesión a los solicitantes que así lo requieran, para que procedan a su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

    Reforma del artículo 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito

    Artículo 118-A. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revisar los modelos de contrato de adhesión utilizados por las instituciones de crédito.

    Para efectos de este artículo, se entenderá por contrato de adhesión el elaborado unilateralmente por una institución, que conste en documentos de contenido uniforme en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a las operaciones activas que celebre la institución.

    La revisión tendrá por objeto determinar que los modelos de contrato se ajusten a la presente ley, a las disposiciones emitidas conforme a ella y a los demás ordenamientos aplicables, así como verificar que dichos instrumentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a la clientela conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.

    La Comisión podrá ordenar que se modifiquen los modelos de contratos de adhesión y, en su caso, suspender su utilización hasta en tanto sean modificados.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las instituciones de crédito que publiquen las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, en los términos que la propia Comisión indique.

    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a las entidades financieras que informen a los usuarios de servicios financieros que ``cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado''.

    La Comisión Nacional podrá solicitar a las entidades financieras que cualquier contrato de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano podrá entregarse al interesado por anticipado si así él lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

    Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros, para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

    Reforma del artículo 36-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

    Artículo 36-C. Los contratos de seguro en general deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en protección de los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios. Con el mismo fin, la citada Comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro.

    La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá solicitar a las entidades de seguros y fianzas que informen a los usuarios de servicios de seguros y fianzas que ``cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado''.

    La Comisión Nacional podrá solicitar a las entidades de seguros y fianzas, que cualquier contrato de adhesión que se realice dentro del sector de seguros y fianzas podrá entregarse al interesado por anticipado si así él lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

    Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros, para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

    Reforma del artículo 29 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    Artículo 29. Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás requisitos señalados en esta ley. Los asuntos que requieren ser aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes:

    I. El programa de autorregulación de la administradora;

    II. Los contratos que la administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo; y

    III. Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de información y las modificaciones a éstos.

    La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá solicitar a las administradoras de ahorro para el retiro, a las sociedades de inversión y a empresas operadoras que informen a sus usuarios que ``cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado''.

    La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá solicitar a las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que cualquier de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano podrá entregarse al interesado por anticipado si así el lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

    Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros, para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

    Los contratos de administración de fondos para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos:

    a) El objeto del contrato;Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados,LIX Legislatura, a 18 de abril de 2006.--- Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como a continuación se propone, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En fecha reciente presenté a la consideración de esta soberanía una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la intención de esa iniciativa fue la de clarificar la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de interpretar y salvaguardar nuestra Carta Magna, facultad que le fue restringida por una jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se desconoce ésta, no obstante los ordenamientos constitucionales que claramente la imponen.

    Es de señalarse que tal interpretación que se hizo respecto de las facultades del Tribunal Electoral de la Federación, pudo ser resultado de una redacción no tan contundente los artículos constitucionales que establecen las facultades del Tribunal y la verdadera finalidad de los medios de impugnación en materia electoral.

    De esta forma se propuso la reforma de los artículos constitucionales relativos y se hace necesaria la adecuación de diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en específico en lo relativo a la obligatoriedad de la Jurisprudencia que emita el Tribunal Electoral y su relación con la diversa jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita en la materia electoral. Lo que en efecto se propone en esta iniciativa, en la que vale la pena insistir en la exposición de motivos que sustenta la primera iniciativa y que de igual forma es aplicable a la presente:

    El sistema jurídico mexicano parte del principio fundamental que señala a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la norma esencial de la que emanan los fundamentos de la existencia y actuación de las autoridades en los diversos niveles de gobierno. En este sentido, se reconoce la existencia de los poderes en tres niveles de gobierno, a saber: federal, estatal y municipal, reconociendo la autonomía de éstos entre sí, pero con el común denominador de la sujeción de sus actuaciones a las disposiciones de la Constitución.

    Ahora bien, los actos de autoridad deben sujetarse a los principios constitucionales; sin embargo, cuando hablamos de interpretación de la Constitución, nos encontramos ante una facultad que debe ser ejercida en casos muy determinados, es decir para hablar de una interpretación, debemos estar en el supuesto de la posible aplicación de la disposición constitucional a un caso concreto y de tal manera que nos encontremos en la disyuntiva de aplicar tal disposición a favor o detrimento de una persona o institución determinada -generalmente estaremos en el supuesto de una litis- en este sentido, la interpretación se lleva a cabo específicamente por la autoridad judicial.

    La Constitución otorga específicamente la facultad de interpretación Constitucional al Poder Judicial federal, y de manera muy particular, para efectos de esta tesis, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 99 y 105, además de imponer a los tribunales locales la obligación de estarse a lo dispuesto por la Constitución federal en sus resoluciones de conformidad con el artículo 133 de la Carta Magna.

    Dada la posible contradicción en las resoluciones que dicten la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pueden llegar a ocasionar --y ya han ocasionado-- un conflicto de intereses entre ambas autoridades, degenerando en problemas de interpretación, en perjuicio de los actores de la vida política de la nación y de las instituciones públicas y jurídicas de nuestra nación.

    De esta forma, la solución es acotar claramente las facultades de interpretación constitucional por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, reconociéndolos pero determinando su alcance y a la vez otorgando seguridad jurídica a quienes tienen interés jurídico en esta importante materia.

    El Constituyente Permanente otorgó al Tribunal Electoral del Poder Judicial facultades para interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estas facultades no pueden ser limitadas, ni vedadas por autoridad alguna, ya que este límite lo establece expresamente la Constitución, ya sea a través de disposiciones que establecen claramente la división de esta facultad con las atribuciones propias de la Suprema Corte de Justicia o con la relación a las facultades exclusivas de las entidades federativas, en cuanto a su régimen interior y de gobierno.

    Esta facultad de interpretación constitucional debe ser debidamente delimitada en la misma Constitución, para evitar problemas e invasión de esferas entre este Tribunal y la Suprema Corte de Justicia.

    De igual forma, resulta trascendente aclarar hasta dónde llegan las facultades del TEPJF, para conocer de impugnaciones de las resoluciones de los tribunales locales, u otras autoridades de las entidades federativas, de tal manera que éstas procedan sólo cuando se impugnan dichas resoluciones, por vulnerar un precepto constitucional, para no entender al TEPJF, como un tribunal revisor o de segunda instancia, lo que no es aceptable en un sistema federalista como el de nuestro país.

    En este contexto, vale señalar que todas las autoridades deben ajustar sus propios actos a la Constitución; los actos de todas las autoridades tienen la presunción de ser constitucionales, por lo que solo pueden declararse inconstitucionales por un fallo de un órgano judicial federal; en caso de un conflicto concreto que implique la interpretación o aplicación de una disposición constitucional, el órgano de conocimiento, por ser materia electoral, debe ser el TEPJF, no sólo por la especialización, sino además para efecto de conservar la separación de la Suprema Corte de Justicia de los conflictos político-electorales.

    Definitivamente se parte del hecho de que, ante una declaración previa de la Suprema Corte de Justicia, mediante jurisprudencia aplicable exactamente a un caso que conozca el Tribunal Electoral, éste, deberá aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte; de no existir declaración previa de la Suprema Corte de Justicia --a través de una acción de inconstitucionalidad--, el Tribunal Electoral está facultado y obligado por nuestra Carta Magna, para estudiar sobre la constitucionalidad de un ordenamiento legal, declarar en su caso la inconstitucionalidad del mismo, y resolver el conflicto sometido a su jurisdicción, sin que dicho fallo tenga efectos generales.

    Sin embargo, lo más importante aquí es señalar que no puede subsistir en forma alguna, acto de autoridad en materia electoral o en cualquier otra, que se fundamente en una ley inconstitucional, por lo que siempre debe existir la posibilidad de impugnar dicho ordenamiento, sea en forma a priori antes de un acto de aplicación, mediante la acción de inconstitucionalidad; o en un segundo momento a partir del primer acto de aplicación de la ley a un caso concreto, en este caso, a través de los medios de impugnación en materia electoral.

    Es necesario pronunciarse respecto al indebido monopolio que ha ejercido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la tutela de la Constitución Política, este monopolio es contrario a nuestro sistema legal, pues en forma clara y contundente la Constitución señala en primer término su prelación frente a cualquier otra disposición general, artículo 133, además, constriñe a todas las autoridades a la salvaguarda obligatoria de sus disposiciones aún en contra de otras normas. Lo cual señala que en México el control de la constitucionalidad es difuso y no asignado a un órgano específico como un tribunal constitucional.

    En consecuencia debemos señalar que indudablemente el Tribunal Electoral tiene facultades para analizar la constitucionalidad de las normas generales declarando su inaplicabilidad cuando éstas contravengan la Constitución, al hacerlo, pueden establecer precedentes y Jurisprudencia y por lógica, esta jurisprudencia puede en un determinado momento contraponerse con otra expedida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en este sentido. De presentarse el conflicto, la misma Constitución señala la manera de resolverlo, es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá decidir cuál es la tesis que debe aplicarse. Es decir, sí puede presentarse contradicción de tesis y la misma es válida, por lo que debe resolverse.

    En este punto es necesario precisar la laguna existente en cuanto a la necesaria regulación de la obligatoriedad de las jurisprudencias emitidas por el tribunal Electoral del Poder Judicial, de igual forma que resulta necesario establecer un sistema claro de jerarquización de las jurisprudencias que en materia constitucional electoral, dicten el Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de esta forma resulta necesario ubicar correctamente el lugar donde deben ubicarse estas normas, como sería la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, de alguna forma, ensayar una redacción adecuada.

    Por lo anteriormente expuesto, es necesario revisar nuevamente el orden constitucional, a efecto de clarificar la intención del Constituyente, estableciendo en forma aún más clara que, en efecto, el Tribunal puede interpretar y aplicar preceptos de la Constitución federal, declarar la inaplicabilidad de normas generales que se oponen a algún precepto de la Carta Magna, establecer precedentes y jurisprudencias respecto a la interpretación de normas constitucionales, denunciar contradicción de tesis respecto a las sustentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y decretar la inaplicabilidad de una norma general a un caso concreto, cuando dicha norma sea contraria a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Resulta necesario entonces adicionar o reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de tal forma que sea claro y contundente el derecho del Tribunal Electoral, de interpretar artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y salvaguardar este máximo ordenamiento, aún en contra de disposiciones en contrario de otras normas jerárquicamente inferiores, dejando claro que el Tribunal Electoral, aplicará en forma obligatoria la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que ésta se hubiese pronunciado al respecto, siempre que la jurisprudencia de la Corte, resulte exactamente aplicable al caso de que se trata. Sin embargo, por técnica legislativa, se considera necesario presentar por separado ambas iniciativas a efecto de que se dictamine en primer lugar la reforma constitucional y con fundamento en las nuevas disposiciones, una vez aprobadas, se proceda a dictaminar la reforma de la legislación secundaria.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, somete a la elevada consideración de la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 233, 234 y 235, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como a continuación se propone:

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    Sección Quinta De la Jurisprudencia

    Artículo 233.

    La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las salas y el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas. Las autoridades a que se refiere el presente artículo aplicarán la jurisprudencia del Tribunal Electoral hasta en tanto adecuen las normas secundarias a la resolución que las declara inconstitucionales.

    Artículo 234.

    La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los miembros de la sala superior. En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 232 de esta ley.

    De igual forma, la jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de ser obligatoria cuando haya un pronunciamiento en contrario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Artículo 235.

    La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los casos en que resulte exactamente aplicable.

    El Tribunal Electoral sólo puede pronunciarse respecto de la constitucionalidad de una norma secundaria en los casos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hubiese conocido del mismo asunto a través de la acción de inconstitucionalidad, pronunciando jurisprudencia con el voto de por lo menos ocho ministros.

    Transitorio

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Academia Nacional de Medicina de México'', a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, José Ángel Córdova Villalobos, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Academia Nacional de Medicina de México, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos
  • La Academia Nacional de Medicina señala en el primer artículo de sus estatutos ser una institución dedicada a promover el estudio, la enseñanza y la investigación en el campo de la medicina cuyos adelantos recoge, analiza y difunde con el fin de actualizar conocimientos y orientar criterios, tanto de los profesionales de la salud como del público en general. Estas actividades fueron la motivación para que, primero los más destacados médicos de la época de los ilustres y luego los del México independiente, como verdaderos impulsores del movimiento liberal, buscasen con afán las organizaciones médicas que les permitiesen abordarlas. Por ello resulta comprensible referir que existieron varios intentos, con variadas denominaciones sociales y efímera existencia aún cuando otras lograron vigencia hasta de varios años y con publicaciones asociadas. Así sabemos de la Sociedad Filoiátrica y Filomedicina, la Sociedad de Emulación Médica, Sociedad de Medicina y Cirugía y la fundación de dos academias previas a la actual.

  • En un afán de repetir las glorias intelectuales de Napoleón I en Egipto, sitio donde convirtió el desastre militar en una gran aportación cultural; el gobierno francés de ocupación en México, representantes del Segundo Imperio, promovió en 1864 la fundación de la Comisión Científica, Literaria y Artística, copia de la primera.

  • La sección médica estaba destinada al estudio de las ciencias médicas y en su integración contaba con destacados profesionales tanto nacionales como extranjeros. Ante las complejas dificultades políticas, sociales y militares el objetivo de organizar un inventario nacional fue sustituido por el viejo sueño de establecer una academia, hecho que se logró pocos meses después. La Comisión fue fundada el 30 de abril y para agosto se publicó el primer ejemplar de la Gaceta Médica, ya en su calidad de organismo difusor de la Sociedad Médica de México, agrupación que se denominaba a sí misma academia, de manera sistemática. La Academia de Medicina de México tomó ese nombre en 1873 y adquirió el carácter nacional en 1887. Ya para entonces contaba con un subsidio gubernamental anual, como reconocimiento a la necesidad de su existencia.

  • En 1912 el Presidente Francisco I. Madero la declaró oficialmente como Cuerpo Consultivo del Gobierno Federal.

  • Durante el período de la Revolución e incluso años después, la Academia tuvo que enfrentar graves problemas y carencias, pero desde los años treinta resurgió y volvió a dominar el ambiente científico-médico de México. Ingresaron nuevos miembros, se consolidó su estructura y expandió sus acciones a todo el ámbito nacional a través de las jornadas médicas, de los congresos y la constante presencia durante 140 años de su órgano oficial: La Gaceta Médica de México.

  • La labor de todos los miembros integrantes, se manifiesta en las actividades médicas del país y es el fiel reflejo del cumplimiento de los objetivos de la institución relacionados con el progreso de nuestra medicina y la resolución de los problemas de salud en nuestro país. Las puertas de la Academia Nacional de Medicina están generosamente abiertas para todos aquellos que, buscando la excelencia profesional, el avance del conocimiento médico en nuestro medio y la salud de los mexicanos, reúnan los requisitos que conforman el perfil del académico.

  • La Academia está constituida por una Mesa Directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y un secretario adjunto. La forma de su elección, los deberes y los derechos de estos miembros, al igual que los de todos los integrantes de la institución, están reglamentados en los estatutos. Además, los nueve últimos ex presidentes integran un cuerpo consultivo en el que la Mesa Directiva se apoya para la toma de decisiones.

  • La productividad de la Academia se basa fundamentalmente en las acciones de sus miembros agrupados en cuatro departamentos: biología médica, cirugía, medicina y salud pública y sociología médica. Cada uno de los departamentos incluye áreas de trabajo que abarcan 59 especialidades médicas y quirúrgicas que determinan a su vez los sitiales correspondientes.

  • Cada uno de los departamentos es dirigido por un presidente y cada área es coordinada por un académico que corresponde a la misma. El número de sitiales vacantes es fijado anualmente por la asamblea durante la sesión cerrada, tanto para aspirantes del área metropolitana como los de las entidades federativas.

  • La Academia Nacional de medicina, ha tenido como presidentes a destacados médicos, entre ellos al doctor Francisco Ortega del Villar, doctor Eduardo Liceaga, doctor Rafael Lavista, doctor Manuel Carmona y Valle, doctor Joaquín G. Cosió, doctor Gonzalo Castañeda, doctor Gustavo Báez Prada, doctor Salvador Zubirán Anchondo, doctor Ismael Cosío Villegas, doctor Ramón de la Fuente Muñiz, doctor Guillermo Soberón Acevedo, doctor Fernando Ortiz Monasterio, doctor Jesús Kumate Rodríguez, doctor Ignacio Chávez Rivera, doctor Julio Sotelo Morales, entre otros.

  • Es indudable que existen en nuestro país innumerables médicos que ejercen eficientemente su profesión. Sin embargo, la práctica cotidiana de una determinada especialidad no implica necesariamente la cobertura de las diversas facetas que integran la esencia del perfil del académico. El candidato debe ser un profesional de la medicina o de las ciencias de la salud en las ramas de biología médica, cirugía, medicina o salud pública y sociología médica.

  • La preparación y competencia del candidato en el área académica a la que aspira debe fundarse en estudios de posgrado certificados por instituciones de enseñanza superior. Su práctica profesional debe ser sobresaliente en calidad y equilibrada en cuanto a su actividad institucional, docente y de investigación que debe ser reflejada en sus publicaciones y la participación en sociedades médicas y científicas.

    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

    Decreto

    Único.- Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Academia Nacional de Medicina de México.

    Transitorios

    Primero.- Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para organizar la ceremonia alusiva a esta inscripción.

    Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman el segundo párrafo de fracción II del artículo 42 y el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Exposición de Motivos

    El pasado 30 de marzo del año en curso, el Ejecutivo Federal publicó el decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la que se moderniza y actualiza el marco legal en materia presupuestaria que databa del año 1976, estableciendo medidas tendientes al fortalecimiento de la coordinación y colaboración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz, que daría inicio el 1 de abril, culminando con su aprobación el 15 de noviembre.

    A partir del triunfo de la Revolución mexicana y hasta 1970, el Presidente había conducido el sector público basándose en un sistema binario de control, apoyado en sus estructuras económica y política, la primera a través de la Secretaría de Hacienda principalmente y la segunda, a través de la Secretaría de Gobernación.

    La Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos Federal de 1935, no permitía determinar la eficiencia de la gestión presupuestal, porque se fincaba en un proceso empírico, mecánico y unitario de presupuestación que asignaba recursos atendiendo únicamente al objeto específico de gasto, situación que impedía localizar la duplicidad de funciones y erogaciones.

    En 1974 se inició una etapa de transición que se llamó de orientación programática, abrogando, para dar entrada a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de 1977, en la que se estableció la racionalización de la gestión pública al implantar la presupuestación por programas con base en sus costos, de acuerdo a los objetivos y metas de cada entidad gubernamental. El sistema fue motivado porque su aplicación facilitaba el establecimiento de las metas nacionales y los medios para alcanzarlas, determinando con certeza su costo-beneficio, proveyendo la adopción de criterios sustentados en decisiones sobre la asignación y distribución de los recursos disponibles en función de los objetivos de la política gubernamental y de acuerdo con las metas a lograr.

    En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria actual, presenta avances en esta materia, ya que considera la colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de análisis del Paquete Económico, para que se inicie el 1° de abril, cuando el Ejecutivo Federal remite al Congreso de la Unión los escenarios macroeconómicos y la estructura programática a emplear en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 30 de junio.

    De acuerdo con la fracción XXII del artículo segundo de dicha ley, se define a la Estructura Programática como el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos.

    Ante el eventual relevo del titular del Ejecutivo Federal, de la llegada de un nuevo gobierno, la ley de la materia no prevé plazo distinto respecto a la entrega de este documento, sin embargo existe una contradicción en el artículo 43 de la ley vigente y el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

    El primer párrafo del artículo 43 establece que en el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Egresos en apoyo al Presidente electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto. de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al respecto, el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional establece que Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

    Aunque al término del primer párrafo del artículo 43 de la Ley de la materia hace referencia a que el Ejecutivo Federal finalmente se sujetará al procedimiento establecido en el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74, se pretende regular inconstitucionalmente que el Presidente saliente elabore los anteproyectos de iniciativa de la Ley de Ingresos y del proyecto de Egresos en apoyo al Presidente electo, acción que a la luz resulta incongruente con el marco constitucional, ya que de ninguna manera el Presidente saliente puede estar obligado a elaborar el paquete económico porque no tiene facultades para tal efecto, de acuerdo a nuestro marco constitucional que está por encima de otras leyes.

    Adicionalmente, se tendría que reformar necesariamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que en sus fracciones II, XIV, XV establece que a la Secretaría de Hacienda le corresponde la proyección y cálculo de los ingresos de la Federación y los egresos del Gobierno Federal, así como la formulación del programa del gasto público, debiendo presentarlos a la consideración del Presidente de la República.

    En este sentido, la reforma que planteo pretende establecer consistencia con nuestro marco constitucional, estableciendo que cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la estructura programática a más tardar el 1º de noviembre, por lo que necesariamente el texto del artículo 43 de la ley en comento tendría que modificarse para establecer que el Presidente de la República saliente, podrá emitir sus recomendaciones al Presidente electo, de los anteproyectos de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

    Cabe recordar que cuando el titular del Ejecutivo Federal actual asumió su cargo como Presidente electo, envió al Congreso el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2001, el 5 de diciembre del año 2000, acompañado de sus tomos correspondientes y su estrategia programática, impulsando algunos de sus programas desde el inicio de su administración.

    Lo anterior, teniendo en consideración la relación tan estrecha que existe entre el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto, porque este último es la exposición financiera del plan anual de trabajo del Gobierno.

    El artículo 21 de la Ley de Planeación establece que el Plan Nacional de Desarrollo no excederá su vigencia del periodo constitucional que le corresponda. En este sentido, el Presidente saliente no podría elaborar el proyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, porque su Plan Nacional de Desarrollo no puede rebasar más allá de su sexenio, pues es facultad del titular del Ejecutivo electo elaborar el nuevo Plan Nacional de Desarrollo.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de .los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa de decreto por la que se reforman el segundo párrafo de la fracción II del artículo 42 y el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

    Artículo 42. ...

    I. ...

    II. ...

    Excepcionalmente cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la estructura programática a más tardar el 1 de noviembre de conformidad con lo establecido por esta Ley.

    Artículo 43.- En el año que termina su encargo, el Ejecutivo Federal podrá emitir sus recomendaciones al Presidente electo, de los anteproyectos de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, a efecto de que este último los presente a la Cámara de Diputados a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de dos mil seis.--- Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Iniciativa que adiciona un Capítulo XIV a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión del Trabajo y Previsión Social la presente iniciativa con proyecto decreto de conformidad:

    Exposición de Motivos

    El derecho procesal, es el conjunto de normas jurídicas que hacen posible la aplicación sistemática del derecho sustantivo en la administración de justicia en toda su realidad y complejidad.

    Todo impartidor de justicia al resolver los conflictos de intereses que son puestos a su conocimiento debe actuar dentro del marco jurídico, pero sobre todo se obliga responder a su encargo con honestidad y capacidad.

    El juzgador tiene la responsabilidad, en tanto obligación, de tomar las decisiones que resuelvan los litigios que le son puestos a su conocimiento, de conformidad con lo prescrito en la ley, en la jurisprudencia y atendiendo a su experiencia. Concediendo la razón a quien durante la secuela procesal aportó los elementos probatorios para acreditar su acción, y en su caso, su excepción.

    La prueba es el motor que impulsa al proceso, se ha conceptuado que la prueba es todo lo que en el proceso puede conducir a la determinación de los elementos necesarios al juicio con lo cual aquél termina. Sólo mediante la prueba es factible o posible, llegar de la verdad conocida a la verdad histórica. Probar es crear un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia de un hecho o de la verdad o falsedad de una proposición. También puede decirse que probar es evidenciar algo, esto es, lograr que nuestra mente lo perciba con la misma claridad con que los ojos ven las cosas materiales.

    Las leyes procesales mexicanas establecen los medios de prueba, son aquellas que se encuentran autorizadas por la ley, determinando su valor probatorio y la manera en que deben producirse. Por lo que se pueden enunciar como tales: la confesional, la documental, los dictámenes de peritos, la inspección judicial, la declaración de testigos, y las presunciones, por ello se le denomina sistema legal. Pero las leyes mismas establecen que también se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que no vayan contra la moral y las buenas costumbres y siempre que el juzgador la juzgue necesaria, podrá por cualquier medio legal establecer la autenticidad de dicha prueba. Con ello se aprecia un sistema probatorio mixto.

    Por ello el legislador puede acoger, alguno de los dos sistemas anteriormente mencionados y con ello tiene que proporcionar al juzgador los elementos para que éste pueda realizar su encargo. El sistema de libre valoración de las pruebas, que como su nombre lo indica, otorga al impartidor de justicia facultades para que realice una valoración personal del material probatorio presentado en el caso concreto, o el sistema de la prueba tasada, también llamado de la tarifa legal, que sujeta al juez a reglas abstractas de valoración preestablecidas que le señalan la conclusión que forzosamente debe aceptar en presencia o por la ausencia de determinados medios de pruebas.1 Por ello, la ley, en principio fija el valor que el juez debe aceptar respecto de algunos de los medios de prueba admitidos, pero le concede cierta libertad de apreciación en cuanto a otros, como se dijo, estamos en un sistema probatorio mixto.

    La prueba tasada es aquella en que la ley le atribuye un valor predeterminado a cada uno de los medios de prueba, pero cuando al mismo tiempo la norma jurídica prescribe una atribución al juzgador para utilizar cualquier elemento que sea útil para crearle ánimo de convicción para lograr la certeza jurídica, tendrá la libertad para proceder conforme le dicta su experiencia.

    Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo contiene normas sustantivas y normas adjetivas, por lo que se refiere a estas últimas, contemplan los medios de prueba. Dicha norma jurídica adolece de un capítulo que consagre el valor jurídico de cada una de las probanzas, de allí surge la justificación de la presente iniciativa para que ley obrera cuente con un capitulado que oriente al juzgador para que en sus determinaciones imponga el valor jurídico que le mandata la norma obrera.

    Entonces podríamos decir que el juez laboral utiliza el sistema de libre valoración de pruebas y toma sus decisiones a verdad sabida, conforme a la libre convicción que se hubiese formado de la probanza, lo que deja que el acto de juzgamiento se materialice de manera subjetiva, por ello para imprimirle un carácter predominantemente objetivo se necesita de la adición del Capítulo XIV del Código Obrero para que se establezcan los parámetros conforme a los cuales los presidentes de las juntas laborales deben sujetarse al emitir sus laudos. Esta propuesta tiene como eje esencial la de introducir en el ámbito laboral, con la adición del capítulo que se propone, los valores fundaméntales de la justicia como son los de certeza jurídica y de legalidad mediante la adopción de un capítulo especial en el cual el juzgador tenga que ceñirse al emitir el laudo correspondiente.

    Así las cosas, y de acuerdo con la garantía de seguridad jurídica que consagra el artículo 16 de nuestra Ley Fundamental, consistente en que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, por lo tanto, en la forma que se encuentra en la actualidad la ley laboral, la valoración de las pruebas y como consecuencia el laudo que el caso concreto se dicte, carece de fundamentación jurídica en tanto que no se incorpore a la norma jurídica, que nos ocupa, el capítulo que todas las leyes adjetivas del país, como lo es el capítulo de valoración de las pruebas.

    Por lo que de aprobarse este proyecto de ley, se cubriría una importante laguna en la ley obrera lo que traería como ventaja que los litigantes y presidentes de las juntas laborales tendrían mayor certeza jurídica y por lo mismo motivación al contar con el multicitado capítulo de la valoración jurídica de las pruebas.

    El diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con la sociedad en general y con las clases mas vulnerables de nuestro país en particular, somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona un capítulo XIV, relativo al valor jurídico de las pruebas, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se adiciona un capítulo XIV, relativo al valor jurídico de las pruebas, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos;

    Capítulo XIV Del Valor Jurídico de las Pruebas

    Artículo 836 Bis 1.- El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo.

    Artículo 836 Bis 2.- La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran en ella las circunstancias siguientes:

    I.- Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;

    II.- Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y

    III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.

    Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.

    La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya pruebas que la contradigan.

    Artículo 836 Bis 3.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

    En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

    Artículo 836 Bis 4.- El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.

    No tendrá valor probatorio el documento no objetado, si el juicio se ha seguido en rebeldía, pues entonces es necesario el reconocimiento del documento, el que se practicará con sujeción a las disposiciones sobre confesión, y surtirá sus mismos efectos, y si el documento es de un tercero, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.

    Si un documento privado contiene juntos uno o más hechos contrarios a los intereses de su autor, y uno o más hechos favorables al mismo, la verdad de los primeros no puede aceptarse sin aceptar, al propio tiempo, la verdad de los segundos, en los límites dentro de los cuales los hechos favorables suministren, a aquel contra el cual está --producido el documento, una excepción o defensa-- contra la prestación que apoyan los hechos que le son contrarios.

    Artículo 836 Bis 5.- El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.

    Artículo 836 Bis 6.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.

    Artículo 836 Bis 7.- En los casos en que se haya extraviado o destruido el documento público o privado, y en aquel en que no pueda disponer, sin culpa alguna de su parte, quien debiera presentarlo y beneficiarse con él, tales circunstancias pueden acreditarse por medio de testigos, los que exclusivamente servirán para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede la parte presentar el documento; más de ninguna manera para hacer fe del contenido de éste, el cual, se probará sólo por confesión de la contraparte, y, en su defecto, por pruebas de otras clases aptas para acreditar directamente la existencia de la obligación o de la excepción que debía probar el documento, y que el acto o contrato tuvo lugar, con las formalidades exigidas para su validez, en el lugar y momento en que se efectuó.

    En este caso, no será admisible la confesión ficta cuando el emplazamiento se haya verificado por edictos y se siga el juicio en rebeldía.

    Artículo 836 Bis 8.- El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal, quien, para apreciarla, tendrá en consideración:

    I.- Que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aun cuando difieran en los accidentes;

    II.- Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que depongan;

    III.- Que, por su edad, capacidad o instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto.

    IV.- Que, por su probidad, por la independencia de su posición o por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad;

    V.- Que por sí mismos conozcan los hechos sobre que declaren, y no por inducciones ni referencias de otras personas;

    VI.- Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales.

    VII.- Que no hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, y

    VIII.- Que den fundada razón de su dicho.

    Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.

    Artículo 836 Bis 8.- El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial.

    Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especia, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.

    Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

    Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

    Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

    Transitorios

    Artículo Primero.- Las legislaciones de los estados de la República y del Distrito Federal adecuaran sus leyes al presente decreto.

    Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Devis Echanda, Teoría general de la prueba judicial, tomo I, página 84.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril del 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las diputaciones y las senadurías por el principio de representación proporcional en determinadas ocasiones han sido tema de discusión, si deberían o no desaparecer. Independientemente de la razón histórica de su existencia, sabido es que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores son la expresión amplia y plural de la participación de diversos sectores de la sociedad mexicana en el ejercicio legislativo y, por tanto, en el ejercicio de gobierno.

    Así, entre los legisladores del H. Congreso de la Unión, además de la participación de hombres y de mujeres, habemos abogados, profesores, médicos, ingenieros, comunicadores, agrónomos, economistas, ecologistas, jóvenes, obreros y campesinos, entre otros, pluralidad que sin duda fortalece la democracia y el buen desempeño de nuestras diversas comisiones y, en consecuencia, nuestro trabajo legislativo.

    Sin embargo, hemos de reconocer que en esta pluralidad existen sectores de nuestra sociedad que no están aquí representados, ni de manera directa, ni de manera amplia. Cito como ejemplo a 10 millones de personas con discapacidad en México, quienes no tienen legisladores con discapacidad que directa y ampliamente representen aquí, en el Congreso, su problemática, sus intereses y sus alternativas de solución.

    Y precisamente en los cargos legislativos por el principio de representación proporcional, todos los partidos políticos pueden designar un porcentaje de sus diputaciones y senadurías plurinominales a las personas con discapacidad, quienes regularmente no cuentan con suficientes recursos económicos, ni con posibilidades reales para alcanzar un cargo de esta naturaleza.

    Del mismo modo, también es muy importante ampliar las posibilidades de participación de las personas con discapacidad en otros cargos de elección popular. No olvidemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., párrafo tercero, prohíbe toda discriminación motivada por discapacidad, entre otras. Y en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, establece:

    ``Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.''

    Si deseamos que el honorable Congreso de la Unión y otros cargos de elección popular tengan un sentido más democrático y más plural, todos los partidos políticos, en el ánimo de ser incluyentes y no excluyentes, deberíamos apoyar el acceso de las personas con discapacidad al ejercicio del poder público. Ellos también tienen mucho que aportar a la nación, ellos son los expertos en su extensa problemática y ellos conocen sus soluciones de fondo. Por si esto fuera poco, ellos también son ciudadanos con los mismos derechos que a nosotros nos ha otorgado la Constitución mexicana. Por esas razones, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artículo Primero. En el numeral 1 del artículo 38 se adiciona un inciso después del inciso s), y se corre el inciso t), para convertirse en inciso u) y quedar como a continuación se indica:

    Artículo 38. ...

    ...

    u) Promover y garantizar en los términos del presente ordenamiento la participación de los ciudadanos con discapacidad en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular.

    Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al numeral 3 del artículo 175, para quedar como sigue:

    Artículo 175. ...

    ...

    Todos los partidos políticos, del total de los cargos de elección popular en el Congreso de la Unión que les correspondan por el principio de representación proporcional, deberán otorgar diez por ciento de dichos cargos a ciudadanos con discapacidad, independientemente de que éstos tengan o no afiliación partidista.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados Fernando Alberto García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como numerales segundo y décimo segundo del acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, se permiten someter a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La inseguridad pública se percibe en todo el territorio nacional y afecta, todos lo sabemos, la sociedad en su conjunto.

    Tenemos un grave problema en materia de seguridad pública en el que, si bien se ha avanzado en la integración y funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública, los esfuerzos han sido insuficientes.

    Recordemos que con motivo de las reformas del artículo 21 constitucional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se estableció que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivas competencias.

    Se dispuso en la Ley Suprema que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    Cabe recordar también que el 11 de diciembre de 1995 fue publicada la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de establecer, precisamente, las bases de coordinación de los tres niveles de gobierno, para la integración y funcionamiento de este sistema.

    Es importante señalar que conforme al artículo 21 constitucional y esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

    De esa manera, para el cumplimiento de la función, el sistema prevé la coordinación de los diversos órdenes de gobierno y de todas las dependencias e instituciones con funciones vinculadas a la seguridad pública.

    En suma, la coordinación eficaz y eficiente de las autoridades respectivas, en el seno del consejo nacional que preside el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, que fue creada en el año 2000, en el ámbito federal.

    El sistema reconoce la importancia de la colaboración y concurrencia de todos los actores involucrados en la materia, con énfasis en la suma de esfuerzos y la coordinación.

    Por otra parte, el financiamiento de la función de seguridad pública se realiza con recursos del Gobierno Federal y de las entidades.

    Este sistema nacional se apoya además con recursos de uno los siete fondos que integran el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Nos referimos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, respecto del cual la Ley de Coordinación Fiscal establece un direccionamiento para la aplicación de los recursos, que no permite a las entidades ampliar su margen de acción y su capacidad de respuesta contra la delincuencia, con la eficacia y la oportunidad que las circunstancias reclaman.

    Esto es así no obstante que el artículo 45 de esta ley establece que dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional.

    Afortunadamente, para el presente año el Consejo Nacional de Seguridad Pública acordó la asignación de 20 por ciento de este fondo para ser aplicado a programas de combate del narcomenudeo, previendo una actuación concurrente de las entidades integrantes de la Federación.

    En este orden de ideas, lo que ahora proponemos con esta iniciativa de reformas es que la Ley de Coordinación Fiscal permita al Gobierno del Distrito Federal, a los estados y a los municipios ampliar su margen de acción y su capacidad de respuesta para facilitar la función que tienen a cargo; es decir, garantizar en los hechos y con la debida oportunidad la seguridad pública, que hoy día es el principal reclamo social.

    Por ello sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

    Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán a programas que amplíen el margen de acción y su capacidad de respuesta, así como al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, Distrito Federal, a 19 de abril de 2006.--- Diputados: Fernando Alberto García Cuevas, Jorge Uscanga Escobar (rúbricas).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal Myriam Arabian Couttolenc, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México en su carácter de República, federal, representativa y democrática, conforma para la distribución de ingresos federales el sistema nacional de coordinación fiscal, el mismo que se ha manifestado en un proceso acelerado de descentralización fiscal principalmente en los servicios de salud, educación y combate al rezago social en la construcción de infraestructura física local.

    Debido al mencionado proceso de descentralización se han establecido fondos tanto para las participaciones y aportaciones que deban ser distribuidas a las entidades federativas y a los municipios de las mismas.

    En tal contexto se establecen los fondos de aportaciones referidas al ramo 33, que son recursos condicionados que la federación transfiere a los estados, Distrito Federal, y en su caso, a los municipios para su ejercicio, dentro de una nueva conformación de gasto entre los tres órdenes de gobierno con esquemas de transferencia relativamente rígidos, lo cual ha limitado su adaptabilidad para las distintas condiciones sociales, aunado a que la transferencia masiva de recursos no se ha acompañado de un proceso de fiscalización y fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas del gasto descentralizado.

    Existen siete fondos de aportaciones, pero en esta iniciativa las modificaciones se basan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

    Con la creación del Ramo 33, ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios'', la parte de gasto social destinada a combatir la pobreza y ,el rezago social en la construcción de infraestructura social básica, se comenzó a canalizar a través de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura FAIS en sus dos componentes: estatal (FISE) y Municipal (FISM), con 0.303% y 2.197% de la recaudación federal participable, respectivamente, los cuales deben utilizarse exclusivamente para financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. El FAIS debe asegurar que la oferta de bienes y servicios públicos se iguale entre municipios.

    Los recursos del FAIS pueden ser distribuidos hacia los municipios bajo los criterios que establece el artículo 35 LCF, la cual es un promedio de las carencias municipales medidas en cuatro variables: analfabetismo de la población mayor de 15 años, población ocupada ganando menos de dos salarios mínimos, el porcentaje de viviendas sin conexión a drenaje y electricidad.

    El municipio es un orden de gobierno, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia y, por ende, con capacidad política y administrativa; como realidad múltiple, jurídica, social, territorial y económica, es también una institución básica en la vida nacional.

    En este orden de ideas, es importante señalar que la Ley de Coordinación Fiscal es un cuerpo normativo que regula la coordinación del sistema fiscal de la Federación con los estados, municipios y Distrito Federal, a efecto de establecer la participación y distribución que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales.

    Así, gracias a la inclusión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en dicha ley, los municipios reciben actualmente más recursos financieros para llevar a cabo proyectos de infraestructura social básica en cuestiones de agua y alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación en áreas rurales y colonias pobres, salud y educación básica, caminos, albergues y proyectos de infraestructura rural productiva; destinados a acciones ya inversiones que benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza.

    Sin embargo, el Informe de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 20031 enuncia una serie de irregularidades detectadas con mayor frecuencia por parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; entre ellas se encuentran el que sus recursos son destinados a fines distintos a los establecidos por la normatividad; la obra pagada no es ejecutada; carencia de documentación comprobatoria del gasto; deficiencias técnico-constructivas de las obras; anticipos no amortizados; adquisiciones de terrenos sin título; sobre costo de adquisiciones; pagos indebidos por trabajos no autorizados y pagos en exceso.

    Otros problemas que presenta este Fondo de Aportaciones versan en la falta de transparencia y rendición de cuentas en el uso de recursos, en virtud que la Ley de Coordinación Fiscal establece que los Estados y Municipios deben .proporcionar a la Sedesol la información sobre la utilización del FAIS, y sólo una minoría de éstos envían información completa y clara. Del mismo modo, existe ambigüedad en la ley vigente en cuanto a la naturaleza de los recursos, pues se establece que las aportaciones que reciban los estados y municipios deberán registrarse como ingresos propios, pero en la fiscalización y aplicación de sanciones por el uso indebido de los recursos intervienen autoridades federales.

    Por lo anterior, legisladores preocupados por el fortalecimiento del desarrollo municipal y un efectivo combate a la pobreza proponemos una serie de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, referentes particularmente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

    Así, la intención de la presente iniciativa radica en modificar algunos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, con los objetivos siguientes:

    Establecer que la transferencia de recursos de dichos fondos a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, deberá hacerla directamente la Federación, lo que permitirá agilizar la entrega de los recursos para su inmediata aplicación.

    Incrementar la cantidad y calidad de la infraestructura de servicios básicos en las localidades más marginadas del país; por tanto, asegurar la superación de rezago social.

    Sustituir el término rezago social y pobreza extrema por marginación y pobreza, en congruencia con los métodos de medición y los conceptos establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.

    Cambiar la fecha de publicación sobre el cálculo de las masas carenciales por la Sedesol, de octubre a septiembre, con el propósito de adelantar la entrega del paquete económico por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados.

    Utilizar una sola fórmula de distribución de recursos para todos los municipios.

    Clarificar y detallar los lineamientos y criterios que deben seguir los municipios en el gasto del FAISM, al establecer los destinos exclusivos de las acciones de financiamiento e inversión, y su vinculación con lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, lo que permitirá que los recursos sean efectivamente para infraestructura social y no se utilicen en otras acciones que no sean las que la ley establece.

    Incrementar la lista de obras en las que los municipios pueden gastar los recursos del FAISM, en congruencia con las atribuciones establecidas en el artículo 115 constitucional; además de permitir que los recursos de dicho fondo sean invertidos en obras intermunicipales, lo que permitirá lograr que los recursos generen impactos sociales que beneficien a un mayor número de habitantes de las zonas más pobres del país.

    Establecer que en las acciones de financiamiento e inversión se pueda utilizar cualquier modalidad o tecnología que haya probado su eficacia y eficiencia, con lo que se pretende la incorporación de tecnologías de punta y procesos novedosos que permitan atender las necesidades más apremiantes de las comunidades.

    Eliminar el uso del 2% para el programa de desarrollo institucional para dedicar exclusivamente el fondo para obra y utilizar otras fuentes de recursos para la capacitación municipal, toda vez que este 2% en muchas ocasiones es retenido por parte de la entidad federativa.

    Adicionar una leyenda del carácter a partidista de las acciones financiadas a cargo el FAISM, para explicitar la transparencia de la obra en realización.

    Establecer la obligación de contar con mecanismos de participación y denuncia por parte de la ciudadanía con relación a la definición de las obras a realizar y a la utilización del FAISM, observando las disposiciones que al respecto establece la Ley General de Desarrollo Social.

    Fortalecer y simplificar la obligación de los municipios de informar sobre la erogación del FAISM a la Sedesol; también establecer la obligatoriedad de que las obras se realicen bajo un enfoque sustentable y con observancia estricta de todas las disposiciones legales o reglamentarias en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, finalmente otro ,de los aspectos en que se pretende avanzar es en la revisión del gasto de los recursos a cargo del FAISM por parte de la Sedesol, para que se verifique la atención a las prioridades de la ciudadanía.

    La otra propuesta importante de la presente iniciativa es reformar los artículos relacionados con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Fortamundf, a efecto de establecer que las transferencias de las aportaciones de dicho fondo se realizarán directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en congruencia con la propuesta de reforma del FAISM.

    Finalmente, la iniciativa busca facilitar la generación y difusión de la información sobre el uso y destino de los recursos federales transferidos a los estados, señalando que los responsables del ejercicio de dichos fondos, deberán publicar la información sobre el uso y destino de los recursos transferidos, en sus respectivos órganos oficiales de difusión y en medios electrónicos. Lo anterior, sin menoscabo de otras obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que las leyes señalen.

    En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal

    Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 32. ...

    Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y municipios por conducto de la Federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

    ...

    Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios deberán ejercerse de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social, destinándose exclusivamente al financiamiento e inversión para construcción, reconstrucción, ampliación o rehabilitación de obras de infraestructura que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de marginación y pobreza en los siguientes rubros:

    Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje, letrinas, infraestructura en tratamiento y disposición de aguas residuales, infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos urbanos, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, caminos rurales, e infraestructura productiva rural.

    En caso de que exista una asociación intermunicipal en términos del artículo 115 constitucional, los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal podrán aplicarse en obras de alcance intermunicipal que beneficien a la población en marginación y pobreza de los municipios involucrados.

    Para la realización de las obras se podrá utilizar cualquier modalidad o tecnología probada que haya mostrado eficacia y eficiencia y que cumpla las disposiciones aplicables.

    Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

    c) Los estados y los municipios podrán destinar hasta 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo.

    Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios tendrán la obligación de

    I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, en los órganos locales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos. Dicha información deberá contener la siguiente leyenda: ``Esta obra se realizará con recursos públicos y es ajena a cualquier partido político'';

    II. Atender las necesidades de infraestructura social planteadas por la ciudadanía, para lo cual establecerán mecanismos de participación y denuncia de las comunidades beneficiarias sobre el destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar, en los términos de lo que establecen los capítulos VII y VIII de la Ley General de Desarrollo Social;

    III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados en los órganos locales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos;

    IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, información sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal y Municipal, a través de los mecanismos que ésta establezca. Dicha información servirá para verificar la eficiencia y eficacia de las acciones sociales en cada territorio en términos de las prioridades de atención de la ciudadanía.

    La Secretaría de Desarrollo Social hará entrega de un informe anual sobre la utilización de los recursos del Fondo de Infraestructura Social a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y tendrá la información disponible para consulta en su página electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y

    V. Garantizar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable, en los términos de la legislación federal y local aplicable.

    Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de marginación y pobreza, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

    a V. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Para efectos de la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de septiembre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula, así como los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada estado y municipio.

    Artículo 35. La Federación distribuirá entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal con base en la participación porcentual definida en el artículo anterior.

    La Federación deberá entregar a los municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que lo hace a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de la Federación y publicarse a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en el Diario Oficial de la Federación y en su respectivo órgano local de difusión oficial.

    Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

    a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

    b) A las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los estados y municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

    Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

    Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

    Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 33 de esta ley. La información a que se refiere esta última fracción se entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.

    Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada municipio, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75% correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Artículo 46. ...

    Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes.

    El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, previamente a la entrega de los recursos públicos federales a que se refieren los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta ley deberá acordar con las entidades federativas, y con los municipios correspondientes, la apertura de cuentas bancarias específicas que identifiquen los recursos públicos federales, incluyendo sus productos financieros, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, a efecto de garantizar que se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme lo dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos.

    El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo quedarán a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;

    II. ...

    ...

    III. ...

    IV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos de los artículos 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Cuando las autoridades estatales o municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se señale en la ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

    Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso local detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    ...

    Artículo 46 Bis. Los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar la gestión de los recursos provenientes de los fondos a que se refiere este capítulo, de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y transparencia a la información pública gubernamental.

    Durante el trimestre posterior al año fiscal, los responsables del ejercicio de dichos fondos deberán publicar la información sobre el uso y destino de los recursos transferidos, en sus respectivos órganos oficiales de difusión y en medios electrónicos. Lo anterior, sin menoscabo de otras obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que las leyes señalen.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social deberá expedir el Reglamento correspondiente al Fondo de Infraestructura Social a más tardar a los 60 días después de la entrada de vigor del presente decreto.

    Nota:

    1 Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2003, realizado por la Auditoría Superior de la Federación y entregado al Poder Legislativo el 31 de marzo de 2005.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado Abdallán Guzmán Cruz del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración esta H. Cámara la iniciativa de adicción al artículo 27, fracción VI, párrafo segundo de la Constitución Federal con el objeto de someter a la indemnización por expropiación a los límites que exigen los intereses público y social.

    Exposición de Motivos

    En ocasiones el Estado necesita bines que forman parte de la propiedad privada para destinarlo a algún servicio público y, en general, para cubrir necesidades colectivas sin que exista voluntad del particular para la transmisión contractual de su propiedad a favor de éste y, sin que, por otra parte, la satisfacción de tal necesidad de utilidad pública pueda quedar sujeta a la expresión de tal consentimiento.

    Para resolver esta situación, el derecho ha consagrado una institución que permite que el Estado, actuando unilatera1mente, obtenga tal propiedad. Hablamos obviamente de la ``expropiación''.

    La expropiación es un acto del Estado en ejercicio de su poder soberano y por virtud de la cual se priva a un particular de su propiedad en vista de una causa de utilidad pública y mediante la entrega de una indemnización.

    Bien, a últimas fechas nos hemos enterado de verdaderos despojos que han cometiendo, o han pretendido cometer, particulares con apoyo de autoridades judiciales en materia de indemnización por expropiación.

    Tan altos son los montos que se han cobrado, o se pretenden cobrar, por este motivo que, en muchas ocasiones, han puesto en jaque al presupuesto entero de una dependencia: decenas o centenas de millones a cubrir a un particular a costa de los recursos que el pueblo requiere para salud, alimentación, vivienda, educación, generación de trabajos y otras necesidades básicas en un país cuyos índices de pobreza se incrementan cotidianamente.

    Esto significa que se ha pasado al otro extremo. Años atrás -especialmente en la época de auge del reparto de tierras en el marco de la llamada Reforma Agraria- el gobierno era el que, a cambio de la expropiación, pagaba bicocas, por lo que ésta acción legítima parecía más confiscación.

    Ahora son los particulares quienes usan la expropiación como arma de despojo del patrimonio público. Esto es insostenible pues el objeto de la expropiación es satisfacer una necesidad pública o social por medio de un bien propiedad de particulares, en tal virtud está prohibida para ambas partes, el Estado y los particulares, el objetivo de lucro en el marco de la expropiación.

    Es decir, la expropiación se justifica en la medida en que coadyuva a superar un problema y no, si es la causa para llegar a un problema mayor como es el pago de una indemnización usurera que arranca recursos vitales para el desarrollo de la comunidad.

    Se dice que en la actualidad, el derecho de propiedad no es absoluto y debe cumplir una función social lo que, entre otras cosas, es raíz de la expropiación por causa de utilidad pública.

    Partiendo de lo anterior y, estimando que la indemnización es lo que jurídicamente toma el lugar de la propiedad, luego entonces tal indemnización debe cumplir puntualmente tal función social.

    Lo que nos lleva a considerar que en el terreno de la expropiación, la indemnización no tiene por característica el de compensar cien por ciento la lesión sufrida por el patrimonio particular sino lo indispensable es que se mantenga equilibrio entre el interés particular y la utilidad social que exige la expropiación.

    Inclusive, si miramos a la doctrina jurídica sobre el tema, se sostiene que la indemnización no es condición indeclinable de la expropiación y, sin que por tal motivo se transforme en una confiscación, ya que ésta es una pena; en tanto que la expropiación sin indemnización respondería a la satisfacción de un interés público.

    Sin llegar a este extremo, nuestra Constitución Federal reconoce como garantías individuales la del derecho a una indemnización frente a una expropiación: ``Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización (artículo 27 constitucional, párrafo segundo); pero tampoco reconoce el negocio desmedido como fin de la indemnización.

    Luego, para suprimir los objetivos ilegales que se buscan con indemnizaciones gravosas para la nación, se hace indispensable poner límites en la Constitución tanto de orden sustantivo como de orden procesal.

    Lo segundo porque la prolongación indiscriminada en el tiempo de los juicios en torno de la expropiación es una razón que influye de manera directa en el monto desproporcionado que a últimas fechas adquieren las expropiaciones.

    En este sentido se propone establecer que la indemnización en ningún caso podrá exceder el precio comercial que la propiedad tuviera al momento de la publicación del Decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación u órganos oficiales de los estados, incrementado en 25 por ciento.

    Al propio tiempo se indicaría que los juicios, incluido el juicio de amparo que se hagan valer en materia de indemnización por expropiación tendrán carácter de prioritarios y sumarios por lo que en cada instancia, incluido el juicio de amparo, no podrá exceder de tres meses de duración hasta que se dicte la resolución definitiva.

    Complementariamente se debe plantear que el término para ejercer la acción por exceso o aumento de valor e igualmente la acción relativa a la ejecución de la sentencia ejecutoriada respecto a la determinación del monto de la indemnización por concepto expropiación será de seis meses.

    El retardo en el desahogo de las instancias procesales y la ejecución de las sentencias sería de la exclusiva responsabilidad del Juez, por lo que quedaría a su cargo el cubrir el exceso indemnizatorio que por este motivo se originara; lo mismo si la autoridad administrativa excede el plazo fijado para la ocupación del bien expropiado.

    Finalmente se fijaría un tope máximo de recursos presupuestales anuales susceptibles de aplicarse a fines de pago de indemnizaciones expropiatorias.

    Así, aparte de evitar excesos de la autoridad en materia expropiatoria, los particulares limitarían sus ambiciones al saber que excedidos ciertos límites de pago, sólo en abonos anuales y, según las posibilidades del presupuesto, recibirían su indemnización, lo cual ha sido declarado absolutamente constitucional por las autoridades de amparo.

    Asimismo se propone que estas reformas impacten directamente al artículo 27 de la Constitución federal, mediante una adición a su párrafo segundo de su fracción VI, para lograr así el máximo de efectos en materia de expropiaciones en el plano nacional, incluso el de su aplicación retroactiva, lo cual, por provenir la mencionada reforma del Poder Constituyente Permanente no estaría prohibido.

    Ayudando a salir del atolladero a los gobiernos que sin importar la pertenencia partidaria, a lo largo del país están afectados por este tipo de problemas indemnizatorios, en ocasiones verdaderamente insolubles.

    A este respecto recordemos la opinión de Ignacio Burgoa expresada en su libro ``Las Garantías Individuales'', página 518, 25ª edición:

    ``...Es evidente que cuando se cambia un conjunto de postulados básicos que implican sendas declaraciones fundamentales de una constitución en beneficio del interés social, las nuevas disposiciones en que dicho cambio se instrumente, sí pueden aplicarse a situaciones creadas bajo el amparo de las normas constitucionales renovadas o sustituidas, aunque con tal aplicación se afecten derechos adquiridos conforme a las prescripciones reemplazadas. En esta hipótesis la acción retroactiva de las normas sustitutas no adolece de ningún vicio, pues por virtud del poder constituyente que corresponde al pueblo y que éste ejerce al través de sus representantes, se pueden transformar la substancia y el contenido de la Constitución, sin que pueda oponerse ningún obstáculo jurídico al impulso transformativo.

    En el mismo sentido a este criterio de Ignacio Burgoa nos permitimos transcribir diversas ejecutorias de las autoridades de amparo:

    Quinta Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: LVIII Página: 214

    RETROACTIVIDAD EN DERECHO PÚBLICO. Las disposiciones de derecho público, entre las que están comprendidas las de derecho administr~tivo, que es una de sus ramas, derogan o modifican, para el futuro, las anteriores, según las exigencias del bien público.

    Amparo 4183/38. Compañía Lagunera de Aceites, SA de 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Sexta Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tercera Parte, L

    Página: 109

    DERECHOS PARTICULARES. INTERES PÚBLICO. Los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público; de suerte que cuando una ley lesione un derecho de esa clase, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del derecho sea anterior a la de la ley.

    Amparo en revisión 7239/60. Ingenio Tala, SA y co agraviados. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

    Novena Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Julio de 2001

    Tesis: 2a. CV1I2001

    Página: 512

    REFORMAS CONSTITUCIONALES. CUANDO RESTRINGEN ALGÚN DERECHO DE LOS GOBERNADOS, LAS AUTORIDADES CONSTITUIDAS DEBEN APLICARLAS SUJETÁNDOSE AL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ QUE EL PODER REVISOR LES FIJÓ. Como se reconoció por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial visible con el número 302 en la página 282 del Tomo I del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro:

    ``RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR'', el Poder Revisor de la Constitución puede imprimir a una reforma constitucional el ámbito temporal de validez que estime conveniente e, incluso, puede darle efectos retroactivos. En tal virtud, ``Si de la interpretación de la reforma a un precepto constitucional, mediante la cual se restringe algún derecho de los gobernados, se advierte que fue voluntad de la expresión soberana fijarle un específico ámbito temporal de validez, las autoridades constituidas deben someterse a esa voluntad, con independencia de que ello implique afectar derechos adquiridos o, en el extremo contrario, respetar meras expectativas de derecho, que a juicio del referido poder, deben preservarse; todo ello, en aras de respetar el principio de supremacía constitucional.

    Inconformidad 35712001. Juan Carlos Amador Alvarado. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo l. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

    Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Octubre de 2001

    Tesis: P.lJ. 12312001

    Página: 16

    LEYES, INTERPRETACION DE LAS. De acuerdo con nuestra técnica legislativa, doctrina y jurisprudencia, toda norma legal debe interpretarse armónicamente sin darle a sus términos mayor alcance del que naturalmente tienen, y además, en todo caso debe prevalecer la voluntad o intención del legislador, pues las leyes tributarias deben interpretarse conforme a las reglas generales de derecho, cuando no se trate de disposiciones de índole excepcional que, por su propia naturaleza sean restrictivas o privativas de los derechos particulares, ya que éstos están garantizados como en cualquiera otra situación jurídica, por él principio de su aplicación exacta, y, si la jurisprudencia ha definido que el Poder Legislativo puede autorizar la retroactividad de una ley, como lo ha autorizado respecto del decreto que establece el 15% ad-valorem su aplicación debe acatarse.

    Revisión fiscal 296/52. Secretaría de Hacienda (Vidrio Plano SA) 20 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Séptima Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: 97-102 Sexta Parte

    Página: 224

    RETROACTIVIDAD. RECURSOS NATURALES. El principio de no retroactividad establecido en el artículo 14 constitucional no puede interpretarse con el alcance de que siempre y en todo caso, aunque se trate de concesiones o autorizaciones para explotar los recursos naturales del país, y aunque se trate de cuestiones que afecten al interés público o a grandes grupos sociales, el interés y el derecho privado individuales o de grupos pequeños deban prevalecer necesariamente y en todo caso, sobre el interés público y las necesidades cambiantes que dieron motivo a la expedición de la nueva ley que reglamenta el uso de esos recursos de manera más adecuada a la nueva situación de tales recursos, a las nuevas técnicas de explotación, y al incremento de la población del país, etcétera. En estos casos se debe aplicar con cautela la teoría de la retroactividad, cuando se la establece con miras a los derechos adquiridos o a las situaciones concretadas al amparo de la ley anterior, ya que tales derechos y situaciones se cristalizan bajo el principio rebus sic stantibus, y no podrían prevalecer contra el interés general, con una aplicación privatista o demasiado conservadora, del principio constitucional de no retroactividad.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 210/77. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera ``Tamiahua'', SCL, 10 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

    Quinta Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: CIX

    Página: 480

    RETROACTIVIDAD, LEY DEL PETROLEO DE 2 DE MAYO DE 1951. De acuerdo con el artículo 1º., transitorio, de esta ley, las concesiones expedidas conforme a la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos veinticinco se sujetarán a las normas según las cuales fueron otorgadas; pero, en lo que respecta a las actividades concesionadas, estarán sujetas a las modificaciones que el interés público imponga en leyes, o reglamentos que se apliquen a sus actividades posteriores, sin que esto implique retroactividad; por todo lo cual la Secretaría de Economía puede establecer tarifas a las que deban sujetarse los concesionarios en el almacenamiento y distribución de sus productos, y quedan sometidos, aun cuando sea al amparo de las concesiones otorgadas conforme a ley anterior, a la observancia de dichas tarifas.

    Amparo administrativo en revisión 1520/50. Cía. Mexicana de Gas, SA, 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.

    Quinta Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: LVII Página: 1330

    NACIONALIZACION, RETROACTIVIDAD DE LA LEY DE. Al nacionalizarse un inmueble en el que se hubiere establecido un seminario con anterioridad a la promulgación de la Ley de Nacionalización, no se da a ésta efectos retroactivos, pues no es ella la que ha venido a declarar de propiedad nacional los bienes que se destinen a la propaganda o enseñanza de un culto religioso, sino el artículo 27 constitucional, y lo que la ley mencionada ha venido a establecer, es únicamente el procedimiento mediante el cual se determina los bienes que están incluidos en dicho precepto constitucional, sin hacer otra cosa respecto del señalamiento de bienes que deben ser nacionalizados, que repetir lo mandado por dicha disposición.

    Amparo administrativo en revisión 6201/37. Iturbide del Moral María. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.

    Quinta Época

    Instancia: Tercera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: LXXXIX

    Página: 921

    RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS. Las disposiciones de orden constitucional o que afecten al interés general, no pueden tener el carácter retroactivo prohibido por el artículo 14 constitucional, que sólo mira a la aplicación de la ley, ya que corresponde al Juez y no al legislador. Ahora bien, tratándose en las disposiciones agrarias, de resolver una situación económica, creada con anterioridad y que se estimó perjudicial para los intereses nacionales, puede el legislador, al reglamentar preceptos constitucionales, afectar situaciones creadas, sin violar la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.

    Amparo civil directo 8075/44. Herrejón Patillo Gabriel. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

    Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 248/85, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 423, bajo el rubro:

    ``RETROACTIVIDAD DE LA LEY, SE PROTEGE CONTRA LA, SI CAUSA PERJUICIO.''

    Séptima Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: 69 Sexta Parte Página: 60

    RETROACTIVIDAD. REFORMAS CONSTITUCIONALES (PETROLEO). Aunque es cierto que el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe entenderse que tal disposición no obliga al Constituyente ordinario cuando se decide reformar la propia Constitución y, en uso de la soberanía, nacionalizar alguna riqueza natural o fuente de riqueza (como en el caso del petróleo, según reforma hecha al artículo 27 constitucional), pues no se trata de una disposición de jerarquía inferior, ni los altos intereses de la nación, expresados en tal nacionalización, podrían quedar subordinados al interés de uno o varios particulares, sólo por el formalismo de respetar los principios legales de uso ordinario que, como el de la no retroactividad, no pueden tener el alcance, aun consagrados en términos generales por la misma Constitución, de impedir o limitar las reformas de ésta, como la examinada, ni mutilar los efectos de tales reformas, hechas en uso de la soberanía nacional y con miras a los más elevados intereses públicos, ni obligar a arrastrar efectos nocivos al interés nacional, derivados de legislaciones anteriores.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 1203/70. José Pinto Yáñez. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel A1caraz B.

    ``Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro ``RETROACTIVIDAD. REFORMAS CONSTITUCIONALES.''.

    Quinta Época

    Instancia: Tercera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXII

    Página: 237

    PETROLEO y CARBON DE PIEDRA, CONCESIONES RELATIVAS A LA. Cuando se hizo la reforma constitucional que trajo consigo la nacionalización del petróleo y del carbón de piedra, independientemente de los efectos de esa reforma, por lo que ve a la retroactividad y a si aquélla implica, o no, la expropiación correspondiente, lo cierto es que las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional, impusieron modalidades y requisitos para la exploración y explotación de esas substancias, tanto a los propietarios de la superficie, como a los permisionarios, pues aun el propietario ha de solicitar las concesiones confirmatorias respectivas, para poder hacer esa explotación, y es así como han surgido a la discusión, el punto relativo a si eran los propietarios o los permisionarios, quienes debían ocurrir al poder público, para obtener las concesiones confinatorias que permitieran la exploración y explotación del subsuelo, en cuanto al petróleo y al carbón de piedra, y es claro que esta discusión ha de decidirse previa la tramitación del juicio ordinario correspondiente.

    Amparo civil en revisión 7187/37. Copropiedad Alamo y Encinas. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Continuando con los criterios de la doctrina y, en apoyo a lo hasta aquí expuesto, nos permitimos transcribir el punto de dos connotados estudiosos mexicanos:

    ``La indemnización es parte formal de la expropiación; pero no su esencia.

    ``La esencia de la expropiación está en el interés público que determina la privación de los derechos de propiedad de un particular sobre una cosa determinada..'' ( Lucio Mendieta y Núñez, El Sistema Agrario Mexicano, páginas 72 y 73.

    En esta misma obra, en la página 73 Mendieta y Núñez reproduce textualmente el siguiente pensamiento del licenciado Aguirre Garza:

    ``No queremos concluir sin reiterar que la indemnización es sólo una expresión del espíritu de equidad que anima a las leyes; pero no una condición indispensable en toda expropiación o en toda lesión sufrida por el patrimonio particular, y debe, en términos científicos, estar siempre condicionada no a compensar ciento por ciento, sino a servir de término regulador para mantener el equilibrio de las fuerzas económicas, siendo así que la indemnización debe cumplir como la propiedad, una función social y estar entonces limitada o circunscrita a lo que las necesidades y posibilidades sociales permiten para no acentuar o favorecer los desequilibrio s económicos provocados por la libre concurrencia, patrimonio de principios liberales que desconocen la intervención mediadora del Estado.''

    Es decir, muchas indemnizaciones que actualmente tienen arrodillados a los gobiernos del país, son reflejo del neoliberalismo más brutal en el terreno de la expropiación, que no le importa sacrificar el interés general al interés más egoísta de un particular y su abogado patrono.

    Acudamos ahora a algunos criterios de las autoridades de amparo, en apoyo a lo propuesto en la presente iniciativa:

    En la siguiente resolución, a contrario sensu se desprende que la indemnización por expropiación no cubre el cien por ciento de los daños y perjuicios sufridos por el particular, partiendo de la función social de aquella:

    Octava Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    No. de Registro: 219,325

    Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: IX, mayo de 1992

    Página: 437

    Materia( s): Administrativa

    EXPROPIACIÓN FUNDADA EN UN DECRETO DECLARADO INCONSTITUCIONAL. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO EL AGRAVIADO NO PUEDE SER RESTITUIDO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS.

    Si el decreto expropiatorio que privó a la quejosa del bien controvertido, es violatorio de sus garantías y por ello se le concedió el amparo y protección de la justicia federal, y dicho fallo no puede ser cumplido por las responsables al haber construido una escuela en el predio, es inconcuso, que se le deben de cubrir a la agraviada los daños y perjuicios causados al salir de su patrimonio el bien de manera forzosa y sin que exista un auto legítimo de autoridad, por lo que dichos daños no deben cubrirse como si se tratara de una indemnización por el acto expropiatorio, sino que deben cuantificarse en la fonna y ténninos en que en realidad los haya sufrido.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Queja 44/90. Síndico Municipal del Ayuntamiento de Puebla. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

    La siguiente ejecutoria va en el mismo sentido:

    Quinta Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    No. de Registro: 324,655

    Aislada

    Materia( s): Administrativa

    Tomo: LXXVIII

    Página: 5824

    EXPROPIACIÓN, VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA. La cantidad que se fija como indemnización por la expropiación de un predio, corresponde exactamente al valor fiscal asignado al mismo por la oficina rentística del lugar, y si el propietario expropiado ha reconocido y aceptado tácitamente dicho valor, por haber pagado desde tiempo atrás sus contribuciones, sobre esa base, no puede sujetarse el monto de la indemnización a juicio pericial en la resolución judicial, porque no se trata de exceso de valor que haya tenido la propiedad particular afectada, por las mejoras o deterioros que se le hubieren hecho o hubiere sufrido con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, siendo improcedente reconocer una supervalía para los efectos de la indemnización, por la expropiación. No obsta en contrario, que el expropiado alegue que jamás ha manifestado como valor de los terrenos, la cantidad señalada como valor fiscal, y que nunca ha pagado sobre la base de esa suma las contribuciones respectivas, pues el artículo 27 constitucional sólo autoriza la discusión sobre el monto de la indemnización, en lo que se refiere el exceso del valor o al demérito que haya tenido la propiedad con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, o cuando se trate de objetos cuyo valor no está fijado en las Oficinas Rentísticas, y si el juez respectivo toma en cuanta la supervalía, se excede en sus facultades, pues está legalmente imposibilitado. para fijar en su totalidad el monto de la indemnización, desentendiéndose de lo resuelto en .el acuerdo expropiatorio, y pretender que el juicio de peritos deba versar sobre el valor material y efectivo del predio en el momento de la expropiación, es juzgar respecto de una acto que no está a discusión; por tanto, si existe un valor fiscal asignado al predio que se expropia, el juez de los autos queda constreñido a resolver si se habían efectuado mejoras de posterioridad a la asignación de aquel valor, para determinar la indemnización.

    Amparo administrativo en revisión 8953/40. Márquez de Gallego María del Refugio. 3 de septiembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Esta otra ejecutoria nos habla de la legalidad de que el pago de la indemnización no se efectúe de inmediato:

    Séptima Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    No. de Registro. 233,239

    Aislada

    Volumen: 55 Primera Parte

    Página: 31.

    Materia (s). Administrativa

    EXPROPIACION. CASOS EN QUE LA INDEMNIZACION PUEDE SER PAGADA INMEDIATAMENTE. No es inconstitucional el artículo 32 de la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial del 28 de octubre de 1947, que autoriza al Ejecutivo a pagar la indemnización a plazos cuando no sea posible cubrirla de inmediato, pues la ocupación que por vía expropiatoria hace el Estado de un bien de propiedad privada, no deriva del consentimiento del particular, ni de la capacidad económica del Estado, sino, fundamentalmente, de la existencia de una necesidad de orden público; y si ésta es de urgente realización porque de lo contrario se ocasionarían graves perjuicios a la comunidad, el Estado debe ocupar de inmediato la propiedad particular aun cuando su capacidad presupuestaria le impida pagar la indemnización simultáneamente, pues encontrándose frente a dos obligaciones, una de orden colectivo y otra de interés particular, el Estado debe cumplir preferentemente con la primera, aun cuando el particular resulte afectado tonel pago de indemnización a plazos.

    Amparo en revisión 1139/61. Eugenio Almazán Martínez. 10 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos, Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

    Sexta Época, Primera Parte:

    Volumen CXXXVI, página 29. Amparo en revisión 964/65. Raquel Ruiz de Suárez. 1º. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

    Nota: En el Volumen CXXXVI, página 29, la tesis aparece bajo el robra ``EXPROPIACION, LEY DE, PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 32 QUE AUTORIZA EL PAGO A PLAZOS DE LAS INDEMNIZACIONES.''

    Sobre la base de todo lo antes expuesto y fundado se propongo una adición al Artículo 27 Constitucional, fracción VI, párrafo segundo en los siguientes términos:

    Artículo 27.- ...

    Fracción VI. ...

    ``Las leyes de la Federación y los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a las cosas expropiadas se basarán en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no es fijado en las oficinas rentísticas. Partiendo de lo anterior, esta indemnización, en ningún caso y por ningún motivo, excederá del precio comercial que la propiedad expropiada tuviera al momento de que se publique el decreto expropiatorio incrementado en un veinticinco por ciento. La autoridad administrativa máximo en 3 meses deberá agotar el procedimiento de expropiación incluida la ocupación de la propiedad materia de la expropiación, por otra parte los juicios que versen sobre la determinación de la indemnización por expropiación tendrán carácter prioritario y sumario, debiendo tramitarse, máximo en tres meses, en cada una de sus instancias, e igualmente el juicio de amparo interpuesto por cualquier causa relacionada a la expropiación; de toda prolongación del procedimiento de expropiación y de los juicios referidos, por encima de los plazos antes señalados se tendrá por responsable a la autoridad administrativa y al juez de la causa, respectivamente, por lo que una y otro deberán cubrir de su peculio cualquier incremento de la indemnización originado de tal ilegal prolongación. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal, no podrán destinarse recursos para cubrir indemnizaciones por expropiación superiores al equivalente a setecientos treinta mil salarios mínimos mensuales regionales vigentes en la fecha de aprobación de estos presupuestos. Dentro del pago anual de expropiaciones con base a los recursos del presupuesto destinados a este fin, serán preferidos los ejidatarios, comuneros, así como los dueños de propiedades que no excedan los setecientos cincuenta salarios mínimos mensuales regionales vigentes. Las acciones para demandar el incremento de la indemnización por exceso del valor por mejoras en el bien expropiado con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal o cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas y, así como para solicitar la ejecución de la sentencia dictada en estos juicios, prescriben en seis meses.

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto de reformas entrará en vigor a partir del primero de enero de 1990.

    Palacio Legislativo de San Lázaro,a 19 de abril del 2006.--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX, y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 57, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a las Comisiones de Gobernación, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción XXIV al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 74, en la fracción IV, a la letra dice que el Congreso debe ``aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior''.

    Siguiendo textualmente y el espíritu de lo señalado en nuestra Carta Magna, como legisladores, debemos aprobar, vigilar, controlar y fiscalizar el ejercicio de los recursos federales a fin de colaborar con el Ejecutivo federal. En una palabra, debemos fortalecer conjuntamente con el Ejecutivo federal el control del gasto público.

    En el marco de la administración pública, el control se refiere a los elementos que se adoptan para cuidar los recursos, obtener información suficiente, oportuna y confiable, promover la eficiencia en las actividades y asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos por el gobierno.

    En un sentido moderno, el control debe entenderse como una acción preventiva que va más allá de la verificación financiera o de la sanción a infractores. El control implica realizar acciones de organización, programación de actividades, seguimiento y evaluación de los programas y de la gestión pública para ``garantizar la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la adecuada utilización de los apoyos económicos otorgados por el gobierno federal, de tal manera que cumplan con los objetivos para los cuales fueron destinados dentro del marco de la ley''.

    La finalidad del control es evitar actos contrarios a la legalidad; promover el mejoramiento, la corrección y la modificación de actitudes en los servidores públicos federales, estatales y municipales para contribuir a elevar la eficiencia, la calidad y transparencia en los servicios gubernamentales, es también, obtener la correcta utilización de los recursos del estado para lograr el cumplimiento de los objetivos orientados al bienestar de la comunidad.

    El control institucional consiste en las acciones que los gobiernos federal, estatal y municipal realizan para organizar las tareas que les corresponden llevar a cabo tener un registro de la información, supervisar y verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas, la actuación de los servidores públicos, y evaluar la gestión pública. Todo ello, con el propósito de optimizar el uso de los recursos, mejorar la calidad y calidez de los servicios proporcionados, entregar cuentas claras y respetar el marco legal establecido.

    Nuestro país necesita urgentemente fortalecer los mecanismos de control del ejercicio del gasto, control interno y evaluación que aseguren

  • La utilización correcta de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados,

  • La eficiencia y eficacia en la ejecución de obras,

  • El comportamiento responsable, honesto y transparente de los servidores públicos.

    La fiscalización debe ser una actividad permanente que debe ser coordinada desde el Congreso y asumida como responsabilidad constitucional con la participación de los órganos federales, estatales y municipales de control con el fin de verificar el cumplimiento.

    Precisamente en este sentido, como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupado por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, propongo la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción XXIV y recorre en orden creciente la fracción subsecuente del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 47

    Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las Fuerzas Armadas:

    Fracciones I a XXI quedan igual

    XXIV. Informará al órgano de control interno, cada seis meses, sobre el destino de los recursos federales asignados a su área.

    XXV. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.

    Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar iniciativa con carácter de decreto, con la intención de reformar la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la necesidad de que la Federación cubra a los estados y al Distrito Federal los gastos que erogan con motivo de la atención y desahogo de los litigios en materia mercantil que sólo afectan intereses particulares. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    De acuerdo con nuestra Carta Magna debe existir una clara separación entre los poderes de la Federación y de los estados, sin invasión de funciones. Empero, esto no es así, especialmente en el ramo de la administración de justicia a que se refiere esta propuesta.

    En efecto, en el año de 1824 se constituyó la Federación de Estados, surgiendo entonces la competencia para resolver, jurisdiccionalmente, todos los asuntos litigiosos de naturaleza federal.

    Se hizo necesario estructurar en toda la República el Poder Judicial de la Federación, con una Suprema Corte, tribunales de circuito y los juzgados de distrito correspondientes.

    Ahora bien, dentro del Capítulo IV, relativo al Poder Judicial, el artículo 104, fracción I, de nuestra Norma Fundamental dispone actualmente lo siguiente:

    ``Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado...''

    Como se ve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, fracción I, de la Ley Suprema, todos los asuntos del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales, son materia propia de los tribunales de la Federación, disponiéndose igualmente que en las controversias en que solo se afecten intereses particulares, podrán también conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

    En esta hipótesis encuadran los miles y seguramente millones de asuntos mercantiles que los juzgados y tribunales de los estados de la República han venido desahogando porque el número de juzgados de distrito para atender estos negocios es insuficiente, lo que aunado a la competencia de los tribunales locales para conocer de estos litigios cuando solo se afectan intereses particulares, originó que por comodidad de las partes interesadas y de los litigantes, los tribunales de los estados atendieran casi en 100% la resolución de esos asuntos mercantiles.

    Se puede afirmar que desde el año de 1824 hasta la fecha, los juzgados y tribunales de los estados han substanciado y fallado la totalidad de los juicios o controversias que se han iniciado con motivo de la aplicación de leyes mercantiles, las cuales son federales.

    En la ciudad de Chihuahua, donde se encuentra el distrito electoral que represento, todavía hasta el año de 1989 sólo operaba un juzgado de distrito y otros dos en Ciudad Juárez, resultando materialmente imposible que en los mismos se ventilaran todos los asuntos de carácter mercantil de una entidad tan extensa como la mía.

    En todo el estado los juzgados civiles ejercen una competencia común tanto en la materia mercantil federal como en la civil local, constituyendo los primeros 50% de los negocios que se ventilan, mientras que el restante 50% son negocios de la competencia estrictamente estatal.

    Es plausible considerar que son millones los negocios mercantiles atendidos y desahogados por todos los Poderes Judiciales de los estados, incluyendo, de manera destacada, a los tribunales del Distrito Federal, por ser la entidad con mayor índice de crecimiento poblacional y económico.

    Esta práctica si bien tiene sustento en la Carta Magna, precisamente por la competencia concurrente prevista, en esencia atenta y rompe con el marco del federalismo al que aspiramos llegar y constituye en la actualidad una carga excesiva de trabajo para los juzgados y tribunales del fuero común, que conlleva al angustioso rezago que impide una mayor fluidez en el trámite de los negocios, los cuales se han convertido, prácticamente, en maquiladores al servicio del Poder Judicial de la Federación, mismo que debería atender y cumplir con esta responsabilidad que representa más del 50% de los litigios que se ventilan ante la justicia en México pero sin que la Federación hubiera ayudado a las entidades con algún soporte financiero asignado para los gastos administrativos y de personal que todo este trabajo representa.

    En el estado de Chihuahua los asuntos mercantiles representan más de 43% de la totalidad de los expedientes radicados en los juzgados civiles, a lo que hay que sumar las apelaciones y el desahogo de los diferentes incidentes que en cada uno de estos juicios, como es normal, se requiere resolver.

    A manera de ejemplo, en los juzgados de distrito que operan en Chihuahua, durante el año 2002 se radicaron un total de 2,292 causas penales y sólo 6 procesos en materia mercantil.

    Independientemente de lo anterior, existe otra área en donde los jueces de los estados, por aplicación también de leyes federales, se ven obligados a desahogar diligencias en auxilio de los juzgados de distrito.

    Esto sucede en materia de procesos penales por delitos federales y en los juicios de amparo, sin que se pueda desdeñar el esfuerzo y la carga de trabajo que significa el desahogo de miles de requisitorias, exhortos y diligencias de los tribunales locales en auxilio de la justicia federal, ya sea en procesos penales del fuero federal o en materia de amparo.

    Si se pudiera hacer un resumen estadístico desde que se adoptó el sistema federal a la fecha, y sumáramos a todos los estados incluyendo el Distrito Federal, tendríamos que son millones los juicios mercantiles que se han desahogado y prácticamente maquilado por los juzgados locales.

    También es importante resaltar que además del gasto y el tiempo que se utiliza para el auxilio en amparos, requisitorias y diligencias que se desahogan en materia penal, los juzgados de los estados se ven obligados a dilatar o posponer la atención y resolución de asuntos propios de su fuero, por los que les son encomendados en auxilio de la justicia federal.

    Se advierte que mientras los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación gozan de recursos ilimitados y extraordinarios, los juzgados y tribunales de los estados, como en el caso de Chihuahua, tienen asignados escasos recursos para subsidiar negocios que en realidad corresponde atender a los tribunales de la Federación.

    Por todo lo anterior, no es justo que sean los estados de la República los que además de ser castigados por un sistema distributivo-fiscal inicuo, tengan que cubrir 100% del costo que trae aparejado este servicio de administración de justicia que tienen que impartir, porque los particulares prefieren la instancia estatal a la federal.

    En este contexto, se hace menester presentar esta iniciativa de adición al artículo 104, fracción I, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se prevenga que, en los términos de las leyes ordinarias y de Presupuestos de Egresos correspondientes, la Federación deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de los servicios de administración de la justicia en controversias del orden civil que sólo afecten intereses particulares y que los recursos federales que se asignen en compensación de esos gastos se destinen directamente al fortalecimiento de los presupuestos de los Poderes Judiciales de los estados.

    Con esta iniciativa nos sumamos totalmente a la postura que, en este sentido, a lo largo de muchos años diversos gobiernos y Legislaturas locales han asumido al respecto, sin ser efectivamente atendidos en sus pretensiones por este honorable Congreso de la Unión, considerando que no debemos cesar en que la reforma aludida efectivamente tenga lugar y, con ello, se evite un posible colapso económico en la impartición de justicia en el fuero común.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, someto a la consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que ésta quede redactada en los siguientes términos:

    Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

    La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de los Presupuestos de Egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio, deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales.

    Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado...

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del PAN

    Ernesto Herrera Tovar, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa por la que se reforma el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Federal de cinematografía bajo las consideraciones y en los términos que se apuntan a continuación.

    Considerandos

    El 29 de diciembre de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Cinematografía, cuyas disposiciones son de orden público e interés social, entre sus principales objetivos se encuentran la promoción, producción, distribución, comercialización y exhibición de películas.

    Por otra parte, la industria cinematográfica nacional está conformada por un conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria es la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.

    Para el adecuado desarrollo de la industria cinematográfica, la ley ha dispuesto la creación de un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine cuyo objeto es el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permite brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones de beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

    La administración de los recursos del fondo estará a cargo del fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine. Los recursos del fondo se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital de riesgo, capital de trabajo, crédito o estímulos económicos a las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional.

    El Fideicomiso cuenta con un Comité Técnico que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos. Este se integrará por: un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno de la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas, uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus órganos representativos.

    Exposición de Motivos

    Uno de los fines fundamentales que persiguen los Estados democráticos es el dotar a sus habitantes de leyes, principios, organismos e instituciones, que garanticen y fomenten las condiciones de libertad e igualdad entre todos los gobernados.

    Con el propósito de alcanzar esta igualdad en el ámbito laboral se han ideado mecanismos legales que han permitido equilibrar las fuerzas entre los patrones y los trabajadores; tal es el caso de los sindicatos; los cuales son asociaciones de estos debidamente constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

    Particularmente, los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les corresponden, sin perjuicio de la facultad que tienen estos de obrar de manera directa.

    En México, existen una pluralidad de organizaciones sindicales, lo anterior como consecuencia de las diversas tendencias ideológicas que cada una persigue; empero todas ellas tienen como común denominador la búsqueda de las situaciones adecuadas y favorables para mejoramiento del mercado y de las condiciones de trabajo.

    Es el caso que la industria cinematográfica en nuestro país cuenta con dos sindicatos de cine legalmente constituidos; el de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana y el Sindicato de trabajadores de la Industria Cinematográfica, Similares y Conexos de la República Mexicana.

    A pesar de lo anterior, sin explicación alguna, el Comité Técnico del fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, constituido por mandato legal, prescribe que el Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana sea la única representación sindical integrante del mismo excluyendo con este mandato al Sindicato de trabajadores de la Industria Cinematográfica, Similares y Conexos de la Republica Mexicana.

    Por ende, estimamos que al existir una pluralidad de sindicatos la literalidad del párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía es disímil a los principios de generalidad y abstracción que deben caracterizar a las normas jurídicas; en razón de que el citado ordenamiento no debe individualizar al sujeto que deba realizar el supuesto normativo, ni excluir individualmente a ninguno.

    Por tanto el propósito de la presente reforma consiste en modificar el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley Federal de Cinematografía, con el propósito de que en forma alternativa cada uno de los sindicatos antes mencionados tenga participación en el Fideicomiso Fondo de Inversión y Estímulos al Cine

    Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de dotar a la Ley Federal de Cinematografía de mayor certeza e imparcialidad, presento a esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por al que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

    Artículo 37.-

    El fideicomiso contará con un Comité Técnico que se encargará de evaluar los proyectos y asignarlos recursos.

    Dicho Comité se integrará por: un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía, uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes cinematográficas, uno por los diversos sindicatos cinematografístas de la República Mexicana en los términos del reglamento de esta ley uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Ernesto Herrera Tovar (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 4o. que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como la igualdad entre el hombre y la mujer, y las declaratorias de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la propia organización de las Naciones Unidas.

    Como primer punto de esta iniciativa, se tomara el tema de la infancia, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y que entró en vigor para México el 21 de octubre de 1990, la cual plantea un nuevo paradigma con relación a niñas, niños y adolescentes.

    La aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, constituyó el punto culminante de la preocupación de todas las naciones del mundo por lograr bienestar y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

    Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

    Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de las niñas, niños y adolescentes, deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

    Considerando que las niñas, niños y adolescentes deben estar plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

    La necesidad de otorgar al niño una protección especial se ha enunciado en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, ``el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento''.

    Los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, son parte integral del sistema de valores de nuestro país y un asunto prioritario en la agenda legislativa, debemos garantizar sus derechos reconociendo el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en condiciones de igualdad. La promoción de estos derechos debe ser activa y permanente.

    Como segundo punto de la presente iniciativa y no menos importante, es el tema de las mujeres, cabe mencionar que nuestro país es parte de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres.

    Las mujeres han logrado espacios en los diferentes ámbitos de la sociedad, motivo por el cual los avances en la materia de igualdad de género deben consolidarse, en este caso en el ámbito legislativo, a fin de eliminar toda forma de discriminación de género.

    En el deporte mexicano e internacional a través de los años las mujeres han destacado por su capacidad en las diferentes disciplinas deportivas, como atletas; entrenadoras, árbitras, desempeñándose en las diferentes instituciones deportivas como directivas, funcionarias públicas e inclusive como juezas, su participación ha contribuido al desarrollo del deporte en México.

    De lo anterior que se tenga que realizar una suma de esfuerzos para alcanzar una equidad de género, que de cómo resultado la igualdad de oportunidades y construir así una nueva etapa en el desarrollo del deporte mexicano con una perspectiva de género.

    Asimismo visibilizar en la Ley General de Cultura Física y Deporte a las niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en materia de cultura física y deporte.

    Cabe mencionar que tanto en la Declaración de los Derechos Humanos, como en nuestra Constitución Política, se encuentra plasmado el derecho que tiene la población de llevar y tener una vida digna, que consistirá en un desarrollo integral y armónico de todas las facultades del ser humano, y así lograr una vida sana y plena.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, párrafo primero, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona ``diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Se reforman las fracciones II, IV, VII, IX y X del artículo 2; se adiciona una fracción III, y se recorren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X actuales para quedar como IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del artículo 3; se reforma la fracción II del artículo 4; se reforma el artículo 6; se adiciona una fracción V y se recorren la V actual para quedar como VI; se adiciona una fracción V y se recorre la fracción V actual, para quedar como VI, al artículo 12; se reforma la fracción XXI del artículo 18; se reforma la fracción XIX del artículo 20; se reforman las fracciones XVII y XXI; y se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI; y se recorre la fracción XXIV actual para quedar como XXVII; se reforma el artículo 30; se reforma el segundo párrafo del artículo 31; se reforma el artículo 33; se reforman las fracciones II y VI del artículo 36; se reforma el segundo párrafo del artículo 45; se reforma el artículo 54; se reforman las fracciones V y VI del artículo 66; se reforman los artículos 69, 74 y 75; se reforma el primer párrafo del artículo 77; se reforma el artículo 94; se reforma el primer párrafo del artículo 99; se reforma el primer párrafo del artículo 101; se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción V del artículo 103; se reforman los artículos 105, 106 y 107; se reforma el primer párrafo del artículo 108; se reforman los artículos 114, 116 y 117; se reforma la fracción I del artículo 138.

    Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y IV, VII, IX y X del artículo 2, para quedar como sigue:

    Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

    I. . ...

    II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de las y los habitantes en las entidades federativas Distrito Federal y municipios;

    III. . ...

    IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, en las niñas, niños y adolescentes, como medio importante en la prevención del delito, tomando en consideración el respeto de su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

    V. ...

    VI. ...

    VII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, deportivo-recreativas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, así como promover la adopción de un código de ética que norme la actuación del personal directivo, técnico, médico y de entrenamiento, a fin de que se preserve en todo momento, el respeto de la dignidad de la niñez y la adolescencia a su cargo.

    VIII. ...

    IX. Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades y sin discriminación de ningún tipo, dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, poniendo especial énfasis, la promoción de los programas para niñas, niños y adolescentes.

    X. Las y los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

    Artículo Segundo. Se adiciona una fracción III, y se recorren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X actuales para quedar como IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del artículo 3, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

    I. ...

    II. ...

    III. Código de ética: Código de ética que norme la conducta de todas y todos los prestadores de servicios de cultura física y el deporte; tomando en consideración el respeto de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia a su cargo.

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    XI. ...

    Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 4, para quedar como sigue:

    Artículo 4. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

    I. ...

    II. Cultura física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que las personas han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

    Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 6, se adiciona una fracción V y se recorren la V actual para quedar como VI, para quedar como sigue:

    Artículo 6. La Federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio de derechos de todas y todos los mexicanos a la cultura física y a la práctica del deporte, con especial énfasis en la promoción hacia las niñas, niños y adolescentes.

    Artículo Quinto. Se adiciona una fracción V, y se recorre la fracción V actual para quedar como VI, al artículo 12, para quedar como sigue:

    Artículo 12. Mediante el Sinade se llevarán las siguientes acciones:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. Promover entre los organismos e instituciones que lo integran, la promoción de un código de ética de conducta, y

    VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

    Artículo Sexto. Se reforma la fracción XXI del artículo 18, para quedar como sigue:

    Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

    I. a XX. ...

    XXI. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, código de ética y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la Conade, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;

    XXII. a XXXIII. ...

    Artículo Séptimo. Se reforma la fracción XIX del artículo 20, para quedar como sigue:

    Artículo 20.- El director general tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

    I. a XVIII. ...

    XIX. Validar los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, código de ética y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la Conade, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

    XX. a XLI. ...

    Artículo Octavo. Se reforman las fracciones XVII y XXI y, se adicionan las fracciones XXIV, XXV, XXVI, y se recorre la fracción XXIV actual para quedar como XXVII, del artículo 29, para quedar como sigue:

    Artículo 29.- La Conade tiene las siguientes atribuciones:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. Establecer los lineamientos para la participación de las y los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

    Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM;

    VII. a XVI. ...

    XVII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sinade con especial énfasis en los programas de promoción de la cultura física y el deporte hacia las niñas, niños y adolescentes.

    XVIII. a XX. ...

    XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, en el marco del código de ética, como medio para la prevención del delito;

    XXII. a XXIII. ...

    XXIV. Garantizar la promoción y difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo los lineamientos necesarios que tengan por objeto salvaguardar una práctica deportiva libre de cualquier tipo de abuso o de violencia.

    XXV. Promover que el personal responsable de la impartición de las disciplinas deportivas en cualquiera de los ámbitos que se desarrolle observe:

    a) Conducirse con respeto a sus derechos y se que garantice su integridad vigilando que en todo momento, no se abuse de la posición jerárquica.

    b) Mostrar un comportamiento de respeto y protección hacia su dignidad humana.

    c) Promover y fomentar una cultura que permita su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

    d) Respetar su derecho para realizar las actividades físicas de su elección.

    XXVI. Que las niñas, niños y adolescentes que presenten alguna discapacidad física, cuenten con los programas alternativos, que en la medida de sus posibilidades, siempre y cuando lo determine personal profesional, les permitan ejercer su derecho a realizar actividades físicas.

    XXVII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales determinen.

    Artículo Noveno. Se reforma el artículo 30, para quedar como sigue:

    Artículo 30.- Las relaciones de trabajo entre la Conade y sus trabajadoras y trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo Décimo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 31, para quedar como sigue:

    Artículo 31.- ...

    Los sistemas estatales de cultura física y deporte se integrarán por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte en el marco del código de ética, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias.

    ...

    ...

    Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 33, para quedar como sigue:

    Artículo 33.- Los órganos responsables en los Estados, el Distrito Federal y Municipios de la cultura física y el deporte, se regirán por sus propios ordenamientos, y por su código de ética, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como miembros del Sinade les corresponde.

    Artículo Décimo Segundo. Se reforman las fracciones II y VI del. artículo 36, para quedar como sigue:

    Artículo 36.- ...

    I. ...

    II. Promover la iniciación y garantiza el acceso desde la niñez la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

    III. a V. ...

    VI. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte, así como la adopción de un código de ética en los sistemas estatales, del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte.

    Artículo Décimo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 45, para quedar como sigue:

    Artículo 45.- ...

    En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados y a los códigos de ética.

    Artículo Décimo Cuarto. Se reforma el artículo 54, para quedar como sigue:

    Artículo 51. ...

    Artículo 52. ...

    ...

    Artículo 53. ...

    Artículo 54.- Las asociaciones deportivas nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos, reglamentos y códigos éticos.

    Artículo Décimo Quinto. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 66, para quedar como sigue:

    Artículo 66.- . ...

    I. a IV. ...

    V.- Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y códigos de ética;

    VI.- Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos, códigos de ética y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su consejo directivo, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;

    VII. a IX. ...

    Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 69, para quedar como sigue:

    Artículo 69.- El COM se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos, código de ética y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional.

    Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 74 para quedar como sigue:

    Artículo 74.- Las y los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo

    Artículo Décimo Octavo. Se reforma el artículo 75, para quedar como sigue:

    Artículo 75.- Las y los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta ley, para las y los deportistas de alto rendimiento.

    Artículo Décimo Noveno. Se reforma el primer párrafo del artículo 77, para quedar como sigue:

    Artículo 77.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadoras y trabajadores, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.

    ...

    Artículo Vigésimo. Se reforma el artículo 94, para quedar como sigue:

    Artículo 94.- Las y los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal, municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

    En el caso, las y los deportistas y las y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Conade, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el reglamento de la presente ley.

    Fe de Erratas al párrafo DOF 03-04-2003

    Artículo Vigésimo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 99, para quedar como sigue:

    Artículo 99.- Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a las y los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

    La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a las y los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

    Párrafo adicionado DOF 21-07-2005

    ...

    Artículo Vigésimo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 101, para quedar como sigue:

    Artículo 101.- Las y los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezcan el reglamento de la presente ley y los siguientes:

    I. ...

    II. ...

    ...

    Artículo Vigésimo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo y se adiciona una fracción V del artículo 103, para quedar como sigue:

    Artículo 103.- Serán obligaciones de las y los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

    I. a IV. ...

    V.- Actuar congruentemente con el código de ética de su disciplina.

    Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 105, para quedar como sigue:

    Artículo 105.- Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, brindará los apoyos económicos y materiales a las y los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos.

    En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un Comité Técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y las y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

    La Comisión Deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser personas expertas en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre las y los atletas propuestos y sus programas de preparación.

    Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el artículo 106, para quedar como sigue:

    Artículo 106.- Las y los deportistas y las y los entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

    Artículo Vigésimo Sexto. Se reforma el artículo 107, para quedar como sigue:

    Artículo 107.- Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de las y los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

    Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 108, para quedar como sigue:

    Artículo 108. Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a las y los deportistas o la utilización por éstos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios.

    ...

    Artículo Vigésimo Octavo. Se reforma el artículo 114, para quedar como sigue:

    Artículo 114. Todas las y los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.

    Para las y los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, sólo será requisito, el pasar control si son designados en la competición en que participen.

    Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el artículo 116, para quedar como sigue:

    Artículo 116. Lo dispuesto en el artículo 111 de la presente ley, aplica en los mismos términos al personal directivo, técnico, médico, entrenadoras y entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.

    Artículo Trigésimo. Se reforma el artículo 117, para quedar como sigue:

    Artículo 117. Los integrantes del Sinade en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a las y los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para su rehabilitación médica, psicológica y social.

    Artículo Trigésimo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 138, para quedar como sigue:

    Artículo 138.-8e considerarán como infracciones muy graves a la presente ley, las siguientes:

    I. La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;

    II. a V. ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Una vez que entré en vigor el presente decreto la Comisión Nacional de Cultura de Cultura Física y Deporte, Conade, tendrá un plazo de ciento veinte días naturales, para realizar el código ético de conducta al que se refiere el artículo primero, fracción VII, de la presente ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Angélica de la Peña Gómez (rubrica).»Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nuestra democracia, con una vida política que se ha visto interrumpida y maniatada, por diversos factores que van desde la manipulación de las elecciones, hasta el abstencionismo que permea a la sociedad por falta de opciones que la representen. Es necesario impulsar las reformas adecuadas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para satisfacer las necesidades actuales de la ciudadanía.

    México, en el ámbito de su pluralidad política y social, ha establecido clara y contundentemente en el marco constitucional que el poder público dimana del pueblo, por ello, hagamos que la voluntad popular sea plasmada en la ley y tenga cause real y efectivo.

    La dinámica de los cambios legislativos en la materia demuestra que las reformas han sido parciales e insatisfactorias y que no contamos con un modelo jurídico perfeccionado y moderno, que responda a las expectativas democráticas y a las necesidades nacionales. Evitemos agredir a la ciudadanía, con gastos injustificables en el desarrollo de las campañas, pero también, debemos otorgar certeza y equidad a los actores políticos.

    El Partido Verde Ecologista de México y sus legisladores proponen llevar adelante la transformación social, para abrir amplios cauces al desenvolvimiento individual y colectivo, en un clima de confianza, de respeto a la ley y de concordia nacional.

    En la actualidad nadie puede poner en duda la necesidad de una reforma integral del código electoral, para propiciar la participación de la ciudadanía en los procesos electorales. Mejorar su eficiencia y rapidez para adoptar los consensos dentro de la marcada pluralidad prevaleciente en un ámbito de debate político reflexivo, deben ser sus principales objetivos.

    Lo que pretendemos es proporcionar los elementos necesarios para poder sancionar a los ciudadanos que estando inscritos en el Registro Nacional de Electores no hagan uso de su derecho, convirtiéndolo en una obligación con sanción, ya que es el propio ciudadano al convertirse en elector, quien se ha colocado en el supuesto normativo. Proponemos también, que exista una condición de exclusión para que en caso fortuito o de fuerza mayor1 se le absuelva de esta obligación.

    Ya que es nuestra propia Carta Magna, que en su artículo 36, fracción III, establece la obligación para el ciudadano de votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley en la materia.

    La democracia sólo se concibe cuando existe una efectiva integración del pueblo en el ejercicio del poder y para que se mantenga viva la conciencia de la corresponsabilidad en la dirección y en la acción, para que cada ciudadano, grupo o partido tenga vigente la defensa de sus derechos y sean exigibles sus obligaciones.

    De ahí que una serie de reformas resultan necesarias para renovar instituciones y aportar mejores instrumentos de progreso; debemos avocarnos a concretizar reformas a nuestro Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para acelerar el desarrollo político que hasta ahora se ha venido dando.

    En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que sólo a través de la democracia podrán resolverse los grandes problemas nacionales; para asegurar esto debemos perfeccionar las normas a través de los cambios que estuvieron ausentes en la última reforma electoral y los que deben introducirse adicionalmente para adecuar los ordenamientos a la nueva pluralidad política.

    En este sentido, el ciudadano debe contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el funcionamiento del régimen de partidos políticos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    Es ejemplo palpable el abstencionismo, que no tiene ningún respeto a las instituciones de gobierno; y menos aun, a la vida republicana e institucional que tanto trabajo ha costado forjar en este país.

    En otros países del orbe existen multas de gran cuantía por omitir la obligación del voto, por ello nosotros impulsamos sancionar la omisión del voto con multa, ya que la participación ciudadana en las elecciones es y será fundamental para la consolidación de la democracia en México.

    El gran logro de los mexicanos es que el voto hoy vale, tiene un valor incalculable que no podemos despilfarrar, ya que además de valor intrínseco que tiene el sufragio, las elecciones tienen un costo muy alto y éste se agrava cuando el Instituto Federal Electoral programa la elección para un número determinado de ciudadanos que previamente solicitaron su credencial para votar, pero que no ejercen su voto.

    Debemos ofrecer un panorama enriquecedor que sirva no sólo a la democracia para establecer un sistema real de partidos políticos con fuerza y solidez, sino permitiendo con ello que los mexicanos vivamos en un clima de certidumbre y de estabilidad.

    Por ello sometemos a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Articulo Único. Se reforman los artículos 4, 166, 223 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 4

    1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

    2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal, intransferible y obligatorio.

    3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

    4. Toda persona inscrita en el Registro Nacional de Electores y que se encuentre en las listas nominales de electores esta obligada a sufragar el día de la elección, salvo en caso fortuito o fuerza mayor.

    Artículo 166

    1. Las Comisiones de Vigilancia tienen las siguientes atribuciones:Del inciso a) al d) ...

    e) Resolver cuales ciudadanos serán acreedores a la multa establecida en el inciso a) del párrafo primero del artículo 264 de este código.

    f) Las demás que les confiera el presente código.

    Del párrafo 2. al 4. ...

    Artículo 223

    1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:Del inciso a) al b) ...2. ...

    3. ...

    4. El secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó, lo cual coadyuvará para determinar con el acta de electores en tránsito los electores que cumplieron la obligación establecida en el artículo 4 de este código.

    Artículo 264

    1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que cometan los ciudadanos a lo previsto ena) El numeral 4 del artículo 4 de este código. La sanción consistirá en multa por 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    b) El párrafo 3 del artículo 5 de este Código. La sanción consistirá en la cancelación inmediata de su acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales y será aplicada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme al procedimiento señalado en el artículo 270 de este código.

    2. ...

    3. ...

    ...

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 En derecho civil, el caso fortuito o fuerza mayor presupone un incumplimiento del contrato. Sin embargo, el caso fortuito o la fuerza mayor funcionan como un mecanismo de liberación del deudor ante el incumplimiento del contrato. Los caracteres del caso fortuito o fuerza mayor son los siguientes:

    a. Irresistible. Esta característica se traduce en una imposibilidad absoluta de cumplimiento. Es necesario distinguir entre la simple dificultad y la imposibilidad absoluta.

    b. Imprevisible. El caso fortuito o la fuerza mayor deben ser imprevisibles. La sociedad exige del deudor que tome todas las precauciones que puedan evitar el incumplimiento.

    c. Exterior. El acontecimiento debe ser exterior; es decir, debe producirse fuera de la esfera de responsabilidad del deudor.

    En derecho penal es un acontecimiento que no se puede prever ni resistir; su distinción de la fuerza mayor, con la que frecuentemente se le confunde, resulta tan difícil, que la mayoría de los códigos y de los especialistas no profundiza en ello y establece para ambos vocablos idénticas consecuencias. Los que señalan una distinción entre ambas figuras en el ámbito del derecho penal afirman que la fuerza mayor es un constreñimiento de carácter físico de procedencia natural o meta humana, que impide al sujeto que la recibe conducir su voluntad con relación al resultado que se produce, y aun cuando puede preverse, no es factible superarse o vencerse; por su parte, el caso fortuito es el suceso que se presenta de manera inesperada e imprevisible, cuando el agente que lo sufre está efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, produciendo un resultado por mero accidente.Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nos encontramos prácticamente al final de esta Legislatura, y continuamos manteniendo el ``síndrome de la congeladora'', síndrome que todos conocemos y que, desgraciadamente, el pueblo de México también.

    Al protestar como diputados federales, prometimos cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, y que si no, el pueblo nos lo demande.

    Hagamos un acto de contrición y reflexionemos cuán productivos hemos sido, cuánto hemos servido al país, y respondido a nuestros representados.

    Esta tarea que pronto llegara a su fin, es una tarea que grandes hombres realizaron antes que nosotros, que permitió en el caso de los independentistas, establecer las bases de la nación; a los liberales la creación de la República; y a los constitucionalistas, el Estado mexicano.

    Por aquí pasó Francisco Zarco, elegido al Congreso Constituyente, del que habría de ser uno de sus principales actores y su historiador. No solamente luchó con tenacidad por los principios liberales, sino también por la Constitución.

    Pasó Belisario Domínguez, que luchó contra el golpista Victoriano Huerta, quien lo asesinó el 7 de octubre de 1913 en Coyoacán.

    Quizás no participemos en épicas batallas, ni demos nuestra sangre en defensa de la República, como ellos lo hicieron. Pero si debemos participar en la reforma del Estado mexicano, debemos participar, con nuestra tarea, en la modernización del país, sin olvidar que las leyes deben, ante todo, ser depositarias de nuestro sentido de justicia, democracia y servicio al pueblo de México.

    Debemos ser, pues, eficientes y expeditos en la conformación y aprobación de las reformas a las leyes, necesario para hacer de ésta representación, la conciencia crítica de la nación.

    Y no nos hemos distinguido precisamente en esto. Hemos sido omisos de la ley, aquella que nosotros mismo hicimos, del reglamento que norma nuestra actividad legislativa.

    En este reglamento, se dice que las comisiones tienen 5 días para presentar un dictamen, o en su caso, la demora o suspensión de ésta al pleno de la Cámara en sesión secreta.

    Esto es obsoleto y utópico, nunca se ha cumplido. Se dice en este ordenamiento que deberá presentarse en caso de no cumplir con lo que se establece en el párrafo anterior, por parte del secretario, al Presidente de la Mesa Directiva para lo conducente.

    Cuantas excitativas hemos presentado, cuantas veces el Presidente en turno, a través de su Secretario, cumplió con este ordenamiento; ninguna.

    Por eso, propongo que se reforme el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y hacerlo más apegado a la realidad.

    Que el proponente de una iniciativa o proposición, exponga ante el pleno de la Comisión respectiva su propuesta, y así se tenga un mejor juicio y conocimiento de la misma, ya que muchas de las veces no se contemplan elementos del debate que el proponente puede proporcionar.

    Propongo se aumente a diez días hábiles la presentación de un dictamen por una Comisión, ya que es imposible e inverosímil, el plazo de cinco días que actualmente se contempla.

    Que si es necesario una demora o suspensión de un dictamen, ésta sea presentada al pleno para su aprobación, y fijar un nuevo plazo. Y que vencido éste, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sirva para resolver y dictaminar una iniciativa.

    Por esto, y deseando contribuir al final de esta Legislatura con mi experiencia, propongo a esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa

    Artículo Único: Se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 60.- ...

    ...

    Las Comisiones, para la elaboración de los dictámenes, deberá solicitar al proponente, o proponentes, una exposición de la propuesta al pleno de la comisión, o comisiones, a la que le fue remitida.

    Artículo 87.- Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    Con el objeto de ilustrar el juicio de la Comisión, el proponente deberá presentar una exposición de su proposición o iniciativa al pleno de la Comisión, en la sesión que se convoque para este objetivo, conforme el artículo 93 de este ordenamiento.

    Artículo 91.- Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará y solicitará un nuevo plazo al pleno de la Cámara antes de que expire el plazo de diez días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este reglamento.

    Pero si alguna comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de diez días, o hubiese terminado el plazo aprobado por el pleno sin haberse dictaminado, la secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, quien deberá entregarlo de inmediato a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para su dictamen dentro de un plazo de 20 días naturales siguientes al vencimiento del término establecido.

    Del mismo modo, si una vez entregada una excitativa, la Comisión agotara el plazo de diez días siguientes a ésta, se procederá conforme el párrafo anterior.

    Artículo Transitorio.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    San Lázaro, a los 19 días del mes de abril del año 2006.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado federal por el tercer distrito en el estado de Jalisco, Ramón González González, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un inciso h-1) a la fracción III de dicho precepto constitucional, con objeto de dar facultades a los municipios de México para que de acuerdo con su capacidad económica y administrativa sean los responsables directos de la educación preescolar que se imparte en su jurisdicción territorial, pudiendo promover y prestar educación preescolar, así como otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir este nivel educativo. En ese sentido, la autoridad educativa municipal estará facultada para expedir los certificados correspondientes, a partir de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El municipio

    La cultura griega representa para las civilizaciones occidentales, el centro generador de una multiplicidad de ideas e instituciones, Grecia fue la base de la concepción política del hombre occidental, donde nace la idea del Estado, de la democracia. La ciudad griega, o polis, representa un auténtico municipio, llegó a constituir un verdadero Estado municipal, es precursora, de la organización municipal que florecería siglos después.

    Las instituciones municipales sirvieron de instrumento jurídico para organizar a los nuevos pueblos y villas de españoles en el nuevo mundo, caso concreto el de Hernán Cortés, quien después de tocar varios puntos del continente americano, finalmente decidió desembarcar en el área de San Juan de Ulúa, en el hoy estado de Veracruz, donde el 22 de abril de 1519 fundó el primer municipio de América, conocido como la Villa Rica de la Vera Cruz, Cortés entonces nombró alcaldes, regidores, procurador, alguacil, escribano y toda la estructura para, los demás oficios laborales, con objeto de dar forma al cabildo, por lo que ello le hizo merecedor a obtener los títulos de capitán general y justicia mayor, en nombre del rey de España.

    Lograda la independencia y pese a que el municipio pudo haber sido el primer elemento y el principio básico de la democracia mexicana, no fue objeto de consideración fundamental y, de hecho, no alcanzo la debida importancia en la vida política del país.

    El municipio ha tenido una evolución histórica relevante, hasta poder obtener la libertad municipal que actualmente tiene, sin embargo para lograrlo, después de la creación del artículo 115 constitucional en el año 1914, ha sido reformado en varias ocasiones.

    Para el año 1976 se contempla que los estados y los municipios puedan expedir la normatividad relativa al manejo, organización y creación de centros de población en su territorio.

    En 1983 se instituye la facultad de suspender ayuntamientos y a sus miembros, se estipulan ordenamientos municipales y servicios públicos en coordinación con los estados.

    En 1987 con una nueva reforma se introduce el principio de representación proporcional en la elección de ayuntamientos en los municipios.

    La libertad municipal puede reconocerse como un concepto surgido de una demanda profunda, democrática, de las sociedades locales en México. La libertad municipal ha sido la vanguardia de las distintas manifestaciones sociales que han reivindicado los objetivos e intereses de los gobiernos y sociedades locales en la historia del país, en su vertiente federalista y promotora de profundos valores democráticos.

    Desde una lectura contemporánea, el objetivo de la libertad municipal puede desglosarse en dos elementos esenciales, a partir de sus reivindicaciones: establecer las bases institucionales del autogobierno municipal y el reconocimiento de su autonomía. El primero, como reivindicación de las aspiraciones democráticas de los pueblos y sociedades municipales; el segundo, como base para delimitar el entorno institucional propio del gobierno municipal.

    Obligaciones y facultades del municipio en materia educativa

    En el artículo 3o. de nuestra Constitución se establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Ahora bien, como derecho, el Estado, está obligado a prestarlo, a poner todos los medios que se requieran para que el ser humano tenga la posibilidad de ingresar a una escuela a estudiar la educación básica, ya sea en una institución pública o privada.

    En el mismo artículo 3o. se establece que el Estado está obligado a impartir educación preescolar, primaria y secundaria, considerándola como la educación básica.

    También queda claro que por Estado se entiende Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios; por tanto, cada una de estas instancias de gobierno, en las leyes reglamentarias, deben tener sus derechos y obligaciones y ninguna instancia debe prohibir o limitar los derechos de la otra, ya que en el tema que nos ocupa, la educación, tiene los mismos derechos y obligaciones cada una de ellas en su respectiva jurisdicción.

    Asimismo, en el artículo 1o. de la Ley General de Educación menciona: ``Esta ley regula la educación que imparten el Estado --Federación, entidades federativas y municipios--...'', expresando así la facultad de los municipios de impartir educación, mas no se le da facultad para que pueda otorgar, negar o revocar autorización a quienes impartan educación, razón por la que se presenta esta iniciativa, que tiene como fin que desde la Constitución el ayuntamiento se considere con capacidad para prestar este servicio, podríamos decir que se le reconozca como mayor de edad.

    En el artículo 3o. de la misma ley se señala: ``El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...''

    En el artículo 15 de la Ley General de Educación se refiere lo siguiente: ``El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin prejuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad''. También podrá realizar las actividades enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14, aunque igual que en el artículo 1o., son actividades que puede realizar pero no autónomamente sino como parte del Estado, o sea que no tiene facultades para otorgar reconocimientos o expedir certificados para ningún nivel educativo.

    V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12 (libros de texto gratuitos);

    VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;

    VII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;

    VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica.

    El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las actividades de su cargo.

    Educación preescolar

    En el original artículo 3o. de la Constitución de 1917 quedó plasmada la materia educativa, sin determinarse ninguna distribución específica de competencias entre el poder federal y los estatales, mucho menos los municipales; sin embargo, este importante precepto nacional ha tenido una trascendental evolución a partir de fundamentales reformas, desde la primera en el año 1934, hasta la realizada en el año 2001 en la cual se hace obligatoria la educación preescolar.

    Debemos reconocer que la obligatoriedad de la educación preescolar ha contribuido a ofrecer igualdad de oportunidades para el aprendizaje y a compensar las diferencias provocadas por las condiciones económicas, sociales y culturales del ambiente del cual provienen los alumnos, y se ha logrado que las nuevas generaciones de estudiantes mexicanos cuenten con un bagaje de conocimientos mucho más avanzado comparado con el que contaban niños mexicanos de generaciones anteriores.

    Es importante resaltar que la educación preescolar es ya necesaria e indispensable para que los niños logren desarrollar satisfactoriamente sus capacidades: psicomotrices, del pensamiento, comunicativas, matemático infantil, del cuidado de la salud y de la apreciación artística y con ello poder ingresar a la primaria con una preparación adecuada.

    No son pocos los grandes estudiosos en este importante rubro, entre los que destacan reconocidos pedagogos, psicólogos y sociólogos, extranjeros y mexicanos, que han demostrado que, dentro de esta etapa, la capacidad mental del menor muestra una total disposición natural, para recibir todo tipo de estímulos e iniciar procesos mentales que favorecerán su gran disposición y potencial, que tendrán el trabajo intelectual y cognoscitivo, como creatividad que ya empiezan a desarrollar, y sobre todo a socializarse, ya que en esta edad comienzan a saber compartir y a convivir con otros niños dentro de su pequeña comunidad.

    Es una etapa propia y única de la niñez, en la que es muy fácil y estimulante para el educador trabajar con los niños para sensibilizar y estimular sus destrezas físicas e intelectuales, incursionando en cuatro géneros educativos esenciales que son, educación física, la lectura, la escritura y la geometría, todas de formación básica, que aparejado con su edad, su desarrollo físico y mental podrán ir progresando rápidamente.

    Para niños de 3 a 6 años de edad incumplidos resulta muy estimulante y conveniente recibir educación preescolar, con lo que interactúan con niños de su edad, iniciando así su proceso escolar que será el tronco y cimiento de su educación posterior, que será sin duda de forma exitosa, por lo que debemos impulsar una reforma esencial, que pueda ofrecer y otorgar las herramientas y facultades tanto legales como estructurales a los municipios de cada estado de nuestra República Mexicana.

    La primera autoridad con la cual acuden padres de familia y maestros para solicitar educación y, desde luego ayuda para conseguir un local, pagar la renta o construir un salón para impartir clases es con la autoridad municipal, y después de mucho tiempo, posiblemente años, entra la autoridad educativa estatal a dar respuesta a la solicitud planteada y los municipios como obligados a impartir educación, hasta ahora sus facultades simplemente se reducen a erogar recursos, ya que no tienen facultad para otorgar reconocimientos o certificados de ningún grado escolar.

    Justificación de la reforma

    La educación es el instrumento más esencial para promover la dignidad del hombre y coadyuva a superar condiciones de pobreza y hambre de la sociedad, por lo que es impostergable reforzar medidas que desemboquen en la excelencia educativa que reciben los niños de México.

    Considerando que la obligatoriedad de la educación preescolar trajo consigo diversas consecuencias que en su momento no se previeron, pues no se contemplaron ni cubrieron algunos aspectos importantes, como la población estudiantil por estados y municipios para programar el presupuesto necesario, por lo que resulta claro que no se alcanzan a cubrir las necesidades de infraestructura y material humano.

    Existe en el país aproximadamente 24 por ciento de la población de 3, 4 y 5 años de edad, sin la oportunidad de acceder a este ciclo educacional, lo que evidencia la necesidad de políticas publicas que eliminen, el rezago existente en este importante rubro.

    También se han manifestado varios secretarios de Educación de distintas entidades del país, en el sentido de que de no autorizarse más recursos federales para educación preescolar, no se podrá abatir el rezago de la falta de maestros e infraestructura, sino que se pondría en riesgo la cobertura preescolar, sin mencionar además, que no podrían obtener educación los niños de las diversas poblaciones rurales, y que infortunadamente pasarían a formar parte de la cifra ``negra'' de analfabetismo existente en el país, por lo que la mayoría de los secretarios de Educación, continúan insistiendo con el fin de obtener mayor subsidio presupuestal.

    Sólo en el estado de Jalisco se señala, por parte del secretario de Educación, que una de cada tres escuelas ya superó su vida útil, que no existe presupuesto para contratar a los cuatro mil quinientos maestros necesarios para cubrir la obligatoriedad de los tres años en preescolar y que para el mismo objetivo se requiere la construcción de doscientos setenta planteles para el ciclo escolar 2008-2009, continua aludiendo públicamente, que la educación preescolar básica, no esta garantizada, no obstante de que, las personas encargadas del cuidado de estos niños, deben tener grado de licenciatura, por lo que al no haber presupuesto para cubrir tales necesidades.

    De igual manera y con similares necesidades, el resto de los estados de nuestro país están requiriendo de más recursos para poder dar cumplimiento a la educación preescolar, que es imprescindible para el debido desarrollo intelectual de nuestros niños mexicanos.

    Es obvio que la Federación no puede atender efectivamente la totalidad referente a la educación preescolar, razón por la que se propone transferir algunas facultades y obligaciones en relación a este rubro a los municipios que cuenten con los recursos y la infraestructura necesarios, para que puedan hacerse cargo de tan importante labor educativa para nuestros niños mexicanos.

    Por ello es necesario reformar la Constitución para que el municipio pueda ejercer su libre autonomía para educar con facultad expresa para otorgar reconocimientos, validar, dirigir, administrar, vigilar y tener control de sus escuelas y estudiantes de preescolar, que es una demanda social necesaria, para la efectiva y certera educación que corresponde brindar a nuestra niñez mexicana.

    La presente iniciativa tiene por objeto que los ayuntamientos, de acuerdo con su capacidad económica y administrativa, sean los responsables directos de la educación preescolar que se imparte dentro de su jurisdicción territorial con plena facultad para otorgar reconocimiento oficial a la que se imparte en escuelas oficiales o privadas debidamente incorporadas, así como para promover y crear sus propias escuelas.

    Con esta reforma se pretende hacer realidad el federalismo del que nos habla el artículo 3o. de la Ley General de Educación, ya que el federalismo es precisamente descentralización de facultades y esto obedece al principio de subsidiariedad , ya que si los municipios pueden hacerlo no tiene porque seguir siendo manejado por los estados de la Federación.

    Creo que uno de los signos de los tiempos, del siglo XXI es tener confianza en la madurez de los municipios; que la Federación y los estados dejen de ser tutores en la educación preescolar.

    La autoridad municipal, como he manifestado, es la que tiene el contacto, más directo con los ciudadanos y con los padres de familia, lo que facilitará hacer una planeación mas apegada a la realidad de la mano de los padres y madres de México.

    De conformidad con los antecedentes y la exposición de motivos, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforma el artículo 115 de la Constitución, adicionando en su correspondiente orden alfabético un inciso letra h-1) a la fracción III de dicho artículo, para quedar como sigue:

    Artículo 115.

    I. y II. ...

    III. ...

    a) a h) ...

    h-1) Podrá promover y prestar educación preescolar, así como otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir este nivel educativo de conformidad con lo dispuesto por la ley. En ese sentido la autoridad educativa municipal estará facultada para expedir los certificados correspondientes.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Al entrar en vigor el presente decreto deberán impulsarse las reformas y adiciones de la Ley General de Educación, los estados deberán adecuar sus Constituciones y leyes; además, los municipios realizarán sus propios reglamentos respectivamente, conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales en el mismo tiempo.

    Artículo Tercero. La autoridad educativa federal, al entrar en vigencia el presente, deberá instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas, estatales y municipales, con el objetivo de realizar un proceso de unificación estructural, así como unificación de criterios, para los programas de estudio de la educación preescolar en los municipios.

    Artículo Cuarto. En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el artículo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes, siempre y cuando no contravengan los lineamientos establecidos en el presente, ya que éste se aplicará de forma específica sobre aquéllos.

    Artículo Quinto. En tanto se regulariza cualquier transferencia o apoyos al municipio por parte de la Federación y los estados, las funciones y los servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.

    Artículo Sexto. La Federación, los estados y los municipios realizarán los actos conducentes, a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad se ajusten a lo establecido en este decreto y a las Constituciones, leyes estatales y reglamentos municipales una vez que entren en vigor.

    Artículo Séptimo. En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente, así como los derechos de los trabajadores.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo.-México, Distrito Federal, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Ramón González González (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Según datos proporcionados por la ONU, se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80% de estas personas viven en los países en desarrollo.

    Desgraciadamente, estos datos no nos han hecho reflexionar lo suficiente sobre este tema, ya que en la mayoría de los casos únicamente existe un pensamiento generalizado de protección pero no así de procuración en el acceso a cuestiones básicas de desarrollo personal. En este sentido generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas.

    Pero por si esto fuera poco en la mayoría de los casos, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con ordenamientos legales acordes a la realidad evidente.

    Y por consiguiente, el acceso a la justicia para este sector de la población, queda al arbitrio de una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la OIT e instrumentos jurídicos incompletos.

    Aunado a los pocos recursos que el Estado proporciona para el acceso a condiciones igualitarias de justicia para los discapacitados, éstos se enfrentan a diario con una población educada en el individualismo y en la incomprensión para los seres humanos con discapacidad.

    En este sentido la ONU ha luchado por mejorar la vida de las personas con discapacidad. En el decenio de 1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad gano más aceptación internacional.

    Yen 1975, fue aprobada la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso igual a los servicios que aceleran la integración social de estas personas.

    En el Año Internacional de los Impedidos (1981) se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la Proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos.

    Debido a que a pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas en pro de la igualdad de oportunidades, en la mayoría de los casos los discapacitados siguen siendo discriminados, la Asamblea adoptó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, y apoyó en 1994 una Estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos que busca una ``sociedad para todos''.

    Sin embargo, esto no es suficiente para las crecientes demandas de este sector de la población, y en el caso que nos ocupa hoy, el acceso a la justicia es inoperante para este sector poblacional.

    En este sentido el Principio de Igualdad Jurídica, el de Celeridad y el de Gratuidad se ven mermadas, debido a la inoperancia o el desinterés estatal para detectar con rapidez las causas del retardo en el acceso a la justicia de los discapacitados, a no encontrarse claramente especificado en los ordenamiento s vigentes, las garantías procesales de las que goza este sector poblacional.

    Todos los seres humanos tenemos derecho a un acceso a la justicia y a un proceso posterior sin retardos.

    Es por todo esto que es necesario redimensionar el concepto de discapacidad e insistir en una cultura generalizada hacia los discapacitados, que implique de la población un cambio de actitud, que se refleje en la integración de este sector a la sociedad, aunado a condiciones de igualdad y equidad en todos los sentidos incluyendo por supuesto una de las mas importantes relativo a un acceso igualitario a la justicia.

    En este sentido, la presente iniciativa ,tiene como fin el de especificar dentro del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales las garantías en el acceso a la procuración de justicia de los discapacitados.

    Si bien es cierto que, el Código Federal de Procedimientos Penales señala algunas especificaciones en cuanto al acceso a la justicia por parte de los discapacitados como en los artículos 32 y 124 bis, en su Capítulo II relativo a las Reglas Especiales, para la Práctica de Diligencias y Levantamiento de Actas de Averiguación Previa, donde se establece las especificaciones para la integración de la averiguación previa cuando se trata de ciudadanos que hablen diferentes lenguas, también es cierto que no hace una particularidad para el caso de las personas ciegas o débiles visuales, dejándolos en total estado de indefensión al no poder constatar que es lo que se está asentando en dicha acta por parte del Ministerio Público lo que se presta para facilitar la corrupción o el engaño a estos ciudadanos.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el suscrito.

    Único.- Se reforman los artículos 28, 32 y 124 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Artículo 28.- Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción. En el caso de los ciegos o débiles visuales, deberá seguirse el mismo procedimiento con traductores especialistas en sistema braille.

    ...

    Artículo 32.- A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les interrogará por escrito o por medio de intérprete.

    En el caso de ciegos o débiles visuales dicho interrogatorio por escrito deberá de hacérseles en sistema braille.

    Artículo 124 Bis.- En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

    Para el caso de las personas ciegas o débiles visuales en contra de quien se inicie una averiguación previa, deberán de ser asistidos en todo momento por una persona de confianza o defensor de oficio con conocimientos en sistema braille y deberán permitírseles copias de la averiguación previa en dicho sistema.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM

    Leonardo Álvarez Romo, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Economía para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    De acuerdo a la Ley Minera vigente, las concesiones o asignaciones mineras se otorgan sobre terreno libre, entendiéndose por éste el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción a lo señalado por las fracciones II, III, IV, V y VII, del artículo 14 de la citada ley.

    En ese entendido, es susceptible que la cara superior de un lote minero correspondiente a una concesión o asignación minera comprenda todo o parte de una superficie de terreno propiedad de un tercero ajeno a la titularidad de la concesión o asignación minera ya sea propiedad privada o sujeta al régimen ejidal.

    Actualmente, las concesiones o asignaciones mineras cuyo lote minero comprenden superficie de terreno propiedad de tercero ajeno a la titularidad de la concesión o asignación minera, son otorgadas por la Secretaría de Economía sin conocimiento del propietario o poseedor de dichas tierras, percatándose de ello hasta que son ocupadas o usadas por los concesionarios o asignatarios sin la previa autorización de los afectados, por lo anterior, es necesario prever que los propietarios o poseedores que puedan ser objeto de afectación, tengan pleno conocimiento de la existencia de una solicitud para la obtención de un título de concesión o asignación minera, pudiendo así estar al tanto del proceso de expedición del título respectivo y manifestar lo que a su derecho convenga.

    Por otra parte, se genera incertidumbre para los propietarios de la cara superior del lote minero, ya que los titulares de las concesiones o asignaciones disponen de la superficie de tierra propiedad de terceros, ocupándola o utilizándola bajo el amparo del título expedido por la Secretaría de Economía, sin previamente obtener los mecanismos legales para ello, como son la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre que se encuentran previstos en la propia Ley Minera, ocasionando un conflicto de intereses con los titulares de las concesiones o asignaciones, ya que no existe en la legislación de la materia los instrumentos legales para enviar que los titulares sin obtener previamente resolución de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre ocupen o utilicen los terrenos propiedad de terceros afectados.

    La presente reforma tiene como objeto fundamental salvaguardar la propiedad privada y proteger la tierra sujeta al régimen ejidal, consagrada en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior, en virtud de que la Ley Minera vigente, si bien es cierto contempla la figura de la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre como un derecho que confieren las concesiones y asignaciones mineras para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio según corresponda, también lo es que, en términos del artículo 19 fracciones I y III de la Ley Minera vigente, los titulares de las concesiones o asignaciones mineras al amparo del título otorgado por la Secretaría de Economía, disponen de los terrenos propiedad de terceros que se encuentran dentro de la superficie del lote minero para ocupar o usar la superficie de terreno en su beneficio, sin que previamente hayan obtenido resolución favorable por parte de la Secretaría de Economía respecto a la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre según sea el caso, lo anterior, con conocimiento de que no son sujetos a sanción alguna por invadir propiedad de terceros, generando con ello un grave conflicto entre el propietario o poseedor de la superficie afectada y el titular de la concesión o asignación minera, al ocasionarse perjuicio en la esfera jurídica de un tercero por la invasión a su propiedad o posesión sin mandamiento escrito debidamente fundado y motivado de autoridad competente.

    Es indispensable que la Secretaría de Economía tenga los mecanismos legales para evitar ese tipo de prácticas irregulares que realizan los concesionarios o asignatarios, ya que la actual Ley Minera no prevé disposición legal para evitarlas, trayendo como consecuencia conflictos jurídicos sobre la propiedad o posesión de tierras los cuales son ventilados por los afectados en otras materias como son la penal, civil o agraria.

    Por lo anterior, se propone contemplar los supuestos normativos para que la propia Secretaría de Economía, como autoridad encargada de aplicar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de Minería, intervenga y sancione a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras por realizar los referidos actos irregulares, por ello, se propone establecer como derecho y obligación de los concesionarios y asignatarios, que sólo podrán ocupar o usar la superficie de terreno propiedad de terceros comprendida dentro de un lote minero, previa resolución favorable de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre según corresponda, así como la obligación de desocupar la superficie afectada de ser declarada la insubsistencia de dichas resoluciones, proponiéndose dichos supuestos normativos como infracciones sujetas a sanción de cancelación de la concesión o asignación minera en caso de incurrir en ellas.

    Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera.

    Artículo Único.- Se reforman las fracciones I y III del artículo 19; la fracción I del artículo 26; las fracciones I y III del artículo 27; el segundo párrafo del artículo 28; la fracción II del artículo 43; la fracción IV y último párrafo del artículo 55; se adiciona un tercer párrafo al artículo 13, recorriéndose el orden de sus actuales párrafos tercero a quinto, para ser cuarto a sexto; la fracción III recorriéndose ésta a la fracción IV, del artículo 40; la fracción VIII recorriéndose ésta a la fracción IX y ésta a su vez a la fracción X, del artículo 55; la fracción XIII del artículo 57; para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 13.- Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento.

    Cuando por surtir efecto la publicación de una declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se presenten de manera simultánea una o más solicitudes de concesión minera y una o más solicitudes de asignación minera, tendrán preferencia para su admisión y trámite las solicitudes de concesión sobre las de asignación.

    Presentada una solicitud de concesión o asignación minera sobre terreno libre donde la superficie o parte de ella es propiedad de terceros, la Secretaría mediante notificación personal deberá hacer del conocimiento sobre la existencia de dicha solicitud a los propietarios inscritos en el Registro Público de la Propiedad tratándose de propiedad privada, tratándose de régimen ejidal, los núcleos de población ejidal o ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas respectivamente, inscritos en el Registro Agrario Nacional, para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 19.- Las concesiones mineras confieren derecho a:

    I. Realizar obras y trabajos d exploración y de explotación dentro de los lotes mineros que amparen, cuando la cara superior del lote minero comprenda una superficie propiedad de terceros, las obras y trabajos sólo podrán realizarse una vez que se obtenga resolución favorable sobre expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre.

    II. ...

    III.- Disponer de los terrero que se encuentren dentro de la superficie que amparen, a menos que provengan de otra concesión minera vigente, debiéndose cumplir previamente con lo dispuesto por la fracción I, de este artículo;

    IV. a XII. ...

    Artículo 26.- Las asignaciones mineras confieren derecho a:

    I. Realizar obras y trabajos d exploración dentro del lote minero que amparen, sujeto a lo previsto por los artículos 19, fracción I, y 20 de la presente Ley;

    II. a IV. ... ...

    Artículo 27.- Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

    I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su reglamento, cuando la cara superior del lote minero comprenda una superficie propiedad de terceros, las obras y trabajos deberán ejecutarse una vez inscrita la resolución respectiva en el Registro Público de Minería sobre expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre.

    II. ...

    III. Desocupar la superficie el lote minero afectada una vez inscrito en el Registro Público de Minería la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre por las causas previstas en el artículo 44 de la presente ley;

    IV. a X. ... ...

    Artículo 28.- La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener.

    La obligación de ejecutar las referidas obras y trabajos iniciará 90 días naturales después de la fecha de inscripción de la concesión, resolución de ocupación temporal o constitución de servidumbre en el Registro Público de Minería.

    ...

    Artículo 40.- Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando:

    I. ...

    II. ....

    III. Se otorguen sin haberse cumplido con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 de la presente ley;

    IV. El lote minero objeto de la concesión o asignación abarque total o parcialmente terreno no libre al momento de presentación de la solicitud respectiva, aunque con posterioridad sea publicada la declaratoria de libertad de dicho terreno, excepto cuando se trate de concesiones otorgadas mediante concurso.

    ...

    Artículo 43.- El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta ley se suspenderá cuando éstos:

    I. ...

    II.- Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público, de propiedad privada o sujetos al régimen ejidal.

    ...

    Artículo 55.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Ocupar o hacer uso de la superficie de terreno propiedad de terceros que se comprenda dentro del lote minero que ampare la concesión sin que obre previamente resolución favorable de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. No desocupar la superficie de terreno afectada por la resolución de ocupación temporal o constitución de servidumbre dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la declaración de insubsistencia de dichas resoluciones en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor.

    IX. Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, o

    X. Perder la capacidad para ser titular de concesiones.

    No procederá la cancelación en el caso de la fracción anterior, cuando la sociedad titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y no se subsane tal circunstancia dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra. De no darse este último supuesto, la Secretaría promoverá judicialmente el remate de la porción del capital social que no se ajuste y el producto del mismo será entregado al Servicio Geológico Mexicano.

    Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, IV, VI, VII o VIII anteriores, en lo conducente.

    Artículo 57.- Se sancionarán con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las infracciones siguientes:

    I. a XII. ...

    XIII. No desocupar la superficie de terreno afectada por la resolución de ocupación temporal o constitución de servidumbre dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la declaratoria de nulidad o cancelación de la concesión o asignación minera en el Registro Público de Minería, así como cuando se ordene la suspensión definitiva de las obras y trabajos en la superficie mencionada.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto. El Ejecutivo federal deberá adecuar el reglamento de la presente ley al contenido del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del mismo.

    Artículo Tercero. Quien se encuentre a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ocupando o haciendo uso de superficie de terreno propiedad de terceros comprendida dentro del lote minero amparado por una concesión o asignación minera sin contar con resolución favorable de la Secretaría respecto a la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, tendrá 365 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para obtener dicha resolución en vía de regularización, transcurrido dicho plazo sin la obtención de la resolución correspondiente y de continuarse ocupando o haciendo uso de la superficie afectada propiedad de terceros, se procederá a la cancelación del título respectivo de acuerdo a lo dispuesto por la reforma a los artículos 19, 26, 27 y 55 del presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Leonardo Álvarez Romo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Economía.

    «Iniciativa que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe, diputada federal Diva Hadamira Gastélum Bajo, a la LIX legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en al fracción segunda del artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración del Pleno un proyecto de iniciativa mediante el cual se adicionan un inciso al numeral dos del artículo dos del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es consecuencia del avance democrático en nuestro país, el ejercicio práctico por parte de la ciudadanía de los derechos contenidos en la mencionada ley ha favorecido las relaciones entre los órganos de gobierno y la sociedad promoviendo la transparencia de la gestión publica y la rendición de cuentas.

    Mediante el acceso a la información, la ciudadanía tiene la posibilidad de hacer más efectiva su soberanía y enriquecer los derechos de las personas contribuyendo a la consolidación democrática participativa de la sociedad.

    Este ordenamiento legal permite combatir con mayor eficacia la deshonestidad, la negligencia, la corrupción y otras acciones arbitrarias por parte de servidores públicos, al poner al alcance de la ciudadanía procedimientos para obtener información que permiten su fiscalización.

    Conforme a la misma ley los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial como también los organismos constitucionales autónomos, deben expedir sus propios reglamentos para garantizar la exacta observancia y aplicación de las disposiciones, contenidas en la mencionada ley.

    En conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la misma ley, la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó y publicó el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

    En el artículo segundo del mencionado reglamento, en su numeral dos, enlista la información que deben de publicar las unidades administrativas.

    En el mismo numeral dos, del artículo dos, en el inciso a), señala a la Gaceta Parlamentaria, como la publicación informativa en la que incluye el orden del día de las sesiones a celebrar por el pleno de la Cámara.

    A su vez la fracción segunda del artículo treinta de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, menciona el orden de los temas a desahogar en las sesiones a celebrar, incluyendo en su fracción II las comunicaciones provenientes de la Colegisladora, del Ejecutivo Federal, de la Suprema Corte de Justicia, de las Legislaturas locales y de los gobernadores de las entidades federativas.

    En el acuerdo de la conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos en vigor, dispone que las comunicaciones se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y sólo se dará lectura a aquellas que deban seguir algún trámite reglamentario.

    En correlación a lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, menciona las proposiciones con punto de acuerdo como proyectos que no son iniciativas de ley y que en la práctica parlamentaria es el mecanismo mediante el cual se exhorta dentro de un marco de cordialidad y de respeto en la separación de poderes a comparecer o a informar por escrito acerca de alguna cuestión, que sea tema de investigación, análisis, como también proponer determinada recomendación, dirigido al Poder Ejecutivo federal o al Poder Judicial de la Federación.

    Las respuestas a los puntos de acuerdo aprobados en el Pleno de la Cámara son publicadas en la Gaceta Parlamentaria, sin embargo, en algunos casos no es publicado el texto íntegro de los comunicados. Siendo información que es necesario se dé a conocer en la misma Gaceta. Agotándose de está manera el proceso parlamentario de las proposiciones con punto de acuerdo.

    Considero que al incluir el texto íntegro incluyendo los anexos, de las respuestas de a quien fue turnado algún punto de acuerdo, se profundizará en la transparencia a la información derivada de los mismos.

    Por lo antes expuesto someto a consideración ante el Pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al numeral dos del artículo dos del Reglamento Para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal de la H. Cámara de Diputados.

    Artículo 1.- Por el que se adiciona el inciso g) al numeral dos del artículo dos Reglamento Para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal de la H. Cámara de Diputados.

    Artículo 2.-

    1.- ...a) a la h)...2.- ...a) a la f)...

    g) El texto íntegro incluyendo los anexos de las respuestas a los puntos de acuerdo aprobados por el pleno de la H. Cámara de Diputados.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»Se turna a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública.

    «Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez'', a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 55, fracción II, 56, 57 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, en mi carácter de diputado Federal de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, conforme a las siguientes

    Consideraciones

    Existen tareas que a todos nos corresponde llevar a cabo, como en el caso de consolidar la grandeza nacional, resaltando y conmemorando la memoria histórica que forjaron la gama de personajes constructores del México que tenemos y la democracia que anhelamos, por lo que el General Felipe Ángeles, quien con sus características participaciones, fue un revolucionario notable, quizá el estratega militar más importante de esa etapa de nuestra historia. Por lo anterior considero que inscribir con letras de oro el nombre de dicho héroe, afirma la grandeza de las acciones pretéritas que conforman el México de hoy.

    Felipe de Jesús Ángeles Ramírez nació en Zacualtipan, Hidalgo el 13 de junio de 1868, estudió en Huejutla, en la escuela de Molango y en el Instituto Literario de Pachuca; ingresó al Colegio Militar del que en 1892 egresó con el grado de teniente de ingenieros. Autor de artículos sobre balística y geometría, impartió clases en el Colegio Militar y el de aspirantes, en la Escuela Nacional Preparatoria y la escuela de tiro, de la que en 1908 fue director.

    En 1909 viajó a Francia para estudiar. Cuando inició la Revolución Mexicana, Ángeles solicitó autorización para regresar al país, pero ésta le fue negada. En noviembre de 1911, volvió a México y fue designado director del Colegio Militar de Chapultepec. En 1912 obtuvo el grado de general y un mes más tarde el de general brigadier. En ese mismo año el Presidente Madero lo envió al estado de Morelos a emprender la campaña contra las fuerzas zapatistas. Al cercar a los rebeldes, evitó derramamiento inútil de sangre e impidió abusos de los efectivos federales. En 1913, Francisco I. Madero solicitó el apoyo de Ángeles para sofocar la rebelión militar de Félix Díaz y Manuel Mondragón.

    Ángeles quedó subordinado a las órdenes directas de Victoriano Huerta, encargado del ataque a la Ciudadela, durante la Decena Trágica. Días después Huerta consumó la traición en contra de Madero, apresando también a Ángeles ``Porque comandaba una poderosa brigada que podría permanecer leal al Presidente''. El 22 de febrero fueron asesinados Madero y Pino Suárez, en tanto que Felipe Ángeles fue desterrado a Europa. En octubre de 1913 regresó al país internándose en el estado de Sonora para unirse a Venustiano Carranza de quien fue secretario y subsecretario de Guerra. En 1914, el general Francisco Villa solicitó a Carranza los servicios de Ángeles en la División del Norte, el general Ángeles se hizo cargo de la artillería redundando en beneficio del ejército del norte, pues combinó el conocimiento de la ciencia militar con el empuje y la bravura del general Villa. Así, el general Felipe Ángeles participó en batallas donde se distinguió por sus estrategias militares. Al surgir diferencias entre Villa y Carranza, Ángeles se sumó a la causa villista y en Zacatecas libró junto al centauro del norte una de las más importantes batallas de la Revolución, revuelta que terminaría con el triunfo definitivo del Constitucionalismo sobre el ejército huertista. A través de su genio militar, Ángeles se ganó la confianza de Villa, y fue su representante en la Convención de Aguascalientes.

    Ángeles continuó al frente de las tropas de Villa ganando las plazas de Saltillo y Monterrey. Fue gobernador provisional del estado de Coahuila del 6 al 12 de enero de 1915. Cuando la División del Norte quedó desintegrada en diciembre de 1915, Ángeles se exilió en el Paso, Texas. Sin embargo, continuó atacando al carrancismo desde el exilio, escribiendo. En Nueva York formó parte de la Alianza Liberal Mexicana.

    El ejército carrancista lo aprehendió y convocó a un consejo de guerra extraordinario para juzgarlo por el delito de rebelión contra el gobierno. Durante el juicio, Ángeles expuso sus convicciones políticas y comprendió que no sólo era él el enjuiciado, sino también Villa y resolvió defender al jefe guerrillero.

    ``Os hacéis llamar revolucionarios dijo Ángeles a sus jueces Os hacéis denominar amigos del pueblo. ¿Pero qué habéis dado al pueblo? ¿Le habéis dado la tierra, habéis mejorado su suerte?... el pueblo seguirá luchando por sus derechos, por su felicidad. ``Mi Muerte hará más bien a la causa democrática que todas las gestiones de mi vida. La sangre de los mártires fecundiza las buenas causas''.

    Fue sentenciado a la pena capital. Murió fusilado en Chihuahua, Chih., el 26 de noviembre de 1919.

    Así la historia ha absuelto al mártir revolucionario Felipe Ángeles y la Patria le ha consagrado un sitio en su altar.

    Felipe Ángeles era un hombre apasionado y contradictorio, de espíritu crítico, accionista silencioso, carácter humilde, activo, capaz de obedecer y dar órdenes mayores; al mismo tiempo rebelde e impetuoso. Un militar que tenía fe en el pueblo y apreciaba a los humildes y campesinos; ciudadano de paz y gran cultura; al que sus acciones militares y políticas lo llevaron a marcar una página más de la historia de México.

    El general Ángeles fue el militar más preparado que participó en la Revolución; el 15 de noviembre de 1941, al cumplirse el XXII aniversario de su muerte, fue nombrado Hijo del estado de Hidalgo, su entidad natal. Sobre su personalidad y hazañas existen artículos, libros, novelas y obras de teatro, que lo definen como bondadoso y honesto.

    Compañeras y compañeros diputados, por las razones expuestas y con la petición de los diferentes sectores de la sociedad del estado de Hidalgo, someto a su consideración el siguiente proyecto de

    Decreto

    Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez.

    Transitorios

    Primero. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

    Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Bibliografía

    Doce mil grandes, Enciclopedia biográfica universal, Promesa, Vol. 12, Hombres de México.

    Ángeles Contreras, Jesús. Felipe Ángeles su vida y su obra. UAEH. Pachuca 1996.

    Benítez, Fernando. Lázaro Cárdenas y la Revolución Mexicana. Biblioteca Joven, Fondo de Cultura Económica. 1984.

    Álvarez, José Rogelio. Enciclopedia de México. Ed. Sobeca International Investment Corporation. 1994.

    Jackson, Byron L. Felipe Ángeles, político y estratega. Fomento Cultural Espejo, México 1989.

    Lavretski, I. Pancho Villa. Ed. Lautaro. Argentina 1965.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de dos mil seis. --- Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 1°; el segundo párrafo del artículo 4° y los artículos 7°, 8°,14, 21 y el segundo y tercer artículo transitorio de la Ley de Capitalización del Procampo al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el marco de los artículos 25, 26 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que plasman las premisas fundamentales de la rectoría del desarrollo nacional, de la planeación democrática y económica nacional y de la modernización del campo mexicano, a efecto de satisfacer las necesidades de quienes trabajan la tierra, se requiere de esfuerzos muy concretos que traduzcan los principios constitucionales en acciones de bienestar y progreso de las familias que viven en el medio rural. Para ello, es menester que las tareas de gobierno den certidumbre y seguridad a la población sobre la permanencia de los programas y políticas públicas.

    Por ello, de aprobarse la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, que contiene, entre otras disposiciones, la continuidad del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado Procampo, se brindará certeza y se dotará al productor de las tierras tradicionalmente dedicadas a cultivos de baja rentabilidad como son los granos y oleaginosas de un incentivo económico que le ofrecerá mejores expectativas de crecimiento y desarrollo a la comunidad rural, sin que esto implique la intervención indiscriminada del Estado, evitando con esto la deformación de los patrones de producción y la distorsión en los precios de los productos agrícolas.

    Sin embargo, al no contar con presupuestos multianuales dada la disposición contemplada en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, hizo necesaria la aprobación de leyes programa como es el caso de la Ley de Capitalización del Procampo, que contempla en su articulado la obligación a cargo del titular del Ejecutivo federal, de incluir en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor la citada ley, las previsiones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a sus disposiciones legales y por otra parte instruye a la Cámara de Diputados, para que durante su vigencia, provea en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas y disponibilidades presupuestales para el Procampo, ajustando dichas partidas a un valor real constante de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, con lo cual se brinda la certidumbre legal necesaria para operar el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo.

    En este orden de ideas, con el apoyo de Procampo que reciban aquellos productores con capacidad organizativa y la posibilidad de su capitalización, les brindará las condiciones para coadyuvar a la superación del círculo vicioso que se establece entre la baja rentabilidad del campo y la falta de flujos de capital y financiamiento.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 1°, el segundo párrafo del artículo 4° y los artículos 7°, 8°, 14, 21 y el segundo y tercer artículo transitorio de la Ley de Capitalización del Procampo.

    Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1°, el segundo párrafo del artículo 4º y los artículos 7°, 8°, 14, 21 y el segundo y tercer artículo transitorio de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue:

    Artículo 1. ...

    La presente ley es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés general. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, en adelante ``Procampo'', cuando así convenga a sus intereses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo 4. ...

    Para todo propósito correlativo con lo anterior, la Secretaría procederá tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, así como en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del Consejo Nacional, los estatales, distritales y municipales para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de Sistema-Producto, siguiendo criterios de federalización y descentralización.

    Artículo 7. La aplicación de la presente ley seguirá invariablemente las prioridades, orientaciones y disposiciones previstas por la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en cuanto a equidad entre regiones y grupos menos favorecidos, así como la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales.

    Artículo 8. El acceso al Sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo de capitalización que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras, en el entendido de que dicho proyecto productivo otorgará al predio objeto del apoyo de Procampo un valor agregado en el mediano y largo plazo, que brinde una capitalización real al beneficiario del mismo. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo.

    La Secretaría, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable apoyado en los Consejos estatales, distritales y municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, establecerá un procedimiento de calificación, selección y evaluación de proyectos, el cual reflejará las prioridades y orientaciones establecidas en la presente ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y demás ordenamientos aplicables. Dicho procedimiento será difundido ampliamente entre los beneficiarios del Procampo.

    Artículo 14. Para los efectos de la presente ley, se aplicará en lo conducente lo dispuesto por la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y se continuarán aplicando todas y cada una de las disposiciones del decreto de creación del Procampo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1994, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes, en lo que no se opongan a la presente ley y a la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere dicho decreto, se otorgarán para mejorar las condiciones de vida de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado internacional, con las condiciones y para los propósitos que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo séptimo, la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y demás disposiciones aplicables.

    Mientras persistan condiciones desfavorables de competencia en el mercado internacional se continuarán aportando a los productores apoyos directos determinados por el Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.

    Artículo 21. La Secretaría definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial, contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que esté vigente el Procampo, conforme lo dispuesto en la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del Sistema, haciendo énfasis en la Banca de Desarrollo y dando preferencia a la Banca Social para operario. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 5 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros por participar en el Sistema.

    Artículo Segundo Transitorio.- La Secretaría enviará al Congreso de la Unión la memoria de cálculo y las proyecciones correspondientes al ejercicio del Sistema noventa días después de la publicación de la presente Ley y, anualmente, al 30 de septiembre el informe de avances del ejercicio y las proyecciones correspondientes al ejercicio fiscal siguiente.

    Articulo Tercero Transitorio.- El Sistema tendrá vigencia durante el tiempo en que esté vigente el Procampo, conforme lo dispuesto en la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural.

    «Iniciativa que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, a fin de que se indique claramente que una vez que el secretario de Salud, o el secretario de Hacienda y Crédito Público, o el titular del Ejecutivo de cualquiera de los estados de la Unión, o el jefe del Gobierno del Distrito Federal, o cuando menos la mitad, más uno, del total de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión proporcionen al procurador general de la República los elementos necesarios para acreditar a) juzgado competente, b) acción por ejercer, c) relación causa-efecto entre el hábito del tabaquismo y las enfermedades causadas, d) daños causados y gastos ocasionados, y e) elementos para acreditar lo anterior, será obligación del procurador general de la República presentar la o las demanda correspondientes ante los tribunales mexicanos competentes, acorde con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. El consumo del tabaco es un problema de salud pública y se le considera la primera causa de muerte por enfermedad previsible, ya que es uno de los principales motivos de muerte en México y uno de los que mayores gastos origina.

    Existen datos relevantes que nos pueden dar una idea de lo grave y costoso que es para la sociedad mexicana el daño que causa el tabaco:

    En México, 26 por ciento de la población es fumadora, datos muy semejantes a las cifras de Estados Unidos. El país con mayor número de fumadores es Vietnam, con 71.

    Conforme a datos que aparecen en prensa (Proceso, 1525, página 37), ``se calcula que en el mundo hay 1.1. billones de fumadores, de los cuales 70% vive en países en vías de desarrollo. Si no se interviene en la prevención y ataque al tabaquismo, en 2030 morirán 10 millones de personas por año a causa de enfermedades relacionadas con esa pandemia. En 1986 se reportaron en México 17 mil 405 muertes relacionadas con el hábito de fumar. En 2003, la cifra superó los 54 mil y en la actualidad mueren diariamente 147 personas por fumar tabaco (lo que representa 53,655 muertes anuales, N. del A.) Además, se calcula que aproximadamente 60% de los fumadores iniciaron el hábito a los 12 años, y más de 90% comenzaron antes de los 20''.

    Entre 1970 y 1971, el consumo entre adultos mayores de 15 años era de 1,600 cigarrillos anuales; en el periodo de 1970 a 1981 de 1,370 y en el de 1990 a 1992 fue de 1,979.

    Durante los primeros años de los noventa la tasa anual de mortandad por 100,000 habitantes por cáncer pulmonar fue de 24.4 entre los hombres y 9.0 entre las mujeres; por las enfermedades isquémicas del corazón era de 118.1 para hombres y 77.6 para mujeres; de enfermedades cardiovasculares era de 66.7 para los hombres y de 61.3 para las mujeres.

    Según las estadísticas, durante el periodo de 1970 a 1990 los porcentajes de fallecimientos por enfermedades relacionadas con el tabaquismo en México aumentaron sustancialmente en un 60 por ciento de las tazas de fallecimientos por enfermedades cardiovasculares y en un 220 por ciento en las muertes por cáncer pulmonar.

    Así, los centros de salud público han recibido y seguirán recibiendo un mayor impacto en sus presupuestos en los próximos años, cuando el envejecimiento en la población y en los efectos a largo plazo del consumo de cigarrillos se reflejarán en las estadísticas.

    Segundo. Los gobiernos que han decidido reclamar los recursos de sus presupuestos destinados a atender a los enfermos por causas de tabaquismo, han fundado su reclamación en la inexorable demostración de causa-efecto y en la necesidad de fortalecer el futuro económico del sistema hospitalario para enfrentar los efectos del consumo del tabaco.

    Hace algunos años ocurrieron varios eventos que hicieron posible que, por primera vez, los gobiernos reclamaran a las tabacaleras, ante las cortes, la recuperación de los gastos que los Estados habían hecho ya en la atención de los enfermos por el uso del cigarrillo, gastos que se han hecho por décadas, erogando miles de millones de pesos para tratar a las personas que se han enfermado por esta causa.

    El tratamiento de enfermedades como enfisema y cáncer de pulmón dura varios años y le cuesta al estado millones de pesos, apareciendo así, el Estado mexicano, como un ``tercero perjudicado'' ya que es un tercero, el Estado, el que paga el costo del tratamiento de las enfermedades que surgen como efecto del hábito de fumar.

    Uno de los múltiples hechos que se utilizan como argumento es que las empresas tabacaleras han desarrollado productos derivados de la investigación y desarrollo dirigida a maximizar la entrega de nicotina mediante la investigación y desarrollo extensivo y que son diseñados para hacer adictos a los consumidores de nicotina, utilizando el cigarrillo de tabaco como vehículo de entrega de la nicotina, esto es, las empresas son en extremo los agentes de adicción a la nicotina.

    Existe múltiple documentación que indica que los materiales biológicamente activos presente en el tabaco de cigarrillo son a) causantes de cáncer, b) promotores de cáncer, y c) venenos.

    Los efectos dañinos de los cigarrillos incluyen incrementando riesgo de accidente vascular cerebral, cáncer en cavidad oral, cáncer de laringe, enfermedades cardiovasculares, cáncer pulmonar, cáncer de esófago, cáncer de aneurisma aórtica, enfisema, enfermedad coronaria, cáncer de hígado, cáncer de vejiga urinaria, cáncer pancreático y problemas gastrointestinales.

    Los documentos en que se basaron estas demandas muestran que las compañías tabacaleras vendieron cigarrillos a niños desde la edad de 9 años con el fin de hacerlos adictos de por vida en su marca particular, ya que la teoría indica que si un niño de esa edad se hace adicto a la nicotina, para cuando llegue a los 18 años los fabricantes sólo tendrán que conservar la lealtad a su marca.

    Una revisión de la publicidad de tabaco que confirma la tragedia incluye el uso de caricaturas orientadas al consumo de tabaco de los jóvenes; abundan evidencias mentiras crasas o injustificables dirigidas a la juventud.

    Los documentos demuestran que las compañías de tabaco manipulan el nivel de nicotina en cigarrillos para crear una dosis de nivel óptima para mantener adictos al tabaco a los fumadores.

    La industria tabacalera de otros países, principalmente de Estados Unidos, exportaron sus conocimientos para hacer adicto al público fumador de otros países que fabrican o venden las marcas norteamericanas. Los conocimientos de exportación incluyen desde la ingeniería genética del tabaco hasta las técnicas de mezcla y manufactura, utilizando los supuestos 599 componentes incluidos en los cigarrillos de tabaco.

    Tercero. Aun cuando es un asunto que merece un análisis mucho más profundo y que ha producido cientos y cientos de tratados sobre el procedimiento, en el procedimiento judicial mexicano se necesita básicamente que la acción que se pretende ejercer exista; que la parte actora tenga personalidad para ejercer la acción y que se dirija ante juzgado competente; así como la relación causa-efecto y elementos para probar esta relación (pruebas).

    En el caso que hoy se trata, esto es, los daños causados por el tabaquismo y el derecho del Estado mexicano para ser indemnizado, incluso, como ``tercero perjudicado'' por los gastos causados en el tratamiento de las enfermedades producidas por el hábito del tabaco, al presentarse cuando menos con los elementos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, es prácticamente imposible que en razón de justicia y con base en el derecho mexicano, exista juez o tribunal colegiado que niegue las peticiones de la parte actora, para el caso, Estado mexicano que demande el pago de los daños causados (gastos efectuados por la Federación en el tratamiento de las enfermedades causadas por el hábito del tabaquismo) y que, en el momento procesal oportuno (incidente de liquidación de sentencia), se determinarían en dinero que deberá ser pagado por la o las partes demandadas a la Federación.

    No es por demás señalar que después que el gobierno norteamericano se presentara en su país ante jurado federal, demostrando tanto que el hábito de fumar tabaco causa todas las enfermedades que hemos comentado, los gastos pagados por el gobierno norteamericano en su tratamiento y la prueba de que las compañías tabacaleras habían ocultado y manipulado información para engañar a sus posibles clientes y a la opinión pública, las tabacaleras aceptaron pagar a Estados Unidos la cantidad de 206 mil millones de dólares (más de dos veces la deuda pública de nuestro país).

    Dado que la demanda se presentaría en contra de los propietarios, esto es, los dueños de las marcas, de presentarse la demanda afectaría no las industrias ni la agricultura nacionales, sino que se centrarían contra las compañías transnacionales, que son los principales proveedores de cigarrillos de tabaco, ni se afectaría ninguna de las personas empleadas en la manufactura de cigarrillos ni a las dedicadas al cultivo de la materia prima.

    Cuarto. Sin embargo, en nuestro país actualmente se tiene un problema: conforme lo señala el artículo 102, apartado A, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ``en todos los negocios en que la Federación fuese parte... y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general lo hará por sí o por medio de sus agentes''. Esto es, que en todos los asuntos en que se vean afectados los intereses de la Unión, el único funcionario con personalidad jurídica para demandar en representación de la Federación lo es el procurador general de la República, por firma propia o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación.

    Conforme a las leyes actuales, de no querer, aceptar, pretender, desear, ambicionar, desear o aspirar el mismo procurador general de la República o su superior, esto es, dicho en palabras más claras, no ordenárselo su patrón, que es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el presentar la demanda contra de las tabacaleras, el procurador general de la República, no obstante que se le demuestre que tiene todos los elementos para ganar un derecho que, en razón de justicia le pertenece a la Federación por todos los gastos que ha hecho en el tratamiento de las enfermedades causadas por el hábito del tabaquismo, nunca jamás se hará esa demanda.

    Así de simple y así de trágico, pues teniendo toda la razón y los elementos para demostrarlo, esa demanda contra las tabacaleras nunca se hará pues ninguna ley obliga al procurador general de la República el hacerla, sino sólo su conciencia o la orden de su patrón.

    Ahora bien y como se dijo, esto es conforme a las leyes de procedimiento actuales, pues la única forma de hacer obligatoria o, dicho en términos jurídicos, de oficio la presentación de esa demanda, es adicionar en el Título Décimo Primero, Capítulo Tercero, de la Ley General de Salud, el artículo 190 Bis en el que se indique claramente que una vez que el secretario de Salud, o el secretario de Hacienda y Crédito Público, o el titular del Ejecutivo de cualquiera de los estados de la Unión, o el jefe del Gobierno del Distrito Federal, o cuando menos la mitad, más uno, del total de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión proporcionen al procurador general de la República los elementos necesarios para acreditar a) juzgado competente, b) acción por ejercer, c) relación causa-efecto entre el hábito del tabaquismo y las enfermedades causadas, d) daños causados y gastos ocasionados, y e) elementos para acreditar lo anterior, será obligación del procurador general de la República presentar la o las demandas correspondientes ante los tribunales mexicanos competentes.

    No es por demás señalar que por tratarse de una norma de procedimiento, ésta no afectaría la garantía de irretroactividad reconocida por el artículo 14 de la Constitución Federal y se estaría en condiciones de presentar la demanda o demandas por daños causados desde antes de la vigencia de esta modificación, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia que nos indican la retroactividad inexistente en materia procesal, conforme a las siguientes jurisprudencias:

    Retroactividad inexistente en materia procesal. Las leyes del procedimiento no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza, se rigen por las disposiciones vigentes en la época en que tuvieron verificativo, por tanto, si los artículos transitorios del decreto que contiene reformas a una ley procesal, no precisan la manera de aplicarla a los asuntos que se encuentran en trámite, deberá atenderse al estado en que se encuentre cada expediente en particular y así determinar si es jurídicamente posible la aplicación de las reformas, atendiendo específicamente a la verificación de los actos de procedimiento, ya que sólo pueden aplicarse esas reformas a los actos procesales que se verifiquen a partir de la vigencia de las mismas, pues los emitidos necesariamente debieron observar las disposiciones legales vigentes en la fecha de su emisión sin poder acatar por lógica, las reformas que a esa época no cobraban aplicabilidad. De no ser así, se cometería el error de exigir, con base en las reformas, que los actos procesales cumplieran con los requisitos que no les eran impuestos por la ley anteriormente vigente.

    Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. Tomo 72, diciembre de 1993, pág. 89.

    Amparo directo 159/91. Javier Valdovinos Baca. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Óscar Mauricio Maycott Morales.

    Amparo directo 120/92. Víctor Manuel Ureña Rangel. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.

    Amparo directo 296/92. Marco Antonio García Parra. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretaria: Angélica María Veloz Durán.

    Amparo directo 448/92. Filiberto Almanza Ávila. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.

    Amparo directo 358/93. Nicolás Aguilar Montoya. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.

    Retroactividad. Las leyes procesales no pueden producir la. Es sabido que tratándose de procedimientos por estar éstos bien constituidos por actos sucesivos, es decir, por no ser actos que se desarrollan en un solo momento, se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la ‚poca en que tienen verificativo, y por esto, las leyes de procedimiento no pueden producir efectos retroactivos.

    Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. Tomo IX-Marzo, pág. 111.

    Amparo directo 276/91. Manuel Orozco García. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

    Amparo directo 242/91. Raymundo Coronado López. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.

    Amparo directo 432/91. Francisco Murillo Cisneros. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

    Amparo directo 467/91. Eduardo Córdova Gálvez. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.

    Amparo en revisión 243/91. Óscar Lencioni Ramonetti. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

    Nota: Jurisprudencia publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 51, página 58.

    Retroactividad. Tratándose de leyes procesales, resulta inaplicable la. Conforme a una interpretación clara de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 14 constitucional, los beneficios que se establecen en una ley, deben aplicarse aún en forma retroactiva; sin embargo, tratándose de disposiciones procesales constituidas por actos que no tienen desarrollo en un solo momento; que se rigen por normas vigentes en la época de su aplicación y las cuales otorgan la posibilidad jurídica y facultan al gobernado para participar en cada una de las etapas del procedimiento judicial, no puede existir retroactividad; ya que, si antes de que se realice una fase el legislador modifica la tramitación, ampliando un término, suprimiendo un recurso o modificando la valoración de las pruebas, tales facultades no se actualizan, no se ven afectadas, y por ello, no se priva a las partes de alguna facultad con la que ya contaban ni tampoco se les puede reconocer respecto de las que no tenían al momento de efectuarse los actos procesales.

    Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. Tomo IX-Febrero, pág. 101.

    Amparo directo 244/91. Nicolás Padilla Pérez. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.

    Amparo directo 216/91. Manuel Noriega Sanz. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Samuel Eduardo Corona Leurette.

    Amparo directo 206/91. Dalia Mata Moreno. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Guillermo Flores Hernández.

    Amparo directo 234/91. Bernabé Rivera Morales. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Francisco Martínez Hernández.

    Amparo directo 329/91. Ramón Lugo Pérez y otro. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.

    Nota: Jurisprudencia publicada también en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 50, página 75.

    Derechos procesales adquiridos. Concepto de, en materia de retroactividad de la ley. Las partes de un juicio no adquieren el derecho a que se apliquen las normas procesales vigentes al momento del inicio de su tramitación durante todo su curso, toda vez que como el procedimiento judicial se compone de diversas etapas y de una serie de actos sucesivos, es inconcuso que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, y con antelación sólo deben reputarse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas; de modo que una nueva ley de esta naturaleza entra en vigor de inmediato en los procedimientos en trámite, tocante a todos los actos ulteriores, respecto de los cuales no se haya dado esa actualización de los supuestos normativos; traduciéndose en un derecho adquirido específico o en una situación jurídica concreta para las partes en el caso.

    Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito. Octava Época. Tomo VII-Febrero, pág. 103.

    Amparo directo. 3674/88. Adela Ondarza Ramírez. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Silvia Ayala Esquihua.

    Amparo directo. 1229/89. Bonifacio Belmont. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.

    Amparo directo. 3419/89. Victoria Eugenia Letona Ávila. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Silvia Ayala Esquihua.

    Amparo directo. 3224/89. Cachara, SA de CV. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.

    Amparo directo. 559/90. José Antonio Orozco Melgoza. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.

    Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 38, febrero de 1991, página 37.

    Retroactividad de las leyes. La aplicación de las leyes del procedimiento a situaciones que están pendientes al entrar dichas leyes en vigor, no importa retroactividad, según la autorizada opinión de Coviello, quien al tratar el problema con relación a las citadas leyes del procedimiento dice: ``Son de aplicación inmediata a todas las contiendas que se inician o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor; pero esto no importa retroactividad, porque la aplicación de las leyes procesales mira a un hecho existente en la actualidad, esto es, a la litis, no a un hecho pasado, igual es el negocio jurídico, y menos a la acción que se ejercita''.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Sala Auxiliar. Tomo CXIX, pág. 1592.

    Amparo civil directo 1803/42. Jerónimo Bernes Esteira. 9 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Retroactividad de la ley. Respecto del procedimiento, no puede alegarse perjuicio alguno por cuestión de retroactividad, porque el legislador está siempre en aptitud de indicar las nuevas formas procesales para el ejercicio de los derechos ya que, respecto de esas formas, no puede decidirse que existen derechos adquiridos.

    Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo VIII, pág. 1096.

    Recurso de Súplica. La Piedad, SA. 24 de enero de 1921.

    En ese sentido, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto, que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que adiciona el artículo 190 Bis de la Ley General de Salud, a fin que una vez que el secretario de Salud, o el secretario de Hacienda y Crédito Público, o el titular del Ejecutivo de cualquiera de los estados de la Unión, o el jefe del Gobierno del Distrito Federal, o cuando menos la mitad, más uno, del total de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión proporcionen al procurador general de la República los elementos necesarios para acreditar a) juzgado competente, b) acción por ejercer, c) relación causa-efecto entre el hábito del tabaquismo y enfermedades causadas, d) daños causados y gastos ocasionados, y e) elementos para acreditar lo anterior, será obligación del procurador general de la República presentar la o las demandas correspondientes ante los tribunales mexicanos competentes

    Artículo 190 Bis. Una vez que el secretario de Salud, o el secretario de Hacienda y Crédito Público, o el titular del Ejecutivo de cualquiera de los estados de la Unión, o el jefe del Gobierno del Distrito Federal, o cuando menos la mitad, más uno, del total de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión proporcionen al procurador general de la República los elementos necesarios para acreditar a) juzgado competente, b) acción por ejercer, c) relación causa-efecto entre el hábito del tabaquismo y las enfermedades causadas, d) daños causados y gastos ocasionados, y e) elementos para acreditar lo anterior será obligación del procurador general de la República presentar la o las demanda correspondientes ante los tribunales mexicanos competentes.

    El procurador general de la República deberá obligatoriamente nombrar como coadyuvante en la demanda al funcionario promovente o al legislador que por mayoría así lo hayan decidido sus compañeros y se lo hayan hecho saber.

    Cuando los promoventes ante el procurador general de la República sean cuando menos la mitad, más uno, del total de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y, por razones y tiempos del procedimiento concluya el periodo legislativo de los promoventes sin haberse dictado sentencia firme, no será necesaria la ratificación de la promoción; pero si la mitad, más uno, de la misma Cámara legislativa en su nueva Legislatura desea que el procurador general de la República se desistiere de la acción, así se lo hará saber para que éste actúe en consecuencia.

    Transitorios

    Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Salud.

    «Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal José Jesús Vázquez González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 20 constitucional, con el fin de fortalecer el derecho de la víctima a una asesoría y representación adecuada por parte del Estado así como que el inculpado cuente con una defensa profesional, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Compartimos la postura de que el acceso a la seguridad pública, así como a la administración de una justicia pronta y expedita, sólo se alcanzarán en la medida en la que la seguridad y el derecho constituyan un binomio indisoluble que preserve los bienes jurídicos individuales y colectivos que las normas jurídicas deben tutelar.

    Como se sabe, el escenario social de inseguridad pública es generalizado, la no disminución de la criminalidad es una realidad. Por ello debe ser una prioridad nacional la función de seguridad pública que como ya se dijo corresponde al Estado.

    Es innegable que durante las dos últimas décadas del siglo XX la mayor parte del mundo ha vivido un acelerado incremento de la violencia y la delincuencia. Estos fenómenos han crecido a la par de conflictos y rezagos políticos, económicos, sociales y culturales, presentes por igual, aunque en distinta magnitud, tanto en el mundo desarrollado, como en las naciones en desarrollo.

    Frente a todo ello, ha crecido el consenso internacional que reconoce las evidencias de que el modelo tradicional para enfrentar la inseguridad, la delincuencia y la violencia, basado principalmente en el control y la represión penal, es insuficiente y en algunos casos francamente inadecuado.

    Reiteramos que la protección y la seguridad de la sociedad son un elemento imprescindible para la realización plena de las actividades productivas, el fortalecimiento de la vida democrática y la defensa de una convivencia civilizada en nuestra sociedad.

    Acción Nacional parte del convencimiento de que no hay desarrollo sin seguridad, que no hay progreso sin orden social y sin paz.

    Que el delito es una amenaza grave a la tranquilidad de las personas, de su familia y su patrimonio y, en general, de sus bienes fundamentales, el delito es una amenaza a la unidad del tejido social.

    El Estado debe combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

    Por ello afirmamos que no habrá convivencia pacífica ni democracia real si el derecho a la seguridad y a la tranquilidad pública es inexistente y vulnerado.

    En este sentido, las autoridades competentes deben alcanzar los fines de la seguridad pública mediante la prevención, la persecución y la sanción de las infracciones y delitos, así como la protección de la víctima del delito, antes y después que éste se produzca, y la reinserción social del delincuente, convencidos que ello es parte de una visión integral de la seguridad pública que tiene a su cargo el Estado.

    Precisamente por eso afirmamos que debe garantizarse a los gobernados la protección de su derecho a no ser victimizados, o en su caso, hacer tratados de manera justa cuando sean víctimas del crimen, respetando así nuestra dignidad como personas, a fin evitar una doble victimización: la que provoca el delincuente y la que puede ocasionar la apatía, la indiferencia, la impreparación o negligencia de las autoridades.

    Es indispensable centrar nuestra atención en el desarrollo pleno de los derechos de las víctimas y ofendidos del delito. Es tarea del Estado velar que la seguridad y la justicia abarquen la promoción y defensa de los derechos humanos, tanto de los agentes antisociales como de las víctimas.

    Más aún ello se justifica si se toma en cuenta que el concepto de derechos humanos implica integralidad, tal y como ha sido plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, el respeto a estas esenciales prerrogativas debe abarcar todos los derechos del hombre, los cuales el Estado ha de respetar y promover y de entre los que destacan los derechos de las víctimas y ofendidos del delito.

    Debemos adoptar acciones institucionales que minimicen las molestias causadas a las víctimas y ofendidos del delito, proteger su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus familias y la de los testigos, contra todo acto de intimidación y represalia.

    Coincidimos, con lo señalado por los victimólogos, en cuanto ha que hay que romper con la concepción exagerada de que el crimen atenta contra el Estado, para retomar como principio elemental el que el delito atenta directa y primeramente contra las personas en lo individual y familiar.

    Ahora bien, en México, por virtud de la reforma constitucional de 1993, se adicionó por vez primera al artículo 20, fracción X, último párrafo, los derechos de las víctimas u ofendidos del delito. Lo que sin duda constituyó un avance, aunque para algunos incipiente y tímido.

    Posteriormente en septiembre de 2000, se produjo una reforma por el que se adicionó un Apartado B al artículo 20 de la Constitución, por el que se hace una precisión de los derechos de la víctima y del ofendido del delito en todo proceso penal. Con estas reformas se ratificó la importancia por reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de los delitos.

    Sin embargo, hay quienes consideran que dicha reforma siguió estableciendo un modelo disparejo, ya que siguen siendo mayores las garantías del presunto delincuente que las de la víctima.

    De un análisis comparativo podemos ver, que en 1993, se reconocían 4 derechos de la víctima, en 2000 hasta hoy sólo 9 derechos. En cambio al inculpado se le reconocen cerca de 19 derechos.

    Luego entonces, es que el espíritu de la presente iniciativa es el de seguir avanzando en un sistema de igualdad frente a la ley, estableciendo lo más posible una equiparación de garantías de la víctima con las del inculpado.

    En este sentido, se estima urgente fortalecer de manera fundamental el derecho de la víctima de recibir asistencia jurídica, siendo éste un asunto medular, ya que la seguridad de la defensa de los derechos que se puedan otorgar a ésta depende en mucho de esta figura, a efecto de orientar, asistir y en su caso representar a la víctima en el procedimiento penal, y hacer efectiva las garantías a favor de la víctima u ofendido, como en su caso sucede para el caso del inculpado. Además, esta propuesta parte del postulado de igualdad o de equiparación de armas de defensa entre el imputado y la víctima.

    Por ello en la presente iniciativa se plantea que un servicio que el derecho de la víctima de recibir asistencia jurídica sea un servicio que preste el Estado de manera gratuita. Sin duda esto motivará a creación de políticas o instituciones de asistencia a víctimas del delito, que a su vez deriva en un nuevo servicio público frente al servicio que dé la Procuraduría y otras autoridades.

    Asimismo, se plantea que dichas instituciones sean realmente especializadas y profesionales, en el servicio de asistencia jurídica que presten a las víctimas del delito, por lo que se propone establecer que quién preste dicho servicio debe tener la el título profesional de derecho, con el fin de que la asistencia jurídica se ejerza con capacidad técnica y ética en el desempeño de su función, y con ello asegurar una asesoría adecuada a las víctimas del delito, ya que el ejercicio de este servicio exige asumir de manera profesional y responsable la defensa de los gobernados agraviados por el crimen, porque combatir el crimen y sus consecuencias es tarea fundamental del Estado, más aún cuando éste fue rebasado y no garantizó al gobernado su seguridad en su persona y en sus bienes jurídicos. La negativa a la gratuidad del derecho de la víctima a la asesoría jurídica es inaceptable, en un sistema democrático que busca una sana convivencia social armónica y ordenada.

    Asimismo, se propone ampliar este derecho de la víctima del delito, para establecer que en cualquier momento se pueda solicitar la sustitución del asesor jurídico gratuito, ya que resultaría gravoso para la víctima el de cargar a su costa un servidor público ineficaz o improvisado, lo que obviamente es una doble victimización, además de que con ello se vulneraría los demás derechos de la víctima, pues para la exigencia de los mismos necesariamente se requiere un profesionista ético y capacitado para esta tarea, ya que los gobernados de suyo carecen de las aptitudes para hacerlo por sí mismos, es así que se requiere que alguien asuma de manera cabal y responsable dicha función, a fin de salvaguardar los intereses de la víctima y ofendidos del delito, so pena de traicionar el fin del Estado: proporcionar seguridad y justicia a los gobernados.

    Por otra parte, y convencidos de que la impartición de la justicia debe de darse de una forma equilibrada, entre la víctima del delito y el inculpado, es que se propone que la defensa del inculpado sea hecha también por personas que reúnan el perfil idóneo para ello, que sean profesionista certificados en la materia, que debe cerrarse el camino a la impreparación y al ``coyotaje'', ya que ésta es una situación que riñe con el derecho de defensa y a su vez afecta los procedimientos en la procuración y la administración de justicia, en detrimento no sólo de las libertadas del gobernado sino de la función del Estado en el combate al crimen, ya que si hay que condenar a alguien que sean porque realmente es el culpable de los hechos y no solamente porque no tuvo para defenderse.

    Debemos hacer que el acceso a la justicia no sea sólo un derecho de unos cuantos, sino de todos los gobernados. No podemos permitir que sólo quienes tiene capacidad económica cuenten con una defensa adecuada, sino incluso los que han optado, principalmente por necesidad, a la defensoría pública.

    Por tanto, se propone, al igual que se planteó para el caso de las víctimas del delito, que la defensa del inculpado sea realizada por una persona que tenga la capacidad técnica y ética en el desempeño de su función de defender, para lo cual se sugiere se trate de un abogado certificado, no sólo de alguien que tenga la profesión de licenciado en derecho, sino que además se garantice que el litigante tenga el perfil para asumir dicha defensa. De lo que se trata es que en el proceso penal exista un alto grado de profesionalización de los que en el intervienen, es decir del juzgador, del Ministerio Público, pero también del asesor de la víctima y del defensor del inculpado, lo que sin duda redundará en una mejor impartición de justicia y hacer más confiable el sistema de justicia penal.

    Asimismo, coincidimos en que para lograr que la defensa del inculpado sea adecuada, se necesitará que se elimine la figura de ``persona de confianza'', ya que esto sólo ha servido como pretexto para que los llamados ``coyotes'' hagan su domingo siete, lucrando con la desesperación y aflicción tanto del inculpado como de su familia, ofreciendo una defensa inocua, débil e inconsistente, que se traduce en una inseguridad jurídica no sólo para el inculpado, sino para la sociedad, ya que se corre el riesgo de que no se esté castigando a los verdaderos culpables.

    Congruentes con lo anterior, también se coincide en la necesidad de eliminar la defensa ``por sí'', ya que la garantía de los ciudadanos es la de la defensa adecuada, la cual sólo puede darse, repetimos, por una persona que tenga la capacidad técnica y ética en el desempeño de su función de defender, mantener la posición de que uno se puede defender por si mismo es aceptar que la mayoría de los ciudadanos cuentan con el mínimo de preparación o pericia para ello, lo cual no es cierto; y por otra que la persona involucrada en el proceso penal sabe más que el llamado ``coyote'' que se pretende eliminar.

    Además, dejar la posibilidad de que se defienda por ``sí'' dejaría abierta la puerta para que los ``coyotes'' pudieran entrar, mediante la simulación de que alguien se está defendiendo por sí mismo, anulando con ello el fin de la reforma por el que se elimina la figura de ``persona de su confianza''.

    Insistimos: establecer que sea profesional y adecuada, de ninguna manera se contradice la garantía de defensa, por el contrario se complementa e enriquece la misma, ya que contribuye a que se pueda tener un mejor acceso a la justicia. Finalmente, con objeto de no dejar al inculpado en manos de defensores públicos improvisados, impreparados o negligentes, se propone al igual que en el caso de las víctimas del delito, que estos puedan sustituir a dicho defensor público en cualquier momento que lo solicitaran.

    Compañeras y compañeros diputados, la reforma que se somete a su consideración propone fortalecer las garantías de las víctimas y ofendidos del delito, para que se cuente con una asesoría jurídica adecuada por parte del Estado, además de exigir una defensa profesional para el inculpado, con la finalidad de garantizar la tutela jurídica de los ciudadanos en su defensa cuando se vean involucrados en asuntos del orden penal, buscando que la impartición de la justicia se realice de una manera equilibrada y que la función del Estado en materia de seguridad y justicia tránsito a mejores estadios, por el bien de los gobernados.

    En consecuencia, y por las consideraciones expuestas, los abajo firmantes, diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, someten a la consideración de esta representación popular el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforman las fracciones IX del apartado A y V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 20.

    ...

    A. ...

    I. a VIII. ...

    IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada a cargo de un abogado con título profesional en licenciado en derecho y certificado para realizar dicha defensa. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio con título profesional en licenciado en derecho y certificado para realizar dicha defensa, el cual podrá ser sustituido a petición del inculpado en los términos que disponga la ley. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y

    X. ...

    ...

    ...

    ...

    B. De la víctima o del ofendido:

    I. Recibir asesoría jurídica gratuita a cargo del Estado, el cual deberá ser un abogado con título profesional en licenciado en derecho, mismo que podrá ser sustituido a petición de la víctima o del ofendido en los términos que disponga la ley, incluso desde el inicio de la averiguación o durante el procedimiento penal podrá optar por nombrar un asesor jurídico particular. Asimismo, deberá ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

    II. a VI. ...

    Transitorios

    Primero. La presente reforma entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes correspondientes, para la viabilidad de la presente reforma, con el fin de que tanto la asesoría jurídica a las víctimas y la defensa del inculpado que en ambos casos proporcione el Estado, se realice con sujeción al presente decreto.

    Dip. José Jesús Vázquez González (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LlX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa. Al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Las consecuencias de los hijos no deseados con los años se traducen en el abandono de menores, es común encontrarlos en las calles sin ningún cuidado, tienen padre, madre y familia, pero andan en las calles sin ningún tipo protección.

    No son los que comúnmente se les conoce como niños de la calle, son niños que viven con su familia, que comen y. que van a la escuela, pero que son expulsados a las calles cuando sus progenitores no saben que hacer en el tiempo que les queda libre.

    Los niños juegan en calles y avenidas sin la supervisión de un adulto, lo anterior, se podría equiparar al abandono de menores. Estos niños están propensos a adquirir alguna adicción, a tener malos ejemplos, causar daños en propiedad ajena; y más preocupante aún es ser abusados sexualmente, en México un estudio patrocinado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) deja ver que, a comienzos de este milenio, se estimaban en unos 16 mil los menores de edad víctimas de la explotación sexual.

    La misma inseguridad y violencia que se sufre hoy en día, implica que los padres deben de tener mayor cuidado de sus hijos. Y lamentablemente lo que encontramos es mayor descuido por parte de quien tiene legalmente la patria potestad o tutela del menor.

    Pablo Hernández Romo V. En su libro ``Los delitos contra la familia'', señala que:

    La doctrina mayoritariamente opina que estamos en presencia de un delito de peligro; más concretamente ante un delito de peligro concreto. Coincido con este punto en cuanto que es un delito de peligro; sin embargo yo considero que estamos en presencia de un delito de peligro abstracto, porque requiere la existencia de un daño o peligro concreto para los beneficiarios del deber de asistencia; sólo el mero dato externo objetivo del incumplimiento de tales deberes asistenciales.

    Estamos en presencia de un tipo meramente omisivo, ya que lo que se sanciona es el hecho de dejar de hacer aquello a que el sujeto venía obligado por su cualidad de padre, de tutor, de cónyuge o por cualquier otra relación de índole familiar. Es un delito permanente, de omisión continuada... (páginas: 105,106 y 107).

    De ahí que considero que se debe de equipar el abandono de personas cuando exista descuido del menor, que puede poner en peligro su vida y su integridad física y emocional.

    El mismo autor hace referencia al objetivo del parlamentario al instaurar esta figura manifiesta que:

    La finalidad perseguida por el legislador penal, ha sido la de proteger a determinadas personas, consideradas como las más desvalidas o débiles, frente al riesgo que conlleva el incumplimiento voluntario y consciente de aquellos deberes más esenciales nacidos en el ámbito de las relaciones familiares o similares a las familias.

    ...

    Debido a que las sanciones civiles han fracasado, y en virtud del interés general se impone la necesidad de la protección penal para este tipo de conductas. (pág. 98).

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa.

    Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 335 del Código Penal Federal, en el Capítulo VII referente al Abandono de Personas, para quedar como sigue:

    Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

    Se equiparará al delito de abandono de personas, cuando exista descuido por parte de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, con lo cual se puede poner en peligro la vida y la integridad física y emocional del menor. Aplicándole la pena prevista en el párrafo anterior.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa de Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes; que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI

    Los que suscribimos, Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Agustín Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia; Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en nuestra calidad de diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión , en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes; que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Seguro Social, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Exposición de Motivos

    La economía informal

    Es evidente que desde la década de los ochenta en que se visualiza la apertura a los mercados internacionales y la década de los noventa en que se firma el TLC (Tratado e Libre Comercio) entre Estados Unidos-Canadá-México no hemos tenido un crecimiento económico significativo. Al contrario, se han acentuado los niveles de pobreza y de pobreza extrema: más de 50 millones de mexicanos en el primer caso y 25 millones en el segundo. Hay relación entre los índices de pobreza y la economía informal (28 o 52 millones según varían las optimistas cifras oficiales y las proporcionadas por las organizaciones no gubernamentales).

    Se estima que en los países desarrollados la economía informal fluctúa alrededor del 15 % del PIB, mientras que en los países en vías desarrollo alcanza más del 33%. En el caso de México es un tanto complicado especificar cual es su participación, toda vez que las cifras oficiales se muestran optimistas. Según datos de INEGI en agosto de 2002 el subsector informal genera el 12.7% del PIB y en él participa el 28% de la población ocupada. Sin embargo, hay que considerar que no se está tomando en cuenta la denominada ``economía subterránea'' ni las actividades ilegales tales como la evasión fiscal, la piratería, la producción y tráfico de drogas, el comercio y el transporte de mercancías de contrabando, entre otras muchas. Razón por la cual las cifras extraoficiales de la economía informal en México señalan que se tiene una participación dentro del PIB del 45 a 50%. Esto es preocupante dado que la economía formal no tiene la capacidad de brindar y retener a la mano de obra que se incorpora al mercado de trabajo año tras año; y más complicado si se considera que México se caracteriza por tener una población muy joven en edad de trabajar, por lo que al no hallar empleo se ve obligada a ocuparse en actividades informales. De no haber crecimiento económico, el tamaño de la economía informal no sólo será constante sino que incluso seguirá creciendo.

    Una mayor aproximación a los últimos indicadores nos permiten establecer que el sector no estructurado pasó de 8.6 millones de personas en 1995 a 10.8 millones en el año 2003, el incremento total en el periodo ascendió a 2.2 millones, con lo que se incorporaron un promedio anual de 268 mil personas.

    Respecto al sexo se refleja que la población masculina en el sector no estructurado aumentó de 5.5 millones a 7.1 millones y la femenina pasó de 3.1 a 3.7 millones en el periodo. Si se considera que entre 1995 y 2003 la ocupación total creció año con año en promedio 861 mil personas, al pasar de 33.3 a 40.5 millones; el sector no estructurado absorbió 31.2 % de las personas que se incorporaron anualmente a la población ocupada total.

    La recaudación fiscal

    Hoy el gobierno mexicano recibe ingresos anuales por apenas el 16.2% del PIB, esto es, contribuciones de Pemex por cerca de 2.9% del PIB, recaudación fiscal pura por 12.1% del PIB y el 1.2% del PIB por otros ingresos. De acuerdo al escenario descrito, el sistema hacendario mexicano genera una de las bases fiscales más débiles del mundo. Es la más baja de los países miembros de la OCDE. De hecho la recaudación fiscal mexicana (12.1%) es la tercera parte de los países miembros de la OCDE (37%), es menos de la mitad de la recaudación porcentual promedio de Estados Unidos, Japón y Corea (todos entre 25 y 30% en promedio anual) y es menos de la tercera parte de la ecuación del Reino Unido, Alemania y Canadá (35 y 38% en promedio anual). Es menor a la brasileña (33% del PIB), siendo Brasil la 10ª economía del mundo y México la 9ª, y siendo Brasil el país latinoamericano con retos de desarrollo y pobreza similares a los de México. La recaudación mexicana es incluso inferior al promedio latinoamericano del 17%. De hecho el nivel de recaudación en México sólo es comparable con el de países como Honduras, Bolivia, El Salvador y Colombia.

    Respecto a la evasión fiscal tanto en la formalidad como en la informalidad, según estudios oficiales, la evasión en el IVA es de 190 mil millones, y en ISR de unos 45 mil millones de pesos.

    La seguridad social

    La seguridad social es el instrumento con que cuenta el Estado para que la población alcance un mejoramiento integral. Cada país debe tener como prioridad nacional que todos sus habitantes cuenten con sistemas de protección mínimos de acuerdo a sus posibilidades. Los esquemas modernos han tomado como punto de referencia los postulados que se generaron en Inglaterra después de la segunda guerra mundial, los cuales se desprendieron de un plan básico de seguridad social que consiste seis principios básicos:

  • Identidad de cuotas o contribuciones,

  • Identidad de prestaciones o subsidios,

  • Unificación de sistemas administrativos,

  • Financiamiento autónomo,

  • Protección a toda la población, y

  • Servicio adecuado a cada uno de los usuarios que soliciten la prestación.

    Estos se simplifican en dos: Universalidad en los seguros y en las contribuciones. El llamado Estado benefactor tiene que superar su concepto inicial para quedar vinculado a la teoría moderna de la definición de programas integrales de bienestar, bajo los ejes de educación, salud, vivienda y pensiones.

    El artículo 123, en su fracción XXIX, señala que la Ley del Seguro Social debe contemplar seguros encaminados al bienestar de:

  • Trabajadores,

  • Campesinos,

  • No asalariados, y

  • Otros sectores sociales, así como a sus familias.

    Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en la ONU el 10 de diciembre de 1948, establece: ``Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional; habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado; la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad''. Tenemos pues, como referencia, las posibilidades económicas de cada país y la cobertura. Estos lineamientos deben quedar estructurados en:

  • Marco legal,

  • Servicio público,

  • Entidad responsable de la prestación de dicho servicio,

  • Clara descripción de los beneficiarios, y

  • Un esquema administrativos que garantice el financiamiento de las prestaciones,

  • Todo ello con la garantía del Estado.

    Contenido de la seguridad social

    El Estado proporciona la seguridad social a través del servicio público que se encarga de suministrar el esquema de protección en la forma y términos que establece la Ley. Este servicio público es:

  • Nacional,

  • Definido,

  • Contributivo,

  • Con soporte actuarial,

  • Eminentemente obligatorio, y

  • Con administración tripartita.

    El aspecto obligatorio lo lleva a un esquema fiscal de administración estricta, pero de forzoso cumplimiento, donde las personas que reúnen los supuestos de ley, tienen el deber de quedar sometidos a la contribución.

    La Ley del Seguro Social menciona en el artículo 6 dos rubros: Régimen obligatorio y régimen voluntario. Se considera que el sistema que ofrece seguridad y permanencia es el contributivo obligatorio; por ende es una responsabilidad social buscar los mecanismos idóneos para cumplir con estos requerimientos; toda vez que la protección no debe quedar sujeta a las circunstancias y condiciones de temporalidad porque ello ofrece sistemas irregulares de cobertura. Por tanto, dentro de este compromiso se debe alentar el método que estimule el debido cumplimiento y se traduzca en un esquema financiero capaz de ofrecer estabilidad a largo plazo.

    Las personas que trabajan de manera autónoma o independiente y no dependen de un patrón no cuentan con una estabilidad económica; por el contrario viven al día sin adquirir corresponsabilidad social y en la gran mayoría de los casos se encuentran alejados de sus compromisos tributarios, así como carentes de los niveles más elementales de seguridad social, de manera adicional le resulta imposible acceder a un crédito hipotecario y mucho menos a una pensión para su vejez, por ello resulta indispensable incorporarlos simultáneamente tanto a la tributación como a un esquema de seguridad social.

    El que este sistema tenga un carácter contributivo y obligatorio representa la única garantía de que pueda mantener tanto su viabilidad como estabilidad a largo plazo, evitando así que se generen presiones sociales de largo plazo como las que hoy presenta el actual sistema de pensiones.

    De la misma manera en que hoy la educación es un derecho constitucional de todos los mexicanos; se tienen que establecer los siguientes esquemas de protección: modificar el artículo 13 de la Ley del Seguro Social para hacer obligatoria la incorporación de las personas que prestan servicios de manera autoempleada e independiente, así como trabajadores de manera autónoma.

    Salud

    Los trabajadores independientes y autoempleados tendrán derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, y no gozarán de las prestaciones del mismo en dinero, salvo que aporten la cuota respectiva.

    Para sostener financieramente el seguro de enfermedades y maternidad de los trabajadores independientes y autoempleados, estos cubrirán anualmente una cuota descrita en cada uno de los apartados la cual deberá ser suficiente para dar viabilidad al sistema.

    Vivienda

    Los trabajadores independientes y autoempleados deberán tener derecho a una vivienda, para lo que ellos mismos administrarán la subcuenta de vivienda de los trabajadores independientes y autoempleados.

    La contribución para esta subcuenta será a cargo del contribuyente, de acuerdo al 3% del ingreso base de cotización, y el Gobierno Federal otorgará con cargo a los impuestos un subsidio equivalente al 2% del ingreso base de cotización que se entregará en patrimonio para el contribuyente a través de los sistemas de ahorro para el retiro, pero sin comisiones.

    Pensiones

    Los trabajadores independientes y autoempleados quedarán protegidos en el rubro de retiro, cesantía y vejez en los mismos términos que establece la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    El seguro deberá estructurarse en el mismo rango del sistema de ahorro para el retiro.

    El impuesto se pagará junto con las aportaciones, en una sola cédula que emita el IMSS, autorizado para ello por el Gobierno Federal mediante convenio. Se aplicarán los subsidios directamente en las cuentas individuales a las 36 horas de su percepción.

    Un ejemplo de las cuotas será lo siguiente:

    Un pequeño comerciante cuyos ingresos mensuales ascienden a $100,000 en su negocio, para efectos de la seguridad social, se estimó que su ingreso base de cotización sería del 15%, esto es, $15,000; para lo cual las cuotas que pagaría esta persona serían las siguientes:

    Como podemos observar en el ejemplo anterior, la aportación del contribuyente a su seguridad social es de un monto de $3,172.50, mientras que le son reintegrados de manera directa a sus cuentas $1,710.00, provenientes de aportaciones a vivienda, pensiones y, régimen de cesantía y vejez.

    Con esto el pequeño contribuyente, en lugar de estar pagado su impuesto, incluyendo el IVA, aporta a su seguridad social, obteniendo el beneficio completo hacia él, y la mayor parte en un fondo que en el futuro servirá para su pensión.

    La presente propuesta responde a una visión de futuro, es decir, plantea que una de las características de la política mexicana ha sido hasta hoy la elaboración de soluciones a corto plazo, lo cual da lugar a que los grandes problemas nacionales se subordinen a los intereses inmediatos de los distintos grupos de poder. Ello trae como consecuencia la recurrencia de aspectos derivados de los grandes problemas estructurales.

    Así, una solución integral a la problemática que nos ocupa es la modificación de diversas estrategias tanto de política económica como social.

    La propuesta fundamental es establecer mecanismos que permitan la integración a la economía formal de aquellos que realizan actividades económicas legales al margen de una regulación institucional, por lo que el primer paso en este sentido lo constituye su incorporación al sistema tributario. Dicha incorporación debe contemplar dos enfoques:

  • El primero es la necesaria congruencia con los principios de equidad y proporcionalidad señalados en la Constitución.

  • El segundo descansa en la necesidad de incorporar a la población que se dedica a estas actividades no solamente a la tributación sino también a mecanismos que los doten de seguridad social.

    Asimismo se logrará un impacto positivo en la percepción de los contribuyentes cumplidos ya que todos los sectores serán sujetos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin excepciones, fortaleciendo así una nueva cultura tributaria.

    El esquema de seguridad social integral deberá contemplar atención médica, fondo de retiro y acceso a créditos de vivienda; el proceso de incorporación de este sector a la economía formal implica también una separación y aislamiento de las actividades no legales con lo que será más fácil su detección, ubicación y combate.

    La primera condición para lograr la integración de la economía informal es lograr un crecimiento económico sostenido, sin dicha condición resulta imposible el incremento de los salarios reales y mejorar la seguridad social, por lo que cualquier propuesta a largo plazo debe contemplar la relación entre dichas variables. Sin embargo, más allá de lo meramente económico la propuesta debe contemplar el fortalecimiento de las instituciones y también el consenso de los diferentes grupos sociales en los ámbitos económico, político y social; se requiere legislar al respecto y garantizar la eficiencia en la aplicación de la ley. Los ciudadanos deben tener claro que no basta con hacer leyes, sino de lo que se tarta es de hacerlas cumplir.

    La propuesta de una nueva ley denominada Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes es una ley opcional, la cual comprende dos apartados, el primero corresponde al Impuesto y el segundo a la Seguridad Social. El impuesto recaudado será destinado el 50% a las entidades federativas y el resto a la federación para destinarlo al rubro de gasto de previsión social. El impuesto será un 3% sobre los ingresos estimados, una vez disminuido el equivalente a diez salarios mínimos.

    Las aportaciones de seguridad social pagadas por los contribuyentes serán destinadas obligatoriamente al Instituto Mexicano del Seguro Social. Al ser este esquema opcional, sustituiría las obligaciones fiscales de cuatro ordenamientos como son el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Activo, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Beneficios

    La finalidad de este esquema es promover la equidad, fortalecer el federalismo y ampliar la base de contribuyentes.

    Se establecería un nuevo procedimiento opcional de cuota fija mensual mediante un esquema simple para que los pequeños contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales y que la mayor parte se destinaría al Instituto Mexicano del Seguro Social, a los fondos de pensiones y vivienda.

    Las autoridades con base en información proporcionada por el propio contribuyente, establecerán el monto del pago de cuota fija que incluirá tanto el impuesto como las cuotas de seguridad social.

    Las cuotas de seguridad social pagadas por los contribuyentes se destinarán al Seguro Social, incluyendo el fondo de pensiones por medio de las afores y ahorro para la vivienda. Con esto si la mayoría de los pequeños contribuyentes perdieron su empleo formal, se les permitiría recuperar los ahorros generados en el pasado, los cuales son parte de su patrimonio.

    Dentro de las ventajas a la incorporación del Régimen Obligatorio del Seguro Social, se encuentran las siguientes:

  • El IMSS ofrece un esquema de protección a la salud más amplio.

  • Abre o mantiene la posibilidad de que los contribuyentes constituyan un fondo de ahorro para el retiro.

  • Protege el ingreso del contribuyente ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que ocasione una minusvalía.

  • Protege a los sobrevivientes del contribuyente en caso de muerte.

    Cabe resaltar que con esta nueva ley se derogaría en materia fiscal lo establecido en la Sección III ``Del Régimen de Pequeños Contribuyentes'' del Capítulo II ``De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales'' del Título IV ``De las Personas Físicas'' de la Ley del Impuesto sobre la Renta; también quedaría derogado el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior quiere decir que los contribuyentes que no opten por el nuevo régimen, tributarán en los términos que establece la Sección I ``De las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales'' o, en la Sección II ``Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales'' del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y tendrán que sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Activo.

    Considerando todas las argumentaciones anteriormente expuestas se presenta la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes; que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Seguro Social, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Artículo Primero.- Se crea la Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes, en la forma siguiente:

    Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes

    Artículo 1º.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las que presten servicios personales al público en general en los términos del párrafo siguiente, podrán cumplir con esta ley, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y personal y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubiera excedido la cantidad de $ 2'000,000.00.

    Sólo podrán incluirse en esta ley las personas físicas que realicen servicios personales de carácter técnico o por habilidades personales, que no requieran para su ejercicio cédula profesional, ni tampoco estudios de carreras que para el ejercicio definitivo lo exijan las disposiciones respectivas.

    Las personas que cumplan con lo dispuesto en este ordenamiento podrán relevarse de las obligaciones que señalan la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Especial sobre Producción y Servicios y, la Ley del Impuesto al Activo.

    No tendrá la prerrogativa de acogerse a esta ley quien obtenga ingresos por comisiones, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

    Cuando el actor de una sucesión haya sido contribuyente de esta ley, en tanto no se liquida la misma el representante legal de dicha sucesión continuará cumpliendo con las obligaciones que se desprenden de este ordenamiento.

    Estos contribuyentes podrán celebrar operaciones con terceros que no califiquen como público en general, y donde los comprobantes puedan ser deducibles de impuestos siempre y cuando los ingresos de estos no excedan del 20% de los manifestados en el año de calendario de estas personas físicas.

    Asimismo, no deberán exceder las operaciones en un 5% de sus ingresos estimados en un mismo periodo, de un sólo adquirente de los bienes o usuario de los servicios para que los comprobantes que expidan sean deducibles. Lo anterior procederá aún y cuando estos comprobantes no lleven el Impuesto al Valor Agregado.

    Artículo 2º.- Los contribuyentes que inicien actividades, podrán cubrir el impuesto como lo establece esta ley cuando consideren que los ingresos del ejercicio no excede el límite que se refiere el artículo anterior.

    Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta ley.

    Artículo 3º.- Los copropietarios que realicen las actividades descritas en los términos del primer párrafo de este artículo podrán tributar conforme a esta ley, cuando no lleven a cabo otras que se encuentren gravadas y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. En caso de que exceda los copropietarios se sujetaran a lo dispuesto en el artículo séptimo fracción III de este ordenamiento.

    Artículo 4º.- Los contribuyentes a que se refiere esta ley deberán a más tardar el día 15 de febrero de cada año, presentar una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Esta declaración se entregará ante las autoridades fiscales o las autoridades coordinadoras autorizadas para ello.

    Los contribuyentes que utilicen máquina registradora de comprobación fiscal, quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

    Los contribuyentes a que refiere el párrafo anterior, deberán conservar los documentos comprobatorios de la adquisición de mercancía de procedencia extranjera, misma que deberán reunir lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 5º.- Las personas físicas pagarán el impuesto a que se refiere esta ley, aplicando la tasa de 3% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos estimados que obtengan en el mes, en efectivo, en bienes o por la prestación de servicios personales, equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

    Por ningún motivo estas personas podrán determinar un ingreso inferior al que señala el artículo 15 C fracción II de la Ley del Seguro Social.

    Los contribuyentes cubrirán el impuesto mensual a menos que soliciten ante la autoridad fiscal ampliar los periodos de pago a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.

    El cálculo del impuesto se efectuará tomando en cuenta los ingresos y la disminución que corresponda en los términos del párrafo primero de este artículo, y se multiplicará por el número de meses a que corresponda el periodo.

    Los ingresos por operaciones de crédito, se consideraran para el pago de impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

    Artículo 6º.- Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 3.57 el impuesto que resulte a cargo del contribuyente.

    Artículo 7º.- Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta ley tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de manera conjunta a su registro de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    II. Presentarán ante las autoridades fiscales o autoridades fiscales coordinadas a más tardar el 31 de marzo, del ejercicio que comiencen a pagar el impuesto conforme a este ley o dentro del primer mes siguiente al inicio de operaciones; el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta ley, deberán presentar el aviso ante las autoridades autorizadas, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto, junto a este aviso, se deberá entregar la baja de las instituciones de seguridad social o no podrá solicitar la continuación voluntaria al régimen obligatorio.

    III. Cuando los contribuyentes perciban ingresos superiores al 20% de los manifestados para estimar las cuotas que establece esta ley, deberá informar a la autoridad para que esta autorice el impuesto y la cuota de seguridad social, las cuales se efectuarán a partir del mes siguiente.

    IV. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial y la prestación de servicios adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 1° de esta ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta ley y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

    V. En caso de que dejen de tributar en este régimen gozarán de los subsidios que establece la Ley del Seguro Social e Infonavit, por el periodo restante a que termine el ejercicio fiscal respectivo.

    VI. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta ley deberán presentar un escrito que justifique la omisión ante las autoridades fiscales o ante las autoridades fiscales coordinadas que corresponda, donde explique las razones de la omisión; esta lo estudiará en un periodo de 15 días y si lo considera conveniente autorizaran que continué con el carácter de contribuyentes en los términos de esta ley, cubriendo en una sola exhibición el crédito fiscal omitido. Esta solicitud sólo se podrá presentar una vez cada 5 años.

    VII. No podrán acogerse a esta ley los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 1º de esta ley.

    VIII. Los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 1º de esta ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta ley y pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.

    IX. Los contribuyentes a que se refiere la fracción segunda de este artículo que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 1º de esta ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta ley. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en este caso no podrán volver a tributar en esta ley.

    X. Conservaran comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00. Asimismo, deberán conservar todos los comprobantes de la mercancía o activos de procedencia extranjeras que adquiera el contribuyente.

    XI. Llevar un registro de sus ingresos diarios:

    XII. Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta ley, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate, siempre que los montos señalados en estos comprobantes excedan lo señalado en el artículo 1° de esta ley.

    Para efectos del tercer párrafo del artículo 1° de esta ley, los contribuyentes podrán expedir comprobantes con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación sin separar o trasladar impuesto alguno. Estos comprobantes serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

    XIII. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas cuando excedan de $100. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

    En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

    XIV. Deberán cubrir a más tardar el último día del mes al que corresponde el pago de gravámenes respectivos, por medio de los formatos autorizados por las autoridades fiscales y de manera conjunta con las contribuciones de seguridad social, mediante cuotas fijas.

    Los pagos se enteran ante las oficinas autorizadas de las autoridades fiscales y autoridades fiscales coordinadas en el domicilio fiscal que corresponda al contribuyente.

    Cuando los contribuyentes a que se refiere esta ley tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades, deberán enterar los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte de los ingresos obtenidos en el mismo.

    Para estos efectos las autoridades fiscales coordinadas podrán establecer el sitio de entero de los pagos de acuerdo con sus delegaciones y dependencias regionales.

    XV. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    XVI. No realizar actividades a través de fideicomisos.

    Artículo 8º.- Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta ley, cambien de régimen, deberá a partir de la fecha de cambio, cumplir con las disposiciones previstas en los artículo 133 o 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Estos contribuyentes podrán continuar voluntariamente en el régimen obligatorio de seguridad social. De igual manera podrán seguir cumpliendo con las disposiciones que establece la Ley del Infonavit, tanto para la amortización de créditos como el pago de contribuciones de vivienda; en este último caso no se aplicará el subsidio que establece el Gobierno Federal.

    Artículo 9º.- Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta ley y opten por hacerlo en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la misma, según corresponda, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

    Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el porcentaje considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

    Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

    En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale la Ley del Impuesto sobre la Renta para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos esta ley, y que dejen de tributar conforme a esta ley para hacerlo en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

    Artículo 10º.- Para efectos de las cuotas de seguridad social y las aportaciones del Fondo Nacional de la Vivienda, se considerará como ingreso base de cotización las cuotas y aportaciones el 15% de los ingresos estimados por esta ley, pero en ningún caso serán inferiores a lo dispuesto en el artículo 15 C, fracción II, de la Ley del Seguro Social.

    Artículo 11º.- En relación a la participación de las entidades federativas, se estará a lo siguiente:

    Los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales, por los actos o actividades por las que deba pagarse el impuesto que esta ley.

    Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal del importe recaudado, 1.5% a las federativas y 1.5% al Gobierno Federal.

    Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo Segundo.- Se deroga el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Sección III del Capítulo II del Título IV, con los artículos, 137, 138, 139 y 140, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la siguiente forma:

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo 2-C.- Se deroga.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    Título II ...

    Capítulo II ...

    Secciones I y II ...

    Sección III.- Se deroga.

    Artículo 137.- Se deroga.

    Artículo 138.- Se deroga.

    Artículo 139.- Se deroga.

    Artículo 140.- Se deroga.

    Ley de Coordinación Fiscal

    Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 3-B, de la Ley de Coordinación Fiscal, en la forma siguiente:

    Artículo 3-B.- Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga de la Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes, por la realización de los actos o actividades gravados por dicho impuesto con el 1.5% para las entidades federativas y 1.5% a la Federación, la cual se deberá destinar al gasto de previsión social.

    Ley Del Seguro Social

    Artículo Cuarto.- Se adicionan al artículo 5A las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV; artículo 12, Fracción IV; artículo 13 ; artículo 15 C ; artículo 27 A, artículo 36 A, artículo 89, fracción V, artículo 93 A, artículo 96 A, artículo 106 A, artículo 152, artículo 168 A, artículo 177 A, artículo 182 A, artículo 239 A, artículo 239 B, artículo 239 C, artículo 239 D, artículo 239 E, artículo 271 A, artículo 271 B, artículo 271 C, a la Ley del Seguro Social, en la forma siguiente:

    Artículo 5 A.- ...

    Fracción XX.- Trabajador independiente, es la persona que presta un servicio profesional o técnico de manera autónoma.

    Fracción XXI.- Trabajador autoempleado, es la persona que se califica en la Ley de la materia como pequeño contribuyente.

    1. Fracción XXII.- Ingreso base de cotización, son las prestaciones que califican las leyes fiscales como ingreso gravable para los trabajadores independientes y autoempleados.

    Fracción XXIII.- Leyes fiscales, son los ordenamientos que establecen impuestos a cargo del ingreso de las personas físicas, con el carácter de pequeños contribuyentes.

    Fracción XXIV.- Convenios de coordinación, son los instrumentos jurídicos que permiten a las autoridades del IMSS administrar gravámenes de otras autoridades tributarias.

    Artículo 12.- Fracción IV.- Los trabajadores independientes y autoempleados que se califiquen como pequeños contribuyentes conforme a la legislación fiscal.

    Artículo 13.- Se modifica este artículo en los siguientes términos:

    Las fracciones I y IV se derogan.

    Artículo 15 C.- Los trabajadores independientes y autoempleados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    I. Afiliarse al régimen del seguro social obligatorio de acuerdo con los de los reglamentos de la materia.

    II. Señalar el ingreso base de cotización, el cual no puede ser inferior al equivalente a 1.5 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal. Para trabajadores que presten servicios o realicen actividades en entidades de la Federación cuyo nivel de vida sea inferior a la media nacional y lo determine en esos términos el H. Consejo Técnico del IMSS. Para los trabajadores que presten sus servicios en el resto del territorio nacional, el ingreso mínimo base de cotización no puede ser inferior al equivalente a tres veces el salario mínimo general para el Distrito Federal.

    III. Cubrir las cuotas que establezca la ley para el sostenimiento de los seguros obligatorios que determina el presente ordenamiento, en el capítulo correspondiente.

    IV. Proporcionar la información requerida para definir a sus beneficiarios de las prestaciones que establezca esta ley.

    V. Dar aviso de baja de su actividad por medio de los formularios que establezcan el IMSS.

    VI. Revisar los informes que deban entregar las administradoras de fondos para el retiro, y aclarar ante el IMSS cualquier discrepancia que los mismos reporten.

    VII. Aceptar las medidas de ejecución y cobro forzoso que señale el reglamento.

    VIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Artículo 27 A.- Se considera como base de cotización para el seguro social de los trabajadores independientes y autoempleados, el ingreso gravable que determinen las leyes fiscales correspondientes como pequeños contribuyentes, de acuerdo a los mínimos descritos en el artículo 15 C, fracción II, al cual no se le excluirá ninguna prestación, ni deducción.

    Artículo 36 A.- Los trabajadores independientes y autoempleados deben pagar las cuotas que les corresponde de manera conjunta con las cargas fiscales en los términos que establezca el reglamento.

    Los trabajadores distribuirán el pago de estas aportaciones en la forma y termino que establezca el reglamento.

    Los trabajadores podrán adelantar el pago de aportaciones y en ese caso, se hará el descuento que determinen las autoridades al momento de causarse la contribución.

    Artículo 89.- Fracción V.- El Consejo Técnico del IMSS dictará las medidas reglamentarias necesarias para generar un optimo servicio de salud y para este efecto, deberá mejorar sustancialmente los servicios deficitarios, inclusive por medio de la participación de terceros calificados que compartan la prestación de dichos servicios.

    Artículo 93 A.- Los trabajadores independientes y autoempleados tendrán derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

    Artículo 96 A.- Los trabajadores independientes y autoempleados no tendrán derecho a las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.

    Solamente los trabajadores que contribuyan voluntariamente con la cuota señalada en el artículo 106, tendrán derecho a las referidas prestaciones en dinero.

    Artículo 106 A.- Para sostener financieramente el seguro de enfermedades y maternidad de los trabajadores independientes y autoempleados se cubrirá anualmente una cuota del 7% sobre el ingreso base de cotización, que se adicionará con un 5% que entregará el Gobierno Federal con cargo a los subsidios de IMSS-Oportunidades.

    El Gobierno Federal cubrirá una cuota diaria por cada asegurado, igual a la que establece el artículo 106 de este ordenamiento.

    Los trabajadores que así lo soliciten podrán establecer convenios con el IMSS donde contribuyan con el porcentaje adicional sobre el ingreso base de cotización, con objeto de disfrutar de las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.Artículo 152.- Segundo párrafo.- Los trabajadores independientes y autoempleados se sujetarán a los lineamientos de la Ley en el capítulo respectivo, y tendrán derecho a los beneficios que el mismo señale.

    Artículo 168 A.- Los trabajadores independientes y autoempleados cubrirán las cuotas de retiro, cesantía y vejez en la forma y términos que establece el artículo 239 M de esta ley, pero tendrán derecho a las aportaciones y contribuciones del Estado en los términos del artículo 168 fracciones III y IV.

    Artículo 177 A.- Los trabajadores independientes y autoempleados deberán acudir a la administradora de fondos para el retiro de su elección para que la misma trámite su número de seguridad social y se encargue de hacer todos los trámites ante el IMSS, con el fin de obtener el registro de afiliación correspondiente.

    Artículo 182 A.- Las administradoras de fondos para el retiro se encargarán de solicitar la documentación correspondiente a los trabajadores independientes y autoempleados, con objeto de cumplir con las disposiciones relativas a estas cuentas. De igual manera remitirán al IMSS la información necesaria para la afiliación de los trabajadores independientes y autoempleados y de mantener los avisos de modificación de ingreso y de baja que procedan.

    Artículo 239 A.- Los trabajadores independientes y autoempleados, son sujetos del régimen obligatorio de seguridad social, con un esquema modificado de aseguramiento, toda vez que su protección sólo comprende los siguientes esquemas de cobertura:

  • Enfermedades y maternidad y

  • Retiro, cesantía y vejez.

    Artículo 239 B.- En el caso del seguro de enfermedades y maternidad, estos trabajadores se consideran asegurados que tienen derecho a las prestaciones en especie en los términos de la Sección Segunda, del Capítulo Cuarto de la presente ley.

    Las personas que voluntariamente cubran las cuotas para que se les otorguen las prestaciones en dinero de este seguro, deberán cumplir con los requisitos del reglamento.

    Artículo 239 C.- Los trabajadores independientes y autoempleados quedan protegidos en el rubro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos que presenta el capítulo sexto de la ley, con la salvedad que establece el artículo siguiente.

    Artículo 239 D.- Las cuotas y aportaciones que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán las siguientes:

    I. En el ramo de retiro los trabajadores les corresponde cubrir el 1% del ingreso base de cotización y al Gobierno Federal cubrirá el 1 % con cargo al subsidio que se genere por equivalente de impuesto sobre la renta como pequeño contribuyente.

    II. En cesantía el trabajador cubrirá el 3.150% del ingreso base de cotización y el Gobierno Federal cubrirá el 1.25 % con cargo al subsidio que se genere por equivalente de Impuesto sobre la Renta como pequeño contribuyente.

    III. Además el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

    Artículo 239 E.- Para efecto del Sistema de Ahorro para el Retiro, los trabajadores independientes y autoempleados se consideran afiliados en los términos de la Ley del Seguro Social, por lo que deberán cumplir con las reglas del artículo cuarto de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Artículo 271 A.- El Instituto se encargará de efectuar la administración, recaudación y ejecución de las aportaciones de seguridad social que establece esta ley para los trabajadores independientes y autoempleados y establecerá un sistema autónomo de emisión de cobranza para este efecto, para ello el organismo se coordinará con las instituciones y dependencias que actúan como entes auxiliares en la administración de estas aportaciones.

    Serán auxiliares de este organismo las administradoras de fondos para el retiro y las instituciones financiaras que se autoricen para este efecto.

    Artículo 271 B.- La dispersión de las aportaciones se llevará a cabo conforme a ordenamientos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y la presente Ley del Seguro Social; así como las reglas y disposiciones que se apliquen por las autoridades competentes.

    Artículo 271 C.- El cobro y exigibilidad de las aportaciones de los trabajadores independientes y autoempleados son créditos que tienen la naturaleza de fiscales.

    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    Artículo Quinto.- Modificaciones, reformas y adiciones en sus artículos: 18, 19 Bis, 74 Bis, 74 Quáter, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en la forma siguiente:

    Artículo 18 Bis.- Las administradoras de ahorro de fondos para el retiro deberán, abrir y operar una cuenta especial de vivienda para administrar el subsidio que otorgue el Gobierno Federal, como equivalente a cargo del impuesto al ingreso de las personas físicas de los pequeños contribuyentes de trabajadores independientes y autoempleados.

    Las administradoras recibirán del Fisco Federal o de las autoridades que el mismo autorice, los montos de la subcuenta especial de vivienda e informarán de los mismos y de sus rendimientos trimestralmente a los interesados, al Infonavit y al fisco federal.

    Artículo 19 Bis.- Esta subcuenta especial de vivienda no generará comisión alguna, sólo cobrarán el envío trimestral de los informes de la subcuenta especial de vivienda.

    Artículo 74 Bis (adicionar el primer párrafo).- Los trabajadores independientes y autoempleados, sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social en los términos de la ley de la materia, deberán contribuir al seguro de retiro, cesantía y vejez, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo ordenamiento.

    Artículo 74 Quáter (modificar el último párrafo).- Las comisiones que se cobren por los recursos a que se refiere este artículo, deberán ser decrecientes sobre saldo y pactarse entre los particulares con las reglas de carácter general que al respecto expida la Comisión.

    Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Artículo Sexto.- Modificaciones, reformas y adiciones los artículos: 29 Bis A, 29 Bis B, 29 Bis C, 29 Bis D, 29 Bis E, 29 Bis F, 29 Bis G, 29 Bis H, 29 Bis I, 29 Bis J, 30, 31 y 59, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la forma siguiente:

    Artículo 29 Bis A.- Los trabajadores independientes y autoempleados sujetos al impuestos del ingreso de las personas físicas con el carácter de pequeños contribuyentes, serán derechohabientes del Instituto de manera obligatoria y sus aportaciones formarán parte del Fondo Nacional de la Vivienda conforme lo establece esta ley y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Artículo 29 Bis B.- Las obligaciones de los trabajadores independientes y autoempleados sujetos al Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas como pequeños contribuyentes, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

    I. Inscribirse ante el Instituto de acuerdo con los reglamentos de la materia, para ello se podrá llevar a cabo una actividad concertada con el IMSS y con las administradoras de fondos para el retiro que corresponda, para que se unifiquen los registros.

    II. Determinar como monto de ingreso base de cotización el que establece la Ley del Seguro Social, en su artículo 15-C, fracción II.

    III. Efectuar el pago de las aportaciones en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto.

    IV. Pagar el importe de los abonos destinados al pago de los préstamos otorgados, en las entidades receptoras autorizadas, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

    V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el Código Fiscal de la Federación y disposiciones reglamentarias.

    VI. Revisar los informes que entreguen trimestralmente el Infonavit y la Afore de elección del trabajador, en relación a las subcuentas de vivienda, tanto del propio organismo, como de la subcuenta especial de vivienda que maneje la Afore, con objeto de que esta última aclare ante el Infonavit cualquier discrepancia que se reporte.

    VII. Aceptar las medidas de ejecución y cobro forzoso que realice el organismo.

    VIII. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

    IX. Cualquier otra que se establezca en la presente ley y sus reglamentos.

    Artículo 29 Bis C.- La contribución de los trabajadores independientes y autoempleados en materia de vivienda será del 3% de ingreso base de cotización.

    Asimismo estas personas recibirán un subsidio equivalente al 2% de ingreso base de cotización a cargo del Gobierno Federal el cual se cubriría contra los impuestos que cubran como pequeños contribuyentes. Este fondo será administrado por la administradora de fondos para el retiro de la elección del trabajador, en una subcuenta de vivienda especial para trabajadores independientes y autoempleados.

    Artículo 29 Bis D.- El Instituto se coordinara con las administradoras del fondo para el retiro, para emitir las reglas compartidas para la entrega de las subcuentas de vivienda, donde se consideren ambas subcuentas de vivienda como parte del enganche para la adquisición de las mismas.

    Artículo 29 Bis E.- Las subcuentas de vividas que se generen a favor de estos trabajadores, se integra con las aportaciones que se realice de manera obligatoria ante este organismo y con el subsidio que se deposite por el Gobierno Federal a favor de los propio trabajadores en las administradoras de fondo de ahorro, en la subcuenta especial de vivienda.

    El trabajador tendrá derecho a elegir la vivienda nueva o usada con plena libertad y sin ningún cobro por intermediación.

    Los créditos que se otorguen en las diversas líneas de financiamiento, no podrá exceder de 30 años su amortización.

    Los créditos se podrán ceder, permutar o cancelar siempre que el organismo y las instituciones de cofinanciamiento que participen, lo apruebe por anticipado, de lo contrario será causa de rescisión.

    El Instituto señalará las reglas para que los condóminos y titulares de las viviendas cumplan con las reglas de mantenimiento que establezca el organismo.

    Artículo 29 Bis F.- Para tener derecho a estos créditos se deberá reunir los requisitos que determine el organismo y las instituciones de cofinanciamiento que participen.

    Artículo 29 Bis G.- La subcuenta de vivienda que administre el Infonavit genera intereses a una tasa igual a la que fija el artículo 39 de esta ley y la subcuenta especial de vivienda que administren las Afores tendrá el rendimiento que obtenga la misma, pero nunca podrá ser inferior al que establezca el Infonavit.

    Artículo 29 Bis G.- Las aportaciones de las subcuentas de vivienda se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos a favor de los trabajadores bajo las siguientes bases:

    I. En caso de invalidez definitiva al obtener una pensión de cesantía y vejez y en caso de muerte del titular, se podrá entregar estas cantidades para incrementar las pensiones, para comprar un seguro de sobrevivencia, o para mejorar la pensión de los beneficiarios.

    II. Al momento que el trabajador reciba un crédito, estas cantidades se podrá destinar para el enganche de la vivienda.

    III. Los créditos que se entregue a estos trabajadores, tendrán tasas preferenciales, y disfrutarán de los subsidios que se otorguen en beneficio de viviendas populares.

    IV. La amortización de las mismas, no podrá exceder del 25% del ingreso base de cotización, el cual incluirá la contribución mensual del trabajador para vivienda y el subsidio generado que se integrara a la amortización del crédito.

    V. Al momento de otorgar el crédito, este deberá constituir un seguro de protección para el caso de fallecimiento o invalidez total del acreditado.

    VI. En caso de no obtener créditos de vivienda, los montos acumulados de ambas subcuentas de vivienda podrán ser dispuesto en una sola exhibición a los 60 años de edad, o en su caso servirían para mejorar su pensión.

    Artículo 29 Bis H.- Las aportaciones que se cubran conforme al presente artículo, formarán parte del patrimonio de los trabajadores en cuyas cuentas se hayan efectuado los depósitos.

    El registro e individualización de los recursos de las subcuentas de vivienda cubiertos conforme este apartado, estará a cargo del Infonavit y de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos de esta ley y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus reglamentos.

    Artículo 29 Bis I.- Las obligaciones de cubrir las aportaciones de subcuenta de vivienda que administra el Instituto, tendrán el carácter de fiscal y se sujetarán a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    El incumplimiento en el pago causara actualización, recargos y cargos conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal.

    El Instituto podrá autorizar a otros organismos o instituciones financieras, para que lleven a cabo el cobro de la subcuenta de vivienda y de la amortización de los créditos correspondientes.

    Artículo 29 Bis J.- Los trabajadores independientes y autoempleados, deberán contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permita obtener créditos baratos y subsidiados, para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, con espacios adecuados para el núcleo familiar; así como para la construcción, reparación y mejora de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

    Artículo 30 (adicionar la fracción XI).- Coordinarse con organismos o instituciones financieras, para que actúen como sujetos auxiliares del Instituto en el cobro de cuotas y amortización de créditos.

    Fracción XII.- Las demás previstas en la ley.

    Artículo 31 (último párrafo).- El Instituto se podrá auxiliar en instituciones y organismos financieros para que colaboren en las inscripciones de los trabajadores independientes y autoempleados, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento de la materia.

    Artículo 59 (último párrafo).- El Instituto podrá establecer incorporación voluntaria, de trabajadores no sujetos a un régimen de seguridad social obligatorio.

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Artículo Séptimo.- Se reforma la fracción XXII del artículo 31 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la forma siguiente:

    Artículo 31.- Fracción XXII.- Celebrar convenios de coordinación con organismos fiscales autónomos, para la administración, recaudación y cobro de gravámenes federales.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara en vigor el 1 de enero de 2007.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Diputados: Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica p.a.) Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal José Jesús Vázquez González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto a fin de fomentar de la participación político electoral, la promoción del voto y la difusión de la cultura democrática, y con ello disminuir el abstencionismo; lo anterior conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La palabra sufragio previene del término latín suffragiun, que significa ``acto de carácter expreso, por el que una persona emite un voto en el seno de una colectividad de la cual es miembro, a fin de decidir en una cuestión de interés público generalmente de carácter político''. En otras palabras, el sufragio es el derecho natural que tienen los pueblos de elegir libremente a sus representantes y gobernantes.

    El sufragio es un derecho inherente a la persona humana, el cual se transforma en derecho político en el momento que el estado lo reconoce y lo otorga; Asimismo, el sufragio tiene el carácter de obligatorio; es decir, es un es un deber jurídico u obligación jurídica del individuo en aras del que contribuye al funcionamiento armónico de la vida política del estado.

    Del sufragio se deriva pues el acto de la libre elección, que significa la capacidad de un pueblo de elegir de manera real y efectiva a sus gobernantes. Esta figura es conocida como el sufragio universal por medio del cual, el ciudadano que decide participar en los procesos electorales no está sujeto a ninguna condición de capacidad ni de fortuna.

    A pesar de esta concepción, en México, la realidad se aparta mucho de la doctrina, pues para ejercer el derecho de voto, primero es necesario que la sociedad encuentre afinidad con el gobierno. Los gobernados necesitan identificarse con aquellos que pretenden acceder a cargos públicos, pues al identificarse con ellos se genera un ambiente de confianza que permite creer al gobernado que aquel que llegue al cargo que pretende, llevará a cabo acciones que satisfagan los intereses y necesidades de aquel que votó por él.

    Por ello, la creación de una cultura política y su conexión con la estabilidad política y el desempeño gubernamental se hace más que evidente si consideramos que la supervivencia y eficacia de un gobierno dependen de la legitimidad que posea a los ojos de los ciudadanos, es decir, de la coincidencia que haya entre lo que concibe y espera la población de las autoridades y estructuras públicas y el desempeño de éstas.

    La cultura política democrática nos lleva a pensar que existe un esquema que determina sin lugar a dudas, la construcción cultural de una democracia; y es que una cultura política democrática es el ideal para las sociedades en proceso de cambio, en la medida que constituye el mejor respaldo para el desarrollo de instituciones y prácticas democráticas. Promover una cultura política democrática ayuda a la construcción de instituciones y organizaciones democráticas, y la construcción de una sociedad democrática requiere promover las bondades de los valores democráticos e impulsar la construcción de instituciones que funcionen a partir de los principios de legalidad, pluralidad, competencia, responsabilidad política, es decir, a partir de principios democráticos.

    La cultura cívico-democrática consiste pues en el conjunto de actividades diversas en materia de capacitación electoral, promoción de la participación ciudadana, fortalecimiento de los valores democráticos y perfeccionamiento del sistema electoral. El modelo cívico supone la existencia de individuos activos e interesados, pero al mismo tiempo, responsables y solidarios. Dicho de otra manera, la cultura cívica es una cultura política que concibe al gobierno democrático como aquél en el que pesan las demandas de la población, pero que también debe garantizar el ejercicio pacífico y estable del poder, su funcionamiento efectivo o gobernabilidad.

    La promoción de una cultura cívico democrática no puede pensarse como una labor que competa exclusivamente al Estado, sino que tiene que ser una asociación en la que participen instituciones sociales y políticas, ya que mientras mayor influencia tengan éstas sobre la sociedad por su prestigio o penetración, mayor será el impacto que causen.

    A partir de estas acciones se debe considerar, que la democracia no inicia en el segundo en el que se tacha la boleta ni mucho menos concluye cuando se deposita el voto en la urna, la democracia se va construyendo día a día con la participación ciudadana sin importar los diferentes frentes y posiciones que cada individuo defiende.

    Por ello, es importante que los partidos políticos orienten sus acciones al entendimiento, a alcanzar acuerdos, dejar a un lado las acciones estratégicas que traen un trasfondo de las cúpulas y que tanto daño le ocasionan a la ciudadanía.

    Es urgente cambiar la mala percepción que se tiene de la política mexicana empezando por todos los actores políticos, quienes deben asumir su compromiso. Asimismo se debe entablar una comunicación directa con los ciudadanos, para conocerlos y retomar de ellos las políticas públicas que más les convienen. De esta manera se logrará no sólo la coincidencia entre ambos grupos sino también, que el abstencionismo deje de presentarse, porque se habrá generado un interés en la ciudadanía.

    Y es que el absentismo va más allá de la no participación electoral de los ciudadanos; es, mejor dicho, la expresión del pueblo que le ha perdido el sentido a la política. La mayor parte del abstencionismo no se explica por los errores o fallas del sistema electoral; sino por la forma de funcionamiento del sistema político: por ello, los ciudadanos pueden atribuir esta falta de participación a la poca utilidad que han descubierto de los procesos electorales y a la poca confianza que les merecen los aspectos relacionados con la política.

    En resumidas cuentas, el abstencionismo es producto de una profunda falta de confianza en el sistema político con todos sus aspectos. Este desencanto se produce por la percepción de que a pesar de los eventos electorales, los sucesos políticos, la situación del país, las condiciones de vida de las mayorías no han mejorado substantivamente.

    El problema entonces no está sólo en el sistema electoral, sino sobre todo en el sistema político, pues es el que no ha sido capaz de ofrecer alternativas de resolución a los problemas principales del país. De ahí que, probablemente, la mejor forma de enfrentar este problema no sea mediante el impulso de reformas al sistema electoral, sino enfrentando e impulsando una cultura cívica que llegue a los ciudadanos de manera tal, que se convenzan en un futuro no lejano, de las bondades y beneficios que conllevan el derecho de voto que otorga la propia Ley Fundamental.

    Por lo anterior, es necesario promover la participación ciudadana en el ejercicio del sufragio popular, para combatir la apatía o indiferencia ciudadana frente a los procesos de elección de nuestros gobernantes tanto nacionales como locales. Así como también lo es trabajar para percibir a los organismos electorales no sólo como aquellos que organizan elecciones, sino como aquellos organismos concebidos y estructurados para hacer educación cívica.

    Como ya se ha mencionado, la educación cívica apareja el interés del electorado, lo que implica también un electorado más exigente, que no se conforma con campañas publicitarias mediáticas que se constriñen a la desacreditación de los rivales electorales, sino que busca el planteamiento de problemas y soluciones reales. Quiere decir, que el promover la educación cívica y hacer de los votantes, elementos involucrados en la política, forma ciudadanos sedientos de verdades y preocupados por el futuro colectivo e individual. De esta manera, los candidatos a cargos de elección popular, deberán optar por satisfacer los requerimientos de la sociedad en lugar de no escucharlos, pues estos requerimientos se convertirán en votos que pueden ayudarlos a alcanzar el cargo que desean. La educación cívica permitirá, que los candidatos se concentren en campañas de calidad y no de cantidad, se preocuparan por impactar a la sociedad en cuanto a propuestas y no saturación de imágenes dentro de los medios masivos de comunicación, lo que aparejará un ahorro sustancial en los presupuestos de los partidos y por ende en el Instituto Federal Electoral, promoviendo así la transparencia en la aplicación de los recursos.

    Los organismos electorales como entes neutrales y garantes de la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, deben ofrecer una educación cívica imparcial que ayude a los ciudadanos para que éstos sepan votar y por qué deben votar, lo cual resulta indispensable para el logro de los objetivos de la educación cívica. Será entonces a partir de ella, que existan ciudadanos mejor formados y capaces para actuar como funcionarios electorales imparciales en las mesas de votación y en todo el proceso electoral, de tal suerte que el propio elector perciba el deber de sufragar más como una responsabilidad ciudadana que como una obligación legal.

    Consecuentemente los ciudadanos mexicanos estarán en condiciones de desarrollar actitudes y destrezas necesarias para la vivencia de conductas responsables y serán capaces de inculcar a sus descendientes la participación y el liderazgo cívico y comunitario. Entonces nos encontraremos ante una sociedad responsable, cuidadosa de los procesos electorales y conciente de que en los mismos se encuentra inmerso el futuro y destino de la nación, sin necesidad de establecer medidas radicales como la obligatoriedad del voto, como es el caso de Bélgica, Australia, Austria, Luxemburgo, Italia, Holanda y Dinamarca; países que han convertido este derecho en un deber que obliga a participar en la votación, bajo la amenaza de una sanción (moral, económica o electoral); ya que al final del día, aún estableciendo dicha medida, mientras no se combata el problema de raíz, y se encuentren soluciones que conduzcan al mejor actuar de la vida política a efecto de que se origine coincidencia entre candidatos y electores, el abstencionismo, el desinterés y la desconfianza, seguirán siendo práctica cotidiana en el país, sin que se alberguen mejores posibilidades para el mismo.

    Por lo anterior, se propone establecer que el Instituto Federal Electoral debe dar prioridad a transmitir dentro del tiempo que le corresponde en radio y televisión programas relativos al fomento a la participación político electoral, la promoción del voto y la difusión de la cultura democrática.

    Se plantea también, establecer como uno de los fines del Instituto Federal Electoral el de llevar a cabo medidas y acciones para el fomento de la participación político electoral, y mantener lo relativo a la promoción del voto, y en cuanto a su función de coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, se propone que esta sea de forma permanente.

    Asimismo, se propone establecer que el Instituto Federal Electoral, deberá promover e impulsar la celebración de convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con el sector social y privado, para la elaboración de acciones conjuntas para el fomento a la participación político-electoral, la promoción del voto y la difusión de la cultura democrática.

    Finalmente se propone establecer que dentro del proyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral, deberán preverse los recursos necesarios para la realización de medidas y acciones para el fomento de la participación político electoral, la promoción del voto y la difusión de la cultura democrática.

    Con estas acciones legislativas que se proponen, lo que se busca es contribuir a consolidar la democracia, despertar el interés de los ciudadanos, evitar el abstencionismo, que los partidos políticos ofrezcan campañas de calidad. La autoridad como los ciudadanos debemos asumir una actitud proactiva y motivar a los demás ciudadanos y ciudadanas para que ejerzan el sufragio popular y con su masiva participación le den legitimidad y transparencia a las elecciones, para contribuir positivamente al fortalecimiento de la democracia.

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo 6 del artículo 46, el inciso g) del artículo 69 y el inciso g) del artículo 83 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 46

    1. a 5. ...

    6. La Dirección Ejecutiva gestionará el tiempo que sea necesario en la radio y la televisión para la difusión de las actividades del Instituto, así como la de los partidos políticos. El Instituto Federal Electoral dará prioridad a transmitir dentro del tiempo que le corresponde programas relativos a la educación cívica, el fomento a la participación político electoral, la promoción del voto y la difusión de la cultura democrática.

    Artículo 69

    1. Son fines del Instituto:

    a) al f)g) Llevar a cabo medidas y acciones para el fomento de la participación político electoral, la promoción del voto y coadyuvar, de forma permanente, a la difusión de la cultura democrática.

    El Instituto, deberá promover e impulsar la celebración de convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con el sector social y privado, para la elaboración de acciones conjuntas para el fomento a la participación político electoral, la promoción del voto y la difusión de la cultura democrática.

    Artículo 83

    1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

    a) al f) ...

    g) Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación. Deberán preverse los recursos necesarios para la realización de medidas y acciones para el fomento de la participación político electoral, la promoción del voto y la difusión de la cultura democrática;

    h) al p) ...

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2006.--- Dip. José Jesús Vázquez González (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    Emiliano Vladimir Ramos Hernández, en mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    I. Si bien es cierto que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala varias medidas congruentes con su fin, son insuficientes para cumplir con este objetivo. Esta ley no merece descrédito alguno, pero amerita una revisión adecuada que profundice en sus virtudes y la perfeccione.

    II. Parte del perfeccionamiento de la leyes la ampliación de su rango de acción, dispensable para la cabal consecución de sus fines, reforzándola como un instrumento de la exigibilidad inter privatos de la no discriminación. Esta afirmación parte de la consideración siguiente: la Constitución no establece solo obligaciones del Estado frente a los particulares en esta materia, sino también obligaciones entre los particulares, constreñidos por igual a no discriminar a sus semejantes, reciprocidad sin la cual es absurdo hablar de un cumplimiento verdadero del párrafo tercero del artículo 1° constitucional.

    III. De entre las muchas actividades contemporáneas realizadas principalmente por particulares cuyo ejercicio debe al mandato constitucional, está la publicidad, ya sea transmitida en medios electrónicos o impresos. Es señalada la publicidad como ejemplo de una práctica discriminatoria compleja, ampliamente difundida y estibada en intereses poderosos.

    IV. La Real Academia Española de la Lengua define la publicidad como la divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etcétera. De manera general, la publicidad es toda forma de comunicación realizada por una persona física o moral, ya sea de carácter público o privado, con el fin de que el receptor modifique alguna conducta, particularmente la compra de bienes o la contratación de servicios. Como es bien sabido, la mayor parte tiene fines de lucro y responde a los intereses meramente comerciales de quienes la usufructúan, tanto produciéndola como usándola. Su naturaleza es vertiginosamente dinámica y globalizada, marcada por el ritmo del avance tecnológico y las tendencias del consumo. Lamentablemente, la publicidad comercial presta oídos más lentamente al avance de los derechos fundamentales.

    V. Es de considerarse con toda atingencia, que pese a su fin económico, a menudo prosaico y simple, su forma va mucho más allá, tratando --y logrando frecuentemente-- convertirse en una conexión entre los anhelos, metas y aspiraciones del consumidor quien serían satisfechos por el producto o servicio objeto de la publicidad. Este vínculo es a menudo una ilusión vana, carente de toda objetividad, ejecutada de la manera más sutil con frecuencia ingeniosa y hasta artística, pero siempre acrítica y hasta falsa, salvo muy raras excepciones. El lenguaje de la publicidad es el de la persuasión, el deseo y la seducción. En sus mensajes trata de reflejar lo que quisiéramos ser o tener. Para ello utiliza diversos recursos verbales, icónicos y musicales que configuran un texto pragmático cuya eficacia consiste en hacernos una gran promesa.

    VI. Al margen del posible fraude o u otra conducta que amerite sanción mercantil o penal, existen lo descrito en el punto anterior un práctica violatoria del artículo 1°, consistente en el uso de imágenes idealizadas o estereotípicas.

    VII. Un estereotipo es, en la definición de la RAE, la imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable. Recurriendo a la misma fuente, una imagen idealizada es la elevada sobre la realidad sensible por medio de la inteligencia o la fantasía. En la práctica, tanto el estereotipo como la imagen idealizada se identifican y sirven de vehículos persuasivos dirigidos al consumidor. Valga lo siguiente para ilustrar, que no limitar, el alcance de lo dicho hasta ahora:

    1. Desde sus orígenes, las técnicas publicitarias han considerado a la mujer como la más hermosa de las conquistas y al mismo tiempo como el mejor medio para conseguir sus fines. Y esto, en un doble sentido, como destinataria de los productos que se pretenden vender, y como vehículo persuasivo para promocionar los más variados objetos de consumo en el mercado, desde bebidas alcohólicas hasta automóviles, pasando por cigarrillos o prendas íntimas masculinas. Basta hojear algunas revista o detenerse en los anuncios de televisión, para convencerse de que el uso de la mujer como símbolo erótico es la práctica dominante en la publicidad. La imagen estereotípica de la mujer (casi siempre en su papel de belleza delgada, accesible y complaciente) permite inducir al consumo al vincular las expectativas de satisfacción sexual y, por extensión, de cualquier tipo a la posesión y consumo de determinados objetos. La publicidad que recurre a lo erótico utiliza un lenguaje lleno de insinuaciones, sobreentendidos y elipsis, pues de esta forma evita el peligro de herir el pudor de la audiencia y, además, juega con la imaginación del receptor, sirviéndole en bandeja sutiles sugerencias, cuyo contenido será concretado según el grado individual de represión o insatisfacción sexual.

    2. En el otro extremo, la publicidad se dirige a la mujer ama de casa y la presenta como un ser que debe obsesionarse por la blancura de la colada, la limpieza de la casa y los trastes, poniendo de manifiesto la existencia de dos significados distintos en el otro papel que la mujer tiene asignado dentro de la publicidad: de encantadora, eficiente y puntual servidora doméstica.

    3. Así tenemos presente casi siempre una concepción social que considera necesaria a la mujer como complemento del hombre, para el que debe ser su amante, su servidora y su trofeo. Consecuentemente la mujer ``debe'' preocuparse de conseguir resplandecientes joyas y superactivos detergentes; pañales supersuaves, súper absorbentes, prendas íntimas que son mejores en tanto más pequeñas y atrevidas sean; así como cosméticos casi mágicos procedentes de ultramar y los vestidos de última moda.

    4. Así la industria publicitaria refuerza los arcaicos esquemas de explotación de un sexo sobre el otro, a través de mensajes permanentes que sustentan el rol tradicional femenino, desfigurando, así, su verdadera condición:

    i) Cuando la reduce a formas anatómicas, mostrando su cuerpo segmentado en piernas, busto, cadera, boca, enfatiza solo su condición de objeto sexual, la priva de inteligencia y propicia la mercantilización de su cuerpo.

    ii) Cuando se refuerza lo cu1turalmente extendido sobre la subordinación del sexo femenino al hombre, al depender de la voluntad del varón para la realización de sí misma.

    5. El deseo de ajustarse a como dé lugar a estas imágenes idealizadas lo ha impuesto la publicidad a costa de marcar duramente los contrastes entre los llamados ``gente bonita'', cuyo aspecto sería el reflejo del éxito y la felicidad frente a los ``feos'' y pasados de peso, quienes resultan inferiores. Para que el efecto de relación entre el ideal de belleza y la satisfacción del consumidor se logre, es indispensable que de manera directa o indirecta se menosprecie lo que no ``alcance'' tal idea. Este ejercicio de discriminación ha resultado en una pseudocultura de la belleza, explotada ampliamente por los publicistas, que la usan como vehículo persuasivo.

    VIII. Nos encontramos entonces ante una clara violación a la disposición de la Carta Magna en materia de igualdad y no discriminación, que se agrava cuando sopesamos la penetración de la publicidad en la vida diaria. Su difusión y accesibilidad la convierten de facto en un formador psicológico y pseudofuente de información que no sólo provee de más consumidores al anunciante, sino que también perpetúa modelos y conductas discriminatorias.

    IX. Esta difusión de estereotipo tiene como punto de convergencia la fijación en el imaginario colectivo de la ilusión de la mujer perfecta, según cánones meramente utilitarios. Esta tendencia se ha relacionado con enfermedades como la anorexia, la bulimia y la hiperfagia nerviosa, la vigorexia y la potomanía, generadas ante otros factores, por el deseo cada vez más extendido de ser delgado y hermoso, según el estándar clásico que la publicidad ha vuelto objeto de culto y meta vital de muchos. Este es un solo ejemplo, sin embargo, la conducta señalada aplica a numerosos estereotipos, tanto positivos como negativos que son usados para promover ventas fomentando el desprecio a lo diferente. Desafortunadamente y de manera vergonzosa la discriminación es reflejo de la condición humana. Se discrimina sin empacho y a veces hasta por convicción, razón de más para que se refuercen los recursos legales para combatirla.

    X. Mientras la sociedad ofendida por este inescrupuloso manejo de la comunicación y la estética no posea medios legales suficientes la discriminación campeará a sus anchas, difundiéndose bajo los más eficaces esquemas de comercialización. Es una situación intolerable que no puede pasarse por alto.

    XI. Afortunadamente .existe una base de la cual partir: la Ley en comento en si misma prevé un procedimiento administrativo de queja para sancionar conductas discriminatorias entre particulares, sustanciado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. El procedimiento en su estado actual se debe someter a un convenio, en el cual debe haber un de sometimiento a la autoridad administrativa, pues de otro modo el Consejo no puede ejercer acción alguna sobre el particular que discrimine.

    XII. Esta iniciativa pretende darle mayor fuerza legal a las resoluciones del Consejo, así como la facultad de imponer sanciones administrativas a los particulares que violenten la prohibición de la discriminación. La propia ley dota de la facultad al Consejo para orientar sobre las medidas legales conducentes, a quien haya presentado una queja sin que su contraparte se someta al convenio conciliatorio correspondiente. Huelga decir que las ``medidas legales'' que puede ejercer el quejoso no tienen mayor fuerza coercitiva que las del propio Concejo, no revisten consecuencias para particulares o resultan agotadoras para el afectado, que preferiría recurrir a ellas desde un principio, a despecho del Consejo y su bien intencionado recurso de queja. A nivel federal la discriminación no está penada; en algunos estados no es así, pero casi siempre en el contexto público no en el privado, o el delito está redactado de tal manera que no se puede incoar acción penal sobre las conductas discriminatorias más complejas1, sobre todo en lo que a las cometidas en medios audiovisuales.

    XIII. Podría decirse que la naturaleza del recurso de queja no es el de ser un instrumento de fin punitivo, sino conciliatorio y que modificarlo sería desvirtuarlo. Sin embargo, se opone a este argumento: que no es superior a la necesidad de combatir la discriminación, ni al hecho de que la exigencia constitucional de no discriminar incluye a los particulares. También se arguye que quienes representen intereses económicos o políticos fuertes no van a someterse a un procedimiento que no desean. Además, medidas administrativas como las propuestas en esta iniciativa generan mayor impacto en la opinión pública, que debe conocer a cabalidad las modalidades de la discriminación y saber que tal práctica no será impune, para así evitar convertirse en su cómplice accidental u obligado.

    XIV. Transformar el recurso de queja, de hecho, resulta imperativo habida cuenta de que el mandato constitucional que reza ``Artículo 1o. (...) (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''. La ley que este instrumento pretende reformar dice en su artículo 5° ``Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.''

    Es claro que la Constitución prohíbe la discriminación y que el Estado tiene la obligación de velar porque esta prohibición sea cumplida, sea ante los particulares o ante los funcionarios públicos. El método óptimo, desde el alcance del Poder Ejecutivo, es la acción directa que necesariamente pasará por la revisión del Poder Judicial si así lo determina el responsable. La propia ley, ya aplica de manera obligatoria sanciones administrativas a servidores públicos. No existe razón para dejar al recurso de queja con los cortos alcances que tiene ahora.

    XV. Esta iniciativa reconoce la relevancia económica y la utilidad mercantil de la publicidad, así como de cualquier otra actividad que genere empleos y dinamismo económico. Es claro que de ser aprobado, este proyecto no violentaría de ninguna manera los derechos de quienes se vieran afectados por una resolución de queja, pues podrían recurrir a una serie de medios legales para defenderse legalmente.

    XVI. El esquema que se plantea en la presente iniciativa no es nuevo en el mundo, existen varios ejemplos de gran avance en este punto, que han arrojado hasta el momento resultados satisfactorios y que de alguna manera brindan cierta protección legal a la persona afectada. Es el caso de la legislación de España, que en la Ley 34/1988 General de Publicidad, que dispone un procedimiento inter privatos para la corrección o retiro de la publicidad violatoria de los derechos constitucionalmente tutelados, así como la posibilidad de recurrir la negativa ante los tribunales del orden común. De hecho el artículo 9 de la Ley señala que ``ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación'', son conductas consideradas discriminatorias. Pero como la mayor parte de los mensajes difundidos en los medios de comunicación son privados, no son realmente combatibles.

    XVII. La intención de esta iniciativa es:

    1. Darle al Consejo la facultad de sancionar a los particulares que incurran en conductas discriminatorias;

    2. Eliminar el convenio requerido para el recurso de queja;

    3. Dotar de recursos al Consejo, para que puede pueda cumplir cabalmente el mandato legal de prevenir y eliminar la discriminación;

    4. Dotar al ciudadano de un instrumento inter privatos ágil y eficaz para combatir las conductas discriminatorias.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara, el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo del artículo cuarto, se adiciona la fracción décima quinta del artículo 20, se reforma el artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65, se reforma el título de la sección sexta y segundo párrafo del artículo 81, se añade la fracción quinta, se añade una fracción sexta y se reforma el último párrafo del artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    Artículo Primero: Se adiciona el segundo párrafo del artículo 4 para quedar como sigue:

    ``Artículo 4.- ...

    También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones; así como cualquier mensaje, acto público o privado que constituya divulgación ideológica, práctica comercial, de venta o promoción de productos o servicios, que use la discriminación como vehículo persuasivo, especialmente cuando use a la infancia, la juventud o la mujer, independientemente del medio por el cual se difunde.''

    Artículo Segundo: se adiciona la fracción décima quinta del artículo 20, de la misma ley para que dar como sigue:

    ``Artículo 20.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

    I. (...)

    XV. Aplicar las medidas administrativas establecidas en esta Ley; mismas que serán obligatorias para las instituciones públicas, así como para los particulares. (...)''

    Artículo Tercero: Se reforma el artículo 64 y el primer párrafo del artículo 65 para quedar como siguen:

    ``Artículo 64.- La conciliación es la etapa de los procedimientos de reclamación y queja por medio de la cual el Consejo buscará avenir a las partes involucradas a resolverla, a través de alguna de las soluciones que les presente el conciliador.

    Artículo 65.- Una vez admitida la reclamación o queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo.

    ...''

    Artículo Cuarto: Se reforma el título de la sección sexta y segundo párrafo del artículo 81, para quedar como siguen:

    ``Sección Sexta De la Queja''

    ``Artículo 81.- ...

    Si cualquiera de las partes o ambas no aceptan el procedimiento conciliatorio del Consejo, éste atenderá la queja correspondiente, resolverá lo conducente y si procede, brindará orientación al quejoso para que acuda ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes.

    Artículo Quinto: se reforman los artículos 82 para quedar como sigue:

    ``Artículo 82.- En este procedimiento se estará a lo dispuesto en las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de este ordenamiento, entendiéndose al reclamante como quejoso y a la reclamación como queja; salvo lo expresamente dispuesto para servidores públicos.

    Artículo Sexto: Se añade la fracción quinta, se añade una fracción sexta y se reforma el último párrafo del artículo 83 de la ley en comento para quedar como sigue:

    ``Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

    I. (...)

    V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación; si fuera el caso, se insertará una advertencia en el anuncio o espacio de difusión al que alude la segunda parte del artículo cuarto;

    VI. La cesación y/o rectificación de la actividad publicitaria discriminatoria, previa solicitud de la persona afectada; y de acuerdo a lo que corresponda al caso en específico.

    La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, no estará sujeta a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.''

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 V.g.: el Nuevo Código Penal del Distrito Federal contempla el delito de discriminación, pero el tipo es muy limitado, pues tras definir ampliamente la discriminación, reduce sus medios: ``ARTÍCULO 206. (.. .): 1.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV.- Niegue o restrinja derechos laborales. ``Ahonda posteriormente en una modalidad cometida por servidores públicos en el trámite de los asuntos a su cargo, Lo anterior coloca el delito en la esfera de lo privado. Independientemente, el delito es de querella, no grave y por lo tanto conmutable, lo que anula cualquier efecto real y duradero en la lucha contra la discriminación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El grupo parlamentario del PRD siempre ha manifestado su preocupación por el desarrollo forestal sustentable, y por el respeto de los derechos de las comunidades indígenas.* En ese tenor retomo en este texto la preocupación ya expresada con anterioridad.

    La naturaleza brinda innumerables recursos susceptibles de ser utilizados por el hombre para su beneficio. No obstante, la explotación indiscriminada de éstos, ha traído consigo la destrucción y el agotamiento de mantos acuíferos, de bosques, del suelo y del subsuelo, entre otros.

    México tiene una gran riqueza forestal, que consta de alrededor de 55.3 millones de hectáreas, que comprenden bosques y selvas. Lamentablemente, está sufriendo una enorme degradación, ya sea por las empresas dedicadas a la tala de árboles, en muchos casos clandestina, o por los catastróficos incendios que en ciertas épocas del año registran diversas zonas del país y que en ocasiones han durado días sin poder ser controlados.

    A lo anterior se suma la afirmación realizada por la Comisión Nacional Forestal, la cual ha manifestado:

    La causa más importante de la deforestación y degradación se encuentra en la política agropecuaria, que fomenta actividades agrícolas y ganaderas extensivas en áreas de vocación forestal, sin que haya suficientes incentivos e inversiones para las actividades forestales.1

    El Programa Nacional Forestal 2001-2006 dice que las principales especies maderables existentes en el país, tanto por la superficie que cubren como por su importancia económica, son en su mayoría Pinus y Quercus, de las que se obtiene alrededor de 85% de la producción en madera nacional. Las extensiones susceptibles de ser explotadas con potencial comercial son 21.6 millones de hectáreas, de las cuales solamente se explotan 8.6 millones.

    Es necesario señalar que ese plan ha recibido severas críticas de grupos ambientalistas, que manifiestan que en dicha elaboración sólo se están tomando en cuenta los intereses de empresas forestales y que no se tomó en cuenta la voz de los legítimos poseedores de las tierras con bosques, pues en su mayoría son de escasos recursos.

    Las autoridades argumentaron que:

    Se realizó una reunión de 20 gobernadores, hubo consejos estatales, hay mucha información en Internet, se distribuyeron mil discos compactos para obtener comentarios sobre el plan, se organizaron foros con anuncios publicados en los diarios, hubo consejos estatales cuyos miembros eran diputados, senadores y representantes de diversos sectores de la sociedad.2

    Habría que preguntamos, qué porcentaje de nuestra población tiene acceso a Internet, al periódico, pues la misma Comisión Forestal ha reconocido: ``Las áreas forestales de México están habitadas por 12 millones de personas, en su mayoría afectadas por la pobreza extrema y la marginación''.

    Las autoridades en materia forestal consideran que se requiere aprovechar las oportunidades del desarrollo forestal sustentable y poder competir a escala mundial con estándares de productividad en los procesos, a fin de diversificar las oportunidades de empleo y contrarrestar las amenazas y la vulnerabilidad en ciertas áreas, ya que la vulnerabilidad del sector exige estándares de productividad para competir en el ámbito mundial, intensificar la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y la competencia laboral.

    Se dice que en general, México está utilizando sus recursos forestales de una manera no sustentable, y por ello el desarrollo forestal sustentable pretendido es un concepto dinámico que se ajusta a las características y peculiaridades de cada región, con el fin de satisfacer las necesidades económicas, ambientales y sociales de las personas.

    No obstante lo anterior, no debe ser a costa de la degradación de la naturaleza ni a costa de las tierras comunales y ejidales, ya que cualquier intromisión en estas tierras atenta contra el respeto de su cultura, su espacio y territorio, donde desarrollan su vida cotidiana. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable3 plantea, en su capítulo referente a la Reconversión Productiva Sustentable, que el aprovechamiento sustentable de las tierras debe respetar la cultura, los usos y las costumbres de la población.

    Habría que señalar que el Programa Nacional Forestal sobre todo ve en la riqueza forestal una fuente estratégica económica, y en segundo plano, la necesidad de conservar los bosques por el importante papel que desempeñan en el ecosistema, que permite que se desarrolle la vida del ser humano.

    En particular, nos interesa la tala que se está dando en terrenos pertenecientes a las comunidades campesinas e indígenas, ya que de la superficie forestal total del país, 80% es propiedad ejidal y comunal, 15% propiedad privada y 5% de la nación, sin contar con el debido consentimiento de la asamblea general como máxima autoridad. El artículo 27 constitucional, en su fracción séptima, reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales; además, manifiesta que protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

    Las comunidades indígenas y campesinas también realizan la tala de árboles; no obstante, el apego a la naturaleza que tienen estas comunidades no permite que dicha tala sea con fines de degradación y con el ánimo de lucro con que lo realizan las empresas.

    La cosmovisión de las comunidades hace que la tierra sea venerada y respetada y su inalienabilidad es reflejada en casi todas las cosmovisiones indígenas. Los pueblos indígenas no consideran la tierra meramente como un recurso económico. En sus cosmovisiones, la naturaleza es la fuente primaria de la vida que nutre, sostiene y enseña. La naturaleza es, por tanto, no sólo la fuente productiva sino el centro del universo, el núcleo de la cultura y el origen de la identidad étnica. En el corazón de este profundo lazo está la percepción de que todas las cosas vivas y no vivas, y los mundos social y natural están intrínsecamente ligados.4

    Por ello, volvemos a hacer remembranza del artículo 27 constitucional, que dice: La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. Y la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria.

    En atención a lo anterior, considero necesario que sea modificada la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el fin de hacerla más efectiva contra la degradación, ya que desde siempre ha existido una lucha por la apropiación y explotación de los recursos naturales.

    La concesión de los derechos de explotación por parte de las autoridades a grandes empresas, en ocasiones, ha trasgredido la propiedad de los legítimos dueños, las comunidades indígenas. Por tanto, la iniciativa que presento pretende que se brinden elementos que permitan terminar con la disputa por la explotación de los recursos naturales, que en primera instancia debería corresponder a los legítimos dueños, las comunidades campesinas e indígenas, como lo marca el artículo 2° constitucional en su fracción sexta:

    Acceder con respeto a las formas y modalidades y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.

    Por ello, la presente iniciativa pretende que la política por implantar en materia forestal en primer lugar tome como criterio el respeto de la propiedad ejidal y comunal. Así, propongo una reforma y adición al artículo 32, fracción 1, referente a los criterios de política forestal de carácter social.

    También propongo una adición al artículo 63, el cual se refiere a las autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales pues, como hemos manifestado, deben corresponder a las comunidades el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan. Además, en tierras comunitarias y ejidales sólo se pueda realizar con el consentimiento de las asambleas generales respectivas.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente Iniciativa

    Artículo Único. Se adicionan los artículos 32 y 63 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    Artículo 32. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter social, los siguientes:

    I.- El respeto de la propiedad de las tierras ejidales y comunales, y el reconocimiento de la asamblea general como máxima autoridad en esas poblaciones para la toma de decisiones en relación con los recursos forestales que ahí se encuentren.

    Además del respeto al conocimiento de la naturaleza, cultura y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas y su participación directa en la elaboración y ejecución de los programas forestales de las áreas en que habiten, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros ordenamientos;

    II. La incorporación efectiva de los propietarios forestales y sus organizaciones en la silvicultura, producción, industria y comercio de los productos forestales, la diversificación o uso múltiple y los bienes y servicios ambientales;

    III. La participación activa por parte de propietarios de predios o de industrias forestales en los procesos de promoción de certificación del manejo forestal y de la cadena productiva;

    IV. La participación de las organizaciones sociales y privadas e instituciones públicas en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos;

    V. El impulso al mejoramiento de la calidad, capacidad y condición de los recursos humanos a través de la modernización e incremento de los medios para la educación, la capacitación, la generación de mayores oportunidades de empleo en actividades productivas como de servicios, y

    VI. La regulación y aprovechamiento de los recursos y terrenos forestales, deben ser objeto de atención de las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de las generaciones presentes y futuras.

    Artículo 63. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarios.

    Las autorizaciones por parte de la Secretaría para el aprovechamiento de los recursos forestales en tierras de propiedad ejidal y comunal requerirán el consentimiento de la asamblea general, y la Secretaría siempre procurará que esas autorizaciones favorezcan el uso y disfrute preferente de los recursos por parte de los pobladores propietarios de las tierras ejidales y comunales.

    Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    * Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado José Luis Esquivel Zalpa, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2003.

    1 Semarnat-Conafo. Programa Nacional Forestal 2001-2006, p. 29.

    2 Eco Portal. Net. El Directorio Ecológico Nacional.

    3 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Capítulo IV, De la Reconvención Productiva Sustentable, artículo 53.

    4 CIESAS. Perfil del pueblo purépecha de Michoacán. www.ciesas. cdu.mx

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito Pablo Franco Hernández integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fraccion II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto de adición de un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de tipificar como delitos las lesiones y homicidios industriales, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Cada año los obreros del mundo y, de México concretamente, dejan su salud y su vida para que continúe en operación la cadena productiva. Esto como consecuencia de los miles de muertos y heridos, producto de los llamados riesgos de trabajo. Poco se hace para la prevención de estos siniestros porque persiguiendo la actual egoísta e inhumana producción exclusivamente el lucro, después de hacer cuentas, al menos a corto plazo, les resulta más barato pagar las indemnizaciones y prestaciones derivadas de dichos riesgos en lugar de mantener las medidas de seguridad e higiene en estricto apego a derecho. Esto como consecuencia de una cada vez mayor subvaluación de la fuerza de trabajo, con salarios y prestaciones que vuelven a los niveles de hambre de hace décadas; pero hasta esta miseria resulta un lujo pues la tendencia laboral en expansión se traduce en empleos precarios, sin prestaciones, ni estabilidad o seguridad social y, desarrollados en marcos jurídicos que permiten la evasión y elusión de cualquier responsabilidad laboral: subcontratación, contratación por honorarios, etc.

    Cotidianamente, tenemos noticias, como meras estadísticas, sobre trabajadores muertos en la construcción, en minas, en el campo, tantos inválidos, tantos intoxicados. Y eso si merecen algún rincón en algún medio de difusión. Lo normal es que se borren estos hechos entre sucesos más importantes, como la vida y hechos de los asesinos y todo tipo de delincuentes que parecen más bien apologías, en las gracias de los artistas de la farándula, en los ridículos de algunos políticos o deportistas, y otros acontecimientos de esta calaña y mientras tanto las enfermedades y accidentes de trabajo continúan incrementándose, y se agrava porque multitud de estos siniestros no quedan en las estadísticas oficiales ya que son ocultados por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social y algunos médicos alejados de su función social, e inclusive muchos trabajadores que ni siquiera son afiliados al Seguro Social que lleva la batuta en estas estadísticas y, por tanto pasan a las sombras bajo la versión de que se trata de accidentes de tránsito y padecimientos generales, o simplemente no existen.

    Para facilitar lo anterior, las autoridades laborales han avanzado en la expedición de un cuadro normativo que linda más en la complicidad de estos crímenes, en la permisividad, de manera que los patrones prácticamente ya no tienen obligaciones en materia de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento. Incluso, ya ni la constitución de las comisiones de seguridad e higiene debe ser notificada a la. Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Resultado; si los patrones con mayores controles antes no cumplían, ahora simplemente se burlan de la normatividad para la prevención de los riesgos de trabajo y cuando se presenta la ocasional inspección a los centros de trabajo se encuentran con que el cumplimiento en esta materia es casi nulo, pero bien poco se hace para que las empresas se apeguen a la norma.

    La desregulación se vale, en la medida en que no se trate de normativas básicas para preservar valores esenciales para el país y la comunidad; pero es un crimen cuando olvida el cumplimiento de normas para preservar la salud y vida de las personas, como es el caso.

    Urge fortalecer las medidas de prevención de accidentes y enfermedades en el seno de los centros de trabajo en lugar de la criminal flexibilización actual, y comprender, dada la naturaleza de las actividades laborales, que son inevitables la mayoría de los riesgos de trabajo que año con año, destruyen la vida de los obreros, destrozan familias y agraden económicamente a estas mismas familias, a las instituciones de seguridad social, al Estado y hasta a los mismos patrones, pero que una adecuada, eficaz, y estricta aplicación de medidas preventivas pueden minimizar.

    En lugar de que el Estado organice una olimpiada anual para la evasión de las normas de seguridad e higiene debe ser una exigencia absoluta la preservación del más importante capital que se tiene, el humano, las manos creativas, las mentes creadoras.

    Es tan abundante este número de siniestros profesionales que se erige como uno de los principales problemas de salud pública que padece nuestro país.

    Los riesgos de trabajo no son sólo un problema-laboral e industrial de costo beneficio y humano, sino también impacta a la nación toda que año con año debe hacer enormes inversiones para atender esta fuente de enfermos, mutilados, incapacitados, muertos.

    Pese a todos los discursos neoliberales, la prevención y por tanto los controles estatales, con la participación de los propios trabajadores, deben ser la prioridad, el derecho del trabajo debe recobrar su fuerza original para que prevalezcan los valores humanos sobre los intereses mercantiles de unas cuantas familias privilegiadas.

    Lo anterior implica un estricto respeto a nuestro artículo 123 constitucional y a nuestra Ley Federal del Trabajo que establecen como un derecho esencial de las y los trabajadores la seguridad e higiene en los centros de trabajo, al grado de que el artículo 51, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece como causa para que los trabajadores se nieguen a seguir laborando en una empresa y rescindan la relación de trabajo:

    ``La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o de las personas que se encuentren en él...''

    Por otra parte el artículo 994 de la misma Ley del Trabajo en su fracción V, así como el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral señalan, en su respectivo ámbito de aplicación, multas para los patrones que no cumplan con las normas de seguridad e higiene y para la prevención de los riesgos de trabajo y antes, el artículo 512-D de esta misma ley establece incluso la posibilidad de clausura total o parcial de los centros de trabajo por el incumplimiento de estas normas esenciales.

    En suma que la prácticamente anulación de las obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en vista de las NOMS vigentes, va en contra de la letra y espíritu de todo el marco laboral superior aplicable. Y que apela a controles y sanciones para el caso de que el patrón se aleje de las disposiciones legales. El fin obviamente no es afectar la producción o generar recursos con base en multas sino prevenir los riesgos de trabajo. Derecho humano fundamental de los trabajadores.

    Partimos de la responsabilidad objetiva del patrón por el sólo hecho de operar para su lucro maquinarias, substancias, ambientes, en sí mismos peligrosos. Por lo que cuando suceden siniestros, se actualiza exclusivamente el derecho a la reparación del daño en forma de indemnizaciones, al no ser culpable el patrón en sentido penal, no existe sanción por la falta de prevención de los riesgos inherentes a la operación fabril.

    Sin embargo, hay ocasiones en que a la responsabilidad objetiva del concepto de riesgo de trabajo se viene a sumar la culpabilidad en sentido penal; lo cual acontece cuando la conducta es jurídicamente reprochable como consecuencia del nexo intelectual y emocional existentes entre el acto y el sujeto que desarrolla esa conducta. La culpabilidad puede revestir las formas de dolo o culpa. Esta última surge cuando el sujeto no encamina su voluntad a la producción de un resultado típico, pero surge éste a pesar de ser previsible y evitable por negligencia o imprudencia en las cautelas o precauciones legalmente exigidas.

    Este concepto de la culpabilidad que resume lo mejor de la doctrina mexicana del Derecho Penal encaja como anillo al dedo a muchos de los patrones y sus directivos y servidores públicos que no cumplen con sus obligaciones en materia de seguridad e higiene, cada cual en su ámbito de actuación, causándose la muerte o lesiones en los trabajadores. Desde luego no nos estamos refiriendo a los casos en que de manera intencional o dolosa algunos patrones han provocado la muerte de alguno o algunos de sus trabajadores con o sin las agravantes de ley, la intención de la presente iniciativa es que los delitos industriales tengan carácter culposo.

    Por todo lo expuesto diremos que urge que con mayor énfasis se regule el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene como derecho humano regulado por nuestra Constitución para la preservación de la vida y salud de los trabajadores y sus familias y de la comunidad toda. Para lo cual además de NOMS en la materia congruentes con nuestra realidad, multas y clausuras deben establecerse penalizaciones en contra de los patrones que no se apeguen a las medidas de seguridad e higiene, o cuando este incumplimiento se traduce en homicidios y lesiones industriales.

    En consecuencia estos nuevos tipos penales, coadyuvarían en primer lugar a la prevención de los riesgos de trabajo y, en segunda a sancionar los hechos criminales que se derivan casi obligatoriamente de este incumplimiento.

    La protección de valores tan altos para la sociedad, como la vida y salud, exige la tipificación de estos delitos, señalando que su tutela especial adicional al tipo genérico de homicidio y lesiones se hace indispensable para crear conciencia de la gravedad de estas conductas, que los trabajadores y sus sindicatos pidan con más ahínco su cumplimiento y los patrones pongan énfasis en su prevención. Facilitándose además la tipificación de estos delitos.

    Es decir, reitero, que el objeto de estos nuevos delitos no es llevar a la cárcel a los patrones sino presionarlos para que cumplan con su obligación de vigilar y garantizar la integridad personal de las y los trabajadores. Y no llegar a los extremos de injusticia y dolor vividos por los trabajadotes y sus familias en la mina de Pasta de Conchos, que entre más se investigan más se fortalece el criterio de que se trató de hechos prevenibles si se hubieran cumplido puntualmente con las obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene, es decir, que estamos frente a verdaderos homicidios industriales.

    No se vale continuar con la tácita amnistía a favor de los causantes de estos delitos, como si la vida de los trabajadores, el dolor y abandono de sus familiares fuera de segunda.

    Para decirlo más claro, como si los patrones pudieran disponer con libertad de las vidas de los obreros, es decir, como si hubiéramos retornado a la época de la esclavitud.

    El patrón que lesiona o priva de la vida a sus trabajadores por no haber aplicado las medidas de seguridad e higiene establecidas en la Ley por negligencia o imprudencia y, siendo el acto previsible y evitable, comete lisa y llanamente el delito de homicidio o lesiones industriales, y no tiene por que recibir trato preferencial. Esto coadyuvará a presionar a la prevención de los riesgos de trabajo sobre todo en estos trágicos días de neo liberalismo en que a la empresa le resulta más barato herir o matar que cumplir con la normativa en materia de seguridad e higiene.

    Desde luego, esto debe ir de la mano, insisto, de aplicar en letra y espíritu la Constitución y la Ley Federal del Trabajo frente a los patrones poniendo fin a la criminal flexibilización que los gobiernos neoliberales, incluido el actual, han implementado en materia de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento que van de la mano.

    Pensemos en hipótesis que la propia Ley Federal del Trabajó prevé para efectos de incrementos de indemnizaciones y multas, pero que conforme a nuestra propuesta si fueran causa de lesiones u homicidio podría implicar además la comisión de un delito: si ya se han realizado accidentes anteriores y el patrón no adopta las medidas adecuadas para evitar su reincidencia, si no adopta las medidas preventivas recomendadas por la comisión de seguridad e higiene o por las autoridades, si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y no aplica las medidas adecuadas, etcétera.

    Desde luego, deben ser igualmente sancionados con prisión aquellos servidores públicos que por acción u omisión incumplan sus obligaciones en materia de inspección y seguimiento de medidas de seguridad e higiene.

    Debe ponerse fin a todos los instrumentos de política social y económica y jurídicos que generan esta laguna legal en materia de seguridad e higiene y prevención para los riesgos de trabajo, que condiciona que los patrones hagan como que cumplen y, las autoridades como que inspeccionan su cumplimento.

    El primer deber de un Estado es velar por la vida, salud y dignidad de todos sus integrantes.

    Para lograr lo anterior proponemos adicionar a la Ley Federal del Trabajo dos delitos especiales, en forma similar a la tipificación del delito de fraude por el pago de cantidades inferiores al salario mínimo, y que más que llevar patrones a la cárcel indudablemente presionó para evitar el crimen antes casi masivo de pago empresarial de menores cantidades a este salario mínimo.

    Así el patrón, bajo la vigilancia del Estado, avanzará en hacer realidad un principio del Derecho Laboral: el trabajador pone a disposición del patrón su fuerza de trabajo, no su vida, por lo que debe salir de su jornada de trabajo sano y salvo.

    Aunque existen antecedentes en las legislaciones de algunos otros países sobre la penalización de los delitos industriales, en la mayoría es un tabú; por lo que de aprobarse esta reforma nuestro país, como en otros tiempos iría marcando la pauta a seguir en Derecho Laboral.

    Finalmente no se busca afectar ala planta productiva del país, ya que de ésta también forman parte los trabajadores y su esfuerzo, lo que se busca es armonizar los fines empresariales con el superior derecho humano a la vida de los trabajadores. Poniendo un freno a los malos patrones, y que no necesitarán los que normalmente cumplen con sus obligaciones, por que saben que las omisiones en materia de seguridad e higiene ante todo, más temprano que tarde, acaban golpeando las finanzas y la propia existencia de sus empresas.

    También es una advertencia a los servidores públicos que se separan de su obligación de vigilar la aplicación de la normatividad en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Que prohíban con ello redes de la corrupción.

    En adelante debe saberse que la inspección, concretamente en materia de seguridad e higiene, no es una tarea secundaria sino de las vitales en la consecución de los fines de justicia de la nación.

    Por todo lo anterior expuesto someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

    Ley Federal del Trabajo ...

    Artículo 1004-A. Al patrón a quien mediante actos u omisiones culposas, calificadas como graves en materia de obligaciones de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo, cause lesiones u homicidio en perjuicio de los trabajadores, se le aplicarán las dos terceras partes de las penas y medidas de seguridad asignadas por el Código Penal Federal al tipo básico del delito doloso. Y multa de diez mil a cien mil días de multa.

    Al patrón que incumpla de manera grave sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo en los centros de trabajo se le aplicará pena de prisión de ocho meses a cuatro años.

    Para los servidores públicos implicados en estos delitos la pena aplicable se incrementará en una mitad, además serán inhabilitados para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública, por el mismo lapso de privación de la libertad.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que deroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como representantes populares estamos obligados a respetar la legalidad, y a hacernos eco de las solicitudes de los ciudadanos. En este sentido, tanto las personas físicas como morales, durante años, han insistido en la necesidad de suprimir al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, por obligarlos a hacer este gasto oneroso e injusto o bien, verse en la necesidad de gastar año con año en honorarios para abogados o contadores, a fin de obtener la protección de la justicia federal.

    El impuesto que debe cubrirse por la tenencia o uso de un automóvil, fue cuestionado desde su nacimiento, al considerarse que injustamente impone una doble tributación pues por la adquisición de un automóvil se paga ya un impuesto y, adicionalmente, por el mismo concepto se vuelve a pagar otro tributo bajo el nombre de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Evidentemente esta doble tributación golpea a los ciudadanos que poseen un vehículo a motor, y que es un objeto necesario de trabajo y recreación en los tiempos actuales.

    Sabemos que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que no grava el verdadero valor patrimonial del sujeto pasivo, sino que grava un valor ficticio que no tiene relación alguna con la situación particular del acusante, razón por la cual se viola la garantía de proporcionalidad tributaria.

    Todo esto lleva, a que año con año, las personas se vean obligadas a interponer amparos, que por un lado inundan de trabajo a nuestras autoridades de amparo, y por el otro, pone de manifiesto la falta de respeto de los poderes Legislativo y Ejecutivo a las decisiones del Poder Judicial, pero además rompe el principio de buena fe que debe prevalecer en la relación jurídica tributaria, pues este impuesto se sigue cobrando pese a que se sabe inconstitucional y se ha puesto en evidencia su injusticia.

    Es totalmente incongruente que en el Poder Judicial se den entrada a amparos que ya han creado jurisprudencia y en el Poder Legislativo sigamos aún pensando en que está bien esa ley.

    Al Poder Legislativo corresponde romper éste círculo vicioso, haciendo que la justicia y la Constitución prevalezcan. Es por ello que en la presente iniciativa propongo la derogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Para mayor detalle y respaldo, me permito transcribir las jurisprudencias que sobre la materia han sido dictadas por la Suprema Corte:

    Tesis: 1a. LXIII/2003

    Novena Época

    Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XVIII, Noviembre de 2003

    Página: 129

    TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1°.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR ELEMENTOS AJENOS A LA MANIFESTACIÓN OBJETIVA DE RIQUEZA QUE CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.- El referido artículo, al incluir en la expresión ``valor total del vehículo'' las contribuciones que deben cubrirse por la enajenación o importación de vehículo, viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al incorporar a la base del tributo elementos ajenos al valor de mercado del vehículo, el impuesto deja de guardar una relación directa con la manifestación objetiva de la riqueza que grava, es decir, la tenencia de un vehículo automotor. Esto es, una cosa es el valor real de un vehículo y otra distinta son las contribuciones que pueden llegar a generarse con motivo de diversas operaciones jurídicas relacionadas con él, por lo que al incluir dentro de su base gravable elementos ajenos al hecho imponible resulta desproporcionado y oneroso.

    En el mismo sentido, una jurisprudencia del año 2004:

    Novena Época

    Instancia. Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XX, Diciembre de 2004

    Tesis: 1a./J. 109/2004

    Página. 322

    Materia: Constitucional, Administrativa

    TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO l° A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR ELEMENTOS AJENOS A LA MANIFESTACIÓN OBJETIVA DE RIQUEZA QUE CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).- El referido artículo, al incluir en el concepto ``valor total del vehículo, las contribuciones que deben cubrirse por la enajenación o importación del vehículo, viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al incorporar a la base del tributo elementos ajenos al valor del vehículo, el impuesto deja de guardar una relación directa con la manifestación objetiva de la riqueza que grava, es decir, la tenencia de un vehículo automotor. Esto es, una cosa es el valor real de un vehículo y otra distinta son las contribuciones que pueden llegar a generarse con motivo de diversas operaciones jurídicas relacionadas con él, por lo que al incluir dentro de su base gravable elementos ajenos al hecho imponible resulta desproporcionado y oneroso.

    Precedentes

    Amparo en revisión 1272/2004.- Aditivos Mexicanos, SA de CV.- 29 de septiembre de 4004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

    Amparo en revisión 1200/2004.- Mario del Pilar Gutiérrez Clairgue.- 29 de septiembre de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.- Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo.

    Amparo en revisión 1271/2004.- María Lourdes Ruiz Pastrana.- 29 de septiembre de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.- Secretaria. Mariana Mureddú Gilabert.

    Amparo en revisión 1337/2004.- Jorge Flores Tom.- 6 de octubre de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

    Amparo en revisión 1322/2004.- Ana María de la Luz Martínez Durón.- 13 de octubre de 2004.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.- Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

    Tesis de Jurisprudencia 109/2004.- Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

    Tesis: P:/J. 109/99

    Novena Época

    Instancia: Pleno

    Fuente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Página. 22

    CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS.- Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesario una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.

    De lo dicho se desprende, que la base gravable establecida en el artículo l°. A, fracción II , da lugar a una doble tributación desde el momento que se acumulan diversos gravámenes para tributar la tenencia, violándose en consecuencia el principio de proporcionalidad tributaria.

    Luego urge derogar a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, es decir, la autoridad debe reconocer que se equivocó y que de seguir cobrando este impuesto actuará en el marco de la arbitrariedad y la inconstitucionalidad.

    Por lo expuesto y fundado, propongo a esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de ley para derogar a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los siguientes términos:

    Artículo Único.- Se deroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.--- Dip. Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del PRD

    Las y los suscritos diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El turismo como actividad económica para México contribuye con alrededor del 8% del Producto Interno Bruto, es generador de empleo, y es la tercera fuente de divisas para la economía. Es decir, para México, el turismo representa una actividad de gran importancia ya que constituye una oportunidad no solo de crecimiento sino de desarrollo económico regional.

    El desarrollo de la actividad turística debe ser sustentable, ya que esto significa el desarrollo de la actividad, en forma conjunta con la población oriunda de los centros turísticos y turistas satisfechos.

    Con la reforma al artículo 73 constitucional aprobado el 21 de mayo de 2003 y publicada por el Ejecutivo el 29 de septiembre del mismo año se otorgó al Congreso la facultad para expedir leyes en materia de turismo, pero sobre todo para establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, estados, Distrito Federal y municipios.

    Para poder cumplir con este mandato fue necesario presentar el proyecto de Ley General de Turismo, que implicó entre otras cosas la asignación de facultades y obligaciones entre los diferentes ordenes de gobierno, asimismo resulta indispensable la aprobación de la misma por parte del Congreso de la Unión. Lo que tiene repercusiones en otras leyes como es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Derechos.

    Hasta ahora todas las decisiones de la actividad turística se encontraban concentradas en la Federación, lo que en la práctica hacía poco funcional la toma de decisiones en los centros turísticos, traduciéndose en un inadecuado servicio a los turistas y también una serie de trámites y complicaciones para la población oriunda.

    Dentro de un régimen democrático, las facultades y obligaciones de cada orden de gobierno, deben estar en la legislación de forma clara. De tal manera, que las facultades de la Federación, a través de la Secretaría de Turismo, señaladas en el proyecto de Ley General de Turismo, deben ser los mismos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, debido a que una ley no se debe contraponer con otra.

    En un marco de federalismo donde se han distribuido las obligaciones que anteriormente estaban centralizadas, en los tres ordenes de gobierno, se vuelve indispensable establecer los mecanismos para dotar de recursos a. las entidades federativas y a los municipios para que puedan hacer frente a estas nuevas facultades.

    Hasta ahora el Consejo de Promoción Turística ha contado con recursos designados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de participación privada, y el 50% del derecho de no migrante, a cargo del Instituto Nacional de Migración.

    A partir de esta nueva organización de la actividad turística, con la participación de los tres ordenes de gobierno y considerando que el Consejo de Promoción Turística cuenta con fondos suficientes y cuyas obligaciones disminuirán, se considera la reforma al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, que consiste en transferir recursos del derecho de no migrante a las entidades federativas y a los municipios.

    Con dicha reforma se considera dividir en tres partes, el 30% para el Instituto Nacional de Migración, el 30% para el Consejo de Promoción Turística y el 40% por partes iguales para las entidades federativas y el Distrito Federal.

    Las necesidades que tiene la actividad turística en los municipios son muchas, por ello se propuso que del 40% que le corresponde a las entidades y el Distrito Federal, deberán entregar a sus municipios y demarcaciones territoriales cuando menos el 50 por ciento.

    Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente

    Iniciativa por la que se reforman: el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    Articulo Primero.- Se reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

    II. Determinar las políticas de turismo, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones, a través de las instancias previstas en esta Ley;

    III. Formular el Programa Sectorial de Turismo, en los términos previstos en la Ley de Planeación;

    IV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo turístico sustentable de las regiones del país, para lo cual, promoverá y apoyara mecanismos de financiamiento y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    V. Promover, apoyar y realizar estudios e investigaciones en materia de desarrollo turístico sustentable, así como en materia de desarrollo tecnológico en materia turística;

    VI.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional sustentable y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

    VII.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

    VIII.- Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento de la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

    IX.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales del Distrito Federal y municipales;

    X.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    XI.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo, así como coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal y promover la que efectúan los sectores social y privado;

    XII.- Establecer las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas;

    XIII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Geografía y Estadística;

    XIV- Establecer el Registro Nacional de Turismo y el Consejo Consultivo Nacional del Turismo;

    XVI.- Promover Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario; y

    XVII.- Las demás que esta ley u otras disposiciones legales le atribuyan.

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 18-A.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley, se destinarán en un 30% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, en un 30% al Consejo de Promoción Turística de México y 40% por partes iguales, para las entidades federativas y el Distrito Federal, mismos que deberán entregar a sus municipios y demarcaciones territoriales, cuando menos el 50% de los recursos a que se refiere el presente artículo.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Inelvo Moreno Álvarez, Sergio Magaña, Isidoro Ruiz Argaiz, Reynaldo Valdés Manzo, Juan García Costilla, Benjamín García Meza, Rafael Candelas Salinas (rúbricas).»Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria y el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio A. Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan dos párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria y se adiciona el inciso a) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    De conformidad con lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define que la ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores, principios que se reflejan en la Ley Agraria al definir que los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

    La naturaleza de estos bienes ejidales se define con base en el carácter social y público que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a esta materia.

    Los bienes ejidales, resultan ser inembargables, imprescriptibles, inalienables, e intransmisibles por otros medios que no sean los expresamente previstos en la ley, como la sucesión, permuta, fusión, en los casos expresamente autorizados por dicha ley.

    En cuanto al régimen de propiedad, cabe destacar la existencia de dos tipos de propiedad, la propiedad colectiva ejidal y la propiedad individual ejidal. Los derechos de propiedad colectiva ejidal son aquellos que ejercen por todo el núcleo poblacional, como tal grupo sobre los bienes propiedad del ejido.

    Actualmente, el tratamiento dado a las Tierras del Asentamiento Humano lo encontramos en la sección cuarta de la Ley Agraria, disponiendo el articulo 63 que ``Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal.'' Expresando además que se dará la misma protección a la parcela escolar.

    Así, el artículo 70 de la Ley Agraria dispone que ``En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normar á el uso de la parcela escolar.''

    Como se puede apreciar, la finalidad de la parcela ejidal escolar no es solo de carácter auxiliar en las necesidades propias de la escuela, sino el poder efectuar explotaciones experimentales y educativas con los alumnos.

    Sin embargo, mediante el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede) ha generado que uno de los patrimonios más valiosos de la educación rural se pierda, es decir, la Parcela Escolar, lo anterior al amparo de una aparente interpretación equivocada de la legislación agraria por parte de quienes dirigen dicho programa, esto ha permitido que los derechos parcelarios que legítimamente corresponden a las escuelas asignadas, se titulen arbitrariamente a favor de los ejidos, propiciando con ello que los comisariados ejidales la enajenen con fines totalmente diversos a la educación, recurriendo a su arrendamiento, destinándolas a trabajos personales, vendiéndola o repartiéndola entre los miembros del ejido o para vivienda sobre todo cuando esta se ubica de manera cercana a la mancha urbana.

    Esta suerte corren las casi 24,792 parcelas escolares, cantidad que responde al número de ejidos existentes hasta el 30 de diciembre del 2003.

    Por lo tanto es necesario reposicionar a la parcela escolar bajo una nueva visión que permita no solo rescatarla de la marginación de que ha sido objeto, sino reactivar su funcionamiento en las actividades de investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido, pero, además, establecer un vínculo que permita la concurrencia de la Secretaría de Educación Publica en la integración plena de aquellas acciones que en materia educativa se desarrollen a partir de la existencia y delimitación de la parcela escolar, atendiendo al entorno social comunitario que permita el fortalecimiento y divulgación de conocimientos entre los sujetos.

    Para tales efectos la Secretaría de Educación Publica deberá coadyuvar en la integración del consejo de administración de la parcela escolar a fin de procurar que la aplicación del plan y los programas de estudio se efectúen conforme a las normas, los lineamientos y las demás disposiciones e instrucciones afines con el entorno social a donde se practiquen, previendo y organizando las actividades, los recursos y apoyos necesarios para el desarrollo del plan y los programas de estudio.

    Resulta por demás importante que la Secretaría de Educación Pública intervenga de manera corresponsable con el ejido en el aprovechamiento de la Parcela Escolar a fin de reducir o eliminar los efectos negativos de las profundas asimetrías que subsisten en el desarrollo regional, tanto entre las pequeñas comunidades del medio rural y los centros urbanos, como las que pueden verse de manera creciente.

    Educación para todos, educación de calidad y educación de vanguardia, son los retos que señala el Plan Nacional de Desarrollo, sin embargo, el desigual desarrollo de nuestro país, ha impedido que los beneficios educativos alcancen a toda la población, persisten niños y niñas, numerosos adolescentes y jóvenes que aún no son atendidos por nuestro sistema educativo. La situación es particularmente grave en las entidades y regiones de mayor marginación y entre los grupos más vulnerables, como los indígenas, los campesinos y los migrantes. Por ello la cobertura y la equidad todavía constituyen el reto fundamental para todos los tipos de educación en el país; caso en el cual el rescate y funcionamiento de la Parcela Escolar puede constituir uno de los ejes de acción tendiente a fortalecer el desarrollo de estas entidades o regiones.

    Los problemas sustantivos de cobertura, equidad y buena calidad educativas, además de ser consecuencias de condicionantes demográficas, económicas, políticas y socioculturales, dependen del funcionamiento de escuelas e instituciones, y del sistema educativo en su conjunto, de allí la justificación de la iniciativa que nos ocupa, pues la educación mexicana debe alcanzar una mejor integración y una gestión más eficaz, en la perspectiva de las modernas organizaciones que aprenden y se adaptan a las condiciones cambiantes de su entorno.

    Mientras el sistema no ofrezca a todos los sectores el acceso a una educación de buena calidad, actuará como mecanismo de marginación, por lo tanto debe superarse el elitismo, que por una parte implica dar ventajas en el acceso a las mejores oportunidades educativas a quienes disponen de más recursos, y por otra fomenta la exclusión de quienes, contando con capacidad, carecen de medios económicos para acudir a ellas.

    En consecuencia, la Parcela Escolar debe formar parte de la apertura de oportunidades de acceso a la educación, siendo ello un imperativo moral, una condición de desarrollo y un factor determinante de la estabilidad social en congruencia con el desarrollo sectorial y comunitario, particularmente el relativo al medio rural.

    De lograr el rescate de los principios fundamentales de la Parcela Escolar, se permitirá, entre otros, fortalecer la concurrencia de los procesos educativos en el entorno natural de la población rural; acrecentar los mecanismos y opciones educativas; establecer bases reales con visión a futuro de la producción y productividad rural; aumentar la posibilidad de integración a las cadenas productivas rurales; equilibrar la calidad educativa entre los medios rural y urbano; respetar tradiciones, costumbres e idiosincrasia y participar en la definición y aplicación de programas de estudio acordes a las características socio-demográficas de la zona.

    Lo anterior, sin dejar de mencionar la certeza jurídica para la Secretaría de Educación al ser titular de la superficie de la Parcela Escolar, lo que de manera directa obliga a esta Secretaría a asumir sus responsabilidades de manera plena, en la educación rural.

    En mérito de lo expuesto pongo a consideración de ustedes la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Primero.- Se modifica y adicionan dos párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

    Artículo 70.- En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar, vigilando que en el mismo se busque de manera permanente la correspondencia en su uso de conformidad con los planes y programas de estudio que para tales fines emita y aplique la Secretaría de Educación Pública.

    Las escuelas públicas que no dispongan de parcelas escolares tendrán preferencia absoluta para que les adjudiquen las unidades de dotación que se declaren vacantes o se les incluyan en las ampliaciones del ejido. La Parcela Escolar se titulará a favor de la escuela asignada, la que desarrollará los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública determine atendiendo en todos los casos lo dispuesto en el Reglamento interno que al efecto emita el Ejido.

    La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares se destinaran a satisfacer las necesidades de la escuela así como para eficientizar los planes y programas adoptados.

    Segundo.- Se adiciona el inciso a) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

    Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural. En todo caso, promoverá ante las instancias correspondientes la titulación de la Parcela Escolar a fin de desarrollar en la misma las actividades señaladas en la ley de la materia procurando que la aplicación del plan y los programas de estudio se efectúen conforme a las normas, los lineamientos y las demás disposiciones e instrucciones afines con el entorno social a donde se desarrollen.Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Ciudad de México, abril de 2006.--- Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica).»Se turna a la Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en los artículos 71, fracción I, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria para su aprobación al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    La vida de los campesinos en México, se ha caracterizado por encontrar en el campo, una oportunidad para la obtención de un recurso económico que es utilizado en la educación de sus hijos, alimentarse y sobrellevar una estabilidad que le permita mantener un equilibrio de sobrevivencia.

    Para lograr esto, es necesario mantener condiciones de tranquilidad en el trabajo, estas condiciones, dependen de muchos factores que tienen que respetarse para cumplir esta premisa. Esta iniciativa va encaminada precisamente a abordar uno de esos factores que consideramos de gran importancia.

    Un ambiente de paz imperante en las zonas rurales, una relación de cordialidad entre los mismos productores basada en las buenas costumbres y en el trabajo honesto, permite que personas de todas las edades se desarrollen integralmente, y se impulsen a participar activa y libremente en los asuntos que interesan a la comunidad.

    Actualmente, esta forma libre de trabajar, de pensar y de actuar, está siendo amenazada por un fenómeno social que se extiende en todo el país y que lesiona la buena armonía y seguridad de los campesinos al desarrollar sus actividades en sus núcleos agrícolas.

    Considerando que las tierras son entregadas por instituciones democráticas a la gente del campo para crear un sector fuerte y productivo y con ello garantizar la alimentación de los mexicanos, es preciso evitar que se presente una acción degenerativa que obligue a perder los valores y el espíritu del trabajo de este sector que tiene la noble misión de producir alimento.

    Actualmente en nuestro país, estamos pasando por tiempos difíciles para la agricultura ya que las expectativas de producción son bajas, se presenta mucha inmigración, la competencia a nivel internacional es fuerte y la cercanía con los Estados Unidos de Norteamérica, entre otras causas, provoca que individuos dedicados a actividades ilícitas o fuera de la ley, vean en la adquisición de tierras a costos precarios, una oportunidad para realizar sus ``negocios'' o justificar sus anomalías.

    Muchas personas dedicadas tanto a la delincuencia organizada como a la practica de delitos contra la salud, se han apoderado ya de tierras en los ejidos y comunidades rurales, circunstancia que en principio podemos ver con normalidad, sin embargo, aun cuando estas personas sean detenidas y sentenciadas, al salir libres nuevamente de los centros de readaptación social continúan con sus actividades ilícitas aprovechando su título de propiedad ejidal para justificar enriquecimientos inexplicables y la realización de actividades sospechosas en sus propiedades.

    Las consecuencias de esto, son la inseguridad que se provoca en los núcleos ejidales, corrompen autoridades que en el mayor de los casos ceden debido al temor a tener problemas mayores, alteran el orden de los procesos productivos, agravian los derechos de los demás, siembran el enojo y la impotencia de las familias y desestabiliza la convivencia grupal entre los miembros del ejido o colonia.

    Hemos llegado a una nueva etapa de consolidar al campo, protegiéndolo y fomentando su tranquilidad, la paz de sus habitantes, la seguridad en su trabajo; no queremos otro cáncer que afecte a este sector tan golpeado, soslayamos que quien quiera trabajar en el campo lo valore como una oportunidad que dignifica, pero no un espacio para justificar actos fuera de la ley que altere el orden y tranquilidad de los moradores que aman su tierra, su familia y el solar en que viven.

    Exposición de Motivos

    Si en todo el país, las comunidades rurales habremos de enfrentar una nueva forma de afectación social, de aquellas personas que siendo sentenciados condenatoriamente por delitos contra la delincuencia organizada o por delitos contra la salud, y estemos viendo que se están refugiando en las zonas rurales para continuar de manera justificada dichos ilícitos y, con ello, estén creando problemas en la comunidad alterando el orden, intimidando a verdaderos campesinos, tratando de inducir acciones de las autoridades ejidales indebidamente, otorgar dinero por favores que afectan a los productores del campo, imponiendo una autoridad propia que reina en forma negativa, es deber para esta legislatura cuidar que este fenómeno no tome fuerza, por lo que debemos aprobar la disposición legal que aquí planteo, y garantizar que quien se quiera dedicar al trabajo del campo no afecte a los demás pobladores, en caso, de que no respeten esta disposición se retiren en su perdida del derecho ejidal.

    Es decisión de cada persona aceptar las circunstancias en el proceso de desarrollo económico, y su derecho a mantener una paz permanente debe ser respetado, por lo que dicho lo anterior, sólo quedarán trabajando en las zonas rurales productivas del país quienes deseen respetar el derecho individual y el del núcleo de población sujetándose a los lineamientos de producción en bien de los productores rurales y de sus familias.

    Considerandos

    Primero.- Que la propiedad de la tierra pertenece en forma original a la nación, y esta puede darle a la propiedad las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social sus recursos naturales logrando el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural.

    Segundo.- Que la nación puede dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, a efecto de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    Tercero.- Que la ley reglamentaria a que se refiere la Constitución federal en su numeral 27, es precisamente la Ley Agraria, misma que en su artículo 20 establece que la calidad de ejidatario se pierde:

    I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

    II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

    III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

    Consecuente con lo anterior, se propone la propuesta de adicionar el siguiente párrafo:

    Artículo 20 Bis.- El ejidatario, comunero, posesionario o avecindado perderá los derechos sobre su parcela cuando sea sentenciado por delitos contra la salud en su modalidad de siembra, cultivo y cosecha de plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, en términos del Título Séptimo del Código Penal Federal, cuando haya realizado en aquella dichas acciones o haya permitido la realización de las mismas.

    En este caso, los derechos de la parcela serán cedidos a favor del núcleo de población.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el marco legal que rige a esta legislatura, pongo para su consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente

    Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria para quedar como sigue:

    Iniciativa de adición

    Texto vigente:

    Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde:

    I. Por la sesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

    II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

    III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

    Se adiciona:

    Artículo 20 Bis.- El ejidatario, comunero, posesionario o avecindado perderá los derechos sobre su parcela cuando sea sentenciado por delitos contra la salud en su modalidad de siembra, cultivo y cosecha de plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, en términos del Título Séptimo del Código Penal Federal, cuando haya realizado en aquella dichas acciones o haya permitido la realización de las mismas.

    En este caso, los derechos de la parcela serán cedidos a favor del núcleo de población.

    Esta propuesta atiende los principios de desarrollo sustentable de las zonas rurales del país, a los de justicia, seguridad jurídica y paz social en el campo, por lo cual, solicito el apoyo de todos ustedes para su aprobación.

    Dado en el Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los 20 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

    «Iniciativa que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    Emiliano Vladimir Ramos Hernández, en mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 195 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es un deber del Estado mexicano combatir a todo aquel que de alguna manera, ya sea que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre --aun de forma gratuita-- o prescriba alguno de los narcóticos establecidos en el artículo 193 del Código Penal Federal, ya que realizando alguna de estas conductas atenta contra la salud de los habitantes de esta nación; de igual forma el Estado debe proporcionar los elementos necesarios para que quien sea afectado por el consumo de estas sustancias tenga en algunos casos la obligación y en otros la posibilidad de acceder a una rehabilitación médica digna que le pueda ayudar a superar la enfermedad originada por esta adicción.

    Sin embargo el hecho de que el Estado lleve a cabo estas acciones para lograr estos dos objetivos, no significa que deba dejar a un lado uno de los ejes más importantes para tratar de luchar y aminorar los daños inmensos que nos origina el narcotráfico: me refiero a la prevención. Debemos tener muy en cuenta que el consumo de narcóticos, sin importar cuál sea su presentación, se ha convertido hoy en día en nuestro país en un asunto de salud pública; no solamente somos un país productor y exportador, sino que somos un país que compra y consume en grandes cantidades, lo cual ha tenido mayor auge a raíz de los sucesos del 11 de septiembre en Nueva York, mismos que originaron se dieran mayores obstáculos en la frontera entre Estados Unidos de América y nuestro país, por lo que las bandas de narcotraficantes en territorio nacional han visto mermadas las posibilidades de poder internar sus mercancías en tierras estadounidenses; lo que ha producido que al no tener éxito se queden y distribuyan en nuestro país, lo cual eleva dramáticamente el acceso y, dentro de poco, el consumo.

    Por ello mismo hago referencia al artículo 195 del Código Penal Federal en su párrafo segundo, mismo que señala:

    ``Artículo 195.-

    No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal...''

    Este precepto legal señala que si una persona es detenida por primera vez en posesión de alguno de estos narcóticos y no es farmacodependiente no se procederá contra él, si es que la cantidad es mínima y apropiada para el consumo del detenido. La calidad de farmacodependiente se determina a través de un examen médico a la orina o sangre. Sin embargo la norma no precisa que no se procederá penalmente, con el objeto de darle, lo que esta indicativa corrige para darle la redacción correcta al precepto legal. En su estado actual, la ley exime de cualquier responsabilidad al consumidor. Este proyecto pretende que al menos se haga acreedor de una serie de pláticas informativas, en específico tres sesiones, mismas que deberán ser impartidas por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio medico capacitado para el mismo efecto; o el que se adhiera a un programa de prevención contra las adicciones ocasionadas por la drogadicción, con el objetivo de tratar evitar que el sujeto en cuestión comience a introducirse y experimentar con el uso de las drogas aún cuando este consumo sea esporádico o aislado.

    De esta forma se aplica la prevención y la autoridad no hace caso omiso al tratamiento de esta conducta, de suyo peligrosa por ser el primer paso para el ingreso a la farmacodependencia, por ello presento ante esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal.

    Artículo Único. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal quedando de la siguiente manera:

    ``Artículo 195.- ...

    No se procederá penalmente en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que esta destinada a su consumo personal. Sin embargo el sujeto en cuestión se hará acreedor a una serie de pláticas informativas, en específico tres sesiones, mismas que deberán ser impartidas por parte de la autoridad competente o de otra entidad capacitada para el mismo efecto; o en todo caso el sujeto deberá adherirse a un programa de prevención contra las adicciones, con el objetivo de evitar que comience a experimentar con el uso y consumo de drogas aún cuando éste sea esporádico o aislado. En caso de que el sujeto no acuda a estas sesiones informativas o no se adhiera al programa, el Ministerio Público Federal procurará las acciones que procedan ante la autoridad administrativa.

    ...''

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del año dos mil seis.--- Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM

    Leonardo Álvarez Romo, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la quincuagésima novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    El objetivo de la presente iniciativa es fomentar la realización de proyectos encaminados para la conservación de la naturaleza y el mejoramiento ambiental, a través de estímulos fiscales que permitan a los contribuyentes destinar recursos a este fin por sí mismos o a través de donatarias autorizadas o de instituciones públicas especializadas en la materia. Lo anterior incentivará la captación de recursos y mejores condiciones de obtención de financiamientos, así como impulsar la cultura ambiental, generar empleos, incrementar la rentabilidad y aumentar la inversión en este sector.

    Como sabemos, México se encuentra localizado en una zona biogeográfica privilegiada en la que convergen las zonas neártica y neotropical, por ello es uno de los pocos países mega diversos y como tal, posee una rica variedad de especies vegetales y animales. Más aún, se calcula que un alto porcentaje de la mayoría de las especies que se encuentran en el país son endémicas, es decir, que sólo se encuentran en territorio o aguas nacionales.

    Ante esta situación de privilegio, las políticas públicas y económicas deben encaminarse a salvaguardar nuestro patrimonio natural. Lograr un desarrollo sustentable, a través de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales es una de las prioridades planteadas dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

    Sin embargo, debemos reconocer que la situación ambiental de nuestro país es muy delicada. Hemos llevado nuestro medio natural a un nivel que pone en peligro la capacidad para mantener la vida en condiciones óptimas.

    Por el deterioro de los ecosistemas mexicanos, se ha incluido a nuestro país dentro del conjunto de 15 áreas denominadas ``bajo amenaza crítica''. En estas áreas se desarrollan graves procesos de deterioro que afectan de manera directa a los ecosistemas y a las especies que las conforman.

    México ha sufrido una de las tasas de deforestación más altas del mundo, estimándose entre 300 mil y un millón de hectáreas anuales. Esto quiere decir que se han perdido más del 95 por ciento de los bosques tropicales húmedos, más de la mitad de los bosques templados y un porcentaje difícil de cuantificar de las zonas áridas, pero que sin duda rebasa la mitad de su acervo original.

    De las especies de flora y fauna existentes en México, se calcula que 336 se encuentran en peligro de extinción y de éstas 170 son endémicas.

    Los ecosistemas acuáticos posiblemente sean los más afectados. Ríos, lagos, lagunas y mares reciben una gran cantidad de contaminantes de las grandes ciudades, de parques industriales, así como de la actividad ganadera y agrícola.

    Adicionalmente, existe una tendencia hacia la sobreexplotación de la fauna marina a tasas superiores a las que las poblaciones naturales pueden reproducirse. Esto los ha hecho vulnerables y puesto en peligro a varias especies marinas.

    Asimismo, el artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la Federación, los estados y el Distrito Federal dentro del marco de sus respectivas competencias, podrán diseñar e implementar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de la ley. Asimismo, el artículo 22 establece que se considerarán instrumentos económicos de carácter fiscal los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de dicha ley.

    A pesar de esta realidad, dentro de la planificación anual del gasto federal, no se contempla como prioritaria la atención a las demandas de conservación de la riqueza biológica nacional.

    Por lo anterior es necesario promover la inversión de los particulares en conservación y mejoramiento ambiental, a través de estímulos fiscales. Como sabemos, los instrumentos económicos se enmarcan en las políticas ambientales como una herramienta que actúa en el compartimiento de los agentes económicos a través de señales de mercado. Existe un amplio abanico de instrumentos económicos de posible aplicación a objetivos de política ambiental. Se trata de esquemas que operan a nivel descentralizado y que aplican la lógica económica a la solución de los problemas ambientales.

    Ya sea en sustitución de instrumentos de comando y control o conjuntamente con ellos, en la teoría, los instrumentos económicos presentan características de interés para mejorar el desempeño ambiental, internalizar los daños y beneficios ambientales y para conseguir objetivos de carácter ambiental al menor costo posible.

    Por otro lado, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos financieros a los que tienen que hacer frente las autoridades ambientales de los países, existen instrumentos económicos que tienen capacidad de, al mismo tiempo de corregir problemas ambientales, recaudar ingresos que pueden dedicarse también al área ambiental.

    Por las razones antes expuestas, el que suscribe somete a la consideración de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y una fracción XIII al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

    Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 229. Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, con independencia de la actividad que desempeñen, por los gastos e inversiones realizadas por sí mismos, por donatarias autorizadas o por instituciones públicas, a favor de la conservación de la naturaleza y el mejoramiento ambiental, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 20% contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

    Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los cinco ejercicios siguientes.

    Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones a favor de la conservación de la naturaleza y el mejoramiento ambiental, los realizados en territorio nacional y destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos que se encuentren dirigidos a conservar, restaurar e incrementar el patrimonio natural del país, ya sea dentro de las áreas naturales protegidas federales o estatales o sobre las especies de seres vivos incluidos en la NOM ECOL 059 2001. Dicho incentivo se sujetará a las reglas generales que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes será establecido anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no podrá exceder los un mil millones anuales. Los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mencionadas en el párrafo anterior.

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, para quedar como sigue:

    Artículo 19. ...

    I -- XII. ...

    XIII. Para la aplicación del estímulo a que hace referencia el artículo 229 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

    a. Se creará un comité interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién tendrá voto de calidad en la autorización del estímulo a aquellas personas que realicen gastos e inversiones realizadas a favor de la conservación de la naturaleza y el mejoramiento ambiental, uno de la Secretaría de Economía y uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismo que deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2006, las reglas generales con que operará dicho comité, las características de las personas morales y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo. Asimismo, se deberán tomar en cuenta las disposiciones del artículo 22- Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

    b. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, será el que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

    c. El comité interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día diciembre de 2006, el monto erogado, así como las personas morales beneficiarias del estímulo fiscal.

    d. El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los 3 ejercicios siguientes.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2007.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Leonardo Álvarez Romo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita diputada federal Araceli Velázquez Ramírez integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al tenor de los siguientes

    Considerandos

    La contaminación en nuestro país muestra niveles alarmantes; cientos de toneladas de residuos sólidos municipales no son recolectados y se abandonan en lotes baldíos y calles; cada año se generan más de siete millones de toneladas de residuos industriales peligrosos; en varias regiones se han generado alteraciones muy importantes en los ecosistemas; registramos una de las tasas de deforestación más altas en América Latina, sobre todo en las zonas tropicales por cambio de uso de suelo y en las zonas templadas por incendios, entre otros

    La CNDH, como organismo descentralizado, tiene como principal objetivo la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. Dentro de sus facultades se encuentra emitir recomendaciones públicas no vinculatorias, quejas y denuncias, si fuera el caso, ante otras autoridades competentes.

    El artículo cuarto, en su párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluido en el capítulo correspondiente a las garantías constitucionales señala textualmente:

    ``toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar''.

    Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 25 que ``toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios''.

    Por lo que, el derecho al medio ambiente adecuado es un derecho reconocido universalmente como derecho humano.

    La CNDH, como organismo defensor de los derechos fundamentales, tiene competencia para conocer sobre violaciones a los derechos humanos de los particulares, cometidas por autoridades administrativas ambientales federales, en ejercicio de su función.

    La vía jurisdiccional para la defensa del derecho al medio ambiente adecuado, por ser un derecho de tercera generación, conocido como derecho difuso es inaccesible, por lo que una buena alternativa es la protección no jurisdiccional de este derecho fundamental, amparados en el derecho internacional, en la norma constitucional, la ley y reglamentos de la CNDH.

    Actualmente la CNDH tiene cinco visitadurías generales, que si bien todas tienen facultades para conocer sobre cualquier violación a los derechos humanos, se han especializado en la atención a grupos o regiones específicas, sin que alguna de ellas atienda de manera exclusiva la materia ambiental.

    Por lo que es necesario modificar la actual ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de dar cabida a un área especifica a los derechos ambientales, y con esto; crear una visitaduría general especializada en la atención a las violaciones de los derechos humanos en materia ambiental.

    Por lo tanto presento a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto de la Ley de la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos.

    Artículo Único:

    Se reforma el artículo quinto de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para la creación de una visitaduría general adicional a las actuales, con el fin de dar cabida al a la defensa del derecho al medio ambiente adecuado.

    Para quedar como sigue:

    ``Artículo 5. La Comisión Nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario par la realización de sus funciones.Dip. Araceli Velázquez Ramírez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rolando García Alonso y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del PAN

    Quienes suscriben, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La nación mexicana ha ampliado su existencia más allá de las fronteras del Estado mexicano y, por ello, incluye también a los millones de mexicanos que por diversas razones, algunos en circunstancias de dolor, viven en otro país.

    La realidad institucional de nuestro país debe hacer frente a esta realidad. La conciencia de pertenecer a la nación por parte de los mexicanos en el exterior debe ser admitida por el Estado y por nuestras instituciones, concretamente por la Cámara de Diputados.

    La creación de una comisión ordinaria en esta Cámara que responda a la realidad de nuestra nación, modificada por la migración de las últimas décadas, obedece a la necesidad de atender con su debida importancia la realidad que atañe a los mexicanos que viven de manera permanente o temporal en el extranjero, y también para dirigir nuestros esfuerzos a las familias de estos mexicanos que cada vez necesitan más una respuesta institucional para mejorar sus condiciones de vida.

    Una comisión ordinaria de atención a los mexicanos en el exterior y sus familias atendería no solamente los temas relacionados con la migración, sino que sería la voz del Congreso para estudiar, atender y responder mejor al contexto que atañe a los millones de mexicanos que viven en el exterior y a las familias de estos mexicanos que también merecen una atención específica.

    La voz de estos mexicanos y mexicanas sería escuchada principalmente a través de esta comisión, y en ella se buscaría dar la representación que merecen tanto quienes migran como los miembros de su familia que sin migrar, son parte esencial de esta nueva nación mexicana que surge de la migración.

    El creciente estrechamiento del vínculo entre nuestros representados en el exterior y esta Soberanía, hace evidente la necesidad de que la Cámara de Diputados desempeñe crecientemente funciones determinantes en esta materia. Queda cada vez más claro que lo que sucede a los mexicanos en el exterior, su problemática y sus necesidades interesan e involucran a este recinto como nunca antes en nuestra historia.

    Resulta fundamental que se honre el compromiso con los mexicanos que habitan en el exterior, sosteniendo una comunicación constante e institucional de esta soberanía con nuestros representados más allá de nuestras fronteras.

    Los mexicanos consideran a sus diputados como sus principales gestores, toda vez que somos representantes de la nación y también de la región de la cual son oriundos.

    Igualmente, los diputados contamos con oficinas de atención ciudadana donde también cada vez, con mayor frecuencia, recibimos diversas inquietudes y solicitudes de apoyo de parte de nuestros representados en el extranjero.

    Todas estas gestiones producen, en consecuencia, un vínculo de atención hacia nuestros representados cada vez más estrecho entre diputados y los mexicanos migrantes.

    El acercamiento entre las comunidades de mexicanos en el exterior y esta soberanía queda de manifiesto en numerosas ocasiones. Éstas van desde una gestión hasta la búsqueda de un mayor presupuesto para atención consular.

    Para muestra de lo anterior, el 31 de diciembre de 2003, la Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004 una partida especial a solicitud expresa de los consejeros del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de 130 millones de pesos adicionales al presupuesto actual, destinada al financiamiento de los programas de protección consular en apoyo de nuestros connacionales en el exterior, fundamentalmente en Estados Unidos de América.

    El desglose del uso de esta partida presupuestal fue de la siguiente manera: 60 millones para el Programa de Repatriación de Cadáveres, 25 millones para el Programa de Asistencia Jurídica Urgente para la defensa de los mexicanos condenados a muerte y para el programa de consulados móviles, 6 millones para el Programa de Protección al Migrante Mexicano y a la campaña de seguridad del migrante mexicano, 5 millones para el programa de repatriación de personas vulnerables, 4 millones para el programa de migrantes en situación de probada indigencia, 10 millones para el rubro Otros servicios a Embajadas, y 20 millones para los programas de apoyo a las mujeres, niñas y niños migrantes en situación de maltrato.

    La importancia de estos programas resulta fundamental a la luz de varios hechos. En primer lugar, por la presencia de más de 10 millones de mexicanos en Estados Unidos. En segundo lugar, por el compromiso de México con la atención consular según quedó plenamente demostrado con el juicio y la resolución del denominado Caso Avena ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya y, adicionalmente, por el firme apoyo que el gobierno mexicano, con el respaldo de todas las fuerzas políticas, ha decidido brindar a las causas y necesidades más apremiantes de las comunidades de mexicanos en el exterior.

    Asimismo, para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, esta soberanía tuvo a bien aprobar una reasignación importante del gasto.

    Lo anterior es evidencia de la importancia que tienen para nosotros los diputados nuestros mexicanos en el extranjero.

    Los argumentos antes vertidos nos llevan a la inevitable conclusión de la pertinencia de crear una comisión ordinaria que atienda las inquietudes y necesidades de los mexicanos en el exterior, pues ha quedado de manifiesto en diversas ocasiones, que no queremos que exista un solo mexicano sin patria.

    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la manera siguiente:

    Artículo 39.

    1. ...

    2. ...

    I. a III. ...

    IV. Atención a los Mexicanos en el Exterior y a sus Familias;

    V. Ciencia y Tecnología;

    VI. Comunicaciones;

    VII. Cultura;

    VIII. Defensa Nacional;

    IX. Desarrollo Metropolitano;

    X. Desarrollo Rural;

    XI. Desarrollo Social;

    XII. Economía;

    XIII. Educación Pública y Servicios Educativos;

    XIV. Energía;

    XV. Equidad y Género;

    XVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

    XVII. Fortalecimiento del Federalismo;

    XVIII. Función Pública;

    XIX. Gobernación;

    XX. Hacienda y Crédito Público;

    XXI. Justicia y Derechos Humanos;

    XXII. Juventud y Deporte;

    XXIII. Marina;

    XXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XXV. Participación Ciudadana;

    XXVI. Pesca;

    XXVII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

    XXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;

    XXIX. Puntos Constitucionales;

    XXX. Radio, Televisión y Cinematografía;

    XXXI. Recursos Hidráulicos;

    XXXII. Reforma Agraria;

    XXXIII. Relaciones Exteriores;

    XXXIV. Salud;

    XXXV. Seguridad Pública;

    XXXVI. Seguridad Social;

    XXXVII. Trabajo y Previsión Social;

    XXXVIII. Transportes;

    XXXIX. Turismo, y

    XL. Vivienda.

    3. ...

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Diputados: Adriana González Carrillo, Rolando García Alonso (rúbricas).»Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la Consideración del Pleno de la Cámara de diputados, la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 62 y 89, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los objetivos del sistema monetario de cualquier país es constituirse en el medio del intercambio comercial, a través de un mecanismo con el cual se expresan los valores económicos y se realizan transacciones.

    Es así como a lo largo de la historia de nuestro país, la sociedad en sus distintas épocas ha pasado de comerciar con cacao hasta la utilización de una moneda que se dio a conocer en el orbe como pesos mexicanos.

    Y dado que las dificultades del trueque inducen a adoptar un bien económico como dinero por ejemplo, cabezas de ganado, sal, conchas, bacalao, tabaco, azúcar, cueros, etcétera, se dio preferencia a los metales por ser duraderos e indivisibles, los cuales pueden ser sometidos a múltiples transformaciones con el fin de adecuarlos a la necesidad de los pueblos.

    En nuestro caso, la última de estas transformaciones fue resultado del decreto del 22 de junio de 1992, emitido por el entonces Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari y que consistió en la creación de una nueva unidad del sistema monetario llamada transitoriamente como ``nuevos pesos''.

    Con esta medida se pretendió, según el criterio de especialistas de la materia, simplificar el uso, manejo y comprensión de las sumas en moneda nacional, eliminando tres ceros a la misma; dicha reforma a nuestro sistema monetario comenzó a surtir sus efectos en enero de 1993 cuando la Casa de Moneda inició la circulación de nuevos diseños para monedas y billetes denominados como nuevos pesos.

    La circulación de estos nuevos pesos no sólo beneficiaria sólo en cuanto a su manejo, sino también implicaría según la proyección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un ahorro en su fabricación y acuñación, que para los tres primeros años se calculó sería de 195 mil millones de pesos; pero sus ventajas se previeron no sólo en materia económica, sino también en la cultural, pues inicio la difusión de uno de los legados de nuestra cultura, dado que en cada uno de los diseños impresos al reverso de todas las monedas se inspiro en la Piedra del Sol.

    Pero es tan variada la dinámica de la evolución de la vida en sociedad, que cada día se tiene que modificar la legislación que las rige, a fin de que ésta esté acorde con el tiempo actual, dado que las leyes son los instrumentos a través de los cuales se regula la convivencia de la sociedad civilizada.

    Este aspecto no es nuevo, pues ya desde la antigüedad se ha destacado la necesidad de redactar los preceptos legales en forma clara y precisa para no suscitar dudas e injusticias en su aplicación; un ejemplo de esta necesidad la encontramos el Libro I, Título I, Ley VI, del Fuero Juzgo, que dice a la letra: ``El fazedor de las leyes debe flabar poco e bien; e non debe dar iuyzio dubdoso, mas llano, e abierto, que todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren, e que lo sepan sin toda dubda, e sin ninguna gravedumbre.''

    Este es un ejemplo claro de que la técnica legislativa es muy importante, para que los gobernados no caigan en incertidumbre y en determinado momento queda en estado de indefensión o, en el mejor de los casos, ante una ley anacrónica. Para impedir esto es necesario que se subsanen todos aquellos vicios que en algunos casos resultan arcaicos o ambiguos.

    Aunque estamos concientes de que por la gran extensión de normas que contiene nuestro sistema jurídico algunas veces resulta difícil subsanar todos estos tipos de errores, no por ello es imposible y parte de nuestra obligación como legisladores es llevar a cabo este trabajo, el de actualizar la legislación vigente así sea con el único fin de ubicarla en tiempo y forma para que responda a las necesidades que la sociedad demanda y a su contexto histórico. De esa manera se cumple con doble objetivo: el primero, dar una mayor certidumbre a los gobernados en razón de lo que la norma dicta; y segundo, evitar que por dudas o malas interpretaciones se cometan injusticias o se susciten dudas que terminen en controversias entre los que se ven sometidos a su jurisdicción.

    Al tenor de esto es que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 62 y 89, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 62 y 89, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

    ``Artículo 62. El capital social nunca será inferior a tres mil pesos;...''

    ``Artículo 89. ...

    I. ...

    II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

    III. ...

    IV. ...''

    Transitorio

    Único. Las presentes reformas entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de abril de 2006.--- Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Economía.

    «Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM

    Leonardo Álvarez Romo, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El desarrollo sustentable y la conservación de los recursos naturales representan en la actualidad estrategias de manejo productivo en diversos países de Europa, Asia y Norteamérica. Sin embargo, las tecnologías aplicadas en estas regiones no son necesariamente compatibles en los países tropicales y menos desarrollados en donde las condiciones ecológicas, económicas y culturales son diferentes.

    Actualmente, los países de América Latina se encuentran sujetos a una gran presión para intensificar la producción agropecuaria y forestal, especialmente en las zonas de ladera que se caracterizan por presentar fuertes pendientes en su relieve topográfico. Lo anterior es el resultado del crecimiento demográfico, la urbanización de las áreas rurales, la globalización económica, la marginación social, así como el incremento en el precio y demanda de alimentos. Estos procesos ocasionan profundas transformaciones de orden ecológico, social y económico que afectan directamente el desarrollo regional y el bienestar social.

    Se considera que México es el cuarto país del mundo con mayor diversidad biológica y riqueza de recursos naturales. El país posee un alto nivel de biodiversidad de plantas, flores, anfibios, reptiles y mamíferos. No obstante que más de 100 países se encuentran situados, parcial o totalmente, en los trópicos, solamente una decena de ellos representa aproximadamente 65 por ciento de la diversidad biológica del planeta. En particular, junto con Brasil, Colombia, Indonesia, China y Australia, México es uno de los territorios con mayor riqueza de flora, fauna y endemismos.

    Las causas que sustentan la riqueza nacional son la posición entre dos grandes regiones biogeográficas, compartiendo especies de origen neártico y neotropical, su ubicación entre dos océanos relativamente próximos entre sí, su trayectoria mesocontinental con migraciones florísticas y faunísticas hacia los trópicos y el accidentado relieve topográfico derivado de su origen tecto-volcánico.

    Nuestra nación cuenta con casi 10% de todas las especies actualmente conocidas del planeta y se estima que de 30 a 50% de ellas son endémicas, es decir, que son únicas en su origen, distribución y abundancia para nuestro territorio. Es el país que cuenta con el número más elevado de reptiles, el segundo en diversidad de mamíferos y el cuarto en anfibios y especies vegetales.

    México, sin embargo, no es un país autosuficiente en materia alimentaria y durante los últimos años se ha caracterizado por ser un país importador de alimentos, además de ser tecnológicamente dependiente y de encontrarse en una situación económica inestable.

    Ante esta problemática es fundamental efectuar la evaluación y diagnóstico de los recursos naturales existentes así como de su potencial de uso, que permita disponer de información oportuna, actualizada, precisa y dinámica para el diseño de un plan productivo, eficiente y compatible que regule las actividades tanto colectivas como institucionales en la cuenca, con el objeto de disminuir los efectos del deterioro y favorecer las actividades orientadas hacia la recuperación, conservación y manejo racional de los recursos naturales.

    El desarrollo económico de las naciones y el bienestar social de sus pueblos depende principalmente de la riqueza de sus recursos naturales, así como una estrategia de aprovechamiento que asegure su estabilidad y una política de distribución equitativa de beneficios sociales.

    A pesar de su gran riqueza natural, nuestro país con una población de aproximadamente 100 millones de habitantes, ha crecido a una tasa más alta que el Producto Interno Bruto durante los últimos 20 años. Una porción considerable de la población rural y urbana de nuestro pueblo vive en condiciones de extrema pobreza y marginación social, además de padecer de problemas severos de salud y nutrición.

    Esta porción de mexicanos coexiste con una sociedad minoritaria moderna y de consumo, estableciendo en nuestro país una economía dual. México presenta problemas ambientales propios de una sociedad industrializada, pero al mismo tiempo enfrenta problemas económicos y sociales de un país en desarrollo. La expansión poco planificada de actividades económicas ha generado una intensa presión sobre el medio ambiente incluyendo la sobreexplotación de recursos naturales, altos niveles de contaminación en suelo, agua y aire. El riesgo de extinción de 315 especies, la erosión genética y la degradación de los ecosistemas representa una pérdida irreversible para el planeta.

    La deforestación es el tipo de deterioro ambiental más importante en México, no solamente por la pérdida de la cobertura de bosque sino por los procesos que desencadena. Además de la desaparición de valiosas especies forestales, la deforestación reduce el potencial biológico de la fauna silvestre, altera el ciclo hidrológico regional, disminuye la estabilidad de los suelos y agudiza procesos globales como el cambio climático y la desertificación. Se estima que la deforestación histórica acumulada hasta 1998 es de 46.2 millones de hectáreas de un total de 98 millones de hectáreas arboladas originales. Esto significa que se ha perdido 45% de la superficie forestal de nuestro país.

    El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incorporó como estrategia de desarrollo nacional el modelo de desarrollo sustentable, el cual se orienta hacia un equilibrio dinámico entre ambiente, economía y social. Lo anterior plantea el desafío de generar una gestión ambiental eficiente que se identifique por niveles crecientes de participación social y corresponsabilidad asegurando tres estrategias principales que incluyen el frenar los procesos de deterioro, fomentar la producción sustentable a través de tecnología apropiada y aumentar los niveles de bienestar social.

    Recordemos que la extinción de especies es un proceso natural que ocurre en un período de tiempo suficientemente amplio, que permite la producción de brotes que aumentan la biodiversidad.

    De manera opuesta y como hemos mencionado, los estudios demuestran que por causa de la acción del ser humano desaparecen muchas especies en un corto tiempo de la historia.

    Como podemos ver, este es un tema de actualidad que las personas analizan desde distintos puntos de vista. Hay quienes se preocupan por la pérdida de recursos que generan dinero; otros piensan en la necesidad de buscar nuevos medicamentos y alimentos para abastecer a una población en crecimiento con gran demanda de necesidades. Y hay un sector pequeño que se preocupa por la extinción de las especies que permiten mantener el balance sobre el planeta.

    El conocimiento integral de los recursos naturales tiene como objeto final respaldar con bases científicas, estrategias para el aprovechamiento racional de recursos así como incrementar su productividad mediante tecnologías compatibles de uso, producción y rendimiento sostenido, aunado a las políticas necesarias para procurar el desarrollo sustentable.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 62. La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

    Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies con alto grado de valor ecológico y productivo, para la conservación de los ecosistemas en México.

    La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación estará a disposición del público.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes abril de 2006.--- Dip. Leonardo Álvarez Romo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    «Iniciativa que deroga los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta: iniciativa de decreto para derogar los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es indudable que la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1969, contiene diversas disposiciones que benefician a los trabajadores, siendo un notorio avance en el Derecho del Trabajo, sobre la ley que abrogaba de fecha 18 de agosto de 1931.

    Sin embargo, a pesar de que desde un principio se notó su inconstitucionalidad, la llamada ``cláusula de exclusión'' se ha mantenido vigente no obstante haberse reformado la ley en 21 ocasiones, los artículos 395 y 413 que tratan sobre su aplicación, han permanecido intocados en su redacción siguiente:

    Artículo 395. En el contrato colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y al inclusión en él de la cláusula de exclusión.

    Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

    Artículo 413, en el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.

    Así durante 35 años esta cláusula de exclusión ha sido el instrumento que pende sobre el trabajador como la clásica ``espada de Damocles'', para mantenerlo en silencio, sumiso, conformista y sujeto en sus derechos laborales y hasta cautivo en la entrega de su voto.

    En efecto, los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, que autorizan que en los contratos-ley se incluya la ``cláusula de exclusión'', permiten que el patrón por cualquier motivo, por lo general inventado, en complicidad con los directivos del sindicato, que tiene la administración del contrato, separe al trabajador que se le indique sin satisfacer sus prestaciones legales de indemnización y liquidación.

    Esta práctica abusiva es violatoria del artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Así lo ha entendido la Suprema corte de Justicia de la Nación.

    Efectivamente el día 17 de abril de 2001, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a firma mediante el criterio jurisprudencial número 2ª LIX/2001, la anticonstitucionalidad de los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que establecen la denominada ``Cláusula de exclusión''.

    Además, según criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia P./J.28/95: ``Cámara de comercio e industria , afiliación obligatoria : El articulo 5° de la ley de la materia viola la libertad de asociación establecida por el artículo 9° Constitucional `` y P./J.43/99 ``Sindicación única: Las leyes o estatutos que la prevén , violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, apartado B, fracción X, Constitucional''.

    A la vez, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afirma literalmente:

    `` Clausura de exclusión por separación : Los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo que autorizan respectivamente, su incorporación en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos --ley son violatorios de los artículos 5°, 9° y 123, apartado A, fracción XVI de la Constitución Federal''

    Queda demostrado que el contenido de los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, contradicen la libertad sindical y de asociación, siendo inconstitucionales, porque según esas jurisprudencias, el trabajador es libre de pertenecer a la asociación o sindicato que se convenga o renunciar a ellos. Pero, en los numerales mencionados de la Ley de la materia, se prevé como resultado del ejercicio del derecho a renunciar a la asociación o sindicalización, la pérdida del trabajo.

    Por el hecho de que por ejercer un derecho consagrado en la Carta Magna, sea motivo para la separación del trabajo, conforme a la ley secundaria que autoriza se incluya la ``cláusula de exclusión`` en los convenios colectivos, es contrario al principio de supremacía constitucional conforme al artículo 133 de la Constitución federal.

    La derogación de los artículos en comento, será un acto de justicia laboral que impulsará la democratización real de las asociaciones para el fomento y desarrollo de las actividades productivas del país.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

    Proyecto de decreto para derogar los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo Único: Se derogan los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

    Articulo 395. Derogado.

    Articulo 413. Derogado.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosario Vargas Chávez, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada María Rosario Vargas Chávez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX Legislatura, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso i a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que los municipios participen de manera activa en la promoción del deporte, la actividad física y la recreación, misma que se fundamenta en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Nuestra Constitución garantiza a todos los mexicanos el derecho a la protección de la salud y el acceso a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La Organización Mundial de la Salud considera que la salud es ``un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, esto significa que una persona saludable es la que tiene un cuerpo que funciona bien, se relaciona bien con los demás, es productiva y le gusta aprender y se comporta adecuadamente''.

    En este contexto es que la actividad física, el sano esparcimiento y la práctica deportiva, se convierte en un medio y una manifestación necesaria para lograr una convivencia y sano desarrollo del individuo en sociedad. Estas ocupaciones ayudan a elevar la calidad de vida de las personas en el terreno físico, psicológico y social.

    En la salud, estas prácticas cobran mayor importancia si consideramos que en las últimas décadas las enfermedades cardiovasculares y las vinculadas a la vida sedentaria se han incrementado de forma alarmante. Así también, se aprecia un incremento en el número de personas que padecen estrés a causa de las presiones que el medio ejerce en estas, sin dejar de mencionar los problemas de adicciones y obesidad de nuestros niños y jóvenes.

    Muchos de nosotros conocemos o hemos escuchado hablar de los beneficios de realizar actividades físicas, deportivas y recreativas. No obstante, para los efectos de esta iniciativa es necesario hacer mención de las más importantes, las cuales ilustran, el rol de estas prácticas en la prevención o alivio de los males físicos o psicológicos a los que se ha hecho referencia.

    La práctica de estas actividades en forma regular proporciona a los individuos, a las comunidades y a las economías los beneficios de un mejor funcionamiento físico, la reducción de costos de atención médica, el mejor rendimiento escolar, y el aumento de la productividad.

    Asimismo, la actividad física regular, contribuye al bienestar psicológico, reduce el estrés, la ansiedad y los sentimientos de depresión y soledad; previene y controla la inclinación de los jóvenes hacia la violencia y el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias. Además, ayuda a desarrollar la autoestima y la confianza, promueve el bienestar psicológico y la integración social de los distintos grupos de la sociedad.

    Prueba de los beneficios para la salud que tienen las actividades físicas, deportivas y recreativas es que la Secretaría de Salud ha considerado a la práctica de alguna actividad física una de las medidas más importantes para atacar la incidencia y gasto creciente en enfermedades cardiovasculares.

    A pesar de los beneficios aludidos, en los lugares de residencia de la mayoría de los habitantes de este país, encontramos espacios y acciones que en lugar de incentivar, inhiben la práctica del deporte, el uso sano y positivo del tiempo libre y, la generación de hábitos de cuidado de la salud basado en la actividad física. La mayoría de las localidades carecen de infraestructura, políticas y acciones que respondan a las necesidades de una población que requiere alimentar el espíritu de manera sana, emplear positivamente el tiempo libre y desarrollar sus aptitudes físicas y deportivas.

    Cierto es que la falta de parques, instalaciones deportivas y recreativas y de lugares para pasear, hacen de la actividad física de las personas una opción difícil. Asimismo, existe una gran desigualdad al respecto, ya que los espacios son reducidos y de mala calidad para las personas de más bajos recursos.

    De igual manera, dichos espacios carecen de un diseño y planeación que propicien una integración y convivencia sana y pacífica de la sociedad en su conjunto. Algo similar pasa en lo relativo a programas de recreación e integración familiar con base en la actividad física, notándose una ausencia de estos.

    Aunado a lo anterior, los espacios son inadecuados para que la comunidad tenga acceso a la actividad física, la recreación y el deporte. Los pocos existentes son inoperantes o están subutilizados. Peor aun, es que muchas de las veces, éstos son ocupados por vagos y drogadictos.

    A pesar de que se han hecho esfuerzos importantes en el deporte escolar mediante la celebración de competencias, poco se ha avanzado en lo que se refiere al arraigo como valor de la práctica deportiva y actividad física en la comunidad. Según el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006, el 80% de los niños y jóvenes no realizan actividades físicas suficientes para alcanzar niveles mínimos de desarrollo físico. La misma fuente revela que menos del 7% de la población mayor de 15 años realiza alguna actividad física o deporte que sea significativa para cuidar o mantener niveles básicos de salud.

    Sabemos que el deporte, la recreación y la actividad física son prácticas que requieren la conjunción de diversos actores públicos, privados y sociales. No obstante es menester que se cuente con un ente impulsor y coordinador que, cercano a la comunidad, pueda llevar de una manera más eficaz las labores de la materia.

    El panorama descrito nos ha impulsado a considerar como medida para revertir la falta de una actitud favorable hacia la actividad física, el sano esparcimiento y la práctica deportiva, un mayor involucramiento del municipio en esta función.

    Cabe mencionar que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001 y 2006 reconoce como uno de los grandes problemas para que todos los mexicanos tengan acceso a la actividad física, el sano esparcimiento y la práctica deportiva, la carencia de atención del municipio como eje promotor de estas prácticas.

    En este sentido Acción Nacional, fiel a su tradición federalista está convencido que las funciones que inciden de manera más directa en la vida del ciudadano deben ser promovidas por el órgano más cercano a éste. Por tal motivo, el municipio como célula básica de organización política y social, debe ser el ámbito que se involucre de manera más decidida.

    Dadas tales consideraciones proponemos, con la adición al artículo 115 de la Constitución, que el municipio promueva las acciones conducentes a una integración plena de la comunidad a la dinámica de apoyo al deporte, la actividad física y la recreación. Esto, claro está, partiendo del reconocimiento de la autonomía municipal para determinar libremente las características propias de su gobierno de acuerdo a sus necesidades particulares.

    La medida va encaminada, y creemos que en ello reside la virtud de la misma, a que los municipios asuman la responsabilidad en su jurisdicción de dar un mejor aprovechamiento a los espacios con los que ya cuentan, para que, guiados por la premisa anterior puedan hacer un uso eficiente de éstos. Asimismo, a que este ámbito de gobierno considere, en el marco de sus funciones, como una prioridad a los programas y acciones en esta materia.

    Con ello se espera que los municipios fomenten la creación de infraestructura, la implementación de programas y políticas públicas tendientes a promover verdaderos espacios de integración social y participación comunitaria en torno a la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.

    Esperamos que estos espacios no sean únicamente centros de práctica del deporte sino que se orienten a la recreación y al fomento de una cultura física en la población mexicana conforme a sus necesidades, a sus gustos y preferencias. De igual manera, a que garanticen oportunidad y acceso para las personas de todas las edades.

    Ello, con la intención de que los niños internalicen el gusto por el deporte y la convivencia sana; los jóvenes eviten caer en distractores nocivos como las drogas; los adultos puedan gozar los momentos de esparcimiento después de arduas jornadas de trabajo; y, los adultos mayores encuentren los espacios que permitan cuidar su salud física y emocional.

    Consideramos que la práctica deportiva y todo programa de activación física y de recreación tendrán permanencia y mayores posibilidades de éxito si se inician y operan en mayor medida en este ámbito de gobierno. Esto debido a que los municipios promoverán programas de actividad física a nivel vecinal y familiar, facilitarán el uso comunitario de instalaciones deportivas locales adecuadas y organizarán eventos para la comunidad.

    Finalmente, consideramos que esta iniciativa permitirá arraigar la promoción de la cultura física y el deporte de una forma más cercana a la gente; integrar a un mayor número de mexicanos en las actividades físicas, deportivas y de recreación; aprovechar de una forma más eficiente y eficaz la infraestructura deportiva del país; y, apuntalar el desarrollo de una sociedad que conviva de manera sana.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único: Se adiciona el inciso i en materia de deporte, actividad física y recreación y se recorre el inciso j en la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 115.- ...

    I y II.- ...

    III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

    a).- ...

    b).- ...

    c).-...

    d).- ...

    e).- ...

    f).- ...

    g).- ...

    h).- ...

    i).- Promoción e impulso a las condiciones, medios y espacios necesarios para estimular el deporte, la actividad física y la recreación.

    j).- Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

    ...

    Transitorio

    El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. María Rosario Vargas Chávez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio Augusto Magaña Martínez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de decreto de ley por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Minera, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La minería es una actividad importante para nuestra economía, se encuentra en un ciclo de crecimiento y es redituable. Pero, en contraste, las entidades federativas en las que se desarrolla y los trabajadores que laboran en ella se encuentran en situaciones de precariedad económica preocupante.

    De acuerdo con cifras del V Informe de Gobierno del Presidente Fox, y de la propia Cámara Minera de México, el PIB minero como proporción del PIB industrial se ha mantenido en los últimos 10 años en alrededor del 5 por ciento, y como proporción del PIB nacional ha sido del 1.2 por ciento. Esto contrasta de manera significativa si lo comparamos con el año de 1990 donde el PIB minero respecto al PIB industrial representaba 8.2 por ciento; en el mismo año pero considerando la proporción del PIB minero, respecto al producto nacional, su proporción se encontraba en 2.1 por ciento.

    En cuanto al comercio externo, las exportaciones minerometalúrgicas manufacturadas respecto del total de las exportaciones manufactureras han significado 1.5 por ciento en promedio durante los últimos 10 años.

    No obstante la importancia de que el país recupere la senda de la autosuficiencia en recursos minerales, es necesario destacar el hecho de que las importaciones mexicanas de metales y minerales siderúrgicos crecieron 31.5 por ciento y las de minerales no metálicos 11.4 por ciento, siendo la balanza comercial en estos dos grupos deficitaria.

    Esto subraya la necesidad de contar con una política minera nacional, que promueva y estimule la intensificación de la exploración minera. El primer eslabón de la cadena productiva no está creciendo al ritmo que demanda el sector industrial del país.

    En 2004, el valor del PIB minero alcanzó el monto de 8,906.3 millones de pesos a precios de 1993. Los principales metales preciosos extraídos, el oro y la plata, tuvieron un valor de producción de 885.8 y 1,338.9 millones de pesos de 1993, respectivamente. En tanto, el valor del carbón no coquizable fue de 574.1 millones de pesos de 1993.

    El valor de las ventas nacionales de toda la producción minerometalúrgica en ese año fue de 40,306.5 millones de pesos, y el monto de sus exportaciones llegó a 3,506.25 millones de dólares.

    Según datos oficiales, en el sector minero en 2004 dio empleo a 257,349 trabajadores. Este dato de empleo no incluye un alto porcentaje de la mano de obra temporal que está siendo contratada por las empresas dedicadas a la exploración minera, sector que actualmente está creciendo con dinamismo.

    También de acuerdo con los informes y las cifras disponibles y comparables, durante 2004, por segundo año consecutivo, después de una caída sistemática a lo largo de un período de seis años, la inversión nacional en minería experimentó un importante repunte, al alcanzar 585.4 millones de dólares, un aumento de 237.7 millones de dólares sobre el total invertido en 2003, equivalente a un incremento de 68.4 por ciento. Por otro lado, de acuerdo con las cifras del Registro Nacional de Inversión Extranjera, de la Secretaría de Economía, la inversión foránea en el sector minerometalúrgico experimentó un crecimiento extraordinario del 237.7 por ciento al pasar de 74.5 millones de dólares en 2003 a 251.6 millones en 2004.

    Sin embargo, a pesar del aceptable nivel de actividad los lamentables acontecimientos recientemente ocurridos en el estado de Coahuila, en la mina Pasta de Conchos, pusieron de manifiesto el grado de deterioro alcanzado en las condiciones de trabajo de los mineros, causado por el incumplimiento de las obligaciones de inversión en seguridad e higiene al interior de las minas y de supervisión de las mismas por parte de las autoridades.

    El accidente evidenció que las ganancias de los grandes concesionarios están basadas en parte en las pésimas condiciones laborales de los mineros y en sus bajos salarios.

    Afloran también las condiciones desventajosas para los dueños de las tierras que se expropian para ser concesionadas para la exploración y explotación mineras. Ni dueños de terrenos, ni trabajadores, ni poblados reciben beneficios suficientes y justos de las ganancias obtenidas por los grandes concesionados.

    Con las propuestas de reformas y adiciones incluidas en la presente iniciativa intentamos paliar la situación de verdadera explotación que sufren los trabajadores, aclarar y mejorar la obligación de los concesionados para con el cuidado del agua y del ambiente, y fortalecer la legislación con el propósito de que los accidentes como el mencionado no queden impunes cuando sean provocados por acción o por omisión por los concesionarios de las minas, cuando éstos sean declarados responsables directos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Minera

    Artículo Único. Se reforman las fracciones I y XII del artículo 7, las fracciones I y XXI del artículo 9, el primer párrafo y las fracciones I, II, inciso c), y III del artículo 13 Bis, la fracción VI del artículo 19, el primer párrafo del artículo 21, el artículo 39 y las fracciones VIII y IX y los dos últimos párrafos del artículo 55; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 1, un tercer párrafo al artículo 7, un párrafo 12 al artículo 9, un último párrafo al artículo 13 Bis, un segundo párrafo al artículo 34 y la fracción X al artículo 55 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

    Artículo 1. ...

    Para la mejor consecución de los objetivos de la presente ley, la Secretaría de Economía llevará a cabo las medidas pertinentes para coordinar acciones con las Secretarias del Trabajo y Previsión Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, específicamente en las materias de seguridad laboral y preservación del equilibrio ecológico, respectivamente.

    Artículo 7. ...

    I. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la nación, así como coadyuvar técnicamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de seguridad laboral y con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la preservación, restauración y mejoramiento del entorno ambiental;

    II. a XI. ...

    XII. Verificar, por sí o en forma coordinada con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente ley y demás disposiciones normativas a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;

    XIII. y XIV. ...

    ...

    Para impulsar acciones que permitan garantizar la seguridad de los trabajadores mineros y prevenir riesgos de afectación al medio ambiente del entorno del sitio de explotación minera, la Secretaría fomentará la integración de grupos de evaluación de la operación por región minera, donde participen representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que resulten competentes.

    Artículo 9. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    I. a VIII. ...

    IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración, dando prioridad a las pequeñas y medianas mineras y empresas del sector social;

    X. a XX. ...

    XXI. Actuar como órgano de consulta y verificación de la Secretaría, a solicitud de la misma, en los peritajes y las visitas de inspección en que ésta intervenga, así como identificar condiciones de riesgo laboral o para el medio ambiente, emitiendo las recomendaciones procedentes;

    XXII. a XXVI. ...

    Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado y de seguridad para los trabajadores y del entorno ambiental de las comunidades contiguas, y se realizarán conforme a lo siguiente:

    I. La Secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos un diario de circulación nacional y otro de circulación estatal donde se ubique la concesión;

    II. ...

    a) y b) ...

    c) La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, adicionando sus propuestas de medidas de seguridad laboral y de preservación y mejoramiento del medio ambiente en el entorno del proyecto, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine; y

    d) ...

    III. Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta, para lo que se tomarán en consideración la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas, así como medidas relacionadas a la seguridad laboral y de cuidado del entorno ecológico.

    ...

    El pueblo o la comunidad indígena que obtenga los derechos de explotación recibirá apoyos y asesoría, por parte de la Secretaría y demás dependencias relacionadas, para resguardar la seguridad de los trabajadores y el entorno ambiental.

    Artículo 19. ...

    I. a V. ...

    VI. Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente de los señalados en la fracción anterior, otorgando prioridad al abasto para agua potable de las comunidades contiguas, en los términos de la ley de la materia;

    VII. a XII. ...

    Artículo 21. La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales., con base en los criterios que fije el reglamento de la presente ley.

    ...

    ...

    Artículo 34. ...

    En los casos de excepción a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría deberá designar un ingeniero responsable de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad de las minas.

    ...

    Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán proteger la seguridad de los trabajadores, el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad de la materia.

    Artículo 55. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo,

    IX. Perder la capacidad para ser titular de concesiones; o

    X. Ser declarado responsable por autoridad judicial por omisión en el cumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la seguridad en minas y cuidado del entorno ecológico, que impliquen la pérdida de vidas de trabajadores o afectación del ambiente.

    No procederá la cancelación en el caso de la fracción IX cuando la sociedad titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y no se subsane tal circunstancia dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra. De no darse este último supuesto, la Secretaría promoverá judicialmente el remate de la porción del capital social que no se ajuste y el producto del mismo será entregado al Servicio Geológico Mexicano.

    Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, VI, VII o X anteriores, en lo conducente.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Sergio Augusto Magaña Martínez (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, de Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del PRI

    Alfredo Bejos Nicolás, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto para adicionar un Capítulo VII al Título Tercero, De la Prestación de los Servicios de Salud, relativo a la prevención y el control de las enfermedades bucodentales, a la Ley General de Salud, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La salud es una de las mayores demandas de la sociedad. Se exige que el Estado utilice todas sus capacidades con la finalidad de dar respuesta a una población que requiere, de manera urgente, servicios de calidad que atiendan con prontitud todas sus necesidades.

    Así, resulta indispensable diseñar programas y políticas públicas acordes a la situación actual de nuestro país y, al mismo tiempo, con éstas, presentar una visión de futuro que enriquezca la calidad de vida de nuestra población.

    Por ello, consideremos a la salud como un derecho fundamental del hombre, teniendo en cuenta que ella, como concepto, engloba la noción de ``desarrollo sustentable'', poniendo en el centro de sus propuestas al ser humano.

    De esta forma, el argumento de sustentabilidad se refiere al desarrollo de soluciones viables para afrontar las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para solucionar sus necesidades; propone mejorar las condiciones de vida de millones de personas, cuidar el medio ambiente, ampliar el acceso a los bienes culturales, así como a otros satisfactores para que el ser humano se conforme como un ser pensante, libre y participativo.

    Así, podemos afirmar que el concepto de salud tiene varias ramas dependiendo de la necesidad y desarrollo físico de cada ser humano.

    De esta manera, en esta ocasión, el tema o rama de la Salud que nos ocupa se refiere a la Salud Bucodental.

    La salud bucal se tiene que revalorar como un factor prioritario de alto impacto en la salud integral; la boca es una parte fundamental del cuerpo, los dientes y las encías pueden afectar de forma grave la salud del individuo, la mala higiene dental contribuye a incrementar el riesgo en enfermedades como la diabetes, la obesidad, algunos tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares, etcétera.

    Los datos no mienten, en México las cifras de la población con problemas bucodentales son alarmantes, el 87% de los niños de 6 años tienen caries, de 12 años el 67%, de 18 años el 93%, de 35 a 44 años es de 99%, de 60 años en adelante es de 93% y, en promedio, el 94% de la población total sufre de algún problema bucodental, por citar algunos ejemplos; aunado a estos números, tenemos que el gasto estimado por intervenciones bucodentales es de aproximadamente $94 millones de pesos para 2005 y existe un incremento para 2006 a $164 millones de pesos, así como una pérdida de casi 50 millones de horas hombre de trabajo al año.

    Ahora bien, según datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en el 2002 el gasto promedio per cápita en salud en el país fue de $1 ,338.38 pesos y para el mismo año el costo per cápita promedio en salud bucal fue de $5.39 pesos, es decir, el Porcentaje de Gasto en Salud Bucal en proporción al de salud en general fue de 0.40%, ni siquiera el 1%; para el 2006 se estima que el costo en salud bucal per cápita será de $5.62 pesos. Analizando estos datos, es necesario revalorar los conceptos y prioridades de las políticas públicas encaminadas a tratar problemas de salud bucodental.

    La medicina preventiva en todos los padecimientos conlleva una disminución directa en el gasto de bolsillo de las familias mexicanas.

    Así, como representantes de la voluntad popular y, por ello, de la nación es nuestro deber y función plasmar, en el marco jurídico vigente, las necesidades y soluciones que conlleven a mejorar la calidad de vida y relaciones de los ciudadanos.

    Por ello, con base en todo lo antes mencionado, el suscrito diputado federal, Alfredo Bejos Nicolás, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de este pleno, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un Capítulo VII al Título Tercero, De la Prestación de los Servicios de Salud, relativo a la prevención y el control de las enfermedades bucodentales, a la Ley General de Salud.

    Artículo Único: Se adiciona un Capítulo VII al Título Tercero; se reforma el Capítulo VII para quedar como VIII y se agrega un artículo 71 Bis 1 a la Ley General de Salud.

    Capítulo VII Prevención y Control de las Enfermedades Bucodentales

    Artículo 71 Bis 1.- La prevención y Control de Enfermedades Bucodentales tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

    I.- La atención de la salud dental.

    II.- La promoción de las medidas de prevención y control de enfermedades bucodentales.

    III.- La realización de programas de prevención y control de enfermedades bucodentales.

    IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud dental de la población.

    Capítulo VIII Salud Mental

    Artículo 72.- ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Salud.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del PAN

    Julián Angulo Góngora, diputado federal de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso d) del numeral 1 del artículo 9 y el artículo 79; y se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 80, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Exposición de Motivos

    Después de un largo proceso de reformas que inició en 1977 y continuó con modificaciones al marco legal en 1986, 1989-1990, 1993 y 1994, en 1996 quedaron perfeccionados los mecanismos constitucionales de control jurisdiccional para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos.

    Dichos mecanismos, quedaron contemplados en la fracciones IV del artículo 41 y en la fracción V del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que respectivamente establecen:

    ``Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

    En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado'' y;

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable:

    ``V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes''

    Como consecuencia de estas reformas constitucionales, se expidió la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en su Libro Tercero regula el ``juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano''.

    Ahora bien en la práctica se dan casos de actos y resoluciones que agravian los derechos ciudadanos de los militantes de los partidos políticos, del estudio de la normatividad que rige la vida interna de esos institutos, podemos citar, a manera de ejemplo algunos casos en los que podría darse alguna violación a los derechos político-electorales de los ciudadanos como son:

  • La afiliación obligada a algún partido, siendo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral III del artículo 35, establece el derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

  • Negar la afiliación a cualquiera de los partidos políticos, aun cuando se reúnan los requisitos de inscripción establecidos en los estatutos correspondientes.

  • Las resoluciones por las cuales se niega indebidamente a un afiliado el derecho a ser postulado como candidato a un puesto de elección popular;

  • Y en general los actos, omisiones o resoluciones que vulneren irreparablemente los derechos político-electorales de sus militantes cuando no existan medios específicos para conseguir la restitución oportuna y directa de esos derechos.

    En los casos mencionados, el ciudadano afectado únicamente tiene como medio de defensa las instancias internas del propio partido, por lo que la determinación definitiva respecto a sus derechos descansa en decisiones de órganos partidistas, lo cual puede poner en duda la imparcialidad con la que éstos puedan actuar.

    Dadas estas circunstancias, no existe mejor opción para proteger los derechos políticos electorales del ciudadano, que la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado.

    Ahora bien, considerando que el Poder Judicial de la Federación ha sentado jurisprudencia1 interpretando que el derecho de toda persona a que se le administre justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no establece excepción respecto de los conflictos que puedan presentarse en un partido político con motivo de la aplicación e interpretación de su normatividad interna, y que además existen tratados internacionales suscritos por México, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos, que contienen la obligación del Estado de establecer medios accesibles para la defensa de los derechos humanos entre los que se incluyen los derechos político-electorales, considero que debe reformarse la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de establecer que es procedente el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de los actos y omisiones de entidades colocadas en una relación preponderante frente a los ciudadanos en lo individual (Partidos Políticos).

    Lo anterior, no es de ninguna manera contrario al sentido de la mencionada ley, por el contrario la complementa y fortalece su objetivo de conceder al ciudadano mecanismos para la legítima defensa de sus derechos, puesto que aquella no limita la impugnación en dicho juicio a actos de autoridad, en tanto que el artículo 80 sólo contiene una relación enunciativa y no taxativa de algunos supuestos de procedencia del juicio.

    Además, hoy día, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conoce y resuelve de los aspectos que los militantes de los partidos políticos promueven cuando consideran que han sido conculcados sus derechos por actos, omisiones o resoluciones de los organismos de los partidos, sin embargo de ello las resoluciones del Tribunal se fundan en jurisprudencia en ausencia de una disposición normativa clara que debería estar contenida en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo cual resulta evidente la procedencia de esta iniciativa y la conveniencia de su aprobación como una aportación a la democracia en la vida de los partidos y a una mayor transparencia en sus procedimiento internos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman el inciso d) del numeral 1 del artículo 9, y el artículo 79; y se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 80, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Artículo Único. Se reforman el inciso d) del numeral 1 del artículo 9, y el artículo 79; y se adiciona un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 80, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue

    Artículo 9.

    1. ...

    a) al c) ...

    d) Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad, entidad o partido político responsable del mismo.

    e) a g) ...

    2. a 3. ...

    Artículo 79.

    1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y de ser postulado como candidato a puestos de elección popular o funcionario en la estructura interna de los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

    Artículo 80.

    ...

    a) al f) ...

    2. ...

    En el caso de que el agotamiento de los medios de impugnación ordinarios implicara la extinción de los derechos que pretende el actor, o cuando la autoridad responsable no resuelva dentro del término de 5 días contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del medio de impugnación correspondiente, se considerará procedente el juicio.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1. Tercera Época. Revista Justicia electoral, 2004, suplemento 7, páginas 18-20, Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2003. Compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 161-164.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.--- Dip. Julián Angulo Góngora (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada federal Beatriz Mojica Morga, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto de reformas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Hace tres años se aprobó por unanimidad de todos los partidos de la LVIII Legislatura la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la cual ha debido ser implementada por la Secretaría de la Función Pública de manera gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente.

    En una revisión inicial de la forma en que se han implementado los procesos que prevé la Ley del Servicio Profesional de Carrera, saltan a la vista anomalías, excesos en el ejercicio de atribuciones y francas violaciones a las normas.

    La implementación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública requiere de mayor transparencia en la gestión de los procesos de reclutamiento y selección, así como de que se garantice la imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y resolver los procedimientos de acceso al sistema y certificación de capacidades de los funcionarios que actualmente se desempeñan en los cargos sujetos al Sistema.

    Al haberse evidenciado la falta de correspondencia en los procesos de capacitación y certificación que está implementando la Secretaría de la Función Pública, resulta indispensable que esta H. Cámara de Diputados implemente mecanismos correctivos a fin de que por disposición legal, se garanticen los procesos de capacitación y certificación tengan plena correspondencia al tiempo que éstos se basen en diagnósticos fiables de necesidades.

    Es necesario aplicar con el mayor rigor las normas necesarias sobre las competencias de las autoridades facultadas para regular e implementar los procesos de ingreso y certificación de capacidades de los aspirantes a cubrir algún puesto en la administración federal.

    Asimismo, es necesario eliminar aspectos amplios de discrecionalidad en los procesos de ingreso, tal es el derecho de veto del superior jerárquico de la plaza que se sujeta a concurso, al no tener justificación alguna ante procesos técnicos de selección que se basen en méritos.

    También se necesitan establecer los criterios mínimos que deben cumplir los procesos de certificación de capacidades, con el propósito de que se cuente con métodos confiables que atiendan a los requerimientos mínimos de un proceso de competencia laboral, más que a un simple proceso de evaluación de conocimientos.

    Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente

    Iniciativa de decreto de reformas a los artículos 13, 34, 44, 52 y 74 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor de lo siguiente:

    Artículo Primero. Se modifica el párrafo e) de la fracción IV y se adiciona el segundo párrafo y modifica el tercero de la fracción VII del Artículo 13 para quedar como sigue:

    Artículo 13 ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    a). ...

    b). ...

    c). ...

    d). ...

    e) Las habilidades necesarias para certificar, de acuerdo al proceso y método previamente determinado y normalizado, en los términos previstos por esta Ley; las capacidades laborales que posea o ha adquirido un servidor público.

    f). ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    El Reglamento determinará el órgano con que la Secretaría operará los procesos del Sistema, cuyo titular tendrá que ser un especialista en la materia.

    Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el Sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedida en la materia.

    Artículo Segundo. Se modifica el primer párrafo del Artículo 34 para quedar como sigue:

    Artículo 34.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor , los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerando para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley.

    ...

    Artículo Tercero. Se modifica el párrafo único del artículo 44 y se agrega un segundo párrafo para quedar como sigue:

    Artículo 44.- La Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública.

    La Secretaría deberá emitir las normas que regulen estos procesos a fin de garantizar su plena correspondencia y soporte metodológico.

    Artículo Cuarto. Se modifica el primer párrafo, se adiciona un nuevo segundo párrafo con cinco incisos del a) al e) y el segundo párrafo, pasa a ser el tercero reformado del artículo 52 para quedar como sigue:

    Artículo 52.- Los servidores públicos de carrera deberán ser sometidos a un proceso de evaluación para certificar sus capacidades por lo menos cada cinco años.

    El proceso de evaluación será determinado por la Secretaría, el cual tendrá como propósito determinar si un servidor público de carrera ha desarrollado y mantiene actualizados, no sólo los conocimientos, sino primordialmente las aptitudes, actitudes, habilidades y destrezas requeridos para el desempeño de un cargo; para ello se considerarán al menos los siguientes elementos:

    a) Se implementará el proceso de elaboración de normas técnicas de competencia laboral específicas de la administración pública, acorde a la definición de capacidades de los cargos sujetos al Sistema en las que se describirán lo que los servidores públicos que ocupan los cargos sujetos al sistema deben ser capaces de hacer y, la forma en que puede evaluarse si lo que hizo está bien hecho, las condiciones en que debe mostrarse la aptitud, así como los tipos de evidencia necesarios para asegurar la eficiencia;

    b) Se deberá desarrollar un programa de capacitación específico a partir del diseño de cursos modulares que atienda las necesidades detectadas;

    c) Se desarrollarán los procesos de certificación estrictamente con metodologías que permitan documentar las posesión de las capacidades y nivel de dominio de éstas, solamente, con efectos demostrativos.

    d) La certificación sólo podrá ser otorgada por aquellos órganos certificadores que sean autorizados por el órgano de dirección del Sistema, en virtud de que cumplen con la metodología determinada por éste, en los términos de esta Ley.

    La certificación en los términos señalados, será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el Sistema y en el cargo.

    Artículo Quinto. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 74 para quedar como sigue:

    Artículo 74 ...

    El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

    Transitorios

    Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- A los servidores públicos de carrera que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto hubieran obtenido la certificación de capacidades conforme al proceso que hubiera implementado la Secretaría de la Función Pública, les serán respetados sus derechos, no obstante ingresarán al proceso de detección de necesidades de capacitación y estarán obligados a acreditar los cursos modulares correspondientes.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Beatriz Mojica Morga (rúbrica).»Se turna a la Comisión de la Función Pública.

    «Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX legislatura del H. Congreso De la Unión, en ejercicio de la facultad que se me otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa de decreto en la cual se reforma el actual quinto párrafo, se adiciona un párrafo segundo y se recorren los demás para pasar como párrafos tercero al décimo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La investidura de servidor público o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano. Si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de derecho, donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.

    En tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de arribo a la vida democrática que vive nuestro país es sin duda un asunto insoslayable.

    En un sistema jurídico-político realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos gocen de inmunidad, menos aún cuando ésta, por la compleja aplicación de la ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.

    La palabra fuero evoca los antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.

    Dicha prerrogativa, es decir, el fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procedibilidad.

    El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

    En uno de sus múltiples sentidos, este fuero es una inmunidad y significa que un alto empleado, a quien se le considera ``gobernante'' no debe ser sometido directamente a un proceso penal, como el resto de la gente, para evitar que pueda abrirse, sin razón, un proceso de ese tipo que impida su participación en las funciones públicas que tiene encomendadas.

    Se ha señalado que el fuero no protege al individuo titular de algún empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública, Poder Judicial o Legislativo, sino precisamente al cargo, es decir, no se pretende o se persigue el objetivo de que la persona tenga algún privilegio que una persona común no tendría, más bien, para que la persona en el desempeño de alguna función pública, cuente con la posibilidad de no ser procesado, sin que antes la Cámara respectiva declare que ha lugar a proceder, asegurando de esta forma que la función pública no se vea interrumpida y como consecuencia de lo anterior se puedan originar problemas que puedan trascender a la esfera pública.

    Uno de los argumentos que más se ha utilizado par justificar la existencia del fuero como de no procedibilidad o como inmunidad, es que el objetivo que se persigue con el mismo consiste en que los integrantes o miembros de los distintos poderes de la Unión cuenten con una protección mínima en contra de los otros dos, para garantizar de esa manera que aquellos no serán protegidos por los otros poderes o sus integrantes.

    Lo establecido en el párrafo anterior tal vez se podía pensar en épocas pasadas, en las qué existía inestabilidad política y de autoridades, en las que en algún momento un individuo podría ser jefe del Ejecutivo y al siguiente serlo alguien más. Sin embargo, es conveniente señalar que hoy en día sería una situación con muy pocas posibilidades de que se presentara.

    Los fueros en la antigüedad constituían por regla general verdaderos privilegios en pro de las clases beneficiarias. El fuero constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio a favor del funcionario, lo que seria contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza, el fuero constitucional tiene su antecedente en este aspecto en el derecho inglés, cuando en el siglo XIV los miembros del parlamento arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares a fin de asegurar su independencia.

    La prerrogativa de los antiguos fueros se extendía a la totalidad de la jurisdicción, de tal forma que el proceso debía iniciarse y concluirse dentro de la jurisdicción especial. En cambio el fuero constitucional no excluye el conocimiento del caso por la jurisdicción ordinaria.

    Según el artículo 128 de la constitución de 1812,1 los diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ningún caso ni por ninguna autoridad podían ser reconvenidas por ellas, en las causa criminales que contra ellos se intentasen, no podían ser juzgados sino por el tribunal de cortes en el modo y forma prescritos en el reglamento interior de las mismas; y durante las sesiones y un mes después no podían ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.

    El estatuto de 1834 atribuyó la misma inviolabilidad a los próceres y procurador del reino y por los reglamentos del 15 de julio del mismo año se concedió a cada uno de los dos estamentos el derecho privativo de juzgar a sus propios individuos ya por delitos comunes, por abusos o faltas en que pudieran incurrir como tales próceres o procuradores.2

    En agosto de 1836 se restableció la constitución de 1812 y para la exacta aplicación del citado articulo 126 decretaron las cortes con fecha de 15 de marzo de 1837, que conforme al decreto de 1821 no pudieron ser juzgados los diputados desde el momento de la publicación de sus elecciones sino por el tribunal de las mismas cortes, exceptuándose el único cado de que mereciese pena capital el delito que se imputase al procesado, que desde el momento en que falleciese un diputado, o que las cortes declarasen su imposibilidad, el suplente que había de remplazarle adquiría el derecho de ser juzgado por el tribunal de las mismas, que todo juez o tribunal de cualquier categoría tan luego como tuviese conocimiento de que un ciudadano contra quien seguía causa, había sido electo diputado a cortes o llamado como suplente en reemplazo del propietario, remitiese sin demora testimonio de ella al congreso por conducto del gobierno para que en su vista se resolviera lo correspondiente sobre los poderes de aquel y sobre el tribunal que debiese continuar el procedimiento suspendiéndose entre tanto la causa estaba en plenario y continuándolo si se hallaba en sumaria, con respecto a aquellas diligencias cuya retardación pudiera ser perjudicial al descubrimiento de la verdad, pero sin proceder al arresto, ni otra providencia contra la persona del diputado electo.3

    Por último vino la nueva constitución de 18 de junio de 1837,4 en la cual después de establecerse por el artículo 41 en que los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo, se dispone por el articulo 42 que no podrían ser procesados ni arrestados durante las sesiones. Sin permiso del respectivo cuerpo colegislador, a no ser hallados in fraganti; pero que en este caso y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las cortes, se deberá dar cuenta lo más pronto posible al respectivo cuerpo para su conocimiento y resolución.

    La historia del fuero constitucional en México es complicada y poco clara. Así, por ejemplo, en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110: ``No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero''.

    En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.

    Después de leer ambos artículos, resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál era el significado que quiso dar el Constituyente a la palabra y a la figura del fuero.

    En nuestro país, en el año de 1982, se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de desafuero.

    Como consecuencia, dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni el de proceso de desafuero. Sin embargo, tales figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística ``procedimiento para la declaración de procedencia''.

    En razón a lo anterior el jurista Clemente Valdés señala en su obra que no coincide con la razón del ser de ningún fuero como inmunidad para no ser juzgado penalmente, y qué en su opinión, en un sistema realmente republicano no existe necesidad de inmunidades permanentes o transitorias para ningún empleado;5 la inmunidad no tiene sentido tratándose de funcionarios que, por importantes que parezcan, son simples dependientes de otros, como los secretarios de Presidente.

    Uno de los argumentos que señala Valdés, para enriquecer su rechazo al fuero es que la inmunidad transitoria, limitada y condicionada, como la establece la Constitución no tiene razón de ser para algunos altos funcionarios, cuando el ministerio público tiene el monopolio de la acción penal y es una dependencia del Ejecutivo, así como cuando el Presidente puede despedir a cualquiera de esos funcionarios en el momento que quiera y con eso acaba con la inmunidad de los mismos.

    La tendencia de algunos autores es que el fuero, en el sentido en el que lo estamos analizando, debe ser eliminado, es decir, en la actualidad no existe un peligro de ataques entre los Poderes de la Unión, e incluso existen condiciones para garantizarlo sin tener que darles prerrogativas o privilegios a sus integrantes.

    Otros autores señalan que los privilegios y prerrogativas de que están investidas algunas funciones deben irse limitando cada vez más, gradualmente, hasta llegar al grado en que se eliminen, pues consideran que no representan más que escudos que utilizan las personas titulares de las mismas, para protegerse de los delitos que llegan a cometer durante el ejercicio de su encargo.

    En el mismo sentido, señalan que ya no existen razones válidas para proteger los cargos de altos funcionarios y de representantes, pues las luchas que se daban o que se podían dar entre los Poderes de la Unión a principios del siglo XX, han sido erradicadas o resueltas y, hoy en día la pluralidad y la alternancia, así como la participación ciudadana ayudan a evitar enfrentamientos que son inútiles y que exhiben a quienes realmente pretenden algo más que trabajar por y para el pueblo.

    Siguiendo el orden de ideas, antes de que se pueda llegar a una eliminación del mal llamado fuero, que implica la no procesabilidad de algunos funcionarios, hay quienes están convencidos de que es necesarios que se logre una real y verdadera independencia de los órganos ministeriales y jurisdiccionales, que les permita estar en igualdad de circunstancias que los otros dos Poderes, evitando de esta manera que sean sujetos de presiones, ataques o dependencias por parte del Ejecutivo y del Legislativo.

    El fuero no debe ser un obstáculo político insalvable para que la autoridad proceda en contra de quien presuntamente actuó fuera de la ley y cometió un delito.

    En el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos envestidos de fuero, en lo particular aquellas conductas típicas relacionadas con la ejecución de una sentencia de amparo es de apreciarse que este acto no se trata simplemente de resolver un conflicto entre particulares, sino más allá de eso, se trata de determinar si la autoridad ha vulnerado las garantías individuales del gobernado tuteladas por la Ley Fundamental, y si esto es así, es necesario que de manera inmediata sea restituido en el goce del derecho Constitucional que le fue violado.

    Para los casos de la inejecución de sentencia y de la repetición del acto reclamado, es menester que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie, luego de que lo realice el juez de distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, respecto de su comisión, provocando la destitución de la autoridad responsable y su consignación inmediata ante un juez de distrito.

    El problema que plantea esta iniciativa, se hace consistir en que si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 107 constitucional, estima que en un determinado juicio de garantías, la autoridad responsable ha incurrido en abuso de autoridad por repetir el acto reclamado, evadir el cumplimiento de la sentencia de amparo o simplemente no cumplirla, ninguna autoridad de cualquiera de los tres poderes, ya sea a nivel federal, estatal o municipal podría dictar una resolución que contraviniera la dictada por el Tribunal Pleno, por ello es irrelevante que el Ministerio Público Federal inicie una averiguación previa en el caso a estudio, pues el objeto de esta sería determinar la existencia de un delito y la presunta responsabilidad del indiciado.

    Asimismo como se señala en la tesis para obtener el grado de maestría, La ejecución de sentencias de amparo, la repetición del acto reclamado y la negativa a suspenderlo, presentada por la licenciada Rocío Ibarra, se puede afirmar que el Pleno de la Corte tampoco usurpa las funciones de la Cámara de Diputados al separar de su cargo y consignar a la responsable ante el juez de distrito, pues el objeto del juicio de procedencia previsto en el artículo 111 constitucional en contra de las autoridades que gozan de fuero, es que la Cámara determine si, para ella, la autoridad con fuero es presuntamente responsable de algún delito. Ahora bien, si ya el Pleno de la Corte en resolución inatacable o soberana ha determinado que la responsable abusó de su autoridad al repetir el acto reclamado, evadir el cumplimiento de la sentencia de amparo o simplemente omitir su cumplimiento, es ocioso seguir en contra de ella el juicio de procedencia, ya que no existe duda jurídica sobre la responsabilidad de la autoridad responsable.6

    De acuerdo con los anteriores razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente a dar a determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia Constitución obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo que, debido a vendetas políticas, se instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el fin de hacerles hacer en desprestigio social, mermando así el tiempo que deben dedicar al cargo público de mérito.

    En tal sentido, la iniciativa en comento propone un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional de no procedibilidad otorgada a los altos funcionarios que señala el artículo 111 constitucional, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cuando se encuadre la conducta tipificada en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de la Soberanía el presente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se reforma el actual quinto párrafo, se adiciona un párrafo segundo y se recorren los demás para pasar como párrafos tercero al décimo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 111.-

    ...

    No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a qué se refiere el párrafo anterior, cuando se encuadre la conducta tipificada en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ...

    ...

    Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en el supuesto de declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales par que en el ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que se refiere este párrafo, cuando se encuadre la conducta tipificada en el artículo 107 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de La federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Notas:

    1 Escriche, Joaquín Diccionario razonado de legislatura, Librería de Rosa, Lauret y Compañía, París, 1852, pp.726.

    2 Idem.

    3 Idem.

    4 Idem.

    5 Valdés Clemente, El juicio político: la impunidad, los encubrimientos y otras formas de opresión, 2ª edición, Ediciones Coyoacán, México, DF, 2000, p. 131.

    6 Ibarra Rocío, La ejecución de sentencias de amparo, la repetición del acto reclamado y la negativa a suspenderlo, tesis para obtener el grado de maestría, Universidad Panamericana Campus Guadalajara 2006

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Sergio Vázquez García (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PAN

    Sheyla Fabiola Aragón Cortés, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que se propone al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En un entorno social como en el que vivimos actualmente, donde la complejidad y la heterogeneidad de los cambios parecen ser una constante, se hace indispensable y urgente el planteamiento de objetivos concretos de mediano y largo plazos. Pues no es posible organizar a grandes colectividades sin definir con la mayor precisión posible las metas a las que se quieren llegar, los medios para su consecución, así como la definición de estrategias, objetivos, programas y acciones que hagan posible su realización.

    Los estilos de decisión que prevalecen en nuestro país para la aplicación de políticas públicas se encuentran asociados básicamente con el tipo de información y el horizonte a corto plazo. Respecto al primero, la dispersión de datos, su manipulación y poca confiabilidad representan elementos que conducen a una ignorancia estructural, en la cual no es casual que los pasos y decisiones de los actores involucrados sean irracionales o incongruentes.

    Por otra parte, esos estilos se ven teñidos por la influencia de los factores inmediatistas, provocando la postergación constante de las acciones hasta tener toda la información necesaria para reducir los riesgos; un desencadenamiento de acciones a ciegas, la dispersión y poca vigencia de los datos y la escasa o nula valoración de opciones futuras, o bien, la paralización o la precipitación de decisiones discontinuas que sólo responden a necesidades coyunturales.

    Asociada con los estilos de decisiones imperantes, encontramos la preeminencia del corto plazo; la lógica de las decisiones sigue un trayecto inmediatista que apenas, si esto llega a suceder, considera algunas proyecciones o situaciones de largo alcance sobre una determinada acción. Así, hemos sido testigos del relajamiento, e incluso del desprecio, por la planeación de mediano y largo plazos, conceptuándola como alternativa adicional a la supervivencia y no como una opción por considerar.

    Sin duda, estamos perdiendo el control de las decisiones, a la vez que presenciamos, e incluso propiciamos una reducción drástica del margen de maniobra. El futuro nos sorprende promoviendo una actitud pasiva y en ocasiones paralizante en una medida rebasa ya cualquier imperativo justificado por el peso o la aparición de nuevas variables. ¿No sería más adecuado y más responsable contar con una visión dinámica, abierta y flexible del futuro en vez de ocultarnos tras el escudo de la imprevisión?

    Esta imprevisión nos ha llevado no sólo a una actitud pasiva y adaptativa sino también, y es quizás lo más preocupante, ha fomentado un estilo diferente y lineal de reflexión. Éstas son claras señales de nuestra realidad; lo más grave es que, de continuar así seguramente estas actitudes se verán reforzadas en el futuro. Pues sin una visión del porvenir, no existe una forma eficaz de enfrentar el cambio. Todavía más, no habrá posibilidad de construir ese mañana que deseamos y requerimos hacer posible. ¿En dónde quedará entonces el tan citado ``bienestar y progreso'' de México, dónde la voluntad y libertad del ciudadano para alcanzar un mejor porvenir?

    Vale la pena recordar y tener siempre en cuenta que las decisiones que tomamos en el presente repercuten profundamente en el mañana, ¿sabemos como impactarán, tenemos idea del costo social de los errores cometidos en esta visión de corto plazo y con esta mirada limitada hacia el futuro?

    Necesitamos una visión que nos permita superar tanto las necesidades inmediatas como las demandas futuras hacia un porvenir deseado. ¿Acaso no deberíamos ser más conscientes de las repercusiones que conlleva en el futuro nuestro actuar de hoy?

    Debemos entender que el avance de nuestro presente hacia un futuro más prometedor, nos impone la necesidad de reflexionar, que desde el ámbito legislativo se deben dar los espacios y los cauces para el intercambio de pensamientos, ideas y propuestas, que puedan colaborar en la construcción de un país donde lo social, lo económico y lo político sean más justos y equitativos para todos los mexicanos.

    Pues en país como el nuestro, donde las interacciones sociales son crecientes, y la complejidad e incertidumbre se muestran como factores recurrentes, es justamente cuando la planeación prospectiva se presenta como oportunamente útil: ofreciendo un abanico de opciones futuras, permitiendo una mejor comprensión de nuestro presente.

    La planeación prospectiva no es un procedimiento exclusivo de algún sistema político determinado. Con diferentes modalidades y procedimientos la planeación es un ejercicio de gobierno que siguen normalmente las administraciones de los diferentes sistemas políticos, sobre todo los que se vuelven complejos y amplios.

    Necesitamos que el crecimiento económico sea flexible y capaz de adaptarse a los cambios y circunstancias que afecten a la sociedad; que no se encierre en fórmulas rígidas, que esté acompasado con el cambio social. La permanencia del crecimiento indica la necesidad de que el crecimiento económico que oriente la planeación se prolongue a través del tiempo y no se dé de manera intermitente, evitando fases de recesión y expansión que lo debilitan y obstaculizan. Pues un desarrollo inicuo provoca, tarde o temprano, la interrupción o debilitamiento del proceso de crecimiento económico, además de que plantea distorsiones y conflictos sociales que pueden amenazar la estabilidad política de cualquier país.

    Por eso figura de manera preeminente elaborar un plan legislativo que constituya un solemne compromiso ante la nación, con visión a futuro capaz de desarrollar una política social, económica y administrativa, y que logre traducir en hechos los postulados que se proclamaron en las contiendas electorales, de manera incluyente y no divergente de las colectividades contemporáneas.

    Sin duda, es el momento del Poder Legislativo y en especial de la Cámara de Diputados, para evolucionar y así alcanzar un campo más alto, en el cual su acción política y su gestión produzca resultados más fecundos para toda la sociedad mexicana.

    Esta evolución comprende el propósito de enmarcar sistemáticamente la política legislativa en programas meditados, a conciencia, elaborados con sereno conocimiento de las realidades nacionales y llevados hasta la extensión que señalen la posibilidad de acción de los gobernantes y las finalidades concretas y medios que deban inspirar la obra de los miembros de la Cámara de Diputados.

    Ya es hora de incorporar una nueva forma de legislar que trascienda más allá de los tres años de vigencia de una Legislatura, es necesario crear un programa que esté basado en el cálculo, en la estadística, en las lecciones de la experiencia; es decir, que estudie desde el campo legislativo lo que es posible alcanzar, dadas las posibilidades de nuestros presupuestos y nuestras realidades.

    Muchos países han hecho de la prospectiva una herramienta primordial para la dirección y materialización de sus destinos, democráticamente adoptada y no sólo por periodos gubernamentales de corto plazo, sino encaminada a la solución real de sus necesidades que trascienden más allá del presente con una exacta y responsable visión de largo plazo.

    Por eso nace la inquietud por realizar las trasformaciones necesarias dentro de la Cámara de Diputados, y se establezcan progresivamente acciones más altas y mejores en beneficio de la vida nacional, retomando lo mejor de cada gobierno, de cada Legislatura, de cada oportunidad para mejorar no sólo el presente sino el futuro de las nuevas generaciones de mexicanos, que tienen derecho a disfrutar de un país ordenado y generoso.

    Hacer de la Comisión Especial de Prospectiva de la Cámara de Diputados una comisión de carácter ordinario sin duda será la primera etapa de un régimen progresivo de políticas legislativas dirigidas, cuya trascendencia es mayor, sin género de duda, a todo lo previsible. Situación que adquiere por esta razón en la historia del Poder Legislativo los caracteres de un punto de referencia, que señala el fin de una etapa y el comienzo de otra.

    En conclusión, el interés que reviste para beneficio del país una comisión de prospectiva en la Cámara de Diputados tiende a colocarnos en una actitud nacional e internacional firme, sobre bases sólidas de alta ideología moral y humana y con autonomía de sustentación y planificación real, así como introducir la facultad para propiciar e impulsar el desarrollo nacional como medio indispensable para integrar a la nación y para darle el marco dentro del cual se cumplieran los valores políticos que señalan nuestras leyes fundamentales.

    De aprobarse la presente iniciativa, sin duda alguna que la planeación democrática pueda verse como una de las vertientes fundamentales de la democracia participativa. Reafirmando que la democracia no se agota en la soberana facultad del pueblo de autodeterminarse políticamente dándose la forma de gobierno que más le convenga y decida, y ni siquiera en la participación popular periódica para integrar los órganos de su gobierno en sus distintos niveles.

    De esa forma, la planeación de corto, mediano y largo plazos será más democrática, convirtiéndose en un mecanismo de autolimitación y autorregulación del propio poder público y, en general, de los poderes constituidos, democratizado los procesos políticos y gubernamentales.

    La comisión establecerá con el Ejecutivo federal los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema de planeación democrática, y los criterios para la formulación, implementación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo en estricto apego a lo dispuesto por la ley de planeación y lo dispuesto por el párrafo final del artículo 26 que establece que en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

    Así, la comisión, en el ejercicio de sus atribuciones, formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan. Asimismo, el Ejecutivo federal, en su informe anual al Congreso, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y las recomendaciones vertidas por el Legislativo.

    También, con la comisión de planeación prospectiva se logrará cumplir a cabalidad con el control evaluatorio y mejor análisis de las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos y su relación con los programas anuales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, así como sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica y social en el campo de su competencia.

    Con esta comisión, en el ejercicio de sus facultades, el Congreso de la Unión influirá verdaderamente en la configuración política de la planeación del desarrollo y de manera destacada, participación que se dará en la aprobación de las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y así como la revisión de las Cuentas Públicas respectivas.

    Por ello, la suscrita, diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, pone a consideración de esta honorable soberanía el presente

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Único. Se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el párrafo sexto, para quedar como sigue:

    Artículo 40. ...

    1. ...

    ...

    2. ...

    6. La Comisión de Planeación Prospectiva tiene a su cargo recopilar información estadística para realizar diagnósticos sobre los temas de interés nacional y así diseñar proyectos, propuestas y recomendaciones legislativas con una visión de corto, mediano y largo plazos para aprovechar y potenciar de la mejor manera los recursos del país, fomentando el desarrollo sustentable con una visión a futuro.

    Asimismo, coadyuvará por medio de informes, opiniones o resoluciones, según corresponda, con las demás comisiones de la Cámara de Diputados a efecto de adecuar las normas y la actividad legislativa con la planeación a futuro.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    Exposición de Motivos

    Resulta indudable que la familia es la institución básica de la sociedad. En ella no sólo tiene lugar una serie de procesos cruciales para la permanencia social, sino que constituye un medio privilegiado para el crecimiento y desarrollo de sus miembros. Todos tenemos derecho a una vida libre de violencia, a vivir en forma digna y a convivir sanamente para alentar el pleno desenvolvimiento de nuestras potencialidades. Como seres humanos y como mexicanos, tenemos que formar mujeres y hombres pensantes y libres, en ambientes donde no existan relaciones de sumisión y subordinación, sino de coordinación armónicas. Nadie puede sostener que natural o jurídicamente exista un derecho de propiedad entre las personas, mucho menos un derecho de propiedad de los padres sobre los hijos o del marido sobre la mujer. La familia es y ha de ser espacio para que sus miembros se desarrollen a cabalidad como seres humanos, siendo la violencia, en el núcleo familiar, un elemento deteriorarte e incluso destructivo de su unidad esencial.

    A nuestro juicio, la violencia en la familia es un asunto que debe abordarse desde distintos frentes. Esta premisa ha sido destacada por diversos grupos de mujeres interesadas en su atención y superación desde hace más de 20 años, al crear los primeros espacios para el diagnóstico y tratamiento del problema.

    Recientemente, la mayoría de los gobiernos del mundo han incrementado su reconocimiento sobre la gravedad de esta modalidad de violencia, ubicándola como una cuestión que atañe a la sociedad por sus graves repercusiones para el desarrollo y la convivencia en comunidad. Nuestro país sigue esta tendencia. Muestra de ello son los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales que se realizan para entender los diversos aspectos de este tipo de comportamiento que atenta contra la familia y propone medidas para prevenirlo y erradicarlo.

    Por convicción, en el ámbito internacional, el Estado mexicano se ha comprometido a adoptar medidas contra la violencia que se ejerce en detrimento de las mujeres y de los menores. Al efecto, sostenemos que las previsiones legislativas son la base o el eje para poder aplicar eficazmente tales medidas, pues ahí se sustentarán o derivarán políticas públicas de mayor relevancia práctica para enfrentar el problema.

    Como Estado, parte de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981, México asumió el compromiso de modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyeran cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentaran contra su pleno desarrollo.

    Durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada por la comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín, República Popular China en septiembre de 1995, el tema de la violencia contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países participantes. Éstas incluyen el impulso de nuevos textos legales o reformas a los ya existentes, con objeto de fortalecer medidas preventivas ante los fenómenos de violencia contra las mujeres y sancionar esa conducta.

    Como país miembro de la Organización de los Estados Americanos, México suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), donde de manera contundente se exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que, en noviembre de 1996, el Senado de la República aprobó esta convención en los términos del artículo 133 de la Ley Fundamental de la República, propiciándose su elevación a rango de ley en nuestro país. Este pacto regional resulta fundamental para orientar la acción de las instituciones públicas y de la sociedad, a fin de abatir la violencia familiar en el ámbito nacional, sin demérito de su incidencia para combatir otras modalidades de ejercicio de violencia en nuestra convivencia social, al propiciarse un entorno libre de agresiones físicas o psíquicas en el núcleo social básico.

    De igual manera, el Programa Nacional de la Mujer ``Alianza para la Igualdad'' establece que la violencia contra la mujer atenta contra sus derechos, su integridad y su dignidad como persona, sin dejar de mencionar que puede inhibir su desarrollo e incluso provocarle daños irreversibles. En este sentido, considera como prioridad la prevención y erradicación de las agresiones físicas o síquicas que se produzcan en agravio de las mujeres, cualquiera que sea su forma de expresión e impulsa medidas que contribuyan a hacer visible este problema social, comprendiéndose en este esfuerzo la promoción de iniciativas de reformas a la legislación penal para tipificar y castigar con mayor rigor los delitos contra la integridad física y moral de las mujeres.

    Como parte de esta tendencia, en abril de 1996 y en atención a los referidos compromisos establecidos en esta materia, la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal aprobó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Con este instrumento jurídico, las personas víctimas de violencia intrafamiliar cuentan con opciones de carácter administrativo para llegar a la conciliación o para lograr la protección de su integridad a través de un sistema de medidas y sanciones que funcionan como una primera fase o nivel de atención, apoyada normativa e institucionalmente, para evitar el deterioro de las relaciones familiares.

    Para tal efecto, se entendería por violencia familiar el ``uso de la fuerza física o moral de manera reiterada en contra de un miembro de la familia por otro de la misma, que atente contra su integridad física o síquica, independientemente de que pueda o no producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agraviado cohabiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato''.

    Por otro lado, es conocido el estudio elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos denominado ``Cotejo de las Normas Federales y de los Estados con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño'', con objeto de alentar la modificación del marco legislativo federal y de las entidades federativas para lograr la eliminación de todo precepto que implique discriminación, segregación o desventaja para las mujeres, en particular las disposiciones que toleren la violencia.

    En el ámbito público, tanto la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia han sido instituciones que debido a su trabajo tienen contacto cotidiano con las víctimas de la violencia familiar. Por ello, han propuesto medidas tendentes a sancionar y prevenir este fenómeno. Así, en coordinación con el Departamento del Distrito Federal y con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se han creado, entre otros, el Albergue Temporal para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar y algunas unidades delegacionales de atención de la violencia familiar.

    A pesar de que la información sobre los problemas de violencia familiar no se recoge a través de mecanismos que permitieran precisar la incidencia real de estos fenómenos en nuestra sociedad, podemos señalar que en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, creado en 1990 y dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se han atendido, hasta el 15 de octubre del año en curso, un total de 108 mil 392 personas, de las cuales 85% han sido del sexo femenino y el resto corresponde a menores.

    Para conocer la opinión que la sociedad tiene respecto a la violencia en la familia, la Asociación Mexicana contra la Violencia hacia las Mujeres, AC, integrante del Grupo Plural pro Víctimas, AC, llevó a cabo una encuesta en nueve ciudades de nuestro país, en la que se destacan, en relación con la Ciudad de México, los datos siguientes:

    Los miembros de la familia que con mayor frecuencia son maltratados física y emocionalmente son los niños, en 82%, y la madre, en 26%. El 98% de los encuestados considera que el maltrato físico o emocional es una conducta violenta que debe ser castigada por la ley. Ahora bien, de los resultados globales de las nueve ciudades encuestadas se observó:

    De las personas entrevistadas, 21% tiene conocimiento de alguna persona maltratada.

    Los niños son quienes en mayor medida son objeto de maltrato, con una incidencia de 82%.

    El 94% de los entrevistados consideran la necesidad de contar con albergues.

    El 88% de los encuestados estima importante que existan mejores leyes para proteger a la familia de las lesiones y comportamientos violentos, así como que la violencia en la familia se tipifique como delito.

    El 72% indica como importante que las personas que maltraten a un miembro de su familia deben ser castigadas por la ley.

    El 80% de los entrevistados señala que los actos de violencia hacia cualquier miembro de la familia son un delito que se debe castigar.

    Toda agresión física, psicológica o sexual que se produce reiteradamente por cualquiera de los individuos que conforman la familia en contra de otro miembro de la misma, constituye violencia familiar. Se trata de un abuso al interior del núcleo familiar que lleva a cabo quien, por razones económicas, físicas o culturales, tiene una posición de privilegio y por lo cual las mujeres y los niños son las principales víctimas. Si no se le detiene, tiende a repetirse e incrementar su intensidad y frecuencia. Éste es un problema que se manifiesta en todos los niveles y clases sociales.

    La violencia familiar no puede considerarse como un asunto que sólo corresponde a la vida privada de las personas. Sus consecuencias afectan al conjunto familiar, que es el grupo primario y fundamental de sustento a nuestra sociedad y se extienden a todo el complejo social. Esa violencia en el interior del núcleo básico de convivencia humana genera focos de agresión que se pueden transformar en conductas antisociales fuera de este ámbito. Se ha comprobado que niñas y niños que provienen de hogares con problemas de violencia, reproducen las mismas actitudes y conductas de sus padres, así como que la violencia entre cónyuges afecta a los hijos. Si no atacamos la agresión en el interior de la familia, formaremos mexicanos con baja auto estima y con problemas psicológicos y emocionales, que impedirán su pleno desarrollo humano y laboral, lo que, en última instancia, frena el crecimiento de nuestro país.

    La presente iniciativa persigue tres objetivos fundamentales: disuadir y castigar las conductas que generen violencia familiar; establecer medidas de protección a favor de las víctimas de este fenómeno y concienciar a la población del problema, al tiempo de propiciar que las autoridades desarrollen políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar esas conductas. Estamos frente a una de las situaciones en que el derecho se ha de convertir en el principal agente de cambio.

    Finalmente, al analizar esta compleja cuestión, no sólo debemos utilizar la razón simple y llana, sino que es indispensable tener sensibilidad y colocarnos en la persona de la víctima, saber que existe la posibilidad de que el día de mañana pudieran ser nuestras hijas o hijos quienes sufrieran este flagelo imaginar el sufrimiento de un hijo al ver que golpean a su madre o de experimentar el trauma emocional de una niña, niño o joven que sufre una agresión física, sexual o psicoemocional por un pariente.

    Con base en lo anterior y en función del bienestar de la integridad familiar, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presenta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto, que reforma el Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del numeral 343 Bis y adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose en consecuencia el párrafo cuarto al quinto, del Código Penal Federal

    Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del numeral 343 Bis y se adiciona un párrafo cuarto al quinto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Articulo 343 Bis. ...

    A quien comete el delito de violencia familiar se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, pérdida de los derechos de patria potestad y pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

    A juicio del juez, se impondrá al inculpado como medida precautoria la prohibición de ir a lugar determinado.

    Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Alfredo Fernández Moreno (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Marisol Zavala Torres, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, diputada Marisol Zavala Torres, y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La conservación del patrimonio cultural de cada pueblo, como testimonio de las culturas que no antecedieron, debe ser una de las prioridades nacionales. De ahí que sean indispensables para una eficaz política pública el equilibrio del conjunto de elementos que determinan la vida cultural la creación, la conservación y la difusión del patrimonio cultural, así como propiciar acciones y programas coordinados entre los sectores público, social y privado.

    Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Ésta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.

    El patrimonio cultural representa lo que tenemos derecho a heredar de nuestros predecesores y nuestra obligación de conservarlo a su vez para las generaciones futuras, es el conjunto de bienes naturales, o culturales, materiales e inmateriales, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente.

    La noción de patrimonio es parte de un proceso histórico en donde la sociedad desempeña un papel fundamental al definir los bienes y manifestaciones culturales que tienen valor y significado para ella.

    El patrimonio cultural comprende un universo dinámico, cambiante y en constante proceso de acrecentamiento. Conocer su dimensión, preservarlo y difundirlo, es el primer compromiso de las instituciones culturales de la nación y representa, asimismo, un desafío de enormes proporciones para los ciudadanos.

    Las formas visibles de la cultura, monumentos, libros y obras de arte son tan preciosas que los pueblos tienen la responsabilidad de asegurar su protección. Por ello es importante la participación de los diferentes sectores en la loable tarea de la protección y preservación del patrimonio cultural en el plano nacional, a fin de garantizar la continuidad y el respeto de la diversidad cultural del país.

    El valor y el significado del patrimonio cultural de los pueblos es tal, que en el campo internacional existe un buen número de convenciones, recomendaciones, declaraciones y cartas que despliegan una amplia gama de consideraciones normativas y técnicas para la protección y conservación del mismo.

    Nuestro país se encuentra comprometido jurídicamente con la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, hecha en París en 1972 y ratificada por el Senado de la República en 1983. En este documento, los Estados firmantes reconocen que ``la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente al Estado. Éste procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todos en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico''.

    El interés y la preocupación de nuestro país en la conservación de su patrimonio son evidentes no sólo en el hecho de que México cuenta con 25 sitios en la lista del patrimonio mundial de la UNESCO, de los cuales 22 son culturales y tres naturales, sino también en la constante y activa participación que ha tenido en las discusiones y reuniones internacionales sobre este tema.

    En este marco, el patrimonio cultural de las naciones juega un papel importante. Por una parte, conservar los monumentos arqueológicos, centros históricos, monumentos y arquitectura vernácula representa una importante posibilidad y alternativa para fortalecer nuestra identidad nacional. Lo que, dicho sea de paso, no es poco importante ante estos tiempos de globalización económica y también cultural, donde se importan frecuentemente patrones de comportamiento y valores ajenos a nuestras propias raíces e idiosincrasia, a nuestro propio proceso de desarrollo histórico, ya que es precisamente ahí, en las características específicas y particulares de cada pueblo y nación lo que lo hace único y, por tanto, digno de ser valorado. Atractivo e interesante para otros, digno de ser visitado.

    Por ello, en Acción Nacional asumimos este compromiso y estamos convencidos de que la cultura da raíz y sentido a la vida personal y social, y que sus distintas expresiones son bien común de la nación. De ahí la importancia que tiene impulsar la conservación y protección del patrimonio cultural, ese patrimonio que es producto de la creación humana por excelencia, expresión de valores y de acción y que expresa la grandeza y pluralidad de la nación.

    La protección del patrimonio debe orientarse a la interlocución permanente entre los distintos niveles de gobierno, así como a la participación de los sectores social y privado, para la toma conjunta de decisiones dentro de los márgenes que establece la normatividad y de acuerdo con los principios técnicos y científicos. Con base en sus áreas de competencia, se deben establecer acuerdos de coparticipación y corresponsabilidad que consideren que una extensa parte del patrimonio es de uso y dominio públicos, inalienable e imprescriptible.

    Resulta obvio que la recuperación de los centros históricos ha sido tema de constante debate. Mucho se ha discutido acerca del destino que debe darse a los monumentos históricos ya sean estos religiosos como civiles. Sin embargo, si estos inmuebles deben ser usados como museos, hoteles o centros de investigación no es el tema que ahora nos ocupa, sino la manera como deberemos adecuar e impulsar nuestras acciones y programas de protección y conservación de los mismos, en conjunto ante el cada vez mayor riesgo de su alteración, deterioro y en ocasiones transformación o destrucción.

    En suma, es una tarea que debe ser entendida como de todos. No puede ser sólo una responsabilidad gubernamental, aun cuando la ley señale tal obligatoriedad. Para llegar a una adecuada protección del patrimonio y, sobre todo, aprovechar los recursos que ello significa con relación al turismo, deberán participar de manera coordinada todos los sectores de la sociedad, el sector privado y niveles de gobierno.

    En ese sentido, en el Programa Nacional de Cultura 2001-2006 se reconoce que en los últimos años se han llevado a cabo importantes proyectos con recursos concurrentes, tanto de los gobiernos federal, estatal y municipal como de la sociedad civil, que han fortalecido la valoración y el disfrute colectivo del patrimonio cultural. Sin embargo, también se admite que se requiere de una estrategia que multiplique este tipo de propuestas en todo el país, con la finalidad de atender oportunamente las necesidades más apremiantes que implica la protección de los bienes patrimoniales.

    Los legisladores de Acción Nacional consideramos necesario reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con objeto de promover mayor participación de los gobiernos federal, estatal y municipales, en coordinación con los sectores privado y social en la preservación y protección del patrimonio cultural de México.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

    Artículo 2. Es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

    ...

    El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en coordinación con las autoridades estatales y las municipales, promoverán e impulsarán la participación de los sectores social y privado en las acciones dirigidas a la preservación y protección del patrimonio cultural.

    ...

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2006.--- Dip. Marisol Zavala Torres (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.

    «Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Larios Rivas, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe, Graciela Larios Rivas, diputada federal integrante de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción VI al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los principios fundamentales de nuestro federalismo están inscritos en nuestra Constitución Política. En el artículo 40 se establece la voluntad del pueblo mexicano en constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos unidos en una Federación; en el artículo 124 ordena que las facultades que no están expresamente concebidas por esta Constitución se entiendan reservadas a las entidades federativas. La propuesta de adición constitucional que promuevo tiene un sentido eminentemente práctico a favor de un sistema federal moderno, equitativo y efectivo en lo social y en lo político. El cambio propuesto no altera nuestra organización política federal y complementa los instrumentos políticos necesarios para avanzar hacia la ruta de crecimiento económico con justicia social e impulsar la democracia, las libertades políticas e implantar procesos sustantivos y continuos de descentralización a favor de las entidades federativas enmarcada en el federalismo como principio de organización política y medio para asegurar la unidad y la prosperidad de nuestra nación.

    El tema sustantivo de esta iniciativa va encaminado a establecer una propuesta integral de reforma al régimen jurídico de las administraciones portuarias integrales y a fortalecer el soporte jurídico que permita dar certidumbre al proyecto de las administraciones costeras integrales sustentables en nuestro país.

    Para las administraciones portuarias integrales esta iniciativa es trascendental y de importancia por el impacto para el desarrollo regional. Para promover el desarrollo integral de las regiones en nuestro país, es necesario impulsar una estrecha colaboración y vinculación de acciones entre el Poder Ejecutivo federal, las entidades federativas y municipios imprimiendo la pauta hacia la descentralización de facultades, funciones, responsabilidades y recursos; es decir, un nuevo equilibrio de los distintos ordenes de gobierno que impulsen la construcción de un cada vez mas perfeccionado federalismo.

    Consciente de la importancia que tienen nuestros puertos para el turismo, el comercio y la pesca esta iniciativa tiene como objetivo que los estados y los municipios participen en los ingresos que esta actividad genera para estar en condiciones de establecer bases para modernizar y eficientar los servicios de los puertos, desarrollar nuevas marinas, puertos de abrigo y comerciales, así como otros servicios náuticos e integrar a los puertos no solo en la cadena logística del transporte sino también generando infraestructura carretera acorde con las necesidades de comercio y turismo, lo que traerá como resultado un comercio más competitivo en el ámbito nacional e internacional.

    En el ámbito de la protección ambiental, estos recursos permitirán establecer los instrumentos necesarios para identificar y corregir impactos ambientales en coordinación con las autoridades ambientales a través de una planeación que les ayuden a prevenir y atenuar riesgos, así como corregir prácticas ineficientes que se reflejen en ahorros en los costos de operación de los puertos y en una mejor calidad de vida para sus habitantes y turistas.

    Durante esta Legislatura, las entidades federativas y los municipios no han obtenido beneficios de las disposiciones aprobadas en el Pleno por esta soberanía en la Ley de Ingresos de los años 2002 y 2003, referente a su participación accionaria en las administraciones portuarias integrales establecida en el artículo sexto transitorio de ambas leyes.

    El 29 de enero de 2003, un total de 174 diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión promovieron la acción de inconstitucionalidad 6/2003 y su acumulada 8/2003 el procurador general de la República. En ellas se objetó el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, el cual transfería de manera no onerosa participación accionaría de las administraciones portuarias integrales a los gobiernos de los estados y los municipios. En enero de 2005 fue notificada la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde queda sin efecto la redistribución de acciones de las administraciones portuarias integrales.

    En un país como el nuestro, con una sociedad de contrastes, con un extenso territorio, con diferencias marcadas entre regiones, con una fuerte tendencia a la disgregación de intereses en todos los niveles propiciada por un desarrollo económico desigual, el federalismo contiene el principio de reconciliación de la unidad con la diversidad mediante un sistema flexible y dinámico de gobierno que favorece el reparto de competencias.

    En el reconocimiento y respeto sobre la diversidad descansa el principio de construcción de la autonomía y la singularidad de las regiones. La separación y delimitación del poder por medio de una división vertical de poderes y, simultáneamente la protección a las regiones a través de la autonomía es uno de los principios fundamentales que ofrece nuestro federalismo.

    El sistema federal se circunscribe a un sistema de organización federal, estatal y municipal en el cual coexisten los tres niveles de gobierno y cuya distribución de competencias deben quedar señaladas en nuestra Carta Magna. Es fundamental para la estructura y funcionamiento del sistema federal que se funde el reparto de competencias en la Constitución.

    El panorama actual es desalentador porque la tendencia apunta a revelar la poca habilidad del Ejecutivo federal para ofrecer alternativas de soluciones a problemas de la competencia de los órganos de gobierno, sin que esto comprometa la existencia formal del federalismo en nuestro país y mucho menos la expectativa de generar con sus ventajas un mejor nivel de vida. Sin embargo, al confrontar ante la autoridad judicial las diversas opiniones de los niveles de gobierno, el Ejecutivo federal no cumple el rol integrador social y de orden entre el Gobierno Federal y los gobiernos tan diversos de los estados de nuestro país.

    Por ello, la Conferencia Nacional de Gobernadores elaboró un informe en el cual se planteó la posibilidad de realizar una iniciativa que pueda fortalecer la administración de costeras integrales que puedan beneficiar directamente a los estados y municipios con puertos de carga y descarga. Esta iniciativa retoma tal propuesta como una necesidad urgente para fortalecer los ingresos de estados y municipios.

    La esencia del federalismo está en la creación de instituciones y procesos que permitan lograr un mecanismo de política que se adecue a la diversidad para encontrar solución a los conflictos de la vida diaria. El federalismo tiende a vincular un cierto grado de unidad y un cierto grado de multiplicidad y esto permite efectuar su función de integrar objetivos sociales diversos.

    La iniciativa fomenta este compromiso federalista por parte de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso mediante un mandato que equilibre los órdenes de gobierno y contribuya al desarrollo regional y por tanto al crecimiento del país en materia de administración de puertos, costas y litorales.

    Con la dinámica colaboración de los tres niveles de gobierno se estará en condiciones de proporcionar infraestructura y servicios portuarios con eficiencia cumpliendo con requerimientos que el mercado demande para satisfacer las necesidades de comercio exterior de bienes y servicios y el turismo, ofreciendo conexiones modernas con los distintos modos de transporte y fomentando la inversión en la construcción de infraestructura carretera y de transporte en general, así como nuevas terminales e instalaciones con tecnología de punta para la atracción de mayores volúmenes de carga y promoviendo la incorporación y la capacitación necesaria de los recursos humanos.

    Con esta iniciativa se busca manifestar el compromiso de todos los representados e involucrados (ciudadanos, Poder Legislativo, Ejecutivos municipales, estatales y federal) para que exista una base que nos permita apreciar el progreso de reforma al régimen jurídico de las administraciones portuarias integrales y a fortalecer el soporte jurídico que permita dar certidumbre al proyecto de las administraciones costeras integrales sustentables en nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto, la suscrita presenta a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 27 Constitucional, fracción VI:

    ...

    Las entidades federativas y los municipios contribuirán conjuntamente con el Gobierno Federal, en la administración de los puertos, las costas y los litorales; y participaran en la distribución de los ingresos que generen en términos de las leyes.

    ...

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Graciela Larios Rivas (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional, suscrita por los diputados Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputada Adriana González Carrillo y diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La migración internacional es centro de la atención pública de numerosas sociedades, constituyendo un asunto de alta prioridad para gobiernos y organismos internacionales. Ningún país ni región del mundo escapa a la dinámica de las migraciones o puede mantenerse ajeno a sus consecuencias.

    La mayoría de los movimientos migratorios se debe a la búsqueda de mejores condiciones de vida, y su dinámica es favorecida por complejos factores estructurales como las asimetrías económicas entre las naciones, la creciente interdependencia económica y las intensas relaciones e intercambios entre los países.

    Hay coincidencia en los sectores políticos, académicos y de la sociedad civil en que la facilitación de los flujos migratorios que promuevan el desarrollo económico, social y cultural de los países; la salvaguarda de la seguridad nacional de los Estados; y la protección de los derechos de los migrantes, independientemente de su situación jurídica, son los desafíos de mayor relevancia para la comunidad internacional en materia migratoria.

    México, como país de origen, tránsito y destino de migrantes ha sido promotor activo de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su condición migratoria.

    El respeto y la protección a los derechos fundamentales de los migrantes forma parte fundamental de los principios rectores de la política interior y exterior del gobierno de México. La promoción en distintos foros e instrumentos multilaterales y bilaterales de estos derechos como valores de carácter universal, se ha convertido en un eje rector que impulsa la actividad del Gobierno Federal.

    Históricamente, México ha estado a la vanguardia en la instrumentación de acciones y mecanismos para la protección de sus nacionales en el exterior. Dadas las características de la migración de mexicanos hacia el norte ninguna otra nación en el mundo cuenta con la experiencia ni la infraestructura consular que ha acumulado nuestro país en la materia.

    El numeroso volumen de mexicanos que emigran de territorio nacional, particularmente y consistentemente hacia Estados Unidos determina la necesidad de renovar esfuerzos institucionales y fortalecer las capacidades del Gobierno Federal para garantizar el respeto de los derechos e intereses de nuestros connacionales en el exterior, así como para satisfacer la alta demanda de los servicios que generan.

    El papel preponderante que tiene México en la atención que brinda a sus comunidades en el extranjero, además de ser objeto de reconocimiento internacional, marca la pauta y establece estándares de acción que pretenden ser instruidos por otros países con similitudes en el comportamiento de sus flujos migratorios. Países como Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Honduras y otros, han manifestado interés por enriquecerse con la experiencia mexicana en materia de protección consular.

    Esquemas de protección consular y atención comunitaria, como la promoción de la matrícula consular, que ha abierto importantes avenidas para facilitar la prestación de servicios administrativos y financieros a los mexicanos en Estados Unidos, así como las iniciativas en los ámbitos de educación, salud, deportes, cultura, negocios y organización comunitaria, auspiciadas por el Instituto para los Mexicanos en el Exterior, pudiesen ser en el corto plazo, parte estructural de las políticas que mantienen esas naciones hacia sus propias comunidades migrantes.

    La creación en nuestro país del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) en abril de 2003 es reflejo de un proceso histórico de acercamiento entre las comunidades mexicanas en el extranjero y las instituciones gubernamentales, así como la adaptación del gobierno mexicano a nuevas realidades, nacionales e internacionales, que destacan la relevancia de la migración mexicana para el país.

    El IME representa un punto de encuentro para la comunidad mexicana y sus líderes, fortalece su contacto con el gobierno mexicano y establece un nuevo puente de entendimiento entre la sociedad mexicana y estadounidense. Los canales que ha abierto el Instituto para acercarse a la comunidad permiten encontrar intereses comunes y desarrollar estrategias conjuntas para lograr el objetivo compartido de mejorar el nivel de vida de las comunidades en el extranjero y fortalecer sus vínculos con México.

    En lo que respecta a la protección de los derechos e intereses de los mexicanos en el exterior, el Gobierno de México, a través de la Red consular, las oficinas centrales y las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores han reforzado las acciones para resguardar a nuestros connacionales que temporal o permanentemente radican en el exterior. Asimismo, se ha continuado con los esfuerzos para brindarles asistencia; asegurar el respeto a sus derechos; evitarles daños o perjuicios indebidos en sus personas o intereses; así como injusticias o arbitrariedades por parte de autoridades extranjeras y persecución o discriminación por motivo de su origen o cualquier otra causa.

    Los consulados de México en Estados Unidos despliegan campañas de prevención destinadas a orientar a los migrantes mexicanos sobre sus derechos así como proporcionarles información práctica y útil sobre la legislación local, a fin de evitar que se vean afectados en sus intereses. Asimismo, la Red consular de México en Estados Unidos da seguimiento las iniciativas de ley, federales y estatales, que pudiesen impactar directa o indirectamente a los mexicanos radicados en ese país.

    En la zona fronteriza se han desplegado, en coordinación con los diversos niveles de gobierno, una serie de acciones tendientes a disminuir el fallecimiento de connacionales durante su cruce indocumentado hacia Estados Unidos. Dichas actividades han consistido en la difusión permanente de advertencias y recomendaciones en medios masivos de comunicación, señalamientos en lugares estratégicos, distribución de material impreso en los lugares de cruce conocidos, entre otras.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores, continúa con la atención especializada de los casos de los mexicanos sentenciados a pena de muerte y los casos de mexicanos que enfrentan procesos judiciales que pudieran derivar en sentencias capitales.

    El 20 de febrero de 2004, los gobiernos de México y Estados Unidos suscribieron, en la Ciudad de México, un Plan de Acción para la Cooperación sobre Seguridad Fronteriza, así como un Memorándum de Entendimiento sobre Repatriación Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos. Este instrumento en su preámbulo recoge disposiciones sobre la materia contenidas en documentos previos a nivel de memoranda o declaraciones bilaterales sobre la materia, con lo que se actualiza e institucionaliza este. Ademas, en su articulo 3, se especifican los principios rectores de todo evento de repatriación.

    El Memorándum de Entendimiento sobre Repatriación Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos establece criterios básicos y principios que reafirman o mejoran los procedimientos locales de repatriación, desde el interior, puertos de entrada o en la frontera. Asimismo, prevé la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, integrado por igual número de funcionarios de cada país, de las dependencias con competencia en materia migratoria, el cual tiene a su cargo recomendar, evaluar y supervisar la instrumentación de este instrumento bilateral.

    El Memorándum de Entendimiento sobre Repatriación Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos consigna también la reafirmación y mejoramiento de los Mecanismos de Consulta entre los Consulados de México y las oficinas del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos, en los puertos de entrada.

    Existen otros mecanismos bilaterales para garantizar que las repatriaciones en forma segura, ordenada, digna y humana, como los arreglos locales, los Mecanismos de Enlace Fronterizo y los Mecanismos de Consulta al Interior.

    México presenta una intensidad única a escala mundial en los flujos migratorios de tránsito, principalmente indocumentado. Su vecindad con los Estados Unidos ha sido un factor de enorme relevancia para que tan sólo en el año 2003 el gobierno de México haya asegurado a más de 187,000 migrantes indocumentados, que con pleno respeto a sus derechos humanos fueron alojados temporalmente, alimentados y devueltos a sus países de origen.

    Esta cifra y el porcentaje anual de crecimiento en los flujos, principalmente de centroamericanos con destino a los Estados Unidos, ha dado origen a diversas iniciativas del Gobierno Federal y en particular de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración. Es importante señalar que este último, que es el órgano encargado de las labores de regulación migratoria y de control y verificación migratoria, ambas fundamentales para la seguridad nacional, tiene un presupuesto que es insuficiente para cubrir la nómina y su operación y en consecuencias las actividades de trascendencia que realiza son cubiertas por un ingreso variable. Esta precariedad hace evidente que sería mejor fortalecer a las instituciones actuales que por Ley protegen a los mexicanos en el exterior y a los extranjeros en territorio nacional, que crear nuevas estructuras.

    Las acciones de protección a extranjeros migrantes en territorio nacional van desde el programa de dignificación de Estaciones Migratorias, que son los espacios en los que se aloja temporalmente a los migrantes indocumentados mientras son devueltos a sus países de origen, hasta la permanente capacitación en materia de derechos humanos a los agentes federales de migración, así como a los diversos cuerpos involucrados en la atención del flujo indocumentado. Incluyen también el programa de regularización migratoria vigente durante todo el año 2004 y el otorgamiento de permisos de trabajo a los trabajadores agrícolas temporales guatemaltecos, que en el año 2003 fueron más de 45 mil.

    Cabe señalar que este año se inició la construcción de una Estación Migratoria modelo en Tapachula, Chiapas, que tendrá espacio para alojar a más de 900 personas, con áreas especiales para hombres, mujeres, familias y menores. En la estación, cuyo proyecto arquitectónico contó con la asesoría de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), se tendrá una oficina de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, similar a la que por invitación del Instituto Nacional de Migración se abrió en la Estación Migratoria de Iztapalapa, en el Distrito Federal.

    Asimismo, para garantizar el pleno respeto a los derechos de los migrantes, independientemente de su situación migratoria y de su país de origen, en los últimos dos años se han creado tres nuevos Grupos Beta de protección a migrantes, para totalizar 15 en ambas fronteras, reforzando además el perfil humanitario y de rescate en sus integrantes. Tan sólo en el año 2003 los Grupos Beta realizaron más de 3000 rescates de migrantes.

    En el mismo marco de protección y cooperación interinstitucional, se ha fortalecido el Programa Paisano, que ha sido evaluado en los últimos dos años por una organización independiente y de prestigio como es el Colegio de la Frontera, que de acuerdo con la encuesta que aplica en la temporada de fin de año, ha reportado un nivel de satisfacción de los usuarios del programa en los años 2002 y 2003 , superiores al 97% y 99% respectivamente.

    El Gobierno Federal considera que la migración ordenada y segura enriquece a las naciones y, en este marco, ha privilegiado una visión humanista en su atención. Así, se han intensificado los esfuerzos de cooperación con los países vecinos en el norte y en el sur, con la certeza de que México debe ser congruente con lo que da a los migrantes extranjeros en territorio nacional y lo que pide para nuestros connacionales en el exterior, y con la visión de que sólo la suma de acciones permitirá que los migrantes sean respetados en su trayecto.

    En este sentido, el 11 de octubre de 2002, fue instalado por los titulares de las secretarías de Gobernación de México y Guatemala, el Grupo de Alto Nivel y Seguridad Fronteriza. Dentro de este grupo hay un subgrupo de Migración, Derechos Humanos y Asuntos Fronterizos, en el cual participa el INM y su contraparte guatemalteca. Gracias a este grupo se están formalizando los cruces fronterizos Carmen-Xhan, Nuevo Orizaba y Frontera Corozal (Chiapas), así como El Ceibo (Tabasco).

    Asimismo, se firmó el Memorando de Entendimiento en Materia de Derechos Humanos de Migrantes, entre México y Guatemala, el cual tiene por objetivo fortalecer la actuación de la Comisión Técnica a fin de evaluar la instrumentación de las acciones tales como cursos, seminarios, talleres y programas en materia de derechos humanos, el intercambio de información sobre flujos documentados e indocumentados y trabajadores agrícolas, y campañas sobre protección a migrantes en la frontera México-Guatemala, derivadas de dicho Memorando.

    El 23 de marzo de 2004, se firmó un Memorando de entendimiento para la protección de mujeres y menores de edad víctimas de la trata y tráfico de personas en la frontera México- Guatemala. El objetivo de este instrumento es llevar a cabo acciones de colaboración para proteger a las mujeres y a los menores de edad víctimas de la trata y tráfico en la zona fronteriza México-Guatemala.

    Asimismo, el 9 y 24 de marzo de 2004 se firmaron sendos Planes de Acción para Cooperación en Asuntos Migratorios y Protección Consular con El Salvador y Honduras, respectivamente. Ello con el objeto de establecer mecanismos de protección de los derechos humanos de los migrantes y de repatriación a nivel multilateral y bilateral.

    Por último, el 2 de julio de 2004, los gobiernos de Guatemala y México suscribieron un nuevo Arreglo para la Repatriación Segura y Ordenada de Migrantes Centroamericanos en las Fronteras de México y Guatemala que modifica los procedimientos y criterios para la repatriación de guatemaltecos, salvadoreños y hondureños, buscando hacer más eficiente el traslado de los extranjeros centroamericanos; reducir, en la medida de lo posible, el tiempo de su estancia en las distintas estaciones migratorias del país; y garantizar el respeto a los derechos humanos de los asegurados y repatriados, poniendo especial énfasis en los grupos vulnerables.

    Asimismo, México participó con propuestas concretas en la sexagésima sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas para fortalecer el mecanismo de seguimiento de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de exhortar a los Estados que todavía no han firmado y ratificado la Convención, a que le concedan carácter prioritario.

    Estas y otras acciones dan cuenta del interés del Gobierno Federal, así como de la suma de esfuerzos, para atender las componentes del fenómeno migratorio, que son la facilitación de los flujos, la coadyuvancia en la salvaguarda de la seguridad nacional y el pleno respeto a los derechos de los migrantes.

    El 14 de octubre de 2003, Senadores de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional presentaron una Iniciativa de Ley de Protección al Migrante y Emigrante, cuyo objeto es el de proteger la dignidad y los derechos humanos de los inmigrantes y, para lo cual, prevé la creación de un organismo descentralizado.

    Los Diputados signantes del presente proyecto compartimos los principios de la Iniciativa por lo que damos la bienvenida a las propuestas que se generen en torno a tan importante asunto de interés nacional. Asimismo, damos la bienvenida a los Foros organizados por la Comisión de Población y Desarrollo, por la convocatoria que hace para el análisis del fenómeno migratorio y sus consecuencias, así como de las alternativas para su adecuada atención.

    El alto número de mexicanos que emigran de territorio nacional y de extranjeros que cruzan o radican en nuestro país, determinan la necesidad de buscar caminos para fortalecer la capacidad de las instituciones del Gobierno Federal con el propósito de garantizar el respeto de los derechos e intereses de los mexicanos que se encuentran en proceso de emigración o que ya están fuera del país, así como de los extranjeros que transitan temporalmente o se establecen en nuestro país de manera permanente.

    En este sentido, para los legisladores que integramos la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, es de especial importancia el análisis, discusión y evaluación de los asuntos, problemas y tendencias relacionadas con el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los nacionales mexicanos en el exterior y de los extranjeros que ingresan a nuestro país.

    La Iniciativa a que hacemos referencia y la que hoy presentamos son, sin duda, una oportunidad para el inicio de un análisis profundo de la emigración de los mexicanos, fenómeno que incide en la vida política, social y económica de nuestro país y para actualizar, en su caso, el marco jurídico vigente para fortalecer a las instituciones gubernamentales que conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes tienen encomendada la protección de mexicanos en el exterior y de los extranjeros en nuestro país. Lo anterior, para garantizar que ésta sea efectiva.

    Invitamos a los Diputados de todas las fracciones a que asumamos con responsabilidad esta oportunidad y exhortamos a que se realicen foros de análisis que enriquezcan la discusión con las aportaciones de legisladores, de instituciones dedicadas al estudio de la migración, de organismos interesados en la materia, dependencias y entidades del gobierno federal y de aquellos que son los principales interesados: los mexicanos radicados en el exterior.

    Estos trabajos deberán ir acompañados de un mayor impulso por parte de éste órgano legislativo para que se dote de suficiencia presupuestal a las dependencias y entidades que tienen a su cargo la ejecución de acciones y programas para la protección de nuestros connacionales en el exterior y de los extranjeros en nuestro país.

    En este sentido, debemos ser cuidadosos de no engrosar la estructura administrativa cuando ello no sea estrictamente necesario, porque, ante los problemas que como país enfrentamos para soportar el gasto público federal, la creación de nuevas estructuras, además de la complejidad política que en ocasiones trae aparejado, impacta negativamente en la disponiblidad presupuestal.

    La Iniciativa de Decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de Emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional se presenta para fortalecer a las instituciones actuales que por Ley protegen a los mexicanos en el exterior y a los extranjeros en territorio nacional.

    La reforma al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece atribuciones más específicas a la Secretaría de Relaciones Exteriores para garantizar los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y fortalecer la comunicación entre las comunidades mexicanas en el exterior y las autoridades mexicanas.

    La Ley sobre Protección de los Derechos de Emigrantes e Inmigrantes tiene dos aspectos fundamentales, el establecimiento de los objetivos de la política nacional sobre la materia y la creación de la Comisión Intersecretarial para la protección de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional.

    La iniciativa establece de manera puntual los objetivos de la política nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional en un marco de absoluto respeto al derecho interno de cada país así como a la protección irrestricta de los derechos humanos de los migrantes independientemente de su situación migratoria.

    La Comisión Intersecretarial se crea con el objeto de establecer un mecanismo de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la protección de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional, y generar espacios de participación de autoridades locales y estatales así como de especialistas e integrantes del Senado de la República que tienen incidencia en el fenómeno migratorio.

    Se propone la integración de la Comisión mediante la participación de miembros permanentes que serían los titulares de las Secretarías que en la esfera de sus facultades tienen incidencia en la atención de problemas migratorios; así como el Comisionado del Instituto Nacional de Migración y el Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; así mismo se prevé la participación de otras autoridades cuya intervención coadyuvaría en la atención del fenómeno migratorio.

    La Comisión Intersecretarial será la instancia facultada para coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos de la política nacional; impulsar la negociación, adopción y ejecución de instrumentos internacionales de protección a migrantes; entre otras importantes funciones. Cabe destacar que en la presente iniciativa se considera fundamental la participación de las autoridades de los estados y municipios fronterizos para la atención y solución a los problemas migratorios por lo que la Comisión está obligada a crear los espacios adecuados para establecer una plena coordinación con dichas autoridades a fin de atender de manera adecuada los problemas migratorios regionales.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 tiene como objetivos estratégicos que el Estado Mexicano cuente con la capacidad necesaria para garantizar que todo ciudadano mexicano en el extranjero sujeto a la protección consular, reciba el apoyo solicitado y una atención de la más alta calidad, así como erradicar el maltrato de los migrantes extranjeros en nuestro territorio.

    El Plan Nacional de Desarrollo prevé, asimismo, la elaboración de los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que cubran de manera detallada en el plan de acción del Ejecutivo Federal, a sectores específicos de la población.

    En este sentido, se considera necesario la ordenación de las acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de protección y defensa de los derechos de los migrantes, consolide una política de estado de largo plazo.

    Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional.

    Artículo Primero: Se reforma la fracción II, se adicionan las fracciones III,VI, VII y VIII, recorriéndose las subsecuentes y las fracciones II-A y II-B pasan a ser las fracciones IV y V, respectivamente, del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. ...

    II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio; velar en el extranjero por el buen nombre de México; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.

    III. Dirigir las acciones necesarias para garantizar, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y el derecho internacional y, atendiendo al derecho interno de cada país, los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero, y atender sus legítimas demandas

    IV. Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados

    V. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

    VI. Conducir, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de los gobiernos, instituciones y organizaciones de los estados y municipios, las acciones tendientes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el extranjero.

    VII. Dirigir las acciones y programas que coadyuven a fortalecer la comunicación entre las comunidades mexicanas y de origen mexicano en el exterior y los gobiernos federales, estatales y municipales así como con instituciones nacionales públicas y privadas para promover y facilitar la realización de proyectos conjuntos.

    VIII. Conducir, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y municipios, las acciones y programas tendientes a fortalecer los lazos entre las comunidades mexicanas en el exterior y las regiones de origen de las mismas.

    IX. a XVI. ...

    Artículo Segundo. Se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional.

    LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EMIGRANTES MEXICANOS Y DE LOS EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

    TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas de la política nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional y establecer un mecanismo de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realizan actividades de apoyo y protección a los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional; así como generar espacios de participación de las autoridades locales y estatales a fin de atender de manera integral el fenómeno migratorio.

    Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

    I. Dictar las medidas de coordinación y colaboración entre las dependencias y entidades a las que las leyes les otorguen atribuciones en la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en el territorio nacional.

    II. Establecer las bases para la planeación de las acciones tendientes a la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los derechos de los extranjeros en el territorio nacional.

    III. Establecer las bases para la participación de las entidades federativas y el Distrito Federal en la consecución de la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en el territorio nacional.

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    Ley: La Ley sobre protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional

    Comisión: La Comisión Intersecretarial para la Protección de los Emigrantes Mexicanos y los Extranjeros en Territorio Nacional

    Emigrante mexicano: a la persona de nacionalidad mexicana que salga del país con el propósito de residir en el extranjero

    Extranjero en territorio nacional: la persona de nacionalidad distinta a la mexicana que se internen en el país, independientemente de su estatus migratorio.

    TITULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EMIGRANTES MEXICANOS Y DE LOS EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

    Capítulo I De los objetivos

    Artículo 4. La Política Nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional tendrá los siguientes objetivos:

    I. Garantizar, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y el derecho internacional y, atendiendo al derecho interno de cada país, la protección de los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y la atención de sus legítimas demandas

    II. Garantizar a los extranjeros que se hallen en territorio nacional el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin distinción alguna por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

    III. El rechazo a los actos de racismo y xenofobia

    IV. Atención al fenómeno de movimiento y tránsito clandestino de extranjeros en territorio nacional

    V. Atención a los flujos migratorios de mexicanos

    VI. La negociación, adopción y ejecución de instrumentos internacionales en materia de protección de derechos humanos de emigrantes mexicanos y extranjeros en territorio nacional

    VII. La adopción de acciones que contribuyan a que la movilidad y residencia de los emigrantes mexicanos sea segura, digna y ordenada

    VIII. La adopción de acciones que contribuyan a elevar el nivel y calidad de vida de las comunidades mexicanas que radican fuera del país

    IX. La actualización del marco jurídico interno que garantice la protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional

    X. La coordinación de las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizan para la protección de los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y de los extranjeros en el territorio nacional

    XI. El establecimiento de los espacios y foros necesarios para establecer una colaboración entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de los estados y municipios fronterizos.

    XII. Armonizar las acciones e inversiones gubernamentales y de los organismos de los sectores social y privado, en apoyo a los derechos y la atención de necesidades de los migrantes indocumentados

    XIII. Revisar y en su caso, proponer modificaciones a las estructuras institucionales que soporten las acciones de protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional

    Capítulo II De la Comisión

    Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, corresponde a las dependencias y entidades, en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes, la operación de los programas y ejecución de las acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los derechos de los extranjeros en territorio nacional.

    Artículo 6. Se establece la Comisión Intersecretarial para la Protección de los Emigrantes Mexicanos y los Extranjeros en Territorio Nacional como el instrumento de coordinación del Ejecutivo Federal que tendrá por objeto proponer, coordinar y dar seguimiento a la política nacional en materia de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en territorio nacional.

    Artículo 7. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

    I. Los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, Seguridad Pública y Educación Pública

    II. El Comisionado del Instituto Nacional de Migración

    III. El Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior

    La Comisión Intersecretarial será presidida alternándose de manera anual por el Secretario de Gobernación y el Secretario de Relaciones Exteriores quienes designarán respectivamente al Secretario Técnico.

    Para cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, quien deberá tener como mínimo el nivel jerárquico inmediato inferior al del integrante respectivo, debiendo notificar dicha designación a la Comisión, a través del Secretario Técnico.

    Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión, con derecho a voz, pero sin voto, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando en razón de sus atribuciones y en función de los asuntos a tratar, se estime conveniente su participación.

    Artículo 8. La Comisión podrá invitar a autoridades de las entidades federativas, municipales y delegacionales a fin de coordinar las acciones que en los distintos órdenes de gobierno se requiera llevar a cabo para garantizar la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en territorio nacional. Asimismo podrá invitar a especialistas en los temas a discusión.

    Con el objeto de intercambiar puntos de vista respecto a los temas relacionados con el fenómeno migratorio, la Comisión podrá convocar a Diputados y Senadores a foros que se realicen sobre la materia o a las sesiones de la Comisión en las que se estime conveniente su participación.

    Los invitados participarán en las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

    Artículo 9. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

    I. Elaborar y presentar al interior de la Comisión los objetivos, estrategias y prioridades para garantizar la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y, proponer su incorporación en los programas de las dependencias que la integran;

    II. Elaborar y presentar al interior de la Comisión los objetivos, estrategias y prioridades para garantizar los derechos de los extranjeros en territorio nacional y, proponer su incorporación en los programas de las dependencias que la integran;

    III. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos de la política nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional;

    IV. Dar seguimiento a los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas en materia de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los derechos de los extranjeros en territorio nacional;

    V. Impulsar la negociación, adopción y ejecución de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de los migrantes, en los ámbitos multilateral, regional y bilateral;

    VI. Impulsar la ejecución de las acciones contenidas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y laborales, de los que México es parte y proponer, en su caso, su revisión y actualización;

    VII. Proponer los montos de gasto necesarios para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas relacionados con la materia, que deban integrar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

    VIII. Desarrollar mecanismos para obtener y procesar la información necesaria para el cumplimiento de su objeto;

    IX. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

    X. Proponer la suscripción de acuerdos y convenios con las entidades federativas para la instrumentación de los objetivos de la política nacional de protección;

    XI. Evaluar de manera conjunta con las entidades federativas los resultados de los convenios a que se refiere la fracción anterior, para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia

    XII. Establecer los espacios adecuados para alcanzar una coordinación entre las entidades y municipios fronterizos a fin de atender la problemática que cada región presenta;

    XIII. Expedir su reglamento interno, y

    XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    Capítulo III De la participación estatal y municipal

    Artículo 10. La Comisión Intersecretarial deberá promover la realización de los espacios y foros que sean necesarios para establecer la coordinación entre las dependencias y entridades de la Administración Pública Federal y las autoridades estatales y municipales de acuerdo a las diferentes zonas geográficas, a fin de atender de manera puntual los problemas regionales que derivan del fenómeno migratorio.

    Artículo 11. Los estados y municipios fronterizos serán convocados a colaborar en la elaboración de las directrices de la política nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional, así como en la ejecución de los programas de protección de los derechos e intereses de estos.

    Capítulo IV De la Planeación y la Programación

    Articulo 12. De conformidad con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política nacional de protección establecidos en la presente Ley, se formularán los programas de corto, mediano y largo plazo, en base a los siguientes lineamientos:

    I. Reconocimiento de la hetereogenidad de las características demográficas y socioeconómicas de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional;

    II. Promoción de la protección de las personas y sus bienes y la unidad familiar y especialmente, la protección de las personas incapacitadas, los menores de edad y otras personas vulnerables;

    III. Reconocimiento y valoración de las aportaciones y contribuciones que hacen los migrantes;

    IV. Fomento de la prestación eficiente de los servicios públicos en los que sean usuarios connacionles en su ingreso al país1.

    V. Fortalecer una cultura de atención y servicio de las dependencias, entidades e instituciones que tienen a su cargo acciones tendientes a la protección de emigrantes mexicanos y de extranjeros en territorio nacional;

    VI. Impulso a la simplificación de trámites y medidas que facilitan el ingreso, tránsito y salida del país

    Artículo 13. En los programas se especificarán los objetivos, estrategias y prioridades que regirán las actividades tendientes a garantizar la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en territorio nacional, y favorecerán la coordinación de las mismas a cargo de las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley. El Ejecutivo Federa, en coordinación con los estados y municipios, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestarios que cumplan con los objetivos y estrategias contenidos en los programas.

    Artículo 14. La Comisión tendrá a su cargo la revisión de los resultados de la ejecución de los programas a que se refiere el artículo anterior y de las acciones necesarias para la protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y de los derechos de los extranjeros en territorio nacional, que podrá realizarla por si misma o a través de uno o varios instituciones independientes. La evaluación será anual.

    Artículo 15. En función de los resultados de la revisión que en términos del artículo anterior realice la Comisión, ésta podrá promover modificaciones a los programas y emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes.

    Artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a las facultades del Senado de la República, la Comisión rendirá un informe semestral de carácter informativo a dicho órgano sobre el cumplimiento de los objetivos y estrategias que se planten al interior del mismo.

    TRANSITORIOS

    Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Comisión a que se refiere el Capítulo 2 del Titulo Segundo de la presente Ley deberá instalarse dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

    Tercero. La Comisión propondrá al Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Programa Especial de Protección en el que se establecerán estrategias y prioridades para el logro de los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo relacionados con el fenómeno migratorio y la protección de los mexicanos en el exterior; la coordinación de acciones y asignación de responsabilidades así como los tiempos de ejecución y las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y los ámbitos de participación de los grupos sociales interesados.

    Notas:

    1 Servicios de atención, orientación e información a connacionales en su ingreso al país. sistema integral de información de los servicios públicos

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los 25 días de abril de 2006.--- Dip. Adriana González Carrillo (rúbrica), Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Iniciativa que deroga los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal, Inti Muñoz Santini, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura de Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que deroga los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Con fecha 11 de abril de 2006 el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada publicó en el Diario Oficial de la Federación las controvertidas reformas y adiciones a las Leyes Federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, aprobadas al vapor por el Congreso de la Unión.

    El 1 de diciembre de 2005, se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados, las reformas a estas leyes, y turnadas a la colegisladora para su análisis y dictamen correspondiente, hecho que ocurrió el pasado 30 de marzo de 2006.

    Es necesario reconocer, porque nuestra responsabilidad política, pública y ética así lo exige, que para quienes esto suscriben la aprobación de estas reformas constituyó un delicado error legislativo, que ha sido señalado por la opinión pública en su conjunto.

    A excepción de la Cámara de Senadores, en la Cámara de Diputados, las reformas fueron aprobadas sin un análisis previo de las implicaciones y consecuencias que para el Estado mexicano en su conjunto arrastrarían dichas reformas.

    El debate posterior a las reformas aprobadas en la Cámara de Diputados, obligó al Senado de la República a iniciar una serie de diálogos públicos, con voces destacadas que alertaron sobre los riegos de aprobar dichas reformas en sus términos. Diálogos públicos, que como muchos otros, no fueron escuchados por las Comisiones dictaminadoras ni por los senadores, que habían ya asumido el compromiso de votar las reformas en sus términos, sin cumplir con su función revisora.

    Es consecuencia de las demandas y críticas de organizaciones ciudadanas, de instituciones culturales, de especialistas, académicos, de representantes de medios de comunicación, permisionarios, comunitarios, públicos y culturales que el Senado de la Republica tuvo que poner en marcha una reforma denominada Reforma Paralela a la Ley de Radio y Televisión, misma que considera la modificación al artículo 28, al remitir a los artículos 17 a 17J, mismos que ya fueron publicados y no se reformaron en ninguno de sus términos, no resuelve los cuestionamientos de fondo:

    a) En la mencionada reforma, se registra de manera formal a los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones, de las que se refiere en forma limitativa en los siguientes términos:``Asimismo, los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones para prestar sus servicios de radiodifusión, previa concesión que se les otorgue en términos de los artículos 17 a 17J de esta ley.''Es necesario señalar que en la minuta de la reforma que elabora el Senado de la República, por la que se modifica el artículo 28 es inconsistente, por lo que no procede dicha minuta, ya que restringe los servicios de las redes de telecomunicaciones únicamente a la radiodifusión y deja fuera los servicios integrados de televisión, información, cultura y de servicio público.

    b) Sigue sin reconocerse, en la reforma y en el decreto, de manera precisa a los medios públicos, culturales y a los comunitarios. En la medida que depende de las condiciones que se les imponen en la licitación, en las que el Estado no les ofrece medios de financiamiento; tampoco se contempla la manera en que obtendrán recursos para la financiar la convergencia tecnológica, inversión que representa montos millonarios. Con esto se están dando las condiciones para desaparecerlas en un corto tiempo. No estamos de acuerdo en permitir que el Estado renuncie a sus atribuciones en términos de la provisión de las condiciones de subsistencia y desarrollo de medios de comunicación que prestan servicio a comunidades indígenas, campesinas y urbanas marginales, además de los medios educativos y de uso social. Esto contraviene al artículo 2ª constitucional que establece el derecho de los pueblos indígenas para operar sus propios medios de comunicación.

    c) Queda intocado el criterio de la licitación por subasta pública, adicionalmente no se abren las condiciones para que nuevos concesionarios obtengan frecuencias ante la ampliación del ancho de banda, ya que concursarán los que ya son propietarios de otras frecuencias a los que se favorecerá. Ambas propuestas corresponden sólo a los intereses de los grupos económicos más poderosos, por ello favorece los monopolios, con lo que se contraviene el artículo 28 constitucional, que prohíbe la existencia y fomento de los monopolios. Es fundamental recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que los monopolios en medios de comunicación atentan contra la vida democrática, pues unifican en formato y contenidos la oferta de información y constituyen limitantes al derecho a la información.

    d) La ley anterior establecía a la radiodifusión como de interés público, la ley actual deja de lado esta definición, al igual que la minuta de reforma que nos envía el Senado de la República, ya que deja intacto el concepto de transmisión de señales, con esto se niega de facto los sentidos sociales, informativos, culturales y de conocimiento de los medios de comunicación.

    De ahí que es importante destacar que las recientes reformas:

    a. No obligan a los medios privados concesionados a pagar al Estado dinero por explotar un bien de la nación con el uso de las nuevas frecuencias por cambio tecnológico, con ello el Estado estará regalando cerca de 70 mil millones de dólares a las televisoras.

    b. Propone un supuesto órgano regulador que será ``autónomo'', pero no es cierto pues no le da facultades para operar, y además no pone ningún candado para que los que vayan a ser comisionados no estén directamente trabajando en los medios privados o en otras áreas directamente relacionadas, con ello le quita la rectoría al Estado sobre un bien nacional contraviniendo el artículo 27 de nuestra constitución que dice que el espectro es un bien nacional. Estos comisionados podrán estar hasta por 16 años en el puesto, así que ahora las televisoras podrían asegurar a colaboradores, sin que ninguna autoridad pueda meter las manos.

    La Cofeco, el IFE, la Cofetel, la CDI reconocen que esta ley fomenta el monopolio y que omite la función social de los medios además de no tomar en cuenta ninguna de sus observaciones.

    Con las reformas, la Ley de Radio y Televisión, se constituye en el instrumento que legitima y legaliza las prácticas monopólicas que han pervertido los medios públicos en nuestro país.

    Por ejemplo, el artículo 28, que trascribo tal cual, establece la disponibilidad para que los actuales concesionarios que prestan servicios de radiodifusión, podrían prestar servicios de telecomunicaciones a través de las bandas de frecuencias que les fueron concesionadas, presentando únicamente la solicitud ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin iniciar el procedimiento para solicitar una nueva concesión.

    ``Artículo 28. Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría.

    Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares, en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    En el mismo acto administrativo por el que la Secretaría autorice los servicios de telecomunicaciones, otorgará título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, a que se refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Estos títulos sustituirán la concesión a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.

    Los concesionarios a quienes se hubiese otorgado la autorización a que se refiere este artículo deberán observar lo siguiente:

    I. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que se presten en ellas, se regirán por las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones;

    II. El servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente ley, en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones.''

    ``Artículo 28-A. La Secretaría emitirá disposiciones administrativas de carácter general para fines de lo previsto en el artículo 28 de esta ley atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

    I. El uso eficiente del espectro radioeléctrico y de la infraestructura existente;

    II. La promoción de la competitividad, diversidad, calidad y mejores precios de los servicios, y

    III. El impulso de la penetración y cobertura de servicios.

    La Secretaría vigilará que no se afecten en forma alguna los servicios de radiodifusión, ni la implantación futura de la digitalización de los propios servicios.''

    Por ello, considerando que los monopolios constituyen prácticas que están expresamente prohibidas en nuestra Carta Magna, particularmente en el artículo 28 y que de mantenerse en sus términos los artículos mencionados de la Ley Federal de Radio y Televisión, se estaría contraviniendo con dicha disposición constitucional, hemos considerado conveniente someter a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único. Se derogan los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 28. Se deroga

    Artículo 28-A. Se deroga

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones; y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    «Iniciativa que reforma los artículos 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El constitucionalismo moderno concibe a la democracia y al gobierno de leyes como dos nociones indisociables que exigen, al mismo tiempo, diseñar y dotar de eficacia a una serie de procedimientos electorales orientados a la formación de los órganos representativos de la voluntad popular; así como crear y ordenar jurídicamente mecanismos institucionales y de control del poder que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y la plena vigencia del principio de división de poderes.

    En México, a pesar de los grandes avances político-electorales que ha traído aparejado el proceso de transición democrática que vivimos; seguimos enfrentando serios obstáculos estructurales y jurídico-institucionales que nos impiden vislumbrar un horizonte nacional compartido que evite la polarización de posturas entre los distintos actores políticos y que permita a nuestro régimen presidencial funcionar en un sistema pluripartidista.

    Ello reviste especial importancia si se considera que la exacerbación del multipartidismo, la aparición de gobiernos divididos ya no sólo a nivel local sino también federal y el tránsito de un presidencialismo discrecional a uno constitucional han replanteado las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, generando problemas de cohabitación y acentuando la proclividad a la parálisis. Situación esta que podría agravarse a partir de las próximas elecciones presidenciales.

    Este escenario nos impone a los legisladores el reto de resolver el siguiente gran cuestionamiento: ¿cómo otorgar a nuestro sistema presidencial, por la vía legislativa y sin transformar nuestro régimen de gobierno en un sistema parlamentario o semipresidencial, la oportunidad de demostrar su viabilidad en un contexto de plena competencia democrática?

    La respuesta es evidentemente compleja por la gran cantidad de aspectos que deben atenderse para garantizar una transición exitosa en términos de gobernabilidad. Lo que se busca entonces, es hacer a la Constitución los ajustes necesarios para propiciar una mayor y mejor relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, explorando para ello mecanismos eficientes que nos permitan, a un mismo tiempo, acotar el poder presidencial sin cambiar la esencia de nuestro régimen ni poner en peligro la gobernabilidad de la nación; así como evitar excesos en el ejercicio del poder.

    Una medida estratégica en este sentido es, sin duda, el establecimiento de la obligación de someter a la ratificación por parte del Senado el nombramiento de los secretarios de Estado que haga el presidente.

    No cabe duda de que una de las facultades presidenciales de mayor importancia política es precisamente, la de nombramiento y remoción de los funcionarios públicos, sin embargo, existe una gran variabilidad en la regulación de esta facultad de un país presidencialista a otro.

    Así, mientras que la facultad de aprobación de los miembros del gabinete por el parlamento o alguna de las cámaras es reconocida en algunos sistemas presidenciales de América como Estados Unidos --ejemplo por excelencia del sistema presidencial--, en otros como México, ésta constituye una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

    En Estados Unidos, como una fórmula para reforzar el sistema de contrapesos entre los poderes, la Constitución prevé la participación conjunta del Ejecutivo y del Senado en el nombramiento de los cargos oficiales de importancia. Prerrogativa que fue concedida a la Cámara Alta durante la Convención de Filadelfia (1787) a pesar de las voces en contra de connotados legisladores norteamericanos como James Madison, Edmund Randolph, Alexander Hamilton y John Adams, quienes argumentaron que con ello se violentaba uno de los principios fundamentales del sistema presidencial: el de la responsabilidad. Y que en más de dos siglos de vigencia rara vez ha provocado tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo, pese a que en muchos periodos de la historia de aquel país el Senado ha estado dominado por el partido contrario al del Presidente.

    Contrario a ello, en México se ha reconocido tradicionalmente la facultad del Ejecutivo de nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado. Tanto la Constitución de 1824, como la de 1857 y la vigente de 1917 han admitido la autonomía del presidente de la República en el ejercicio de esta facultad.

    Actualmente, los únicos supuestos en que nuestra Constitución prevé la obligación de que las designaciones --y algunas remociones-- hechas por el titular del Ejecutivo sean ratificadas por el Senado de la República son los de los empleados superiores de Hacienda, los diplomáticos, los cónsules, los militares y demás miembros superiores del ejército permanente, la milicia y la armada, considerando la importancia de las funciones que a ellos corresponde desempeñar y en atención al deseo de sentar las bases para la creación de un servicio civil de carrera en materia hacendaria y diplomática.

    Para apoyar esta limitación a las facultades del Ejecutivo, durante el Congreso Constituyente de 1824 connotados legisladores como Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala e Ignacio de Mora sostuvieron que, mediante ellas, lo que se pretendía era facilitar al Presidente de la República el acierto en el nombramiento de empleos tan importantes, proporcionar cierta seguridad a quienes ocuparan estos cargos frente a las decisiones unilaterales del Presidente, mitigar el peligro de que funcionarios públicos de esta envergadura se inclinasen inapropiadamente hacia alguno de los poderes, así como otorgar a estas designaciones el carácter no sólo de premios al mérito sino también dotarlos de un origen popular.

    La libertad absoluta del Ejecutivo para nombrar a los titulares de las dependencias de la administración pública ha sido modificada en tres ocasiones desde 1917. La primera, en 1987, para agregar la facultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano por el cual se ejercía el Gobierno en el Distrito Federal; la segunda, en 1993, para excluir del supuesto de nombramiento por parte del Presidente de la República a ese mismo funcionario; y la tercera, en 1994, con motivo de las reformas a los artículos 76, fracción II; 89, fracción IX; y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos orientadas a fortalecer la independencia del Poder Judicial, para ampliar el supuesto de ratificación por parte del Senado --no de censura ni remoción-- de la designación hecha por el Ejecutivo al caso del Procurador General de la República.

    Sin embargo, actualmente, y como resultado de las nuevas exigencias que nos ha impuesto la pluralidad consideramos necesario dar un paso más en este sentido, ampliando el supuesto de ratificación por parte del Senado a los nombramientos que haga el presidente de todos los secretarios de Estado. Ello, considerando el hecho de que en los regímenes presidenciales todos los secretarios tienen el mismo rango y, por ende, deben aplicarse a todos ellos las mismas normas.

    Pudiera argumentarse en contra de esta propuesta que, en los sistemas presidenciales los titulares de las dependencias públicas forman parte de la jerarquía administrativa y se encuentran bajo el mandato exclusivo del Ejecutivo con quien existe un vínculo no sólo jurídico, sino también moral, que los constriñe a sujetarse a los mandatos y directrices del titular del Poder Ejecutivo y que los hace solidariamente responsables de la política general de gobierno o individualmente por sus actos. Sin embargo, no hay que olvidar que en la realidad la división doctrinaria entre sistema parlamentario y presidencial no es tan tajante.

    Hoy en día, en la mayoría de los países calificados como ``presidencialistas'', el Congreso ejerce sobre los titulares de las dependencias auxiliares del Ejecutivo una gran cantidad de facultades de control --como pueden ser la obligación de comparecer y de rendir informes e incluso la posibilidad que existe de que el Poder Legislativo sujete a los ministros o secretarios de estado a juicio político-- sin que por ello se considere que se menoscaba la naturaleza o esencia del régimen. Facultades de control que son, más o menos rígidas, dependiendo de la realidad política y jurídica de cada país.

    No cabe duda que las funciones que desempeñan los secretarios de Estado revisten una trascendental importancia en la determinación del rumbo de nuestro país y que, por lo mismo, es necesario establecer mecanismos que si bien nos permitan, por un lado, promover la funcionalidad de nuestro sistema; garanticen, por la otra, también el desempeño de estas funciones por hombres y mujeres con amplia experiencia y conocimientos en los temas de la competencia de cada secretaría de Estado; combatiendo así, de una vez por todas, la práctica del amiguismo y de las camarillas.

    De lo que se trata es de asegurar un ejercicio más responsable del poder por parte de los funcionarios públicos y fortalecer nuestro sistema de rendición de cuentas considerando la naturaleza, alcances e importancia de las atribuciones que corresponde desempeñar a los titulares de estas dependencias; en especial, por los amplios poderes que éstos poseen en la determinación del rumbo y de las prioridades de la política interna, de la política externa, de la economía y del desarrollo social en nuestro país.

    En efecto, es precisamente a los secretarios de Estado a quienes corresponde, en materia de política interna, desarrollar las funciones de conducción de las relaciones del Ejecutivo con los otros Poderes de la Unión, organizar los mecanismos de seguridad pública y fomentar el desarrollo político del país. En materia económica, son precisamente ellos quienes se encargan de definir el modelo de desarrollo del país, las políticas financieras y monetarias, así como proyectar las metas en materia de crecimiento, inflación, finanzas y desarrollo industrial, entre otras. Y en el ámbito social, son los responsables de formular las principales disposiciones de combate a la pobreza y la satisfacción de las demandas básicas de la población en materia de alimentación, educación vivienda, trabajo y ecología.

    Asimismo, el reconocimiento de esta facultad por parte del Senado vendría a sumarse a las facultades que éste posee en la actualidad en lo relativo a la aprobación de tratados internacionales y el análisis de la política exterior desarrollada por el Presidente, fortaleciendo así las facultades de control de este órgano sobre las actividades desarrolladas por los auxiliares del Ejecutivo en el ámbito internacional y de las relaciones exteriores. Cuestión de trascendental importancia en un contexto de globalización e interdependencia como el que vivimos por los efectos socioeconómicos y políticos que los acuerdos y acciones internacionales pueden traer aparejados para el país y sus ciudadanos.

    Adicionalmente consideramos que estando ya previsto este requisito para ocupar al interior de la administración pública otros cargos de igual envergadura, como es el caso del procurador general de la República, o aún de menor jerarquía, como el de los empleados superiores de Hacienda; por analogía e incluso, por mayoría de razón, esta formalidad debiera extenderse al supuesto de los secretarios de Estado.

    Con fundamento en todo ello, la presente iniciativa establece la obligación de someter a la ratificación del Senado todos los nombramiento de los secretarios de Estado que haga el presidente; exigiéndose en este caso la misma mayoría que se demanda para los demás nombramientos en que este órgano interviene, esto es, mayoría simple.

    Sin embargo, cabe señalar que las propuestas anteriores se limitan a prescribir la participación del Senado en el caso del nombramiento de estos funcionarios sin extenderse también al supuesto de remoción de los mismos; supuesto en el cual consideramos pertinente que el presidente de la República conserve absoluta libertad debido a que, siendo éstos funcionarios titulares de órganos de la Administración Pública Federal, auxiliares del Ejecutivo, es lógico que cuando aquellos no cuenten ya con la confianza de este último puedan ser removidos sin ninguna traba a fin de evitar cualquier tipo de obstáculo en la buena marcha de sus funciones.

    En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que una reforma constitucional de este tipo promovería un contrapeso efectivo entre poderes, fortalecería nuestro sistema de rendición de cuentas, y garantizaría la sana coexistencia de un Ejecutivo fuerte y funcional con un Legislativo vigorizado.

    Asimismo creemos que ello impulsaría:

  • La gobernabilidad, al adecuar el marco jurídico en que actualmente se desenvuelven las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo a las condiciones de pluralidad que caracterizan a la nueva realidad política de México, dotando a este proceso de certidumbre y evitando caer en una parálisis institucional.

  • La conformación de coaliciones entre los partidos políticos para la integración del gobierno como formulas para ampliar el consenso político y contribuir con ello a encontrar una salida viable a los posibles problemas de gobernabilidad.

  • La competencia de los funcionarios públicos y una mayor profesionalización de las labores administrativas desarrolladas por estas dependencias al exigirse una mayor habilidad y experiencia para ocupar estos cargos; aumentar la calidad del análisis, del debate y, en su caso, de la critica; y establecer la posibilidad de sentar las bases de un servicio de carrera en la administración pública.

    Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, fracción II, y 89, fracción II, y se adiciona el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se reforma la fracción II del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

    ...

    II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado; del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

    Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones II y IX del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    ...

    II. Remover libremente a los secretarios de despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda; y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra forma en las leyes.

    ...

    IX. Designar, con ratificación del Senado, a los secretarios de Estado y al Procurador General de la República;

    ...

    Artículo Tercero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Para quedar como sigue:

    Artículo 91.- Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos.

    Adicionalmente a ello se requerirá que la designación hecha por el Ejecutivo sea ratificada por el Senado de conformidad con el procedimiento establecido en la ley Orgánica y Reglamento del Congreso.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los nombramientos de los titulares de las dependencias hechos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán ser ratificados por el Senado dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari.»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que reforma disposiciones del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de sanciones administrativas que procedan, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

    Aun cuando se haga mención que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se responsabilizará de los daños y perjuicios que le cause al contribuyente, se debe de hacer mención de manera especifica, el tipo de sanción que se le deberá imponer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en base a los perjuicios ocasionados al contribuyente imponerles la pena.

    El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos, así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía lo siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

    Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos en base al monto del daño y perjuicio que se le hicieren al contribuyente con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

    Los estatutos orgánicos de los institutos prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría

    José Guillermo Aréchiga Santamaría, en mi carácter de diputado federal Independiente por la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que me confiere el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar los artículos 26 numerales 2 y 3, y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Antecedentes

    Durante el desarrollo de la Quincuagésima Novena Legislatura, que comprende del periodo del año 2003- 2006, hemos atestiguado los cambios democráticos que el Estado Mexicano ha privilegiado en el sentido de otorgar plena vigencia a los valores esenciales del sistema democrático de gobierno como lo son: la tolerancia política, la diversidad ideológica y la participación pluralista que contribuyen a la evolución del sistema político mexicano.

    En estos tiempos de transformación político-social, es necesario replantear las formas de expresión política hacia el interior del Poder Legislativo y en especial de la Cámara de Diputados, toda vez que en virtud de los cambios políticos y de las modificaciones socioculturales que nuestra sociedad presenta, hoy se requiere, de una nueva estructuración en cuanto a la participación legislativa de las diferentes fuerzas políticas, que se hacen presentes en los órganos legislativos y que pretenden, ser participes en la construcción, de las decisiones fundamentales de la Cámara de Diputados, configurándose una realidad confusa y poco objetiva del trabajo legislativo que intentan desarrollar los denominados Diputados Independientes, legisladores que al no contar con el respaldo de un Grupo Parlamentario se les dificulta su labor fundamental de participar en la creación de las leyes y por lo tanto el proceso evolutivo del Poder Legislativo en nuestro país no avanza de manera congruente, dinámica y eficazmente como lo desearían la sociedad y el Estado mexicano.

    En la actual Legislatura por primera vez en la historia del H. Congreso de la Unión, existen 23 Diputados Federales declarados como Independientes y es en este sentido en que se debe ser conciente con la realidad sociopolítica que nos presenta el país y por lo tanto asumir el reto político de permitir, favorecer y facilitar la plena expresión de todas y cada una de las fuerzas políticas que se conforman en el seno de esta H. Cámara de Diputados motivo por el cual ha llegado el momento de replantear la conformación legal de los Grupos Parlamentarios si es que en verdad deseamos coadyuvar en el proceso de desarrollo histórico que el H. Congreso de la Unión y la H. Cámara de Diputados exigen a los legisladores en la actualidad.

    Consideraciones

    La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 26, numeral 2, establece actualmente que sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político nacional y que por lo tanto no es legalmente viable la creación, integración y conformación de un grupo parlamentario de diputados independientes o diputados sin partido, este acontecimiento visto, desde la perspectiva de la dinámica política, resulta endeble, ya que en nuestros días la participación política posee como características fundamentales el ser permanente, crítica y propositiva, tal y como la realidad sociocultural del país lo exige, lo cual ha traído como consecuencia la confrontación de ideas y el enfrentamiento de proyectos dando paso a un verdadero debate de las ideas, de los fines democráticos, así como de los objetivos que un instituto político plantea a la sociedad y al H. Congreso de la Unión, y es en virtud de esta nueva cultura política que el Estado mexicano vive y expresa, por lo que, se hace necesario imbuir al texto legislativo de dicha realidad, reformando el texto vigente y propugnando por el respeto absoluto a la libertad de asociación y de expresión, de aquellos diputados declarados independientes, a quienes conforme lo determine el Estado de derecho, se les permita la integración, configuración y existencia de un grupo parlamentario, que realmente refleje a todas y cada una de las fuerzas sociales existentes dentro del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, dando fin, a prácticas legislativas, que dañan la vida parlamentaria y la eficiencia legislativa actual.

    Por ello se requiere reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a favor del reconocimiento a los valores esenciales de la democracia los cuales son: el dialogo, la pluralidad, la tolerancia y el respeto a las ideas por lo que se debe terminar con la restricción de no admitir la existencia de un grupo parlamentario, que garantice la libertad de asociación constitucional que tutela a los diputados independientes o diputados sin partido.

    Asimismo, las tareas legislativas que el Estado mexicano y nuestra sociedad requieren en estos días nos ofrecen la oportunidad de replantear la participación legislativa de cada uno de los legisladores en el sentido de poder ser libres, autónomos e independientes en su ejercicio legislativo en pleno cumplimiento de la obligación constitucional que poseemos como representantes sociales de acuerdo con el artículo 36, fracción IV.

    En virtud de esta representación soberana, sustentada en la manifestación pública de la voluntad política del sufragio efectivo, hoy las prácticas legislativas poseen como características distintivas la tolerancia ideológica, la inclusión política y la diversidad cultural que enriquezca, profundice y revitalice a las fuerzas políticas representadas en la H. Cámara de Diputados.

    Por ello se torna indispensable, en el curso de la presente Legislatura reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su Capitulo Tercero, correspondiente a los grupos parlamentarios en los cuales se permita la conformación e integración de un grupo parlamentario que apoye, ampare y vigile el quehacer legislativo de los diputados sin partido o declarados independientes, privilegiando de esta manera la libertad ideológica, así como la riqueza política a favor de elevar la práctica legislativa nacional.

    Finalmente, es necesario reiterar, que la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, favorecerá al respeto y restricto de lo prevenido por el artículo 41 constitucional en el sentido, de que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, lo cual en nuestra realidad política, se traduce en una representación popular, que se ubica legalmente en un cargo de elección popular sustentado en el sufragio efectivo al que denominamos diputado federal, de esta manera el pueblo, es decir, nuestros conciudadanos a través de sus representantes constitucionales exigen el derecho de ejercer su soberanía política dentro de los Poderes de la Unión y en específico dentro del Poder Legislativo en la H. Cámara de Diputados, aportando la participación efectiva a través de sus representantes constitucionales en la construcción de las decisiones fundamentales de la Cámara, por lo que permitiéndose la integración de un Grupo Parlamentario conformado por diputados independientes o diputados sin partido se permitirá que el ciudadano ejerza su soberanía en satisfacción y tutela de sus intereses políticos, salvaguardados plenamente por esta reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Decreto

    Artículo Primero. Se adiciona el artículo 26, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Texto actual

    Artículo 26.

    2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y solo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

    Texto propuesto

    Artículo 26.

    2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con Diputados en la Cámara, así como un solo grupo parlamentario correspondiente a los diputados sin partido o declarados independientes.

    Texto actual

    Artículo 26

    3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la Documentación siguiente:

    a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes.

    b) Las normas acordadas por los integrantes del grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que militen y

    c) Nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del gruó parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

    Texto propuesto

    Artículo 26

    3. En la primera sesión de cada periodo ordinario, los grupos parlamentarios de conformidad con lo que dispone esta ley, entregarán a la Secretaría General la documentación siguiente:

    a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

    b) Las normas acordadas por los integrantes del grupo para su funcionamiento interno; y

    c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

    Artículo Segundo

    Se reforma el artículo 30, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar redactado de la siguiente manera:

    Texto actual

    Artículo 30

    1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la H. Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

    Texto propuesto

    Artículo 30

    1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores por parte de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, senador Éric Rubio Barthell, senador Javier Corral Jurado, diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero, senador Raymundo Cárdenas Hernández y diputado José Luis Medina Lizalde, sometemos a la consideración de esta soberanía la presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El Canal del Congreso, desde su creación establecida en la Ley Orgánica del Congreso General, en septiembre de 1999, fue concebido como un medio de comunicación del Poder Legislativo Federal, tanto el diseño de su programación como sus políticas de comunicación dan prioridad a la difusión de la actividad legislativa de las colegisladoras en su conjunto.

    A pesar de lo anterior, su diseño administrativo obliga a que funcione de otra manera. En algunos casos, los aspectos administrativos y financieros entorpecen su actividad; en otros, la operación cotidiana del Canal padece las consecuencias de la permanente confrontación con los lineamientos y procesos que se establecen en las respectivas Cámaras.

    El Canal del Congreso desde su origen ha enfrentado procedimientos administrativos, poco óptimos en relación con la celeridad que un canal de televisión requiere para su operación cotidiana. Estas deficiencias operativas han sido expresadas por los directivos del Canal en distintas épocas, siendo muy pocas de ellas de pronta solución.

    Lo anterior obstaculiza seriamente las tareas de reestructuración y planeación que esta Comisión ha impulsado. Sólo para ejemplificar, hacemos de su conocimiento tres casos:

    1. Como es sabido, el presupuesto de inversión se planea desde el ejercicio fiscal inmediato anterior. Aún aprobado, las licitaciones correspondientes, por diversos motivos, tardan muchos meses en realizarse, obligando a cancelar proyectos. Ha llegado a ocurrir que el presupuesto previamente asignado al Canal para este rubro se le ha retirado en forma inexplicable.

    2. Vemos necesario retabular y homologar a todo el personal del Canal, una parte del cual está adscrito a Cámara de Diputados y la otra al Senado. La propuesta está terminada, pero no se podrá implementar pues afrontamos la peculiar situación de que una Cámara tiene suficiencia presupuestal mientras la otra no. Nos queda clara la inconveniencia de realizar cualquier ajuste hasta no tener las condiciones de equidad que nos permitan aplicarlo a todos los trabajadores del Canal por igual.

    3. En virtud de que el presupuesto del Canal se distribuye entre ambas cámaras, son frecuentes los casos en que mientras en una de ellas faltan recursos para una partida, en la otra hay disponibilidad. A pesar de estas asimetrías, los recursos humanos y materiales son aprovechados indistintamente por ambas cámaras, como corresponde a la actividad de un solo canal.

    Para los proponentes es claro -y seguramente también para Ustedes- que cualquier proyecto trascendente se debe planear y proyectar de manera integral y ejecutar de manera coordinada y oportuna.

    De acuerdo a la política administrativa prevaleciente, cada Cámara solicita al Canal del Congreso su presupuesto, lo que provoca una indebida escisión en su planeación y programación, con serias complicaciones que llegan al extremo ya referido de una política salarial diferenciada.

    La política presupuestal que se ha manejado para el Canal parte de la premisa de que un nuevo presupuesto debe definirse con base en el autorizado el año inmediato anterior. Desde esa limitada perspectiva el principal factor de decisión es simplemente un porcentaje de incremento, pasando por alto las necesidades que implican nuevos proyectos o la condición eventual de algunos requerimientos, como la compra de equipo.

    A siete años del comienzo de su operación, el Canal ha venido creciendo y lo ha hecho de manera exitosa. A pesar de las limitaciones que afronta, y gracias sobre todo a un meritorio esfuerzo de sus trabajadores, se ha consolidado como un referente en la comunicación política que ha merecido incluso algunos reconocimientos.

    Mención especial hay que hacer del espacio informativo ``Noticias del Congreso'', al aire diariamente desde el pasado 15 de febrero, que ha tenido una aceptación favorable tanto de los legisladores como de la sociedad y de ``Mesa de Diálogo'' espacio dedicado al análisis y reflexión de los temas legislativos más relevantes para la sociedad, en voz de los propios legisladores y especialistas del ramo.

    Sin embargo, también es clara la necesidad de que el Canal inicie una nueva etapa en su operación, que se consolide como un medio público de Estado y que su madurez se refleje finalmente en la pantalla. Esto será posible en la medida en que podamos superar las dificultades operativas que hoy afronta.

    Compañeros legisladores, los integrantes de esta Comisión Bicamaral somos consientes de la alta responsabilidad que entraña la conducción del Canal, misma que nos ha asignado el pleno del Congreso.

    Por lo anterior y tras diversas reuniones de trabajo con integrantes de la Comisión Bicamaral, personal de ambas Cámaras, y directivos del Canal, se acordó el contenido de la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para convertir al Canal del Congreso en un órgano desconcentrado del Congreso General, a fin de dotarlo de autonomía de gestión presupuestal y técnica; en tanto la Comisión Bicamaral regirá los lineamientos de carácter preponderantemente político y legislativo del Canal, su dirección general estará a cargo de su operatividad técnica.

    Tanto la doctrina como los diferentes órganos jurisdiccionales de nuestro país, han coincido en considerar a esta forma de organización administrativa como un sistema de delegación de funciones, a través del cual se confían a favor de uno ó más órganos, una parte de las atribuciones que le son propias, con el propósito de otorgar cierta autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto. De esta misma forma, es posible también la concesión de autonomía técnica, a través de un catálogo de atribuciones y de cierta libertad para ejercerlas.

    Autores como Enrique Pérez León, afirman: ``La desconcentración puede atenderse como la transferencia que de ciertas competencias hace la administración pública a favor de los órganos que no tienen personalidad jurídica diversa, sino que continúan formando parte de la propia administración pública, aunque sí gozan de cierta autonomía. Por medio de la desconcentración, los órganos supremos del estado otorgan medios y facultades de actuación a otros interiores, que siguen perteneciendo al Estado''.

    ``La desconcentración no presupone el nacimiento de una nueva persona jurídica diferente de la que le cedió determinadas facultades; en cambio, la descentralización sí crea nuevas personas morales diferentes''.1

    En este orden de ideas, se estima que la figura de la desconcentración administrativa resulta ser la más adecuada para lograr los propósitos que se persiguen, proponiendo por tanto la creación de un órgano desconcentrado del Congreso de la Unión, que si bien no contaría con personalidad jurídica ni patrimonio propio, si tendría autonomía de gestión, presupuestal y técnica para ejercer las facultades que se le estarían delegando, mismas que no son más que las de realizar la más amplia difusión de las actividades del Congreso, reseñando y difundiendo la actividad.

    La mayoría de los autores que se han ocupado del tema de la desconcentración, lo hayan hecho como una forma de organización dentro de la Administración Pública Federal; sin embargo, lo anterior no resulta ser un obstáculo para que la misma pueda ser trasladada al Congreso de la Unión, como una forma de resolver cuestiones de operatividad que atañen a las dos Cámaras, ya que ello encuentra pleno sustento en la facultad de autoorganización que tiene el propio Congreso de la Unión y que está consagrada en el párrafo segundo del artículo 70 constitucional que al efecto previene:

    ``Artículo 70... El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos''

    Es así, que existe la facultad constitucional para que el Congreso se dé a si mismo la forma de estructura para su funcionamiento interno, por lo que no se advierte impedimento legal alguno para que se pueda crear un órgano desconcentrado, si así lo necesita.

    Por otra parte, el Canal se allega de recursos económicos, principalmente, mediante asignaciones que realizan ambas Cámaras. De acuerdo con el Reglamento del Canal del Congreso,2 estas aportaciones deben ser en partes iguales, sin embargo en la práctica difieren tales porcentajes, lo que conlleva a un retraso importante en los trabajos del Canal. Para atender este pendiente, se propone que dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos anual se considere una partida para el Canal como integrante del Congreso de la Unión.

    Así pues, el conocer los aspectos de tan diversa índole que implica sostener y promover el principal órgano de comunicación del Congreso Federal impulsa a los integrantes de esta Comisión Bicamaral a demandar su análisis responsable y su decisión comprometida para dotar al Canal del Congreso de un marco jurídico acorde a su operación.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Titulo Quinto ``De la difusión e información de las actividades del Congreso''

    Artículo 131.

    1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con un órgano desconcentrado denominado ``Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'', el cual funcionará con base en los permisos y las autorizaciones que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

    2. (...)

    3. El Canal del Congreso gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para realizar sus funciones, las que son dictadas por esta Ley, el Reglamento del Canal y por lineamientos expedidos por la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso.

    4. Para la realización de su objeto, el Canal del Congreso contará con el presupuesto que le haya sido asignado al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual deberán ajustarse a las normas previstas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás normas aplicables; contará además con los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, y en general con todos aquellos ingresos extraordinarios prestados, conforme a la normatividad aplicable, necesarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los recursos humanos, financieros y materiales del Canal del Congreso, se trasferirán al órgano desconcentrado creado en los términos del presente decreto.

    Tercero.- Se deberá adecuar, en lo conducente, el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Enrique Pérez de León, Notas de derecho constitucional administrativo, página 187.

    2 Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión--- Diputados: José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Presidente; Norma Saucedo Moreno (rúbrica), Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica). Senadores: Eric L. Rubio Barthell (rúbrica), secretario; Javier Corral Jurado (rúbrica), secretario; Raymundo Cárdenas Hernández.»Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión con fundamentos de los artículos 70 y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para adicionar una Sección Tercera Bis al Capítulo Sexto del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la Cámara de Diputados, integrantes del Congreso de la Unión y, en consecuencia, de la mitad del Poder Legislativo (hago deliberada abstracción de su otra mitad: la Cámara de Senadores), es el órgano del Estado en donde menos se practica la democracia.

    Esta increíble paradoja se viene observando desde el día 31 de agosto de 1999, en que se aprobó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que rige nuestras actividades legislativas.

    Todos conocemos la principal definición de la palabra democracia: la igualdad irrestricta de todos los seres humanos. De esta ilimitada acepción, debemos separar la democracia política, para hacerla congruente con nuestra función de legisladores con igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades dentro de la agrupación que constituye una Legislatura.

    La LIX Legislatura, en ejercicio y de la cual formamos parte, no reúne las características de una asociación democrática, por la elemental razón de que no todos los diputados tenemos las mismas prerrogativas y libertad de acción en el desempeño de nuestra misión de legislar.

    Desde que se integra la Legislatura al iniciar su trienio constitucional, se constituye la agrupación denominada Junta de Coordinación Política, que en unión de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, forman el conjunto que desde ese momento dominan, mandan y disponen lo que ha de hacerse o no hacer el grupo de la mayoría de los diputados restantes, sin distinción de afiliación política.

    Este dominio de unos cuantos sobre los muchos diputados es un procedimiento antidemocrático, inaceptable en una Asamblea que debería ser ejemplo de unidad e igualdad democrática.

    Por esta desigualdad entre los diputados, en que en aras de la disciplina partidaria y el orden de la Asamblea, es que hemos sacrificado nuestra libertad de actuar y decidir según nuestro personal criterio, porque nos hemos subordinado a la voluntad de la Junta de Coordinación Política, que como bien sabemos ésta integrada por el coordinador de cada grupo parlamentario de los diferentes partidos políticos nacionales, que integran la Legislatura.

    Esta concentración del poder decisorio de la Cámara de Diputados, en nuestro caso, congregada en seis diputados, en la causa de las equivocaciones en que ha incurrido la LIX Legislatura en los tres años que conforman su ejercicio constitucional.

    Ejemplos hay muchos; por razón de tiempo y espacio, sólo me referiré brevemente al último en que hemos incurrido.

    A mediados de noviembre de 2005 se presentó la iniciativa de reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual a pesar de su complejidad fue dictaminada por la Comisión de Radio y Televisión y Cinematografiada en sólo quince días, puesto que para el día 1 de diciembre siguiente ya estaba siendo discutida y votada su aprobación por esta honorable Asamblea.

    Lo menos que se puede decir es lo sorprendente de la rapidez con que se actuó en esta ocasión, cuando existen cientos de iniciativas presentadas desde el inicio de esta Legislatura, hace tres años, y están sin discutirse porque no han sido dictaminadas. ¿Por qué se trabajó con tanta celeridad, cuando lo normal es que los asuntos se tarden largos periodos? La respuesta la tiene y se la debemos pedir, a la Junta de Coordinación Política que en unión del Presidente de la Mesa Directiva forman la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, quien son los que manejan y dirigen las actividades de la Cámara de Diputados, a través del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Eléctrico de Votación, de fecha 9 de octubre de 2003 y reformado el 15 de abril de 2004, con el cual han sustituido en gran parte el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Faltan pocas reuniones para que termine el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados; esto es: el tiempo se nos ha terminado y no tendremos oportunidad de corregir nuestros yerros. Lo hecho, hecho está y será la posteridad la que califique nuestra actuación como legisladores y decidir si nuestros aciertos superaron las equivocaciones o si, por el contrario, el saldo nos es negativo.

    Como diputado elegido por mayoría relativa por el 01 distrito electoral con cabecera en Huauchinango, Puebla, he querido presentar esta iniciativa de adicciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene parte de mis observaciones de legislador, como un legado a las futuras Legislaturas y en especial a la LX legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que de aprobarse, sirva de guía en sus actividades. Esta iniciativa propone agregar una Sección Tercera Bis al Capítulo Sexto, Título Segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la denominación ``De la Coordinación Legislativa''. Como el nombre indica, su artículo 45 A y sus siete párrafos tratan exclusivamente sobre la forma de resolver los asuntos legislativos que se turnen a las comisiones ordinarias.

    Con esta coordinación legislativa se pretende que la Junta de Coordinación Política se limite a ``garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados'', como dispone el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no se inmiscuya en la elaboración de los dictámenes y las labores propiamente legislativas.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto para adicionar una Sección Tercera Bis al Capítulo Sexto del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona la Sección Tercera Bis al Capítulo Sexto del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y quede en los siguientes términos:

    Titulo Segundo De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Capítulo Sexto Sección Primera Sección Segunda Sección Tercera

    Sección Tercera Bis De la Coordinación Legislativa

    Articulo 45 A.

    1. Los presidentes de las comisiones ordinarias se reunirán al iniciar su ejercicio constitucional, en un grupo denominado ``Coordinación Legislativa''.

    2. La Coordinación Legislativa sesionará los días 15 de cada mes o el día siguiente si aquél es día festivo, no laborable o de sesión ordinaria.

    3. Los secretarios de las comisiones ordinarias formularán una relación con las minutas, iniciativas, puntos de acuerdo y excitativas que les sean turnados por la Mesa Directiva y, en el orden recibido, iniciarán su estudio y análisis.

    4. En las reuniones de los presidentes de las comisiones ordinarias, siguiendo el orden progresivo en que están enlistadas en el artículo 39 de esta ley, expondrán la problemática que afronten acerca de los dictámenes que tengan en estudio, discusión y elaboración y de común acuerdo formularán una relación de sus requerimientos, la cual presentarán de inmediato a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para la atención respectiva.

    5. Mensualmente, la Coordinación Legislativa elaborará un informe general y sucinto de los asuntos en trámite y dará cuenta al Pleno en la sesión ordinaria correspondiente a la última del mes, cuando estén en periodo de sesiones ordinarias. Durante los recesos se acumulará la información y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión del periodo ordinario de sesiones siguientes.

    6. Sólo con acuerdo del Pleno de la Legislatura, una comisión ordinaria podrá dar trámite preferente a algún asunto que tenga encomendado dictaminar.

    7. Los asuntos se tramitarán de acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Queda sin efectos el Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, de fecha 9 de octubre de 2003 y reformado el 5 de abril de 2004.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56, y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el que suscribe, diputado federal por el tercer distrito en el estado de Jalisco, Ramón González González, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta LIX, quincuagésima novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación, para incluir al Distrito Federal en la redacción del mismo, en congruencia con lo señalado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Antecedentes históricos

    Después de la Guerra de Independencia, se creó el primer Distrito Federal, por medio de un decreto presidencial en 1824, lo que se buscó fue darle vida a una figura jurídico-administrativa que sirviera para organizar el gobierno local y como asiento de los poderes de la Unión de la nueva República, sin embargo la complicada situación provocó la abrogación de este distrito en 1836, bajo un nuevo gobierno de corte centralista que el 20 de febrero de 1837 incorporó su territorio original al ``Departamento de México'', sin embargo, hasta hoy ha conservado la condición de sede de los Poderes de la Unión.

    La Constitución de 1917 refrendó este carácter de sede de los Poderes de la Unión y la reforma de 1928, cuando era candidato electo ya el General Álvaro Obregón, emitió una iniciativa para reformar el Artículo 73 constitucional con la que desaparecieron los 13 municipios existentes hasta marzo de 1903, restando la posibilidad de que existieran los ayuntamientos por la vía de la elección popular.

    Más adelante en 1847, cuando se restablece el sistema federal de gobierno, reaparece la figura de Distrito Federal con modificaciones a la Constitución de 1824 para permitir a la población de esta entidad, participar en las elecciones presidenciales y tener representación en la Cámara de Senadores.

    La Constitución de 1824 facultaba al Congreso de la Unión para elegir un lugar que sirviera de residencia a los supremos poderes de la Federación, hecho que sirve de pretexto para excluir al Distrito Federal como parte de la Federación.

    En la reforma constitucional de 1977 que surgió como la primer reforma política, se reforma la fracción VI del artículo 73 constitucional, con lo que se incorporan las figuras de referéndum e iniciativa popular, como principios de participación ciudadana para el ámbito local del Distrito Federal, sin embargo 10 años mas tarde son suprimidas del texto constitucional, y se le concede al Regente la facultad para nombrar o remover a los titulares de la delegaciones sin mediar acuerdo presidencial.

    La siguiente reforma se da con la gestión presidencial de Miguel de la Madrid en 1987, toma fuerza la idea de celebrar una Consulta Popular para buscar la manera del darle al Distrito Federal un status jurídico de mayor relevancia frente a los poderes de la Unión, teniendo como resultado la iniciativa de reforma constitucional en que se prevé formar un gobierno local para este territorio, sin desconocer sus límites geográficos, ni su función de sede de los poderes federales. Uno de los logros fue la institución de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, cuerpo colegiado formado por 40 miembros renovables cada tres años y elegidos por primera vez el 6 de julio de 1988, con una competencia legislativa material restringida, pues sólo podía expedir reglamentos de leyes locales, además se reformó el Código Federal Electoral.

    La reforma constitucional de 1993 nace como una respuesta a un ambiente social menos pasivo y con reclamos de variada índole, se dio paso al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, previó la transformación de los órganos del gobierno local para la coexistencia gradual entre los dos órdenes de gobierno en el mismo ámbito geográfico; a través de la Asamblea de Representantes, del Jefe del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia con una distribución de competencias en materia legislativa, ejecutiva y judicial delimitadas en la propia Constitución. Esta reforma se caracterizó por una radical reestructuración constitucional: el cambio de la denominación del título quinto de la Constitución para incluir al Distrito Federal y utilizar al artículo 122 como espacio en la Ley fundamental.

    La reforma electoral de 1996 impactó de manera muy importante el ámbito electoral del Distrito Federal, fue un cambio importante para su democratización y por lo tanto también para el ámbito administrativo del mismo, se ampliaron las facultades de la Asamblea que deja de ser de Representantes para convertirse en Asamblea Legislativa, que en delante estaría integrada por 66 diputados locales con facultades para designar al Jefe de Gobierno en los casos de falta absoluta de su titular electo; a la vez se dispone constitucionalmente que son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia, También se aprobó la elección de Jefe de Gobierno para el año 1997, donde por primera vez eligieron Jefe de Gobierno por la vía del voto universal, libre y secreto y jefes delegacionales a partir del año 2000.

    En materia de educación

    En el proceso de federalización de 1992, que llegó unido a una importante reforma de las instituciones y los contenidos de la educación nacional, solo se exceptúo al Distrito Federal, entidad cuyo gobierno era dependiente del Ejecutivo federal.

    En la expedición de la Ley General de Educación en 1993, se fijaron todos los cambios señalados para el traspaso de la operación educativa a cada entidad federativa, en la cual se previó en el artículo 4 transitorio que el proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de servicios de educación inicial, básica -- incluyendo indígena -- y especial en el propio Distrito se llevara a cabo en los términos y fechas que se acuerden con la organización sindical.

    Con las modificaciones aprobadas al artículo 3º Constitucional en el año 1993 no sólo se amplió el compromiso del Estado con la educación pública, sino que se reforzó su carácter nacional, al señalarse la atribución del Gobierno Federal para determinar los planes y programas de estudio de primaria y secundaria.

    En el 2000, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Educación para el Distrito Federal.

    En 2001, el Programa Nacional de Educación, se propuso concluir el proceso de ``federalización'' con la transferencia al DF de la educación básica.

    En el 2004 diversas comisiones de la Cámara de Diputados dieron el primer paso para cumplir con una disposición de la Ley General de Educación, al transferir la administración de la educación básica al gobierno del Distrito Federal, corrigiendo así una situación de inequidad respecto de los demás gobiernos estatales en el país, plasmándose en el Artículo 16 de la mencionada ley.

    Justificación de la reforma

    El Distrito Federal no es una entidad federativa o un estado, como está plasmado en el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, muchos de los procesos entre ellos, los educativos, no dependen del Gobierno del Distrito Federal, sino del Gobierno Federal y algunos otros organismos de toda índole que operan dentro de su jurisdicción, de tal manera que el control de lo que sucede en su territorio en algunos casos es limitado.

    Las reformas constitucionales de los últimos años ciertamente han modificado aquella forma de gobierno haciéndola desplazarse hacia una situación transitoria no acabada, que oscila entre el centralismo del Gobierno Federal y el Régimen Federalista existente para los Estados. De aquel orden de gobierno centralizado y piramidal, gradualmente se ha ido pasando a uno cada vez más descentralizado con algunos matices de autonomía y bajo control de distintas instancias colegiadas o de representación popular.

    La autonomía local no debilita el orden federal de gobierno, ni el de la República, por el contrario, los fortalece y legitima, en la medida en que los especializa y los hace más eficaces y eficientes, al tiempo que se hacen presentes en el lugar y momento en donde se necesitan los servicios y se toman las decisiones.

    El artículo 1o. de la Ley General de Educación dice: Esta ley regula la educación que imparte el Estado --Federación, entidades federativas y municipios-- sus organismos descentralizados... en éste artículo no se menciona al Distrito Federal, contraviniendo lo señalado en el artículo 3o. de la Constitución General de la República, que señala lo siguiente:

    Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --Federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria y la secundaria.

    En el artículo 16o. de la Ley General de Educación, se establece que corresponden al gobierno del Distrito Federal las atribuciones relativas a la prestación de servicios de educación inicial, básica -- incluyendo la indígena- y especial, exceptuando los servicios de educación normal.

    La realización de la presente reforma tiene como objetivo lograr una equidad educativa en el marco del Federalismo, con la finalidad de que el Distrito Federal goce de las mismas atribuciones en cuanto a la prestación de servicios educativos de los tipos, niveles y modalidades en un esquema de corresponsabilidad, como todas las entidades federativas como está plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por congruencia Legislativa debe reformarse la Ley General de Educación en su artículo 1o., para adecuarlo a lo señalado en nuestra Constitución en el artículo 3o. que expresamente contempla al Distrito Federal, con el ánimo de impulsar los beneficios del Federalismo educativo, permitiendo fortalecer el proceso de descentralización, a través del perfeccionamiento del Sistema Educativo Nacional.

    En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

    Decreto que reforma la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparte el Estado --Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios,...

    Artículo Transitorio

    1.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Ramón González González (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, ratificada por México en 1990, constituyó un instrumento fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia.

    Desde su creación los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos establecidos en la misma.

    En el entendido de que las leyes constituyen un marco necesario para señalar y regular las prioridades de una sociedad, también deben ser las bases para establecer políticas públicas que regulen estas prioridades.

    Sin lugar a dudas nuestro país ha adoptado el compromiso internacional de velar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que durante los 10 años de vigencia de la Convención se han realizado diversas reformas legislativas relacionadas con los derechos de la niñez.

    Reformas que contemplan temas tan importantes como la adopción, la violencia intrafamiliar, la prostitución infantil, entre otras no menos importantes.

    Es tan importante el tema de la niñez que en el año de 1999 este Poder Legislativo aprobó la reforma constitucional al artículo 40, que establece la tutela de los derechos de los niños desde el ámbito constitucional.

    Posteriormente, en el año 2000, el Legislativo aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de dicho artículo constitucional.

    Sin embargo, como cualquier ley, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de Asistencia Social, señalan de manera muy superficial la atención que se debe de brindar a toda aquella niñez que vive en la calle.

    Este problema merece nuestra más amplia atención por la gravedad que representa para el desarrollo de todos estos niños y de la sociedad mexicana.

    La realidad nos demuestra que es alarmante el crecimiento en el número de niñas y niños que viven y trabajan en la calle, niños que en la mayoría de los casos provienen de grupos familiares desintegrados y de comunidades populares que no logran proporcionarles los satisfactores básicos necesarios para su desarrollo emocional, psicológico y físico, orillándolos a buscar en las calles del país los satisfactores de los cuales carecen.

    Las niñas; niños y adolescentes, son protagonistas de las más inhumanas historias de maltrato y abandono.

    Si bien es cierto que las políticas públicas vigentes han tomado especial interés en el tratamiento de los problemas que aquejan a la niñez mexicana, también es cierto que no han podido cubrir las necesidades de todos ellos. Tal es el caso de la niñez que habita en la calle.

    El uso político y publicitario que se le proporciona a este tema; desvía realmente la importancia que este tema debe de tener para todos nosotros; tal es el caso de la propuesta de política pública utilizada en campaña por el hoy titular del Ejecutivo federal, denominado ``De la calle a la vida'', el cuál no se llevó a cabo como se esperaba.

    La niñez en la calle sigue habitando en pésimas condiciones de salud, violencia, discriminación, drogadicción y explotación, sin que el Estado realmente se comprometa con la misma, otorgando los apoyos necesarios para su protección integral y es precisamente donde nosotros como legisladores debemos de apoyar a este sector social con legislaciones que tutelen dichos derechos.

    Si bien es cierto que, la protección de la niñez mexicana no debe ser únicamente para algunas niñas, niños y adolescentes, también lo es que los que habitan en la calle sufren de mayor vulnerabilidad al no contar con alguien que cuide de ellos o los apoye a seguir adelante.

    La realidad no puede ignorarse, ya no únicamente observamos a pequeños grupos de niñas y niños solos si no que cada día es más común observar a nuevas generaciones nacidas en la calle. Con todos los riesgos de salud que esto representa.

    Si comparamos a la población actual de niños y jóvenes que viven en la calle con aquella que conocimos hace 15 años, se hacen evidentes algunas diferencias.

    Hace una década, un grupo de niñas y niños que vivían en la calle abarcaba desde niños pequeños, 8 a 10 años, recién salidos de su casa hasta jóvenes adolescentes, 16 a 18 años, y que en la mayoría de las ocasiones era más común encontrarse a niños que a niñas.

    Hoy la realidad es otra pues podemos observar que este problema social se presenta desde más temprana edad y sin diferencia entre sexos, es decir podemos observar la misma cantidad de niñas que de niños que oscilan entre los 4 y los 12 años.

    Cabe la pena mencionar que, esta realidad de la infancia es una realidad mundial, de ahí que podemos observar que las condiciones de vida de los niños de la calle en los países en desarrollo son muy duras: asegurar un lugar para dormir --usualmente en edificios, casas o carros abandonados, debajo de puentes, estaciones de tren o autobús, aceras o en los umbrales de las casas-- ya es bastante difícil.

    Nos basta con señalar, la lamentable realidad que observamos diariamente en donde la mayoría de las alcantarillas de nuestro país son habitadas por esta niñez mexicana.

    En el caso de las niñas la causa más común por la que son orilladas a habitar la calle es por la violencia sufrida al interior de sus familias, violencia acompañada en la mayoría de los casos de abuso físico y sexual que sufren a manos de sus padres o padrastros.

    Si bien es cierto que, la ayuda intermitente que les proporcionamos como sociedad a esta niñez, a través de ayudas económicas no les resuelve su condición sino únicamente fomenta su permanencia en las calles. Pues con esa ``ayuda'' no les aliviamos en lo más mínimo el costo del acceso a la comida o el dormitorio pues eso lo tienen solucionado en la mayoría de los casos con drogas que ahuyentan su hambre y una acera que los resguarda como hogar.

    Por todas estas realidades es necesario considerar la construcción de nuevas estrategias de intervención por parte del Estado, que aborden el tema de la infancia callejera más allá de atender las necesidades de quienes viven en la calle.

    Es preciso visualizar, entender y atacar el problema como un asunto de carencias en las alternativas de desarrollo económico y social de muchos sectores de la población.

    En efecto, el problema central se finca sobre la importancia que ha cobrado la calle como espacio de desarrollo dentro de nuestras sociedades urbanas.

    Es por todo lo anterior que la presente reforma tiene la intención de dejar plasmadas las bases de la protección integral a la niñez y adolescencia, que habita en la calle y cuya realidad es responsabilidad de todos nosotros.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Tercero al Título Primero de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se adiciona un Capítulo Tercero ``De la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo'', al Título Primero de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Capítulo Tercero De la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo

    Artículo 13 Bis. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la presente ley de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, de conformidad con lo que establece la Ley de Asistencia Social, establecerán programas dirigidos a la provisión, la prevención y la protección especial de los menores que viven en la calle.

    A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la presente ley, se crea el Sistema de Coordinación para la Protección y Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que Viven en la Calle.

    En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá una partida para dotar de los recursos necesarios al sistema, con la finalidad de brindar asistencia médica, educacional y alimentaria a las niñas, niños y adolescentes que viven en la calle.

    El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión asigne a esa partida no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo. Dicho monto será independiente de cualquier otro programa o fondo federal y no podrán destinarse a fines distintos de los que establece este capítulo.

    Artículo 13 Ter. El Sistema de Coordinación para la Promoción y Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que Viven en la Calle, desarrollará programas de articulación nacional, estatal, del Distrito Federal y municipal bajo las siguientes directrices:

    A. El desarrollo de mecanismos que propicien la participación de organismos no gubernamentales en la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

    B. Creación de programas especializados permanentes, que garanticen el derecho a la salud, la no discriminación, la educación, la alimentación, el bienestar y la vivienda de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

    C. La integración a los programas regulares de protección a la niñez y adolescencia.

    D. El fomento de una cultura de protección, respeto e inserción de las niñas, niños y adolescentes de la calle al desarrollo de la sociedad.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del 2006.--- Dip. Francisco Mora Ciprés (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la quincuagésima novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hace ya más de una década que en forma insistente, primero a nivel académico y después en términos del ejercicio de la política, que se habla de la reforma del estado en América Latina, por lo mismo la doctrina jurídica mexicana ha venido debatiendo largamente la conveniencia de reformar al estado, en gran medida porque la reforma del poder en México requiere definiciones de contenido, pero también estrategias adecuadas para alcanzar sus objetivos.

    En este sentido, la estrategia adquiere un papel central; ya que supone definir las acciones a emprender en orden a transformar los buenos propósitos en realidades. La estrategia legislativa es parte de la estrategia política.

    Durante muchos años la división de poderes se redujo a una cuestión meramente formal. El presidencialismo que hemos padecido hace del Presidente de la República y en sí del poder ejecutivo, la figura central y todopoderosa, lo que ha ocasionado que la división y equilibrio de poderes sea en la práctica una farsa, obstaculizando en muchas ocasiones el desarrollo democrático del país.

    Durante la discusión del foro sobre la reforma del estado, la cuarta mesa encargada de la forma de gobierno y organización de los poderes públicos, llegó a la conclusión unánime en cuanto a otorgarle a los legisladores federales la facultad de formular cuestionamientos a las autoridades y servidores públicos de la administración publica federal centralizada y descentralizada como un instrumento de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.

    Para que se dé una verdadera reforma del estado resulta necesario incorporar instrumentos de control, ya que urge proporcionar una mayor y mejor colaboración entre los poderes. Estos instrumentos correrían contra el tedio de algunas sesiones y la aridez de ciertos asuntos públicos. La mejor experiencia son las comparecencias de los servidores públicos de alto rango. Los medios de comunicación serían los agentes de transmisión de los asuntos relevantes hacia la opinión pública; se daría mayor proyección al trabajo de las cámaras y se devolverían individualidad, espontaneidad y libertad a la participación de los legisladores.

    La relevancia de fortalecer nuestro marco institucional radica en que de ello depende la consolidación del nuevo orden democrático. No obstante estos cambios políticos, aún queda pendiente generar las condiciones necesarias para la consolidación del estado democrático. Con ello se pretende redimensionar las funciones esenciales de los poderes públicos, rediseñar la relación del poder Ejecutivo con el poder Legislativo, diseñar y convertir contenidos temáticos de la coyuntura en agenda legislativa.

    Por ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 93.- Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    Los secretarios del despacho, el procurador General de Justicia, los jefes de los departamentos administrativos y los titulares de los organismos descentralizados y autónomos, bajo cualquier denominación, durante la glosa, darán respuesta escrita a las preguntas que les envíen los legisladores integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, por conducto de los secretarios de sus respectivas Mesas Directivas, respecto a asuntos de su competencia legal, en los plazos y términos que determinen la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y sus reglamentos internos.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Parido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para adicionar el articulo 3 del Código Fiscal de la Federación, basado en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV, impone a los mexicanos ``contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''.

    Las leyes fiscales son las que fijan la manera en que las personas físicas y morales deben contribuir a la obligación constitucional de sufragar los gastos públicos, y el principal instrumento para reglamentar las contribuciones, es el Código Fiscal de la Federación.

    El Código Fiscal de la Federación define y clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones, derechos y recargos y señala quienes tienen la obligación de aportarlos y los términos en que han de hacerlo.

    El artículo 3 del Código Fiscal de la Federación explica el concepto de aprovechamientos que percibe el Estado, por el ejercicio de funciones de derecho público que ejerce y que son distintos de las contribuciones, porque provienen de los ingresos derivados de financiamientos y los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Asimismo, los productores de las contraprestaciones por los servicios prestados en función de derecho privado. Como también por el uso o enajenación de bienes de derecho privado.

    Actualmente en diversos instrumentos legales de competencia federal, existen normas que permiten destinar los recursos obtenidos por diversos conceptos a crear programas redunden en el mejoramiento de servicios y condiciones de trabajo en organismos e instrumentos nacionales.

    A fin de facilitar que las instituciones o entidades de servicios públicos complementen sus ingresos con recursos provenientes de derechos y aprovechamientos, es conveniente adicionar el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, para que el funcionamiento de esos organismos sea más eficiente al contar con presupuestos adicionales.

    Finalmente, para garantizar la adecuada aplicación de esos recursos, estableciendo su destino y uso ciertos, a través de la reglamentación legal específica.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la honorable Asamblea, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un cuarto párrafo al artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:

    Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    ...

    ...

    Los aprovechamientos y los productos deberán destinarse preferentemente a gastos que estén establecidos en alguna ley aplicable.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 20 de abril de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por los diputados Manuel López Villarreal y Miguel Sierra Zúñiga, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputado federal Manuel López Villarreal y diputado federal Miguel Sierra Zúñiga, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, a efecto de mejorar los procesos mercantiles en nuestro país, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En el Foro Económico Global, mostró una caída de México en competitividad, pasando del lugar número 48 al 55 de entre 117 naciones. Entre otros factores que se evaluaron, destaca la eficiencia de los procesos jurisdiccionales, los cuales en nuestro país, sabemos que son largos, costosos, ineficientes y con un alto grado de corrupción.

    Según nuestro marco jurídico, existen diferentes tipos de juicios atendiendo a la materia que se esta ventilando --es decir si son en materia civil, penal, mercantil, administrativa, etcétera-- asimismo, existen juicios que se ventilan en juzgados federales y otros que se ventilan en juzgados locales, sin embargo la materia mercantil, es decir, la relativa a los negocios, se ventila en todos los juzgados. En el ámbito procesal mercantil, existen lo que se denomina la facultad concurrente, la cual en la práctica, se convierte en la posibilidad de que los jueces locales y federales puedan aplicar dicho ordenamiento, lo que conlleva a tener una multiplicidad de criterios, a veces contradictorios entre si, sobre su aplicación.

    Tal situación ha creado un ambiente de incertidumbre jurídica puesto que un criterio validamente aceptado por los jueces de una entidad federativa, con frecuencia es contrario a otro de diversa entidad. Por ello, se estima necesario que el Código de Comercio, en su parte procesal, debe ser extremadamente claro y preciso en sus lineamientos a efecto que no sea necesaria la interpretación para su aplicación.

    Las modificaciones propuestas, tienen como fin precisar aquellos preceptos que son relativos y aplicables a las audiencias, puesto que en muchas ocasiones, las ``resoluciones dictadas por el juez o secretario que las preside, no constan en el expediente, lo que ante abusos y arbitrariedades no hay sino un total estado de indefensión de los gobernados.

    Por otro lado, tales modificaciones tienen por objeto, modernizar las reglas procesales en tema como es en el desahogo de una prueba pericial o en las reglas para exhibir documentos en un juicio.

    En este tenor, y con el ánimo de proteger al ciudadano en el desarrollo de las audiencias en los juicios, se han propuesto los siguientes cambios:

    1) Imponer como obligación del secretario de acuerdos, el de hacer constar aquellos hechos de trascendencia que se presenten durante la audiencia de desahogo de pruebas.

    Dicha disposición, tiene como principal objetivo, que quién valore las pruebas tanto en primera como en segunda instancia, tenga una visión más clara de cómo se llevó el desahogo de las pruebas. En tal sentido, con dicha disposición, quién valore las pruebas podrá analizar las circunstancias accidentales de la audiencia, por ejemplo, si el testigo volteó a ver al abogado para buscar la aprobación de su dicho, o bien, si se percataron de aleccionamiento alguno.

    2) Imponer la obligación hacia el juzgador, de hacer constar todas y cada una de las peticiones verbales de las partes o sus abogados, así como el acuerdo que le recaiga a las mismas.

    En los tiempos de transparencia que vive nuestras instituciones federales, resulta inadmisible que en algunos juzgados, se abstengan de hacer costar las peticiones verbales que los abogados o sus clientes realizan durante una audiencia.

    Dicha irregularidad es muy común y afecta a los intereses de los gobernados, puesto que al no haber constancia de sus peticiones verbales, carecen de toda posibilidad para interponer los recursos ordinarios que en derecho corresponda.

    3) Aclarar que durante el desahogo de una prueba confesional, el abogado del absolvente debe estar siempre presente durante el desahogo de la misma.

    Dicha disposición, se justifica puesto que, si revisamos el actual texto del artículo 1226 del Código de Comercio, vemos con claridad que la prohibición legal actual, es de aconsejar al absolvente, mas no, de que su abogado se encuentre presente durante el desarrollo de la audiencia. Sin embargo, la actual práctica de muchos de los juzgados de todo el país, es de expulsar, literalmente, al abogado del absolvente, lo cual deviene en inconstitucional al ser violatoria de la garantía de audiencia.

    4) Imponer la obligación al juzgado el que sea un abogado el que represente a las partes.

    Sin lugar a dudas, la profesionalización de los servicios es un criterio que esta Legislatura ha seguido, por ello, se expone la necesidad que toda persona que sea representada en un juicio, deba hacerlo por conducto de un abogado titulado.

    Por cuanto hace a las modificaciones tendientes a modernizar el sistema procesal se propone:

    1) Otorgarle a la parte actora, el derecho de exhibir, en los juicios ordinarios mercantiles, documentos junto con el escrito de desahogo de excepciones y defensas.

    Cabe señalar que el derecho que aquí se pretende incorporar en los juicios ordinarios mercantiles, prácticamente existe en todos los demás tipos de juicios, sin embargo, se considera que por una omisión legislativa, no se otorgó dicho derecho en los juicios ordinarios mercantiles.

    2) Permitir que la contabilidad de una empresa, en caso de ser requerida por un juez, pueda ser entregada, en cualquier formato electrónico permitido por las leyes de la materia.

    Actualmente, ninguna mediana o gran empresa lleva su contabilidad en libro. No obstante lo anterior, dado como se encuentra estructurado el Código, la falta de libros contables por una empresa, podría ser causa para perder un juicio, en caso que fuera requerido.

    Con las presentes reformas, estamos seguros que daremos claridad a las leyes procesales actuales y evitaremos interpretaciones contrarias a la garantía de audiencia que confiere nuestra Constitución. Todo ello, en aras de que los ciudadanos, inversionistas, extranjeros y todos los que se encuentren dentro de nuestro territorio nacional, tengan un tribunal que los escuche y les resuelva justamente.

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 34, 1080, 1083, 1263, 1378 y se adicionan el artículo 1226 bis por lo que el contenido de la actual fracción VI pasará a ser la fracción VII del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

    Para el caso que en un juicio se ordene la exhibición o reconocimiento de los libros contables, la prueba se podrá desahogar con los sistemas electrónicos contables, siempre y cuando un experto los califique como fiables bajo su más estricta responsabilidad.

    Artículo 1080.- Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

    I. Siempre serán públicas, manteniendo la mayor igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando digresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;

    II. El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie y termine la audiencia, así como aquellos hechos que se presenten durante la misma.

    III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla;

    IV. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y que cumplirán en el lugar que designe el Juez;

    V. En los términos expresados en el párrafo anterior, serán corregidos los terceros ajenos a la controversia, los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes, o representándolas, faltaren en las vistas y actos judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debido a los tribunales, o a otras personas cuando los hechos no constituyan delito, y

    VI. Todas las peticiones verbales de las partes o sus abogados y el acuerdo que le recaiga se harán constar en el acta de la audiencia si así lo solicita el peticionario.

    VIII. Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza.

    Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa contra los culpables.

    Artículo 1083.- En los juicios mercantiles se necesita que las partes siempre se asistan de abogado, a quién se le pagarán las costas en caso que haya condena a ellas.

    Artículo 1226 Bis.- El abogado del absolvente estará presente durante el desahogo de la prueba confesional pero no podrá hacer uso de la palabra ni dirigirse con su representado hasta en tanto el articulante no haya terminado de formular sus posiciones.

    Artículo 1263.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas y repreguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas o repreguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas o repreguntas sólo cabe la apelación en el efecto devolutivo.

    En caso que algunas de las partes deseé impugnar la desestimación de alguna de las preguntas o repreguntas, el Juez a petición de parte deberá de transcribirla, así como el acuerdo que le recayó a la misma.

    Artículo 1378.- En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de nueve días.

    Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y acompañe en los términos de ley, los documentos relacionados con los hechos de la controversia

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de año 2006.--- Diputados: Manuel López Villarreal, Miguel Sierra Zúñiga (rúbricas).»Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XX Bis v reforma la fracción XXII al artículo 3o., y reforma los artículos 179 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los cerca de 2 millones de kilómetros cuadrados de territorio de México, lo ubican en la posición decimocuarta entre los países con mayor extensión territorial en el mundo.

    De conformidad con datos oficiales de la Semarnat, la suma de la extensión territorial cubierta por bosques y selvas es de alrededor de 55.3 millones de hectáreas (mdh); es decir, del orden de 28% del total del territorio nacional.

    De estos 55.3 mdh de superficie forestal, aproximadamente 80% es propiedad ejidal y comunal, 15% es propiedad privada y el 5% es propiedad de la nación.

    De acuerdo con el Inventario Nacional Forestal Periódico (INFP), de la superficie total de bosques del país 21.6 mdh tienen potencial comercial de las que solamente se aprovechan actualmente 8.6 mdh.

    Si se incorpora toda la superficie potencia I al manejo comercial, la producción de madera sería aproximadamente de 30 millones de metros cúbicos, siendo en la actualidad de orden de 8.3 millones de metros cúbicos.

    Ahora bien, los recursos no maderables se encuentran en odas las regiones forestales del país. En los ecosistemas de clima templado se localiza la mayor producción de estos bienes (54% del total nacional). Dentro de ellos la resina de pino constituye más de la mitad del valor de la producción forestal no maderable.

    Por su parte, en las zonas áridas se concentra 32% de la producción nacional de recursos forestales no maderables.

    Se estima que existen 16 mdh de terrenos forestales susceptibles a la reforestación, actividad que, dadas las condiciones actuales de depredación, es urgente llevar a práctica.

    Considerando la información del Inventario Nacional Forestal Periódico (INFP) de 1994, se localizaron, en función de sus características de clima, suelo y facilidades para su establecimiento 10.7 mdh, factibles para su desarrollo en términos comerciales.

    La población que habita en las áreas forestales del país es del orden de 12 millones de personas, las que de acuerdo con el reconocimiento oficial de la Semarnat, en su mayoría caen dentro de la clasificación de la pobreza extrema.

    La dinámica demográfica del país, ha manifestado en el curso del siglo XX, altos ritmos de crecimiento poblacional (hasta de 3.5% en 1965), acusando descensos graduales hasta llegar al 1.7% en el año 2000. La esperanza promedio de vida se ha incrementado hasta los 75 años.

    En todo caso, las proyecciones demográficas expresan que para el año 2050 la población total del país fluctuará entre 130 y 150 millones de habitantes.

    Si bien es cierto que, en términos absolutos, la población económicamente activa presentará cifras ascendentes, también lo es que la pirámide poblacional se tornará diferente, debido a los segmentos poblacionales de mayor edad, es decir, el país ha iniciado ya un proceso de transición hacia el ``envejecimiento''.

    Dentro de los factores importantes, derivados de los análisis demográficos, sobresalen las necesidades de empleo, ingreso, alimentación, vivienda, vestido, salud y educación que la población demandará, es obligación primaria del legislador, considerar de manera sustantiva estos requerimientos, las áreas forestales del país, ofrecen importantes potencialidades para coadyuvar en la solución de estas necesidades fundamentales.

    Un ejemplo ilustrativo del desafío a que se enfrenta la nación es que en los últimos 30 años la población del país se duplicó, pero el consumo de bienes y servicios, en términos reales, se triplicó.

    A la fecha, los recursos naturales del país han sido usados de manera irracional, pareciera que se piensa que son inagotables, esto ha provocado una seria pérdida y degradación de ellos y en general del entorno natural.

    Es inminente revertir esta tendencia, so pena, de enfrentarse al colapso de los ecosistemas del país, con el riesgo de perder el capital natural que le es inherente.

    Las prácticas de explotación que hasta la fecha se han registrado, han llevado á una constante degradación de los recursos forestales, las estimaciones oficiales indican que la superficie deforestada, sobre todo por desmontes, incendios, plagas y enfermedades, tala ilegal y obras de infraestructura, es de aproximadamente 600 mil hectáreas al año.

    Según la Semarnat, ``la causa más importante de la deforestación y degradación se encuentra en la política agropecuaria, que fomenta actividades agrícolas y ganaderas extensivas en áreas de vocación forestal, sin que haya suficientes incentivos e inversiones para las actividades forestales''. Además, señala que las consecuencias en los ecosistemas derivadas de la deforestación y de la degradación son erosión, sedimentación de lagos y ríos, disminución en la captación de agua y recarga de mantos acuíferos, inundaciones, reducción del potencial productivo por la pérdida paulatina de la fertilidad de los suelos e impactos negativos en la biodiversidad.

    Los factores más importantes que causan la degradación y pérdida de suelos son la erosión hídrica, y la degradación biológica, derivados de la sobreexplotación de los recursos naturales, los desmontes agropecuarios y obras de infraestructura inadecuadas. Asimismo, los incendios constituyen una causa importante de degradación. El inventario nacional forestal 2000, consignó una superficie forestal degradada del orden de 25.4 millones de hectáreas, como resultado de los procesos de deforestación. Es perentorio, sin duda, actuar de manera urgente para revertir esta tendencia.

    Por lo que corresponde al manejo forestal, ya se apuntaba con anterioridad que solo 8.6 mdh de las 21.6 mdh con potencial para producción comercial maderable, están bajo algún tipo de manejo técnico.

    Respecto a las zonas áridas y semiáridas, la situación es crítica, debido a la falta de manejo técnico. En estas áreas, la vegetación es fundamental como medio preventivo de la desertificación. El potencial de los productos forestales no maderables (PFNM), siendo grande, no se utiliza por falta de manejo y planeación.

    Las selvas de México, identificadas también como bosques tropicales húmedos y secos, han sido objeto de una deforestación acelerada, en buena medida causada por la expansión de las áreas agropecuarias.

    Los métodos de manejo silvícola, han sido también inadecuados para la conservación de estas zonas naturales estratégicas. La asesoría, capacitación, transferencia de tecnología, la promoción de la organización y, en general, los apoyos gubernamentales han sido deficientes; es indispensable ampliar y reforzar los instrumentos públicos de soporte a estas áreas, que constituyen un eslabón particularmente importante en el entorno ecológico nacional.

    En relación con las plantaciones forestales, se ha mencionado que en el país existen cuando menos 10.7 mdh con características de clima y suelo, aptas para el desarrollo comercial con altos rendimientos; sin embargo, son aún marginales las áreas que han sido objeto de desarrollo.

    Persisten muchas restricciones que es necesario solventar, que van desde la sobrerregulación y traslape de normas en la materia, hasta la casi inexistencia de fuentes de crédito, capital de riesgo y la ausencia de subsidios para estimular las actividades de los diversos eslabones de las cadenas productivas. Aunado a esto, no hay seguimiento y evaluación de los escasos programas públicos de apoyo al subsector.

    Es urgente salir de este círculo vicioso, que sólo genera mayor depredación de los recursos naturales del país y engendra mayor pobreza de la población rural.

    Siendo México un país con amplia diversidad de especies forestales y de posibilidades de manejo genético, con infraestructura para operar bancos de germoplasma y producción de plantas a nivel nacional, ha habido una producción y manejo deficiente de germoplasma forestal. Éste es un aspecto crítico para los programas de reforestación exitosos. Se tiene que impulsar de manera decisiva, con la planeación inteligente que este sub.-sector estratégico demanda, el manejo de germoplasma forestal para fines de forestación y reforestación, teniendo en cuenta de manera sustantiva la recolección, producción y conservación.

    Para aprovechar los recursos forestales y su adecuada industrialización, el país cuenta con ventajas comparativas, que aun no han sido utilizadas para el bienestar social.

    Para usar en términos socialmente útiles, las potencialidades de la industria forestal, es necesario tener en cuenta la falta de sincronización entre los eslabones de las cadenas productivas, lo que al final del proceso genera bajos beneficios económicos, dándose una limitada competitividad nacional e internacional.

    La producción forestal maderable ha descendido, entre 1986 y 1998, se movió con altibajos, de 8.9 a 8.3 millones de metros cúbicos.

    Entre otros factores, la mala localización industrial, es decir median grandes distancias entre las zonas productoras y las zonas procesadoras, dificultan la integración vertical.

    Una diversidad de factores es al final de cuentas la que restringe la posibilidad de integración exitosa que lleva a la competitividad.

    En general ellos, están asociados al relativamente bajo nivel de desarrollo de los de los distintos factores que intervienen en el proceso. Esto se expresa en insuficiencias en cuanto al conocimiento técnico de las especies, mala información sobre el mercado, insuficiente infraestructura básica de apoyo, por ejemplo, carreteras, oferta fragmentada e insuficiente integración horizontal y vertical, lo que ha dado como resultado una presencia en el mercado con bajos márgenes de rentabilidad.

    Los elementos anteriores han coadyuvado para que la producción nacional haya sido incapaz para satisfacer la demanda, trayendo entre otras cosas, como consecuencia, el aumento de las importaciones.

    Es cuando menos absurdo que, siendo México un país con recursos forestales necesarios no sólo para satisfacer la demanda nacional sino para exportar, se estén importando productos forestales maderables.

    Por lo que corresponde a la denominada ``bioenergía'', es decir, la energía proveniente del uso de carbón vegetal y la madera usada como leña para fines domésticos, ésta aporta el 400/0 de de la energía consumida en los hogares rurales del país.

    En la actualidad, la leña se origina sobre todo en los desmontes y constituye la principal fuente de energía en las zonas rurales.

    Es pertinente señalar que en ciertas áreas hay sobreexplotación de este recurso (zona central y costa del Golfo de México). Es menester, por tanto, establecer programas que a la vez que atiendan la situación social de la población rural pongan en práctica sistemas de manejo que eviten la depredación derivada de la sobreexplotación del bosque.

    En relación con los ``servicios ambientales'', el potencial de su aprovechamiento, siendo de alta dimensión, debido a la gran magnitud de los ecosistemas forestales, aún no han sido objeto de cuantificación.

    La captura de carbono, asociada a la formación de biomasa, la gran diversidad biológica, los derechos sobre uso de la flora y de la fauna, la captación de agua son ejemplos de la potencialidad aún no utilizada. Es preciso desarrollar mecanismos de evaluación orientados a su cuantificación e inclusive precio, a fin de dar mayor protección a las áreas naturales y beneficios sociales tanto a la población rural como a la urbana.

    Los productos forestales no maderables (PFNM) ofrecen amplias posibilidades de desarrollo en beneficio de las comunidades rurales con mayor grado de marginación social. En la actualidad se usan alrededor de 1000 de los 1150 conocidos, de los cuáles 100 son los más importantes, empero su producción ha venido a menos. Esta actividad tiene variadas restricciones, en general asociadas al nivel de pobreza de los productores y al escaso apoyo gubernamental, se expresan en prácticas no sustentables, mercados poco desarrollados, insuficiente promoción, sobrerregulación, casi nula investigación y la falta de incentivos oficiales..

    Los pobladores rurales de estas zonas, que se ubican entre los más desprotegidos y con mayor grado de marginación del conjunto del desarrollo nacional, merecen que se desarrollen acciones urgentes en su beneficio.

    México es un país megabiodiverso. No obstante, se han ido registrando pérdidas en su biodiversidad debido particularmente a la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales.

    Los programas oficiales de manejo no han sido capaces de mantener la biodiversidad, tanto en áreas forestales comerciales, como en áreas naturales protegidas (ANP); además, éstas no son proporcionales al tamaño de la biodiversidad del país. Sin que quepa duda, es indispensable, por el bien y el interés de la nación, que no sólo el Poder Ejecutivo, sino el Estado todo, ponga mayor atención a la protección de esta riqueza estratégica.

    Todo lo señalado con antelación da elementos de juicio más que suficientes para que el Ejecutivo federal ponga en marcha un programa integral de protección y. desarrollo de los recursos forestales de la nación que comprenda, cuando menos:

    Esquemas de financiamiento que a la vez que aglutinen subsidios y diversos apoyos sociales, que deberán ser del volumen correspondiente que corresponda a la problemática mencionada, atiendan de manera coherente y práctica cada uno de los eslabones de las cadenas productivas, de tal forma que incentiven la integración horizontal y vertical y se logre la rentabilidad que beneficie, sobre todo, a los productores con mayor rezago social.

    El ordenamiento institucional, que debe ser orientado a partir de un horizonte temporal de largo plazo, tiene que ser unificado, de tal manera que al haber definido la política en la materia, de conformidad con los intereses nacionales y de la población rural en particular; haya continuidad en los esfuerzos públicos, para avanzar de forma sostenida en la consecución de las metas.

    Los servicios y la asistencia técnica ofrecidos por el Estado deben garantizar el mejoramiento de las capacidades de los productores, a fin de que se incremente la productividad y por ende la rentabilidad.

    La unificación, consolidación, actualización y coherencia de un Sistema Nacional de Información Forestal son urgentes; sin la información adecuada, no habrá decisiones correctas.

    Este sistema de información debe conducir a la elaboración y mantenimiento del Inventario Nacional Forestal, que sirva de referencia básica a los programas de desarrollo del subsector.

    La investigación y el desarrollo en materia forestal, constituye un factor estratégico y debe ser expresado en la consistencia institucional, de programas, de vinculación con los productores y en el claro propósito de resolver la .problemática actual y entender una visión prospectiva, en todos los aspectos de educación, investigación, capacitación, difusión de la cultura forestal ambientalista y en una adecuada transferencia tecnológica de tipo sustentable.

    El entorno normativo debe ser modificado de tal manera que no sólo haya complementariedad entre los ordenamientos vigentes, evitando duplicidades y traslapes, sino que además de proteger el interés nacional, dé cauce a la solución de problemas de pobreza en que se encuentran los pobladores rurales.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) considera de interés público al desarrollo rural sustentable, donde se incluye la planeación integral de todas sus actividades, la forestal incluida. Asimismo, de manera diversa incluye dentro del ámbito de lo agropecuario las actividades forestales o agroforestales (artículo 3o., fracciones I, II y IV) Y de manera implícita en la fracción V del mismo artículo y de manera más clara en la fracción XXII, del mismo artículo, donde se infiere su clasificación como productos básicos y estratégicos.

    En distintos artículos de la LDRS, el 11, 22, fracciones IV y IX, inciso f), artículo 32, fracciones XXII y XXIII, se consignan aspectos relacionados con la biodiversidad e impacto ambiental en todas las cadenas productivas, con la formulación de programas de apoyo y de fomento del subsector forestal.

    En los artículos 37, fracciones XV y XVI, 41 y 48, fracciones VII y IX, se hacen referencias a los bosques y los servicios ambientales, la sustentabilidad y el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral y sus funciones con relación a ellos.

    En el Capítulo IV, en los artículos 53, 56 y 57, de la misma ley se consignan elementos asociados a la reconversión productiva sustentable, a los apoyos para el cambio de la estructura productiva, orientados hacia los ``productos básicos y estratégicos'', y a los a poyos a la reconversión productiva, todos identificados con el subsector forestal.

    En el Capítulo XI, artículos 119 y 120, se hace mención, dentro del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a los apoyos de esta naturaleza, con tasas de interés preferenciales, orientados en particular a lo forestal y en general a los Productos básicos y estratégicos, donde también lo forestal está considerado.

    En el Capítulo XIV, artículo 150, de la ley mencionada, se consigna que habrá un comité nacional por sistema-producto básico o estratégico (éstos se listan en el artículo 179 de la LDRS).

    En el Capítulo XVI, sobre la sustentabilidad de la producción rural, en los artículos 171, 172, 175 y 177, se hace alusión a las zonas de reconversión forestal, a tierras frágiles y preferentemente forestales, a los proyectos que den soporte a la áreas naturales protegidas y a la protección del medio ambiente y a los contratos orientados al cuidado y la protección de la naturaleza.

    En el Título Cuarto, ``De los Apoyos Económicos'', en los artículos 188, 190 y 191, se hace referencia a los apoyos de esta naturaleza a los productores, incluidos los forestales, en sus diversas modalidades, para el impulso de la productividad.

    Como puede observarse, existe una larga lista de referencias donde la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dimensiona de manera correcta la importancia de las actividades forestales dentro del conjunto de las actividades primarias e incluso dentro del amplio concepto del desarrollo rural sustentable.

    No obstante lo anterior, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es omisa precisamente en la parte donde relaciona los productos básicos y estratégicos, en su artículo 179. Este listado es fundamental en materia de asignación de recursos presupuestales a los distintos sistemas-producto clasificados como básicos y estratégicos.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XX Bis y reforma la fracción XXII Bis, al artículo 3o., y reforma los artículos 179 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

    Articulo Único. Se adiciona una fracción XX Bis y se reforma la fracción XXIII al artículo 3o. y se reforman los artículos 179 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

    I. a XX. ...

    XX Bis. Materias primas y productos forestales. Las primeras se identifican con los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado y los segundos con los bienes obtenidos del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables y no maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto.

    XXI. ...

    XXII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones y los productos agropecuarios, forestales, cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos .significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

    Artículo 179. ... Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria la comisión intersecretarial, con la participación del consejo mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, los siguientes:

    I. a XII. ...

    XI. Materias primas y productos forestales.

    Artículo 183. Para cumplir los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

    I. y II. ...

    III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso de proyectos de investigación en las cadenas alimentarias, forestales y agroforestales;

    IV. y V. ...

    VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias, agroforestales y forestales;

    VII. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Pascual Sigala Páez (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

    «Iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM

    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la quincuagésima novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de motivos

    El consumo de bebidas con contenido alcohólico se incluye entre los comportamientos habituales que se han incrementado mediante el desarrollo histórico de los distintos grupos humanos, y llega a ser consistente e integrado al estilo de vida de algunos de ellos. La población mexicana en su mayoría y aún dentro de límites socialmente permitidos, tiene aceptación por el consumo de bebidas alcohólicas en sus distintas variantes y no escapa a la tendencia mundial de incrementar el consumo de éstas.

    No obstante, determinadas condiciones en las últimas décadas, como el mayor contacto con otras culturas, el desarrollo económico, la propaganda ingenua de algunos medios de difusión, los cambios en el estilo de vida y el uso del tiempo libre, entre otros múltiples factores, han facilitado en cierto grado la presencia de patrones de consumo alcohólico no recomendables que llevaron al alcohol a desempeñar una función fundamental en diversas celebraciones y la aparición de hábitos y actitudes cada vez más permisivas hacia las bebidas alcohólicas.

    Es un hecho conocido que el beber como comportamiento esencialmente social y aprendido está influenciado por el contexto social, económico y cultural. El análisis de los problemas del alcohol encuentra diferentes barreras, entre ellas, la importante desinformación, cuando no confusión, de la que participa la gente sobre estos temas. La interacción de factores como la oferta de bebidas alcohólicas y el grado de desarrollo económico y sociocultural en un momento dado, puede favorecer la aparición de una condición mórbida determinada.

    Además es una necesidad de nuestro país el abordaje del alcoholismo desde diferentes frentes debido al incremento de la tasa de esta enfermedad en los últimos años, sobre todo en poblaciones relativamente jóvenes, llegándose a temer por algunos especialistas el hecho de que esta enfermedad se convierta en un grave problema de salud en nuestro territorio.

    El problema del alcoholismo se encuentra inserto tanto en poblaciones urbanas como rurales, ya que el abuso del alcohol se ve favorecido por costumbres, tolerancia cultural, legalidad en su venta y la propaganda comercial, intensa, duradera y efectiva, que promueve su consumo.

    Dos características resultan preocupantes: La disminución de la edad de inicio en el consumo y los episodios de embriaguez recurrentes entre los menores y jóvenes durante el fin de semana.

    El artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud que a su letra dice, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, como se observa nos brinda un margen de edad para contemplar a la juventud de México, y así poder comprender que el alcoholismo es un problema social, económico y de salud pública grave, pues está involucrado en más de la mitad de todas las muertes accidentales y casi el 50% de las muertes por accidentes de tránsito.

    Al tratarse de una droga legal y socialmente aceptada, los jóvenes y adolescentes se encuentran con una gran tolerancia social y una amplia disponibilidad de acceso a las bebidas alcohólicas, en las que la conciencia del problema se aminora en comparación con el consumo de las sustancias ilegales. La adolescencia es considerada un factor de riesgo, donde se pueden favorecer las conductas de consumo de alcohol, ya sea por la reafirmación de la independencia, la virilidad, la libertad en la toma de decisiones, la creencia de determinados mitos o la imitación a los adultos. El estrés, los factores genéticos y ambientales son causas que acusan los adolescentes para aficionarse al alcohol.

    Un problema muy frecuente entre las personas que presentan problemas derivados del consumo excesivo de alcohol o que constituyen grupos de población de alto riesgo es el bajo porcentaje de estos que acude a un servicio solicitando ayuda.

    Las personas alcohólicas son más proclives a tomar la determinación de suicidarse que el resto de la población, cuyo perfil medio habitual suele ser el de un varón adulto, con una adicción crónica al alcohol, con un consumo persistente y precoz, siendo muy frecuente encontrar en estos pacientes un trastorno psiquiátrico.

    Se deben fomentar actitudes y estilos de vida favorables a la salud dentro de nuestras características socioculturales, identificar los grupos de riesgo y consumidores irresponsables con la participación de la propia comunidad y el desarrollo de una amplia red de apoyo social que contribuya al tratamiento, seguimiento y reinserción social del paciente alcohólico sin estigmatizaciones, prejuicios ni segregaciones, esto es un imperativo del momento.

    La situación de empobrecimiento de importantes sectores de la sociedad y el deterioro de servicios como los vinculados a la salud y a la educación, han aumentado los niveles de vulnerabilidad y, por lo tanto, de riesgo, frente al abuso de alcohol así como de otras sustancias psicoactivas.

    Trabajar con la comunidad en los grupos identificados como de alto riesgo, plantea la posibilidad de reconocerlos como tales, con lo cual es factible instrumentar estrategias de acción bajo un enfoque preventivo, programado y anticipatorio; es decir, desarrollar alternativas de solución que incidan directamente sobre aquellos factores de riesgo de alto valor predictivo, modificándolos o cancelándolos para controlar su influencia en el desarrollo de un daño a la salud, programando las acciones que se aplicarán antes de que éste pueda presentarse. Para llevar a cabo lo anterior, se exige en grado máximo la participación de la comunidad, tanto en la identificación de los factores de riesgo como en la definición y realización de acciones para su manejo.

    El estudio de poblaciones bajo la perspectiva del enfoque de riesgo se encuentra aún en fases tempranas y su abordaje es muy complejo dada la diversidad de factores a considerar, así como su interrelación para explicar las circunstancias que favorecen la preservación del estado de salud de la población. Sin embargo, existen experiencias reales que han permitido la identificación de factores de riesgo en poblaciones determinadas.

    Debemos desarrollar instrumentos de evaluación para identificar factores de alto riesgo en los grupos de población. El objeto es que el profesional de la salud utilice los resultados como información base para su intervención.

    El fenómeno del alcoholismo en los grupos de alto riesgo, no se puede combatir si antes no se restauran los valores humanos del amor y de la vida.

    En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México buscamos identificar y evaluar los determinantes psicosociales de la salud, mediante el estudio de los factores de alto riesgo que conducen a procesos de enfermedad, con el propósito de contribuir a eliminarlos, atenuarlos o modificarlos. Es por ello que en la presente iniciativa propongo una definición de lo que son los grupos de población de alto riesgo, y así poder enfocar la ayuda necesaria de los mismos.

    Por todo ello someto a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 185 de la Ley General de Salud.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción IV al artículo 185 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 185.- La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

    I. a III. (quedan igual)

    IV. Se entenderá por grupo de población de alto riesgo, a los grupos de individuos que por sus características de edad, sexo, raza, problemas sistémicos, ocupación, condición económica u otras variables, se encuentran mayormente expuestos a contraer una determinada patología. En relación con el alcoholismo el grupo de población de alto riesgo está principalmente representada por jóvenes.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Salud.

    «Iniciativa que reforma los artículos 246, 248 y 252 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del PRI

    Francisco Grajales Palacios, diputado de la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II y 73 fracciones XVII y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable soberanía, iniciativa de ley que modifica y adiciona los artículos 246, 248 y 252 del Título Sexto, Capítulo V relativo al trabajo ferrocarrilero al tenor de la siguiente:

    Exposición de motivos

    Con motivo de las modificaciones al artículo 28 Constitucional y la emisión de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, los ferrocarriles en México fueron otorgados en concesión a particulares, a fin de permitir la inversión en este importante medio de transporte; originando un significativo flujo de inversiones y la actualización de los sistemas operativos, incorporándose rápidamente tecnología ferroviaria desarrollada y disponible en otros países, particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica.

    En los últimos 8 años se ha modernizado la infraestructura, el equipo y los sistemas de despacho, se transita a mayor velocidad, la carga se transporta más rápido, de manera más segura y eficiente. Los trenes que antes de la privatización eran de 89 carros y se manejaban con 6 o más tripulantes, en la actualidad se manejan con un máximo de 120 carros, cinco locomotoras y hasta con dos tripulantes.

    En síntesis, el ferrocarril es más moderno, competitivo y eficiente; se realiza más trabajo, se transporta más volumen de carga con menos trabajadores, esta es una realidad inobjetable; sin embargo, nos preocupan las condiciones en que se presta este trabajo especial que indudablemente impacta en el tema de la seguridad. Tenemos trenes tripulados por trabajadores con jornadas de trabajo excesivas, que van desde las 16, 18 y hasta 24 horas, las cuales no están reguladas por la Ley.

    Las jornadas de trabajo deben ser reguladas a un máximo de duración en función de los principios de vitalidad y productividad.

    Respecto del principio de vitalidad, se debe contemplar desde tres puntos de vista: fisiológico, social y cultural.

    Fisiológicamente, está demostrado que una jornada de trabajo en exceso, afecta el cuerpo de los trabajadores, ocasionando una fatiga mayor, con la consecuente disminución de la atención, que le puede provocar un riesgo, debido a que puede tener momentos de somnolencia o sueño. Otra consecuencia, es el menoscabo a su salud que precipita su invalidez o incapacidad para realizar la función, así como la muerte prematura.

    No obstante que la duración de la jornada fundamentalmente atiende al principio de vitalidad, es importante también el aspecto de la productividad; el trabajador fatigado, produce mal y es más caro, ya que opera en condiciones de riesgo por la disminución de la alerta segura, que es indispensable para la operación de maquinaria y puestos en que se deban recibir, interpretar y acatar mandatos de labor.

    A medida que transcurre la jornada de trabajo, se va consumiendo la energía disponible, de tal suerte que si la jornada se prolonga, más allá de lo médicamente exigible, debe recurrirse a las reservas orgánicas, que sin duda alguna, no actúan con la intensidad necesaria para alcanzar el porcentaje de producción y alerta obtenido durante las primeras horas normales de trabajo.

    Los accidentes de trabajo son más probables en las jornadas excesivamente prolongadas, porque la fatiga disminuye la atención y rapidez en los movimientos y respuestas, lo cual multiplica las posibilidades de riesgo.

    En referencia a lo señalado en los párrafos anteriores, una jornada larga, provoca: accidentes, enfermedades y fatiga general, resultando en ausentismo del trabajador y grandes afectaciones a la eficiencia y productividad. Razones por las cuales países como Estados Unidos, han establecido dentro de su ley de horas de servicio, jornadas de 12 horas como máximo, al termino de la cual son relevados y trasladados a descansar en condiciones de higiene, seguridad y confort, lo cual les garantizará la recuperación de sus energías para la operación segura y eficiente de su próximo recorrido; experiencia que tenemos que aplicar a los trabajadores mexicanos.

    En el trabajo ferrocarrilero, las tripulaciones de los trenes durante su recorrido, permanecen sentados por períodos prolongados de tiempo, sin contar con un lugar y horario para tomar sus alimentos; además, al finalizar el viaje, estos, deben trasladarse por sus propios medios al lugar donde pernoctarán, para su descanso y espera de la próxima llamada al servicio, lo que constituye un ciclo frecuente, que expone a los tripulantes de los trenes, a un desgaste reiterado a lo largo de su vida laboral.

    El aspecto social y cultural, tiene consecuencias que si las ordenamos quedan en un plano secundario dada la importancia del aspecto fisiológico; sin embargo destaca el elemento de que al término de la jornada si el trabajador está fatigado, deberá disponer de más tiempo de descanso para la recuperación de sus energías y el retorno a un estado de equilibrio emocional, pero con la ausencia o disminución de la convivencia familiar y los consecuentes trastornos de personalidad en los trabajadores, por el efecto de la fatiga acumulada, esto les causa severos daños emocionales con el consecuente trastorno en su entorno laboral. Por ello, es necesario que el trabajador cuente con más tiempo para un descanso reparador, así como tener una convivencia familiar y social de más calidad.

    Por otra parte, es importante señalar, que en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario se introdujo el transporte ferroviario internacional, definido en el artículo 48 como: El que se opera de otro país al territorio nacional o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables o, en su defecto, a los convenios celebrados entre las empresas ferroviarias participantes. Por lo cual, es necesario legislar en materia laboral para delimitar cuáles serán los términos y condiciones en que las tripulaciones trenistas prestarán sus servicios en las zonas fronterizas, ya que usualmente el ámbito de prestación de servicios, de los trabajadores que laboran en las Terminales Ferroviarias, está delimitado por las placas de límite de patio, de manera que si rebasan esos límites y además están más allá de la franja fronteriza, debe acordarse por trabajadores y patrones un porcentaje o cantidad adicional a su salario.

    En conclusión, y considerando lo antes expuesto, se propone establecer en la Ley Federal del Trabajo, para los tripulantes de los trenes, jornadas laborales máximas de doce horas, contadas a partir de la hora para la que fueron llamados a salir de viaje, con la excepción de los trenes que transportan materiales y residuos peligrosos, que en términos del articulo 121, fracción III, del Reglamento para el Trasporte de Materiales y Residuos Peligrosos las jornadas no podrán exceder de 11 horas.

    En aquellas circunstancias operativas, en que la tripulación de los trenes hayan laborado doce horas y se encuentren a veinte kilómetros o menos de su destino, o cuyo recorrido se estime, a través del Centro de Control de Tráfico, que no excederá de una hora del lugar donde se encuentran a el final de su viaje, el trabajador deberá continuar laborando, para concluirlo. Si las circunstancias en la operación prevén un tiempo mayor a una hora, los tripulantes serán relevados y trasladados al lugar donde deban descansar.

    Estudios médicos han determinado que el tiempo máximo, que un trabajador puede operar directamente una máquina, es de cuatro horas, debiéndose alternar con periodos de descanso para disminuir los riesgos, en los cuales puede tomar sus alimentos. Con base en dicho estudio, y lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Laboral, al estar, el personal trenista, de manera continua a bordo de un tren durante todo el recorrido, es necesario regular la toma de los alimentos a ``pie de máquina'', es decir, a bordo de los trenes, en los momentos en que los centros de control de trafico de su tren lo permita, y sin que se descuide en ningún momento las responsabilidades a su cargo, sin que ello constituya una falta a las reglas operativas y en consecuencia sea motivo de sanción.

    Asimismo y con base a lo anteriormente mencionado, es necesario reglamentar también los períodos de descanso de los tripulantes de los trenes entre jornadas, para que cuenten con el tiempo de reposo necesario, recuperen energías y la convivencia familiar; ya que en la actualidad el período de descanso entre su llegada y la siguiente salida fluctúa entre las 8 y 12 horas, aspecto que tampoco regula la Ley.

    Por lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía, las presentes adiciones y reformas al Título Sexto, capítulo V relativo al trabajo ferrocarrilero en sus artículos 246, 248 y 252 de la Ley Federal del Trabajo.

    ARTICULO 246.

    I.- (MODIFICADO) El trabajo ferrocarrilero y la operación de los trenes del servicio público concesionado que circulen en territorio nacional, serán efectuados por trabajadores mexicanos por nacimiento, que estén en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

    ARTICULO 248.

    I.- . . .

    II.- (NUEVO).-Cuando por razones del transporte ferroviario internacional, los trabajadores ferrocarrileros, se internen más allá de la franja fronteriza, patrón y trabajadores fijarán de común acuerdo una prima adicional por ese recorrido.

    ARTICULO 252

    I.- . . .

    II.- (NUEVO).- La jornada máxima de las tripulaciones de los trenes será de doce horas, contadas a partir de la hora para la cual fueron llamados a salir de viaje, al término de las cuales, serán relevados del servicio, en la estación o escape más cercano, que cuente con acceso carretero. Con la excepción de las tripulaciones que manejen trenes con materiales y residuos peligrosos, cuyas jornadas de trabajo no excederán de 11 horas.

    III.-(NUEVO).- Las tripulaciones de los trenes que se encuentren hasta a veinte kilómetros de su destino o que el Centro de Control de Trafico, estime que el recorrido no excederá una hora, del lugar donde se encuentran a el final de su viaje, continuarán en servicio hasta concluir el recorrido, sin que nunca se excedan trece horas de servicio, contado a partir de la hora para la que fueron llamados a salir de viaje. Pero si se prevé que será una jornada mayor a 13 horas, deberán relevarlos inmediatamente.

    IV.- (NUEVO).- Cuando por circunstancias especiales de la operación, tales como desastres naturales o accidentes ferroviarios, los tripulantes del tren excedan el tiempo de su jornada máxima, se les pagará en términos de los artículos 67 y 68 de ésta Ley o como las partes convengan.

    V.- (NUEVO).- Los tripulantes de los trenes disfrutarán un descanso de 12 horas, entre el fin de su jornada y la hora en que son llamados para salir nuevamente de viaje. En el caso de que trabajen menos de 12 horas, su periodo de descanso será de 8 horas.

    VI.- (NUEVO).- Los patrones tendrán las siguientes obligaciones especiales:

    a).-Proporcionar, con costo a las empresas ferroviarias, transporte, alojamiento y alimentación a las tripulaciones trenistas que salgan de viaje.

    b).-En las Terminales, Subterminales, Estaciones o Escapes, la transportación se hará en automóvil al lugar de alojamiento y viceversa.

    c).-El alojamiento que se proporcione a los trabajadores será higiénico y confortable.

    d).-La alimentación deberá ser sana, suficiente y equilibrada.

    e).-La tripulación tomará sus alimentos a bordo de su locomotora, cuando menos cada cuatro horas después de su llamada para salir al viaje, en el momento en que los centros de control de trafico de su tren se lo permitan, sin que lo anterior sea motivo de sanción para el trabajador y sin descuidar las responsabilidades que tienen encomendadas.

    VII.- (NUEVO).-Son obligaciones especiales de los integrantes de las tripulaciones:a).-Obtener o revalidar su licencia federal ferroviaria.

    b).-Presentarse a cubrir los recorridos del tren para el que haya sido llamado, con anticipación y en la forma que se establezca en el Contrato Colectivo, Reglamento Interior o cualquier documento técnico, salvo que exista causa justificada para no hacerlo.

    c).-Someterse anualmente a exámenes psicofísicos que prevengan las leyes y reglamentos.

    d).-Rendir los informes relativos al recorrido del tren.

    e).-Revisar e informar las condiciones de operación de las locomotoras, al iniciar y concluir el viaje o recorrido.

    Transitorios

    ÚNICO. Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril del dos mil seis.--- Dip. Francisco Grajales Palacios (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, suscrita por los diputados Ramón González González y Bernardo Loera Carrillo, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los que suscriben, diputados federales Ramón González González y Bernardo Loera Carrillo, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX, Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentamos a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo tercero de la Ley General de Población con el fin de que los programas de planeación familiar que realicen los organismos públicos y privados se lleven a cabo con pleno respeto al derecho a la vida de las personas concebidas, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En fechas recientes, los senadores y diputados federales, integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión dimos un importante paso en materia de derechos humanos al aprobar, prácticamente por unanimidad, un proyecto para reformar los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para abolir la pena de muerte, por considerar que este instrumento para hacer justicia resulta contrario al derecho humano más valioso, la vida.

    Así, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de junio de 2005 se señaló que ``la protección de la vida de un ser humano es considerada como la más elemental de las defensas, puesto que de la vida deriva todo el potencial de desarrollo y realización de la persona; múltiples formas de atentados a la vida se consideran, en nuestros días, como claras violaciones a los derechos humanos. La falta de alimentación, de atención a la salud, de preservación de un espacio ambiental y de otros elementos indispensables para la vida, son considerados como claras afectaciones a los derechos humanos''.

    También se señaló en el propio dictamen que ``la preservación de la vida, pues, resulta indispensable para que el ser humano se desarrolle, evolucione y se reproduzca; para que la persona encuentre satisfacción de sus necesidades y de sus deseos; para que fortalezca su entusiasmo, actividad y fuerza para su propia realización''.

    Y se concluía que ``la función del Estado debe velar por el funcionamiento armónico de la sociedad, preservando y fomentando sus valores, entre los cuales el respeto a la vida humana y a los derechos que de la propia existencia derivan, así como los derechos humanos, constituyen y deben constituir el objetivo primordial de la organización política de las sociedades modernas''.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir las tesis de jurisprudencia números P./J.13/2002 y P./J.14/2002 reconoció que la protección al derecho a la vida deriva de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo un análisis de lo dispuesto en los artículos 1°, 14° y 22, así como de diversos tratados internacionales, leyes federales y locales.

    No obstante todo lo anterior, al haberse modificado el artículo 14 de la Constitución se eliminó el concepto de ``vida'' del Capítulo I del Título Primero de nuestra Constitución (De las Garantías Individuales), lo que podría malinterpretarse en el sentido de que en nuestra Carta Magna no se reconoce a la vida como un derecho fundamental.

    En tal virtud, consideramos conveniente que la Ley General de Población, reconozca expresamente el derecho a la vida de las personas concebidas, a efecto de darle la debida congruencia con los diversos tratados Internacionales, Leyes Federales y Locales que defienden esta garantía fundamental.

    El respeto a la vida tiene una larga tradición histórica en México. Así, por ejemplo, al discutir sobre la garantía del derecho a la vida, el Constituyente de 1857, en ala sesión del 21 de agosto de 1857, estableció que el hombre no puede disponer de su vida, y menos puede tener la sociedad derechos que el mismo hombre no tiene. En el acta de esa asamblea se hizo constar que el señor Gamboa dijo que ``..., creía que la sociedad no tenía derecho para quitar la vida a un hombre,... ¿Y con qué derecho puede imponer la pena de muerte? Es indudable que en la hipótesis del pacto social, hipótesis que es el fundamento del sistema democrático, el individuo no ha podido ceder aquello de que el hombre mismo no puede disponer. El hombre no puede quitarse la vida, menos puede tener la sociedad derechos que el mismo hombre no tiene... El señor Mata contestó que, aunque tenía que hablar en pro del artículo, no defendería jamás la pena de muerte, porque la considera como un crimen de la sociedad en contra del individuo... El señor Ocampo... convino en que la sociedad no tiene derecho a atentar contra la vida del hombre. El Señor Romero Díaz fue del mismo parecer que el Señor Ocampo, y los señores Mata, Arriaga y Guzmán se declararon en contra de la pena de muerte. Terminó diciendo que, si en el artículo se hablaba de la vida era solo para conceder una garantía a los ciudadanos''. El artículo a discusión fue aprobado por 84 votos a favor contra 2.

    El derecho a la vida también fue reconocido por el constituyente de 1917, consagrándolo como un derecho fundamental al limitar la imposición de la pena de muerte para los casos que expresamente se señalaban.

    El derecho a la vida está reconocido en varios de los tratados internacionales que México ha suscrito, por lo que resulta conveniente que estos acuerdos se reflejen en la Ley General de Población.

    Debemos recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 3° señala: ``Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona''.

    Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, adoptado por México en 1976 establece en su artículo 6°, párrafo 1° que ``el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente''.

    Además, la Declaración de la Haya señala que ``El derecho a la vida es el derecho del que se derivan todos los demás derechos: Garantizar ese derecho es el deber supremo de los máximos dirigentes de todos los estados del mundo''.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, establece en su artículo 4, párrafo 1, que ``Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida: Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente''.

    También la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en el año de 1989, señala en su artículo 6, párrafo 1 que ``Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida''.

    Además, en la Constitución de diversos países del mundo se hace referencia expresa a la vida, reconociéndola como un derecho fundamental.

    Así, entre nuestros hermanos latinoamericanos, encontramos lo siguiente:

    Brasil: En su artículo 5°, señala que se garantiza a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida.

    En los artículos 11, 12 y 22 de la Constitución de Colombia se dice que el derecho a la vida en inviolable. No habrá pena de muerte.

    En Chile, el artículo 19, número 1 señala que ``la Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona: La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte, sólo podrá establecerse por delito contemplado en la ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo''

    En la Constitución de Ecuador, en el artículo 19, numeral 1 se establece que ``sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza: La inviolabilidad de la vida y la integridad personal. No hay pena de muerte. Quedan prohibidas todas las torturas y todo procedimiento inhumano o degradante''.

    En Honduras, los artículos 65 y 66 señalan: ``El derecho a la vida es inviolable. Se prohíbe la pena de muerte''.

    La Constitución de Perú señala como fundamental el derecho ``A la vida, a un nombre propio a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad...'', tal y como se establece en el artículo 2, numero 1.

    Por su parte, la Constitución de Uruguay dice en su artículo 7 que ``Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida...'' y en sus artículos 58, 234, y 235 establece que el derecho a la vida es inviolable y que ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla.

    Por lo que respecta a las Constituciones de algunos países de Europa, ubicamos entre otras disposiciones, las que a continuación de indican:

    El artículo 15 de la Constitución de España precisa que ``Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra''.

    En Alemania, el artículo 2 establece que ``toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otra ni atente contra el orden constitucional o la ley moral. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona el inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley''.

    Portugal, en el artículo 25 de la Constitución señala que ``la vida humana es inviolable, en ningún caso podrá existir pena de muerte''.

    En el artículo 10 de la Constitución de Suiza se precisa que toda persona tiene el derecho a la vida y que la pena de muerte está prohibida.

    Además, el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, en su parte II (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión), en el artículo II-2 referido al Derecho a la Vida, expresamente se señala que ``toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado''.

    De modo que, los programas de planeación familiar regulados por la Ley General de Población no pueden quedar al margen de los principios, que en materia de respeto al derecho a la vida, rigen al concierto de las naciones.

    Sobre todo si tomamos en cuenta que el artículo 22 del Código Civil Federal dispone en su parte conducente que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados. Misma disposición que se contempla en los Códigos Civiles de varias entidades de la República Mexicana.

    Otro ejemplo lo encontramos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4° Constitucional, que en el artículo 15 señala que ``Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo''.

    La persona humana y como presupuesto de esta, la vida, tienen una inminente e intrínseca dignidad y un destino propio y trascendente que cumplir; en este contexto debemos luchar por el respeto irrestricto a este supremo valor.

    En este sentido, el Estado que tiene como presupuesto de su existencia, la existencia de personas y nosotros como parte de él, nos encontramos con la obligación de proteger como función primaria, esencial e indispensable, la vida de cada uno de los integrantes de la población.

    La preocupación principal del gobierno y de toda la comunidad debe ser la creación de mejores condiciones sociales, políticas, económicas y culturales para el desarrollo del ser humano para la realización de la vida humana plena. Converge en este espíritu un principio universal humanista: enfocar el desarrollo de la persona con respecto a su dignidad humana y fundamentalmente el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a los servicios básicos, que estimulen su responsabilidad ciudadana hacía la solidaridad y la conciencia de un destino común como nación.

    La actual sensibilidad universal ante el tema de la defensa de los derechos humanos del hombre, reconoce cómo la ``conciencia colectiva'' valora la dignidad de todo ser humano en cuanto tal, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, opinión política o clase social. Si la vida es la condición indispensable para que exista el sujeto humano, es obvio que el ``primer derecho humano'' que hay que defender.

    Finalmente, se encuentra que la Ley General de Población resulta idónea para precisar que los programas de planeación familiar que realicen los organismos públicos y privados deben llevarse a cabo con pleno respeto al derecho de vida de las personas concebidas y los demás derechos fundamentales del hombre, dado que su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

    Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3° de la Ley General de Población.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo tercero de la Ley General de Población para quedar como sigue:

    Artículo 3º.

    ...

    II: Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen los organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto al derecho de vida de las personas concebidas, los demás derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país:

    ...''

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo.- México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2006.--- Diputados: Ramón González González, Bernardo Loera Carrillo (rúbricas).Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XXI al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de tutelar los derechos de los trabajadores emigrantes que prestan sus servicios en México.

    Exposición de Motivos

    Como mexicanos conocemos la sobreexplotación, la discriminación y el maltrato, incluso los crímenes que se cometen en contra de connacionales que emigran, especialmente a Estados Unidos, en busca de una oportunidad de trabajo. Según diversas fuentes, cada mes, alrededor de 50 mil mexicanas y mexicanos de todas las edades cruzan la frontera con Estados Unidos de manera ilegal. Eso nos indigna.

    Pues bien, de esta violación sistemática a sus derechos humanos tampoco se libran los trabajadores inmigrantes que prestan sus servicios en nuestro país. Los que, principalmente, entran por la frontera sur la que se ha transformado en tierra sin ley.

    En congruencia con nuestra Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares que nuestro país ha ratificado y, en general, a una política coherente de respeto a los derechos humanos es indispensable establecer una tutela especial para los trabajadores migrantes sujetos a una relación de trabajo en nuestro país.

    Este esfuerzo legislativo, dará más fuerza moral a nuestro reclamo, al reclamo de que se respeten los derechos de nuestros connacionales en el extranjero.

    En tal virtud, esta iniciativa trata de precisar el concepto de trabajador migratorio para delimitar el campo de aplicación de este nuevo trabajo especial. Proponemos adicionar la Ley Federal del Trabajo, para establecer como prohibiciones a los patrones obstaculizar el derecho de los trabajadores inmigrantes a regresar a su país; exigirles la realización de trabajos forzosos, o someterlos a cualquier esclavitud o servidumbre; obstaculizarles su afiliación al sindicato de su preferencia, así como su derecho a transferir sus ingresos, ahorros y demás bienes a su país de origen o quedarse con una parte de éstos, lucrar con la renta de los alojamientos.

    Como obligaciones patronales, se señalan el respeto a la identidad cultural de estos trabajadores; informarles a éstos sobre los derechos y obligaciones de que son titulares en el país; la obligación de otorgar fianza para garantizar el respeto de sus derechos; apoyar en la medida de lo posible la reunión de los trabajadores con sus familia, en general, eliminar todo acto de racismo o xenofobia y respetar su dignidad humana. Su condición de migrante no podrá usarse para suprimir o reducir sus condiciones laborales ni el ejercicio de sus acciones legales; no deberán ser deportados por su calidad migratoria, en tanto estén trabajando; podrán ausentarse temporalmente sin que se afecte la autorización de permanecer o trabajar en el país.

    En caso de fallecer por un riesgo de trabajo, el patrón deberá notificarlo al consulado del país de origen del trabajador y proporcionar a los beneficiarios del mismo una ayuda para el traslado de los restos mortales.

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá tomar las medidas necesarias, para suministrar a estos y trabajadores la información y asistencia sobre su estancia, actividades remuneradas, salida y regreso al país, condiciones de trabajo y de vida en el país.

    Esta iniciativa cobra especial importancia, en los actuales momentos en que Estados Unidos endurece su política contra de quienes allá emigran en busca de una oportunidad de trabajo. Política que alienta el uso de la violencia contra los emigrantes ilegales, incluido el asesinato abierto y alevoso contra algunos de ellos.

    Con base en lo expuesto y fundado, someto a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo único. Se adiciona un capítulo XXI al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

    Capítulo XXI Trabajadores migrantes

    Artículo 464 J. Se entiende por trabajador migrante el extranjero que presta o haya prestado servicios remunerados en el país, con o sin documentos, trabajando dentro de una relación laboral por tiempo indeterminado y con una jornada legal completa, o bien, bajo alguna de las siguientes modalidades, o cualesquiera otra:

    I. Trabajador fronterizo: aquel trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en su país de origen, al que regrese cada día o al menos una vez por semana; o bien al concluir la obra o tiempo determinado para el que fue contratado;

    II. Trabajador de temporada, el trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año;

    Artículo 464 K. No se aplicará el presente capítulo a las personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas enviadas o empleadas por otro Estado fuera de su territorio para desempeñar funciones oficiales, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por el derecho internacional o por acuerdos o convenios internacionales celebrados por nuestro país.

    Artículo 464 L. Se considerarán trabajadores migrantes documentados o en situación regular, aquéllos que han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el país, conforme a las leyes vigentes.

    Trabajador migrante no documentado o en situación irregular, aquél que no cumple lo referido en el párrafo anterior.

    Artículo 464 M. El patrón tiene prohibido:

    I. Obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho de estos trabajadores a regresar en cualquier momento a su país de origen;

    II. Exigirles la realización de trabajos forzosos u obligatorios, o el someterlos a cualquier tipo de esclavitud o servidumbre;

    III. Ejercer contra los trabajadores todo tipo de violencia, daño corporal, amenaza o acoso sexual, o permitir que lo realicen el personal directivo o cualquier otro trabajador, sin importar su puesto. Esto especialmente en relación con los niños y las mujeres;

    IV. Obstaculizar la afiliación de los trabajadores al sindicato de su preferencia;

    V. Obstaculizar o impedir por cualquier medio el derecho de los trabajador a transferir sus ingresos y ahorros, bienes y derechos a su país de origen. Igualmente el exigirles la entrega de una parte de estos conceptos para su provecho, y

    VI. Rentar alojamiento a los trabajadores a precios que excedan en cincuenta por ciento del monto previsto en el artículo 160 de esta ley.

    Artículo 464 N. Obligaciones de los patrones:

    I. El patrón deberá respetar la identidad cultural de los trabajadores en lo que no se oponga a lo previsto en la presente ley;

    II. Informará a los trabajadores los derechos y obligaciones de que es titular conforme a esta ley;

    III. Apoyar en la medida de lo posible y en el marco del derecho, y en coordinación con las autoridades competentes, la reunión de los trabajadores con su familia;

    IV. Preferir, en igualdad de condiciones y entre trabajadores migrantes, al trabajador que por más tiempo haya prestado servicios en el país;

    V. Los patrones que tengan contratados a cinco o más migrantes en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, deberán otorgar una fianza por cada uno de ellos, para cubrir su liquidación, en caso de rescisión o terminación injustificada de las relaciones de trabajo;

    VI. Eliminar todo acto de racismo o xenofobia, y

    VII. En general, respetar la dignidad humana de estos trabajadores.

    Artículo 464 Ñ. Su condición migratoria no podrá usarse como pretexto para suprimir o reducir sus condiciones laborales. Tampoco para que se les niegue u obstaculice el ejercicio de acciones legales derivadas de sus derechos emanados de la prestación de sus servicios. En general, deberá respetárseles su derecho a un trato igual en relación con los trabajadores mexicanos.

    Artículo 464 O. Los trabajadores migrantes no podrán ser deportados por su sola calidad migratoria en tanto estén laborando. Al concluir su relación de trabajo con un patrón, deberá permitírseles la permanencia en el país para la obtención de una nueva relación de trabajo, hasta por seis meses como mínimo.

    Igualmente, tendrán derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte la autorización de permanecer o trabajar en el país.

    Artículo 464 P. En caso de fallecer con motivo de un riesgo de trabajo, el patrón estará obligado a notificar este hecho al consulado del país de origen del trabajador, conforme al registro que deberá llevar al efecto. Y otorgar una ayuda a los beneficiarios del trabajador para el traslado de los restos mortales por el equivalente a medio mes de salario mínimo.

    Por otro lado, deberá darse a los beneficiarios de los trabajadores migratorios todas las facilidades para el cobro de las prestaciones e indemnizaciones procedentes.

    Artículo 464 Q. Queda prohibido al patrón denunciar la situación migratoria del trabajador como medio de presión laboral contra el trabajador.

    Artículo 464 R. Las autoridades administrativas y los jueces de lo laboral deberán apoyar al trabajador migrante con un intérprete en caso de necesidad.

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá tomar las medidas necesarias para suministrar información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios en lo relativo a los requisitos para la estancia, actividades remuneradas, salida, regreso, condiciones de trabajo y de vida en el país.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2006---Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    México vive nuevos tiempos democráticos, tiempos de pluralidad y libertades políticas que tiempo atrás eran ignoradas por un consenso dominante.

    Los ciudadanos integrantes del Estado mexicano asumieron como garantía legal una Constitución que se aplico a medias tintas en muchos renglones. Las reformas y leyes reglamentarias de los últimos 86 años han llevado el espíritu de las disposiciones legislativas de un lugar a otro. Desafortunadamente el grueso de nuestros conciudadanos ha vivido desde la fundación de nuestra nación en vulnerabilidad legal. Si bien es cierto que desde 1824 contamos con garantías constitucionales que nos declaran a todos ciudadanos con igualdad jurídica (mismos derechos y obligaciones), nuestra realidad social ha distado enormemente de la aplicación de este principio fundamental de la estabilidad y viabilidad republicana.

    En una sociedad democrática por tanto, el espíritu de las leyes debe buscar que la igualdad jurídica de los ciudadanos se traduzca en igualdad de oportunidades para hacer valer la justicia.

    La claridad y precisión del texto que se legisle no debe limitarse a su publicidad administrativa, sino que por voluntad de transparencia debe ser promocionado para su familiaridad dentro de la opinión pública y finalmente, el acceso a órganos administrativos que hagan valer las disposiciones de la ley con celeridad y eficiencia para resguardar los derechos enunciados, deben ser prioridad de los nuevos tiempos democráticos de nuestra nación para que la pluralidad que presenta se vea resguardada por el Estado de derecho y la supremacía constitucional, haciendo valer el derecho para todos los grupos sociales.

    En este sentido, una rápida mirada al acontecer nacional, nos revelaría que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Julio de 1992, si bien cumplió con el objeto de regularizar y reglamentar la situación de las iglesias en México, dejó todavía espacios que permiten los abusos flagrantes de algunas de estas asociaciones y sus ministros.

    Las persecuciones y enfrentamientos entre comunidades religiosas, los desalojos y linchamientos, son una nota discreta en los periódicos, pero una muestra clara de la terrible disolución del tejido social, indispensable para una vida armónica y la validez del Estado de derecho en una sociedad democrática.

    En estados como Chiapas, aunque también hay focos rojos en Hidalgo y Guerrero, es común que se presenten enfrentamientos por tensiones religiosas entre las comunidades, y que como resultado, se coarte la libertad de algunos mexicanos para ejercer plenamente la religión de su preferencia. Se ha llegado al caso en donde un grupo de líderes locales comúnmente manipula las tensiones religiosas en sus comunidades para su propio beneficio político o económico. Entre julio de 2004 y junio de 2005, la subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación recibió hasta ocho quejas de poblaciones evangélicas chiapanecas que habían sido amenazadas por comunidades de católicos. Conforme a estadísticas de la Comisión de Derechos Humanos en Chiapas, hasta 30 mil evangélicos han sido desplazados de sus comunidades en las últimas tres décadas.

    Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2004 denunció la existencia de una campaña de hostigamiento en contra de musulmanes chiapanecos, aparentemente debido a una creciente tendencia a rechazar al Islam en ese estado.

    Hemos avanzado en un sentido positivo al facultar a la Secretaría de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para fiscalizar en amplio sentido a las asociaciones religiosas, sin embargo tenemos que ser contundentes con la legislación para garantizar el cumplimiento del espíritu de la Constitución en sus artículos 24 y 130, es decir, garantías para la libertad de culto y autonomía de asociación, siempre y cuando se cumpla con sus fines y no constituyan un delito o faltas penadas por la ley.

    Debemos reconocer que nuestra realidad nos rebasa y que por lo tanto nuestras instituciones necesitan fuerza para aterrizar las garantías, derechos y obligaciones contenidas en nuestra Carta Magna. La ley tiene que tener una respuesta positiva para aquellas personas y comunidades perseguidas que ven menoscabado su derecho de profesar libremente la creencia religiosa que más le agrade, por vacíos legales o ausencia de aplicación en rigor de la letra de las normas respectivas.

    Sensibilizada por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo del Código Penal Federal.

    Artículo Primero.- Por el que se adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Libro Segundo del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Libro Segundo

    Título Vigésimo Séptimo

    Delitos contra las Creencias Religiosas y los Actos de Culto Público de las Personas

    Artículo 430.- Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 500 días de salario mínimo a quienes ejerzan presión directa o indirecta contra individuos o asociaciones religiosas con el fin de obstaculizar su práctica o hacerlos abandonar su credo.

    Artículo 431.- Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 50 a 500 días de salario mínimo a todo funcionario público que tenga conocimiento de los delitos que en este capítulo se describen y no tome las medidas que el deber de su función le impone. El funcionario público que ejerza presión directa o indirecta contra individuos o asociaciones religiosas con el fin de obstaculizar su práctica o hacerlos abandonar su credo, se le aplicará de tres a seis años de prisión y de 100 a 600 días de salario mínimo.

    Artículo 432.- Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 500 días de salario mínimo a todo aquel que coadyuve a menoscabar la libertad de culto a través del bloqueo de vías públicas, pretendiendo así el aislamiento, marginación o el eventual desalojo de cualquier miembro o asociación religiosa.

    Artículo 433.- Para efectos de este capítulo, estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de los delitos que pudieran surgir por otras conductas derivados de este acto. A los infractores reincidentes se les impondrá hasta el doble del mínimo y máximo que como pena se señale.

    Transitorio

    Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. María Ávila Serna (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado Juan Manuel Vega Rayet, perteneciente a la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Servicio Militar Nacional se origina por las necesidades de defensa nacional ocasionadas durante el estado de guerra 1939-1945. Por esto se decidió legislar la implementación de un Servicio Militar obligatorio, implementando programas de adiestramiento militar, a fin de consolidar una milicia nacional que representara una protección adecuada a la realidad mundial del momento.

    De manera tal que la situación vivida en Europa a partir de 1939, fue el motivo de la creación del Servicio Militar Nacional, la cual reclamaba que los pueblos tomaran medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones

    El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se constituían mediante el enrolamiento voluntario. Así fue como se consolido nuestro Ejército y Fuerza Aérea actual, pues después de la revolución, donde los ejércitos se formaron por voluntarios, vino la organización en un estado menos álgido.

    Pero los acontecimientos bélicos urgían a repensar el cómo de la consolidación del Ejército Mexicano. El enrolamiento voluntario ya dejaba ver su improcedencia para constituir un elemento de defensa eficaz para la nación.

    Para resolver y prever los diversos problemas planteados por la necesidad impostergable de fortalecer los planes y actividades dedicados a la Defensa de la Nación, se observó como indispensable cambiar la manera de constitución del Ejército nacional y se determinó recurrir a la conscripción para el reclutamiento del personal del Ejército.

    Se optó por el sistema del Servicio Militar obligatorio. Así, el 19 de agosto de 1940, se promulgó la Ley y Reglamento del Servicio Militar. Dicha ley entró en vigor 2 años después, el 3 de agosto de 1942.

    El principal objetivo del Servicio Militar es la capacitación de los ciudadanos, a través de la impartición de conocimientos básicos de la doctrina militar vigente, así como pláticas de inducción a las actividades a realizar para desarrollar en ellos habilidades, capacidades, valores y virtudes que les permitan cumplir sus deberes como ciudadanos mexicanos.

    Los mandatos constitucionales de casi todos los países del mundo, indican la obligatoriedad de los ciudadanos de contribuir en la defensa nacional, ya sea en situación de guerra o de desastre, o de emergencia- nacional grave.

    Nuestra Constitución también lo consigna en el segundo párrafo del artículo quinto, donde prevé la posibilidad legal del establecimiento del Servicio Militar obligatorio, que textualmente dice: ``...en cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas...''

    Sin embargo, ante una nueva organización mundial, enfocada hacia la globalización, donde México vive una transición política y social, surge, en un enorme espectro, nuevas amenazas a la seguridad nacional y desarrollo del país. Amenazas que hostigan al mundo, pero de las cuales no estamos lejos, tales como: el terrorismo, el narcotráfico, la pobreza extrema, la deforestación, la drogadicción, el rezago educativo, la corrupción, la delincuencia y el crimen organizado y otras similares.

    Para enfrentar dichas vicisitudes, la Secretaria de la Defensa Nacional, interinstitucional y coordinadamente estableció mecanismos, estrategias, convenios, acuerdos, programas, acciones y medidas que permitan contrarrestar dichas amenazas.

    Es pues una necesidad que debe ser resuelta de inmediato, la formación de individuos íntegros, responsables y organizados, mediante del Servicio Militar obligatorio. Que estén capacitados para responder en momentos críticos, tanto en lo que se refiere a un grave peligro de la nación ante una posible amenaza o agresión de un enemigo externo o interno, como, principalmente, respondiendo rápidamente en las situaciones de emergencia acaecidas por desastres naturales, donde se requiere de un cuerpo capacitado, organizado y disponible para aminorar el impacto.

    Con el espíritu de prevención que identifica a la legislación en materia de Servicio Militar, se estima que, de suceder una emergencia de enormes magnitudes, el empleo del personal del Servicio Militar Nacional tendrá una importancia incuantificable.

    El adiestramiento de los conscriptos debe, además de lo exclusivamente militar, fortalecer sus valores cívicos, contribuyendo a la formación de ciudadanos responsables, disciplinados, preparados y sanos. Aptos para detonar el desarrollo de la sociedad.

    Por tal motivo y ante tales necesidades, tomando en cuenta los tiempos de paz, el Servicio Militar ha consistido, además de la instrucción militar, desde 1997, gracias a la firma de convenios por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional con diversas dependencias de la Administración Pública Federal, en la coadyuvancia del desarrollo social de la ciudadanía, mediante programas de beneficio social.

    Así, desde el año de 1997, se realizó una reorientación para el cumplimiento del Servicio Militar Nacional. El motivo principal fue generar en los conscriptos una conciencia cívica-social, a través de que éstos coadyuvarán con el desarrollo del país aplicando cinco programas de beneficio social: en los ámbitos de lo educativo, lo deportivo, el rescate del acervo cultural, la marcha contra las adicciones y demás labor social.

    Este rostro renovado del Servicio Militar portado en los últimos años, aún sin contar con el marco jurídico adecuado, ofrece una visión benéfica para la sociedad, a través de diversas acciones de labor social. Sin embargo, esta estructura nacida en 1997 sólo prevaleció hasta el 2005, pues a partir del 2006 únicamente se desarrollará el Programa de Adiestramiento Militar.

    Es necesario transformar el Servicio Militar obligatorio de tal manera que incluya la constitución de programas de beneficio social, tanto a nivel constitucional, como consignándolo en la misma Ley del Servicio Militar.

    La inversión en el Servicio Militar obligatorio es redituable en términos de costo-beneficio debido a la operación social realizada por los conscriptos. Pues no sólo ellos son formados cívicamente, sino que, mediante el ejercicio de los diversos programas, coadyuvan al fortalecimiento de la ciudadanía ahí donde sus acciones tienen impacto inmediato.

    La Ley del Servicio Militar en su artículo 1°, dice a la letra ``...De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden publico el Servicio de las Armas para todos los Mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales de acuerdo con sus capacidades y aptitudes''. A esto debe agregársele la necesidad de que en el Servicio Militar se incluyan programas de beneficio social, como ya se ha venido haciendo, pero con el fin de brindar un marco legal a esta necesidad.

    Con esos propósitos, en atención a las consideraciones precedentes, me permito presentar a esta honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 5°, y a la fracción II del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adiciona un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley del Servicio Militar, en materia de coadyuvancia al desarrollo del país mediante programas de beneficio social.

    Artículo Uno.- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 5°, y a la fracción II del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue

    Artículo Dos.- Adiciona un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 5°...

    En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley, y con las excepciones que ésta señale.

    El servicio militar será obligatorio para todos los mexicanos, en los términos que establezca la ley en la materia. Coadyuvando con el desarrollo del país aplicando programas de benefició social.

    Artículo 31...

    Son obligaciones de los mexicanos:

    I.

    II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar; así como realizando la labor social que coadyuve al desarrollo del país mediante la aplicación. de programas de beneficio social, en los ámbitos educativo, deportivo, cultural, contra las adicciones y de labor social.

    III...

    IV...

    Ley del Servicio Militar

    Artículo 1

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

    El cumplimiento del Servicio Militar Nacional, coadyuvará con el desarrollo del país aplicando programas de benefició social, en los que se refiere a los ámbitos educativo, deportivo, cultural, contra las adicciones y de labor social.

    ...

    Transitorios

    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional.

    «Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura, fundamentado en las potestades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71, fracción II, y 135 así como así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comparecer ante esta honorable Asamblea para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley del SAR bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las Administradoras de Fondos para el Retiro son empresas financieras que funcionan bajo el amparo de la Ley del SAR, supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro quién además se encarga de la coordinación, regulación y vigilancia del Sistema.

    La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro señala en su artículo 18 que las Afores ``son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión. Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo''.

    Actualmente, la cuenta individual de cada trabajador afiliado al IMSS está integrada por 4 subcuentas que son: subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; subcuenta de vivienda así como las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro. En las cuales se depositan las aportaciones tripartitas y son administradas por las Afores, con excepción de la subcuenta de vivienda que administra el Infonavit.

    En materia de vivienda nuestra Carta Magna establece que cualquier persona debe acceder a una vivienda adecuada y digna que cumpla el nivel mínimo habitacional para su desarrollo, este principio constitucional es más fácil de cumplir para aquellos trabajadores en el mercado formal ya que cuentan con las facilidades de obtener un préstamo para vivienda, y en el caso de los trabajadores que están sujetos a la Ley del Seguro Social ya que se realizan aportaciones patronales equivalentes al 5% del salario base de cotización, las cuáles son depositadas en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual y que administra el propio Infonavit.

    Cabe señalar que existe la posibilidad de que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a la subcuenta de vivienda en el momento que ellos así lo decidan, ya sea de manera directa o mediante una transferencia de la subcuenta de ahorro voluntario, lo cual les ayuda a incrementar el puntaje que el Infonavit determina para otorgar los créditos de vivienda, por lo que esta modalidad favorece a aquellos que no han logrado obtener su crédito de vivienda, pues de esta forma podrían obtenerlo en menor tiempo.

    En este sentido, es importante destacar que la necesidad de acceder a una vivienda digna en México sigue siendo una de las preocupaciones más notorias para nuestra sociedad, sobre todo para aquellos que no tienen la posibilidad de acceder a un crédito bancario. Es necesario reconocer que a pesar de los grandes avances del Gobierno Federal ha logrado, es un hecho que para algunos trabajadores aún es prácticamente imposible obtener una vivienda propia y digna.

    La transferencia de recursos de la subcuenta de ahorro voluntario a la subcuenta de vivienda facilita a los trabajadores acceder a un crédito en un tiempo menor sin el temor de que tengan que solicitar apoyos de otra naturaleza ya que son aportaciones que los trabajadores dan sin imposición, con pleno conocimiento de que favorecerían la cuantía de su pensión en el momento de su retiro.

    Asimismo, es preciso señalar que los recursos de la subcuenta de ahorro voluntario son administrados e invertidos por las Afores, pero los recursos de la subcuenta de vivienda los administra el propio Infonavit, por lo que hace necesario establecer que una vez que se han transferido los recursos de la primer subcuenta a la de vivienda, dejan de tener el tratamiento de recursos de ahorro voluntario y por tanto, quedarán sujetos bajo las mismas condiciones que rigen a los recursos administrados por el Instituto, razón por la cual se considera necesario llevar a cabo la reforma que ahora se propone en la que se establece en el artículo 79 de la Ley del SAR que los recursos transferidos no podrán ser retirados en tanto, se otorga un crédito para vivienda o se adquieren los derechos para una pensión, lo que se traducirá en mayores recursos para vivienda.

    Se deben buscar leyes que faciliten el ejercicio de derechos, se debe evitar que el marco normativo complique los beneficios que han obtenido los trabajadores y que a lo largo de la historia, a través de las diferentes luchas sociales les ha costado obtener, es indiscutible que los sistemas de ahorro para el retiro tiene una función primordial, pero las subcuentas que lo conforman dejan en manifiesto que también tiene un fin esencial como es el caso de la subcuenta de vivienda.

    Un apoyo adicional a que las aportaciones voluntarias de los trabajadores sean dirigidas a la subcuenta de vivienda permite también mejorar el tipo de crédito, pues el trabajador al momento de solicitar su crédito gracias a las aportaciones que pudiera agregar obtendría un tipo de vivienda mejor y más alto generándole así una mayor conformidad de acuerdo a la búsqueda de vivienda pretendida y a la expectativa generada gracias a sus aportaciones.

    Por todo lo anteriormente expuesto, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, pongo a consideración de esta soberanía la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Artículo Único.- Se reforma el octavo párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

    Art. 79 ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Previo consentimiento del trabajador afiliado, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento aun cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias, además los trabajadores no podrán retirar los recursos una vez que se han transferido hacia dicho Instituto.

    ...

    ...

    Artículos Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de abril de dos mil seis.--- Dip. Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que adiciona un capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo VII bis al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de proteger a los trabajadores que prestan sus servicios en las plataformas petroleras al tener de la siguiente

    Exposición de Mmotivos

    Petróleos Mexicanos es pilar de las finanzas públicas y la soberanía de nuestro país.

    Sin embargo, un grupo importante de los trabajadores que hacen posible, con su esfuerzo, que Pemex ocupe ese lugar, reciben en contrapartida un trato parecido al de esclavo cuando se les pisotean, de manera cínica, sus derechos laborales.

    Aquí me refiero a los trabajadores de las plataformas petroleras. La mayoría de ellos anteriormente prestaban sus servicios para Pemex, pero fueron despedidos, liquidados o jubilados anticipadamente, bajo el argumento de que no había materia de trabajo.

    Evidentemente, tal alegato no fue más que una maniobra para alimentar de mano de obra barata a las compañías contratistas básicamente de capital extranjero mismas que, de manera inconstitucional, ejecutan trabajos que en principio corresponden a esta paraestatal.

    La situación que hoy padecen los trabajadores de las plataformas petroleras de Pemex, nos remite a los peores tiempos del porfirismo: discriminación humana y laboral de los trabajadores mexicanos frente a los extranjeros, jornadas inhumanas, descuentos a los salarios con el pretexto de cubrir el costo de la ropa y demás instrumentos de trabajo, salarios raquíticos y pagados en partes o incluso, entrega de cheques sin fondos, omisión de servicio médico en las plataformas por lo que la vida y salud de los trabajadores quedan a su suerte, absoluta falta de previsión y tutela en materia de riesgos de trabajo que se repiten con frecuencia criminal.

    También el incumplimiento de la Ley del Seguro Social, violando sistemáticamente prestaciones laborales como vacaciones, días de descanso, reparto de utilidades y pago de tiempo extraordinario, entre otros derechos como antigüedad, estabilidad en el trabajo, capacitación, pago de los viáticos, habitación higiénica y decorosa y libertad sindical.

    Por si lo anterior fuera poco, a estos trabajadores se les obliga a firmar contratos y renuncias en blanco, por sólo citar las más abusivas prácticas de las ya mencionadas compañías contratistas.

    Algunas empresas que incurren en tan atroces violaciones a la normatividad laboral, reduciendo a nuestros connacionales, como ya hemos señalado, a la calidad de esclavos son: México Limited Drilling, LLC, Pride Central America LLC, Nabors Perforaciones de México, S de RL de CV, Industrial Perforadora de Campeche, SA de CV, Perforaciones Marítimas Mexicanas, SA de CV, Perforadora Central SA de CV, Perforadora México, SA de CV Mexdrill Offshore, S de RL de CV, Noble México Limited y Goimar, SA de CV, Del Rivero, Catemar, Cotemar, entre otras.

    Desde luego, sería urgente e indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social desarrolle una labor honesta y eficiente en materia de inspección federal del trabajo en las plataformas petroleras, a fin de combatir los excesos señalados y no como ahora sucede, que los funcionarios de esa dependencia se coluden abiertamente con dichas empresas contratistas, dejando pasar o incluso, justificando estas violaciones en contra de nuestros connacionales.

    Sin embargo, aun frente a una inspección efectiva, los resultados serían insuficientes, ya que paralelamente se requiere de la aprobación de normas que satisfagan las especiales necesidades de los trabajadores de las plataformas marinas.

    Primero, durante el tiempo en que los trabajadores permanecen en estas plataformas, las mismas son a la vez centro de trabajo y espacio cotidiano de vida para los mismos. Por tanto, el patrón debe quedar obligado a garantizar a los trabajadores condiciones dignas y seguras durante su estancia y desarrollo de los servicios en las plataformas: servicio médico durante las 24 horas, prevención y atención de calidad en materia de riesgos de trabajo, traslados en helicóptero para el caso de urgencias médicas, alimentación sana y suficiente, viviendas dignas e higiénicas, un mínimo de sano esparcimiento como organización de juegos de mesa, transmisión de videos, etcétera, entrega a costa del patrón de la ropa y demás instrumentos de trabajo, capacitación suficiente y continua que, además, deberá ser esencial para la prevención de riesgos de trabajo.

    Por otra parte, debe obligarse a estas empresas a respetar de manera absoluta uno de los principios esenciales del derecho laboral: a trabajo igual, salario igual y, en general, derechos iguales.

    Siendo absolutamente inconstitucional que en la práctica existan tres niveles de condiciones de trabajo: las de privilegio para los extranjeros, las medianas para los trabajadores tutelados por el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Pemex y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y, las condiciones absolutamente discriminatorias que sufren más de cinco mil trabajadores llamados ``libres''.

    Mención especial, merece la sistemática violación del derecho a la libertad sindical que realizan las empresas contratistas: a estos trabajadores se les obliga a afiliarse a sindicatos blancos, por lo que ante cualquier lucha para lograr la constitución de sindicatos leales a los intereses de los trabajadores, éstos son sancionados por la empresa con el despido, entre otros.

    Todo lo hasta aquí expuesto sin dejar de referir que la tutela de los derechos de los trabajadores fortalece a la industria petrolera, esencial en la lucha por la soberanía nacional y la viabilidad financiera del país.

    Por todo lo expuesto, proponemos a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo único. Se adiciona un capítulo VII bis al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

    Capítulo VII bis Trabajo en las plataformas petroleras

    Artículo 278 A. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo que se realiza en las plataformas petroleras y en los barcos que abastecen a estas plataformas, incluidas las plataformas sumergibles.

    Artículo 278 B. Obligaciones especiales de los patrones:

    I. Pagar los viáticos necesarios para el traslado de los trabajadores del lugar de su residencia a la plataforma y viceversa. Igualmente cubrir los gastos de alimentación y hospedaje necesarios para la estancia de los trabajadores en la ciudad en que son contratados y en tanto son trasladados a las plataformas;

    II. Facilitar a los trabajadores una habitación cómoda e higiénica durante su estancia en la plataforma;

    III. Dar una alimentación sana, suficiente y nutritiva a los trabajadores durante su estancia en la plataforma;

    IV. Tener en la plataforma, el número de médicos cirujanos, enfermeras, los medicamentos y el instrumental médico, necesarios para la adecuada atención de los trabajadores durante su estancia en dicha plataforma. En caso de emergencia médica, trasladar al trabajador en helicóptero;

    V. Pagar a todos los trabajadores salario igual por igual trabajo sin distingos por razón de nacionalidad, sindicalización u otro motivo;

    VI. Otorgar a los trabajadores ropa de trabajo y demás instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño del servicio, debiendo ser adecuados y de buena calidad, y

    VII. Organizar a favor de los trabajadores algunas actividades recreativas durante su estancia en la Plataforma.

    Artículo 278 C. Los trabajadores tendrán derecho a catorce días de descanso con goce de salario íntegro por cada catorce días de trabajo en la plataforma. Los trabajadores de los barcos de abastecimiento de las plataformas y de las plataformas sumergibles, tendrán derecho a catorce días de descanso por veintiocho días trabajados.

    Artículo 278 D. Prohibiciones a los patrones:

    I. Hacer descuentos al salario de los trabajadores por concepto de ropa de trabajo o cualquier otro motivo;

    II. Pagar el salario en abonos;

    III. Discriminar a los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros o sindicalizados, en materia de salario y demás condiciones de trabajo, y

    IV. Inmiscuirse en el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre sindicalización.

    Artículo 278 E. Se conceptuará como patrón el que reciba o se beneficie de los servicios de los trabajadores. Por lo que se considerarán intermediarios las personas que intervengan en la contratación o en el pago de los salarios a los trabajadores.

    Artículo 278 F. La jornada que exceda los máximos legales conforme al artículo 61 de esta Ley se conceptuará como tiempo extraordinario.

    Artículo 278 G. Los trabajadores que sean contratados por más de seis meses de manera eventual se tendrán por contratados por tiempo indeterminado.

    Artículo 278 H. Obligaciones especiales de los trabajadores:

    I. Usar la ropa de trabajo y, cumplir con las medidas para prevenir accidentes;

    II. Asistir al lugar destinado para tomar alimentos en el horario que defina la empresa;

    III. No ingerir bebidas embriagantes, o narcóticos o drogas enervantes durante su estancia en la plataforma, y

    IV. Al presentarse un problema de salud, deberán acudir de inmediato a los servicios médicos de la plataforma, salvo imposibilidad.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley Federal del Mar, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    Las medidas adoptadas por el gobierno para garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en materia ambiental en México, deben ser más regulares, ya que los instrumentos y espacios de participación pública contemplados en la legislación, no están definidos, en muchas ocasiones no cuentan con la adecuada reglamentación, contienen lagunas y su uso no es del todo eficaz ni eficiente, ya que dentro de nuestra legislación todavía podemos encontrar errores, como el que se pretende cambiar en la presente iniciativa.

    Además, otro problema desde el punto de vista legislativo, es la expedición de leyes que no responden a la satisfacción de las necesidades sociales que las propiciaron. Lo anterior, conduce a una escasa aplicación de las normas o la no aplicación, por ser inadecuadas para regular la problemática a que se refieren. Un caso concreto de lo anterior, es la ya derogada Ley de Conservación de Suelo y Agua de 1946.

    En menos de tres décadas, el desarrollo para conformar un marco jurídico y operacional, sobre los recursos naturales ha implicado grandes cambios en un lapso relativamente breve. En 1971 se expide la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, la creación en 1972 de la Subsecretaria de Mejoramiento del Ambiente, en 1988 la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en 1994 se crea la Secretaria del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca. En los 12 años transcurridos desde la expedición de la LGEEPA se verificaron, muchos cambios legislativos, que dan testimonio de un esfuerzo sostenido por completar y perfeccionar el marco jurídico e institucional en materia de recursos naturales.

    En cuanto a la complementariedad, se destaca el hecho de que existen diferentes tipos de ordenamientos legales que están relacionados con la legislación ambiental, y que pueden ayudar a que haya una articulación más eficaz, para incrementar el alcance de las medidas de protección ambiental. Esto permitiría consolidar avances que ya se han dado en materia de coordinación intergubernamental.

    Relacionado con lo anterior, en el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México cree que el éxito de los programas de protección del medio ambiente depende, parcialmente, de lo que los ciudadanos perciben en la ley y en los organismos ambientales encargados de hacerla cumplir. Esta percepción, además, tiene que ver con el hecho de si los organismos proyectan la imagen de que son capaces de cumplir con sus objetivos y, simultáneamente, de resolver las demandas de los usuarios.

    En cuanto al traslape y los vacíos legales, queda establecido que existe un problema de ``coincidencia temporal'' entre los procesos de creación y aplicación de normas, y la adaptación de leyes secundarias.

    Esa deficiencia determina que las ventajas y nuevas atribuciones que confiere la nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente federal no se apliquen en los municipios de igual manera que con la Ley Federal del Mar, que actualmente dice en el articulo 21 en el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente Ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

    Este problema de actualización que señalamos es una muestra clara de la confusión que se crea al no haberla remplazado, ya que debe decir Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como después Ley de Aguas Nacionales.

    Queremos actualizar nuestra ley y así poder brindar a la ciudadana mejor comprensión de la misma, ya que para un estudioso del derecho puede ser comprensible si encuentra en la ley un artículo que diga Ley Federal de Ecología entienda que se refiere a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o a la Ley de Aguas Nacionales pero un estudiante, un trabajador o un simple ciudadano que encuentre estos terminas legales sufre la confusión al tratar de encontrar la Ley Federal de Ecología o la Ley Federal de Aguas en nuestra legislación y darse cuenta de que no existe.

    Para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, es de vital importancia tener una legislación actualizada clara y comprensible. Por todo ello sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Federal del Mar

    Artículo Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

    Artículo 21. En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos reglamentos, la Ley de Aguas Nacionales y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Juan Manuel Vega Rayet, diputado federal de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    Tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el Cofipe, existen vacíos relativos a los requisitos para presentar candidaturas independientes. En ninguna parte de la Constitución se establecen los requisitos para ser postulado a un cargo de elección popular y se establece que un ciudadano deba pertenecer a un partido político. En tal sentido, el artículo 175 del Cofipe, puede ser considerado como inconstitucional. Dicho artículo dice a la letra, en su párrafo primero: ``Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular'', pero la Constitución no alude para nada a partidos para ser votado.

    Sin embargo, las candidaturas independientes no están reconocidas legalmente. En México es prerrogativa del ciudadano votar y ser votado. El privilegio de ser votado, según el Cofipe, únicamente existe si se tiene, además de las calidades que establece la ley, la de acceder al poder a través de los partidos políticos.

    La garantía individual de ser votado es escrupulosamente respetada, siempre y cuando se ejerza en el marco de la ley. Si la prerrogativa de ser votado es un derecho humano, tampoco éste es vulnerado.

    Las candidaturas independientes no están reconocidas por la ley, es cierto; pero tampoco están prohibidas. Los ciudadanos que deseen presentarse en las campañas políticas con el carácter de candidatos no registrados, tienen todo el derecho de hacerlo; pero lo harán en desventaja, en condiciones de desigualdad; porque no tendrán una organización política que los respalde, ni podrán acceder a los medios de comunicación social, ni tampoco tendrán derecho a recibir financiamiento público. Y además, porque en caso de que obtengan mayoría de votos, según las disposiciones legales, estos sufragios sólo se contarán con fines estadísticos, pero no son susceptibles para definir a un ganador, es decir, no son válidos.

    El Cofipe en su artículo 36 sostiene que ``son derechos de los partidos políticos nacionales: d) Postular candidatos en las elecciones federales en los términos de este Código; de manera tal que dicho derecho les brinda, así mismo, la posibilidad de acceder a los financiamientos públicos para campañas, restringidos por los señalamientos de la ley en esta materia.

    Por lo tanto, al estar fuera de los lineamientos legales establecidos, el pago de publicidad con fines de promoción electoral por un ciudadano está prohibido por la ley, que reserva este derecho sólo a los partidos políticos. En términos del artículo 48 del Cofipe es improcedente dicha práctica.

    Las candidaturas ciudadanas independientes son una figura que legalmente no está prevista en la legislación federal electoral, y por tanto, ningún ciudadano puede participar con ese carácter en una elección. Sin embargo en los artículos 55 y 82 constitucionales no se menciona, como requisito, el que sea necesario ser postulado por un partido político con registro ante el Instituto Federal Electoral. Se crea ahí un primer vacío que propicia la inconstitucionalidad del artículo 175 del Cofipe.

    Por otro lado, está la incongruencia interna del propio Cofipe, pues establece, primero, como prerrogativa exclusiva de los partidos la de registrar candidatos para elección popular, pero después da entrada en la fracción 2, inciso J, a la posibilidad de votar por un candidato sin registro. Además, dicho sufragio no se considera nulo, pero es inválido.

    Actualmente, Víctor González Torres, propietario de Farmacias de Similares, se ase de estos vacíos para emprender una campaña como candidato independiente. En distintas ocasiones se ha manifestado sobre el asunto: ``No me importa lo que digan mis enemigos, me vale; ustedes pongan mi nombre en el espacio en blanco de sus boletas''; ``con o sin registro el Doctor Simi continúa en la lucha, y no se extrañen cuando en millones de las boletas electorales, en el espacio que tienen en blanco, aparezca el nombre de Víctor González Torres''. Por su parte, el IFE ha declarado que ante la ley no existiría la victoria, en caso de que los votos se dirijan hacia el mencionado espacio en blanco, porque la ley establece que los candidatos deben ser postulados por los partidos políticos.

    Los únicos votos que cuentan son los votos válidos. Un voto es válido cuando se sufraga según los términos de la ley y a favor de candidatos registrados por un partido político o por una coalición de partidos. Los votos a favor de los candidatos no registrados no son nulos, pero tampoco válidos, y lo único que debe hacerse con ellos es registrarlos en el acta.

    El triunfo en una contienda electoral sólo le será reconocido al partido o a la coalición, no al candidato no registrado, aunque éste obtenga mayoría. Los candidatos no registrados nunca han obtenido una votación significativa frente a los registrados. Por eso mismo, nunca se ha presentado el problema de su reconocimiento o no reconocimiento y las problemáticas políticas y sociales que puedan surgir de esto.

    En el supuesto y remoto caso de que un candidato independiente sobrepasara a los registrados en votación. Se esgrimirían los argumentos basados en los vacíos de la constitución y el Cofipe. El problema reside en el indudable enrarecimiento de la vida política y social del país, pues las contradicciones son claras.

    Así, es preciso subsanar dichos vacíos, con el fin de evitar circunstancias nada favorables para el libre desarrollo de la democracia mexicana.

    Respecto a esto, se considera que el inciso J de la segunda fracción del artículo 205 del Cofipe debe ser derogado, eliminando así el espacio en blanco. En caso de que, de alguna otra manera, el votante decida plasmar en la boleta algún nombre de un candidato independiente, este, como se establece, sería consignado en las actas, pero considerado como nulo.

    Los artículos 55 y 82 serán adicionados con la fracción que establezca como requisito ser postulado por un partido político.

    Con esos propósitos, en atención a las consideraciones precedentes, me permito presentar a esta honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, moviendo la siguiente fracción al número VIII, de los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el inciso J de la segunda fracción del artículo 205; adiciona la fracción 2 del artículo 227; y el inciso C de la fracción primera del artículo 230 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para subsanar el vacío legal en cuestión de las candidaturas sin registro en el Instituto Federal Electoral.

    Artículo Uno. Se adiciona una fracción VII, moviendo la siguiente fracción al número VIII, de los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue

    Artículo Dos: se deroga el inciso J de la segunda fracción del artículo 205; adiciona la fracción 2 del artículo 227; y el inciso C de la fracción primera del artículo 230 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

    I.- ...

    II.- ...

    III.-...

    IV.-

    V.-

    VI.- No ser Ministro de algún culto religioso,

    VII.- Ser postulado por un partido político nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral. y

    VIII.- ...

    Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

    VII. Ser postulado por un partido político nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral, y

    VIII.-...

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artículo 205

    1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

    2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) ...

    g) ...

    h) ...

    i) ...

    j) (se deroga)

    3. ...

    4. ...

    5. ...

    6. ...

    Artículo 227

    1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

    a) ...b) ...

    c) ...

    d) ...

    2. Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados o haya plasmado de cualquier forma un voto para un candidato no registrado.

    3. ...

    Artículo 230

    1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

    a) ...

    b) ...

    c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado y serán considerados votos nulos.

    Transitorio

    Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

    «Iniciativa de Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa de Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras.

    Exposición de Motivos

    Si a la palabra madre le agregamos el calificativo de soltera, o sola, la palabra torna, de un término respetable, a una expresión ofensiva en el criterio de una parte importante de los miembros de nuestra sociedad.

    Alude a aquellas mujeres, especialmente jóvenes, que sin el papel o acta del matrimonio, ni el apoyo de un hombre, entran al mundo de la maternidad. Ya sea de manera conciente y voluntaria, o bien forzadas mediante el engaño y la violación, por falta de educación en métodos para evitar embarazos no deseados o por falla de éstos o, en general, por diversas circunstancias.

    Históricamente han sido señaladas, discriminadas, pisoteadas en sus derechos humanos, así como sus hijos. Perdidas, locas han sido algunos de los términos con que el sadismo verbal machista las flagela; bastardas, sin nombre son epítetos dirigidos contra las y los hijos, cuya única realidad es su inocencia y su derecho como seres humanos a una vida con dignidad y en la plenitud de sus derechos.

    Surgiendo una inexplicable contradicción social: a estas madres se les cierran u obstaculizan las puertas, en tanto que por su situación de vulnerabilidad es cuando más requiere de apoyo.

    Si la función de la maternidad, o reproductiva, es la más importante en una sociedad, al dar origen a la esencia de una comunidad, que son sus individuos; sin importar la forma en que esta función se cumple, deben las mujeres recibir el reconocimiento y el apoyo del Estado y la sociedad, no haciéndole pagar una supuesta falta, que en todo caso es imputable al varón que la abandona, que la engaña, o a la falta de oportunidades de un sistema económico.

    Contrariamente, respecto a la madre soltera, o sola, el apoyo debe ser mayor, pues debe sacar adelante su papel sola, con un doble o triple esfuerzo, en ocasiones poniendo en riesgo su propia salud, seguridad y la de sus hijos.

    Situación de vulnerabilidad que el Estado tiene la obligación de compensar, en la medida de lo posible.

    En la actualidad más de cuatro y medio millones de mujeres entran al concepto de madres solas; una parte son las llamadas madres solteras en estricto sentido, sin embargo existen otras que, aunque se encuentran legalmente casadas, o son viudas o divorciadas, en los hechos sufren abandono y violencia iguales, son solteras de facto, razón por lo cual deben ser objeto de tutela y de consideraciones especiales.

    La materia de su protección debe tener un enfoque federal, a efecto de que a todo lo largo del país las madres solteras lato sensu, salgan del señalamiento hipócrita a un respaldo cierto, en el marco de su dignidad.

    Al impulsarse lo anterior, también las hijas (os), desde la más tierna edad encontrarán su respeto y una viabilidad de vida.

    Abundando en las cifras proporcionadas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), y de acuerdo con un diagnóstico que realizó está entidad sobre las madres en México, se detalla que de las mamás solas 8.5 por ciento son viudas, 6.2 por ciento separadas, 1.6 por ciento divorciadas y cuatro por ciento solteras en sentido estricto. Así pues, la quinta parte de las mujeres que tienen hijos vivos son madres solas.

    A su vez, las madres solteras en estricto sentido ascienden a cerca de 880 mil mujeres; y alrededor de nueve de cada 10 tienen hijos menores de 18 años. Además, seis de cada 10 de estas mujeres viven en el hogar de su padre o madre; 71.8 por ciento de ellas trabaja, y aunque tres de cada 10 viven en condiciones de pobreza, esta proporción es ligeramente menor al promedio nacional de madres con hijos en el hogar, que es de 35.4 por ciento.

    Conapo precisa que las madres solas por separación o divorcio suman alrededor de 1.7 millones de mujeres, y seis de cada 10 han asumido la jefatura de su hogar, pero 27.6 por ciento de ellas vive con al menos uno de sus padres.

    Además de desempeñar el rol materno, cerca de siete de cada 10 realizan alguna actividad económica. El organismo señala que, al igual que las madres solteras, el porcentaje que vive en condiciones de pobreza (29.6 por ciento) es menor al de las madres viudas y las que se encuentran en pareja o casadas.

    Las viudas constituyen el grupo más numeroso de las madres solas (1.9 millones) y en la mayoría de los casos las mujeres asumen la jefatura del hogar por la muerte, separación o divorcio del cónyuge.

    Las madres solteras son en su mayoría mujeres jóvenes, menores de 30 años de edad, mientras que las mujeres separadas y divorciadas concentran los mayores porcentajes entre los 30 y 49 años de edad, entre las viudas predominan las madres mayores de 50 años.

    Las anteriores cifras de Conapo nos dan un panorama de la gravedad del problema social que representan las madres solteras o solas, por lo que gobierno y sociedad, deben de coordinar esfuerzos para combatir a favor de la tutela de estas mujeres y sus hijos.

    En este sentido, debe evitarse cualquier acto discriminatorio en su contra que lesione o menoscabe sus derechos, al propio tiempo instrumentarse apoyos concretos de carácter positivo: a manera de guisa, las madres solteras o solas deberán ser preferidas por los patrones de los sectores público y privado, en igualdad de condiciones, para ser empleadas; de manera de asegurar que por lo menos ocho por ciento de la planta laboral de una empresa corresponda a las madres solteras o solas.

    Lo primero es crear caminos para permitirles acceder al principal derecho para su sobrevivencia y el de sus hijas e hijos, un empleo. Complementariamente si se trata de una madre soltera o sola embarazada el patrón no las podrá despedir de manera ordinaria e intempestiva, sino que deberá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la autorización para el despido previa justificación de causa especialmente grave.

    Para las madres solteras o solas, que además reciban ingresos por debajo de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se les deberá dar una ayuda económica mensual que les auxilie en la satisfacción de sus necesidades básicas.

    Igualmente se establece la creación de Hogares de Protección y Desarrollo a madres solteras o solas y mujeres en situación de violencia, principalmente si se encuentran embarazadas, mismas que prestarán los servicios de alimentación, hospedaje, atención médica-psicológica, jurídica, bolsa de trabajo preferente, actividades culturales y recreativas. Debiendo constituirse con un enfoque autofinanciable.

    Se han creado diversos instrumentos para el apoyo a la mujer, tanto gubernamentales como sociales y privados, que funcionan en forma autónoma y desarticulada; la propuesta de la presente sería que se establecieran estos Hogares de Protección y Desarrollo, o albergues transitorios, para madres solteras o solas o, en general, mujeres sujetas a problemas de violencia, especialmente si se encuentran embarazadas.

    Los cuales serían operados por la Secretaría de Desarrollo Social, quien tiene experiencia sobre el manejo operativo y funcional de hogares de protección, incluso se reasignarían algunos de estos albergues para la consecución exclusiva de este fin; dos, sería el Instituto de la Mujer, o la cabeza del sector, quien dicte normas o lineamientos y manuales de operación para la ejecución del mismo; y que se materialice a través de convenios de coordinación entre las dependencias antes mencionadas. Evidentemente se tendrían que crear reglamentos tanto de ingreso, para la selección, distribución y ocupación temporal, como de funcionamiento.

    Asimismo se tendrían que signar convenios de colaboración, con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que coadyuvé a poner en operación la bolsa de trabajo dándole trato preferente y prioritario a las personas que están transitoriamente en estos Hogares de Protección y Desarrollo, mujeres que en la enorme mayoría de los casos carecerán de recursos económicos para solventar sus necesidades básicas, como es la vivienda o el pago de renta.

    También, que la STPS haga llegar los programas de los cursos que imparte para formar, capacitar e ingresar a estas personas para la obtención de un trabajo remunerado; convenio de colaboración con los diversos Sistemas Integrales de Atención a las Familias DIF, para que a través de los Centros Asistenciales de Desarrollo de Integración Social (CADIS), Centros de Estancias Nacionales de Desarrollo e Integración Social (CENDIS), se puedan encargar de dar atención de guardería a los hijos (as) de las madres solteras o solas, o en general a las mujeres en situación de violencia.

    Ello durante su permanencia en estos Hogares de Protección y Desarrollo, y posteriormente, cuando dejen estos Hogares, se integren a la masa de los trabajadores y puedan desarrollar su trabajo con la calidad, cuidado y esmero adecuado, teniendo la certeza de que sus hijos están bien cuidados.

    El convenio de colaboración con la Secretaria de Salud sería para proporcionar los servicios de salud como el de pediatras, odontólogos, ginecólogos, para la vacunación, etcétera, así como la asistencia clínica para el parto, entre otros, a las personas que estarían sujetas a esta ley y en forma transitoria en el albergue.

    Los convenios de colaboración con las respectivas dependencias encargadas de la defensoría de oficio, de los gobiernos locales y federal, permitirá darles atención en problemas legales, tanto en lo familiar y patrimonial, con en lo penal, sucesorio y laboral entre otros.

    Los convenios de colaboración con los institutos de cultura correspondientes garantizarán que se lleven a cabo, dentro de los Hogares de protección, actividades culturales y recreativas con tendencia de género, que permitan elevar la autoestima a estas mujeres, para un mejor nivel de vida.

    Asimismo, que se instrumenten talleres de género que les permitan enfrentar nuevos retos y tomar decisiones más concientes. Implementar programas de alfabetización a estas mujeres y cursos de formación jurídica, para que conozcan sus derechos y obligaciones, así como talleres de madres solteras.

    Dentro del enfoque de autofinanciamiento, que deben tener estos hogares, se desarrollarán actividades como manualidades, elaboración y preparación de ciertos alimentos, que pudieran servir para vender y que existan autogenerados.

    Dentro del renglón de la asistencia social existen rubros presupuéstales para desarrollar programas a ciertos grupos vulnerables, mismos que sistemáticamente, y de manera clientelar, se le han venido asignado a ciertos grupos sociales para la investigación y estudio de ciertas comunidades y que hasta la fecha no han reportado resultados concretos. Por ello, podrían ser usados para la consecución de estos fines.

    Si se reestructuran todos los programas y organismos de apoyo a la mujer, y se fusionan en un solo proyecto, se abatirían gastos, se compactarían economías y el modelo para el apoyo a la mujer sería integral, preventivo y terapéutico; y no focalizado, segregado y meramente detectivo. Con esto sería financiable el proyecto, sanaría las finanzas públicas, sería un verdadero servicio integral para la madre separada, soltera o sola y la mujer con problema de violencia.

    Esto, además, permitirá ir poniendo fin a la actividad que realizan una serie de personas y organizaciones que supuestamente, con los mismos objetivos, han creado espacios con fines meramente de lucro y delictivos.

    De manera que al nacer e inclusive hasta antes de que nazca el bebé, prácticamente obligan a la madre a renunciar al hijo recién nacido, a efecto de darlo en adopción (normalmente al extranjero para dificultar su posterior localización) a cambio de jugosos dividendos; adicionalmente estos espacios realizan una serie de actos delictuosos con los pequeños, como el tráfico de órganos, por citar alguno.

    Continuando con el análisis de la presente ley, diremos que se consagra la preferencia de las madres solteras o solas para que, en igualdad de condiciones, reciban los créditos de vivienda por las entidades públicas, privadas o sociales. Y asimismo accedan a un contrato de arrendamiento.

    El derecho humano a la salud es tutelar de la vida, el bienestar y plenitud del ser humano, resultando fundamental que las madres solteras o solas, con ingresos menores a tres salarios mínimos, y sus hijos menores de 16 años, que no sean derechohabientes de alguna institución pública de seguridad social, accedan a la atención médica y a los medicamentos del sector salud sin cobro de cuotas de recuperación.

    Por lo expuesto, propongo la aprobación de la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo único. Se crea la Ley sobre los Derechos de las Madres Solteras, en los siguientes términos:

    Ley sobre los Derechos de las Madres Solteras

    Artículo 1. Esta presente ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

    Artículo 2. Se entiende por madre soltera o sola a la mujer soltera, abandonada, separada, viuda o divorciada que realiza la crianza de sus hijos menores de 16 años de edad, sin la presencia física, ni el apoyo económico, del padre de su o sus hijos o de cualquier otro varón, certificado lo anterior por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, correspondiente al lugar donde habiten.

    Artículo 3. Queda prohibida cualquier conducta discriminatoria en contra de las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas y de sus hijos, ya sea en materia política, laboral, educativa, de vivienda o cultural, entre otras.

    Artículo 4. Se declara que las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas, haciendo un sobreesfuerzo entre el hogar y en su caso el trabajo, hacen posible el nacimiento y desarrollo de un sector importante de mexicanos, por lo que tienen derecho al apoyo estatal y social para su labor, en compensación a su vulnerabilidad.

    Artículo 5. Las madres solteras con hijos menores de 16 años, y un ingreso familiar menor a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, tendrán derecho a una ayuda mínima mensual por crianza de hijos equivalente a un tercio del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, otorgada por el gobierno federal con recursos destinados ex profeso para ello; y éstos se deberán obtener haciendo un diagnóstico y pronóstico de los diversos programas focalizados dirigidos a género, para unificarlos en un solo proyecto integral e incluyente y ejecutivo, lo que permitirá ahorros importantes con lo que se crearía un fondo para la ejecución de este programa.

    En el momento en que estas mujeres dejen la situación de madres solteras o solas, en los términos del artículo segundo de la presente ley, o reciban de manera efectiva la pensión alimenticia respectiva, o sus ingresos familiares excedan el monto precisado en el párrafo anterior, perderán el derecho a esta ayuda.

    Artículo 6. En materia de empleo, las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas, en igualdad de condiciones, deberán ser preferidas por parte del patrón, sea tanto del sector público como del sector privado, para obtener el empleo.

    Artículo 7. Los patrones de los sectores público y privado tienen la obligación de contratar madres solteras o solas en una cantidad no menor de ocho por ciento de promedio mensual de sus trabajadores activos en nómina. Las leyes fiscales deberán establecer incentivos fiscales a los patrones que cumplan este precepto o lo superen.

    Artículo 8. En el marco de las instituciones públicas, privadas y de seguridad social, las trabajadoras que sean madres solteras, divorciadas, separadas o viudas, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para que sus hijos accedan a las guarderías.

    Artículo 9. Para el despido de una madre soltera o sola embarazada, el patrón tiene la obligación de acudir ante la junta de conciliación y arbitraje para solicitar permiso, en donde justificará y fundará a través de un paraprocesal la causal que prevé en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y esa causal deberá ser especialmente grave o que haga imposible su continuación laboral; con el acuerdo de la junta donde se acredita los motivos de separación, el patrón le dará a la mujer trabajadora el aviso correspondiente. De no cubrir los anteriores requisitos, el despido se considerará como injustificado.

    En todo lo no referido expresamente sobre el despido de una madre soltera o sola embarazada se estará a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 10. El Instituto de la Mujer, como área normativa, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, como área operativa, y con la colaboración de la Secretaria de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la defensoría de oficio de los gobiernos locales y federal, los institutos de cultura correspondientes, coadyuvarán a la constitución, operación y funcionamiento de los Hogares de Protección y Desarrollo para las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas que estén embarazadas y/o sean objeto de violencia, así como para sus hijas e hijos menores de dieciséis años; esta violencia puede ser ejercida por parte del padre o madre de la mujer o por ambos, esposo, concubino, novio, cualquier otro familiar, vecinos, entre otros. En estos supuestos la mujer que solicite el ingreso a los Hogares de Protección y Desarrollo serán ingresadas de manera inmediata por la extrema urgencia y peligro inminente de ser objeto o continuar siendo objeto de violencia, maltrato o vejaciones, posteriormente las trabajadoras sociales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente corroboraran esta situación y, en caso que sea verificado, se ejercerán inmediatamente las acciones legales correspondientes para corregir este problema.

    En general, las mujeres y sus hijas e hijos objeto de violencia, aunque no queden en los supuestos precisados en el párrafo anterior, podrán acogerse a los Hogares de Protección y Desarrollo.

    El Instituto Nacional de las Mujeres será el encargada de supervisar, coordinar, programar, planear, llegar a acuerdos de coordinación, colaboración con las diversas entidades, dependencias, organismos descentralizados y desconcentrados, sectores sociales y privados, para llevar a efecto los Hogares de Protección y Desarrollo para la finalidad descrita con antelación, asimismo esta será la encargada de normar, realizar manuales de activación, manuales de operación y manuales financieros, regulando los ingresos, salidas y formas en que deben de operar estos Hogares de Protección y Desarrollo.

    Estos Hogares de Protección y Desarrollo proporcionarán los servicios, las veinticuatro horas del día y todo el año, de alimentación, hospedaje, atención médica, psicológica, apoyo para el empleo, actividades culturales y recreativas, lavanderías, entre otros. La permanencia de estas mujeres y de sus hijos e hijas, será de manera transitoria durante el tiempo que sea necesario, en la inteligencia que el Instituto de la Mujer, quien es el área normativa establecerá el modo, tiempo y lugar de la permanencia que deba tener una persona, estableciendo reglamentos internos y de seguridad, velando que estos Hogares de Protección sean secretos para evitar molestias a sus ocupantes por parte de los agresores y respetando el libre desplazamiento de las mujeres para seguir desarrollando su empleo, u otras actividades, sin más límites que las normas que se establezca por el área normativa para el armónico y eficaz desarrollo de estos espacios. En todo caso, tratándose de mujeres embarazadas su permanencia no será menor a mes y medio después del alumbramiento.

    En lo posible estos Hogares de Protección y Desarrollo se estructurarán sobre el principio de la autosuficiencia financiera, mediante recursos que se obtengan de la venta de los artículos que produzcan las madres solteras en sus talleres, buscando que el gobierno sea el comprador preferente de los mismos; dedicados desde luego a actividades que no afecten la salud física y psicológica de las mujeres embarazadas y en relación con su estado de gestación y la de sus hijos. Los ingresos así obtenidos no serán objeto de ningún tipo de impuestos.

    Para su financiamiento, atendiendo a la simplificación y modernización administrativa, para evitar la duplicidad de funciones en la cobertura de la atención integral y de calidad para la madre soltera o sola divorciadas, separadas, viudas, y la mujer objeto de violencia, se requiere una reasignación del presupuesto de los programas que actualmente están focalizados a la atención fraccionada de la atención a la mujer y que atiende una sola parte del problema de genero, parcializando los resultados. Esta reasignación del presupuesto, en la unificación de un solo programa, disminuirá los gastos de operación y creará un fondo para que pueda ser manejado por el Instituto de la Mujer que tenga bajo su jurisdicción la aplicación de esta ley.

    Con esto se establecerán los arriba mencionados:

    a) Hogares de protección y Desarrollo para albergar transitoriamente las madres solteras o solas o en general mujeres sujetas a problemas de violencia familiar, especialmente si se encuentran embarazadas, los cuales serían operados por la Secretaria de Desarrollo Social, quien tiene experiencia sobre el manejo operativo y funcional de Hogares de protección o albergues, incluso se realizará un diagnostico y pronóstico para reasignar y acondicionar algunos de los albergues ya operados por esta Secretaría para la consecución exclusiva de este fin;

    b) La parte normativa sería el Instituto de la Mujer quien dicte normas o lineamientos, manuales de operación para la ejecución del mismo y que materialice, a través de convenios de coordinación entre las dependencias antes mencionadas, evidentemente se tendrían que crear reglamentos tanto de ingreso para la selección, distribución y ocupación temporal como de funcionamiento; instituto que también contribuirá aportando los insumos materiales para estos Hogares, incluidos los talleres. Finalmente llevará a cabo la celebración de los convenios de coordinación y colaboración con las dependencias, entidades, organismos desconcentrados y descentralizados, sectores social y privado; realizarán la planeación de las adquisiciones de bienes y servicios, para la operación de los Hogares de mención;

    c) Asimismo se tendría que signar convenios de colaboración, con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a efecto que coadyuve a poner en operación la bolsa de trabajo, otorgando trato preferente y prioritario a las personas que están transitoriamente en estos Hogares de protección, asimismo hará llegar los programas de los cursos que imparte para formar, capacitar e ingresar a estas personas para la obtención de un trabajo remunerado;

    d) Convenio de colaboración con los diversos sistemas integrales para la atención a las familias DIF, para que, a través de los Centros Asistenciales de Desarrollo de Integración Social (CADIS) y los Centros de Estancias Nacionales de Desarrollo e Integración Social (CENDIS), se puedan encargar de dar atención de guarda y atención a las hijas e hijos, de las madres solteras o solas o en general a las mujeres con violencia familiar durante su permanencia en estos Hogares de Protección y, posteriormente, cuando dejen el albergue se integren a la masa de los trabajadores y puedan desarrollar su trabajo con la calidad, cuidado y esmero adecuado, teniendo la certeza que sus hijas e hijos están bien cuidados, además los DIF coadyuvarán materialmente con los gastos necesarios para la consecución de lo aquí establecido;

    e) Convenio de colaboración con la Secretaria de Salud para proporcionar los servicios de salud tanto de pediatras, odontólogos, ginecólogos, vacunación, geriátrico, entre otras, para la atención de primer, segundo y tercer nivel. Así como la asistencia clínica para el parto, atención médico postoperatoria, métodos de prevención, entre otros, a las personas que estarían sujetas a esta ley y en forma transitoria en los Hogares de Protección; con independencia de permitirles el acceso a los deportivos de la Secretaría de Salud;

    f) Convenio de colaboración con las defensorías de oficio de los gobiernos locales y federal para darle atención a problemas legales de estas mujeres ya sean de tipo familiar, penal, patrimonial, entre otros, entidades que también se encargarían de impartir los cursos de formación jurídica básica;

    g) Convenio de colaboración con los institutos de cultura correspondientes para que se otorguen dentro de los Hogares de protección actividades culturales y recreativas con tendencia de género y que permita elevar la autoestima a estas mujeres para un mejor nivel de vida; talleres de género que les permita enfrentar nuevos retos y toma de decisiones más concientes, programas de alfabetización a mujeres, talleres de madres solteras y, en general solas;

    h) Dentro del programa de autofinanciamiento se pueden ir desarrollando diversos trabajos de manualidades, elaboración y preparación de ciertos alimentos que pudieran servir para vender y que existan autogenerados, la Secretaría de Desarrollo Social proveerá los gastos e insumos necesarios para su consecución en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; se procurará que la producción de estos talleres sirva simultáneamente para satisfacer necesidades de consumo de estos hogares y de las mujeres y niños beneficiarios y, para su venta externa. En lo posible se impulsará la autoproducción de hortalizas y frutas mediante la hidroponía y otras técnicas adecuadas al espacio de estos hogares.

    Los convenios de colaboración y coordinación con las diversas autoridades, dependencias, entidades, organismos desconcentrados, del sector social y/o privado coadyuvaran a reducir y gastos, lo anterior sin detrimento de los donativos y transferencias a que pudieran ser objeto.

    De los ingresos autogenerados un tercio será considerado ahorro, mismo que deberá ser reintegrado a la usuaria, según su participación en la producción, y los otros dos tercios servirán como ayuda a financiar los gastos de estos Hogares.

    Artículo 11. En igualdad de condiciones las madres solteras o solas, con hijas e hijos menores de dieciséis años, serán preferidas para las obtenciones de un crédito, especialmente para la compra de una vivienda; igualmente para el arrendamiento de ésta, otorgado o contratado por las instituciones públicas, de seguridad social, sociales o privadas, o particulares.

    Artículo 12. Las madres solteras o solas y sus hijos menores de dieciséis años, cuyos ingresos familiares no excedan de tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, tendrán derecho a la atención médica y medicinas en el sector salud, sin que deban cubrir las cuotas de recuperación respectivas. El monto de ingresos antes referidos deberá ser certificado por el DIF.

    Por lo que hace a la atención médica, en el momento en que estas mujeres dejen la situación de madres solteras, en los términos del artículo segundo de la presente ley, o reciban de manera efectiva la pensión alimenticia respectiva, o sus ingresos familiares excedan la cantidad precisada en el párrafo anterior, perderán el derecho a esta atención médica gratuita.

    Artículo 13. Tratándose de madres solteras o solas, para que se dé trámite a la demanda por alimentos bastará que la mujer presente ante el juez denuncia verbal y copia de las actas de nacimiento de los hijos y en su caso de la de matrimonio. El resto del procedimiento hasta que se dicte sentencia en que se determine el monto de la pensión alimenticia se continuará de oficio por el juez. Igualmente será suficiente que lo solicite verbalmente la madre soltera o sola, para que el juez que haya dictado la sentencia proceda a la ejecución de la misma.

    A efecto de que la gran mayoría de las mujeres solteras o solas hagan exigible su derecho de alimentos para sus hijos y, en su caso, también para ellas, el Instituto Nacional de la Mujer, en coordinación con los sistemas integrales para el desarrollo de la familia, harán campañas permanentes y nacionales entre la población para que conozcan del trámite ágil y simplificado referido en el párrafo anterior, quedando libres estas mujeres de cubrir los gastos, costas y honorarios que se fijan para tales diligencias y el pago de un licenciado en derecho.

    Artículo 14. Todas las medidas de asistencia previstas en la presente, se instrumentarán con preferencia en las zonas rurales y con población indígena; respetándose en este último caso la cultura, usos y costumbres de la población, siempre intentando que no se contrapongan con la dignidad y los derechos de estas mujeres solteras o solas.

    Artículo 15. Cuando una madre soltera o sola levante el acta de nacimiento de su hijo tendrá derecho a que su hijo lleve sus dos apellidos, el paterno y el materno. Salvo tratándose de las madres casadas o viudas y siempre que el hijo sea del cónyuge, incluso fallecido.

    En consecuencia de lo anterior, el juez del registro civil deberá asentar ambos apellidos en los términos del párrafo anterior. Omitiendo poner cualquier referencia, o signo que lo encuadre como hijo natural o cualquier señalamiento peyorativo y discriminatorio, partiendo de su origen.

    Artículo 16. Todos los órdenes del gobierno del país deberán impulsar programas permanentes para el respeto, dignificación y reconocimiento de las madres solteras o solas y sus hijos.

    Artículo 17. Se sancionarán con prisión de tres meses a dos años de prisión los actos de discriminación que se realicen contra una madre soltera o sola y/o su hija (o) o hijas (os) partiendo de su calidad de madres soltera o sola o de su calidad de hijo de madre soltera o sola, ya sea en el ámbito laboral, educativo, civil o cualquier otro, que se traduzca en la afectación de sus derechos legalmente consagrados, especialmente cuando se despida del trabajo a una madre embarazada soltera o sola sin causa justificada.

    Si es un servidor público, el que realiza las conductas previstas en este artículo se le aumentará en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior y por el mismo lapso se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Cámara de Diputados en cada uno de los ejercicios fiscales relativos destinará los recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Iniciativa que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge A. Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX, y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 57, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XLI del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde hace ya varios lustros la sociedad global enfrenta las consecuencias del agotamiento de un proyecto de desarrollo caracterizado por generar un creciente desgaste del sistema ecológico a nivel planetario junto a un aumento alarmante de la pobreza. Desde la perspectiva del desarrollo, esta realidad llevó a reconocer que la estrecha interrelación de los fenómenos económicos, sociales, culturales y ambientales debe ser considerada tanto en la definición como en las acciones orientadas a la construcción de un nuevo proyecto civilizatorio.

    Desde entonces mucho se ha debatido sobre el desarrollo sustentable que se refiere al aprovechamiento racional e integral de los recursos sin comprometer su uso futuro, sin agotarlos o contaminarlos, sin depredar. El desarrollo sustentable aspira a satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer a las generaciones venideras.

    El eje del debate ha girado en torno a la necesidad de abordar y transformar las relaciones de la sociedad con la naturaleza. El doble desafío de preservar los recursos naturales y a la vez generar los satisfactores para el incremento de la calidad de vida de la población, ha puesto en el centro de la discusión a los seres humanos. Así, en repetidas ocasiones se ha mencionado que la sustentabilidad en el desarrollo supone la transformación de las condiciones de injusticia social que están en la base de la crisis ambiental y social, tales como las desigualdades entre sectores sociales, culturas, géneros y generaciones. ``La necesidad de repensar el desarrollo para lograr también el bienestar de las generaciones futuras se ha evidenciado con la crisis de explotación de recursos naturales''1.

    Para replantear el modelo de desarrollo, según la bióloga Dulce Ruiz Mejía, se tiene que tener una visión clara y contundente de la relación sociedad-naturaleza. Se tiene que revisar la parte de ``sociedad'', lo cual implica reconocer una profunda diversidad más allá de las relaciones ``hombre-naturaleza'', lo que evidencia un sesgo de género determinante en los patrones de acción-pensamiento.

    Es precisamente aquí donde entra la perspectiva de género, ya que en virtud de éste, hombres y mujeres asumen ---voluntaria u obligadamente--- diferentes funciones en la familia, el trabajo o la comunidad. En ese sentido, utilizan, manejan y conservan los recursos naturales de forma distinta, y si bien las actividades de ambos géneros dependen en gran medida del acceso a estos recursos, su control sobre los mismos también difiere.

    En casi todo el mundo corresponde a los hombres el aprovechamiento comercial de los recursos naturales: pastoreo, pesca, explotación minera y extracción maderera y de diversos productos forestales; los beneficios, empero, no necesariamente llegan a los hogares. Las mujeres, por su parte, usan los bosques y otros recursos para obtener alimentos, plantas medicinales y combustible, e incluso para generar ingresos que invariablemente se destinan al sostén familiar; pero cuando llegan a emprender proyectos productivos, enfrentan ---por mera razón de su sexo--- serias dificultades para conseguir créditos, apoyos, programas, capacitación e insumos en general.

    Es en este sentido, donde el principio de equidad se hace imprescindible; las mujeres han sido relegadas y excluidas de la posibilidad de ejercer sus derechos en muchos de los casos y realidades alrededor del orbe; no en vano están determinadas como grupo vulnerable en la mayoría de los informes y escritos de los organismos internacionales. La equidad de género busca eliminar todas las barreras que impiden la igualdad de oportunidades económicas, políticas y de acceso a la educación, a los recursos y a los servicios básicos. Esta equidad no significa que en todas las actividades haya el mismo número de mujeres y hombres, o niñas y niños, ni tampoco que se deba tratar a unos y otras en forma exactamente igual; se refiere más bien a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades, con reconocimiento de las necesidades, prioridades, limitaciones y aspiraciones específicas de cada cual.

    El tema de la equidad de género estuvo durante mucho tiempo disociado de la cuestión ambiental. Fue a partir de la década de los noventa cuando las diversas conferencias de las Naciones Unidas, la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro en 1992 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, en Johannesburgo en el 20022, reconocieron el papel crucial de las mujeres en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, y señalaron la necesidad de garantizar su plena participación en la toma de decisiones y en la formulación y ejecución de las políticas al respecto.

    La plataforma de acción de Pekín de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer recomienda, a su vez, reforzar la participación y capacidad de liderazgo de la mujer en un enfoque integral, multidisciplinario e intersectorial de gestión ambiental. Entre las acciones a emprender, la plataforma de acción propone que los gobiernos:

  • Garanticen la existencia de oportunidades para que las mujeres (incluidas las indígenas) participen a todos los niveles en la toma de decisiones sobre el medio ambiente;

  • Faciliten e incrementen el acceso de las mujeres a la educación y fuentes de información, para elevar su conocimiento, destrezas y oportunidades de participar en la toma de decisiones sobre el medio ambiente, y

  • Tomen medidas para introducir una perspectiva de género en la elaboración y aplicación, entre otras cosas, de mecanismos para la explotación sensible y sustentable de los recursos naturales, técnicas de producción y el desarrollo de la infraestructura en zonas rurales y urbanas.

    El gobierno mexicano ha suscrito los convenios y declaraciones internacionales tanto en materia de medio ambiente como de igualdad y equidad de género, y ha incorporado en su propio marco jurídico y de política pública los compromisos adquiridos en esos documentos. También ha establecido diversos lineamientos para formular y poner en práctica políticas ambientales desde una perspectiva de género.

    El artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que:

    ``Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo'' y que ``su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable''.

    También el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 coloca el medio ambiente como prioridad y señala que se debe incorporar a grupos de interés específicos en la formulación de las políticas públicas que promuevan la sustentabilidad, partiendo siempre de un esquema de equidad entre hombres y mujeres.

    En la Declaración para la Equidad de Género de la Secretaría de Medio Ambiente, y Recursos Naturales, la secretaría reconoce que la igualdad de derechos, oportunidades y obligaciones para hombres y mujeres en el acceso, uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, son elementos fundamentales para alcanzar el desarrollo sustentable. Para ello se debe de hacer un llamado a construir la perspectiva de equidad de género en la política ambiental de nuestro país, basada en el marco legal nacional y en los compromisos internacionales firmados por el gobierno mexicano.

    La Semarnat comprende que la adopción de una política ambiental con enfoque de género significa considerar tanto a las mujeres como a los hombres y las relaciones entre ambos con los recursos naturales. También implica actuar bajo una perspectiva global que considere la diversidad nacional y regional, y factores tales como clase, situación económica, grupo étnico y edad.

    Con base a estos compromisos la Semarnat puso en marcha en el 2002 el Programa de Género, Medio Ambiente y Sustentabilidad que tiene como propósito incorporar la perspectiva de género en la política ambiental, ampliando y consolidando los mecanismos de participación pública que promuevan la equidad entre las mujeres y los hombres, en relación al acceso, uso, manejo, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

    En la línea de la búsqueda por la equidad en el ámbito ambiental, la secretaría formuló la creación de dicho programa con el fin de incorporar la equidad en la política ambiental. La gran tarea es eliminar las desigualdades sociales y económicas, controlar el deterioro de la naturaleza y propiciar el uso sustentable de los recursos naturales con beneficios para mujeres y hombres.

    A pesar de los avances obtenidos en los últimos años, en el documento presentado en julio de 2005 por el gobierno de México llamado ``Hacia un Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento de los Compromisos internacionales de México en Materia de Género'', que tiene que ver con los resultados logrados, en relación a las mujeres y el medio ambiente, se reconoce que uno de los pendientes del gobierno de México y, especialmente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el de impulsar los cambios legislativos para que las mujeres campesinas e indígenas de las localidades y comunidades de México tengan el derecho al pleno acceso, manejo, control, toma decisión y beneficios sobre los recursos naturales, tales como tierra, bosque, agua, etcétera.

    Ante esta situación es necesario plantear acciones que aseguren la equidad entre géneros y promuevan acciones a favor de las mujeres, con el fin de evitar que las diferencias y desigualdades se profundicen. Por ello, el diputado del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XLI al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quedando la actual fracción XLI como fracción XLII, para quedar como sigue:

    Artículo 32 Bis.

    A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. a XL. (...)

    XLI. Consolidar y ampliar mecanismos de participación pública que promuevan la equidad de género entre mujeres y hombres en el acceso, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

    XLII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas

    1 Isabel López Rivera. ``Equidad de género, medio ambiente y políticas públicas'', en la revista La Ventana, No. 17, 2003.

    2 El capítulo 24 del programa 21 manifiesta su propósito por fomentar la participación de las mujeres en la ordenación nacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente. Entre las acciones que se propone realizar se encuentran:

    a) Aumentar el número de mujeres en los puestos de toma de decisiones en las esferas del medio ambiente y desarrollo.

    b) Formular políticas y estrategias para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.

    c) Incrementar el acceso de las mujeres al crédito, tierra, recursos naturales y productivos, agua.

    d) Evaluar las consecuencias para la mujer de las políticas y programas de medio ambiente y desarrollo y velar que se beneficie de ellos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Los eventos desarrollados en la historia de México han influido de manera determinante en la conformación actual de las instituciones políticas públicas, dotadas con una cultura de transparencia para consolidar la democracia.

    La base legal de los testimonios que encarnan la crónica de la trasformación del Estado mexicano, se sustenta en la actividad de la administración pública federal, encabezada por el Presidente de la República, el cual con fundamento en el artículo 27, fracción III, esta facultado administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Gobernación.

    El Diario Oficial de la Federación, es el órgano en que se publican las leyes promulgadas que expide el Congreso de la Unión para su exacta observancia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, institucionalizándose esta tarea en el año de 1986 con la expedición de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

    Pero no es sino hasta el año de 1994, cuando la Secretaría de Gobernación con la participación de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y el Archivo General de la Nación, compilaron la información generada durante dos décadas con el fin de visualizar la información a través de medios electrónicos, ampliando la esfera de distribución del Diario Oficial de la Federación no sólo en forma impresa sino otorgando este servicio a través de la red electrónica.

    Es importante advertir que al cumplir el Diario Oficial de la Federación una función irremplazable en la vida gubernamental, por evidenciar de igual forma los actos jurídicos de los particulares relevantes en la vida del país, como sucede con las publicaciones de convocatorias de adquisiciones, obra pública o avisos judiciales, de ningún modo deben sujetarse a reglas que en su oportunidad fueron creadas para ser difundidas por escrito en papel y no así por medios electrónicos como en la realidad acontece.

    Los pormenores materia de edición en la prensa oficial, dan lugar a determinar que no es posible dar lugar a aplicar normas que prevén supuestos legales para las publicaciones promovidas para la consulta limitada en medios impresos, porque ello adolece del sustento para enfrentar las consecuencias jurídicas que se desprenden de una distribución cotidiana en discos ópticos o la red electrónica.

    Por tales consideraciones propongo en la presente iniciativa adecuar los fundamentos de la ley de la materia para regular el eficiente servicio del Diario Oficial de la Federación a través de medios electrónicos con el fin de dar certidumbre jurídica al uso, difusión, concesión y protección de la información que se genera en las oficinas de la Secretaría de Gobernación con el fin de erradicar riesgos de utilización de datos con informes falsos y el abuso de particulares con la venta del servicio en la red electrónica ostentando una licencia inexistente que afecta al gobierno federal y los intereses del país.

    México tiene diversos retos en el arduo camino de solventar sus necesidades y eficientizar al gobierno federal enfrentando las exigencias de la globalización, donde la intercomunicación entre culturas mediante la aplicación de la tecnología de la informática trasciende a la política interna, por ello a través de la presente iniciativa planteo dar modernidad al cumplimiento de los fines del Diario Oficial de la Federación, mediante la implementación de políticas de transferencia, control de permisos para la difusión de los informes oficiales y la distribución de la prensa gubernamental, para obtener un sistema político de legalidad en beneficio de toda la sociedad mexicana.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

    Artículo Único: Se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto reglamentar las publicaciones materia de difusión del Diario Oficial de la Federación y establecer las bases generales para la creación y expedición de las gacetas gubernamentales de las entidades federativas, así como del Gobierno del Distrito Federal.

    Artículo 2. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar y difundir por medios electrónicos en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación, así como los documentos e inserciones que las leyes exijan, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

    Artículo 3.- Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

    I. ...II. ...

    III. ...

    IV.- Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y ratificados por el Senado de la República;

    V. ...

    VI. ...

    VIII. ...

    Artículo 5.- El Diario Oficial de la Federación se editará en la Ciudad de México, Distrito Federal, será distribuido en todos los Estados de la República Mexicana en forma impresa y a través de medios electrónicos.

    Artículo 7.- El Diario Oficial de la Federación será publicado todos los días del año, exceptuado los días que por acuerdo del gobierno federal se determinen inhábiles.

    Artículo 8.- El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión. Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal todos los días de su publicación, recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo hagan llegar a los demás Poderes Locales, los y a los Ayuntamientos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

    Artículo 9.- La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la distribución oportuna en forma impresa del Diario Oficial de la Federación en las legaciones, embajadas, representaciones y consulados de nuestro país en el extranjero.

    Artículo 10.- El Diario Oficial de la Federación será editado y distribuido en cantidad suficiente, pudiendo consultarse por medios electrónicos para garantizar la satisfacción de la demanda en todo el territorio nacional.

    Artículo 11.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad competente fijará el precio de venta por ejemplar, consulta por medios electrónicos, para distribuidores de la publicación y concesionarios autorizados de la información electrónica para su venta.

    Transitorio

    Articulo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del dos mil seis.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del PAN

    Quien suscribe, Virginia Yleana Baeza Estrella diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

    Exposición de Motivos

    La familia es la base de nuestra sociedad, en la medida que se consolide y se fomente seremos un mejor país, ya que nuestro futuro depende en gran medida del desarrollo integral de nuestras niños, niñas y adolescentes. Es tal la preocupación al respecto, que a nivel mundial existen diversos acuerdos y tratados internacionales que protegen y establecen diversos derechos a los niños, niñas y adolescentes del mundo.

    En nuestro país, el derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes mexicanos se encuentra establecido en el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo, además de ser importante legislar a favor de sus derechos, es necesario adecuar nuestros ordenamientos legales, a fin de que el Estado cree las herramientas o elementos necesarias para que éstos puedan disfrutar de una manera plena de éste derecho a vivir en familia.

    A este respecto, muchas veces a pesar de existir una determinación judicial, se priva a los niños, niñas y adolescentes de la convivencia y el trato directo con la madre o el padre que se encuentre separado de ellos, ésto como un medio de venganza en contra del otro cónyuge, para obtener un beneficio personal, como medida de presión a su favor, o por miedo a que sean sustraídos de su custodia legal, lo cual es totalmente reprochable y atenta contra un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, por tanto el Estado debe actuar a favor de dicho grupo vulnerable de la población mexicana.

    A diferencia del Distrito Federal, en muchos estados del país no existen centros de convivencia en donde se realicen visitas familiares entre los hijos y el cónyuge que no tiene bajo su custodia al hijo o hijos, y en donde se asegura el derecho a vivir en familia, por ello es necesario, que las autoridades estatales creen los espacios necesarios que faciliten a los padres separados la convivencia familiar, ya que con ello se ayudaría a las niñas, niños y adolescentes a garantizar su derecho a vivir en familia.

    Sin duda, fomentar la convivencia entre los hijos y padres que se encuentran separados de ellos es vital, para permitirles un desarrollo pleno e integral, sin embargo es también importante, que esa convivencia sea aprovechada al máximo por los progenitores y sus hijos, y que el tiempo que utilicen para la misma sea de calidad, procurando que se dé la atención y el diálogo adecuados que incidan positivamente en el pleno desarrollo del menor y en crear un ambiente de bienestar familiar, por ello las autoridades estatales deben brindar cursos y pláticas dirigidos a mejorar la calidad del tiempo, dialogo y convivencia entre los padre y sus hijos niñas, niños y adolescentes.

    Es por eso que para lo cual someto a su consideración la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

    Artículo 24 de la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño. Para ello, las autoridades estatales tendrán espacios de convivencia familiar, y brindarán cursos y pláticas dirigidos a mejorar la calidad del tiempo, diálogo y convivencia entre los padres y sus hijos niñas, niños y adolescentes.

    TRANSITORIOS.

    Único.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Cámara la iniciativa que adiciona el Código Penal Federal, con el objeto de tipificar expresamente como delito culposo y señalar sanción aplicable en caso de lesiones u homicidio por ataques de perros u otros animales.

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa aborda un tema que algunos podrían considerar de poca trascendencia, si se le juzga superficialmente. Mas es de gran importancia, si se toma en cuenta que la principal obligación del Estado es la protección a la vida y salud de los mexicanos.

    Quiero referirme al ataque de perros y otros animales peligrosos en perjuicio de las personas, especialmente niños y ancianos, y que suele traducirse en lesiones o incluso en la privación de la vida.

    El pasado 5 de enero nos enteramos de que un pequeño de apenas cuatro años fue brutalmente privado de la vida por dos perros, cuando subió a la azotea a enviar su carta a los Santos Reyes.

    Estos casos no pueden seguir repitiéndose impunemente; las personas que tienen bajo su cuidado a los perros y otros animales peligrosos deben entender que están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar estos lamentables ataques; es decir, tienen que cumplir con obligaciones mínimas para la adecuada convivencia social.

    Desde luego, la problemática relativa al debido cuidado de los perros y otros animales tiene una doble competencia, la local y la federal.

    En materia local se aborda o tendrá que abordarse el perfeccionamiento de sus legislaciones sobre la materia con el establecimiento de obligaciones como el necesario registro de los perros peligrosos y otros animales de esta índole, el otorgamiento de fianzas en caso de responsabilidad civil, medidas que deberán cumplir las personas para evitar los ataque de estos animales, ya sea en el hogar o en relación con los vecinos o transeúntes, entre otras.

    La otra competencia es federal, considerando la tutela indispensable a las garantías individuales a la vida y la salud, así como partiendo del Código Civil Federal que prevé la obligación de los dueños de los perros a guardarlos y vigilarlos con el cuidado necesario para evitar que causen daños.

    Sin embargo, esto nos lleva a un enfoque meramente civil de reparación del daño, urgiendo que esta problemática sea llevada para su tutela al derecho penal cuando la negligencia o imprudencia de la persona que tiene a su cargo el cuidado del animal provoca la muerte o lesiones a la víctima.

    Obviamente, no se trata de sancionar al animal, sino a la conducta culposa de la persona que lo tiene a su guarda, pues recordemos que la existencia de una conducta humana es elemento esencial para la configuración del delito.

    Esto es equivalente a la responsabilidad penal que tiene el conductor de un coche, o quien al estar limpiando un arma afecta la integridad de una persona. Es decir, la naturaleza del instrumento empleado para agredir no puede cambiar los efectos legales en que incurre el omiso, especialmente cuando la sociedad se siente ofendida ante la repetición de este tipo de conductas que, insisto, ante todo afecta a las niñas y niños.

    Para entender más claramente lo anterior, recordemos que la conducta delictuosa puede realizarse mediante dolo o mediante culpa. En el dolo, la persona tiene la intención de ejecutar un hecho delictuoso, éste es realizado de manera consciente y voluntaria.

    En el caso de la culpa, no se obra intencionalmente, pero se actúa sin la diligencia debida produciéndose un resultado dañoso previsible (que sea posible preverlo) y provisible (que sea evitable).

    La culpa puede ser consciente (con previsión o con representación, es decir, la persona prevé el resultado dañoso como posible, pero no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrirá), e inconsciente (sin previsión o sin representación). La culpa puede derivar de una imprudencia (implica un hacer positivo) o negligencia (se traduce en un no hacer, en una omisión).

    O como bien dice el destacado autor de derecho penal, Fernando Castellanos, en su libro: Lineamientos elementales del derecho penal: ``...existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero éste surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas''.

    Si traducimos lo anterior a los ataques de animales, tenemos como precedente indispensable que el dueño, en general el responsable del cuidado de un perro u otro animal, no tiene con el animal el cuidado necesario para evitar que cause el daño: no lo saca a la calle con cadena, o de ser necesario, con bozal, no lo amarra, si su peligrosidad así lo exige, etcétera. Y debido a este incumplimiento de las precauciones legalmente a su cargo, por negligencia o imprudencia, deviene el resultado típico o dañoso traducido en lesiones, enfermedades, muerte.

    Desde luego que lato sensu, estos delitos están comprendidos en el Código Penal Federal bajo el rubro de los delitos culposos; sin embargo, es necesaria su consagración expresa para ayudar a crear otra cultura en torno de estas conductas que se consideran de poca gravedad y hasta como un derecho. Esto sin excluir, que en ocasiones los ataques con perros u otros animales se realizan de manera dolosa, de manera intencional.

    Finalmente, en armonía con la adición ya explicada, se propone una reforma al artículo 301 del Código Penal Federal para que éste sólo se haga comprensivo de las lesiones dolosas realizadas mediante animales bravíos.

    Sobre la base de lo expuesto y fundado, propongo a esta honorable Cámara la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 60 y reforma el artículo 301, ambos del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

    Artículo 60 (...)

    Cuando, a consecuencia de actos u omisiones culposas, calificadas como graves, que sean imputables al responsable del cuidado de un perro u otro animal se causen lesiones o un homicidio, se aplicará la mitad de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso.

    (...)

    I a V (...)

    Artículo 301. De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o realice alguna otra conducta con ese propósito.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal del Trabajo, como norma reglamentaria del artículo 123 de la Carta Magna, regula las relaciones obrero-patronales, donde se estipulan los derechos de los trabajadores, constituyéndose como ordenamiento jurídico dentro de nuestro derecho positivo vigente sirviendo de base a nuestro Estado de derecho, es así que, entre los diversos derechos sociales que se contemplan a favor de los trabajadores se consagra la huelga.

    En ese contexto se debe precisar que el procedimiento de huelga no solamente se encuentra previsto en la parte procesal de la Ley Federal del Trabajo, sino también en los preceptos que establecen el derecho sustancial de la laboral, en donde ambas contienen excepciones protectoras para regular su procedimiento.

    Consecuentemente, en la parte sustantiva contempla las especificaciones de forma y de fondo referente a los requisitos para declarar la huelga licita o justificada, como acto jurídico protector de los derechos laborales deberá contener los requisitos constitutivos indispensable para evitar que sea declarada inexistente.

    De igual manera, como norma objetiva de procedimiento, contempla los requisitos de formalidad y validez que debe cumplir el escrito de trámite para notificar al patrón del emplazamiento a huelga.

    Asimismo, como norma que preceptúa los requisitos de formalidad para que pueda tener validez el procedimiento a huelga éste no debe contemplar en sus preceptos remisiones a artículos previamente derogados, en razón que se propician contradicciones e incertidumbre jurídica para los trabajadores.

    Lo anterior lo demuestra el artículo 451 de la Ley Laboral, el cual preceptúa los requisitos para suspender las labores, previsto en la fracción III que establece: ``Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente'', es menester precisar que el artículo siguiente es el 452, que actualmente está derogado, en el mismo ordenamiento legal laboral.

    De igual manera, el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo regula las causas y el término para declarar inexistencia de la huelga, en su fracción III también señala que si ``no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452'', precepto que actualmente está derogado.

    Cabe recordar que antes y después de las reformas trascendentales de tipo procesal del 4 de enero de 1980, los artículos 451 y 459, ambos artículos siguen remitiendo en sus fracciones III, que para que la huelga sea declarada existente deberá cumplir los requisitos establecido por el artículo 452, mismo que fue derogado por la reforma adjetiva, el cual se refería los requisitos del pliego de peticiones que coincide actualmente con lo que dispone el artículo 920 de la legislación laboral.

    Como se puede ver, los vigentes artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones III, ambos hacen remisión al artículo 452 ya derogado, consecuentemente crea una incertidumbre jurídica al atentar contra el principio de legalidad, de que todo lo que este ordenado deberá estar preceptuado en la ley.

    En ese tenor, el propósito de la iniciativa es reformar la fracción III del artículo 451, para que se haga referencia expresa que es el artículo 920 al que se debe remitir, así también se reforme la fracción III del artículo 459, para que se contemple que cuando no se cumplan los requisitos del pliego de peticione que preceptúa el artículo 920, ambos de la ley Federal del Trabajo, con lo cual se dará certidumbre jurídica al procedimiento laboral de la huelga, para evitar interpretaciones de tipo subjetivas.

    Invariablemente, la norma debe ser congruente con las disposiciones que preceptúa; por tanto, no puede contemplar preceptos jurídicos derogados o incongruentes como figuras de derecho positivo vigente, remitiendo al precepto donde se establecen los requisitos indispensables a contemplar, los cuales se encuentran regulados en otros preceptos del mismo ordenamiento o en normas distintas, para no crear una incertidumbre jurídica en cuanto a lo que se pretende ordenar.

    Porque si la norma sustantiva laboral no es exacta en lo que prevé al caso concreto crea una incertidumbre jurídica, al atentar contra el principio de legalidad por remitir a fracciones en artículos derogados, evitando el cumplimiento de las obligaciones que se presenten establecer en los procesos provocando que el procedimiento no sea ágil y certero.

    Indudablemente, es necesario tener un orden jurídico vigente y adecuado a su realidad jurídica, en donde debe prevalecer la efectividad de lo que se pretende prever para lograr la eficacia del procedimiento.

    Sin embargo, como todo ordenamiento jurídico ha demostrado ser omiso o impreciso respecto a lo que ordena, por tal situación los artículos 451 y 459 de la ley laboral propician una situación de incertidumbre jurídica al no mencionar específicamente el supuesto al que se debe remitir, es en ese tenor es indispensable prever cual es el artículo que contienen los requisitos de formalidad y validez, con el objeto de proporcionar a los trabajadores las facilidades para que la huelga sea declarada legal y existente.

    Con esta reforma se logra una sistematización de los requisitos y las causas de inexistencia, consagrados en los artículos 451 y 459 de la legislación laboral, toda vez que actualmente se encuentra en vigor una remisión a un precepto derogado, por tanto, es necesario dar mayor certidumbre a los trabajadores de la remisión al procedimiento de huelga, estableciendo cual es el artículo correcto, con el propósito de cumplir con los requisitos dentro del proceso para evitar que sea declarada inexistente la huelga por no reunir los requisitos de validez.

    En ese sentido, el Poder Legislativo debe contribuir para establecer el supuesto al que se debe remitir, estableciendo cual es el artículo que prevé los requisitos que debe contener el pliego de peticiones y con ello evitar que se irrumpa el principio de certeza, al pretender aplicar un articulo que contiene una fracción derogada, con lo cual se cumpliría el principio de legalidad.

    Para evitar que se convierta en una norma indebidamente vigente en razón de contener una invalidez de carácter sustancial respecto del contenido de lo que preceptúan los 451 y 459, los cuales son constitutivos para el desarrollo del proceso de huelga por contener los requisitos que debe reunir el pliego de peticiones.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman la fracción III del artículo 451, y la III del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.

    Único. Se reforman la fracción III del artículo 451, y la III del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 451. ...

    I. y II ...

    III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920.

    Artículo 459. ...

    I. y II. ...

    III. No se cumplan los requisitos del pliego de peticiones que preceptúa el artículo 920.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI

    Juan Manuel Vega Rayet, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa

    Exposición de Motivos

    En la toma de las decisiones de estado, las élites en el poder determinan la orientación de las acciones públicas. En la democracia el pueblo precisa de ser incluido en la toma de decisiones, velando así por sus intereses y derechos políticos.

    La participación ciudadana es un aspecto primordial en la democracia. La ciudadanía se debe involucrar intensamente en los procesos políticos a fin de legitimar el ejercicio público. Los ciudadanos están a favor de la democracia, pero para arraigar socialmente este impulso, se deben abrir cauces que prevean la acción participativa de los diversos sectores sociales.

    La respuesta que el Poder Legislativo debe dar para incentivar y nutrir la democracia que hoy nos empieza a definir como nación, es la de permitir la constitución de nuevas instituciones sociales, nutridas específicamente por el ambiente democrático. Formando así vínculos con la sociedad construidos a partir del diálogo, estableciendo puentes de comunicación clara y responsable. De manera que la ciudadanía se deje escuchar mediante señalamientos, críticas y mejoras a los proyectos de ley y reforma que el Poder Legislativo tiene como derecho y responsabilidad promulgar.

    El Poder Legislativo tiene como un reto establecer los cauces que permitan evolucionar hacia una democracia mejor. De ahí que la participación de los ciudadanos en la formación de las decisiones públicas, aparece como un paso firme en la dirección que tomará nuestra democracia.

    Democracia que nos ha costado, pero que hoy se refleja viva. Sin embargo aun se observa en ella ciertos dejos de insipiencia, cierta debilidad que debe ser subsanada desde abajo, desde el elemento indispensable que le da cuerpo: la ciudadanía.

    La democratización del país es el resultado de instituciones sociales formadas desde abajo. Instituciones sociales que pugnaron por la democracia y hoy, en este nuevo ambiente, es preciso que sean integradas en los procesos legislativos mediante una participación activa, como observadores críticos y propositivos.

    El esfuerzo por la democracia es también un esfuerzo por transparentar los procesos electorales, por transparentar el manejo de los recursos públicos, por crear los marcos institucionales que transparenten la forma en que se hacen y consensan los proyectos de ley y de reformas. La ciudadanía quiere participar, pero al no existir cauces explícitos y posibilidades de diálogo con los legisladores, el descontento surge y se buscan cauces que no son del todo democráticos, pues provocan temor y tensión social.

    El interés de los ciudadanos por participar en los asuntos públicos es claro. El Poder Legislativo debe, no sólo permitirlo, sino también fomentarlo. Los foros de discusión, las mesas redondas, el flujo de la información, es decir, todo aquello que permita la redacción incluyente y democrática de una ley o de una reforma, son mecanismos que el Legislativo no debe soslayar.

    Pero esto de nada sirve si no se incorpora a los ciudadanos en la toma de decisiones que definen el rumbo del país. Es decir, los ciudadanos proponen, opinan, exigen, pero estas voces no llegan a influir del todo a la hora de tomar una decisión legislativa. Es urgente romper barreras y coordinar el trabajo legislativo con la opinión pública, con el sentir de la ciudadanía. La cual se expresa desde los centros de estudios, las universidades, los medios de comunicación, etcétera, hasta en la misma calle. El reto es hacer que estas voces lleguen de manera organizada a los legisladores, para que se acceda a un trabajo legislativo ampliamente democrático.

    Los ciudadanos son sujetos activos, que proponen desde los principios de verdad y transparencia. Los legisladores debemos dejarnos orientar por ellos y, así, permitir que la sociedad oriente el modelo económico, político, social y cultural.

    El perfeccionamiento de nuestra democracia requiere de la participación de la ciudadanía. Realizar las reformas a la ley para fomentar esto es una tarea ineludible.

    Para que los ciudadanos participen en el fortalecimiento de nuestra democracia, la legislación debe crear un marco que indique a los legisladores la necesidad de escuchar la opinión de todo ciudadano organizado.

    De ahí que se deben crear las condiciones para que los ciudadanos participen activamente en la toma de las decisiones que dan rumbo a nuestra nación y que, con sus aportes, contribuyan al mejoramiento económico, político, social y cultural de nuestro pueblo.

    Por otro lado, la función legislativa ha padecido de un descrédito inusitado frente a la ciudadanía. Los niveles de confianza hacia este Poder son por demás bajos. Es menester buscar las formas de recobrar credibilidad frente a la sociedad.

    La adición al artículo 71 de la Carta Magna que aquí se propone, tiende, sobre todo, a presentar un esquema de vinculación entre los legisladores y los ciudadanos, para lograr que el legislador actué con mayor responsabilidad y profesionalismo, a fin de que recupere credibilidad y confianza de los ciudadanos.

    También pretende que el contenido de las leyes que se promulguen, den mayor seguridad a la población. Con esta reforma los legisladores tendremos la oportunidad de escuchar atentamente a la ciudadanía. Ya sea en foros programados con tiempo, permitiendo que la sociedad señale directamente los errores y fallas, donde se palpen y se prueben las causas que han originado la desconfianza que los ciudadanos sienten con respecto a este Poder Legislativo.

    De esta manera, vinculándonos estrechamente con el sentir ciudadano, mediante la atenta escucha de lo que tengan que decir sobre iniciativas y propuestas de ley, los legisladores lograremos una actuación con mayor responsabilidad. Conociendo la realidad surgirán las verdaderas reformas, aquellas que cumplan con el verdadero propósito democrático y corrijan la mala imagen.

    Es urgente permitir, mediante la ley, que la propia sociedad señale los puntos flacos que van en contra del fortalecimiento de nuestra democracia. Dicho cauce permitirá a la ciudadanía expresarse directamente a este Poder, en lo concerniente a legislaciones que, desde la sociedad, se perciben como dañinas o inoperantes.

    Las reformas y las leyes deben irse preparando poco a poco, impulsando y concretando diferentes aspectos de funcionalidad y adaptación a las diferentes circunstancias que se presentan en nuestro país. Se debe avanzar dando pasos firmes. Esta firmeza la confiere el diálogo directo con la sociedad.

    Con esos propósitos, en atención a las consideraciones precedentes, me permito presentar a esta honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue

    Artículo 71

    El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I.- Al Presidente de la República;

    II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

    III.- A las Legislaturas de los Estados.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

    Para elaborar y presentar iniciativas a los que les compete, tienen amplias facultades para realizar estudios, visitas y observaciones directas en establecimientos, instituciones, procesos y expedientes de los tres Poderes de la Federación y de los Estados, incluyendo el Distrito Federal, así como en ayuntamientos de cada Municipio, pudiendo solicitar y obtener fotografías y copias fotostáticas certificadas de los mismos involucrando siempre a la sociedad.

    Transitorios

    Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de dos mil seis.--- Diputado Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma los artículos 208 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del PAN

    Raúl Rogelio Chavarría Salas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 208 y 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México, la falta de cobertura en el aseguramiento de la salud es alrededor del 40% de la población lo cual genera el escenario propicio para aumentar el riesgo de empobrecimiento de las familias. Cuando las familias no cuentan con un sistema de protección social de la salud, es común que su gasto de bolsillo se vea afectado por el gasto catastrófico por motivos de salud, principalmente por el consumo de medicamentos. Ello significa que las familias disminuyen su poder de consumo de otro tipo de bienes y servicios básicos, para concentrarse en la preservación de su salud.

    La responsabilidad del Estado mexicano es hacer valer el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución''.

    En el ánimo de promover la realización de este derecho, considero indispensable facilitar el acceso a la atención médica integral a las familias mexicanas, especialmente de las familias que no se encuentran integradas a ningún sistema de protección de seguridad social de la salud y que por tanto, el cubrir esos gastos por las familias representa desatender otras prioridades.

    De acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales de Salud (2004), más del 50% del gasto total en salud en nuestro país es gasto de bolsillo. La alta incidencia de este tipo de gastos es uno de los factores que más influyen en la frecuencia de gastos catastróficos.

    En la Encuesta Nacional de Salud 2000, se encontró que alrededor de 520 mil hogares mexicanos postergaron, por razones financieras, la atención de la salud de algunos de sus miembros en ese año.

    El gasto en medicamentos concentra una proporción importante del gasto de bolsillo total, sobretodo en los hogares de menores recursos. En el 10% de los hogares más pobres del país se destina más del 70% del gasto de bolsillo a medicamentos, mientras que el 10% más rico destina alrededor de 56%, ello explica que los gastos catastróficos por motivos de salud en las familias de menor capacidad económica, se deban principalmente, al gasto en medicamentos.

    Entre noviembre de 2002 y marzo de 2003 se realizó en México la Encuesta Nacional de Desempeño 2002-2003 (ENED), cuyos resultados permiten tener un panorama claro sobre las condiciones de salud de la población, la utilización de servicios de salud, el trato recibido en ellos, la magnitud, y el destino del gasto en salud de los hogares entrevistados.

    Así pues, el porcentaje de hogares que incurrió en gastos catastróficos por motivos de salud a escala nacional fue de 3.89%, lo cual representa 900 000 hogares. Los hogares pobres, los hogares no asegurados y los hogares residentes rurales presentaron un riesgo de empobrecimiento significativamente mayor que los hogares más ricos, asegurados y urbanos.

    Asimismo, a través de la ENED se puede observar que el gasto en medicamentos en los hogares más pobres representa un riesgo de incurrir en gastos excesivos. En el 20% de los hogares más pobres, 36.4% de los gastos catastróficos se debieron al gasto realizado exclusivamente en medicamentos, mientras que en el 20% más rico, este porcentaje fue de 7.4%. De este modo, por cada hogar rico con gastos catastróficos atribuible al gasto en medicamentos existentes 5.4 hogares pobres en la misma condición.

    Es claro que a mayor gasto de bolsillo en salud menores recursos para el desarrollo económico para la población. La falta de salud aumenta la pobreza y reduce la productividad y, así la competitividad de una nación. La relación entre el porcentaje del presupuesto para la salud que proviene del gasto de bolsillo, el aseguramiento y el desarrollo económico de los países es inversa (Fundación Mexicana para la Salud, 2003).

    ¿Qué capacidad pueden tener los ciudadanos de familias que viven en estas condiciones para ocuparse de la educación, la vivienda, la propiedad privada o la recreación, si destinan la mayor parte de sus ingresos a la compra de medicamentos? ¿Cómo se puede impulsar la economía familiar, cuando ni siquiera existe la posibilidad de llevar una calidad de vida suficiente para emprender actividades económicas que permitan el desarrollo de las familias y así el desarrollo de su comunidad, de la nación?

    La estrategia de salud contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo ha sido ampliar la cobertura de la protección social en salud de manera gradual, en 14.3% de la población para cada año, de tal forma que se alcance un sistema de cobertura universal, a través del Seguro Popular, cuya meta está fijada para el año 2010, hasta alcanzar un sistema de Seguro Universal.

    No obstante, las metas ambiciosas de este Programa, hace falta impulsar mejores resultados en cuanto a la atención médica de enfermedades en las familias de escasos recursos. Pues, aunque la expectativa generada a partir de este programa con relación a la cobertura es aceptable, es necesario diseñar un esquema de administración de medicamentos accesible a las personas, en el corto plazo.

    México subsiste en el grupo de los países con mayores necesidades sanitarias y que a la vez tienen menores ingresos, por tanto, su gasto en salud es insuficiente y ello generalmente se acompaña de un uso irracional de los medicamentos. Los países menos desarrollados, dedican, desde el desarrollo masivo de la industria farmacéutica, una proporción excesiva de sus presupuestos de salud a la adquisición de medicamentos y el gasto en productos farmacéuticos representa comúnmente un alto porcentaje del Producto Interno Bruto que oscila entre 20 y 45% destinado ala conservación de la salud.

    En América Latina la adquisición de productos farmacéuticos ocupa el 25% del presupuesto en salud. En México el consumo total de productos farmacéuticos es cercano a los tres millones de dólares. El gasto en medicamentos representa el 45% del gasto total en salud; este consumo en relación al PIB es de 0.9%.

    ¿Qué podemos hacer?

    La Secretaría de Salud federal reconoce en su propuesta ``Hacia una política farmacéutica integral para México'' (2005) la necesidad de asegurar el acceso a los medicamentos a toda la población, y al mismo tiempo, instrumentar políticas que permitan que por cada peso invertido se obtenga el mayor beneficio posible en las condiciones de la salud de la población.

    En este esfuerzo, es imprescindible contar con el apoyo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, pero sobretodo de la Industria Farmacéutica en México. No obstante, en este último, las opiniones difieren ampliamente, toda vez que mientras algunos defienden los precios elevados de los medicamentos, para incentivar la inversión en investigación y desarrollo y asegurar así la innovación a largo plazo, otros consideran que el alto nivel de precios de los medicamentos innovadores, resulta del poder monopólico que ejercen los productores, lo que no sólo ofrece utilidades que van más allá de incentivar la investigación y desarrollo, sino que ha generado una inflación de costos, en especial de los destinados a publicidad.

    En los mercados monopolísticos, el productor es quien fija los precios, de acuerdo con las características de su producto y la elasticidad de la demanda, preferencias y percepción del consumidor, poder de compra y necesidades de salud, entre otros. El productor con la patente tendrá siempre el incentivo para establecer mayores precios en la medida en que haya pocos sustitutos terapéuticos o precios menores, cuando el número de sustitutos sea mayor.

    Cuando expiran los derechos de patente surgen condiciones normales de competencia, en este sentido, la oferta se constituye por la suma de los costos marginales de los diferentes productores de un medicamento, lo que lleva a fijar los precios en función de la oferta y demanda del mercado que se caracteriza por ser eficiente en el uso de recursos, si el número de productores es grande.

    Por tanto, debe buscarse el balance entre premiar la innovación y permitir la transferencia y acceso oportuno a nuevas tecnologías a fin de que el interés público prevalezca sobre intereses puramente comerciales y se obtenga el mayor beneficio posible para la población.

    En este ánimo, la última reforma al artículo 222 y del artículo 376 la Ley General de Salud constituye una de las mayores conquistas en materia de salud en la actual Legislatura, ya que con la nueva disposición legal se permite la utilización de medicamentos genéricos intercambiables (GI).

    No obstante, la penetración de los GI en la población ha sido deficiente por la desconfianza de la población en su utilización y preferencia por los medicamentos de marca. Por lo tanto, es importante que el Ejecutivo, promueva la cultura del ahorro y la racionalización en la distribución del gasto familiar, mediante políticas públicas orientadas hacia este objetivo.

    La estrategia que han asumido algunos países para resolver gradualmente este problema ha sido la dispensación individualizada de medicamentos, desde un punto de vista de farmacia hospitalaria.

    En los países del primer mundo, las farmacias son establecimientos de salud pública, el farmacéutico siempre está presente. En Estados Unidos desde hace 30 años y España en los últimos años han implementado exitosamente este tipo de alternativas encaminadas a la modernización de sus sistemas de salud. Desde una visión de farmacia hospitalaria han dispuesto mecanismos para envasar y distribuir medicamentos en dosis unitarias en locales previstos para la seguridad de los medicamentos y estimular la confianza de los consumidores.

    En Brasil, al año pasado se aprobaron las reglas para permitir la utilización de medicamentos fraccionados. La legislación brasileña contempla la venta fraccionada de medicamentos a los consumidores de manera inmediata. Los establecimientos y laboratorios que estén autorizados sólo tienen que solicitarlo a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria y a las autoridades sanitarias locales. Para su seguridad y confianza, los consumidores deberán pedir a las farmacias las credenciales de que el farmacéutico responsable puede realizar fraccionamiento. El establecimiento deberá contar con un espacio exclusivo para el fraccionamiento de los medicamentos, así como cumplir las especificaciones sanitarias reglamentarias, el fraccionamiento deberá ser realizado en la farmacia donde el consumidor entrega la receta, el farmacéutico no puede delegar el fraccionamiento a otra persona y sólo fraccionará por la cantidad prescrita por el médico.

    En este esquema, se promueve el ahorro de las familias en el consumo de medicamentos y aseguran la calidad de estos, disponiendo mecanismos de distribución y envasamiento adecuados y con personal capacitado.

    Propuesta

    En la Ley General de Salud, los artículos 208, 212 y 213 impiden la venta de productos farmacéuticos fraccionados, especialmente en atención a la seguridad en el contenido de los medicamentos.

    Pero se ha expuesto brevemente en este documento el estado de la salud en México y se ha observado la necesidad de implementar estrategias de mayor alcance para la solución de los problemas de la población de mayor marginación. Si la Industria Farmacéutica tiene razones válidas para fijar precios conforme a las leyes del mercado, el Estado debe tener la capacidad para proporcionar opciones a la ciudadanía y garantizar el derecho a la protección de la salud sin perjuicio de los otros derechos.

    Ésa es la convicción que nos lleva a proponer la adición de los artículos en comento y de este modo, permitir el acceso a medicamentos por dosis unitarias a las personas, que por su condición de rezago no pueden adquirir los insumos para la preservación de su salud, mejorar su calidad de vida y evitar su empobrecimiento por gastos catastróficos.

    En nuestro país, los dispensarios médicos funcionan desde hace muchos años, a lo largo y ancho de la República, y precisamente funcionan en el esquema de acceso a dosis unitarias de medicamentos poniendo al alcance de la población con mayor rezago socioeconómico, la atención integral de la salud. En los estados de Hidalgo, Baja California, Puebla, Michoacán y el Distrito Federal, se han puesto en marcha proyectos pilotos de farmacia hospitalaria para la dispensación individualizada de medicamentos, bajos los controles estrictos suficientes y resultados favorables.

    Además, la puesta en marcha de establecimientos farmacéuticos con la visión hospitalaria y autorizadas para la entrega de medicamentos en dosis unitarias abriría fuentes de empleo para los químico-farmacobiólogos de nuestro país. Correspondería al Ejecutivo reglamentar los medicamentos en dosis unitarias a fin de que el acceso a éstos sea en las condiciones sanitarias óptimas y se eliminen los riesgos para la salud generados a partir de esta estrategia.

    Por tanto, la presente iniciativa está orientada a:

    1. Incrementar el ahorro en el gasto familiar y evitar gastos catastróficos por motivos de salud para evitar el riesgo de empobrecimiento.

    2. Racionalizar el gasto público en salud de tal modo que los medicamentos en su ciclo de vida puedan ser aprovechados y no generar pérdidas por el agotamiento de su periodo de caducidad.

    3. Acceder a medicamentos en dosis unitarias conducirá al consumo exacto del medicamento prescrito en la receta médica y evitará pérdidas económicas por el consumo superior a lo necesario.

    El acceso a medicamentos en dosis unitarias se propone como una medida complementaria a la estrategia de medicamentos genéricos intercambiables, para facilitar la protección de la salud de la población con mayores niveles de rezago social.

    Texto normativo propuesto

    Con base en lo anteriormente expuesto se propone la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 208, y 212 de la Ley General de Salud para permitir el acceso a medicamentos en dosis unitarias en los institutos que brindan servicios de salud, a fin de facilitar la protección de la salud de la población con enfermedades crónicas y de mayor rezago social y, evitar que los gastos catastróficos por motivos de salud generen su empobrecimiento:

    Artículo Primero. Se adiciona el artículo 208, para quedar como sigue:

    Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:

    I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;

    II. Lo conviertan en nocivo para la salud; o

    III. Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos;

    IV. Se exime de esta categoría a los medicamentos en dosis unitarias que cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes.

    Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 212 para quedar como sigue:

    La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115, así como la fracción IV del artículo 208.

    Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

    En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos a que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

    Transitorio

    Primero. Se solicita al Poder Ejecutivo la elaboración del Reglamento de Medicamentos en Dosis Unitarias para su aplicación.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Salud.

    «Iniciativa de Ley que Establece el Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa de Ley que establece el Seguro de desempleo en México.

    Exposición de Motivos

    I. Comenzaré diciendo una obviedad: que en nuestra sociedad, la inmensa mayoría de las personas vivimos de nuestro trabajo; por lo que el ingreso que por este concepto recibimos es la única, o la principal, fuente para nuestra subsistencia y la de nuestras familias.

    Desde luego, el impacto del desempleo no es el mismo en una economía poderosa o en franca expansión que en una economía con bajas tasas de crecimiento como la nuestra y en la que los individuos buscan un empleo decoroso durante largos periodos que en ocasiones duran más de un año.

    El desempleo generado durante una crisis o en periodos de crecimiento imperceptible como ahora sucede en México, debe considerarse un grave problema nacional y el Estado debe preocuparse por encontrar los apoyos necesarios para aminorar sus efectos negativos en la sociedad, las familias y las personas.

    Además, el grueso del desempleo en nuestro país México es producto de las actuales políticas económicas, laborales y de capacitación impulsadas por el Estado y el sector privado, es decir, una consecuencia del modelo económico en curso y sólo eventualmente obedece a factores personales del individuo.

    En nuestro país, el desempleo constituye una emergencia nacional, baste señalar que afecta a más de 16 millones de personas, cifra que se obtiene restando al total de la población económicamente activa de alrededor de 43 millones 400 mil personas, los 27 millones de individuos empleados en la actualidad (aquí se incluyó 12 millones de personas empleadas en el empleo formal, 12 millones en la economía informal y tres millones en el sector de la burocracia).

    Esto sin olvidar que el total de población económicamente activa es una ficción, ya que son excluidos arbitrariamente 35 millones de amas de casa y 11 millones de estudiantes, como si ninguno de éstos pudiera y estuviera en necesidad de trabajar.

    Tampoco hay que ignorar la catástrofe que vive el campo en materia del empleo, lo que provoca la migración a las diversas ciudades de la República y a Estados Unidos. Frente a la contundencia de estas cifras resulta una falacia el dato oficial de un millón 200 mil desempleados en México hoy.

    Y, bien, como sabemos, en muchos países, una de las medidas que se han tomado para respaldar a los trabajadores que se quedan sin trabajo, sin culpa de su parte, es la implementación del denominado seguro de desempleo, cuyo financiamiento en unos casos, corre a cargo de los trabajadores, en otros a cuenta de los patrones y, finalmente, en otros concurren en su financiamiento los propios trabajadores, las empresas y el Estado.

    Se trata de un Seguro que ha probado plenamente su viabilidad y sustentabilidad, pero sobre todo, sus enormes beneficios sociales y económicos.

    Sin embargo, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, 75 por ciento de los 150 millones de personas sin trabajo en el mundo, no cuentan con la protección del seguro de desempleo.

    II. En otros países, en respuesta a la depresión del 29, se estableció el llamado ``Estado de bienestar'' sin embargo, el nacimiento de éste se remonta a las medidas tomadas en Alemania por el canciller Bismarck para contener la creciente militancia de la clase trabajadora en contra de las brutalidades del capitalismo y la amenaza de la revolución socialista. Así, bajo ese temor se establecieron los seguros de accidentes, enfermedades, vejez e invalidez.

    Luego, en 1911, en Inglaterra se aprobaron leyes consagrando los seguros de enfermedades e invalidez y, posteriormente el de desempleo; éste último surgió en Alemania hasta 1927, en Estados Unidos en 1934 mediante la Ley de Seguridad Social, misma que recibió todo tipo de ataques de los empresarios y sus representantes, según éstos, el seguro de desempleo era: La dominación definitiva del socialismo sobre la vida y la industria que acabará destruyendo la iniciativa, desalentando el ahorro y sofocando la responsabilidad individual.

    Agregaron: Nunca en la historia del mundo se ha preconizado una medida tan insidiosamente destinada a impedir la recuperación de los negocios, a esclavizar a los trabajadores y a eliminar toda posibilidad de que los patrones creen puestos de trabajo y afirmaron que: El seguro de desempleo no puede fundarse sobre una base financiera sólida.

    Ninguno de estos presagios fatalistas se cumplió y, contrariamente el seguro de desempleo, al ser fuente de una mejor distribución del ingreso, se constituyó en un sostén central del capitalismo, al impedir que la clase trabajadora optara por cambios radicales. Sin menoscabo de la inyección de recursos para el buen funcionamiento económico del sistema.

    El desmantelamiento del ``Estado de bienestar'', como pregonan algunos, traerá tarde que temprano repercusiones para la estabilidad política, sin que importe la desaparición del bloque socialista, ya que los cambios revolucionarios derivan de causas internas a las estructuras del propio régimen político-económico.

    En materia de seguro de desempleo, Latinoamérica está en pañales, ante las dificultades económicas y organizativas, pero sobre todo, frente a una política económica que sacrifica los intereses de la clase trabajadora, en general de la mayoría de la población, en aras del enriquecimiento de unos cuantos monopolios nacionales y trasnacionales.

    Por lo que en lugar de ``Estado de bienestar'' se preferencia el ``Estado de represión e injusticia''; sin embargo, todo pueblo tiene un límite de resistencia ante la injusticia, especialmente en Latinoamérica, que ha sido la más golpeada por la política neoliberal global.

    III. En México, el seguro de desempleo público ha sido un proyecto infinitamente diferido, llegándose al absurdo de que mejor un grupo financiero privado lanzó en octubre de 2003 el primer seguro de desempleo de nuestra historia.

    Las condiciones de funcionamiento de éste: prima de 60 pesos mensuales para recibir un monto, cada treinta días, de mil 500 pesos y de 120 pesos para que la mensualidad fuese de tres mil pesos, entregas que comprenderán un periodo de seis meses. Como se observa, aun impulsado por una entidad privada, las condiciones son más que accesibles. Partiendo de lo anterior, ¿por qué no pensar en la factibilidad de un seguro público de desempleo?

    Lo procedente sería que operara como un fondo de administración y aportación tripartitas, en forma equiparable al Infonavit e IMSS, como se ha propuesto por diversos representantes obreros.

    Por otra parte para que no constituyera un golpe a las finanzas públicas, y hubiera vigilancia e interés de aportaciones adicionales de los trabajadores, sería conveniente que funcionara mediante cuentas individuales, administradas por el Fondo Nacional del Seguro de Desempleo como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cual podrá apoyarse en los gobiernos estatales mediante la celebración de los convenios necesarios, obviándose el desorden burocrático y las onerosas comisiones de las Afore.

    Esto permitiría a corto plazo, con un breve desembolso del Estado y, en proporción a los ingresos del trabajador, poner en marcha este seguro de desempleo.

    Todo esto nos lleva a proponer la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo único. Se crea la Ley del Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y será de observancia general en toda la República.

    Artículo 2. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a todos los trabajadores cuyas relaciones de trabajo se regulen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución federal y la Ley Federal del Trabajo y, para aquellos trabajadores de la economía informal que se incorporen de manera voluntaria en los términos previstos por esta misma ley.

    Artículo 3. Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deben cubrir los siguientes requisitos:

    a) Encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.

    b) Haber cotizado al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

    c) Los trabajadores eventuales deberán haber cotizado un mínimo de cien días durante los doce meses anteriores al cese de la relación que originó el desempleo.

    d) No percibir beneficios provisionales o prestaciones no contributivas.

    e) Solicitar el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que correspondan.

    Artículo 4. Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores comprendidos en los siguientes supuestos:

    a) Los despedidos sin justa causa y aquéllos que rescindan la relación de trabajo por causas imputables al patrón.

    b) A los que se dé por terminada su relación de trabajo en los términos del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 5. La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de treinta días computados a partir de la conclusión de la relación de trabajo.

    Si se presenta fuera de este plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del periodo de prestación a que tenga derecho.

    Artículo 6. La percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de 50 días naturales.

    En los casos de trabajadores que hubieren percibido gratificaciones por rescisión o terminación de la relación de trabajo dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de prestación por desempleo, en las disposiciones reglamentarias podrá establecerse un periodo de espera diferenciado de hasta ciento veinte días corridos.

    Artículo 7. El tiempo total de prestación estará en relación con el periodo de cotización dentro de los tres años anteriores a la conclusión del contrato o relación de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente tabla:

    Periodo de cotización duración de las prestaciones:

    De 12 a 23 meses, 4 meses

    De 24 a 35 meses, 8 meses

    De 36 meses en adelante, 12 meses

    Para los trabajadores eventuales comprendidos en el inciso d) del artículo 3 de esta ley, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente las contrataciones superiores a 30 días.

    Artículo 8. La cuantía de la prestación por desempleo será equivalente a 40 por ciento del promedio de sus salarios integrados conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses.

    No obstante lo anterior, la prestación mensual no podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que determine el Consejo del Fondo Nacional del Seguro de Desempleo, conforme a las disposiciones estatutarias.

    1. Si el trabajador se queda sin trabajo por motivo de enfermedad, accidente o embarazo, se incluirán los salarios percibidos antes de estos hechos.

    2. Durante cada semana el trabajador deberá reclamar el beneficio derivado de este seguro, debiendo acreditar que ha estado buscando, en forma activa, trabajo de tiempo completo.

    Artículo 9. Los patrones están obligados a:

    a) Efectuar aportaciones al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo por el monto de 2.5 por ciento sobre el salario del trabajador, así como retener y enterar las aportaciones de los trabajadores a este Fondo por una cuantía de 1.5 por ciento de su salario. Por salario se entenderá el salario base de cotización establecido en la Ley del Seguro Social.

    Estas aportaciones se depositarán en la cuenta individual que se abrirá a favor de cada trabajador y que será administrada por el Fondo mencionado en el párrafo anterior.

    b) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación, datos y certificaciones, en general toda la información que se determine reglamentariamente.

    Artículo 10. Los beneficiarios están obligados a:

    a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación y, en general, la información que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o residencia.b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por la Secretaría del Trabajo y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.

    c) Aceptar los controles que se establezcan, en apego a las disposiciones reglamentarias, por la autoridad de aplicación.

    d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.

    e) Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad a las disposiciones reglamentarias.

    f) Declarar indemnizaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos seis meses.

    Artículo 11. La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario:

    a) No comparezca ante el requerimiento de la autoridad de aplicación sin causa justificada.

    b) Incumplir las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de esta ley.

    c) Sea condenado penalmente con pena de privación de libertad.

    e) Celebre contrato de trabajo de duración determinada por un plazo menor a doce meses.

    La suspensión de la prestación no afecta el periodo de prestación que le restaba percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.

    Artículo 12. El derecho a la prestación se extinguirá en caso de que el beneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos:

    a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido.

    b) Haber obtenido beneficios provisionales o prestaciones no contributivas.

    c) Haber celebrado contrato de trabajo por un plazo superior a doce meses.

    d) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante fraude, simulación o reticencia.

    e) Continuar percibiendo las prestaciones cuando corresponda su suspensión.

    f) Incumplir las obligaciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 10 de esta ley.

    g) No haber declarado la percepción de indemnizaciones por cese de la relación de trabajo correspondiente a los últimos seis meses.

    h) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 13. Las demás acciones u omisiones contrarias a las obligaciones dispuestas en el presente capítulo serán consideradas como infracciones y serán sancionadas conforme a lo que se prevea en las disposiciones reglamentarias.

    Artículo 14. Las normas de procedimiento aplicables serán las siguientes:

    a) La resolución de la autoridad de aplicación de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo deberá fundarse y contra ella podrá interponerse reclamación administrativa o judicial.

    b) La reclamación administrativa se podrá interponer en los 30 días siguientes a la fecha de que sea notificada las resoluciones referidas en el inciso anterior y ante la autoridad de aplicación.

    c) Si el beneficiario no agota esta reclamación administrativa, le es resuelta negativamente, o no le es resuelta en 30 días hábiles, podrá acudir en juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la cual conocerá del caso conforme a un juicio especial.

    Artículo 15. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente, y en ese orden, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    Artículo 16. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social como autoridad de aplicación de esta ley tendrá facultades para aumentar, en el marco del presupuesto autorizado, la duración de las prestaciones.

    Artículo 17. La reglamentación contemplará la modalidad de pago único, de manera total o parcial, de las prestaciones como medida de fomento del empleo, para beneficiarios que se constituyan como trabajadores asociados o miembros de cooperativas de trabajo existentes, a crear u otras formas jurídicas de trabajo asociado, en actividades productivas. O para cubrir pagos de seguridad social que les permita el acceso a una jubilación o pensión.

    Artículo 18. Los trabajadores de la economía informal se podrán registrar en el Fondo Nacional del Seguro de Desempleo, caso en el cual quedará a su cargo cubrir la totalidad de la aportación obrero-patronal.

    Artículo 19. El gobierno federal deberá aportar por cada trabajador y día de salario devengado, al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo la cantidad de cinco por ciento sobre el salario base de cotización previsto en la Ley del Seguro Social. Tales ingresos los depositará y operará este Fondo en una subcuenta especial, para destinarlos a cubrir a los beneficiarios la diferencia entre la prestación que les corresponda conforme al saldo de su cuenta individual y monto mínimo establecido por el Consejo del Fondo Nacional del Seguro de Desempleo.

    Artículo 20. La Secretaría del Trabajo deberá elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores desempleados tendientes a apoyar y a facilitar:

    a) Creación de empleo productivo.

    b) Reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados.

    c) Reasignación ocupacional derivada de las reformas el sector público y la reconversión productiva.

    Artículo 21. Se constituye al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios adscrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cual se encargará de aplicar esta ley y, concretamente de administrar las cuentas individuales de desempleo de los trabajadores. Sin embargo, podrá apoyarse en los gobiernos estatales para lo cual celebrará los convenios necesarios.

    Artículo 22. La Junta de Gobierno de este Fondo se integrará de manera tripartita y será presidida anualmente de manera alternativa. Además, se integrarán con voz y voto dos especialistas en la materia con el grado de doctor y pertenecientes a instituciones nacionales de educación superior. En ambos casos, mediante convocatoria expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    El Consejo de Vigilancia del Fondo se integrará de manera tripartita y será presidida de manera alternativa; además, se integrarán con dos representantes de organizaciones no gubernamentales especialistas en el tema, mediante convocatoria expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 23. El incumplimiento de los patrones de las obligaciones a su cargo se sancionará por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previo respeto de la garantía de audiencia, con multa de tres a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 24. Se conceptuará como fraude y se sancionará conforme al Código Penal Federal, el acceso a los apoyos de este seguro sin derecho, ya sea de manera total o parcial, mediante engaño o aprovechamiento de error.

    Artículo 25. Comete el delito de defraudación el patrón o su representante legal, que con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las aportaciones obrero-patronales, obtengan un beneficio indebido con perjuicio del Fondo Nacional del Seguro de Desempleo.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Fondo Nacional del Seguro de Desempleo deberá integrarse dentro de los 40 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Iniciativa que reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    Como norma subjetiva la Ley Aduanera cumple con lo establecido en el artículo 131, complementándose aun más con el contenido de los artículos 117 y 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo como norma adjetiva prevé el procedimiento administrativo de ejecución, en donde se comprende un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a las autoridades de carácter administrativo.

    Motivo por lo que el estado de derecho, crea los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar la impartición de justicia cuando entre la administración pública y los particulares, surgen conflictos que deben resolverse tanto en el marco de la legalidad como de la seguridad jurídica.

    De esta manera existen principios dentro del proceso, ahora bien, un principio que rige todo proceso es el equilibrio procesal que debe regir no únicamente entre las partes sino también para el juzgador, con el fin de que no se vean afectados en sus intereses ni que el proceso esté a favor de la autoridad desde su inicio, con la presunción de legalidad, seguridad jurídica y cumplimiento de la ley de los actos y resoluciones de las autoridades, porque entonces se estarían lesionado sus derechos en busca de una administración de justicia.

    De igual manera los procedimientos incoados se dan en dos supuestos, los que inician a solicitud del interesado o los de oficio por parte de la autoridad, en donde las normas del proceso al que se deben someter las partes son sobre los actos genuinos de la autoridad que han dado pauta al conflicto de intereses generador del litigio, en donde deberá dictarse una resolución al particular en tiempo y forma expeditos, para que de esta manera prevalezca el principio de seguridad jurídica.

    Con el propósito que la garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 16, así como el de la impartición de justicia de manera pronto y expedita establecida en el artículo 17, ambos de la Carta Magna, con el objeto de asegurar el derecho de las partes como una garantía judicial, del acceso al proceso o bien la efectividad de cualquier derecho de carácter sustantivo que puede resultar bloqueados o afectados por la inactividad de la Administración, en caso contrario se deja al gobernado en una incertidumbre jurídica, toda vez que el procedimiento provoca una inseguridad jurídica de las decisiones que habrá de tomar la autoridad.

    Por tanto ninguna autoridad puede dejar dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.

    En ese tenor, dentro del derecho procesal aduanero se encuentra el artículo 155, que norma el procedimiento administrativo derivado de la práctica de la visita domiciliaria en materia aduanera, en donde se encuentre mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, se procederá al embargo precautorio, a efecto de que la parte afectada acredite la legal estancia de las mercancías en el término de 10 días, para que en su caso la autoridad administrativa, previa valoración de la pruebas, emita la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de cuatro meses.

    De la redacción del artículo 155 de la ley aduanera se desprende que tanto la parte afectada como la autoridad tienen un plazo determinado para cumplir con su obligación, uno para ofrecer las pruebas contundentes que acrediten la legal instancia de las mercancías al país, y la autoridad para emitir en el término de cuatro meses su resolución.

    Como se observa, se trata de una norma imperfecta, pues aun cuando transcurra el plazo de cuatro meses de referencia, no se estatuye ninguna sanción si la autoridad sobrepasa el límite establecido para dictar una resolución o en definitiva no emite ningún fallo.

    Evidentemente el artículo 155 que norma el procedimiento aduanero de embargo precautorio de mercancías ilegales en el país a consecuencia de la visita domiciliara es inconstitucional, en virtud de que el numeral transgrede en perjuicio de los afectados la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 17 Constitucionales, al no establecer una consecuencia legal cuando la autoridad no emita la resolución en el término de cuatro meses

    Toda vez que el artículo 17 de la Ley Fundamental preceptúa: ``...Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes....'', en ese sentido la materia aduanera es omisa, ya que no cumple con esta garantía constitucional de la pronta impartición de justicia en el plazo establecido en la ley, por tanto se deja en incertidumbre al gobernado, para conocer qué ocurrirá con el embargado precautoriamente de las mercancía, si no se resuelve en el plazo de 4 meses o se omite dictar resolución dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera.

    Consecuentemente, la autoridad aduanera está obligada a emitir la resolución en el término de cuatro meses, ya que es un deber jurídico establecido en el artículo 155 de la Ley Aduanera, para no violentar las garantías constitucionales; de no ser así, contraviene lo preceptuado en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Fundamental, sin embargo no se establece qué acontece si no se dicta resolución en el plazo establecido.

    Por tanto, el artículo 155 del procedimiento aduanero contraviene las garantías constitucionales de seguridad jurídica, impartición de justicia, así como la equidad procesal.

    Entendiendo la equidad procesal como el justo equilibrio entre la protección de los derechos de los gobernados, asegurando la estabilidad y seguridad jurídica de la tutela de los derechos sustanciales en una equidad procesal frente al juzgador, como fin último del sistema, a través de la seguridad jurídica por medio de la equidad procesal que debe estar presente en las propias leyes de defensa, así como en el ordenamiento jurídico en sentido general, ya que se trata de conceder iguales derechos tanto a las partes como a al autoridad involucradas en un proceso por medio de la equidad procesal con las debidas garantías que la Norma Fundamental establece.

    Lo anterior es con el propósito de no quebrantar el principio de equidad procesal, el cual debe prevalecer en todo procedimiento administrativo para garantizar que tanto las partes como la autoridad estarán sujetos al control de la legalidad y seguridad establecidas en la propia Carta Magna garantizando de esta manera mayor transparencia, expeditez y equidad procesal.

    Lógicamente para guardar una equidad procesal las autoridades y las partes deben ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones.

    No obstante, existe la duda fundada a las partes de que realmente se cumpla el principio de equidad procesal, pues la Ley Aduanera, en su artículo 153, en la parte final del párrafo segundo, preceptúa, ``De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efecto las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento'', ciertamente lo mismo debe preceptuar el artículo 155 del mismo ordenamiento.

    De igual forma el Código Fiscal de la Federación, que se aplica de manera supletoria a la Ley Aduanera y, en un caso análogo, en su artículo 46-A, establece que en ``el caso de que no se finalice un acto de fiscalización en el plazo de 6 meses, todo lo actuado será nulo'', efecto que no se previene en el artículo 155 del procedimiento aduanero.

    Por lo tanto el procedimiento aduanero genera incertidumbre jurídica para los contribuyentes, al no precisar qué consecuencia debe sobrevenir cuando la autoridad aduanera se excede o no emita dentro del plazo establecido de cuatro meses, respecto de los procedimientos administrativos por ella iniciados de oficio, por tal situación conculca el artículo 16 de la Carta Magna, al hacer nugatoria la garantía de seguridad jurídica.

    En este contexto, la finalidad de la iniciativa es prever en el artículo 155 de la Ley Aduanera que cuando la autoridad aduanera no emita o se exceda del término de cuatro meses resolución definitiva sobre los procedimientos iniciados de oficio, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dio inicio al procedimiento, con lo cual no se volverá indefinida la resolución o se deje sin solucionar, protegiendo los derechos sustanciales de las partes dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera.

    Tomando en cuenta que las autoridades están obligadas a dictar resolución expresa en todos los procedimientos en los términos y plazos que establece la misma norma, no es posible que por la falta de actividad por parte de la autoridad al dejar de resolver o por hacerlo fuera del plazo convierte al procedimiento en materia aduanera en inconstitucional, al no ofrecer garantías de seguridad jurídica, certidumbre y equidad procesal, a diferencia de que en el artículo 153 en materia aduanera si establece consecuencia cuando la autoridad responsable deja de emitir su resolución, al considerar que será nula toda actuación cuando no se emita en el plazo establecido por ley, indiscutiblemente de una lógica consecuente, el procedimiento de visitas domiciliarias que contempla el artículo 155 debe preceptuar una sanción, en razón que no se establece la consecuencia por la falta de resolución o que la misma se emita fuera del plazo establecido.

    Evidentemente todo procedimiento en materia debe tener los criterios de validez, formal y material para regular adecuadamente el proceso, pues al no cumplir con las especificaciones de formalidad serán objeto de valoraciones subjetivas por no cumplir con los requisitos ordenados por ley, haciendo nugatorio el procedimiento por conculcar las garantías constitucionales de los gobernados involucrados en el proceso administrativo, en este caso el aduanero.

    Sobre el particular se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia y diversas tesis, relativas al procedimiento en materia aduanera contemplado en el artículo 155; es inconstitucional porque conculca la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 de la Ley Fundamental.

    Procedimiento administrativo en materia aduanera. La resolución dictada en éste y notificada fuera del término de cuatro meses que concede el artículo 153 de la Ley Aduanera, viola la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 16 constitucional.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 140/2002, de rubro: ``Procedimiento administrativo en materia aduanera. La emisión de la resolución que recaiga a éste, fuera del plazo de cuatro meses, previsto en los artículos 155 de la Ley Aduanera vigente en 1996 y 153, tercer párrafo, del mismo ordenamiento, vigente en 1999 y en 2000, conduce a declarar su nulidad lisa y llana'', sostuvo el criterio de que en atención al principio de seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 constitucional, debe estimarse que las actividades de verificación fiscal no son ilimitadas con el propósito de no dejar en absoluto estado de indefensión al gobernado, toda vez que su ejercicio no puede ser indefinido; de ahí que por razones análogas, si el artículo 153 de la Ley Aduanera hace referencia expresa a que tratándose de un procedimiento administrativo en materia aduanera, las autoridades deben resolver sobre la situación fiscal del gobernado en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de que se levante el acta a que se refiere el artículo 150 del citado ordenamiento, así deberán proceder, pues, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al contribuyente respecto de la definición de una situación incierta que le afecta en su esfera jurídica. Luego, conforme al citado artículo 153, tratándose de los casos del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías y transporte, de la revisión de documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, así como tratándose de los casos en que el interesado no desvirtúe mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, así como cuando ofrezca pruebas distintas, las autoridades deberán dictar la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de cuatro meses. En tales condiciones, si no queda al arbitrio de la autoridad aduanera la temporalidad en la expedición de la resolución correspondiente, ya que el numeral 153 en comento expresamente señala el plazo con que cuenta la autoridad para determinar la situación fiscal, a saber, cuatro meses, es evidente que si ésta no se notifica dentro de ese término al afectado, se desconoce si efectivamente se pronunció dentro del plazo legal que la ley concede. Lo anterior es así, porque la sola determinación de la situación fiscal ante la necesidad de efectuarlo dentro de un plazo improrrogable de cuatro meses, si no se notifica al afectado durante ese tiempo, se presume que se pronunció extemporáneamente debido a que si se permitiera a la autoridad aduanera notificarla fuera de ese tiempo se llegaría al extremo de aceptar el solo dicho del fisco, en el sentido de que dictó la resolución definitiva dentro del término de cuatro meses, porque en ella aparece una fecha que coincide con ese plazo, sin necesidad de demostrar que efectivamente la dictó en el término legal, al permitir fecharla convenientemente aunque no la pronuncie oportunamente, ya que podrá notificarla sin límite de tiempo, lo cual es ilegal, porque no existe certeza de que la pronunció dentro del término que la ley concede y, por tanto, se autorizaría una práctica viciosa en perjuicio del particular, en atención a que la resolución definitiva se pronunciaría sin respetar el término legal, violándose así la garantía de seguridad jurídica que tutela el artículo 16 constitucional.

    Décimo Tercer Tribunal Colegiado, en materia Administrativa del Primer Circuito. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta XXI, marzo de 2005, página 1196. Tesis: I.13o.A.107 A; tesis aislada

    De igual forma se ha manifestado estableciendo que la resolución que se emita después del plazo de cuatro meses se considera nula, como se desprende de la siguiente jurisprudencia:

    Procedimiento administrativo en materia aduanera. La emisión de la resolución que recaiga a éste, fuera del plazo de cuatro meses, previsto en los artículos 155 de la Ley Aduanera vigente en 1996 y 153, tercer párrafo, del mismo ordenamiento, vigente en 1999 y en 2000, conduce a declarar su nulidad lisa y llana.-

    Los artículos 155 de la Ley Aduanera vigente en 1996 y 153, tercer párrafo, del mismo ordenamiento, vigente en 1999 y en 2000, disponen que, tratándose de un procedimiento administrativo en materia aduanera, en los supuestos en que el interesado no desvirtúe mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, así como cuando ofrezca pruebas distintas, las autoridades aduaneras dictarán resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir de la fecha en que se levante el acta de embargo respectiva, determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e impondrán las sanciones que procedan. En este contexto, aun cuando los preceptos citados no establecen sanción expresa para el caso de que la autoridad no dé cumplimiento dentro del plazo previsto en la ley, tal ilegalidad ocasiona la nulidad lisa y llana de aquella resolución, en términos de la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, ya que estimar lo contrario implicaría que las autoridades pudieran practicar actos de molestia en forma indefinida, quedando a su arbitrio la duración de su actuación, lo que resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en los preceptos de la Ley en mención que delimitan temporalmente la actuación de dicha autoridad en el entendido de que, al decretarse tal anulación, la consecuencia se traduce no sólo en el impedimento de la autoridad para reiterar su acto, sino también trasciende a la mercancía asegurada pues ésta deberá devolverse. No obsta a lo anterior, el contenido de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 226, ya que se refiere a la hipótesis en que la autoridad cumplimenta fuera del plazo de cuatro meses una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que declara la nulidad de un acto administrativo, mientras que el supuesto antes plasmado alude al caso en que la autoridad aduanera omite resolver la situación del particular en un procedimiento administrativo en materia aduanera, dentro de un plazo de cuatro meses contados a partir del levantamiento del acta de embargo. Novena Época. Instancia: Segunda Sala, tomo III. Administrativa, Jurisprudencia SCJN, página: 77. Tesis: 44. Jurisprudencia.

    Misma que fue pronunciada por la contradicción de tesis 107/2002-SS.- Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.- 15 de noviembre de 2002. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, diciembre de 2002, página 247, Segunda Sala, tesis 2a./J. 140/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, tomo XVII, enero de 2003, página 995.

    Es precisamente con el propósito de unificar criterios, debido al cúmulo de resoluciones emitidas por el Poder Judicial, tanto favorables como negativas, ocasionando una contradicción de tesis, es necesario llevar acabo la reforma, por ser la única vía idónea para eliminar valoraciones de tipo subjetivas en donde interviene en muchos casos valoraciones objetivas por parte del juzgador.

    Toda vez que dentro de un Estado de derecho el sistema judicial, para que sea efectivo y eficaz, ha de incluir un sistema procesal eficiente, que garantice a cada persona el reconocimiento de sus derechos e intereses legítimos, motivo por lo que ningún sistema procesal subsistiría sin las garantías constitucionales.

    Ciertamente, de no establecer una consecuencia jurídica, por la inactividad de la autoridad administrativa, de resolver en tiempo y forma en el plazo preceptuado por ley, resulta ineficaz administrar justicia, en razón de que el sistema procesal debe tener procedimientos que deben ser efectivos y eficaces, para estar acorde con la norma constitucional de otorgar seguridad jurídica, así como una impartición de justicia pronta expedita en los plazos establecido, con el fin de evitar cualquier demora en la sustanciación de las controversias, debido a que los principios rectores del procedimiento aduanero respecto de las visitas domiciliarias en donde se llevan acabo embargos precautorios de mercancías, se convierte en nugatorio de los derechos sustanciales de los interesados al no contener un equilibro procesal entre los partes y la autoridad, al no contemplar una consecuencia.

    De igual forma para una mejor interpretación y comprensión es necesario cambiar la estructura respecto de la redacción original que guarda actualmente el artículo 155 de la Ley de la Aduanera.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera.

    Único. Se reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 155. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151, y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta ley.

    El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.

    De no emitirse la resolución definitiva en el término de cuatro meses, serán nulas las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento y por lo tanto los bienes embargados, se le restituirán al visitado.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 días del mes de enero de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVI y XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La familia constituye un conjunto de personas de diferentes sexos y edades, vinculadas entre sí por lazos consanguíneos, jurídicos o consensuales, y cuyas relaciones se caracterizan por su intimidad, solidaridad y duración. Como institución, representa un conjunto de normas y vínculos definidos culturalmente y destinados a cumplir ciertas funciones sociales.

    La familia ha desempeñado un papel trascendental como célula básica de la sociedad. Entre las distintas funciones que cumple en la vida social se destacan especialmente: la vinculación íntima y durable que establece entre los cónyuges; la reposición o reproducción de los miembros de la comunidad; la crianza, manutención y desarrollo biológico de los hijos; la socialización primaria de éstos con arreglo a las normas culturales de la sociedad y la asignación a los mismos de un status social inicial.

    De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en el último ejercicio censal del año 2000 se registraron en México más de 22 millones de familias. Asimismo durante la década de los 90, el número de familias creció una tasa de 3.1% anual.

    Nuestra sociedad esta inmersa en un proceso que le plantea desafíos en todos los ámbitos: la globalización cultural y de las comunicaciones, las limitaciones económicas, el desempleo, la inseguridad, las adicciones, la violencia, las nuevas formas de convivencia y la propagación de otros modos de vida que cambian y se diferencian de los valores tradicionales, son solo algunas manifestaciones de los diversos fenómenos contemporáneos que tienen un impacto directo en la familia.

    En este contexto, la familia, como institución fundamental de la sociedad, se ve influida y afectada en su dinámica interna. No permanece estática frente a los cambios, pues en su interior tiene recursos con los cuales se reorganiza y se reestructura en los nuevos escenarios socioculturales.

    Por lo cual la intención de la presente iniciativa, es el puntualizar la trascendencia de realizar estudios e investigaciones en temas de familia; ya que en la familia se materializa gran parte de la problemática que afecta a la sociedad, asimismo es un espacio importante para encontrar soluciones que permitan al Estado procurar el bienestar social.

    El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se identifica con la serie de instituciones que por ley deben apoyar el desarrollo de la familia. Es el órgano responsable de proporcionar los servicios de asistencia social, tiene como objetivo llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de discapacitados, realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, etcétera. No obstante, se ha dedicado a conocer y atender aspectos de los sujetos de atención de forma particular, de personas con discapacidad, de niños en situación de calle o abuso sexual, indigentes, víctimas de violencia, entre otros. No así, las problemáticas que afectan a las familias.

    De ahí la importancia del trabajo que se planteó la presente administración, a través del DIF, de conocer la problemática, necesidades y satisfactores de las familias de México, vía una investigación exhaustiva en convenio con diversas instituciones académicas y especialistas en la materia que dieron como producto El Diagnóstico de la Familia. En este trabajo se reconoce que las familias mexicanas han experimentado cambios en las últimas décadas. Entre ellos destacan: la reducción del tamaño de la unidad familiar; el descenso y retraso de la nupcialidad; los aumentos de la maternidad precoz; las uniones consensuales; las rupturas conyugales; los hogares monoparentales, unipersonales y de las familias restituidas; así como una mayor participación de la mujer en el mercado laboral.

    Así como la falta de hogar y el hambre, la pobreza y las enfermedades, la carencia de empleo y la exclusión social, las violaciones a los derechos humanos y a los derechos reproductivos, la delincuencia y la violencia, no son más que algunos de los graves problemas que confrontan diariamente las familias.

    Por lo que los integrantes de Acción Nacional dadas las dificultades que se presentan hoy en día en la familia y tomando en consideración la importancia de ésta como unidad básica de crecimiento de nuestra sociedad donde las personas reciben los fundamentos de su desarrollo, proponemos brindar certeza jurídica a este tipo de estudios e información que nos permitirán conocernos más como sociedad y avanzar en la búsqueda de acciones específicas tanto de política pública como de reforma legislativa para atender, apoyar, encauzar y fortalecer a nuestras familias.

    De ahí que proponemos modificar la Ley de Asistencia Social a fin de establecer como atribución tanto de la Secretaría de Salud como del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que en el Sistema Nacional de Información sobre asistencia social, otorgue énfasis particular a los temas de familia, para otorgarle el peso y la trascendencia que tiene la familia y el enfoque de familia que puede generarse en las políticas públicas y en las acciones legislativas para resolver muchos de los problemas que actualmente afectan a la sociedad mexicana, como ya se ha expuesto.

    Asimismo, se busca que la realización de estudios e investigaciones le corresponde realizar al DIF en materia de asistencia social se enfatice los temas de familia, lo cual será de suma relevancia para atender las necesidades que presentan las familias mexicanas, así como apoyarlas en las demandas generadas por los cambios económicos, sociales y culturales que distinguen hoy en día a nuestro país.

    En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Social

    Artículo Único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 9, y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

    Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

    I. a VII. ...

    VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social, con énfasis en temas de familia en colaboración con el INEGI;

    ...

    Artículo 28.- ...

    a) a n).- ...

    o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social, particularmente en temas de familia;

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril del 2006.--- Diputados: Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbricas).»Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal, Tomás Cruz Martínez, a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Servicio Postal Mexicano, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Que por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, se creó el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano (Sepomex), como respuesta a la necesidad de modernizar las prácticas operativas y administrativas en busca de una mayor productividad en la prestación de los servicios de comunicación. Así, el organismo adquiere personalidad jurídica y patrimonio propio y pasa a formar parte de la Administración Pública Paraestatal.

    Que el avance de las empresas privadas que ofrecen los servicios de correspondencia bajo la denominación de mensajerías, según un estimado, alcanza el orden de 381.8 millones de piezas anuales en el Distrito Federal. De esta cantidad, 297.3 millones representa correspondencia de bancos y tarjetas de crédito, 20.9 millones de piezas de Afores, 25.5 millones de piezas de empresas de TV por cable, 24 millones de Telcel y 13.8 millones de tiendas departamentales.

    Existen 21 empresas privadas de mensajería que ofrecen servicios de correspondencia, distribuidas en 6 entidades federativas, 10 en el Distrito Federal, 6 en Baja California, 2 en Jalisco, 1 en Veracruz, 1 en Nuevo León y 1 en Yucatán; todas ellas, han sido demandadas por Sepomex.

    Las actividades que realizan las empresas mencionadas, son irregulares, además de que representan perdidas millonarias para el organismo.

    Es por ello, que en la iniciativa que se pone a su consideración, se busca revertir tal efecto, y dotar de los instrumentos necesarios para fortalecer el servicio de correspondencia para el Servicio Postal Mexicano.

    La normatividad vigente con respecto al servicio público de los correos, no corresponde con los nuevos tiempos. El acelerado y voraz avance de las empresas privadas que ofrecen los servicios de mensajería y envíos ha dislocado a la ley.

    Específicamente el artículo 13 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, establece medidas específicas y peso para la correspondencia que debe manejar Sepomex, lo que dificulta el control que se puede tener sobre las empresas privadas, poniendo en desventaja al organismo, es por ello, que se propone no limitar el servicio a dimensiones específicas.

    Aunado a lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación, ha señalado que el Servicio Postal Mexicano, se ha vuelto deficitario debido a la pérdida de clientes y operaciones, lo que se ha traducido, en que en los últimos tres años se hayan cerrado más de 600 oficinas, además de que la calidad y eficiencia del servicio se ha deteriorado año tras año.

    La ineficiencia tanto por el volumen de piezas, como por los ingresos que genera dicho organismo es creciente. La Auditoría Superior de la Federación afirma que en el 2000, el Servicio Postal Mexicano, manejó 1,159 millones de piezas y en el 2003 esta cantidad se redujo a 684.5 millones, es decir, una caída del orden de 40.7 por ciento.

    En estas condiciones se hace necesario afianzar al organismo. Para lograrlo, es necesaria una reestructuración general, que implica, capitalizar al Servicio Postal Mexicano, contratar más personal, como son los carteros, para hacer frente al volumen de correspondencia y sacas especiales; concretar el programa de modernización que incluya una red informática en todas las oficinas. Todo ello, implica que se le pueda dotar de recursos fiscales.

    El sector postal está experimentando cambios a través de todo el mundo y los países se encuentran en diferentes etapas del proceso, de ahí la necesidad de que en la ley se establezcan nuevos lineamientos de operación de los diversos servidores de envío y traslado de correspondencia. Cualquiera que sea la etapa en la que se encuentren; el desafío es la buena gestión del proceso, de ahí la responsabilidad primaria del Estado, de promover servicios de correos eficientes que garanticen un servicio universal y de calidad. Es por ello, que proponemos un capítulo que establece los lineamientos básicos que se traduzcan en incrementar la competitividad del el Servicio Postal Mexicano.

    Existe consenso sobre la urgencia y necesidad de la modernización y la reforma de los servicios postales. Pero modernizar, reestructurar o crear una empresa postal no significa privatizar o concesionar, como se ha venido haciendo en nuestro país.

    Para poder modernizar al Servicio Postal Mexicano, es necesario que cuente con los recursos económicos suficientes; bajo esta lógica se propone eliminar las franquicias postales, para los partidos políticos, al Poder Judicial de la Federación, IFE, Cámara de Diputados y Senadores, entre otras.

    Asimismo, para transparentar al organismo en comento se propone crear un órgano técnico que establezca reglas claras en el mercado de la correspondencia.

    Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, 4, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 26, 29, 30, 31, 44, 45, 49, 59, 60, 62, 63 y 66; se adicionan, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95; 96, 97, 98, 99, 100 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo 2 ...

    ...

    SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS.- La recepción, registro, acuse de recibo, transportación, reembolso, seguro postal y entrega de la correspondencia.

    CORRESPONDENCIA.- Todo envío en sobre o empaque cerrado, y tarjetas postales hasta 1000 gramos, paquetes de hasta 20 kilogramos, servicio de registrados y giros postales, que se ajuste a las normas previstas en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

    OPERADOR PRIVADO DE SERVICIOS POSTALES.- La persona física o moral, distinta al Servicio Postal Mexicano, que en los términos de esta Ley preste al público servicios postales.

    AGENTES POSTALES.- Persona física o moral autorizada para coadyuvar a la prestación de servicios postales a cargo del Organismo.

    ORGANISMO ...

    SERVICIOS CON VALOR AGREGADO.- Son aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:

    Servicio de rastreo y localización de los envíos durante la recepción, transportación y entrega

  • Plazos de entrega menores a los de la correspondencia

  • Precios mayores a cuatro veces la tarifa vigente del Organismo para cartas de clientes individuales.

    SERVICIOS DIVERSOS.- La recepción, transportación y entrega de envíos, distintos a la correspondencia a que se refiere esta Ley, así como los servicios de nueva creación autorizados por el Organismo. Los cuales podrán ser proporcionados por personas físicas o morales, previo permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    a) Planear, formular, conducir y definir las políticas y programas para la promoción, fomento y desarrollo de los servicios postales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes;

    b) Evaluar el cumplimiento de las políticas y programas para la promoción, fomento y desarrollo de los servicios postales;

    c) Realizar las acciones necesarias para garantizar la prestación del Servicio Postal Universal;

    d) Promover y realizar estudios tendientes al desarrollo y mejoramiento de los servicios postales, para asegurar que respondan a las necesidades de la población;

    e) Expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de servicios postales;

    f) Establecer las normas de calidad que deberán observar el Organismo y los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, en cuanto a atención al público, tiempos de entrega, regularidad y cobertura;

    g) Deberá implantar horario diurno, durante los siete días de la semana, establecer horarios y mecanismos de supervisión de la calidad de los servicios para garantizar los tiempos de entrega señalados en el artículo 23 además de realizar las acciones necesarias para asegurar la calidad de los servicios postales a favor de los usuarios;

    h) Otorgar permisos para la prestación de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, así como resolver sobre su revocación y terminación;

    i) Realizar las acciones necesarias para garantizar la sana y libre competencia entre los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado;

    j) Requerir, recabar y concentrar la información necesaria relacionada con la prestación de servicios postales tanto del Organismo como de los operadores privados de servicios postales;

    k) Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Postal;

    1) Participar en los organismos postales internacionales, así como en la negociación de tratados internacionales en la materia;

    m) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, e imponer las sanciones que correspondan;

    n) Interpretar la Ley para efectos administrativos; y

    o) Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 5.- Corresponde al Organismo junto con el Órgano Técnico de Correos y Servicios Diversos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I.- Programar, organizar, prestar y administrar, en todo el territorio nacional, ajustándose al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales respectivos, el servicio público de correos, a fin de asegurar su prestación con criterios de accesibilidad y calidad a toda la población del país;

    II.- Prestar servicios postales no reservados, previstos en esta Ley, dentro de una sana competencia con los operadores privados de servicios postales;

    III.- Concertar para el logro de su objeto, alianzas estratégicas o asociaciones con instituciones de los sectores público, privado y social, tanto nacionales como extranjeros;

    IV.- Establecer las tarifas para la prestación de los servicios postales a su cargo, conforme a las políticas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    V.- Emitir en forma exclusiva estampillas postales, así como promover la filatelia y la cultura postal;

    VI.- Participar en organismos postales internacionales, así como en la negociación de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en materia postal;

    VII.- Normar, organizar y dirigir las actividades de inspección postal y autorizar la práctica de investigaciones relacionadas con la presunta comisión de ilícitos postales;

    VIII.- Promover y vigilar que las áreas y empleados del Servicio Postal Mexicano apliquen las políticas y normas que se establezcan en materia de seguridad postal en instalaciones, rutas y circuitos, para salvaguardar los intereses del Organismo;

    IX.- Promover la coordinación y participación con autoridades competentes en materia de seguridad y policía, en los ámbitos federal, estatal y municipal a fin de establecer, desarrollar y optimizar mecanismos y procedimientos en materia de seguridad postal; y

    X.- Las demás que expresamente le confieran otras disposiciones legales aplicables.

    Artículo 8.- La correspondencia y los envíos postales nacionales, cualquiera que sea su naturaleza, estarán libres de todo registro y sólo se autorizará la apertura de los mismos cuando exista orden de la autoridad judicial debidamente fundada y motivada, observándose en todo caso las limitaciones revistas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los envíos postales internacionales quedarán sujetos a las disposiciones fiscales y aduaneras correspondientes, así como a los tratados internacionales en la materia.

    Artículo 11.- El servicio público de correos es un área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva. Sin embargo, el Estado sujetándose a las leyes podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos de correos. El organismo y el Órgano Técnico de Correos y Servicios Diversos fijarán las modalidades y condiciones en cada caso, conforme a la presente Ley.

    El Estado a través del organismo podrá ofrecer servicios diversos

    Artículo 12.- No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:

    I a III. ...

    IV. Cuando se realicen envíos de 1000 gramos o menores por operadores privados de servicios postales, en los términos del artículo 13 de la presente Ley;

    V. Cuando se realice a través de las operadores privados de servicios postales, logística y líneas aéreas con las que el organismo haya establecido convenios y alianzas estratégicas, conforme el artículo 17 de la presente ley; y

    VI. El Organismo no está obligado a recibir, clasificar, transportar y entregar correspondencia o envíos irregulares.

    La correspondencia irregular que por alguna causa se haya recibido se devolverá en su caso o pasará a rezago sin responsabilidad alguna para el Organismo

    Artículo 13.- Conforme al artículo 28 constitucional, el servicio público de correos es un área estratégica reservada al Estado, por lo que para efectos de esta ley, los servicios postales se clasificarán de la siguiente forma:

    I.- Servicio Público de Correos.- El servicio consistente en la recepción, transporte y entrega de correspondencia, cuyo peso sea hasta 1000 gramos.

    II.- Servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado.- Conjunto de servicios postales cuyos envíos tengan peso mayor a 1000 gramos.

    Será procedente la concesión del servicio público de correos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Ofrezca información sobre la localización de la pieza en toda la etapa del proceso postal;.

    b) Menores tiempos dé entrega a los establecidos por el Servicio Postal Mexicano; y

    c) Precios superiores a cuatro veces la tarifa establecida por el Organismo para el servicio nacional de cartas hasta 1000 gramos de clientes individuales.

    Artículo 14.- Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley;

    I a la II ...

    III.- Los que contengan el domicilio incompleto, erróneo, ilegible o carezcan de éste.

    IV a la VI ...

    Artículo 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos, correspondencia y servicios diversos:

    I. ...

    II.- Los que contengan armas de fuego, materias, corrosivas, inflamables, explosivas, radioactivas, tóxicas o contaminantes o cualquiera otra clase, que puedan causar daños o molestias a las personas, vehículos, instalaciones o cualquier otro bien del organismo o de terceros.

    III. ...

    IV.- Los que por su embalaje, apariencia, forma, textos o aplicación, puedan ser utilizados presumiblemente en la comisión de un delito o sean contrarios a la ley, a la moral o las buenas costumbres.

    V a la VII. ...

    VIII.- Los que contengan animales vivos, salvo lo dispuesto en los tratados internaciones y acuerdos interinstitucionales.

    Artículo 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia, servicios diversos o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.

    Artículo 17. ...

    Se podrán entablar alianzas estratégicas con empresas privadas de paquetería que participen en el mercado nacional, así como con operadores privados de servicios postales o agentes postales, que participen en el mercado internacional para garantizar un servicio de calidad y eficiente.

    Artículo 23 ...

    El organismo garantizará la entrega de la correspondencia y de los envíos en un periodo no mayor de 3 días hábiles para correspondencia nacional y 5 días hábiles para internacional, después de ser recibida por el mismo.

    El mismo organismo podrá ofrecer otros servicios con mayor valor agregado en las mismas condiciones de los incisos a), b) y c) del artículo 13 de la presente ley.

    Artículo 26.- Por su tratamiento la correspondencia y los envíos son ordinarios o registrados y por su origen y destino, nacionales o internacionales

    Artículo 29.- Los internacionales son aquellos cuyo origen o destino se encuentra en el extranjero. La correspondencia internacional estará sujeta a lo dispuesto por los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte.

    Artículo 30.- Por la prestación del servicio público de correos, así como por los demás servicios postales a su cargo, el Organismo percibirá las tarifas que al efecto determine su Junta Directiva.

    Para la fijación y modificación de sus tarifas, el Organismo se ajustará a las políticas generales que en la materia emitan las autoridades competentes, así como a las políticas comerciales previa aprobación del órgano técnico de correos y servicios diversos.

    Artículo 31.- Respecto de la correspondencia y los servicios diversos no se asumirá responsabilidad alguna:

    I a la V. ...

    VI. ...

    Los usuarios, en caso de pérdida, robo, daños, faltantes y destrucción, total o parcial, salvo caso de fuerza mayor, tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:

    A).- Tratándose de seguros postales:

    Por pérdida: el importe total en que se hubiere asegurado la pieza.

    Por faltante: el importe de lo que faltare.

    Por avería: el importe del daño causado.

    B).- Tratándose de registrados:

    Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o de fuerza mayor:

    I.- En el caso de correspondencia registrada, el valor declarado por el usuario al momento del registro;

    II.- En el caso de envíos o piezas postales registradas que contengan mercancías, una indemnización por el valor declarado por el usuario al momento del registro.

    III.- Tratándose de correspondencia internacional, la indemnización se cubrirá en los términos de los tratados y convenios internacionales o, en su caso, de los acuerdos interinstitucionales.

    El plazo para presentar una reclamación sobre correspondencia o envíos registrados vence a los seis meses después de su depósito.

    El Organismo dará respuesta a las reclamaciones presentadas en un término no mayor a noventa días naturales, contados a partir de su recepción.

    En caso de correspondencia ordinaria no procederá el pago de indemnización alguna; así como tampoco cuando el daño o destrucción de la correspondencia y los envíos o piezas postales sea consecuencia de vicios propios o de la envoltura o empaque inadecuado imputable al usuario.

    CAPITULO XIV Servicio de paquetería y mensajería

    Artículo 44.- El servicio de paquetería consiste en la recepción, transportación y entrega de documentos y mercancías embalados, con un peso superior a 1000 gramos y hasta 20 kilogramos cuando se trate de envíos nacionales y de hasta 30 kilogramos, cuando se trate de envíos internacionales, siempre que no excedan de 1.50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros en la suma de su longitud y de su mayor perímetro.

    En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.

    El servicio de mensajería consiste en la recepción, transportación y entrega de documentos de forma acelerada y con valor agregado.

    Artículo 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos de mensajería y paquetería podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.

    Artículo 49.- El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de las oficinas postales, por cualquier medio, a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez.

    Como parte del servicio de giros postales, el Organismo podrá prestar lo siguiente:

    El pago de diversos servicios, pago de nóminas y pensiones que mediante contrato le sean encomendados.

  • La distribución de recursos derivados de programas de apoyo, tanto federales, estatales o municipales y en general

  • Otros servicios relacionados con los fines del Organismo.

    Artículo 59.- Los usuarios del servicio público de correos y de servicios postales, proporcionados tanto por el Organismo como por los prestadores de servicios postales tienen los siguientes derechos:

    I.- Que la correspondencia y envíos o piezas postales se entreguen a sus destinatarios, en las condiciones y plazos ofrecidos;

    II.- Obtener la devolución de su correspondencia y envíos o pieza postales dentro de los plazos que para el efecto estable esta Ley;

    III.- Ordenar la reexpedición de su correspondencia y envíos o piezas postales a distinto lugar de su primer destino siempre y cuando las condiciones de éstos lo permitan;

    IV a la VI. ...

    VII.- Solicitar y obtener informes sobre su correspondencia y envíos postales, que tengan carácter de registrados;

    VIII.- Percibir las indemnizaciones a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.

    IX. Que se respete la inviolabilidad y el sigilo postal a que se refieren los artículos 6 y 8 de esta Ley; y

    X. ...

    Artículo 60.- Los remitentes de envíos postales serán reconocidos como los titulares de los derechos y obligaciones de éstos, mientras permanezcan en poder del organismo o de los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado.

    Artículo 62.- El franqueo o pago del porte de la correspondencia y de los demás servicios que proporcione el Organismo, deberá cubrirse al momento de su depósito, conforme a lo que señale la, Ley Federal de Derechos.

    Artículo 63.- El franqueo de la correspondencia y envíos se cubrirá:

    I. ...

    II.- Con marcas de máquinas franqueadoras autorizadas por el Organismo;

    III. Etiquetas postales impresas;

    IV. Leyenda de ``Porte Pagado'' autorizadas por el Organismo; y

    V. Leyenda de ``Porte por Cobrar'' autorizada por el Organismo.

    Artículo 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.

    El Organismo podrá llevar a cabo exposiciones, ferias y demás actos a nivel nacional, así como participar en los mismos a nivel internacional, a fin de propiciar el desarrollo de la filatelia, estando facultado asimismo, para promover la venta de estampillas con fines filatélicos.

    Para estos efectos, el Organismo podrá invitar a participar a las asociaciones, sociedades y agrupaciones filatélicas y particulares.

    CAPITULO XXIV De los Operadores Privados de Servicios Postales

    Artículo 69.- Para poder prestar servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, los particulares deberán obtener el permiso correspondiente de la Secretaría, que sólo será otorgado a personas físicas de nacionalidad mexicana, o bien a personas morales que se hubieren constituido conforme a las leyes mexicanas. Los interesados en obtener estos permisos deberán presentar la solicitud correspondiente, que contenga como mínimo:

    I.- Nombre y domicilio del solicitante.

    II.- El tipo de servicios que desea proporcionar.

    III.- La descripción de los servicios postales de valor agregado que pretenda ofrecer a los clientes.

    IV.- Las tarifas que se pretendan cobrar por la prestación de los servicios postales.

    V.- Los programas y compromisos de inversión, cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar.

    VI.- El plan de negocios.

    VII.- La documentación que acredite la capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera del solicitante.

    La Secretaría podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, lineamientos que faciliten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

    Artículo 70.- Los medios de transporte que utilicen las personas físicas o morales que presten los servicios diversos, no gozarán de las prerrogativas a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.

    Artículo 71.- La Secretaría analizará y evaluará en un plazo no mayor de noventa días naturales, la documentación de la solicitud a que se refiere el artículo anterior y otorgará en su caso, el permiso previo pago de los derechos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables.

    Los permisos se podrán otorgar por un plazo de hasta cinco años, los cuales podrán ser renovados por la Secretaría.

    Artículo 72.- La Secretaría podrá autorizar, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva, la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones contenidos en los permisos, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría.

    Artículo 73.- Los permisos terminan por:

    I.- Vencimiento del plazo establecido en el propio permiso.

    II.- Renuncia del permisionario.

    III.- Revocación.

    IV.- Desaparición del objeto del permiso.

    V.- Liquidación o quiebra del permisionario.

    VI.- Fallecimiento del permisionario.

    Por incapacidad total y permanente del permisionario

    Artículo 74.- Son causas de revocación de los permisos:

    I.- No cumplir, sin causa justificada, con el objeto o condiciones establecidas en los permisos.

    II.- No ejercer, dentro del plazo de 120 días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición, los derechos conferidos en el permiso.

    III.- Prestar servicios postales que se encuentren reservados en forma exclusiva al Estado

    IV.- Suspender sin causa justificada la prestación de los servicios postales contenidos en el permiso, por un plazo mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de la suspensión.

    V.- Aplicar tarifas superiores a las registradas.

    VI.- Ejecutar actos que impidan o limiten la actuación de otros permisionarios.

    VII.- El cambio de nacionalidad del permisionario.

    VII.- Enajenar, ceder o gravar en cualquier forma los permisos o los derechos en él contenidos en contravención a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

    IX.- Haber proporcionado información o documentación falsa en la solicitud del permiso.

    X.- Incumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente Ley.

    La Secretaría procederá a la revocación de los permisos en los supuestos de las fracciones anteriores.

    El titular de un permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo por un plazo de cinco años, contados a partir de que hubiere sido declarada firme la resolución respectiva. Dicha restricción incluye al cónyuge y a los familiares del titular hasta en cuarto grado.

    Artículo 75.- Los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado; fijarán sus tarifas correspondientes a los servicios que ofrezcan. Los cuales serán autorizados por el Órgano Técnico de Correos y Servicios Diversos.

    Artículo 76.- Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría previamente a su aplicación, y deberán ser de aplicación general y estar disponibles al público.

    En las tarifas se describirán claramente las restricciones y descuentos a que estén sujetas, y permanecerán vigentes por el tiempo y condiciones ofrecidas. Las restricciones y descuentos deberán hacerse del conocimiento del cliente al momento de la contratación del servicio.

    Artículo 77.- La Secretarían y la Procuraduría del Consumidor vigilará que los prestadores de servicios postales proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios postales que preste.

    Artículo 78.- Cuando la Secretaría por sí o a petición de parte afectada, considere que en alguno de los servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, no existe una sana competencia entre los permisionarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia, para que, de ser procedente, se establezcan las medidas necesarias para una sana competencia. Dicha regulación se mantendrá únicamente mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

    Artículo 79.- La Secretaría establecerá, operará y mantendrá actualizado el Registro Postal, en donde se inscribirán:

    I.- Los permisos otorgados a los presta dores de servicios postales, así como cualquier modificación a los mismos.

    II.- Los datos relativos a la cesión de los permisos a que se refiere la fracción anterior.

    III.- Las tarifas de los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado.

    IV.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos de obtención de información y verificación .a que se refiere esta Ley.

    V.- Las terminaciones y revocaciones de los permisos.

    La inscripción de documentos a que se refieren las fracciones I y II anteriores, se realizará previo el pago de los derechos correspondientes

    Artículo 80.- La información contenida en el Registro Postal podrá ser consultada por el público en general, para ello deberá estar disponible y actualizada en la página de Internet del organismo, salvo aquélla que por sus propias características se considere de carácter confidencial o reservado, conforme a las disposiciones vigentes.

    Artículo 81.- La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, el Organismo y los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, estarán obligados a permitir el acceso a sus instalaciones al personal acreditado de la Secretaría, así como otorgarles todas las facilidades e información para que realicen la verificación en términos de la presente Ley.

    Artículo 82.- Los prestadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, tendrán la obligación de proporcionar semestralmente a la Secretaría, la información relativa a la operación de los servicios postales. Asimismo, estarán obligados a proporcionar a la Secretaría la información estadística que ésta les solicite.

    Artículo 83.- Para declarar la revocación de los permisos, practicar las visitas de verificación, imponer las sanciones administrativas, así como para la interposición del recurso de revisión, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    Artículo 84.- Las contravenciones a lo dispuesto en esta ley y a las disposiciones reglamentarias y administrativas, se sancionarán por la Secretaría con multa de 10,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en los siguientes casos:

    I.- A los operadores de servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado por:a).- Prestar servicios postales reservados en forma exclusiva al Estado.

    b).- Ofrecer descuentos, ofertas, paquetes, promociones o cualquier modificación a los precios de los servicios postales no reservados que violen lo dispuesto por el artículo 66 de esta Ley.

    c).- Negarse u oponerse a las inspecciones o verificaciones que lleve a cabo la Secretaría.

    d).- No acatar las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

    e).- Prestar servicios postales no reservados en forma exclusiva al Estado, sin contar con el permiso correspondiente otorgado por la Secretaría.

    f).- Proporcionar informes a terceros, acerca de las personas que utilizan los servicios previstos en esta Ley, salvo en los casos de excepción que la misma establece.

    g).-Intervenir o permitir la intervención de envíos postales sin que exista mandato de autoridad judicial competente, o por no cumplir con la orden judicial de intervención.

    h).- Llevar a cabo la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, sin contar con la autorización de la Secretaría.

    i).- No cumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en los permisos.

    j).- Cobrar tarifas superiores a las que se encuentran registradas ante la Secretaría.

    k).- Recolectar, recibir, transportar, almacenar o entregar envíos de carácter prohibido.

    II.- A las personas que:a).- Contraten, empleen o soliciten a persona distinta del Organismo, la prestación de servicios postales reservados en forma exclusiva al Estado.

    b).- Utilicen para el pago del franqueo, estampillas postales que hubieran sido previamente canceladas.

    c).- Falsifiquen estampillas, cupones internacionales.

    Artículo 85.- En caso de reincidencia, la Secretaría podrá aplicar una multa hasta por el doble de la sanción originalmente impuesta.

    Se entiende por reincidencia, la comisión de una misma violación a lo previsto por esta Ley o por las disposiciones aplicables.

    Artículo 86.- Se impondrá pena de prisión de dos a cinco años, al que indebidamente y no de manera habitual, preste el servicio de transporte o distribución de correspondencia reservada en forma exclusiva al Estado.

    Artículo 87.- Al que indebidamente y con el carácter de empresario establezca o desempeñe el transporte o distribución a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de tres a ocho años de prisión.

    Artículo 88.- Se le impondrán de dos a tres años de prisión al que contrate, emplee o solicite a persona distinta del Organismo, la prestación de servicios postales reservados en forma exclusiva al Estado.

    Artículo 89.- Se le impondrán de dos a tres años de prisión al que indebidamente abra, destruya o substraiga algún envío postal confiado al Organismo.

    Si el delito fuere cometido por algún funcionario o empleado del Organismo la pena se duplicará, quedando, además, destituido de su cargo, empleo o comisión.

    Artículo 90.- A los empleados postales de las entidades públicas o privadas que indebidamente proporcionen información de sus clientes, se les aplicarán de dos a tres años de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo, empleo o comisión.

    Artículo 91.- Al empleado del Organismo que quite y/o aproveche indebidamente las estampillas que cubran el franqueo de los envíos postales, se le aplicarán de dos a cinco años de prisión y será destituido de su empleo, cargo o comisión.

    Artículo 92.- Será castigado con la pena de dos a cinco años de prisión:

    I.- A quien borre en las estampillas postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que ya fueron utilizados para el pago del franqueo y que los reutilicen con el mismo objeto; y

    II.- A quien venda estampillas postales en las que haya sido borrada, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.

    Artículo 93.- Se aplicarán de tres a ocho años de prisión

    I.- Al que imprima estampillas postales.

    II.- Al que ponga en circulación o retenga en su poder estampillas falsificadas.

    III.- Al que altere las estampillas verdaderas, con el fin de emplearlas con un valor más elevado.

    IV.- Al que fabrique o conserve en su poder: matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de estampillas, y

    Al que robe las matrices que están destinadas para las emisiones de estampillas postales

    Artículo 94.- En el caso de que los delitos a que se refiere esta Ley fueren cometidos por servidores públicos del Organismo, se aumentarán las penas señaladas en dichos artículos, hasta en una tercera parte, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurra de conformidad con la legislación aplicable.

    Artículo 95.- Se impondrán de uno a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o retenga el curso de la correspondencia y envíos postales en una vía de comunicación, o de cualquier manera impida el libre y preferente transporte de los mismos.

    CAPITULO XXV Órgano Técnico de Correos y Servicios Diversos

    Artículo 96.- Se creará un órgano técnico de correos y servicios diversos con autonomía de gestión de la Secretaria, cuyo objetivo será regular y promover el desarrollo eficiente del servicio postal mexicano.

    El cargo de comisionado será de carácter honorífico y no dará lugar al pago de ninguna retribución.

    Artículo 97.- El órgano técnico de correos y servicios diversos se integrará por nueve comisionados, cuyo cargo será honorífico.

    El Secretario de Comunicaciones o quien designe éste, por parte de la Secretaría.

  • Representante de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.

  • Representante de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República.

  • Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, de la Subsecretaría de Egresos, de la Unidad de Inversión, de la Dirección General de Proyectos de Comunicaciones y Transportes

    Director Comercial de Sepomex

  • Un representante empresarial.

  • Un representante de los trabajadores del Organismo.

  • Dos representantes de la sociedad civil especialistas en el tema

    Los comisionados deliberarán en forma colegiada, y decidirán los asuntos por mayoría de votos, con excepción de los representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República que sólo tendrán voz.

    Artículo 98.- El órgano técnico de correos y servicios diversos respondiendo a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, tendrá las siguientes facultades:

    Resolver respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de correos, así como de su revocación, en términos del artículo 13 incisos a), b) y c) de la presente ley.

  • Regular los servicios tanto del organismo como de los prestadores de servicios diversos

  • Inspección y vigilancia del servicio otorgado por el organismo como de los prestadores de servicios diversos

  • Evaluara las alianzas que establezca el organismo para garantizar un servicio de calidad.

    Expedir disposiciones administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales; y expedir las normas oficiales mexicanas, con respecto al servicio postal

  • Registrar las tarifas de los servicios diversos, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

  • Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

  • Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y

  • Resolver sobre las causales de suspensión y revocación de las concesiones

    CAPITULO XXVI De las Franquicias Postales

    Artículo 99.- El Poder Judicial, la Cámara de Diputados y Senadores, el IFE y los Partidos Políticos, tendrán que pagar al Organismo el importe por franquicia postal

    Artículo 100.- El Órgano Técnico establecerá un tabulador para establecer tarifa según el volumen de correspondencia que se maneje conforme al artículo 1 y el artículo 13 de la presente Ley.

    Artículo Segundo.- Se derogan los artículos 1°, fracción XI, 571, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

    Artículo 1º ...

    I a la X. ...

    XI.- (Se deroga)

    Artículo.- 571.- (Se deroga)

    Artículo.- 573.- (Se deroga)

    Artículo.- 574.- (Se deroga)

    Artículo.- 575.- (Se deroga)

    Artículo.- 576.- (Se deroga)

    Artículo.- 577.- (Se deroga)

    Artículo.- 578.- (Se deroga)

    Artículo:- 579.- (Se deroga)

    Artículo.- 580.- (Se deroga)

    Artículo.- 581.- (Se deroga)

    Artículo.- 582.- (Se deroga)

    Artículo.- 583.- (Se deroga)

    Artículo.- 584.- (Se deroga)

    Artículo.- 585.- (Se deroga)

    Artículo.- 586.- (Se deroga)

    Artículo.- 587.- (Se deroga)

    Artículo Tercero.- Se deroga el inciso C) de la fracción 1, del artículo 41, 53, 54 y 55, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo.- 41.-

    a) a la b) ...

    c).- (Se deroga)

    Artículo.- 53.- (Se deroga)

    Artículo.- 54.- (Se deroga)

    Artículo.- 55.- (Se deroga)

    Transitorios

    Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, hasta en tanto se expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente Ley.

    Artículo Tercero.- Las personas físicas o morales que presten cualquier servicio postal no reservado, deberán obtener los permisos correspondientes dentro del plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Cuarto.- El Registro Postal deberá quedar constituido dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Quinto.- El programa de desregularización del peso conforme a los artículos 2, 12 y 13 de la presente Ley se realizarán conforme a lo siguiente: 800 gramos para el año 2007, 500 gramos para el año 2009, 350 gramos para el 2010.

    Artículo Sexto.- En un periodo no mayor a 90 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Ley, el Órgano Técnico Correos y Servicios Diversos deberá recibir para su aprobación el Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, el Manual de Normas y Políticas Comerciales para Depósitos Masivos y Aplicación de la Tarifa Postal y el Manual para la Estandarización y Certificación de Direcciones Postales.

    Salón del Palacio Legislativo a 18 de abril de 2006.--- Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 584 del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla diversas normas, entre las cuales se encuentra el régimen procesal penal, que forma parte del sistema de enjuiciamiento penal con el firme propósito de proteger al ciudadano cuando estén en peligro sus derechos fundamentales, contemplando ciertos procesos de carácter especial, como es el caso del artículo 13, dejando subsistente el juicio castrense para las faltas y delitos cometidos por miembros del Ejército.

    Dentro de la reforma del Estado, el derecho judicial se considera fundamental, para consolidar la democracia de una nación, pero los tres Poderes de la Unión han realizado acciones que perpetúan la acción del fuero militar.

    En ese tenor se promulgó el Código de Justicia Militar en 1934, por decreto del Ejecutivo que era de corte militar, para que los miembros de las fuerzas armadas sean procesados por tribunales del fuero castrense, aún cuando los militares hayan cometido un delito en contra de un civil, perpetuando el fuero militar, independientemente que la jurisdicción marcial es sobre las violaciones graves o simples contra la disciplina militar, inminentemente será aplicable en tiempos de guerra.

    En este sentido, el artículo 13 de la Constitución General de la República, señala la subsistencia del Fuero de Guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, precepto constitucional que da vida al código castrense, mismo que regula la actuación de los órganos del fuero de guerra, como son; el Supremo Tribunal Militar, la Procuraduría General de Justicia Militar y el Cuerpo de Defensores de Oficio, para la procuración y administración de la justicia militar.

    En consecuencia en la actualidad, la jurisdicción militar equivale en los hechos a una ley de amnistía, para garantizar la impunidad de los elementos castrenses que violentan los derechos fundamentales de la ciudadanía, en este contexto, es preocupante observar, por otra parte, que en el artículo 584 preceptúa que se podrá arraigar, tanto los testigos de cargo, como a los del acusado, cuando alguno de éstos tuviera que ausentarse, disposición que jurídicamente es inconstitucional, ya que viola los supuestos legales de la Carta Magna, toda vez que el arraigo es un acto que afecta y restringe la libertad personal porque tiene una repercusión de carácter material misma que viola la garantía de libertad personal y de tránsito que consagran la Ley Suprema.

    En ese tenor, podemos establecer que el Arraigo es Inconstitucional, porque viola la libertad del individuo y la de locomoción o tránsito, en el entendido que esta figura jurídica mantiene al indiciado incomunicado en un lugar específico, no es más que una prisión preventiva, que además no le permite salir ni trasladarse durante un tiempo de terminado, convirtiéndolo en un instrumento jurídico no valido, ya que es un lugar que cumpla con las características propias de un centro de reclusión como lo ordena la Constitución.

    Ahora bien, atendiendo a la naturaleza del Ministerio Público, cuya finalidad es evitar que los presuntos delincuentes se sustraigan de la acción de la justicia, mientras se encuentra en proceso de investigación y desarrollo una averiguación previa, con la finalidad que el Ministerio Público obtenga más evidencia para solicitar al juez la orden de aprehensión en contra del presunto responsable, por tanto la medida del arraigo resulta infundada.

    En el entendido que el Ministerio Público cuando tenga debidamente integrados todos los elementos que lo hagan presumir la responsabilidad el indiciado dentro de la averiguación previa, solicitará al juez que le autorice la orden de aprehensión a efecto de que detenga al presunto responsable, con lo cual no se hace nugatorio el principio de inocencia tan denigrado en nuestro sistema jurídico punitivo, ni el derecho de libertad y de tránsito por una medida que es de tipo restrictivo que se convierte inconstitucional al tener a un indiciado en un lugar y tiempo determinado.

    De igual forma, atendiendo a la naturaleza jurídica del arraigo domiciliario, éste tiene la finalidad que el presunto responsable se mantenga a disposición de la autoridad persecutora de los delitos, para que en el momento que sea requerido se presente, obviamente no puede abandonar el lugar de la jurisdicción ni mucho menos el país, lo que se busca no es coactar su libertad completamente, ni tampoco confinarlo en lugar distinto, sino una medida restrictiva que le permita locomoción, para poder trasladarse libremente pero sin abandonar la jurisdicción del lugar de donde se está llevando a cabo las investigaciones, en obvio de razón podrá tener sus actividades normales pero sin salir de la jurisdicción de la jurisdicción, en este caso, de la autoridad administrativa persecutoria de los delitos.

    Lo preocupante es que, cuando el testigo de cargo sea un civil y considerando que la justicia castrense no se le puede aplicar, el ministerio público militar solicitara al juez de distrito que arraigue al testigo, de la misma forma cuando el testigo sea un militar de jerarquía inferior, o mejor dicho de menor rango, en el entendido que jamás sea sabido que un general declara en contra de otro general. Este testigo será puesto en la cárcel del propio Ejército o donde disponga la autoridad militar, asimismo no establece ni el tipo de arraigo, el lugar donde deberá cumplirlo, sólo establece que será el tiempo necesario sobre la averiguación, tiempo que realmente no se sabe cuanto dura.

    Por tanto el propósito de la presente iniciativa, es que se reforme el artículo 584 del Código de Justicia Militar, para que contemple que los testigos en caso de que sean civiles serán declarados inmediatamente, una vez que se tengan conocimiento que se ausentaran de la jurisdicción donde se lleva acabo el proceso, con lo cual la figura jurídica del arraigo, no se convierte en inconstitucional por privar de las garantías de la libertad de tránsito y la personal, en contra de testigos civiles.

    Es así, que si el Código de Justicia Militar se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas, éste no debe contener violaciones que estén en contra de los apartados que garantiza a todo individuo que gozará de libertad individual, en ese tenor el arraigo es una media que viola las garantías individuales porque atenta de forma tangible los preceptos constitucionales que salvaguardan los derechos de los ciudadanos que son la libertad, el movimiento, la seguridad jurídica, el tiempo con que cuenta la autoridad judicial para retener a un presunto, los derechos como indiciado y las obligaciones de la autoridad administrativa encargada de perseguir los delitos.

    Por ello, el artículo 14 constitucional tajantemente prohíbe que un ciudadano sea privado de su libertad, sin que medie un juicio ante tribunales, por tanto la figura del arraigo para testigos viola este precepto, considerando que se priva de la libertad al testigo por mantenerlo en un lugar determinado sin poder salir e incomunicado convirtiéndose en una privación de la libertad que se da durante el periodo de la averiguación previa, a quien sólo es un testigo y no el presunto responsable, además sin que el testigo haya sido oído ni vencida en juicio afectando su libertad personal.

    Asimismo, el artículo 16 de la Ley Fundamental prevé los casos para el aseguramiento del presunto responsable mediante una orden de aprehensión librada por el juez, precedida de una querella o denuncia, conteniendo casos de excepción como son los relativos al delito flagrante y los casos urgentes, de esta manera prevé en qué casos legalmente se puede privar de la libertad a una persona, por tanto es inconstitucional el acto privativo de la libertad por una orden de arraigo para un testigo, sin que además medie una orden de aprehensión, toda vez que el arraigo se convierte en la privación de la liberad del testigo en una prisión preventiva manteniéndolo innegablemente incomunicado por un tiempo específico, en un acto que apenas se encamina a reunir los datos del cuerpo del delito para declarar sobre los hechos que le constan sobre el indiciado, cuestión que es jurídicamente inconstitucional, en razón que una orden de arraigo para un testigo ni siquiera encuadra en el supuesto que nos ocupa, por tanto no es posible que se prive de la libertad personal a un testigo.

    Evidentemente, si retener a un presunto responsable por más de 48 horas es una violación, ahora retener a un testigo que no se defiende es una privación de la libertad personal, aún más si consideramos que este se puede duplicar si se trata de delincuencia organizada.

    De un análisis al artículo 18 de la Norma Fundamental, prescribe que la privación de la libertad o prisión, sólo tendrá lugar cuando el delito por el que se le acusa merezca pena corporal, indudablemente el arraigo de un testigo es una privación de la libertad, ya que es injusto mantener a un testigo arraigado por tiempo determinado, pero que excede los tiempos constitucionales en lugar específico, con la finalidad de que sólo declare sobre los hechos que se le imputan a un indiciado, y confinarlo para así facilitar al representante de la sociedad el acopio de pruebas, en este caso, la testimonial que permita el esclarecimiento de la verdad, antes o durante la averiguación la medida es inconstitucional.

    Por su parte el artículo 19 de la Ley Suprema establece el término y plazos que tiene el juez para privar de la libertad personal, el cual será 72 horas o su duplicidad si así lo solicita el inculpado, para que se determine, la situación jurídica, es así, que de acuerdo al objeto del arraigo de testigo este auto priva a la persona en su libertad personal, sin que existan ni los datos que acrediten el cuerpo del delito, mucho menos su probable responsabilidad, ni se determine su situación jurídica en un plazo congruente y legal, lo cual resulta incongruente e inconstitucional, el mantener en una incertidumbre jurídica a un testigo, pretendiendo justificar una detención meramente administrativa por medio de la figura del arraigo, por simples indicios con una duración de más de 48 y más de 72 horas, por consecuencia se convierte el arraigo en inconstitucional.

    Es de precisarse que en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, se establecen las garantías a que todo inculpado tiene derecho en cualquier averiguación o proceso penal, expresando un conjunto de normas protectoras de carácter procesal, para evitar la consumación de injusticias en el proceso penal, consagrando así el beneficio de otorgarle la libertad provisional bajo caución, evidentemente con sus reservas, de igual modo, se establecen las prohibiciones mismas que serán sancionadas penalmente, cuando se incomunique, intimide o torture o confesiones rendidas ante autoridad distinta del Ministerio Público o del juez.

    La restricción de la libertad, por la medida cautelar del arraigo del testigo viola la libertad personal, ya que el arraigo es una incomunicación al conminar en lugar especifico y determinado a una persona, privándolo de todos los derechos y granitas convirtiéndose en inconstitucional, ya que se prohíbe constitucionalmente la incomunicación, así como violar la garantía de obtener la libertad bajo caución.

    Evidentemente, arraigar a un testigo se convierte en una intimidación, al ser una prisión preventiva que no es otra cosa que una forma de intimidar, ya que crea una inseguridad e incertidumbre de la situación jurídica que espera al testificado, coartándole todos lo derechos que constitucionalmente y por ley le corresponden.

    A este tenor el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribución del Ministerio Público de investigar y perseguir delitos, atribución que se refiere precisamente a la actividad investigadora del Ministerio Público, tendiente a decidir sobre el ejercicio abstención de la acción penal; que se traduce en una garantía para los individuos, pues sólo el Ministerio Público puede investigar delitos, de manera que la investigación se inicia a partir del momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una acusación o una querella, que tiene por finalidad optar en sólida base jurídica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, y no necesariamente ejercitar la acción penal.

    En ese entendido su actuación se basa en los elementos que le fueron proporcionados, antes de poder dictar la consignación de un indiciado, por tanto, resulta improcedente que para investigar a una persona se tenga que arraigar a un testigo por temor a que se sustraiga de la acción de la justicia, para llevar acabo su función investigadora, sin duda es una figura jurídica que pone sobre aviso tanto al testigo como al responsable sobre el actuar de la autoridad, lo cual les podrá servir para que se defienda con más eficacia, por eso el propósito de la averiguación previa es averiguar con el propósito que el indicado no pueda esconder evidencias, en obvio de razones el investigar sin arraigar es una tarea más confidente e eficiente.

    Si atendemos a la naturaleza jurídica del Ministerio Público, en la fase indagatoria como autoridad encargada de perseguir a los delincuentes y reunir las pruebas para tal efecto, es improcedente que se ponga bajo arraigo a un testigo, en base que de acuerdo a sus atribuciones puede declarar al testigo en cualquier momento de la integración de la averiguación previa.

    En lo que respecta a la libertad de transito analizaremos en el artículo 11 consagrado en la Ley Suprema, precepto que garantiza a todo ciudadano la libertad de transito o también conocida como libertad de movimiento, para trasladarse libremente bajo ciertas limitaciones, condicionadas o subordinadas que puede imponer la autoridad Judicial, pero esto no quiere decir que el Ministerio Público pueda solicitar al juez que decrete el arraigo de un testigo, pues la restricción de la libertad de tránsito de prohibir al testigo abandonar la jurisdicción de donde se sigue el procedimiento por medio del arraigo es inconstitucional, ya que le prohíbe el movimiento de locomoción al tenerlo en lugar determinado, especifico y vigilado por la autoridad.

    Finalmente el arraigo en nuestro sistema de justicia punitivo resulta inconstitucional, porque viola los preceptos más importantes en materia constitucional, consecuentemente es nugatoria de los elementales derechos humanos que como fundamentales garantiza la Carta Magna, como la libertad de no ser detenido indebidamente, ya que el arraigo es anterior a una averiguación en donde el ciudadano va a testificar con relación a los hechos que le constan, privándolo de su libertad individual y de locomoción por el tiempo que fuere necesario.

    En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto se ha pronunciado a través de las diversas tesis y jurisprudencia en dos criterios, en donde han sustentado que se viola la libertad individual y de tránsito, así como a contrario sensu que no se violan la libertad personal y de movimiento, lo que lleva a contradicciones en los propios pronunciamientos y criterios que al respecto a emitió la Corte sobre el arraigo, en las diversas tesis y la jurisprudencia, al tenor:

    Arraigo, orden de. Afecta la libertad personal y de tránsito. Registro No. 194738. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, enero de 1999, página: 828. Tesis: I.4o.P.18 P. Tesis Aislada. Materia(s): Penal.

    Arraigo domiciliario, orden de. Afecta la libertad personal. Registro No. 192829. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, noviembre de 1999, página: 55. Tesis: 1a./J. 78/99. Jurisprudencia. Materia(s): Penal.

    Estos criterios aseveran que el arraigo no afecta la libertad personal propiamente dicha, sino que sólo afecta la libertad de tránsito, otra que afirma que el arraigo domiciliario sí afecta la libertad personal, y por otro lado, la tesis jurisprudencial que sostiene que el arraigo domiciliario no afecta la libertad personal, como se puede ver si existe una contradicción de criterios entre los propios ministros de la Corte, es una situación que mantiene en incertidumbre jurídica a los ciudadanos el no saber con exactitud que criterio tomarán los ministros de la Corte.

    Aunado a lo anterior, en vista de la contradicción de los propios criterios jurisdiccionales los ministros de la Suprema Corte, en enero del 2006 emitieron dos tesis que aprobó el pleno registradas con los números XXII y XXIII/2006, para determinar que el arraigo es inconstitucional, en razón de que viola la libertad que consagra en la parte dogmática nuestra Ley Suprema, es así que:

    Libertad de individuo y de tránsito en la tesis número XXII/2006, que preceptúa: ``la figura del arraigo penal, la cual aunque tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución''.

    Asimismo, la tesis número XXIII/2006 refiere a que en el artículo 11 de la Constitución Mexicana se advierte que la garantía de tránsito se traduce en el derecho que tiene todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización, libertad de tránsito, que solamente puede estar subordinada a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil.

    Considerando que la propia Suprema Corte ha determinado que el arraigo es inconstitucional para un indiciado, de una lógica jurídica también es inconstitucional arraigar testigos, por eso, sí el Código de Justicia Militar sigue conservando la figura jurídica de ``arraigo de testigos'', se convierte en inconstitucional, ya que va en contra de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque afecta la libertad personal y de transito.

    En el ánimo de no restar facultades a la autoridad, es necesario que los testigos civiles que tengan conocimiento de hechos ilícitos cometidos en contra o por miembros de las fuerzas armadas, éstos sean declarados inmediatamente por un juez de distrito, en razón de que es el juez quien decreta los arraigos, cuando se tenga conocimiento de que se ausentaran del lugar de la jurisdicción de la litis, sino con el propósito de que las fuerzas armadas no cometan actos ilícitos con personas civiles, al proporcionar una medida jurídica que fortalezca su ámbito de competencia, con lo cual se evitarían amparos innecesarios en donde la Corte concederá la suspensión al quejoso.

    En ese contexto, de no aprobarse la reforma, seguirá siendo una medida inconstitucional, en el entendido que arraigar a un testigo se convierte en una intimidación, al confinarlo en lugar y espacio determinado, vigilado por la autoridad, de igual manera quedan protegidos las garantías los testigos civiles, contra los abusos de autoridades.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 584 del Código de Justicia Militar.

    Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 584 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

    Artículo 584. ...

    Cuando el testigo sea civil, el juez responsable solicitara al juez de distrito que por la gravedad del delito, declare al testigo inmediatamente, sobre los hechos que le constan.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

    «Iniciativa que reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Varias han sido las etapas por las que ha atravesado la sindicación en el devenir de los tiempos. En su inicio, este derecho obedeció a la necesidad humana de comunidad; posteriormente, defendieron aspiraciones de justicia; tiempo después, estas asociaciones reclamaron la categoría de sujetos de derecho frente al Estado para conquistar mejores condiciones de vida a favor de sus agremiados. No fue el derecho escrito el que creó al sindicato, fue la vida social la que lo engendró, impulsó y fortificó hasta lograr su pleno reconocimiento como institución jurídica.

    Las finalidades del sindicalismo, a nivel mundial, han sido ampliamente difundidas y comúnmente aceptadas; hoy nadie discutiría que el sindicato es una persona jurídica con derechos y obligaciones, que representa de manera individual y colectiva a sus miembros, intentando elevar y mejorar las condiciones de trabajo en beneficio de sus asociados. Éstas y otras circunstancias, a las que nadie puede oponerse, son derechos universalmente aceptados.

    En nuestra legislación laboral, se define al Sindicato como ``la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses''. Asimismo la Ley Federal del trabajo establece en su artículo 358 que: ``A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato, o a no formar parte de él''.

    Los sindicatos deben registrarse ante las autoridades que señala el artículo 365 y remitir por duplicado de acuerdo a la fracción II de este numeral ``Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios''.

    Las obligaciones de los sindicatos se encuentran reguladas en el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:

    Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

    I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicato;

    II. Comunicar a las autoridades ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y

    III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

    Esta misma ley establece en el artículo 387 que ``el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450''.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de huelga de los trabajadores en las fracciones XVII y XVIII del apartado A de su artículo 123; además, establece como obligación el que las leyes ordinarias reconozcan ese derecho y fija las bases para que se considere lícita una huelga.

    El objetivo principal del derecho de huelga es, precisamente, conseguir un equilibrio entre los diversos factores de la producción, es decir, entre la clase trabajadora y la patronal, lo cual indudablemente, repercute también la protección de la economía del país, en cuanto a la productividad.

    El derecho de huelga, se regula en el Título Octavo, denominado ``Huelgas'', de la Ley Federal del Trabajo; y señala entre otros:

    Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:

    II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia...

    El procedimiento de huelga solamente puede darse entre partes previamente identificadas, como tales: el sindicato titular de un contrato colectivo de trabajo por una parte y el patrón correspondiente por la otra. La única excepción en que las partes no han reconocido mutuamente sus respectivas calidades, es cuando la huelga tiene por objeto que se otorgue, por primera vez el contrato colectivo de trabajo. Por lo que en este supuesto, para que un organismo sindical pueda emplazar a huelga a una empresa, es decir, que cuente con la legitimidad para hacerlo, los trabajadores deberían necesariamente pertenecer a éste, pues la obligación del patrón sólo se genera cuando emplea miembros de ese sindicato.

    Es por eso indispensable que la autoridad competente se cerciore previamente de la legitimación del sindicato que pretende el emplazamiento a huelga, porque en muchas ocasiones éstos no son los titulares de ese derecho y aún así se le da trámite al escrito de emplazamiento.

    El artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo establece que el procedimiento de huelga se inicia con la presentación de pliego de peticiones, señalando los requisitos que debe reunir y precisando la actuación que corresponde a la autoridad que debe hacer el emplazamiento.

    Por su parte, el artículo 923 de la misma ley dispone que la autoridad de trabajo no dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos señalados en el artículo 920, ni cuando sea presentado por un sindicato que no sea titular del contrato colectivo de trabajo, situación que deberá verificar la autoridad antes de realizar el emplazamiento.

    No obstante lo dispuesto en dicho artículo, tenemos pues, como ya se señalo, que son muchos los casos en que la autoridad da trámite al escrito de emplazamiento a huelga para la firma de un contrato colectivo de trabajo, aún cuando el sindicato no sea el titular de dicho contrato, es decir, que no tiene agremiados trabajando para la empresa que pretende emplazar.

    Esto, debido a que, salvo los requisitos y prevenciones establecidos en el artículo 920, la ley no exige más requisitos para que proceda el emplazamiento, por lo que la autoridad correspondiente no está facultada expresamente para requerir a un sindicato, cuando solicita la firma de un contrato colectivo de trabajo mediante el emplazamiento a huelga, que acredite que los trabajadores que pretenden emplazar a huelga están afiliados al mismo sindicato.

    Resulta necesario, a fin de evitar la generación de perjuicios trascendentes tanto para los intereses de las empresas como de los trabajadores, que la autoridad requiera en forma oficiosa, la legitimación del sindicato, sin que baste para ello que se demuestre la legal existencia de la asociación sino que, además, se demuestre que ésta tiene agremiados trabajando para la empresa que pretenda emplazar a huelga; y es que dicho trámite de emplazamiento, con independencia de su objetivo, genera distintas consecuencias jurídicas.

    La trascendencia del inicio del procedimiento de huelga puede generar múltiples consecuencias, pudiendo afectar incluso, derechos de terceros, entre ellos, los de los propios trabajadores de la empresa.

    La facultad de la autoridad para recabar la información necesaria de los sindicatos proviene de las obligaciones de los sindicatos derivadas de los artículos 365 y 377 de la Ley Federal del Trabajo antes señalados. La intención del legislador en estos numerales, es sujetar la actuación de los sindicatos a un control, obligándolos a mantener a la autoridad informada del estado que guardan en relación con los miembros que representan, de manera que la información respecto de altas y bajas de los miembros que los constituyen resulta ser relevante para efectos de la legitimación que se requiere para se inicie un procedimiento de huelga a una empresa, por lo que consideramos que no habría obstáculo legal para facultar a la autoridad de trabajo que realice el requerimiento en cuestión.

    La legitimación del sindicato debe ser estudiada por la autoridad del trabajo que corresponda a fin de tutelar los principios rectores de huelga, esto es, lograr el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, de tal forma que considerando el fin social del derecho de trabajo se tutele el interés de los involucrados, de la sociedad y de los trabajadores, en tanto se interesan en la conservación de las fuentes de trabajo, la seguridad jurídica, y el capital, de modo que no se le impongan cargas innecesariamente.

    Por lo anterior se propone que para el inicio del trámite del emplazamiento de huelga, la autoridad del trabajo sea facultada expresamente en la ley, para analizar la legitimación del sindicato para hacerlo, en el sentido de que, además de demostrar su existencia legal, demuestre que en la empresa laboran parte de sus agremiados, lo cual tutela la seguridad jurídica de los propios trabajadores de la empresa, quienes tendrán la certeza de que el inicio del procedimiento de huelga sólo podrá realizarse por el sindicato que tenga legitimación para hacerlo y, asimismo, tutelará el interés de la sociedad en que se mantengan vivas las fuentes de trabajo.

    Con base en los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo

    Artículo Único. Se reforman el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretende exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

    El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.

    Cuando el sindicato mayoritario o los sindicatos que representen a la mayoría de los trabajadores de una empresa, pretendan emplazar a huelga, se les requerirá que acrediten la afiliación de los trabajadores a éstos.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Civil Federal, y crea la Ley Federal de Identidad de Género, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado Inti Muñoz Santini, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; diversas disposiciones del Código Civil Federal y crea la Ley Federal de Identidad de Género, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La sexualidad forma parte integral de la personalidad de los seres humanos, su libre ejercicio resulta básico para el bienestar personal y social de los individuos. Uno de los caminos hacia la construcción de una sociedad democrática parte del reconocimiento y la aceptación de que las personas tienen diversas maneras de relacionarse afectiva y sexualmente.

    La diversidad sexual en los seres humanos, desde sus dimensiones biológicas, psicológicas y sociales, incorpora aspectos relacionados con las diferentes sexualidades: el travestismo, el transgénero, la transexualidad, la sexualidad de personas con alguna discapacidad, las personas con múltiples parejas, múltiples prácticas sexuales, el trabajo sexual; --las posibilidades son tan amplias-- de ahí la necesidad de su garantía, con la finalidad del respeto a cada una de estas manifestaciones y la condena a toda forma de violencia, intolerancia o abuso.

    Es cierto que la comunidad internacional ha reconocido la existencia de derechos vinculados con el ejercicio de la sexualidad y la reproducción de los seres humanos, sin embargo, este reconocimiento continúa siendo limitado. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos, sin embargo esta garantía debe ser excluyente de toda forma de coerción, explotación y abuso en cualquier tiempo y situación de vida.

    A pesar de que nuestra Constitución contiene y garantiza valiosos derechos fundamentales, comete la omisión de dejar fuera de éstos a la libertad y la identidad sexual, lo cual ha permitido que en nuestra legislación secundaria así como en la interpretación de los órganos jurisdiccionales se le desconozca como un derecho esencial del ser humano.

    Resulta necesario por tanto, que la garantía a la libertad sexual y de la identidad sexual, dejen de flotar en las lagunas de la interpretación y reconocerse como una garantía constitucional, lo que conllevaría a evitar que se siga violentando la integridad de la persona, al considerarla indigna de decidir sobre su propio cuerpo. Asimismo, el alcance de reconocer ambas garantías permitiría proteger a minorías, a las cuales el ejercicio de su sexualidad les acarrea discriminación, no sólo desde el punto de vista social sino también legislativo, ya que al no existir una tutela mínima en nuestro texto fundamental de esta libertad, la ley secundaria en el mejor de los casos es omisa, cuando no francamente persecutora.

    La iniciativa que diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ponemos a la consideración de esta soberanía, pretende garantizar constitucional y legalmente el derecho humano de todo individuo a ser identificado y tratado reconociendo su identidad o expresión de género, sea cual sea su sexo biológico.

    La discriminación de la cual actualmente es víctima el colectivo transexual y homosexual proviene de la llamada ``construcción social del sexo'' la cual históricamente ha justificado la limitación de los derechos tanto de las mujeres en tanto que género, como la de aquellos hombres y mujeres que no se integraban en el modelo androcéntrico de sujeto de los derechos fundamentales de primera generación, es decir: varón, blanco, heterosexual, libre y propietario.1

    Con la evolución de las ciencias han venido apareciendo fenómenos novedosos, conceptos como la clonación, las técnicas de reproducción asistida, maternidad subrogada, transexualidad, entre otros, siendo éste último un fenómeno poco conocido en la sociedad mexicana, sin embargo, en los Estados modernos existe una creciente aceptación jurídico-social donde encontramos una regulación al respecto: Noruega, Austria, Dinamarca, Grecia, Portugal, Polonia, Luxemburgo, Francia, Suiza, Bélgica, Líbano, Argentina, Suecia, Italia, Holanda, Australia, Estados Unidos, Turquía, Reino Unido, Suiza, Sudáfrica, Panamá, Israel y Alemania han venido adecuando sus legislaciones en torno a esta problemática.

    A partir de 1977 en una resolución adoptada en la XXIX Asamblea Mundial de la Salud, la Organización Mundial de la Salud incluyó el síndrome transexual o transexualidad dentro del Manual de clasificación de estadística internacional de enfermedades, traumatismos y causas de decesos. Actualmente, el transexualismo es considerado como un desorden de identidad genérica, o sea, este fenómeno se presenta cuando el sujeto, so pena de tener una composición anatómica y cromosómica idónea, aparece, posteriormente, su verdadera identidad sexual en virtud de un sentido de pertenencia al sexo contrario.2

    Para los promoventes, el derecho no puede eludir los problemas de las personas que, por medio de una operación quirúrgica o tratamientos hormonales, adoptan una anatomía que modifica su naturaleza en virtud de un sentido de pertenencia al sexo contrario. Nuestros ordenamientos jurídicos deben reconocer al transexual el derecho a la identidad genérica y por ende, en un primer lugar, ver rectificada su acta de nacimiento para que en ella conste el nuevo sexo y, segundo, el reconocimiento pleno de sus derechos y sus efectos jurídicos.

    Una reforma de esta magnitud, pondría a México en los hechos a los estándares más altos de respeto y protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, que en este nivel la Corte Europea de los Derechos Humanos con sus resoluciones se ha puesto a la vanguardia de los derechos fundamentales.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía y en su caso aprobación, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; diversas disposiciones del Código Civil Federal y crea la Ley Federal de Identidad de Género.

    Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. ....

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. A nadie podrá coartársele el derecho de ejercer su libertad e identidad sexual, siempre y cuando al hacerlo no provoque un delito, o afecte derechos de terceros. Nadie podrá ser obligado a la realización de práctica sexual alguna, sin su pleno consentimiento.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Segundo. Se reforman el artículo 35, el artículo 98 en su fracción VI, el artículo 131 y se adiciona una fracción V al artículo 136 del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 35.- En el Distrito Federal, estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha pérdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las de rectificación registral de sexo.

    Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

    I. a V. ...

    VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio, de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente o de rectificación registral de sexo.

    VII. ...

    Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio, que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes o las de rectificación registral de sexo, dentro del término de ocho días remitirán al juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

    Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

    I. a IV. ...

    V. Las personas a que hace referencia la Ley Federal de Identidad de Sexo.

    Artículo Tercero. Se crea la Ley Federal de Identidad de Género, para quedar como sigue:

    Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social. El objeto de la misma es garantizar a toda persona, el derecho humano básico a adaptar irreversiblemente su anatomía a la identidad sexual que siente y vive, así como a rectificar la mención registral de su sexo.

    Artículo 2. Las personas tienen el derecho humano básico a ser identificadas y tratadas reconociendo su identidad o expresión de género, sea cual sea su sexo biológico.

    Artículo 3. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la identidad sexual sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país, y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

    Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por transexual a toda persona que haya modificado su sexo, a través de intervención quirúrgica o tratamientos hormonales, a fin de adaptarlos a sus caracteres físicos.

    Artículo 5. El transexual tiene derecho a adaptar irreversiblemente su anatomía a la identidad sexual que siente y vive. Toda persona que haya modificado su sexo, podrá solicitar la rectificación de la mención registral de su nombre y de su sexo.

    El juez de lo civil del domicilio del transexual es el competente para conocer de la demanda de rectificación registral de sexo.

    Artículo 6. La autorización judicial para la rectificación registral de sexo podrá ser solicitada por el transexual, mayor de edad o menor emancipado. Excepcionalmente, por causa grave, quien ostente la representación legal del menor podrá solicitarla en su nombre siempre y que éste otorgue su consentimiento.

    Artículo 7. La rectificación registral de sexo se otorgará por sentencia judicial, una vez que el demandante demuestre:

    I. Que ha sido diagnosticado médicamente como transexual;

    II. Que ha logrado, tras el tratamiento médico autorizado, una apariencia anatómico-genital externa lo más próxima posible al sexo reclamado.

    Excepcionalmente, por razones justificadas de edad, de riesgo para la salud u otros motivos graves, podrá ser concedido el cambio registral de sexo sin que el tratamiento médico se haya completado con la cirugía transexual genital;

    III. No estar ligado por vinculo matrimonial alguno; y

    IV: Acompañar en el escrito de demanda la solicitud expresa para que le sea impuesto un nuevo nombre acorde al sexo que reclama.

    Artículo 8. El transexual no sometido a un tratamiento médico irreversible, podrá presentar demanda judicial solicitando sólo la rectificación registral del nombre para concordarlo con el sexo que siente y vive, siempre que cumpla con los requisitos señalados en artículo anterior. En este caso, la mención registral de sexo no sufrirá variación.

    El cambio de nombre quedará automáticamente sin efecto, si posteriormente a la sentencia que lo decreta:

    I. El afectado solicita recuperar su anterior identidad y nombre;

    II. El transexual contrae matrimonio;

    III. El afectado tiene un hijo, salvo que se demuestre que la paternidad o maternidad es falsa o existan motivos graves para pensar que el transexual se sigue sintiendo del sexo opuesto;

    IV. Si el afectado reconoce a un hijo nacido con posterioridad a la sentencia que autorizó el cambio de nombre, o le es determinada judicialmente la paternidad o maternidad de un hijo nacido después de los trescientos días siguientes a aquel en que se adoptó esa decisión y ello desde el momento del reconocimiento o la determinación judicial firme de la filiación.

    Artículo 9. La sentencia que acuerda el cambio registral de sexo, o en su caso, el de nombre, tendrá efectos constitutivos ex nunc, quedando inalterables todos los derechos, obligaciones y relaciones existentes hasta la fecha de dictarse aquélla.

    Artículo 10. Firme la sentencia, el transexual gozará de todos los derechos inherentes a su nuevo sexo legal.

    Artículo 11. El Juez comunicará, de oficio, la rectificación registral de sexo y nombre, o sólo el cambio de nombre, al encargado del Registro Civil donde figure la inscripción de nacimiento del transexual para que se modifiquen las menciones registradas correspondientes.

    Artículo 12. La rectificación registral de sexo acordada es irreversible.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Eulalia Pascual. Identidad de género y derechos humanos. Ponencia, 3 de abril de 2004. España.

    2 Artículo publicado en la revista Pandectas, órgano de información y difusión cultural de la sociedad de alumnos de la Escuela Libre de Derecho, ELD; así como en la revista Opción, Instituto Tecnológico Autónomo de México, revista del alumnado. Número 101, año XX, marzo 2000.

    Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 25 días de mes de abril de 2006.--- Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    «Iniciativa que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como orden normativo, fija los lineamientos generales que se encuentran por arriba del orden federal y local. Así, contempla diversas disposiciones, como la naturaleza, las características y la forma de organización de la Administración Pública Federal.

    El constante fortalecimiento de nuestro Estado de derecho exige la permanente revisión y renovación del sistema jurídico e incluso de la propia Carta Magna, que es la Norma General de las normas jurídicas que forman el actual Estado de derecho, toda vez que el orden jurídico se concibe como un conjunto de normas jerárquicamente estructuradas, en el que unas determinan el contenido de las otras.

    Así, la Ley Fundamental se refiere a la estructura misma del Estado; regula, entre otros, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, a través de la Administración Pública Federal, la cual consiste en la realización de actos materiales o jurídicos que el Estado efectúa para proporcionar bienes y servicios. De tal forma, la administración se estructura en organismos: centralizada, descentralizada y empresas de participación estatal.

    En razón de lo anterior, es menester señalar lo que la doctrina y los estudiosos del derecho han definido como ``órganos del Estado'', aquellos a través de los cuales se realizará la prestación de bienes y servios que tiene por obligación cubrir el gobierno por medio del Poder Ejecutivo tutelar de la administración pública.

    Por ``órganos centralizados'' debemos entender las instituciones encargadas de llevar a cabo las tareas de administración pública que se enmarcan en la función del Poder Ejecutivo. Las características de estos órganos estriban en la relación de subordinación jerárquica, en ser dependientes del titular del Ejecutivo y, por consecuencia, actúan en su nombre. En ese sentido, podemos ubicar en la administración pública centralizada las secretarías de Estado y las Procuradurías de Justicia.

    Como ``órganos descentralizados'' se deben entender entes que también proporcionan bienes y servicios públicos. Con una peculiaridad, los organismos son creados por disposición del Congreso de la Unión o del Poder Ejecutivo federal, conforme lo establece el articulo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismos que estarán dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales no están sujetos al Poder Ejecutivo, cuyo objeto es la realización de actividades específicas, técnico-administrativas, en áreas estratégicas y excepcionalmente prioritarias, con el fin de realizar la prestación de un servicio público para la obtención o aplicación de recursos con fines de asistencia o seguridad social y seguridad publica, al mismo tiempo que se aplican para la investigación científica y tecnológica.

    Para comprender bien el concepto de ``órgano descentralizado'', retomaremos la definición de la teoría jurídica de la descentralización administrativa por servicio: ``la organización de la administración pública se realiza mediante un procedimiento específico de derecho público, los cuales cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios y, en algunos casos, autonomía orgánica, de gestión y funcional respecto del órgano central, el cual se encargará de actividades técnico-administrativas determinadas en un área en específico''.

    Esta forma de organización se conoce como ``descentralización administrativa por servicio'', lo cual es fácil de comprobar, ya que en nuestro país la mayoría de los ``organismos descentralizados'' no han sido instituidos por iniciativa del Poder Legislativo sino por decreto del Poder Ejecutivo, lo cual ha sido tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas, igual que en los municipios, lo cual comprueba el reiterado uso del esquema de la descentralización administrativa por servicio que tiene que cubrir el titular de la administración pública a favor de los gobernados, ya sea de manera directa, por centralizados, o indirecta, como el caso de los descentralizados por un servicio.

    En la Administración Pública Federal, el organismo descentralizado tiene diversas formas o especificaciones, pues lo mismo se utiliza para desempeño de función pública como la prestación de servicio público, como la Comisión de Derechos Humanos; la realización de actividad industrial, Petróleos, la actividad cultural, Fondo de Cultura Económica; o la actividad científica, el Centro de Investigaciones de Química Aplicada, entre otras actividades a cargo de organismos descentralizados, sin buscar el lucro; por el contrario, proporcionar bienes y servicios a favor de los gobernados.

    Con relación a las empresas de participación estatal mayoritaria, para su formación se necesita que el Gobierno Federal aporte 51 por ciento del capital social, y el otro 49 por ciento los particulares; o el gobierno aporte títulos representativos en el capital social en acciones de serie especial, lo que le da lugar a tener la facultad de nombrar a la mayoría del Consejo de Administración, Junta de Gobierno u órgano equivalente. Por tanto, adquiere la disposición para ``vetar'' los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas, Consejo de Administración, de la Junta Directiva u órgano equivalente. La mayoría de estas empresas de participación estatal han adoptado el régimen legal de la ``sociedad anónima'' como forma de creación y --consecuentemente-- de organización. Debemos hacer notar que su creación es por medio de acta constitutiva, lo que no sucede con los centralizados y descentralizados; por tanto, se encuentran sujetas a las normas mercantiles. De igual manera sucede con las empresas de participación estatal minoritaria, donde el capital social no puede ser menor de 25 por ciento ni mayor de 50 por ciento por parte del Gobierno Federal.

    También, se consideran empresas asimiladas las de participación estatal mayoritaria con ciertas modalidades de sociedades civiles o asociaciones civiles; asimismo, si la mayoría de sus socios o asociados son ``dependencias'' o entidades de la Administración Pública Federal o servidores públicos federales que participen en razón de sus cargos, igual que cuando alguna o varias de ellas realicen las aportaciones económicas preponderantes.

    Todos estos organismos centralizados, descentralizados e incluso las empresas de participación estatal mayoritaria y minoritaria tienen como finalidad proporcionar bienes y servicios satisfactores a favor de los gobernados, aunque unos lo hacen de manera directa con el titular de la administración pública y otros de manera independiente, como son descentralizados por servicio, pero lo que no se debe olvidar es que el patrimonio con que fueron constituidos fue proporcionado por las aportaciones que --vía impuestos-- aportan los ciudadanos, independientemente de que algunos de ellos, como Petróleos, de la comercialización de sus productos compre sus insumos para la prestación del servicio, pero aunque hay algunos que indistintamente de la gama de las áreas específicas que cubren siguen dependiendo del presupuesto del Estado, como la Universidad Nacional Autónoma de México o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Como podemos ver, en los organismos descentralizados no existe la intervención de los particulares y su constitución es por medio del Poder Legislativo o del Ejecutivo, sin ningún lucro, además de que se rigen por las leyes de carácter administrativo. Pero, aun siendo descentralizados, obtienen sus recursos de manera directa, por parte del Gobierno Federal, ya que dentro del Presupuesto que aprueba el Poder Legislativo se contemplan distintos órganos descentralizados, situación que se presenta en los tres esquemas de organismos, tanto a nivel federal como a nivel estatal.

    A diferencia de las empresas de participación estatal, en cualquiera de sus formas, en las cuales participan el Gobierno Federal y los particulares, que además de servicios se busca un lucro tanto del gobierno como de los particulares, el objeto que el gobierno participe con la intención de obtener un lucro es para que los ingresos que percibe vía impuesto se incrementen para proporcionar mejores servicios a los ciudadanos, aparte de que su naturaleza jurídica se debe realizar por medio de acta constitutiva protocolizada ante notario, en la cual se especifican las aportaciones de cada uno de los socios, ya sea en género o en especie, las acciones a que tiene derecho cada unos de ellos, al mismo tiempo que se rigen por las leyes de carácter mercantil.

    Es menester precisar que el gobierno no tiene recursos propios, toda vez que éstos los obtienen vía impuesto, el hecho de establecer que los recursos naturales son del Estado o nación es para precisar que todo es del pueblo, donde el pueblo es el gobierno en sí, administrado por un grupo de personas designado por medio de sufragio.

    Consecuentemente, los órganos que integran la Administración Pública Federal se encuentran regulados por el artículo 90 constitucional, que establece la estructura de la Administración Pública Federal, así como las bases para la buena organización y el funcionamiento adecuado, delimitando de qué manera se integra, el cual prevé: ``La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación''.

    Como se aprecia en el plano administrativo, el artículo 90 señala equivocadamente la integración de la administración pública, al contemplar solamente una forma de administración, que es la centralizada, así como una confusión al emplear el término paraestatal. Evidentemente, omite establecer los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, tanto mayoritarias como minoritarias, las que manejan ``recursos públicos'', motivo suficiente para que sean señaladas en nuestra Norma Fundamental, así como fiscalizadas.

    Indiscutiblemente, el problema es el término ``paraestatal'', palabra que jurídicamente no quiere decir nada para emplearla con el propósito de definir todos los organismos, entidades y empresas de la administración pública del Estado, como son organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas y los fideicomisos, que forman parte de toda la gama que se considera la administración pública o entidades paraestatales, sin tomar en cuenta que su ``organización, creación y naturaleza'' son muy diversas entre sí.

    Es evidente que se hace una indebida concatenación al emplear el término ``paraestatal'' para definir los organismos descentralizados que son de derecho público, y empresa de participación estatal, en una sola palabra, lo cual es erróneo porque lógicamente se está confundiendo la naturaleza jurídica de los organismos con la naturaleza jurídica de las empresas que corresponde al derecho privado.

    De lo anterior podemos estimar que el artículo 90 constitucional se contradice con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, que prevé en el artículo 3o.: ``El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I. Organismos descentralizados; II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y III. Fideicomisos. Componen la administración pública paraestatal...'', igual que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y el 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que refieren que la administración publica se compondrá de centralizados, descentralizados y empresas de participación estatal.

    A mayor abundamiento está lo que establece el Código Penal Federal, el cual reconoce que existen los órganos descentralizados y las empresas de participación estatal, en su artículo 212: ``Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los Poderes Judicial federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las Legislaturas locales y a los magistrados de los Tribunales de Justicia locales por la comisión de los delitos previstos en este título en materia federal''.

    Obviamente, se comprende que la administración pública se integra, además de los órganos centralizados, también en órganos descentralizados y empresas de participación estatal y fideicomisos.

    Consecuentemente, la redacción del artículo 90 de la Norma Fundamental propicia que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal emplee el término de ``administración paraestatal'' para tratar de definir que la Administración Pública Federal la integran los órganos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos. Así, pretender encuadrar estos organismos, empresas y fideicomisos en el término de ``administración paraestatal'', el cual es equívoco debido a la naturaleza jurídica, ya que unos son de derecho público y otros de derecho privado.

    Sin embargo, esta redacción de la Ley Fundamental que se impone como correcta contraviene a su vez la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En consecuencia, y toda vez, que la Norma Fundamental tiene preeminencia sobre la ley secundaria, es necesario que el artículo 90 de la Carta Magna contemple los ``organismo descentralizados y empresas de participación estatal'', tanto los de mayoritaria como los de minoritaria, estas últimas en virtud que manejan recursos públicos, motivo suficiente para que todo organismo, entidad, empresa, institución que maneje recursos públicos deba ser también auditada.

    Es evidente que si se va a delimitar en la ley secundaría cómo se compone la administración publica, de acuerdo con lo que prevé la Carta Magna, es menester que el artículo 90 constitucional contemple como entidades de la administración pública también los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, tomando en cuenta que su creación jurídica es diferente.

    En atención a su naturaleza jurídica, la formación de la administración es únicamente la descentralizada, ya que su creación es a través de una ley del Poder Legislativo o por una decreto del Ejecutivo, a diferencia de las empresas de participación estatal, que se formará como una persona moral que se crea a través de un acta constitutiva protocolizada ante notario, donde el Estado, igual que los particulares, aporta un capital social para su formación, con la característica fundamental de que existe la intervención de particulares.

    Lo antes dicho se confirma con lo previsto en el artículo 93 constitucional, el cual prevé la facultad del Congreso para solicitar informes e investigar; los artículos 110 y 111 sujetan a los servidores públicos a la responsabilidad política y penal; el artículo 117, fracción VIII, prohíbe a los estados contratar empréstitos si no son destinados a inversión pública; y el artículo 122, base tercera, solamente prevé los descentralizados. Así, estos artículos en la integración de su redacción prevén los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos; todos éstos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por todo lo anterior, se colige que la Administración Pública Federal se integra por organismos centralizados, que se encuentran sujetos al órgano central del Gobierno Federal y subordinados jerárquicamente al Ejecutivo;

    Así como los organismos descentralizados, que no guardan una subordinación con el Ejecutivo, ya que se dedican a tareas en específico para proporcionar bienes y servicios de interés público, donde algunos adquieren la característica de ser autónomos, independientemente de las connotaciones que se puedan dar a los distintos organismos descentralizados, que se regularán por leyes de carácter administrativo y se integran por servidores públicos que son sujetos de responsabilidades tanto políticas como penales para este tipo de organismo. Evidentemente, para su creación se utilizaron recursos públicos independientemente de que por las características del organismos se reinviertan para proporcionar mejores bienes y servicios en beneficios del interés público.

    Igual que las empresas de participación estatal, tanto mayoritarias como minoritarias, donde intervienen particulares y el Estado, donde el Gobierno Federal aporta capital social o tendrá preeminencia sobre sus órganos de gobierno o control, adoptarán la característica de ser personas morales y algunas adquieren la característica de sociedad anónima, y se van a regir por las leyes mercantiles.

    Para robustecer lo anterior están los comentarios de diversos tratadistas de derecho sobre la redacción del artículo 90 de la Ley Suprema.

    El doctor Héctor Fix Zamudio, tratadista de derecho, en su intervención en el foro Juicio político: historia, realidad y perspectiva, realizado en la Cámara de Diputados el 28 de julio de 1999, comentó que la redacción del articulo 90 de la Constitución era errónea, manifestando que es un ``verdadero disparate'', en razón que el artículo 90 dice que la Administración Pública Federal se divide en centralizada y paraestatal, cuando es centralizada y descentralizada, ``lo paraestatal lo podemos aplicar sólo a las empresas y fideicomisos públicos'', de lo cual se comprende que la administración descentralizada la debemos clasificar en dos tipos: las que prestan un servicio público y las que tienen una actividad de tipo empresarial, considerándolas empresas públicas''.

    El doctor Fix Zamudio hace una atinada clasificación al manifestar que los órganos descentralizados son de dos tipos: los que prestan un servicio público y los que tienen una activada empresarial, que no tiene nada que ver con las empresas de participación estatal, para que el legislador encuadre en un solo término ambas administraciones, las descentralizadas y las empresas de participación estatal en paraestatales.

    De igual forma, el doctor Jorge Fernández Ruiz, especialista en derecho administrativo, manifiesta que en el siglo XX, ``ya en la tercera década de este siglo, irrumpen en la administración pública, que no en la Constitución, los organismos descentralizados, lo que habrá de bifurcarlos en dos vertientes: la centralizada y la descentralizada''. Por tanto, establece: ``Así se importó la descentralización administrativa, y con ella los esquemas franceses del establecimiento público y de la empresa mixta que sirvieron de modelo al organismo descentralizado y a la empresa de participación estatal, en cuyos moldes se crearon en nuestro país las más importantes empresas en mano pública''.

    Además, manifiesta: ``En México, el organismo descentralizado ha tenido aprovechamientos disímbolos, pues lo mismo se utiliza para desempeño de función pública, como es la defensa de los derechos humanos, objeto fundamental de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que prestación de servicio público, como en el caso del Servicio Postal Mexicano; que para la realización de actividad industrial --Petróleos Mexicanos por ejemplo--, actividad cultural --Fondo de Cultura Económica-- o actividad científica --Centro de Investigaciones de Química Aplicada--, entre otras actividades a cargo de organismos descentralizados''.

    De igual forma, refiere que la semántica de los organismos descentralizados que guarda actualmente el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal crea confusión, al establecer: ``Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura que adopten''. Por tanto, el problema radica en establecer cualquier estructura que adopte, manifestando: ``La anterior definición de 'organismo descentralizado' da lugar a confundirlo con la 'empresa de participación estatal', por permitirse que el primero adopte la estructura legal de la sociedad nacional de crédito o de cualquier otra naturaleza, como prevé, para la segunda, el artículo 46 del mismo ordenamiento legal''.

    En ese tenor, la confusión se da al permitir que los órganos descentralizados adopten la estructura legal de la sociedad nacional de crédito porque en ambos artículos, el 45 y el 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al establecer el término ``cualquiera que sea la estructura que adopten'' o ``o de cualquier otra naturaleza'', permiten indistintamente adoptar cualquier forma de organización, sin importar la actividad o si éstas son derecho público, directas del Estado por no intervenir ningún particular, o derecho privado, al intervenir la participación de los particulares.

    Además, considera que esta defectuosa definición de ``organismos descentralizados'' proviene desde sus orígenes: ``El artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal toma su sentido confuso y equívoco de la primera Ley para el Control, por Parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, publicada el 31 de diciembre de 1947, que en su artículo 2o. establecía: 'Son organismos descentralizados las personas morales creadas por el Estado, mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo federal en ejercicio de sus facultades administrativas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten''.

    Manifestando que el error de semántica se fue reproduciendo en las subsecuentes leyes administrativas, diciendo: ``El precepto anterior fue reproducido, en su esencia, en el artículo 2o. de la segunda Ley para el Control, por Parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, publicada el 4 de enero de 1966 y luego por el artículo 2o. de la tercera ley del mismo nombre, publicada el 31 de diciembre de 1970 y derogada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal''.

    Afirma que, aunado a esto, el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde el precepto, ``lejos de precisar o aclarar la definición de 'organismo descentralizado', contenida en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, origina mayor confusión, por condicionarlo a tener como objeto alguno de los señalados en sus tres fracciones; a saber: realización de actividades relativas a las áreas estratégicas o prioritarias; prestación de un servicio público o social; u obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social''.

    Por tanto, considera que ``esta labor definitoria de la ley requiere para su éxito un amplio y profundo conocimiento doctrinario de este tipo de entes públicos, creados en el esquema de la descentralización administrativa por servicio, misma que se puede entender como una tendencia organizativa de la administración pública, conforme a la cual se otorga, mediante un procedimiento específico, personalidad jurídica y patrimonio propios a ciertos entes, confiriéndoles además autonomía orgánica relativa respecto del órgano central, para encargarles actividades técnico-administrativas específicas''.

    Argumentando, pero sin pasar por alto las definiciones de los maestros que cita, concluyendo: ``La doctrina registra diversos tipos o modalidades de descentralización administrativa. Fraga distingue clases distintas: por región, por servicio, y por colaboración. Serra Rojas, igual que André Buttgenbach, admite dos formas: la territorial o regional y la descentralización por servicio. La aplicación de los principios de la teoría jurídica de la descentralización administrativa por servicio produce en México la figura del 'organismo descentralizado', inspirado en el establecimiento público francés''. Todo lo anterior lo refiere en la obra La ciencia del derecho durante el siglo XX, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.

    Asimismo, el doctor José Francisco Ruiz Massieu, tratadista de derecho administrativo y especialmente de la empresa pública, establece al respecto que no todos los órganos descentralizados son entidades paraestatales o empresa pública, manifestando: ``No es empresa pública porque no reúne el elemento material que es producir o distribuir satisfactores en el mercado''; por tanto, al no presentarse el elemento material derivado de la función empresarial, que los satisfactores estén en el mercado, consecuentemente ``entidad paraestatal y empresa pública son nociones próximas, pero no equivalentes''. En ese caso están Petróleos Mexicanos, que ofrece satisfactores en el mercado, y la Procuraduría Federal del Consumidor, que presta un servicio público que es la defensa de los consumidores ante los proveedores de servicios, ambos descentralizados por servicio con funciones diferentes: una empresarial y la otra de servicio público, que cita en su obra La empresa pública, INAP México, 1981.

    Sin embargo, encontramos que del término ``paraestatal'' en nuestro sistema jurídico no existe una definición uniforme entre los tratadistas del derecho público, más aún en algunos diccionarios enciclopédicos conceptuales específicos; lo paraestatal constituye una realidad de la Administración Pública Federal en nuestro país. Asimismo, el término ``paraestatal'' fue incorporado en el Diccionario de la Real Academia en 1970, donde semánticamente conciben la palabra paraestatal como ``lo que está del lado del Estado''.

    A diferencia de otros sistemas jurídicos, en Latinoamérica sí se define el término paraestatal, ``palabra formada de dos elementos: pará, partícula griega, que significa 'al lado de', 'lado a lado', 'paralelamente'; y el adjetivo estatal, formado sobre el vocablo latino status, en sentido de 'relativo' o 'referencia al Estado'''. Significa, en suma, esta palabra algo que no se confunde con el Estado sino que marcha al lado del Estado, paralelamente él. (...) Creado por el legislador italiano en la época del fascismo, apareció por primera vez en la expresión ente parastatale en 1924. Para algunos, ``paraestatal'' es sinónimo de ``autarquía'' (v. vocablo). (...) Emilio Fernández Vázquez, Diccionario de derecho público. Editorial Astrea La Valle, Buenos Aires, 1981.

    Autarquía. Impropiamente llamada durante un tiempo ``autonomía administrativa'' y más impropiamente aún ``repartición autónoma'', consiste en un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, especializado en la consecución de un terminado fin, del cual no puede apartarse (...) Emilio Fernández Vázquez, Diccionario de derecho público. Editorial Astrea La Valle, Buenos Aires, 1981.

    De todo lo anterior se infiere que existe una confusión en cuanto a la clasificación que se hace respecto de los órganos de descentralizados, en razón de que independientemente de la labor que desempeñe, de asistencia, educativos, técnicos o administrativos, son servicios públicos o actividad empresarial donde sus servicios son ofertados en el mercado, los cuales van a la prestación de bienes y servicios, pero todos son organismos descentralizados por servicio, que no se pueden confundir con empresas de participación estatal porque en este tipo de administración participan el Estado y los particulares.

    En ese contexto, podemos ver que indistintamente de la definición de los estudiosos sobre los organismos descentralizados, éstos pretenden clasificarlos en dos tipos, incluso dicen órganos descentralizados los que ofrecen servicios públicos y entes descentralizado por dedicarse a la actividad empresarial, pero en realidad es un solo órgano administrativo subdividido, ya que todos son órganos descentralizados por servicio, sin guardar ninguna relación con las empresas de participación estatal, por ser una actividad que realiza directamente el Estado, a diferencia de las empresas donde participan los particulares.

    En ese tenor de ideas, se propone que el artículo 90 constitucional se reforme para que se establezca que la Administración Pública Federal es centralizada, descentralizada, empresas de participación estatal y fideicomisos porque, evidentemente, se contradice la naturaleza jurídica de los organismos y las empresas que integran realmente la Administración Pública Federal.

    Ahora bien, si para pretender justificar la reforma de 1981 enviada por el Ejecutivo al Legislativo, en la cual de su exposición de motivos no se da una explicación lógico- jurídico-administrativa, igual que la comisión dictaminadora tampoco lo hace de por qué emplear el término paraestatal, que ya empleaba la Ley Orgánica de la Administración Pública desde 1976, y el afán es emplear el término paraestatal empléese únicamente para definir las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria y fideicomisos, previendo en la Constitución en su artículo 90 que la administración pública será centralizados, descentralizados y entidades paraestatales.

    De igual forma, se debe reformar el segundo párrafo, que es confuso y equívoco por hacer referencia específica, ya que establece la creación de entidades paraestatales y la intervención de su operación por parte del Ejecutivo, pretendiendo encuadrar tanto órganos de derecho público como derecho privado en un solo término, siendo que los descentralizados, como lo pretenden ver la doctrina y los estudios, es que se dividan en dos: por servicio público y por actividad empresarial, a diferencia de las empresas de participación estatal donde intervienen particulares, situaciones completamente distintas por su naturaleza propia; consecuentemente, pretende que la administración descentralizada se subdivida como está la centralizada que la dividen desconcentrada.

    Por consiguiente, el párrafo segundo del artículo 90 de la Carta Magna deberá hacer regencia general no específica como está actualmente, por consiguiente y considerando que la Ley Fundamental es la base de las leyes secundarias sus disposiciones deben ser de carácter general y no específico, en ese contexto la redacción se referirá a que el Congreso emitirá la ley orgánica, la cual distribuirá los negocios de la administración y la intervención del Ejecutivo en los órganos que se creen para su operación.

    Por tal motivo, de no llevarse a cabo la reforma se seguiría propiciando que las leyes de carácter administrativo se contradigan con la Norma Fundamental por no ser clara y precisa, lo cual permite al Ejecutivo en turno la creación de diversos organismos para el auxilio de la actividad administrativa a su cargo, desvirtuando su naturaleza jurídica, que prohíbe una pronta y efectiva auditoría, lo cual hace nugatoria la eficacia de los órganos de fiscalización, poniendo en riesgo los recursos públicos, que son aportaciones de los particulares vía impuestos.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Único. Se reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Articulo 90. La Administración Pública Federal será centralizada, descentralizada, empresas de participación estatal y fideicomisos.

    El Congreso expedirá la ley orgánica que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estará a cargo del Ejecutivo federal y definirá las bases generales de su intervención para su operación.

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El H. Congreso de la Unión al entrar en vigor el presente decreto hará las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, conforme a lo estipulado en este decreto. Los estados deberán adecuar su Constitución y leyes conforme a las disposiciones del presente decreto a más tardar seis meses después de inicio de la vigencia del mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada federal por el estado de Jalisco, Marisol Urrea Camarena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Tradicionalmente, Universidad fue sinónimo de educación superior en las humanidades, y no se consideraba que tuviese relación con el ejercicio profesional hasta mediados del siglo XX que las universidades y, en general, las instituciones de educación superior, han asumido, además de un rol histórico, la formación de profesionales de alta calidad.

    Situación que llevó, por un lado a una política de diversificación de planes y programas de estudio acordes al sector productivo, y por el otro lado a ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior.

    El crecimiento en el número de oportunidades abiertas en las universidades y tecnológicos del país fue de 148,972 a 267,545 en tan sólo diez años, en la última década.

    La expansión de la educación superior se enfrentó aumentando la matrícula de las universidades públicas y a través de la creación de un gran número de instituciones privadas de educación superior. Tan sólo de 1991 al año 2000, los establecimientos particulares pasaron de 218 a 737 unidades.

    En general, los egresados de educación superior registran un crecimiento de casi el 20% en la última década. Al respecto, destaca como una de las características del acceso a la educación superior la mayor participación de las mujeres en la oferta de egresados, en 1970 su participación era del 15.5 por ciento, en 1980 de 29.8 por ciento, en 1990 de 40.3 por ciento y para el inicio de ésta década la cifra llego a 51.03 por ciento.

    Lo anterior, da una muestra clara del avance real en materia de igualdad de oportunidades en educación superior y por género. Durante estos treinta años, las mujeres han aprovechado de manera creciente y satisfactoria las oportunidades que el sistema de educación superior les ha proporcionado; incursionando en carreras que por tradición eran casi exclusivas de los varones, como las matemáticas, las ingenierías, etc.

    No obstante, los empleadores han privilegiado a los egresados de las instituciones de educación superior privadas y a hombres. Situación que se refleja en innumerables ocasiones a través de los anuncios clasificados, las bolsas de trabajo, empresas de colocación de empleo, entre otros medios.

    La educación puede contribuir a una mayor productividad, competitividad y calidad en los diversos segmentos del mercado de trabajo sólo si existen las oportunidades laborales para los egresados de la educación superior, indistintamente de su institución educativa de procedencia. Por ello el reto del sector social y productivo es atender la oferta laboral sin discriminación alguna.

    Las instituciones públicas son aún la base del sistema de educación superior, sin embargo, éstas han perdido en la última década su importancia relativa en el mercado laboral, al pasar de 80 a 70 por ciento de la oferta total de egresados, en beneficio del sector privado.

    En el caso de postgrado, las instituciones educativas privadas avanzaron 16.7 por ciento, lo que significa, que dentro de poco uno de cada dos graduados de la enseñanza superior provendrá de las instituciones particulares.

    Por señalar, el número de egresados de licenciatura y de postgrado de las escuelas privadas pasó de 29,833 a 80,279 en el mismo periodo. Todos estos elementos indican que las instituciones privadas serán actores cada vez más importantes dentro del sistema de educación superior nacional y son ya las instituciones líderes en algunas entidades y en algunas carreras, así como las solicitadas por empleadores.

    No obstante, se está generando en el mercado laboral una fuerte discriminación por los egresados de las instituciones públicas, toda vez que los empleadores se guían por el nombre de la institución educativa sin calificar los conocimientos, aptitudes, habilidades, cualidades, actitudes y demás aspectos que permitirían cubrir un perfil de las funciones que requiere el puesto de trabajo ofertado.

    Por lo que esta iniciativa de ley pretende abrir los espacios del mercado laboral a todos y cada uno de los egresados de las instituciones de educación superior, sin diferenciar si su escuela de procedencia es pública o privada, así como prohibir a los patrones realizar esta práctica como requisito previo de selección para la contratación de trabajadores.

    Esto conlleva a beneficiar a todos los egresados de las instituciones educativas superiores tanto públicas como privadas, ampliándoles las oportunidades de selección en la esfera laboral, en beneficio de quitar el estigma de la institución de procedencia, toda vez que los requisitos de empleo estarán referidos al perfil del egresado, conocimientos y cualidades personales, que son, definitivamente, los aspectos que debe ponderar el empleador en términos de las funciones que requiere el puesto.

    Es por estas razones, que el Partido Acción Nacional se pronuncia por la no discriminación laboral, considerando prioritario brindar reglas justas a los jóvenes en su inserción a la vida productiva.

    Acción Nacional propugna por iguales oportunidades de acceso al mercado laboral, por buscar que los jóvenes egresados de todas las instituciones de educación superior, públicas o privadas, puedan competir en las mismas condiciones y circunstancias dentro del ámbito profesional.

    Compañeras y compañeros legisladores, los invitamos a apoyar a la juventud mexicana que exige para con ellos, la máxima responsabilidad de sus legisladores.

    Por lo anterior expuesto, presentamos la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se adiciona el segundo párrafo del artículo 3, y una fracción XII al Artículo 133, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 3. ...

    No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, institución educativa de procedencia, o condición social.

    ...

    Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

    I. a XI. ...

    XII. Establecer preferencias basadas en la institución educativa de procedencia para la contratación de trabajadores.

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Dado en el Palacio Legislativa de San Lázaro, Salón de Sesiones a 25 de abril de 2006.--- Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la consecuente

    Exposición de Motivos

    El Partido de la Revolución Democrática en su declaración de principios se ha manifestado por un desarrollo sustentable, donde resulta fundamental no confundir progreso y desarrollo con explotación irracional de la naturaleza.

    La necesidad de alcanzar un desarrollo sustentable, la vemos reflejada a nivel mundial, y lo que se pretende es que el desarrollo sustentable se base en tres elementos: el crecimiento económico, el progreso social y la protección de nuestro medio ambiente y recursos naturales. Es por ello, que se plantea a nivel mundial, brindar apoyo a las naciones que se encuentran en vías de desarrollo para que en la búsqueda de su desarrollo no se contribuya en la degradación del medio ambiente, sino que dicho desarrollo económico y social vaya a la par, del cuidado de nuestra ecología y nuestro medio ambiente.

    María Luisa Quintero, quien coordina el libro Recursos naturales y desarrollo sustentable: reflexiones en torno a su problemática, a manera introductoria, señala que:

    Independientemente de la demagogia discursiva, el concepto de desarrollo sustentable se orienta a la discusión de temas fundamentales para cualquier reflexión y elaboración de estrategias de política económica y social. Entre otras interrogantes se pueden hacer los siguientes cuestionamientos: ¿qué precio se debe de pagar por la destrucción del medio ambiente?, ¿qué pasará con el bienestar de las generaciones futuras si se está pagando un alto costo por satisfacer las actuales?, ¿qué medidas se tendrían que realizar para no generar más pobreza y degradación de los recursos?, ¿la economía de mercado tiene límites establecidos para evitar el deterioro natural? (página 15).

    Por otra parte en este mismo libro América Saldívar, en el artículo llamado ``Recursos naturales: ¿crecimiento o desarrollo sustentable?'', define al desarrollo sustentable como:

    Un nuevo paradigma teórico y un proceso que empieza a ser elaborado a partir de la década de los setenta por la Comisión Brundtland. Dicha comisión de la ONU presidida por la entonces ministra de Medio Ambiente de Noruega, Gro Harlem Brundtland, a finales de los años ochenta emite sus conclusiones y expone un diagnóstico preocupante sobre el estado del planeta en su dimensión ambiental. Durante los últimos años, particularmente después de la Cumbre de Río en 1992, el concepto de desarrollo sustentable comienza a adquirir una mayor importancia y empieza a ser adoptado por la mayoría de los países, tanto en el plano institucional de las políticas de la gestión ambiental como en la discusión teórica de la academia. La Agenda 21 se convierte en un cuerpo de doctrinas, programas, enfoques y propuestas que dan sentido a la filosofía y principios del desarrollo sustentable. De acuerdo con la agenda, cada país debe elaborar su propia estrategia y velar por su cumplimiento (página, 23).

    El Programa Nacional de Medio Ambiente (2001-2006), establece en el apartado correspondiente al ``México que queremos'' que el modelo de desarrollo económico, se debe de basaren el principio de la sustentabilidad y en particular debe generar alternativas de vida para los mexicanos que viven en niveles de pobreza extrema.

    Se dice que la nueva política ambiental en México está basada en los principios de:

    I.- El desarrollo en armonía con la naturaleza.

    II.- El crecimiento con calidad humana y ambiental.

    III.- El apego a la legalidad y rendición de cuentas.

    IV.- Alianzas con los actores sociales.

    El artículo cuarto de nuestra Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

    Las leyes secundarias como es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Asimismo, define el Equilibrio Ecológico como la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

    El supuesto de que vivimos en una creciente y maravillosa abundancia de recursos naturales sin precedente, y que no afecta en nada su explotación indiscriminada, ha sido superado hace décadas.

    Los expertos han señalado que sólo un desarrollo que contemple el riesgo, la contingencia e incertidumbre que provoca el deterioro ambiental estará preparado para los retos a satisfacer en cuanto a los recursos naturales y el medio ambiente, no en un futuro, es necesario dar pasos adelantados para atender los estragos ecológicos provocados

    El cuidado y la preservación del medio ambiente debe ser una tarea en conjunto, cada una de las personas, debemos contribuir a protegerlo y procurar un equilibrio ecológico. Todo derecho genera una obligación y en este caso, no debe esperar más su estipulación en la Constitución Política. Ya que la preservación del medio ambiente, muy especialmente de los elementos naturales, es la preservación del ser humano. De no hacerlo nos destruiríamos a nosotros mismos.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

    Iniciativa de decreto

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

    Toda persona tiene la obligación de proteger el medio ambiente y procurar el equilibrio ecológico.

    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

    Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero.»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal del Trabajo, preceptúa las garantías sociales que consagra el artículo 123 de la Ley suprema, contemplando las bases para regular las relaciones laborales, como ordenamiento legal contemplan normas tanto sustantivas de derecho, como adjetivas de proceso, así también se incorpora la constitución de los órganos encargados de lograr la aplicación de la ley laboral, constitutivos como órganos del estado, además como código supletorio de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el firme propósito de regular el derecho al trabajo en un marco de equilibrio entre obreros y patrones para proteger a los trabajadores.

    Es así, que como código de carácter procesal o de forma, se contemplan las normas procesales laborales mismas que no pueden ser oscuras, deficientes o contener lagunas ni muchos menos contemplar obstáculos que interrumpan el procedimiento laboral, que atente contra los derechos obrero patronales o de particulares ajenos a la controversia.

    De igual manera dentro del procedimiento no sólo existen las partes que promueven, defienden, accionan, excepcionan dentro del proceso, sino que existen otros sujetos procesales como son los terceros ajenos que sin ser parte, pueden intervenir cuando se les lesiona en un derecho propio a causa de la litis, que de igual forma pueden intervenir en el proceso para ejercer un derecho o cumplir con una obligación.

    Razón por la cual la acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos, derecho que también se extiende para no afectar las garantías individuales de terceros perjudicados.

    Consecuentemente dentro del sistema jurídico laboral, la Ley Federal de Trabajo entre los diversos derechos a favor de la clase trabajadora contempla el procedimiento de huelga, que constituye la principal medida de control que tienen los trabajadores reconocida jurídicamente para suspender temporalmente las relaciones laborales y de producción de una empresa, misma que tiene por objeto conseguir del patrón: el equilibrio entre los factores de la producción, procurando la armonización del capital y del trabajo; la celebración de un contrato colectivo de trabajo o pedir su revisión; compeler a la celebración de un contrato de ley o pedir su revisión; pedir el cumplimiento del contrato colectivo o contrato de ley, cuando se hubiere violado; reclamar el cumplimiento sobre la legalidad en relación con la participación de utilidades; revisión salarial contractuales.

    Es importante precisar que el procedimiento de huelga no solamente se encuentra previsto en la parte procesal de la Ley Federal del Trabajo, sino también, los preceptos que establecen el derecho sustancial de huelga, que contienen excepciones protectoras del procedimiento de huelga.

    Es así, que el artículo 924 de La Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo establece, que a partir de la notificación del pliego de peticiones o emplazamiento a huelga, deberá de suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, así como el secuestro de los bienes del local.

    Como podemos apreciar, el artículo 924 tiene como objeto que desde el emplazamiento a huelga se aseguren los derechos de los trabajadores contenidos en el artículo 123 constitucional, por tal razón establece una medida cautelar tendiente a proteger los derechos de los trabajadores, para que no sean defraudados por los patrones evitando que estos ejecuten actos tendientes a dilapidar, ocultar o enajenar bienes.

    De lo anterior se observa que lo que está preceptuando es inconstitucional, ya que afecta a particulares ajenos a la relación laboral, al privarlos de sus derechos e impedir tener la oportunidad de una defensa jurídica, privación que se presenta con motivo del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, al suspender sus derechos de acudir a los tribunales a que se les imparta justicia.

    Es evidente que por defender los derechos de los trabajadores que constitucionalmente se garantizan, los mismos tienen prelación sobre cualquier crédito, préstamo u obligación, es evidente que este derecho no puede tener prelación sobre derechos reales de particulares ajenos a la relación laboral, ya que invariablemente se omitió contemplar un procedimiento adecuado en el que se respeten derechos a la propiedad, derechos que de igual manera fueron causa de grandes luchas sociales por defenderlo, así como los derechos de los particulares legalmente tutelados por el estado.

    Ciertamente la suspensión restrictiva que se contempla en el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional ya que atenta contra las garantías constitucionales, que consagran los artículos 14 que es el derecho de audiencia, al igual que el 17 que establece una impartición de justicia rápida, al no permitir que una persona acuda ante un tribunal a que se le imparta justicia, en razón de que una suspensión como medida cautelar prohíbe cualquier actuación judicial, en espera que se resuelva el conflicto laboral que ocasiona la huelga, la cual puede durar demasiado tiempo.

    Aún más si se toma en cuenta que la suspensión de toda diligencia judicial en contra del patrón originada por la huelga puede ser prorrogada indefinidamente, con ello la norma protege al patrón, propiciando que deje de cumplir con las obligaciones contraídas con otros acreedores, ya que los priva del derecho de ejecutar las sentencias que tengan en contra de aquél o de asegurar sus créditos.

    En ese contexto el propósito de la iniciativa es que se reforme el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, para que se elimine la prohibición de practicar cualquier diligencia judicial, con el fin de permitir que los particulares o terceros interesados en el momento que se presenten en el lugar donde se emplazó a huelga se practiquen diligencias judiciales, aseguren sus créditos y ejecuten las sentencias que tengan en contra del patrón, en el orden de preferencia que legalmente corresponda.

    En consecuencia deberán, al otro día por la vía idónea, dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de sus actuaciones judiciales, para que la junta en el término de 48 horas será quien podrá autorizar que se lleven a cabo las diligencias judiciales, en caso de embargo o secuestro quedando como depositaria la persona que señale la junta, la cual actuará bajo su más estricta responsabilidad, para hacer valer los derechos de los particulares, con el propósito de que las actuaciones judiciales conserven su validez, de la misma forma se procederá en el caso de los créditos, para que la junta los tenga en consideración al momento de liquidar en el orden de preferencia que legalmente corresponda.

    De esta manera no se violan las garantías constitucionales de audiencia y de administración de justicia, para todos aquellos particulares ajenos que se vean afectados o privados en sus derechos reales o personales, evitando que se les impida el derecho de ejercicio que legalmente les pertenece, máxime cuando los particulares o sus bienes son ajenos a la relación laboral que motivó el emplazamiento a huelga.

    Lo anterior con base en lo que preceptúa el artículo 123, fracción XXIII, apartado A, de la Carta Magna que establece el derecho de preferencia de créditos de los trabajadores, sólo será en el caso de concurso o quiebra, pero la Ley Federal del Trabajo en su artículo 113, ha ido mas allá de lo que ordena la Ley suprema, al contemplar que los créditos laborales tienen prelación sobre Cualquier tipo de crédito, tal protección afecta injustificada e innecesariamente derechos de terceros ajenos a la relación laboral, porque tendrán que hacer valer sus derechos vía amparo para que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la prohibición de llevar a cabo actuaciones judiciales.

    Evidentemente el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo se ha interpretado y aplicado de manera errónea por los Presidentes de la Juntas de Conciliación y Arbitraje, porque del mismo se desprende en su parte final que será sobre todos los bienes aun reales sólo del patrón, pero no así sobre derechos reales de terceros ajenos, ya que en ocasiones hay bienes inmuebles arrendados, créditos hipotecarios en donde está en peligro el capital de particulares, créditos de financiamiento todos adquiridos con antelación a la solicitud de huelga, motivo por lo que se afecten intereses de particulares o de terceros.

    Evidentemente es claro lo que preceptúa la norma laboral bienes sólo del patrón y no de particulares o terceros ajenos a la controversia laboral, en ese tenor los que imparten justicia no deben interpretar donde la ley no interpreta, y más aun si el legislador ha sido claro y preciso es establecer sólo los bienes de los patrones, ni tampoco el legislador debe ir más allá, porque de acuerdo a un razonamiento lógico no pueden sobreproteger derechos de trabajadores sobre los derechos de particulares ajenos.

    Cabe decir que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado desde hace más de 20 años, en que la prohibición de suspender actuaciones judiciales es inconstitucional, que exista una disposición de prohibir o llevar a cabo actuaciones judiciales, la cual era también contemplada por el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo de 1971 derogada, inconstitucionalidad que no fue resuelta en las reformas de la Ley Federal del Trabajo de 1981 y que actualmente prevé el correlativo artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

    En ese tenor se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia en diversas tesis y jurisprudencias; en sentido general ha sostenido que ``cualquier disposición que tienda a impedir que se administre justicia, de acuerdo con las prevenciones de la ley, importa una violación del artículo 17 constitucional, visible en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época. t. V, septiembre de 1919, p 417, Inconstitucionalidad de la Ley de Administración Pública''.

    De igual forma, de manera específica ha declarado inconstitucional la disposición que contemplaba el artículo 453, anterior a la reforma de 1980, y posteriormente el artículo 924 vigente, ambos de la Ley Federal del Trabajo que ordena que a partir de la notificación del emplazamiento a huelga, no podrá practicarse ninguna ejecución de sentencia, embargo, aseguramiento, desahucio ni diligencia en contra de la empresa o establecimiento emplazado, visibles en el semanario judicial, establecido en dos tesis de la séptima época; ``Ley Federal del Trabajo, el artículo 453 de la, viola el artículo 17 constitucional'', (visible en los volúmenes, 145, 150, 1ª parte, p 121, Así como ``Huelga suspensión y ejecución de procedimientos en caso de emplazamiento a. el párrafo tercero el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo viola el artículo 14 constitucional,'' (visible en los volúmenes 181-186, 1ª parte, p 70.).

    Posteriormente la Suprema Corte sostuvo su postura, al ratificar su criterio de que la prohibición de practicar cualquier diligencia en el procedimiento de huelga es inconstitucional, disposición que contempla el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo de 1981, correlativo del artículo 453 de la ley laboral derogada de 1971, de nueva cuenta era inconstitucional, en razón que se sigue contemplando la prohibición de practicar diligencias judiciales, citándolo en la jurisprudencia. ``Huelga, el criterio de que el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo es violatorio de los artículos 14 y 17 constitucionales, es aplicable aun en los casos en que haya estallado la, pese a la acción otorgada por el artículo 929 del mismo ordenamiento.'', visible en la octava época, t. I, 1ª parte, enero de 1988, p. 27.

    De la misma jurisprudencia se desprende que sigue siendo violatoria de la granita de audiencia y de impartición de justicia, además de hacer más extensivo su criterio, ya que anteriormente sólo era en la notificación de la huelga, ahora se pronuncia que aun estallando la huelga sigue siendo inconstitucional prohibir cualquier actuación judicial.

    Es relevante precisar un hecho importante, que la Suprema Corte de Justicia reunida en Pleno, en sesión celebrada el 23 de junio de 1988, por unanimidad de votos de los veintiún ministros numerarios que entonces la integraban, confirma cuatro ejecutorias previas que se habían resuelto a partir del año de 1976, emitiendo una tesis de jurisprudencia definida en la que se declara la inconstitucionalidad, por violación de la garantía de audiencia, del artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, en la tesis ``Trabajo, Ley Federal de, el artículo 924 es violatorio de la garantía de audiencia''. (Visible en la octava época t I, 1ª parte, enero a junio de 1988, p. 167.).

    Es sorprendente que veintiún personas unifiquen un criterio para emitir un fallo en el mismo sentido en los términos de declarar inconstitucional un precepto, considerando que la Suprema Corte siempre cambia de criterios, pero en este caso y en diversas épocas han estado de acuerdo en su criterio, por tanto el Congreso de la Unión no puede hacer caso omiso de corregir la inconstitucionalidad que con motivo de la aplicación del párrafo primero del artículo 924, los particulares o terceros puedan ser afectados o privados de sus derechos, para corregir la violación a la garantía de audiencia e impartición de justicia que implica el precepto citado.

    Por tanto, la Corte ha sustentado firmemente, que esta disposición es contraria a las garantías individuales consagradas en la Carta Magna, en el artículo 14 debido a que atenta contra el derecho de audiencia de los gobernados, así como el artículo 17 constitucional, porque permite que las autoridades retarden indefinidamente la función de administrar justicia, al impedir que los tribunales puedan cumplir con su obligación de administrar justicia en los términos que estable la ley.

    Consecuentemente las leyes, como la actuación personal de las autoridades, no pueden ser omisas o contrariar a las formalidades esenciales del procedimiento, ya que en todo caso convierten en inconstitucionales tanto la conducta de la autoridad como las leyes en cuanto a lo que regulan sus preceptos.

    Finalmente, con el propósito de que los particulares sigan solicitando el amparo y protección de la justicia, amparos que son innecesarios, ya que la autoridad les concederá la suspensión del acto reclamado por ser inconstitucional, además que retrasa más la administración de justicia tanto para los trabajadores como para los particulares ajenos a la relación laboral, ya que en verdad los únicos perjudicados son realmente los trabajadores, en consecuencia es necesario que se reforme el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, para con esto eliminar tantas tesis y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte, y así tener un solo criterio que se contemple en la Ley, con lo cual se dará certidumbre tanto a lo que establece el artículo 113 en su parte final al ser especifico que sólo será sobre todos los bienes aun los reales del patrón, como lo que preceptúa el capítulo II de las Tercerías y Presencias del Crédito, ya que la Ley Federal del Trabajo en su parte procesal, instaura el procedimiento a seguir en los casos de tercerías de preferencia.

    En ese contexto, es menester actualizar no sólo las leyes que son notoriamente atrasadas, sino las que son incongruentes con la realidad jurídica, máxime sin son inconstitucionales para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos.

    En el entendido que jurídicamente es imposible atentar contra los principios procesales, estableciendo prohibiciones a las actuaciones judiciales, provocando que las partes ajenas a la controversia laboral que se ven afectados en sus derechos legalmente tutelados, tengan que promover solamente por la vía de amparo una inconstitucionalidad, de lo contrario no se puede practicar diligencia judicial alguna, por tanto no se puede seguir permitiendo que se atente contra el derecho de particulares.

    La jurisdicción de los jueces no puede estar supedita a los Presidentes de las juntas, ni a contrario sensu, al prohibirles impartir justicia, al igual que negar el derecho de audiencia por una prohibición, para dar celeridad a los juicios laborales, ya que el trámite procesal queda sujeto a una prohibición de llevarse a cabo más actuaciones dentro de la notificación de huelga, medida que atenta contra los derechos de las partes, ya que a consecuencia de una controversia obrero-patronal se encuentran interrumpidos sus derechos constitucionales.

    Al no actuarse con prontitud resultaría ineficaz la administración de justicia, con el fin de evitar cualquier demora en su sustanciación de las controversias, debido a que los principios rectores del procedimiento laboral referente a la huelga, son nugatorios de los derechos constitucionales de los artículos 14 y 17 constitucional, al tener una prohibición que suspende los derechos de particulares al impedir cualquier actuación, situación que retrasa el conflicto en vez de resolver las relaciones de trabajo.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo.

    Único. Se reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 924. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, podrá practicarse la ejecución de sentencias con la autorización de la junta el aseguramiento o diligencias, en contra de la empresa o establecimiento sin afectar el procedimiento de huelga, teniendo preferencia los derechos de los trabajadores, quedando como responsable la junta de los bienes o del cumplimiento de las sentencias, al momento de que la huelga se declara justificada o injustificada.

    En el caso del secuestro de bienes del local en que se encuentren instalados, quedarán bajo la responsabilidad de la junta, para que los mismos sean entregados cuando la huelga sea declarada existente o inexistente.

    Para cumplir con la sentencia de desahucios el patrón queda notificado, debiendo avisar al Presidente para que al momento que se resuelva la huelga de justificada o injustificada se desaloje.

    En la práctica de diligencias antes de estallar la huelga, siempre se estará a lo siguiente:

    I a la VI.

    Serán preferentes para liquidar los créditos los derechos de los trabajadores de acuerdo a lo que establece la fracción I de este artículo.

    Respecto de los demás créditos se estará a los dispuestos a lo que establece el capítulo II de esta Ley, para que sean liquidados en el orden de preferencia que legalmente corresponda en que hubieren exigido la obligación contractual, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Viola Corella Manzanilla, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada María Viola Corella Manzanilla, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La educación ha sido la prioridad número uno en la agenda pública de esta administración, las acciones gubernamentales se han encaminado a fortalecer el gasto público, ampliar la cobertura educativa en diversos niveles y modalidades y mejorar la calidad de la educación que se imparte en el sistema educativo nacional.

    Las políticas públicas educativas se han orientado a construir las bases fundamentales para contar con un sistema educativo amplio, equitativo, flexible, dinámico, articulado y diversificado, que ofrezca educación para el desarrollo integral de la población, y que sea reconocido nacional e internacionalmente.

    La calidad en la enseñanza que se imparte en el sistema educativo mexicano sigue siendo uno de los aspectos que más preocupa a la sociedad en nuestros días. Los rezagos y obstáculos de los diversos niveles educativos varían en cada estado y región. Sin embargo existen puntos en común que inciden en todo el sistema, tales como la reprobación y deserción escolar, las desigualdades en la cobertura, la inequidad en el gasto educativo y los niveles de capacitación y profesionalización del magisterio.

    Éstos y otros obstáculos se reflejan en el bajo nivel de aprendizaje de los educandos. Hace más de diez años se dieron a conocer los resultados de una evaluación internacional realizada por la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo, los alumnos de primaria y secundaria de México ocuparon los últimos lugares de aprovechamiento entre las naciones participantes. Ya ha pasado más de una década y aún hoy día los resultados de las evaluaciones internacionales continúan ubicándonos a la zaga.

    El problema se vislumbra de grandes proporciones, si aunado a ello, se considera que la pertinencia y actualidad de lo aprendido en la escuela es cuestionable, dada la frecuencia con que los egresados tienen dificultad para acceder al siguiente nivel, o en su caso, para insertarse al mercado laboral. Y ello se debe en parte a que la educación se ha limitado a transmitir información sin un objetivo claro en cada nivel de enseñanza y sin una valoración objetiva sobre la utilidad que tiene la misma tanto para el alumno en lo individual como para la sociedad en su conjunto.

    La idea que Acción Nacional tiene de una educación básica de calidad, es aquella que está orientada al desarrollo de las competencias cognoscitivas fundamentales de los alumnos; que propicie su capacidad de reconocer, plantear y resolver problemas; que desarrolle el pensamiento crítico, la imaginación espacial y el pensamiento deductivo; que brinde a los educandos los elementos necesarios para conocer el mundo social y natural en el que viven y entender estos procesos en continuo movimiento y evolución; que promueva su disposición de continuar aprendiendo toda la vida y transforme toda experiencia en una ocasión para el aprendizaje; y que proporcione las bases para la formación de los futuros ciudadanos, para la convivencia y la democracia y la cultura de la legalidad.

    Por ello, el cambio educativo que debemos emprender es tarea de todos, dentro de nuestro ámbito de responsabilidad y obligaciones, pero donde cada uno imprima el mayor de los esfuerzos para lograr los objetivos planteados.

    En este sentido, la tarea del magisterio es clave y fundamental en la consecución de estos objetivos. El maestro es el punto de enlace entre el sistema educativo y la sociedad. Debemos aquilatar su alta misión como transmisor de la cultura y el conocimiento, así como formador de conciencia y de valores. El docente es, sin duda, el factor más importante en cualquier avance sostenido y perdurable hacia una educación de buena calidad para todos.

    Los profesores afrontan una responsabilidad de gran magnitud en el aula: la formación de las niñas y niños que reciben bajo su cuidado la oportunidad y el reto de contribuir a la construcción de su futuro. Los maestros han de acompañar e impulsar los procesos de aprendizaje de sus alumnos, el desarrollo de sus habilidades de pensamiento, alimentar su curiosidad natural y su gusto por el estudio, retarlos y alentarlos a hacer el esfuerzo y superarse siempre.

    Un buen maestro sabe tratar a todos los niños, niñas y jóvenes con la dignidad y el respeto que merecen, puesto que en la escuela no sólo se aprenden los contenidos del currículo, también se construye la autoestima de los alumnos y se desarrollan prácticas de convivencia y trato con los demás que habrán de trascender fuera del espacio del aula y constituirán el sustrato de su formación ciudadana. Los niños y niñas en la escuela se forman para la vida.

    De tal suerte, el perfil que Acción Nacional pretende del profesional de la educación básica, es que tenga un dominio cabal de su materia de trabajo, que a través de una autonomía profesional tome decisiones informadas, se comprometa con los resultados de su acción docente, la evalúe críticamente, que trabaje colectivamente con sus colegas y que maneje su propia formación permanente.

    Asimismo, muchos maestros como profesionales que son, se interesan por su crecimiento personal y profesional, reciben con gusto la oportunidad de desarrollar conocimientos y habilidades, son críticos ante los vicios con que opera el sistema educativo, y ante aspectos de funcionamiento cotidiano que les impiden lograr mejores resultados. Estos rasgos hacen que el magisterio profesional responda de manera propositiva a las oportunidades de transformación educativa.

    Ante ello, y la dinámica constante a la que está sometida nuestra sociedad en la que día a día se presentan nuevos hallazgos, se desarrollan nuevas teorías, se confirman unas y se desechan otras, los contenidos educativos deben modificarse continuamente para hacerse pertinentes, adecuados y oportunos para el pleno desarrollo de los educandos. En consecuencia, si los contenidos educativos se modifican también debe acompañárseles el adiestramiento, la formación, la capacitación y la actualización profesional de los docentes conforme a los nuevos contenidos; todo ello bajo criterios de calidad y oportunidad con el fin de alcanzar mejores niveles de aprendizaje de los alumnos en el aula.

    Estimados legisladores, la reforma que propongo no pretende replantear la actualización del magisterio ni su carrera magisterial, sólo aspira enriquecerla y hacerla pertinente y adecuada a las distintas necesidades formativas de los alumnos y de la sociedad mexicana. Finalmente de lo que se trata es de incentivar la actualización permanente del magisterio nacional en beneficio de los educandos y del nivel cultural de México.

    En consideración de lo expuesto, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional me permito someter al Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación.

    Artículo Único: Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

    I. a V. ...

    VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica con base en criterios de calidad y oportunidad a las reformas curriculares del sistema educativo nacional;

    VII. a XIII. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Dip. María Viola Corella Manzanilla (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, integrante del grupo parlamentario del PRD en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del título quinto; se reforman los artículos 165 y la fracción II del 170 y se adicionan a este título el capítulo I Derechos reproductivos de las y los trabajadores y el capítulo II Las y los trabajadores con responsabilidades familiares, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La inserción de las mujeres en el mundo del trabajo ha generado una doble, y en algunos casos triple, jornada de trabajo, debido a la distribución inicua de la carga laboral y familiar, situación que debe cambiar.

    Las responsabilidades familiares y domésticas, que regularmente recaen sobre las mujeres, les imponen cada vez más obstáculos para competir en el mercado de trabajo, de una manera equitativa, frente a los hombres. En algunos países europeos, esta situación se ha tratado de modificar, al ampliar ciertos derechos y obligaciones de hombres y mujeres, los cuales se han establecido en la legislación laboral.

    Por otro lado, existe un marco jurídico internacional que establece la obligación de los países de instrumentar políticas e incorporar en sus legislaciones medidas que eliminen la discriminación y la segregación laboral para la consecución de relaciones con mayor equidad entre los géneros.

    Por ejemplo, nuestro país forma parte de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidos a los derechos de las trabajadoras, como el 100, relativo a la igualdad en la remuneración de hombres y mujeres. El Convenio 111, que habla de la no discriminación en materia de empleo y ocupación.

    Además, se encuentra el Convenio 156 de la OIT, referido a la igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, el cual busca contribuir a la equidad entre los géneros y que no ha sido ratificado por nuestro país.

    También, México ha suscrito la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), por lo que nuestro país tiene la obligación de incluir en su legislación, y en la normatividad laboral, los principios de no discriminación, igualdad de derechos y equidad entre los géneros.

    En México, tenemos mucho trabajo por hacer para actualizar y armonizar las leyes federales y locales que contribuyan a la equitativa distribución de los derechos y obligaciones de hombres y mujeres, tanto en el ámbito laboral, como en el familiar.

    En necesario hacer una serie de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que las mujeres estén en posibilidad de compaginar, en mejores condiciones, su inserción en el mundo del trabajo remunerado y su participación en el ámbito familiar.

    En la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, realizada en 1994en El Cairo, Egipto, se reconoció que las políticas poblaciones, instrumentadas hasta entonces en el mundo, se centraban en el control de la natalidad de las mujeres, lo cual era un error. Por lo que a partir de entonces se empezó a hablar de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, donde ellas tenían que tomar decisiones sobre su cuerpo y el disfrute de su sexualidad.

    Asimismo, resulta importante que en la declaración de esta Conferencia se señala que, los hombres deben hacerse responsables del ejercicio de su sexualidad, por lo que también tienen que responsabilizarse del bienestar de su pareja y de los hijos e hijas que procrean. Esto ha constituido un avance que debe conducir a una sociedad donde las tareas sociales, del trabajo y la procreación se compartan entre hombres y mujeres en igualdad de condiciones.

    Por ello, esta iniciativa tiene dos propósitos fundamentales a saber:

    Traslada el concepto de derechos sexuales y reproductivos al ámbito del trabajo, reconociendo que las y los trabajadores deben tener las condiciones necesarias para ejercer este derecho, toda vez que las experiencias recientes de la situación que viven las mujeres en la maquila, donde les prohíben que se embaracen y, por otro lado, la realidad de los mineros o trabajadores que por sus condiciones de trabajo han visto violentados estos derechos, cuando por ejemplo tienen problemas de procreación, debido a la disminución de la cantidad de espermas, como resultado de las altas temperaturas y lugares cerrados donde laboran.

    Por otro lado otorga derechos de cuidados paternos que permitirán que los trabajadores que lo requieran, puedan disponer de días con goce de sueldo para realizar tareas de atención o cuidado a hijos, hijas o familiares.

    Asimismo, busca que las tareas sociales y de cuidado sean mejor distribuidas entre la pareja, a fin de que las mujeres tengan la posibilidad de destinar tiempo para su desarrollo y avance personal.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Primero. Se modifica la denominación del título quinto y se reforman los artículos 165 y 170, fracción II, del de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Título quinto De la responsabilidades familiares y los derechos reproductivos de las y los trabajadores

    Articulo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección de la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres en el trabajo.

    Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

    I (...)

    II. Disfrutarán de un descanso de ocho semanas anteriores y ocho posteriores al parto;

    III a la VII (...)

    Segundo. Se adicionan al título quinto, el capítulo I, Derechos reproductivos de las y los trabajadores, y el capítulo II, Las y los trabajadores con responsabilidades familiares; y se adicionan los artículos 172 A, 172 B, 172 C, 172 D, 172 E, 172 F, 172 G, 172 H, 172 I, 172 J, 172 K, 172 L, 172 M, 172 N, 172 O y 172 P a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Capítulo I Derechos reproductivos de las y los trabajadores

    Artículo 172 A. Las modalidades que se consignan en este título tienen como propósito garantizar las condiciones laborales que aseguren el ejercicio pleno de las responsabilidades familiares y derechos reproductivos de las y los trabajadores.

    Artículo 172 B. Para los efectos de la iniciativa se entiende por responsabilidades familiares: lo establecido al respecto por el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el artículo 1 a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

    Artículo 172 C. Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por derechos reproductivos de las y los trabajadores: los derechos consagrados en el artículo cuarto constitucional, en donde se estipula que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

    Los derechos reproductivos de las y los trabajadores deben garantizar:

  • Acceso al trabajo sin condicionantes que obliguen a las mujeres a no embarazarse durante el tiempo laboral de la trabajadora.

  • Respeto a la intimidad y dignidad de las trabajadoras, evitando algún tipo de control de su sexualidad y sus periodos menstruales.

  • Permanencia en el trabajo por parte de las mujeres en estado de gravidez.

    Artículo 172 D. Queda garantizada la libertad de los y las trabajadoras a ejercer sus derechos reproductivos en el momento de su elección, sin menoscabo de los derechos establecidos en la presente ley, protegiéndose su salud y en su caso la del producto.

    Artículo 172 E. Toda trabajadora que decida ejercer sus derechos reproductivos conservará su empleo, salario y puesto de trabajo y no podrá ser despedida bajo ninguna circunstancia.

    Artículo 172 F. Cuando el desempeño de un trabajo ponga en peligro la salud reproductiva de hombres y/o mujeres, se deberán acatar las normas nacionales e internacionales para salvaguardar la salud y la vida de las y los trabajadores, considerando lo establecido en el artículo 167 de la ley actual.

    Artículo 172 G. Cuando ocurra lo señalado en el artículo anterior, las trabajadoras y trabajadores, previo dictamen médico, tendrán derecho a ser reubicados en otro puesto de trabajo sin menoscabo de sus prestaciones sociales y salariales.

    Artículo 172 H. En el caso de que el desempeño de un trabajo, por parte de las y lo trabajadores, cause daño a su salud reproductiva, ésta deberá reconocerse como una enfermedad profesional, por lo que la o el trabajador tiene derecho a todas las prerrogativas que establece la ley en estos casos. Además, si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no cuenta con los especialistas y tratamiento requerido por la o el trabajador, la o el patrón se deberá responsabilizar de su atención en otra institución médica.

    Artículo 172 I. En el caso de que el desempeño de un trabajo por parte de las y lo trabajadores cause daño a su salud reproductiva y que, en consecuencia de ello el hijo o la hija nacida presenté algún daño físico o mental, la o el patrón deberá responsabilizarse de la atención médica o tratamiento que requiera, ya sea en el IMSS o en otra institución médica y/o educativa.

    Capítulo II Las y los trabajadores con responsabilidades familiares

    Artículo 172 J. La o el trabajador podrá tomar, de común acuerdo con su pareja trabajadora, una parte del período de licencia posparto, independientemente de que ambos trabajen en el mismo o en diferente lugar.

    Artículo 172 K. El o la trabajadora podrán disfrutar de una licencia no mayor de un año, para la atención de un hijo o hija recién nacida, sin goce de sueldo. Al término de la misma podrá regresar al mismo puesto de trabajo.

    Artículo 172 L. El trabajador tendrá derecho a una licencia por paternidad de ocho semanas posteriores al nacimiento de su hija o hijo, en caso de fallecimiento de la madre.

    Artículo 172 M. Si las y los trabajadores recurren a la adopción de un infante, menor de nueve meses, disfrutará de un permiso de ocho semanas con goce de sueldo. Si el infante adoptado es mayor de nueve meses y hasta cinco años, gozará de un permiso de seis semanas con goce de sueldo. Este derecho podrá ejercerse por ambos cónyuges, pudiendo tomar una parte del período de licencia, según lo acuerden.

    Artículo 172 N. En caso de enfermedad de las hijas e hijos, de familiares con discapacidad, adultos mayores, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad, la o el trabajador disfrutará de tres días de permiso con goce de sueldo. Si requiere un permiso mayor de tres días, hasta por seis meses, tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo.

    Artículo 172 O. En caso de muerte de un familiar, hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad, las y los trabajadores tendrán derecho a tres días de permiso con goce de sueldo. Si el suceso ocurre fuera de la ciudad del lugar de trabajo, la o el trabajador tendrá derecho a cinco días con goce de sueldo.

    Artículo 172 P. Las licencias por responsabilidades familiares, a que tienen derecho las y los trabajadores, se computarán como días trabajados y reconocidos en su antigüedad; por ello percibirán el salario íntegro correspondiente, sin ser afectados sus derechos laborales.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006--- Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    «Iniciativa que reforma el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El sistema justicia electoral esta preceptuado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual está obligado a ser cumplir los principios básicos de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad dentro de los procesos electorales. Asimismo, contempla la forma de organizar y sancionar las elecciones y los procesos electorales con la finalidad de hacer efectivo el sufragio de los electores para así fortalecer la democracia.

    Por tanto, sólo con la identificación de los puntos endebles del sistema electoral, tanto de forma como de fondo se podrá perfeccionar, en el entendido de que las leyes no son perfectas pero si perfectibles, para lograr su exacta aplicación e interpretación de los órganos correspondientes.

    Así, como cualquier otra norma, la ley electoral se debe aplicar, interpretar y argumentar siempre acorde con los principios generales del derecho y con la hermenéutica jurídica, de acuerdo con diversos métodos que existen de interpretación: gramatical sistemático, histórico, lógico, teleológico, funcional, restrictivo, exegético, sociológico, temporal, jerárquicos, sociales y de especialidad de las normas, para que de esa forma se obtenga un sistema jurídico válido que no sea contrario a la Ley Suprema, efectivo para que la autoridad aplique lineamientos y eficaz con el fin de que la norma se cumpla.

    Con frecuencia los ordenamientos son imprecisos, oscuros o tienen lagunas legislativas, no sólo porque carezca de algún dispositivo aplicable al caso concreto, sino también, cuando existan artículos que limitan o se contraponen, porque entonces, en el último caso, se tendrá que interpretar que es lo que predominará sobre la contradicción al momento de la aplicación de los lineamientos de la norma, o para formarse el criterio en la decisión judicial y ello se logra con base a criterios de la interpretación, más comunes, gramatical, sistemático, histórico, teleológico y lógico en ocasiones dependiendo de la norma se emplean otros métodos como el funcional, en donde prevalecerán como punto de partida y base interpretativa los principios generales del derecho, para aplicarse según el criterio de la materia.

    Por ello la interpretación hermenéutica jurídica niega la posibilidad de limitaciones o significados múltiples que se contraponga; en todo caso, la coherencia depende de la conformidad de la interpretación del sistema normativo que se presume integro, sin lagunas jurídicas; por ello el interprete del derecho dispone con anticipación del sentido que constituyen la tradición jurídica que persiguen los sentimientos de una nación.

    Por consiguiente, el sistema jurídico compuesto de principios y reglas capaces de ofrecer siempre una única respuesta correcta para cada caso planteado, es el motivo por lo que no puede ninguna norma poner limitaciones, en cuanto a la forma en que se debe de interpretar, especificando los métodos de interpretación actualizar, y a la vez contradecirse estableciendo que se estará a los principios generales del derecho.

    De toda nuestra legislación codificada que compone nuestro marco jurídico dentro de nuestro Estado de derecho, son pocos los códigos o leyes o normas que plasman dentro de su ordenamiento los lineamientos para que apliquen o interpreten, en ese supuesto está el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Aunado a esto, no debemos pasar por alto la pluralidad del contenido del derecho electoral, en razón de que la norma electoral regula la actividad para el sufragio de los electores para tomar la decisión, así mismo establece los preceptos consuetudinarios que regula la elección de los representantes populares, al mismo tiempo que refiere los lineamientos legales para las autoridades electorales y la integración de los órganos.

    Consecuentemente, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 3 define en sus párrafos quiénes están autorizados para aplicar la norma, y los métodos a seguir en caso de interpretación, específicamente en el párrafo segundo establece los métodos que deberán de aplicarse para su interpretación que son el: gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a los dispuesto por el último párrafo del artículo 14 constitucional.

    Derivado de lo anterior, se desprende que el artículo 3o., en su párrafo segundo, presenta una antinomia, ya que es limitativo y a la vez contradictorio, toda vez que restringe la posibilidad de emplear cualquier otro tipo de método de interpretación para conocer el sentido exacto del precepto, y asimismo se contradice al establecer que se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional en la interpretación de la ley se estará a la interpretación jurídica de la ley como a los principios generales del derecho.

    Por tanto, el propósito de la iniciativa es que el artículo 3o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establezca que para la interpretación del Código se emplearan los criterios de interpretación jurídica, atendiendo a los principios generales del derecho consagrados en el última párrafo del articulo 14 constitucional, con lo cual sedara una certeza jurídica al safragador, que el juzgador estará en la libertad de emplear los criterios más idóneos para buscar el fin ultimo de lo que el legislador quería preceptuar.

    Conviene situar que la problemática radica en que el precepto establece específicamente que métodos se deberán emplear para la interpretación a los cuales no se les resta importancia, sino que en ocasiones no se puede establecer limitaciones para llevar acabo una actividad exegética que es la de buscar la verdad de la conducta realizada por el individuo de acuerdo a lo que preceptúa la norma.

    Así, la interpretación gramatical lo que pretende es precisar el significado del lenguaje que se emplea en determinado artículo, cuando el mismo genera dudas, o los términos empleados precisan diversos significados.

    Por su parte, la interpretación sistemática es el determinar el sentido y alcance de una disposición, cuando la misma resulta contradictoria o incongruente con otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo o al orden jurídico.

    Asimismo, la interpretación funcional es buscar el sentido de la disposición que genera dudas, en donde se debe tomar en cuenta los diversos factores relacionados con la aplicación de la norma jurídica.

    Es importante resaltar que los criterios de interpretación que se han establecido en el código electoral, no son los únicos que reconoce nuestro sistema jurídico, en virtud de la labor exegética que a realizado la Suprema Corte, la cual ha reconocido seis criterios interpretativos: gramatical, sistemático, teleológico, histórico tradicional, histórico progresista y lógico, que representan el método más seguro para llegar a una interpretación apegada a derecho.

    El criterio funcional es tomado al igual que otros métodos de interpretación de forma secundaria para ser utilizado, sin que por esto desmerezca su importancia en su la aplicación para la interpretación de norma.

    Aunado a esto, debemos considerar que el sistema electoral, tiene una historia, el hecho de que haya sido una innovación la transición democrática en el campo jurídico electoral, no le resta importancia el que para la interpretación jurídica se emplee el criterio histórico, con el propósito de entender el surgimiento del sistema electoral, dentro del proceso historio de la transformación democrática y el impacto en la legislación electoral.

    Ahora bien, el criterio lógico es buscar cual fue la voluntad que llevo al legislador a tomar el razonamiento jurídico, conocido como la ratio legis, con el fin de encontrar el sentido de la norma de los hechos que pretende preceptuar.

    Respecto del criterio teleológico, éste busca la causa final para determinar el sentido y alcance, de lo que el legislador pretendía preceptuar en la norma jurídica.

    Se debe reconocer que los principios generales del derecho no son limitativos para llevar a cabo una interpretación de la materia que sea sino, a contrario sensu, emplea todos los métodos que existen para que el juzgador pueda llegar a la verdad, al fondo al sentido de la ley a lo que el legislador desea-ba preceptuar, con el fin último de eliminar como en este caso la antinomia que presenta el artículo 3 de la Ley electoral que en el mismo precepto encierra una contradicción, ya que primeramente establece que método emplear y posteriormente con apego los principios generales del derecho.

    Evidentemente, la interpretación de la norma no es otra cosa que el relacionar los comportamientos de los sujetos, al declarar el sentido de una cosa, razón por la cual las interpretaciones que se hagan de un precepto o conjunto de ellos, siempre deben estar en concordancia con el sistema al que pertenecen, recordando aquí la idea jurídica de plenitud hermenéutica y sus principios de coherencia y unidad que traen como consecuencia no sólo la validez de esas normas, sino también la eficacia de las ya existentes.

    Como consecuencia de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado resolviendo en diversas tesis, tanto en el aspecto general como en lo especifico sobre las reglas del análisis, respecto de los criterios que se deben emplear para la interpretación de las normas electorales, al tenor de la siguiente tesis: ``Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, criterio para su interpretación jurídica'', tesis relevante de la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, visible en la página 739, de la memoria del Tribunal Federal, tomo II.

    De la jurisprudencia se desprende que, respecto de la enunciación que hace el artículo 3 del código de la materia respecto de estos criterios de interpretación, no implica que se tenga que aplicar en el orden que están referidos, sino en función del que se estime más conveniente para esclarecer el sentido de la disposición respectiva, de lo cual se infiere que el juzgado podrá emplear cualquier método de interpretación, ya que el propio artículo 3 de la legislación electoral lo remite a la parte final del 14 constitucional, el cual se refiere a los principios generales del derecho y la interpretación jurídica, por tanto el juzgador podrá emplear cual quiera de los criterios reconocidos, tanto por la doctrina como por la propia Suprema Corte, consecuentemente el tribunal no podrá ceñirse únicamente a los que refiere expresamente el precepto.

    La jurisprudencia es somera, ya que únicamente hacer referencia y explica los tres criterios establecidos en la ley electoral, sin hacer mención alguna sobre lo que establece el artículo 14 constitucional, el cual consagra los principios generales del derecho y la interpretación jurídica, lo cual significa que el sistema electoral deberá aplicar cualquiera de los métodos de interpretación reconocidos tanto por la doctrina como la Suprema Corte, como lo refiere en su tesis. Interpretación de la ley. Instrumentos de alcance del órgano jurisdiccional para la. Tercer Tribunal en materia Administrativa del Primer Circuito, octava época, visible en la página 192, tomo VII.

    De lo anterior se desprende que es deber del tribunal servirse de todos los métodos, gramatical, lógico, sistemático, histórico, reconocido por nuestro sistema jurídico... es vidente que la Corte ha establecido como obligatorio para los órganos del Poder Judicial, el apegarse a los pronunciamientos, por tanto se deberán aplicar los métodos de interpretación reconocidos por el sistema jurídico.

    Aunado a esto no debemos olvidar que de acuerdo a lo que establece la fracción III del artículo 41 de la Carta Magna, el sistema electoral debe apegarse a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia, que le impone la Ley Suprema.

    En ese contexto, de no aprobarse la reforma seguirá prevaleciendo la confusión de que si se tienen que ajustar a los métodos de interpretación establecidos en el precepto, o se pueden emplear los criterios interpretativos ya adoptados por la propia doctrina y la Suprema Corte, con relación a los seis criterios de interpretación, ya que en caso contrario tal circunstancia provocara que se tenga que seguir resolviendo por la vía del amparo, la contradicción que presenta el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de si es limitativo y contradictorio en cuanto a lo que preceptúa.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Único. Se reforma el artículo 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 3. ...

    La interpretación de este Código será conforme a los criterios de interpretación gramatical, sistemático, histórico, teleológico y lógico, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 constitucional.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho a la protección de la salud está consagrado en la fracción III del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, y velar porque este derecho sea cumplido es una de las funciones básicas del Estado Mexicano.

    Asimismo, y de acuerdo con la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso de la Unión legislar sobre la salubridad general de la República.

    Las fracciones XXII y XXIV del artículo 3o. de la Ley General de Salud establecen respectivamente como materia de salubridad general ``el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación'', así como ``el control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII...''

    En ese sentido, la Ley Reglamentaria señala en su artículo 194 como instrumento que materializa la acción del Estado mexicano en este tema tan trascendente, la noción de control sanitario, que se aplica entre otros al proceso, a la importación y exportación de productos, así como a las materias primas que intervienen en su elaboración, de acuerdo con el potencial de riesgo para la salud que representan.

    De este modo, los medicamentos son, entre otros productos y actividades, objeto de las acciones de control sanitario que desarrolla el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Salud, como expresamente lo dispone el último párrafo del artículo 194 de la Ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional: El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial riesgo para la salud que estos productos representan''.

    De manera complementaria, la propia Ley General de Salud dispone los instrumentos jurídicos y administrativos mediante los cuales se ejerce ese control sanitario, uno de ellos es el establecido en su artículo 368 que expresa:

    La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determinen esta ley y demás disposiciones generales aplicables''. Asimismo, dicho ordenamiento expresa que la Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente, cuando se demuestre las características de seguridad y eficacia exigidas.

    El surgimiento de nuevas modalidades de servicios que benefician a las instituciones públicas y privadas dedicadas a la prestación de servicios de salud, como los Centros de Mezclas que son unidades especializadas para la preparación de prescripciones inyectables para áreas tales como nutrición parenteral total, analgesia y onco-hematología, hacen necesario que por el potencial riesgo que comportan sean objeto de atención por parte de las autoridades sanitarias.

    Actualmente, este tipo de establecimientos no está obligado a contar con autorización sanitaria, sino tan sólo está sujeto a la solicitud del aviso de funcionamiento. Dada la naturaleza de los productos que se manejan en estos centros de mezcla, por ejemplo, los oncológicos que requieren tanto capacitación adecuada para el personal que manipula los medicamentos, cuanto instalaciones que cuenten con óptimas condiciones de seguridad para la preparación de las mezclas, es indispensable que estos establecimientos y los procesos que se realizan en los mismos, sean sujetos a la autorización sanitaria.

    En consecuencia, y dado que los procesos de los medicamentos son competencia exclusiva de la autoridad sanitaria federal, conforme al artículo 194 de la Ley General de Salud, es conveniente que la autoridad sanitaria cuente con la facultad expresa para las acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones en materia de centros de mezcla.

    Asimismo, los centros de mezcla por estar incorporados en la ley serán materia de normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan, tales como normas de buenas prácticas que verifiquen la validación de áreas, manejos de materia prima, procesos y cumplimiento de las disposiciones legales en materia ecológica.

    De la misma manera, es relevante el reconocimiento de los centros de mezcla en la ley, toda vez que los mismos cumplen un rol social muy importante, coadyuvando con las instituciones hospitalarias y al servicio médico, para brindar mezclas precisas a los pacientes, ofreciendo estándares de calidad superiores, establecimientos que cuentan con capacidad tecnológica para la revisión de eventuales incompatibilidades y en la verificación de la estabilidad en la preparación de las mezclas de medicamentos.

    De ahí la importancia de incorporar al artículo 198 de la Ley General de Salud, disposición que establece cuáles son los establecimientos que requieren autorización sanitaria, a los centros de mezcla.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud

    Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud.

    Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

    I. a V. ...

    VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Salud.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal del Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la norma suprema de nuestro sistema jurídico de donde se desprende todo el orden normativo, en ese contexto se encuentra el Código Federal de Procedimientos Penales, que cumple con la función de regular y operar el procedimiento penal, consecuentemente ninguna norma que se desprenda de la Carta Magna podrá contravenirla o estar por encima de la misma, para instituir figuras jurídicas que no se consagren en la Ley Fundamental, ya que a contrario sensu estaríamos ante una inconstitucionalidad o anticonstitucionalidad.

    En ese caso se encuentra el Código Federal de Procedimientos Penales, también conocido como código adjetivo, que contempla en su artículo 131 Bis la figura jurídica del ``Arraigo Domiciliario'' que fue integrada a ese ordenamiento legal el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, dispositivo legal que fue modificado el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

    Este precepto legal se complementa con los diversos numerales 2, fracción III, 135, 205, 256 y 367, fracción VII, del código adjetivo penal federal, en relación con los diversos dispositivos 4, fracción I, inciso h, y fracción II, inciso b, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenamientos en los que se establece la finalidad del Ministerio Público para solicitar al juez la medida cautelar de ``arraigo domiciliario'', mismo que también se contempla en el artículo 178, párrafo segundo del Código Penal Federal.

    Es necesario puntualizar que el derecho penal es un instrumento necesario para la vida social actual, pero también peligroso, porque si se dispone de manera autoritaria, como es caso de la figura jurídica del ``arraigo domiciliario'', además se ser inconstitucional se ha desvirtuado, ya que de acuerdo a su naturaleza jurídica esta medida cautelar tiene como principal objetivo ser una providencia precautoria en el procedimiento penal, para evitar que el sujeto se sustraiga del ejercicio de la acción penal, prohibiéndole que abandone una demarcación geográfica confinándolo en lugar determinado, con lo que se le prohíbe la acción de locomoción que redunda en la libertad de tránsito, la cual es una medida restrictiva que se establece por un tiempo determinado que prohíbe al sujeto moverse de un lugar específico, medida restrictiva que en el menor de los casos debe aplicarse en su domicilio, pero no en lugar diferente como ``hoteles o casas de seguridad'' que emplea el Ministerio Público para mantenerlas vigiladas por la autoridad, además que se ha excede del tiempo que concede la ley para retener a un indiciado, estableciendo un término de 30 días prorrogables, lo que se convierte en un acto material de prohibición de la libertad del individuo.

    Actualmente, la Procuraduría General de la República dijo que mantiene arraigados alrededor de 130 presuntos delincuentes, que están vinculados, principalmente, con casos de secuestro y narcotráfico.

    En la última década la Procuraduría General de la República pasó de tener diversas casas de seguridad, para poseer actualmente un hotel que lleva por nombre ``Centro Nacional de Arraigo'' que adquirió en la Ciudad de México, el cual esta acondicionó para llevar ahí el ``arraigo domiciliario'', arraigo que además de ser inconstitucional viola la propia naturaleza jurídica de esta figura, ya que de una interpretación semántica debe ``ser en el domicilio del individuo'', como lo apunta y no en lugar distinto, además de ser vigilado por la autoridad, lo que pasa de ser un acto material restrictivo a un acto formal de privación de la libertad, así como coartar la libertad de tránsito.

    Actualmente el código adjetivo penal federal como ordenamiento regulador que contempla y norma el procedimiento penal federal prevé en diversos preceptos la figura jurídica del arraigo, como el artículo 2o. en su fracción III. Autoriza a la autoridad jurisdiccional solicitar las medidas precautorias entre otras el Arraigo como indispensables para integrar la averiguación.

    Asimismo, en el artículo 133 Bis del código adjetivo penal federal contempla el arraigo domiciliario, que de acuerdo a una interpretación semántica, establece dos supuestos: el arraigo domiciliario de treinta días, así como la prohibición de abandonar una demarcación geografía determinada por sesenta días, aunque no es un acto privativo de libertad, sino restrictivo, este se convierte en acto nugatorio que priva de su libertad al sujeto por un tiempo determinado en lugar específico.

    De igual forma, el numeral 135 prevé las obligaciones del Ministerio Público Federal para consignar al tribunal correspondiente a los detenidos si hubiera causa justificada o dejarlos en libertad, porque no se tipifica el delito. El inconveniente en este artículo está en el párrafo segundo que deja al criterio del Ministerio Público la faculta para solicitar a la autoridad judicial el arraigo correspondiente.

    Como también el artículo 205 del código adjetivo penal federal, consagra que cuando el imputado, por la naturaleza del delito, no merezca ser internado en prisión preventiva, pero el Ministerio Público considera que existen elementos que el imputado puede sustraerse de la acción de la justicia, éste solicitara al juez fundando y motivando la razón del arraigo, de igual forma autoriza al juez decretar el arraigo de oficio en presencia del imputado, conforme al 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Es así que este numeral 205 se contrapone con el artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que hace nugatorio la libertad condicional, que bajo caución concede el artículo 20, fracción I, de la Constitución al permitir que el Ministerio Público valore si considera arraigar a un sujeto, por presumir que se puede sustraer de la acción penal.

    Aunado a esto tenemos el artículo 256 del código adjetivo penal federal a través del cual prevé la posibilidad del juez decrete el arraigo domiciliario a testigos por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración.

    Asimismo el artículo 367 del Código Procesal Penal, consagra que resoluciones son apelables en efecto devolutivo por no cumplir con los requisitos de validez, previstos en la fracción VII, que contempla entre otros el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, recurso que resulta por demás oneroso, toda vez que mientras se resuelve si disposición cautelar es fundada o infundada conforme a derecho, el inculpado deberá cumplir la medida cautelar.

    Del mismo modo el artículo 12 de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, también prevé la figura del arraigo, que de acuerdo a un análisis jurídico, es mas grave, en razón que este numeral deja a la libertad del Ministerio Público citar el lugar, forma y medios de realización que debe poner en la solicitud que presente al juez, además con la vigilancia de la autoridad, aunque es potestad del juzgador otorgar o no el arraigo, previa valoración de los hechos imputados y las circunstancias personales del inculpado, éste siempre se otorga para que no se presuma que el juzgador esta entorpeciendo la naturaleza jurídica del Ministerio Público que es la integración del corpus delicti.

    De esta manera el artículo 178, párrafo segundo, del Código Penal Federal hace referencia al arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, figura jurídica que se considera como constitutivo de delito en caso de quebrantar la medida precautoria.

    Finalmente, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé la facultad al Ministerio Público de la Federación para solicitar las medidas precautorias como el arraigo, durante la averiguación previa previsto en el inciso h); o ante los órganos jurisdiccionales para solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo en el inciso b), salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente.

    Por tanto la finalidad de la presente iniciativa es que se derogue el párrafo segundo del artículo 178 del Código Penal; se reformen los artículos 2o., fracción III, 135, párrafo segundo, 205, 256, 367 fracción VII; asimismo se deroga el artículo 133 Bis, 205 del Código Federal de Procedimientos Penales; se derogan los artículos 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se modifica en relación con los diversos dispositivos el artículo 4 apartado 1, inciso A), subinciso h), e inciso B), subinciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    La redacción que deberá tener el artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Penales, será con el propósito que el ministerio público solicitara al juez le ordene al imputado que no se ausente de la jurisdicción donde se lleva el procedimiento.

    De esta manera, el juez concederá el permiso para que el imputado pueda ausentarse, previo estudio de las causas que por escrito deberá manifestar el imputado al juez, proporcionando todos los datos en donde puede ser localizado.

    El juez, en caso de negar el permiso deberá tomar las medias de dar avios a las dependencias correspondientes y terminales de cualquier tipo de transporte, que el imputado no podrá abandonar la jurisdicción de donde se esta llevando el procedimiento.

    En caso de que el imputado incumpla esta dentro de los supuestos que establece el artículo 178 del Código Penal Federal.

    Con el propósito de que no se afecte la libertad personal y de tránsito al confinarlo en lugar y espacio de terminado, con esto el imputado podrá realizar su vida normal.

    Consecuentemente, el arraigo domiciliario es un instrumento jurídico no válido, atendiendo a la naturaleza del Ministerio Público, cuya finalidad es evitar que los presuntos delincuentes se sustraigan de la acción de la justicia mientras se encuentre en proceso de desarrollo una averiguación previa, con la finalidad que el Ministerio Público obtenga más evidencia para solicitar al juez la orden de aprehensión en contra del presunto responsable, medida que resulta infundada, ya que el Ministerio Público, cuando tenga debidamente integrada la averiguación previa, puede solicitar al juez le autorice la orden de aprehensión a efecto de que detenga al presunto responsable, con lo cual no se viola más el principio de inocencia tan vituperado en nuestro sistema jurídico punitivo, ni se hace nugatorio el derecho de libertad por una medida de tipo restrictivo en lugar y tiempo determinado.

    Igualmente la naturaleza jurídica del arraigo domiciliario únicamente señala que el indiciado se mantenga a disposición de la autoridad para que en el momento que sea requerido se presente, obviamente no puede abandonar el país, lo que se busca no es cuartar su libertad completamente ni tampoco confinarlo en lugar distinto de su domicilio sino una medida restrictiva que le permita locomoción, para poder trasladarse libremente pero sin abandonar la jurisdicción del lugar de donde se está llevando a cabo las investigaciones.

    En ese tenor podemos establecer que el arraigo domiciliario es inconstitucional, porque viola la libertad del individuo y la de tránsito, ya que atenta contra las garantías que consagra la parte dogmática de la Ley Fundamental, en el entendido que esta figura jurídica mantiene al indiciado incomunicado en un lugar específico, que no es otra cosa que una prisión preventiva, que además no le permite salir ni trasladarse durante un tiempo de terminado, motivo por lo que viola los supuestos legales de la Carta Magna considerando que el arraigo es un acto que afecta y restringe la libertad personal, porque tiene una repercusión de carácter material que viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución.

    Indiscutiblemente es preciso entrar al análisis de la parte dogmática de nuestra Ley Suprema, en los apartados que garantizan a todo individuo que gozará de libertad individual, en ese tenor el arraigo es una medida que viola las garantías individuales, porque atenta de forma tangible los preceptos constitucionales que salvaguardan los derechos de los ciudadanos de libertad, de movimiento, de seguridad jurídica, términos de retención por autoridad judicial, derechos como indiciado y obligaciones de la autoridad, por ende es inconstitucional.

    Toda vez que en el artículo 14 constitucional, en su párrafo segundo, prohíbe que un ciudadano sea privado de su libertad sin que medie un juicio ante tribunales, inminentemente es una medida contundente tomando en cuenta que se priva de la libertad al indiciado por mantenerlo en un lugar determinado sin poder salir e incomunicado, lo convierte en una privación de la libertad en el periodo de la averiguación previa en el entendido que este es arraigado, pero no en su domicilio sino en lugar distinto, con lo que se priva de su libertad al tenerlo en lugar y espacio determinado, en donde la persona se ve afectada con este acto, por no haber sido oída ni vencida en juicio, afectando su libertad personal de forma contraria a la garantía consagrada en este artículo 14.

    Por consiguiente, el artículo 16 de la Ley Fundamental en el párrafo segundo prevé el único que puede librar una orden de aprehensión es el Juez, pero precedida de una denuncia, conteniendo casos de excepción como son los relativos al delito flagrante y los casos urgentes, de esta manera prevé los casos en que legalmente se puede privar de la libertad a una persona, por tanto es inconstitucional el acto privativo de la misma por una orden de arraigo y no por una orden de aprehensión, entendiendo el arraigo domiciliario como la privación de la libertad del indiciado al tenerlo en una prisión preventiva y mantenerlo innegablemente incomunicado por un tiempo específico, en un acto que apenas se encamina a reunir los datos del cuerpo del delito para hacer la probable responsabilidad del indiciado, cuestión que a todas luces es inconstitucional, pues si una orden de aprehensión, en donde ya se supone que se reúnen todos los requisitos, debe ceñirse al marco constitucional, como una orden de arraigo que ni siquiera encuadra en el supuesto que nos ocupa, prive de la libertad personal a un ciudadano.

    Otra cuestión es la detención administrativa determinante en este artículo respecto del término con que cuenta el ministerio público para una privación de libertad, mismo que no puede exceder, pues para el efecto jamás podrá retener a ninguna persona por más de 48 horas, con opción a duplicarse si es delincuencia organizada.

    Por tanto queda de manifiesto que el arraigo domiciliario se contradice al poner un término de 30 días o hasta 60 si se prorroga sin que durante este plazo se consigne o se libere al indiciado, siendo que en la realidad constitucional ningún indiciado podrá estar detenido más de dos días en el caso del arraigo, ya que después de las 48 horas o su duplicidad el individuo quedará libre o a disposición de un juez que determinará su situación jurídica, mientras el arraigo domiciliario mantiene al reo en la incertidumbre tanto de su libertad como de su situación jurídica.

    Interpretando el artículo 17 de la Carta Suprema, precisa que el derecho que tiene toda persona a que se le imparta justicia de manera pronta, completa en los términos legales, tomando en cuenta que justicia que no es pronta no es justicia.

    Es así que el derecho a la justicia va enfocado a que todo individuo tiene derecho al libre acceso a los tribunales, así como a proteger a toda persona contra actos de autoridad que conlleven a la violación de los derechos de libertad fundamentales que la Constitución consagra, como en el caso del arraigo que atenta contra la libertad individual y de tránsito del ciudadano, al mantenerlo incomunicado en una prisión preventiva, mientras se integra la averiguación previa para que sea puesto a disposición de un juez.

    Relacionando lo preceptuado en el texto sobre la figura jurídica del arraigo, es incongruente que la administración de justicia sea expedita y en los términos que fijen las leyes, en virtud que el afectado está en arraigo antes de la propia averiguación previa, además que no tiene medio de defensa ni caución, únicamente le queda esperar que transcurra el plazo para que se empiece a decidir su situación jurídica, será en ese momento cuando se le empiece a impartir justicia y dar oportunidad a que éste se defienda, por lo que se demuestra que el arraigo es violatorio de las garantías que consagra la Constitución, por no estar recluido, detenido o arraigado en lugar conveniente, principalmente adaptado para llevar a cabo todas las diligencias procesales y otorgarle todos los beneficios constitucionales.

    De un análisis al artículo 18 de la Norma Fundamental prescribe que la privación de la libertad o prisión, sólo tendrá lugar cuando el delito por el que se le acusa merezca pena corporal, por lo que el arraigo trata de una privación preventiva distinta a los lugares que el Estado ha destinado para esto, máxime que no se ha determinado si su conducta en verdad es antisocial, por tanto es injusto mantener a una persona arraigada por tiempo determinado en lugar distinto que el domicilio y de una prisión preventiva propiamente dicha, reclusorio preventivo que el Estado ha destinado como tal y no así en hoteles o en casas de seguridad.

    Es por eso que este artículo establece bases para el tratamiento penitenciario en sus diversas modalidades de preventiva y compurgatoria, debiendo cumplirse en lugares determinados que de ninguna forma la figura del arraigo encuadra dentro de estas modalidades de reclusión o prisión, pues tal precepto establece las normas respecto a la restricción de libertad de quien ya ha sido procesado y sentenciado, cuestión muy ajena a las pretensiones del arraigo.

    Por tanto la exigencia de privar de la libertad a un presunto responsable y confinarlo para mantenerlo arraigado en un lugar determinado, para así facilitar al representante de la sociedad el acopio de pruebas que permitan el esclarecimiento de la verdad, antes de la averiguación previa sin que sea presentado ante la autoridad judicial para que este lo mantenga en lugar seguro y adecuado, lo hace inconstitucional a razón de la lógica más elemental.

    Por otro lado, en el artículo 19 de la Ley Suprema se aprecia en sus dos primeros párrafos el término y plazos que deben prevalecer cuando se trata de privación de la libertad personal, pues dada la jerarquía que ocupa la libertad como bien jurídico tutelado por el Estado, por eso una vez que el Ministerio Público ha puesto al indiciado a disposición de un juez, éste no puede exceder del término de setenta y dos horas o su duplicidad si así lo solicita el inculpado, para que determine la situación jurídica, pues resultaría injusto que si existen los elementos que integren con veracidad el cuerpo del delito y por supuesto su probable responsabilidad, o en caso contrario si no se decreta su autoría o participación será el juez quien debe decretar el auto de libertad por falta de elementos.

    Es así que, de acuerdo al objeto del arraigo, este acto priva a la persona en su libertad personal sin que existan ni los datos que acrediten el cuerpo del delito, mucho menos su probable responsabilidad y, como si fuera poco, no se resuelve su situación jurídica en un plazo congruente y legal, pues el propio arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, y más adelante precisa que no debe exceder 30 días naturales y hasta de 60 días si así se estima conveniente, por lo cual resulta incongruente e inconstitucional mantener en una incertidumbre jurídica a un presunto responsable, pretendiendo justificar una detención meramente administrativa como es el arraigo por simples indicios con una duración de mas de 48 horas y mas de 72 horas, sin determinar su situación jurídica, por consecuencia convierte al arraigo domiciliario en inconstitucional.

    Es de precisarse que en el artículo 20 de nuestra Carta Magna se establecen las garantías a que todo inculpado tiene derecho en cualquier averiguación o proceso penal, expresando un conjunto de normas protectoras de carácter procesal para evitar la consumación de injusticias en el proceso penal, por eso la fracción I preceptúa en los derechos del inculpado el beneficio de otorgarle la libertad provisional bajo caución evidentemente con sus reservas, así como en la fracción II se establecen las prohibiciones y que además serán sancionadas penalmente toda incomunicación, intimidación o tortura, confesiones rendidas ante autoridad distinta del Ministerio Público o del juez.

    La restricción de la libertad por la medida cautelar del arraigo viola la libertad personal, ya que el arraigo es una incomunicación; al conminar en lugar específico y determinado a una persona privándolo de todos los derecho y garantías lo convierte en inconstitucional, ya que prohíbe constitucionalmente la incomunicación antes de juzgar al inculpado; esto además contradice el principio de presunción de inocencia, que aunque no está expresamente en la Carta Magna sí se consagra implícitamente en la misma, así como violar la garantía de obtener la libertad bajo caución de acuerdo a la gravedad del delito, al privarlo injustamente de su libertad con un arraigo que es inconstitucional.

    Además éstas garantías para el inculpado dentro del proceso son aplicables, varias de ellas a la etapa de la averiguación previa, en la fase indagatoria de los delitos para los indiciados, como otorgar la garantía de poder obtener la libertad provisional bajo caución, que va encaminada a garantizar el monto estimado de la reparación del daño, para no privar injustamente de la libertad a los individuos, pero asegurar que quede sujeta en caso que se le compruebe la imputación.

    Al igual que prohíbe la intimidación en sus diferentes modalidades, siendo el arraigo una de ellas, el cual se basa en una prisión preventiva, que no es otra cosa que una forma de intimidar, ya que crea una inseguridad e incertidumbre de la situación jurídica que espera al indiciado, negándole todos lo derechos que por ley le corresponden.

    A este tenor, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la atribución del Ministerio Público de investigar y perseguir delitos, atribución que se refiere a dos momentos durante el proceso, el preprocesal y el procesal; el preprocesal abarca precisamente la averiguación previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio Público, tendiente a decidir sobre el ejercicio de abstención de la acción penal; que se traduce en una garantía para los individuos, pues sólo el Ministerio Público puede investigar delitos, de manera que la investigación se inicia a partir del momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en sólida base jurídica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, no necesariamente ejercitar la acción penal.

    En ese entendido su actuación se basa en los elementos que le fueron proporcionados, antes de poder dictar la consignación de un indiciado, por tanto resulta improcedente que para investigar a una persona lo arraigué por temor a que se sustraiga de la acción de la justicia, para llevar acabo su función investigadora, si para poder iniciar una averiguación previa necesita de los elementos necesarios; primero para iniciarla y segundo para poder suponer que es responsable y poder decir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

    Respecto del término procesal, refiere a que integrados todos los elementos del tipo, la autoridad procederá a detener al indiciado concediéndole los beneficios a que tenga derecho o, en su caso, ponerlo a disposición de un juez.

    Si atendemos a la naturaleza jurídica del Ministerio Publico, en la fase indagatoria como autoridad encargada de perseguir a los delincuentes y reunir las pruebas para tal efecto, es improcedente que se arraigue a un presunto responsable ya que se le pone sobre aviso, lo cual le permitiría la realización de acciones a derecho incluso como a sucedido últimamente, fugarse; en cambio, la garantía de la libertad bajo caución después de integrada la averiguación previa tiene mejor resultado jurídico, por tanto se debe omitir la privación de la libertad mediante el arraigo.

    Ahora analizaremos la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Ley Suprema, el precepto citado garantiza a todo ciudadano la libertad de tránsito, también conocida como libertad de movimiento, para trasladarse libremente bajo ciertas limitaciones, condicionadas o subordinadas que puede imponer la autoridad judicial, pero esto no quiere decir que el Ministerio Publico pueda decretar el arraigo domiciliario, pues la restricción de la libertad de tránsito de prohibir al indiciado abandonar una demarcación geográfica por medio del arraigo es inconstitucional, ya que le prohíbe el movimiento de locomoción al tenerlo en lugar determinado, espacio específico y vigilado por la autoridad.

    Finalmente el arraigo en nuestro sistema de justicia punitivo resulta inconstitucional, porque viola los preceptos más importantes en materia Constitucional, el hecho de que se incluya en la Constitución para justificarlo, lo hace nugatorio de los más elementales derechos humanos que como fundamentales garantiza la Carta Magna, como la libertad de no ser detenido indebidamente, poner en duda la presunción de inocencia, no gozar de beneficios, ya que el arraigo es anterior a una averiguación previa que presupone indicios de la conducta, privándolo de su libertad individual y de locomoción por un tiempo que resulta excesivo, consagrado en cualquier norma, tres meses de investigación es un exceso, por eso la obligación del Ministerio Público es indagar hasta tener los elementos suficientes para detener y poder actuar en contra del indiciado.

    En ese contexto la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto ha pronunciado a través de las diversas tesis y jurisprudencia en dos criterios en donde han sustentado que si se viola la libertad individual y de tránsito, así como a contrario sensu que no viola la libertad personal y la de movimiento, lo que lleva a una contradicción en los propios pronunciamientos y criterios que al respecto a emitido la Corte sobre el arraigo, en las diversas tesis y la jurisprudencia, al tenor:

    Arraigo, orden de. Afecta la libertad personal y de tránsito. Registro No. 194738. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, enero de 1999, página 828. Tesis: I.4o.P.18 P. Tesis aislada. Materia(s): Penal

    Arraigo domiciliario, orden de. Afecta la libertad personal. Registro No. 192829. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, noviembre de 1999, página: 55. Tesis: 1a./J. 78/99. Jurisprudencia. Materia(s): Penal.

    Estos criterios aseveran que el arraigo no afecta la libertad personal propiamente dicha, sino que sólo afecta la libertad de tránsito, otras que afirman que el arraigo domiciliario sí afecta la libertad personal, y por otro lado la tesis jurisprudencial que sostiene que el arraigo domiciliario no afecta la libertad personal, como se puede ver si existe una contradicción de criterios entre los propios ministros de la Corte.

    Por lo tanto, es una situación que mantiene en incertidumbre jurídica a los ciudadanos el no saber con exactitud si el arraigo es justo o injusto, así como no saber que criterio tomarán los ministros, de acuerdo al caso que se les presente y de la importancia política que tenga que resolver.

    Aunado a lo anterior en vista de la contradicción de sus propios criterios los Ministros de la Suprema Corte, en enero del 2006, emitieron dos tesis que aprobó el Pleno, registradas con los números XXII y XXIII/2006, para determinar que el arraigo es inconstitucional, en razón de que viola la libertad que consagra en la parte dogmática nuestra Ley Suprema, es así que:

    Libertad de individuo y de tránsito en la tesis número XXII/2006, que preceptúa: ``la figura del arraigo penal, la cual aunque tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución''.

    Asimismo la tesis número XXIII/2006, refiere que en el artículo 11 de la Constitución mexicana se advierte que la garantía de tránsito se traduce en el derecho que tiene todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, permiso o autorización, libertad de tránsito que sólo puede estar subordinada a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil.

    Consecuentemente, para poner fin a los diversos criterios que han sustentado los Ministros de la Corte, criterios que no son más que valoraciones de tipo subjetivas respecto de determinada figura jurídica, y toda vez que la jurisprudencia es obligatoria conforme a lo que establece el artículo 192 de la Ley de Amparo, también lo es que la misma se puede quedar sin efectos al momento que se modifique la ley o norma o precepto que le dio vigencia, con el único objeto de depurar el sistema y unificar los criterios de resolución, además de proveer seguridad jurídica confiriendo a los interesados un grado mayor de certidumbre en la resolución de sus casos, toda vez que la dudosa respetabilidad que en últimas resoluciones ha emitido el tribunal, hace que éste pueda cambiar su criterio y el nuevo que adopte tendrá por sí mismo la fuerza obligatoria correspondiente, por tanto es necesario que se derogue de la figura de arraigo, aprovechando que los ministros han declarado inconstitucional esta medida cautelar, porque además deja abierta la posibilidad de que pueda haber otra jurisprudencia que contravenga esta tesis en donde se declara que no es inconstitucional el arraigo.

    Asimismo, terminar con la inconstitucionalidad de tal figura jurídica del arraigo domiciliario en materia penal, es dejar al arraigo en su única modalidad de prohibir el abandono de una demarcación geográfica, para que no sea privado de su libertad personal, en tanto no se reúnan las evidencias del cuerpo del delito que hagan probable su responsabilidad o de plano se deje en libertad por no hallarse los elementos de cargo.

    En consecuencia, sí el Código Federal de Procedimientos Penales sigue conservando el arraigo domiciliario, se convierte en una figura jurídica inconstitucional, ya que va en contra de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que hace nugatorio los derechos constitucionales, al afectar la libertad personal y de tránsito.

    De no llevarse a cabo la reforma seguirían siendo nugatorios los derechos del hombre más elementales como es la libertad, situación que esperamos que por más divergencias políticas que imperen entre los legisladores, se elimine de nuestro código adjetivo penal federal la figura del arraigo domiciliario, y de esta manera contribuir a dignificar no sólo la labor de los legisladores, sino dignificar uno de los valores más importantes para el hombre junto con la vida que es la libertad.

    De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 178 del Código Penal; se reforman los artículos 2o., fracción III, 135 párrafo segundo, 205, 256, 367 fracción VII; se deroga el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales; el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se modifica el artículo 4, apartado 1, inciso A), subinciso h), e inciso B), subinciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que dar como sigue:

    ARTÍCULO PRIMERO. Se deroga el párrafo segundo del artículo 178 del Código Penal Federal.

    Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2o., fracción III; 135, párrafo segundo; 205; 256; 367, fracción VII. Asimismo, se deroga el artículo 133 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Penales:

    Artículo 2

    ....

    I. a II. ...

    III Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan.

    IV. a XI. ...

    Artículo 133 Bis.- Se deroga.

    Artículo 135.

    ...

    El Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 399 para los jueces. El Ministerio Público fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de personas o se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 205. Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable no deba ser internado en prisión preventiva, el ministerio público podrá solicitar al juez que ordene al imputado no abandone el lujar de la jurisdicción, sin dar aviso al juez por escrito explicando la causa, proporcionar todos los datos a donde se dirige, facilitar las direcciones y números telefónicos en donde se le puede localizar.

    Quedará a criterio del juez previa valoración del delito y la gravedad, si concede o no que el imputado se ausente de la jurisdicción donde se esta llevando el procedimiento.

    En caso de negar el procedimiento el juez podrá dar aviso a las terminales aéreas, camioneras y ferroviarias, Secretaría de Relaciones Exteriores, y Caminos y Puentes Federales, de que el imputado no puede abandonar el lugar de la demarcación.

    Artículo 256. Cuanto tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar acerca del delito, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, el tribunal a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinarla inmediatamente.

    Artículo 367

    ...

    I. a VI. ...

    VII. Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial.

    VIII. y IX. ...

    ARTÍCULO TERCERO. Se deroga el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Artículo 12. Se deroga

    ARTÍCULO CUARTO. Se modifican el artículo 4, apartado 1, inciso A), subinciso h), e inciso B), subinciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

    ``Artículo 4. ...

    I. ...A) ...a) a g) ...

    h) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa, así como, en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

    i) a ñ) ...

    B) ...a) ...

    b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente;

    c) a g) ...

    C. ...II. a VI. ...Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Pablo Antonio Villanueva Ramírez, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Pablo Antonio Villanueva Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno del Congreso la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 7 de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nuestro país basa buena parte de su desarrollo y crecimiento económico en sus empresas, ya que estas unidades son células promotoras del empleo y de mejores condiciones de vida para los mexicanos.

    En este contexto, la mayor parte de nuestras empresas, las cuales rebasan los 3 millones de establecimientos empresariales, son consideradas micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), representando 99.7 por ciento del total de las empresas establecidas en el país.

    Sin embargo, a pesar de abarcar una alta proporción de todas las empresas, las Mipymes generan en su conjunto 52 por ciento del Producto Interno Bruto nacional y generan sólo el 71 por ciento del empleo del país.

    Esta situación nos da un referente valioso para comprender que aún queda mucho camino por recorrer, si bien ha sido importante el apoyo ofrecido a las Mipymes por parte del Poder Ejecutivo Federal y del propio Congreso de la Unión, es claro que nuestras empresas todavía esperan mucho de sus autoridades.

    En la actualidad existen programas y políticas públicas orientados a financiar nuevas empresas, a crear incubadoras de negocios, a agilizar y desregular trámites administrativos engorrosos que retardan la aparición de nuevas empresas. Asimismo, hay programas enfocados a la apertura rápida de empresas, e incluso, hay estrategias dirigidas a concentrar la participación de las autoridades de los gobiernos estatales y municipales en el desarrollo de las Mipymes.

    Es válido reconocer los logros obtenidos y los apoyos canalizados hasta el momento, los cuales no tienen precedentes en la historia moderna de México, pero también es preciso considerar que como legisladores tenemos el compromiso moral por aportar mayores elementos, desde el ámbito de nuestra competencia.

    Es con este espíritu, que consideramos conveniente revisar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que ésta tiene por objeto promover el desarrollo económico del país, por medio de la creación de Mipymes.

    Por ello, nuestro papel como legisladores debe enfocarse al apoyo de nuestro sector empresarial, para que las mismas sean viables, productivas, competitivas y sustentables. Debemos proporcionar las condiciones necesarias para asegurar políticas de largo plazo que aseguren las condiciones jurídicas y económicas propicias para que nuestros microempresarios alcancen un sano crecimiento económico. Sólo así se podrá contribuir con el desarrollo empresarial y, por ende, con el crecimiento del bienestar social y de los niveles de empleo bien remunerado.

    Esta iniciativa pretende generar la participación efectiva de todos los actores que intervienen en la actividad empresarial de México. Así, se plantea alcanzar una corresponsabilidad de las autoridades con las autoridades locales, ya que estamos convencidos que son estas últimas, las instancias que recogen las necesidades y requerimientos más sensibles de las Mipymes instaladas en nuestros estados y municipios.

    De esta manera, se propone reformar el contenido del artículo 7 de la ley en comento, con la finalidad de que las autoridades estatales y municipales tengan presencia en el diseño de los programas y esquemas de promoción a las Mipymes, ya que consideramos que estos órdenes de gobierno conocen más de cerca los problemas de las mismas.

    Estamos seguros que la participación de los gobiernos locales a través de la emisión de sus comentarios con respecto a la utilización de los instrumentos de operación y de financiamiento para las Mipymes, es imprescindible para obtener una auténtica corresponsabilidad de autoridades de las tres esferas de gobierno, de acuerdo con las características específicas de cada región del país.

    La finalidad es clara, queremos fomentar el empleo y la generación de más y mejores Mipymes, por ello proponemos este esquema de corresponsabilidad de la Federación y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

    Iniciativa por la que se reforma el artículo 7 de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria.

    Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, para quedar como sigue:

    Artículo 7. La Secretaría, tomando en consideración la opinión que emitan los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Economía.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Loera Carillo, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Bernardo Loera Carrillo, en mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted me permito someter a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa de decreto tiene como objetivo regular un sistema para que las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones del procedimiento de garantías, se pueda realizar a través de un sistema de cómputo.

    Como bien sabemos la figura del amparo ha constituido uno de los mecanismos jurídicos más importantes de protección de los individuos en nuestro país contra los actos de autoridad que vulneren sus garantías individuales. A través del juicio de amparo se puede impugnar la mayor parte de los actos jurídicos del derecho público, ya sean jurisdiccionales, administrativos o legislativos, tutelando íntegramente el Estado de Derecho en contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que estas infracciones se traduzcan en una afectación actual o inminente, personal y directa a los derechos fundamentales de un gobernado.

    Siendo el juicio de amparo un mecanismo de los particulares en defensa de sus garantías individuales, son ellos los que están facultados para iniciar el juicio de amparo, a través de una demanda, es decir, los órganos jurisdiccionales se encuentran imposibilitados para actuar de oficio a favor del individuo, sino que es requisito fundamental que el gobernado solicite su intervención en los términos y con las formalidades que para cada caso prevé la ley en materia. Es por ello, que atendiendo este principio proteccionista y obedeciendo a las necesidades contemporáneas es necesario aprobar esta reforma a la Ley de Amparo, para incorporar un mecanismo que facilite la presentación de las demandas de amparo, promociones, notificaciones y demás actuaciones en el procedimiento de garantías.

    Este sistema de cómputo se permitiría automatizar las demandas de amparo y dar seguimiento a las actuaciones del procedimiento en los tribunales jurisdiccionales. La demanda, promociones, notificaciones y demás actuaciones podrían hacerse desde cualquier computadora con acceso a Internet. Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria y programa de cómputo que permita la presentación y recepción de diversos escritos, incidentes y recursos, así como su resolución y notificación correspondiente, todos ellos derivados del procedimiento de garantías.

    Los interesados para operar este servicio automatizado, obtendrían del servidor Web del Poder Judicial Federal un número de registro, en el cuál se les asignaría una clave o código para su acceso subsecuente en todas las promociones. El órgano jurisdiccional competente encargado de llevar el procedimiento de garantías, podría hacer sus notificaciones a través de este sistema.

    Cabe señalar que la utilización del sistema de cómputo es opcional para las partes en el juicio de amparo, pudiendo decidirse por seguir utilizando las formalidades tradicionales.

    El sistema de cómputo que se propone requiere que el quejoso deba contar con computadora, con un sistema operativo adecuado y acceso a Internet. Por su parte, el Poder Judicial Federal o Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá agregar a su página Web un Menú de ``automatización de demandas'' que a su vez contenga una base de datos para consultar las actuaciones del procedimiento.

    Los interesados en presentar demandas de amparo automatizadas, únicamente podrán utilizar este sistema, una vez que hayan efectuado el registro en la página Web del Poder Judicial o la Suprema Corte, el cual les asignará un código de acceso.

    Una vez que el interesado ingresa al menú ``automatización de demandas'', aparecerá la función ``Oficialía Comunes de Partes'' con opción de que el quejoso dirija su demanda de amparo vía correo electrónico (e-mail) a la Suprema Corte de Justicia, a los Tribunales Colegiados o los Juzgados de Distrito. Se envía demanda y se origina el siguiente flujo Vía Internet.

    Demanda (vía e-mail procedente) <---< Oficialía Común de Partes

    La Oficialía Común de Partes correspondiente acusará recibo de la demanda automáticamente al correo electrónico (e-mail) remitente, asignando código de juicio y fecha con la hora en que se recibió la demanda.

    Tratándose de terceros perjudicados, las promociones podrán hacerse de forma tradicional, pero deberán acompañarse de disquete para que el órgano jurisdiccional pueda ingresar los datos al archivo correspondiente del servidor que contenga la base de datos.

    La Oficialía Común de Partes turnará la demanda en forma automática vía Internet o red interna, con el código del juicio del quejoso, al Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado correspondiente.

    Oficialía Común de Partes <---< Juzgado de Distrito Tribunal Colegiado

    El Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado correspondiente, acusará recibo automáticamente a la Oficialía Común de Partes, asignando número de expediente. En caso de incompetencia del Juzgado de Distrito o Tribunal, se notificará al demandante donde se turna el expediente para que el órgano jurisdiccional competente asigne todos los datos antes mencionados.

    El acuse de recibo de la demanda se le enviará al quejoso, a la autoridad responsable, a los terceros perjudicados y al Ministerio Público adscrito. Las otras partes podrán actuar de manera semejante al quejoso, o bien de manera tradicional, siempre acompañando la información en disquete para su incorporación al sistema.

    Los requerimientos y notificaciones se harán con acuse automático. Cuando estas no se puedan hacer se harán los requerimientos notificados en la forma tradicional.

    El quejoso en la demanda expresará quien es su abogado patrono para que el órgano jurisdiccional competente lo requiera mediante este mismo sistema para que confirme su aceptación de tal nombramiento.

    Al igual que los alegatos, las pruebas documentales podrán ofrecerse o solicitarse, según sea el caso, vía correo electrónico, o bien proporcionarse en forma tradicional con su respectivo disquete para ingresarse al expediente correspondiente. La resolución de los juicios podrá hacerse a las partes vía este sistema, con su respectivo acuse electrónico.

    Cuando las partes quieran inconformarse con alguna resolución o sentencia, según sea el caso, el recurso podrán presentarlo mediante este sistema, haciendo una similitud de los pasos a seguir en la presentación de las demandas.

    Es importante señalar que las notificaciones automatizadas rechazadas, se deberá de hacer en forma personal por el actuario al domicilio proporcionado en la demanda original o sus actualizaciones, el plazo para contestar requerimientos contará a partir de la fecha de ésta última forma de notificar.

    Como puede observarse, este sistema está diseñado para agilizar el procedimiento de garantías ante los órganos jurisdiccionales y así tener los gobernados un pronta restitución en sus derechos vulnerados por los actos de autoridad, evitando además a los particulares promotores del juicio de amparo traslados, muchas veces innecesarios. Por su parte, los órganos jurisdiccionales encargados de tramitar el amparo, proporcionarían un servicio más rápido y confiable, evitando demoras y saturaciones, así como un mayor control de los juicios y actuaciones del personal del tribunal.

    Es importante subrayar que lo que se busca, de aprobarse el presente Decreto, es regular las bases para que posteriormente la autoridad competente expida las disposiciones reglamentarias que describan y regulen a detalle este servicio automatizado.

    Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de Usted, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 3°, 217 y 219, y se adiciona el artículo 32 bis, todos ellos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 3°.- En los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, o a través de sistema electrónico con firma digital, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de esta Ley.

    Las copias certificadas, que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarán contribución alguna. Las copias certificadas podrán ser enviadas a través de sistema electrónico.

    Artículo 32 Bis.- Las notificaciones podrán hacerse a través de sistema electrónico y surtirán sus efectos a partir de la expedición automática del acuse de recibo.

    Las notificaciones efectuadas por correo electrónico rechazadas o que no se acuse su recibo automático, deberán hacerse en forma personal.

    Artículo 217.- La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.

    La demanda de amparo y promociones podrán hacerse a través de un sistema electrónico.

    Artículo 219.- Se notificará personalmente o a través de sistema electrónico a las entidades o individuos que cita el artículo 212:

    I. El auto que deseche la demanda;

    II. El auto que decida sobre la suspensión;

    III. La resolución que se dicte en la audiencia constitucional;

    IV. Las resoluciones que recaigan a los recursos;

    V. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia se puedan afectar los intereses de los núcleos de población o de ejidatarios o comuneros en lo particular, y

    VI. Cuando la Ley así lo disponga expresamente.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Reglamento que especifique el procedimiento del sistema se expedirá dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Dip. Bernardo Loera Carrillo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, diputada Federal Maky Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, fracción I, 12, 13, 14, 14-A, 14-B, 15-B y 16, así como los artículos transitorios del primero al noveno de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con la finalidad de que el Impuesto sobre Tenencia se reduzca paulatinamente hasta llegar a un cobro nulo y la mencionada ley sea abrogada.

    Exposición de Motivos

    A pesar de que la industria automotriz en general es quizás la mas importante en la generación de empleos e impuestos en nuestra nación, se destaca una restricción que detiene la expansión de manera más efectiva del mercado de venta de autos nuevos como de usados, y esta es generada por los diversos impuestos que paga cualquier persona al comprar un auto nuevo (Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos e Impuesto al Valor Agregado principalmente), o en su caso usado (Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos), que incrementa aún más los costos para la compra y mantenimiento de la unidad vehicular.

    El objetivo primordial de los impuestos es el financiamiento del gasto público, por lo que el binomio ingreso-gasto, debe ser considerado de manera conjunta, ya que los impuestos son un medio y no un fin en sí mismos.

    No obstante lo anterior, los gobiernos tienen una tendencia a recaudar la mayor cantidad posible de impuestos, considerando que por regla general las necesidades son mayores a los recursos.

    La teoría impositiva indica que los tributos deben establecerse atendiendo a la capacidad de pago del contribuyente o en función del beneficio recibido. En el segundo caso, se estaría ante un principio de estricto costo beneficio, donde cada ciudadano contribuye al gasto público en la medida en que recibe beneficios provenientes del mismo.

    En el caso del impuesto sobre tenencia, si bien el tributo no forma parte del precio de los vehículos (como el ISAN), su causación como ya se ha indicado, incide en el costo operativo anual, por lo que sí tiene relevancia para el contribuyente, ya que encarece los costos de operación.

    Las disposiciones de la Ley de la Tenencia son eminentemente recaudatorias, ya que carecen de consideraciones que las vinculen a objetivos ecológicos, ambientales o de uso racional de la infraestructura vial. A continuación se especifican algunos antecedentes del mencionado impuesto de tenencia:

    El Impuesto de la Tenencia o Uso de Vehículos se creó en la década de los 60's, específicamente para subsanar los gastos financieros que el gobierno iba a realizar por las Olimpiadas de esa década.

    Por tal motivo, el 19 de diciembre de 1961 se decreta en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la creación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962.

    La experiencia dada en el año de 1962, demostró la conveniencia de conservar este impuesto, incluido en el mencionado artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación del mismo año, por lo que no se trataba del establecimiento de un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro.

    Para el 28 de diciembre de 1962 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, la cual pretendía regular con la debida amplitud las bases indispensables para el cobro de dicho impuesto, estableciendo con claridad el sujeto, y el objeto del impuesto, las cuotas aplicables para su pago, la forma de calcular el impuesto y los casos de exenciones, el impuesto no se haría efectivo a los tenedores o usuarios de vehículos de modelos anteriores en 12 años al de la aplicación de la ley, ni a los de miembros de cuerpos diplomáticos y consulares extranjeros en atención al principio de reciprocidad en materia internacional; asimismo respecto de los que prestaran servicios públicos de transportes, ni en el caso de los que se encontraran en poder de las plantas ensambladoras, sus distribuidores y comerciantes en el ramo de automóviles, por considerar que la tenencia de ellos sería transitoria.

    Considerando que se requería actualizar la estructura impositiva, ampliar su materia a otro tipo de vehículos como es el caso de las motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros bajo el argumento de que quien adquiriera estos vehículos tendría una capacidad económica superior al común de los ciudadanos, el 30 de diciembre de 1980, el Congreso de la Unión decretó la Nueva Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el DOF, la cual tendría vigencia a partir del 1 de enero de 1981.

    La Ley en referencia, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo en cuanto a la actualización de los factores y de la forma del pago del impuesto.

    Actualmente, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentra conformada por 17 Artículos concentrados en 5 capítulos y considera al pago de impuestos a todo tipo automóvil, aeronave, embarcación, velero, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóvil eléctrico y motocicleta, ya sea nacional o importado. Aunado a lo anterior, en la propia Ley, señala que tratándose de automóviles o cualquier tipo de vehículo con una antigüedad superior a los 10 años, el tributo se pagará a la tasa del 0%, pero también deja en libertad a los Estados para la imposición del impuesto a dichos vehículos.

    La administración y la recaudación de este impuesto en la actualidad, se encuentra a cargo de las Entidades Federativas, por lo que el control se puede llevar de manera más precisa al acercar la fiscalización a un ámbito territorial más reducido, lo que teóricamente debe incrementar la eficiencia del tributo. No obstante, el Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos sigue siendo federal, por lo que las Entidades Federativas carecen de facultades, entre otras cosas, para condonar total o parcialmente este tributo, aún cuando la recaudación sea exclusivamente para ellas.

    Es evidente que la recaudación con impuestos confiscatorios representa, al menos por un tiempo, mayores ingresos que con tributos equitativos que respeten la capacidad de pago del contribuyente, pero con el paso de los años se estimulan acciones de rechazo, protesta, contrabando de autos y corrupción, que contaminan la estructura impositiva y la asignación eficiente de recursos. Adicionalmente, el principio de equidad tributaria debe estar por encima de objetivos meramente recaudatorios.

    Por tanto, se propone una reforma que implica un esquema gradual, mediante el cual, en un período de 2 años, el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se vaya reduciendo hasta llegar a un cobro nulo. En este sentido, las Entidades Federativas no tendrán ningún impacto en sus finanzas públicas en la medida en que promulguen sus propias leyes de tenencia o uso de vehículos estableciendo la tasa que más le convenga a la propia Entidad y que le permita complementar el ingreso derivado de la participación de la Tenencia Federal.

    Se propone reformar los artículos 5º fracción primera, 12º, 13º, 14º, 14º-A, 14º-B y 15º-B para establecer una tarifa con una cuota de cero pesos y una tasa de cero por ciento, a los que se llegará durante un período de dos ejercicios fiscales. El esquema propuesto de disminución de la tarifa se incorpora en los artículos transitorios de esta iniciativa de reforma.

    Se incorpora también una reforma al artículo 16º con la finalidad de aclarar que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    Al final de este período de dos años, después de que las Entidades Federativas han promulgado sus propias leyes de tenencia o uso de vehículos, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedará abrogada.

    Por lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5º fracción primera, 12º, 13º, 14º, 14º-A, 14º-B, 15º-B y 16º, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 5º, fracción primera, 12º, 13º, 14º, 14º-A, 14º-B, 15º-B y 16º de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para quedar como sigue:

    Artículo 5o.- Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

    I.- En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:

    Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso, el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será mayor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

    Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $0.00, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $0.00, para aeronaves de reacción.

    Artículo 13. Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 0.00%.

    Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente:

    Artículo 14-A.- Tratándose de vehículos de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará conforme a la siguiente:

    El monto de las cuotas establecidas en este artículo se actualizarán con el factor a que se refiere el artículo 14-C de esta Ley.

    Tratándose de motocicletas de más de diez años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.

    Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.0%.

    Para los efectos de este artículo, el impuesto únicamente será aplicable a aquellas unidades que para su circulación requieran de placas y tarjeta de circulación expedidas por las autoridades estatales o del Distrito Federal.

    Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:

    TablaAños de

    antigüedad Factor

    1 0.000

    2 0.000

    3 0.000

    4 0.000

    5 0.000

    6 0.000

    7 0.000

    8 0.000

    9 0.000

    El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley.

    Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte denominados ``taxis'', el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:

    I. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, y

    II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.000%.

    Para los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.

    Artículo 16.- Primer párrafo (Se deroga).

    Segundo párrafo (Se deroga).

    Tercer párrafo (Se deroga).

    Las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    Transitorios

    Primero. Para los efectos del artículo 5º fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007

    Segundo. Para los efectos del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $4,870.46, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $5,246.08, para aeronaves de reacción.

    b) Para el ejercicio fiscal 2007.

    Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $2,435.23, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $2,623.04, para aeronaves de reacción.

    Tercero. Para los efectos del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal 2006.

    Artículo 13.- Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 1.00%.

    b) Para el ejercicio fiscal 2007.

    Artículo 13.- Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 0.50%.

    Cuarto. Para los efectos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007.

    Quinto. Para los efectos del artículo 14-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    Tipo de vehículo Cuota

    Aeronaves:

    Hélice $ 298.37

    Turbohélice 1,651.68

    Reacción 2,386.28

    Helicópteros 366.97

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007.

    Tipo de vehículo Cuota

    Aeronaves:

    Hélice $ 149.18

    Turbohélice 825.84

    Reacción 1,193.14

    Helicópteros 183.48

    Sexto. Para los efectos del artículo 14-B primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006

    Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.11%.

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007

    Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.05%.

    Séptimo. Para los efectos del artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006.

    Años de Antigüedad Factor

    1 0.599

    2 0.592

    3 0.583

    4 0.571

    5 0.555

    6 0.533

    7 0.500

    8 0.444

    9 0.333

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007.

    Años de Antigüedad Factor

    1 0.300

    2 0.296

    3 0.291

    4 0.285

    5 0.277

    6 0.266

    7 0.250

    8 0.222

    9 0.167

    Octavo. Para los efectos del artículo 15-B fracción II de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales de 2006 a 2007 se aplicarán los siguientes:

    a) Para el ejercicio fiscal de 2006

    Artículo 15-B.

    II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.16%.

    b) Para el ejercicio fiscal de 2007

    Artículo 15-B.

    II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.08%.

    Noveno. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir del 1º de enero de 2008.

    Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito, diputado federal Ramón Galindo Noriega, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El envejecimiento es un proceso cronológico irreversible que se da en el curso de la vida. En las últimas etapas de este proceso, los individuos tienen que ir abandonando sus responsabilidades en el mundo laboral y, pasan a depender cada vez más de la familia, la comunidad o la sociedad.

    La importancia del proceso de envejecimiento radica no sólo en las nuevas necesidades que tiene la creciente población anciana, sino en el impacto que este proceso tendrá sobre el resto de la población y la sociedad, derivado de esto, nuestro país está atravesando por un proceso de envejecimiento de la población, esto porque la esperanza de vida aumenta y disminuye los índices de mortalidad.

    Actualmente la esperanza de vida al nacimiento en el Distrito Federal es de 77.2% y se espera que para el 2020 sea 81.3%.

    Las características económicas de la población con 60 años y más, advierte la existencia de una significativa participación económica cercana al 25%. El tipo de actividad que realiza esta población se ubica principalmente en el sector terciario, en servicios distributivos y personales, actividades manuales y de venta, con una posición laboral de no asalariada.

    En la ciudad de México, poco más del 8% de la población con 60 años y más reside en hogares unipersonales, 52% en hogares nucleares, 35% en hogares ampliados y el resto residen con personas que no son sus familiares (hogares pluripersonales), hay mayor propensión por parte de las mujeres a vivir solas o en compañía de personas que no son sus familiares.

    México está empezando a enfrentar los problemas sociales derivados del incremento de la población mayor de 60 años, (en la actualidad existen alrededor de 6 millones de habitantes de este grupo de edad y se esperan 17.5 millones para el año 2025); y las pensiones nunca han sido suficientes.

    La expectativa de vida de sus habitantes principios del siglo XX era solamente 36 años, mientras hoy es de 74 años en promedio (para las mujeres es de 77 años y para los hombres de 71).

    Esas cifras poblacionales de México sobre las personas de la tercera edad, implican esfuerzos de carácter social y gubernamental para ayudar a los ancianos a cubrir sus necesidades básicas.

    Con base en cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que de los casi 100 millones de mexicanos, cinco millones son mayores de 65 años de edad, en tanto que la línea de crecimiento exponencial es de un 10 por ciento más para los próximos diez años.

    En este mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 señala que los adultos con más de 65 años, sólo el 26% de ellos disfrutan de una pensión o beneficios de jubilación y muchos sufren la falta de oportunidades para continuar su desarrollo humano en un entorno social incluyente.

    Otra característica del envejecimiento poblacional en nuestro país consiste en que las mujeres viven más años que los hombres, por lo que la formulación de políticas sobre la situación de las mujeres debería ser una prioridad. Esta feminización del envejecimiento representa un reto más para la dignidad de las personas adultas mayores.

    Existe un elevado número de mujeres adultas mayores sin remuneración económica alguna y otras que están a la cabeza de sus hogares y deben sostenerlos. Además, en el ámbito rural esta situación se agrava porque las mujeres quedan a cargo de las labores debido a la emigración que efectúan los jóvenes de su región.

    Asimismo, están presentes las desigualdades y disparidades entre los géneros, en lo que se refiere al poder económico, la falta de apoyo tecnológico y financiero para las empresas de las mujeres, la desigualdad, en el acceso al capital, a los mercados laborales, así como a las prácticas tradicionales perjudiciales, que obstaculizan la habilitación económica de la mujer. Ante este contexto debe reafirmarse la equidad de género y la igualdad de oportunidades con medidas especiales, inclusive de protección social, principalmente, con la eliminación de la discriminación por motivos de género.

    Las discapacidades aumentan con la edad siendo las mujeres las más afectadas en la vejez. Los estereotipos negativos sobre discapacidad aumentan las desventajas y afectan la dignidad de las personas de edad avanzada, por esta razón se debe incidir en la normatividad para que las personas adultas mayores discapacitadas puedan continuar integradas a los procesos productivos y de trabajo remunerado.

    Es necesario incentivar a las empresas y particulares para que ofrezcan espacios de empleo a personas adultas mayores que deseen seguir laborando, participando en la economía. Hoy más de 2 mil 700 empresas y particulares han abierto más de 16 mil espacios, donde laboran personas de 60 años y más que la vida les ha cambiado al ser nuevamente proveedores en sus hogares vaya nuestro reconocimiento para todos ellos.

    Indudablemente los aspectos que principalmente afectan la dignidad de las personas adultas mayores, están representados por el abandono, el maltrato y la violencia, que repercuten física, psicológica, emocional y económicamente. La propia naturaleza del envejecimiento dificulta la capacidad de recuperación, siendo factible que las personas adultas mayores víctimas no lleguen nunca a recuperarse de la experiencia traumática, e inclusive la vergüenza y el miedo les impidan solicitar ayuda.

    Igualmente las personas mayores son afectadas por los abusos que sufren por encargados, proveedores de servicios y profesionales, en contextos comunitarios o institucionales, sin que se aplique la normatividad para sancionar esos procedimientos. El abandono y la violencia ejercida contra la mujer adulta mayor, derivada de prácticas tradicionales y costumbres perjudiciales en el ámbito familiar, generalmente no es denunciada debido a las relaciones filiales con el victimario. Asimismo, los internamientos hospitalarios o en asilos que realizan los familiares de personas mayores con discapacidad o que padecen enfermedades mentales, la medicación incorrecta, la falta de apoyo psicosocial, constituyen violaciones, a los derechos de las personas adultas mayores y a su dignidad, por lo que es indispensable sensibilizar, educar y llenar los vacíos en materia de legislación, sobre los abusos contra las personas mayores.

    Al respecto, los gobiernos no podemos dejar de ver que somos una sociedad que está envejeciendo, por lo cual tenemos que planear estrategias que integran a las personas de la tercera edad al mercado laboral, ``ya que la única dignidad temporal, connatural a la persona humana, es la que se deriva del trabajo. Los bienes, el poder político, son accesorio que podrán llegar o no la persona. Sólo el trabajo es atributo indeclinable de la misma''.1

    Sólo así se podrá resolver esta problemática de carácter económico, pues actualmente en México, de los cinco millones de personas mayores de 65 años de edad, el 15.7% no recibe ingresos y 29% obtiene menos de un salario mínimo al mes, 28% de uno a dos salarios mínimos, 9% entre dos y tres salarios mínimos, 6% de tres a cinco salarios mínimos y sólo el 6.31% más de cinco salarios mínimos.

    Del mismo modo, hace 25 años existía un trabajador jubilado por cada 12 trabajadores en activo, ahora esa relación es 1 por cada 6.

    Derivado de lo anterior, el gobierno de México impulsa una política de inclusión a través del programa piloto ``Maestro Amigo'', que convoca y remunera a profesores jubilados que ayudan, por las tardes a los hijos de trabajadores al servicio del Estado a realizar sus tareas y repasar algunos de los temas aprendidos en clase.

    Asimismo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ha promovido un programa de extensión de servicio de guarderías para hijos de servidores públicos, en el cual las personas de la tercera edad pueden laborar con jornadas completas para no sólo aumentar sus ingresos pensionarios, sino también para aprovechar su experiencia en parte de las actividades económicas y sociales del país. Como uno de los principios fundamentales de justicia social y equidad, dentro del marco jurídico en materia de salud en nuestro país, está la protección de la salud de los mexicanos, plasmada en el artículo 4º Constitucional.

    De igual forma, un aspecto fundamental de las acciones y políticas para enfrentar las consecuencias del envejecimiento poblacional está constituido por los derechos de las personas adultas mayores. Estos derechos fueron abordados en 1991 en la formulación de los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad avanzada, en los que se establecen como prioritarios su independencia, participación, cuidados, realización personal y dignidad.

    Es por esta razón que en Acción Nacional se considera al trabajo humano está fundado en la interacción de las personas que se vinculan para cooperar y realizar una acción creadora y transformadora. Toda persona apta para el trabajo debe tener oportunidad constante de realizarlo sin discriminación alguna. El acceso a las oportunidades laborales y al disfrute de su compensación debe ser igual para la mujer y para el hombre. El trabajo del hogar debe ser socialmente reconocido y en lo posible valorado para su incorporación en las cuentas nacionales. Las responsabilidades familiares, sociales y económicas se deben atender con equidad por los hombres y las mujeres.

    Respecto a este último principio, se menciona que las personas de edad deberán vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos, físicos o mentales. Asimismo, las personas de edad avanzada deberán recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica o discapacidad y han de ser valoradas.

    El establecimiento de estos principios tendrá alcances en los distintos aspectos de la vida cotidiana comunitaria, local, regional y nacional y sólo a través de la participación política, económica, social y cultural de las propias personas adultas mayores, de la sociedad organizada y de los tres niveles de gobierno.

    El objetivo general es la promoción de los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, las cuales son: Principio de Independencia, de Participación, sobre los cuidados, de auto realización y por último de dignidad.

    Por esta razón, y a fin dar continuidad a los principios descritos con antelación, es pertinente estimular a las empresas a fin de que contraten a los adultos mayores, toda vez que son personas que no sólo cuentan con la misma facultad para desempeñarse laboralmente sino que también son personas con experiencia en todos los sentidos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de está Soberanía, la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 222 de Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Se reforma el artículo 222 para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

    Asimismo, el patrón que contrate a personas adultas mayores no comprendidas en los supuestos del párrafo anterior, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 20% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

    UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 La Nación, No. 1065, 11 de marzo de 1962, p.11

    Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 2006.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal Patricia Garduño Morales, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, LIX Legislatura; en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Con la expedición de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 1995, se contribuyó de manera importante con el trabajo que viene desarrollando el Poder Legislativo Federal, en materia de Seguridad Pública, al establecer instrumentos y mecanismos legales que buscan hacer eficaz el trabajo de la Federación, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de Coordinación del Sistema de Nacional de Seguridad Publica.

    A través del ordenamiento legal precisado, se incorporó dentro de la vida de la Administración Pública Federal, al Consejo Nacional de Seguridad Pública presidido por el Secretario de Seguridad Pública Federal e integrado por los Gobernadores de los Estados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes y al Procurador General de la República, para una efectiva coordinación del Sistema Nacional.

    Mediante las adiciones que se presentan en esta iniciativa a los artículos 6° y 9° fracción II, se precisa que el Sistema Nacional de Seguridad Publica y el Subsistema, tendrán como base el Servicio de Carrera Policial, el cual se desarrollará en cada orden de gobierno con respeto absoluto de las atribuciones Constitucionales y legales, incluyéndose los principios de certeza, objetividad, imparcialidad, eficacia y de respeto a los derechos humanos, como elementos rectores de la conducta de los miembros de las instituciones policiales.

    La obligación que se impone para que los elementos de las corporaciones policiales lleven a cabo su trabajo y funciones de manera objetiva y eficaz, con pleno respeto a los derechos humanos, implica no sólo que conozcan el contenido mínimo de las garantías individuales, sino el de recibir durante su preparación, la instrucción académica y práctica, que les permita una formación integral, con un entendimiento claro del servicio que prestan y de las limitaciones legales y materiales que tienen.

    Para este cuerpo legislativo, los agentes policiales son elementos fundamentales para encarar y hacer frente a la problemática de la inseguridad, por lo que se busca a través del Servicio de Carrera Policial, su profesionalización con una preparación que deberá poner énfasis en el conocimiento de los derechos humanos, la instrucción ética y de servicio comunitario.

    La importancia de profesionalizar a los policías de todo el país, se deriva de las propias funciones que desarrollan, ya que son el primer contacto que tienen los gobernados con la institución policial encargados de proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre ejercicio de sus derechos y libertades.

    La necesidad de contar con un trabajo coordinado entre los diversos cuerpos policíacos, se ha convertido en un presupuesto necesario para lograr una efectiva intervención de los entes encargados de la Seguridad Pública en el país, por ello, mediante los diversos supuestos jurídicos que se adicionan a la fracción VII del artículo 9° de esta iniciativa, se busca en forma adicional, mantener el registro y control de datos de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública.

    Por lo anterior, las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán coordinarse para mantener un registro y control de los servidores públicos y agentes policiales involucrados en la función de Seguridad Pública, el armamento y equipo con el que cuenten para el combate a las infracciones y delitos, las averiguaciones previas y procesos penales en que participen, así como un conocimiento preciso de los delincuentes sentenciados.

    En la búsqueda de fomentar la participación ciudadana en materia de Seguridad Pública y particularmente del Servicio Policial de Carrera, se adiciona la fracción VIII del artículo 9°, para establecer que se deberán presentar ante los Consejos de Participación Ciudadana respectivos, los planes y programas anuales. De esta manera, los Consejos se convierten en órganos externos de asesoría y opinión, para vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Carrera Policial.

    Adicionalmente, se establece como materia de la coordinación, los procedimientos e instrumentos del Servicio Policial de Carrera, en el que se incluyen el ingreso, selección, capacitación, actualización y especialización, así como permanencia, promoción y separación del servicio, por ello se propone la adición al artículo 10 en su fracción I.

    El supuesto jurídico previsto en el artículo 10 fracción I, de esta iniciativa, tiene como objetivo que en la implementación del Servicio Policial de Carrera, las corporaciones policiales en sus diferentes niveles, tengan la necesidad de establecer procesos de ingreso y selección de quiénes serán los futuros policías de carrera, a fin de otorgar certidumbre no sólo a quienes vean en dicho servicio, la posibilidad de desarrollarse profesionalmente, sino también a quienes actualmente se desempeñan como policías, siempre que cumplan los requisitos y conforme a las propias necesidades de la institución.

    En esos mismos términos, la implementación de los procesos de capacitación, actualización y especialización, se establecen como necesarios para buscar que los policías de carrera, una vez que han cumplido los requisitos para formar parte de las nuevas corporaciones policiales, se encuentren en constante perfeccionamiento de sus capacidades y aptitudes, por ello, para que pueda lograr su permanencia dentro de las mismas, es necesario prever mecanismos para definir su permanencia o promoción en su caso, siempre con una evaluación que tenga como base el mérito y el esfuerzo.

    En este mismo orden de ideas, es que la propuesta de adición al artículo 10 fracción IV, contempla la necesidad de establecer un equilibrio entre las exigencias y beneficios para todos aquellos que pretenden incorporarse al Servicio de Carrera Policial, buscando el establecimiento de un sueldo profesional de carrera, que permita un mejor ingreso para quienes desempeñan tan importante función.

    Con las propuestas de adición a los artículos 15 fracción III y 17 fracción X, se otorga al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la facultad de conocer y resolver sobre los lineamientos para establecer el Servicio de Carrera Policial y al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional, la tarea de desarrollar investigaciones y estudios para homologar procedimientos y buscar equivalencias en planes y programas de las instituciones policiales, lo que sin duda permitirá por una parte, que se tenga un mayor éxito en la implementación del Servicio de Carrera Policial y por otra, que se logre la mayor coordinación y homologación de procedimientos, lo que redundará en el perfeccionamiento del sistema de formación de sus integrantes.

    Para buscar la coordinación del Servicio Nacional de Carrera Policial, entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, la iniciativa propone una nueva regulación integrada en el capítulo III denominado ``Del Servicio Policial de Carrera'', a fin de establecerlo como elemento básico en la formación de los integrantes de las corporaciones policiales en todo el país y con carácter obligatorio y permanente.

    En esos términos, se clarifica en la redacción propuesta para el artículo 22 bis de la iniciativa, que en la detención de personas, se deberá velar por la vida e integridad física de las personas, en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente, por lo que se deberán abstener de cualquier tipo o modo de tortura.

    Asimismo, se precisa que las normas aplicables en el Sistema Nacional de Carrera Policial, deberán prever como mínimo, entre otros deberes, que la detención es procedente únicamente cuando se cuente con la orden escrita dictada por autoridad competente, a no ser que se trate de los casos urgentes o por delito flagrante previstos en la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se incorporan como deberes mínimos de los miembros de las corporaciones policiales, los supuestos jurídicos generales en la utilización de la fuerza, para evitar un daño inminente e irreparable, así como el relativo al uso de las armas de fuego, cuando exista un riesgo grave para su vida, integridad física o las de terceras personas.

    Por otra parte, en la propuesta del texto del artículo 23 de la iniciativa, se establecen los lineamientos en que se deberá fundar el Servicio Policial de Carrera, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de ingreso, selección, capacitación, especialización, permanencia y retiro, buscando que todos los integrantes cuenten con una formación integral y estableciendo mecanismos de evaluación periódica, para certificar que mantienen actualizado su perfil y con las aptitudes requeridas para el debido desempeño de sus funciones.

    Aunado a lo anterior, también se prevén las bases para garantizar la estabilidad y permanencia laboral de los policías de carrera, buscando no sólo establecer estímulos, reconocimientos y recompensas, sino además, un catálogo de puestos, rangos, categorías y especialidades, así como un sueldo profesional, siempre bajo la premisa de privilegiar la capacidad, el mérito y la trayectoria personal.

    Para alcanzar los objetivos del Servicio de Carrera Policial, en las corporaciones respectivas del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se establece también como lineamiento, la creación de un Centro de Formación de Policías de Carrera, a quienes se encargará la selección y entrenamiento de los aspirantes a Policía de Carrera, así como de su capacitación, especialización y actualización.

    En los términos anteriores, en la propuesta del artículo 23 Bis de la iniciativa, se establecen como actividades mínimas que deberán cumplir los Centros de Formación de Policías de Carrera, entre otras, la emisión de lineamientos generales para la elaboración de los mecanismos de evaluación y su aplicación por lo menos una vez al año, expidiendo las certificaciones correspondientes, como un requisito necesario para que dichos elementos de policía se mantengan en su cargo, rango, categoría o especialidad.

    Para dar sustento a la premisa de privilegiar la capacidad, el mérito y la trayectoria personal de los elementos de las corporaciones policiales, se establece como un lineamiento adicional, que dichos Centros de Formación de Policías de Carrera, cuenten con un órgano de vigilancia de las trayectorias personales y desarrollo de los Policías de Carrera.

    Con la finalidad de establecer un perfil general de los nuevos policías de carrera, se establecen en el texto del artículo 24 que se propone en la iniciativa, una serie de requisitos que deberán cumplir los interesados en ingresar al Servicio de Carrera Policial, pues si bien, son las propias necesidades institucionales las que marcan estos aspectos, no pasa inadvertido para este cuerpo Colegiado, las constantes criticas al perfil de quienes hoy en día desempeñan el cargo de policía.

    Por lo anterior, se propone que el ingreso al Servicio de Carrera Policial, mantenga diversos filtros que permitan contar con las personas más aptas para su desempeño, por ello, se establecen como requisitos necesarios para poder ser aspirante, contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad para realizar actividades policiales, siempre que se cuente con estudios de nivel medio superior o su equivalente y no hayan sido sentenciados con pena privativa de libertad por delito doloso, ni estar sujeto a procedimiento penal o inhabilitados para el servicio público.

    El desprestigio de los actuales policías y su asociación con el consumo de drogas o alcohol, obliga no sólo a verificar el perfil físico y médico en general de los aspirantes al Servicio de Carrera Policial, sino a establecer expresamente y como requisito, el que no hagan uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padezcan alcoholismo.

    Por otra parte, para lograr el ingreso al Servicio de Carrera Policial deberán participar en los concursos de selección y aprobar el proceso de formación inicial, cubriendo una estancia en los Centros de Formación de Policías de Carrera o Centro Educativo destinado para tales efectos, a fin de recibir el entrenamiento y capacitación iniciales, las cuales deberán tener una duración mínima de 20 semanas.

    En virtud de lo expresado y con fundamento en las disposiciones legales anteriormente invocadas, presento a esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Único. Se reforman los artículos 6, 9 fracciones II, VII y VIII, 10 fracciones I y IV, 15 fracción III, 17 fracción X, 22, 23, 24 y se adicionan los artículos 22 Bis y 23 Bis, a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 6.- La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Los programas de formación y capacitación policial deberán incluir, inculcar y fomentar estos principios.

    Artículo 9o.- Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán para:

    I.- Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    II.- Integrar el Subsistema Nacional de Policía, con base en el Servicio de Carrera Policial, el cual se desarrollará en cada orden de gobierno con respeto absoluto de las atribuciones Constitucionales que tenga cada uno de ellos y demás subsistemas a que se refiere esta ley;

    III.- Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

    IV.- Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;

    V.- Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del sistema nacional;

    VI.- Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y

    VII.- Mantener el registro y control de datos de todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública, respecto de:

    a. Los servidores públicos y agentes policiales involucrados en la función de seguridad pública;

    b. Las empresas de seguridad privada a efecto de que cumplan con los requisitos de ley;

    c. El armamento y equipo que facilite el combate a las infracciones y delitos;

    d. Las averiguaciones previas y procesos penales, sin que ello implique vulnerar el sigilo de las actuaciones ministeriales en una indagatoria, y

    e. Los delincuentes sentenciados.

    VIII.-. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas en materia de seguridad pública y particularmente del servicio policial de carrera;

    IX.- Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

    Artículo 10.- La coordinación comprenderá las materias siguientes:

    I.- Procedimientos e instrumentos del Servicio Policial de Carrera, que incluya: ingreso, selección, capacitación, actualización y especialización, así como permanencia, promoción, y separación del servicio;

    II.- Sistemas de estímulos y recompensas, así como un sistema disciplinario;

    III.- Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

    IV.- Establecimiento de un sueldo profesional para los elementos policiales de carrera;

    V.- Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto;

    VI.- Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;

    VII.- Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley;

    VIII.- Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares;

    IX.- Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y

    X.- Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

    Artículo 15.- El Consejo conocerá y resolverá los asuntos siguientes:

    I.- La coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    II.- La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad pública;

    III.- La creación de los lineamientos para el establecer el Servicio de Carrera Policial en los términos de esta ley;

    IV.- La formulación de propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como la evaluación periódica de éste y otros relacionados;

    V.- La determinación de medidas para vincular el Sistema Nacional con otros nacionales, regionales o locales;

    VI.- La emisión de bases y reglas para la realización de operativos conjuntos entre corporaciones policiales federales, locales y municipales;

    VII.- La realización de programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;

    VIII.- La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública;

    IX.- El análisis de proyectos y estudios que se sometan a su consideración por conducto del Secretario Ejecutivo;

    X.- La expedición de reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

    XI.- Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.

    Artículo 17.- Serán funciones del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional:

    I.- Elaborar las propuestas de contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública y someterlas a la aprobación del Consejo;

    II.- Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que refiere el artículo 11;

    III.- Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del Consejo;

    IV.- Proponer para su aprobación al Consejo políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del país;

    V.- Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo;

    VI.- Coordinar el servicio nacional de apoyo a la carrera policial y las instituciones nacionales de formación de las policías;

    VII.- Administrar y sistematizar los instrumentos de información del Sistema Nacional, así como recabar todos los datos que se requieran;

    VIII.- Informar periódicamente al Consejo de sus actividades;

    IX.- Formular sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de seguridad pública de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, desarrollen de manera más eficaz sus funciones;

    X.- Desarrollar las investigaciones y estudios que permitan homologar procedimientos y buscar equivalencias en los contenidos de planes y programas para la formación de los integrantes de las instituciones de carrera policial;

    XI.- Promover, por conducto de las instituciones de seguridad pública, la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el Consejo y sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes;

    XII.- Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación de la seguridad pública;

    XIII.- Realizar estudios especializados sobre las materias de seguridad pública; y

    XIV.- Coordinar acciones entre las policías federales preventivas.

    Capítulo III Del Servicio Policial de Carrera

    Artículo 22.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, y los Municipios, integrarán y establecerán de forma coordinada un Servicio Nacional de Carrera Policial, como elemento básico de la formación de los integrantes de las Instituciones Policiales en todo el país.

    Para alcanzar los fines del Servicio Nacional de Carrera, en el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se establecerá un Servicio de Carrera Policial con carácter obligatorio y permanente, buscando homologar procedimientos y la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas para la formación profesional de sus integrantes.

    Artículo 22 Bis.- El Sistema Nacional de Carrera Policial, se apegará a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, por lo que en sus normas aplicables se deberán prever como mínimo, los deberes siguientes:

    I.- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, observando un trato respetuoso, absteniéndose de todo acto arbitrario, con absoluta imparcialidad y sin discriminar por razón de su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo, respetando en todo momento, el libre ejercicio de sus derechos y libertades;

    II.- Prestar auxilio con decisión y sin demora, a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos; por lo que su actuación será siempre congruente y proporcional al hecho;

    III.- Realizar la detención de personas, únicamente cuando se cuente con la orden escrita dictada por autoridad competente, a no ser que se trate de los casos urgentes o por delito flagrante previstos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

    En cualquier detención, se deberá velar por la vida e integridad física de las personas, en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente, absteniéndose bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra, por lo que teniendo conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

    IV.- La utilización de la fuerza, únicamente cuando sea necesaria para evitar un daño inminente e irreparable, tomando en cuenta la congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, cuando otros medios resulten ineficaces.

    V.- La utilización de armas de fuego solamente cuando exista un riesgo grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o con el propósito de evitar la comisión de un delito que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro, que oponga resistencia a la autoridad o para impedir su fuga, y sólo en caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el orden público y de conformidad con los principios a que se refiere el párrafo anterior;

    VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

    VII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos siempre que se encuentren ajustadas conforme a derecho, así como, preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;

    VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

    En las leyes respectivas, se establecerán sanciones por el incumplimiento de los deberes que establece este artículo. No serán sancionados los policías que se nieguen a cumplir órdenes ilegales.

    Artículo 23.- El Servicio de Carrera Policial en el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, estará basado en criterios de profesionalidad y eficacia, debiendo cumplir los siguientes lineamientos:

    I.- Garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso, selección y terminación de los elementos de policía de carrera, mediante procedimientos transparentes que otorguen plena certidumbre;

    II.- Otorgar la debida instrucción académica a los aspirantes a elementos de policía de carrera, que les permita una formación integral, con énfasis en los derechos humanos, la instrucción ética y de servicio comunitario;

    III.- Crear un Centro de Formación de Policías de Carrera encargado de la selección y entrenamiento de los aspirantes a policía de carrera, así como de la capacitación, especialización y actualización de los policías de carrera;

    IV.- Homologar procedimientos, planes y programas para la formación de los integrantes de las corporaciones policiales, con base en contenidos mínimos;

    V.- Prever mecanismos de evaluación periódica, que permitan certificar que los policías de carrera mantienen actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de sus funciones, estableciéndose como requisito indispensable para determinar su permanencia;

    VI.- Garantizar la estabilidad y permanencia laboral de los policías de carrera, estableciendo además, estímulos, reconocimientos y recompensas, privilegiando la capacidad, méritos y trayectoria personal de los policías de carrera.

    VII.- Prever un catálogo de puestos, rangos, categorías y especialidades, así como un sueldo profesional; y

    VIII.- Establecer un sistema disciplinario, así como de homologación en sus derechos laborales.

    Artículo 23 Bis.- Los Centros de Formación de Policías de Carrera, deberán llevar a cabo lo siguiente:

    I.- Elaborar y presentar planes y programas anuales ante los Consejos de Participación Ciudadana, quienes podrán recomendar ajustes a los mismos, de acuerdo a las necesidades del Servicio de Carrera Policial;

    II.- Celebrar todo tipo de convenios para la profesionalización de los policías de carrera, a fin de dar cumplimiento a sus planes y programas;

    III.- Emitir lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos de evaluación y exámenes de los elementos de policía;

    IV.- Evaluar y calificar por lo menos una vez al año, el desempeño de los policías de carrera, emitiendo la certificación correspondiente, como un requisito necesario para mantenerse en su cargo, rango, categoría o especialidad, con el fin de confirmar que el policía mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para continuar en el desempeño de su cargo.

    V.- Contar con un órgano de vigilancia de las trayectorias personales y desarrollo de los policías de carrera.

    VI.- Otorgar los nombramientos de los policías de carrera, por lo que ante el mismo, se deberá rendir protesta de acatamiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

    Los Consejos de Participación Ciudadana serán órganos externos de asesoría y opinión, que tendrán como finalidad vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Carrera Policial.

    Corresponderá a la Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, establecer la integración, selección, organización y funcionamiento de sus Consejos de Participación Ciudadana.

    Artículo 24.- Para el ingreso al Servicio de Carrera Policial, además de los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva, se deberán cumplir los siguientes:

    I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad;

    II.- No haber sido sentenciado con sanción privativa de libertad por delito doloso, ni estar sujeto a procedimiento penal;

    III.- Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la policía;

    IV.- No ser ministro de algún culto;

    V.- No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal;

    VI.- Contar con estudios de nivel medio superior o su equivalente. En los casos de las especialidades de investigación de delitos, requerirán tener estudios de licenciatura o equivalente;

    VII.- Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades policiales;

    VIII.- En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

    IX.- Participar en los concursos de selección y aprobar el proceso de formación inicial, siempre que se cumplan los requisitos, perfiles del puesto y se aprueben los exámenes que para el caso se establezcan;

    X.- Cubrir una estancia en los Centros de Formación de Policías de Carrera o Centro Educativo destinado para tales efectos, a fin de recibir el entrenamiento y capacitación iniciales, la cual deberá tener una duración mínima de 20 semanas;

    XI.- No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

    XII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

    Los requisitos deberán cubrirse satisfactoriamente, sin perjuicio de que deban aprobarse las pruebas que para el caso establezca la normatividad aplicable.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, deberán llevar a cabo las adecuaciones legales e institucionales, para el establecimiento del Servicio de Carrera Policial y de los Centros de Formación de Policías de Carrera.

    Tercero.- Una vez establecido el Servicio de Carrera Policial, se deberá prever un periodo de tiempo que permita que la totalidad de los miembros de las Corporaciones Policiales, sean policías egresados del Servicio Profesional de Carrera, buscando establecer mecanismos que permitir que los actuales policías puedan aspirar a formar parte de los policías de carrera.

    Cuarta.- Una vez establecido el Servicio de Carrera Policial, se deberá prever el periodo de tiempo que permita la integración, selección, organización y funcionamiento de sus Consejos de Participación Ciudadana.

    Lo anterior, fin de que los Centros de Formación de Policías de Carrera, elaboren y sometan a consideración de los Consejos de Participación Ciudadana, los planes y programas anuales.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal, José Orlando Pérez Moguel, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 60, adicionar una sección primera al artículo 63 y crear un artículo 63 Bis, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La ampliación de la infraestructura energética, de comunicaciones y transportes, de agua potable, alcantarillado y saneamiento es un requerimiento vital para consolidar la competitividad y el crecimiento económico del país. Para esto es fundamental detonar la inversión y la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que permitan modernizar e incrementar el acervo de capital físico, lo que permitirá que nuestro país forme parte de las naciones con mayor potencial de desarrollo.

    Un aspecto relevante de la Ley Federal de Telecomunicaciones, lo constituye el hecho de que prevé un régimen de libertad tarifaria, es decir, los concesionarios y permisionarios, basados en criterios de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, pueden fijar libremente sus tarifas, mismas que deben registrarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes previamente a su puesta en vigor, de suerte que los operadores no podrán aplicar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.

    Sin embargo, se exceptúa del régimen anterior, a los concesionarios que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, en cuyo caso la Secretaría impondrá a dichos concesionarios obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.

    Dicho esquema encuentra su justificación, en la necesidad de fomentar de manera directa, las inversiones en este sector, a efecto de fortalecer la unión de los mexicanos; reafirmar la cultura; acercar a la población a servicios de educación y salud; aumentar la productividad de la industria y el comercio, y facilitar la comunicación de México con el mundo.

    Cabe decir que el desarrollo tecnológico en los últimos años, ha permitido la creación de nuevos servicios de telecomunicaciones antes inimaginables. Asimismo, esto ha eliminado gradualmente las diferencias entre los servicios convencionales de telefonía, telegrafía y radiodifusión, lo que permite el intercambio de volúmenes de información cada vez mayores a velocidades que aumentan continuamente, y acorta las fronteras entre los países y regiones mediante el uso de satélites que pueden cubrir continentes enteros.

    Los avances en este campo, han modificado la economía de las telecomunicaciones, y con ello, las razones de su régimen monopólico. Ahora la eficiencia del sector comunicaciones, depende no de su tamaño, sino del espíritu empresarial que en él prive. Es por eso que en los países más industrializados, se ha observado que, virtualmente todas las áreas de las telecomunicaciones se han abierto en forma paulatina a la competencia.

    Con base en lo anterior, la iniciativa se propone mediante la incorporación de una sección primera al artículo 63, que el cobro de los servicios de telefonía celular deba determinarse y cobrarse en minutos y segundos exactos, y que se le proporcione al usuario dicha información detallada para que cumpla el pago de los cargos correspondientes, texto que se plasma en el artículo 63 Bis.

    Con esta reforma se busca que los usuarios de los servicios de larga distancia y de radiotelefonía móvil con tecnología celular paguen simplemente el tiempo efectivo que consuman al hacer uso de estos servicios.

    Es importante subrayar que el sentido de la iniciativa no busca corromper el espíritu de competencia que se promueve en la Ley Federal de Telecomunicaciones mediante el establecimiento de tarifas predeterminadas de parte de la autoridad a los concesionarios, sino, en cambio, que la información que sustente el recibo de pago que reciba el usuario por el servicio sea transparente detallando el tiempo real que se consumió por el servicio y sea de esta manera como se determine el costo efectivo que deba pagarse.

    Con base en los argumentos antes expuestos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa que reforma el artículo 60, adiciona una sección primera al artículo 63 y crea un artículo 63 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

    Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los términos que establece la ley, que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

    Artículo 63. La Secretaría estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.

    La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos el costo incremental promedio de largo plazo.

    Sección Primera De las Tarifas por Servicio de Larga Distancia y de Radiotelefonía Móvil con Tecnología Celular

    Artículo 63 Bis. Las tarifas para el servicio de telefonía de larga distancia, y de radiotelefonía móvil con tecnología celular, se determinarán y cobrarán en minutos y segundos exactos proporcionando al usuario la información detallada de los cargos realizados.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. José Orlando Pérez Moguel (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal Maki Esther Ortiz Domínguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, en materia de donación y crionconservación de células germinales y embriones para los procesos de reproducción asistida.

    Exposición de Motivos

    La vida es el bien más preciado del ser humano. Nuestro país, al igual que muchos otros, ha suscrito acuerdos internacionales por los que se reconoce la primacía del derecho a la vida de la persona y se garantiza su protección desde la concepción.

    Un embrión, a partir de la fusión de los gametos masculino y femenino, desde el primer momento de su existencia cuenta con todos los elementos necesarios para ser persona, con derecho a desarrollarse y con potencialidad de adquirir razón y libertad después de su nacimiento. En los casos de fertilización asistida cuando la unión de los gametos se produce en un tubo de ensayo, el embrión resultante merece todo el respeto y protección por poseer las características y la dignidad de las personas humanas. En consecuencia los embriones aún cuando sean creados de una forma no natural, no deben ser vistos como simples objetos o productos.

    Bajo estas premisas, es del interés de la sociedad establecer un marco jurídico que proteja los derechos de las personas concebidas por medio de las técnicas de reproducción asistida y de los embriones que, ante la falta de regulación permanecen en la incertidumbre sobre su destino final.

    La ayuda a la procreación humana mediante la reproducción asistida trasciende a la pareja usuaria para convertirse en un asunto que preocupa y ocupa a la sociedad y el Estado. Además de buscar las mejores condiciones de vida y adaptación al nuevo ser así procreado, existe la inquietud por el manejo que se da a los embriones que no son transferidos al útero de la mujer.

    Es sabido que en nuestro país, la utilización de técnicas de reproducción asistida se ha dado sin que de manera conjunta y armónica halla sido atendida por la legislación, menos aún aquellas cuestiones particulares como el manejo y destino final de embriones ``sobrantes''. La Ley General de Salud es parca ya que únicamente define destino final de embriones y hace referencia somera a la disposición del embrión y de las células estaminales en los artículos 314 y 318 de dicho ordenamiento, aspectos sobre los que no se abunda en las disposiciones reglamentarias.

    Ello ha provocado que los establecimientos que ofrecen servicios de reproducción asistida se guíen por criterios propios al momento de decidir el número de óvulos que deben fecundar, de tal forma que, en prácticamente todos los casos, se generan más embriones de los que se llegan a transferir al útero de la mujer. La desgracia de estos seres consiste en que por cuestiones de azar, no fueron elegidos para ser transferidos y potencialmente desarrollarse para nacer.

    Este hecho lleva necesariamente a plantearse el qué hacer con los embriones sobrantes. Básicamente se pueden conservar congelados por tiempo indefinido, o destruirlos inmediatamente o después de cierto plazo, incluida en esta última opción su uso para la investigación.

    En México, desafortunadamente ante la falta de normatividad y control por parte de las autoridades sanitarias sobre los procesos de reproducción asistida, se desconoce el número exacto de embriones extras que se generan ni cuantos de ellos se encuentran congelados.

    No obstante, mantener los embriones congelados por tiempo indefinido es una alternativa que simplemente pospone la decisión de decidir su destino final, ya que los seres biológicos o estamos vivos o muertos; toda vida, inevitablemente, termina con la muerte.

    Ante este dilema, lo correcto es privilegiar principios y derechos fundamentales de los seres humanos. El respeto a la dignidad humana, considerada desde el momento mismo de la concepción, debe prevalecer en las normas que nos rigen.

    En este sentido, la propuesta que pongo a su consideración pretende establecer límites claros a la fecundación y transferencia de óvulos a fin de evitar que se sigan generando embriones sobrantes. No habrá cabida para la incertidumbre y la indefensión de los seres que independientemente de la forma en que son creados demanda del respeto y la protección del Estado mexicano.

    En cuanto al problema de embriones congelados generados por el vacío legal al que se ha hecho referencia, la propuesta es establecer un plazo en que se encuentren en tal condición, vinculado con el periodo fértil de la mujer de la pareja que les dio origen. Durante ese plazo, se intentará que sean utilizados por la pareja generadora, en concordancia con su proyecto reproductivo. En caso de que no ocurra lo anterior, se propone la opción de que sean donados a fin de que otra pareja los adopte con fines estrictamente reproductivos.

    El último recurso que se propone en consideración del plazo propuesto es que sea la autoridad sanitaria quien autorice el fin de su conservación como una salida digna y humana.

    En consideración de lo expuesto, someto al Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

    Artículo Primero: se adiciona un Capítulo III Bis al Título Decimocuarto a la Ley General de Salud.

    Capítulo III Bis De la donación y crionconservación de células germinales y embriones para los procesos de reproducción asistida

    Artículo 342 Bis. Los establecimientos de salud dedicados a la fecundación in vitro y la crioconservación de células germinales o embriones requieren de autorización sanitaria. Asimismo, dichos establecimientos estarán sujetos a ser evaluados, acreditados y certificados anualmente por la Secretaría de Salud de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan.

    Artículo 342 Bis 1. Sólo se autoriza la utilización de células germinales de una tercera persona donante como último recurso terapéutico para las parejas que no pueda concebir con las propias. En tal caso, se requiere el aval del Comité de Bioética de la institución y el cumplimiento de lo dispuesto por este título en materia de donación y demás normas aplicables.

    Artículo 342 Bis 2. Los óvulos que sean fertilizados en cada intento, los cuales no serán más de tres, deberán estrictamente transferirse a la pareja. En este caso, se prohíbe generar embriones supernumerarios, desecharlos o crioconservarlos para cualquier fin.

    Excepcionalmente se autorizará crioconservar embriones cuando la transferencia de éstos al útero no lo permita el estado de salud de la mujer, no previsible al momento de la fecundación, con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores ó sean adoptados por otra pareja para fines reproductivos. El periodo de crioconservación no podrá exceder del plazo equivalente a la vida fértil de la mujer.

    Artículo 342 Bis 3. La pareja que tenga embriones crioconservados no podrá acceder a una nueva tentativa de fecundación de embriones in Vitro antes de que los mismos le sean transferidos. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos que fijen esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 342 Bis 4. Para los fines de la reproducción asistida la crioconservación de semen, óvulos y embriones estará sujeta a las siguientes reglas:

    I. El semen podrá crioconservarse por el tiempo de vida del depositante o por el tiempo que lo permita el avance de la ciencia en caso de provenir de donante.

    II. Se autorizará la crioconservación de óvulos para utilizarse en los procesos de reproducción asistida siempre y cuando ésta se de en condiciones seguras y eficaces de conformidad con las normas oficiales que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

    III. El semen crioconservado de donante podrá ser utilizado con fines de reproducción asistida sin que se exceda un máximo de tres nacidos vivos, en el mismo evento obstétrico.

    IV. En el caso de fallecimiento del varón, el semen obtenido para inseminación artificial o fecundación in Vitro, no podrá ser utilizado para la fecundación de su pareja.

    V. En caso de fallecimiento de alguna de las personas usuarias, los embriones no podrán ser utilizados por su pareja, y podrán ser adoptados por otra pareja, previo consentimiento de la persona sobreviviente.

    VI. Las personas usuarias serán responsables de los embriones crioconservados, por lo que deberán firmar un documento de responsabilidad en el que otorgarán el consentimiento para que, en el supuesto de que no fueran transferidos en el plazo previsto, sea definido su destino en adopción o el término de su crioconservación. Dicha responsiva, no exime del cumplimiento de las disposiciones de la Ley a los bancos de crioconservación.

    Artículo 342 Bis 5. Queda prohibido:

    I. Seleccionar los embriones para su implante, atendiendo a cualquier característica genética o estética, que determine algún tipo de discriminación.

    II. Utilizar las técnicas de Reproducción Asistida para elegir el sexo del producto.

    III. La obtención de embriones humanos para cualquier propósito distinto al de su transferencia en los progenitores genéticos.

    IV. La mezcla de gametos de diferentes disponentes en el mismo procedimiento para realizar las técnicas de reproducción asistida.

    V. Crear embriones por clonación en cualquiera de sus variantes.

    VI. Investigar en embriones humanos que afecte su potencial de implantación y/o sobrevida.

    VII. Todos los procedimientos dirigidos a la producción de quimeras, entendiéndose por quimera a Organismos cuyos tejidos son de dos o más clases genéticamente distintas.

    VIII. Realizar intercambio o recombinación genética entre humano y otras especies animales para producir híbridos.

    IX. Transferir células germinales o embriones humanos a cualquier especie animal o viceversa.

    Artículo 342 Bis 6. Además de los requisitos que establece este título, la donación de células germinales y adopción de embriones será anónima, custodiándose los datos de identidad de los donantes en el más estricto secreto y en clave en los bancos respectivos y en el Registro Nacional de Transplantes.

    Artículo 342 Bis 7. Los nacidos por las Técnicas de Reproducción Asistida, al cumplir la mayoría de edad, tendrán derecho, a obtener información genética de los donantes, sin que se incluya su identidad.

    Asimismo, podrá revelarse la identidad del donante cuando se presenten circunstancias extraordinarias que impliquen un comprobado peligro para la vida del nacido o cuando proceda conforme a la legislación penal. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso, publicidad de la identidad del donante, ni determinación legal de la filiación.

    Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 462 Bis 1 y 462 Bis 2 a la Ley General de Salud.

    Artículo 466 Bis. El profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y en general, a quien genere, deseche o crioconserve embriones en contravención a lo dispuesto por el artículo 342 Bis 2 de esta Ley se le aplicará prisión de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Artículo 462 Bis 1. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

    I. A quien disponga de células germinales, gametos con fines distintos a la procreación humana;

    II. A quien revele la identidad de donadores de células germinales o gametos, con excepción de lo referente al articulo 342 bis 7; y

    III. A quien realice fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana.

    Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará además, suspensión de uno a dos años en el ejercicio profesional y hasta cinco años en caso de reincidencia.

    Artículo 462 Bis 2. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

    I. A quien viole las disposiciones establecidas en los artículos 342 bis 5;

    II. A quien comercialice o dé uso industrial a los gametos, embriones, y sus células; y

    III. A quien extraiga células o tejidos de la placenta o sus envolturas, o de líquido amniótico, si no es con fines de diagnóstico prenatal.

    Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más, en caso de reincidencia.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los embriones crioconservados a la entrada en vigor del presente decreto, en caso de no ser utilizados por la pareja en intentos posteriores de reproducción, permanecerán en tal estado por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer. Al término de dicho período la pareja consentirá su donación a fin de que sea adoptado por otra pareja para fines reproductivos únicamente, de lo contrario, se procederá a poner fin a su conservación. En ambos casos, el proceso estará a cargo del Centro Nacional de Transplantes.

    México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Salud.

    «Iniciativa que deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se le otorga en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Pleno iniciativa de decreto en la cual se deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La investidura de servidor público o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano. Si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de derecho, donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.

    En tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de arribo a la vida democrática que vive nuestro país es sin duda un asunto insoslayable.

    En un sistema jurídico-político realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos gocen de inmunidad, menos aún cuando ésta, por la compleja aplicación de la ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.

    La palabra fuero evoca los antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.

    Dicha prerrogativa, es decir, el fuero, consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procedibilidad.

    El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

    En uno de sus múltiples sentidos, este fuero es una inmunidad y significa que un alto empleado, a quien se le considera ``gobernante'' no debe ser sometido directamente a un proceso penal, como el resto de la gente, para evitar que pueda abrirse, sin razón, un proceso de ese tipo que impida su participación en las funciones públicas que tiene encomendadas.

    Se ha señalado que el fuero no protege al individuo titular de algún empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública, poder judicial o legislativo, sino precisamente al cargo, es decir, no se pretende o se persigue el objetivo de que la persona tenga algún privilegio que una persona común no tendría, más bien, para que la persona en el desempeño de alguna función pública, cuente con la posibilidad de no ser procesado, sin que antes la Cámara respectiva declare que ha lugar a proceder, asegurando de esta forma que la función pública no se vea interrumpida y como consecuencia de lo anterior se puedan originar problemas que puedan trascender a la esfera pública.

    Uno de los argumentos que mas se ha utilizado par justificar la existencia del fuero como de no procedibilidad o como inmunidad, es que el objetivo que se persigue con el mismo consiste en que los integrantes o miembros de los distintos Poderes de la Unión cuenten con una protección mínima en contra de los otros dos, para garantizar de esa manera que aquéllos no serán protegidos por los otros poderes o sus integrantes.

    Lo establecido en el párrafo anterior tal vez se podía pensar en épocas pasadas, en las qué existía inestabilidad política y de autoridades, en las que en algún momento un individuo podría ser jefe del ejecutivo y al siguiente serlo alguien más. Sin embargo, es conveniente señalar que hoy en día sería una situación con muy pocas posibilidades de que se presentara.

    Los fueros en la antigüedad constituían por regla general verdaderos privilegios en pro de las clases beneficiarias. El fuero constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio a favor del funcionario, lo que seria contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza, el fuero constitucional tiene su antecedente en este aspecto en el derecho ingles, cuando en el siglo XIV los miembros del parlamento arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares a fin de asegurar su independencia.

    La prerrogativa de los antiguos fueros se extendía a la totalidad de la jurisdicción, de tal forma que el proceso debía iniciarse y concluirse dentro de la jurisdicción especial. En cambio el fuero constitucional no excluye el conocimiento del caso por la jurisdicción ordinaria.

    Según el articulo 128 de la Constitución de 1812,1 los diputados eran inviolables por sus opiniones, y en ningún caso ni por ninguna autoridad podían ser reconvenidas por ellas, en las causa criminales que contra ellos se intentasen, no podían ser juzgados sino por el tribunal de cortes en el modo y forma prescritos en el reglamento interior de las mismas; y durante las sesiones y un mes después no podían ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.

    El Estatuto de 1834 atribuyó la misma inviolabilidad a los próceres y procurador del reino y por los reglamentos del 15 de julio del mismo año se concedió a cada uno de los dos estamentos el derecho privativo de juzgar a sus propios individuos ya por delitos comunes, por abusos o faltas en que pudieran incurrir como tales próceres o procuradores.2

    En agosto de 1836 se restableció la constitución de 1812 y para la exacta aplicación del citado articulo 126 decretaron las cortes con fecha de 15 de marzo de 1837, que conforme al decreto de 1821 no pudieron ser juzgados los diputados desde el momento de la publicación de sus elecciones sino por el tribunal de las mismas cortes, exceptuándose el único cado de que mereciese pena capital el delito que se imputase al procesado, que desde el momento en que falleciese un diputado, o que las cortes declarasen su imposibilidad, el suplente que había de remplazarle adquiría el derecho de ser juzgado por el tribunal de las mismas, que todo juez o tribunal de cualquier categoría tan luego como tuviese conocimiento de que un ciudadano contra quien seguía causa, había sido electo diputado a cortes o llamado como suplente en reemplazo del propietario, remitiese sin demora testimonio de ella al congreso por conducto del gobierno para que en su vista se resolviera lo correspondiente sobre los poderes de aquel y sobre el tribunal que debiese continuar el procedimiento suspendiéndose entre tanto la causa estaba en plenario y continuándolo si se hallaba en sumaria, con respecto a aquellas diligencias cuya retardación pudiera ser perjudicial al descubrimiento de la verdad, pero sin proceder al arresto, ni otra providencia contra la persona del diputado electo.3

    Por ultimo, vino la nueva Constitución de 18 de junio de 1837,4 en la cual después de establecerse por el artículo 41 en que los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo, se dispone por el artículo 42 que no podrían ser procesados ni arrestados durante las sesiones. Sin permiso del respectivo cuerpo colegislador, a no ser hallados in fraganti; pero que en este caso y en el de ser procesados ó arrestados cuando estuvieren cerradas las cortes, se deberá dar cuenta lo mas pronto posible al respectivo cuerpo para su conocimiento y resolución.

    La historia del fuero constitucional en México es complicada y poco clara. Así, por ejemplo, en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110: ``No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero''.

    En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.

    Después de leer ambos artículos, resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál era el significado que quiso dar el Constituyente a la palabra y a la figura del fuero.

    En nuestro país, en el año de 1982, se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de desafuero.

    Como consecuencia, dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni el de proceso de desafuero. Sin embargo, tales figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística ``procedimiento para la declaración de procedencia''.

    En razón de lo anterior el jurista Clemente Valdés señala en su obra que no coincide con la razón del ser de ningún fuero como inmunidad para no ser juzgado penalmente, y qué en su opinión, en un sistema realmente republicano no existe necesidad de inmunidades permanentes o transitorias para ningún empleado;5 la inmunidad no tiene sentido tratándose de funcionarios que, por importantes que parezcan, son simples dependientes de otros, como los secretarios de presidente.

    Uno de los argumentos que señala Valdés, para enriquecer su rechazo al fuero es que la inmunidad transitoria, limitada y condicionada, como la establece la Constitución no tiene razón de ser para algunos altos funcionarios, cuando el ministerio público tiene el monopolio de la acción penal y es una dependencia del ejecutivo, así como cuando el Presidente puede despedir a cualquiera de esos funcionarios en el momento que quiera y con eso acaba con la inmunidad de los mismos.

    La tendencia de algunos autores es que el fuero, en el sentido en el que lo estamos analizando, debe ser eliminado, es decir, en la actualidad no existe un peligro de ataques entre los Poderes de la Unión, e incluso existen condiciones para garantizarlo sin tener que darles prerrogativas o privilegios a sus integrantes.

    Otros autores señalan que los privilegios y las prerrogativas de que están investidas algunas funciones deben irse limitando cada vez más, gradualmente, hasta llegar al grado en que se eliminen, pues consideran que no representan más que escudos que utilizan las personas titulares de las mismas, para protegerse de los delitos que llegan a cometer durante el ejercicio de su encargo.

    En el mismo sentido, señalan que ya no existen razones válidas para proteger los cargos de altos funcionarios y de representantes, pues las luchas que se daban o que se podían dar entre los poderes de la Unión a principios del siglo XX, han sido erradicadas o resueltas y, hoy en día la pluralidad y la alternancia, así como la participación ciudadana ayudan a evitar enfrentamientos que son inútiles y que exhiben a quienes realmente pretenden algo más que trabajar por y para el pueblo.

    Siguiendo el orden de ideas, antes de que se pueda llegar a una eliminación del mal llamado fuero, que implica la no procesabilidad de algunos funcionarios, hay quienes están convencidos de que es necesarios que se logre una real y verdadera independencia de los órganos ministeriales y jurisdiccionales, que les permita estar en igualdad de circunstancias que los otros dos poderes, evitando de esta manera que sean sujetos de presiones, ataques o dependencias por parte del Ejecutivo y Legislativo.

    El fuero no debe ser un obstáculo político insalvable para que la autoridad proceda en contra de quien presuntamente actuó fuera de la ley y cometió un delito.

    En el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos envestidos de fuero, en lo particular aquellas conductas típicas relacionadas con la Ejecución de una sentencia de Amparo es de apreciarse que este acto no se trata simplemente de resolver un conflicto entre particulares, sino mas allá de eso, se trata de determinar si la autoridad ha vulnerado las garantías individuales del gobernado tuteladas por la Ley Fundamental, y si esto es así, es necesario que de manera inmediata sea restituido en el goce del derecho constitucional que le fue violado.

    Para los casos de la inejecución de sentencia y de la repetición del acto reclamado, es menester que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie, luego de que lo realice el juez de distrito o el tribunal colegiado de circuito que corresponda, respecto de su comisión, provocando la destitución de la autoridad responsable y su consignación inmediata ante un juez de distrito.

    El problema que plantea esta iniciativa, se hace consistir en que si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 107 constitucional, estima que en un determinado juicio de garantías, la autoridad responsable ha incurrido en abuso de autoridad por repetir el acto reclamado, evadir el cumplimiento de la sentencia de amparo o simplemente no cumplirla, ninguna autoridad de cualquiera de los tres poderes, ya sea a nivel federal, estatal o municipal podría dictar una resolución que contraviniera la dictada por el Tribunal Pleno, por ello es irrelevante que el Ministerio Público Federal inicie una averiguación previa en el caso a estudio, pues el objeto de esta sería determinar la existencia de un delito y la presunta responsabilidad del indiciado.

    Asimismo, se puede afirmar que el Pleno de la Corte tampoco usurpa las funciones de la Cámara de Diputados al separar de su cargo y consignar a la responsable ante el juez de distrito, pues el objeto del juicio de procedencia previsto en el artículo 111 constitucional en contra de las autoridades que gozan de fuero, es que la Cámara determine si, para ella, la autoridad con fuero es presuntamente responsable de algún delito. Ahora bien si ya el Pleno de la Corte en resolución inatacable o soberana ha determinado que la responsable abusó de su autoridad al repetir el acto reclamado, evadir el cumplimiento de la sentencia de Amparo o simplemente omitir su cumplimiento, es ocioso seguir en contra de ella el juicio de procedencia, ya que no existe duda jurídica sobre la responsabilidad de la autoridad responsable.6

    De acuerdo con los anteriores razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente a dar a determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia Constitución obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo que, debido a vendettas políticas, se instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el fin de hacerles hacer en desprestigio social, mermando así el tiempo que deben dedicar al cargo público de mérito.

    En tal sentido, la iniciativa en comento, es el complemento de una iniciativa presentada con anterioridad y la cual propone un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero constitucional de no procedibilidad otorgada a los altos funcionarios que señala el artículo 111 constitucional, a fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cuando se encuadre la conducta tipificada en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con relación a lo anterior y para darle concordancia a la reforma constitucional es necesario adecuar en la ley reglamentaria los alcances que pudiera tener la misma, por lo que se propone derogar el artículo 109 de la ley de amparo, lo anterior se maneja en propuesta separada por práctica legislativa.

    Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de la soberanía el presente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 109.

    Derogado

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Escriche, Joaquín. Diccionario razonado de legislatura, Librería de Rosa, Lauret y Compañía, París,1852, pp. 726.

    2 Ídem.

    3 Ídem.

    4 Ídem

    5 Valdés Clemente, El juicio político: la impunidad, los encubrimientos y otras formas de opresión, 2 ed., Ediciones Coyoacán, México, DF, 2000, p. 131.

    6 Ibarra, Rocío. La ejecución de sentencias de amparo, la repetición del acto reclamado y la negativa a suspenderlo, tesis para obtener el grado de maestría, Universidad Panamericana, campus Guadalajara, 2006.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Sergio Vázquez García (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Guillermo Huízar Carranza y Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos, diputados federales Guillermo Huízar Carranza y Alfonso Ramírez Cuéllar, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El H. Congreso de la Unión ha hecho esfuerzos por construir una alternativa de tributación en el Impuesto al Valor Agregado aplicable a los pequeños contribuyentes que sea equitativa y proporcional a su capacidad contributiva. Así, en ese propósito, ambas Cámaras han tomado en cuenta el bajo nivel de ingresos que este tipo de contribuyentes obtienen y la escasa capacidad administrativa que soporta su operación.

    En diciembre del 2004, el H. Congreso de la Unión aprobó reformas del marco legal aplicable a los pequeños contribuyentes, reformando el artículo 2o.-C de la ley invocada; sin embargo, diversos problemas de aplicación práctica provocaron que la disposición reformada por el Poder Legislativo nunca fuera aplicada, siendo sustituida por normas de carácter general publicadas por la autoridad administrativa, disposiciones, por cierto, que tampoco lograron aplicación general y espontánea de parte de este segmento de contribuyentes.

    Derivado de lo anterior, la recaudación potencial prevista por las autoridades no pudo ser alcanzada. A más, un universo de estos contribuyentes, en uso de los mecanismos que la ley les provee, interpusieron el juicio de amparo alegando la falta de proporcionalidad y equidad del contenido del mencionado artículo 2o.-C, obteniendo de la autoridad judicial sentencia favorable. Dicha circunstancia es de tomarse en cuenta, dado que las argumentaciones esgrimidas por el más alto tribunal señalaron que el texto del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado era violatorio de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General.

    En este sentido, el mismo Congreso de la Unión introdujo reformas en el mencionado artículo, precisamente en el ánimo de armonizarlo con el mandato constitucional, siendo aprobadas por ambas Cámaras.

    Dichas reformas modificaron los elementos sustantivos del tributo, entre otros, la necesidad de llevar a cabo determinaciones estimadas de los ingresos que obtienen los contribuyentes de este régimen, por parte de las autoridades fiscales de las entidades federativas que decidieron firmar los convenios de colaboración administrativa en esta materia. Sin embargo, ha sido acreditado que las estimaciones hechas por las autoridades locales no tomaron en cuenta la separación de actividades gravadas a la tasa de 15 por ciento respecto de aquellas que no pagan impuesto o están sujetas a la tasa de 0 por ciento.

    Las circunstancias anteriores han hecho impráctica la reforma y han producido una baja en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado que este sector debe cubrir, debilitando las finanzas públicas nacionales.

    A mayor abundamiento, el pasado lunes 17 la Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a resolver que el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria que consagra la fracción IV del artículo 31 constitucional.

    Todos estos eventos representan el sustento de la presente iniciativa, la que parte del reconocimiento de que, en las circunstancias actuales, no existen mecanismos eficaces que garanticen, por un lado, el respeto del marco constitucional y, por otro, la creación de un mecanismo ágil y sencillo para este tipo de contribuyentes.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no pagarán el impuesto establecido en esta ley respecto del valor de los actos o actividades que realicen, siempre y cuando cumplan los requisitos de control que establezca el reglamento de esta ley.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiséis de abril del año dos mil seis.--- Diputados: Guillermo Huízar Carranza, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Plan Nacional de Desarrollo vigente define como prioridad nacional el desarrollo social y humano y la política establecida al efecto tiene como objetivos rectores, entre otros: mejorar los niveles de educación y de bienestar de los mexicanos; acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades; impulsar la educación para el desarrollo de las capacidades personales y de iniciativa individual y colectiva; fortalecer la cohesión y el capital social y lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza.

    En concordancia con estos objetivos rectores, se definen ejes rectores y estrategias en el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, ``Superación de la pobreza: una tarea contigo'', mismo que propone la creación de oportunidades, el desarrollo de capacidades y el fortalecimiento para reducir la pobreza y la marginación con un enfoque territorial del desarrollo y cuya responsabilidad directa recae en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

    La propia Sedesol determina que ésta tarea reclama la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad en su conjunto.

    Tres ordenes de gobierno que de manera invariable incluye el ámbito municipal.

    Más aún, es el hecho de que en los documentos operativos de los programas enmarcados en la materia y que se definen como lineamientos específicos y reglas de operación para la aplicación, marcan y obligan la concurrencia institucional de las autoridades municipales, para la ejecución de este tipo de acciones.

    Concurrencia que en la práctica se da con aportación de recursos económicos, técnicos, operativos y de logística, tareas a las que las autoridades locales se suman, con el objetivo de lograr el desarrollo social de sus localidades.

    Tal concurrencia se refleja en los acuerdos de coordinación en los que se establece la distribución de los recursos de los programas, identificando a los municipios como instancias que se comprometan a apoyar; así como las bases y compromisos que permitan impulsar las estrategias de las políticas de desarrollo social, regional, y urbano; y las atribuciones, y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto.

    Así, los municipios asumen el papel de ejecutores directos de los programas lo que implica que estos incorporen a sus obligaciones responsabilidades, compromisos y, aportaciones presupuéstales, que en muchos de los casos, lo realizan con grandes esfuerzos económicos pero con la firme intención de sumarse de manera práctica a las políticas de desarrollo social.

    Desarrollo social que debe medirse mediante evaluaciones que permitan conocer el impacto social de los programas y a la vez, orientar las subsecuentes inversiones.

    Evaluaciones que, obligatoriamente, deben ser conocidas por lo actores directos, es decir, por las autoridades municipales.

    A pesar de que en los lineamientos y reglas de operación ya citadas, se establece que la Sedesol implementará mecanismos de evaluación, y a los que los municipios están obligados a participar con la entrega de información social y económica, éstos sistemáticamente desconocen los resultados de tales evaluaciones.

    Esta ausencia informativa genera una dependencia institucional y provoca dudas sobre la veracidad de la información, por lo que año con año, los municipios deben aceptar de buena fe, los datos sobre la pobreza y las zonas de atención prioritaria que la propia Sedesol les presenta para la programación anualizada de las obras y acciones a ejecutar en cada ejercicio fiscal.

    En consecuencia, es necesario que de manera obligatoria la dependencia responsable de las políticas de desarrollo social informe de manera directa, oportuna y veraz a las autoridades municipales, ejecutores directos de los programas, los resultados de estas evaluaciones, tanto municipal como interinstitucional.

    Se debe resaltar que el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, establece que ``el Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación...''

    Sin embargo, en ningún momento o procedimiento administrativo se garantiza la entrega de esa valiosa información a los directamente responsables de las localidades y zonas de atención prioritaria, como lo son, los municipios.

    Es decir, se sigue manteniendo por parte de las autoridades federales una centralización de información y consecuente diseño y aplicación de las políticas en materia de combate a la pobreza, marginando por falta de datos, a las autoridades municipales.

    Por la importancia del tema para continuar con los esfuerzos de fortalecer el necesario federalismo se propone la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

    Artículo 30. ...

    Dichas evaluaciones de resultados anualizados, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social se entregarán a las autoridades municipales, para los efectos de planeación y programación de acciones en cada uno de los programas de desarrollo social.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, abril de 2006.--- Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

    «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Radio y Televisión, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la programación dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deben propiciar el desarrollo armónico de la niñez; estimular su creatividad, integrarlos a la familia y solidaridad humana; propiciar el conocimiento de valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; contar con intereses científicos, artísticos y sociales; así como ayudar en la diversión y el proceso formativo en la infancia.

    Sin embargo, dicha ley en su Capítulo Único del Título Sexto, no prevé como posiblemente sancionable el incumplimiento del artículo mencionado en el párrafo anterior, por lo que es necesario se regule de manera fehaciente la imposición de sanciones, toda vez, que tenemos que proteger a la población infantil de programas que no ayuden a los fines mencionados en el artículo en comento, es por ello que el incumplimiento del artículo 59 Bis debe ser catalogado dentro de las conductas consideradas infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Al respecto al tratar de imponer una sanción se deberá seguir el procedimiento decretado en el artículo 105 de la ley en cita, pero al oír previamente al o a los presuntos infractores, no se tiene certeza de si se dejaran de cometer los actos por los cuales se considera que se ha cometido una infracción y se sancionará posteriormente, por lo que en el caso de que se cometa alguna infracción al artículo 59 Bis, el concesionario de inmediato se le haga saber por la autoridad administrativa correspondiente, la actualización de alguna hipótesis que constituya una infracción deberá suspender o subsanar la transmisión de la programación que ha originado la infracción, y de no hacerlo así, deberá otorgar una garantía suficiente que asegure el cumplimiento de la sanción que le corresponda por la comisión de la infracción.

    Lo anterior beneficia a la población infantil, ya que los protege de programas que no ayuden a su desarrollo, por lo que se debe considerar como infracción expresa el no cumplir con lo ordenado en el artículo 159 Bis, asimismo, se debe señalar la sanción dentro del numeral 103, debido a la naturaleza de las infracciones contenidas en dicho numeral, así como agregar el artículo 105 Bis, en el cual se contendrá el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento al artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Es por lo antes expuesto que ahora se presenta la siguiente iniciativa a efecto de lograr la protección a la población infantil de México de programas que no ayuden a su perfecto desarrollo, en la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Primero. Se adiciona la fracción XXV al artículo 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 101. ...

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- ...

    V.- ...

    VI.- ...

    VII.- ...

    VIII.- ...

    IX.- ...

    X.- ...

    XI.- ...

    XII.- ...

    XIII.- ...

    XIV.- ...

    XV.- ...

    XVI.- ...

    XVII.- ...

    XVIII.- ...

    XIX.- ...

    XX.- ...

    XXI.- ...

    XXII.- ...

    XXIII.- ...

    XXIV.- No respetar las características de la programación contenida en el artículo 59 Bis, así como las disposiciones del reglamento de esta ley, que regulan la clasificación de la programación.

    XXV.- Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta ley.

    Segundo.- Se adiciona el artículo 103 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 101 de esta ley.

    En el caso de la fracción XXIV del artículo 101 de esta Ley, la concesionaria o permisionaria deberá suspender la transmisión del programa o programas por los cuales se generó el procedimiento para imponer la multa.

    Tercero.- Se agrega al texto de la presente ley, el artículo 105 Bis, para quedar como sigue:

    Artículo 105 Bis. En el caso de la fracción XXIV del artículo 101 de la presente ley, el concesionario o permisionario, deberá suspender o subsanar la programación motivo de la infracción.

    El incumplimiento a lo mencionado en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia la imposición discrecional por parte de la autoridad de una garantía suficiente que asegure el cumplimiento de la sanción contenida en el artículo 103 de la ley.

    Cuarto.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

    Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de establecer la pensión social para las personas de setenta años y más de edad, a cargo de la diputada Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, Clara Brugada Molina, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de establecer la Pensión Social para las personas de setenta años y más de edad, de nacionalidad mexicana y residentes en el territorio nacional, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La política social de un país debe estar sustentada en derechos sociales. Los cuales se desprenden de la legislación que cada Estado-nación, de acuerdo a su historia, idiosincrasia y necesidades específicas, se da para sí.

    Por lo anterior, hoy venimos a proponer a este honorable Pleno, una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para establecer el derecho a una Pensión Social para todas las personas de setenta años y más de edad, de nacionalidad mexicana y residentes en el territorio nacional.

    Esta no es una ocurrencia de fin de sexenio, como la llamada Pensión Oportunidades del gobierno foxista. Quien después de cinco años de absoluto abandono de la política dirigida a las personas de la tercera edad y de calificar de populista los apoyos económicos para los adultos mayores, en el último año de su administración y con fines claramente electorales, pone en marcha de manera improvisada dos líneas de acción dentro del Programa Oportunidades para atender a este grupo de población.

    Con nuestra propuesta de reforma planteamos replicar la experiencia exitosa de política pública del Distrito Federal; por supuesto, llevando a cabo los cambios necesarios para dar respuesta a los requerimientos específicos de un programa de acción a nivel nacional y estableciendo las previsiones financieras pertinentes.

    Es importante llamar la atención que cuando hacemos referencia a la pensión Oportunidades y a la Pensión Social estamos aludiendo a dos modelos de política social diferentes, los cuales suponen visiones del quehacer del estado opuestas.

    El primero, la pensión Oportunidades, tiene como telón de fondo la concepción derechista de la política social. Desde esta concepción, el mercado es el responsable de proveer el bienestar social: la salud, la alimentación, la vivienda y la educación son una mercancía más. Aquellos sectores que quedan al margen del mercado tendrían que ser atendidos por organizaciones de caridad como ``Vamos México'', por ejemplo.

    El problema es que en nuestro país más de la mitad de la población se encuentra en situación de pobreza, entonces, por más que la derecha quiera reducir al estado a su mínima expresión, éste se ve obligado a intervenir para instrumentar programas de administración de la pobreza, a partir de los cuales entregan a la población subsidios en efectivo, para no interferir en las teóricas libres fuerzas del mercado, pero en montos tan reducidos que lo que hacen es mantener a esta población en el límite de la sobrevivencia.

    Subsidios aparentemente temporales, porque ya tienen casi 9 años entregándose, a los cuales hoy se suma la llamada Pensión Oportunidades. Ésta tiene dos líneas de acción. La primera es la entrega, a las familias beneficiarias de Oportunidades, de un apoyo de 250 pesos mensuales por cada adulto mayor. Es decir, por cada persona de la tercera edad, se suman 250 pesos mensuales a los 170 pesos que ya les entregaban de apoyo alimentario. Sin duda, la idea de entregar este apoyo en el marco del Programa Oportunidades plantea más problemas que soluciones.

    Primero, deja fuera a casi un millón de personas de setenta años y más que se encuentran en situación de pobreza, pero sus familias no son beneficiarias del Programa. Segundo, sumarlos a los otros apoyos y entregárselos a la beneficiaria, que en muchos casos es la hija o nuera de los adultos mayores, abre la posibilidad de enfrentamientos al interior de las familias.

    Recordemos que Oportunidades generó conflictos en las comunidades. Está perfectamente documentado cómo al beneficiar sólo a ciertas familias y no a otras, a pesar de que todas viven en iguales situaciones de pobreza, provoca diferencias y enfrentamientos. Estos conflictos tienen un alto costo social al quebrar las redes de solidaridad en las comunidades. Hoy, con el apoyo para adultos mayores nos enfrentamos al mismo problema pero al interior del núcleo familiar.

    Tercero, al condicionar el apoyo para adultos mayores a que su familia sea beneficiaria de Oportunidades, desincentiva el desarrollo de las mismas y fomenta la cultura del engaño, al establecer que sólo si siguen siendo pobres extremos recibirán los subsidios. Por último, en el caso de que las familias logren mejores condiciones económicas, como está sucediendo con miles de familias que están recibiendo remesas de los Estados Unidos, se deja de recibir el apoyo para adultos mayores, porque son definidos como subsidios temporales. Lo anterior, a pesar de que especialistas en el tema han mostrado que la población de la tercera edad tiene necesidades biológicas, de seguridad económica y de aceptación y reconocimiento que son independientes de las condiciones económicas de su familia.

    En relación con la otra línea de acción de la llamada pensión Oportunidades, el Mecanismo de Ahorro para Población en Oportunidades. Este es sólo la posibilidad, en el caso de que seas beneficiario del Programa Oportunidades, de abrir una cuenta de ahorro para el retiro; en la cual podrán ahorrar un máximo de 50 pesos mensuales, aportando el gobierno una cantidad similar.

    Es importante destacar que se construye a partir de un supuesto inalcanzable. En teoría, todas las familias beneficiarias de Oportunidades viven en condiciones de pobreza de capacidades; es decir, todos sus ingresos no les alcanzan para satisfacer sus necesidades de salud, educación, vivienda y transporte. En el momento que superan esa condición, salen del Programa. Entonces, cómo pretender que estas familias, que no tienen cubiertas sus necesidades básicas, ahorren a un plazo de 10, 20 o 30 años. Sin duda, es un juego perverso: aquellas familias que pueden ahorrar están fuera del Programa y las que no pueden ahorrar tendrían derecho a que el gobierno les otorgue un subsidio de entre 120 y 600 pesos anuales. Ahorros que sólo podrán disponer cuando cumplan 70 años de edad.

    Así, este mecanismo resulta ser una fantasía tecnocrática. Sin estar sustentado en ninguna ley que garantice su permanencia en el tiempo y sin que exista garantía que en los próximos años tenga recursos presupuestales. ¿Qué persona va confiar sus ahorros a un fondo sometido a los vaivenes sexenales?

    Existen muchas interrogantes en torno a este esquema de ahorro. Por ejemplo ¿cuál será el pago a las empresas privadas responsables de administrar la base de datos del llamado MAPO?, ¿qué comisión cobrarán las AFORES por el manejo de las cuentas de retiro de los pobres del país? Es claro que este esquema de ahorro no tiene ninguna viabilidad, lo que sí se prevén son jugosos negocios privados en torno al mismo. Es decir, el lucro privado en torno al quehacer público.

    ¿Qué proponemos desde la izquierda?, ¿cuál es nuestra visión de la política social? Planteamos un modelo de política social sustentado en derechos sociales. Proponemos las reformas legales pertinentes para el reconocimiento del derecho a una Pensión Social para todas las personas de setenta años y más de edad, de nacionalidad mexicana y residentes en el territorio nacional.

    Las preguntas son entonces: ¿Por qué una Pensión Social dirigida a este grupo de población y por qué dentro de un esquema de universalidad?

    Cabe destacar que los adultos mayores en México, de manera muy particular, enfrentan condiciones adversas, escasas oportunidades y viven bajo situaciones de desventaja social y económica.

    La pobreza en este grupo de población en nuestro país es excepcionalmente alta, aún en el contexto de América Latina. En México, la tasa de pobreza en la población mayor de 65 años es 70% superior a la tasa de pobreza para el total de la población, la diferencia más amplia entre 8 países de la región considerado en un estudio reciente del Banco Mundial. En contraste, en Brasil, donde se implementa una pensión básica con una cobertura amplia, la tasa de pobreza en la tercera edad es 25% menos a la tasa nacional.1

    Pero la compleja problemática que enfrentan las personas de la tercera edad en nuestro país va más allá de su condición económica. Las personas mayores son víctimas de abandono, maltrato y marginación. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de nuestros ancianos.

    La anterior es una realidad reconocida socialmente. Así lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, cuyo objetivo fue investigar la percepción que en conjunto tienen los ciudadanos en México con respecto de la discriminación hacia algunos grupos poblacionales específicos, uno de los cuales fueron los adultos mayores.

    Ante la pregunta ¿Qué opinan las y los mexicanos sobre la situación que enfrentan los adultos mayores en nuestro país? Casi la mitad de los entrevistados considera a los adultos mayores como el grupo de la población más desprotegido en nuestro país; 36 por ciento de los entrevistados reconoce que son las personas de la tercera edad los que sufren más por su condición; casi 90 por ciento de los adultos mayores opinan que en México sí hay discriminación en contra de ellos; tres de cada cuatro, considera que una persona de edad mayor tiene pocas, o nulas, posibilidades de mejorar sus condiciones de vida; 40 por ciento de los adultos mayores se siente rechazado por la sociedad; los mayores sufrimientos de este grupo de población son la pobreza, la falta de trabajo, el abandono.

    En tal sentido, la Pensión Social representa un reconocimiento de la nación en su conjunto a la contribución de las personas adultas mayores al desarrollo del país, así como un primer paso para reedificar una cultura de respeto y solidaridad hacia nuestros ancianos y ancianas.

    ¿Por qué entregarla dentro de un esquema universal? Las virtudes de la universalidad en este tipo de acciones públicas son múltiples y crecientemente reconocidas en el ámbito internacional. Un documento reciente del Banco Mundial anota: ``Esta es probablemente la mejor manera de proteger a los adultos mayores contra la pobreza.''2 La universalidad de una política: primero, garantiza una cobertura completa de la población pobre, eliminando cualquier error de exclusión que son inevitables con la focalización. Segundo, evita desincentivar el trabajo y el ahorro privado, al no condicionar el ingreso de los beneficios a encontrarse en una situación de pobreza. Tercero, elimina los altísimos costos administrativos, al desaparecer los procesos de identificación y depuración del padrón de beneficiarios.3

    Ahora, ¿la Pensión Social es viable financieramente? Sí. Tomando las proyecciones del Consejo Nacional de Población, en 2005, hay cerca de 3.6 millones de personas de setenta años y más, por lo que el costo anual de ofrecer una pensión equivalente a medio salario mínimo sería de poco más de 28 471 mil millones de pesos, es decir, el 0.35% del PIB. Si consideramos el incremento de la población de adultos de setenta años y más en los próximos 45 años, y una tasa de crecimiento de la economía promedio de 3%, la Pensión Social alcanzaría un máximo de 0.5% del PIB en el 2050, y luego comenzaría a decrecer.4

    Nuestra propuesta es ir incrementando gradualmente la cobertura de la Pensión Social, atender ``Primero a los Pobres''. Se dará prioridad a las personas que viven en localidades de alto y muy alto nivel de marginación. Se plantea que en un plazo de 7 años se logre una cobertura total de personas adultas de setenta años y más de edad.

    ¿De dónde sacar los recursos necesarios para la Pensión Social? Para comenzar, de una política de austeridad presupuestal de los tres poderes de la nación, ésta debe ser una política de estado. Basta de pensiones para los ex presidentes; basta de gastos excesivos en el poder judicial y en el legislativo; basta de prebendas para la alta burocracia federal y algunas locales, la administración pública no es un botín. La reforma electoral para reducir los recursos destinados a las elecciones y los partidos políticos, y una reforma fiscal progresiva son condiciones necesarias para el impulso de la Pensión Social.

    ¿Qué se propone en específico con nuestra propuesta de reforma?

    Con la reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se establece la Pensión Social como un derecho de toda persona de setenta años o más de edad, de nacionalidad mexicana, residente en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley sobre el particular (artículo 5).

    Asimismo, se plantea la obligación del estado, a través del Instituto Nacional de Adultos Mayores, de garantizar tal Pensión (artículo 10), de esta manera no se crea una nueva estructura burocrática, sino se aprovecha la existente; recordemos que el Instituto cuenta con delegaciones en cada una de las entidades de la República. Para que la Ley esté en concordancia con el espíritu de la Pensión Social, se incluye como parte de sus principios rectores la solidaridad, la integralidad y la transparencia (artículo 4). Entre otras reformas propuestas.

    Además, se incluye un título séptimo en la Ley, ``De la Pensión Social'', con cinco capítulos: el primero, ``De los sujetos de la Pensión Social'', establece los requisitos para ser beneficiario de la Pensión Social, que son: a) Tener setenta años de edad cumplidos o más, al momento de solicitar la inscripción al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social; b) Ser de nacionalidad mexicana; c) Residir en el territorio nacional; d) Solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios de la Pensión Social; e) Aceptar las obligaciones establecidas en esta Ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión Social.

    El segundo, ``De los objetivos y características'', define el monto de la Pensión Social, que será equivalente a la cantidad correspondiente a 50 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y deberá ser entregada los primeros diez días de cada mes. Asimismo, plantea que los trámites relacionados con el ejercicio del derecho a la Pensión Social son totalmente gratuitos y deben estar diseñados para garantizar la dignidad de las personas.

    El tercero, ``Del padrón de beneficiarios de la Pensión Social'', establece que dicho padrón será integrado por el gobierno federal, por conducto del Instituto, y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Padrón será público.

    Cuarto, ``De la concurrencia en materia de Pensión Social'', define las atribuciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno. Quinto, ``De los recursos financieros'', establece no sólo la obligación de que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año fiscal se asigne una partida para la Pensión Social sino que tales recursos federales no podrán sufrir disminuciones, sino ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales, y de los sectores social y privado. Por último, ``De la transparencia'', se plantean los mecanismos específicos sobre el particular.

    Compañeros legisladores y legisladoras, una sociedad justa es aquella que valora las capacidades y experiencias de las personas mayores, los acepta y comprende sus limitaciones, reconoce y da certeza jurídica a sus derechos. México es uno de los países de América Latina que menos recursos destina a la protección social de los adultos mayores, incluso por debajo de Bolivia. Los gobiernos los han dejado en el desamparo, es momento de revertir tal situación. Dejar de lado nuestros prejuicios y comenzar a discutir un tema que ya se planteó en los círculos académicos, y su conclusión es contundente: es factible establecer una pensión para los adultos mayores.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

    Iniciativa de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de establecer la Pensión Social para las personas de setenta y más años de edad.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 25; y se adiciona la fracción IV al artículo 1º; las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 4; la fracción X al artículo 5; la fracción IV al artículo 6; la fracción XXI al artículo 10; la fracción III al artículo 14; la fracción XXIX al artículo 28; la actual fracción XXIX pasa a ser la XXX; el título séptimo, ``De la Pensión Social'', que incluye del artículo 51 al 68; y dos artículos transitorios, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. ...

    ... ... ...

    IV. La Pensión Social.

    Artículo 3º ...

    ...... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    XII. Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social: Relación oficial de personas a quienes se les otorga dicha Pensión.

    XIII. Pensión Social: La que establece esta Ley para las personas adultas de setenta años o más, residentes en el territorio nacional.

    XIV. Persona Adulta Mayor Pensionada o beneficiario: Toda persona adulta mayor que recibe por parte del Gobierno Federal la Pensión Social.

    Artículo 4º ...

    ... ... ... ... ...

    VI. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores.

    VII. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;

    VIII. Transparencia. La información relativa la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

    Artículo 5º ...

    ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

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    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    X. De la Pensión Social:

    Toda persona de setenta años de edad o más, de nacionalidad mexicana y con una residencia continúa de cuando menos tres años en el territorio nacional, tiene derecho a una Pensión Social previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley sobre el particular.

    Artículo 6º ...

    ...

    ...

    ...

    IV. Pensión Social. El estado, a través del Instituto, garantizará una Pensión Social para toda persona de setenta años de edad o más, de nacionalidad mexicana y residente en el territorio nacional, que cumpla los requisitos establecidos en la Ley sobre el particular.

    Artículo 10º ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

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    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    XXI. Garantizar una Pensión Social para toda persona de setenta años de edad o más, de nacionalidad mexicana y residente en el territorio nacional, que cumpla los requisitos establecidos en la Ley sobre el particular.

    Artículo 14. ...

    ......

    III. Desarrollar los mecanismos para la operación, control y evaluación de la Pensión Social.

    Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley. Asimismo, formular, ejecutar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la Pensión Social.

    Artículo 28. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

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    ...

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    ...

    ...XXIX. Diseñar, formular e instrumentar los mecanismos para la operación, control y evaluación de la Pensión Social.

    XXX. Expedir su Estatuto Orgánico.

    Título Séptimo De la Pensión Social

    Capítulo I De los Sujetos de la Pensión Social

    Artículo 51. Toda persona de setenta años o más de edad tiene derecho a una Pensión Social, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

    Artículo 52. Para ser una persona adulta mayor pensionada, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    I.- Tener setenta años de edad cumplidos o más, al momento de solicitar la inscripción al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social;

    II.- Ser de nacionalidad mexicana;

    III.- Residir en el territorio nacional;

    IV.- Solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios de la Pensión Social;

    V.- Aceptar las obligaciones establecidas en esta Ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión Social.

    Capítulo II De sus Características

    Artículo 53. El monto de la Pensión Social será equivalente a la cantidad correspondiente a 50 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y deberá ser entregada los primeros diez días de cada mes.

    Artículo 54. Los trámites relacionados con el ejercicio del derecho a la Pensión Social son totalmente gratuitos y no tienen ningún tipo de condicionamiento, salvo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, y deben estar diseñados garantizando el respeto a la dignidad y a la integridad física y psicoemocional de las y los beneficiarios.

    Capítulo III Del Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social

    Artículo 55. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de la Pensión Social, el gobierno federal, por conducto del Instituto, y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social. El cual será público, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia e Información Pública Gubernamental y demás legislación aplicable.

    Artículo 56. La persona adulta mayor que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, podrá solicitar su inclusión al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social de manera directa en los módulos de atención que se establezcan con tal fin.

    Artículo 57. Una vez que el Instituto haya corroborado el cumplimiento de los requisitos en la Ley, iniciará el trámite de incorporación de la persona adulta mayor al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social.

    Artículo 57. La persona adulta mayor pensionada será dada de baja del Padrón de Beneficiarios --previa notificación formal y por escrito-- de autoridad competente.

    I. En el caso de que venda, enajene o transfiera sus derechos a la pensión social a terceros;

    II. Cuando se verifique que la persona adulta mayor pensionada no cumple con los requisitos de edad y/o residencia establecidos para gozar de la Pensión Social;

    III. En caso de fallecimiento de la persona adulta mayor pensionada;

    IV. Cuando la persona adulta mayor pensionada, por voluntad propia, rechace la Pensión Social;

    Capítulo IV De la Concurrencia en Materia de Pensión Social

    Artículo 58. Corresponde al Gobierno Federal, a través del Instituto:

    I. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los mecanismos necesarios para el otorgamiento de la Pensión Social;

    II. Integrar y administrar el Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social.

    III. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios, organizaciones civiles y privadas para la instrumentación de la Pensión Social;

    IV. Verificar el cumplimiento, por parte de las y los solicitantes, de los requisitos establecidos en la Ley para la incorporación de una persona adulta mayor al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social.

    V. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley en materia de Pensión Social y de los demás ordenamientos que de ella se deriven;

    VI. Informar a la sociedad sobre la Pensión Social, dar respuesta a las solicitudes de información pública sobre la misma.

    VII. Las demás que esta y otras leyes reservan a la Federación en cuestión de Pensión Social.

    Artículo 59. La Secretaría de Desarrollo Social, podrá celebrar convenios de coordinación en materia de Pensión Social con los gobiernos de las entidades federativas.

    Artículo 60. El gobierno federal, a través de las delegaciones estatales del Instituto, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, será el responsable de atender las solicitudes de inscripción al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social.

    Artículo 61. El gobierno federal podrá promover la participación correspondiente de la sociedad en la instrumentación de la Pensión Social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en colaborar para que el derecho a la Pensión Social sea ejercido de manera plena.

    Capítulo IV De los Recursos Financieros

    Artículo 62. El Ejecutivo federal, incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la asignación que garantice el derecho a la Pensión Social a las personas adultas de setenta años y más de edad.

    Artículo 63. El presupuesto federal, per cápita, destinado a la Pensión Social, no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal. Lo anterior, hasta que se logre una cobertura universal de la Pensión Social.

    Artículo 64. Los recursos presupuestales federales asignados a la Pensión Social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales, y de los sectores social y privado.

    Capítulo V De la Transparencia

    Artículo 65. La publicidad y la información relativa a la Pensión Social deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: ``La Pensión Social es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes''.

    Artículo 66. Ningún servidor público condicionará la entrega de la Pensión Social a la participación de la persona adulta mayor de setenta años y más en actividades políticas electorales o a cambio de algún tipo de aportación económica.

    Artículo 67. El Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social será utilizado exclusivamente para los fines legales y legítimos de la Pensión Social. No podrá ser difundido ni comercializado, salvo de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Artículo 68. Los servidores públicos responsables de la ejecución de la Pensión Social, deberán actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia, así como a lo establecido en la Ley. De no hacerlo, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables al caso.

    Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El otorgamiento de la Pensión Social tendrá un carácter gradual. En el ejercicio fiscal inmediato posterior a la entrada en vigor de este decreto, se otorgará a las mujeres y hombres de setenta y más años de edad que viven en localidades de alta y muy alta marginación. En el siguiente ejercicio fiscal, y cada año de manera acumulativa, se podrán incorporar a la Pensión Social al menos el equivalente al 14.3% de las personas de setenta años o más de edad susceptibles de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de cobertura, siete años después de haber comenzado a operar. Las personas en situación de pobreza tendrán prioridad en el proceso de incorporación a la Pensión Social.

    Notas:

    1. Banco Mundial. Keeping the Promise of Old Age Income Security in Latin America: Pension Reform in Latin America is Incomplete. Banco Mundial and Stanford University Press, 2004. Citando por John Scott. ¿Sería factible eliminar la pobreza la tercera edad en el ámbito nacional por medio de una pensión básica universal? CIDE. México. 2005.

    2. Banco Mundial. Keeping the Promise ... p. 127.

    3. John Scott. ¿Sería factible eliminar la pobreza la tercera edad en el ámbito nacional por medio de una pensión básica universal? CIDE. México. 2005. p. 9.

    4. Ibid.

    Dip. Clara Brugada Molina (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    «Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de la Función Pública, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    El servidor público en México es un funcionario del Estado, designado por disposición y mandato de la ley para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de aquel y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando.

    El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las responsabilidades del servidor público y patrimonial del Estado por violaciones a esa norma fundamental y a las leyes federales, así como por manejo indebido de fondos y recursos federales, y los sujetos de juicio político.

    La interpretación de los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 induce a las legislaturas estatales, y las Cámaras de Diputados y Senadores, a emitir las normas reguladoras para la aplicación de las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, para el caso de comisión de conductas de esa índole por los mencionados funcionarios.

    Los delitos de los servidores públicos, son aquellos delitos que son cometidos por aquellas personas que la ley denomina servidores públicos y que, en particular, comprende a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial federal y judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a cualesquiera otras personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

    Además, se comprende igualmente a los gobernadores de los estados, a los diputados de las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales.

    En este sentido, el Congreso de la Unión debe fortalecer la capacidad de sistema político, para desarrollar equilibrios estables entre las funciones que pudiera desarrollar posterior a su encargo el Presidente de la República en los ámbitos comercial, económico, cultural, político, etcétera, que le permitan a su vez conducir con relativa independencia su nueva posición en el sector privado, de los asuntos públicos.

    Ya que es fundamental proteger la información gubernamental clasificada de cualquier uso que pudiese dársele en el sector privado, sobre todo si dicha información es utilizada por transnacionales en contra del Estado y la sociedad mexicana.

    Una de las formas para proteger la información gubernamental, esta establecida en la Ley de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, la cual establece la prohibición hasta por un año para no usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo.

    De tal forma, proponemos que tal prohibición sea vitalicia para el Ejecutivo federal cuando deje su encargo, sobre todo si goza aún de múltiples prebendas gubernamentales, tales como su pensión, apoyos administrativos, escolta, por mencionar algunos.

    En un desglose económico de las prerrogativas para ex mandatarios son: una pensión de 240 mil pesos, más un aguinaldo de 320 mil 228 pesos y una prima vacacional de 16 mil, lo cual constituye un costo anual superior a los 3 millones 216 mil pesos por cada uno1. Ya que gozan con seguro de vida, gastos médicos mayores y el apoyo de un grupo de escoltas y personal administrativo, que representan un gasto de 2 millones 514 mil pesos por ex presidente.2

    Los cuatro ex presidentes vivos mantienen la cuota establecida de personal militar con 45 miembros del Ejército, encabezados por un General, cuatro jefes y ocho oficiales, con 32 elementos de tropa; 22 marinos: dos jefes, cuatro oficiales y 16 de tropa; y once de la Fuerza Aérea: un jefe, dos oficiales y ocho de tropa. Además, tienen a su servicio a 25 empleados civiles adscritos a la Presidencia de la República: un director general, dos directores de área, cuatro subdirectores, 4 jefes departamentales, cuatro secretarias, tres técnicos especializados, tres choferes y cuatro auxiliares administrativos.3

    De tal forma, parece que no existe ninguna responsabilidad por parte de los ex mandatarios cuando han dejado el cargo, sin importar la cantidad de datos e influencias que gestaron durante su sexenio, ahora son aprovechados por empresas y organizaciones privadas (muchas de ellas extranjeras), con cargo vitalicio al contribuyente.

    Por ello proponemos que los ex presidentes renuncien a su pensión, para evitar un conflicto de intereses si aprovechan su influencia o ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para otras personas, evitando que usen en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su cargo y que no sea del dominio público.

    Con la reforma que se propone, más que una forma de castigar o de limitar la libertad de cualquier ex presidente a realizar un trabajo, es una legitimidad del poder público y el ejercicio del mismo.

    Por todo lo anterior, someto a esta Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

    a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;

    b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y

    c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de dirección en el Instituto Federal Electoral, sus consejeros, y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

    Para el caso del Presidente de la República al concluir su encargo, deberá cumplir perpetuamente lo establecido en este artículo hasta que renuncie a cualquier tipo de dinero, salario, pensión, apoyo administrativo o de seguridad que otorgue el Presupuesto de Egresos de la Federación o cualquier ley o decreto.

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1. Acuerdos presidenciales expedidos el 25 de noviembre de 1976 y el 31 de marzo de 1987, Diario Oficial de la Federación.

    2. Las pensiones vitalicias anuales en otros países: Chile 18 mil dólares, Bolivia 36 mil dólares, Argentina 63 mil 960 dólares, Estados Unidos 148 mil dólares y Nicaragua 162 mil 816 dólares.

    3. El total es de 103 personas entre civiles y militares.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco A. Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El rescate bancario producto de la crisis financiera de 1994 ha sido uno de los sucesos de carácter más económico, más delicado de la historia de nuestro país. Dicha crisis de finales de ese año y de 1995 provocó un colapso en el sistema bancario del que sólo fue posible salir por los apoyos financieros que brindó el Gobierno Federal a los bancos y a los ahorradores.

    Como consecuencia de ello, el gobierno tuvo que asumir los pasivos derivados del rescate. Pasivos que se cubren en su mayor parte con recursos del Presupuesto de Egresos, además de la recuperación de cartera y activos que realiza el IPAB, institución creada mediante la Ley de Protección al Ahorro bancario promulgada por el Congreso de la Unión en el año de 1998.

    Uno de los elementos altamente cuestionados de este proceso fueron las irregularidades cometidas por los bancos y avaladas por la autoridad al incluir dentro del monto de los pasivos operaciones fraudulentas.

    La motivación de contar con un nuevo instrumento jurídico que protegiera a los ahorradores se fundamenta en la necesidad de salvaguardar el interés de los depositantes y no sufrir un proceso de rescate plagado de irregularidades.

    De esta forma se crea la ley del IPAB y al propio instituto determinando de forma clara sus funciones y los casos en que los ahorradores y las instituciones son susceptibles de ser apoyadas.

    Parte medular de la discusión de la creación del instituto fue la conformación de la Junta de Gobierno que lo administraría. Este órgano de gobierno quedó conformado por siete vocales de igual jerarquía.

    Tres de los siete vocales son funcionarios del Gobierno Federal y el resto son ciudadanos con probada experiencia y conocimiento en materia financiera y bancaria. Estos últimos vocales son designados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Congreso de la Unión, y de cierta forma, fungen como representantes del Poder Legislativo en el instituto.

    No obstante que existen una serie de vocales que podemos denominar independientes al no ser parte de ninguna dependencia de la Administración Pública Federal, dichos vocales son propuestos por un poder distinto al Legislativo lo que rompe con el espíritu de la disposición de tener representación en la Junta de Gobierno del Poder Legislativo.

    Es de capital importancia contar con representación del Congreso en la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ya que el Poder Legislativo sin duda alguna, funge como la representación de la sociedad y derivado de ello tiene que velar por el bienestar de ésta. Además es la Cámara de Diputados quien aprueba año con año los recursos presupuestales para el IPAB.

    Debemos avanzar en la constitución de instituciones fuertes, democráticas, imparciales y que beneficien de manera tangible a los mexicanos. El Poder Legislativo debe ser uno de los principales promotores en la construcción de las mismas.

    El planteamiento de esta iniciativa es que el Poder Legislativo designe a los cuatro vocales independientes que forman parte de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respetando los requisitos que señala la ley para dichos cargos. De esta forma contribuiremos a romper con el vicio de que el Poder Ejecutivo sea el que designe a los representantes del Congreso y por ende de la sociedad.

    Para conseguir lo anterior, es preciso realizar las modificaciones legales necesarias para abrir espacios a la sociedad en los órganos de gobierno de las instituciones gubernamentales. Plasmar en la realidad esta idea en el órgano encargado de proteger a los ahorradores ante la posibilidad de una crisis financiera se vuelve un asunto de la mayor importancia.

    Por las consideraciones antes expuestas sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforman los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

    Artículo 75:

    La Junta de Gobierno estará representada por siete vocales: el secretario de Hacienda y Crédito Público, el gobernador del Banco de México y el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; cuatro independientes que serán propuestos por la Cámara de Diputados y aprobados por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República. En los recesos serán aprobados por las dos terceras partes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    Los tres primeros vocales señalados en el párrafo anterior designarán sendos suplentes.

    Artículo 76:

    Los vocales designados por el Senado de la República señalados en el artículo anterior, durarán en su encargo cuatro años, de forma escalonada, sucediéndose cada año, iniciando sus funciones el primero de enero del año respectivo. Los vocales independientes podrán ser reelegidos para un periodo adicional por una sola vez.

    Artículo 77:

    En caso de presentarse una vacante en el cargo de vocal independiente, ésta se cubrirá por la persona que designe la Cámara de Diputados, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 75 de esta ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo la persona que se designe para cubrirla, durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, al término de ese periodo, para un periodo más.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.--- Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbrica); Óscar González Yáñez.»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como resultado de las visitas domiciliarias para la revisión en materia de expedición de comprobantes fiscales la autoridad ha impuesto multas, pero éstas con motivo de la falta de entrega de los mismos, lo cual es incorrecto porque constituye un exceso en relación al objeto de la orden que le da origen.

    Similar situación se presenta cuando impone multas por falta de expedición de comprobantes por la enajenación de bienes mientras que la actividad del contribuyente lo es la prestación de servicios o bien el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    En razón a lo planteado es por la razón que la autoridad no tiene el conocimiento de la razón o circunstancia no se pueda tener al alcance los documentos solicitados.

    Derivado de lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de ustedes la siguiente

    Iniciativa con poyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

    VII.- no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para poder expedirlos.

    Los estatutos orgánicos de los institutos prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2006. --- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno.»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán

    La que suscribe, Evelia Sandoval Urbán, diputada federal por el distrito 13 del estado de Jalisco en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso General, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política y el 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a presentar ante el pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 constitucional, con el objeto de garantizar la reivindicación de la parcela escolar en los términos de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Al constituirse los ejidos, el legislador estableció en ellos la parcela escolar con la finalidad de que los miembros del núcleo de población tuvieran la oportunidad de un desarrollo equilibrado entre el campo y la educación. En la idea de que la parcela escolar a través de la escuela rural permitiera un desarrollo equilibrado entre el campo mexicano y la modernidad que el resto del país viene experimentando.

    La parcela escolar por ministerio de ley fue asignada a la escuela rural de la localidad, cediéndose no sólo la administración y funcionamiento, sino también la titularidad de los derechos al establecer en acuerdo firmado por la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Educación Pública que ésta debe certificarse a favor del centro educativo (escuela rural), creando un reglamento en el que se establecen las normas que regulan su finalidad y organización.

    El conjunto de las parcelas escolares es uno de los más grandes patrimonios con los que cuenta la Secretaría de Educación Pública (SEP).

    Desafortunadamente por el olvido en que se encuentra la parcela escolar sus principios y fines, así como por la falta de programas de interés de los encargados de la Secretaría de Educación Pública, en los ejidos, asesorados de manera incorrecta por las autoridades agrarias están aprovechando, el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (Procede), para adjudicárselas ya sea al ejido, alguno de sus miembros o a terceros, propiciando con ello en primer término que la SEP sea privada del derecho parcelario que le fue cedido por el legislador del 17, creando un gran perjuicio en su patrimonio. Además de lo anterior, lo realmente grave es que no se cumple con el fin para el que fue creada: la educación agrícola.

    La comunidad educativa en general no puede ser ajena a tal problemática. Por ejemplo: para el caso de las escuelas secundarias la parcela es un excelente recurso pedagógico, a través del cual es posible adentrar a los alumnos en las actividades agropecuarias desde el punto de vista técnico.

    Este recurso pedagógico tiene plena aplicación en lo que toca a los aspectos administrativos y organizativos, pues dicha organización como un ejercicio académico, requiere de elementos conceptuales que luego se reflejen en la vida cotidiana del educando en la apropiación de valores para la organización y convivencia social, ya que impulsa:

    a) La preparación de los alumnos de las escuelas rurales para que reciban una educación agrícola apropiada, que los capacite para desarrollar todas las labores de producción agrícola.

    b) Impulsa los nexos de cooperación y de trabajo entre los maestros rurales y sus alumnos, a través de la escuela, con la comunidad a que pertenecen.

    c) Obtiene mediante los cultivos emprendidos y las pequeñas industrias que se establezcan, rendimientos económicos que constituyan una fuente de ingresos suplementaria para beneficio de las labores educativas y mejoramiento del profesorado.

    Hemos sido testigos de cómo en las asambleas de ejidatarios a través del Procede, al certificar el derecho parcelario de la parcela escolar, a favor de los ejidos correspondientes de sus miembros o terceros, se está transgrediendo los derechos patrimoniales de la SEP al desposeerla de dicho bien, sin previo juicio ante los tribunales competentes, privando además al alumno de poder apreciar su entorno desde una óptica educativa, con un verdadero ejercicio académico, y con esto mostrarle que la escuela no es algo que se entienda separada de la vida cotidiana.

    Es importante señalar que la parcela escolar por disposición legal es inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo tanto no genera derechos de usurpación o prescripción y no se puede embargar o enajenar, ya que es un patrimonio exclusivamente educativo.

    El artículo 27 Constitucional en su fracción VII, reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

    Son tierras ejidales y por lo tanto están sujetas a las disposiciones contempladas en la Ley Agraria, las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. Las tierras ejidales por su destino se dividen en:

    a) Tierras de uso común.

    b) Tierras parceladas.

    c) Tierras de asentamiento humano.

    Siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Carlos Salinas de Gortari, publicó el 26 de febrero de 1992 la Ley Agraria, que refiere en su artículo 70.- En cada ejido la asamblea podrá resolver el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

    En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

    Situación la anterior que permite la aplicación del reglamento del 44, ya que a la fecha no se ha publicado un nuevo reglamento.

    La nueva legislación agraria del 26 de febrero de 1992, no alteran los derechos otorgados a la Secretaría de Educación Pública sobre la parcela escolar, no debate su titularidad ni reforma su organización, establece sólo que su uso debe normarse por el reglamento del ejido.

    La parcela escolar al ser un bien de la Secretaría de Educación Pública, destinado a acrecentar la educación de los miembros del núcleo agrario, es un bien de interés común. Por una parte, la Secretaría de Educación Pública, al ser responsable de la educación nacional, esta comprometida ha desarrollar los planes y programas adecuados para lograr una educación integral, por otra parte, los integrantes del ejido, en virtud de la experiencia en el desarrollo de los cultivos regionales, están obligados a contribuir en la educación agropecuario en la parcela escolar, ya que los beneficiarios directos serán las nuevas generaciones de ejidatarios.

    Dada la complejidad que implica la reivindicación y reactivación de la parcela escolar al proceso educativo, es indispensable que la Secretaría de Educación ejecute dos líneas de acción:

    1. La primera de ellas será lograr la titulación de las parcelas escolares a favor de las escuelas que les fueron asignadas.

    2. La segunda deberá ser la planeación para reactivar la parcela escolar en el proceso educativo.

    Los mecanismos para su reivindicación los podemos dividir en procedimientos administrativos y jurisdiccionales, su aplicación depende de las circunstancias que priven en cada caso.

    Para lograr lo anterior compañeros y compañeras, y considerando la importancia de la parcela escolar en el desarrollo del país, es necesario elevar a rango constitucional la parcela escolar, en aras de que la legislación secundaria cumpla con los mínimos indispensables para que ésta realice los fines para los cuales fue creada. En tal razón someto a su consideración la presente iniciativa de reformas con proyecto de

    Decreto

    Único.- Se adiciona un párrafo a la fracción VII al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    VII.- ...

    La parcela escolar está protegida y reconocida por esta Constitución. Las leyes en la materia deberán garantizar el cabal cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.

    Transitorios

    Primero.- La presente reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- La Secretaría de Educación Pública hará lo conducente para que en un plazo no mayor a tres años contados a partir de su publicación, se recuperen las parcelas escolares que se encuentren en poder distinto al de la escuela que fueron asignadas originalmente, con el objeto de reactivar los fines educativos y producción de la totalidad de las parcelas escolares.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.--- Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley Minera, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley Minera, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Todos los accidentes o desastres que han ocurrido en las minas, han quedado como simple referencia, sin que haya habido algún castigo o tomado acción necesaria para establecer un referente que evitara, en un futuro, se repitieran estos desastres que traen consigo la pena a muchos de los hogares de los trabajadores mineros.

    Los hechos de la mina de Pasta de Conchos es la gota que derramó la paciencia, la resistencia y el conformismo de aquellos que, sabiendo los riesgos de este trabajo, se enfrentan día a día con este peligro porque es lo único que conocen, por que es herencia de generaciones en generaciones, porque les gusta.

    El último accidente que se tiene registro en una mina carbonífera sucedió hace cuatro años, en el 2002, donde 13 mineros perdieron la vida en el pozo la Espuelita en el municipio de Melchor Múzquiz. Los mineros murieron ahogados al derrumbarse las paredes de la mina llena de agua.

    En el 2001 murieron 12 mineros más en el pozo la Morita después de registrarse una explosión.

    Pero antes de éstos, en 1998, 37 trabajadores fallecieron en la mina Cuatro y Medio; sin embargo la tragedia más grande que se tiene registró fue el 31 de marzo de 1969, cuando 153 mineros murieron a causa de la acumulación de gases.

    En el caso del pozo La Morita, el empresario concesionario registró a los empleados con un salario por abajo del que se otorgaba para pagar menos cuotas al Seguro Social, lo que ocasionó que se les indemnizara por debajo de lo que debía ser. Ningún concesionario ha sido castigado por estos accidentes.

    Pero más allá de lo anecdotario, queda sin duda lo ilegal, las actuaciones de aquellos que gozando una concesión, olvidan sus obligaciones al permitir que se labore en las peores condiciones de seguridad.

    De acuerdo a la actual Ley Minera, corresponde a la Secretaría de Economía, otorgar las concesiones, y mantener la vigilancia para que se cumpla con los parámetros de seguridad, establecidos para este sector de la producción en el país.

    Sin embargo, la ley no establece sanciones en caso de desastres mineros a las empresas concesionarias que hubiesen cometido negligencia a las observaciones o exigencias de seguridad.

    En el caso de Pasta de Conchos, el desastre ocurrió apenas 16 días después de que las autoridades de la Secretaría del Trabajo, de acuerdo con declaraciones del delegado de esta Secretaría, se habían hecho recomendaciones que no cumplió la empresa.

    Deberá el Ejecutivo federal otorgar una nueva concesión o en su caso declararla libre para un nuevo concesionario. Pudiese ser que los actuales concesionarios recibieran, de parte del Gobierno Federal, una nueva concesión de esta mina, ya que no existe prohibición alguna en la Ley.

    Grave es, de comprobarse, las declaraciones del minero Hervey Flores, uno de los sobrevivientes, quien declaró que: ``de todas las minas que he trabajado, la seguridad aquí está por los suelos''; además de agregar que se estaba preparando una huelga para reclamar mejores medidas de seguridad.

    La mina es propiedad de Grupo México, una de las mineras más grandes de América Latina, que extrae y procesa oro, plata, zinc, cobre y carbón, entre otros minerales, con subsidiarias en Perú y Chile, además de ser dueña de una red de ferrocarriles. Sus ingresos por ventas sumaron 5,193 millones de dólares en 2005, indica el informe financiero publicado en su sitio en Internet.

    ¿Por qué tienen tan bajos salarios los mineros de una empresa así?, ¿por qué no tienen derecho a la repartición de utilidades? Ahora todos reclaman el abandono de este sector de trabajadores, pero la pregunta que surge es ¿por qué hasta ahora? Todos somos culpables de esta situación, tenemos la oportunidad histórica de empezar por poner orden en este sector tan importante de la vida nacional.

    Por lo anterior expuesto, presento a esta honorable Soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción VI, al artículo 42, y un renglón al último párrafo del artículo 43, para quedar como sigue:

    Artículo 42.- Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

    I.- a V.-...

    VI.- Por accidentes que pongan en peligro la vida de los mineros o causaren su muerte y fuesen causa de negligencia u omisión culposa del concesionario. En este caso no podrá el concesionario recibir ninguna otra concesión o asignación.

    Los funcionarios de la administración federal responsables, así como el ingeniero responsable de la obra, serán sancionados conforme a la ley aplicable en los casos de muerte por accidente.

    Artículo 43.- El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta ley se suspenderá cuando éstos:

    I.- a II.-...

    Si la visita de inspección que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos, cancelándose la concesión o las asignaciones en su caso.

    Artículo Transitorio.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año 2006.--- Dip. Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Economía.

    «Iniciativa que reforma los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para rediseñar el sistema nacional de seguridad pública en lo referente a la función de la policía preventiva, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II de los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite presentar a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, en su cuarto párrafo, y 115 en el inciso h), fracción III y fracción VII, de la Constitución General, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tema de la seguridad pública, es mencionado por los mexicanos como su principal tema de preocupación, y que obedece a que en los últimos diez años se ha disparado la criminalidad en el país con cifras alarmantes, que rompen con la tendencia que venía mostrando este tema en las estadísticas de medición de la criminalidad y de victimización. Como ejemplo, para el especialista Guillermo Zepeda Lecuona, en una sola década el número de delitos denunciados casi se duplicó (de 800,000 denuncias registradas en 1991, se pasó a 1,460.000 en el año 2001). En cuanto al segundo aspecto, la insuficiencia de la respuesta judicial al delito, suele haber consenso en que alrededor de 90 % de los delitos quedan sin castigo; esta situación se complica aún más cuando los sondeos de opinión pública muestran que la autoridad con menor credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía, es la policía, como lo podemos corroborar en los resultados del Latinobarómetro 2004, en donde 65% de los mexicanos responde que sí puede sobornarse a un policía en su país.

    Por tal motivo y en virtud de atender a este reclamo popular, el suscrito diputado Federal, encargué un estudio sobre el diseño del actual Sistema de Seguridad Pública, al magíster en Estudios Sociales y Políticos Latinoamericanos por la Universidad Jesuita de Chile, Álvaro Rafael Cabrera Monroy, quien en colaboración con la encargada del Programa de Estudios de Seguridad y Ciudadanía, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) de Chile, maestra Lucía Dammert Guardia, llegaron a conclusiones que someto a esta soberanía, como una opción para el mejoramiento del diseño del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Por tanto, esta iniciativa tiene como propósito generar una propuesta de rediseño al Sistema Nacional de Seguridad Pública del Estado mexicano, en el tema de la función de policía preventiva, que contribuya a la eficiencia y eficacia de la gobernabilidad del mismo, sin transgredir el sistema federal del Estado mexicano, pues a decir de los altos índices de inseguridad ciudadana que se presentan hoy en día, podemos afirmar que el actual sistema ha sido rebasado en materia policial.

    Las deficiencias del Sistema de Seguridad Pública obedecen a diversos factores, los cuales parten de la estructura del sistema, debido a que tal y como se encuentra su diseño hoy en día, no cuenta con la capacidad de hacer frente al complejo desafío de la criminalidad del siglo XXI la cual, observamos, ha logrado organizarse globalmente y ha incorporado avances científicos y tecnológicos a su actuación criminal.

    Otros factores que abonan a las falencias del Sistema de Seguridad Pública en México, son los cambios socioeconómicos que ha experimentado la sociedad mexicana y la transición política que pretende arribar al paradigma democrático, republicano y federal, esto se debe, al momento en el que fue concebido el sistema actual, puesto que se vivía otra realidad, como lo era una gobernabilidad sustentada bajo el paradigma del presidencialismo centralista y su proyecto de partido hegemónico.

    Bajo el paradigma del presidencialismo centralista, todas las autoridades del país obedecían las determinaciones del Ejecutivo federal sin respetar las competencias jurídicas de división de poderes ni de autonomías estatales o municipales, por lo que el Presidente de la República lograba articular las políticas públicas de policía preventiva. Al dar comienzo la transición política, en donde la mayoría de los actores políticos ya no responden al proyecto de partido hegemónico, el sistema de seguridad pública se fragmentó, toda vez que el sistema sustenta la función de policía preventiva en las corporaciones municipales, que a la fecha suman 2445 instituciones y cuyo mando está a cargo de los alcaldes, los cuales son de diversos partidos políticos, lo que genera una descoordinación de las autoridades de policía preventiva en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    La función de las policías preventivas ha ido variando en la línea del tiempo, y coincidimos con Hugo Frühling cuando afirma que La policía desarrolla un rol fundamental en la sociedad contemporánea. Ningún sistema democrático puede subsistir sin policía. Es por esta razón que la sociedad democrática debe otorgar la mayor atención al sistema policial especialmente si se consideran las facultades que se delegan en éste, relacionadas estrechamente con derechos fundamentales de las personas en una sociedad libre.1

    Las policías han tenido una larga y variada trayectoria en los diferentes países, pues son el resultado de reservar la función de preservar el orden en la sociedad a una corporación de naturaleza civil y no de corte militar como lo fueron en un principio, en donde la seguridad estatal se entendía como una sola y era encomendada a las fuerzas armadas, las cuales presentaban un sesgo hacia la seguridad exterior, en la cual sus elementos eran entrenados para la eliminación del enemigo, y cuando enfrentaban problemas de seguridad interior se observaba que recurrían a sus técnicas de operación militar, con graves resultados para la integridad de los ciudadanos y sus derechos humanos.

    En Europa la especialización de estas corporaciones encargadas de la seguridad pública, siguió distintas rutas, por un lado en la Europa continental, todavía hoy en día se observan cuerpos policíacos que presentan una disciplina de rasgos militares, con escalafón de grados similares a los de las fuerzas militares e incluso, son considerados como reservas militares en caso de guerra. Estos son los casos de la Gendarmería francesa, los Carabineros italianos y la Guardia Civil española. Pero Gran Bretaña siguió una línea distinta, la cual fue crear desde un principio, en 1829, una corporación policial perfectamente distinguible de las fuerzas armadas, con la formación de la Policía de Londres, la que fue diseñada con el propósito expreso de obtener el consentimiento y apoyo populares, a través de una estrecha relación con la comunidad y el uso controlado de armas de fuego.2

    En el México del siglo XIX encontramos que en 1811, en plena lucha armada por la independencia, el Cabildo de Ciudad de México emitió un reglamento con intención de crear una nueva fuerza policial, a cargo de la figura de superintendente de policía, el cual era un cargo honorario sin retribución del erario público y que tenía dentro de sus funciones las de:

    Cuidar del sosiego y tranquilidad pública; saber qué gentes llegan de fuera a esta capital: dar pasaporte a los que salgan de ella; evitar todo desorden público; celar y perseguir las casas sospechosas, y dar al gobierno cuantas noticias puedan interesar al bien común, practicando por sí y sus dependientes las diligencias oportunas, y avisando los señores jueces mayores de cuartel las cosas graves que por ellos puedan remediarse [...] cuidar que se [...] observen los bandos de buen gobierno [...] el señor superintendente de policía recibirá por sí mismo las declaraciones de los reos y testigos, sin poder fiar de modo alguno esta función a sólo el escribano que tuviese asignado [...] hará de noche las rondas que su prudencia le dictase [...] el objeto principal de estas rondas, que por sí haga el señor superintendente o que encargue a los demás subalternos, será la observancia de los bandos de buen gobierno [...y] de perseguir por sí o por medio de los empleados en este ramo, a lo vagabundos y mendigos, procurando aprehenderlos para dar a cada uno el destino correspondiente a su actitud y demás circunstancias.3

    Como podemos observar con este ejemplo, las primeras policías en México son de carácter municipal, pues eran vistas como un recurso más de corte vecinal, que de índole gubernamental, y que pretendía resguardar a los pobladores de los robos que se perpetraban, sobre todo en la noche.

    Con este primer antecedente es que comienza la evolución de los cuerpos de policía con los que contamos hasta el día de hoy, y los cuales pasaron en el siglo XIX, entre la naturaleza militar y la naturaleza civil de la policía, al respecto el jurista Mariano Otero escribió en 1842:

    [...] no tenía más que las funciones de la policía, y esto es uno de los funestos legados que nos dejó el gobierno español, pues examinando con atención lo que después ha pasado observaremos cuán funesta ha sido a la paz de la República y a la conservación de la libertad ese sistema que reunió los deberes del ejercito con las atribuciones de la policía [...] juzgo que la policía, es decir, la existencia de una fuerza puramente civil que proteja la seguridad privada, es un requisito indispensable, una condición sine qua non de la administración civil [...] para que evite los crímenes celando las calles y los caminos, para que aprehenda a los delincuentes y les custodie, y para que cuide el orden en las reuniones... (a continuación un cuadro propuesto por Mariano Otero que acentúa las diferencias que debieran tener un policía y un soldado)''4

    Así, la función de la policía en México ha ido variando en razón de una naturaleza civil a una naturaleza militar y viceversa, hoy en México es una conquista que las policías tengan una naturaleza preponderantemente civil, aún y cuando quedan reminiscencias como la participación del mundo militar contra delitos como son el tráfico de narcóticos y de armas, y las jerarquías de las policías, pues en ocasiones encontramos a mandos superiores que provienen de las fuerzas armadas.

    Podemos afirmar que desde la perspectiva teórica, la función de la policía preventiva tiene que ver con una fase de vigilancia, la cual se compone de dos momentos; el primero que busca generar situaciones disuasivas, y un segundo momento de represión del delito, en el cual el sistema de seguridad debe ser eficaz y efectivo, pues del éxito que tiene con la fase de represión delincuencial, dependerá el grado efectivo de disuasión que pueda generar con su presencia. Además, al tener éxito en la represión del delito en flagrancia, generará mayor certidumbre de protección a la ciudadanía y se convertirá en una amenaza real a la delincuencia.

    En el marco jurídico del Sistema Nacional de Seguridad Pública, damos cuenta que la función de policía preventiva está encomendada a la Policía Federal Preventiva, en la competencia federal; a los cuerpos de policía de las secretarias de seguridad de las 32 entidades federativas, y a los 2445 cuerpos de policía municipal preventiva, sumando en total cerca de 2478 corporaciones autónomas lo que genera:

  • Fragmentación de las competencias.

  • Falta de coordinación efectiva entre autoridades.

  • Falta de mecanismos de traspaso de información.

  • Falta de lineamientos de acción comunes en aspectos preventivos.

  • Ausencia de coordinación de las instituciones de capacitación que aseguren calidad en la formación de los elementos de policía, ya que no se cuenta con normas estandarizadas a este respecto.

    También observamos, que el ánimo del constituyente de involucrar a todas las autoridades constitucionales de las tres esferas de gobierno en la función de la seguridad pública, pretendiendo con esto que nadie se quedara afuera de las soluciones del problema, ha tenido efectos negativos en la eficacia y eficiencia de la gobernabilidad del sistema.

    Ahora bien, otro de los factores que conspira contra la seguridad ciudadana son las transformaciones socioeconómicas como efecto del modelo neoliberal, y sus externalidades negativas al sistema de seguridad en México.

    El neoliberalismo que comenzó a implantarse en algunos países de Latinoamérica en la década de los setenta, fue sin duda el paradigma de desarrollo económico de los años ochenta en toda la región incluido México.

    Así, encontramos tres ideas que consideramos importantes y que son las externalidades negativas del modelo al Sistema de Seguridad Pública. La primera de ellas se relaciona con la transformación que tuvieron nuestras sociedades en América Latina al pasar de una economía centralmente planificada, a una economía de mercado libre, lo que generó en México una sociedad de consumo.

    Otra idea tiene que ver con la reducción natural de la red de seguridad social al disminuir las funciones del estado que propone el modelo neoliberal, situación que afecta directamente la prevención social del delito en el sistema de seguridad pública.

    La tercera idea es la facilidad que otorga el modelo para la generación de redes internacionales de delincuentes, que logran articularse de una manera que trasciende las fronteras de sus países de origen.

    Así podemos observar cómo la droga que se produce en Colombia, junto con los indocumentados de Suramérica, son trasladados por ``coyotes'' a través de la región, hasta llegar a México, en donde se acumulan con la droga producida en el país y los indocumentados nacionales, partes de automóviles robados, armas, etcétera, que los pasadores mexicanos terminarán de colocar en territorio estadounidense.

    Con la aparición de las pandillas centroamericanas, los cárteles colombianos y mexicanos han encontrado un instrumento de conexión en la parte que los separa, y se han convertido en el principal problema de los gobiernos centroamericanos en el tema de seguridad.

    Con esto observamos que la hoja de coca producida en Bolivia y Perú, en Colombia es convertida en cocaína, transportada por Centroamérica por los pandilleros, recibida y acumulada con la droga mexicana, la que será transportada por los cárteles mexicanos, hasta territorio estadounidense, en donde es entregada a la mafia de ese país, la que la distribuye en el interior y en otros destinos de Europa y el mundo noroccidental.

    Tal organización nos desvela una coordinación global de la delincuencia, la que utiliza los nuevos medios de comunicación y avances en la tecnología y abusa de las libertades que garantizan los sistemas jurídicos de los estados.

    Frente a esta delincuencia globalmente articulada, los cuerpos policíacos mexicanos exhiben una descoordinación en la aplicación de la prevención situacional y detención de criminales, principalmente porque es la esfera municipal la primera línea de batalla contra la delincuencia organizada.

    La transición que se vive hoy en México de un régimen presidencialista centralizado y de partido hegemónico, a un modelo democrático, republicano y federal, representa un obstáculo institucional para la correcta gobernabilidad del sistema de seguridad pública, pues el sistema político mexicano en el período 1929-1997, mantenía una gobernabilidad sustentada en el paradigma del presidencialismo centralista, el cual ponía al Poder Ejecutivo por encima de los poderes Legislativo y Judicial, y mantenía en letra muerta el sistema federal que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece desde su promulgación en 1917. Como vemos en su artículo 40:

    Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

    Así observamos que la federación se compone por entidades preexistentes, las cuales ceden su soberanía en lo exterior, pero mantienen su autonomía en cuanto a su régimen interno, estas entidades se encuentran comprendidas en el artículo 43 constitucional.5

    Sin embargo, en el régimen priísta, el texto constitucional no se llevó a la práctica por más de 68 años, pues el paradigma del presidencialismo centralista, llegaba a aberraciones jurídicas como las llamadas ``facultades metaconstitucionales'',6 las cuales consistían en prerrogativas que tenía el señor Presidente por encima del texto constitucional y que ejercía en su calidad de ``primer priísta de la nación''. Así, por ejemplo, elegía a su sucesor en el llamado ``dedazo'', y ``palomeaba'' la lista de gobernadores, senadores y diputados federales que le fueran afines, para que los gobernadores replicaran el modelo, en cuanto al ámbito estatal con los diputados locales y los ayuntamientos municipales.

    Así, durante el régimen priísta existía un absoluto centralismo, pues todas las autoridades se debían al Presidente de la República y por tanto, todas las diferencias de competencias jurídicas se resolvían desde el centro, en arreglos políticos.

    En 1989 empieza un largo proceso de alternancia en el poder, pues es en este año en el que por vez primera el PRI reconoce la pérdida de un gobierno de algún estado, en este caso la gubernatura de Baja California, que ganó el Partido Acción Nacional. Después en 1992, Acción Nacional gana las gubernaturas de Chihuahua y Guanajuato, y más tarde en 1994, la de Jalisco.

    Hasta llegar al simbólico 1997, año en que el Partido de la Revolución Democrática gana la Jefatura del Distrito Federal y el PAN, gana las gubernaturas de Nuevo León, San Luis Potosí y Querétaro. Como hemos dicho, el PRI perdió en las elecciones federales la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y la mayoría calificada en la de senadores, terminando así el paradigma de presidencialismo centralista, pues el Presidente ya no tenía supremacía sobre el Poder Legislativo. Y al cambiar el mapa electoral con más presencia de gobernadores estatales de diferente partido al del Presidente de la República, empezó a cobrar vida el discurso del ``federalismo''.

    La alternancia se termina de dibujar cuando el 2 de julio del año 2000, Vicente Fox Quezada candidato del PAN, gana la Presidencia de la República para el periodo 2000-2006, sin embargo al igual que en las elecciones parlamentarias de 1997, el Presidente no cuenta con la mayoría de su partido en el Poder Legislativo.

    Así, podemos colegir que en el periodo de 1997-2006, México cuenta con un gobierno de transición, cuyo proyecto es el pluralismo partidista, así también ubicamos a las elecciones del año 2006 como decisivas para la consolidación de la democracia en México, la que pueda sustentarse por un sistema estable de partidos políticos y una gobernabilidad basada en nuevos paradigmas democráticos y de respeto a la Constitución y al estado de derecho.

    El primer cambio de paradigma que encontrarnos es el que da cuenta de un tránsito del autoritarismo civil, al paradigma democrático. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, enfrenta un problema de gobernabilidad, pues el Presidente de la República ya no tiene supremacía sobre el Poder Legislativo, por lo que las iniciativas de ley presentadas con la intención de adecuar un mejor funcionamiento del sistema de seguridad, no son aprobadas en los términos que presenta el Ejecutivo. Sin embargo el parlamento no le hace correcciones, sino que simplemente se manda a comisiones en donde quedan congeladas y no son discutidas, ni resueltas, lo que ha generado un estancamiento legislativo. Ejemplo de esta situación, es la iniciativa al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal presentada por el Presidente Vicente Fox en marzo de 2004, y que entre otras cosas propone:

  • Una Fiscalía Federal con autonomía constitucional.

  • Busca un modelo que garantice la presunción de inocencia, juicios rápidos y equilibrados, orales, transparentes y públicos.

  • El cambio de denominación de la actual Secretaría de Seguridad Pública, a Secretaría del Interior.

  • La fusión de las policías federales, tanto la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigaciones.

    Para lograr estos cambios se necesitan reformas constitucionales y legales que el titular del Ejecutivo envió al Congreso de la Unión, en donde dicha propuesta se encuentra en la lista de pendientes que se suman a las iniciativas presentadas en esta Legislatura (2003 -2006), por otros legisladores.

    El segundo cambio de paradigma es la transición del presidencialismo centralista al estado federal, observamos cómo las competencias jurídicas de las tres esferas de gobierno en el sistema de seguridad, se encuentran en una etapa de acoplamiento, pues el cambio de una responsabilidad total del Presidente de la República a una responsabilidad compartida en las respectivas esferas de competencia en el sistema de seguridad, todavía no se explica con una lógica institucional, o en términos sistémicos,7 de clausura del sistema de seguridad, sino que se encuentra muy colonizado por la política partidista.

    Como tercer cambio de paradigma, encontramos un momento en el que se transita de las resoluciones políticas de los conflictos de competencias jurídicas, al paradigma de las soluciones jurisdiccionales, el cual tiene un efecto en el tema del estado de derecho, pues ya no es el Presidente de la República el que resuelve los conflictos en su calidad de jefe máximo del partido hegemónico, sino que ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano de control constitucional, es la instancia que resuelve las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las autoridades de las tres esferas de gobierno.

    Esto lo podemos corroborar con la reforma al Poder Judicial hecha en 1995, en donde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se le convierte en Tribunal Constitucional y por mandato del artículo 105 constitucional, es el órgano que resuelve los conflictos de competencia.

    En el plano constitucional el artículo 21, nos establece la coordinación del sistema en los gobiernos federal, estadual y municipal en sus respectivas competencias, y el artículo 115 de la Constitución nos establece que uno de los servicios a cargo del municipio es el de policía preventiva y tránsito municipal. Estos serían los fundamentos constitucionales sobre los cuales se deduce que las 2445 corporaciones de policía municipal, sean hoy en día, las principales responsables de la función de policía preventiva.

    Sin embargo como hemos visto ya, con las encuestas y mediciones de la criminalidad, esta forma de sustentar la función de policía preventiva en el nivel municipal no está dando los resultados que se esperan. Al respecto la Conferencia Nacional de Municipios de México emitió su posición en un comunicado que aquí citamos:

    Ante las más de 200 ejecuciones de servidores públicos municipales en lo que va del año, el alto grado de ingobernabilidad en el norte del país y una franca indiferencia en el sur.

    La escasa eficiencia y eficacia en el combate al narcotráfico, la prevención de la delincuencia y la sanción a los infractores de la ley, por parte de las autoridades locales, estatales y federal.

    Además de la falta de estrategias de largo plazo y de un marco jurídico integral, la mala coordinación de los cuerpos de seguridad, la corrupción alimentada por la falta de recursos, la impunidad, y las acciones responsivas y rápidas, más que preventivas e integrales, que no permiten otorgar a los ciudadanos un buen nivel de seguridad y convivencia,

    La Conferencia Nacional de Municipios de México destaca que:

    Los gobiernos locales de México son los primeros en responder por la seguridad y el bienestar de sus gobernados, con las limitaciones que se tienen en las zonas rurales o la tecnología avanzada de los municipios modernos --en la mayoría-- se han dado a la tarea de priorizar este problema social y canalizar una gran parte de sus recursos a resolverlo.

    Sólo en equipamiento para la policía, los gobiernos locales de México han gastado más que todas las entidades federativas juntas. Sin embargo, tienen que enfrentarse a las decisiones, generalmente basadas en la empatía política, de las legislaturas estatales para recibir los recursos destinados a este rubro.

    En consecuencia, las administraciones municipales se tienen que enfrentar a la falta de recursos humanos y materiales que redundan en incapacidad para combatir la delincuencia, vulnerabilidad de los cuerpos policíacos ante la corrupción, impunidad y por sobre todo, en la inseguridad que enfrentan los ciudadanos y la falta de credibilidad en quienes tienen la tarea de guardar por su bienestar.

    Villahermosa, Tabasco a 24 de junio de 2005, firman

    Lic. Alberto López Rosas, Presidente en turno de CONAMM y alcalde de Acapulco, Guerrero (PRD); Lic. María Dolores del Río Sánchez, Alcaldesa de Hermosillo, Sonora (PAN); Lic. Florizel Medina Pereznieto, Alcalde de Centro, Tabasco.(PRI).8

    Con este posicionamiento del organismo que aglutina a la inmensa mayoría de los 2445 municipios independientemente de su signo político, podemos observar que los municipios no cuentan con la estructura de recursos materiales ni tampoco humanos para realizar eficazmente la función de policía preventiva, pues como vimos en el capítulo segundo, el fenómeno de la delincuencia ha variado con respecto a la que se enfrentaban las primeras policías vecinales del siglo XIX, y se ha vuelto cada vez más complejo el fenómeno de la prevención delincuencial. Sin embargo los cuerpos policiales municipales siguen operando con técnicas obsoletas y poco modernas, que impiden enfrentar a la delincuencia del siglo XXI.

    La criminalidad en México se divide, grosso modo, en dos vertientes: la delincuencia local o del fuero común, la cual es la causante de los delitos de mayor connotación social y, la delincuencia federal, que tiene como principales características un alto poderío económico y una compleja red de organización con vínculos internacionales, por lo que se vuelve en la más peligrosa para la seguridad nacional.

    Sin embargo, aún cuando existe esta división, ambas delincuencias (tanto la local y la federal),9 tienen contacto principalmente en el suministro de drogas que les proporcionan los delincuentes federales a los locales, y en la venta de mercancías robadas que realiza la delincuencia local como podemos ver en el siguiente gráfico A.

    Rasgos de la delincuencia federal y local.

    Así podemos observar que de manera indirecta o directa, la criminalidad en México está organizada por la delincuencia federal, por lo que la fragmentación de las policías municipales y sus deficientes recursos humanos y materiales, implican un nulo obstáculo a la sofisticación de esta delincuencia del nuevo siglo.

    A manera de ejemplo de la realidad, observamos que las policías municipales deben hacerse cargo de la vigilancia y captura en flagrancia de los delincuentes que cometen tanto delitos locales como federales. En el gráfico B, observamos el montaje de un delito local como puede ser el robo a transeúnte, en el cual la policía municipal lo detiene en flagrancia, acto seguido, lo pone a disposición del Ministerio Público local, el cual iniciará la averiguación previa, para después determinar el ejercicio de la acción penal ante el tribunal local, autoridad que después del trámite del proceso penal, emitirá una sentencia que le impondrá una sanción al delincuente, misma que tendrá que cumplir en el sistema penitenciario del estado correspondiente. Pero esto se repite para el caso de un delito federal, como es la venta de narcóticos en vía pública, para lo cual, la policía municipal será la que acudirá por la acción de vigilancia, detendrá al delincuente, lo pondrá a disposición en este caso del Ministerio Público Federal, mismo que ejercitará la acción penal ante el Poder Judicial de la Federación, donde un juez federal emitirá una sentencia, que le impondrá una sanción según el Código Federal Penal, la que deberá cumplir en el Sistema Penitenciario Federal.

    Gráfico B. Diagrama de un delito, como el robo a transeúnte, o venta de narcóticos en vía pública.

    Es importante destacar aquí que los delitos locales son los más denunciados por los ciudadanos, pues son los que le afectan directamente sus bienes jurídicos tangibles e intangibles así como su vida propia o la de un familiar.

    Sin embargo aún y cuando estos delitos locales son los que generan mayor incertidumbre en la seguridad ciudadana, la prevención de estos se le ha dejado a las policías municipales, las cuales inician más del 35 % de los procesos con detenidos y también son los primeros orientadores y canalizadores de las víctimas, para que pongan su denuncia ante el Ministerio Público, tal como lo vemos en el siguiente gráfico C, este nos indica que del cien por ciento de las averiguaciones previas que inicia la Procuraduría del Estado, verbigracia de Querétaro, el 50% corresponden a las denuncias hechas por la víctima y el 35 % por la detención de la policía municipal, dejando sólo un 15 % a las policías estaduales y federales:

    Gráfico C. Diagrama de las averiguaciones previas del Ministerio Público en Querétaro.

    Hoy en día las policías municipales son las encargadas y responsables de vigilar los órdenes federal, local y municipal como vemos en el siguiente gráfico, pues al ser la única autoridad con presencia permanente en el territorio municipal, es a la que acuden la mayoría de las víctimas. Asimismo son la primera fuerza de reacción, pues a estas corporaciones son a las que llegan los llamados de emergencia del 080 o 911, como damos cuenta en el gráfico D.

    Gráfico D. Responsabilidad preventiva de las policías municipales.

    Con esta panorámica podemos observar por qué el Sistema Nacional de Seguridad Pública se encuentra descoordinado y es un medio propicio para que la delincuencia pueda evadirlo, pues es sumamente poroso, al sustentar en más de dos millares de cuerpos policíacos la función de policía preventiva.

    Cabe señalar que la situación de los elementos de las policías municipales no es óptima, pues su situación jerárquica, académica, laboral y anímica es crítica, como a continuación se expresa en cada una estas facetas:

  • Jerárquicamente el sistema de seguridad está fragmentado en una multiplicidad de centros de mando, cuyos jefes políticos son los Presidentes municipales (alcaldes), los cuales sólo duran tres años en el cargo sin opción a reelección, por lo que cada uno de estos 2445 ediles cuenta con su propia agenda política y al tener el mando de la policía municipal, el alcalde designa con una lógica de política partidista al director de Policía Municipal Preventiva en cada comuna.

  • La formación académica de los elementos de policía municipal, varía en más de dos millares de programas de capacitación policial, y sólo una escasa minoría cuenta con sistemas de evaluación, sumado a que los criterios de selección varían de municipio en municipio, los que acusan una ausencia de base de datos para informar quiénes han sido dados de baja en alguna corporación por incumplimiento a la normativa. De esta forma se constata la ausencia de profesionalización de la carrera policial.

  • Laboralmente son los municipios los que mantienen la relación contractual con los policías, y debido a la incapacidad financiera en la que se encuentra la inmensa mayoría de las comunas, estos contratan a sus policías con muy bajos sueldos, escasas prestaciones y diversos criterios de equipamiento, existiendo experiencias de esta lamentable situación, pues se llega al extremo de contratar a elementos de policía a través de convenios laborales de ``tres meses a prueba'', y los elementos no cuentan con seguro de vida, por lo tanto cuando ocurre un deceso, el municipio otorga una indemnización de su presupuesto general, analizándose caso por caso en el momento en que ocurre el deceso, tampoco cuentan con una pensión de ahorro para el retiro, pero tal vez el rasgo más notorio de la escasez en la que trabajan los elementos de policía, es en lo referente al equipamiento, verbigracia los uniformes, pues el municipio les proporciona uno y cada policía debe comprase otro con sus propios recursos.

  • Anímicamente los policías se encuentran con que en lugar de infundir respeto ante la sociedad, tienen una imagen negativa, a lo que se suma que los policías estatales y federales tienen un trato hacia ellos de inferioridad y discriminación.

    Con esta situación no podemos esperar que estos elementos puedan enfrentarse eficazmente a la delincuencia de los nuevos tiempos, la cual lamentablemente cuenta con mayores recursos económicos, armamentísticos y de organización, por lo que es imperativo formar una policía para el siglo XXI, a través de la profesionalización de la carrera policial.

    La profesionalización de la carrera policial se ha convertido en un tema del cual todos hablan, pero se observan pocas acciones concretas, no hay promesa de campaña, ni plan de gobierno federal, estatal o municipal que no hable de la famosa profesionalización de los cuerpos policíacos, sin embargo la realidad en la práctica es otra, como dimos cuenta anteriormente.

    Como hemos venido sosteniendo a lo largo de esta exposición de motivos, la función de policía preventiva, teóricamente tiene como tareas, primero la de disuadir las conductas delictivas a través de la vigilancia y segundo la de represión del delito en su etapa de flagrancia, resaltando que el éxito en la etapa de flagrancia contribuye significativamente a la eficacia del control del delito, pues la ciudadanía adquiere una mayor percepción de protección en su seguridad por acciones de la autoridad y la delincuencia se ve obstaculizada por el sistema en la comisión de los delitos.

    Por tanto, existe una estrecha relación entre la disuasión y la represión, pues el éxito de la disuasión dependerá en gran medida de los antecedentes de represión del delito. De nada sirve sacar a más elementos de policía para generar un efecto disuasivo, si estos no cuentan con antecedentes eficaces en la represión delincuencial, es decir la disuasión juega un papel de amenaza a la criminalidad siempre y cuando ésta sepa que al transgredir la ley cerca de un oficial de policía, seguramente será detenido en flagrancia y puesto a disposición de la fiscalía.10 A contrario sensu, si los cuerpos policíacos evidencian falencias en el momento que se ven exigidos en la represión del delito, su presencia más bien generará un incentivo hacía el delincuente para burlarse del sistema, sabedor que tiene muchas posibilidades de perpetrar con total impunidad el crimen que pretende cometer.

    Ahora bien el Sistema Nacional de Seguridad Pública en México, sustenta su eficacia en la correcta coordinación de las diferentes esferas de gobierno, a saber, federal, estatal y municipal, sin embargo es preciso destacar que cada esfera de gobierno cuenta con sus propias leyes o reglamentos para el caso de los municipios, lo que ha generado la multiplicidad y dispersión de centros de mando, por tanto, es indispensable que las autoridades federales y estatales sean las encargadas de las políticas de prevención del delito, pues como hemos visto ya, los delitos corresponden a estas dos competencias y los municipios sólo deben hacerse cargo de infracciones administrativas, correspondientes únicamente a su normatividad municipal y no dejarle como actualmente sucede, el peso de la prevención de los delitos locales y federales a los 2445 alcaldes y sus respectivos directores de policía municipal. Lo anterior se sustenta en una reflexión lógica, que nos indica que si existe una competencia federal, con sus propias leyes, policías, fiscales, jueces y centros penitenciarios, esta esfera debe hacerse cargo de todo lo concerniente a los delitos de carácter federal, y con este mismo razonamiento darle un tratamiento similar al nivel estadual, el cual cuenta con sus propias leyes, fiscalía, sistema judicial, centros penitenciarios y policías, pero los cuales asumen un rol muy discreto y sólo subsidiario11 de las policías municipales, mismas que como hemos dicho tienen la carga de la prevención de ilícitos que no corresponden a su esfera de gobierno.

    Ahora bien, la coordinación del sistema nacional, debe realizarse bajo un proyecto de cuerpo común, el cual necesita la colaboración de todas las autoridades del país, pero basar la prevención del delito en las autoridades de la esfera municipal, está resultando desastroso.

    Como sabemos, en el siglo XIX las policías preventivas mexicanas nacieron con un claro carácter vecinal y competencia municipal, para después en los años de conflicto pasar alternadamente a una naturaleza militar y civil, y teniendo hasta muy entrado el siglo XX la conquista de institucionalizar la naturaleza civil de las policías en México, el mantenimiento de esta procedencia civil en los cuerpos de policía es condición necesaria para arribar a paradigmas democráticos del cumplimiento del estado de derecho, las propuestas que pretenden militarizar cada vez más a los cuerpos policíacos, lo único que logran es postergar el requisito fundamental y definitivo de diseño de una institucionalidad policíaca efectiva, que actúe con miembros de la sociedad civil, al servicio de la sociedad civil y para la sociedad civil, pero de una manera profesionalizada, que a través de la especialización, logre la tan ansiada eficacia.

    En el actual México de la transición, observamos que los cambios socioeconómicos en el mundo, han modificado el comportamiento de la delincuencia, la cual cada vez se muta más compleja al organizarse globalmente con el apoyo de los avances científicos y tecnológicos, representando así un desafío, que la fragmentación de las policías municipales no han podido responder, por lo que se torna imperativo eliminar esa fragmentación y agrupar a los cuerpos policíacos, respetando el carácter federal del Estado mexicano, el cual también vive una transición de tipo política que hoy genera que los gobiernos de las entidades federativas, se sustraigan de la función de la prevención policial, y se concentren en las funciones de policía investigadora de la delincuencia local, y dejen a los municipios la carga de la prevención de los delitos locales, los cuales además también son los responsables directos de cubrir los flancos que la Policía Federal Preventiva no atiende en lo referente a los delitos federales.

    Tratándose del tema de la coordinación tenemos que en estos once años de existencia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2445 corporaciones de policía municipal, más 32 instituciones de Policía Estadual, y una Policía Preventiva Federal, no han logrado articularse sistémicamente, acusando un evidente fracaso, pues el sistema de seguridad pondera la intervención de todos y sacrifica la gobernabilidad del propio sistema, toda vez que carece de incentivos o castigos para la cooperación, y solamente se convierte en espacio de diálogo y de intercambio de experiencias entre todas las policías del país, sin un imperativo que genere la coordinación eficaz del sistema, frente a la delincuencia globalmente organizada.

    Ahora bien ¿Por qué las policías municipales fracasan en la prevención de los delitos locales y federales? Parte de la respuesta se encuentra como hemos mencionado ya, en la deficiente formación académica de los elementos de las policías municipales, ya que varían de municipio en municipio los criterios de formación y de selección del personal de policía, existiendo literalmente miles de programas de capacitación policial, los cuales no cuentan con sistemas de evaluación, aunado a que nos encontramos que la profesión de policía es francamente un oficio más en la oferta general de empleo, produciendo con esto la inexistencia de la carrera policial. Además al ser el municipio el empleador de los agentes policiales, se contratan por bajos sueldos, escasas prestaciones y diferente dotación de equipamiento, y dado que es el municipio la esfera de gobierno que menos recursos tiene en comparación con los estados y la Federación, a lo que habrá que sumarle la situación anímica del policía municipal, el cual tiene una imagen negativa ante la sociedad y el trato de los policías estaduales y federales es de clara inferioridad y discriminación, nos encontramos que es insostenible mantener el modelo del sistema basado en estos cuerpos municipales de policía preventiva.

    En el rediseño del sistema de seguridad pública, es necesario entonces internalizar estas ideas previamente enunciadas, y hacer una propuesta que genere un cambio en el eje de articulación de la función de policía preventiva, la cual requiere de un elemento humano con niveles más altos de profesionalización, en comparación de lo que actualmente tienen los elementos policíacos.

    La profesionalización nos dará diversos efectos positivos como son, la selección y capacitación del personal en técnicas efectivas de represión del delito con un claro cumplimiento de las garantías constitucionales, lo cual generará una sensación efectiva de seguridad a la ciudadanía y una amenaza real a la delincuencia en caso de la flagrancia en la comisión del delito. Segundo, al crear una sólida carrera policial la cual sea capaz de generar altos mandos en las corporaciones de policía y especialistas en el área de seguridad, se cumplirá con la necesidad de que sean los individuos de la sociedad civil los que gobiernen el Sistema de Seguridad Pública y evitar las tentaciones de recurrir a las fuerzas armadas para mantener un orden a toda costa.

    También es importante que la profesionalización de la carrera policial, sea retribuida dignamente con un salario decoroso, mejores prestaciones de previsión social, y un adecuado equipo que le permita hacer frente a la delincuencia sin exponer su integridad física más de lo necesario, pero es también indispensable romper el ciclo de percepción negativa que tiene la ciudadanía de los elementos de policía, y otorgarle una retribución de tipo cívico a los policías en reconocimiento de la función social que desempeñan.

    Esto sólo se va a lograr en la medida que la profesionalización rinda sus primeros frutos en cuanto a eficacia en el combate a la delincuencia y a la estabilidad económica de los elementos de policía, que les aseguren un presente y un futuro dignos para ellos y sus familias, y con esto sacarlos de la vulnerabilidad en la que se colocan, para ser corrompidos debido a la precaria situación laboral en que se encuentran hoy en día.

    Es innegable que la inmensa mayoría de los municipios no pueden hacerse cargo de esta profesionalización de los elementos de policía, pues no cuentan con los recursos en infraestructura, ni los recursos financieros, ni los recursos humanos especializados que formen a estos nuevos policías, ni tampoco pueden afrontar el gasto monetario que implica, que una vez profesionalizados sus elementos, se les pague merecidamente como profesionales, aunado a que el director de policía dura el mismo periodo de tres años de gobierno municipal de su jefe político quien es el alcalde, y con estas interrupciones tri-anuales se afecta la vida institucional de las corporaciones de policía municipal, ya que muy pocos municipios tienen reglas claras de ascensos en la institución, los cuales más bien obedecen a una lógica de cercanía al nuevo director, rompiendo así con la estabilidad y mística de las policías municipales, necesarias para crear un servicio civil de carrera, por tanto, es necesario que los estados y la federación se hagan cargo decididamente de la formación policial y de las retribuciones económicas de estos nuevos profesionales.

    Contando con un elemento humano capacitado técnicamente y consciente de que su carrera en la policía le brinda una estabilidad económica y un reconocimiento socialmente positivo, en lugar del repudio que genera hoy en México, los policías que formen los estados deben prestar sus servicios al mismo, en la correspondiente secretaría de seguridad de cada una de las 32 entidades federativas, y con este elemento humano afrontar los desafíos que le presenta la sofisticación de la delincuencia del siglo XXI, la cual presenta una organización global y que reta en la mayoría de las veces exitosamente al Sistema de Seguridad en México, el cual como hemos visto ya, presenta una crisis estructural debido a la fragmentación de las policías, por tanto, al fortalecer y responsabilizar a las 32 corporaciones de policías estaduales de la política de prevención del Sistema Nacional de Seguridad Pública en coordinación con la Policía Federal Preventiva, se logrará una verdadera articulación de la política pública de prevención del delito, puesto que es menos compleja la gestión del sistema de seguridad entre 33 corporaciones policiales a diferencia de las casi 2480 actuales.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado abajo firmante se permite someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

    Proyecto de decreto de reforma constitucional a los artículos 21 y 115 para quedar como sigue

    Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato...

    La seguridad pública es una función a cargo del Estado, de acuerdo con las competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

    La Federación, los estados y el Distrito Federal, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    ...

    ...

    Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

    ...

    III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

    a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

    b) Alumbrado público.

    c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

    d) Mercados y centrales de abasto.

    e) Panteones.

    f) Rastro.

    g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

    h) La de tránsito vehicular municipal; e

    i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

    ...

    VII. El tránsito vehicular municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente...

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos siguientes.

    Artículo Segundo.- El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar en sesenta días de la entrada en vigor de este decreto.

    En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

    Artículo Tercero.- Los estados son los responsables de asumir, inmediatamente a la entrada en vigor de las reformas legales, las funciones en materia de seguridad pública a que hace referencia el presente decreto.

    Artículo Cuarto.- Los estados y el Distrito Federal deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto, nominando a los funcionarios que velarán por el cumplimiento de los ordenamientos municipales, quedando prohibido el uso del término ``Policía'', el cual queda reservado para la Federación y las entidades federativas, a más tardar en un plazo de sesenta días a partir de su entrada en vigor.

    Artículo Quinto.- Las legislaciones locales contemplarán los mecanismos de coordinación con la autoridad municipal, para la planeación de los programas de seguridad pública.

    Notas:

    1 Frühling, Hugo y otros, Temas policiales, Ediciones del Centro de Estudios del Desarrollo, 1998, Santiago de Chile, pág. 3.

    2 Ver Frühling, Hugo, Op. Cit.

    3 Barron, Martín, Policía y seguridad en México, Ediciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, DF, 2005, pág. 92.

    4 Ídem.

    5 Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

    6 Ver Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, ediciones siglo XXI, México, 1978.

    7 En términos de Luhmann y su teoría de ``sistemas autopoiéticos'', argumenta la necesidad de:

  • Clausura operativa: Los sistemas autopoiéticos son sistemas cuya operación es cerrada y cuyos componentes son producidos al interior de un proceso recursivo que se lleva a cabo dentro de una retícula clausurada. Cerradura no deberá entenderse aquí como lo opuesto a apertura, sino como la condición de su posibilidad. Lo que está clausurado en la autopoiesis es el control mismo mediante el cual los elementos se organizan de manera emergente. Este control-mismo-de-la-organización...

  • Auto construcción de estructuras: Los sistemas clausurados en su operación producen sus propios elementos y, por consiguiente, sus propios cambios estructurales. No existe una intervención causal del entorno en el sistema sin que el mismo sistema lo provoque.

    Ver Rodríguez, Darío, Revista de Sociología, número 9, Porto Alegre, Brasil, junio de 2003.

    8 Ver página de la Asociación Mexicana de Municipios, AC, www.ammac.org.mx

    9 ``La distinción entre delitos locales o federales se refiere fundamentalmente a la legislación aplicable, y por tanto a la autoridad competente para la investigación de los hechos y la persecución de los probables responsables. Si las conductas investigadas están señaladas como delitos en la legislación local, la investigación deberá ser realizada por la procuraduría de justicia penal del estado; si en cambio la investigación se ocupa de conductas tipificadas como delictivas por la legislación federal, entonces corresponderá a la Procuraduría General de la República la realización de las indagaciones.

    No obstante esta diferencia de competencias, los delitos de ambas jurisdicciones guardan estrecha relación entre sí. Por ejemplo, la presencia del crimen organizado dedicado al tráfico de estupefacientes en una región está estrechamente asociado con los niveles de violencia experimentados en esa misma demarcación, pues las luchas entre bandas rivales por los mercados y las pugnas internas de los grupos criminales..., por lo que un estudio criminológico debe considerar estos nexos''.

    Ver Zepeda, Guillermo, Op. Cit. Pág. 51.

    10 También es condición sine qua non el que el sistema de justicia penal, exhiba una eficacia notable, para que con las reglas del Estado de derecho, logre las sentencias de los criminales, pues de nada sirve que la policía detenga a los criminales y estos a los pocos días salgan por juicios deficientes.

    11 ``Según el concepto federalista de subsidiaridad, el nivel más ``pequeño'' o ``bajo'' de gobierno debe de encargarse de todas las actividades dentro de sus posibilidades antes de que intervenga el gobierno estatal (provincial) o nacional''.

    Ver Rowland, Allison, Retos en el desarrollo de políticas de seguridad pública en los municipios mexicanos, 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2006.--- Dip. Álvaro Elías Loredo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal, Carlos Hernán Silva Valdés, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 128 de nuestra Constitución Política establece que ``Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.''

    En esa virtud, uno de los actos del quehacer público, que deben ser revestidos con la mayor solemnidad, es el de la protesta constitucional de los servidores y funcionarios públicos, al iniciar formalmente el encargo que la nación deposita sobre éstos, porque fortalece nuestro Estado democrático de derecho, garantizando que, en el desarrollo de sus funciones, se ciñan estrictamente al marco jurídico, en beneficio de la patria y para el engrandecimiento de las instituciones.

    Y es que el objetivo central de este acto es el de asegurar que los servidores y funcionarios públicos, declaren expresamente la voluntad de comprometerse individualmente a fundar todos sus actos en la ley, anteponiendo los principios del derecho público, según los cuales los intereses de la nación se han de imponer por sobre el interés sectario o particular, preservando así, la legalidad y el Estado de derecho.

    Por ello, la protesta constitucional es una declaración pública de carácter cívico, formal y solemne, que deben rendir todos los servidores y funcionarios públicos, antes de tomar posesión del cargo; y que representa un inquebrantable compromiso de cumplir y de hacer cumplir la Constitución Política y las leyes que de ella emanen, a través del cual se adquiere el compromiso jurídico, político, social y ético, de subordinar su actuación a lo que establece nuestro marco constitucional.

    Precisamente nuestra Carta Magna establece principios democráticos como la honradez, transparencia, rendición de cuentas, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad y sobre todo, la legitimidad.

    Estos supremos principios y valores deben ser el eje rector, que permita el rescate de la ética política, con cuyo poder y congruencia, se transforme el ejercicio del poder. Esa nueva actitud debe corresponder a la confianza que los ciudadanos --como gobernados, pero mandantes-- depositan en sus gobernantes como los responsables de la conducción del Estado y de su brazo ejecutor, la administración pública, precisamente es este uno de los argumentos que motivan el interés de presentar esta reforma a nuestra Carta Magna.

    Por eso, esta reforma es fundamental, pues la nueva declaración de protesta que harían quienes son electos o nombrados para ejercer un cargo público, considera de manera más clara y explícita las normas de conducta, a las que se comprometen dichos servidores y funcionarios públicos en la responsabilidad que adquiere con los intereses supremos de la República, de la nación y del pueblo de México.

    Ahora bien, aunque la toma de protesta se establece desde las constituciones anteriores a la de 1917, es imperativo señalar que es una de las disposiciones constitucionales que menos se cumplen en los hechos por parte de funcionarios y servidores públicos. En efecto, es práctica común encontrar en éstos, la predisposición de desempeñarse en favor de sus propios intereses personales, de sus familias, amigos cercanos, del gremio al que pertenecen e incluso, y principalmente del partido del que provienen.

    Esta situación permea entre la clase política de los poderes federales, estatales y municipales y abarca a la sociedad, afectándola al constituirse en la causa raíz de los graves y ancestrales rezagos que sufre nuestro pueblo. Hoy es de sobra sabido, que la corrupción, el mal gobierno, la falta de transparencia y rendición de cuentas, el desvío de recursos, pero sobre todo la sustitución de valores han sido males endémicos que han erosionado la confianza que el ciudadano común le inspiran sus gobernantes. Con mucha razón, el pueblo percibe que la actitud, desempeño y resultados de la clase política se desapegan por completo de los intereses del pueblo y en su lugar sí obtiene, para sí, beneficios indebidos.

    Es necesario impedir que los funcionarios públicos vengan y vayan, jurando cumplir con nuestra Constitución Política, y al momento de ejercer el cargo, terminen por actuar en contra de los intereses de la nación.

    En efecto, esta reforma busca que los servidores y funcionarios públicos se comprometan a terminar con las nefastas prácticas que han caracterizado el devenir político de los últimos años, de una gran mayoría de quienes, habiendo jurado cumplir con la Constitución Política y las leyes que de ella emanan, a la primera oportunidad buscan ocupar otros cargos públicos, incumpliendo así su responsabilidad con el pueblo que los eligió o con quienes les otorgaron su confianza, al nombrarlos como titulares o responsables de un cargo en la administración pública.

    Así, en virtud de que el artículo 128 de la Constitución Política establece la obligación de todos los servidores y funcionarios públicos de protestar cumplir y hacer cumplir la misma, sin señalar la obligación y de anteponer el supremo interés de la nación, a los intereses personales, de partido, de gremio y de grupo; es que presento esta iniciativa para ampliar el sentido ético de este compromiso.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 87 y 97 párrafo séptimo; y se adiciona un párrafo quinto al artículo 108; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 87.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: ``Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; anteponiendo el supremo interés de la nación, a los intereses partidistas, gremiales o personales; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.''

    Artículo 97...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Presidente: ``¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; anteponiendo el supremo interés de la nación, a los intereses partidistas, gremiales o personales, y si así no lo hiciere que la nación y el pueblo de México se lo demande?''

    ...

    ...

    ...

    Artículo 108. ...

    ....

    ....

    ....

    Al asumir un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los servidores públicos a los que alude este artículo, protestarán en la siguiente forma:

    ``Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; anteponiendo el supremo interés de la Nación, a los intereses partidistas, gremiales o personales; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.''Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.--- Dip. Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM

    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XVII y XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto.

    Exposición de Motivos

    El derecho de la información es una nueva disciplina dentro de la categoría del derecho público que trata de regular estas realidades cambiantes de la sociedad en la búsqueda de perfeccionar, desde la óptica de la información, la democracia. En definitiva trata de dar reglas claras de las relaciones entre el estamento público y los particulares, partiendo de una premisa de que todos tenemos derechos a informar y a estar correctamente informados. No hay que olvidarse que vivimos en el mundo globalizado, donde los servicios y la información son los pilares económicos de los estados poderosos del mundo.

    Las transformaciones actuales nos llevan a pensar que el derecho tiene que seguir innovándose para dar soluciones a los nuevos esquemas cambiantes, y no quedarse con las instituciones obsoletas, más eso sí, dejando en claro que los principios esenciales de la democracia conservan su valor, ya que la libertad, la justicia y la solidaridad tienen más que nunca vigencia, pero en cuanto a la democracia como forma de gobernar se sigue en una permanente lucha de perfeccionamiento.

    Los orígenes de este derecho lo encontramos en las distintas cartas constitucionales que regulan la libertad de expresión. Consecuentemente, el derecho de la información deviene de la libertad de imprenta que a su vez se remonta a las libertades de religión y de creencias, de reunión y asociación, de circulación e inviolabilidad de domicilio.

    El artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, se refiere a la libertad de expresión como: ``La libre comunicación de los pensamientos y la opinión es uno de los derechos más preciados del hombre. Todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, pero deberá responder del abuso de esta libertad en los casos en que la ley lo determine''.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta el orden jurídico, político y la paz social en los derechos inviolables de la persona. Entre todos ellos, los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de prensa, reconocidos en los artículos. 6o. y 7o., ocupan un lugar esencial, pues, en los términos de la defensa de los derechos fundamentales, sin una comunicación libre quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra; reducidas las formas de manifestación, las instituciones representativas y absolutamente falseado, el principio de legitimidad democrática que nuestro Constituyente del 17 sentó como base de toda nuestra ordenación jurídica-política.

    Toda persona es titular del derecho a la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones y a la libre comunicación y recepción de información veraz y objetiva. Más allá de la comunicación individual, la comunicación requiere de la mediación de medios informativos e informadores profesionales. Cuando el derecho a informar se ejerce de modo habitual y profesional queda calificado como una función social: el derecho se convierte en deber de informar al servicio del derecho del público a ser informado veraz y objetivamente.

    Como un hecho social incontrovertible se puede afirmar que aparece la libertad de información con el nacimiento de los medios de comunicación. Sin embargo, no es sino después de la Segunda Guerra Mundial que cobra mayor importancia la libertad de expresión, precisamente como reacción a las dictaduras de Europa en los años treinta y cuarenta. A partir de los años sesenta se consolida la información con la aparición de los medios de televisión como instrumentos efectivos y directos de información y presión a las autoridades políticas.

    De ahí que se habla del derecho a opinar como una institución jurídica en donde se remarca la importancia no sólo a la transmisión de datos e informaciones, sino también a la recepción de éstas. Por lo que la transmisión y recepción tienen unos límites.

    Ante la teoría aceptada de que la libertad de información es una categoría de la libertad de expresión, la moderna doctrina distingue dos categorías conceptuales dentro del derecho de la información:

    1. Libertad de expresión: es la libertad de opinión o es la transmisión de juicios de valor;

    2. Libertad de información: es la libertad de transmisión de hechos sucedidos.

    En consecuencia si predominan los hechos nos encontramos en el marco de la libertad de información; y si, por el contrario, predominan los juicios de valor hay libertad de expresión. De ahí que para demostrar la legalidad de actuación en el marco de la libertad de información el interesado puede acogerse a la exceptio veratatis mediante el cual si se demuestra que los hechos que se informan son realmente los sucedidos no tiene responsabilidad judicial el autor de la información.

    Si bien, los artículos 6o. y 7o. de nuestra Constitución no contemplan como sujetos específicos a las personas que se dedican a la información, independientemente, del nombre que adopten (reporteros, columnistas, locutores, comentaristas, editorialistas, conductores, por citar algunos), nosotros como legisladores debemos ocuparnos de elaborar una ley ordinaria que regule los elementos primordiales de la labor de quienes se dedican al periodismo.

    La Constitución Mexicana, se ha distinguido históricamente por su aportación en el derecho social y en la creación de figuras jurídicas para la defensa de los derechos fundamentales, somos pues, para varios países de América Latina el modelo a seguir, nuestra Constitución en su parte dogmática ha reconocido los derechos a la Libertad de Expresión y de Prensa, es por ello la necesidad de regular los derechos y obligaciones de los informadores dedicados al periodismo.

    En materia de derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen, somos los legisladores quienes debemos definir de forma clara y certera los diferentes campos de la vida privada y del derecho de la información. Para este fin, es necesario construir un puente de diálogo entre los medios de información y la sociedad, participando en el rediseño de nuevas relaciones, para lograr una valorización analítica de aquellas publicaciones que conciernen a la vida privada de los individuos. Es importante respetar el secreto profesional del periodista, pero no abusar de él.

    La ley desarrolla el derecho de la libertad de expresión en un conjunto de facultades que permitan a los periodistas reforzar su profesionalidad y consiguientemente, la independencia frente a los poderes políticos y económicos, independencia que es presupuesto de la función social de informar.

    Por tanto, para conducirnos a un estado de objetividad y veracidad informativa, las estaciones de radio y televisión deberán informar al público cuando éstas realicen modificaciones a las imágenes o audio que reproduzcan, para que el radioescucha o televidente pueda considerar el contexto en el que se le presenta la información por estos medios.

    Por ello, someto a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 355 y se reforma el artículo 363, ambos del Código Penal Federal, así como se adiciona un párrafo segundo a los artículos 66 y 78 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 355, se reforma el artículo 363, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 355.- No servirá de excusa de la difamación, ni de la calumnia: que el hecho imputado sea notorio, o que el reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la República o en otro país.

    En el caso de las estaciones de radio y televisión, deberán mencionar la modificación realizada al audio o video que transmitan.

    Artículo 363.- Siempre que sea condenado el responsable de una injuria, de una difamación o de una calumnia, si lo solicita la persona ofendida, se publicará la sentencia en tres periódicos a costa de aquél. Cuando el delito se cometa por medio de un periódico estación de radio o televisión, los dueños, gerentes o directores de éste, tengan o no responsabilidad penal, estarán obligados a publicar o transmitir el fallo, imponiéndoseles multa de cien pesos por cada día que pase sin hacerlo, después de aquel en que se les notifique la sentencia. El importe de la multa no podrá exceder de cincuenta mil pesos.

    Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 66 y 78 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 66.

    Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar, los mensajes, noticias o informaciones que no estén destinados al dominio público y que se reciban por medio de los aparatos de radiocomunicación.

    Queda prohibido divulgar los mensajes, noticias o informaciones que no mencionen la modificación realizada al audio o video que transmitan.

    Artículo 78.

    En las informaciones radiofónicas, deberán expresarse la fuente de la información y el nombre del locutor, así como la modificación realizada al audio que transmitan y se evitará causar alarma o pánico en el público.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco A. Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo del artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las instituciones financieras, las tiendas departamentales y en particular la banca, han desatado una verdadera guerra comercial en la que se disputa la supremacía en el mercado de los tarjetahabientes de crédito.

    Las campañas de promoción del dinero plástico se han intensificado en todos los espacios comerciales y se ha contratado un ejército de ejecutivos que vía telefónica, ofrecen a diestra y siniestra las tarjetas de crédito. De mantenerse los estímulos y promociones para que el público contrate este tipo de créditos tendremos, sin duda, un crecimiento aún mayor en este renglón.

    Ya diversos analistas financieros han llamado la atención de los peligros que se corren si de manera indiscriminada se fomenta el uso de este servicio financiero. La Condusef también ha alertado al público usuario sobre los riesgos que pueden darse si se manejan de manera inadecuada las tarjetas de crédito.

    Incluso para el rango de ingresos que la mayoría de la población urbana en México tiene, la recomendación es que se maneje tan sólo una tarjeta de crédito bancaria y una de tienda departamental. Ni una más, porque se llegaría a una franja de riesgo y a la incapacidad de hacer frente al compromiso de pago que mes tras mes implica este tipo de créditos.

    Los tarjetahabientes son víctimas de una campaña mediática que los empuja al consumismo desenfrenado. El marketing desarrolla toda su creatividad y su capacidad de seducción para que el consumidor caiga en una maraña de deudas que lo llevará a la bancarrota.

    Una prueba incontestable de ello es que algunos bancos, en su afán de capturar más mercado, ofrezcan la consolidación de las deudas que los tarjetahabientes tienen con otras instituciones bancarias ofreciéndoles una menor tasa de interés durante un cierto periodo de tiempo, lo cual ciertamente representa un respiro, pero el resultado neto de esta operación es que caen en sus redes y entonces dichas instituciones son las que siguen sangrando sus magros ingresos.

    Ante esta avalancha de supuestas oportunidades el consumidor queda inerme y cae en un torbellino de deudas que, más tarde o más temprano, lo lleva a la ruina.

    Los banqueros para justificar estas campañas lo único que declaran es que los índices de cartera vencida están en límites razonables, que las variables macro económicas son estables y que los pronósticos apuntan a que se seguirán comportando de esa manera. Sin embargo, con escenarios tersos o de alta inestabilidad económica al consumidor no se le educa ni se le da información de lo que implica el seguir contratando deuda.

    La Condusef ha implementado para los tarjetahabientes la consulta a través de su página de Internet de un mecanismo para que el usuario de tarjetas de crédito haga el cálculo de lo que debe pagar en función de su último saldo, que monto de intereses total deberá cubrir y el plazo en que liquidaría dicho saldo si cada mes cubre el llamado pago mínimo o pago exigible.

    Bastaría que cualquiera de nosotros en nuestra condición de tarjetahabientes, hiciéramos el cálculo respectivo para darnos una idea del agio y de la usura, no podemos llamarlo de otra manera, que representa el suscribir este tipo de créditos.

    Mientras el Banco de México y las autoridades hacendarias no hagan nada por regular la tasa de interés de los créditos al consumo vía tarjeta bancaria, lo único que podemos hacer es que el público consumidor tenga la información real de lo que implica comprometerse con este tipo de créditos.

    En ese sentido va esta iniciativa de ley con proyecto de decreto, porque aunque ciertamente la Condusef nos brinda la facilidad de saber a lo que nos atenemos al firmar un contrato, nos parece que el banco, la tienda departamental o la institución financiera debe proporcionar mes a mes que implicaciones tiene hacer el pago mínimo, que costo nos representa y en que plazo liquidaremos nuestro adeudo.

    Seguramente, el consumidor con esta información a la mano podrá tener un mejor y mayor conocimiento de lo que implica endeudarse con las tarjetas de crédito. Así pues, esta información deberá aparecer en los estados de cuenta que se envían a los clientes de las instituciones mencionadas.

    Por las consideraciones expuestas los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo del artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 59.-...

    Para el caso de los usuarios de tarjeta de crédito, la Comisión Nacional propondrá a las Instituciones Financieras que en los estados de cuenta que se envían mensualmente deberá aparecer en que plazo se redimirá el adeudo y que monto total de interés se tendrá que pagar, si el usuario opta por cubrir únicamente el pago mínimo exigible.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbrica); Óscar González Yáñez.»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán

    La que suscribe, Evelia Sandoval Urbán, diputada federal por el distrito 13 del estado de Jalisco en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso General, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a presentar ante el pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación, en donde se agrega un artículo 11 Bis y se agrega una fracción al artículo 75, con el objeto de proporcionar un seguro escolar a los educandos del nivel básico, que les dé seguridad en la realización de actividades dentro y fuera de las aulas escolares, así como sancionar a quienes incumplan con lo establecido en la ley en los términos de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En las últimas fechas hemos sido testigos de tragedias en las que se han presentado pérdidas humanas ocasionadas por accidentes de tránsito, en donde las víctimas, en su mayoría, han sido menores de edad, sin olvidar, por supuesto, a todas las personas adultas que también han perdido la vida o han sufrido graves lesiones por los mismos.

    En algunos de estos casos los accidentes han sido causa de la falta de pericia de los conductores, en otros, el motivo ha sido la falta de mantenimiento de las unidades de transporte, sin embargo, el común denominador de todos estos incidentes es que no hay nadie que enfrente la responsabilidad institucional.

    En este contexto, los responsables somos todos y todos debemos preocuparnos por evitar que sigan ocurriendo estos acontecimientos. Somos responsables como padres de familia, como autoridades, en los distintos niveles e instituciones, también somos responsables al no establecer mecanismos de vigilancia estrictos que den seguridad a los estudiantes, ya que al contratar un servicio de transporte para los alumnos éste debe cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normas correspondientes; de igual forma, como sociedad tenemos la obligación de cumplir con lo establecido en el marco normativo que regula nuestra vida como conglomerado social, ya que en el intento de evitar pagos, de argumentar que los trámites son muy largos o por obtener una mayor ganancia, se prefiere estar al margen de la ley.

    No debemos seguir permitiendo que se presenten otro tipo de acontecimientos de la misma índole, por ello, una de las instituciones que se debe involucrar de manera más activa en la protección de los educandos dentro y fuera de las aulas es la Secretaría de Educación Pública.

    Dentro de las atribuciones de esta Secretaría debe estar la obligación de velar porque los alumnos cuenten con las condiciones propicias para desarrollar sus actividades. En este sentido, también debe ser responsable de vigilar que las actividades escolares que se realizan fuera de las aulas, se lleven a cabo en un entorno de seguridad y responsabilidad.

    Para ello, propongo que a todos los alumnos del nivel básico les sea proporcionado un seguro escolar, dicho seguro deberá cubrir los gastos que tengan que ver con accidentes que se presenten dentro de los planteles escolares, de igual forma, se garantizará su seguridad en el trayecto que implica trasladarse de la escuela a su casa y viceversa, y como objetivo principal está el brindarles protección contra aquellos accidentes que se presenten en el momento en que sea necesario realizar alguna actividad fuera del plantel escolar.

    Para la atención de los beneficiarios directos de este seguro escolar se deberá contar con la colaboración de la Secretaría de Salud y de las clínicas y hospitales a su cargo, ya que en estas instituciones se cuenta con los requerimientos suficientes tanto en recursos humanos como materiales.

    Los aspectos más generales que debe incluir este seguro escolar son:

  • Ser totalmente gratuito.

  • Cubrir accidentes que sucedan en el plantel escolar dentro del horario de clases. Así como los que ocurran en otras instalaciones u otros horarios cuando se trate de actividades en representación del plantel.

  • Cubrir los accidentes ocurridos durante el traslado de la casa a la escuela y viceversa.

  • No es un seguro de vida ni aplicará en caso de enfermedades.

  • Aplicará sólo en días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

  • No aplica en vacaciones ni días festivos, a menos que fuera en actividades establecidas por las autoridades escolares.

  • Los alumnos se atenderán en las unidades médicas de salud más cercanas al plantel. En casos que requieran atención especializada se otorgará en los hospitales de la Secretaría de Salud.

  • En caso de atención privada no habrá reembolsos por gastos médicos particulares.

  • Preferentemente, el alumno deberá portar su credencial de seguro escolar.

  • Cuando el alumno sea derechohabiente de algún servicio de seguridad social, la Secretaría de Educación tramitará su atención en la institución que corresponda. Si está asegurado con una compañía privada, se alentará a los padres o tutores a que su hijo reciba la atención en donde sea más conveniente para el alumno.

    La implementación de este seguro escolar no pretende contravenir las decisiones que en lo particular puedan realizar los padres o tutores, de lo que se trata, es de brindarles una alternativa viable a quienes no cuentan con un seguro público o privado.

    Por otra parte, es importante señalar que para que el seguro escolar pueda hacerse efectivo por parte de la institución educativa que lo requiera deberá, en caso de actividades fuera del plantel, deberá cubrir los requisitos de: contar con la autorización por escrito del padre o tutor del alumno; deberá hacer constar que el servicio de transportación está legalmente constituido, registrado ante las autoridades correspondientes y que cumple con los requerimientos necesarios para la prestación del servicio, de igual forma, el prestador del servicio deberá hacer constar que los recursos humanos con que cuenta cumplen con lo establecido en la ley en la materia.

    En razón de lo aquí señalado se pone a consideración de esta honorable Cámara la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Primero. Se agrega el artículo 11 Bis a la Ley General de Educación, quedando como sigue:

    Artículo 11 Bis.- Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y los municipios a través de la Secretaría de Educación Pública tienen la obligación de proporcionar un seguro escolar contra accidentes ocurridos en:

    1.- Dentro de los planteles educativos.

    2.- Durante el traslado de la casa a la escuela y de la escuela a la casa.

    3.-En las actividades que se realicen fuera de los planteles, tales como prácticas de campo, excursiones, visitas justificadas, etcétera.

    Dicho seguro escolar incluirá a los estudiantes de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y educación especial.

    En el caso de las actividades que se deban desarrollar fuera de los planteles, el responsable institucional de la escuela deberá contar con la autorización por escrito del padre o tutor del alumno, deberá hacer constar que el servicio de transportación está legalmente constituido, registrado ante las autoridades correspondientes y que cumple con los requerimientos necesarios para la prestación del servicio.

    Segundo.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 75 de Ley General de Educación para quedar como sigue:

    Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

    Fracciones I a XII. ...

    XIII.- Quien incumpla con las obligaciones previstas en el artículo 11 Bis.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.--- Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    «Iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 35 y un artículo 35 Bis a la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Rodolfo Esquivel Landa, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputado federal, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa de decreto que adiciona una fracción quinta, al artículo 35 y adiciona un artículo 35 Bis de la Ley Federal de Turismo, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Sin lugar a dudas, el turismo en México representa uno de los sectores de mayor desarrollo y crecimiento de los últimos años, situación que le ha permitido contribuir efectivamente con el fortalecimiento de la economía nacional.

    Este sector presentó una participación de 8.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en nuestro país en el periodo de 1998 al 2003. Asimismo, información oficial preliminar ubica al sector con un crecimiento del 8.0 por ciento del PIB, para el 2004, lo que confirma la tendencia positiva que ha mostrado el turismo nacional.

    Otro de los beneficios tangibles que conlleva el desarrollo del turismo mexicano se aprecia en la generación de empleos. Tan sólo en el 2004 la actividad turística generó un millón 759 mil empleos remunerados, tendencia que también ha mostrado crecimiento en el 2005, con respecto al año anterior.

    Resulta obvio apreciar que este desarrollo le ha permitido a nuestro país ubicarse como la octava nación con mayor recepción de turistas a nivel internacional, en donde se destaca la segunda posición a nivel continental por encima de países como Brasil o Canadá y sólo por debajo de los Estados Unidos.

    Estos logros se deben fundamentalmente a tres factores específicos:

    Primero, a los innumerables atractivos turísticos y una posición geográfica estratégica, en el contexto internacional, así como a una moneda atractiva por lo barata que es, para los turistas, sobre todo estadounidenses y europeos. Dentro de estos atractivos turísticos destacan las grandes extensiones de playas, las ciudades y pueblos coloniales, la riqueza histórica y cultural que poseemos y los vastos atractivos naturales a lo largo de la República Mexicana.

    Segundo, la calidad humana y el trato cordial y amigable del mexicano, lo que genera simpatía y promueve más llegadas de turistas internacionales. En este sentido, los gobiernos estatales y municipales, sobre todo aquéllos ligados a la actividad turística como función principal, han hecho valiosas aportaciones que son dignas de reconocer, para fomentar el turismo de sus regiones.

    Tercero, las acertadas políticas públicas y estrategias instrumentadas y coordinadas por el Gobierno Federal, lo que ha permitido a nuestro país, aprovechar sus grandes potenciales, para generar altos ingresos por concepto de divisas, situación que genera aportaciones relevantes al PIB y a la generación de empleo.

    Sobre este particular, se consideran correctos los ejes rectores establecidos para atender al sector turístico, en especial los enfocados a impulsar una política de Estado en materia turística; los que se empeñan en consolidar la generación y difusión de la información que fortalezca al sector turístico; aquéllos encaminados a impulsar la mejora regulatoria; a reforzar la promoción turística; y los objetivos orientados a fortalecer el desarrollo regional para repartir los beneficios del turismo entre las distintas entidades federativas y municipios de la República Mexicana.

    Creemos que ésa es la base real para acceder a un mayor nivel de bienestar otorgado por el sector turístico nacional.

    Sin embargo, y a pesar de este promisorio diagnóstico del turismo mexicano, consideramos que persisten vicios y defectos que deben ir solucionándose de manera paulatina, a fin de perfeccionar el marco normativo y operativo del sector turístico nacional.

    No debemos dejar de lado que si bien somos una auténtica potencia a nivel mundial en cuanto a captación de turistas y de divisas, del 2004 a la fecha el consumo doméstico representa más del 80.0 por ciento del consumo turístico total en el mercado interno, situación que hace que se supere casi seis veces el consumo que efectúa el turismo receptivo.

    Esto quiere decir que una parte sustancial de la actividad turística nacional recae en los turistas nacionales, que asisten a destinos de playa, ciudades coloniales, metrópolis importantes y que realicen distintos tipos de turismo, como el ecoturismo, turismo de negocios, turismo gastronómico, turismo rural, turismo alternativo, etcétera.

    Por ello, es importante que como legisladores realicemos contribuciones en la búsqueda de mejores condiciones y mayores facilidades para respetar y dignificar la calidad del turista, en especial del turista nacional.

    Es válido hacer estudios para conocer las razones que han permitido que países como España, con una riqueza y atractivos naturales muy por debajo de los existentes en nuestro país, tengan una infraestructura turística y una captación de turistas mayor a la nuestra.

    Los avances en materia turística que han tenido tanto el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Turismo, como los gobiernos estatales y municipales, siempre serán perfectibles y habrá más elementos que aportar para hacer del turismo un sector pilar del desarrollo nacional. Por ello, el propósito de esta iniciativa es reformar la Ley Federal de Turismo para proporcionar elementos de apoyo a los turistas, principalmente a los nacionales.

    De acuerdo con información de la Secretaría de Turismo, entre septiembre de 2004 y junio de 2005, se recibieron 629 quejas o sugerencias presentadas por los turistas en relación con los prestadores de servicios turísticos.

    En lo que respecta a las quejas, se canalizaron a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para convocar a las partes involucradas y buscar un mecanismo de solución satisfactorio.

    Por su parte, las sugerencias fueron enviadas a los prestadores de los servicios turísticos correspondientes, con la finalidad de que los tomen en cuenta para mejorar la calidad de los servicios y productos que son ofrecidos a los turistas.

    En este sentido, la Ley Federal de Turismo vigente no considera de manera explícita el funcionamiento de un sistema efectivo de recepción de quejas y sugerencias con que cuenten los prestadores de servicios turísticos sobre los servicios que ofrecen a los turistas. La única referencia hecha al respecto se constata en el Título Quinto, Aspectos Operativos, Capítulo I: Operación de los Prestadores de Servicios, en el artículo 35, fracción cuarta de la Ley en cuestión que dice:

    IV. Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los términos de la norma oficial mexicana respectiva.

    Consideramos que un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias es una medida indispensable para generar un escenario de transparencia y calidad en la prestación de los servicios turísticos.

    Por ello, se propone reformar y adicionar la Ley en comento con la intención de establecer de manera expresa un sistema de quejas y sugerencias para que los turistas, que hacen uso de los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios turísticos, tengan la oportunidad real de hacer valer sus denuncias y sugerencias, con la garantía de que su petición o queja será solventada de manera efectiva por las autoridades públicas, quienes se convertirán en árbitros de las disputas que se generen entre éstos.

    De conformidad con las consideraciones vertidas en la presente, someto a la consideración de este honorable cuerpo legislativo la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Turismo.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción quinta al artículo 35 y se adiciona un artículo 35 Bis de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

    Artículo 35.- Los prestadores de servicios turísticos deberán:

    I...

    II...

    III...

    IV...

    V. Disponer de un sistema físico, visible y accesible, mediante un buzón, para la recepción de quejas y sugerencias que los turistas pudieran realizar sobre los productos y servicios ofrecidos. Asimismo, es su obligación informar sobre dicho buzón, a la llegada de los turistas a sus instalaciones.

    Artículo 35 Bis.- La Secretaría llevará un control estricto de uso del buzón a que se refiere la fracción quinta del artículo 35 de esta Ley, para recabar las quejas y sugerencias de los turistas, a fin de dar solución efectiva a las mismas.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Turismo.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, para institucionalizar la perspectiva de género en el Poder Judicial Federal, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 9, 14, 25, 33, 42, 58, 68, 69, 77, 81, 85, 88, 105, 113, 182, 187, 188, 191, 192, 198 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 195 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar la perspectiva de género en el Poder Judicial Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Cualquier modernización o cambio en el Poder Judicial resultarán estériles e insustanciales sin un componente fundamental, el componente de género o la perspectiva de género en la administración de justicia.

    La incorporación e institucionalización plenas de la perspectiva de género en la administración de justicia es un paso fundamental para recuperar el sentimiento de confianza, seguridad y combatir la impunidad dentro del sistema. Esta incorporación implica un análisis de la mujer dentro del sistema de justicia como usuaria, como administradora y operadora jurídica.

    Porque más allá del principio constitucional de igualdad ante la ley y de la doctrina jurídica tradicional que sustenta que las leyes son neutrales y que su aplicación produce iguales efectos en hombres y mujeres; la realidad demuestra que las leyes no son neutras, están estructuradas alrededor de los patrones de vida de los hombres.

    El ya arcaico principio de neutralidad de la ley, oculta las diferencias naturales y sociales entre hombres y mujeres, y la mayoría de las normas vigentes están formuladas desde una perspectiva parcial que a través del tiempo se hizo válida y universal para todo ser humano. A esto se añade la interpretación legal de los juzgadores que presupone posturas valorativas que influyen en sus decisiones, produciendo discriminación de la mujer y sesgo de género.

    Persiste el sentimiento generalizado de que las leyes son iguales para todos y todas, y los jueces las aplican como si hombres y mujeres fuéramos iguales; sin embargo, las leyes, con mucha frecuencia ignoran el sexo de sus destinatarias pretendiendo ser neutras y al regular situaciones desiguales, provocan discriminación indirecta y sesgo por género porque no protegen los derechos específicos de las mujeres, emergentes de sus propias necesidades.

    Por ello, el sistema judicial sigue siendo parcializado y discriminatorio por género; los criterios y actitudes de los jueces y juezas están plagados de prejuicios negativos contra la mujer y las sentencias dictadas no corresponden a una visión imparcial de la realidad familiar de cada uno de sus miembros. Las sentencias son el resultado de la formación socio cultural de jueces y juezas que todavía responde a la vigencia de una sociedad patriarcal.

    Esta situación de discriminación indirecta por la misma aplicación de la ley, que no necesariamente involucra intención deliberada ni tiene que ser consciente, pero que provoca actitudes o comportamientos de parte de los actores del sistema de administración de justicia, basados en estereotipos sobre la verdadera naturaleza y el papel adecuado de las mujeres y los hombres, o mitos y falsos conceptos sobre las verdades económicas y sociales que enfrentan los dos sexos; reafirma la necesidad de promover la igualdad de género como una política institucional transversal permanente del Poder Judicial, tanto en su organización interna como a lo externo en el servicio brindado, que permita un mejoramiento en su calidad y un acceso a la justicia, con igualdad real, para mujeres y hombres.

    Exige además, que el modelo de las leyes basado en la hegemonía cultural del hombre, sea reinterpretado y aplicado con una perspectiva género sensitiva, inspirada en la igualdad real entre hombres y mujeres y la no discriminación de estas últimas por razones de sexo, y en la justa observancia de los derechos humanos. Considerando siempre las diferencias que existen entre hombres y mujeres respecto a sus necesidades, intereses, funciones y recursos, con el fin de eliminar todas aquellas prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorio, por razones de género o de cualquier otra naturaleza.

    En la inteligencia que el acceso real y efectivo a la justicia debe ser entendido siempre, como aquel conjunto de medidas y facilidades que permiten que a mujeres y hombres, sin discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales, considerando en ellos su ubicación dentro de la sociedad, para ofrecerles así, una justicia pronta y expedita.

    A través de un proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tres son las estrategias que se proponen en la presente iniciativa para alcanzar la incorporación e institucionalización plenas de la perspectiva de género en la administración de justicia. La primera, un mayor ascenso de la mujer en la escala jerárquica del Poder Judicial, mediante la incorporación de más número de juezas de distrito, magistradas de los tribunales colegiados y ministras de la Suprema Corte de Justicia, hasta alcanzar el 50% de la platilla. La segunda, la creación de la comisión técnica de género como una de las comisiones permanentes dentro de la estructura del Consejo de la Judicatura Federal, para efectuar las funciones de implementación, supervisión, monitoreo y evaluación, a nivel transversal, de las actividades de género y no discriminación del Poder Judicial Federal. La tercera, promover y facilitar la incorporación del análisis de género en la interpretación y aplicación de las leyes, a través de un sistema de emisión y recopilación de jurisprudencia que motive la utilización de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales. Y la cuarta, un diseño metodológico de planificación y ejecución de programas de capacitación judicial con enfoque de género en escuelas y unidades de capacitación del Poder Judicial.

    a) Mayor ascenso de la mujer en la escala jerárquica del Poder Judicial.

    El derecho a la participación social igualitaria de las mujeres, la representación cultural en una sociedad diversa y la legitimidad de una democracia paritaria, por sí mismas, justifican proponer un proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que encauce un mayor ascenso de la mujer en la escala jerárquica del Poder Judicial, mediante la incorporación de más número de juezas, magistradas y ministras, hasta alcanzar una representación paritaria entre hombres y mujeres.

    Un Poder Judicial que incluya un número igualitario de mujeres y hombres en su estructura y refleje la diversidad étnica y racial de la sociedad, sin lugar a dudas, contribuirá a generar confianza en el sistema de justicia y resultará esencial para que la institución sea percibida por el público como justa y representativa.

    Un juez o jueza, magistrado o magistrada, que esté consciente de cómo el género y otros factores sociales impactan en los litigios, y tenga estas cuestiones en cuenta al resolver las controversias, estará, sin duda, contribuyendo al acceso real y efectivo a la justicia, y favorecerá con ello a la creación de una sociedad más justa.

    Indudablemente que nunca estará garantizado un cambio y mejora en la administración de la justicia, si mayor número de juezas y magistradas no se apropian del tema de género, convirtiéndose en agentes multiplicadores de dicho cambio entre sus pares para poder conseguir una justicia más sensible y evitar el sesgo por género en los tribunales.

    Sin embargo, la participación de las mujeres en cargos de juezas y magistradas aumentó en promedio tan sólo cuatro por ciento durante la última década, y diez por ciento como secretarias, dentro del Poder Judicial de la Federación.

    En una investigación, Jaime Manuel Marroquín Zaleta destaca que mientras en 1994, 11.23% de los magistrados de circuito eran mujeres, para 2004 aumentó a 15.76%. De igual forma, hace una década, en el ámbito de los jueces de distrito, 19.88% eran mujeres, mientras que en 2004 pasó a 23.34%. La inclusión de personal femenino en lo que concierne a secretario del órgano jurisdiccional avanzó de 32.7% en 1994 a 42.7% para 2004. El documento del ex consejero del Consejo de la Judicatura Federal establece también que a nivel actuarios, las mujeres que ocupaban esos cargos en 1994 representaban 40.5% del total y diez años después se elevó a 47.1%.

    Este análisis de las oportunidades de ascenso para hombres y mujeres dentro del Poder Judicial de la Federación, demuestra que la base de la pirámide que corresponde a las mujeres es mucho más ancha que la de su contraparte masculina, además de ser más angosta en los altos peldaños y casi trunca en la cúspide. Es decir, la distribución de cargos descrita confirma que las mujeres descienden en la escala de puestos mientras más alta es la responsabilidad en tanto que los hombres incrementan su presencia en esos niveles.

    Por ello, en la iniciativa que se somete a consideración de la asamblea, entre otras medidas, se propone que para la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los tribunales colegiados y juzgados de distrito deberá seguirse el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de mujeres y hombres.

    Asimismo, que al reglamentar los procedimientos de los concursos internos de oposición y de oposición libre se incorporará la perspectiva de género, propiciando siempre la promoción del sexo subrepresentado en la categoría de que se trate.

    Y que en los nombramientos y designaciones tanto de los demás servidores públicos de confianza como de base del Poder Judicial Federal se atendrá también a los principios de equidad e igualdad de género.

    b) Sistema de emisión y recopilación de jurisprudencia que motive la utilización de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales.

    Como interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia y por Tribunales Colegiados de Circuito, es impostergable que la jurisprudencia redefina el principio de igualdad a partir de la equidad de género, mediante la instauración de un sistema de recopilación de jurisprudencia, que motive y distinga, precisamente, la utilización de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales.

    Es preciso para el aprendizaje de los administradores de justicia que el Poder Judicial cuente con una recopilación de jurisprudencia que permita evidenciar el impacto que tiene el sesgo de género en las decisiones judiciales y precisar el grado de discriminación que éstos han producido respecto a la mujer.

    La relevancia de esto radica en hacer visibles y evidentes los elementos que afectan la objetividad de las conductas y actitudes de jueces y juezas cuando resuelven casos, provocando sesgo por género, situación que puede ser revertida a través de una capacitación sistemática.

    Ello contribuirá a introducir la temática, más fácilmente, en todas las instancias judiciales, colaborando a vencer la resistencia, usual, hacia ella, al demostrar que la equidad de género no es un asunto que afecte sólo a las mujeres.

    Al mismo tiempo, facilitará aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres en las resoluciones judiciales. También posibilitará elaborar un análisis desde la perspectiva de género en las resoluciones judiciales y clasificarlas, divulgar las resoluciones que incorporen la perspectiva de género, y adecuar los sistemas de recopilación de jurisprudencia, con esta perspectiva.

    c) Capacitación judicial con enfoque de género.

    Del mismo modo, para la institucionalización plena de la perspectiva de género en la administración de justicia federal, es imprescindible introducir la política de género en la capacitación del personal de Poder Judicial por medio de su incorporación en el currículo de estudio que propicie un personal idóneo para atender a la población, estableciendo la medición del impacto de las capacitaciones con políticas de género.

    Es decir, promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las escuelas y unidades de capacitación del Poder Judicial federal, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia.

    Con el objeto de superar esquemas tradicionales que han sustentado la formación universitaria en el campo del derecho, es necesario impartir enseñanza a los jueces con una nueva visión del mundo, de la sociedad y del ser humano y un enfoque de equidad de género para producir transformaciones curriculares sustantivas en las escuelas de formación judicial, tanto en los contenidos como en la metodología y en las modalidades del proceso de formación.

    Es pertinente introducir el concepto de equidad de género como una categoría analítica y política en el proyecto curricular de los sistemas de capacitación de los jueces. La introducción y aceptación del género como categoría analítica y como eje transversal en los programas de estudio de los centros de capacitación judicial abrirá un nuevo camino de enormes posibilidades para que cambien los comportamientos de los administradores de justicia.

    Será muy útil igualmente una capacitación sistemática de los administradores de justicia, mediante cursos y coloquios sobre la teoría de género y derechos humanos que está ligado al tema, con preferencia en materia penal, de familia y laboral. Asimismo, es indispensable que estos temas ingresen a los planes de estudio de las facultades de derecho como un elemento importante en la formación de los abogados y abogadas, futuros jueces y juezas, en la que estén presentes los derechos humanos de hombres y mujeres y el respeto a la diferencia, las limitaciones y potencialidades.

    En la capacitación de administradoras y administradores de justicia es primordial la selección de métodos y técnicas de enseñanza y aprendizaje en términos de equidad para utilizarlos en los procesos de construcción del conocimiento de género, relacionado con el derecho, considerando que las personas aprenden de diversas formas y en esto influyen múltiples factores como el sexo al que pertenecen, la edad, el nivel socioeconómico, su procedencia, religión, etcétera.

    d) Creación de la Comisión Técnica de Género.

    Finalmente, se propone la creación de la Comisión Técnica de Género como una de las comisiones permanentes dentro de la estructura del Consejo de la Judicatura Federal, para efectuar las funciones de implementación, supervisión, monitoreo y evaluación, a nivel transversal, de las actividades de género y no discriminación del Poder Judicial Federal.

    Las funciones esenciales de esta Comisión consistirán en la elaboración de una política de género para el Poder Judicial, la ambientación de las propuestas para su aprobación, el desarrollo de sistemas de información para las labores de coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades de no discriminación y género en el Poder Judicial federal, la realización de investigaciones relacionadas con los temas de género y la elaboración de propuestas de creación de redes interinstitucionales para abordar la perspectiva de género en forma transversal.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 9, 14, 25, 33, 42, 58, 68, 69, 77, 81, 85, 88, 105, 113, 182, 187, 188, 191, 192, 198 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 195 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar la perspectiva de genero en el Poder Judicial federal.

    Único: Se reforman y adicionan los artículos 2, 9, 14, 25, 33, 42, 58, 68, 69, 77, 81, 85, 88, 105, 113, 182, 187, 188, 191, 192, 198 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 195 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo 2. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en pleno o en salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará sala.

    En la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá seguirse el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de ministros y ministras.

    Artículo 9. El Pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su Presidente, a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos.

    El Presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a los secretarios auxiliares de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia, así como el personal subalterno que fije el presupuesto.

    Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los correspondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.

    El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario y los secretarios de estudio y cuenta, así como el secretario general de acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación. En la designación de estos servidores públicos regirá el principio de paridad de género.

    Artículo 14. Son atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia:

    I. a XI. ...

    XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos que deba hacer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuidando de garantizar la paridad de género;

    XIII. a XXI. ...

    Artículo 25. Son atribuciones de los Presidentes de las Salas:

    I. a V. ...

    VI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos y empleados que deba hacer la sala, cuidando de garantizar la paridad de género, y

    VII. ...

    Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. En la composición de los tribunales colegiados de circuito regirá el principio de paridad de género.

    Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. En la composición de los juzgados de distrito regirá el principio de paridad de género.

    Artículo 58. El jurado se formará de siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

    Para la composición del jurado deberá seguirse el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de ambos sexos.

    Artículo 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

    El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

    El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género en la ejecución de sus objetivos. Del mismo modo, estimulará la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros, fomentará la plena integración de las mujeres a la actividad judicial, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil, maternidad, orientación o preferencia sexuales e identidad de género.

    Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en pleno o a través de comisiones.

    Para la integración del Consejo de la Judicatura Federal deberá seguirse el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de consejeras y consejeros.

    Artículo 77. El Consejo de la Judicatura Federal contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos, la de adscripción y la técnica de género.

    Cada comisión se formará por tres miembros: Uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.

    La Comisión prevista en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integrará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 al 211 de esta Ley.

    Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

    I. ...

    II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como efectuar las funciones de implementación, supervisión, monitoreo y evaluación, a nivel transversal, de las actividades de género y no discriminación del Poder Judicial Federal;

    III. a VI. ...

    VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción, cuidando de garantizar la paridad de género;

    VIII. a XLII. ...

    Artículo 85. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes:

    I. a IV. ...

    V. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los nombramientos de los secretarios ejecutivos, de los titulares de los órganos auxiliares del propio consejo, así como el del representante de este último, ante la correspondiente Comisión Sustanciadora, cuidando de garantizar la paridad de género;

    VI. a X. ...

    Artículo 88.- Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la visitaduría judicial, la contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles. En la composición del personal de los órganos del Consejo de la Judicatura regirá el principio de paridad de género, buscando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    Con excepción del director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

    Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

    En el sistema de carrera judicial regirá el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de mujeres y hombres.

    Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

    En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrado de circuito, únicamente podrán participar los jueces de distrito, y para los concursos de plaza de juez de distrito, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de esta Ley.

    Al reglamentar los procedimientos de los concursos interno de oposición y de oposición libre se incorporará la perspectiva de género, propiciando siempre la promoción del sexo subrepresentado en la categoría de que se trate.

    Artículo 182. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.

    En los nombramientos y designaciones tanto de los servidores públicos de confianza como de base del Poder Judicial Federal se atenderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

    Artículo 187. La sala superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes. En la elección de los magistrados electorales deberá estarse al principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de hombres y mujeres.

    Para hacer la declaración de validez y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, la sala superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

    Los magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

    Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

    Artículo 188. La sala superior nombrará a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos, a los secretarios, a los actuarios, así como al personal administrativo y técnico que se requiera para su buen funcionamiento, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión de Administración. En la designación de estos servidores públicos regirá el principio de paridad de género.

    Artículo 191. El presidente del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

    I. a III. ...

    IV. Proponer oportunamente a la Sala Superior el nombramiento de los funcionarios que son de su competencia, cuidando de garantizar la paridad de género;

    V. a XXVI. ...

    Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con cinco salas regionales, mismas que deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario para entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia. Para la integración de las salas regionales se atenderá al principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de magistradas y magistrados.

    En los casos de elecciones federales extraordinarias, la sala regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse, será convocada por el presidente del Tribunal, en los términos que acuerde la Comisión de Administración, para que se instale y funcione con el mínimo personal indispensable durante los plazos necesarios, a fin de resolver las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

    Artículo 198. Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:

    a) El Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión privada, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, garantizando paridad de género;

    b) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará llegar a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, las propuestas de ese cuerpo colegiado, en una terna para cada uno de los cargos de magistrados a elegir para las salas superior y regionales del tribunal;

    c) Se indicará la sala para la que se propone cada terna;

    d) De entre los candidatos de cada terna, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente, elegirá, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; y

    e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayoría calificada, se notificará a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deberá enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la nueva propuesta.

    Artículo 240. Serán considerados de confianza los servidores y empleados del Tribunal Electoral adscritos a las oficinas de los magistrados y aquellos que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 180 y 181 de esta Ley, respectivamente. Todos los demás serán considerados de base.

    En los nombramientos y designaciones tanto de los servidores y empleados de confianza como de base del Tribunal Electoral se atenderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

    Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 195. En los casos previstos por los artículos 192 y 193, el Pleno, la sala o el tribunal colegiado respectivo deberán:

    I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva, por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales;

    II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación inmediata;

    III. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mismo término a que se refiere la fracción inmediata anterior, al Pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y a los tribunales colegiados de circuito, que no hubiesen intervenido en su integración; y

    IV. Conservar un archivo, para consulta pública, que contenga todas las tesis jurisprudenciales integradas por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales y las que hubiesen recibido de los demás.

    El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales colegiados de circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido. Asimismo divulgará las resoluciones judiciales que incorporen la perspectiva de género, adecuando los sistemas de recopilación de jurisprudencia, con esta perspectiva.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.--- Diputada Cristina Portillo Ayala (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que adiciona el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM

    María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad, por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación. UNESCO, Códigos Internacionales de Ética Periodística.

    La difusión de información (escribir, imprimir y publicar) es considerada como una libertad del ser humano y al Estado le corresponde reconocerla. En 1948, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 reconoce el derecho a la información como un derecho humano.

    ``Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.''

    Tal declaración reconoció la libertad de información bajo una perspectiva integral, ya que según la UNESCO mientras la comunicación interpersonal fue durante varios siglos la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Más adelante, con la invención de la imprenta, se añadió el derecho de expresión. Y más tarde aún, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. De esta manera, ``el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19 de la Declaración Universal traza una progresión histórica: opinión, expresión, información.''

    La gran aportación del reconocimiento del derecho a la información radicó en que el contenido esencial de este derecho quedó definido por las facultades de investigación, recepción y difusión, además de situar el papel de la información como función social y ponerla como objeto central de las relaciones jurídico-informativas al calificar cada acto informativo como algo debido al público.

    Según Ana Azurmendi, en la actualidad el derecho a la información es considerado como un derecho autónomo y humano, estructurado según un sujeto (todos los hombres), un objeto (hechos, opiniones e ideas que sean de utilidad social), un contenido (facultades de difundir, recibir e investigar) y unos límites (los que suponga la convivencia con otros derechos humanos).

    La prensa, la radio, el cine y la televisión son parte esencial de la cotidianidad del ser humano y mediante ellos ejercemos el derecho de cada hombre y mujer a la información. La revolución en las últimas décadas de la tecnología permitió que los seres humanos pudiéramos tener acceso a la web. El fenómeno Internet ha tenido gran trascendencia los últimos años debido a que permite a las personas un rápido acceso a cantidades infinitas de información, a un costo relativamente bajo, sobre cualquier índole y proveniente de cualquier rincón del mundo.

    Hoy en día, los medios de comunicación constituyen una herramienta que nos permite mantenernos en continua comunicación con los distintos sucesos sociales, políticos y económicos tanto a escala nacional como internacional.

    Los medios masivos de comunicación se caracterizan por que introducen en las diversas clases de la sociedad, pautas de comportamiento y consumo, por lo que los cambios sociales, políticos, económicos y culturales han estado ligados en mayor o menor grado a estos medios. Es de suma importancia la influencia que los medios ejercen sobre las sociedades, ésta va desde una función persuasiva, política, publicitaria, hasta enajenante y manipulativa. Por otro lado estos medios pueden incrementar y motivar la participación social así como fomentar las normas de consumo de cada individuo en una comunidad.

    Por estas razones, los medios masivos de comunicación han ido adquiriendo una función social muy importante, además de la gran responsabilidad de mantener informadas a las masas de todo lo que acontece dentro del mundo de la cultura, ciencia, política, economía, y en sí en todas y cada una de las disciplinas y actividades de los seres humanos. Por ello, la objetividad, veracidad e imparcialidad de la información que procesan a diario debe de estar presente en todo momento. La comunicación es algo más profundo que tan sólo el intercambio de datos y el intercambio de información. Consiste en poner en común ideales, valores, iniciativas, anhelos, etcétera.

    Los medios de comunicación y los profesionales que en ellos trabajan son los responsables de garantizar que la información sea verás, imparcial y objetiva. Las sociedades demandan que los medios de comunicación masivos tengan una actitud de mayor responsividad y compromiso, por lo que resulta necesario que éstos asuman su papel de generadores y transmisores transparentes de información.

    Los medios de comunicación deberán ser necesariamente responsables, autónomos, críticos, veraces y objetivos. Es preciso que acepten su responsabilidad social y no confundan el interés público con el interés comercial.

    Al igual que el derecho a la libertad de expresión, el derecho de toda persona a recibir información oportuna, veraz e imparcial es relevante en la regulación de la actividad que debe cumplir el prestador del servicio de radio y televisión. El contenido objetivo del derecho a la información puede influir en la regulación, con la finalidad de impedir, por ejemplo, un dominio del Estado, pero también de grupos y poderes de la sociedad, en el contenido de la información. Por ello para impulsar una nueva cultura en los medios de comunicación sustentada en valores democráticos, se hace necesario proveer a la ciudadanía de información oportuna, objetiva y verás, anteponiendo el profesionalismo y la investigación periodística.

    El marco constitucional que regula los medios de comunicación en México tiene su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Los principales artículos que tienen relación con los medios masivos de información comunicación son:

    El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

    ``La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.''

    El artículo 7:

    ``Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    Según el investigador Sergio López Ayllon, en el derecho mexicano existe un haz de tres libertades (libertad de buscar, libertad de recibir y libertad de difundir) relacionadas con la información y la opinión, y que son las que, en conjunto, podemos denominar como ``derecho a la información''. Estas tres libertades tienen una cobertura amplia y protegen la emisión o recepción de informaciones y opiniones por cualquier medio o procedimiento (prensa, radio, televisión, cine, audio, video, teléfono, fax, Internet, etcétera.).

    La reglamentación del derecho a la información se refiere a las acciones positivas que se implementan para fortalecer el derecho a la información y la manera en la que ésta se reproduce, distribuye y recibe.

    En el discurso contemporáneo de los derechos humanos, la libertad de expresión y derecho a la información aparecen, en una primera aproximación, como dos caras de la misma moneda: por un lado está el ciudadano como emisor que demanda el derecho a expresarse y comunicar al resto de la sociedad su ideas, propuestas, descubrimientos, sueños, críticas y necesidades; por otro lado está este mismo ciudadano, como receptor, que demanda al estado y medios de comunicación información objetiva, validable, oportuna, verdadera, respetuosa de la pluralidad y diversidad ideológica y cultural de social, que le permitan reducir el grado de incertidumbre al momento de tomar decisiones, sean estas relacionadas con su desarrollo personal, familiar, de su empresa, o al momento de elegir las personas a ocupar algún cargo en el gobierno.

    En México, al igual que en muchos países, el sistema de medios de comunicación comprende una multitud de actores sociales que van desde los empresarios, trabajadores (de operación general y de la información-periodistas), el estado, los ciudadanos receptores de los mensajes, hasta los anunciantes, las agencias de publicidad, las de información (nacionales e internacionales), etcétera, cada uno de ellos está representado por su propio cúmulo de intereses, y están unidos por complejas redes de relaciones sociales, económicas, políticas, de consumo mediático.

    Considerando la compleja estructura tecnológica y corporativa de la industria de medios de comunicación, toda legislación orientada a regular su función desde una perspectiva democrática y plural tiene que establecer un delicado equilibrio entre los derechos y obligaciones de los diversos actores, entre ellos se encuentra uno de los más importantes: el derecho de los ciudadanos a estar informados en forma objetiva, veraz e imparcial y la obligación de los medios de comunicación de hacerlo.

    Que la información que transmiten los medios de comunicación se adecue a la realidad, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir; que sea use o profese siempre la verdad y que no este adherida a ninguna forma de pensar o doctrina permite que una sociedad la utilice libremente como instrumento para analizar la realidad, ya que se utiliza como vehículo de información que crea estados de opinión.

    En nuestro país, los medios de comunicación como el radio y la televisión son el medio ideal para poner en relación los contenidos de los programas con la práctica diaria, con la vida cotidiana, para que cada mexicano y mexicana constate la existencia de una pluralidad de ideas y opiniones, y aprenda a respetarlas; para que aprendamos a tener sentido crítico.

    Debemos tratar de ser personas críticas y entender que los medios de comunicación difunden la realidad, con el fin de que cada quien pueda ir formando su propia opinión. La difusión de información no puede confundirse con un adoctrinamiento. Los medios son instrumentos de comunicación y no de sometimiento. Para ejercer la libertad es necesario estar informado de forma verás e imparcial ya que este tipo de información nos abre el camino de la opinión y de la decisión.

    Por todo lo anterior, la diputada del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 5o.

    La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

    I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

    II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

    III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

    IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional, y la amistad y cooperación internacionales.

    V. Conducirse con objetividad, veracidad e imparcialidad.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Dip. María Ávila Serna.»Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía.

    «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco A. Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del PT

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción primera y se deroga el párrafo segundo de la misma fracción, ambos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, adiciona un párrafo segundo a la fracción II, y un párrafo quinto a la fracción IV, ambos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La democracia que ha conocido la sociedad mexicana hasta nuestros días, ha sido una democracia formal, enfocada a alentar la participación de los ciudadanos para elegir a los representantes populares, pero no para participar en la toma de las decisiones que orientan el rumbo de nuestro país.

    La democracia política formal ha funcionado como un esquema que ha permitido la alternancia de una burocracia política por otra, cada vez que se tiene que renovar la representación popular, en los tres órdenes de gobierno.

    En muchas ocasiones, las decisiones que toman los representantes populares, no coinciden en la mayoría de las veces, con las aspiraciones de la población que los eligió, porque esas decisiones responden a los intereses de los grupos económicos de poder y el interés del pueblo se deja a un lado.

    Además, las instituciones del Estado, que forman el aparato mediante el cual se instrumenta el ejercicio del poder político, son por su propia naturaleza, instituciones que responden a los intereses de los más poderosos y en consecuencia, sus decisiones no van destinadas a privilegiar el interés de la población.

    En este contexto, al pueblo se le deja como un simple espectador de las decisiones que le atañen directamente y que repercuten en su vida cotidiana y en sus intereses.

    Por esta razón, creemos que es necesario avanzar en el aprendizaje de la democracia participativa y como primer nivel de ese aprendizaje, pensamos que los pobladores son quienes deben definir de forma directa el rumbo de sus comunidades, a través de las figuras jurídicas de participación ciudadana, que deben ser elevadas a rango constitucional, para que sean adoptadas por las legislaturas de los estados y puedan ser ejercidas en todos los municipios de nuestro país.

    Las figuras jurídicas que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está proponiendo para alentar la participación de los ciudadanos en los municipios, son las siguientes:

    1. El presupuesto participativo, para que sean los ciudadanos los que determinen el destino y las prioridades del gasto municipal en las acciones, programas y obras públicas que debe implementar el gobierno municipal.

    2. La consulta ciudadana, que dará derecho expreso a la ciudadanía para manifestarse respecto de los proyectos y acciones de gobierno, y dar a conocer sus demandas y aspiraciones en los diversos órdenes de la vida pública a nivel municipal.

    3. La afirmativa ficta, mediante la cual, la ciudadanía ejercerá su derecho de petición, y obligará a la autoridad municipal correspondiente a dar respuesta, en el marco de sus atribuciones y posibilidades, en el plazo fijado por la ley. En ausencia de dicha respuesta, la petición se tendrá como resuelta a favor de la ciudadanía.

    4. La rendición de cuentas de la responsabilidad que tienen los servidores públicos municipales, para informar y justificar sus actos, así como la forma de ejercicio de recursos públicos y la capacidad para imponer sanciones a los servidores que violen ciertas normas jurídicas en sus funciones públicas, estos funcionarios también deben responder por el cumplimiento de las metas de políticas previamente determinadas.

    5. La auditoría social y contraloría social, que facultará a la ciudadanía de los municipios para participar en la fiscalización y seguimiento de las obras y los recursos públicos, con el propósito de garantizar su correcta ejecución.

    6. La revocación de mandato, que facultará al pueblo a separar de su cargo a un servidor público de elección popular a nivel municipal, por no haber cumplido sus compromisos de campaña o las obligaciones que la ley le impone.

    7. El referéndum, que será el procedimiento directo para que la ciudadanía manifieste su aprobación o rechazo respecto de la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, reglamentos y decretos que atañen la vida de los municipios.

    8. El plebiscito, que facultará a los ciudadanos para expresar su aprobación o rechazo a las determinaciones administrativas de importancia para la vida pública a nivel municipal.

    9. La licitación abierta de la obra y adquisiciones públicas, que permita al pueblo participar de manera directa en la supervisión del procedimiento de licitación abierta de la obra y adquisiciones públicas municipales, para verificar que todo lo que se adquiera sea en las mejores condiciones de precio, calidad y servicio.

    10. El derecho a voz ciudadana, para que los habitantes del municipio tengan el derecho de acceder a las sesiones del cabildo, puedan hacer propuestas de viva voz que tiendan al mejoramiento de la vida municipal y que sean recogidas y atendidas por los miembros del gobierno municipal.

    11. La declaración patrimonial pública y auditable de servidores públicos, y representantes populares. Para que la sociedad conozca y pueda verificar el monto de los bienes al inicio, anualmente y al término de las funciones de los servidores públicos y representantes populares a nivel municipal.

    Algunas de las figuras jurídicas de participación ciudadana que estamos proponiendo para su implementación en los municipios del país, han probado su eficacia en otros países.

    Por ejemplo, en más de 100 ciudades brasileñas, entre ellas, Porto Alegre, cuna del presupuesto participativo, en Paramonga, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador en Perú, así como en Puerto Mont, Chile y Villa Tunari en Bolivia, el presupuesto participativo ha sido adoptado y consagrado en las leyes de los países señalados, lo que ha permitido a los ciudadanos, decidir las prioridades del gasto municipal.

    Asimismo, se han desarrollado otras formas de participación ciudadana en la determinación del presupuesto municipal en algunas ciudades de Venezuela y Colombia.

    En el caso de naciones como Uruguay, donde existe una fuerte tradición de democracia directa, el referéndum y el plebiscito fueron los instrumentos mediante los cuales, la ciudadanía impidió la privatización de las empresas públicas.

    En Paraguay, fueron las crecientes movilizaciones populares al igual que en Bolivia, las que han impedido la privatización de las empresas públicas y del agua.

    Asimismo, en Chile, a través del referéndum, el pueblo chileno votó por la no continuidad en la presidencia del dictador Augusto Pinochet en 1988, lo que significó el fin de la dictadura y el comienzo de la transición a la democracia en ese país.

    La propuesta del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de democratizar la democracia, mediante la creación de instituciones sociales y de figuras jurídicas que alienten la participación del pueblo en la toma de las decisiones que orientan el rumbo de nuestra nación, se sustentan en la tesis de que sólo mediante el aprendizaje previo de la democracia, llegaremos a la creación de un Estado democrático que represente realmente los intereses del pueblo.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto adiciona una fracción XI al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo segundo a la fracción primera y se deroga el párrafo segundo de la misma fracción, ambos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    I. ...

    ...

    Los ciudadanos de los municipios podrán revocar el mandato de los servidores públicos municipales que hayan sido electos, si éstos no cumplen con las funciones que les impone el cargo o con las obligaciones que la ley establece para tales fines. Esta revocación del mandato deberá ser reglamentada por las legislaturas de los estados.

    ... Se deroga

    ...

    ...

    Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    II. ... ...

    La participación ciudadana deberá alentarse mediante la implementación de las siguientes figuras jurídicas:

    a) El derecho a voz ciudadana, que facultará a los habitantes del municipio acceder a las sesiones del cabildo hacer propuestas de vivo voz que contribuyan al mejoramiento de la vida municipal, las cuales deberán ser recogidas y atendidas por los miembros del gobierno municipal.

    b) El plebiscito, para que la población pueda expresar su aprobación o rechazo a las determinaciones administrativas que sean de importancia para la vida pública a nivel municipal.

    c) Consulta ciudadana, para que los habitantes de los municipios tengan el derecho expreso a manifestarse respecto de los proyectos y acciones de gobierno y dar a conocer sus demandas y aspiraciones en los diversos órdenes de la pública a nivel municipal.

    d) Afirmativa ficta, que facultará a la población para ejercer su derecho de petición y obligar a la autoridad municipal correspondiente, a dar respuesta, en el marco de sus atribuciones y posibilidades, en el plazo fijado por la ley. En ausencia de dicha respuesta, la petición se tendrá como resuelta a favor de la ciudadanía.

    Estos procedimientos de participación, deberán ser reglamentados por las legislaturas de los estados.

    ...

    a)...

    b)...

    c)...

    d)...

    e)...

    ...

    Artículo Tercero.- Se adiciona un párrafo quinto a la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    IV. ...a)... ...

    b)...

    c)... ... ... ... ...

    Con el propósito de garantizar la correcta orientación del presupuesto de egresos de los municipios, la fiscalización de los recursos públicos y su correcta aplicación, se establecen las siguientes figuras jurídicas de participación ciudadana:a) Presupuesto participativo, que faculta a la ciudadanía a determinar y a priorizar el gasto de los municipios para orientar el desarrollo material de las comunidades.

    b) Contraloría social, que facultará a los ciudadanos a participar en la fiscalización de los recursos públicos municipales, el cumplimiento de la orientación de los mismos, la calidad de las obras y la correcta ejecución de los recursos.

    c) Licitación abierta de todas las obras y adquisiciones públicas, dando participación a la ciudadanía para supervisar el procedimiento de licitación abierta de la obra y adquisiciones públicas que realice el municipio con el fin de verificar que todo lo que se adquiera sea en las mejores condiciones de precio, calidad y servicio.

    d) Declaración patrimonial de los servidores públicos municipales para verificar el monto de los bienes al inicio, anualmente y al término de sus funciones, la que deberá ser pública y auditable.

    e) Rendición de cuentas de los actos de los funcionarios públicos municipales, relacionados con la forma en que ejercieron los recursos públicos, el cumplimiento de las metas de políticas previamente determinadas.

    ...Estas figuras deberán ser reglamentadas por las legislaturas de los estados.Transitorios

    Artículo Único.- La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Óscar González Yáñez.»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 18, 22, 28 Bis y 37 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 18, 22, 28 Bis y 37 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- En el campo internacional existen un buen número de convenciones, recomendaciones, declaraciones y cartas que despliegan una amplia gama de consideraciones normativas y técnicas para la protección y conservación del patrimonio.

    Nuestro país se encuentra comprometido jurídicamente con la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, hecha en París en 1972 y ratificada por el Senado de la República en 1983. En este documento los estados firmantes reconocen que ``la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todos en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico''.

    Si bien otros documentos de esta naturaleza no tienen fuerza legal, si son fuente inagotable de elementos técnicos que pueden nutrir y fortalecer los diversos instrumentos normativos estatales y locales. Entre éstos encontramos, la Carta de Venecia, recomendaciones relativas a la salvaguarda de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea de la UNESCO, elaborada en Nairobi en 1976 o la Declaración de Washington de 1987, entre otros.

    La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1972. Este ordenamiento responsabiliza al Ejecutivo federal y a sus organismos para la aplicación de la ley y se declara que el objeto de la ley es de interés de toda la sociedad y sus disposiciones de orden público.

    II.- Que los bienes históricos y artísticos expresan las tradiciones de nuestro pueblo y que configuran el fundamento y razón de ser de la identidad e idiosincrasia de los mexicanos, por lo que es necesario preservarlos y consolidar, para fortalecer los lazos que les unen y que hacen que constituyan una nacionalidad.

    III.- Que el patrimonio histórico y artístico de México debe ser objeto de rescate, investigación, estudio, reconocimiento, identificación, conservación, fomento, promoción, desarrollo, difusión y valoración; por lo que se vuelve indispensable actualizar el marco regulatorio para hacer posible que sobre esos bienes se ejerza el derecho de goce.

    IV.- La Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos esta a todas luces mal formulada, debido tal vez por haber sido elaborada en una época en que las presiones sobre el patrimonio no tenían la fuerza de las actuales, y sobre todo en que la discrecionalidad del estado sobre el manejo de los recursos de la nación no hacía necesario prever una normatividad detallada y amplia. Bastaba con que el funcionario en turno tomara las decisiones adecuadas. Y si no lo hacía, nadie iba a poner en tela de juicio su actuación.

    Es urgente pues, reformular dicha ley desde una nueva perspectiva, que permita en particular la intervención de terceros (sobre todo la sociedad civil constituida para la defensa de la cultura) en la protección y rescate del patrimonio. Sería más importante buscar una definición que relacione al bien patrimonial con la identidad cultural del país, o de una de sus comunidades culturales, así como con su calidad, su carácter único, etcétera.

    V.- Que la carencia de una regulación actualizada en materia de patrimonio, está afectando en forma acelerada los bienes que constituyen el patrimonio histórico y artístico mexicano, por lo tanto, es necesario modificar la base legal que protege, asegura y favorece la herencia patrimonial de nuestro país.

    VI.- Que es necesario que se fomente la participación comunitaria en el proceso de conservación, mantenimiento y valoración del patrimonio de México, como una responsabilidad de todos los habitantes de la República.

    Integrar en la legislación una mayor participación de la sociedad en la protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de México.

    Se propone que para el efectivo manejo del patrimonio y su apropiación y disfrute por parte de la comunidad, es necesario que paralelamente al fortalecimiento de la institucionalidad se implementen y se creen espacios de participación ciudadana.

    Se deben crear e implementar alternativas y espacios de participación, los cuales a su vez deben responder a la construcción de una parte de la ciudadanía democrática cultural. Entre los instrumentos que se pueden integrar están la denuncia y la consulta. Los espacios de participación ciudadana permitirán que la comunidad pueda participar en el manejo e intervención de su patrimonio histórico y artístico, específicamente en la formulación, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos para este sector.

    La sostenibilidad del patrimonio en cuestión tiene como condición que la sociedad civil en su conjunto se sienta involucrada en la protección y disfrute del mismo. La participación ciudadana es un derecho, no una concesión y como tal debe cruzar todas las políticas sobre patrimonio. Y la participación organizada y la sensibilización deben ser permanentes e inscritas siempre en procesos. Por lo tanto, hay que formar para la participación.

    VII.- Que la ley disponga también de fórmulas para que se valore el patrimonio en forma positiva; es decir, la defensa del patrimonio de un pueblo no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de disposiciones que estimulen a su conservación y, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento. En consecuencia, y como objetivo último, la ley no deberá buscar sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro patrimonio.

    Todas las medidas de protección y fomento que la ley establezca sólo cobrarán sentido si, al final, condicen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. De aquí que también se integren en la legislación figuras de acceso a canales de recursos tendientes a la promoción y conservación del patrimonio, así como incentivos fiscales para los particulares u organizaciones sociales que realicen actividades a favor del patrimonio.

    VIII.- Que como elemento básico de la identidad nacional el patrimonio arqueológico amerita una primordial protección del Estado, tendiente a su conservación, cuidado, rehabilitación y divulgación y a evitar su alto grado de vulnerabilidad, en especial, teniendo en consideración que el territorio mexicano en su totalidad comporta un potencial espacio de riqueza arqueológica.

    Se tiene que explicitar la participación del Distrito Federal en sus ámbitos de competencia que esta ley otorga a otras jurisdicciones territoriales, puesto que el artículo 43 constitucional habla que los 31 estados y el Distrito Federal son las partes integrantes de la federación, pero nunca habla de territorios, lo cual hace que la Ley Federal de Monumentos se refiere a una connotación especial que no existe en nuestra Carta Magna.

    IX.- Y que se genere una equidad y ampliación en la capacidad de las instituciones involucradas en el tema para proponer y posibilitar la gestión de declaratoria de zonas. Pues estipula un sólo actor, el Ejecutivo federal, y una engorrosa previa tramitación de una declaratoria de bien nacional para reconocer el valor de un bien patrimonial, lo cual ha ocasionado la pérdida de muchas acciones legales en defensa de diversos bienes patrimoniales.

    X.- Es importante crear conciencia de que en las aguas de México existe un patrimonio cultural subacuático que tiene un potencial de información tremendo, que investigándolo de manera adecuada va a producir ese conocimiento y va a asombrarnos llenando páginas de la historia que hoy día desconocemos.

    La protección legal del patrimonio sumergido, es un tema que ha ocupado a muchos países desde la década de los cincuenta. Después de varias reuniones de carácter internacional, el principio para la protección del patrimonio que se encuentra bajo las aguas fue aprobado el 5 de diciembre de 1956, durante la IX sesión de la Conferencia General de la UNESCO, en Nueva Delhi, India.

    Australia, Bulgaria, Dinamarca, Portugal y el Reino Unido son algunos de los Estados que tienen una legislación específica sobre el hallazgo de objetos que estén bajo las aguas y tengan un valor arqueológico. Otros como Hungría, Libia, Malasia, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Filipinas, Siria, Arabia Saudita, Turquía, Yemen República Dominicana, España, Francia, etcétera, han hecho extensiva la aplicación de sus leyes de protección al patrimonio cultural a los sitios arqueológicos que se encuentren bajo las aguas territoriales.

    El interés de México por su patrimonio arqueológico e histórico, y por el conocimiento, protección y conservación del mismo, tiene una larga historia que data de 1827, cuando bajo la presidencia del General Guadalupe Victoria se emite la primera ley relativa a las antigüedades, término entonces usado para designar el patrimonio arqueológico. Sin embargo, no es sino hasta la década de los cincuenta del siglo veinte cuando se empieza a considerar específicamente al patrimonio cultural subacuático, lo que puede atribuirse a la invención, unos años antes, del equipo de buceo autónomo que permite una exploración y registro adecuados de estos bienes.

    Hasta ahora se carece de un apartado específico dentro de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos y Culturales. Las historias que existen en el fondo del mar, lagos, cenotes, ríos y cuevas inundadas superan la fantasía de cualquier escritor y aventurero, pero hay que contarlas con rigor científico y de manera que puedan ser entendidas por expertos y por el público en general, sobre todo cuando el país cuenta con más de 10 mil kilómetros de litoral, jurisdicción de 200 millas mar adentro, además de su riqueza en aguas interiores.

    XI.- A pesar del reconocido papel positivo que el Estado mexicano ha desempeñado en diversos organismos internacionales, muchos de los resolutivos y orientaciones internaciones en torno al patrimonio aún no alcanzan a expresarse con precisión en nuestra sociedad. Así ha ocurrido, por ejemplo, con el reconocimiento a nivel constitucional de la protección del patrimonio histórico y artístico o con la profundización de los rasgos que caracterizan la promoción de una más plena participación, equidad, promoción de nuevos agentes, descentralización, actualización de la normatividad, etcétera.

    XII.- La justificación de conservar para transmitir lo heredado lo encontramos en el hecho de ser bienes no renovables, insustituibles e inalienables, tienen valor único y son factor de unidad; permite al hombre mayor calidad humana, y por ley se sustentan en el artículo 15 de Venecia desde 1964, una forma internacional de protección para dicho patrimonio.

    En resumen, la normatividad actual requiere de modificaciones que, en nuestro tiempo, posibiliten una mejor protección y conservación del patrimonio.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable Soberanía, la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 18, 22, 28 Bis y 37 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

    Único.- Se reforman los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 18, 22, 28 Bis y 37 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 2.-

    Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración, recuperación, promoción, y difusión de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional tanto en el presente como en el futuro.

    ...

    ...

    El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y municipios, y el Gobierno del Distrito Federal fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes para proteger y mejorar el patrimonio arqueológico, histórico y artístico.

    Todos lo bienes considerados en el marco de esta ley están destinados al goce de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.

    Artículo 4.-

    Las autoridades de los estados, municipios y del Distrito Federal tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.

    Artículo 6.-

    ...

    ...

    Serán gastos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, las donaciones y las inversiones destinadas a los fines de esta ley, así como las mejoras que el propietario, poseedor o titular de derechos reales realice en un inmueble declarado de interés arqueológico, histórico o artístico, siempre que hayan sido autorizadas previamente por la autoridad correspondiente.

    Artículo 7.-

    Las autoridades de los estados, municipios y del Distrito Federal cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

    ...

    El Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrán recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares con el fin de financiar la investigación, obras para la protección, conservación, restauración, recuperación, promoción, fomento y difusión de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

    Artículo 8.-

    Las autoridades de los estados, municipios y del Distrito Federal podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.

    Artículo 18.-

    El Gobierno Federal, los organismos descentralizados y el Gobierno del Distrito Federal, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes, a este instituto.

    ...

    Artículo 22.-

    Los institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la federación, estados, municipios, Distrito Federal y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el registro que corresponda, los monumentos de su propiedad.

    Artículo 28 Bis.-

    ...

    Pertenecen al patrimonio de la nación, por su valor cultural los bienes arqueológicos, históricos o artísticos, así como las naves y su dotación, y demás bienes muebles e inmuebles depositados dentro de las aguas nacionales, así como los que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualesquiera que sea su naturaleza o estado y la causa o época del hundimiento o naufragio. Los restos o parte de embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en circunstancias similares, también tienen el carácter de especies náufragas.

    Artículo 37.-

    ...

    La declaratoria se podrá posibilitar directamente mediante la integración y propuesta, al Ejecutivo federal, de un expediente que abrirá la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Ejecutivo federal reformará el reglamento para la aplicación de la presente ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

    Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, Omar Ortega Álvarez, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En épocas pasadas, la consumación de delitos por parte de la sociedad ocupaba las planas del periodismo amarillo, en donde se retrataban y describían cada una de las particularidades de dicho delito; es menester señalar que dicho periodismo, al formar parte de unos cuantos medios, no estaba al acceso de la sociedad en general, sino que únicamente de aquella población que gustaba del mismo, limitándose su desconocimiento de la población infantil y de aquella a la que de ninguna forma le gusta hacer escarnio del dolor ajeno.

    Asimismo dicha información únicamente era señalada como información generalizada en los medios de información y cobertura periodística masiva como la radio y la televisión, en donde se hablaba de manera generalizada sobre la delincuencia en México.

    No fue sino hasta finales de la década de los ochenta, que las notas de crímenes y violencia comenzaron a ocupar las principales planas de los medios de comunicación escrita, así como en la radio y en la televisión.

    Dicha situación constituye el producto de transformaciones sociales y descomposiciones de la célula básica de la sociedad como la familia.

    Aunado a lo anterior, la corrupción imperante en los sistemas de administración de justicia y la incapacidad para hacer efectiva la legislación existente propicia que cada vez con mayor frecuencia se den a conocer crímenes perpetrados por delincuentes, sin ningún escrúpulo, al igual que la impunidad en la que estos actúan.

    Como antecedentes de la intervención de los medios de comunicación y la difusión de los delitos podemos señalar los siguientes:

    El asesinato de León Trotsky (20-VIII-1940). Las mujeres que mató e inhumó clandestinamente ``Goyo'' Cárdenas (1942), y Las Poquianchis, en los años 60.

    Si bien es cierto que la participación de los medios de comunicación en la difusión de los delitos cometidos en esta sociedad, coadyuva en algunos casos a la solución de los crímenes, también lo es que en otras, dicha comunicación atenta flagrantemente con los principios del proceso legal.

    Asimismo, el derecho a la información y la libertad de prensa se ve contaminado con periodismo amarillista y que a todas luces se reviste de un tinte político, ya que al evidenciar a la luz pública los crímenes cometidos, aciertan también golpes a los gobiernos encargados de detener tales ilícitos.

    Conforme emergieron nuevas expresiones políticas y de coparticipación de la sociedad civil en asuntos de interés público, se dibujaron mayores márgenes de actuación de los medios de comunicación en la agenda nacional.

    El proceso democrático que experimenta nuestro país ha encontrado espacio de expresión en el interior de los medios de comunicación, impresos y electrónicos.

    Sin embargo, esta intervención de los medios de comunicación como actores en la difusión de los delitos y su intervención indiscriminada, en la mayoría de los casos, en las averiguaciones previas como voceros portadores de los adelantos en la integración de la misma, es relevante en la mayoría de las ocasiones para formar en la sociedad e inclusive dentro las propias autoridades judiciales un criterio sobre el delito y el presunto delincuente en cuestión.

    La inseguridad pública se ha convertido en el referente abordado con mayor frecuencia por la prensa mexicana desde la década pasada; sobre todo si se considera la avalancha de hechos delictivos de los últimos meses, que han ganado amplios espacios en los medios de comunicación y que han permeado a sectores estratégicos de la opinión pública.

    Por lo que la ``nota roja'', como era señalada con anterioridad dicha información, hoy se ubica como parte del crítico diagnóstico delincuencial provocado por la expansión del crimen organizado y la escasa o nula capacidad de respuesta gubernamental, logrando poner en entredicho las políticas de seguridad pública implantadas, sin mayor éxito aún, por el gobierno mexicano y coloca al ejercicio periodístico como un actor importante en la presentación de dicha información a la ciudadanía.

    Tal y como lo señala Raúl Fraga, ``Si en los años noventa la nota policiaca pretendía emplearse como mecanismo desarticulador, manipulador y distractor de una sociedad mexicana crecientemente crítica y participativa en asuntos de interés público, el asesinato de Luis Donaldo Colosio reorientó tal tendencia hasta marcar un parteaguas.

    Los medios de comunicación se convirtieron en un verdadero ``contrapoder'', con la capacidad para exigir a las autoridades el esclarecimiento de éste y otros crímenes políticos.

    La nota policiaca dejó sus rasgos descriptivos y anecdóticos que la distinguieron hasta la mitad del siglo XX para convertirse en reflejo de la descomposición del sistema político mexicano y del declive de un estado paternalista, benefactor e intervensionista. Atrás quedaron los tiempos en que los medios actuaban como meros legitimadores y voceros del régimen unipartidista''.

    En la actualidad el periodismo forma parte central del ejercicio de la política en una era marcada por el pluripartidismo y la diversidad ideológica.

    Sin embargo, este actuar de los medios de comunicación, atenta en el ejercicio de los de un tercero, es decir de aquél a quien está bajo un procedimiento penal, inclusive también atenta los derechos de la víctima de los delitos y de los familiares involucrados al transmitir datos erróneos sobre el procedimiento o al dar conocer la sociedad datos sobre las pesquisas que obran dentro de la propia averiguación previa, lo que en muchos casos afecta de manera irreversible no solamente al inculpado o a la víctima, sino a toda la familia, al ser ésta última exhibida ante la sociedad por estos medios de comunicación.

    Si bien es cierto que el derecho a la información y a la libertad de expresión son principios constitucionales que deben de ser resguardados y atendidos con la importancia que merecen, también lo es que en muchos casos el ejercicio de los mismos, atenta los derechos de terceros, y el desarrollo de las actuaciones judiciales, principalmente de los procesos penales. La iniciativa que pongo a su consideración, tiene por objeto respetar la libertad de prensa, la garantía del debido proceso legal y los derechos del inculpado, la víctima y el ofendido en el proceso del orden penal.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue

    Artículo Único.- Se reforma la fracción segunda y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Artículo 16.- ...

    A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima y el ofendido y/o su representante legal, si los hubiere. Las actuaciones que se desarrollen en cualquier procedimiento de los previstos en este título tendrán el carácter de reservadas en términos de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

    ...

    ...

    Durante la práctica de las diligencias por parte del juez, el Ministerio Público y la Policía Judicial Federal, no podrán estar presentes representantes de los medios de comunicación, ni podrán tener acceso o difundir las actuaciones de la averiguación previa, ni de la instrucción.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El constituyente de 1824 al aprobar la división de poderes, apartándose de la concepción monárquica de la Constitución española de Cádiz, impuso como requisitos para que una persona actuase como ``individuo de la Corte Suprema de la Nación'', primero, estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los estados; segundo, tener la edad de treinta y cinco años cumplidos, entre otros.

    La consolidación de la República trajo como inmediata consecuencia se pensara en otro tipo de requisitos, motivo por el cual, desde la promulgación de las leyes constitucionales de 1836 se apuntaron otros, que con algunas variaciones, han subsistido hasta nuestros días. Tales fueron: ser mexicano por nacimiento, ciudadano en ejercicio de sus derechos; tener la edad de cuarenta años; no haber sido condenado por ningún crimen en proceso legal, y ser letrado, entre otros.

    Consideramos que si estos requisitos son necesarios para quien ejerce como procurador de la República o juez de la Suprema Corte, así como casi para cualquier funcionario publico, debe ser también requisito para quien aspire a ser Presidente así como miembro del Congreso. Como electores debemos tener la seguridad de que quienes nos representan son la mejor opción para representar dignamente dicho puesto.

    Es por todo lo anteriormente expuesto, que el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se adiciona una fracción séptima recorriéndose en su orden la actual fracción que deviene a ser la octava al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 55.- Para ser diputado se requiere:

    I. a VI. ...

    VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad.

    VIII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción séptima recorriéndose en su orden la actual fracción que deviene a ser la octava al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 82- Para ser Presidente se requiere:

    I. a VI. ...

    VII Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad.

    VIII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

    Transitorio

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 170 y un artículo 175 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputado federal, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa de decreto que adiciona una séptima fracción al artículo 170 y adiciona un artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Nuestro país forma parte de una época caracterizada por constantes cambios y permanentes actualizaciones de carácter tecnológico y administrativo principalmente. Ante esta realidad, es nuestro papel como legisladores realizar aportaciones en el ámbito de competencia, para contribuir con un marco jurídico acorde a los cambios en nuestro país.

    Parte fundamental de esta dinámica internacional regida por la globalización, tiene que ver con las tecnologías de la información y su cada vez mayor penetración en nuestra vida cotidiana. Día con día es posible apreciar la gran cantidad de intercambios de información que se presente entre los diversos individuos, así como las problemáticas que de éstos intercambios se derivan.

    En este contexto, una parte fundamental de esta dinámica tiene como uno de sus principales referentes al ámbito de los negocios, el cual históricamente se ha consolidado como un esquema inherente en la vida comercial, económica y social de cualquier organización humana.

    La trascendencia del mundo de los negocios adquiere una especial relevancia si se considera que es una actividad que permite allegarnos de todo tipo de satisfactores enfocados a la atención de todas nuestras necesidades, desde las más elementales, hasta las más sofisticadas y onerosas.

    En este gran mercado de bienes y servicios y de transacciones comerciales y monetarias, muy a menudo se presta a un sinnúmero de conflictos y controversias derivados del intercambio permanente de productos entre distintos tamaños de agentes y competidores económicos, los cuales persiguen de manera simultánea, ventajas y poder económico de manera individual.

    Y es precisamente en este punto, donde nuestra responsabilidad como legisladores, debe traducirse en mecanismos normativos que se encaminen a proteger y dar solución específica a las transacciones realizadas en el marco de este ámbito de negocios.

    Debemos estar conscientes de que las leyes financieras deben actualizarse de manera constante para ir atendiendo las distorsiones y conflictos que se van generando en un entorno que cada vez acelera más sus problemas y diferencias.

    Por estas razones, esta iniciativa propone mecanismos orientados a la protección de quienes hacen uso de un sistema crediticio específico que es muy utilizado en México y en el que la buena voluntad es un factor común, que en muchas ocasiones es aprovechado para sacar ventaja y defraudar a gente que confía en este instrumento.

    Se trata del pagaré, el cual se encuentra regulado en el capítulo III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Actualmente, dicho capítulo hace referencia de las características y elementos que debe contener este documento crediticio, en donde se destaca que el pagaré deberá contener la mención expresa de manera física en el texto del documento. También se menciona que el pagaré incorporará la promesa incondicional de pagar la suma establecida en el mismo.

    Por otra parte, se deberá establecer el nombre de la persona a la que se hará el pago estipulado en el documento, así como la época, el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se suscribe el pagaré. Finalmente, se señala que el documento deberá contener la firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    En este sentido, la intención de la presente iniciativa es adicionar una fracción séptima al artículo 170 de la ley en comento y adicionar un artículo 175, con la finalidad de complementar y actualizar los requisitos inherentes al ``pagaré''.

    Dada la importancia del pagaré, el cual se constituye en un instrumento comercial, que va dirigido a todo individuo, sin distingo de raza, religión, sexo, posición económica, sea persona, física o moral, nacional o extranjera, se presenta esta propuesta innovadora enfocada a perfeccionar la relación comercial y jurídica de los ciudadanos, ya que se orienta fundamentalmente al cumplimiento de las obligaciones que se encuentran consignadas en este título de crédito tan utilizado en nuestros días.

    Actualmente, el uso del pagaré es motivo de múltiples controversias y discusiones a nivel interpersonal, los cuales en muchos casos derivan en asuntos que tienen que resolver los tribunales establecidos para este tipo de disputas, en donde se buscan soluciones a los conflictos generados entre las partes.

    Por lo general, este tipo de conflictos presenta una característica similar en donde el beneficiario de un pagaré es víctima de la deshonestidad del suscriptor del documento por el monto adeudado, con el amparo del desconocimiento de su firma y, por tanto, del monto de la deuda.

    Dicho desconocimiento da lugar al requerimiento del pago por la vía judicial, no obstante, dentro del proceso, resulta habitual que el inculpado niegue la suscripción del documento, casi siempre bajo el pretexto de declarar que la firma estampada en el pagaré no es suya, situación que en incontables ocasiones genere un escenario de indefensión al acreedor que de buena fe le transfirió capitales o mercancías, quedando en desventaja ante un deudor inescrupuloso que obtiene un beneficio ilegítimo por los bienes o servicios que se le otorgaron, sin que hubiera mediado un pago por el precio de los mismos.

    Así pues, la presente iniciativa pretende adicionar un requisito legal efectivo a los establecidos en el artículo 170 vigente de la ley en comento. De esta manera, se propone agregar la huella digital del suscriptor.

    Con esta medida, se alcanzará una nueva etapa en las transacciones de los títulos de crédito, generando una efectiva seguridad y transparencia jurídica, lo cual redundará en una reducción significativa de los procesos judiciales en los tribunales competentes.

    Esta propuesta es una magnífica oportunidad para ofrecer mayor certidumbre jurídica a todos los usuarios de este tipo de instrumentos crediticios, desde los obreros, campesinos, amas de casa, comerciantes, microempresarios, etcétera.

    La principal ventaja que ofrece esta iniciativa radica en la seguridad jurídica entre las operaciones comerciales realizadas a crédito, ya que se considerará la impresión de la huella dactilar como requisito indispensable del pagaré, el cual garantizará la autenticidad de los deudores que pacten operaciones con este título de crédito, evitando con ello, la negación de su firma en el documento, ya que se podrá contar con pruebas grafoscópicas y dactiloscópicas para verificar la autenticidad de las firmas, con lo que se eliminará de manera definitiva la posibilidad de que los deudores argumenten falsificación de firmas.

    De conformidad con las consideraciones vertidas en la presente, someto a la consideración de este honorable cuerpo legislativo la siguiente

    Iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo Único.- Se adicionan una séptima fracción al artículo 170 y un artículo 175 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 170.- El pagaré deberá contener:

    I. a VI.

    VII. La huella del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    Artículo 175.- La huella del suscriptor a que hace referencia la fracción séptima del artículo 170, no se considera como un requisito opcional que deba contener el pagaré, por tanto su incorporación dentro del mismo tiene carácter de obligatorio.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal, perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la consecuente

    Exposición de Motivos

    El reconocimiento de la niñez y de la adolescencia como un proceso que forma parte de la vida del ser humano, es relativamente reciente, conforme la sociedad humana progresa en el reconocimiento de diversos derechos.

    Fue especialmente durante la Ilustración cuando se desarrolló una concepción de los niños como seres inocentes que merecían protección. El concepto de adolescencia en cambio, no surgió sino hasta el siglo XIX. Paralelamente, fueron gestándose leyes e instituciones que tenían por objeto proteger el bienestar de estas nuevas categorías de personas. Educación obligatoria, controles de trabajo infantil, albergues, cortes juveniles y asociaciones para prevenir la crueldad hacia los infantes fueron creados para proteger a niños y adolescentes.1

    Desde temprana edad, tanto niños como niñas eran incorporados a las actividades de adultos y se les veía más como personas pequeñas que como niños necesitados de protección, cuidado y educación. De ser niños se daba el salto sin más, a ser adultos.

    Era común encontrarlos realizando actividades de adultos, tal es el caso del trabajo dentro y fuera del hogar, bebiendo en tabernas y en la prostitución infantil.

    En base al reconocimiento de las categorías de niños y de adolescentes es que también se les reconocen ciertos derechos, como ya lo señalamos previamente.

    En este transitar por su reconocimiento, ha sido difícil percibir la satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes al interior de sus hogares, y más difícil reconocer la violencia que en muchos casos se ejerce para que realicen actividades y actos que no son propios de su edad y que atentan contra su integridad física y emocional.

    La violencia intrafamiliar que se da en México, ha sido documentada, especialmente aquella que tiene que ver con la violencia de género. Aunque también hay un reconocimiento por la necesidad de investigar más a profundidad la violencia intrafamiliar y con ello, contar con mayores elementos para que existan instituciones eficientes que la combatan, y que estas mismas investigaciones permitan a los legisladores crear mejores leyes prohibiendo la violencia intrafamiliar, sancionando más severamente al maltrato infantil como una forma de prevenir el delito por temor a la sanción.

    El caso que nos ocupa tiene que ver concretamente con el maltrato infantil, que se vive día con día en nuestro México, que va desde el maltrato físico, psicológico, abuso sexual y la negligencia.

    Los terapeutas señalan que:

    Hay muchos padres cuyas pautas de comportamiento negativas son constantes y se convierten en una influencia dominante en la vida de un niño. Estos son los padres a los que nos referimos, los padres que dañan a sus hijos.

    Cuando buscaba una expresión para designar lo que tienen en común estos padres que dañan, la idea que me acudía insistentemente a la cabeza era la de un tóxico. Como una toxina química, el daño emocional inflingido por padres así va impregnado todo el ser de su hijo, y a medida que el niño crece, también crece el dolor.

    Lamentablemente, la forma en que cada uno desempeña su rol de padre o madre --una de nuestras posibilidades más importantes-- sigue siendo en gran medida cuestión de pura improvisación. Nuestros padres la aprendieron principalmente de personas que es probable que no hicieran del todo bien su trabajo: sus propios padres. Muchas venerables técnicas que se han transmitido de generación en generación no pasan de ser malos consejos disfrazados de sabiduría... la letra con sangre entra, porque te quiero, te pego.2

    Es necesario de suprimir el supuesto de que el castigo físico es una medida natural o necesaria en la crianza.

    Los medios de comunicación han señalado que para el caso de la Ciudad de México:

    Cada 5 horas, en promedio, en la Ciudad de México, un niño está denunciando el ataque sexual de un adulto, que la mayoría de las veces resulta ser un conocido... El principal factor para que la agresión sexual difícilmente sea descubierta es que se comete dentro de inmuebles familiares... Es un sector muy vulnerable, fácilmente manipulable, que los pueden atacar, asustar con una amenaza, un regaño o golpes, o los pueden manipular a través de regalos u obsequios''.3

    Está claro que el maltrato infantil genera enormes consecuencias negativas tanto físicas como emocionales para los niños y futuros adultos que la sufren.

    Considero que para prevenir el delito, las medidas por la vía administrativa y civil, no son suficientes. Por lo tanto, habrá que elevar la pena privativa de la libertad que ya se estipula en su artículo 343 Bis del Código Penal Federal en su Capítulo Octavo referente a Violencia Familiar, incrementándola hasta 6 años, cuando la violencia se ejerza en contra de menores de edad.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

    Iniciativa de Decreto

    Artículo Único.- Se adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Capítulo Octavo Violencia Familiar

    Artículo 343 Bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

    Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.

    A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Cuando dicha violencia se ejerza en contra de un menor de edad, se incrementará la pena privativa de la libertad hasta por seis años. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

    Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

    Transitorio Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1. Azaola, Elena. Violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. México. Página 15.

    2. Forward, Susan (2004). Padres que odian. La incomprensión familiar: un problema con solución. Ed. Grijalbo. Páginas 18-19.

    3. Periódico Reforma, sección Justicia. 24 de abril de 2006. Página 11.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.--- Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Gobernación para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En nuestro sistema político, la consolidación de la democracia depende, en gran medida, del fortalecimiento de la cultura cívica y democrática de la sociedad.

    Ahora bien, a partir de la ciudadanización del Instituto Federal Electoral a principios de los años noventa, y por mandato constitucional, este organismo implementó una política para introducir valores cívicos y democráticos en la población, la cual ha sido una tarea constante y bien llevada por el Instituto.

    Al pasar de un régimen de partido hegemónico a un régimen multipartidista, nuestro sistema político es ahora más complejo y más competitivo; prueba de ello son las elecciones de los últimos dos años donde todos los partidos han ganado elecciones y espacios de poder en algunos lados y perdido en otros. Este gran avance en el sistema ha hecho florecer de manera general a nuestra democracia a la vez que ha permitido el crecimiento de valores democráticos como la tolerancia y la cultura cívica. Poco a poco hemos avanzado en el respeto al voto y a las preferencias de los electores.

    Sin embargo, este esfuerzo se puede incrementar siempre y cuando todos los actores asumamos un compromiso real con México. Nos encontramos en un momento muy delicado para poder consolidar la democracia y para lo cual nuestra legislación resulta insuficiente para dar el importante paso. En otras palabras, al ser más complejo y competitivo nuestro sistema político, la tarea de la promoción de la cultura cívica y democrática se hace titánica, y por eso resulta de vital importancia que los diversos actores de la vida pública se sumen a este proyecto.

    Un actor fundamental e instrumento básico de cualquier sistema democrático son los partidos políticos ya que son los canales de participación que permiten la competencia pacifica en la arena política y proporcionan un marco para la expresión de las preferencias políticas, es decir, los partidos promueven la participación del pueblo en la vida democrática y contribuyen a la integración de la representación nacional.

    Los partidos políticos teórica y tradicionalmente han contribuido a la formación cívica y democrática de las sociedades modernas, ya que entre las principales responsabilidades de los partidos podemos destacar la socialización política, la movilización de la opinión pública, la representación de intereses y la legitimación del sistema político.

    La socialización política implica el deber de los partidos de educar a los ciudadanos en la democracia.

    Los primeros partidos de masas, que fueron de carácter obrero, estaban encargados de afirmar una identidad de clase y de preservar y transmitir pautas de comportamiento y valores que configuraban la cultura de la clase obrera. Los partidos modernos, de acuerdo con algunas leyes de partidos o electorales, siguen teniendo la obligación de promover los valores democráticos, el respeto de los derechos humanos, la práctica de la tolerancia y el derecho al disenso, así como también la de capacitar a sus miembros en los principios ideológicos del partido y difundir estos entre los ciudadanos. Los partidos modernos, para realizar tales tareas, suelen contar con medios de difusión, publicaciones, escuelas de cuadros y, en general, centros de transmisión de sus ideas, no sólo a sus militantes, sino a todos los ciudadanos.

    En la actualidad, la función socializadora de los partidos ha descendido en importancia por el papel creciente de los medios de comunicación ajenos a los partidos. No obstante, gran parte de la llamada crisis de los partidos tiene que ver con la actual debilidad de su función socializadora, pues ello se interpreta como una incapacidad para vincularse con las aspiraciones y los intereses de la sociedad.

    Otra aportación tradicional de los partidos a la formación cívica y democrática, es que les corresponde la movilización de la opinión pública, es decir, permitir que se expresen las opiniones, pareceres y criterios de la sociedad civil y posteriormente dirigirlos a una concreción eficaz. Los partidos, al disponer de los medios materiales y las garantías de permanencia y continuidad, pueden asegurar la generación de movimientos de opinión.

    La tercera función social de los partidos y que ayuda a la consolidación de la cultura democrática es la representación de intereses. Los partidos son medios de canalización de múltiples intereses, pero tienden a preferir unos sobre otros, atendiendo a su origen histórico o ideológico o a una coyuntura política que haga más redituable defender determinados intereses. El porqué se defienden ciertos intereses en vez de otros tiene que ver principalmente con la prevalencia, en el interior del partido, de los intereses a representar y proteger.

    La última de las funciones sociales de los partidos es su papel como legitimadores del sistema político.

    Los partidos desempeñan una importante labor en esta función legitimadora, pues, por una parte, tienen un papel fundamental en la conformación de los órganos del estado mediante las elecciones y, por otra, son focos de discusión y debate, además de que cuando llegan al poder por la vía electoral tienen frente a los ciudadanos la señalada obligación de no cancelar los procedimientos y las instituciones democráticos, así como la de velar por el respeto de los derechos fundamentales.

    Los partidos hacen posible la democracia, es decir, hacen viables las decisiones mayoritarias e impiden excluir de los derechos a las minorías, permiten el consenso pero también el disenso y, por tanto, la tolerancia y el libre debate de las ideas, programas políticos y leyes. Esta función es la más importante de los partidos y refuerza la necesidad que tienen las democracias de conservarlos y perfeccionarlos.

    Como se observa, los partidos políticos teórica y tradicionalmente han contribuido a la conformación de la democracia, es por eso que nuestra historia no tiene que ser la excepción, ya que los partidos no sólo deben estar obligados al respeto a la democracia, también deben estar comprometidos con la divulgación y promoción de los valores democráticos y la educación cívica. La responsabilidad que la Carta Magna les confiere no acaba con cumplir con lo establecido, sino en hacer un poco más por este país; ya que a ellos, más que a nadie, les compete la consolidación de la democracia mexicana.

    Sin la colaboración de todos los actores involucrados, nos alejaremos más de la oportunidad de ver un país más justo, unas instituciones fuertes y unos partidos políticos que son ejemplo de la promoción de los valores cívicos y democráticos.

    Sensibilizado por lo anterior, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo noveno del numeral tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Por el que se reforma el párrafo noveno del numeral tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 41. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    ....

    El Instituto Federal Electoral y los partidos políticos nacionales tendrán a su cargo, además de las que les determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica.

    El Instituto Federal Electoral también tendrá a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

    IV. .....

    Transitorio

    Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del PAN

    Los que suscriben, diputada Marisol Vargas Barcena y diputado Sergio Vázquez García, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para Acción Nacional los derechos de las víctimas del delito debe ser parte de la agenda nacional, en la plataforma política 2006-2012 señala como compromiso alcanzar dentro de esta legislatura el crear un sistema de justicia que garantice en todo momento la protección de la integridad, dignidad e identidad de las víctimas de algún ilícito.1

    En este sentido la protección al derecho a la privacidad de las víctimas no debe ser tomado como un mero tecnicismo legal, sino que debemos preocuparnos por alcanzar en la legislación un equilibrio procesal en el cual el ofendido y el inculpado se encuentren en igualdad de circunstancias en el proceso penal.

    Por ello es importante recalcar que éste derecho es de los denominados de tercera generación y su concepción jurídica tiene un claro origen anglosajón como derivado del precepto ``the right to be alone'' receptado en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos a fines del siglo XVII.

    La doctrina sentada por el juez estadounidense Thomas Cooley en su obra The Elements of Torts, de 1873 y el trabajo de Warren y Brandeis, The Right to Privacy, dieron forma a una clásica definición del vocablo privacy, entendido, genéricamente, como el derecho a estar solo o derecho a la soledad.

    El término, privacy constituye un bien jurídico con proyección social, que enuncia el ejercicio de la libertad humana y, asimismo, impone un límite en la interrelación social Si bien el objeto inicial de los ensayos doctrinarios descritos apuntaba esencialmente a analizar y tratar de encontrar límites para el avance indiscriminado de la prensa sobre la vida privada de los ciudadanos, no podemos discutir que, el avance tecnológico actual, que ha disparado exponencialmente las posibilidades de acceder y disponer de información de cualquier naturaleza, conlleva el potencial peligro de exacerbar la incidencia de tales medios sobre el derecho a la intimidad de las personas.

    Es aquí donde encontramos el punto de conflicto que sirve de base para este trabajo pues se advertirá que todos los ordenamientos legales que se describirán ut infra2 han mantenido el rango constitucional, de derecho fundamental si se quiere, respecto de la preeminencia del derecho a la intimidad sobre la libertad de informar o informarse.

    En Argentina respecto al derecho de privacidad, su constitución en el artículo 19 cita que las acciones privadas de los hombres de ningún modo ofenderán al orden y a la moral pública, ni perjudicarán a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados; el artículo 43 dice que toda persona podrá interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

    La principal regulación de la materia es la Ley 25..326, Ley de protección de datos personales, octubre 4 del 2000, el objetivo de éste estatuto es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de procesamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así también el acceso a la información que sobre las mismas se registre de conformidad con lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional y respecto a su ámbito de regulación, esta ley de protección de datos personales, es una ley nacional que regula el tratamiento de datos personales asentados en archivos, registros o bancos de datos, sean estos públicos o privados destinados a proveer informes.

    Por archivo, registro o banco de datos de acuerdo a la legislación Argentina, se entiende indistintamente, al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su información, almacenamiento, organización o acceso.

    Argentina maneja los datos relativos a antecedentes penales o contravenientes que se fundamenta en el artículo 7, el cual menciona, que sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.

    Quedan sujetas al régimen de la ley los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, organismos policiales o de inteligencia y aquellos que fueron proporcionados a las autoridades administrativas y judiciales que lo requieran en virtud de disposiciones legales. (artículo 23).

    En cuanto a las sanciones, cita, que sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar sanciones de apercibimientos, suspensión, multa de mil pesos a cien mil pesos, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

    También se observan sanciones como la pena de prisión de hasta 3 años cuando se inserte o proporcione a sabiendas información falsa. Dicho tiempo se puede aumentar si el hecho se derive perjuicio a alguna persona. Adicionalmente, también hay encarcelamiento si ilegítimamente se accede a un banco de datos personales.

    Los fundamentos constitucionales de Brasil en cuanto al derecho en comento, menciona en su artículo 5, X.- Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación; el principal ordenamiento en la materia, es el que refiere el estatuto denominado Lei número 8.159 del 8 de Enero de 1991 que contiene disposiciones sobre la política nacional de archivos públicos y de otras providencias.

    Existe además del ordenamiento constitucional, la Lei Ordinaria 9.507 que regula el derecho de acceso a información y disciplina el proceso de habeas data de fecha 12 de Noviembre de 1997, esta ley tiene como objetivo primordial el de garantizar el derecho de acceso de información y regula el procedimiento de Habeas Data para asegurar el conocimiento de datos contenidos en bancos de datos de las entidades gubernamentales o de carácter público y rectificar datos a través de procedimientos confidenciales, judiciales o administrativos.

    En Chile los fundamentos constitucionales en cuanto al derecho de privacidad lo establece el artículo 19 inciso 4.- El derecho de respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia; el inciso 5.- Las comunicaciones y documentos privados sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas denominados por ley.

    Por otro lado, el artículo 19 manifiesta la infracción del derecho de respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de las personas y su familia, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de un delito y tendrá la sanción que determine la ley.

    En Chile es trascendental observar la regulación que se establece en cuando a privacidad se refiere, tal como lo indica la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de agosto de 1999, la cual pretende dar una adecuada protección a las personas en relación con:

    -- El derecho a la privacidad, precaviendo eventuales intromisiones ilegítimas que pudieran afectarlo, en el ámbito del derecho civil.

    -- El uso que terceros puedan hacer de sus datos de carácter personal.

    -- Los datos personales sólo pueden recolectarse por medios lícitos.

    -- Los antecedentes o hechos de la vida íntima o privada, que corresponden a la denominada información sensible, son reservados, por lo que su publicidad requiere del consentimiento del afectado o estar autorizada expresamente por una ley excepcional.

    Aquellos organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.

    Exceptuándose los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, quienes deberán guardar respecto de ella la debida reserva o secreto.

    Estados Unidos no cuenta con una ley general de protección de datos, pero sí con más de mil ordenamientos legales que tienen que ver con esta materia.

    Es importante mencionar que España define a los datos de carácter personal en su artículo 3 A) como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En este sentido debe indicarse que, si bien el procesado de los datos biométricos no revela nuevas características referentes al comportamiento de las personas sí permite, lógicamente, su identificación, por lo que resulta evidente que, en caso de procederse a su tratamiento, éste deberá ajustarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos. El problema consiste en determinar si el tratamiento de la huella digital puede ser considerado excesivo para el fin que lo motiva, atendiendo al principio de proporcionalidad consagrado por la ley.

    Se entendió por esta agencia Española de protección de datos, que los datos biométricos tenían la condición de datos de carácter personal y que, dado que los mismos no contienen ningún aspecto concreto de la personalidad, limitando su función a identificar a un sujeto cuando la información se vincula con éste, su tratamiento no tendrá mayor trascendencia que el de los datos relativos a un número de identificación personal, a una ficha que tan sólo pueda utilizar una persona o a la combinación de ambos.

    Perú maneja en su régimen penitenciario una ficha y expediente personal en donde cita que cada interno tiene una ficha de identificación penológica y un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario.

    Esto es en lo relativo al derecho comparado, en México se pueden señalar como experiencias exitosas, la promulgación en el año 2001 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y más recientemente la aprobación en la Cámara de Senadores de la Ley de Datos Personales.

    En la práctica, dentro de los procesos penales debe guardarse completo sigilo en la actuación que deben tener los responsables en la procuración e impartición de justicia sobre todo en lo que respecta al derecho que tienen las víctimas u ofendidos a la privacidad, sin embargo el darle difusión mas allá de lo que la ley establece como publicidad a un juicio puede dar lugar a la violación de derechos humanos de las víctimas o bien hasta la comisión de conductas típicas como la apología de la violencia, en razón a que la gente pueda ver como ejemplos a seguir y por otra parte la población tiene derecho a que su vida privada que de en sigilo ya que no son personalidades públicas.

    Por lo anterior es importante conservar la reserva de las audiencias penales, sin que por esto dejen de ser públicas, ya que las personas que asistan personalmente a las mismas pueden observar el desenvolvimiento del proceso con las restricciones que señala la misma ley adjetiva, limitando para ello el uso de dispositivos electrónicos de grabación de imágenes y sonidos en las audiencias a los que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proceso penal y para formar el criterio del juez que instruye la causa.

    Lo anterior en razón a lo que señala el artículo 16 del mismo Código Federal de Procedimientos Penales, en su segundo párrafo, cuando establece que sólo el inculpado, su defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán tener acceso a las actuaciones, y previene procedimientos de responsabilidad administrativa o penal para los funcionarios que quebranten la reserva de las actuaciones o proporcionen copia de ellas, lo anterior con la finalidad evidente de mantener reserva sobre las actuaciones, y de que ninguna persona ajena al procedimiento penal pueda obtener información que no le corresponde y que pudiera utilizar para desprestigiar o alterar hechos, testimonios o evidencias; la presente iniciativa pretende ampliar ese criterio a las audiencias que se realizan en el proceso penal que se llevan a cabo en todas las etapas que señala el artículo primero del ordenamiento que se pretende modificar.

    Además la presente iniciativa tiene como objetivo evitar que la difusión de ciertas situaciones pueda degenerar en la comisión de hechos probablemente constitutivos de delito, así como enaltecer conductas contrarias a la moral publica, o de resaltar personalidades violentas o delictivas que influyen de manera negativa en los valores de niños y adolescentes.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados Marisol Vargas Bárcena y Sergio Vázquez García del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional Presentamos iniciativa con

    Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales relativo a las audiencias en el proceso penal federal.

    Artículo Único.- Se adiciona con un segundo párrafo al artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 86.- Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.

    Para el desahogo de las mismas quedara prohibido el uso de dispositivos electrónicos para grabación de imágenes y sonidos salvo los que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proceso penal y auxilien a formar el criterio del juez que instruye la causa.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 http://www.pan.org.mx/docs/Plataformaelectoral2006.pdf.

    2 Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante.Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2006.--- Diputados: Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Sergio Vázquez García.»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El objetivo de cualquier régimen laboral es, y debe ser, el establecer mayores oportunidades para los trabajadores, y por ningún motivo el estatuto laboral puede menoscabar los derechos laborales mínimos de los trabajadores.

    El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. La Ley de Trabajo debe tutelar el respeto a las garantías mínimas de los trabajadores y favorecer la estabilidad del trabajo, así como a partir de reglas claras, garantizar los acuerdos y la pronta solución de las controversias obrero-patronales.

    Por ningún motivo debemos legislar a favor de la renuncia a los derechos adquiridos por los trabajadores, por otra parte, lo que si debemos hacer es fortalecer el régimen laboral vigente haciendo mas claras y mas incluyentes las leyes que sirven para mantenerlo, y de esta forma actualizar la legislación laboral.

    El estado de derecho, es la sujeción de los órganos del poder, al derecho, de manera que permitan que sus actos sean previsibles, controlables, enmendables, al mismo tiempo que los derechos de cada individuo y de la sociedad, siempre estén eficazmente protegidos.

    Lo anterior nos indica, entonces que las leyes laborales deben ser lo suficientemente claras para no dejar a la interpretación algo tan delicado como son los derechos laborales. Justamente las leyes deben dar certidumbre a los involucrados y mejor aún, garantizar justicia a las partes, ya que de esta forma mantendremos una sana relación obrero patronal.

    Sí hoy en día estamos preocupados por el creciente número de conflictos laborales, es debido a la falta de claridad en la normatividad, como lo que sucede con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que en su artículo 241 establece que la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus trabajadores de base se seguirá por lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, dejando fuera para la resolución a los llamados trabajadores de confianza del tribunal.

    La normatividad vigente debe velar por mantener los principios del derecho del trabajo no haciendo distinciones ociosas en la ley y mucho menos proteger a un sector en detrimento de los derechos de los otros. Deben estar garantizados en la ley los mecanismos de resolución de conflictos para los trabajadores de confianza del tribunal, ya que de esta forma daremos mayor certidumbre al marco normativo vigente.

    La claridad y simplicidad constituyen una condición indispensable para que las normas sean efectivas y eficientes al momento de su aplicación, lo cual hace necesario que el marco político y normativo sea absolutamente claro a fin de garantizar seguridad jurídica a todos los interesados.

    Es el momento de legislar en favor de una justicia laboral mas explicita y más accesible que de certidumbre a las relaciones laborales. Dado lo anterior, es indispensable que la variedad de leyes y reglamentos que en conjunto forman el régimen laboral no bloqueen el sistema jurídico para los trabajadores, sino que por el contrario, permitan la equidad y la justicia en el régimen.

    Por último, para cualquier país en transición, como lo pretende nuestra sociedad actual, el reto, primero e indispensable, es que las autoridades cumplan y hagan cumplir la ley vigente, tal y como lo señala el mandato de la Constitución, pero también igual de importante es que tengamos leyes que permitan la igualdad de derechos entendidos en aquellos a los relacionados con las renumeraciones justas, libertad de asociación y sindicalización, así como la perspectiva de género y la no discriminación, situaciones que deben ser ya una realidad en el México moderno.

    Sensibilizado por lo anterior, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo Primero.- Por el que se reforma el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

    Artículo 241. La comisión sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un representante de la Sala Superior, quien la presidirá, otro de la Comisión de Administración y un tercero nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Para el nombramiento del representante de la Comisión de Administración emitirán su opinión los representantes de la Sala Superior y del sindicato. En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores, empleados y trabajadores de base se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la Sala Superior y las del Presidente de la Suprema Corte al Presidente del Tribunal.

    Los servidores del Tribunal que sean destituidos podrán apelar tal decisión ante la Sala Superior del mismo.

    Transitorio

    Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rojas Toledo, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito, diputado federal Francisco Rojas Toledo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La principal motivación de la presente iniciativa surge al momento de revisar el marco normativo constitucional para saber lo que puede suceder en caso de que el Presidente de la República Mexicana no pudiera continuar en el ejercicio de sus funciones.

    Observamos que son los artículos 83, 84, y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los que norman y regulan el procedimiento a seguir en los casos de renuncia, falta absoluta y falta temporal del Presidente de la República, concebimos que los artículos 84 y 85 fueron reformados por última vez el 29 de abril de 1933.

    Al hacer un estudio de los actuales contenidos de dichos artículos, evidenciamos bastantes inconsistencias en: supuestos que podrían acontecer en algún momento en la vida política nacional; y que por la redacción, contenido, vacío de la norma, inconsistencia y poca claridad, potenciarían riesgos al desarrollo y futuro de la vida democrática a la cual todos los mexicanos aspiramos.

    Que sucedería en nuestro país, con las circunstancias sociales y políticas actuales, o que podría suceder en el futuro, si el titular del Poder Ejecutivo Federal falleciera en el momento de ejercer su cargo; que podría llegar a suceder si por distintas situaciones el Presidente de la República Mexicana fuera secuestrado, sufriera una enfermedad que lo imposibilitará para gobernar nuestro país, que sucedería si quisiera renunciar simplemente al cargo; al revisar los contenidos de los artículos constitucionales y hacer un comparativo con las distintas expresiones partidarias representadas en el Congreso de la Unión, constatamos que lo redactado en nuestra Constitución no responde a los tiempos actuales, dejando en la discreción, indefensión e ineficacia a la norma jurídica que regula un aspecto fundamental de nuestro sistema de gobierno, la falta de un titular al mando de uno de los Poderes de la Unión.

    Para que los supuestos a los que nos referimos en el párrafo anterior, sean explicados y entendidos, en cuanto a la idea que pretendemos demostrar, explicaremos las inconsistencias observadas al hacer un comparativo de los artículos vigentes con nuestras interrogantes hipotéticas, para posteriormente describir nuestras propuestas con la idea de dar soluciones adelantadas a futuros problemas.

    Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

    Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

    Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

    Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

    Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

    Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.

    Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

    Primer supuesto

    En el tercer párrafo del artículo 84 Constitucional se menciona que: ``Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo;'' dicho lo anterior, advertimos que no existe ningún plazo de tiempo y fechas para que el Congreso designe al substituto. ¿Cuantos periodos de sesiones serían suficientes para tomar esta decisión tan importante en la vida democrática del país?, en caso de que el Congreso no se pusiese de acuerdo, no existe en la Constitución norma que proponga una solución. Al igual que la anterior omisión, tampoco está claramente estipulada la forma de la votación que se llevará a cabo para la designación, es decir, no se contempla si la decisión de elegir presidente substituto será por mayoría simple o calificada.

    Segundo supuesto

    En relación al mismo artículo 84, nos surgen las siguientes preguntas: en el párrafo segundo se menciona que en caso de falta absoluta del presidente de la República ``Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino...''. De presentarse una situación como la contemplada en las líneas anteriores también encontraríamos omisiones de plazo y tipo de votación pero ahora no nada más con lo que respecta a la Comisión Permanente sino que también se incluiría al Congreso de la Unión erigido en Colegio Electoral pero, sin la misma precisión, de saber que la designación será por votación simple o calificada.

    Como se puede observar de los supuestos anteriores, la norma vigente no ofrece la mínima garantía constitucional para que pudieran compensarse nuestros supuestos, sino que al contrario ofrece una estructura constitucional totalmente inadecuada que permite al Congreso, la Comisión Permanente, y los partidos políticos luchar por sus propios intereses, pudiendo con ello, dejar políticamente al país paralizado por la falta del titular del Poder Ejecutivo.

    La elección de un presidente substituto, o la elección de un presidente provisional, para después nombrar al presidente substituto según este reunido el Congreso de la Unión, o sólo la Comisión Permanente sería muy difícil. Y aun cuando no pudiera operar la disposición provisional, la operaría de una manera tardía, dadas las actuales circunstancias políticas.

    El cargo de Presidente de la República representa en México una gran responsabilidad, son numerosas y de gran importancia para la vida pública y social de nuestro país las funciones que realiza el titular del Ejecutivo federal; de las más significativas podemos mencionar las siguientes: en primer lugar, el Poder Ejecutivo de la nación se deposita en una sola persona; jefe de la Administración Publica Federal, Comandante Supremo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; jefe de la política exterior; único funcionario que puede presentar a consideración del Senado la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; único para iniciar el procedimiento constitucional de suspensión de garantías individuales; encargado de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión; facultado para conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal; jefe del Estado mexicano; todas las anteriores funciones junto con muchas más que en suma con los ``poderes implícitos'' derivados de su encargo resumen las facultades expresas del Presidente de la República Mexicana.

    La posibilidad de un magnicidio siempre es absoluta como posibilidad, aunque poco probable. Pero la enfermedad grave de un Presidente, su fallecimiento por un accidente, son probables en cierto grado durante su periodo de gobierno. Cerrar los ojos ante estas absolutas posibilidades, aun y cuando sus grados de probabilidad sean variables y mínimos, no deben conducirnos a no prever con eficacia constitucional estos supuestos para el caso de la suplencia del Presidente, ya sea por fallecimiento, por falta temporal, por falta de más de treinta día, por una simple falta temporal menor a treinta días o por renuncia del Presidente por causa grave calificada y aceptada por el Congreso, especular por la inexperiencia jurídica del caso, las facultades del puesto y muchas razones más, aduciríamos en pensar las graves dificultades que nuestra nación tendría ante la falta absoluta del Presidente de la Republica, por ello nosotros, previniendo futuras situaciones, que en el mejor de los casos desearíamos no fueran a ocurrir, proponemos lo siguiente:

    Que por ley, se establezca que en caso de falta absoluta del presidente de la República ocurrida en los dos primeros años, sea el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deba sustituirlo a manera de interinato en lo que se elige al nuevo Presidente de la República y que sea el mismo Presidente de la Suprema Corte de Justicia el presidente sustituto del país cuando la falta absoluta sea en los últimos cuatro años del periodo.

    Consideramos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser un poder independiente al Ejecutivo y al Legislativo; ya que si es una elección del Congreso de la Unión tendrá una connotación política implícita; y en caso de ser algún funcionario público por entendimiento éste tendrá el perfil del Presidente anterior, si este fuera el caso, que nosotros no estamos totalmente de acuerdo, entonces sería necesario crear dos figuras: el candidato suplente a la Presidencia de la República o nuevamente la figura de la Vicepresidencia con los riesgos que implica hacia la persona y figura presidencial.

    Proponemos que sea alguien ajeno a los intereses individuales de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión y también ajeno a la envestidura presidencial, porque en realidad lo necesitaremos en un espacio de tiempo importante, en el cual, posiblemente exista caos, enojo, resentimiento, dudas e indecisiones políticas por la posible ausencia del Presidente Electo, por ello, se requiere de una persona preparada, con conocimientos del acontecer del momento, ecuánime, indistinta en cierta forma a las manifestaciones políticas del Congreso de la Unión y de esta forma garantizar que el tiempo en que permanecerá en el cargo no influirá en la próxima elección presidencial.

    Los diputados que suscribimos la presente iniciativa, consientes y respetuosos del equilibrio de los Poderes de la Unión, consideramos al presidente de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación como el hombre que podrá darle la imparcialidad, la rectitud y la probidad a su encargo y sólo de manera temporal hasta que los presidentes electos popularmente entren en funciones.

    Sería muy injusto que un Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pudiera aspirar a convertirse en candidato y posterior Presidente de la República pero de acuerdo a los motivos que permitieron la existencia del artículo constitucional, para no salirnos de la tradición política y jurídica, proponemos reformar el artículo 83 para expresar que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conserve su derecho para contender por la presidencia de la República, en caso de haber sido designado anteriormente presidente provisional o interino, no siendo el mismo caso si éste ocupará el cargo de presidente sustituto ya que al hacerlo habrá gobernado al país y sería injusto y peligroso para la vida democrática de nuestra nación abrirle nuevamente la posibilidad de una reelección.

    Con nuestra propuesta haremos implícito el procedimiento para poder ocupar el puesto de presidente sustituto y no lo dejaríamos sin fechas inconclusas como actualmente ocurre, al contrario establecemos tiempos máximos para que el Congreso pueda elegir al presidente provisional y sustituto, dejando cuarenta y ocho horas de limite para ello, de esta forma, deseamos que la falta de un presidente en el ámbito temporal no sea una causal que desestabilice la armonía nacional.

    En el párrafo segundo del artículo 85 cambiamos la palabra ``interino'' por ``provisional'' para delimitar el término, de esta forma al hablar de ``presidente provisional'' lo acotaremos en el ámbito de un presidente que elige la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y que su encargo se requiere en faltas temporales del Presidente de la República; y acotamos el término ``interino'' cuando la falta sea por más de treinta días, por falta absoluta durante los dos primeros años de gobierno y lo concentramos aún más porque quedaría implícito que únicamente el Congreso de la Unión tiene la facultad de nombrarlo.

    Por lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio del presente documento, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente o con el carácter de sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto

    Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará como presidente interino al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente sustituto que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

    Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, antes de cuarenta y ocho horas, designe al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo y artículo anteriores.

    Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión designará como presidente interino al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que antes de cuarenta y ocho horas se lleve a cabo la toma de protesta del presidente interino.

    Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe el Congreso de la Unión, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

    Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como presidente provisional para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

    Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, presidente interino al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Francisco Rojas Toledo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM

    Leonardo Álvarez Romo, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la presente iniciativa con proyecto decreto de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para efectos de la presente iniciativa, consideramos necesario dejar en claro qué se entiende como sistema penal, por lo que argumentaremos que nuestro sistema penal comprende las distintas instancias que intervienen en él, de tal manera que en primer término tenemos la instancia investigadora, luego viene la de procuración de justicia, en ese orden le sigue la impartición de justicia, por último la ejecución de las penas.

    Dicho lo anterior, podemos comprender que el sistema penitenciario, es sólo una parte del sistema penal, porque la materialización de la sanción penal corresponde al derecho penitenciario, teniéndose como tal, al conjunto de normas y ordenamientos jurídicos que regulan o reglamentan las disposiciones que deben ser observadas por el personal directivo, administrativo, operativo, técnico y de custodia en los establecimientos destinados para que el condenado cumpla la pena impuesta por el órgano jurisdiccional.

    En nuestro sistema penal intervienen los tres poderes, el Legislativo con la creación de la Ley, el Judicial con la imposición de las penas y el Ejecutivo con la materialización de la pena. Entonces el control de la condena lo maneja el Poder Ejecutivo, cuando el reo sale de la esfera de competencia del juzgador.

    Al Poder Ejecutivo le corresponde la implementación y aplicación de las medidas, planes, programas y políticas en materia penitenciaria.

    Empezando por la arquitectura penitenciaria, esto es el diseño de los espacios geográficos, en los cuales el delincuente debe compurgar su pena, para lo cual deben responder a las necesidades del interno y no éste debe adaptarse a aquél.

    Uno de los problemas de nuestro sistema penitenciario, es el hacinamiento, esto es la sobrepoblación en las cárceles, penitenciarías y colonias penales; otro es la corrupción, también los cotos de poder que se dan entre los funcionarios y penitenciarios, y entre los presos mismos.

    Desde el punto de vista legal deberían cambiar los sistemas carcelarios; las leyes no se cumplen por falta de control del mismo Estado, por ejemplo las penas de castigo no sirven al individuo para recuperarlo o integrarlo a la sociedad como cualquier ciudadano común. Son condenados y discriminados por la misma sociedad.

    Para evitar la superpoblación carcelaria es necesario incluir un estudio profundo para arribar a una solución en la parte social y económica, y que la mayoría de la población pueda acceder a un nivel de vida digno. No un sector determinado.

    Sin embargo queremos hacer mención a aspectos que llaman la atención, por ejemplo el Poder Judicial en la teoría mantiene independencia con respecto a los otros poderes, pero fracasa en la práctica. Los jueces, las personas detenidas, sus abogados, las organizaciones no gubernamentales, tienen mucho por hacer, para evitar que el control judicial, no se convierta en otra injusticia más a las que nos tiene acostumbrados desde su origen la justicia penal.

    La cárcel es un indicador del tipo de sociedad y de Estado que tenemos. Luego entonces para saber realmente cómo es una nación hay que conocer sus cárceles, pues una sociedad no debe ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de más alto rango, sino por la manera en la que trata a los de más abajo. Así, el considerar a las cárceles como depósitos de seres humanos, a pesar de los esfuerzos que puedan poner las autoridades penitenciarias, dice muy poco de la calidad de nuestra nación.

    Suele afirmarse que la cárcel es el espacio sin ley de la justicia penal o que es la universidad del crimen, los problemas son múltiples: evasión de presos, amotinamientos, corrupción impunidad, por sólo mencionar algunos.

    Durante la última década, la población en prisión se ha incrementado en México a un ritmo sin precedente. Debido a la sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios. Las prisiones mexicanas tienen hoy en día un sobrecupo, en promedio.

    Los factores que inciden en el incremento de la población penitenciaria son los siguientes: a) incremento en los índices delictivos; b) reformas a los códigos que han endurecido las penas y, c) medidas administrativas que prolongan la estancia en prisión.

    De igual forma, debe tomarse en cuenta que quienes finalmente resuelven sobre la permanencia de los internos en prisión, no son los jueces, sino el personal técnico de los centros penitenciarios que cuenta con amplias facultades para conceder o negar los beneficios de preliberación. Ello ocasiona que las penas efectivas no necesariamente guarden proporción con la gravedad del delito y que los beneficios se otorguen de manera arbitraria e inoportuna, sobre todo si se considera que dicho personal tiene a su cargo la revisión de muchos más expedientes de los que puede tramitar.

    En resumen, a pesar de que la situación de las prisiones y el incremento de la actividad delictiva se han tornado en un serio problema, México no escapa a lo que es la norma en la región, donde la ineficacia institucional y el aumento de la criminalidad son fenómenos que claramente se han agudizado.

    En los centros penitenciarios existe una infraestructura para conformar una red de datos que se emplea en menos del 10% de su capacidad existiendo, por tanto, una ausencia grave de información técnica, adecuada y actualizada.

    Por lo que se refiere al sobrecupo, encontramos que en los penales por sólo citar un ejemplo, hay celdas para 3 internos en donde duermen más de 10 y otras que, teniendo lugar para 5, son habitadas por más de 20.

    En términos generales, casi todos los establecimientos penitenciarios muestran un deterioro y carencias importantes en lo que se refiere al acondicionamiento de sus espacios, al estado de las instalaciones y el mobiliario, así como en la disponibilidad y el acceso universal por parte de los internos a bienes y servicios básicos. Estas deficiencias tienen, sin embargo, un indudable impacto negativo sobre la calidad de vida de los internos y, consecuentemente, sobre el tipo de relaciones e intercambios que se generan entre ellos y con el personal.

    Dicho lo anterior mencionaremos que el sistema penitenciario no ha cumplido con las expectativas para lo cual fue creado, sin embargo consideramos oportuno que empezar por los cambios legislativos, por ello en la presente iniciativa, proponemos la reforma al párrafo segundo de nuestra Carta Magna para imprimirle un mayor técnica jurídica al proponer el cambio del concepto de sistema penal, por el de sistema penitenciario, eso es con el afán y la necesidad de que el sistema penitenciario sólo es una parte del sistema penal, porque con los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la norma fundante de todo el sistema jurídico, en ellos se concentra y comprende nuestro sistema penal nacional, por lo que en la especie, el artículo 18 de del Código Constitucional, comprende nuestro sistema penitenciario.

    Para mayor robustecimiento de nuestra tesis, del mismo texto del artículo citado artículo 18 se desprende que ``los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto''.

    Dicho lo anterior el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la Consideración de esta honorable soberanía, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución General de la República de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

    Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

    Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penitenciario, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    ``Los gobernadores de los estados...''.

    ``La Federación, los estados y el Distrito Federal establecerán...''

    ``La operación del sistema en cada orden de gobierno estará...''

    ``Las formas alternativas de justicia deberán observarse...''

    ``El internamiento se utilizará solo como medida extrema...''.

    ``Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren...''

    ``Los gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo federal...''

    Transitorios

    Artículo Primero.- Las legislaturas de los estados de la República, tan luego que sea aprobada esta iniciativa, adecuarán su legislación a lo previsto a en este decreto.

    Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 abril de 2006.--- Dip. Leonardo Álvarez Romo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. y un párrafo quinto al artículo 4o., recorriéndose los demás, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 30 de noviembre de 1991, determinó dedicar el tercer martes del mes de septiembre de cada año a conmemorar el Día de la Paz Universal.

    La iniciativa que se propone proviene de una solicitud expresa de los notarios de México, representados por el doctor Othón Pérez Fernández del Castillo, director del Centro de Mediación Notarial de la ``Asociación Nacional del Notariado Mexicano'', AC, pero ante todo es una respuesta a la violencia generalizada que se vive en México. Es la expresión de una lucha que debemos emprender en contra del delito, la inseguridad, el clima de miedo, de temor y de incertidumbre que nos agobia a todos nosotros.

    Las formas tradicionales de combatir la delincuencia y conservar el estado de derecho, no han sido suficientes para garantizar la paz, la seguridad y la tranquilidad sociales. Nosotros preferimos otra opción: educar para la paz.

    Educar a los niños en el respeto a los valores en los que se fundamenta la concordia humana, educar a los niños para no tener que encarcelar a los adultos. Estamos decididos a luchar para construir la cultura de la paz, en todas las escuelas, centros e institutos de educación y en toda la sociedad.

    Esta propuesta es en favor de la educación para la paz; educación que siembre este valor en el alma de los niños y lo cultive en el espíritu de los futuros ciudadanos; educación que formará una nueva generación de mexicanos.

    Indudablemente, cada uno de nosotros tendrá interés en coadyuvar y apoyar solidariamente en la concreción, consecución y desarrollo de la educación para la paz, a través de una doble misión: educar por la paz y construir la cultura de la paz.

    Por estas razones, proponemos la adición al texto del artículo 3o. constitucional, para incluir dentro de la filosofía de la educación que contiene este precepto, el concepto de educación para la paz.

    La propuesta se complementa con la adición al artículo 4o. constitucional para incluir en el catálogo de los derechos humanos, el derecho que tiene toda persona de vivir en paz, dentro de un estado que garantice la paz social, como requisito indispensable para obtener un medio ambiente armónico, cordial y sin violencia, donde se logre el desarrollo integral del ser humano.

    La iniciativa que se presenta viene a llenar un vacío inconcebible de nuestra Constitución, toda vez que en ningún artículo de nuestra ley fundamental se consagra a la paz como concepto fundamental de la convivencia humana, como derecho humano y como garantía individual.

    La iniciativa que se propone representa el punto de partida de una larga y fructífera lucha para lograr que la filosofía de los conceptos educar para la paz, vivir en paz, y cultura de la paz, se incorporen como norma fundamental en nuestra Constitución Política.

    La paz se construye con justicia y con equidad; la paz se siembra con tolerancia y con diálogo; la paz se riega con respeto y dignidad; la paz no se logra de una vez y para siempre; la paz no es de unos y para unos cuantos, la paz o es de todos, o no es de nadie. La cultura de la paz no llega gratuitamente a los pueblos, la paz es una lucha, un compromiso, una esperanza y un reto decidido, tenaz, permanente, constante e interminable, que nos impulsa a construir un mundo más habitable y noble para nuestros hijos.

    Debemos aspirar a que la paz en nuestra ley fundamental no sólo sea un concepto pasivo, sino activo mediante el diálogo y la tolerancia en todos los órdenes de la vida social, que se traduzca en una clara manifestación de nuestro estado de derecho y régimen democrático.

    La paz no llegará a nosotros mientras permanezcamos indiferentes ante los acontecimientos cotidianos que vulneran nuestra tranquilidad, transgreden los valores básicos de la convivencia humana y el entorno social. Permanecer inactivos e indiferentes o nos hace cómplices de la violencia o contribuimos a la impunidad.

    Las acciones violentas sólo generan violencia, es equívoco creer que con la violencia se obtiene la paz, con odio jamás se obtendrá la paz.

    Si se aprueba esta iniciativa, sin duda, nos hará reflexionar sobre la necesidad de cambiar las formas de violencia y hostilidad por formas de fraternidad universal; nos convertiremos en sembradores del sentimiento de la paz y, en un futuro cercano, empezaremos a cosechar la paz y el amor en las conciencias.

    La paz es la aspiración y el bien común de todo ser humano; los hombres y mujeres de buena voluntad construyen y viven en paz.

    Sabemos que nuestra propuesta es un reto enorme, no desfalleceremos en nuestro propósito toda vez que ésta es un grano de arena con el que queremos colaborar para que todos tomemos conciencia de que debemos luchar solidariamente para que la paz sea posible, y será posible si todos juntos nos decidimos a convivir en armonía respetando, entre otras cosas, la ley, el derecho de cada quien, la palabra empeñada, la dignidad del propio ser humano, la opinión del otro, la tolerancia y, sobre todo, cambiar nuestra actitud actual y de las generaciones futuras ante la solución de los inevitables conflictos. Sin dignidad ni justicia no habrá paz,

    En este orden de ideas, nuestra propuesta se apega a la idea del filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) que en su Leviathan (1, 14) expresó: ``...esforzarse por la paz es la ley fundamental de la naturaleza humana''.

    No desconocemos que el conflicto es inherente al ser humano. Diariamente conocemos por los medios de comunicación las matanzas, crímenes, delitos y demás actos en contra del hombre que se repiten, desafortunadamente, con alarmante frecuencia en todas las latitudes de la tierra.

    Más allá de los apologistas de la violencia, habemos hombres y mujeres de buena voluntad, que llevaremos la paz hasta el último rincón de nuestro país y ser ejemplo ante el mundo. Empecemos a construir en México una paz sin fronteras.

    No obstante lo anterior, tenemos fe en el hombre, porque sabemos que a pesar de los odios y los conflictos que por milenios han azotado al mundo, ni el rencor, ni la muerte, han impedido el florecimiento de la civilización, la cultura, el arte, la ciencia; la ética y del derecho. Mientras sigan floreciendo esas sublimes expresiones del ser humano y mientras existan las tiernas miradas de todos los niños que se clavan en nuestro ser profundo buscando su futuro, mantendremos viva la esperanza y el puño sobre el arado, para abrir un surco y sembrar con reverencia la paz en las conciencias.

    No habrá paz ni esperanza mientras el odio supere al amor; mientras aprendamos a reconocer que hay muchos puntos de vista sobre una misma cosa; mientras no aprendamos a valorar lo que piensa y siente el otro para iniciar un entendimiento; mientras no aprendamos a escuchar y tolerar el pensamiento del otro y mientras no aprendamos a empatizar con el contrario.

    Buscamos soluciones compartidas, negociadas y equitativas que satisfagan a todos, porque cada uno de nosotros somos parte de la solución.

    La aprobación de la iniciativa repercutirá en la difusión y búsqueda de formas de entendimiento, métodos e instrumentos actuales y eficaces para alcanzar y construir la paz: El entendimiento, el diálogo, la conciliación, la negociación, los métodos pacíficos de solución de conflictos, los sistemas para desterrar la violencia, propiciar el encuentro y construir la reconciliación y la mediación como método alternativo de solución de conflictos entre las naciones, los pueblos, las sociedades y comunidades, las familias, las razas y hombres en general que se encuentran o no en conflicto.

    La presente iniciativa representa un hito en la historia contemporánea de México, al iniciar lo que se puede catalogar, constitucionalmente, como un incipiente pacifismo jurídico que tendrá como fin la oposición a toda forma de violencia, expresado a través de nuestro marco jurídico y con las instituciones democráticas del país, fundamentado en un novedoso movimiento y debate político. Con ello estaremos en vías de concretar el establecimiento del clima favorable a la paz: Reducir o eliminar las causas potenciales de conflicto independientemente de su origen y naturaleza, y buscar las formas de mantenimiento de la paz entre los pueblos así como la tendencia a evitar la violencia en cualquier campo.

    Proponemos la siguiente iniciativa convencidos de que la concordia humana es posible, la paz es nuestro reto, nuestro compromiso, nuestra lucha y nuestra esperanza.

    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Único.- Se adiciona un inciso d), a la fracción II, del artículo 3o., y se adiciona un párrafo 5, al artículo 4o. recorriendo los demás, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.- ...

    ...

    I.- ...;

    II.- ...;

    ...;

    ...;

    ...;

    C) ..., y

    D).- Formará a los alumnos para que sus vidas se orienten por los conceptos de justicia, bien común, respeto al estado de derecho, respeto a los derechos humanos. Fomentará en ellos la cultura de la legalidad y la cultura de la paz. Facilitará el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundirá como métodos la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los educandos erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz, solucionando pacíficamente sus conflictos.

    Artículo. 4.- ...

    ...

    ...

    ...

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia es destructiva y atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona. El estado y la sociedad en su conjunto, deben crear las condiciones que permitan a todos y cada uno de sus integrantes vivir en paz, sin violencia, sin temor y sin miedo de ser atacada. Cualquier persona puede exigir a la autoridad el cumplimiento de esta obligación y en su caso, la sanción a los infractores.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para impulsar el desarrollo integral de las familias, a cargo de la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputadas y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, María Guadalupe Suárez Ponce, José Juan Bárcenas González y Guillermo E. Tamborrel Suárez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71, y la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para impulsar el integral desarrollo de las familias, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El primer eslabón en la construcción del tejido social es la familia. La familia ejerce funciones que ninguna otra institución sería capaz de cubrir: es el lugar en el que se forma a los nuevos ciudadanos, es el continente natural que protege a sus miembros más vulnerables, los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los adultos mayores, de manera tal que de ella depende el desarrollo social armónico.

    Sin embargo, tal y como lo menciona el sociólogo Manuel Ribeiro Ferreira, en la actualidad, muchos países manifiestan signos, en ocasiones alarmantes, de un desasosiego familiar. Con frecuencia escuchamos hablar sobre la crisis y la desintegración de la familia, a tal grado que esos conceptos ya forman parte de nuestro lenguaje cotidiano. Para muchas personas --sobre todo las de mayor edad-- la familia ``ya no es lo que era''.

    Basta una simple mirada a los medios masivos de comunicación para percatarse de la existencia de muchos conflictos y dificultades en el seno de la familia: aumento sin precedentes en el número de divorcios, existencia de un buen número de niños maltratados, incremento en las cifras de jóvenes farmacodependientes; delitos y abusos sexuales entre parientes, conflicto entre generaciones, viejos abandonados.

    Para cumplir bien sus funciones y responsabilidades, las familias deben poseer los recursos necesarios o deben poder recurrir a los de su parentela o a los de la sociedad. La misión de la familia será más fácil en la medida en que los vínculos entre sus miembros sean más sólidos y durables, si ella es apoyada por su red familiar y si la sociedad le ofrece servicios de apoyo. Y es precisamente en este contexto del apoyo que la sociedad puede ofrecer a las familias en donde se sitúa la cuestión de una política social enfocada a la familia.1

    Para el Partido Acción Nacional, la familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.

    La familia mexicana tiene sus particularidades. En ella, a diferencia de las propias de países más desarrollados, siguen siendo fuertes los lazos de solidaridad y de apoyo entre cada uno de sus miembros y entre diferentes generaciones, como es el caso de los nietos y abuelos.

    Por ello, debemos actuar antes que la fragmentación social se apropie de nuestras familias. Su fortalecimiento debe ser un asunto de primer nivel en la agenda de gobierno de los países.

    En el pasado reciente, en México han proliferado las acciones legislativas a favor de grupos específicos de población como las personas adultas mayores, los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, sin embargo, éstas se han enfocado en los individuos en lo particular y han tenido poco o nulo énfasis en sus familias.

    Diversos estudios enfatizan la importancia de las familias para el éxito de las acciones de Estado. Por mencionar unos ejemplos, la familia y las características propias de ésta, tienen implicaciones definitivas en el desarrollo de niños y adolescentes, así como en su educación y salud. En cuanto a los retos derivados del envejecimiento poblacional, se requiere la coparticipación de gobierno y familias para apoyar a las personas más desprotegidas debido al alto costo que este fenómeno representa.

    Nos queda claro que el Estado no es siquiera sustituto imperfecto de la calidez que una familia puede ofrecer a los seres humanos, pero sí tiene la obligación de impulsar el desarrollo familiar, más aún cuando sabemos que la complejidad de diversos fenómenos sociales ha afectado de forma negativa al desarrollo y a la integración familiar.

    La importancia de la familia y el deber del Estado para con ella ha quedado plasmado en diversas declaraciones y convenciones.

    La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 16 señala que ``La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado''.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 10 que ``Los Estados partes en el presente pacto reconocen que [...] Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo...''.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dicta en su artículo 23 que ``La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.''

    Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño dicta que ``... la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad''.

    A pesar de tan trascendentes declaraciones, no fue sino hasta 1974 cuando por primera vez la Constitución Mexicana incorpora en sus preceptos la protección de la familia.

    Actualmente el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace sólo pocas y someras referencias sobre la familia, estableciendo:

  • Que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

  • Que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

  • Que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

  • Que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    Como se puede observar, las disposiciones constitucionales no resaltan la importancia de la familia ni enfatizan el derecho que tiene para recibir la más amplia protección y asistencia por parte de la sociedad y del Estado.

    Usualmente pensamos que nuestra Carta Magna es una de las más avanzadas del mundo; sin embargo, un somero análisis comparado de las constituciones latinoamericanas evidencian que en materia familiar hay constituciones vanguardistas y que es necesario profundizar en las disposiciones de la Constitución Mexicana, adecuarla a los tiempos y a las familias actuales, y establecer la protección especial del Estado para las familias más vulnerables.

    La Constitución Política de la República de Chile parafrasea lo dispuesto en instrumentos internacionales --como los citados en esta iniciativa -- al declarar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

    Dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

    Finalmente, establece que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

    A su vez, la Constitución Política de la República de Costa Rica también reconoce, en el artículo 51, a la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad que tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

    En el artículo 52 se determina al matrimonio como la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

    El que los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él y que toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley, se establece en el Artículo 53.

    El artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

    El artículo 6º estipula que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir.

    Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

    Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

    Sobresale que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contemple todo un Capítulo V de los derechos sociales y de las familias en el cual se regula todo lo directamente relacionado con las familias y sus integrantes, y el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, etcétera.

    El artículo 75 dicta que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

    Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

    El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por si mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

    Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

    Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

    Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

    El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

    Por su lado, la Constitución Política de la República de Colombia en el artículo 5 establece que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

    El artículo 42. Instituye que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

    El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

    Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja, y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

    Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

    Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

    La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

    Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

    Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

    Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

    También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

    La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

    El artículo 43. Señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

    El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

    La Constitución Política de la República del Ecuador contiene una sección tercera de la familia en cuyo artículo 37 se señala que el Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

    Artículo 38. La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

    Artículo 39. Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.

    Artículo 40. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna, y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos. Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.

    A la fecha, existen diversos proyectos de reformas y adiciones al artículo 4 de la Constitución que coinciden en la necesidad de fortalecer la protección del Estado hacia esta importante institución que es la familia.

    Así, tenemos iniciativas que pretenden consagrar en el texto constitucional los fines esenciales de la familia, como son la responsabilidad de formar personas, educar en valores y participar en el desarrollo integral de la sociedad.

    Unas para que el Estado brinde apoyo y protección a las familias en las que un solo progenitor, padre o madre, asume la crianza y responsabilidad de los hijos y a la mujer cabeza de familia.

    Otras más para que la maternidad, la infancia, las personas con discapacidad y los adultos mayores sean objeto de especial protección por parte de las autoridades, y que las relaciones familiares se basen en el respeto, solidaridad e igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer, garantizando el Estado la protección a la madre o padre que ejerza la jefatura de familia.

    Compañeras y compañeros legisladores: El principio de la importancia de la familia en la construcción de un mejor orden social es compartido por otras fuerzas políticas representadas en esta Cámara.

    En la mayoría de las plataformas electorales o legislativas, se conceptualiza a nuestras familias como las receptoras de las acciones de gobierno y a la vez, como el mecanismo impulsor de la efectividad de las políticas.

    En esas plataformas, los partidos políticos nos comprometemos a trabajar para combatir la violencia familiar, rescatar de las condiciones de pobreza a las millones de familias, apoyar a la vivienda y al ingreso familiar, ampliar la seguridad social para la familia, apoyar a las mujeres cabeza de familia, promover la reintegración de indigentes y niños de la calle al núcleo familiar y social, entre otros aspectos.

    Es por ello que además de enfatizar la importancia de la familia en nuestra sociedad y multiplicar la influencia del Poder Legislativo en la misma, esta propuesta ayudaría a las distintas fuerzas políticas para avanzar en el cumplimiento de los temas de agenda con los que nos hemos comprometido con la sociedad.

    Basándome en el contenido de otras constituciones y en el espíritu de algunas iniciativas que esperan su dictamen respectivo, convencido de la buena voluntad de ustedes mis compañeras y compañeros legisladores para beneficiar a las familias mexicanas, tengo la plena seguridad que esta iniciativa será aprobada y que, de ser necesario, se habrán de aportar más ideas para su perfeccionamiento.

    Por ello y por todo lo anteriormente expuesto, someto a su distinguida y respetable consideración esta iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. El Estado y la sociedad protegerán la organización y el desarrollo de la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad.

    Son funciones esenciales de la familia la formación de personas, la educación en valores y la participación en el desarrollo integral de la sociedad.

    Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado y sociedad protegerán a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1. Ribeiro Ferreira, Manuel, Familia y política social, Editorial Prometeo, 2000.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.--- Diputados: Guillermo E. Tamborrel Suárez, Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, José Juan Bárcenas González, María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Horacio Lujambio Moreno, del grupo parlamentario del PVEM

    Julio Horacio Lujambio Moreno, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Federalismo, como forma de organización del estado, constituye una aspiración que surge con la Independencia, en correspondencia con el mosaico regional de nuestro país, que luego de un continuo proceso de evolución y consolidación; se ha enraizado en nuestra sociedad, aunque, como sabemos con vicios y muchas imperfecciones esta aspiración histórica hoy se expresa en la voluntad de los mexicanos de que la unidad nacional se integre y nutra con la diversidad de sus regiones.

    El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha sido el vehículo que ha dado cauce a las relaciones hacendarias entre niveles de gobierno, y que tiene antecedentes desde las Convenciones Nacionales Fiscales, la primera de ellas en 1925, que pretendieron distribuir las diferentes fuentes de recursos tributarios entre los tres niveles de gobierno. A partir de 1973 el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tomó forma y se construyó un sistema de armonización tributaria, es decir una simplificación del sistema tributario nacional en el que los estados y los municipios suspendieron y derogaron la mayoría de sus impuestos y derechos a cambio de recibir una parte de lo que se recaude por los impuestos y derechos federales; también se construyó por lo tanto un sistema de distribución de las participaciones federales entre los estados; asimismo se ha venido desarrollando un sistema de colaboración administrativa en ingresos federales, en el que tanto estados como municipios participan en labores de recaudación, cobranza, fiscalización, etcétera.

    Por lo que corresponde al gasto público también ha habido antecedentes de coordinación o de coparticipación en materia de planeación y programación económica en general y de ciertos gastos públicos en infraestructura en particular, pero no fue hasta los últimos años en el que la colaboración administrativa, bajo el nombre de descentralización del gasto federal, adquirió no sólo un mayor auge, sino que se le dio también la debida formalidad jurídica. En materia de deuda pública el desarrollo ha sido mucho menor, ya que se ha limitado a establecer para las entidades federativas y sus municipios la obligación de registrar su deuda pública en la Secretaría de Hacienda, y la facultad de esta dependencia para retener de las participaciones federales aquellas cantidades que los gobiernos locales no puedan cubrir directamente y en tiempo a sus acreedores.

    Sin embargo, la motivación principal de la descentralización ha sido política y no se ha desarrollado un pacto entre los tres niveles de gobierno, menos aun un plan nacional para el desarrollo sustentable.

    Hablar de federalismo implica no sólo una mutua cooperación existente entre la Federación como tal y las entidades federativas, para que cada uno, dentro de los límites que su competencia le fija, pueda desarrollar sus actividades según la organización adoptada, sino que también se erige como la forma de organización política más adecuada para un México democrático, justo y equilibrado.

    Durante las últimas décadas, un número importante de países, ha hecho un considerable esfuerzo hacia la descentralización del sector fiscal, es decir de transferencia recursos para que las entidades federativas asuman la responsabilidad por los servicios a los niveles de su competencia.

    En ese marco, para fortalecer la forma política asumida, hemos aprobado en el Congreso una serie de preceptos legales que constituyen pasos definitivos tendientes a verificar la actualidad de un federalismo renovado.

    Así, hemos avanzado con pasos firmes para asegurar que no sólo en lo político, sino incluso también en lo económico, las entidades que integran la Federación puedan desarrollarse y aportar al desarrollo de ésta.

    Para ello, las entidades federativas requieren que los recursos que se les asignen sean suficientes y que su distribución sea la más adecuada, acudiendo con tal motivo a una redistribución de funciones de decisión y operación de las políticas públicas para acercarlas a la población que se beneficia de ellas.

    Las reglas que surgen del examen político, es que en la generalidad de los casos la descentralización protege la libertad individual porque reduce el poder de los responsables de la prestación de los servicios

    En el análisis económico, es más eficiente, en el sentido de producir mayor bienestar con iguales recursos y, en consecuencia, es mejor la mayor descentralización posible, en el sentido de que los servicios del sector público deberían prestarse en el menor nivel.

    La Federación, como corresponsable de la situación, ha previsto la creación de un sistema de coordinación fiscal entre ella y los estados que la integran para coadyuvar en el fortalecimiento de las haciendas públicas locales, redistribuyendo la recaudación federal en la forma más justa y equilibrada posible, evitando la proliferación de regímenes fiscales que por su diversidad, se constituyan en un obstáculo para el buen desarrollo de la vida nacional.

    Con anterioridad se puso énfasis en el gasto, al descentralizar conceptos importantes que hoy son responsabilidad de los órdenes de gobierno más cercanos a la población. Ahora, corresponde al gobierno no sólo dotar de los recursos a los estados, debe también procurar la satisfacción de las necesidades más sentidas de la población, principalmente en los rubros de salud, educación básica y el desarrollo de la infraestructura básica municipal.

    El tema de conservación, preservación y mejoramiento del medio ambiente, está sumamente relacionado con el de desarrollo de la infraestructura básica municipal.

    Nosotros como representantes populares, debemos percatarnos que la degradación ambiental de las comunidades, se debe en gran medida a que sus pobladores, al no poder disponer de recursos para garantizar por lo menos su subsistencia, se ven orillados a depredar el medio ambiente.

    Para evitarlo se debe procurar, a esas comunidades, los medios necesarios; en primer término, para subsistir y evitar que sigan depredando, y en segundo, para que aquellos lugares que sufrieron algún deterioro ambiental, puedan regenerarse para conservarlos, pues los elementos que poseen llegan a ser incluso de interés nacional.

    La presente iniciativa que el grupo parlamentario de Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de esta asamblea, tiende a procurar que los fondos integrados por la Federación al desarrollo de la infraestructura básica municipal, sirvan también para procurar el mejoramiento ambiental de los lugares que padecen en la actualidad algún deterioro.

    Como es sabido, uno de los más grandes y graves problemas ambientales del país, es el provocado por el inadecuado manejo y disposición de los residuos generados a nivel municipal; según datos de la Dirección de Residuos Sólidos de la Secretaría de Desarrollo Social, los municipios rurales y semirurales, generan 11,500 toneladas de residuos, de un total de 84,800 toneladas, generadas en todo el país cada día.

    Así, el establecimiento de centros de acopio educativo-productivos, para el manejo integral y disposición de residuos sólidos, en las comunidades más pobres del país, es una necesidad inaplazable; lejos de verse como una infraestructura suntuaria e innecesaria, la operación de tales centros aporta la solución a otros problemas de las comunidades en las que operen; como es sabido, muchos de los problemas de salud de las comunidades pobres de nuestro país se deben a las condiciones de insalubridad en las que viven nuestros compatriotas afectados de condiciones de pobreza extrema; en efecto, el inadecuado manejo de los residuos sólidos que los transforma en basura inutilizable, crea condiciones poco favorables para un ambiente adecuado y el desarrollo y salud de los mexicanos y, por el contrario, favorece el incremento en la tasa de morbilidad por enfermedades gastrointestinales y de las vías respiratorias.

    Asimismo, la operación de estos centros aportará la solución a problemas como el de la educación ambiental tan necesaria en nuestro tiempo, dadas las condiciones de degradación ambiental que sufre nuestro país; dichos centros constituyen también un opción para el desarrollo de actividades empresariales a nivel micro y pequeño; ya que la reutilización y reciclado de los materiales pueden ser una fuente de ingresos para los municipios que, a su vez, pueden aportar dichos recursos a otros rubros del gasto público municipal.

    De igual forma, se puede fomentar la producción de composta a partir de los residuos orgánicos generados en el municipio y mejorar los cultivos de la comunidad, y así agregar más valor a su producción agrícola, dada la gran demanda que existe, sobre todo en el mercado externo, de los productos agrícolas de origen orgánico.

    De esta forma, planteamos el incremento de los fondos destinados a la infraestructura social municipal contemplada en la Ley de Coordinación Fiscal al plantear un 4% del total de los ingresos participables en lugar del 2.5% actualmente establecido por la Ley, y que el 3.697 de dichos fondos se destine al de infraestructura social municipal y mejoramiento ambiental; el incremento propuesto, no afectará otros rubros del presupuesto federal ya que el mismo puede ser financiado por los fondos ya previstos por el propio presupuesto y, además, es inferior al monto total de la recaudación que se obtendrá con el incremento al Impuesto Especial sobre Producción de Tabaco, que el mismo grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha planteado en esta misma sesión.

    Los beneficios que traiga el mejoramiento ambiental, no excluyen ni aminoran los efectos que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social tiene en los municipios, por lo contrario, la adecuada aplicación y distribución de los mismos aportarían para que además de ayudar al mejoramiento del medio ambiente, las comunidades, aprovechando los recursos ambientales restaurados y suficientes se desarrollen de manera óptima.

    Finalmente, cabe señalar, que la aplicación de esos recursos se integrará en aquellos del Fondo para la Infraestructura Social y Ambiental Municipal; es decir, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Por las razones antes expuestas, es de mi interés reforzar los esfuerzos realizados por legisladores del Partido Verde Ecologista de México en materia ambiental, por lo que someto a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa de decreto mediante el cual se reforman la fracción III del artículo 25, el párrafo primero del artículo 32, los párrafos primero y segundo, así como la fracción IV del artículo 33, los párrafos primero y segundo del artículo 34, y los párrafos primero y tercero del artículo 35, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.Decreto

    Articulo Único.- Se reforman la fracción III del artículo 25, el párrafo primero del artículo 32, los párrafos primero y segundo, así como la fracción IV del artículo 33, los párrafos primero y segundo del artículo 34, y los párrafos primero y tercero del artículo 35, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 25.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental;

    IV. ...

    V. ...

    Artículo 32.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 4 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental Estatal y el 3.697 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental Municipal.

    Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de las obras, acciones sociales y ecológico-ambientales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social, de pobreza extrema, y con deterioro en las condiciones de su entorno ambiental en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización municipal; electrificación rural y de colonias pobres; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales; infraestructura productiva rural; establecimiento y operación de centros de acopio educativo productivos para el manejo de residuos sólidos como servicio de limpia municipal; conservación de los recursos naturales de flora y fauna silvestres, así como el mejoramiento del entorno ambiental en cualquier situación que fuera en detrimento para el desarrollo mínimo indispensable necesario para la calidad de vida y del ecosistema en la región.

    En el caso de los municipios, estos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental Municipal que les correspondan, para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate.

    Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental les sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados.

    Artículo 34.- El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema y de deterioro ambiental, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental se realiza en función que corresponda a cada estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

    Artículo 35.- Los estados distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibildad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social y Mejoramiento Ambiental Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos fiscales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    «Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar una fracción al artículo 38, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El segundo párrafo de la fracción I, del artículo 41, de la Constitución, mandata que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    Promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, son tareas que requieren reglas claras y transparentes al interior de los partidos políticos, que deben estar definidas perfectamente en la normatividad interna de éstos, y desde luego en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Al ser entidades de interés público, queda claro que lo que sucede en el interior de los partidos es de competencia pública, como lo es también la selección de los candidatos que habrán de postular y el destino de sus recursos que mayoritariamente, como todos sabemos, son públicos.

    Tanto el tema de los recursos como la normatividad de parte de la vida interna de los partidos, se encuentran previstos en la ley y ha sido tema frecuente de debates y de resoluciones de las autoridades correspondientes electorales.

    Pero uno de los temas que cuenta con lagunas, es precisamente el de la selección de los candidatos, en donde se ha normado la equidad entre los géneros, pero poco se ha hecho para normar y legitimar los mecanismos de selección.

    El clima electoral en el país, comienza por las discusiones e inconformidades al interior de los partidos políticos, que acusan a ciertos grupos de manipular los procesos internos para hacer candidatos sólo a sus amigos o para pagar compromisos. Cada vez más, es evidente la tendencia de evitar que los candidatos sean elegidos de manera abierta por los ciudadanos o por los militantes de los partidos, sobre todo cuando se trata de candidatos a diputados y senadores. Bajo el pretexto de la unidad y de evitar enfrentamientos, los partidos adoptan métodos como las encuestas. Encuestas que nunca conocen los precandidatos, ni las autoridades electorales, encuestas que nunca sabemos si realmente se llevaron a cabo y si el método fue el apropiado y si el muestreo en verdad alcanza a reflejar las preferencias ciudadanas o si la interpretación ha sido la adecuada. En pocas palabras, las encuestas arrojan en ocasiones los resultados que necesitan quienes las mandan a hacer.

    En razón de lo anterior, propongo transparentar el ejercicio político y avanzar hacia una auténtica democracia, porque lo que sucede en la vida interna de los partidos no es privada sino pública, en tal razón debemos luchar contra el autoritarismo de los partidos y contra la exclusión.

    Si en verdad queremos representantes populares que respondan a los intereses del pueblo y no a intereses de pequeños grupos, debemos cuidar desde el inicio la elección de los candidatos que aspiran ocupar puestos de elección popular.

    Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Único.- Se adiciona un inciso t), al artículo 38, y se recorre el actual que será el inciso u), para quedar como sigue:

    Artículo 38.-

    1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

    a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

    b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

    c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

    d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

    e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

    f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

    g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

    h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;

    i) Sostener por lo menos un centro de formación política;

    j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá ser menor del 50% del que les corresponda;

    k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6, del artículo 49, de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

    l) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programas de acción o estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente;

    m) Comunicar oportunamente al instituto los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos;

    n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;

    o) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c), del párrafo 1, del artículo 36, de este Código;

    p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas;

    q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

    r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

    s) Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas; y

    t) Garantizar que los métodos para elegir a los candidatos y candidatas sean democráticos e incluyentes para todos y todos sus militantes. En caso de que la elección se realice por medio de métodos distintos a los de un proceso de elección mediante voto directo, los partidos políticos o coaliciones deberán enviar los resultados y procedimientos utilizados en los mismos cuando menos 5 días antes del cierre del registro de candidaturas al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que éste resuelva la legitimidad de la elección.

    Si el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolviera que los métodos utilizados para la elección no han sido democráticos e incluyentes el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. Si al momento del cierre del registro de candidaturas hubiera reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

    u) Las demás que establezca este Código.

    2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l), del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Gobernación.

    «Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; presenta ante esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las comunidades y poblados rurales e indígenas de nuestro país se ubican geográficamente a gran distancia unas de otras. El origen de este distanciamiento geográfico puede encontrarse, en parte, en la marginación y pobreza que viven.

    Trasladarse de un poblado a otro toma una gran cantidad de tiempo, razón por la cual, generalmente, el transporte terrestre es necesario. Este medio de transporte es más necesario cuando se trata del traslado entre un poblado y la ciudad más cercana.

    Este movimiento entre comunidades y poblados es parte de la actividad cotidiana de las personas que las habitan. Es el caso, por ejemplo, de las comunidades indígenas de la Huasteca Potosina, caracterizada por vivir en una condición de pobreza extrema.

    El transporte terrestre es vital para el desarrollo integral de las comunidades indígenas y rurales, pues es uno de los principales medios para que las poblaciones tengan acceso a los servicios y al consumo de bienes básicos.

    Los caminos que conectan a estas poblaciones son generalmente rurales, accidentados y de un carril. Son caminos de difícil acceso que, en temporada de lluvia, se vuelven intransitables.

    Es por esta razón, que el servicio de transporte terrestre se lleva a cabo mediante vehículos de mediano o pequeño tamaño, generalmente camionetas. Los transportes de grandes dimensiones no son adecuados para este tipo de servicio, ni para el terreno de esa zona. Adicionalmente, la cantidad de pasaje y las paradas continuas exige un vehículo de menor tamaño.

    Actualmente la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece el límite de 30 kilómetros a los vehículos y transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal. Es decir, las camionetas que ofrecen el transporte entre poblaciones y comunidades sólo pueden transportar a la gente hasta 30 kilómetros dentro del camino federal.

    Este límite ocasiona que las personas tengan que transbordar para hacer uso de un transporte que sí está autorizado para circular en caminos de jurisdicción federal por más de 30 kilómetros. Evidentemente, esta situación implica pérdida en tiempo, mayores riesgos para la gente de los poblados y comunidades rurales e indígenas y mayor costo por tener que usar más de un transporte.

    Para poder obtener el permiso para ofrecer el servicio más allá de esos 30 kilómetros, tienen que registrarse como servicio de autotransporte de pasajeros y ajustarse a los términos que establecen los reglamentos y normas oficiales mexicanas.

    En virtud de que los transportistas, que ofrecen el servicio de traslado entre poblaciones y comunidades, son miembros pertenecientes a éstas mismas, son gente de recursos económicos bajos. Por esta razón se ven imposibilitados para invertir grandes capitales en flotas de transportes de mediano tamaño y con características especiales.

    Esta iniciativa propone reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el objetivo de hacer más eficiente la transportación de la gente de comunidades y poblados rurales e indígenas.

    Se propone ampliar el límite de kilómetros que actualmente establece el artículo 41 de la ley en comento, para que los transportes autorizados por las autoridades estatales o municipales, que trasladan a la gente de las poblaciones rurales, puedan hacer uso de los caminos de jurisdicción federal y llegar a las ciudades más cercanas.

    Esto permitiría que la gente de las comunidades rurales e indígenas disminuyeran sus costos de transportación y minimizaran el riesgo y el tiempo para llegar a las ciudades más cercanas.

    Es función de los legisladores trabajar en la actualización de las leyes y en la adecuación del marco jurídico. Es por esta razón que los diputados federales suscritos, a través de la iniciativa de reforma que hoy presentamos, buscamos un trato más justo y equitativo para los transportistas rurales y de comunidades indígenas, basándonos en lo que señala el artículo segundo, inciso B, fracción I, de nuestra Carta Magna: ``la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.''

    Con base en lo anterior y con el objetivo de incrementar el bienestar de los poblados y comunidades rurales e indígenas, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presenta a esta soberanía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

    Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 412.- La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

    Transitorios

    Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- Dip. Alfredo Fernández Moreno (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Transportes.

    «Iniciativa que adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos, del grupo parlamentario del PVEM

    Félix Adrián Fuentes Villalobos, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La pena nace como venganza, porque en la antigüedad lo que importaba era castigar, con el fin de reprimir, eliminar al delincuente y provocar una reacción de escarmiento dirigido a los demás. Se tenía la percepción que entre más cruel fuera una pena, más eficaz sería, la pena de muerte se practicaba por excelencia, por que se eliminaba al delincuente y era algo seguro: ese sujeto no volvería a delinquir. Luego surgieron otras penas, como los trabajos forzados, las corporales (latigazos, mutilaciones, etcétera), que causaban dolor físico y afectación psicológica, y las infamantes que causaban descrédito social, desprecio y deshonor frente a los demás (pintar el rostro, vestir con ropas ridículas al delincuente). También existía la pena pecuniaria pero como accesoria.

    Cuando las ideas humanísticas empiezan en quien imparte justicia, la pena tiende a corregir más que a castigar, la influencia de Cesar Beccaria quien rechazó la crueldad y la larga duración de la pena, entre otras muchas otras cosas, fue decisiva.1 Hoy en día la pena se encuentra en un periodo científico, porque se intenta no sólo causar afectación al delincuente, sino también con el fin de readaptarlo y proteger a la sociedad; así, en la pena se ve un tratamiento.

    Actualmente en algunos sectores ha resucitado este pensamiento, porque se cree que aumentando la pena, el delito disminuirá, la realidad ha demostrando que ello no es así porque se piensa que entre mas duración tengan, disminuirá el delito, incluso creen que la pena de muerte resolvería el tremendo problema de la delincuencia.

    El estudio de la pena, corresponde a una de las ramas de la criminología, la penología, la cual profundiza en su estudio.

    Es un hecho innegable que en toda agrupación social existe un conjunto de normas que regulan tanto el funcionamiento de los órganos colectivos como las relaciones de los miembros del agregado social y las de éstos con los órganos colectivos. Si los hombres respetaran voluntariamente esas normas, el derecho penal sería innecesario, pero los seres humanos son constantes agresores del orden jurídico establecido, y por ello frente al derecho constitutivo figura el sancionador.

    A menudo basta una sanción de índole privada, como la restitución de la cosa robada, la nulidad del acto, la indemnización de daños y perjuicios. Pero en los casos en que la importancia del bien jurídico lo reclama, se ve en la necesidad de acudir a formas coactivas más enérgicas y la pena se impone.2

    La pena consiste, según Rodríguez Devesa,3 en la privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito. Cabe recordar que son principios rectores de la pena los de legalidad, personalidad, e igualdad de todos ante la ley. Para las sociedades de hoy, la pena aparece como una función necesaria de defensa social sin la que sería imposible mantener el orden público tal y como se concibe actualmente.

    Nuestro sistema legal esta estructurado de tal forma que permite la concurrencia de los órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). El Ministerio Público es el encargado de perseguir los delitos cometidos, por medio de una policía (la policía judicial), y luego al ejercitar la acción penal, lo que busca es que aquellos se castiguen legalmente, que se sancionen conforme a lo que prescribe el Código Penal con todas la formalidades legales, porque con esto, finalmente, contribuirá al mismo fin de garantizar el orden jurídico y, por ende, la paz pública: no se puede dejar de lado la función justicial, es decir la importantísima tarea de las autoridades judiciales, cuando conocen y determinan la situación jurídica de los enjuiciados y los sancionan, con ello restituyen el jurídico , por lo tanto innegablemente obsequian las finalidades de preservar la paz social.

    Debe reconocerse igualmente, con la misma línea de pensamiento lógico y jurídico, que la actuación de las autoridades encargadas de la ejecución de las penas, lo que intentan es que quienes hayan cometido delitos o actos criminales, se readapten para que no los vuelvan a cometer, y con esta función imprescindible colaboran para asegurar, de igual forma, el orden y la tranquilidad social.

    La represión penal no es otra cosa que el ejercicio del derecho punitivo como facultad del Estado para castigar a través de la imposición de las penas, sin embargo por su naturaleza y delicadeza se le aplican determinadas reglas específicas que respeten el principio de legalidad previsto en el artículo 14 de nuestra Norma Suprema. Además se tienen que observar principios jurídicos como: nullum crimen nullum poena, sine lege praevia, stricta scrita, que en la especie se traduce en no hay crimen, no hay pena, sin ley previa, estricta y escrita, para mejor entendimiento se debe precisar que no se le castigará o se le impondrá una pena o castigo a persona alguna si su conducta no se encuentra prevista o tipificada en una ley, pero siempre que ésta surja a la vida jurídica con antelación, ejemplo: en nuestro código penal no se preveían los delitos de cuello blanco y por lo mismo no se sancionaba a los sujetos que incurrían en dichas prácticas, pero a raíz de que se empezaron a diseñar los fraudes financieros, hubo necesidad por parte del Estado, con apego al principio de legalidad, que legislar en esa materia para insertarlos en el Código Punitivo y perseguir dichos ilícitos por lo tanto.

    De ahí surge nuestra tesis y como se mencionó, que el sistema de justicia penal abarca, desde la procuración de justicia, continúe con la impartición de la misma y culmine con la ejecución de la pena. Conviene hacer una reflexión respecto a ésta última, ya que tiene intrínsicamente una función de prevención general como: su ejemplaridad cuya función es inhibir a los demás miembros de la sociedad a cometer delitos. Así también la pena realiza una función especial que consiste en: una función segregativa, es decir separa al resto de la sociedad a la persona que ha delinquido para ponerlo en lugar (cárcel); una función readaptadota, en cuanto a través de medidas aplicadas y concretas (reclusión, trabajo en prisión, tratamientos psicológicos, etcétera), lo anterior en teoría logra que el delincuente supere su intención delictiva y esté en posición de vivir o convivir socialmente. Desde una perspectiva amplia, una política de seguridad pública implicará todos los aspectos del sistema de control penal.

    Las condiciones en materia de delincuencia que presenta México hacen necesario y urgente revisar los procedimientos y formas de operar de manera conjunta los sistemas de prevención, procuración e impartición de justicia y de readaptación social.

    Por ello se debe reconocer que este último es la etapa final de la ejecución de la pena, un momento fundamental para que todo el arduo camino que ya se recorrió se vea culminado en un trabajo serio y de calidad, que le conceda congruencia a los esfuerzos gubernamentales hecho de manera previa a este estadio, con el fin de reinsertar al interno a la sociedad libre.

    Los artículos constitucionales relacionados con el cumplimento de las sentencias penales debe darse en un marco de absoluto respeto a los derechos humanos. Lo anterior significa que es indispensable establecer como obligatorias, para todos los internos, las actividades laborales, educativas, de capacitación para el trabajo.

    Se debe reconocer que la educación y la capacitación para el trabajo constituyen un medio fundamental que favorece la readaptación y la reinserción en los centros penitenciarios constituirá uno de los avances sociales más significativos en el proyecto humanista de México.

    Es evidente que aún el acceso a la educación de las mujeres es menor que el de los varones, ejemplo de esto es que mientras el 2.4 por ciento de hombres recluidos son analfabetas, el porcentaje de mujeres es de 6.1por ciento.

    ``Los programas educativos que se ofrecen a las personas privadas de su libertad a menudo olvidan que los sujetos a quien se dirigen son personas adultas con una amplia experiencia de vida, la que debería ser punto de partida de programas que la capitalizaran en beneficio de la mujer. Por el contrario, los programas educativos suelen dirigirse a estas mujeres como si fueran niñas a las que pretenden enseñar con los mismos métodos que ya antes fracasaron.

    Los establecimientos penitenciarios carecen de instalaciones, personal y programas educativos diseñados para atender a los internos que viven en los centros, por lo que su derecho a la educación tampoco es respetado.

    Cuando se escucha o se lee que en las cárceles mexicanas se presentan acontecimientos como motín, fuga, evasión, drogadicción, lesiones, homicidios, o riña, de presos, por señalar algunos, encontramos que las justificaciones que dan, tanto autoridades penitenciarias como juristas, a estos hechos es que obedecen a las graves deficiencias que las prisiones presentan por la corrupción, el hacinamiento, el ocio o la mezcla de internos procesados con sentenciados, y, a manera de colofón, se pregona que estas son las universidades del crimen o escuelas del delito.

    Sin embargo nunca nos preguntamos, ¿porqué se presentan estos eventos?, ¿qué se ha hecho para remediar la problemática de las cárceles?

    Suele decirse que la cárcel es un microcosmos: que refleja el macrocosmos social. Su historia es un relato de paradojas. Por un lado se ha intentado hacerla más humana, y, por otro, son inevitables la pena corporal, el dolor físico y las enfermedades.

    Las penas privativas y medidas restrictivas de la libertad se imponen a alguien que ha delinquido y tienen sus fines específicos, como: ser ejemplares, segregativas, reflexivas, pero sobretodo, su fin fundamental es lograr la readaptación social del reo.

    El actual sistema penitenciario adoptó un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la readaptación social del individuo, basada en el trabajo, en la educación, en las actividades culturales, recreativas y deportivas de acuerdo con la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    El tratamiento progresivo se fundará en la evolución y de-sarrollo biopsicosocial del interno así como en su participación en los programas educativos y laborales.

    En caso de que el interno se niegue a asistir a cualquiera de las actividades que le correspondan, se asentará por escrito y se anexará la constancia respectiva a su expediente único, con el objeto de aplicarle la corrección disciplinaria que en su caso proceda artículo.

    El trabajo, como tratamiento, será elemento esencial y tenderá a:

    a) Mejorar sus aptitudes físicas y mentales;

    b) Coadyuvar a su sostenimiento personal y el de su familia;

    c) Inculcarle hábitos de disciplina; y

    d) Prepararlo adecuadamente para su reincorporación a la sociedad.

    e) El trabajo del interno se regirá por el estudio de personalidad y por la clasificación que le haya correspondido, tomando en cuenta sus aptitudes, conocimientos, intereses y habilidades, así como la respuesta al tratamiento asignado.

    f) Las actividades laborales comprenden las realizadas en los talleres o en los espacios destinados al efecto en los diferentes módulos.

    g) Los internos participarán en las actividades laborales únicamente en los lugares y horarios señalados al efecto.

    h) Las remuneraciones económicas otorgadas al interno por el trabajo desempeñado en los Centros Federales de Readaptación Social estarán sujetas a la distribución que marca la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    i) La educación es un elemento fundamental en el tratamiento. Todo interno debe participar obligatoriamente en los programas educativos que se impartan.

    Por todo lo anterior, considero que el trabajo la capacitación para el mismo y la educación debe ser obligatorio para los sujetos procesados o sentenciados por un delito.

    Luego entonces el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 18 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

    Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

    Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    ...El trabajo, la capacitación para el mismo y la educación serán obligatorios para los internos, mismos que cumplirán durante su internamiento en los centros de readaptación social...

    ``Los gobernadores de los estados...''

    ``La Federación, los estados y el Distrito Federal establecerán...''

    ``La operación del sistema en cada orden de gobierno estará...''

    ``Las formas alternativas de justicia deberán observarse...''

    ``El internamiento se utilizará sólo como medida extrema...''

    ``Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren...''

    ``Los gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo federal...''

    Transitorios

    Artículo Primero.- Las legislaturas de los estados de la República, tan luego que sea aprobada esta iniciativa, adecuarán su legislación a lo previsto a en este decreto.

    Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1. Beccaria Cesar, Tratado de los delitos y de las penas. Editorial Cájica, Puebla 1957.

    2. Jiménez de Asua, Luis. Tratado de derecho penal, Buenos Aires, 1964, tomo II, 3ª ed. Pp 13.

    3. Rodríguez Devesa J. M. Derecho penal español, parte general, Madrid 1973, Pp 732.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.--- Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Álvaro Elías Loredo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Como lo reconocen los principios de doctrina del Partido Acción Nacional ``México es parte de la comunidad mundial, en cuyo seno está llamado a desarrollarse con libertad, responsabilidad, justicia, solidaridad, subsidiariedad y en paz''.

    Es cierto, las relaciones internacionales son pilar fundamental en el desarrollo de los pueblos e instrumento esencial para alcanzar una mejor convivencia que redunde en la calidad de vida de la persona humana. Por ello, es necesario favorecer la consolidación de tales relaciones, en el contexto de una deseable mundialización.

    El artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

    Desde nuestra perspectiva, tal disposición resulta en los tiempos actuales innecesaria y falta de sustento. Esta regla se estableció en una época en la que los trasportes y las comunicaciones eran muy lentas (desde la constitución de 1824), así que aprobar la salida del jefe del Ejecutivo se convertía en una cuestión de incumbencia del Poder Legislativo, quien en su caso valoraba tal pertinencia la disposición hallaba sustento en un México inestable política y socialmente, que requería la forzosa presencia del Ejecutivo para la toma de decisiones, ya que el correo y posteriormente el telégrafo resultaban ser los únicos medios para, por un lado comunicar la situación al Presidente y por otro que este respondiese.

    Ahora bien, la propia Constitución establece la prohibición para que el titular del Ejecutivo se ausente por más de 30 días. Por que si bien es cierto como se señala en derechos del pueblo mexicano, que el artículo 85 no contempla la mera salida del Presidente sino el que ha dejado de ejercerse tal investidura. Desde nuestra perspectiva, para efectos prácticos esta disposición contempla que en caso de que la salida del Presidente fuere por más de treinta días y sin justificación, llevaría a proceder de conformidad con el propio numeral 85, es decir, cuando la falta implicase el nombramiento de interino o sustituto según sea el caso y nombrar un sustituto, provisional o interino según corresponda.

    Es otras palabras, no nos parece lógico a estas alturas, que el Presidente en principio tenga prohibida su salida de territorio mexicano y que por ello requiere ``permiso'' para ausentarse. En todo caso la regla debiera ser el que pudiera salir e informar al Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en sus recesos. Ello si hablamos de un Estado de derecho en donde existe la división y respeto entre los poderes, que implica no una separación tajante, pero sí un diseño institucional de colaboración y mutuo respeto, pero nunca de sumisión.

    En la creación del derecho, además de las conocidas académicamente como fuentes reales, formales e históricas, nos encontramos con que la realidad debe ser también, como diría García Maynes ``manantial de donde surge el derecho''. Los hechos, la historia, las circunstancias cambian, los avances tecnológicos, particularmente en las comunicaciones y el transporte hacen no solo viable sino necesario replantearnos el contenido y alcance de la disposición contenida en el numeral 88 de la Carta Magna. Sobre todo cuando la realidad nos indica que ciertamente el Presidente solicita tales permisos de manera habitual.

    Hoy, nadie puede negar razonablemente que la llamada globalización, para nosotros mundialización, es una realidad que implica el fortalecimiento de las relaciones internacionales, ya sea bilaterales como ocurría antaño, pero sobretodo multilaterales. En efecto a raíz de la terminación de la segunda guerra mundial empezaron a surgir o a consolidarse diversos organismos internacionales que reclaman la presencia en ocasiones no sólo del jefe de la diplomacia, sino de los propios titulares de los Ejecutivos de los respectivos Estados, por ello, resulta anacrónico seguir sosteniendo la disposición del artículo 88 en sus términos, no podemos seguir aceptando que el Congreso conceda o niegue un permiso gracioso al Ejecutivo, ya que desde nuestra perspectiva la figura presidencial no puede ser tratada en esos términos, es decir creemos lógico que nuestro presidente goce del voto de confianza de la población y sus representantes, para ausentarse de manera responsable del territorio nacional en los caso en que a su juicio se requiera su presencia, sin que ello implique de manera alguna el abandono de su encargo y el incumplimiento de sus atribuciones constitucionales. En todo caso al ausentarse más de trenita días se procedería en los términos del artículo 85, con lo que se garantiza preventivamente, lo que pudiéramos llamar un presidente viajero o irresponsable.

    Por otra parte, en el derecho comparado, encontramos en plena concordancia a lo expuesto, el caso colombiano cuya constitución en su artículo 196 señala que el Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero, sin previo aviso al Senado o, en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia.

    Y sigue señalando la Constitución de Colombia, que la infracción a esta disposición implica abandono del cargo. De lo que se infiere que al aprobar la reforma propuesta, es decir suprimir la necesidad del permiso, es posible remitir al artículo 85 constitucional, ya que la prohibición de salir en principio dejaría de existir.

    Por su parte, la Constitución chilena, establece en su artículo 25 que ``En todo caso, el Presidente de la Republica comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.''

    En este caso queda claro al incluir la palabra decisión, que se trata únicamente de informar a la Cámara alta.

    Desde luego lo que proponemos no es de ninguna manera que al ausentarse del territorio nacional el Presidente deba pedir licencia del cargo, como ocurre en la legislación panameña, por ejemplo, y lejos de ello lo que se pretende en la presente iniciativa es que:

    Primero, se suprima la prohibición de ausentarse y por tanto el ``permiso'' que actualmente y como un acto discrecional el Congreso le concede, además se establece que el aviso se hará al senado toda vez que este órgano Legislativo es encargado específicamente de asuntos de política exterior.

    Segundo, que el Presidente no podrá ausentarse del territorio nacional sin previo aviso a la Cámara de Senadores, o a la Comisión Permanente, en su caso y que dicha ausencia no podrá ser mayor de diez días por mes.

    Tercero, que la contravención a esta disposición implicará en su caso la aplicación del tercer párrafo del artículo 85 de esta Constitución.

    Y por ultimo, que en todo caso, deberá enviar al Senado de la República un informe detallado de su visita al exterior.

    Si bien es cierto que el poder ejecutivo es unipersonal y que de allí pudiera argumentarse la justificación de la disposición vigente, también lo es que la tecnología actual permite que continúe dando instrucciones y ejerciendo durante sus salidas al extranjero, de manera regular sus funciones, y en caso de urgencia, volver con toda prontitud a territorio nacional.

    Es fundamental la asimilación de la realidad en el texto legal, mucho se ha dicho sobre el atraso que comúnmente suele presentarse entre el derecho y la realidad, entre la norma y la práctica.

    Ahora bien, estamos plenamente conscientes de que el Presidente debe estar presente para atender los asuntos más urgentes del país, también lo es que en muchos caso, ya que es jefe de Estado, representa a México en el exterior y en un mundo cada vez más globalizado, las cordiales relaciones y aun las aportaciones personales pueden ser de fundamental importancia.

    Por lo anteriormente expuesto, el diputado que suscribe la presente iniciativa de reforma constitucional, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Único.- Se reforma el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin previo aviso a la Cámara de Senadores, o a la Comisión Permanente en los recesos de aquella, dicha ausencia no podrá ser mayor de diez días por mes. En todo caso, deberá enviar al Senado de la República un informe detallado de su visita al exterior.

    La contravención a esta disposición implicará en su caso, la aplicación del tercer párrafo del artículo 85 de esta Constitución.

    Disposiciones Transitorias

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2006.--- Dip. Álvaro Elías Loredo (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    «Iniciativa que deroga el Capítulo IV del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el adulterio como el mantenimiento de relaciones sexuales extramatrimoniales estando casado el hombre o la mujer o ambos.

    Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas expone que adulterio, en el lenguaje común se entiende que es la relación sexual de una persona casada con otra que no es su cónyuge, haciendo un breve panorama de la figura jurídica de adulterio, podemos pensar lo siguiente:

    Desde la perspectiva del marco jurídico nacional no es posible dar una definición de este vocablo, toda vez que en cuanto a ciertos códigos penales, se deslinda que se impondrá prisión de hasta dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

    De la anterior disposición normativa se ha derivado una fuerte discusión doctrinal penal mexicana en la que podemos distinguir dos corrientes. Un sector afirma que se viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que no se contiene en la descripción punitiva expuesta la exacta conducta que se prohíbe, sino que únicamente establece la punibilidad aplicable para los culpables de adulterio, frente a la anterior corriente se erige otra que sostiene el punto contrario, para la cual el adulterio de acuerdo con su percepción penal se configura precisamente con el adulterio verificado en el domicilio conyugal o con escándalo.

    Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto del adulterio que a pesar de la ausencia de una definición sobre el delito de adulterio, que en general se nota en todos los ordenamientos penales que rigen en la República para su entendimiento se ha atendido por su significación gramatical ordinaria, es decir la prueba se ha dirigido a demostrar las relaciones extramaritales de los cónyuges, lo que éstas por su propia naturaleza son de muy difícil justificación en un proceso, son susceptibles de apreciarse en determinadas circunstancias que no dejan duda alguna respecto al acreditamiento de aquellas relaciones íntimas con persona ajena a la ligada por el vínculo conyugal.

    Por otra parte, recurriendo a la doctrina, incluso la jurisprudencia misma sostiene que la doctrina y la jurisprudencia han establecido de modo firme que el adulterio consiste en la infidelidad de uno de los cónyuges sexualmente consumada.

    El primer ordenamiento en esa materia recibe el nombre de Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, cuya denominación se modificó por la de Código Penal Federal, mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 1999.

    El Código original fue creado por el Presidente Pascual Ortiz Rubio, en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 1931, el mismo no contó con exposición de motivos, y el artículo respecto del adulterio, no sufrió reforma alguna desde su fecha original de promulgación, hasta el 15 de marzo de 2004.

    En el año 2000, el Código Penal Federal dejó de ser ambivalente, es decir, era valido en el ámbito local para el Distrito Federal como en el ámbito federal para toda la República, cuando se da el cambio jurídico en el sentido de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal crea su propio Código Penal no considera al adulterio como delito, sin embargo el Legislativo federal omitió derogarlo en el Código Penal Federal.

    El adulterio presupone la existencia de la unión matrimonial y la acompaña desde sus orígenes. Genéricamente, se estima adúltera toda actividad sexual que implique ruptura de los deberes de fidelidad y lealtad vistos como necesarios en las relaciones sexuales humanas, aún sin que exista vínculo matrimonial. En algunas legislaciones, el adulterio es considerado delito; en otras, se le incluye entre las causales de divorcio. Todavía se discute entre lo autores si el que comete homicidio o lesiona a su cónyuge sorprendido en adulterio flagrante debe quedar excluido de responsabilidad penal, aunque prima el criterio negativo.

    En la actualidad se encuentra legislado en el código penal federal el adulterio de la siguiente manera:

    Capítulo IV Adulterio

    Artículo 273.- Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

    Artículo 274.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes. Esto se entiende en el caso de que los dos adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del país; pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se encuentre en esas condiciones.

    Artículo 275.- Sólo se castigará el adulterio consumado.

    Artículo 276.- Cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables.

    El problema es que al encontrarse dentro del Código Penal Federal nosotros cuestionamos su aplicación en cuanto al ámbito espacial de aplicación por ejemplo: En el delito de homicidio, si se comete dentro de alguna institución federal, le compete a la Procuraduría General de la Republica y si se realiza dentro de un ámbito local, le corresponde a la Procuraduría General de Justicia, entonces el delito de adulterio al encontrarse en el Código Penal Federal y derogado en el ámbito local sólo se podría aplicar dentro de las instituciones federales donde es imposible que se consume por no haber domicilio conyugal.

    El adulterio es difícil de comprobar, ahora bien en varios estados de la República el adulterio ya no es un delito penal, solamente es causal de divorcio.

    En ciertas entidades de la Federación ya se erradicó del catálogo de delitos el adulterio, pero en otros todavía existe. Es increíble que en el Código Penal Federal se encuentre catalogado como delito ¿Alguien podría presentarme un ejemplo de adulterio federal en que los actores lo realizaran en ejercicio de sus funciones federales?

    En tal virtud, en derecho penal es de irrestricta aplicación el principio universal de nullum crimen sine previa lege poenale. Lo anterior, aparte de estar consagrado en la Constitución, lo está también en el Código Penal, cuyo artículo 7 comienza diciendo: ``Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.'' Por lo tanto, nullum crimen sine previa lege poenale, y no sine previa jurisprudentia. Yo entiendo que cuando el párrafo tercero del artículo 14 de nuestra Carta Magna se refiere a ``una ley exactamente aplicable al delito de que se trata'' comprende, asimismo, una interpretación exactamente aplicable. Y la jurisprudencia que, una de dos, o pretende sustituir a la ley u obligar a una determinada interpretación de la misma, atenta sin duda contra el principio de la equidad consagrada en los artículos 51 y 52 del Código Penal que tutelan el arbitrio judicial para fijar las penas, así como la obligación del juez de atender a los datos individuales y sociales del sujeto tanto como a las circunstancias del hecho, ambos reguladores de aquel arbitrio.

    Es cierto que el Código Penal no define, en su capítulo relativo, el delito de adulterio, pero la doctrina y la jurisprudencia han establecido de modo firme que consiste en la infidelidad de uno de los cónyuges, sexualmente consumada.

    El elemento material del delito de adulterio, es decir, el acceso carnal por medio del ayuntamiento sexual, no es necesario que se pruebe directamente y a través de la cópula; porque si bien es cierto que el adulterio supone la relación sexual de una persona con otra de distinto sexo que no sea su cónyuge, también resulta cierto, que basta la prueba presuncional para que pueda con certidumbre inferirse la unión sexual; en virtud de que la demostración procesal del fornicio es difícil, y por ende, se puede establecer indirectamente ese hecho mediante pruebas de indicios, testimonios, etcétera; siendo suficiente para ello el que la sujeto activo del delito fuera sorprendida en el hogar conyugal en compañía de otra persona del sexo contrario, desnudos en la cama; y que ante la irrupción de quienes declararon, se diera a la fuga el acompañante; porque con todo ello se acredita el hecho revelador de la intimidad carnal.

    Es por ello que para el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es importante derogar el capítulo IV, artículos 273, 274, 275, y 276 del Código Penal Federal para que el delito de adulterio se extinga y sólo quede dentro de las causales de divorcio.

    Por todo ello sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Código Penal Federal.

    Artículo Único.- Se deroga el Capítulo IV del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Capítulo IV. (Derogado)

    Adulterio (Derogado)

    Artículo 273.- (Derogado).

    Artículo 274.- (Derogado).

    Artículo 275.- (Derogado).

    Artículo 276.- (Derogado).

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2006.--- Dip. Jorge Kahwagi Macari (rúbrica).»Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    Excitativas

    «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa que expide la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas; reforma el artículo 215 - A y deroga los artículos 215 - B, 215 - C y 215 - D del Código Penal Federal, presentada en sesión del 18 de marzo de 2004.

    El suscrito, diputado Abdallán Guzmán Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por este conducto solicita a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar el artículo 215-A y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal, con base a los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. El 18 de marzo de 2004, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenté ante el pleno de esta LIX Legislatura iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, así como para reformar el artículo 215-A y derogar los artículos 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal.

    Segundo. La iniciativa en cuestión fue turnada por la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictaminación en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.

    Tercero. El 5 de diciembre de 2005, dado que el tiempo reglamentario para su dictaminación fue ampliamente excedido, enviamos excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sin que hasta la fecha se haya dictaminado la mencionada iniciativa de ley.

    Consideraciones

    La desaparición forzada de personas es un delito que ha sido catalogado por el derecho internacional de los derechos humanos como de lesa humanidad cuya comisión debe de ser prevenida, investigada y sancionada por la comunidad internacional. Desaparecer a una persona es un acto aberrante, con características infrahumanas. Consiste en secuestrar a alguien que se considera peligroso o peligrosa para las instituciones establecidas, llevarlo(s) a un sitio de reclusión clandestino, negar la detención y mantenerlo(s) total y absolutamente separado(s) del mundo exterior, disponer de él o de ella al arbitrio de los captores infiriéndole cualquier tipo de tortura (física o psicológica) con el propósito de arrancarle información, una confesión o simplemente para atemorizar a la sociedad. Todo ello sin sujetarse a las normas vigentes en el país y en el ámbito internacional.

    A pesar de que este delito se ha relacionado con la etapa de la guerra sucia, su práctica sigue vigente. Ejemplo de ello es el informe elaborado por el Grupo de Trabajo sobre De-sapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de la Organización de Naciones Unidas que estableció que en el año de 1997 México ocupó el tercer lugar en casos de de-sapariciones forzadas e incluso que entre los años de 1996 a 1998 se recibió información sobre 115 personas desaparecidas.

    La dinámica política y social actual busca armonizar el derecho penal mexicano con la evolución del derecho internacional en materia de derechos humanos. Así las cosas, el Estado mexicano no puede ni debe permanecer ajeno de la imperiosa necesidad de utilizar todos los medios legales a su alcance para evitar que los perpetradores de la desaparición forzada queden impunes.

    La protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afectan de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén sustentados en un conjunto de garantías orientadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, permitiendo a la sociedad tener acceso a la justicia y evitar que las autoridades actúen arbitrariamente.

    En este tenor, si el Estado mexicano quiere comprometerse y dar cumplimiento a su obligación de respetar, garantizar, prevenir y proteger los derechos humanos y en par- ticular el derecho a la libertad personal, el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida y el derecho a la protección y a las garantías judiciales, un paso fundamental es dotar a los ciudadanos de una legislación que eleve al grado de repudio estatal la desaparición forzada de personas, otorgando con ello a la sociedad civil herramientas de defensa suficientes y necesarias para erradicar la problemática.

    Por lo anteriormente expuesto solicito a esta Presidencia, lo siguiente:

    Único.- Una vez que ha transcurrido el término previsto en el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite, remitiendo el presente documento, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, a fin de que presente el dictamen correspondiente a iniciativa que se identifica en esta excitativa.

    Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2006.--- Diputado federal Abdallan Guzmán Cruz (rúbrica).»«Excitativa a la Comisión de Salud, para que dictamine proposición con punto de acuerdo para que los gobiernos federal y de las entidades federativas, establezcan acciones para atender a infantes y adolescentes con problemas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, presentada en sesión del 4 de noviembre de 2005.

    Dip. Ma. Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Fernando Espino Arévalo diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente le solicito haga una excitativa a la Comisión de Salud, al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    Primero. Con fecha 4 de noviembre de 2005, el diputado Fernando Espino Arévalo, presentó ante el Pleno de la Cámara en nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la proposición con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establezcan las acciones necesarias para atender a las personas con problemas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

    Segundo. La proposición de mérito fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud el 4 de noviembre de 2005, para su análisis y dictamen en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento antes invocado.

    Consideraciones

    El poder detectar a tiempo y a temprana edad alguno de los muchos trastornos conductuales y de la mente, cuando se hacen patentes en los individuos, es uno de los elementos que nos permitirá brindar una mejor atención de acuerdo a las circunstancias de cada caso, por que de la oportunidad en la aplicación de los tratamientos dependerán los resultados.

    Uno de estos padecimientos es precisamente el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDA/H), el cual se hace presente desde el mismo nacimiento de la persona y con el paso de los años va dejando su huella y causando estragos. Por desgracia aún hoy, después de más de 100 años que se detectaron y diagnosticaron los primeros casos, subsiste el problema de que con mucha facilidad se confunde con otro tipo de trastornos, por lo que desafortunadamente se subdiagnostica, lo que nos obliga como sociedad a tomar medidas preventivas, empezando por capacitar a todos aquellos profesionales que de una u otra forma mantienen los primeros contactos con las niñas y niños que enfrentan esta enfermedad en los diferentes espacios donde transcurre su vida, por ser quienes pueden detectar oportunamente en los infantes el TDA/H, para canalizarlos a efecto de que se les practiquen los estudios necesarios para diagnosticar de manera eficaz e integral cada caso, en virtud de que dicho trastorno reviste características multifactoriales, que de no ser atendidas a tiempo, causan daños en el desempeño emocional y social del individuo convirtiéndolo en persona no grata para la sociedad e internamente desvalorizada, lo que en su vida adulta puede repercutir de forma negativa en aspectos laborales y sociales entre otros.

    Podemos mencionar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que a nivel mundial existe una prevalencia de TDA/H del 5%; lo que se traduce en nuestro país en más de 1 millón 650 mil niños.

    Otras cifras que ayudan a entender la dimensión del problema señalan que uno de cada tres niños que solicitan atención en el H. Juan N. Navarro lo hace por TDA/H, siendo necesario precisar que este es el único hospital paidopsiquiátrico en la república mexicana, el cual por supuesto es insuficiente para atender las demandas de los millones de mexicanos que podrían requerir sus servicios.

    Por otra parte en el sentido de la atención a quienes son diagnosticados con TDA/H, la Organización Mundial de la Salud recomienda la existencia de un paidopsiquiatra por cada 10,000 niños, condición que México se encuentra muy lejos de cumplir, ya que sólo existe uno de estos especialistas por cada 142,000 niños.

    Hay que agregar a lo anterior que nuestro país sólo cuenta con 2,700 psiquiatras, 700 neurólogos y que de estos últimos sólo 190 están especializados en neuropediatría y de los primeros sólo 300 se especializaron en paidopsiquiatría, además el 41% de los psiquiatras y psicólogos de instituciones que dan atención a la población no asegurada se concentran en el Distrito Federal, y solamente por año egresan 80 psiquiatras, 40 neurólogos, 10 neuropediatras y 5 paidopsiquiatras, situación que debe reorientarse para poder alcanzar los estándares internacionales que se traducen en un beneficio de la salud de todos los mexicanos.

    Por lo expuesto el suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión de Salud, para que presente el dictamen correspondiente a proposición con punto de acuerdo para que el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establezcan las acciones necesarias para atender a las personas con problemas de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, que fue turnada con fecha 4 de noviembre de 2005, en razón de que ha transcurrido en exceso el plazo que tiene para cumplir con tal responsabilidad.

    Atentamente.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de marzo de 2006.--- Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en sesión del 2 de febrero de 2006.

    C. Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito René Meza Cabrera, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón a los siguientes:

    Antecedentes

    1) En fecha 13 de diciembre de 2005, presenté ante esta soberanía, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    2) La iniciativa fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticass Parlamentarias en la misma fecha.

    Consideraciones

    Cabe señalar que, el sistema democrático, consistente en el principio básico de la igualdad en la asociación, reunión, expresión y libertad de elección de que disponemos en el ejercicio de nuestra soberanía como pueblo integrante de la nación mexicana.

    Así, la democracia es la base fundamental de toda organización política, social y cultural, en la que todos sus miembros son iguales, con los mismos derechos y obligaciones.

    Paradójicamente la Cámara de Diputados, que como parte integrante del Congreso de la Unión, es uno de los tres poderes en que se divide el Supremo Poder de la Federación, es un cuerpo colegiado en cuya estructura no rigen los principios democráticos, básicos de nuestra organización constitucional.

    En efecto, cuando por decreto del 31 de agosto de 1999, se abrogó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en vigor desde mayo de 1979 y sus reformas y adiciones de 1981 y 1994; la composición de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, se efectuó en los términos del Título Segundo de la Ley Orgánica vigente, monopolizando su dirección, un selecto grupito de sus miembros.

    Característica sobresaliente de la Ley Orgánica en cita, es que al principio de cada Legislatura la LIX no es la excepción, se integra la Junta de Coordinación Política, cuyos componentes a la vez lo son de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y en unión del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, literalmente se apoderan de la Cámara de Diputados.

    A partir del 1o. de septiembre de 2003, en que la actual LIX Legislatura, inició su primer periodo ordinario de sesiones correspondiente a su primer año de ejercicio, el grupito formado por los coordinadores de las fracciones parlamentarias de los partidos políticos que forman la Legislatura y el Presidente de la Mesa Directiva en turno, han venido dictando las resoluciones de nuestro actuar legislativo, tomando decisiones cupulares, aún sobre la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual han puesto en operación los Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuyas disposiciones se contraponen en algunas partes, con los instrumentos legales que deberían regirnos y no estar bajo lo indicado en los citados acuerdos.

    Este monopolio de la dirección de las actividades de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, contradice flagrantemente el sistema democrático que debiera regir nuestro funcionamiento y que nos jactamos de practicar.

    Por tal motivo presento esta iniciativa, con la finalidad de dar solución esta situación y que exista la posibilidad de que todos los diputados componentes de la Legislatura en ejercicio, tengamos acceso a los cargos directivos de la Cámara de Diputados y ésta sea en efecto la libre expresión de las corrientes ideológicas de los diversos grupos parlamentarios que la integran en ejercicio, puedan ser miembros de la Mesa Directiva, sin que exista selección previa.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidenta de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que formule el dictamen respectivo a la iniciativa mencionada.

    Sala de Sesiones del Poder Legislativo de San Lázaro.--- México, DF., a 25 de abril de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»«Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en sesión del 1º de diciembre de 2005.

    C. Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que reforma los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón a los siguientes:

    Antecedentes

    1) En fecha 1o. de diciembre de 2005, presenté ante esta soberanía, la iniciativa que reforma los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    2) La iniciativa fue turnada a la Comisión Puntos Constitucionales en la misma fecha.

    Consideraciones

    La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación son las mitades de un todo que deben reunirse para integrar la Ley de Ingresos y de Egresos de la Federación.

    Esta opinión la comparten especialistas en Hacienda Pública y en la Contaduría, porque convienen en que de conformidad con la técnica contable, el deber y el haber han de tratarse conjuntamente para equilibrar las salidas y entradas de numerario o especies.

    Tramitar aisladamente los ingresos y egresos, como se ha venido haciendo, han creado diversos inconvenientes, entre ellos la reciente controversia presidencial, y cada año las Cámaras del Congreso de la Unión tienen dificultades para examinar, discutir y votar ambos documentos por separado y también con frecuencia se rebasa el plazo fijado para su aprobación. Todo esto debido a que inadecuadamente se despachan por separado estos instrumentos en diferentes tiempos.

    Por tanto considero que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son la contabilidad de la nación y deben unirse para estudiarse, examinarse y aprobarse al mismo tiempo, dando cohesión y estabilidad a la hacienda pública.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidenta de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que formule el dictamen respectivo a la iniciativa mencionada.

    Sala de Sesiones del Poder Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»«Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, sobre penas de delitos en pornografía infantil, presentada en sesión del 23 de febrero de 2006.

    C. Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal en razón a los siguientes:

    Antecedentes

    1) En fecha 21 de diciembre de 2005, presenté ante esta soberanía, la iniciativa que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

    2) La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en la misma fecha.

    Consideraciones

    La iniciativa de referencia, destaca el incremento de la perversión sexual de los menores.

    Este fenómeno social ha alcanzado tal expansión, que dio motivo a la acuñación de la frase ``pornografía infantil'' precisamente para diferenciarla de la pornografía existente desde tiempo inmemorial.

    Esta ``pornografía infantil'' se caracteriza por la explotación sexual de niños y adolescentes, con fines primordialmente comerciales; y lo insólito del problema es que, cada vez con mayor frecuencia, los adultos son quienes propician su auge, al demostrar sus tendencias pederastas.

    La explotación sexual comercial de los menores tiene diversas modalidades que se interrelacionan, siendo las más conocidas el exhibicionismo, los actos lascivos y las actitudes pornográficas, realizadas por niños y adolescentes, bajo la dirección de sus pervertidores, para grabarlos por alguno de los sistemas existentes.

    El fenómeno de la ``pornografía infantil'' es mundial y ocurre en naciones de elevado nivel económico y cultural, como en los países con necesidades básicas y de bajo nivel educativo. Aunque existen diversos factores que lo originan, el principal es la desintegración familiar, unida a la irresponsabilidad de padres y educadores.

    La rapidez con que se ha propalado la pornografía infantil y diversificado los medios de difusión hace ya obsoleta la reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, en que se adicionaba el artículo 201 Bis del Código Penal Federal para sancionar el uso del sistema de cómputo y el archivo electrónico de datos en la pornografía infantil.

    A fin de actualizar el citado precepto, la presente iniciativa propone la modernización del referido artículo 201 Bis agregando como punible el empleo de los sistemas nuevos en el campo de la electrónica cuando se usan para fomentar la perversión que combatimos.

    También, la corrección ortográfica de su redacción, suprimiendo al concepto ``exhibicionismo'' la palabra ``corporal'', porque es un pleonasmo cuando estamos hablando del exhibicionismo en el ámbito de la psiquiatría.

    Asimismo, incrementar la penalidad cuando el menor de edad lo sea de los diez años o menos, considerando que éstos son los preferidos por los sujetos activos del delito.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidenta de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que formule el dictamen respectivo a la iniciativa mencionada.

    Sala de Sesiones del Poder Legislativo de San Lázaro.--- México, DF., a 25 de abril de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»«Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada en sesión del 22 de noviembre de 2005.

    C . Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito René Meza Cabrera, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en razón a los siguientes:

    Antecedentes

    1) En fecha 22 de noviembre de 2005, presenté ante esta Soberanía, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    2) La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en la misma fecha.

    Consideraciones

    La importancia de esta iniciativa versa en dos numerosos grupos de compatriotas que pese a su indiscutible importancia se les margina, discrimina y, hasta cierto grado, se les ignora.

    Uno de estos grupos es el formado por quienes, no encontrando en su patria oportunidades para subsistir o mejorar su precaria situación social y económica, deciden emigrar, principalmente hacia Estados Unidos de América, la mayoría en calidad de indocumentados.

    El otro grupo lo integran las diversas etnias que aún perduran en varias regiones de la República, generalmente en los estados del sureste.

    Cada año medio millón de mexicanos, cruzan o tratan de cruzar la extensa línea divisoria entre México y Estados Unidos, la cual con sus casi tres mil kilómetro, abarca diversos accidentes geográficos, incluido el río Bravo en cuyas aguas anualmente perecen decenas de coterráneos y otros tantos en las candentes arenas del desierto de Arizona.

    A la vez en los estados del sureste cientos de indígenas son maltratados por sus congéneres:

    Los mestizos y expoliados por caciques y autoridades autóctonas, quienes con el pretexto de sus ``usos y costumbres'' cometen verdaderas atrocidades, en particular contra sus mujeres. Es cierto que desde el año 1992, se instituyó en México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, gracias a la adición del apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, introduciéndose así la figura del ombudsman (palabra sueca que significa ``representante'', que se utiliza para designar al funcionario encargado de comprobar las quejas y demandas de los ciudadanos contra organismos públicos y sus funcionarios) y a través de visitadores generales, el presidente, titular de la CNDH puede realizar el mandato que le impone la Constitución federal de proteger, observar, promocionar, estudiar, recomendar y divulgar los derechos humanos que la misma ley suprema ampara.

    Estos dos numerosos grupos de mexicanos, por sus peculiares atributos, deben ser tratados de manera especial por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos porque están más expuestos a recibir agravios por parte de servidores públicos.

    Por estos breves razonamientos, es que considero debe introducirse en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las figuras del ombudsman del migrante y el ombudsman del indígena, para ser congruentes con la terminología del citado instrumento legal, sean el visitador general especial de migrantes y el visitador especial de indígenas, respectivamente.

    Con este objetivo, propongo mediante esta iniciativa las reformas y adiciones necesarias a la multicitada ley, para que con el carácter de visitador general, ya existente, se crea al visitador general especial de migrantes.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidenta de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que formule el dictamen respectivo a la iniciativa mencionada.

    Sala de Sesiones del Poder Legislativo de San Lázaro.--- México, DF., a 25 de abril de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»«Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los Artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en sesión del 24 de noviembre de 2005.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. María Marcela González Salas y Petricioli, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El suscrito René Meza Cabrera, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, propone a esta residencia, formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón a los siguientes:

    Antecedentes

    1) En fecha 24 de noviembre de 2005, presenté ante esta soberanía, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2) La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en la misma fecha.

    Consideraciones

    La importancia de esta iniciativa radica en el juicio de amparo, mecanismo empleado en la solución de las controversias suscitadas entre los individuos y el Estado, previstas en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su ley reglamentaria denominada Ley de Amparo, que es la reglamentación que dirige el procedimiento, es una institución típica del derecho mexicano, de largo historial y que prestigia a la justicia de nuestro país.

    La característica fundamental y excepcional del juicio de amparo, versa en la probabilidad de obtener la suspensión de un acto de autoridad, antes de que se ejecute o cuando se inicia y evitar la posibilidad de un daño de difícil o imposible reparación.

    Así, mediante un procedimiento sencillo y expedito, se pueden iniciar juicios de amparo en materias penal, civil, administrativa, mercantil, agraria y laboral.

    Las reformas y adiciones hechas a la Ley Agraria, han introducido normas de aplicación general, que dan perfil al Estado moderno y que tienden a acotar a los poderes públicos a favor de los particulares, con la revisión y adecuación de las garantías individuales, sociales y políticas.

    Reprobable es que se acuda abusivamente a este noble recurso para demandar la suspensión de un acto legal, aduciendo argucias y evitar o retardar la acción de la justicia en hechos criminales; proteger el funcionamiento de giros mercantiles irregulares; solapar antros de vicio y prostitución, conocidos como ``giros negros'' y lo que es peor aún encubrir el tráfico, venta o posesión de estupefacientes. Asimismo, toda la gama de falacias usadas en asuntos agrarios y laborales.

    El objetivo de esta iniciativa es detener esta perversión del juicio de amparo, que se utiliza por la facilidad con que se obtienen las suspensiones provisionales o definitivas, con lo cual se continuaría actuando en condiciones irregulares de clara ilicitud y a veces delictivas.

    Ante el dilema de restringir la protección de los particulares ante la autoridad injusta o propiciar la realización de actos ilegales, por la amplitud de las normas jurídicas que facilitan su violación; sólo nos queda el recurso de perfeccionar los instrumentos legales con dispositivos que eviten su trasgresión.

    Considerando que la solución es reformar y adicionar los artículos de la Ley de Amparo que reglamentan el procedimiento para otorgar la protección y amparo de la justicia federal.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidenta de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que formule el dictamen respectivo a la iniciativa mencionada.

    Sala de Sesiones del Poder Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a 25 de abril de 2006.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»